legislaccion 1 grupo 8

Upload: julio-godoy

Post on 09-Apr-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    1/36

    GRUPO 8GRUPO 8

    LEGISLACINLEGISLACIN11

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    2/36

    11

    LEY DELEY DE

    CREACIN DELCREACIN DELTIMBRE DETIMBRE DE

    INGENIERA.INGENIERA.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    3/36

    INTRODUCCIONINTRODUCCION

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    4/36

    LEY DE CREACINLEY DE CREACIN

    DELTIMBRE DE INGENIERADELTIMBRE DE INGENIERA

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    5/36

    Artculo 1Artculo 1

    Se crea EL TIMBRE DESe crea EL TIMBRE DEINGENIERIA, el que ser cubiertoINGENIERIA, el que ser cubierto

    por los miembros del Colegio depor los miembros del Colegio deIngenieros de Guatemala y lasIngenieros de Guatemala y lasempresas, cuyo fin sea la prctica deempresas, cuyo fin sea la prctica dela ingeniera.la ingeniera.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    6/36

    AnlisisAnlisis

    El artculo, hace conocer quines son losEl artculo, hace conocer quines son losque deben de pagar el Timbre deque deben de pagar el Timbre deIngeniera, los cuales son los miembrosIngeniera, los cuales son los miembros

    del Colegio de Ingenieros de Guatemala,del Colegio de Ingenieros de Guatemala,por lo tanto debe ser ingeniero colegiado,por lo tanto debe ser ingeniero colegiado,y no existe otra forma. Adems incluye lasy no existe otra forma. Adems incluye lasempresas Nacionales y/o extranjeras q seempresas Nacionales y/o extranjeras q se

    dediquen a la prctica de Ingeniera, o seadediquen a la prctica de Ingeniera, o seaq no importa de qu pas sea, deben deq no importa de qu pas sea, deben depagar los Timbres de Ingeniera.pagar los Timbres de Ingeniera.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    7/36

    Artculo 2Artculo 2

    Los fondos provenientes de este timbreLos fondos provenientes de este timbreson privativos de La Universidad de Sanson privativos de La Universidad de SanCarlos de Guatemala, con destinoCarlos de Guatemala, con destino

    exclusivo al Colegio de Ingenieros deexclusivo al Colegio de Ingenieros deGuatemala, el cual recaudar,Guatemala, el cual recaudar,administrar y emplear su producto enadministrar y emplear su producto enel desarrollo de sus planes deel desarrollo de sus planes de

    prestaciones a favor de sus miembros,prestaciones a favor de sus miembros,con sujecin a los reglamentoscon sujecin a los reglamentosrespectivosrespectivos

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    8/36

    AnlisisAnlisis

    En este articulo se determina, cual es elEn este articulo se determina, cual es eldestino de los fondos recaudados deldestino de los fondos recaudados delcobro del Timbre de Ingeniera, los cualescobro del Timbre de Ingeniera, los cuales

    son de la Universidad de San Carlos deson de la Universidad de San Carlos deGuatemala, para uso de el Colegio deGuatemala, para uso de el Colegio deIngenieros, este a la vez debe recaudar,Ingenieros, este a la vez debe recaudar,administrar y ejecutarlos en el desarrolloadministrar y ejecutarlos en el desarrollo

    de sus planes de prestaciones de susde sus planes de prestaciones de susmiembros, sujetndose siempre a losmiembros, sujetndose siempre a losreglamentos establecidos.reglamentos establecidos.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    9/36

    Artculo 3 :Artculo 3 : El Timbre de Ingeniera,El Timbre de Ingeniera,tendr lossiguientes valores:tendr lossiguientes valores:

    a) El cinco por millar sobre el montoa) El cinco por millar sobre el montode los honorarios que perciba elde los honorarios que perciba el

    Ingeniero en proyectos, peritajes,Ingeniero en proyectos, peritajes,avalos, contratos de servicio deavalos, contratos de servicio deasesora, consultora, construccin,asesora, consultora, construccin,supervisin de obra y, en general,supervisin de obra y, en general,

    todo trabajo que requiera latodo trabajo que requiera laparticipacin o contribucin de unparticipacin o contribucin de unmiembro del Colegio de Ingenierosmiembro del Colegio de Ingenieros

    de Guatemala; yde Guatemala; y

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    10/36

    b) Las Empresas individuales ob) Las Empresas individuales ojurdicas a que se refiere el artculojurdicas a que se refiere el artculo

    1. de esta ley, cuando realicen1. de esta ley, cuando realicenobras que requieran licenciaobras que requieran licenciamunicipal u otra licencia, pagarn elmunicipal u otra licencia, pagarn eluno por milla sobre el valor de losuno por milla sobre el valor de los

    trabajos de construccin y/otrabajos de construccin y/oinstalacin, que conste en dichainstalacin, que conste en dichalicencia;licencia;

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    11/36

    c)c) Las empresas individuales o jurdicas queLas empresas individuales o jurdicas quepresten servicios de consultora, asesora ypresten servicios de consultora, asesora ysupervisin o realicen obras pblicas por contratosupervisin o realicen obras pblicas por contratocon el Estado o con sus instituciones, o quecon el Estado o con sus instituciones, o queconstruyan obras pblicas o privadas, que porconstruyan obras pblicas o privadas, que porcualquier circunstancia estn exoneradas delcualquier circunstancia estn exoneradas delpago de licencia municipal u otro tipo depago de licencia municipal u otro tipo de

    licencias, e sta no sea necesaria, cubrirn el unolicencias, e sta no sea necesaria, cubrirn el unopor millar sobre el monto total del contratopor millar sobre el monto total del contratocorrespondiente.correspondiente.

    En los casos de los incisos a), b) y c) anteriores,En los casos de los incisos a), b) y c) anteriores,el Timbre deber estar adherido a losel Timbre deber estar adherido a losdocumentos, planos o facturas, segn el caso ydocumentos, planos o facturas, segn el caso yno podr ser inferior el valor de veinticincono podr ser inferior el valor de veinticincocentavos de quetzal (Q0.25);centavos de quetzal (Q0.25);

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    12/36

    d)d) El dos por millar sobre el monto delEl dos por millar sobre el monto delsueldo mensual percibido por lossueldo mensual percibido por losprofesionales miembros del Colegioprofesionales miembros del Colegiode Ingenieros de Guatemala, quede Ingenieros de Guatemala, que

    ocupen cargos en entidades pblicasocupen cargos en entidades pblicaso privadas o que trabajen por cuentao privadas o que trabajen por cuentapropia. En ningn caso bajar de unpropia. En ningn caso bajar de unquetzal (Q1.00) mensual el valor dequetzal (Q1.00) mensual el valor deeste impuesto. El timbre debereste impuesto. El timbre deberadherirse al recibo o documento deadherirse al recibo o documento depago.pago.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    13/36

    Anlisis:Anlisis:

    Este artculo se refiere a los impuestos que unEste artculo se refiere a los impuestos que uningeniero en sus facultades como profesionalingeniero en sus facultades como profesionaldebe de pagar en cualquier negocio jurdico quedebe de pagar en cualquier negocio jurdico queeste realice, es decir, que el ingeniero como taleste realice, es decir, que el ingeniero como taltiene la obligacin de pagar al menos un mnimotiene la obligacin de pagar al menos un mnimode Q0.50 por cualquier trabajo que requiera dede Q0.50 por cualquier trabajo que requiera desu participacin como colegiado (en total sersu participacin como colegiado (en total sercinco por millar), as como tambin Q1.00cinco por millar), as como tambin Q1.00mnimo por todo tipo de obra que requiera algnmnimo por todo tipo de obra que requiera algn

    tipo de licencia (en total ser uno por millar) atipo de licencia (en total ser uno por millar) aexcepcin de los servicios que se le presten a lasexcepcin de los servicios que se le presten a lasobras que estn exoneradas del pago deobras que estn exoneradas del pago deimpuestos que ser un total de Q1.00.impuestos que ser un total de Q1.00.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    14/36

    Tambin el artculo indica que el ingenieroTambin el artculo indica que el ingenierodebe de cancelar el dos por millar sobre eldebe de cancelar el dos por millar sobre elsueldo que este percibe mensualmente nosueldo que este percibe mensualmente noimportando la entidad a la cual presta susimportando la entidad a la cual presta susservicios (en este caso el mnimo de pagoservicios (en este caso el mnimo de pagoser Q1.00). Para lo anteriormenteser Q1.00). Para lo anteriormentemencionado el ingeniero debe de sermencionado el ingeniero debe de sermiembro del colegio de ingenieros y enmiembro del colegio de ingenieros y encualquier trmite de pago que realice decualquier trmite de pago que realice depresentar obligatoriamente el timbre juntopresentar obligatoriamente el timbre juntocon los documentos, planos o facturas segncon los documentos, planos o facturas segnsea el caso y tiene un mnimo de pago desea el caso y tiene un mnimo de pago deQ0.25.Q0.25.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    15/36

    Artculo 4Artculo 4 Previa aprobacin en Asamblea General, elPrevia aprobacin en Asamblea General, el

    Colegio de Ingenieros de Guatemala,Colegio de Ingenieros de Guatemala,presentar a La Universidad de San Carlospresentar a La Universidad de San Carlosde Guatemala, para su debida aprobacin,de Guatemala, para su debida aprobacin,los reglamentos en que se fijen los planeslos reglamentos en que se fijen los planesde presentaciones a que se refieran losde presentaciones a que se refieran losartculos 1 y 2 de esta ley; el valor yartculos 1 y 2 de esta ley; el valor ycaractersticas de El Timbre de Ingeniera,caractersticas de El Timbre de Ingeniera,

    la forma de recaudar, administrar y emplearla forma de recaudar, administrar y emplearsu producto y todas las disposicionessu producto y todas las disposicionestendientes al eficaz cumplimiento y a latendientes al eficaz cumplimiento y a larealizacin de los fines de esta ley.realizacin de los fines de esta ley.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    16/36

    AnlisisAnlisis

    Este artculo se refiere al convenio que fueEste artculo se refiere al convenio que fueaprobado en Asamblea General, el cual mencionaaprobado en Asamblea General, el cual mencionaque el Colegio de Ingenieros debe presentar a Laque el Colegio de Ingenieros debe presentar a LaUniversidad de San Carlos de Guatemala para suUniversidad de San Carlos de Guatemala para sudebida aprobacin todo lo relacionado a losdebida aprobacin todo lo relacionado a los

    cambios que se realicen en El Timbre decambios que se realicen en El Timbre deIngeniera, como lo son los reglamentos, laIngeniera, como lo son los reglamentos, laadministracin, las caractersticas de este, laadministracin, las caractersticas de este, laforma de recaudar, etc., para que el cumplimientoforma de recaudar, etc., para que el cumplimientode estos artculos sea mas eficiente y los objetivosde estos artculos sea mas eficiente y los objetivosque este contenga puedan obtenerse sin ningnque este contenga puedan obtenerse sin ningnproblema para ambas partes (Colegio deproblema para ambas partes (Colegio deIngenieros y Universidad de San Carlos deIngenieros y Universidad de San Carlos deGuatemala).Guatemala).

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    17/36

    Artculo 5Artculo 5

    Los fondos que el Colegio deLos fondos que el Colegio de

    Ingeniera recauda al amparo de estaIngeniera recauda al amparo de estaley, as como las prestaciones que seley, as como las prestaciones que seotorguen de conformidad con laotorguen de conformidad con lamisma y sus reglamentos, sernmisma y sus reglamentos, sern

    inembargables.inembargables.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    18/36

    Anlisis:Anlisis:

    Lo anterior nos indica que cualquierLo anterior nos indica que cualquierbeneficio o prestacin que esta ley lebeneficio o prestacin que esta ley le

    otorga al colegio de ingenieros nootorga al colegio de ingenieros nopuede ser embargado, es decir quepuede ser embargado, es decir quepor ningn acto legal se le puedepor ningn acto legal se le puedequitar los beneficios o prestacionesquitar los beneficios o prestacionesque esta ley otorga al colegio deque esta ley otorga al colegio deingenieros.ingenieros.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    19/36

    Artculo 6Artculo 6 Las oficinas pblicas, tribunales de justicia,Las oficinas pblicas, tribunales de justicia,

    entidades autnomas, semiautnomas oentidades autnomas, semiautnomas odescentralizadas y privadas, que por sudescentralizadas y privadas, que por sunaturaleza intervengan, autoricen o apruebennaturaleza intervengan, autoricen o aprueben

    y tramiten expedientes que contengany tramiten expedientes que contengancontratos, planos y documentos que secontratos, planos y documentos que serelacionen con trabajos de ingeniera enrelacionen con trabajos de ingeniera engeneral, exigirn que todo documento llevegeneral, exigirn que todo documento lleve

    adherido y cancelado el timbreadherido y cancelado el timbrecorrespondiente a que hace referencia elcorrespondiente a que hace referencia elartculo 3 de esta ley, debiendo rechazarlosartculo 3 de esta ley, debiendo rechazarlosen caso de incumplimiento.en caso de incumplimiento.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    20/36

    AnlisisAnlisis

    Establece que toda entidad queEstablece que toda entidad queautorice y tramiten documentosautorice y tramiten documentosrelacionados con trabajos derelacionados con trabajos deingeniera deben exigir que estosingeniera deben exigir que estoslleven adherido y cancelado el timbrelleven adherido y cancelado el timbrecorrespondiente. Adems El Colegiocorrespondiente. Adems El Colegio

    de ingenieros tiene derecho a juiciode ingenieros tiene derecho a juicioen contra de las personas oen contra de las personas oempresas que no paguen el timbre.empresas que no paguen el timbre.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    21/36

    AnlisisAnlisis

    Establece las fechas en las que entraEstablece las fechas en las que entraen vigor el decretoen vigor el decreto--ley.ley.

    Pase al Organismo Ejecutivo paraPase al Organismo Ejecutivo parasu publicacin y cumplimiento.su publicacin y cumplimiento.

    Dado en el palacio del OrganismoDado en el palacio del OrganismoLegislativo, en la ciudad deLegislativo, en la ciudad de

    Guatemala, a los nueve das del mesGuatemala, a los nueve das del mesde abril de mil novecientos setenta yde abril de mil novecientos setenta ycinco.cinco.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    22/36

    DECRETO LEY NMERO 138DECRETO LEY NMERO 138--8585

    EL JEFE DE ESTADOEL JEFE DE ESTADO

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    23/36

    CONSIDERANDOCONSIDERANDO

    Que por el Decreto 22Que por el Decreto 22--75 del75 delCongreso de La Repblica Ley deCongreso de La Repblica Ley deCreacin del Timbre de Ingeniera,Creacin del Timbre de Ingeniera,se cre un impuesto que debe serse cre un impuesto que debe sercubierto por los miembros delcubierto por los miembros delColegio de Ingenieros de GuatemalaColegio de Ingenieros de Guatemala

    y las Empresas cuyo fin sea lay las Empresas cuyo fin sea laprctica de la Ingeniera.prctica de la Ingeniera.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    24/36

    CONSIDERANDOCONSIDERANDO Que el colegio de Ingenieros de GuatemalaQue el colegio de Ingenieros de Guatemala

    en Asamblea General celebrada en esta ciudaden Asamblea General celebrada en esta ciudadel da 28 de noviembre del ao en curso,el da 28 de noviembre del ao en curso,acord introducir modificaciones al Derechoacord introducir modificaciones al Derechoidentificado en el considerando anterior, poridentificado en el considerando anterior, por

    estimar que es necesario actualizar dicha leyestimar que es necesario actualizar dicha leypara aclarar su sentido y evitar posiblespara aclarar su sentido y evitar posiblesduplicidades en el cobro de impuestosduplicidades en el cobro de impuestossimilares, asimismo, para permitir el citadosimilares, asimismo, para permitir el citado

    Colegio el ejercicio de una accin pronta yColegio el ejercicio de una accin pronta yeficaz en los casos de incumplimiento en eleficaz en los casos de incumplimiento en elpago del referido impuesto, emitindose conpago del referido impuesto, emitindose coneste propsito la presente disposicin legal.este propsito la presente disposicin legal.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    25/36

    POR TANTOPOR TANTO

    En el ejercicio de las facultades que leEn el ejercicio de las facultades que le

    confiere al artculo 4 del Estatutoconfiere al artculo 4 del EstatutoFundamental de Gobierno,Fundamental de Gobierno,modificado por los Decretos Leyesmodificado por los Decretos Leyesnmeros 36nmeros 36--82 y 8782 y 87--86,86,

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    26/36

    DECRETADECRETA

    Las siguientes Modificaciones alLas siguientes Modificaciones al

    Decreto nmero 22Decreto nmero 22--75 del Congreso75 del Congresode La Repblica, Ley de Creacin dede La Repblica, Ley de Creacin deTimbre de IngenieraTimbre de Ingeniera

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    27/36

    Artculo 1Artculo 1

    Se crea el timbre de Ingeniera, el queSe crea el timbre de Ingeniera, el queser cubierto por los miembros del Colegioser cubierto por los miembros del Colegiode Ingenieros de Guatemala y lasde Ingenieros de Guatemala y las

    Empresas Nacionales y/o extranjeras,Empresas Nacionales y/o extranjeras,cuyo fin sea la prctica de la ingeniera.cuyo fin sea la prctica de la ingeniera.Los miembros del Colegio de IngenierosLos miembros del Colegio de Ingenierosde Guatemala y las empresas afectadas alde Guatemala y las empresas afectadas al

    impuesto del Timbre de Ingeniera, noimpuesto del Timbre de Ingeniera, noestarn obligadas al pago de ningn otroestarn obligadas al pago de ningn otrotimbre profesional, por ese mismotimbre profesional, por ese mismoconcepto.concepto.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    28/36

    AnlisisAnlisis

    Aqu establece que no hay ningunaAqu establece que no hay ningunaotra obligacin de pago de timbresotra obligacin de pago de timbresprofesionales, por el mismoprofesionales, por el mismoconcepto. Significa que queda claroconcepto. Significa que queda claroque solo es obligado el pago delque solo es obligado el pago delTimbre de Ingeniera.Timbre de Ingeniera.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    29/36

    Artculo 3Artculo 3

    El Colegio de Ingenieros de Guatemala tiene accinEl Colegio de Ingenieros de Guatemala tiene accindirecta contra las personas individuales o jurdicasdirecta contra las personas individuales o jurdicasafectas al Timbre de Ingeniera, que no paguen elafectas al Timbre de Ingeniera, que no paguen elimporte del mismo en la forma prevista en esta ley.importe del mismo en la forma prevista en esta ley.Dicha accin directa se tramitar ante un juez deDicha accin directa se tramitar ante un juez dePrimera Instancia de lo Civil de la Capital y por elPrimera Instancia de lo Civil de la Capital y por elprocedimiento de los incidentes, pudiendoprocedimiento de los incidentes, pudiendodeclararse dentro del mismo todas las medidas dedeclararse dentro del mismo todas las medidas degaranta previstas en el Cdigo Procesal Civil ygaranta previstas en el Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil. El auto que resuelva el asunto serMercantil. El auto que resuelva el asunto serapelable y con l se expresar el monto a queapelable y con l se expresar el monto a queasciende el importe no cubierto, la certificacin deasciende el importe no cubierto, la certificacin dedicho auto constituye ttulo ejecutivo para el cobrodicho auto constituye ttulo ejecutivo para el cobrodel Impuesto del Timbre de Ingeniera.del Impuesto del Timbre de Ingeniera.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    30/36

    AnlisisAnlisis

    En este articulo se determina que elEn este articulo se determina que elColegio de Ingenieros de GuatemalaColegio de Ingenieros de Guatemalaes la encargada de las personases la encargada de las personasindividuales y jurdicas q no paguenindividuales y jurdicas q no paguenel importe del mismo. El cual debeel importe del mismo. El cual debeaccionar ante un Juez de Primeraaccionar ante un Juez de Primera

    Instancia de lo Civil. Aplicando todasInstancia de lo Civil. Aplicando todaslas medidas previstas en Cdigolas medidas previstas en CdigoProcesal Civil y Mercantil.Procesal Civil y Mercantil.

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    31/36

    TIMBRE DE INGENIERATIMBRE DE INGENIERA

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    32/36

    Requisitos para llenarRequisitos para llenarformulario amarillo:formulario amarillo:

    Autenticar la hoja por un abogado yAutenticar la hoja por un abogado yNotarioNotario

    Traer fotocopia de cdulas: esposa y suyaTraer fotocopia de cdulas: esposa y suya

    debidamente autenticadasdebidamente autenticadas Fe de Edad de hijos menores de 18Fe de Edad de hijos menores de 18

    original o fotocopia autenticadas, mayoresoriginal o fotocopia autenticadas, mayoresde 18 aos fotocopia cedula autenticadasde 18 aos fotocopia cedula autenticadas

    FOTOGRAFIA RECIENTE TAMAOFOTOGRAFIA RECIENTE TAMAOCEDULA DEL INGENIEROCEDULA DEL INGENIERO

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    33/36

    Requisitos para llenarRequisitos para llenarformulario celeste:formulario celeste:

    Nombres completos, parentescoNombres completos, parentesco Constancia de colegiado activo,Constancia de colegiado activo,

    pagado al mes que entrega elpagado al mes que entrega elformulario, firmada y sellada por elformulario, firmada y sellada por elingeniero.ingeniero.

    FOTOGRAFIA RECIENTE TAMAOFOTOGRAFIA RECIENTE TAMAO

    CEDULA DEL INGENIEROCEDULA DEL INGENIERO

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    34/36

    Requisitos para llenarRequisitos para llenarformulario verde:formulario verde:

    CAMBIO Y/O AGREGAR BENEFICIARIOSCAMBIO Y/O AGREGAR BENEFICIARIOS NOMBRES COMPLETOS, PARENTESCONOMBRES COMPLETOS, PARENTESCO

    Autenticar la hoja por un abogado y NotarioAutenticar la hoja por un abogado y Notario Indicar beneficiarios anteriores,Indicar beneficiarios anteriores, traer Plizatraer Pliza

    anterioranterior FOTOGRAFIA RECIENTE TAMAOFOTOGRAFIA RECIENTE TAMAO

    CEDULA DEL INGENIEROCEDULA DEL INGENIERO Constancia de colegiado activo, pagado alConstancia de colegiado activo, pagado al

    mes que entrega el formulario, firmada ymes que entrega el formulario, firmada ysellada por el ingenierosellada por el ingeniero

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    35/36

    GRACIAS..GRACIAS..

  • 8/8/2019 LEGISLACCION 1 GRUPO 8

    36/36