ley rasda

Upload: leonardo-flores

Post on 10-Feb-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    1/91

    Leyes

    DECRETO 2 6 3 5No rm as pa r a el c on t r o l de l a r e cupe r a c i n de ma t e r i a l e s pel i g r o so s y e l

    m an ejo de los desechos pe l i g r osos

    (Gac et a Of i c i a l E x t r a o r d i n a r i a No 52 45 d el 3 d e agost o de 19 98 )

    RAFAEL CALDERA

    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el artculo 190,ordinal 10 de la Constitucin y de conformidad con lodispuesto en los artculos 4, 19 y 20 de la Ley Orgnica delAmbiente, 3 ordinal 13 y 4 ordinal 5 de la Ley Orgnica de

    Aduanas y 10 de la Ley de Sanidad Nacional, en Consejo deMinistros,

    CONSIDERANDO

    Que es necesario establecer mecanismos que orienten lagestin de los generadores de desechos peligrosos hacia lareduccin de la generacin, el fomento del reciclaje, reuso yaprovechamiento bajo la forma de materiales peligrososrecuperables y el tratamiento y disposicin final, cumpliendocon las medidas de seguridad, para que no constituyan una

    amenaza a la salud ni al ambiente,

    DECRETA

    las siguientes:

    NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIN DEMATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS

    DESECHOS PELIGROSOS

    TTULO I

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- Este Decreto tiene por objeto regular larecuperacin de materiales y el manejo de desechos, cuandolos mismos presenten caractersticas, composicin o

    1

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    2/91

    Leyes

    condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo ala salud y al ambiente.

    Artculo 2.- Queda sujeta a la aplicacin de estas normas

    toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que genereo maneje materiales peligrosos recuperables o desechospeligrosos que no sean radiactivos.

    Artculo 3.- A los efectos de este Decreto se entiende por:

    ANALISIS DE RIESGO: Identificacin y evaluacin sistemticade la probabilidad de ocurrencia de una situacin adversa ala salud o al ambiente, como consecuencia de la exposicin aun agente (material o desecho peligroso).

    El anlisis de riesgo debe incluir:

    - Identificacin de los riesgos, identidad qumica,localizacin, cantidad, naturaleza del riesgo.

    - Anlisis de vulnerabilidad, zona vulnerable, poblaciones oasentamientos humanos, facilidades crticas, medioambiente

    - Anlisis de probabilidad de ocurrencia de unacontingencia, severidad de las consecuencias.

    ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS: Depsitotemporal de los desechos peligrosos bajo condicionescontroladas y ambientalmente seguras, sin que se contempleninguna forma de tratamiento ni transformacin inducida delos desechos almacenados.

    APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOSRECUPERABLES: Operaciones o procesos destinados aextraer y utilizar materias primas o energa de materialesrecuperados.

    CANTIDAD CRITICA: Cantidad de una sustancia peligrosaque si se libera accidentalmente, amerita la activacin demedidas especiales de seguridad y de saneamiento del reaafectada.

    DESECHO: Material, sustancia, solucin, mezcla u objetopara los cuales no se prev un destino inmediato y deba sereliminado o dispuesto en forma permanente.

    2

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    3/91

    Leyes

    DESECHO PELIGROSO: Desecho en cualquier estado fsicoslido, lquido o gaseoso que presenta caractersticaspeligrosas o que est constituido por sustancias peligrosas y

    que no conserva propiedades fsicas ni qumicas tiles y por lotanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otrodiferente.

    DISPOSICION FINAL DE DESECHOS PELIGROSOS:Operacin que permite mantener minimizadas lasposibilidades de migracin de los componentes de un desechopeligroso al ambiente en forma permanente, de conformidadcon las normas establecidas.

    ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS: Proceso de

    transformacin de los desechos peligrosos, previo a ladisposicin final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento dealguno de sus componentes, ni de su contenido energtico, niconduzca a la recuperacin de los elementos resultantes.

    GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Personanatural o jurdica que desarrolla una actividad que generedesechos peligrosos.

    MANEJADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Personanatural o jurdica autorizada para realizar cualquiera de las

    operaciones y actividades comprendidas en el manejo de losdesechos peligrosos (almacenamiento, envasado, transporte,tratamiento, eliminacin y disposicin final).

    MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: Material que revistecaractersticas peligrosas, que despus de servir a unpropsito especfico todava conserva propiedades fsicas yqumicas tiles y por lo tanto puede ser reusado, reciclado,regenerado o aprovechado con el mismo propsito u otrodiferente.

    PELIGRO: Fuente u origen de un riesgo a la salud o alambiente; amenaza que puede causar un accidente conconsecuencias a la salud o al ambiente.

    RECICLAJE DE MATERIALES PELIGROSOS: Empleo demateriales peligrosos recuperables en el mismo ciclo deproduccin que le di origen.

    3

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    4/91

    Leyes

    RECUPERACION DE MATERIALES PELIGROSOS:Operaciones o procesos que comprenden la recoleccin,transporte, almacenamiento, tratamiento y transformacin demateriales peligrosos para reuso, reciclaje, regeneracin o

    aprovechamiento.

    REGENERACION DE MATERIALES PELIGROSOS: Proceso opurificacin o reelaboracin de materiales peligrosos pararestablecer las mismas caractersticas del material en suestado original.

    REUSO DE MATERIALES PELIGROSOS: Empleo de materialespeligrosos recuperados en otro ciclo de produccin diferente alque le di origen.

    RIESGO: Probabilidad de que ocurra un accidente conconsecuencias adversas a la salud o al ambiente.

    TRATAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS: Operacionesrealizadas con la finalidad de reducir o anular algunas de lascaractersticas peligrosas del desecho, a los fines de facilitarsu manejo.

    Artculo 4.- Las actividades susceptibles de degradar elambiente, como generadoras potenciales de materialespeligrosos recuperables y desechos peligrosos son las que

    figuran en el Anexo A, las que generan cualquiera de losmateriales y desechos del Anexo B y las que generenmateriales y desechos constituidos por alguna de lassustancias del Anexo C. Los sealados anexos forman parteintegrante de este Decreto y se publicarn a continuacin desu texto en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela.

    CAPITULO II

    De los materiales peligrosos recuperables y desechospeligrosos,

    sus caractersticas y condiciones peligrosas.

    Artculo 5.- Se considera peligroso todo material o desechoque presente caractersticas peligrosas, figure en el Anexo Bo contenga cualquiera de las sustancias del Anexo C,indicadas con una X en concentracin igual o superiora 50 ppm o cualquiera de las otras sustancias del mismoAnexo en concentracin igual o superior a 1000 ppm.

    4

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    5/91

    Leyes

    Artculo 6.- A los efectos de este Decreto, las caractersticaspeligrosas de materiales recuperables y desechos, conforme ala definicin de las Naciones Unidas para el transporte demercancas de este tipo son:

    N. de CdigodeNacionesUnidas

    Caractersticas

    H1 Explosivos: Sustancia o desecho slido olquido (o mezcla de sustancias o desechos)que por s misma es capaz, mediantereaccin qumica, de emitir un gas a unatemperatura, presin y velocidad tales quepuedan ocasionar dao a la zona

    circundante.H2 Gases a presin, inflamables, no

    inflamables, venenosos o corrosivos.H3 Lquidos inflamables: Lquidos, o mezclas de

    lquidos o lquidos con slidos en solucin osuspensin (por ejemplo, pinturas, barnices,lacas, etc., pero sin incluir sustancias odesechos clasificados de otra manera debidoa sus caractersticas peligrosas) que emitenvapores inflamables a temperaturas nomayores de 60,5C, en ensayos con cubeta

    cerrada, o no ms de 65,6C, en ensayos concubeta abierta.

    H4.1 Slidos inflamables: Slidos o desechosslidos distintos a los clasificados comoexplosivos, que en las condicionesprevalecientes durante el transporte sonfcilmente combustibles o pueden causar unincendio o contribuir al mismo, debido a lafriccin.

    H4.2 Sustancias o desechos susceptibles decombustin espontnea: Sustancias o

    desechos susceptibles de calentamientoespontneo en las condiciones normales deltransporte, o de calentamiento en contactocon el aire y que pueden entoncesencenderse.

    H4.3 Sustancias o desechos que en contacto con elagua, emiten gases inflamables: Sustancias odesechos que por reaccin con el agua, sonsusceptibles de inflamacin espontnea o de

    5

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    6/91

    Leyes

    emisin de gases inflamables en cantidadespeligrosas.

    H5.1 Oxidantes: Sustancias o desechos que sin sernecesariamente combustibles, pueden en

    general al ceder oxgeno,causar o favorecer lacombustin de otros materiales.H5.2 Perxidos orgnicos: Sustancias o desechos

    orgnicos que contienen la estructurabivalente -0-0-, son sustancias inestablestrmicamente que pueden sufrir unadescomposicin autoacelerada exotrmica.

    H6.1 Txicos (venenos) agudos: Sustancias odesechos que pueden causar la muerte olesiones graves o daos a la salud humana,si se ingieren o inhalan o entran en contacto

    con la piel.H6.2 Sustancias infecciosas: Sustancias o

    desechos que contienen microrganismosviables o sus toxinas, agentes conocidos osupuestos de enfermedades en los animales oen el hombre.

    H7 Materiales y desechos radiactivos.H8 Corrosivos: Sustancias o desechos que por

    accin qumica, causan daos graves en lostejidos vivos que tocan o que en caso de fuga,puedan daar gravemente o hasta destruir

    otras mercaderas o los medios de transporte,o pueden tambin provocar otros peligros.

    H10 Liberacin de gases txicos en contacto conel aire o el agua: Sustancias o desechos quepor reaccin con el aire o el agua, puedenemitir gases txicos en cantidades peligrosas.

    H11 Sustancias txicas (con efectos retardados ocrnicos): Sustancias o desechos que de seraspirados o ingeridos o de penetrar en la piel,pueden entraar efectos retardados ocrnicos, incluso la carcinogenia.

    H12 Ecotxicos: Sustancias o desechos que si seliberan tienen o pueden tener efectosadversos inmediatos o retardados en elambiente, debido a la bioacumulacin o losefectos txicos en los sistemas biticos.

    H13 Sustancias que pueden por algn medio,despus de su tratamiento o eliminacin,dar origen a otra sustancia que tambinpresenta caractersticas peligrosas o generar

    6

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    7/91

    Leyes

    un producto de lixiviacin que exceda lasconcentraciones mximas permisibles paralixiviados indicadas en el Anexo D, que formaparte integrante de este Decreto y se

    publicar a continuacin de su texto en laGaceta Oficial.

    Pargrafo Unico.- Si se desconocen las caractersticaspeligrosas de un material o desecho procedente de lasactividades generadoras potenciales de desechos peligrososindicadas en el artculo 4, se considerar peligroso a menosque se demuestre que no posee caractersticas ni composicinpeligrosas, por anlisis o mediante informacin derivada delproceso de generacin

    Artculo 7.- Las condiciones peligrosas que puedenincrementar el riesgo del manejo de los materiales peligrososrecuperables y de los desechos peligrosos son las siguientes:

    1) Estado fsico, composicin, contenedor y caractersticaspeligrosas del material que permitan inferir el alcance delos daos, si tiene lugar una explosin, derrame, fuga oemisin de gases, humos y vapores.

    2) Cantidades acumuladas, forma de almacenamiento,envasado y caractersticas o condiciones del sitio donde se

    encuentran, especialmente si se trata de materialeslistados en el anexo C, en cantidades iguales o superioresa los valores crticos indicados en dicho anexo.

    3) Proximidad a otras instalaciones con riesgos similares osuperiores que magnifiquen el peligro.

    4) Potencial de propagacin o diseminacin del agentepeligroso o de las consecuencias del accidente.

    5) Si se trata de lquidos, persistencia del contaminante en

    medio acutico o terrestre, solubilidad, efectos conocidossobre la biota y acumulacin en la cadena trfica, efectosobre suelos de cultivo, fuentes de agua superficiales ysubterrneas, mecanismos de remocin existentes,eficiencia y limitantes.

    6) Si se trata de gases, presin a la que se encuentran,caractersticas y dispositivos de seguridad de losrecipientes, densidad respecto al aire y condiciones que

    7

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    8/91

    Leyes

    favorecen su dispersin en la atmsfera, efectos queproducen al inhalarlo y posibilidad de reaccionessecundarias en la atmsfera.

    7) Frecuencia de movilizacin o acarreo del producto dentro yfuera del rea de generacin; acceso de extraos alrea de almacenamiento;traslado por rutas de alto trfico y a travs de largasdistancias, especialmente si se movilizan materiales quefiguran en el anexo C en cantidades iguales o superiores alas crticas.

    8) Exposicin a contingencias naturales como tormentaselctricas, inundaciones, incendios forestales,deslizamientos y derrumbes, oleajes, movimientos

    ssmicos.

    9) Proximidad a fuentes de energa, materiales inflamables,otros elementos incompatibles y tanques de combustible.Rutas de evacuacin, rutas alternas, equipos de ayuda.

    10) Cuando se trate de un material o desecho peligroso que deacuerdo a las autoridades sanitarias representan uninmediato peligro a la salud, como el asbesto y otrosproductos de efectos irritantes y txicos a las personas.

    11) Cualquier otro aspecto propio de una situacin o localidadespecfica que pueda incidir agravando una contingencia yamerite ser tomado en cuenta en el anlisis de riesgo.

    Artculo 8.- Los materiales peligrosos recuperables y losdesechos peligrosos presentan diferentes niveles de riesgo,atendiendo a sus caractersticas y condiciones peligrosas. Losniveles de riesgo se presentan en cinco (5) clases depeligrosidad creciente, las cuales deben ser identificadas yevaluadas para definir las medidas de seguridad, los planes decontingencia y la contratacin de plizas de seguros contra

    daos a terceros y daos ambientales. Las clases de riesgoson las siguientes:

    Clase 1. Se aplica a compuestos en estado slido,pocosolubles, no inflamables, ni reactivos, ni corrosivos queaunque contienen elementos que pueden serperjudiciales al ambiente, los mismos no se liberan nipasan al ambiente en forma inmediata; si se dispersansobre el suelo, pueden ser recolectados con utensilios

    8

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    9/91

    Leyes

    manuales o mecnicos sin exigir equipos de proteccincompleta del trabajador.

    Clase 2. Materiales y desechos semislidos o lquidos,

    hidrosolubles, no inflamables ni reactivos, nicorrosivos, con elementos txicos en concentracionesque no puedan causar un envenenamiento masivo, niperdurable en el ambiente; no son irritantes ni txicospor inhalacin; su riesgo mayor est relacionado consu condicin fluda que dificulta su recuperacin encaso de derrame.

    Clase 3. Slidos o lquidos, combustibles o inflamablessolo en presencia de llama, pueden tener ciertascaractersticas irritantes, corrosivas o txicas pero no

    requieren para su manejo equipos de proteccin total;potencial de dispersin limitado, cantidad transportadaque no exceda de 3 toneladas, ni 25 metros cbicos,con un dao esperado moderado, en reas puntualesy sin efectos perdurables en el ambiente.

    Clase 4. Slidos o lquidos, explosivos o inflamables sinpresencia de llama, corrosivos, reactivos o txicos; conefectos potenciales peligrosos y perdurables en laspersonas o el ambiente, pero en razn a las cantidadestransportadas no es factible que ocurran situaciones

    de destruccin ni contaminacin alejadas del lugar delaccidente, hay posibilidades tcnicas de controlar ladiseminacin del agente o detener su efecto.

    Clase 5. Slidos, lquidos o gases que pueden producirreacciones explosivas, o ser fcilmente inflamables,muy reactivos, corrosivos, desprenden gases y vaporestxicos, alto potencial de propagacin o diseminacin,efecto letales a las personas o letales y persistentes alambiente, pueden causar destruccin o contaminacina decenas de metros del accidente.

    Pargrafo Unico.- En caso de accidentes o incidentes conmateriales y desechos que presenten riesgos Clase 3, 4 5, seseguirn las disposiciones de la Norma COVENIN 2670 (R)Materiales Peligrosos. Gua de Respuestas de Emergencias eIncidentes o Accidentes Materiales Peligrosos. Gua deRespuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes.

    TITULO II

    9

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    10/91

    Leyes

    De los Materiales Peligrosos Recuperables

    CAPITULO I

    De la Recuperacin

    Artculo 9.- La recuperacin de los materiales peligrosostendr como objetivo fundamental el reuso, el reciclaje, laregeneracin o el aprovechamiento de dichos materiales aescala industrial o comercial, con el propsito dealargar su vida til, minimizar la generaciny destruccin de desechos peligrosos y propiciar lasactividades econmicas que empleen estos procesos o sesurtan de estos materiales.

    Artculo 10.- Las operaciones de recuperacin de materialespeligrosos que conducen a la regeneracin, reuso, reciclado ocualquier otra utilizacin de los mismos son: empleo comomateria prima para otros procesos; utilizacin comocombustible o cualquier otro medio de produccin de energa;regeneracin de solventes, regeneracin de sustanciasorgnicas no usadas como solventes; reciclaje yaprovechamiento de metales o compuestos metlicos;regeneracin, reuso y reciclaje de sustancias y materiasinorgnicas; regeneracin , reuso y reciclaje de cidos o de

    bases; elaboracin de nuevos productos a partir de materialespeligrosos recuperados; regeneracin de productos que sirvenpara captar contaminantes; regeneracin de catalizadores oaprovechamiento de compuestos que provienen de ellos;regeneracin, reuso y reciclado de aceites; esparcimiento en elsuelo de materiales y productos con fines agrcolas oforestales; utilizacin de los materiales obtenidos porcualquiera de las operaciones anteriores, tratamientobiolgicos o fsico-qumicos aplicados como acondicionamientoprevio a las operaciones anteriores; recoleccin, comercio ytransporte de materiales peligrosos recuperables con el objeto

    de someterlos a cualquiera de las operaciones antes indicadasy almacenamiento temporal con objeto de someterlos a dichasoperaciones; cualquier otra operacin de manejo queconduzca a la recuperacin.

    Artculo 11.- La recuperacin de los materiales peligrosos,slo podr llevarse a cabo, si el producto resultante rene lascondiciones sanitarias, de seguridad y de calidad, exigidospor los usuarios directos o por las normas de fabricacin

    10

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    11/91

    Leyes

    existentes, el proceso se realiza en concordancia con lasregulaciones ambientales y cumple con las demsregulaciones establecidas para materiales controlados pormotivos de seguridad, defensa y usos restringidos.

    Artculo 12.- Cuando el material peligroso recuperable no estenvasado, ni plenamente identificado o presentecontaminacin se exigir una caracterizacin donde sedetermine su factibilidad, como requisito para surecuperacin. A tales fines, se harn los anlisis necesariospara determinar la inflamabilidad, corrosividad, reactividad ysu composicin, en funcin de las materias primas y procesosque le dieron origen; la composicin ser reportada por lomenos hasta el 0,1% en peso o en volumen, dependiendo si setrata de un slido o un lquido.

    Artculo 13.- Adicionalmente a las disposiciones establecidasen los artculos anteriores, a continuacin se establecen lascondiciones especficas aplicables a los siguientes materialespeligrosos recuperables:

    1. Los aceites lubricantes, aceites de motor y solventesorgnicos podrn ser recuperados para su reuso, reciclaje oregeneracin cuando contengan menos del 10% en volumende pentaclorofenol, plaguicidas organoclorados o cualquierade los solventes no halogenados indicados en el punto 6;

    menos de 1000 ppm de los solventes halogenados quefiguran en el mismo punto; menos de 50 ppm de bifenilos oterfenilos policlorados ni cualquier otra de las sustanciasdel Anexo C indicadas con una X que no pueda serremovida mediante los procesos de recuperacin previstos autilizar.

    2. Los aceites y solventes que presenten niveles decontaminacin iguales o superiores a los indicados, podrnser recuperados para aprovecharlos en la fabricacin deotras sustancias, previa presentacin de los documentos

    que avalen la eficiencia de la tecnologa a emplear y elcumplimiento de las normas ambientales vigentes.

    3. Los materiales peligrosos recuperables para aprovecharloscomo combustible, debern tener un valor calrico netosuperior a 30 MJ/kg o una potencia trmica superior a 3MW y no presentar contaminacin por encima de los lmitesestablecidos en el punto 1 de este artculo.

    11

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    12/91

    Leyes

    4. Los slidos y lquidos generados en los sistemas dedepuracin de vertidos y emisiones, podrn serrecuperados si se presentan las pruebas de la factibilidadde uso o aprovechamiento, bajo condiciones que no

    representen peligro a la salud ni al ambiente.

    5. Los solventes usados halogenados y no halogenados que seindican en el punto 6, se podrn recuperar para reuso,reciclaje y regeneracin, cuando se garantice que elproducto resultante alcanza un nivel de pureza igual osuperior a 95% y hayan sido removidos los contaminantespeligrosos presentes; asmismo, las instalaciones donde seefecte la operacin o tratamiento deben estar dotadas desistemas de deteccin de fugas, control de derrames,emisiones y vertidos que sean necesarios para prevenir la

    contaminacin del ambiente.

    6. Los solventes referidos los puntos 1, 2, 3 y 5 son:tricloroetileno cloruro de metilo tricloroetanotetracloruro decarbono

    0-diclorobenceno tetracloroetileno

    clorobenceno clorofluorocarbonos

    bromofluorocarbonos

    xileno acetona etilacetatoetilbenceno etileter metilisobutilceton

    a

    alcohol n-butlico ciclohexanona metanolcresol cido creslico piridinabenceno etoxietanol nitropropano

    7. Cualquier otro material peligroso recuperable que no seasolvente o aceite, pero que se presente contaminado omezclado con otras sustancias del Anexo C, podr serrecuperado para reuso, reciclado o regeneracin si segarantiza que el producto resultante presenta condicionesseguras para su uso, de lo contrario no podr realizarse elproceso, a menos que se conozca que la impureza o el

    contaminante no afecta el uso posterior del producto, noconstituye causa de peligro adicional para los usuarios, nicontradice las normas sanitarias y de fabricacin o las quefije el usuario del producto.

    Artculo 14.- Todo material peligroso que no pueda ser objetode recuperacin se considera un desecho peligroso y sumanejo estar sujeto a las condiciones establecidas paradesechos peligrosos.

    12

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    13/91

    Leyes

    Artculo 15.- Todo material peligroso recuperable que alcabo de tres (3) aos de su generacin no haya sido objeto deningn procedimiento para reutilizarlo, reciclarlo o

    aprovecharlo, ser manejado como desecho peligroso. En elcaso de materiales generados con anterioridad a la fecha depublicacin a este Decreto, el lapso de almacenamiento sedefinir de acuerdo al plan de cumplimiento.

    CAPTULO II

    Del Almacenamiento y Transporte

    Artculo 16 .- El almacenamiento de los materiales peligrososrecuperables debe cumplir con las siguientes condiciones:

    1. El rea destinada al almacenamiento de los materiales y eldiseo y construccin de dichas instalaciones debe reunirlas caractersticas y la capacidad acorde con el tipo dematerial a almacenar, su clase de riesgo, las condicionespeligrosas presentes, la cantidad a almacenar y el tiempoque permacener almacenado.

    2. El almacenamiento de estos materiales debe estar separadodel almacenamiento de desechos y de otros materialesincompatibles, de acuerdo a las condiciones de

    incompatibilidad contenidas en el Anexo E, que forma parteintegrante de este Decreto y se publicar a continuacin desu texto en la Gaceta Oficial.

    3. El material debe mantenerse protegido de la intemperie,para que no sea factible su arrastre por el viento, ni ellavado con la lluvia; se deber contar con sistemas dedrenaje que conduzcan a un tanque de almacenamiento devertidos y con el sistema de tratamiento correspondiente.

    4. Si el material presenta riesgo de la clase 3 en adelante, elrea de almacenamiento estar provista de las medidas de

    seguridad necesarias para este tipo de riesgos y debercontar con los equipos de proteccin para el personal quemaneje dichos materiales.

    5. El rea de almacenamiento debe estar demarcada eidentificada, con acceso restringido slo a las personasautorizadas, indicando con los smbolos correspondientes elpeligro que presentan dichos materiales, de acuerdo a la

    13

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    14/91

    Leyes

    Norma COVENIN 2670 (R) Materiales Peligrosos. Gua deRespuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes.

    6. El piso o la superficie donde se almacenen materiales

    lquidos debe ser impermeable, cubierto con un material noporoso que permita recoger o lavar cualquier vertido, sinpeligro de infiltracin en el suelo.

    Artculo 17.- Los envases rgidos para contener materialespeligrosos recuperables deben ser resistentes a los efectos delmaterial, provistos de tapa hermtica y en condiciones que nopresenten riesgos de fugas, derrames ni contaminacin. Cadaenvase debe tener la etiqueta que indique nombre delproducto, condicin peligrosa con su smbolo correspondiente,estado fsico, cantidad, procedencia y fecha de envasado.

    Artculo 18.- Los tanques para almacenar materialespeligrosos recuperables deben ser impermeables y resistentesal material almacenado, colocados en fosas con capacidadsuficiente para una contingencia de derrame. El tanqueestar identificado con su capacidad, contenido y smbolo depeligro.

    Artculo 19.- Los materiales peligrosos recuperables que sepresenten desagregados, deben ser almacenados en silos,sacos u otros recipientes resistentes, sealizados con el

    nombre del producto, peso, procedencia y smbolo de peligro.No podrn ser colocados en pilas al aire libre a menos que setrate de slidos que no puedan ser transportados por elviento, ni desprendan gases o vapores y no ofrezcan peligro deaccidentes ni contaminacin al ambiente por efecto delixiviacin.

    Artculo 20.- El transporte o acarreo de materiales peligrososrecuperables se llevar a cabo cumpliendo con las siguientesmedidas:

    1. El transporte dentro de la industria generadora orecuperadora podr ser realizado con los equipos yvehculos de la misma empresa, adecuados paratransportar el tipo de material de que se trate,cumpliendo con las medidas de seguridad y vigilandoque durante el transporte no se produzcacontaminacin al ambiente por fugas, derrames oaccidentes ni daos a la salud.

    14

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    15/91

    Leyes

    2. El transporte fuera de la industria, se podr realizarutilizando los vehculos de la empresa, si son adecuadospara el tipo de material a transportar y cumplen con lasmedidas de seguridad, vigilando que no se produzcan

    fugas, derrames, prdidas ni incidentes o accidentes quepuedan liberar la carga, contaminar el ambiente y causardaos a la salud.

    3. La movilizacin de materiales peligrosos que presentenriesgos de Clase 3 en adelante, se llevar a cabocumpliendo con las mismas normas de seguridadestablecidas para el transporte terrestre, almacenamiento einstalacin de sistemas de combustibles.

    4. No se podr transportar materiales peligrosos recuperables

    en vehculos de empresas dedicadas al transporte depasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienesde consumo que puedan contaminarse con los materialespeligrosos. Tampoco se podrn trasladar en el mismovehculo simultneamente materiales peligrososincompatibles de acuerdo al Anexo E.

    5. El transporte de materiales peligrosos recuperables quepresenten riesgos Clase 4 5 deber realizarse porempresas especializadas en el manejo de materialesinflamables, explosivos, sustancias qumicas peligrosas u

    otros materiales de riesgos similares y contar con unapliza de seguro de amplia cobertura que cubra los daos aterceros y los daos al ambiente.

    6. El transporte de materiales peligrosos recuperables quepresenten riesgos de Clase 1 y 2 podr realizarse portransportistas no especializados en la materia.

    7. Los transportistas que movilicen materiales recuperables,fuera del rea de la industria, debern portar entre susdocumentos, la planilla de seguimiento referida en el

    artculo 24, la pliza de seguro si se requiere y el registroante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, establecido en el artculo 121, segn el tipo dematerial a transportar y el procedimiento y equiposnecesarios para atender una contingencia. Asmismo,debern portar los documentos exigidos por otrosorganismos del Estado, cuando los materialestransportados estn controlados por motivos de seguridad,defensa u otros usos restringidos.

    15

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    16/91

    Leyes

    CAPTULO III

    Del Control Administrativo de los Recuperadores

    Artculo 21.- Los generadores de materiales peligrosos y lasempresas recuperadoras debern estar inscritos en elMinisterio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables como actividad susceptible de degradar elambiente. A tales efectos presentarn la siguienteinformacin:

    1. Recuperacin para utilizarlo en la misma industria quegenera el material: material peligroso que va a utilizar, dedonde o de que proceso proviene, cantidades, composicin,

    caractersticas peligrosas que presenta, descripcin delproceso, mtodo y equipos que emplear para procesardicho material, producto final, caractersticas y destino.Sitio actual de almacenamiento, localizacin en el rea de laindustria, descripcin y condiciones de seguridad que ofreceel transporte a emplear para trasladar el material dentro dela empresa; personal entrenado en el manejo, equipos deproteccin personal y de control ambiental, cantidad yperodo que estar almacenado el material antes deprocesarlo, residuos o desechos resultantes del proceso,caractersticas y manejo de los mismos.

    2. Recuperacin para ofrecer el producto directamente enventa o para procesarlo y ofrecer el producto resultantecomo insumo de otra industria: adems de la informacinindicada en el punto anterior, deber presentar el nombre ydireccin de la empresa que lo procesar, con sucorrespondiente registro como actividad susceptible dedegradar el ambiente. Adems, deber estar enconocimiento del proceso y del producto final, paraasegurarse que efectivamente se trata de un proceso detransformacin que cumple con las normas establecidas

    para llevarlo a cabo sin incumplir con las normassanitarias, ni con las disposiciones de control establecidaspor otros organismos del Estado. Si es la misma empresarecuperadora la que realiza el proceso, deber suministrarla informacin indicada en el numeral 1 de este artculo.

    Artculo 22.- El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podr exigir pruebas pilotos del procesode recuperacin, a los fines de cumplir con lo establecido en el

    16

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    17/91

    Leyes

    artculo 13. La prueba puede ser sustituida por ensayos delaboratorio o por resultados de investigaciones debidamenteavalados y sustentados, a satisfaccin del Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables.

    Artculo 23.- El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podr requerir al solicitante de lainscripcin, cualquier otra informacin adicional o referenciainherente al proceso y su producto final que estime necesariapara la adecuada apreciacin de la actividad.

    Artculo 24.- Las empresas generadoras, transportistas yrecuperadoras de materiales peligrosos debern mantener enarchivo copia de las planillas de seguimiento con toda lainformacin relativa a los materiales recuperables

    que han sido procesados, indicando la identificacin delmaterial, cantidad, origen, destino, fechas de ingreso y salidadel material. Esta informacin podr ser revisada por losorganismos competentes en funciones de vigilancia, controlambiental y sanitario, cuando se estime conveniente.

    CAPTULO IV

    Del Comercio de Materiales Peligrosos Recuperables

    Artculo 25.- Los productos finales obtenidos de procesar

    cualquier material peligroso recuperable que vayan a serofrecidos al mercado, podrn indicar como ventajacompetitiva que proviene de material recuperado y lacantidad de material contenido, junto con la restanteinformacin incluida en la etiqueta.

    Artculo 26.- Los materiales peligrosos recuperables podrnser objeto de comercializacin para procesamiento posterior,cumpliendo con las condiciones establecidas para el manejo ypara los recuperadores. Si el material va a ser exportado, laexportadora deber notificarlo al Ministerio del Ambiente y de

    los Recursos Naturales Renovables, indicando el destino,transporte, almacenamiento o empaque, empresa queprocesar el material, producto final y conformidad del pas dedestino respecto al ingreso de la mercanca. El exportadorpodr solicitar al Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables una constancia de cumplimiento de lasregulaciones ambientales establecidas en este Decreto, si laexige el pas de destino. Adems deber cumplir con las

    17

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    18/91

    Leyes

    disposiciones establecidas por los entes competentes enasuntos comerciales, sanitarios y de seguridad y defensa.

    Artculo 27.- Los interesados en importar materiales

    peligrosos recuperables que presenten propiedades tilesaprovechables para un uso especfico, debern solicitar laautorizacin del Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables, antes de ingresar la mercanca al pas,anexando toda la informacin relativa al material, cantidad,composicin, caractersticas peligrosas, origen, motivo de laimportacin, proceso a que ser sometido el material, empresaque lo procesar, inscripcin de la empresa como actividadsusceptible de degradar el ambiente, apta para manejar dichomaterial, medio de transporte, estado fsico y empaque,material y garanta que no se trata de un desecho peligroso y

    que efectivamente ser convertido en un producto de consumoo de uso en el pas. El Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables, podr solicitar informacin algobierno del pas de procedencia, antes de otorgar laautorizacin para importar materiales peligrosos recuperables.Si el material est sujeto a otros controles por razonessanitarias y de seguridad y defensa deber tramitar laautorizacin correspondiente ante las autoridadescompetentes.

    Artculo 28.- Si el importador no cuenta con la autorizacin

    del Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, el material ser considerado como desechopeligroso y deber ser devuelto de inmediato al pas de origen.Todos los gastos sern imputables al importador, sinmenoscabo de la aplicacin de otra medida o sancinconforme a la legislacin nacional que rige la materia.Asmismo debe cumplir con las dems disposicionescomerciales, sanitarias y de seguridad y defensa que le seanaplicables.

    TTULO III

    De los Desechos Peligrosos

    CAPTULO I

    De las Disposiciones Generales sobre el Manejo de losDesechos Peligrosos

    18

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    19/91

    Leyes

    Artculo 29.- El manejo de los desechos peligrosos tendrcomo objetivo principal su almacenamiento temporal,transporte, tratamiento, eliminacin y disposicin final, encondiciones que no generen peligro a la salud o al ambiente.

    Artculo 30.- Las operaciones de manejo de desechospeligrosos sujetas a las disposiciones de este Ttulo son:depsito en el suelo, previo tratamiento;aplicacin sobre el terreno sin fines agrcolas, previotratamiento; inyeccin o depsito en estratos subterrneos;depsito en lagunas especiales; depsito en relleno deseguridad; vertidos o depsito en el mar, previo tratamiento;tratamiento biolgico; tratamiento fsico-qumico; incineracino destruccin trmica; almacenamiento o confinamientopermanente; acopio de desechos compatibles;

    acondicionamiento previo a otras operaciones;almacenamiento temporal; cualquier otra actividad distinta alas anteriores dirigida a la destruccin o eliminacin deldesecho en condiciones ambientalmente aceptables.

    Artculo 31.- El manejo de los desechos peligrosos generadospor las actividades de exploracin y produccin de petrleo,exploracin y explotacin de minerales y por los centrosde salud, se llevar a cabo cumpliendo con lasdisposiciones que se indican en los captulos III y IV,especficos para estos tipos de desechos peligrosos.

    Artculo 32.- Todo desecho peligroso que se mezcle con otrosdesechos o materiales no peligrosos, con fines que noobedezcan a un tratamiento o sean parte de los procesosconsiderados bajo el Ttulo II de estas normas, continasiendo un desecho peligroso y deber ser manejado deacuerdo a las condiciones establecidas para desechospeligrosos.

    Artculo 33 .- Los desechos peligrosos podrn ser manejadospor el propio generador o mediante la contratacin de

    manejadores, cumpliendo con los requisitos establecidos eneste Decreto.

    Artculo 34.- Se prohibe:

    1. La importacin de desechos peligrosos para ser tratados,destruidos o dispuestos en el pas.

    19

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    20/91

    Leyes

    2. El vertido de desechos peligrosos en el suelo, subsuelo ocuerpo de agua, sin cumplir con las disposicionesestablecidas en este Decreto.

    CAPITULO IIDel Manejo de los Desechos Peligrosos

    SECCION I

    De las Disposiciones Tcnicas

    Artculo 35.- Ningn desecho peligroso puede permanecer msde cinco (5) aos en un almacn o sitio de carcter temporal.Los desechos peligrosos que ofrezcan riesgos de tipo 4 5, no

    pueden permanecer en condiciones de almacenamientotemporal durante ms de un ao, sin haber sido tratados otomado las medidas necesarias de manera que se hayaminimizado el riesgo ambiental y peligro a la salud.

    Pargrafo Unico. Para los desechos generados conanterioridad a la fecha de publicacin de este Decreto, elperodo de almacenamiento ser definido de acuerdo al plande cumplimiento aprobado.

    Artculo 36.- El tratamiento de desechos peligrosos a los fines

    de hacerlos menos peligrosos o para facilitar su manejo,puede ser realizado en la misma empresa generadora o enuna empresa manejadora que cuente con instalacionesadecuadas para tal fin y cumpla con las condicionesestablecidas en este Decreto para la prestacin de servicioscomo manejador de desechos peligrosos.

    Artculo 37.- El tratamiento de desechos peligrosos slo sepodr efectuar sujeto al cumplimiento de las siguientescondiciones:

    1. Tratamiento reconocido y referido como efectivo a los finesque persigue.

    2. Conocimiento sobre los riesgos que ofrece el desecho,dotacin de los equipos y materiales para llevarlo a cabo yoperacin o supervisin de un especialista en la materia.

    3. Area con las condiciones de seguridad y de control decontaminacin para garantizar el cumplimiento de las

    20

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    21/91

    Leyes

    normas tcnicas sobre vertidos y emisiones y no se genereninfiltraciones en el suelo.

    4. Se deber remediar y solucionar cualquier problema de

    contaminacin relacionado con los desechos y manejaradecuadamente los nuevos desechos generados.

    Artculo 38.- El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables, podr autorizar la disposicin dedesechos peligrosos que presenten riesgo Clase 1 y 2, envertedero o relleno sanitario para desechos ordinarios, si elvertedero o relleno cuenta con un rea separada para recibirestos desechos y los mismos se encuentran en estado slido ohan sido sometidos a un proceso de secado o solidificacin, noexceden los niveles establecidos para lixiviados, las

    cantidades se corresponden con las de los pequeosgeneradores, no existe otro sitio accesible para disposicinfinal de estos desechos, no pueden ser incinerados y noconstituyen fuente de peligro adicional al disponerlo condesechos industriales.

    Tambin se podr autorizar la disposicin en vertederos orellenos sanitarios de los desechos slidos de riesgo Clase 3producidos en accidentes, cuando no exista un relleno deseguridad para trasladarlos, no puedan ser incinerados, lascantidades no excedan de 1 2 kg y que hayan recibido

    tratamiento de neutralizacin o inhibido la condicinpeligrosa.

    Si se trata de un material que presente riesgo Clase 4 5, slopodrn ser trasladados a un sitio de almacenamientotemporal de desechos peligrosos, a un relleno de seguridad ua otra instalacin aprobada para estos fines.

    Artculo 39.- Si se trata de desechos peligrosos de grandesgeneradores o producidos como resultado de accidentesdonde se liberen grandes cantidades de desechos, los mismos

    no podrn ser dispuestos en ningn vertedero ni rellenosanitario sino que todo el material ser recolectado con elsuelo o sustrato contaminado, manejado de conformidad conlas caractersticas del material y trasladado a un lugar quereuna las condiciones para el almacenamiento de losdesechos, tratado, destruido o dispuesto en un relleno deseguridad.

    21

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    22/91

    Leyes

    Artculo 40.- El almacenamiento temporal de desechospeligrosos se sujetar al cumplimiento de las siguientescondiciones:

    1. Los desechos deben estar envasados o contenidosdependiendo de su estado fsico y las caractersticas quepresenten. El material y diseo del envase debe garantizarsu integridad respecto a las caractersticas y cantidad dedesecho, tener cierre hermtico y permitir su acarreo seguroempleando vehculos adecuados.

    2. Los envases deben estar rotulados con la identificacin deldesecho, el nombre del generador, fecha en la cual fueronenvasados, cantidad contenida y smbolo de peligrosidad.

    3. El rea de almacenamiento debe estar separada de lasreas de produccin, servicio, oficinas y de los almacenesde materias primas, excedentes y productos terminados.

    4. El almacenamiento debe estar alejado de fuentes de calor uotras fuentes de energa, ubicado en una zona noinundable, no expuesto a contingencias como derrumbes,descargas, emisiones u otros vertidos industriales.

    5. Si se trata de desechos lquidos, el sitio de almacenamientodebe contar con muros de contencin, sistemas de drenaje

    y fosas de captacin para impedir el arrastre de derrames,vertidos o lixiviados fuera del rea de almacenamiento, lacapacidad de las fosas debe ser por lo menos la quintaparte de todo el volumen almacenado.

    6. El piso debe ser de material impermeable oimpermeabilizado con canales de desage que conduzcan ala fosa de retencin; si los desechos estn envasados entambores, stos deben colocarse sobre paletas de madera.

    7. El acceso dentro del almacn debe permitir el paso de

    monta cargas, desplazamiento de los trabajadores quemanejan los contenedores y el movimiento de bomberos encaso de contingencia, la disposicin de los envases no debeofrecer peligro de contaminacin unos con otros ni decadas por apilamiento.

    8. Las instalaciones deben contar con sistemas de deteccin yextincin de incendio, adecuados para el tipo de desechoalmacenado.

    22

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    23/91

    Leyes

    9. El rea debe mantenerse delimitada con la sealizacin depeligro colocada en los lugares de acceso, en forma visible.

    10. Las paredes y el techo deben ser del material y diseoadecuado al riesgo que presenta el desecho, especialmentesi es inflamable o explosivo.

    11.La ventilacin debe ser preferiblemente natural; si esforzada ser calculada con base a las caractersticaspeligrosas del desecho y las condiciones ambientales yclimticas del sitio.

    12.El rea debe estar dotada de un sistema de iluminacin,con proteccin contra cortocircuito y contra la intemperie si

    el desecho o los envases son susceptibles al efecto del calory la lluvia, debe contar con sistemas de alarma contraincendios.

    13.Si el rea es abierta, debe estar provista de pararrayos y nodebe estar por debajo del nivel del terreno circundante o pordebajo del nivel de inundacin por lluvias torrenciales. Si eldesecho es soluble o puede ser lixiviado, no podr seralmacenado a granel sino envasado o colocado en sitios uotros contenedores protegidos de la lluvia y la humedad.

    14.El acceso al almacn debe estar restringido al personalautorizado y debe llevarse un control de la entrada y salidade desechos.

    15.Los desechos incompatibles entre s deben almacenarse enreas separadas o aisladas fsicamente para evitaraccidentes.

    Artculo 41.- Los vehculos utilizados dentro del rea degeneracin deben ser adecuados al tipo y tamao de losenvases que van a movilizar; si el desecho est disgregado,

    deben controlarse las emisiones de partculas en la carga ydescarga y durante los trayectos. Para el traslado fuera delrea de generacin, los vehculos utilizados deben garantizarel transporte de los materiales en condiciones seguras, tantosi se trata de desechos envasados como a granel, en tanques ocisternas, cumpliendo con las disposiciones indicadas en elartculo 20.

    SECCION II

    23

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    24/91

    Leyes

    Del Control Administrativo de los Generadores deDesechosPeligrosos

    Artculo 42.- Los generadores de desechos peligrosos seclasifican en tres (3) categoras:

    1. Grandes generadores: Los que generen a partir de 1tonelada por mes o 10 toneladas al ao de desechospeligrosos que ofrezcan riesgos inferiores a la clase 4 contengan hasta 0,1 % de cualquiera de lassustancias indicadas en el Anexo C. En esta categoraentran tambin los que generen a partir de 10 kg por mes 100 kg ms al ao de desechos que presenten riesgo

    clase 4 5, o contengan ms de 0,1% de cualquiera de lassustancias del referido anexo.

    2. Pequeos generadores: Si la generacin mensual o anual nollega a las cantidades definidas para grandes generadores.

    3. Generadores eventuales: Cuando el desecho peligroso noprocede de ningn proceso productivo ni de materialesalmacenados o consumidos durante el proceso, sino que segenera de equipos que operan con sustancias peligrosascontenidas en su interior, pero que estn siendo utilizados

    con fines no industriales. Los desechos peligrosos seoriginan de las operaciones de mantenimiento o delreemplazo de dichos equipos, su generacin no essistemtica y est condicionada a la ocurrencia de lasoperaciones referidas o de un accidente.

    Artculo 43.- Todos los grandes generadores deben cumplircon las siguientes disposiciones:

    1. Estar inscritos en el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables como actividad susceptible

    de degradar el ambiente y presentar:

    1.1.Un plan de cumplimiento con el cronograma de lasmedidas para movilizar, almacenar, tratar y disponer losdesechos y para minimizar la generacin, optimizando yhaciendo ms eficiente los procesos y el consumo de lasmaterias primas y mediante recuperacin de los materialespeligrosos; el plan tambin incluir el almacenamiento

    24

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    25/91

    Leyes

    temporal de desechos peligrosos acumulados y sudisposicin final.

    1.2.Un plan de contingencia para prevenir y atender cualquier

    incidente o accidente relacionado con los desechos,tomando en cuenta la clase de riesgo que presenten. Esteplan deber ser incluido entre las medidas a cumplir en elcorto plazo.

    2. Llevar la contabilidad de los tipos y cantidades de desechospeligrosos generados semestralmente y el total anual; clasede riesgo que presentan; dnde y cmo estn almacenados,cules han sido tratados o destruidos, quin lo harealizado y donde, si tienen desechos almacenados fuera dela industria, dnde se encuentran y bajo la custodia o

    responsabilidad de quin. Medidas que han tomado parareducir la generacin de desechos y los riesgos del manejo.El informe del balance anual debe ser presentado alMinisterio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, dentro del primer trimestre de cada ao unavez aprobado el plan de cumplimiento.

    3. Cumplir con todas las disposiciones tcnicas referidas aenvasado, almacenamiento y transporte de desechospeligrosos.

    4. Llevar un registro de los accidentes ocurridos con desechospeligrosos que presenten riesgo Clase 4 5, con sudescripcin, causas, efectos y medidas correctivas.

    Artculo 44.- Los pequeos generadores debern estarinscritos ante el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables, como actividad susceptible de degradarel ambiente e informar quien maneja sus desechos y donde losllevan para almacenarlos o disponerlos, no requiriendo delplan de cumplimiento. Adicionalmente, deben llevar unregistro por lo menos anual de todos los desechos peligrosos

    generados, dnde se encuentran o como han sido dispuestos.

    Artculo 45.- Los generadores eventuales deben presentar anteel Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables una relacin detallada de los equipos que podrandar origen a los desechos peligrosos, las cantidades ovolmenes contenidas, los planes de mantenimiento o dereemplazo de dichos equipos y cualquier accidente donde seproduzca ruptura del contenedor y liberacin del desecho.

    25

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    26/91

    Leyes

    Los desechos peligrosos se manejarn de acuerdo con lasnormas establecidas, a travs de una empresa manejadoraque est registrada en el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables.

    CAPITULO IIIDel Manejo de los Desechos Peligrosos de Actividades deExploracin y Produccin de Petrleo y de Exploracin y

    Explotacin de Minerales

    SECCION IDisposiciones Generales

    Artculo 46.- Los desechos considerados en este Captulocomprenden los generados en las actividades de exploracin

    y produccin de petrleo, incluyendo fludos y ripios deperforacin, lodos aceitosos, arenas de produccin, sueloscontaminados con hidrocarburos y los materiales remanentesde la separacin, concentracin y extraccin de carbn yminerales de menas, que exhiban una o mscaractersticas de peligrosidad indicadas en el artculo 6 y nosean recuperables. No incluye los desechosprovenientes de la refinacin de petrleo yprocesos metalrgicos destinados a purificar o modificarcon fines industriales los minerales y los combustibles fsilesextrados.

    Pargrafo Unico: En caso que estos materiales puedan serrecuperables, su manejo ser realizado de acuerdo al Ttulo IIsobre materiales peligrosos recuperables .

    Artculo 47.- .- El objetivo de este Captulo es establecer lasnormas para el manejo de los desechos referidos en el artculoanterior y las condiciones para disponerlos preferiblemente enel sitio de generacin o en reas prximas, en razn a losgrandes volmenes que se manejan.

    SECCION II

    De las Disposiciones Tcnicas para el Manejo de DesechosPeligrosos Generados por la Exploracin y Produccin de

    Petrleo

    Artculo 48.- Los ripios y fludos de perforacin elaborados enbase agua se podrn disponer conforme a las siguientesprcticas:

    26

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    27/91

    Leyes

    - Confinamiento en el suelo- Esparcimiento en suelos.- Disposicin final en cuerpos de agua superficiales.

    - Inyeccin en acuferos no aprovechables, yacimientospetroleros o acuferos asociados.

    Pargrafo Unico: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podr autorizar otras prcticas, previademostracin por parte del interesado de la factibilidadtcnica y ambiental de su aplicacin.

    Artculo 49.- La prctica de confinamiento en el suelo serealizar cumpliendo con las siguientes condiciones:

    1) El rea de disposicin final no debe ser inundable y poseeruna capa o membrana impermeabilizante en sus paredes,fondo y tope. Cuando el desecho exceda lasconcentraciones mximas permisibles en lixiviadosestablecidas en el Anexo D, deber ser tratado hastacumplir con dichos lmites.

    2) Los desechos debern ser mezclados con suelo autctonou otro material absorbente que les confiera la resistencia ycompactacin del suelo circundante.

    3) La mezcla suelo/desecho resultante no debe exceder 50%de humedad y deber cumplir los parmetros indicados

    en la lista que figura en este mismo artculo.4) El tope de la mezcla resultante se encontrar por lo menos

    a 1 metro de la superficie.5) La profundidad del acufero aprovechable ms superficial

    ser mayor de 6 metros y el fondo de la fosa se encontrarpor lo menos a 1.5 metros por encima del mismo.

    6) El rea de confinamiento deber sellarse con suelo yrestablecer la cobertura vegetal, empleando plantaspreferiblemente de especies propias de la localidad, que nosean frutales y que se adapten a las condicionespresentes.

    7) Lmites de la mezcla suelo/desecho con fines deconfinamiento en el suelo son los siguientes:

    pH 6 - 9Conductividad elctrica(mmhos/cm)Relacin de adsorcin de sodio(RAS)

    < 12< 12

    Aceites y grasas (porcentaje en < 3 %

    27

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    28/91

    Leyes

    peso)Arsnico 40 mg/kgBario 40.000 mg/kgCadmio 10 mg/kg

    Mercurio 10 mg/kgSelenio 10 mg/kgPlata 10 mg/kgCromo 500 mg/kgZinc 500 mg/kgPlomo 500 mg/kg

    Artculo 50.- La prctica de esparcimiento en suelos se llevara cabo cumpliendo con las siguientes condiciones:

    1. El rea de disposicin final debe estar alejada por lo

    menos 500 m de cuerpos de agua o fuera de la planicie deinundacin de dichos cuerpos, de acuerdo a lainformacin hidrolgica existente.

    2. La topografa del rea de disposicin final deber teneruna pendiente menor de 3 %, orientada hacia el cuerpo deagua superficial ms cercano.

    3. El desecho no debe exceder las concentraciones mximaspermisibles en lixiviados, establecidas en el Anexo D.

    4. La mezcla suelo/desecho debe cumplir con los parmetrosestablecidos en la lista siguiente:

    pH 5 - 8Conductividad elctrica(mmhos/cm)

    < 3,5

    Cloruros totales (ppm) < 2.500Relacin de adsorcin de Sodio(RAS)

    < 8

    Aluminio intercambiable(meq/100 gr)

    < 1,5

    Saturacin con bases (%) > 80Aceites y grasas (% en peso) 1

    Arsnico 25 mg/kg

    Bario 20.000 mg/kgCadmio 8 mg/kgMercurio 1 mg/kgSelenio 2 mg/kgPlata 5 mg/kgCromo 300 mg/kgCinc 300 mg/kgPlomo 150 mg/kg

    28

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    29/91

    Leyes

    Artculo 51.- Los desechos indicados en el artculo 48 puedendisponerse en cuerpos de aguas marino-costeros y ocenicoscumpliendo las medidas derivadas de la evaluacin ambientalcorrespondiente, para definir la distancia, profundidad y

    condiciones de la descarga que aseguren la dispersin yproteccin del medio. La prctica no podr realizarse si losdesechos contienen barita, que de acuerdo al fabricante,exceda de 1,0 mg/kg de mercurio, 3,0 mg/kg de cadmio, opresenten aceite libre.

    Pargrafo Unico: Se prohibe esta prctica en Areas BajoRgimen de Administracin Especial con fines protectores,reas de cultivo de moluscos u otras especies marinas o decultivo de algas, cuerpos de agua dulce, albferas, arrecifescoralinos y praderas de fanergamas marinas.

    Artculo 52.- Los ripios y fludos de perforacin elaborados enbase a aceites minerales de emulsin inversa o que contenganaceites de motor u otro tipo de hidrocarburos, podrndisponerse conforme a las siguientes prcticas:

    1. Inyeccin en acuferos no aprovechables, yacimientospetroleros o acuferos asociados.

    2. Biotratamiento3. Esparcimiento en suelos, conforme a las condiciones

    indicadas en el artculo 50.

    4. Incineracin conforme a lo estipulado en el Captulo V delTtulo III de este Decreto.

    Pargrafo Unico: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podr autorizar otras prcticas, previademostracin por parte del interesado de la factibilidadtcnica y ambiental de su aplicacin.

    Artculo 53.- La prctica de biotratamiento se llevar a cabocumpliendo con las siguientes condiciones:

    1. Contenido de hidrocarburos biodegradables en el desechoentre 1% y 10%.

    2. El desecho no exceda las concentraciones mximaspermisibles en lixiviados establecidas en el Anexo D.

    3. El desecho tenga un pH entre 6 - 8.4. Para la aplicacin de la tcnica de biotratamiento sobre el

    suelo arable:

    29

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    30/91

    Leyes

    4.1. El rea de disposicin final debe estar conformadapor suelos de textura franca, o franco arenosa ofranco limosa o franco arcillosa, o acondicionadoartificialmente.

    4.2. La profundidad del nivel fretico debe ser mayor de 4metros.4.3. El rea de disposicin final no debe ser

    inundable.

    Pargrafo Unico: El desecho y el terreno podrn seracondicionados o tratados para alcanzar las condicionesdescritas en este artculo, previo a la aplicacin delbiotratamiento.

    Artculo 54.- Las arenas de produccin, suelos contaminados

    con hidrocarburos y lodos aceitosos provenientes de fondos detanques de almacenamiento de crudos y separadores crudo-agua, podrn disponerse conforme a las siguientes prcticas:

    1. Biotratamiento, de acuerdo a las condiciones indicadas enal artculo 53.

    2. Esparcimiento en suelos, conforme a las condicionesindicadas en el artculo 50.

    3. Incineracin, segn las condiciones indicadas en elCaptulo V del Ttulo III de este Decreto.

    Pargrafo Unico: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podr autorizar otras prcticas paraestos u otros desechos deexploracin y produccin de petrleo, previa demostracin porparte del interesado de la factibilidad tcnica y ambiental desu aplicacin.

    Artculo 55.- Los fludos y ripios de perforacin en base aguao aceite y lodos aceitosos, mientras no sean dispuestos,debern almacenarse en fosas o tanques de tamao, diseo yconstruccin adecuadas a los volmenes a contener, sin que

    presenten riesgos de derrames o infiltraciones. Si se utilizanfosas para el almacenamiento durante la perforacin de pozos,las mismas debern someterse al proceso de sellado,conforme a la evaluacin ambiental, en un lapso no mayor de1 ao despus de completada la actividad de perforacin.

    El almacenamiento de otros desechos generados enactividades de exploracin y produccin de petrleo deber

    30

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    31/91

    Leyes

    realizarse asegurando que no presenten riesgos de impacto ala salud y al ambiente.

    Artculo 56.- El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podr exigir como medida de monitoreoy control la perforacin de pozos a nivel de acuferosaprovechables, la realizacin de pruebas de toxicidadempleando bioindicadores acuticos o terrestres, medicionesde compuestos voltiles en aire u otras evaluaciones queestime procedentes para casos representativos de aplicacinde las prcticas de almacenamiento y disposicin finalindicadas en este Captulo.

    Artculo 57.- Para el manejo de los desechos peligrosos de las

    actividades de exploracin y produccin de petrleo que estnalmacenados a la fecha de promulgacin de este Decreto, seseguirn las mismas prcticas establecidas en este Captulo.

    Artculo 58.- El almacenamiento y la disposicin final de losdesechos peligrosos generados de las actividades deexploracin y produccin de petrleo podr realizarse en unrea acondicionada para el proceso, en la zona donde fuerongenerados o en otra cercana que rena las condicionesnecesarias para el almacenamiento y la disposicin final; estainformacin ser presentada por el generador como parte del

    plan de cumplimiento.

    Artculo 59.- El transporte podr efectuarse con vehculos delgenerador, con transportistas de materiales inflamables, sison inflamables, o con vehculos para limpieza de lodos dealcantarillado y pozos spticos, bajo la supervisin de unaempresa manejadora o del generador del desecho.

    SECCION III

    Del Control Administrativo de los Generadores de

    Desechos de Exploracin y Produccin de Petrleo

    Artculo 60.- Los generadores de desechos referidos en elartculo 46, deben inscribirse en el Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales Renovables, como actividadsusceptible de degradar el ambiente y llevar la relacin anualde las cantidades de desechos generados; las caractersticaspeligrosas y la clase de riesgo que presentan los desechos; lasacciones emprendidas para minimizar los desechos generados,

    31

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    32/91

    Leyes

    de ser factibles; las tcnicas de disposicin final a serutilizadas; lugar de almacenamiento o disposicin final;nombre y registro de la empresa responsable de todas lasoperaciones de manejo llevadas a cabo; resultados de las

    evaluaciones realizadas para establecer la efectividad de estasprcticas y de los estudios de monitoreo y control a quehubiere lugar. La informacin estar a disposicin de losfuncionarios competentes del Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables. Esta informacin estarincluida en el plan de cumplimiento.

    Pargrafo Unico: Las caracterizaciones de cada tipo dedesecho generado, sern establecidas por el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables, con base alplan de cumplimiento y en funcin de las formas de

    tratamiento y disposicin final a ser utilizados.

    Artculo 61.- El generador debe presentar el cronograma anualde las operaciones de manejo de sus desechos ante elMinisterio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, segn el plan de cumplimiento aprobados,indicando las actividades a ejecutar, ubicacin de las reasdestinadas al almacenamiento y disposicin final; lascondiciones del transporte; tipo de tratamiento y disposicinfinal a aplicar; las caractersticas de peligrosidad de losdesechos, cantidad de desechos a manejar; nombre y registro

    de la empresa como actividad susceptible de degradar elambiente que se encargar del manejo de los desechos;medidas para evaluar la efectividad de las prcticas dedisposicin final y acciones de monitoreo y control previstas.

    Pargrafo Unico: La ejecucin de prcticas de disposicinfinal no contempladas, as como los desechos noespecificados en la Seccin II de este Captulo, requerirn dela aprobacin previa del Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables.

    Artculo 62.- El generador de los desechos peligrosos deactividades de exploracin y produccin de petrleo que estnalmacenados a la fecha de promulgacin de este Decreto, debeiniciar un proceso de adecuacin a la normativa ambiental,de acuerdo a lo establecido en el Ttulo IV de este Decreto.

    Artculo 63.- Los desechos peligrosos de las actividades deexploracin y produccin de petrleo podrn ser manejadospor los propios generadores o por manejadores de desechos

    32

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    33/91

    Leyes

    peligrosos industriales registrados como actividad susceptiblede degradar el ambiente ante el Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renovables, cumpliendo lasdisposiciones contenidas en este Decreto.

    SECCION IV

    De las Disposiciones Tcnicas para el Manejo de losDesechos Peligrosos Generados por la Actividad de

    Exploracin y Explotacin deMinerales

    Artculo 64.- Los ripios, esteriles y otros materialesremanentes del proceso exploratorio y de explotacin de

    minerales, a los cuales no se les hayan aadido sustanciaspeligrosas acumulables en el ambiente, ni contenganelementos que pueden modificar el pH del suelo y del agua, niestn contaminados con aceites e hidrocarburos, deben serenterrados en las fosas y cavidades de donde fueron extrados,o esparcidos sobre el suelo prximo al sitio de extraccinminera, cumpliendo respectivamente con las mismasdisposiciones establecidas en los artculos 49 y 50 paradesechos de exploracin y produccin de petrleo y las que sederiven de la evaluacin ambiental para realizar la actividadminera.

    Artculo 65.- Los desechos peligrosos referidos en el artculo64 que contengan modificadores del pH del suelo,compuestos peligrosos no biodegradables, metales pesados,estn contaminados con hidrocarburos y aceites o excedan lasconcentraciones mximas permisibles en lixiviados segn elAnexo D, no deben ser colocados directamente en las fosas sinhaber sido tratados, a menos que el sitio de disposicincumpla con las condiciones de seguridad, establecidas paradisposicin de desechos peligrosos.

    Artculo 66.- El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables exigir a los generadores de desechosregulados en esta Seccin, el cumplimiento de las condicionesestablecidas en el artculo 56 para el manejo de los desechosde produccin de petrleo.

    Artculo 67.- El transporte para traslado de estos desechospuede realizarse con los vehculos empleados en lasoperaciones mineras, con los mismos transportistas que

    33

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    34/91

    Leyes

    llevan a cabo este trabajo, bajo la supervisin del generador ode una empresa contratada a estos fines.

    Artculo 68 .- El tratamiento de los desechos mineros, referido

    en el artculo 64 y la disposicin final de los mismos, podrrealizarla el generador o un manejador de desechos peligrosos,registrado en el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables.

    SECCION V

    Del Control Administrativo de los Generadores deDesechos

    Peligrosos Mineros

    Artculo 69.- El generador de desechos peligrosos mineros,debe cumplir con las obligaciones establecidas en la SeccinIII de este Captulo, pero referidos a desechos peligrosos deactividades mineras.

    Artculo 70.- El generador de los desechos peligrosos deactividades mineras que a la fecha de publicacin de esteDecreto, los tengan almacenados o apilados sin cumplir conlas normas ambientales, deber iniciar un proceso deadecuacin a la normativa ambiental, de conformidad con loestablecido en el Ttulo IV de este Decreto.

    CAPTULO IV

    De los Desechos Peligrosos Provenientes deEstablecimientos de Salud

    SECCION I

    Disposiciones Tcnicas

    Artculo 71 .- Las disposiciones de este Captulo se aplicarn

    sin perjuicio del cumplimiento de las normas especficas y lasnormas sanitarias establecidas por el Ejecutivo Nacional, porrgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

    Artculo 72.- Los desechos patolgicos e infecciososcatalogados como peligrosos y generados en establecimientosde salud, deben almacenarse atemperaturas inferiores a 7C o sometidos a tratamiento dedesinfeccin o esterilizacin para impedir el desarrollo de

    34

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    35/91

    Leyes

    microorganismos, procesos putrescibles y la proliferacin odiseminacin de agentes patgenos. Si la esterilizacin estotal, el desecho podr disponerse en un relleno sanitario,siempre que no se trate de partes o restos humanos. Si la

    esterilizacin no es completa, o el desecho slo ha sidorefrigerado, deber cremarse o incinerarse dentro de un lapsoque garantice la no proliferacin de patgenos.

    Artculo 73.- Los desechos peligrosos de establecimientos desalud debern almacenarse en los recipientes establecidospara este tipo de desechos y manejarse de acuerdo con lasnormas especficas.

    Artculo 74 .- Los restos humanos procedentes deestablecimientos de salud, centros de anatoma o afines,

    deben estar almacenados por debajo de 7C hasta que seproceda con la cremacin o incineracin en un incineradorregistrado para desechos infecciosos o enterrados en una fosacomn en el cementerio, de conformidad con los reglamentosvigentes para inhumacin de restos humanos.

    Artculo 75.- Los vehculos utilizados para trasladar desechospeligrosos provenientes de establecimientos de salud estarnacondicionados para este uso y sern destinadosexclusivamente para la movilizacin de los restos del sitio degeneracin al de disposicin final, crematorio o incinerador;

    cumpliendo con los requisitos establecidos para este tipo deservicio en el Decreto N. 2218 de fecha 23-04-92, publicadoen Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N. 4418Extraordinaria de fecha 27-04-92.

    SECCION II

    Del Control Administrativo de los Generadores deDesechos Peligrosos Provenientes de Establecimientos de

    Salud

    Artculo 76.- Los generadores de desechos patolgicos einfecciosos peligrosos, debern estar inscritos como actividadsusceptible de degradar el ambiente, indicando los tipos dedesechos que genera, cantidades, rea y condiciones dealmacenamiento, disposicin final y transporte utilizado,personal encargado de supervisar y llevar el recuento de losdesechos dispuestos y cualquier otra informacin necesariapara completar la inscripcin. Anualmente deben presentar alMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales

    35

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    36/91

    Leyes

    Renovables un informe resumen de toda la cantidad dedesechos generados, en donde fueron dispuestos y bajo qucondiciones se llev a cabo el proceso.

    CAPITULO VDe la Incineracin de Desechos Peligrosos

    SECCION I

    Disposiciones Tcnicas

    Artculo 77.- Los desechos peligrosos constituidos pordesechos infecciosos, patolgicos, restos de animales ycualquier otra materia putrescible que por razones sanitarias

    amerite su incineracin, podrn incinerarse enincineradores patolgicos, crematorios municipales eincineradores industriales diseados y construidosespecialmente para quemar estos desechos, dotados deequipos de control necesarios para garantizar el cumplimientode las normas de emisiones atmosfricas y contar con lasinstalaciones, personal y facilidades necesarias para recibir yalmacenar temporalmente estos desechos, de manera que noconstituyan fuentes de malos olores ni de propagacin deinsectos vectores o reservorios de enfermedades.

    Artculo 78.- Los incineradores patolgicos podrn ubicarseadjuntos o adyacentes a establecimientos de salud,cementerios y rellenos sanitarios o vertederos, cumpliendopara su localizacin con las variables urbanas y lasexigencias sanitarias fijadas por las autoridades competentes,siempre que la capacidad de incineracin no exceda de 200kg de desecho por carga y la temperatura de la cmara decombustin se mantenga entre los 500 y 800C, cumpliendocon las Normas de Calidad del Aire.

    Artculo 79.- Para la instalacin de incineradores de mayor

    capacidad deber cumplirse con las condiciones paraincineradores industriales o municipales establecidas en lasNormas de Calidad del Aire.

    Artculo 80.- Las cenizas generadas en los incineradorespatolgicos deben ser trasladadas al relleno sanitario overtedero controlado, en contenedores cerrados, cumpliendocon las condiciones que le fijen las operadoras del referidoestablecimiento.

    36

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    37/91

    Leyes

    Artculo 81.- Los vertidos lquidos y aguas de lavadogenerados de la operacin de los incineradores patolgicos ydel rea de recepcin y almacenamiento de los desechos

    deben ser conducidas para recibir el tratamiento de acuerdocon las normas tcnicas de vertidos lquidos, o incinerados siel incinerador est adaptado para recibir desechos lquidos.

    Artculo 82.- Los desechos peligrosos constituidos por aceiteslubricantes y de motor y solventes no incluidos en el artculo13, que no sean objeto de recuperacin, pueden serincinerados en incineradores industriales o en incineradorespatolgicos con dispositivos para desechos lquidos, siempreque se compruebe que la incineracin de estos desechos nogenera emisiones diferentes a las producidas por los

    combustibles derivados del petrleo utilizados para calderas yequipos similares y no exceda los lmites de emisin de lasNormas de Calidad del Aire. Estos desechos debern sersometidos previamente a los anlisis qumicos y fsicosrequeridos para recuperacin y reciclaje de aceites y solventes.El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables podr solicitar pruebas piloto para caracterizar lasemisiones.

    Artculo 83.- Los medicamentos vencidos, fuera deespecificacin o que se retiren de la venta por razones

    sanitarias, podrn ser incinerados en incineradores paradesechos patolgicos, despojndolos de sus empaques deplstico, vidrio y metal y dosificndolos con la carga orgnica,de manera que no se exceda la capacidad de carga delincinerador ni se alteren las emisiones gaseosas. Estaoperacin debe ser notificada con anterioridad al Ministeriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,presentando las caractersticas de los medicamentos y delincinerador en donde se efectuar el proceso de destruccin.

    Artculo 84.- Cualquier otro desecho peligroso slo podr

    incinerarse en una instalacin especial para desechospeligrosos.

    Artculo 85.- Los incineradores diseados especialmente paradesechos peligrosos de todo tipo debern ubicarse fuera delas poligonales urbanas, previa aprobacin de la localizacinde acuerdo a las Normas Sobre Evaluacin Ambiental deActividades Susceptibles de Degradar el Ambiente ycumpliendo con las Normas de Calidad del Aire y los lmites

    37

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    38/91

    Leyes

    de emisin para incineradores de desechos peligrososestablecidos en dichas normas.

    Artculo 86.- Para incinerar desechos peligrosos que

    contengan sustancias orgnicas no halogenados presentes enel Anexo C, la temperatura en la cmara de combustin debeser por lo menos de 850 C y para desechos halogenados quecontenga ms de 1% de halgenos, la temperatura debe serigual o superior a los 1100 C. Los incineradores estarnequipados con dispositivos que garanticen en todo momento latemperatura sealada, incluyendo la etapa de puesta enmarcha y durante las paradas, mientras existan desechos noincinerados en la cmara de combustin. La carga de losdesechos peligrosos debe estar controlada de manera que slose produzca luego de alcanzar la temperatura establecida y se

    detenga al bajar la temperatura o cuando la concentracin demonxido de carbono supere los lmites de emisin; debernestar equipadas con sistemas de registro contnuo detemperatura y monxido de carbono, acoplados al sistema decarga del incinerador.

    Artculo 87.- Los lmites de emisin para incineradores dedesechos peligrosos que contengan las sustancias del AnexoC, se indican a continuacin:

    1) Lmites para perodos de una hora

    Monxido de carbono 100 ppm en volumenPartculas totales 30 mg/m

    3

    Sustancias orgnicas en estadogaseoso y de vapor, expresadocomo carbono total 20 mg/m3Cloruro de hidrgeno (HCL) 50 mg/m3

    Fluoruro de hidrgeno (HF) 2 mg/m3

    Dioxido de azufre (SO2) 100 mg/m3

    2) Lmites promedios para muestreos de 30 minutos durante

    2 horas (medidos 1 vez al ao y durante la caracterizacininicial del equipo):

    Hidrocarburos aromticos policclicos 0,05 mg/m3

    Cadmio y sus compuestos expresado como cadmio0,05mg/m3

    (total)Talio y sus compuestos expresado como talio 0,05mg/m3

    (total)

    38

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    39/91

    Leyes

    Mercurio y sus compuestos expresado como mercurio0,05mg/m3

    (total)Antimonio y sus compuestos expresado como Sb 0,5

    mg/m3(total)Arsnico y sus compuestos expresado como As 0,5

    mg/m3(total)Plomo y sus compuestos expresado como Pb 0,5

    mg/m3(total)Cromo y sus compuestos expresado como Cr 0,5

    mg/m3(total)Cobalto y sus compuestos expresado como Co 0,5

    mg/m3(total)Cobre y sus compuestos expresado como Cu 0,5

    mg/m3(total)

    Manganeso y sus compuestos expresado como Mn 0,5mg/m3(total)Niquel y sus compuestos expresados como Ni 0,5

    mg/m3(total)Vanadio y sus compuestos expresado como V 0,5

    mg/m3(total)Estao y sus compuestos expresado como Sn 0,5

    mg/m3(total)Dioxinas y furanos 0,1

    ng/m3(total)

    En los resultados se incluirn las determinaciones de laspartculas y las formas gaseosas.

    3) 99,999% eficiencia en eliminacin de compuestosorgnicos peligrosos, los compuestos orgnicos a evaluarsern definidos por el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables en base a los desechos aincinerar, segn la solicitud del interesado.

    Artculo 88.- Las mediciones de HCl, HF y SO2

    podrn sersuprimidas si no se incineran compuestos halogenados ni

    con azufre.

    Artculo 89.- Las mediciones de los elementos del numeral 2del artculo 87, slo se efectuarn una (1) vez al ao y slo delos compuestos presentes en los desechos a incinerar.

    Artculo 90.- Los resultados de las emisiones deben serreportados, corregidos a 25 C, 1 atmsfera y 11% de

    39

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    40/91

    Leyes

    oxgeno en base seca para desechos que no sean aceites y 7%de oxgeno para aceites.

    Artculo 91.- Las concentraciones de metales pesadospresentes en los vertidos provenientes de lavadores de gasesde incineradores, deben cumplir con los lmites de vertidoslquidos. Las cenizas y desechos slidos provenientes de laincineracin y de los equipos de depuracin de gases debernser manejados de acuerdo con su peligrosidad, conforme a lasdisposiciones tcnicas contenidas en este Decreto.

    Artculo 92.- Las instalaciones de incineracin de desechospeligrosos, deben tener sistemas de captacin para aguas delavado, vertidos y aguas empleadas en caso de contingencias,que las conduzcan a un tanque de almacenamiento para

    tratarlas posteriormente antes de vertirlas a un cuerpo deagua. Las escorrentas tambin deben ser conducidas altanque. El diseo y construccin del tanque as como el restode las instalaciones deben garantizar que no se contamine elsubsuelo ni las aguas subterrneas.

    Artculo 93.- Para incinerar cualquier desecho peligroso quecontenga sustancias del Anexo C, se deber presentar lacomposicin hasta el 0,1% y las caractersticas del incineradorpara determinar si rene las condiciones para destruir eldesecho o si es necesario aplicar un pretratamiento que

    remueva los contaminantes presentes, antes de someterlo alproceso de incineracin.

    SECCION II

    Del Control Administrativo de la Instalacin y Operacinde Incineradores

    Artculo 94.- Los operadores de incineradores patolgicos,debern inscribirse en el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables, como actividad susceptiblede degradar el ambiente y obtener la conformidad sanitaria

    del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

    Artculo 95.- Para inscribirse como actividad susceptible dedegradar el ambiente como operador de un incinerador dedesechos patolgicos, el solicitante llenar la planilla facilitadapor el Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, que incluye todo lo relativo a la identificacin dela empresa y su representante, equipo e instalaciones,recursos y personal con que opera el incinerador; descripcin

    40

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    41/91

    Leyes

    detallada del diseo y operacin del incinerador, capacidad decarga, temperatura alcanzada; combustible empleado, tipos dedesechos que se van a incinerar, origen y forma como serntrasladados, recibidos y almacenados previo a la incineracin,

    caracterizacin de las emisiones en prueba de incineracincon el prototipo de los desechos que se tienen previsto recibir,si se van a recibir aceites, solventes y medicinas, la pruebadebe incluir estos tipos de desechos. Los interesados debernpresentar adems la conformidad sanitaria de instalacin yoperacin expedida por el Ministerio de Sanidad y AsistenciaSocial.

    Artculo 96.- Los propietarios operadores de incineradores dedesechos peligrosos, deben estar inscritos como actividadsusceptible de degradar el ambiente. Para la inscripcin se

    llevar una planilla con los datos del solicitante, equipo einstalaciones, personal tcnico, descripcin detallada delfuncionamiento del incinerador, combustible empleado,desechos a incinerar, traslado y almacenamiento temporal,equipos para prevenir la contaminacin ambiental,disposicin de desechos y cualquier otra informacinnecesaria para la inscripcin y los resultados de la prueba defuncionamiento con la caracterizacin e las emisiones. Solose autorizar la incineracin de los desechos para los cualesse haya cumplido con los niveles de emisin establecidos.

    Artculo 97.- Se prohibe la prestacin de servicios deincineracin a los operadores de incineradores que no estninscritos segn se indica en esta seccin. Los incineradoresexistentes no podrn continuar prestando el servicio, hastatanto no se inscriban en el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables, presenten la caracterizacinde las emisiones de acuerdo a los desechos que incineren y laconformidad sanitaria del Ministerio de Sanidad y AsistenciaSocial.

    Artculo 98.- Los generadores de desechos peligrosos que

    contengan las sustancias del Anexo C, debern incluir en elplan de manejo o el plan de adecuacin los desechos quesern incinerados, de acuerdo con el artculo 93.

    CAPITULO VI

    De los Rellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos

    41

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    42/91

    Leyes

    Artculo 99.- Se entiende por relleno de seguridad, a la obrade ingeniera conformada por celdas destinadas alalmacenamiento temporal o permanente de desechospeligrosos, que cumpla con los requisitos establecidos en el

    presente Decreto.

    Artculo 100.- Los terrenos propuestos para instalar unrelleno debern reunir las siguientes condiciones:

    1) Ser de fcil acceso.

    2) Estar ubicados fuera de los conos de aproximacin ydespegue de aeronaves y de las superficies virtuales deun aeropuerto.

    3) Estar situados fuera de reas para la captacin deaguas superficiales o subterrneas; tampoco debernestar situados inmediatos o cercanos a reas dondeexista interconexin hidrulica con otros acuferos o seade recarga de acuferos.

    4) Presentar pendientes promedio inferiores al 15%.

    5) Presentar poca actividad ssmica, sin fallas, nidesplazamientos o deslizamientos.

    6) No estar localizado en planicies de inundacin u otrasreas que presenten una frecuencia de inundacinmayor de una vez cada cien aos.

    7) Presentar una barrera geolgica natural de 3 m deespesor como mnimo, constituida por unmaterial cuya constante de permeabilidad sea menoro igual a 10-7m/s, adicionalmente a las barrerasartificiales que se coloquen de acuerdo al diseo delrelleno.

    8) Preferiblemente estar ubicado en reas en donde el vientopredominante no pueda transportar emanaciones haciacentros poblados; que tenga un nivel de precipitacinanual inferior a 2000 mm, con una evaporacin promediodel doble del promedio de lluvia mensual.

    Artculo 101.- Antes de instalar un relleno de seguridad, deberealizarse la evaluacin de calidad de las aguas subterrneas

    42

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    43/91

    Leyes

    de los acuferos existentes en el sector, con base a losparmetros que se fijen en la evaluacin ambiental.

    Artculo 102.- Los rellenos de seguridad deben cumplir con las

    siguientes condiciones de diseo y construccin:

    1) Su fondo debe estar por lo menos 5 m. por encima delms alto nivel fretico que se haya registrado en el sitio.

    2) Debe estar impermeabilizado constituidos por membranasartificiales, barreras naturales que protejan al fondo y alas paredes del relleno, previniendo cualquiermigracin de desechos fuera del terreno. El tipo demembrana debe ser compatible con los desechos aser dispuestos en el relleno.

    3) Contar con un sistema de drenaje que recolecten ydesven las aguas superficiales, evitando as la entrada delas mismas a su interior. El sistema recolector de aguaspluviales debe ser exterior al relleno.

    3.1. Sistema para controlar la migracin horizontal yvertical de los gases que puedan generarse dentro delrelleno, dependiendo del desecho a disponer.

    3.2. Sistema de recoleccin, tratamiento y

    evacuacin de lixiviados.

    3.3. Sistemas de pozos de monitoreo, la evaluacinperidica de la calidad de aguas subterrneas ylixiviados.

    4) Estar dotado de los siguientes servicios:

    4.1. Instalaciones destinadas a: anlisis de losdesechos; administracin; controles de accesovehicular y peatonal; seguridad y vigilancia;

    primeros auxilios y todas las dems requeridas por elordenamiento legal vigente.

    4.2. Sistemas de comunicacin confiables paraemergencias.

    4.3. Energa elctrica por lo menos en lasedificaciones.

    43

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    44/91

    Leyes

    4.4. Servicio de agua potable y para combate de incendios.

    4.5. Sistemas para la deteccin y el combate de incendiosde cualquier origen y de diversos materiales.

    4.6. Sistema vial que permita el acceso en vehculosa toda el rea activa de trabajo o zona de descarga ymaniobra de los desechos, con sealizacionesdireccionales, indicadoras de las reas restringidas altrnsito.

    4.7. Estacin hidrometeorolgica para medir yregistrar direccin y velocidad del viento, temperaturay pluviometra.

    4.8. El rea del relleno deber estar rodeadaperimetralmente por una cerca natural o artificial,alejada una distancia mnima de 50 m. desde el puntoms cercano del rea activa.

    Pargrafo Unico.- Se tomarn las medidas necesarias paraminimizar los riesgos de erosin, deslizamientos de tierra yderrumbes.

    Artculo 103.- Los sistemas impermeabilizantes queconformarn las celdas de seguridad donde sern colocados

    los desechos peligrosos, deben cumplir con los siguientesrequerimientos:

    1) Condiciones fsico-qumicas:

    1.1.Las barreras impermeabilizantes pueden serconstruidas con suelo natural, suelo cemento,cemento asfltico, bentonita, entre otros o pueden sermembranas sintticas.

    1.2. La pendiente en toda su extensin ser de 2% a

    5% orientada hacia el cuerpo de agua ms cercano ydeber estar conectada en su nivel ms bajo conuno o ms sistemas de recoleccin delixiviados.

    1.3. Cuando se use suelo natural para laconstruccin de la barrera, ste debe cumplir con lassiguientes condiciones:

    44

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    45/91

    Leyes

    - Estar constituido por un material cuya constante depermeabilidad sea inferior o igual a 10

    -9m/s.

    - Ser calificado bajo el sistema A.A.S.H.O. o su

    equivalente.

    - El porcentaje de paso a travs de un cedazo N200 debe ser mayor de 30 % (Test A.S.T.M.D1140 COVENIN equivalente).

    - El lmite lquido deber ser mayor o igual a 30unidades (Test A.S.T.M. D424 COVENINequivalente).

    - La plasticidad debe ser mayor o igual a 15 unidades

    (Test A.S.T.M. D424 COVENIN equivalente).

    - El pH debe ser igual o mayor que 7.

    2) Condiciones de diseo de los sistemasimpermeabilizantes:

    2.1.El relleno debe contar con un sistema de barrerasimpermeabilizantes y un sistema para la recoleccinde los lixiviados que sean retenidos en la superficiede cada sistema de barrera.

    2.2. La primera barrera del sistema impermeabilizantedebe estar constituida por suelo natural (de lascaractersticas especificadas con anterioridad), lamisma debe tener un espesor mnimo de 1.50m,conformado por seis (06) capas de materialpreviamente humedecido y compactado.

    2.3. Las membranas sintticas deben ser depolietileno de alta densidad de 2.5 mm de espesor oequivalente y se instalarn en una fundacin o base

    de soporte que resista los gradientes de la presinque pudieran producirse por encima y por debajo dela membrana, previniendo el asentamiento,compresin o levantamiento eventual, del terrenodonde est ubicado el relleno.

    2.4. El sistema de recoleccin de lixiviados secolocar sobre la membrana sinttica y estarlocalizado dentro de una capa de un material

    45

  • 7/22/2019 LEY RASDA

    46/91

    Leyes

    granulado con una permeabilidad mayor o igual a10

    -3m/s. Sobre la capa permeable se colocar una

    capa sinttica geotextil.

    Pargrafo Unico.- Cualquier variacin de las condicionesestablecidas en este artculo debe ser considerada y evaluadaen el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, indicandolas medidas que se podran aplicar para compensar ladeficiencia.

    Artculo 104.- El relleno debe ser operado de conformidad consu correspondiente plan de manejo, en el cual se defina:1) Sistema o mtodo de operacin.

    2) Horario de operacin.

    3) Perfil del personal tcnico requerido en las diferenteslabores de trabajo.

    4) Acciones para el control de emergencias.

    Artculo 105 .- Los accesos al relleno deben estar vigilados enforma permanente, restringindose la entrada de personas noautorizadas.

    Artculo 106.- Todo material depositado en el relleno debe ser

    identificado en un plano de posicin, indicando la celdadonde haya sido colocado, p