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LEY No. 06 18 JUN 1992 POR MEDIO DE LA CUÁL SE ADOPTAN REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Capítulo I: Generalidades Artículo 1°. Objeto: La presente ley tiene por objeto la consagración y unificación del procedimiento parlamentario que deberá ser guardado durante las sesiones y los debates celebrados de manera ordinaria o extraordinaria por las cámaras que componen el Honorable Congreso de la República de Colombia.

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  • LEY No. 06 – 18 JUN 1992

    POR MEDIO DE LA CUÁL SE ADOPTAN REGLAS DE PROCEDIMIENTO

    PARA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

    DECRETA:

    TÍTULO PRIMERO

    Disposiciones generales

    Capítulo I:

    Generalidades

    Artículo 1°. Objeto: La presente ley t iene por objeto la consagración y

    unificación del procedimiento parlamentario que deberá ser guardado

    durante las sesiones y los debates celebrados de manera ordinaria o

    extraordinaria por las cámaras que componen el Honorable Congreso de la

    República de Colombia.

  • Artículo 2°. Autoridades: Las máximas autoridades del Congreso de la

    República, y quienes ejercerán funciones administrat ivas y disciplinarias,

    serán, en orden jerárquico, las siguientes:

    1. El presidente del Congreso (Secretario General)

    2. El vicepresidente del Congreso (Secretario Académico)

    3. El presidente de la Cámara

    4. El vicepresidente de la Cámara

    Capítulo II:

    Quorum

    Artículo 3°. Concepto: El quorum es la proporción aritmética de miembros

    presentes que se requiere para deliberar y tomar decisiones de manera

    valida dentro de la cámara legislat iva.

    Artículo 4°. Quorum deliberatorio: El quorum deliberatorio es aquel requerido

    para que cualquier cámara o comisión ventile en debate abierto la

    temática que le ataña según el orden del día establecido de forma legal.

    El número de asistentes requerido para que una comisión o cámara pueda

    deliberar libremente será del 50% + 1 del total de sus miembros consagrados

    en listas cert ificadas por el Consejo Nacional Electoral.

    Artículo 5°. Orden de urgencia: Ante la falta de quorum deliberatorio, el

    presidente de la corporación o quien haga sus veces podrá urgir a los

    miembros de su corporación a que ingresen a la sala por medio de una

    orden de urgencia que deberá ser informada con inmediatez a cada

    congresista presente y ausente por el medio que la autoridad convocante

    considere idóneo.

  • Artículo 6°. Quorum decisorio: El quorum decisorio es aquel requerido para

    que cualquier cámara o comisión decida de fondo a través de votación en

    cualquier modalidad respecto de un aspecto formal o procedimental que

    haya sido sometido a consideración por medio de la moción

    correspondiente.

    El número de asistentes requerido dentro de la sala para que una comisión

    o cámara pueda vot ar una decisión, con o sin deliberación previa, será del

    50% + 1 del total de sus miembros consagrados en listas cert ificadas por el

    Consejo Nacional Electoral.

    Capítulo III:

    Mayorías

    Artículo 7°. Concepto: La mayoría es la suma aritmética requerida para que

    una decisión pueda ser tomada de manera válida por parte de una cámara

    o comisión.

    Artículo 8°. Mayoría simple: Será llamada mayoría simple aquella

    compuesta por el 50% + 1 de los miembros presentes en cámara a la hora

    de la votación.

    Artículo 9°. Mayoría absoluta: Será llamada mayoría absoluta aquella

    compuesta por el 50% + 1 de los miembros totales que componen la

    corporación que decide por medio de votación.

    Artículo 10°. Mayoría calificada: Será llamada mayoría calificada aquella

    compuesta por 2/3 partes de los miembros totales que componen la

    corporación votante.

  • Capítulo IV:

    Facultades oficiosas

    Artículo 11°. Concepto: Las facultades oficiosas consisten en la capacidad

    conferida a cualquier autoridad dentro del comité para impulsar, por

    decisión propia y sin necesidad del ruego a propósito dado por un miembro

    de la corporación, algún t ipo de moción o punto.

    Tal impulso oficioso podrá requerir la votación sobre una nueva moción o la

    imposición misma de tal moción, según la autoridad considere necesario.

    TÍTULO SEGUNDO

    Orden procedimental

    CAPÍTULO I:

    De las cuestiones preliminares

    Artículo 12°: Instalación de la sesión: Dada la convocatoria previa, y

    encontrándose la mesa presidencial en la sede oficial de la cámara, se

    ordenará el asiento y el vicepresidente o quien haga sus veces iniciará el

    llamado a lista.

    De no responder un congresista al primer llamado, será llamado por

    segunda vez para comprobar su asistencia. Confirmada la ausencia, se

    marcará la no asistencia del parlamentario en las listas reglamentarias y se

    proseguirá con el llamado a lista.

  • La ausencia no just ificada dará lugar a una amonestación a t ítulo del

    requerido.

    PARÁGRAFO: Deberá instalarse la sesión cada vez que deba reanudarse el

    debate dada una suspensión reglamentaria o solicitada.

    Artículo 13°. Orden del debate: Instalada la sesión, la mesa presidencial

    decidirá sobre las solicitudes de ponencia, el orden de las mismas o, en su

    defecto, los debates abiertos que tendrán lugar dentro de la sala respecto

    de las temáticas indicadas en la convocatoria.

    La mesa recibirá las solicitudes de ponencia, las que se refieran al orden de

    las ponencias o las solicitudes de debate abierto y el orden de palabra, por

    medio escrito en cualquier momento durante el establecimiento del orden

    del debate, o de manera oral cuando así sea indicado al coloquio.

    PARÁGRAFO: Serán modos de debate dentro del pleno la Ponencia y el

    Debat e abierto. Solo en estos formatos podrán ser escuchados los

    congresistas respecto de los temas en tratamiento.

    CAPÍTULO II:

    De las ponencias

    Artículo 14°. Concepto: La ponencia es una modalidad de debate dentro

    de cámara consistente en que el proponent e, o quien este designe, tomará

    el estrado y se dirigirá a la sala respecto de un componente temático que

    deba ser t ratado en el macro-tema presentado en la sala. El ponent e tendrá

    un t iempo definido por la mesa presidencial para exponer su posición, a

    favor o en contra, sobre el tópico elegido. Luego de su discurso, cualquier

  • miembro de la cámara, previa palabra concedida, podrá cuest ionarlo

    abiertamente, preguntarle específicamente, locutar a su favor o contra, o

    en todo caso manifestarse sobre el tópico t ratado.

    Cuando un miembro de la sala part icipe luego de la ponencia, el ponente

    podrá solicitar a la mesa manifestarse respecto de la alocución, ocasión en

    la que tendrá prioridad sobre los miembros no ponentes que requieran la

    palabra. En todo caso, luego de una respuesta del ponent e, no podrá volver

    a manifestarse hasta que otro miembro de la cámara no use la palabra en

    la sala, estableciendo un orden de la palabra de ponente - miembro –

    ponente – miembro. Cada intervención posterior a la ponencia principal

    (incluidas las del ponente) tendrá un t iempo máximo impuesto por la mesa.

    Esta modalidad específica busca que cada bancada o movimiento

    presente en cámara deje en claro su punto de vista sobre un tópico o

    componente micro del macro-tema en tratamiento.

    Artículo 15°. Solicitud de ponencia: Una ponencia podrá ser solicitada a la

    Mesa Presidencial de forma oral o escrita. Podrá ser escrita en cualquier

    momento de la sesión, o podrá ser oral cuando la Mesa así lo disponga al

    momento de ordenar el debate.

    Tal solicitud podrá ser realizada por un congresista, un grupo de congresistas

    o una bancada en su totalidad, en cuyo caso tendrá prioridad respecto de

    las demás ponencias.

    En todo caso, la solicitud de ponencia deberá contener los siguientes

    aspectos:

    a) Tiempo de la ponencia principal

    b) Número de ponentes principales

    c) Tiempo máximo por intervención posterior

    d) Componente a tratar

    e) Importancia del componente dentro del tema en cuest ión

    f) Colectivo solicitante (dado el caso)

    g) Tiempo total del debate por ponencia

  • Artículo 16°. Proposición y votación: Tenida en cuenta la solicitud de

    ponencia por parte de la Mesa Presidencial, se someterá a votación su

    procedencia en el orden del debate. La aprobación de una solicitud de

    ponencia será llevada a cabo mediante votación ordinaria por plaquetas y

    requerirá de mayoría simple a favor.

    PARÁGRAFO: Aprobadas dos o más ponencias en sala, la Mesa Presidencial

    establecerá de oficio el orden que considere adecuado para desarrollarlas

    de manera oficiosa. Tal orden podrá ser sometido a votación por medio de

    una solicitud de modificación al orden, situación en la que será el comité en

    votación ordinaria quien decidirá el orden de las ponencias.

    Artículo 17°. Carácter preferente: Siempre que haya una solicitud de

    ponencia en consideración, tendrá esta preferencia sobre las solicitudes de

    debate abierto para ser sometida a votación. Además, las Ponencias

    aprobadas tendrán primacía en el orden del día sobre los Debat es Abiertos

    aprobados, a menos que se disponga lo contrario por medio de una

    votación requerida por una solicitud de modificación de orden allegada a

    la Mesa de forma escrita.

    CAPÍTULO III:

    Del debate abierto

    Artículo 18°. Concepto: El debate abierto es una modalidad de debate

    dentro de la cámara consistente en la rotación de la palabra según una lista

    preestablecida para referirse a un tema en específico. Cuando sea

    decretado por la Mesa Presidencial, el mismo órgano est ablecerá el orden

    a través del medio que considere adecuado, ya sea por el orden de llegada

    de solicitud de la palabra, por momento de elevación de placas, etc.

  • Cada congresista podrá aparecer solo una vez en la lista oficial del Debate

    abierto, y únicamente podrá solicitar su reingreso en la lista una vez haya

    ut ilizado la palabra en el orden que le correspondiere.

    Artículo 19°. Solicitud de debate abierto: Un debate abierto podrá ser

    solicitada a la Mesa Presidencial de forma oral o escrita. Podrá ser escrita en

    cualquier momento de la sesión, o podrá ser oral cuando la Mesa así lo

    disponga al momento de ordenar el debate.

    Tal solicitud podrá ser realizada por un congresista, un grupo de congresistas

    o una bancada en su totalidad.

    En todo caso, la solicitud de debate abierto deberá contener los siguientes

    aspectos:

    a) Tiempo de debate

    b) Tiempo máximo por intervención

    c) Componente a tratar

    d) Importancia del componente dentro del tema en cuest ión

    e) Colectivo solicitante (dado el caso)

    f) Tiempo total del debate abierto

    Artículo 20°. Aprobación del debate: Propuesta a la sala a través de la Mesa

    Presidencial, la solicitud de debate abierto pasará a ser votada por la

    cámara en votación ordinaria sin perjuicio de las disposiciones de

    preferencia contenidas en este u otro cuerpo normativo. Requerirá mayoría

    simple a favor para ser aprobada.

    Artículo 21°. Carácter subsidiario: Finalizado un t iempo de debate en

    ponencia, y ante la falta de solicitudes al momento de determinar el orden

    del debate por parte de la Mesa Presidencial, se decretará el debate

    abierto por t iempo indeterminado hasta que la cámara proponga en

    contrario.

  • Careciendo de solicitudes para el uso de la palabra, la Mesa Presidencial

    asignará la palabra en orden alfabético.

    CAPÍTULO IV:

    De las mociones.

    Artículo 22°. Moción de apego al tema: Solicitud en el Pleno que hacen los

    legisladores al Presidente de la Mesa Directiva para que llame a un orador,

    a fin de que su discurso se apegue a la materia y tema que se debate

    actualmente en cámara.

    Artículo 23°. Moción de cuestionamiento al orador: Petición que hace un

    legislador, a través del Presidente de la Mesa Directiva, a quien esté en uso

    de la palabra durante la discusión de algún asunto para que admita una

    pregunta.

    El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta. Si es aceptada, el

    solicitante formulará sus cuest ionamientos y el orador los responderá.

    Artículo 24°. Moción de ilustración al pleno: Solicitud que hacen los

    legisladores al Presidente de la Mesa Directiva, durante el desahogo de la

    sesión, para que considere dar a conocer al Pleno algún dato o información

    que pudiera ser t rascendente para el desarrollo del debate del algún

    asunto.

    Presentada la moción, el congresista proponente podrá aportar el

    documento que considera relevante para el desarrollo del debate, o podrá

    indicar a la Mesa Presidencial dónde hallar la información.

  • Esta moción deberá ser propuesta por medio escrito, y si la Mesa Presidencial

    lo considerare pert inente, podrá requerir al proponente a que sustente su

    moción frente a la plenaria.

    Artículo 25°. Moción de orden: Petición que realiza un legislador para solicitar

    al Presidente de la Mesa Directiva que llame al Pleno a guardar silencio, se

    mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla la normatividad

    interna y se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de

    respeto al orador o una alteración al desarrollo de la sesión.

    Artículo 26°. Moción de procedimiento: Proposición que realiza un

    congresista para reponer las resoluciones del Presidente de la Mesa Directiva

    que a consideración de los legisladores se aparten de la normatividad

    aplicable. La moción se debe presentar y con el apoyo de al menos otros

    cinco legisladores y debe someterse a votación del Pleno.

    Artículo 27°. Moción de remoción: Proposición que realiza un colectivo

    dentro de la sala para promover la cancelación del voto de algún

    congresista dentro de la plenaria en razón a algún incumplimiento legal o

    procedimental reiterado. Tal veto será efectivo por el t iempo que la Mesa

    Presidencial considere adecuado una vez la moción haya sido sometida a

    votación y aprobada.

    La moción de remoción deberá ser presentada y adherida por al menos 5

    miembros activos de la cámara (y que no estén sometidos a la remoción de

    su voto) y requiere una mayoría absoluta a su favor para ser aprobada.

    Artículo 28°. Moción para hechos o contestar alusiones personales: Solicitud

    de los legisladores para usar la tribuna durante el debate de un asunto en el

    desarrollo de una sesión plenaria, con el propósito de rectificar lo dicho

    sobre un tema y/o responder a referencias efectuadas a su persona por otro

    legislador. La rectificación de hechos y las alusiones personales son parte de

    un t ipo de moción.

  • La moción para rectificar hechos procede cuando un legislador solicita al

    Presidente de la Mesa Directiva el uso de la palabra para aclarar, corregir o

    ampliar la información expuesta previamente en tribuna y que haya sido

    referida de forma incorrecta por otro legislador a juicio del peticionario. De

    decretarse aprobada la moción por la Mesa Directiva, el proponente tendrá

    un turno inmediatamente para usar la palabra por un t iempo indicado por

    la Mesa que no podrá ser superior a 3 minutos.

    En el caso de la moción para alusiones personales procede cuando, en el

    curso de la discusión, el legislador hubiera sido mencionado implícita o

    explícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra

    inmediatamente después de aquél.

    TÍTULO TERCERO

    DE LA DISCIPLINA EN PLENO

    CAPÍTULO I:

    De las facultades disciplinarias

    Artículo 29°. Facultad disciplinaria: Recae la facultad disciplinaria sobre las

    autoridades dentro de sala y se refiere a la posibilidad de llamar la atención,

    amonestar y ret irar del pleno a aquel que infrinja disposiciones legales o

  • normativas de cualquier t ipo que vinculen directamente la cámara en

    debate.

    Artículo 30°. Normativa aplicable: Será reglamento disciplinario cualquier

    disposición normativa que se refiera a la buena presentación personal, la

    ét ica, el profesionalismo y el respeto dentro de cámara, etc. según el

    presidente del congreso lo considere.

    REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

    PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

    Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio

    del año 1992.

    PRESIDENTE DEL CONGRESO VICEPRESIDENTE DEL CONGRESO

    __________________________ __________________________

    PRESIDENTE DE LA CÁMARA VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA

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