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Lcdo. Luis Muniz-ArgUelles Condominio Parque de las Fuentes 690 Calle Cesar Gonzalez, Apto. 307 Hato Rey, Puerto Rico 00918-3902 Tel.: (787) 759-7909 Fax: (787) 764-3197 27 de julio de 1998 Lcda. Marta Figueroa Torres Directora Ejecutiva Comisi6n Conjunta Permanente Para la Revisi6n y Reforma del C6digo Civil de Puerto Rico Senado de Puerto Rico Apartado 50071 San Juan, P.R. 00902-6271 Estimada Lcda. Figueroa Torres: Acompano el informe sobre las metas que entiendo deb en orientar el trabajo de la Comisi6n Conjunta Permanente para la Revisi6n y Reforma del C6digo Civil de Puerto Rico. Ruego me deje saber cuando interesa discutirlo. Como siempre, estoy a su disposici6n para este y cualquier otro asunto en el que me sea dable cooperar. Sin otro particular, quedo, Cordialmente, Luis Muniz ArgUelles Anejo

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Lcdo. Luis Muniz-ArgUellesCondominio Parque de las Fuentes

690 Calle Cesar Gonzalez, Apto. 307Hato Rey, Puerto Rico 00918-3902

Tel.: (787) 759-7909Fax: (787) 764-3197

27 de julio de 1998

Lcda. Marta Figueroa TorresDirectora EjecutivaComisi6n Conjunta Permanente Parala Revisi6n y Reforma del C6digoCivil de Puerto Rico

Senado de Puerto RicoApartado 50071San Juan, P.R. 00902-6271

Estimada Lcda. Figueroa Torres:

Acompano el informe sobre las metas que entiendo debenorientar el trabajo de la Comisi6n Conjunta Permanente para laRevisi6n y Reforma del C6digo Civil de Puerto Rico.

Ruego me deje saber cuando interesa discutirlo.

Como siempre, estoy a su disposici6n para este y cualquierotro asunto en el que me sea dable cooperar.

Sin otro particular, quedo,

Cordialmente,

Luis Muniz ArgUelles

Anejo

LA REVISION Y REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE PUERTO RICOCRITERIOS ORIENTADORES

Prof. Luis MunizAsesor de la Comisi6n Conjunta

Permanente para la Revisi6n y Reformadel C6digo Civil de Puerto Rico l

La decisi6n de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico decomenzar la revisi6n del centenario C6digo Civil impone a laComisi6n Conjunta Permanente, creada para dirigir dichas labores,la obligaci6n de trazar unos criterios que Ie permitan dirigir sutrabajo de forma eficiente, democratica y abarcadora. La magnitudde la tarea, si es que esta ha de rebasar la de meramente purgardel C6digo normas que todos aceptan son constitucional 0historicamente inoperantes, requiere tarnbien una coordinaci6n ques610 se logra teniendo claro el camino a recurrir.

La tarea de fijar unas metas al inicio del proceso ha sido,como es 16gico esperar, comtin a todos los estados que se han dadoa la tarea de revisar esa ley fundamental, ley quetuvo vocaci6n consti tucional y que reglamenta tantos aspectosfundamentales de nuestras vidas individuales y colectivas. LasCortes Espanolas, al reactivar el sueno de codificar su derechoprivado a fines del Siglo XIX, aprobaron, el 11 de mayo de 1888,una Ley de Bases que delimitaba la discreci6n de aquellos llamadosa presentar el proyecto del C6digo Civil, promulgado finalmente el24 de julio de 1889. 2 Doce lustros mas tarde, cuando en el 1947 elparlamento holandes Ie encomend6 al Prof. E.M Meijers la labor derevisar y modernizar el c6digo que en buena parte habian heredado

Este informe refleja la visi6n de su autor y nonecesariamente el de la Directora Ejecutiva 0 el de los integrantesde la Comisi6n Conjunta Permanente para la Revisi6n y Reforma delC6digo Civil de Puerto Rico. El mismo se presenta como uninstrumento de trabajo y por 10 tanto no debe ser tornado como querefleja la visi6n oficial de organismo alguno.

2 El mismo fue hecho extensive a Puerto Rico, Cuba y lasFilipinas por el Real Decreto del 31 de julio de 1889 y entr6 envigor el primero de enero de 1890. Para una historia mas detallada,vease a Ochoteco, Felix, C6digo Civil de Puerto Rico: EstudioPreliminar, Madrid, 1960.

Revision y del Cedi go Civil: Criterios Orientadores,Informe del Pref. Luis Arguelles, 27 de Julio de 1998 2

de Francia, fij6 junto a el unos criterios generales, pulidos luegopor el propio Prof. Meijers.

La decisi6n de la Asarnblea Nacional de Quebec, tomada en el1955, de encomendar los trabajos de modernizaci6n de su C6digo,conocido entonces como el del Baj 0 Canada, al Prof. Paul AndreCrepeau implico, para este y su Office de Revision du Code Civil,la labor previa de fijar unas metas, otra vez tanto generales comoparticulares. Igual sucede en el 1965, esta vez en el continentesuramericano, cuando el Peru toma la decision de revisar sus normasprivadas fundamentales, y otra vez es el propio organismo encargadode la revision quien fija los criterios que han de orientar lostrabajos de quienes son llamados a redactar la nueva ley.

La codificacion en los albores del tercer milenio

Las razones que llevaron a los paises europeos ylatinoamericanos a codificar a inicios del Siglo XIX no son lasmismas que promueven la recodificacion de hoy. En el 1804, fecha enque se adopta el Codigo Civil frances, el liberalismo habia ganadola partida; era la epoca de oro del individualismo y del laissezfaire. Los cambios politicos de la epoca --la burguesia habiatornado el poder-- tienen como consecuencia el que se desee privara las clases dominadas del poder que tenian de f ij ar normas deaplicacion general en los tribunales, llamados Par1amentos, dondelos derrotados aun ostentaban el poder. Se une a 10 anterior eldeseo de los gobernantes de unificar el pais, que es 10 que enparte tambien motiva la codificacion, no unicamente en Francia sinoen otros lugares que por razones historicas y culturales nos sonmas proximos, como Espana y Argentina, entre otros.

A fines del Siglo XX las razones para revisar los codigos sonotras. Los carnbios que motivan el interes en los viejos codigosson, como antes, politico-filosoficos, pero el contenido de losnuevos valores es distinto al de inicios del siglo pasado. La mayorparte de las sociedades occidentales, incluyendo la puertorriquena,son hoy industriales y urbanas, no agricolas y rurales; en elIas elestado juega un papel importante en la p1anificacion de su economiae incluso en el sustento de sus ciudadanos menos afortunados, pesea que se respete y promueva la iniciativa privada y a que elliberalismo, ahora reformado, siga siendo la ideologia dominante;e1 comercio internacional, que antes era secundario e incluso, enmuchos casos, clandestino en lugares como el Puerto Rico de finesdel siglo XIX, esta hoy altamente desarrollado; 1a mujer, que

Revision y del:6digo Civil:Informe del Luis Muniz ArgUelles, jucio de 1998 3

carecia del derecho al voto e incluso de capacidad juridica si secasaba, ha dejado de ser ciudadana de segunda clase y participa delleno en la economia, aunque aun no se le reconozcan los mismosderechos que al hombre; el poder de los padres sobre los hijos hadejado de ser un mere derecho incuestionado y se debe ejercer eninteres de esos menoreSi los valores morales han cambiado y eldivorcio no es ya una mancha que se lleva escondida; el nivel deescolaridad y la posibilidad de los ciudadanos de participaractivamente en los asuntos del estado es alto.

Como hace doscientos anos, las sociedades estan ante cambiosfilos6ficos, econ6micos, sociales y, como es natural, politicos quelas llevan a querer redefinir sus normas, perc el contenido de esoscambios es marcadamente distinto al del inicios de Siglo XIX. Hoyla autonomia de la voluntad irrestricta se contrasta con el derechode los consumidores, de los obreros y de los ciudadanos con menospoder de negociar en un plano de igualdad; la propiedad ha dejadode ser un interes exclusivo del titular y se ha convertido en unbien que se detenta, 0 que debe detentarse conforme a un finsocial; en el seno de la familia se reconoce la emancipaci6n de lamujer y los intereses de los hijos y se opera en un contexte socialdistinto al de la familia indisoluble del siglo anterior; en elplano de la responsabilidad se reconoce, junto al concepto de laresponsabilidad basada en la culpa, el deber del fabricante y delcustodio de la cosa de velar por el bienestar general, conindependencia de que el dano a un tercero sea producto de unincidente culposo.3

La idea misma de la codificaci6n ha carnbiado tarnbien. 5i bien,como antes, con ella pueden lograrse coherencia y cambiosespeci ficos en el contenido de las normas, los cambios que sebuscan son distintos y los c6digos han dejado de ser instrumentosde unificaci6n nacional, como 10 fueron incluso hasta hace poco masde un siglo. £1 C6digo Civil es hoy un instrumento util paraidentificar las normas y fijar responsabilidades, sin que seamosvictimas de las dudas que afloran en el examen de innumerablesestatutos y decisiones, a veces contradictorios, mal coordinados 0poco aplicables. Si bien la preservaci6n del sistema de derecho decorte romano-germanico puede tener, en paises como Quebec,

3 En este sentido vease a Roca Guillam6n, Juan, Codificaci6ny Crisis del Derecho Civil, en Centenario del C6digo Civil, E.Centro de Estudios Ram6n Areces, Madrid, 1990, To. II, a las pags.1767 a 1775.

f del C6digo:nforme Luis Muniz :- je julio je 4

Louisiana y Puerto Rico, el fin de preservar la identidadcolectiva, ello no implica el renacer del nacionalismo de antano yla confrontaci6n con otrcs grupos, sine que se situa dentro de latradici6n globalista y de un mundo en interrelaci6n.

Entre los fen6menos :uridicos de la segunda mitad del Siglo XXse encuentra el llamado proceso de decodificaci6n, producto tal vezde otro, conocido como el de aceleraci6n de la historia 4 • A medidaque ocurren los cambios, a medida que los adelantos tecno16gicos ylos cambios sociales requieren la adopci6n de nuevos modelos parala resoluci6n de conflictos humanos, los organismos del estado --legislaturas, agencias administrativas y tribunales-- sienten lanecesidad de adecuar la vigente para evitar que, como heroosdicho en otro momento, esta pase a ser letra muerta 0 10 que seriapeor, obstacu10 a 1a mas adecuada reso1uci6n de los problemassocia1es y econ6micos de una sociedad tecno16gica en desarrolloconstante. 5 El resultado de tal acci6n gubernamental, si bien puederesultar en ocasiones contradictorio 0 encontrado con las normasdel C6digo civil, no es por ella criticable. Lo criticable es nodetenernos en algun momenta para refermar el C6digo tomando encuenta las necesidades que provocaron la adopci6n de las nuevasnormas y adecuando unas U otras a un modele coherente. 6

El resultado, estudiado en multiples paises, ha side que antela necesidad de reglamentar el cambio, se adoptan nuevas leyes yreglamentos a menudo no del todo compatibles con las normas de losviej os c6digos, 7 que en casos como el nuestro, el cubano y el

4 La frase, acunada por el historiador Daniel Halevy, fueacogida por el celebre frances Rene Savatier, quien en lasegunda edici6n de su obra Les metamorphoses economiques etsocia1es du Droit civil d'aujourdhui, Dalloz, Paris, 1952, a laspags. 5 a 6, advirti6 score la necesidad de adecuar las normas alos cambios sociales que se sucedian cada vez con mayor rapidez.

5 Mufiiz Arguelles, Luis, Propuesta para un mecanisme derevisi6n del C6digo civil de Puerto Rico, 54 Rev. Jur. V.P.R. 159,160 (1985).

6 Pascua Liano, C6digo Civil y Ordenamiento Juridico(Otra ref1exi6n sobre el devenir del Derecho Civil), Ed. Comares,Granada, 1994, a la pag. 221.

7 En yuxtaposici6n, dice Pasqua Liafio, supra, a la pag. 87.

Revision y Refor::-.;. del C6digo Civil: Critedos I)rieCltadcre=,Informe del Prof. Muniz Arguelles, 27 de Julio de 5

espanol, datan ya de casi cien anos y en el del frances, de casidoscientos.

A este fen6meno se Ie suma el de la interpretacion de lasnormas por jueces y juristas de nuestra epoca, con una vision y conunos estilos tal vez mas compatibles con nuestro tiempo, perctambien inquietantemente en desfase con los esquemas que inspiraronel c6digo que interpretan. Esta interpretaci6n no tan s610 obedecea una nueva visi6n filosofica del papel que juegan los tribunalesen la interpretacion de las normas juridicas --a la de las nuevasescuelas de hermeneutica; sociologicas y de libre interpretaci6ncientifica de ambos lados del Atlantico-- sino tambien a laadopci6n de nuevos paradigmas constitucionales. Los c6digosciviles, producto de una epoca en donde el estado fijaba el derechoperc no estaba sujeto a el, recogian 10 que hoy llamamos principiosfundamentales. 8 En consecuencia, para obligar al estado y a losciudadanos, en los c6digos se insertaban normas que hoy llamariamosde naturaleza constitucional. Vemos asi incluidas en estos normasque protegen la propiedad privada, la fuerza vinculante yorganizativa del contrato y la estructura social basado. en lafamilia. La adopci6n del modelo de revision constitucional de lasnormas j ur idicas, hoy comun en todo el mundo, ha llevado a lareintepretaci6n 0 incluso a la derogaci6n de multiples normas sinla consecuente revisi6n de ese estatuto. De su simple lecturamuchas normas que permanecen en los c6digos parecerian permanecerinalteradas.

Este proceso de decodificaci6n y comun a todos los paises deOccidente,9 ha llevado a algunos a cuestionar la sabiduria 0 la

8 Vease a Pasqua Liano, supra, a las pags. 58 a 62 y a RuizVadillo, Esquema sobre una posible revision parcial del Codigocivil, 32 A.D.C. 3 (1979). La vocacion constitucional de loscodigos sigue vigente en muchos paises que han adoptado losprincipios de revisi6n constitucional. Luchaire, Fran<;ois, Lesfondements constitutionnels du droit civil, 81 Rev. trimestriellede droit civil 245 (1982).

9 Vease, para el caso de Espana, a Pascua Liano, supra,particularmente a las paginas 62 a 76; Lopez y L6pez, Angel M.,Constituci6n, c6digo y leyes especiales. Reflexiones sobre lallamada descodificaci6n, en Centenario del C6digo Civil, supra, alas pags 1163 a 1176; Diez Picazo, Luis, Codificaci6n, descodifica-ci6n y recodificaci6n, 45 A.D.C. 473 (1992) Y Gil Rodriguez,

;evisibn y Reforma del Cbdigo 0rientadores,:"forme del Prof. :"uis MufiL: ArgUe.cle9, j'J':'io de 1998 6

viabilidad de intentar una revislon de los c6digos civiles y deotra indole. 10 El consenso de los que han estudiado el proceso masa fondo, sin embargo, es ctro. Incluso aquellos de jurisdiccionescomo la estadounidense e inglesa, donde antano la codificaci6n notuvo la misma acogida que en los continentes de Europa y la AmericaHispana, recomiendan y validan la codificaci6n como instrurnento dedepuraci6n y de modernizaci6n juridica. l1 La adopci6n de estatutoso reglamentos aislados --en un momento necesarios, perc en eltiempo no menos que son luego interpretados porjueces que sienten la necesidad de adaptarlas a situaciones

Jacinto, Acotaciones para un concepto de Derecho Civil, 42 A.D.C.317 (1989). Para el caso italiano vease a Intri, Natalino, La edadde la descodificaci6n, Ed. Bosch, Barcelona, 1992. En Holanda,vease a Hartkamp, Arthurs, en Haanppel, P.P.C., y Mackaay, Ejan,Ni euw Neder1ands Burgerlijk Wetboek: Bet vermogensrech t, Kl uwer,Deventer, 1990, a la pag. XIV. Para el caso frances, vease elRepertoire de Droit civil, Dalloz, Paris, voz Code civil, nlimeros104 a 160. En America, vease a Zeled6n Zeled6n, Ricardo, Bases

y socia1es para 1a modernizaci6n del C6digo Civil conmiras a1 sig10 XXI, 52 Rev. Col. Abog. (PR) 81 a 87 (1991). En lospaises con un sistema mixto se ha enfatizado el hecho de lainfil traci6n de tecnicas y doctrinas del common law, las que sibien pueden perseguir metas loables, debilitan aun mas la tradici6njuridica de los paises. Vease, a esos efectos, a Crepeau, Paul A.,La Reforme du Code Civil du Quebec, en 10 sucesivo Reform, 31 RevueInternational de Droit Compare 269, 271 (1979). En Puerto Rico elfen6meno ha side objeto de comentarios por Rivera Rivera, Luis,Ref1exiones en torno a 1a proyectada revisi6n y reforma del C6digocivil, 32 Rev. Jur. U.I.A. 355, 356 (1998) Y Trias Monge, Jose, E1choque de dos culturas juridicas en Puerto Rico, Equity, Hato Rey,1991, in passim.

10 Vease a Damaska, Mirj an, On circumstances favoringcodification, 52 Rev. Jur. U.P.R. 355 (1983), citado por GodreauRobles, Michel J., en su ponencia ante la Comisi6n ConjuntaPermanente el 17 de abri1 de 1998, publicada luego bajo el nombreNotas sobre una posib1e revisi6n del C6digo Civil de Puerto Rico,32 Rev. Jur. U.I.A. 323 (1998).

11 Hazard, John, Modernization and Codification, en Etudesjuridiques en l'honneur du Prof. Trajan Ionesco, 12 Rev. roumainedes sciences sociales 63 (1968).

Revision y Reforma del Codigo CriteriosInforme del Prof. Luis Mufiiz ArgUelles. 27 de de ).996 7

cambiantes, t!ene como consecuencia que el progreso se vea con eltiempo incluso obstaculizado por aquella norma aislada que en unmomento parecia ser necesaria. Esta hoy nos cierra el paso y nosobliga a hacer desvios para no quedar atrapados entre sus redes. 12

La revisi6n y, de estimarse necesaria, la reforma del C6digoCivil 13 requiere un esfuerzo mayor si es que este ha de seguirsiendo el recipiente donde se recogen las normas basicas de lasrelaciones privadas. Es indudable que ella es mas dificil hoy queantes, cuando Napole6n orden6 la aprobaci6n de sus cinco c6digos 0cuando la necesidad de forjar una naci6n 0 de unificar una etniallev6 a la adopci6n de c6digos como el argentino 0 el espanol. Lanuestra es una epoca complej a, donde los valores democraticosexigen que se tome en cuenta el sentir de arnplios sectores y que serespeten, por mandato moral y constitucional, los derechos de lasminorias, sea por los valores que profesan 0 por los grupossociales a los qsue pertenecen.

La dificultad, sin embargo, no implica imposibilidad. En estemundo de carnbios acelerados se suceden tarnbien ejemplos de pueblos,como el holandes, el quebequense14 0 el peruano, por citar solamentetres ejemplos recientes, que han querido y logrado hacer carnbios

12 Ese ha sido el caso tanto en paises en desarrollo como enlos propios Estados Unidos, Hazard, supra, a las pags. 64 a 67 y 71a 73.

13 El jurista frances Andre Tunc ha advertido que revisar nonecesariamente implica que todo se ha de trastornar sino que todose ha de volver a ver, para retener 10 util y modificar 0 descartar10 que no 10 sea. En Viney, Genvieve, Le declin de la responsabili-te individuelle, L.G.D.J., Paris, 1965, a la page ii. El Hon. JeanLouis Baudouin, quien fue vice presidente de la Oficina de Revisi6ndel C6digo Civil de Quebec, ha enfatizado que mucho de 10 que serevisa se retiene, aunque a veces se utilice una terminologiadistinta para referirse a los principios que permanecen en vigor.Quelques perspectives historiques et politiques sur le processus decodification, en Conferences sur le nouveau Code civil du Quebec,Ed. Yvon Blais, Cowansville, Quebec, 1992, a las pags. 17 y 18.Vease tambien a Cornu, Gerard, La lettre du Code a l'epreuve dutemps, en Melanges offerts a Rene Savatier, Dalloz, Paris, 1965, alas pags. 157 a 181.

14 Crepeau, Paul A., Reform, supra.

y Reforma del Codigo Civ::: Criterios Orientadcres,Infcrme del Prof. Luis Muniz Argce:les, :7 de julio de 19 u8 8

fundamentales en su legislaci6n privada, en sus c6digos civiles. Enlos propios Estados Unidos y en Inglaterra15 se han logradoque apuntan hacia un renacer de la codificaci6n.Inglaterra, porejemplo, ha codificado su corrunon law de propiedad. El UniformCommercial Code (U.C.C.), por ejemplo, es una pieza legislativa querecoge y armoniza mul tiples normas contractuales siguiendo elmodelo de abstracci6n tan conocido por los juristas de formaci6nromano-germanica. Los parlamentos de Inglaterra y Escocia estudian,desde hace varios anos, la codificaci6n de su derecho contractualy obligacional, respectivamente. La globalizaci6n y lademocratizaci6n no son obstaculos insalvables a la codificaci6n. Noolvidemos que el modelo de derecho consuetudinario no es tampocoproducto de la democracia sino del absolutismo y del despotismo maso menos ilustrado y no tiene porque tomarse como modelo democraticoenfrentado a la codificaci6n.

Otra de las dificul tades que adelantan los temerosos delproceso es la alegada imposibilidad de que podamos ponernos deacuerdo sobre cuan abarcador ha de ser el c6digo revisado 0 sobrecual ha de ser el contenido de sus normas. El examen de 10 que seha escri to y hecho tanto en Puerto Rico como en el extranj erorefleja, sin embargo, un enorme consenso sobre 10 que hay que haceral intentar una revisi6n. Preocupados por sugerir un curso deacci6n que 1uego resul tase imposible de seguir, nos dimos a latarea de examinar 10 que se ha sugerido es necesario para quenuestro pais u otras sociedades tengan un conjunto de normascoherentes y adecuadas.

Las sugerencias, tanto en terminos generales como puntuales,son sorprendentemente similares, como se evidenci6 en las vistas dela Comisi6n Conjunta Permanente, celebradas el 17 de abril de 1998.Hoy en dia no se plantea reinsertar en el C6digo Civil las normasdetalladas del seguro, sea de accidentes, incendios, vida 0 de otraindole. Las normas que reglamentan las relaciones laborales, tantoen la industria privada como en la publica, tambien han cobrado unaindependencia insospechada hace doscientos anos que justifican elque no se encuentren en el C6digo Civil, aunque en algunos lugaresse hayan codificado en otros cuerpos. La existencia de otras leyesque complementan los c6digos no es una negaci6n a la codificaci6n

15 Vease, a estos efectos, a Baudouin, Jean Luis, The Reformof the Civil Code of Quebec: Objectives, Methodology and Implemen-tation, en 10 sucesivo The Reform, 52 Rev. Jur. U.P.R. 149, 166(1983) .

Revision y Reforma del Codigo Civil: Criterics Orientadores,Informe del Prof. Luis ArgUelles, 2" je julio de 1998 9

y es no s610 inevitable,16 sino que es un hecho hist6rico. Inclusoen los albores de la codificacion hispana, en Espana de hace cienanos, no solo reconoci6 la vigencia del derecho foral, sino que nisiquiera intent6 reintroducir en el C6digo Civil las leyesnotariales e hipotecarias que fueron aprobadas al margen de estecuando parecia que su adopcion tomaria demasiado tiempo.17

Como parte de nuestro estudio examinamos los programas degobierno de todos los partidos poli ticos representados en laLegislatura l8 • Descubrimos que si bien en los mismos usualmente seproponen reformas que tocan temas mas amplios que los que sonobjeto de examen en el C6digo Civil, al proponer estas otrasreformas se evidencia la importancia que tienen los temas de quetrata el c6digo y que serian objeto de revisi6n. Existe, pues,suficiente consenso, en Puerto Rico y en la comunidadinternacional, para que pueda augurarse el exito de la empresa queemprendemos.

La autoridad de la Comisi6n Conjunta Permanente para adoptar loscriterios orientadores

Como senalamos antes, en Espana de fines de siglo XIX lasCortes aprobaron una Ley de Bases para guiar a la Comisi6n deC6digos, y en particular a su Secci6n de Derecho Civil, en sus

16 Baudouin, Reform, supra, a las pags. 166-167.

17 Sobro la vigencia de otras normas espanolas a la fecha dela adopci6n del C6digo en el 1889 vease a Hermida, Angel G., LaReforma del Codigo Civil de Puerto Rico: Lecciones de la Experien-cia de Quebec, 52 Rev.Jur. U.P.R. 169, 171 (1983).

18 Se examinaron los siguientes documentos, suministrados porlos tres partidos: Vision 2000: Construyendo el Nuevo Puerto RicoAhora, Programa de Gobierno 1997-2000, Partido Nuevo Progresista,San Juan, 1996; Un Futuro para Todos: Puerto Rico mas alla de susfronteras, Programa de Gobierno: 1997-2000, Partido PopularDemocratico, San Juan, 1996, y Programa del Partido IndependentistaPuertorriqueno para las elecciones generales de 1966, PartidoIndependentista Puertorriqueno, San Juan, 1966. La linica diferencianotable, en 10 que a la revision del C6digo Civil respecta, es lasugerencia del Partido Popular de adoptar un Codigo de Familia,independiente al civil.

," Reforma de: C6digo Civil:Prof. Luis Arguelles, de julio de 10

trabajos de redacci6n del C6digo Civil. Ese hecho, que forma partede nuestra hist6ria juridica, nos obliga a plantearnos la necesidadde adoptar un esquema de revisi6n similar ahora que nos lanzamos ala tarea de revisar ese c6digo, que se hizo extensivo a Puerto Ricoen el 1890.

La lecci6n hist6rica es que dicha ley, como tal, no esindispensable y en efecto es excepcional. 19 De hecho, la propia Leyde Bases se da porque 10 que se buscaba era la revisi6n de unproyecto que casi se convirti6 en ley, el de 1851 que conforme alas propias bases debia servir de modelo. La Ley de Bases esnecesaria para, entre otras cosas, adoptar los principios delproyecto de 1851.

Las condiciones que propiciaron la adopci6n de una ley comotal no se dan en el Puerto Rico de hoy, donde ya hay un c6digo ydonde el proceso de revisi6n se inicia en la propia AsambleaLegislativa, que tiene injerencia en el proceso y que es la que, alfin y a la postre, ha de votar sobre las medidas propuestas. 20 Lacreaci6n misma de la Comisi6n Conjunta Permanente es un ejemplo deeste poder, puesto que se crea pese a que existe una comisi6ncodificadora permanente, que raras veces ha sesionado. 21

El beneficio que se busca con una ley es el mismo que se logracon un documento rector cuyo contenido ha sido supervisado yaprobado por los integrantes de la Comisi6n Conjunta Permanente. Loque es mas, esos mismos integrantes, que hasta el momenta actuanpor consenso, no estarian en forma alguna limitados por la ley queaprueben, pues pueden siempre, dentro de los poderes investigativosy legislativos que poseen, sugerir legislaci6n que se aparte de lasbases enumeradas. Asi 10 han reconocido los legisladores de lospaises que mas recientemente han reformado sus c6digos.

19 Ni en Quebec, ni en Luisiana, ni en Holanda, ni en Franciase ha recurrido a ella. Para el caso frances, que como en los otrospaises meramente design6 una comisi6n para realizar el trabajo,mediante el decreto de 7 de junio de 1945, vease el Repertoire deDroit civil, Dalloz, Paris, bajo la voz Code civil, al nUmero 163.

20 Dainow, Joseph, Civil Code Revision in the Netherlands: TheFifty Questions, 5 A.J.C.L. 595 (1956).

21 Comisi6n Codificadora de la Leyes, creada por la Ley nUm.395 de 11 de mayo de 1950, 2 L.P.R.A. 221 Y ss.

Revision y Reforrna del :bdigo Civil: Criterios Qrientadores,Informe del Prof. Luis Muniz ArgUelles. de julio de :998 11

La existencia de una guias, de un documento que haya recibidoamplia difusi6n y que fije unos objetivos, que trace unos hilosconductores, si es esencial, como senalamos al inicio. Es elproceso de aprobaci6n de dichas metas 10 que en el presentedocumento proponemos iniciar. Una vez aprobado por la Comisi6nConjunta Permanente, se habra cumplido el fin que losque hace un siglo propusieron la Ley de Bases espanola de 11 demayo de 1888. El hecho que en el pasado, en la aprobaci6n delC6digo que se hizo extensivo a Puerto Rico, se hayan legislado unasguias, proceso no compartido en otros 1ugares, no implica quetengamos que atarnos a ese modelo, tal vez innecesario en el PuertoRico de fines del milenio.

Los criterios generales

Toda revisi6n que aspire a ser coherente --yes inconcebibleuna que no tenga esta como meta minima-- debe ser guiada porcri terios generales, abarcadores, aplicables a todo trabaj 0 derevisi6n de normas especificas. En los paises que han llevado acabo reformas importantes en la segunda mitad de este siglo lasmetas generales de los codificadores han sido las mismas. 22

En un primer plano, la revisi6n requiere pulir 10 existente,es decir, exarninar y resolver los conflictos en la interpretaci6n,tanto judicial como doctrinal, de las normas del C6digo y de las

22 Ver, para el caso de Quebec, a Crepeau, tanto en La reforme,supra, a las pags. 271 a 274, como en Les enjeux de la revisicn duCode civil, en el libro del mismo titulo, publicado en el 1979 porla Universitad de Montreal, bajo la direcci6n de Poupart, Andre,Montreal, a las pags. 16 a 18, y a Baudouin, Reform, supra, a laspags. 154 y ss; para Holanda vease a Hartkamp, supra, a las pags.XIII a XXVI y a Daniow, Joseph, supra; para Peru a Vidal Ramirez,Fernando, Introducci6n al Derecho Civil Peruano, WG Editor, Lima,1992. En Francia, donde la revisi6n se encuentra detenida, y enPuerto Rico, donde hemos comenzado, se han propuesto metas muysimilares. Vease, a esos efectos, 10 expresado por el profesorfrances Dennis Tallon, asesor de los gobiernos de Inglaterra yEscocia en materia de codificaci6n de su derecho contractual yobligacional, respectivarnente, en Codification and Consolidation ofthe Law at the Preseent Time, 14 Israel L. Rev. 1, 2 a 5 (1979) Ya Muniz Arguelles, Propuesta, supra, a las pags. 161 a 162.

;evisi6n y Reforma del Codigo civil::nforrne del ?rof. LUlS Muniz Arguelles. :- je julio de 1998 12

leyes complementarias vigentes. Es preciso identificar 10 que se hadicho sobre las obligaciones de la Sociedad Legal de Gananciales 0sobre las consecuencias de la transacci6n de un acreedor con uno devarios deudores solidarios, si no mas para tener claro de dondepartimos antes de cuestionarnos si la norma aclarada debe seguirvigente.

En un segundo plano, la labor de revisi6n requieresistematizar, es decir, integrar en el aquella legislaci6n especialde caracter permanente en el cuerpo del C6digo Civil y eliminaraquella que sea contradictoria a los principios rectores 0 que esteen total desuso. En Puerto Rico tenemos leyes de adopci6n, deprotecci6n de menores y de enajenados, de bienes no sujetos aembargo y de hogar seguro e incluso de propiedad horizontal y detitularidad 0 usufructo sobre viviendas que no son parte formal delC6digo, pese a que reglamentan relaciones del todo privadas y queen otra epoca indudablemente hubiesen sido incluidas en el cuerpolegal. El C6digo Civil, por ejemplo, en su articulo 330, reglamentala copropiedad de inmuebles por pisos, el antecedente hist6rico dela Ley de Propiedad Horizontal que hoy no es parte del C6digoCivil.

Esta labor de integraci6n puede y debe ser amplia. No hayraz6n para que una sociedad tenga multiples registros de personasnaturales y juridicas adscritos a varios organismos de gobiernocuando todos pueden ser agrupados en una misma oficina, facilitandoasi la labor de busqueda de los interesados y facilitando ademas lamodernizaci6n y mecanizaci6n del registro integrado. No hay raz6ntampoco para que los diversos planes de retiro sean reglamentadosde forma independiente y en ocasiones incompatibles cuando puedeelaborarse una norma dentro del C6digo que armonice lareglamentaci6n de estos.

Se ha propuesto, por ejemplo, incorporar al C6digo Civil losprincipios de protecci6n consumeril e incluso el listado dederechos fundamentales ya reconocidos. 23 Las normas de Derecho

23 Por razones de urgencia politica el nuevo C6digo Civil deQuebec no incluye la Ley de Protecci6n del Consumidor de 1978 y laCarta de Derechos y Libertades de 1975, Baudouin, Reform, supra, alas pags. 156 y 163, Y Caron, Madeline, La personne, en Poupart,supra, a la pag. 130, pero no existe otra raz6n que no sea lasenalada para que estas normas hayan quedado fuera del nuevoC6digo. £1 temor de algunos de que al legislar se congele el

Revi=i6n j Reforma del C6digo Civil: Criterios Orientadores, 13Informe del Prof. Luis Muni= 27 de julio de

Internacional Privado, que aparecen en leyes tan dispares como losarticulos 9 al 11 del C6digo Civil y la Regla 4.7 de las deProcedimiento Civil, por no citar sino esas dos, deben ser objetode integraci6n.

Es posible que en el proceso optemos por no integrar todo a uns610 cuerpo. Codificar no implica, necesariamente, seguir elejemplo de hace doscientos afios. Asi se ha reconocido en la propiasede del Derecho Civil de corte latino, Francia, donde el conceptoincluye la reagrupaci6n de normas complementarias en una solaedici6n, puliendo aquellas que quedan fuera del C6digo para evitarchoques innecesarios. 24

Lo que se persigue es restablecer, hasta donde ello seaposible, la unidad organica que una vez existi6 y que debe ser metade todo ordenamiento. La labor es dificil y puede predecirse que nose lograra del todo, pues como humanos no estamos del todo deacuerdo con todo 10 que otros proponen y no somos tan sabios yclarivi dentes para anticipar posibles contradicciones. Pero elesfuerzo de intentar lograr dicha cohesi6n debe tener porconsecuencia evitar el trato desigual y azaroso y replantearnoscuales deben ser los fundamentos ideo16gicos que han de guiarnos enel futuro.

La tercera meta de la revisi6n es precisamente esta ultima, lade modernizar nuestras normas conforme a los valores que estimemosdeben guiarnos en el futuro inmediato. Es esta tarnbien la labor masardua, tanto por su ampli tud como por el hecho que requiereidentificar lagunas y legislar de forma simple, entendible yefectiva. El trabajo a realizarse exige que tomemos en cuenta loscambios de valores, producto 0 consecuencia de los cambios

progreso de los derechos del hombre es infundado pues existenmultiples leyes que reconocen dichos derechos y ella no ha frenadoel desarrollo de este campo del Derecho Constitucional. Alcontrario, el desarrollo de los derechos humanos ha sido obra de lalegislaci6n, tanto estatutaria, como en el caso de la Declaraci6nde los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revoluci6nfrancesa, como constitucional, como el en caso de las enmiendas queincorporan la Carta de Derechos a la Constituci6n Norteamericana.Vease, en este sentido, a Tallon, supra, a la page 6.

24 Tallon, supra, a las paginas. 1 a 2; Repertorie de Droitcivil, supra, nUmeros 2 a 14.

y Reforma del C6digo Civil: Orientadores,del Prof. Luis Mufti" ArgJelles, de julio de 1998 14

econ6micos y sociales, cambios cuyos detalles en ocasiones nosseran revelados por aquellos mas cercanos a la realidad con la quedeseamos 1 idiar. 25

La autoridad irrestricta del padre y el trato preferente alhombre no son valores de fines del Siglo xx. La necesidad de dotara los hospitales de mecanismos para brindar una pronta atenci6nmedica a los temporalmente incapacitados es algo que no aparece enley alguna de las que tenemos vigentes. El valor del dialogo, conla debida protecci6n de los intereses de los reclamantes, s610 seha manifestado en reglamentos recientes que buscan tantodescongestionar los tribunales como resolver las disputas entreciudadanos. Las consecuencias contractuales del estado interventorhan sido confusa y contradictoriamente tratadas en nuestrajurisprudencia.

El trabajo de modernizar requiere estar conscientes de 10 quese ha hecho en otros lugares, en jurisdicciones que por una u otraraz6n han intentado una sol uci6n a los problemas que hoy nospreocupan, sin pres tar atenci6n a si alli impera un sistema decorte romano-germanico 0 de tradici6n anglo sajona 0 de si el paisdonde se propuso el cambio esta en el hemisferio norte 0 sur,26 perosin caer en el vicio de simplemente

25 Leon Duguit, el renombrado jurista que a fines del Siglo XIXacun6 frases como el que el hombre y sus instituciones juridicas,como la propiedad, tienen todos un fin social que deben cumplir,advirti6, en el mas celebre de sus tratados, Les transformationgenerales du droit prive depuis 1e Code de Napoleon, que e1 sistemajurldico que esta en vlas de desarro11arse dejara su 1ugar un dlaa otro que los juristas socio16gicos habran de determinar. Losredactores del C6digo Civil frances advirtieron a la AsambleaNacional que con el tiempo habrian de surgir problemas que tendrianque resolverse, incluso, por vias de la jurisprudencia. Masrecientemente el Prof. Antonio Guzman, de la Facultad de Derecho dela Pontificia Universidad Cat61ica de Puerto Rico, advirti6 10mismo en su ponencia ante la Comisi6n Conjunta Permanente,celebrada el 17 de abril de 1998.

26 Martin, Angel, Comentarios sobre 1a Experiencia de Louisianaen 1a Revisi6n del c6digo Civil, 52 Rev. Jur. U.P.R. 225, 227(1983).

27 Hazard, supra, a las pags. 67 a 68.

Revision y Reforma del Codigo Civil: Orientadores.Informe del Prof. Luis Muniz ArgUelles, 27 de julio de 1998 15

Historicamente es entendible que se copie 0 que se acepte 10que se impuso, sin medi tar sobre las consecuencias juridicas 0cul turales que ella implica. 28 Esto es tanto mas cierto cuandoestamos en un momenta de crisis, cuando actuar pareceimpostergable, cuando aceptar parece inevitable. Es precisamenteporque se estimaba necesario e impostergable legislar, 0 inutilresistir, que se adoptaron ciertas normas y es precisamente porquese adoptaron sin meditar sobre las consecuencias de su adopci6n quese hace preciso revisar 10 hecho. El peligro de hoy no esta enhaber legislado 0 en haber aceptado, sino en no revisar yconceptualizar, con la ayuda de los estudios socio16gicos ycomparadados y con el beneficio de la 6ptica de la distancia y deltiempo.29

La estructura del nuevo C6digo Civil

Dna de las preguntas que debera contestarse en el proceso derevisi6n es la relativa a la estructura del nuevo c6digo. Enoccidente existen varios modelos, predominando el frances, maspractico, y el aleman, mas te6rico. Espana, gran parte de Europa,Quebec, Louisiana y casi todos los paises de la Jl.merica Latinasiguieron originalmente el modelo frances, que tambien ha side enbuena medida adoptado en los nuevos c6digos civiles de Holanda yPeru.

El motive para ella es que, modificado, como fue el caso enHolanda, este modelo permite la abstracci6n sin dejar de ser claroy facilmente entendible por juristas y legos, 10 que es una enormevirtud visto que el mismo le es de aplicaci6n a todos. Ademas, la

28 La difusi6n del modele frances del Codigo Civil se lagr6mediante la imposici6n militar de las tropas de Napoleon y los quedefienden la permanencia del derecho de corte romano-germanico enPuerto Rico admiten e incluso resienten que el mismo haya side obradel colonialismo. Vease a esos efectos a Trias Monge, Jose, en susescri tos Consideraciones sobre la reforma del C6digo Civil dePuerto Rico, 52 Rev. Jur. D.P.R. 143 (1983) Y Hacia un DerechoPuertorriqueno, en Sociedad, Derecho y Justicia, Ed. D.P.R., RioPiedras, 1986, a las pags. 17 a 23.

29 Zeled6n, Ricardo, C6digo Civil y Realidad, Ed. Alma Mater,San jose, 1987, page 179.

y Reforma del C6digc Civil: Orientaccres,Inf2rme del Prof. Luis Mun:: ArgOelles, de Julio de :996 16

tradici6n pesa y el jurista puertorriquefio, acostumbrado a usar unc6digo organizado por temas practicos, agradecera el que semantenga el modelo vigente, que ha sido, ahorrando:e ladificultad de reorientarse, no s610 en cuanto al contenido sino encuanto a la organizaci6n. Es por ella que recomendamos retener elmismo modelo, haciendo los cambios que sean necesarios, tal comoafiadir 0 modificar libros 0 extraer del C6digo aquello queestimemos cabe mejor en otro cuerpo juridico.

El enfasis, pues, debe ser en c6mo se ha de modificar esemodelo, si es que se concluye que debe hacerse. En Holanda, si biense retuvo la estructura francesa, la estructura se modific6 parahacer de la parte de obligaciones una mas conceptual, donde seinsertaron normas relativas a todos los negocios juridicos, fuesenunilaterales 0 contractuales. Los holandeses tambien decidieronintegrar las normas de su C6digo de Comercio en las partes delCivil relativas a las personas y a las obligaciones. 3o

Las modificaciones estructurales hechas en Quebec, Louisianay Peru fueron menores. En la provincia canadiense sereestructuraron los libros, afiadiendo unos sobre la prueba, laprescripci6n, la publicaci6n de las leyes y el DerechoInternacional Privado y reteniendose los de la persona, la familia,las sucesiones, los bienes y las obligaciones. En Louisiana seretuvo la estructura vigente previa a la revisi6n, optandose,incluso, por no integrar muchas de las normas especiales en el

30 El libro 1 trata de las personas naturales y del Derecho defamilia y el 2 sobre las personas juridicas, sean 0privadas, tengan 0 no fines pecuniarios, sean estas corporacioneso fideicomisos. Los diversos contratos especiales de comercio quenormalmente no afectan a los no comerciantes son pocos y por ellose decidi6 incluirlos en la parte de los contratos especiales, ellibro 7, 0 en la parte relativa a los contratos de transporte, ellibro 8. Los legisladores de los paises bajos decidieron que lainexistencia de tribunales de comercio, como los que perduran enFrancia, y el hecho que leyes especiales, como la de quiebra, estenya fuera del C6digo de Comercio justifican la supresi6n de este

integrando sus normas en las del C6digo Civil. Luego dedebatirlo, los holandeses no adoptaron el libro sobre Propiedadintelectual que originalmente se habia propuesto. Hartkamp, supra,a las pags. XIV a XV.

j :6digc Civil: Criterics Orientadores,Informe de: Frof. Mu:'liz Arguelles, :-, de julio de 1998 17

nuevo Luego de un debate, se opt6 por anadir un cuartolibro sobre el Derecho Internacional Privado, evitando asi tenerque aumentar el numero de articulos al titulo preliminarinnecesar iamente. En Peru tambien se retuvo la estructura delC6digo de 1936, otra vez reconociendo la importancia que habiacobrado el Derecho Internacional Privado.

En ninguno de los paises estudiados se hizo un intento porreagrupar en el c6digo las areas del derecho que con el tiempohabian adquirido independencia, como las del Derecho Laboral, eladministrativo 0 el de seguros. No se trataba, pues, de anorar elpasado e intentar volver al esquema de los cinco c6digos deNapole6n de 1810. Las areas del derecho mencionadas son unas en lasque se han desarrollado nuevas instituciones, poco desarrolladashace cien 0 doscientos anos, que hoy deben regirse por normaspropias y no de caracter general.

La decisi6n de incorporar las normas de comercio en el C6digoCivil, sin embargo, si amerita un examen mas detallado. Las razonesque llevaron a Holanda a hacerlo parecen ser simi lares a las que sedan en Puerto Rico, donde la Ley de Quiebras esta fuera del C6digoCivil, donde las disposiciones de prelaci6n de credito y de quitay espera son letra muerta, donde el derecho de transporte es, engran medida, objeto de reglamentaci6n federal 0 internacional ydonde no hay tribunales especializados en materia mercantile Enefecto, la designaci6n misma de 10 que es un acto de comercio hasido muy criticada incluso en Espana, donde el criterio declasificaci6n es mayormente subjetivo y donde se ha sugerido lasupresi6n del C6digo de Comercio y la integraci6n de aquellas pocasnormas que ameriten retenerse en el seno del C6digo Civil. 32

31 Estas se agrupan en el titulo 9, de legislaci6ncomplementaria al C6digo Civil. La no integraci6n de estas normasha sido objeto de mucho debate en el estado. Los defensores de ladecisi6n adoptada argumentan que si se hubiesen integrado estasnormas, el C6digo hubiese perdido generalidad y se hubieseconvertido en excesivamente voluminoso. Los criticos dicen que ladecisi6n fue producto de la incapacidad de los redactores deenfrentarse a los intereses creados y que, al dejar estas normasfuera del C6digo, el mismo pierde mucha de su vigencia ycoherencia.

32 Ruiz Vadillo, supra, a la page 48.

Revision y Reforrna del C6dlgo Civil: CriterloS Orientadores,Inferrne del Prof. Luis Muniz ArgUelles, 27 de julie de 1998 18

Los brasilenos, en su proyecto de nuevo C6digo Civil,33integran las normas de su C6digo de Comercio de 1850. Para ellahicieron algo muy similar a 10 que hicieron los holandeses,incorporando al Civil contratos e insti tuciones relativas a lacomislon, al seguro, al transporte y a los titulos de credito yreglarnentando el gobierno de las personas juridicas de comercio enuna parte especial. 34

La importancia del Derecho Internacional Privado, de otraparte, parece ser tan reconocida que probablemente sea deseablesepararla del titulo preliminar en un libro independiente. Igualpuede decirse de las normas de prescripci6n y de caducidad,particularmente si se decide unificar el concepto de laresponsabilidad y si se simplifican, como se ha hecho en otroslugares, las muchas disposiciones sobre prescripci6n de lasacciones que hoy no tienen raz6n de ser, vistos los adelantos en lacomunicaci6n y la irracionalidad de algunos plazos.

La reubicaci6n de las normas evidenciarias tarnbien puede quese imponga, sobre todo en un sistema como el nuestro donde elderecho procesal ha sido codificado aparte. La decisi6n de asihacerlo, claro esta, supone una determinaci6n de si en nuestro forose justifican normas evidenciarias tan detalladas como en elfederal, donde tanto los j uicios civi les como los penales sonvistos ante jurados legos.

Todo 10 dicho presupone, claro esta, la revisi6n de las leyescomplementarias afectadas por la revisi6n del C6digo Civil. Eltrabajo de revislon no s610 estaria incompleto sin tal reexarnen ycorrecci6n sino que seria peligroso, por 10 confuso, depender deuna simple clausula derogatoria general a los efectos de que todoaquello que resulte incompatible con el nuevo c6digo queda, porello, inoperante. La revisi6n del C6digo Civil implica coherenciay tal coherencia se da en el ordenarniento en su totalidad y no s610en una ley, por importante que sea. Los recursos electr6nicos dehoy permi ten lograrla con mucha mas facilidad y eficiencia quean tano. No tenemos, por ej emplo, que digital i zar todo nuestro

33 Proyecto de Ley nlimero 634-B de 1975 para instituir un nuevoC6digo Civil en Brazil, conforme a la redacci6n aprobada el 17 demayo de 1984, pendiente de aprobaci6n final.

34 Veanse los articulos 693 y ss, 730 Y ss, 757 y ss, 889 Y ssy 969 Y ss.

y Reforma del C6diqo Civil: Criterios Orientaaores,del Prof. Luis Munio ArgUelles. =7 de julio de 1998

ordenamiento para lograrlo, como tuvieron que hacerquebequences cuando se dieron a la tarea a mediados de los50. 35

Las areas gue ameritan examen particular 36

19

losanos

35 La Asociaci6n de Notar ios y el 11ustre Cuerpo deRegistradores, en sus ponencias del 17 de abril de 1998 ante laComisi6n Conjunta Permanente, hicieron un detallado y util listadode algunas de las disposiciones que, de alterarse, afectarian elejercicio de la profesi6n en sus respectivos campos.

36 Contrario a 10 que se ha hecho antes, en esta parte noidentificaremos las fuentes de forma independiente. Muchos de losautores citados sugieren los mismos cambios, por 10 que nos parecemas sensato ahorrar al lector el trabajo de referirse a las mismasfuentes en multiples ocasiones. En uni6n a ello, 10 que se busca enesta etapa es identificar areas que ameriten examen y no tomar unadecisi6n final respecto a los cambios que eventualmente sepropongan, por 10 que las justificaciones de unos u otros no son,en este momento, esenciales. Una buena parte de las sugerencias sonproducto de escritos publicados en ocasi6n de recientes simposiossobre la revisi6n del C6digo Civil y de 10 vertido en las vistaspUblicas ante la Comisi6n Conjunta Permanente el 17 de abril de1998. Presentaron ponencias orales y escritas en dichas vistas losprofesores Silvia E. Cancio Gonzalez, Ivette Coll de Pestana, EnioCo16n Garcia, John L. A. de Passalacqua, Maria de los Angeles DiezFulladosa, Margarita Garcia Cardenas, Michel J. Godreau, MigdaliaFraticelli Torres, Luis Rafael Rivera Rivera, Raul Serrano Geyls yCandida Rosa Urrutia de Basora. Comparecieron tambien con ponenciasescr i tas el Honorable Secretario de Justicia Jose A. FuentesAgostini, representado por la Lcda. Monin Berioi el Ilustre Cuerpode Registradores, representado por su presidenta, la Lcda. GloriaM. Oppenheimer, acompanada del ex juez y ex-registrador, Lcdo. LuisMojica Sandoz; el Colegio de Abogados de Puerto Rico, representadopor su presidente, el Lcdo. Manuel Fermin Arraiza, y la Asociaci6nde Notarios de Puerto Rico, representada por su presidente, elLcdo. Luis E. Colon Ramery. Ademas de las fuentes ya citadas enotras partes de este escrito, que no repetiremos, fueronconsultados las siguientes, que aparecen en orden alfabetico porautor: Academia Puertorriquena de Jurisprudencia y Legislaci6n,Anteproyecto del Comite de Derecho de Familia y Propuesta para laRevision del Titulo Preliminar, 3 Revista de la Academia

Revision y jel C6digo Civil: CriteriosInforme del ?:of. Muniz Arguelles, 27 de jul:o de 1998 20

En terminos generales, y pese a las 5ugerencias que hemoshecho de una posible reestructuraci6n del ::::6digo, seguiremos elesquema de este al sugerir areas que examen. No empece a

Puertorriquefia de Jurisprudencia y Legislaci6n 1 y 275 (1991);Atiyah, Patrick S., The Rise and Fall of Freedom of Contracts,Oxford, 1979; ; Atiyah, Patrick S., Accidents, Compensation and theLaw, Weidenfeld and Nicolson, Londres, 1970, a las paginas 17 a 27;203 a 210; 449 a 515 y 609 a 619; Bercovitz, Rodrigo, Codificaci6nCivil y Codificaci6n Mercantil. La refcrma del Derecho deObligaciones en el Centenario del C6digo Civil, Ed. Centro deEstudios Ram6n Areces, Madrid, 1990, To. I, a las pags. 287 a 323;Briere, Germain, Analyse critique du Livre Des Successions dans leProjet de Code civil, en Poupart, supra, a las pags. 299 a 341;Cabanillas Sanchez, Antonio, La responsabilidad por DanosAmbientales segun la Jurisprudencia Civil, en Estudios de DerechoCivil en Homenaje al Profesor Dr. Jose Luis Lacruz Berdejo, Ed.Bosch, Barcelona, 1992, a las pags 191 y S5; Comtois, Roger, Lesregimes matrimoniaux, en Poupart, supra, a las pags. 343 a 359;Fabien, Claude, De la responsabilite delictuelle, vers le regimedes obligations legales relatives au comportement envers autrui, enPoupart, supra, a las pags. 37 a 80; Frenette, Des biens,en Poupart, supra, a las pags. 361 a 372; Glendon, Mary Ann, TheNew Family and the New Property, Butterworth, Toronto, 1981;Gonzalez Tejera, Efrain, C6digo Civil de Puerto Rico: Revisi6n delDerecho de Sucesiones, 52 Rev. Jur. U.P.R. 269 (1981); Katz, Hein,Civil Code Revision in Continental Europe: The Experience in theFields of Contract and Tort. 52 Rev. Jur. U.P.R. 235 (1983);Larouche, Angers, Les obligations, en Poupart, supra, a las pags.81 a 123; Mackaay, Ejan, Les contrats nommes dans le nouveau Codecivil, en Poupart, supra, a las pags. 257 a 284; Marquis, Paul-Yvan, Les suretes et l'enregistrement, en Poupart, supra, a laspags. 149 a 246; Mufii z ArgUelles, Luis, A Theory on the WillTheory: Freedom of Contract in a Historical and ComparativePerspective, 52 Rev. Jur. U.P.R. 249 (1983); Popovich, Adrian, Ledroit international prive, en Poupart, supra, a las pags. 249 a255; Rivet, Michele, Quelques notes sur la reforme du droit delafamil1e, en Poupart, supra, a las pags. 285 a 298; Santos Briz,Jaime, El Derecho Civil. Evo1uci6n de su concepto y tendenciasactuales, 1977 R.D.P. 14 (1977); Silva Ruiz, Pedro, El Derecho deFamilia en Puerto Rico y 1a Revisi6n del C6digo Civil, 52 Rev. Jur.U.P.R. 331 Y ss (1983).

Revision y Reforrna del C6digo Civil: Criterios Orientadores,Inforrne del Prof. Luis Muniz Arguelles. de julio de 1998 21

eso, debe reconocerse que existen unos temas, como los deinflaci6n, nominalismo y discrimen por sexo, que por su caractergeneral, requieren atenci6n en el examen de todos los libros arevisarse.

Tarnbien precisa reenfatizar que la reforma sustantiva requiereuna reforma procesal complementaria. Adema a 10 ya senalado y entreotras areas, deben examinarse vias de resolver disputas otras quelas contenciosas, coordinando el trabajo de los tribunales y con elde los diversos organismos de consejeria, evaluaci6n, negociaci6n,mediaci6n y arbi traj e. Tarnbien debe examinarse si los remediosprocesales en casos en que pueda recurrirse a la venta judicial sonlos que mas protecci6n brindan a los interesados 0 si debenimplantarse otros, tales como las ventas con la ayuda de corredoreso con dep6si tos parciales, con penalidades en caso deincumplimiento del pago final 0 con garantias hipotecarias, siestas pueden obtenerse previa a la celebraci6n de la subasta. Estosmecanismos, de poco uso cuando se adopt6 el C6digo Civi 1, soncomunes hoy en dia.

Titulo Preliminar:

--Deben definirse, en la medida en que sea posible, losprincipios generales y en particular los de abuso de derecho, ordenpUblico, equidad y actos propios. Otros conceptos, como el de buenafe, tarnbien de aplicaci6n general, dificilmente se prestan a unadelimitaci6n.

--En el titulo preliminar en si deben redefinirse las fuentesdel derecho, con atenci6n a la jerarquia de estas (tratados,consti tuci6n federal, legislaci6n y reglamentos federales,legislaci6n y reglarnentos estatales) y reconociendo la funci6n dela j urisprudencia como fuente explicativa de las otras. Debedefinirse si la jurisprudencia es siempre fuente vinculante y, deserlo, si su obligatoriedad esta limitada en el tiempo.

--Debe adoptarse un plazo general previa a que una ley entreen vigor, salvo disposici6n en contrario, de tal forma que la mismapueda difundirse y conocerse por las personas a las cuales se lesha de aplicar.

Derechos de la persona:

y Reforma del C6digo Civ!:: Criterios Orlentadores,del Prof. Luis Muniz ArgUelles, de juLio de 1998 22

El Derecho de las personas y de la Familia ha side el que masmodificaci6n ha sUfrido en Puerto Rico y en otros paises en elcurso de las ultimas decadas. El reclamo y parcial reconocimientode los derechos de la mujer, la protecci6n de los menores y de losenvej ecientes e incapaces, los adelantos cientificos y la mayorparticipaci6n de quienes antes eran formalmente dependientes deljefe del hogar han tenido como consecuencia reformas profundas, queen Puerto Rico se evidencian a partir de mediados de la decada delos anos 1970. Los cambios sociales, sin embargo, han superado alos juridicos y hoy se requieren modificaciones adicionales, quereconozcan reclamos legi timos y que den mayor coherencia a loslogros obtenidos. En consecuencia:

--Debe evaluarse la conveniencia de incluir en el C6digo unarelaci6n de los derechos hurnanos fundamentales reconocidos. Comoparte de estos, debe estudiarse si corresponde legitimar alci udadano a representar intereses colectivos reconocidos en elordenamiento.

--Debe estudiarse la conveniencia de autorizar a los padres adeterminar, entre ellos, el orden de los apellidos de sus hijos,con disposiciones no discriminatorias para fijar estos cuando no semanifieste un acuerdo entre ellos.

--Debe estudiarse la creaClon de un registro uniforme depersonas, tanto naturales como juridicas, publicas como privadas,que incluya las que hoy se encuentran dispersas en los registrosdemograficos, de corporaciones, de sociedades especiales y decorporaciones 0 entidades pUblicas.

--El registro, de crearse, debe tener cabida para losfideicomisos, los representantes judiciales de incapaces y para laspersonas naturales y juridicas que no nacieron 0 no estandomiciliadas en Puerto Rico, perc que necesitan, por diversasrazones, acceso a docurnentos acredi tativos de su identidad yfacultades.

--Debe autorizarse la emisi6n de una cedula uniforme deidentidad, otra que la electoral, que p6r ley no puede serrequerida, para identificar, de conformidad con la legislaci6nnotarial, a las personas naturales que 1a solicitenv01untariamente.

--Debe autorizarse la investigaci6n de 1a paternidad por

Revision y Reforrna :cdigo Civil: Criterios Orientadores,Informe del erof. ArgUelles, de jUllo de 1998 23

metodos cientificos con independencia del plazo que hayan tenidolos padres para impugnar esta, facultandose a los procuradores derelaciones de familia 0 al ministerio publico que insten la acci6nen interes del menor.

--Deben fijarse normas para la determinaci6n de la paternidady los alcances de la filiaci6n lograda por metodos de fertilizaci6ncientifica.

--Debe simplificarse el proceso de adopci6n y determinarse losderechos de los adoptados a investigar su paternidad biol6gica,tanto en casos de fecundaci6n cientifica como en casos deadopciones tradicionales.

--Deben revisarse las normas relativas a la tutela yestablecerse una tutela automatica a favor de los funcionarios encuyas manos este velar por la salud y bienestar de personasincapacitadas en casos de accidentes u otras emergencias medicas.

--Debe revisarse la edad para lograr la emancipaci6n pormayoria de edad asi como los efectos de los diversos tipos deemancipaci6n.

--Debe definirse el momento de la muerte de la personanatural.

--Deben revisarse las normas de la ausencia, tomando en cuentaotras como las de presunci6n de muerte, proveyendo a su vez medidasde protecci6n de los intereses pecuniarios y personales del ausenteque logren un aumento en sus recursos.

Derecho de Familia:

La crisis por la cual atraviesa la instituci6n de la familia,reflejada en la alta tasa de divorcios y en la presencia de unntimero cada vez mayor de padres solteros 0 divorciados como jefesde familia, requiere atenci6n constante y especial. Enadici6n, aunque muchos de los cambios requeridos en materia defamilia han sido implementados por legislaci6n especial 0modificativa del C6digo Civil, subsisten normas arcaicas, algunascon vigencia juridica, que escaparon a las reformas efectuadas.Algunas de estas leyes 0 de estos reglamentos y algunas decisionescon fuerza vinculante, adoptadas con posterioridad a las reformas

Revisi6n y Reforma del C6digo Civil: CriteriosInforme del Prof. Luis Mufii= 27 de de 1998 24

legislativas, requieren coordinaci6n con el C6digo Civil. Enconsecuencia:

--Deben revisarse los fundamentos del matrimonio,determinar si procede autorizarlo en casos otros queencaminados a la creaci6n de una familia tradicional.

paralos

--Debe examinarse, como parte del estudio, la utilidad dereconocer la uni6n libre entre personas capaces de casarse como unmatrimonio legitimo, 10 que es el caso en sociedades tan diversascomo la norteamericana y la post revolucionaria cubana.

--Debe examinarse si el patrimonio esencial de la familiamerece una protecci6n mayor que la se brinda con el reconocimientodel hogar segura como credito obligacional 0 como medida especialdentro del Derecho de Familia. En el mismo sentido, debe examinarsesi ciertos bienes y credi tos pueden estar libres de embargo eninteres de los intereses de la familia.

--Debe estudiarse si la norma para fijar los derechos privadosde la persona debe se la del domicilio 0 la de la residenciahabitual, utilizada en varios tratados 0 propuestas de legislaci6nuniforme.

--Debe estudiarse si la pareja debe tener un domicilio unicoy, en el caso en que no sea asi, cual ha de ser el domicilio de loshijos, hecho que tiene repercusi6n sobre las situaciones en que loshijos 10 sean de parejas que no convivan 0 de padres separados 0divorciados, pero que compartan la custodia.

--Deben actualizarse las causales de divorcio y estudiarse siprocede reconocer la ruptura irreparable como causal adicional ydebe estudiarse el revitalizar la separaci6n de hecho comoinstituci6n intermedia, con protecci6n para los intereses de losc6nyuges.

--Deben clarificarse las normas del reglmen econ6mico de lasociedad legal de gananciales, tanto en cuanto a sus obligacionescomo en cuanto a sus haberes, sean estos fondos de inversi6n,seguros, titulos profesionales u otros. Debe tambien estudiarse laconvenciencia de autorizar la mutaci6n del regimen vigente almomenta del matrimonio.

--Debe definirse el alcance de las capitulacionesmatrimoniales en cuanto a los acreedores de uno u otro c6nyuge y

;evisi6n y Reforrna del C6digo :ivil: Criteriosdel Prof. Luis ArgUelles, 27 de julco :998

particularmente de los alimentistas.

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--Deben definirse los derechos y obligaciones de los padres yde los menores a tenor con los valores de la epoca.

--Deben reconocerse los derechos de los envejecientes eimpedidos a una protecci6n adecuada, que puede incluir la creaci6nde la instituci6n de la curatela, 0 tutela exclusivamenteecon6mica, y sus derechos para con otros familiares.

--Debe estudiarse la conveniencia de revisar el monto de laspensiones de forma automatica, reduciendo el volumen de casosjudiciales para su reajuste, y deben ampliarse e integrarse en elC6digo Civil las garantias para su efectivo pago, incluyendogravamenes sobre bienes que hagan innecesario recurrir aprocedimientos administrativos 0 al desacato.

--Debe estudiarse la conveniencia de incluir las disposicionesde las personas naturales y de la familia en un C6digo de Familiaindependiente.

Derecho de Sucesiones:

La sociedad moderna es una que en parte depende del estadobenefactor, que ha afectado la vida de sus ciudadanos, inclusoproveyendoles recursos cuando estos quedan desamparados luego de lamuerte de de su proveedor. Sin embargo, la sociedad todavia se basaen el esfuerzo y en la ayuda que sus ciudadanos se brindan entre siy reconoce, por su orientaci6n politico-econ6mica, la validez detrasmitir el fruto de los esfuerzos de una vida a herederos 0 alegatarios, que no siempre son los que se presumian preferidos hacemas de un siglo. Es en este contexto que deben revisarse las normasdel Derecho de sucesiones. En consecuecia:

--Debe examinarse la relaci6n que tienen los diversos planesde retiro, penSlon y seguro social en el mantenimiento de lafamilia, de los envejecientes y de los viudos, hijos y otrosdependientes de un causante.

--Debe revisarse el orden de los llamados a participar en lasuceSlon, reconociEmdose que el c6nyuge debe estar en un gradepreferente al que ostenta actualmente.

ReviEi6n l' Reforma jel C6digo Civil: 0rientadores,Infcrme del Prof. :uis Muni= ArgUelles. :- de :ulio de 1998 26

--Debe estudiarse una reforma del usufructo del c6nyugesuperstite para que no varie con el nlimero de hijos y para fijarlecomo base un porciento superior al presente, posiblemente enfunci6n de la edad, formaci6n y salud del superstite y al plazo quehaya durado el matrimonio.

--Deben evaluarse los derechos del concubino, maxime si seestablece que han habido vinculos estables entre personas concapacidad de contraer matrimonio.

--Debe evaluarse el crear una obligaci6n de la suceSlon paracon el alimentista del causante, que obligue a la sucesi6n aproveerle 10 suficiente para su manutenci6n.

--Debe examinarse la utilidad de eliminar tanto el testamentocerrado como otros que puedan resultar innecesarios, por poderseproveer adecuadamente con otros existentes.

--Debe estudiarse la posibilidad de mantener la vigencia deaquella parte de un testamento que no sea incompatible con otroposterior.

--Debe examinarse la conveniencia de validarmancomunado, si con ello no se lesionan los derechosbeneficiados de hacer una revocaci6n unilateral,obtener un beneficio exclusivo para el.

el testamentode uno de losencaminada a

--Debe estudiarse el unificar y aclarar los poderes de losalbaceas, comisionados y contadores partidores.

--Deben establecerse normas de administraci6n temporera que noimpliquen la aceptaci6n pura y simple de herencias sin concienciade ello.

--Deben revisarse las instituciones de la reserva, del retornoy de la sustituci6n tanto fideicomisaria como pupilar y ejemplar.

--Debe reubicarse el fideicomiso como acto juridico que puededarse tanto inter vivos como mortis causa, proveyendo para supublicidad registral y actualizando sus normas.

Derechos Beales:

Revision y Reforma de: Codigo Civil: CriteriosInforme del Frof. Luos Muniz ArgUelles, 27 de juloo de 1996 27

La propiedad, desde hace mas de un siglo, dej6 de serpatrimonio exclusivo de su titular. Tanto la doctrina como lajurisprudencia reconocen que tiene una funci6n social y que suejercicio en forma contraria a este fin da lugar a reclamosprivados y publicos, en danos, en solicitudes interdictales y ensanciones administrativas 0 penales cuando se ocasiona un danaambiental 0 se viola una norma urbanistica, por ejemplo. En PuertoRico, antes que en muchos paises, ese deber de usar los bienes enpro de la colectividad se reconoce en la Consti tuci6n, en laSecci6n 19 del Articulo VI. Ademas, la sociedad puertorriquena dehoy no es una agricola, rural y estatica, como hace un siglo. Enconsecuencia:

--Deben integrarse al C6digo Civil los principios basicos delderecho urbanistico y ambiental, determinandose, cuando asiproceda, que medidas son de orden publ ico y que otras permitenmodificaci6n por acuerdo entre las partes.

--Deben incorporarse al C6digo Civil,figura de la servidumbre en equidad,reglamentaci6n sea consistente con la degeneral, reglamentaci6n que a su vez debe serde modernizaci6n.

en este sentido, lavelando porque sulas servidumbres enobjeto de revisi6n y

--Deben proveerse normas para proteger, conforme a su destino,el patrimonio cultural, el que requiere una reglamentaci6n distintaal aplicable a los bienes comunes y a los de uso publico.

--Deben revisarse las normas de liquidaci6n del estadoposesorio y de la accesi6n, armonizandolas en donde no 10 sean yactualizandolas cuando se requiera, como en el caso del principioque 10 accesorio es siempre 10 que se une al suelo y cede a favordel titular de este.

--Debe reconocerse la inaplicabilidad de ciertas normastradicionales, como la que crea una presunclon de titularidad en elposeedor, en 10 que a los bienes muebles registrados se refiere.

--Debe hacerse una revisi6n de la Ley de Propiedad Horizontaly una integraci6n de las normas relativas a la multipropiedad en elsene de la revisi6n mas global del C6digo Civil, por ser estasformas de copropiedad por pisos, reguladas en el C6digo ydeterminantes de derechos privados.

--Debe reevaluarse la al ternativa de vivienda cooperativa,

;evisi6n y Reforrna del C6digo Crientadores,del Prof. Luis de julio de 1998 28

presente en nuestro ordenarniento y en ocasiones mas flexible que lapropiedad horizontal. La reevaluaci6n debe hacerse junto a la de lasuperficie, cuyas normas, que aparecen en la Ley Hipotecaria, debentransferirse al C6digo Civil.

--Deben modernizarse figuras de uso comun, aunque conforme amodelos del common law, como la de la enfi teusis y la de laanticresis (usualmente conocidos como arrendarnientos con derecho aconstruir y contratos de fideicomiso industrial y comercial 0 degravamenes sobre rentas e ingresos), que han sido objeto derenovaci6n en paises industrializados de Europa y America delNorte.

--Deben actualizarse las normas sobre los retractos,concebidas para una sociedad agraria con poca mobilidad social,econ6mica y territorial.

--Deben suprimirse figuras que han caido en desuso, tales comolos censos consignativo y el reservativo, el uso y la habitaci6n.

--Deben analizarse las normas sobre aguas privadas y minas conmiras a su integraci6n al C6digo, sin perjuicio de que lareglarnentaci6n administrativa permanezca en leyes especiales a seradministradas por agencias especializadas.

--Deben integrase al C6digo Civil las normas basicas sobregarantias muebles, recientemente adoptadas. Deben estudiarse lasdisposiciones de los c6digos de Quebec y de Holanda, que reconocenla importancia de estas en el mundo mercantil moderno, pero lashacen compatibles con la terminologia y el Espiritu del resto delordenamiento.

--Debe modificarse la ley que crea el Registro de la Propiedadpara que en esa oficina se retenga y obtenga evidencia de todos losgravamenes que pesan sobre bienes muebles e inrnuebles, conformeocurre en otros paises y dotando al registro de un fondo degarantia que resarza a los que sufren por errores administrativos.

Obligaciones y Contratos:

El contrato sigue siendo el instrumento basico para elintercambio de bienes y servicios y para aumentar la fortuna departiculares y empresas, pero contrario a 10 que sucedia hace un

Revision y Refcr:r.5 del C6d':"-=1c Civil: Criterio.= ':'rientadores,Informe del Prof. Suis 27 de =u"io de 1998 29

siglo 0 mas, la libertad contractual, cuyos excesos han sidoampliamente documentados, ha cedido y hoy se reconoce unaprotecci6n, que muchos creen insuficiente, para los consumidores yotros que negocian desde una posici6n de debilidad. El estado haintervenido, primero reglamentando el contrato de seguro, luego ellaboral privado y publico y finalmente fijando normas paragarantizar el consentimiento informado 0 para anular excesosconsentidos por necesidad 0 imposibilidad de objetar. Esto, quelleg6 a ser conocido como parte de la crisis del contrato, se havisto complementado por un auge en los tipos de contrato y por eldesarrollo paralelo de la contrataci6n con un estado interventor.Los cambios, sin embargo, no han sido del todo coherentes 0completos. En consecuencia:

--Debe estudiarse si la protecci6n que se Ie brinda a laspartes mas debiles, que ya aparecen en legislaciones modelo enpaises tanto de tradici6n anglosajona como de estirpe civilista,debe ser integrada al C6digo Civil.

--Debe evaluarse si la protecci6n a quien se adhiere a uncontrato debe ampliarse para no s610 anular 10 que se inserta enviolaci6n de ley, sino para disuadir su inclusi6n.

--Debe coordinarse 10 que se apruebe con la reglamentaci6nadministrativa de los contratos de adhesi6n y la nulidad de lasnormas que se presumen 0 que son, por mandato de las fuentesvigentes, de por si leoninas. Entre las clausulas que requierenatenci6n especial se encuentran las que eximen de responsabilidadpor danos corporales 0 por dolo 0 culpa lata.

--Deben fijarse normas que reglamenten la obligatoriedad delos contratos sujetos a clausulas generales publicadas endocumentos distintos al propio contrato.

--Debe reexaminarse la doctrina del dolo como medio deprotecci6n a quien contrata por sumas exorbitantes 0 irrisoriasdebido a su estado de necesidad apremiante 0 a su inexperiencianotable.

--Deben fijarse normas claras de contrataci6n gubernamentalque incluyan la facultad de las agencias de recurrir a lanegociaci6n informal, los requisitos formales de contrataci6n enotros casos, la facultad del ente publico de modificar 0 resolversus obligaciones, los remedios disponibles a los afectados y laduraci6n autorizada de los contratos otros que los de ejecuci6n

Rev:=:on y Reforma del Codigo Criterios 0rientadores,del Prof. Luis Muni= ArgUeiles. 27 de jui:o de 1998

instantanea.

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--Deben aclarase las normas relativas a la contrataci6n adistancia, tanto en cuanto a la aceptaci6n como en cuanto a larevocaci6n de la oferta 0 de la aceptaci6n.

--Debe estudiarse el alcance de la garantia en la compraventade bienes manufacturados y la relaci6n que esta tiene con lareducci6n de la responsabilidad del fabricante, del constructor,del promotor 0 del arquitecto en la prestaci6n de sus servicios.

--Deben tipificarse los nuevos tipos de contratos yaconocidos, logrando una coherencia entre estos (venta condicional,leasing financiero, franquicia y otros) y fijarse normas para lainterpretaci6n de los contratos complejos y mixtos que operen enfavor del contratante mas debil.

--Deben revisarse las normas tradicionales respecto a loscontratos con los profesionales, reevaluandose la presunci6n de queestos son personalisimos, visto el fen6meno de la contrataci6n enmasa.

--Deben codificarse las normas relativas a la imprevisi6n yrevisi6n de los contratos.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual:

El derecho de danos ha dejado de ser uno exclusivamente basadoen la culpa 0 la negligencia y divorciado de otras institucionesecon6micas y juridicas tales como el segura pUblico y privado comomedio de distribuci6n de la culpa. La tendencia moderna es haciaesquemas abarcadores de compensaci6n no culposa. Dentro de esteesquema, el estado benefactor en ocasiones toma control del procesode reparar danos, sea reparandolos el, sea reglamentando losmecanismos de compensaci6n, como ocurre en el caso de losaccidentes labor-ales y de transi to, respectivamente. La culpatodavia juega un papel importante en el caso de los danosvoluntaria 0 irresponsablemente causados, perc su casi monopoliosobre las normas de responsabilidad civil ha cesado. En visto deella:

--Deben ampliarse las normas que imponen al poseedor, altitular 0 al beneficiario de la cosa la obligaci6n de resarcir los

Revision y Reforma del Codiqo Criterios Orientadores,Informe del Frear. Luis MuiHz Aq'.;elles, 27 de :Iulio de 1998

danos que con ella se ocasionen.

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--Deben fij arse topes de responsabilidad, acordes con losmontos disponibles 0 requeridos para la obtenci6n de seguros, enlos casos de responsabilidad absoluta.

--Debe reglamentarse especificamente la responsabilidad delfabricante, acorde con las normas en vigor en varios paises detradici6n juridica romano-germanica, como los de la Uni6n europea.

--Debe estudiarse la conveniencia de fij ar un plazo parareclamar danos por lesiones que surj an con posterioridad a losacuerdos transaccionales 0 a las sentencias en los casos en queeste envuelta la integridad del ser humano.

--Debe evaluarse adoptar normas de no responsabilidad quefavorezcan al buen samaritano que ha actuado conforme a criteriosde un buen padre de familia.

--Deben fijarse normas que faciliten la causa de aCClon contrael que ha hecho uso abusivo de los procedimientos judiciales.

--Debe estudiarse la adopci6n de formas de compensaci6n que nosean pagos globales, como seria el caso de seguros para el pago degastos medicos y de rehabili taci6n, de rentas vi talicias 0 porplazos fijos u otras que brinden protecci6n adecuada a las victimasde actos ilicitos.

Concurrencia y prelaci6n de creditos:

Las partes del C6digo Civil relativa a la reorganizaclon delos asuntos financieros de los particulares es hoy letra muertavista la vigencia del C6digo de Quiebras. En consecuencia:

--Debe estudiarse el integrar al C6digo Civil el listado debienes no sujetos a embargo y eliminar las normas no usadas deconcurrencia y prelaci6n de creditos y las de la quita y espera,sin perjuicio de que 10 que en elIas aparezca se adoptevoluntariamente, fuera de un procedimiento de quiebra.

Prescripci6n y Caducidad:

y Reforma jel Cbdigo Civil: Orlentadores,:nforme del Prof. :"l5 Muniz ArgUelles, :c de julio de 32

Los plazos de prescripcion y de caducidad, asi como laconstante proliferaci6n de estos, no tiene razon de ser en un mundotecno16gico. En efecto, la diversidad de plazos crea unaincertidumbre innecesaria que debe ser rebasada. En consecuencia:

--Deben revisarse las normas de prescripci6n y de caducidad y,junto a ello, debe analizarse el unificar las normas del derecho dedanos, unificando, si posible, las normas de esta disciplina.

Derecho Internacional Privado:

La importancia de este tema en un pais como el nuestro esobvia. Puerto Rico importa 0 exporta mas de tres cuartas partes de10 que consume 0 produce; su ciudadania viaja con una frecuenciainusitada en el mundo; el turismo extranjero es una de susprincipales fuentes de ingreso y su poblaci6n integra personas demultiples paises y culturas. Es por ella que aqui, tanto 0 mas queen otros paises, el desarrollo del Derecho Internacional Privado esinaplazable. Las normas puertorriquenas de resoluci6n de conflictosentre ciudadanos de distintos paises 0 jurisdicciones se encuentra,con forme a los estudios realizados, desparramada e inconexa. Lostres articulos del Codigo Civil vigente s610 contienen una partedel derecho en esta area. En consecuencia:

--Debe realizarse un examen de las enmiendas propuestas anuestras normas de Derecho Internacional Privado con miras aadoptar normas claras, para un pais con una gran tasa de incidenciaen casos relacionados con el Derecho Internacional Privado, perccon poca orientaci6n y formaci6n en la resoluci6n de estos.

La difusi6n del documento final fijando los criterios orientadores

No podemos concluir sin sugerir que el documento orientador dela reforma que en su dia se adopte debe ser obj eto de intensadiscusi6n en la academia, en la sociedad y entre los grupossociales interesados, ademas de serlo en el seno de la Comisi6nConjunta Permanente.

Ese ha side el proceso en los diversos paises donde, entiempos recientes y siguiendo procesos democraticos, se hanadopt ado nuevos c6digos. En Holanda se prepararon las llamadas 50

Revision y Reforma del Ccdigo ::,:1: Criterios Orientadores,Informe del Prof. Luis Muniz 27 de julio de 1998 33

preguntas, que se discutieron entre un amplio sector de lasociedad, previo a iniciar la labor de revisi6n de los diversosarticulos. En Quebec y en Peru se prepararon listas de interesadosque eran contactados en diversas etapas, se publicaron edictos y sele dio amplia difusi6n a 10 propuesto previo a su adopci6n, inclusoa nivel de proyecto. El Louisiana State Law Institute invit6 agrupos de juristas y de no juristas al proceso de revisi6n ydifundi6 entre ellos las propuestas de enmienda previo a prepararel documento final y sorneterselo a la Legislatura.

Esta adecuada difusi6n garantiza una mas arnplia participaci6n,la que a su vez nutre a los redactores de los datos tecnico-juridicos y socio16gicos indispensables para realizar su tarea deforma efectiva. La participaci6n tambien da difusi6n a 10 que sepropone hacer, permitiendo una mayor identificaci6n con sucontenido y la eventual aceptaci6n y respeto de las normas que allise anuncien.

La revisi6n de un c6digo en una sociedad democratica no es,como se ha sugerido, un proceso imposible. Los ejemplos de losvarios paises que 10 han intentado demuestra 10 contrario. Laexper iencia habida en esos paises, los modelos que tenemos anuestra disposici6n y los adelantos tecno16gicos indican que elproyecto del nuevo c6digo puede prepararse en conjunto con losgrupos sociales interesados dentro de un plazo razonable, a uncosto tolerable.