libros contables y el aspecto legal

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1. INTRODUCCION La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a: El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cual deberán ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La pérdida o destrucción de los mismos. La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia 239-2008/SUNAT. La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT Cabe señalar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros manuales (los que se llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) y libros computarizados, (elaborados por computadora y presentados en hojas sueltas o continuas). Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposición de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y registros de manera electrónica, implementándose dicha opción mediante la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 66-2013/SUNAT, que creó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos llamado SLE- Portal. En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios:

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Legalidad de los libros contables

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1. INTRODUCCIONLa SUNAT, mediante laResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATy modificatorias, estableci las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estn vigentes desde del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a: El procedimiento para la autorizacin de los mismos. La forma en la cual debern ser llevados. Los plazos mximos de atraso. La prdida o destruccin de los mismos. La contabilidad completa, disposicin vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por laResolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT. La informacin mnima y formato delLibro Diario de Formato Simplificado, vigentea partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por laResolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT. La informacin mnima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, as como los formatos que la integran, disposicin queentr en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por laResolucin de Superintendencia N 017-2009/SUNATCabe sealar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de loslibros manuales(los que se llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) ylibros computarizados, (elaborados por computadora y presentados en hojas sueltas o continuas).Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposicin de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y registros demanera electrnica,implementndose dicha opcin mediante la entrada en vigencia de laResolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT.Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se public laResolucin de Superintendencia N 66-2013/SUNAT, que cre el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrnicos llamado SLE- Portal.En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios:

2. OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLESLoslibros y registros vinculados a asuntos tributariosobligatorios, tomando en cuentael tipo de renta que perciben, son los siguientes:1.-RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORA):Leyenda:

(a)Ser obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categora que excedanveinte (20) unidades impositivas tributariasde conformidad con lo dispuesto en el artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta(b)De acuerdo con lo establecido en el artculo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta(c)Se debe sealar que de acuerdo con lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta seexcepta de la obligacin de llevar el Libro de Ingresos y Gastosa los perceptores de rentas de cuarta categora cuyas rentas provengan exclusivamente de lacontraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y modificatoria

2.-RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DELRGIMEN GENERALEn lo que respecta al Rgimen General, el artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, as como la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias, disponen tramos en funcin a losingresos brutos anuales,a efectos de determinar la obligacin del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a continuacin:

Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el llevado de los libros se considerarn los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categora que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarn los ingresos que presuman que obtendrn en el mismo.De otro lado es preciso indicar que la relacin de libros indicada resulta vigente a partir del24 de julio del 2013,fecha en que entr en vigencia laResolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.IMPORTANTE:Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artculo 12.5 de laResolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT,vigente a partir del 24 de julio del 2013,la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categora del Rgimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentrn obligados a llevarlos siguienteslibros oregistros:

Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

3. AUTORIZACION DE LIBROS Y REGISTROS

1.-LEGALIZACINLos notarios o jueces, segn corresponda, colocarn unaconstanciaen la primera hoja de los mismos y procedern a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.Tanto los notarios como los jueces llevarn unregistro cronolgico de las legalizacionesque otorguen.Contenido de la constanciaLa constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente informacin:a. Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso;b. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario, segn sea el caso;c. Nmero de RUC;d. Denominacin del libro o registro;e. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;f. Nmero de folios de que consta;g. Fecha y lugar en que se otorga; y,h. Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso.En ningn caso el nmero de legalizacin, folios o de registros podr contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.Recuerde que La autorizacin del Libro de Planillas ser de acuerdo a las normas del Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.

2.-OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACINLos libros y registros debern ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.Para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominacin, se deber tener en cuenta:a. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro.b. Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior.c. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber presentar lacomunicacin que se ha establecido para ese efecto.ImportanteTratndose del libro de planillas, la legalizacin se regir por lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastar para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, la presentacin del documento en el que conste la referida diligencia.De producirse, de ser el caso, la devolucin de los libros o registros incautados a que se refiere el prrafo anterior, el deudor tributario no podr realizarse en ellos anotacin alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.Registro de las legalizaciones. En el registro cronolgico de las legalizaciones que se otorguen se indicar: El nmero de la legalizacin. Los apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario. El nmero de RUC. La denominacin del libro o registro que se ha legalizado. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso. El nmero de folios de que consta. La fecha en que se otorga la legalizacin.3.-EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROSLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.Cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.Los empastes debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible.Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.

4. LIBROS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD COMPLETALos libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a laRenta, son los siguientes:

IMPORTANTE:Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. Registro de Inventario Permanente ValorizadoDe otro lado, se debe tomar en cuenta que independientementede encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si as lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.

5. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSLos libros y registros que se encuentren obligados a llevar debern contar con la siguiente informacin:a)Datos de Cabecera.- Los cuales se detallan a continuacin: Denominacin del Libro o Registro. Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social de ste.Para los libros llevados enforma manual, bastar con incluir estos datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio.El Libro de Ingresos y Gastos bastar con incluir como datos de cabecera la denominacin del libro o registro y el perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada.b)Registro de las Operaciones:Se debe considerar lo siguiente: En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden prederminado. De manera legible sin especios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido alteradas Utilizando el Plan Contable GeneralEmpresarial vigente en el pas. Totalizando sus importes por cada folio(1), columna o cuenta contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio gravable, segn corresponda. Lo indicado no ser exigigle a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o contnuas, en los cuales la totalizacin se efectuar finalizado el perodo o ejercicio. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Cdigo Tributario. Incluir los registros y asientos de ajusto, reclasificacin o rectificacin que correspondan as como las operaciones que se omitieron registrar, meses o ejercicios respecto de los cualesya se realiz la totalizacin correspondiente.Se considerarpa como operaciones a loshechos econmicos susceptibles de ser registrados contablemente. Contener folios originales,no admitindose la adhesn a hojas o folios, salvo disposicin legal en contrario. Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber serfirmado al cierre de cada perodo o ejerciciogravable, segn corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, as como por el Contador PblicoColegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboracin.(1)Totalizacin de los importes en los folios

Los totales acumulados en cada folio, sern trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera lnea del folio siguiente se registrar el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el perodo o ejercicio gravable, se realizar el correspondiente cierre registrando el total general.De no realizarse operaciones en un determinado perodo o ejercicio gravable, se registrar la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.

Recuerde queSi un contribuyente lleva opcionalmente contabilidad completa, no es necesario que lleve un Libro Diario de Formato Simplificado, por cuanto ya lleva el Libro Diario conteniendo la misma informacin.Empleo del Plan Contable GeneralSe emplearn cuentas contables desagregadascomo mnimoa nivel de los dgitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicacin de las normas tributarias deba realizarse una desagregacin mayor.La utilizacin del Plan Contable General vigente en el pas no ser de aplicacin en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso debern utilizar estos ltimos.Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de acuerdo con elPlan Contable General Empresarialdebern adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias delPlan Contable General Revisadocon las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes

6. EFECTOS DEL CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL EN EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROSSi se modifica denominacin o razn social del contribuyente, se debe de informar el hecho a la SUNATregistrndolo enel RUC del contribuyente conforme a los requisitos establecidos en elTUPAde la SUNAT.Se emplear el formulario 2127 debidamente llenado y firmado por el representante legal registrado en el RUC, y se exhibir original y presentar fotocopia simple del documento en el que conste el cambio de la denominacin o razn social, de acuerdo a los requisitos para la inscripcin en el ruc sealados en el anexo 1 del Reglamento del RUC, segn el tipo de contribuyente.Respecto de los libros y registros, propiamente, el contribuyente puede optar por:A. Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominacin o razn social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo societario u otro acto equivalente que incluye lamodificacin de denominacin o razn social. En este caso se deber consignar, adicionalmente, mediante cualquier medio mecanizado, computarizado o mediante un sello legible, la nueva denominacin o razn social, sin superponerse a la anterior.B. Abrirnuevoslibros y registros vinculados a asuntos tributarios.En este caso, para solicitar al notario o paz letrado la legalizacin de los libros y registros u hojas sueltas o continuas, con lanueva denominacin o razn social, deber acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la la nueva denominacin o razn social.

7. CONSERVACION Y COMUNICACIN DE PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROSPara un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no est prescrito: Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrnica Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionadas con ellas.En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligacin de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 das hbiles, la prdida o destruccin por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros.Es as, que laResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATestablece que, la citada comunicacin deber contener la siguiente informacin:

Informacin que deber contener la comunicacin de prdida o destruccin de libros o registros vinculados con asuntos tributarios:

Detalle de los libros, registros y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionados con ellas.

Perodo tributario y/o ejercicio al que corresponden stos.

Fecha en que fueron legalizados.

Nmero de legalizacin.

Apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin, o el nmero del Juzgado en que se realiz la misma

Asimismo, en todos los casos, se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos, debindose presentar la citada documentacin en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT.

8. PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS CONTABLESEl plazo es de sesenta (60) das calendarios a partir de la prdida o destruccin. Por razones debidamente justificadas se podr solicitar a la SUNAT una prrroga, la que estar sujeta a evaluacinRecuerde que la SUNAT podr verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la prdida o destruccin sealadas, para poder acogerse al cmputo del plazo para rehacer los libros.

9. PLAZOS MAXIMOS DE ATRASOLos plazos mximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006-SUNAT. Ingreseaqu para revisar los plazos mximos de atraso segn el tipo de libro o registro.IMPORTANTE:El Registro deVentas e Ingresosy Registro de ComprasElectrnicosse sujetarn aplazos distintos.

LIBROS DE CONTABILIDADCONCEPTO:Desde el punto de vista tradicional es el documento, encuadernado, foliado y sellado, en donde, en forma clara y precisa se registra lasoperacionesque realizala empresaen orden cronolgico (de fechas).Desde el punto de vista virtual, es el formato electrnico que permite registrar las transacciones de un agente econmico en lnea (on line), para facilitar laevaluacinde los agentes desupervisinycontrolcontable, tributario y financiero.CLASIFICACIN DE LOSLIBROSDE CONTABILIDAD:Se clasifican desde dos puntos de vista: Desde el punto de vista legal; y, Desde el punto de vista tcnico

1)CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL:Es la clasificacin establecida de acuerdo aleyy que puede ser de dos clases: Libros Obligatorios; y, Libros VoluntariosLIBROS OBLIGATORIOS:Son aquellos libros que deben ser llevados por las empresas de acuerdo a ley y que, segn elcdigo de comercioen su artculo 33, son los siguientes: Libro deInventariosy Balances Libro Diario Libro Mayor Libro Caja y bancos Libro deRegistrodeVentas Registro de Compras Libro de Planillaelectrnica. Libro registro deactivos. Libro de Actas (para lassociedades) Libros de Registro deAcciones(para las sociedades)LIBROS VOLUNTARIOS:Como su nombre lo indica, son de uso potestativo facultativo, que pueden ser llevados por las empresas de acuerdo a la magnitud de sus operaciones y segn las necesidades de la misma. Elcdigodecomercioen su artculo 34 determina que son Libros Voluntarios, entre otros, los siguientes: Libro de Registro de Mercaderas de Krdex Libro de Registro deClienteso Deudores Libro de Registro deProveedores Libro de Registro de Letras por Cobrar Libros de Registro de Letras por Pagar Libro de Bancos Libros de Caja Chica Libro Mayor Auxiliar por divisionaria, etc.

2)CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNICO:Pueden ser de dos clases: Libros Principales; y, Libros Auxiliares LIBROS PRINCIPALES:Son aquellos que tienencarcterde indispensables para llevar la contabilidad de un negocio y son: Libro de Inventarios y Balance Libro Diario. Libro Mayor LIBROS AUXILIARES:Son aquellos que sirven de complemento a los libros principales y que despus de cumplir su cometido, se centralizan las operaciones anotadas en ellos, en elLibroDiario. Son Libros Auxiliares todos los mencionados en la clasificacin legal, a excepcin de los indicados como los libros Principales.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos82/contabilidad-general-o-financiera-basica/contabilidad-general-o-financiera-basica2.shtml#librosdeca#ixzz3ZrKfayCl

I.- Contribuyentes obligados a partir del 01 de enero del 2014.Segn laResolucin de Superintendencia N 379-2013/SUNATse normo que apartir del 01 de enero de 2014, los contribuyentesque: Hayan obtenidoingresos mayores a 500 UIT, ingresos obtenidos entre los meses dejulio de 2012 a junio de 2013, se encuentran obligados a llevar elRegistro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrnica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).Es decir que para determinar las 500 UIT se utilizar como referencia la UIT vigente a julio 2012 -S/. 3,650-, con lo cual el monto resultante es de S/ 1825,000(500 x 3,650 = 1825,000.00).Para tal comparacin se debern considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV Renta Mensual.Qu efectos tiene llevar libros electrnicos?Son los siguientes:a) Debern cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el perodo diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.b) Podrn optar por llevar de manera electrnica en el SLE-PLE los libros y/o registros sealados en el Anexo N. 4 Relacin de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrnicade la Resolucin de Superintendencia N. 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso ser de aplicacin lo dispuesto en el literal c) del artculo 6 de dicha resolucin.II.- Contribuyentes obligados a partir del 01 de enero del 2015.Para el ejercicio 2015 los parmetros se modificaron notablemente, al reducir de 500 UIT para el ejercicio 2014 a 75 UIT para el ejercicio 2015, ampliando dicha obligacin a la gran mayora de empresas y/o negocios adems los incluidos del rgimen especial de rentas-.Segn Resolucin de Superintendencia N 390-2014/SUNAT se norm que a partir del 01 de enero de 2015, que los contribuyentes: Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2014, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrnica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).Es decir que para determinar las 75 UIT se utilizar como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 285,000 (75 x 3,800= 285,000). Para tal comparacin debern de considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV Renta Mensual.Qu efectos tiene llevar libros electrnicos?Los efectos son es que se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el perodo diciembre de 2014, entendindose que los libros deben estar llenados correctamente hasta dicho periodo.

Desde el 1 de enero las compaas que en el ejercicio del 2014 hayan tenido ingresos de S/. 285,000 tendrn la obligacin de adoptarla contabilidad electrnica.

El ao empieza con una nueva obligacin tributaria que se aprob el 31 de diciembre del 2014. LaAdministracin Tributariadispuso que todas las compaas que en el ejercicio del 2014 hayan tenido ingresos de S/. 285,000 tendrn la obligacin de usar loslibros electrnicos contables desde el primero de enero del 2015.Adems, entre los requisitos adicionales para este grupo est el tenerRUCactivo, pertenecer al rgimen general o especial del Impuesto a la Renta, no haberse afiliado al sistema virtual, entre otras medidas.

EL LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES COMO EL DOCUMENTO OFICIAL PARA REGISTRAR LOS INVENTARIOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS

CONCEPTO:Es un libro principal (clasificacin tcnica) y obligatorio (clasificacin legal) en donde, en forma clara y precisa se anotan todos los inventarios y todos los balances que realiza la empresa.FOLIACION:El libro de Inventario y Balances es de foliacin simple.LEGALIZACION:Para que este libro tenga el valor que la ley le asigne, es necesario que este legalizado ante Notario Pblico o Juez de Paz, dicha acta de legalizacin se hace en el primer folio del libro, empezando a registrar las operaciones en el folio siguiente.RAYADO Y USO DE CADA COLUMNA:El libro de inventarios y balances debe contener obligatoriamente siete columnas, que son las siguientes: 1)Lugar para colocar el titulo del cuadro que se va a confeccionar. 2)Columna para anotar los cdigos de las cuentas deplancontable 3)Columna formada con la lnea deaguapara registrar los cdigos de las sub-cuentas. 4)Columna para registrar los nombres de las cuentas y sub-cuentas a continuacin de sus cdigos. As mismo, se anotan las respectivas glosas o resumillas. 5)Columna formada por "lneas de agua" para registrar los importes de las sub-cuentas. 6)Columna interna llamada tambin "de parciales", que, como su nombre lo indica, sirve para anotar cantidades parciales. 7)Columna externa llamada tambin "de totales", que como su nombre lo indica, sirve para anotar los totales de cada una de las cuentas que se emplean en el inventario.

(1)INVENTARIO .ALDE.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos82/contabilidad-general-o-financiera-basica/contabilidad-general-o-financiera-basica2.shtml#librosdeca#ixzz3ZrLpHDqu

1.-LIBRO CAJA Y BANCOSEn este libro se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en el Libro Mayor.

2.-LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3.-LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES1. Este libro deber contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 6 de laResolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.2. Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extincin debern registrar como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 y 4.3. Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el pas, debern consignar en los formatos incluidos en el numeral 4, la informacin equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.

4.-LIBRO DIARIOEn este libro deber incluir los siguientes asientos:1. Apertura del ejercicio gravable.2. Operaciones del mes.3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.4. Ajustes de operaciones del mes.5. Cierre del ejercicio gravable.

5.- LIBRO MAYOR

6.-REGISTRO DE COMPRAS

7.-REGISTRO DE VENTASE INGRESOS