la comunidad judía de luesia (zaragoza) en el siglo 15

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[Hispania Judaica 14 5779/2019] La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15: aportaciones desde la microhistoria 1 Miguel Ángel Motis Dolader In this article, we trace briefly the trajectory of the Jewish Community of Luesia (Zaragoza) in the first half of the 15th century. With a modest population of about thirty families, it is unique in that it was the only minority religion in the city, and depended on the jurisdiction of the Archbishop of Zaragoza. Based on ecclesiastical sources, we analyze different aspects of the community such as its institutional foundation, demographics, habitat, seigneurial rights, taxation, and social conflict. La localidad de Luesia, asentada en la orilla izquierda del río Arba, junto a la sierra homónima, pertenece a la Comarca de Cinco Villas, en la actual provincia de Zaragoza. Como sucede con otras localidades del territorio, presenta la peculiaridad de que los judíos constituyen la única minoría confesional que convive con la mayoría cristiana, ya que tras la Reconquista no permanecen asentamientos mudéjares. 2 Además, tiene la singularidad de que fue la primera comunidad judía bajo la jurisdicción del señorío del arzobispado de Zaragoza, incorporándose de modo más tardío las aljamas de Biel, El Frago y Albalate del Arzobispo. La documentación es muy reducida, pues el archivo parroquial y el municipal fueron saqueados con motivo de la Guerra de Sucesión – muy cruenta, como en Ejea de los Caballeros, al adherirse a la causa del archiduque Carlos de Austria – , 3 al igual que sucedió con los protocolos notariales. 4 Sin embargo, por su condición 1 Siglas utilizadas: ACA. Archivo de la Corona de Aragón. Barcelona; ACS. Archivo del Cabildo de San Salvador de Zaragoza; ADZ. Archivo Diocesano de Zaragoza; AHN. Archivo Histórico Nacional. Madrid; AHPB. Archivo Histórico de Protocolos de Borja; AHPH. Archivo Histórico de Protocolos de Huesca; AHPS. Archivo Histórico de Protocolos de Sos del Rey Católico; AHPZ. Archivo Histórico de Protocolos de Zaragoza; AML. Archivo Municipal de Luna. 2 M. Á. Motis Dolader, “Los judíos de las Cinco Villas en la Edad Media: historia de una convivencia dual”, en Comarcas de las Cinco Villas, A. G. Nuria coord., Zaragoza 2007, pp. 93-94. 3 J. A. Armillas Vicente & B. Pérez Álvarez, “La Guerra de Sucesión en las Cinco Villas”, La Época Moderna en las Cinco Villas, Actas de las IV Jornadas de Estudios sobre las Cinco Villas, Ejea de los Caballeros 1990, pp. 161-194. 4 El arzobispo designa sus propios notarios, por lo común laicos; los eclesiásticos,

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[Hispania Judaica 14 5779/2019]

La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15:aportaciones desde la microhistoria1

Miguel Ángel Motis Dolader

In this article, we trace briefly the trajectory of the Jewish Community of Luesia (Zaragoza) in the first half of the 15th century. With a modest population of about thirty families, it is unique in that it was the only minority religion in the city, and depended on the jurisdiction of the Archbishop of Zaragoza. Based on ecclesiastical sources, we analyze different aspects of the community such as its institutional foundation, demographics, habitat, seigneurial rights, taxation, and social conflict.

La localidad de Luesia, asentada en la orilla izquierda del río Arba, junto a la sierra homónima, pertenece a la Comarca de Cinco Villas, en la actual provincia de Zaragoza. Como sucede con otras localidades del territorio, presenta la peculiaridad de que los judíos constituyen la única minoría confesional que convive con la mayoría cristiana, ya que tras la Reconquista no permanecen asentamientos mudéjares.2 Además, tiene la singularidad de que fue la primera comunidad judía bajo la jurisdicción del señorío del arzobispado de Zaragoza, incorporándose de modo más tardío las aljamas de Biel, El Frago y Albalate del Arzobispo.

La documentación es muy reducida, pues el archivo parroquial y el municipal fueron saqueados con motivo de la Guerra de Sucesión – muy cruenta, como en Ejea de los Caballeros, al adherirse a la causa del archiduque Carlos de Austria – ,3 al igual que sucedió con los protocolos notariales.4 Sin embargo, por su condición

1 Siglas utilizadas: ACA. Archivo de la Corona de Aragón. Barcelona; ACS. Archivo del Cabildo de San Salvador de Zaragoza; ADZ. Archivo Diocesano de Zaragoza; AHN. Archivo Histórico Nacional. Madrid; AHPB. Archivo Histórico de Protocolos de Borja; AHPH. Archivo Histórico de Protocolos de Huesca; AHPS. Archivo Histórico de Protocolos de Sos del Rey Católico; AHPZ. Archivo Histórico de Protocolos de Zaragoza; AML. Archivo Municipal de Luna.

2 M. Á. Motis Dolader, “Los judíos de las Cinco Villas en la Edad Media: historia de una convivencia dual”, en Comarcas de las Cinco Villas, A. G. Nuria coord., Zaragoza 2007, pp. 93-94.

3 J. A. Armillas Vicente & B. Pérez Álvarez, “La Guerra de Sucesión en las Cinco Villas”, La Época Moderna en las Cinco Villas, Actas de las IV Jornadas de Estudios sobre las Cinco Villas, Ejea de los Caballeros 1990, pp. 161-194.

4 El arzobispo designa sus propios notarios, por lo común laicos; los eclesiásticos,

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de aljama de señorío eclesiástico, son valiosas, aunque fragmentarias, las noticias procedentes de los registros de Actos Comunes y de Órdenes del Archivo Diocesano de Zaragoza, que sirven de base primordial a esta aproximación.5 Nos centramos en especial en la primera mitad del siglo 15, coincidiendo con la ejecutoria de los prelados García Fernández de Heredia (1383-1411),6 Francisco Clemente Pérez (1415-1419),7 Alonso de Argüello (1419-1429), Francisco Clemente Pérez (1429-1430) y Dalmau de Mur (1431-1456). Ello no obsta para que me refiera a períodos anteriores o posteriores cuando aporten información relevante.

Orígenes

Las premisas que sientan las bases de la llegada de los primeros colonos judíos, en su gran mayoría transpirenaicos, se labran con la delación del fuero burgués de Jaca efectuada por el conde Ramón Berenguer IV en 1154, que tan eficaz había sido en la atracción de esta minoría étnico-confesional en la primera capitalidad del Reino – entre otros motivos por la prescripción de año y día –, 8 beneficiando a los pobladores del barrio de San Esteban.9

tonsurados o simples eclesiásticos, están adscritos a la iglesia parroquial, asignados a una localidad específica, en la que estaban avecindados, donde desempeñaban su oficio sin perjuicio de que tuvieran legitimidad para actuar en todo el territorio. P. Pueyo Colomina, “Nombramientos de notarios por los arzobispos de la Diócesis de Zaragoza (1346-1411)”, Aragón en la Edad Media 20 (2008), p. 649.

5 Por lo general, los documentos están escritos en latín, aunque algunos originales se despachan in lingua materna o in vulgari, cuando se dirigen a los oficiales de la villa para facilitar su intelección. P. Pueyo Colomina, “Las tasas de la escribanía del arzobispo de Zaragoza Guillermo d'Aigrefeuille (1347-1350)”, Studium: Revista de Humanidades, 3 (1997), p. 380.

6 Prelado caracterizado por su espíritu humanista y su ponderación en el tratado dispensado a las minorías étnico-confesionales. A. J. Martínez Tirao, García Fernández de Heredia y la aljama de Judíos de Albalate del Arzobispo (1400-1411), Albalate del Arzobispo 2015, pp. 29-36.

7 En la visita pastoral que realiza en 1418 al arciprestazgo de Teruel, se documenta, entre otros asuntos, la tonsura del judeoconverso Francisco Pérez en la localidad de Montalbán, cuya judería se había extinguido recientemente. R. Navarro Nieto, “Visita pastoral del arzobispo de Zaragoza Francisco Clemente Pérez en el Registro de Actos Comunes y Órdenes (1416-1418-1419)”, Turiaso, 23 (2016-2017), pp. 223-240; M. Á. Motis Dolader, La comunidad judía y conversa en Montalbán (siglos XIV y XV), Zaragoza 2006, pp. 55-60.

8 M. Á. Motis Dolader, “Contexto histórico-jurídico de los judíos del Reino de Aragón (ss. XI-XII): pluralidad normativa y preconfiguracion de las aljamas”, en Estudios sobre Pedro Alfonso de Huesca, M. J. Lacarra ed., Huesca 1996, pp. 104-108.

9 AHN., Sección Clero Regular y Secular, carpeta 714, doc.14.

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Tras la pacificación de las incursiones de las tropas musulmanas (como en el resto de las Cinco Villas) no permanecen núcleos poblacionales islámicos.10 A ello se suma otro factor como es la concesión de franquicia de lezda y peaje en 1264, pese a que no llegarán a tener una feria anual.11 Tampoco son citados en la orden que Pedro III cursa el 6 de diciembre de 127612 a sus moradores para que respondan de las rentas reales ante Aarón Abinafia, Baile real.

No obstante, y dado que esa comunidad era preexistente, la primera referencia documental es más antigua,13 y fragua en el contexto bélico que enfrenta a la monarquía con la nobleza regnícola, provocado por los episodios de La Unión, donde Pedro de Ayerbe, tío bastardo del soberano, incita a una perniciosa sublevación del castillo.14 Sofocada por las tropas realistas de modo fulminante entre el 19 y 22 de septiembre de 1287, tras el asedio y la rendición de la villa y como medio de que la pacificación sea duradera – no solo hay que saber ganar sino administrar la paz –, Alfonso III confirma los privilegios de los caballeros e infanzones de la localidad, no sin que antes todos los integrantes del concejo, al que concurren un mínimo de noventa varones – el listado no se ha conservado en su totalidad, pues se encuentra deteriorado en su parte inferior –,15 prestaran

10 M. L. Ledesma Rubio, “La colonización de las Cinco Villas y su organización social en los siglos XI y XII”, en Segundas Jornadas de Estudio sobre las Cinco Villas, Ejea de los Caballeros 1987, p. 52; M. I. Falcón Pérez, “Las Cinco Villas, tierra de infanzones”, en Las Cinco Villas aragonesas en la Europa de los siglos XII y XIII: de la frontera natural a las fronteras políticas y socioeconómicas (foralidad y municipalidad), E. Sarasa Sánchez coord., Zaragoza 2007, p. 297.

11 Cuando el rey recupera en 1260 Luesia y Agüero, desembolsando 1.500 morabetinos, incluye “cenis, monedaticis, bovaticis, tributis, hominibus et mulieribus habitantibus et habitaturis, christianis, sarracenis et iudeis”. Dadas las escasísimas menciones a los moros puede deberse a un mero formulismo, que ni refuta ni avala la presencia simultánea de judíos. Hasta entonces había estado en poder de Lope Jiménez de Luesia, linaje muy arraigado en la villa desde mediados del siglo 12. E. Piedrafita, “Sectores sociales y ocupación territorial en las Cinco Villas (siglos XI al XIII)”, en Las Cinco Villas aragonesas en la Europa de los siglos XII y XIII, p. 261.

12 ACA., Real Cancillería, Reg. 38, fol. 105.13 Presentan paralelismos cronológicos con las aljamas navarras de la ruta Compostelana,

con su típica dualidad burgo-judería, donde no hay testimonios fehacientes de su presencia hasta el ejercicio fiscal de 1286. J. Carrasco Pérez, “La comunidad judía de Sangüesa (c. 1080-1412): economía, sociedad”, Príncipe de Viana, 67 (2006), pp. 71-72.

14 Su fundación, en sintonía con las comunidades del entorno, no se remonta más allá de la segunda mitad del siglo 13. J. Aragüés Aldaz, “Algunos datos en torno a la repoblación de Luesia en el siglo XII”, Segundas Jornadas de Estudio sobre las Cinco Villas, Ejea de los Caballeros 1987, pp. 65-76.

15 F. S. Rodríguez Lajusticia, “La población de Luesia en 1287 según un listado nominal”, Aragón en la Edad Media, 19 (2006), pp. 511-519.

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juramento solemne de fidelidad.16 Asimismo, en tiempos ulteriores, concurren las aldeas de Orés y Asín,17 no así Farasdués.18

Sin embargo, en un documento procedente de la Real Cancillería publicado por J. Regné,19 se ratifica una condonación regia20 que libera a los caballeros, infanzones y villanos de cumplir con los compromisos pecuniarios con los judíos residentes a causa de las deudas contraídas.21

Posteriormente, en la toma de posesión solemne de la villa que realiza el nuncio del arzobispo,22 Don López Hernández de Luna, y en cumplimiento del legado testamentario efectuado por Don Pedro, nieto de Doña Teresa Gil de Vidaurre, el 27 de abril de 1368,23 donde incluían también los lugares de Orés y Farasdués,24 son citados expresamente sus pater familiae. Entre los convocados se nomina un total de 73 infanzones,25 10 labradores francos26 y 18 judíos, que asisten en calidad de “concejantes”. Los nombres de estos últimos, acaso porque

16 ACA., Real Cancillería, Reg. 75, fol. 29v. Rodríguez Lajusticia, “La población de Luesia en 1287”, p. 519.

17 El 26 de octubre de 1287, el monarca encomienda a Rodrigo Jiménez de Luna que se provea de trigo en la aldea con el fin de abastecer la fortaleza de Luesia tras la rebelión. ACA., Real Cancillería, Reg. 75, fol. 29v.

18 F. Sanz Ferreruela, Asín: dos mil años de historia y vida. Estudio histórico-artístico, Zaragoza 2005, pp. 56-58, 243-245 y doc. XVII.

19 J. Regné, History of the Jews in Aragon. Regesta and Documents (1213-1327), Jerusalem 1978, doc. 1761.

20 Y. T. Assis, Jewish Economy in the medieval Crown of Aragon, 1213-1327: Money and Power, Leiden 1997, p. 38.

21 Ibíd.22 En 1275 el monarca Jaime I donó los castillos y villas de Luesia, Agüero, Rosel,

Azuer y Bitiñena, y una heredad en Asín, a su hijo natural, el infante Don Pedro, y a la madre de este, Doña Teresa Gil de Vidaure. Sanz Ferreruela, Asín: Dos mil años de historia y vida, doc. IX.

23 Desde entonces, y hasta la desaparición de los señoríos judiciales por decreto de las Cortes de Cádiz de 1811, pertenecerá a los sucesivos prelados de la Sede.

24 La aldea de Asín es enajenada por 22.500 sueldos al arzobispo, Alonso de Argüello, por Juan Fernández de Heredia y su mujer Antonia de Urrea, en virtud de una sentencia arbitral convalidada por Alfonso V, el 24 de diciembre de 1425, ante las disensiones irreconciliables entre ambas partes. Sanz Ferreruela, Asín: dos mil años de historia y vida, p. 62.

25 En su tenor se advierte, en cuanto a los infanzones, que alcanzan un número superior, pues se incluyen tan solo “los infançones que se hallan en aquell concello; muchos mas havia entonces en Luesia, sino que no se hallaron presentes mas de los arriba dicho”.

26 En localidades como El Frago, la vinculación de los cristianos con el sector primario es determinante, al punto de identificarlos como “christianos lavradores vezinos o habitadores del dicho lugar”. G. Coloma Lleal (dir.), Pergaminos aragoneses del Fondo de Sástago: siglo XV, Zaragoza 2007, doc. 18, p. 76.

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el copista no estaba familiarizado con sus denominaciones, se omiten, anotándose en una referencia marginal “18 hebreos o judios, que no se ponen en aquel por quitar prolixidad”.27

El problema radica en que el original, donde sí figurarían los comparecientes, fue expedido por el notario Zaragoza, Domingo de Tarba, perteneciente a una elite intelectual y económica de la ciudad, del que solo se conservan algunos legajos, en ocasiones muy fragmentarios.28 Contamos, así, con una copia tardía inserta en el Libro de Privilegios, efectuada por Juan de Morillo, notario local, el 23 de enero de 1594.29

Fundación institucional

Un privilegio expedido el 6 de septiembre de 1400 por García Fernández de Heredia, arzobispo de Zaragoza, con motivo de la refundación de la aljama judía de Albalate, especifica que dicha concesión toma como modelo los derechos que otorgó en tiempos pasados a Luesia, lo que permite retrotraernos a sus orígenes.

En los estadios iniciales de la vida institucional, amén de la asignación de un espacio donde residir bajo la supervisión y anuencia de la autoridad delegada, se expide licencia para la construcción o adecuación de un edificio como sinagoga, definida como “domus oracionis”, sujeta a restricciones en cuanto a dimensiones y ostentación (altiorem sive eminentiorem),30 con su tribuna o matroneo, incluyendo los elementos muebles (entre ellos la tevá31) y litúrgicos que exige la

27 La posesión devendrá firme tras la promulgación de la bula del papa Pierre Roger de Beaufort, en su sede de Aviñón, el 15 de abril de 1371. ADZ., Pergaminos de la Mitra, caja 5, doc. 11.

28 Notario público de Zaragoza, perteneciente a una dilatada dinastía de notarios y juristas entre 1320 y 1430. El protocolo más antiguo que lo atestigua como fedatario público se refiere al año 1360 [AHPZ., Protocolo de Domingo de Tarba, 1360, fol. 1], aunque ya es citado en el ecuador del siglo. En 1368 figura en el concejo de la ciudad en calidad de jurado, junto a otros notarios, a saber, Ximénez de Maminllo, Domingo de Aguilón, Pedro López de Ansón, Sancho Aznárez de Garden y Juan Martínez de Alfocea. A. Blasco Martínez, “La lucha entre los notarios reales y los notarios de número de Zaragoza a través del proceso judicial contra Juan Cavero (1368-69)”, Aragón en la Edad Media, 16 (2000), p. 54.

29 AML., Libro de Privilegios de la villa de Luesia, s.f.s.d.30 Las numerosas restricciones que han de afrontar explica que, a tenor de las sinagogas

conservadas, la orientación hacia Oriente es un tópico, al igual que no existía un modelo arquetípico. D. Muñoz Garrido, Leyendo en la sinagoga: arte, cultura y simbolismo hispanojudío, Granada 2014, p. 48. Disponible en http://hdl.handle.net/10481/34137 (Último acceso 8.7.2019).

31 A. Hernández, “Tribuna sive theva: estudio preliminar de la sinagoga medieval de

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ley de Moisés.32 Asimismo, y contando con el beneplácito señalado, se reconoce el derecho a disponer de un cementerio donde inhumar dignamente (habili et decent) a sus difuntos.33

En el catálogo de derechos figura la facultad de que sus dirigentes establezcan la normativa reguladora de la distribución de la pecha o “talla” entre sus miembros, con la excepción expresa de la sisa que, al igual que sucede con las aldeas de su territorio, compete en exclusiva a su señor. Asimismo, se reconoce la facultad de designar expertos en la ley rabínica para que emitan resoluciones en las causas y litispendencias que afecten a miembros de la comunidad. Esto no es así cuando los actores implicados sean cristianos, en que queda automáticamente fuera de su jurisdicción, entrando a conocer el Justicia, el alcaide o el titular de la Mitra en recurso de segunda instancia.34

En el marco de su autonomía les asiste el derecho a promulgar ordinaciones que articulen la vida interna de la aljama, siempre y cuando no contradigan el marco foral del Reino o transgredan las atribuciones del titular del señorío, al modo en que se efectuaba de manera consuetudinaria en otras aljamas de Aragón.35 Incluye, asimismo, una exención tributaria de la pecha ordinaria durante un período de cinco años, medida similar a la asignada a la aljama de Uncastillo

Híjar (Teruel)”, Rujiar. Miscelánea del Centro de Estudios Hijaranos, 17 (2017), pp. 60-70.

32 Cfr. B. Narkiss, “The heikhal, bimah, and teivah in Sephardi synagogues”, Jewish Art, 18 (1992), pp. 30-47; M. Civera i Gómez, “Los espacios sagrados de la sinagoga de Morvedre”, Arse. Boletín del Centro Arqueológico Saguntino, 40 (2006), pp. 87-115; J. Riera I Sans, Els poders publics i les synagogues. Segles XIII-XV, Girona 2006, pp. 187-208.

33 Doc. 1. 34 Ibíd.35 Las ordenanzas de 1328 otorgadas por Guillén de Moncada, señor de Tortosa, a la

aljama judía de Fraga – que invocan los privilegios vigentes en el qahal de Huesca – y confirmadas poco después por Alfonso IV, constituyen una de las más completas de las que se conservan, máxime teniendo en cuenta su antigüedad. Afectan a cuestiones relativas al urbanismo, el mercado, los derechos de propiedad, el control de los flujos migratorios, la composición del consejo y las atribuciones de la aljama, la organización judicial, fiscalidad, préstamos con interés, uso de instalaciones alimentarias, etc. Alguna de ellas guarda cierta similitud como la designación de un espacio habitacional, sujeto a tutela, la erección de una sinagoga, el reconocimiento del derecho rabínico – sin menoscabo del foral – en transacciones mercantiles y en la administración de justicia en causas intracomunitarias, así como un sistema sancionador, la conformación de autoridades colegiadas y funcionarios privativos, la salvaguarda de la alimentación (carnicerías y panaderías) y la legitimación del préstamo con interés. J. Salleras Clarió, “L'aljama de jueus de Fraga”, Tamid, 6 (2006-2007), pp. 149-151.

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en su fase de implantación en la fortaleza de la villa, antes de que se instalara definitivamente en la parroquia de San Martín.36

Hábitat y patrimonio urbano

Encaramados en un promontorio, los barrios se funden con sus curvas de nivel y se adaptan a la topografía (evocando su neta vocación defensiva), donde los condicionantes históricos de su nacimiento y desarrollo han dejado una huella distintiva. Así, el castillo, al que más tarde se agregó la iglesia de El Salvador, labrada en piedra sillar en los siglos 12 y 13, se encarama en el cerro que domina la población, propagándose su caserío concéntricamente por las laderas.37

36 M. Á. Motis Dolader, Los judíos de Uncastillo en la Edad Media (siglos XI-XV), Zaragoza 2007, pp. 22-43.

37 El castillo ocupa una cresta rocosa de cuarenta y seis metros de longitud, de cuyo muro perimetral apenas quedan vestigios. Se conserva el cuerpo oriental de planta pentagonal. Se accede a través de una puerta con arco de medio punto, sobre la cual se ha practicado una ventana adovelada. Un lienzo comunica con el ábside de la iglesia

Figura 1. Detalle de una vivienda de la judería de Luesia

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Por su parte, el distrito habitado por los judíos se extiende en un recorrido sinuoso por la calle San Juan y la calle y plaza de Barrionuevo – denominación que se remonta al mes de agosto de 1492 y que perdura en su callejero –38 unidas por un entramado capilar de callizos y callejuelas, a modo de cordón umbilical. Así lo acredita la compraventa efectuada por el matrimonio integrado por Juan de Fillera, fustero, y Catalina Ortiz, que enajenan unas casas en Barrionuevo, linderas con casas de Gil del Frago, hortal de Juan Cortés y hortal de Juan de Fillera, Justicia, tasadas en 200 sueldos.39 Es más, se citan dos viales, uno de ellos con categoría de carrera, a propósito del presunto homicidio de un niño de once años que “fue trobado afogado e muerto” en un ornal o cuba donde había uvas recientemente vendimiadas.40 Para evitar que las familias del agresor y de la víctima vivan una frente a otra, originando malquerencias y altercados imprevisibles, se dispone “que la puerta de la casa del dito Davit que responde a la puerta de la casa del dito Juceff, sea mudada e abierta en la otra carrera publica, en la qual affruenta la dita casa de Davit, por tal que la avinenteza de entrar e de sallir no se engendre entre ellos por palavras o en otra manera causa o manera de malfazer”.41

Sin embargo, no debe percibirse como un barrio delimitado, al igual que sucede en Luna,42 Arándiga,43 Épila44 o Albalate del Arzobispo,45 por citar solo algunos ejemplos significativos. De hecho, se mencionan entre sus lindantes viviendas cristiana, de modo que no era un espacio segregado. Es elocuente a este respecto una carta expedida en 1432, por la que se insta a uno de sus judíos más acaudalados, Bueno Villaray,46 a que revenda en un plazo de tres semanas

de El Salvador, en cuyo muro occidental hay un arco apuntado por el que se ingresa en el recinto.

38 Esta rotulación se advierte en el nomenclátor de otras muchas juderías tras el destierro, aunque no debe elevarse a categoría. Así, entre otras, Daroca, Albalate del Arzobispo, Ejea de los Caballeros, Zaragoza, Tauste y Sos del Rey Católico.

39 AHPS., Protocolo de Sancho Pérez del Frago, 1489-1495, s.f.s.d.40 V. Lagüéns Gracia, “Precisiones sobre el significado de algunas voces registradas

en documentos altoaragoneses medievales”, Archivo de Filología Aragonesa, 48-49 (1992-1993), p. 80.

41 ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1409-11, fol. 127.42 Motis Dolader, “Los judíos de las Cinco Villas en la Edad Media”, p. 95.43 E. Marín Padilla, “La villa de Arándiga, del señorío de los Martínez de Luna, en el

siglo XV: sus judíos”, Sefarad, 57 (1997), p. 77.44 M. Á. Motis Dolader, “Articulación y funcionalidad del barrio judío de Épila en

el siglo XV: convivencialidad o segregación”, en Xudeos e conversos na historia, C. Barros. ed., Santiago de Compostela 1994, vol. II, pp. 286-287.

45 A. J. Martínez Tirao, “Apuntes para la historia de la aljama de judíos de Albalate del Arzobispo”, Rujiar, 17 (2017), pp. 107-139.

46 Su hijo Jaco Villaray vende en 1460 por 200 sueldos a Miguel Ximénez de Portolés y Toda Lusana, cónyuges, habitantes en Uncastillo, una viña en el término de El Frasno,

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la propiedad de una casa en la Plaza Mayor a un cristiano, siempre y cuando le resarciera con la misma cantidad que invirtió en su adquisición y posteriores reformas, por entender que no era ilícito que tuviera allí su domicilio:

Por el dito senyor fuemos por vosotros requerido que costrinyessemos a Bueno de Villaray, judio de la dita villa, de vender unas casas que tiene sitiadas en la plaça de aquella, a qualesquier cristiano como fuesse impropio en lugar tan publico de la cristiandat tener el dito judio su habitacion.47

El sentido de la ponderación eclesial se demuestra una vez transcurrido el plazo fijado, pues, requerido por el dueño judío de la vivienda, se fija una prórroga de otras tres semanas en que, bajo la supervisión del alcaide Gil Ortiz, si no es posible llegar a una transacción en los términos pactados, se le permitirá continuar con las obras de acondicionamiento y residir en ella, en un contexto en que las medidas segregacionistas en otras juderías habían sido decretadas como consecuencia de la Disputa de Tortosa en Aragón48 o las leyes de Ayllón en Castilla:49

Por tanto, nos vos mandamos que si dentro otras tres semanas trobades conprador cristianos pora las ditas casas, que ad aquel sian vendidas en la forma sobredita. En otra manera, damos licencia al dito judio que pueda obrar las ditas casas e haver su servitud de aquellas liberalment, sin otra contradicion.50

La edificación se organiza formando manzanas cerradas e irregulares en su mayoría concéntricas alrededor del castillo y la iglesia parroquial, con calles estrechas, limitada por las fuertes pendientes de la colina en la que se asienta. Confiere interés y carácter a la judería – al igual que a la villa en general51–

incluyendo los “arboles fructiferos e infructiferos”. AHPS., Protocolo de Arnaldo de Caseda, Uncastillo, 1460, fols. 3-3v.

Quince años después, constando esta vez como Jaco de Bueno, alias Villaray, firma una comanda por importe de 120 sueldos a favor de Juan Ortiz, mayor, racionero de la iglesia Santa María, y Miguel de Luçano, racionero de la parroquia de San Martín. AHPS., Protocolo de Antón de Pomar, Uncastillo, 1474-75, fol. 19v.

47 Doc. 9. 48 M. Á. Motis Dolader, “Disputation feyta por los judios devant nuestro senyor papa

Benedito. La Conferencia de Tortosa y las aljamas judías del reino de Aragón (1412-1415)”, Iberia Judaica, 4 (2013), pp. 15-60.

49 C. M. Losada, “El ‘otro’ legislado: segregación y conversión de los judíos en la Castilla tardomedieval: las leyes de Ayllón y San Vicente Ferrer (1412)”, Fundación, 10 (2010-2011), pp. 98-104; idem, “Ley divina y ley terrena: antijudaísmo y estrategias de conversión en la campaña castellana de San Vicente Ferrer (1411-1412)”, Hispania Sacra, 65 (2013), pp. 603-640.

50 Doc. 9.51 Declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico. Decreto

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el valor del conjunto, su trazado y homogeneidad. Las casas no se diferencian de la arquitectura tradicional del resto de los inmuebles, son de mampostería con pocos vanos, de composición vertical, propios de estructuras habituales de muros de carga y arcos pronunciados de los que quedan algunos en madera de gran categoría. Las cubiertas de teja árabe se asientan con barro sobre tablero de madera, empleándose la piedra con profusión.

Las noticias existentes sobre la sinagoga son tardías, cuando apenas quedaban vestigios. A este propósito, en los informes que constan en los Apuntes para el Diccionario Geográfico del Reino de Aragón. Partido de Cinco Villas, su autor, fray Mateo Suman, escribe en los años inaugurales del siglo 19:

En esta villa hubo sinagoga de judíos en el distrito de la parroquia de San Salvador, y todavía se conservan vestigios de ella, y un pedazo de pared que hoy se llama la “Sinoga”.52 Está al oriente de la villa, contiguo a un campo que comúnmente llaman de la judería, vulgo campo de Ortiz, y este era para ayuda de la fábrica. Estuvo distante treinta pasos del palacio de la familia de los Exeas […]. En el sitio donde estuvo la sinagoga, hay un huerto con un pozo, y a este lugar llame el vulgo La Sinoga.53

De este mismo testimonio, y en líneas posteriores, se deduce que la memoria del fosal permanecía vigente entre sus coetáneos: “Hoy se conserva el cementerio de los hebreos sito en un monte fuera del pueblo entre las ermitas de San Pedro y de Santa Cruz; suele llamarse el fosal de Lusa, por un tal Luso que lo compró al rey D. Fernando el Católico”.54

Conocemos así que fue adquirido a la Corona por un miembro de la baja nobleza – acaso no formaba parte del Patrimonio de la Mitra o su titular no puso objeción a su transmisión – y que tampoco hubo cesión al concejo. Por otro lado, aporta dos hitos de interés, aunque imprecisos, sobre su localización: la ermita de San Pedro Apóstol y la de Santa Cruz, ambas pertenecientes al monasterio de San Juan de la Peña. En cuanto a la primera, la emplaza a doscientos pasos de la localidad de Asín, mientras que la segunda se enclava “a tiro de bala” al sur de Bailo,55 en torno al río Agonía.

En la toponimia perdura la “era de Santa Cruz”, en las afueras del casco antiguo de Asín, en las inmediaciones de la Fuente Vieja, en cuyo paraje se conservan

122/2009 de 7 de julio del Gobierno de Aragón.52 Poco antes señalaba, “hay varias ermitas. San Juan Bautista, situada en la villa, en el

territorio donde estuvo la antigua sinagoga de los judíos”. M. Suman, Apuntes para el Diccionario Geográfico del Reino de Aragón. Partido de Cinco Villas, en J. Salvo Salanova y Á. Capalvo Liesa eds., Zaragoza 2015, p. 334.

53 Suman, Apuntes para el Diccionario Geográfico del Reino de Aragón, pp. 338-339.54 Ibíd.55 Ibíd, pp. 198 y 209.

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

restos de un empedrado pavimental, que hubiera podido pertenecer a la antigua ermita – utilizando parcialmente sillares procedentes de construcciones romanas de las zonas cercanas al Cabezo Ladrero en Sofuentes –, un aljibe cegado, y unos mechinales tallados en la pared rocosa, huellas de una construcción.56

Población

En su toma de posesión, el procurador del arzobispo, cuando se “ajuntaron concello en la puerta de la yglesia de San Salvador de la dicha villa”, establece tres categorías o estatus: “infançones [73], labradores francos [10] y judios [18]”. En este momento los judíos, con mayor peso relativo que los labradores cristianos, tendrían unos efectivos próximos a las setenta personas, y compondrían, según los comparecientes – se advierte de la inasistencia de una parte de los infanzones –, en torno al 15% de la población.

Si en 1137, en que se elabora la primera lista nominativa conocida, constan dieciséis varones, el crecimiento de la población en un siglo y medio es notabilísimo, y no responde únicamente a un factor vegetativo. Debe tenerse en cuenta la movilidad poblacional, fenómeno extraconfesional, contrastable a través de los apellidos de naturaleza toponímica que suelen mantenerse un mínimo de dos generaciones (Orés, Biel, Ayerbe, Isuerre).57 Asimismo, el incremento de la aljama pudo beneficiarse de los judíos transpirenaicos tras la expulsión decretada por Felipe el Hermoso,58 así como por el hecho de que, frente a lo sucedido en Tauste o Ejea de los Caballeros,59 la localidad no fue azotada por la pandemia de peste.60

En la primera década del siglo 15, atendiendo a los datos del fogaje de las Cortes de Maella (1404-1405), triangulados con las fuentes locales en su caso, las

56 Sanz Ferreruela, Asín: dos mil años de historia y vida, p. 148.57 Rodríguez Lajusticia, “La población de Luesia en 1287”, p. 518. Del mismo modo

sucede en Luna con respecto a habitantes oriundos de Luesia. A. Conte Cazcarro, “A poblazión de Luna circa 1265”, Argensola: Revista de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Altoaragoneses, 112 (1998-2002), p. 237.

58 Y. T. Assis, “Juifs de France réfugiés en Aragón (XIII-XIV siècles)”, Revue des Études Juives, 142 (1983), pp. 285-322; M. Á. Motis Dolader, “Les juifs du Royaume d’Aragon à l’époque de Philippe le Bel”, en Philippe le Bel et les juifs du royaume de France (1306), D. Iancu-Agou et É Nicolas eds., Paris 2012, pp. 187-198.

59 P. Pueyo Colomina, “La Peste Negra en la Diócesis de Zaragoza: El registro de actos comunes del arzobispo Guillermo de Agrifolio (1348-1350)”, Aragón en la Edad Media, 10-11 (1993), pp. 730-732 y 735.

60 De hecho, en el Registro correspondiente a ese año, no se menciona Luesia de modo expreso. Pueyo Colomina, “Guillermo d'Aigrefeuille arzobispo de Zaragoza”, pp. 71-130.

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Miguel Ángel Motis Dolader

juderías de la comarca de las Cinco Villas tienen unos efectivos próximos a 1.200 personas, situándose la aljama de Luesia en un lugar significativo, teniendo en cuenta su peso demográfico relativo:

Localidad Hogares/fuegos Individuos

Ejea 59 265

Biel 51 230

Luesia 30 135

Uncastillo 29 130

Tauste 22 100

Sos 21 95

Luna 20 90

Ruesta 15 70

El Frago 15 70

Tabla 1. Población judía en la Comarca de Cinco Villas a comienzos del siglo 15

García Fernández de Heredia remite en abril de 1405 a los dirigentes de sus lugares,61 con motivo de dicho fogaje general, en cuyo Registro se omite la población judía,62 refiriéndose al segmento de infanzones:

Como etc. et toque a vosotros siades tenidos dar en cada uno de los ditos tres anyos e en las ditas tandas a razon de los ditos siet sueldos por cada un fuego por XLVI fuegos de infançones que son en el lugar de Luesia, e por XXX fuegos que son en el lugar de Ores, e por IIIº fuegos que son en el dito lugar de Farasdues, por aquesto de e con consello etc. todo aquellos que vos sodes tenidos por razon de los ditos fuegos en cada una de las ditas tandas pagar e dar, en otra manera etc.63

61 Entre sus consignatarios figuran, además de Luesia, Albalate, Almochuel, Andorra, Arcos, Ariño, Beceite, Cutanda, Fuentespalda, Juslibol, Linares, Mazaleón, Miravete, Puertomingalvo, Rodén, Torre del Compte y Valderrobres, omitiéndose Jorcas y Castelvispal, que también pertenecen a sus dominios. P. Pueyo Colomina, “Nombramientos de notarios por los arzobispos de la Diócesis de Zaragoza (1346-1411)”, Aragón en la Edad Media, 20 (2008), pp. 647-648.

62 J. Á. Sesma Muñoz y J. Abellá Samitier, “La población del reino de Aragón según Fogaje de 1405”, en La población de Aragón en la Edad Media (siglos XIII-XV), J.  Á. Sesma Muñoz y C. Laliena coords., Zaragoza 2004, p. 145.

63 Cortes del reinado de Martín I, Acta Curiarum Regni Aragonum, VI, vol. 2, G. Navarro Espinach ed., Zaragoza 2008, pp. 453-564.

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

En otras palabras, para la nobleza local se tabulan un total de 46 fuegos en Luesia, 30 fuegos en Orés, y tan solo 3 fuegos en Farasdués,64 sumando un total de 79 fuegos, cada uno de los cuales es repercutido durante un trienio a razón de 7 sueldos anuales.

Décadas después, con ocasión de un nuevo recuento acordado en las Cortes de Valderrobres de 1429,65 los vicarios del arzobispado, en respuesta a un requerimiento cursado por los diputados del Reino, tras consultar los registros que obran en su poder donde se estimaba el número de viviendas – “numero del fogatge lançado antigament en las Cortes de Maella, e segunt los libros antigos de aquel tienpo” –, indican expresamente que en la villa se censaron 30 fuegos judíos, es decir, en torno a 135 personas,66 población que no oscilará significativamente a lo largo de la centuria.

Conocemos por estas mismas fuentes que los labradores coetáneamente contabilizan 8 fuegos.67 Ateniéndonos a estas ponderaciones, donde la población totalizaría 84 fuegos,68 a tenor de los porcentajes de cada sector con obligación de tributar – excluidos los eclesiásticos –, los judíos constituirían un segmento muy significativo en el cuadro socioeconómico de la villa.

En las instrucciones que remite al alcaide, Justicia y jurados de Luesia, Orés, Farasdués y Asín, se estipula un canon de 33 sueldos 5 dineros por unidad fiscal, lo que supone un incremento respecto al anterior cómputo del 30%, fraccionado en dos tantas, a saber: 18 sueldos 2 dineros 1 miaja, el 15 de febrero, y los restantes 15 sueldos 2 dineros 1 miaja en el mes de abril.69

Como atestigua la existencia de linajes comunes con otras aljamas, es usual que se celebren enlaces matrimoniales entre miembros de estratos homólogos – de hecho, en la villa de Tauste, Saya Sumiel ejerce como casamentero profesional – ,70

64 En la localidad se cita en 1478 unas casas de los herederos de Juce León [M. Á. Motis Dolader, Judíos y Conversos de Ejea de los Caballeros en la Edad Media (siglos XII-XV), Ejea de los Caballeros 2003, doc. 292]. Este argumento no parece suficiente como para apoyar la existencia de una comunidad judía estable, cuando menos en el estado actual de nuestros conocimientos. Cfr. S. Rodríguez Lajusticia, Historia de Farasdués, Zaragoza 2007.

65 Pub. Cortes del reinado de Alfonso V, Acta Curiarum Regni Aragonum, 9, vol. 1, M. T. Iranzo Muñío ed., Zaragoza 2007.

66 Doc. 8.67 ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1428, fols. 7-8. 68 El punto álgido de la población se alcanza en los últimos estadios medievales, ya que

en el fogaje de 1489 alcanzan las 118 unidades fiscales. Rodríguez Lajusticia, “La población de Luesia en 1287”, p. 515.

69 Doc. 8.70 AHPB., Protocolo de Johan Manyas, Mallén, 1469, fols. 15v-16v. & M. Á. Motis

Dolader, “La comunidad judía de la villa de Tauste durante la Edad Media”, en Tauste en su Historia: Actas de las III Jornadas sobre la Historia de Tauste, Zaragoza 2003, p. 187.

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Miguel Ángel Motis Dolader

que permiten tejer una red profesional y parental fluida. Así lo acredita la reclamación interpuesta en 1430 por Abraham Alquoqui, judío de Luesia, ante Gil García, lugarteniente de Baile de la aljama de Sos, de donde era originaria su esposa. Esta última se negaba a regresar al domicilio conyugal si esto suponía seguir conviviendo con su suegro, y si su marido mantenía su actitud de no procurarle los cuidados a los que un cónyuge estaba obligado para con su esposa, según la regulación rabínica:

Dixo e propuso quel tenia su muller velada, segunt ley de judios a la dita su muller, e como a eyl fuese dado a entender que la no queria hir a vevir con el, por tanto dixo que requeria e requirie que la hise con el e lo seguise, como fuese presto e pereyllado. Et la dita respuso e dixo que dito su marido dandole casa do stase e habitase e tractandola como marido deve fazer a muller, que le plazia hir con el dito su marido e servirlo como a marido, mas que pora vevir con su suegro como daqui a el dia de guey havia feyto, que por cierto que no hiria ni queria hir.71

Derechos jurisdiccionales del señorío

El arzobispo de Zaragoza, titular de la principal diócesis de Aragón,72 une a su condición de pastor de almas la de señor de vasallos, abarcando su función

71 AHPS., Protocolo de Miguel Martínez de Sada, Sos, 1430, fols. 68-68v.72 A principios del siglo 15 conformaban el arzobispado los arciprestazgos de Zaragoza,

Figura 2. Valor porcentual de los distintos sectores de la población obligados a tributar según el fogaje de las Cortes de Valderrobres de 1429

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

jurisdiccional un total de veintiséis localidades dispersas por todo el territorio.73 Dentro de ellos, y en lo que a nosotros interesa, destaca la Tenencia de Luesia y la Baronía de Biel, que incluye, además de las villas homónimas, las localidades de Asín, Farasdués, Orés,74 El Frago, Isuerre, Longás y Lobera de Onsella.75

La aljama alcanza su madurez en el siglo 15,76 gracias a la estabilidad que le reporta la constante tutela arzobispal ya que, como advierte en 1421 a los jurados, “son vasallos del dito senyor, e deven seyer mantenidos en aquella”.77 Sin embargo, uno de los textos más significativo de este nexum iuris que mantenía la aljama respecto al arzobispo es remitido por Don Dalmau de Mur78 a los

Daroca, Belchite y Teruel, cuyo número de parroquias era desigual, así como sus categorías jurídicas (rectorías, vicarias y prioratos). La metrópoli tiene como sufragáneas las diócesis de Huesca, Tarazona, Pamplona, Calahora-La Calzada y Albarracín-Segorbe. P. Pueyo Colomina, “El clero extradiocesano en el arzobispado de Zaragoza a principios del siglo XV”, Anuario de Estudios Medievales, 35 (2005), p. 800.

73 En el monasterio de Veruela, señor de numerosas localidades del Somontano del Moncayo, desde mediados del siglo 15 hasta el Ochocientos tampoco se produjeron cambios patrimoniales destacables. M. R. Pérez, “El estudio de los señoríos eclesiásticos como base para la historia local. Un ejemplo: Ainzón, señorío del monasterio de Veruela, 1453-1914”, en Nuevas tendencias historiográficas e Historia local en España: Actas del II Congreso de Historia Local de Aragón, M. A. Ruiz Carnicer y C. Frías Corredor coords., Huesca 2001, p. 126.

74 La existencia de estas tres aldeas responde a la gran extensión del término y a su dedicación agropecuaria, lo que exigía a sus pobladores levantar pequeñas casas donde pernoctar y dejar a buen recaudo sus ganados. Asimismo, hasta su pacificación, hubieron de levantar defensas para protegerse de las incursiones musulmanas, lo que explica la torre de Siera, próxima a Orés, otra cerca de Asín, y el caserío de Fillera.

75 J. M. Latorre Ciria, “Los señoríos del arzobispo de Zaragoza en la Edad Moderna: población y estructura de las rentas”, en Estudios sobre el Aragón foral, G. Colás Latorre ed., Zaragoza 2009, pp. 58-59.

76 La restauración de una diócesis determinada exigía que la Catedral fuera dotada con un territorio que sirviera para su sostén, donde el obispo o el cabildo ejercieran la jurisdicción como cualquier otro señor laico. Así, por ejemplo, la catedral de Segovia dispuso de un señorío extenso, aunque disperso, a ambas vertientes del Sistema Central, que le proporcionaba importantes ingresos, merced a las rentas, donde administraba justicia y nombraba a los principales funcionarios municipales. En posiciones avanzadas respecto a la frontera con al-Ándalus incluye los señoríos de Belmonte de Tajo, Calatalifa, Cervera, Fregacedos y Mejorada del Campo (Madrid) y Bobadilla, Gerindote e Illescas (Toledo). N. Ávila Seoane, “El patrimonio señorial de la catedral de Segovia al sur del Sistema Central”, Lope de Barrientos: Seminario de Cultura, 1 (2008), pp. 9-24.

77 Doc. 6.78 Gran impulsor de las artes, al punto de que el retablo mayor de la catedral de San

Salvador, una de las más importantes esculturas góticas de la Corona de Aragón, fue iniciado en 1434 durante su mandato. M. C. Lacarra Ducay, “Un gran mecenas en

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oficiales de la villa desde Zaragoza, el 16 de julio de 1439. En él se advierte que los judíos son sus vasallos79 y tienen como única salvaguarda su tutela, que ha de ser garantizada por sus oficiales: “la aliama nuestra de los jodios de la dita villa e singulares de aquella son ius nuestra proteccion e salvaguarda e no han otra deffension sino la nuestra de nuestros officiales”. Pero no solo eso; en cuanto súbditos suyos y “como regalias e dreytos nuestros [deben] seyer favoridos, deffensados e favorablement e benigna pertractados”.80

El titular de los derechos jurisdiccionales tiene facultad para nombrar a los Justicias y alcaides, amén de crear notarios – que alcanzan cuando menos el número de dieciocho – para el territorio de su señorío.81 El alcaide es retribuido con una renta anual o tenencia, destinada a su persona y a la guarnición, pudiendo encomendar una parte al mantenimiento del edificio, hecho que no se produce con la suficiente diligencia, por la urgencia con la que se exige a los vecinos – incluidos sus judíos – que alleguen fondos.82 Asimismo, delega competencias sobre la población que no rinde servicio de armas, en lo relativo a la conservación de la fortaleza y a ciertos aspectos de su administración.83

A fines de la Edad Media, los alcaides son hombres arraigados en la vida local, adscritos a linajes acreditados de la nobleza de segunda fila, a saber, infanzones o caballeros, integrantes de la oligarquía con quien el prelado establece vínculos

Aragón: D. Dalmacio de Mur y Cervellón 1431-1456”, Seminario de Arte Aragonés, 33 (1981), pp. 149-160; idem, “El retablo mayor de la catedral de San Salvador de Zaragoza (1434-1487)”, Boletín del Museo Arqueológico Nacional, 21-23 (2003-2005), pp. 167-173.

79 Así, amparándose también en un sentido patrimonial de tutela, la reina Doña María reprocha en el año 1400 a los prohombres de Fraga los desmanes cometidos contra los judíos, especialmente desde que la villa está bajo su jurisdicción: “Entres havem que de algun temps ença e mes que mes despuix que la aljama dels juheus d’aquesta vila es nostra, vosaltres faents ordinacions en la dita vila oppremets e vexats los dits juheus, en en altra maneta los maltratats indistintament per totes vostres forces de que som fort meravellada e no menys agreviada maiorment como no veiam rao perque ho degat fer”. ACA, Real Cancillería, Reg. 2337, fol. 171v. Pub. J. Salleras Clarió, La Baronía de Fraga: su progresiva vinculación a Aragón (1387-1458), Barcelona 2007, doc. 19. Disponible en https://www.tdx.cat/handle/10803/2068. (Último acceso 7.11.2019).

80 Doc. 12. 81 P. Pueyo Colomina, “Nombramientos de notarios por los arzobispos de la Diócesis de

Zaragoza (1346-1411)”, Aragón en la Edad Media, 20 (2008), p. 648.82 El titular de Luesia presenta un perfil similar al ostentado por el alcaide de Sos, de

la misma procedencia social. J. Abella Samitier, “Aportación al estudio de la baja nobleza aragonesa en el siglo XV: el escudero Miguel de Ruesta, alcaide del castillo de Sos”, Suessetania, 22 (2004), pp. 107-120.

83 M. Lafuente Gómez, “La figura del alcaide en las fortificaciones aragonesas de realengo a mediados del siglo XIV”, Turiaso, 19 (2008-2009), p. 244.

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

de recíproca lealtad.84 Son los auténticos árbitros de la escena local, cuyo cursus honorum llega a transmitirse de manera hereditaria – en nuestro caso, el linaje de los Sesé –, al punto de patrimonializarlo en beneficio de sus intereses privativos.85

Por otro lado, en numerosas ocasiones su titular ha de delegar en el obispo auxiliar o sus vicarios generales, ante la imposibilidad material de atender todos los asuntos que requieren el gobierno y la pastoral de la archidiócesis,86 de ahí que alguno de los documentos seleccionados sean suscritos por una de estas personas.

Herbaje y provisión de carne

Por lo común, las autoridades municipales se avienen a pactar con sus respectivas aljamas medidas regulatorias que garantizan el abastecimiento cárnico. En este sentido, en el último cuarto del siglo 15, se capitula con el consejo de Jaca un acuerdo donde la ciudad mantenía para su consumo una cabaña de doscientas cabezas, mientras que a la comunidad hebrea le correspondían diez carneros, cuyo cupo podía ser doblado, previo acuerdo motivado con los jurados.87 En fechas no muy distantes, en el año 1437, la aljama judía de Huesca firmará una capitulación que contempla el derecho de pasto en el término de las Adulas de cien carneros o reses de ganado menor, en una franja equivalente al alcance de una ballesta, acordándose con los pastores el área específica en que puedan apacentarlos, en especial durante el período estival.88

En otras localidades de la Corona de Aragón como Murviedro, aunque los jurados intentan reducir la cifra a ochenta cabezas de ganado, los judíos estaban autorizados a apacentar un centenar de reses en el boalar.89 Por su parte, los vecinos de la judería de Gerona, mediado el siglo, podían sacrificar para el consumo interno tres corderos semanales. Para evitar que medrara el fraude, el día que se

84 M C. Quintanilla Raso, “Castillos Medievales del Reino de León”, en Alcaides, tenencias y fortalezas en el reino de León en la Baja Edad Media, M. Á. Ladero Quesada coord., León 1989, pp. 77-78.

85 Idem, “Tenencias, alcaides y fortalezas en la sociedad castellana de la Baja Edad Media: Estado de la investigación y actualización bibliográfica”, Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 8 (1998), pp. 163, 172-174.

86 P. Pueyo Colomina, “Los vicarios generales del arzobispo de Zaragoza García Fernández de Heredia (1383-1411): su nombramiento”, en Sit liber gratus, quem servulus est operatus: studi in onore di Alessandro Pratesi per il suo 90o compleanno, P. Cherubini et G. Nicolaj, eds., Città del Vaticano 2012, vol 2, pp. 745-760.

87 M. Á. Motis Dolader, La aljama judía de Jaca en el siglo XV, Huesca 1998, pp. 219-220.

88 AMH., Libro de Privilegios de la ciudad de Huesca, vol. II, s.f.s.d.89 J. Hinojosa Montalvo, “Los judíos del Reino de Valencia durante el siglo XV”, Ana les

de la Universidad de Alicante, 3 (1984), p. 161.

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vendía cordero no podía expenderse ternera o cabrito, recayendo interdicto sobre la matancía de ovino durante los meses de verano.90

En lo concerniente a la aljama judía de Luesia, se abordan los derechos de herbaje en el verano de 1418, ante el temor a perder unos usos consuetudinarios e indiscutidos – “en tiempos pasados los jodios d’alli hubiesen siempre entro aqui por ad unprio91 el pasturage vedado de dita villa” –, que garantizaban el usufructo de los pastos en las dehesas de sus cercados de entre veinte y veinticinco cabras para su aprovisionamiento. Sin embargo, por razones incomprensibles se les impide “pasturar” en los amprios, es decir, terrenos yermos, por lo común cercanos a las poblaciones, cuyos pastos no eran asignados a ningún ganadero y que, por tanto, eran libres de pastoreo. Asimismo, y atendiendo a que poseen parte de sus viñas, como otros vecinos de la localidad, dentro del vedado, se les permite apacentar quince carneros u otro ganado menor junto con los que atiende el carnicero.92

Tres años más tarde, los vicarios generales exhortan a los jurados y al Justicia para que restituyan las reses que habían decomisado, pues era irracional que no permitieran que los judíos apacentaran sus ganados en sus términos para su provisión, estableciendo un cupo de veinticinco a treinta carneros. En sus

90 E. Mirambell Belloc, “Documentos para el ordenamiento jurídico y económico del barrio judío de Gerona (siglo XV)”, en Per una Història de la Girona Jueva, D. Romano ed., Gerona 1988, vol. II, p. 651.

91 En Barbastro “empriu” tiene como acepción el derecho de pacer el ganado después de levantadas las mieses. G. Gavín González, “Breve selección del vocabulario de Leciñena (Zaragoza)”, en Homenaje a Rafael Andolz: estudios sobre la cultura popular, la tradición y la lengua en Aragón, F. N. Laín coord., Huesca 2000, p. 516.

92 Doc. 5. El problema perdura, o se acrecienta, en otras localidades que no cuentan con carnicero propio después de la expulsión, como se advierte en la sentencia arbitral firmada entre los concejos de Biel y El Frago. “Item, porque assimesmo somos informado que a causa de no haver personas tan poderosas en el dicho lugar del Frago para mantener carniceria en el dicho lugar del Frago les es forçado de haver carnicero strangero, al qual carnicero strangero, por no ser vezino del dicho lugar del Frago, los del dicho lugar de Biel no le dexarian pascer en los terminos del dicho lugar de Biel. Por tanto, por aquesta nuestra arbitral sentencia, loha, bien vista e amigable composicion, pronunciamos sentenciamos dezimos e mandamos e damos facultad al tal carnicero de pascentar e que pasciente en los lugares e partidas que los del dicho lugar del Frago puedan llevar e pascentar sus ganados liberamente, excepto en la alera, fasta en numero de cient cinquenta cabeças, e no mas, las quales hayan de servir para el uso de la dicha carnicería, e de aquellas hayan de desfazer e matar para los del dicho lugar del Frago, y diminuyendose el dicho numero de aquellas no puedan pascentar ni poner otras fasta ser acabadas, y se este a jura del tal carnicero, dius las penas e juramento en el dicho compromis contenidas”. ADZ., Tenencia de Luesia y Baronía de Biel, 1515, s.f.s.d.

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alegaciones los clérigos aportan dos elementos contundentes – la vecindad y su vínculo de vasallaje del arzobispo – invocados en otros documentos: que “habitan e stan continuadament en la dita villa e son vasallos del dito senyor e deven seyer mantenydos en aquella”.93

No en vano, el herbaje y las rentas de las reses venidas de otros puntos constituyen un capítulo destacado por el peso específico de las explotaciones pecuarias, lo que origina la firma de concordias en todo el territorio.94 Así, la

93 Doc. 6.94 J. Á. Sesma Muñoz & G. Navarro Espinach, “Herbajes de ganados valencianos en

tierras de Teruel (siglo XV)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 75 (1999), pp. 783-801; J. M. Abad Asensio, “Relaciones económicas entre el Reino de

Figura 3. Plato repujado representando los Exploradores de Canaán.Siglo 14. Museo de Arte Religioso. Luesia

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celebrada en Luna en 1444 entre Juan López de Guerra y el concejo de la villa, donde se delimita la “deffesa siquiere vedado en los ditos terminos en la qual se podiessen arendar e erbagiar ganados estrangeros”, cuyas rentas se asignan en un tercio al señor jurisdiccional y los dos restantes al concejo. Para que no genere confrontación entre los hombres de condición y los infanzones, se determina que los derechos derivados de la dehesa, una vez deducida la parte del conde, se dividan por iguales partes entre ambos estamentos.95

Es probable, como sucediera con la carta puebla y los fueros otorgados a los pobladores cristianos de Asín, a imagen y semejanza del burgo nuevo de Sangüesa,96 confirmados por Jaime II en 1322, que les fuera permitido tomar como suyo el territorio que pudieran recorrer en un día con sus aperos de labranza y retornar a sus hogares, así como darles potestad para labrar dichas tierras y pastar sus ganados de ovejas y vacas por los yermos, y para construir cabañas para guarecerse y cortar leña de los montes para construir sus casas.97

A propósito de las rentas y derechos, en 1524 se consignan unos ingresos evaluados en 100 sueldos por el derecho de herbaje y montería en los términos de Guertal y Pueyo, y otros 60 sueldos en concepto de carruajes.98 Téngase en cuenta que en el siglo 18, entre la villa y sus aldeas totalizaban una cabaña de 24.000 cabezas de ganado vacuno, lanar y de pelo, “con una pequeña porción de mular, y gran copia de bueyes”.99 Por lo demás, los persistentes conflictos suscitados ente al Justicia de la Casa de Ganaderos de Zaragoza, cuyos afiliados invocarán el Privilegio de los Veinte, motivará que recaigan sentencias condenatorias por aprehensiones indebidas y demuestran el celo por sus dehesas.100

Fiscalidad y renta eclesiástica

Sin duda, la mayor fuente de ingresos del arzobispado procede del diezmo101 y la primicia (esta última representa un 2,5% de la cosecha de cereales y vides,

Valencia y la Comunidad de Aldeas de Teruel: el impuesto del herbaje”, en XVIII Congrés d'Història de la Corona d'Aragó, R. Narbona Vizcaíno, coord., València 2005, vol. 2, pp. 1395-1416.

95 AML., Sentencia arbitral entre la señoría y el concejo de Luna, 1444, fols. 22-22v.96 M. L. Ledesma Rubio, Cartas de población del reino de Aragón en los siglos

medievales, Zaragoza 1991, doc. 55.97 Sanz Ferreruela, Asín: dos mil años de historia y vida, pp. 50-51.98 J. M. Latorre Ciria, “Los señoríos del arzobispo de Zaragoza en la Edad Moderna”,

p. 89.99 M. Suman, Apuntes para el Diccionario Geográfico del Reino de Aragón,

pp. 332-333.100 A. Compaired, Luesia: villa medieval, Zaragoza 2003, pp. 137-138.101 M. T. Ainaga Andrés, “Rentas del obispado de Tarazona en el año 1389”, Aragón en

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así como del ganado ovino y caprino) que le corresponde no tanto en calidad de señor como de eclesiástico.102 De este modo, sumados ambos conceptos, suponen una exacción de la renta campesina y ganadera – los corderos y cabritos estantes abonan el 10% por el diezmo, mientras que las reses que realizan trashumancia abonan un 5,25%, abonando el resto en los lugares de invernada – del 12,5% de la producción.103

Como esclarece Don Alonso de Aragón a uno de sus interlocutores,104 poco después de la expulsión de los judíos: “de drecho assi divino como humano qualquiere persona es obligada a pagar decima de todos los frutos de la tierra, de lo qual no se pueden excusar ni ser exemptos los judios, ni ahun los infieles sometidos a christianos”.105 De modo que su tributación es imperativa.106

Acaso por ese motivo el tema de la percepción de la primicia es objeto de reiteradas quejas, elevadas por los adelantados, ante insistentes exhortos del alcaide que insiste en ingresar este concepto a las explotaciones judías. El primer incidente en esta centuria se produce en 1408, lo que obliga al Cabildo, tras constatar sus archivos – “queriente de aquesto seyer plenament certificado, hayamos feyto recebir plena información” –, a ratificar que, en efecto, esa

la Edad Media, 7 (1987), pp. 57-80, M. M. Cárcel Ortí y V. Pons Alós, “La Diócesis de Segorbe-Albarracín a través de la Décima de 1401-1404”, Acta Historica et Archæologica Mediævalia, 25 (2003-2004), pp. 375-388.

102 Los libros de la primicia medievales, también llamados de la diezma, en cuyos asientos contables se recoge el balance económico anual y el resumen de cuentas de la iglesia, permiten inducir la producción agropecuaria – expresada, según la metrología en vigor, en cahíces, fanegas, arrobas y almudes –, y su tipología (trigo, cebada, avena, centeno, lino, corderos, vino, etc.), amén de la valoración monetaria de aquella porción que se vendía en el mercado para obtener dinero líquido. J. R. Royo García, “La Administración de las primicias en la archidiócesis de Zaragoza a fines de la Edad Media”, Aragón en la Edad Media, 10-11 (1993), pp. 769-779.

103 J. M. Latorre Ciria, “Los señoríos del arzobispo de Zaragoza en la Edad Moderna”, pp. 83-84.

104 Alfonso I concede al obispo de Zaragoza los diezmos y las primicias de las iglesias de las diócesis y los patrimonios que habían pertenecido a las mezquitas convertidas al culto cristiano [Á. Canellas López, Los Cartularios de San Salvador de Zaragoza, Monumenta Diplomática Aragonensia, Zaragoza 1989, vol. I, doc. 7]. Con posterioridad, Alfonso VII de Castilla en 1134 transfiere a la Seo de San Salvador de Zaragoza “omnes decimas omnium reddituum siue lezdis, siue in moneta, siue in maurorum defunctorum rebus, vel in omnibus judeorum tributis necnon decimas omnium fructuum tam de terris tam de uineis quam de ortis”. J. M. Lacarra, Documentos para el estudio de la Reconquista y Repoblación del Valle del Ebro, Zaragoza 1949, vol. I, doc. 245.

105 ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1494, fols. 86v.-87.106 E. Bain, “La dîme, du don à l’obligation universelle: l’utilisation des Évangiles dans

la justification de la dîme”, en La Dîme, l’Église et la Société Féodale, M. Lauwers, ed., Turnhout 2012, p. 527-561.

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exención es inmemorial e inveterada. Al considerarla una demanda razonable, instruye al alcaide Fernando de Sesé para que no persista en sus pretensiones, pues “de grant tiempo aqua, del qual no es en memoria de gentes, no han pagado nin pagan la primicia”.107

El asunto queda zanjado interinamente, pues en agosto de 1422 se suscitan nuevas disensiones, y el vicario general Nicolás Ferrández, acuerda, ante el inminente retorno de Don Alonso de Argüello, que el alcaide deje en suspenso su ejecución. Los dirigentes de la aljama no solo alegan la misiva anterior, la cual exhiben en la Curia, donde “se contiene que no les demandasen las ditas primicias”, sino que desean argumentar ante el mitrado, y no ante alguno de sus edecanes o subalterno, las causas que lo motivaban: “dizen haver algunas razones porque las ditas primicias no deven pagar, las quales entienden proponer e allegar devant del senyor arcevispo… e no a hotra persona alguna”.108

El sino de la comunidad se convierte casi en un leit motiv con motivo del relevo del arzobispo o del alcaide. Esta vez, diez años después, utilizando un término más enfático – “clamor” –, vuelven a insistir en que, aun infiriéndoles daños y perjuicios en sus haciendas, son objeto de reclamación. La línea argumental se mantiene intacta: “sia de grandes tiempos encara, que memoria en contrari, segon dien, no es havida, ellos no fagen pagado primicia de los fruytes e d’otres coses de que se paguen diezma de las heredades que tienen e possiden”. Don Dalmau de Mur considerará la solicitud razonable, anulando su percepción.109

A este propósito debe tenerse en cuenta que en el ámbito eclesiástico la villa se integra en el arciprestazgo de la Valdonsella,110 adscrito al obispado de Pamplona desde los primeros tiempos de la Reconquista, de modo que lo relativo a la décima y primicia dependerá de la metrópolis navarra.111 No en vano, en torno al año 938, el rey navarro García Sánchez confirma la donación efectuada por Galindo, obispo de Pamplona, al abad de Leire, de los diezmos de más de una veintena de localidades, entre las que se encuentra Luesia.112

107 Doc. 4. 108 Doc. 7. 109 Doc. 11. 110 El territorio de las Cinco Villas estuvo durante el siglo 12 bajo el patrocinio tripartito

de los obispos de Pamplona, Huesca y Zaragoza, constituyendo un espacio bisagra y de conexión entre ambos reinos sujetos a no pocas tensiones políticas y jurisdiccionales, en especial las derivadas de la Valdonsella y el episcopado pamplonés. J. Pavón Benito, “Reorganización y cobertura eclesiástica en las Cinco Villas aragonesas (siglo XII)”, en Las Cinco Villas aragonesas en la Europa de los siglos XII y XIII, pp. 192-199

111 J. Goñi Gaztambide, Historia de los obispos de Pamplona (siglos IV-XIII), Pamplona 1979, p. 96.

112 Á. J. Martín Duque, Documentación Medieval de Leire (siglos IX a XII), Pamplona 1983, pp. 20-21.

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Su vigencia la ratifica el Libro de cuentas, datado en torno a 1350, donde, entre las rentas del obispo de Pamplona en el arciprestazgo de la Valdonsella, se contabilizan 25 sueldos en calidad de cena,113 atribuidos a Asín, y 120 sueldos por este mismo concepto, imputados a la iglesia de la villa y sus sufragáneas, amén de 45 libras tributadas por dicho templo.114

Nos consta, asimismo, la permuta efectuada el 22 de septiembre de 1435 entre el capítulo de monjes del monasterio de San Juan de la Peña y Gil Andreu, prior de San Esteban de Oraste, por una parte, y el obispo de Pamplona, Diego de Unzué, vicario de Santa María de Pamplona, y los clérigos de la parroquia de San Salvador de Luesia, de otra, por la que los primeros ceden a estos últimos todos sus derechos sobre la iglesia de Asín, mientras que los segundos conceden al monasterio los diezmos del priorato de San Esteban de Oraste.115

Lo cierto es que apenas tenemos referencias a sus propiedades agrarias, salvo por referencias a los daños producidos en sus viñedos116 – situados en la dehesa del término, donde, no muy lejos de allí, apacentaban sus rebaños –,117 así como los huertos y linares que constan en las compraventas o en la consignación de linderos. No obstante, es asumible que su tipología agraria, por motivos climáticos y edafológicos, fuera similar a la registrada en Biel, Sos o Uncastillo.118 No es posible aventurar si, como sucede en El Frago, los miembros de su comunidad controlan las mejores heredades – el texto se refiere esencialmente a las cerealísticas –, lo que generaba un quebranto en la percepción del diezmo

113 También llamado “corredio”, era un tributo anual que las iglesias satisfacían por la visita episcopal. J. Abella Samitier, “Entre Aragón y Navarra: el arciprestazgo de la Valdonsella a fines de la Edad Media”, Príncipe de Viana, 69 (2008), p.73.

114 En ese mismo registro, y refiriéndose a las propiedades de la abadía en la villa de Sos, señala que la diezma afecta al “pan e del vino e de corderos e de quesos e de lana e de lino e de cannamo”. Posee además en ella 250 peonadas de viñas y 40 cahízadas de campos cerealísticos, obteniendo con la suma del cuarto, el diezmo y la primicia, la tercera parte de los frutos de su cosecha. J. Abella Samitier, Selección de documentos de la villa aragonesa de Sos (1202-1533), Zaragoza 2009, doc. 12.

115 AHPH., Sección de San Juan de la Peña, Priorato de Luesia, caja 5, doc. 1. En 1125 Alfonso I había donado al cenobio de Santa María de la Peña y al monasterio de San Esteban de Oraste las décimas, primicias y ofrendas pertenecientes al burgo de Luesia, con la condición de que los monjes construyeran allí una iglesia y obtuvieran a través de permutas el terreno necesario para hacer un cementerio anejo. AHN., Sección Clero Regular y Secular, carpeta 712, doc. 6.

116 En Sos el viñedo, que es considerado estratégico por su valor comercial y su vinculación con la alimentación kasher, alcanza la cota del 78,5%, si atendemos al inventario de sus heredades realizado en 1492. J. Cabezudo Astraín, “La judería de Sos del Rey Católico”, Sefarad, 32 (1972), pp. 100-104.

117 Doc. 5. 118 M. Á. Motis Dolader, “Las comunidades judías en el Aragón Medieval”, en Ídem

(ed.), Aragón Sefarad, Zaragoza 2004, pp. 32-38.

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y la primicia – a razón de dos cahíces por tercenal –119 ya que, aunque estaban obligados a su tributación, defraudaban en demasía, burlando las medidas de garantía. Ello no acredita que los judíos laboraran sus tierras, pero tampoco lo contrario, dado que su extensión no permitía,120 por pura racionalidad económica, contratar a jornaleros, salvo acaso para la recolección, y tampoco se alude a que las tuvieran arrendadas, ya que habrían sido los arrendatarios quienes hubieran tenido que ocuparse de estas tasas y habrían puesto, además, mucho cuidado en no eludir sus responsabilidades por las sanciones administrativas y espirituales que ello podía significar.121

Las disensiones intracomunitarias por motivos fiscales son usuales, como lo demuestra la queja que las autoridades judías elevan en 1436 a propósito de correligionarios extranjeros122 y vagabundos con una gran movilidad, que se negaban a contribuir con las cargas tributarias que en justicia les correspondían, alegando que no tenían su residencia en la villa, pese a que ejercían en la misma su actividad económica.

Aunque el texto diferencia claramente la categoría de extranjeros (judios de partes stranyas a la dita villa) y de los avecindados en la villa durante generaciones (judios antigament habitantes en la dita villa), el arzobispo resuelve con equidad, aduciendo que el criterio de domicilio no excluye que los que obtienen sus medios de vida en la villa o sus aldeas deben tributar la cuota parte de la pecha: “judios stranyos que vernan a lavrar, enprestar e ganar su vida a la dita villa o sus aldeyas,

119 El “tercenal” o “tresnal” el diccionario Académico lo define como “conjunto de haces de mies apilados en forma de pirámide para que despidan el agua antes de llevarlos a la era” y califica de aragonesismo “fascal” con el sentido de “conjunto de 30 haces de trigo – o dos fajinas de a quince haces cada una – , que se amontona en el campo mientras se siega, y corresponde a una carga”. Y, en efecto, los encuestados en el Atlas lingüístico y etnográfico de Aragón, Navarra y Rioja, coinciden con esta apreciación, de modo que en el Diccionario diferencial del español de Aragón se propone: “conjunto de haces de trigo que se amontona en el campo mientras se siega”. R. M. Castañer Martín, “El atlas lingüístico como fuente lexicográfica. Del ALEANR al DDEAR”, Archivo de Filología Aragonesa, 65 (2009), p. 151.

120 En una economía denominada de cottage, la generalidad de las familias europeas se mantenía con explotaciones de una a cinco hectáreas. Ch. Dyer, “La historia de los niveles de vida en Inglaterra, 1200-1800: Problemas y enfoques”, Historia Agraria: Revista de Agricultura e Historia Rural, 16 (1998), p. 106.

121 ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1479, fols. 110v-111.122 Se advierte paralelamente, gracias a la licencia celebrandi in diocesi y la comissio cura

animarum, la presencia de eclesiásticos extranjeros en la diócesis de Zaragoza y su movilidad geográfica en los últimos diez años del pontificado de García Fernández de Heredia (1400-1411). P. Pueyo Colomina, “El clero extradiocesano en el arzobispado de Zaragoza a principios del siglo XV”, Anuario de Estudios Medievales, 35 (2005), pp. 799-862.

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que ayuden e contribuezcan con la dita aljama en pecha que a nos pagan en cadaun anyo”.123

No en vano, esta resolución permitía, amén de sosegar los ánimos de los moradores, aliviar un punto la carga fiscal que pesaba sobre ellos, no debiendo rebasar unos límites que generarían malestar o una tentativa de abandonar la localidad en busca de señoríos laicos, como ya se venía produciendo en algunas aljamas de realengo en un claro proceso de señorialización.

Reparación del castillo e infraestructuras

Existe una trayectoria jurisprudencial pacífica que consagra la corresponsabilidad fiscal, bajo el axioma quique suum tribuere, plasmada en Castilla en Las Partidas alfonsíes,124 por la que los distintos moradores de una población, con independencia de su adscripción sociorreligiosa, deben contribuir solidariamente en el mantenimiento de las infraestructuras (fortalezas, murallas, molinos, puentes, etc.) y en los gastos derivados de la prestación de servicios comunes (acequias, azudes, dehesas, boalares, etc.).

Ello era todavía más patente en el caso del castillo o las murallas, como lo refrendan los acuerdos firmados entre los concejos y las aljamas judías de Huesca,125 Daroca126 o Ejea de los Caballeros.127 La obligación se extiende a los extranjeros con bienes o intereses mercantiles en la villa, aunque no estén domiciliados, pues así lo contemplan las Observancias y el Derecho consuetudinario de Aragón – “segunt la observança e costumbre de otros lugares del Regno, do otros jodios han semblantes deudos e bienes” –, máxime cuando dicha infraestructura necesita obras de consolidación.128

123 Doc. 10. 124 “A postura et nobleza del regno es mantener los castiellos, et los muros de las

villas […] de manera que non se derriben nin se desfagan. El como quier quel pro desto pertenescaa todos… si en las cibdades o en las villas do han de maester de facer algunas destas labores […] han rendas apartadas de comun, deben hi seer permaramente despendidas”. Si con ello no bastare “entonces deben los moradores de aquel logar pechar comunalmiente cada uno por lo que hobiere fasta que ayunten tanto quantia de que se pueda cumplir la labor”. Las Partidas, III,32,20.

125 F. Balaguer, “La población judía de Huesca en el siglo XV”, Sefarad, 45 (1985), pp. 343-44.

126 M. Á. Motis Dolader, “Ordenamiento urbanístico de la judería de Daroca: morfología y funcionalidad”, Aragón en la Edad Media. Estudios de Economía y Sociedad, 9 (1990), pp. 137-77.

127 Motis Dolader, Judíos y Conversos de Ejea de los Caballeros en la Edad Media, doc. 106.

128 Doc. 3.

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Lo cierto es que las dotaciones siempre eran insuficientes. A este propósito es esclarecedor que el sucesor de Don Juan de Aragón,129 Don Fadrique de Portugal, que ocupa la sede arzobispal en 1532, encomiende a Juan Poggio, colector general de la Cámara Apostólica en los Reinos de España y diputado del Reino de Aragón, coordinar a un grupo de expertos para recorrer los pueblos, castillos, casas, abadías, hornos, molinos y huertos pertenecientes al Arzobispado, visitando, entre otras poblaciones, Asín, Orés, Farasdués y Luesia, y constatando que la mayoría de los castillos se encontraban en estado semiruinoso, consecuencia de la desidia y falta de mantenimiento padecidos desde tiempos pretéritos.130

El arzobispo mantiene, del mismo modo, en régimen de monopolio los molinos harineros, imprescindibles en la molienda del trigo y base de la alimentación de la época.131 A comienzos de la Edad Moderna, la villa abonaba por los hornos y los molinos 9 cahíces de trigo, cantidad muy distante de los 16 cahíces 4 fanegas que rinde Orés o los 27 cahíces de Farasdués, teniendo en cuenta los rangos poblaciones.132

La importancia del suministro de trigo impulsa a los municipios a controlar la adquisición y recolección del cereal, y a precisar las medidas de capacidad para áridos, con el fin de facilitar los intercambios y la calidad y el precio de

129 C. Morte García, “Los arzobispos de la Casa Real: Don Alonso, Don Juan y Don Hernando de Aragón (1478-1575)”, en La Seo de Zaragoza, Zaragoza 1998, pp. 175-247.

130 Los peritos desplazados a Luesia emiten el siguiente informe: “El dicho castillo se hallo estar y tener las cosas debaxo nombradas y estar de la manera infrascripta. A saber es, en entrando por la puerta del castillo el sobreportal de aquel esta caydo. Item, entrando a mano drecha solia haver una bodega y un establo, estan agora con los suelos caydos en tierra y sinse vaxillo alguno. Item mas, adelante un patio de establia sinse paredes algunas. Item mas, adentro una estancia grande con el suelo d’encima agujerado, en la qual estancia havia una campaneta y dos ballestas de pasga de hazero sinse cuerdas. Item, dos fornos de fiero. Item, unos grillos de fierro. Item, un cepo viejo. Item, una bonbaroleta de fusilera desencabalgada. Item mas, adentro una estancia esta dirruyda. Item, la torre mayor con todos los suelos y el tejado estan dirruydos. Item mas, arriba otra estancia mas adentro con su chaminera. Item, dentro de la dicha estancia a mano ezquierda una camarica. Item mas, arriba una estancia que suben por una escalera de fusta con el tejado dirruydo, que todo se mueve y todas las estancias que en la dicha torre hay sino la que esta antes de entrar ne la dicha torre estan sinse puertas con una puerta vieja”. AHPZ., Protocolo de Salvador Abizanda, Zaragoza, 1532, fols. 422v-423.

131 En el siglo 18 posee en el río Arba dos molinos, distantes entre sí un cuarto de legua, unos de los cuales, el construido en 1551, como sucede en otras ciudades aragonesas que incrementan sus infraestructuras productivas, cuenta en sus instalaciones con estanco y cubo de piedra, con una capacidad de molienda máxima de cuatro cahíces de trigo a la hora. M. Suman, Apuntes para el Diccionario Geográfico del Reino de Aragón. Partido de Cinco Villas, p. 332.

132 J. M. Latorre Ciria, “Los señoríos del arzobispo de Zaragoza en la Edad Moderna”, p. 76.

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los productos panificables – incluidas pequeñas comunidades judías como la de Uncastillo, cuyo horno y panadería eran arrendados por la aljama – bajo rigurosa supervisión de las instalaciones realizada por el almutazaf, incluida la vigilancia de los molineros para que no defraudaran a sus clientes. Con probabilidad existía una alhóndiga, o almacén de trigo, propiedad de la Mitra, administrado por el ayuntamiento o un ecónomo, precursor de los futuros almudíes, que permitían a los jurados intervenir en momentos de carestía.133

Violencia y conflictividad

La vida de la minoría judía no fue fácil, debiendo intervenir el arzobispo en sucesivas ocasiones en defensa de los intereses de sus vasallos, a los que equipara con los “vecinos et habitadores”.134 En este contexto el alcaide es, por ende, el garante último del mantenimiento del orden público y la paz social,135 máxime en tiempos turbulentos como los vividos a comienzos del siglo.

Según acreditan testigos solventes, en su ausencia, en el primer trimestre del año 1401, se había desatado en la villa, sus aldeas y términos una espiral de violencia (algunos scandalos e maleficios), produciéndose conatos de agresiones sexuales, comunes en los reinos hispánicos,136 de las que fueron potenciales víctimas las doncellas de esas poblaciones137 (“algunos han assayado forçar e

133 J. A. Mateos Royo, “Política municipal y desarrollo tecnológico en el Aragón del siglo XVI: el Molino Nuevo de Daroca”, Llull: Revista de la Sociedad Española de Historia de las Ciencias y de las Técnicas, 21 (1998), pp. 702-703.

134 Doc. 5. 135 En su acepción más común y originaria, el término alqaid designa al oficial que

tenía a su cargo, por delegación de una instancia superior, la custodia y gestión de un recinto fortificado, con atribuciones militares, administrativas y jurídicas, no solo sobre los hombres de armas de su destacamento, sino también sobre la población civil que protegía y que se encontraba en su demarcación. M. Lafuente Gómez, “La figura del alcaide”, p. 241.

136 M. C. García Herrero, “Violencia sexual en Huesca a finales de la Edad Media”, Revista de Historia Jerónimo Zurita, 74 (1999), pp. 83-100; V. Rodríguez Ortiz, “Costumbres sexuales y delito de violación en la Castilla medieval”, en Droit et moeurs: implication et influence des moeurs dans la configuration du droit: Société d'Histoire du Droit, Actes des Journées internationales, M. A. Chamocho Cantudo, dir., Jaén 2011, pp. 275-294; M. J. Cruchaga Calvin, “Alcahuetas, matamaridos y otras lindezas: Injurias y mujeres a fines de la Edad Media en Cantabria”, Clío & Crimen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 13 (2016), pp. 99-108.

137 La posición de la mujer era muy vulnerable ante una relación sexual ilícita, la infidelidad conyugal, la pública fama y los atentados contra la honra. M. I. del Val Valdivieso, “Al borde de la exclusión social: algunos ejemplos femeninos”, Clío & Crimen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 9 (2012), pp. 21-29.

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deshonrar moças virgines”).138 En lo referido a las propiedades e integridad física de sus judíos, quienes “biven dius nuestra guarda e proteccion”, habían arrancado cierto número de vides de sus labrantíos139 infiriendo fuertes golpes en la cabeza e hiriendo de gravedad a quienes intentaban impedirlo.140

Quizás tuviera vívidos en su memoria episodios similares, acaso las alteraciones antijudías o las recientes acciones bélicas transfronterizas,141 generadoras de potenciales bandos, guerras y mortandad, lo que se traducía en última instancia en un grave riesgo de despoblación de esos lugares, hecho que no beneficiaba a ninguno de los implicados.

En consecuencia, y dado que era infamante que los delincuentes permanecieran impunes, en una providencia dictada el 5 de marzo 1401, exige al alcaide que regrese de inmediato a la villa y deje los asuntos que le impedían atender sus obligaciones, para que una vez allí inicie una investigación sumaria e identifique a los instigadores, castigándoles severamente, de modo que sus vecinos puedan vivir en paz:

E sabida la verdat de los sobreditos excessos e maleficios assi passados como de los que d’aqui adelant se cometran e faran façer de los que trobaredes seyer culpables tal correccion que los malos sean castigados de sus excessos e los buenos puedan bevir en la villa e en sus aldeas en paz e sosiego).142

138 En algunos documentos alegan que sus agresores estaban concitados por el “spirutu diabolico”, en ocasiones como ejercicio de poder sobre la víctima que, en el caso de ciudades más densamente pobladas, como Zaragoza o Sevilla, respondían a unas constantes comunes: sirvientas domésticas procedentes del mundo rural, alejadas del hogar paterno, con lo que su indefensión era palpable. R. Córdoba de la Llave, “Consideraciones en torno al delito de agresión sexual en la Edad Media”, Clío & Crimen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 5 (2008), pp. 191-193.

139 Estas acciones vandálicas se producían de forma más o menos esporádica. Ya en 1390 García Fernández de Heredia alerta al alcaide, con carácter preventivo o tras su consumación, para que imponga sanciones a quienes produzcan daños a las explotaciones vitivinícolas judías. ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1387-1397, fol. 308v. Cit. A. J. Martínez Tirao, García Fernández de Heredia, doc. 2.

140 Ibíd.141 Las hostilidades, que parecían haber concluido con la Guerra de los Dos Pedros, cuya

ofensiva navarra se tradujo en la anexión temporal de Salvatierra de Escá, Ruesta y Escó, se prolongarán a lo largo de la centuria, como sucede tras la muerte del Príncipe de Viana. Cfr. M. Á. Pallarés Jiménez, “Como de los caballeros de sueldos, hombres de a pie y espías. Gastos de guerra del año 1463 en Cinco Villas”, Suessetania, 15-16 (1996), pp. 124-136; J. Abella Samitier, “La comarca de Valdonsella en las relaciones entre Aragón y Navarra a finales de la Edad Media”, Príncipe de Viana 72 (2011), pp. 335-348.

142 Doc. 2.

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La situación debía revestir suficiente gravedad como para apercibirle de las severas consecuencias que se derivarían de su inhibición – “en otra manera todo sera inputado a vuestra culpa” –, por cuanto le confiere plenos poderes, aquellos que se derivan de su condición de señor jurisdiccional y las inherentes a la dignidad arzobispal, esto es “demandar, cobrar e aver qualesquiere calonias, penas e dreytos a nos por razon de la sennyoria pertenecientes en la dita villa e sus aldeas”. Asimismo, traslada la necesidad de que el Justicia y los jurados le presten el asesoramiento y apoyo necesario en sus indagaciones.143

Es probable que esas alteraciones no nacieran tanto en el seno de la población autóctona como en la de los “jodios strangeros, siquiere albarranyos (vagabundos)”, no sedentarizados, que transitan por espacios transfronterizos,144 a los que se alude ese mismo año,145 que no se integran en las estructuras de la qehilá.

Su vulnerabilidad se manifiesta décadas después, en el año 1439, con lo que parece subyacer cierto componente sistémico. En su tenor se advierte de vejaciones y amenazas, en grado de tentativa – “algunos, de feyto, ensayan amenaçar e vexar los ditos jodios, e fer e comover algunos insultos contra ellos” –, provocando toda suerte de insultos, por lo que, invocando la fidelidad que le deben sus oficiales y bajo amenaza de la pérdida de sus derechos, investiguen con diligencia y frenen esas alteraciones – “vexacion, impression, fuerça, violencia, comocion o insulto” – , pues los judíos deben ser tratados con benignidad y equidad.146

En una sociedad como la medieval, donde las personas se hallan vinculadas entre sí, la ofensa a un miembro de la comunidad repercute sobre el patrimonio moral de todos, así como en la intensidad del ultraje se considera la calidad del ofensor y del ofendido.147 Este contexto es sintomático de enemistades larvadas de antiguo, que afloran a través de la provocación verbal o gestual.

* * *

143 Ibíd.144 E. Rodón Binué, “Foralidad de frontera. Transversalidad frontal”, Revista Española

de Filosofía Medieval, 10 (2003), pp. 395-401.145 Doc. 3. 146 Doc. 12. 147 Dentro de la tipología iniurandi, y a tenor de los procesos penales instruidos en el

arzobispado de Zaragoza, las expresiones son del más variado cariz: “don perro traydor”,“ungariones, putos, vellacos, traydores”; “don bellaco, rufian, tacanyo”; “judio ruin”; “puto judio”, “gran vellaco”; “don viejo bellaco”; clérigo irregular y mal cristiano; “ribaldo, rafagan, bellaco, ladron, amancebado, rufian”; “ruyn, cornudo, vellaco”. I. Falcón Pérez & M. Á. Motis Dolader, Procesos criminales en el Arzobispado de Zaragoza (ss. XV-XVIII), Zaragoza 2000, docs. 23, 47, 49, 119, 203, 219, 465, 491, 535, 695 y 802.

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Miguel Ángel Motis Dolader

Aunque no es objeto de este estudio, quiero dejar constancia de que la protección del arzobispo perduró hasta el mismo instante de la expulsión. Apenas nada sabemos del proceso de disolución y de la estructura patrimonial, ya que se han perdido los protocolos notariales donde se escrituraron todas las transacciones y se asentaron los inventarios. No obstante, si nos atenemos a las dos aljamas más próximas, que comparten su condición de vasallos del mismo señor jurisdiccional, gran parte de sus integrantes optaron por emigrar a la localidad navarra de Sangüesa, junto con sus correligionarios de El Frago y Biel,148 aunque un segmento indeterminado decidió retornar convertido.149 Asimismo, según se desprende de una provisión emanada de la Curia Eclesiástica150 y de la presencia de judíos de las Altas Cinco Villas en los puertos de Barcelona151 y Tarragona,152 otros pusieron rumbo a Nápoles.

148 No emancipada de la aljama de Pamplona hasta el año 1429. E. Mirones Lozano, “Aljamas judías documentadas en el reino de Navarra en el siglo XV”, Iberia Judaica, XI (2019), p. 107.

149 M. Á. Motis Dolader, “Los judíos de la aljama de Biel en la Edad Media”, Suessetania, 12 (1992), pp. 39-40.

150 ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1491-97, fols. 16v-17.151 F. Baer, Die Juden im Christlichen Spanien. Aragon und Navarra, Berlin 1928,

doc. 567.152 Hasta el presente se han localizado las nauzilatio suscritas por los judíos de Zaragoza,

Fuentes de Ebro y Calatayud (17 y 29 de junio); Ariza (15 de junio); Huesca (14 de julio) y Albarracín (27 de julio). M. Á. Motis Dolader, La expulsión de los judíos del reino de Aragón, Zaragoza 1990, vol. II, pp. 232-237 y The Jews in Calatayud (1492-1500). Regesta of documents from the Archivo de Protocolos de Calatayud, Jerusalem 1990, docs. 88 y 98; J. Hinojosa Montalvo, “Solidaridad judía ante la expulsión: contratos de embar que (Valencia, 1492)”, Saitabi, 33 (1983), pp. 105-124 y The Jews of the Kingdom of Valencia from Persecution to Expulsion, 1391-1492, Jerusalem 1993, pp. 286-295; G. Secall i Güell, “Notas de judíos aragoneses en el momento de la expulsión”, Sefarad 42 (1982), pp. 109-110; J. M. Berges y M. Á. Motis Dolader, Los judíos de Albarracín en la Edad Media (1284-1492). Claves y encrucijadas en los umbrales de la integración y el desencuentro, Tramacastilla (Teruel) 2014, doc. 716.

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

DOCUMENTOS

Documento 1

1400, septiembre, 6 Valderrobres

García Fernández de Heredia, arzobispo de Zaragoza, concede a la aljama judía de Albalate del Arzobispo, recientemente refundada, los

mismos privilegios que disfrutaba la comunidad judía de Luesia.ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1400-1401,

fols. 153-153v.Pub. J. Riera i Sans, J. Els poders publics i les synagogues.

Segles XIII-XV, doc. 314 & J. A. Martínez Tirado, García Fernández de Heredia, doc. 8.

Garcias, etc. dilectis nostris judeis aliame ville nostre Albalati, presentibus et futuris, salut et spiritum. Agnoscere veritatis judei sola humanitate ac in testimonium Passioni Christi sunt tollerandi, ut locum habeat illud et in fine reliquie Iherusalem salve fiant. Cum itaque predicta aliama incipiat noviter popular et novis populacionibus novas gratias conveniat exhiberi, ad humilem supplicacionem vestram, super infrascriptis nobis factam nobis factam vobis presentibus indulgemus sive graciose concedimus quod possitis ordinare et eicere inter vos peyta sive talliam per modum distributionis sive compartimenti seu aliis vestris et modis quibus hoc fieri est in aliis aliamis regni Aragonum consuetum, excepta sisa, et retento quod judei nostri ville de Luesia et aldearum suarum sub presenti nullatemus sint comprehensi. Item, possitis eligere et ordinare judicem judeum peritum sive expertum in lege Moysi qui determinet causas et littes inter judeum et judeum. Et nichilominus, facere alias ordinationes si et prout aliis aliamis dicto regni a iure foro vel alias esse fieri permissum possitis in super facere ordinare et tenere domum oracionis aliis domibus dicte ville non altiorem sive eminentiorem, cum sua tribuna et aliis eisdem, secundum ritum legis Musayce quomodolibet oportunis. Eciam, possitis eligere et tenere ciminterium pro sepelliendis corporibus mortuorum in loco habili et decenti ad cognitionem dilecti nostri Sancii Petri de Casseda, baiuli nostri aliame predicte, concedimus vobis in super quod per quinquenium a datum presentis in antea continue numerandum sitis franchi, quitii, liberi et immunes a quacumque peyte sive demanda per nos seu sucessores aut officiales nostrorum et eorum quomodolibet imponenda ac nobis vel eis solvendam ac debita et pertinenti dicto quinquenio ut permittitur perdurante.

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Miguel Ángel Motis Dolader

Documento 2

1401, marzo, 5 Valderrobres

El arzobispo de Zaragoza requiere al alcaide que investigue los altercados que en su ausencia habían afectado a los judíos y sus bienes,

sujetos a su jurisdicción, y castigue a los culpables para que no se reiteren hechos semejantes.

ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1400-1401, fol. 350

Don Garcia, por la divinal miseracion arcebispe de Çaragoça, al honrado e amado nuestro Ferrando de Sesse, alcayde de la villa nuestra de Luesia, salut e dileccion. Entendido havemos por personas dignas de fe que por vuestra absencia se han seguido algunos scandalos e maleficios en la dita villa e en sus aldeas e terminos, e esperan seguir mayores, lo que Dios no quiera, si por nos noy es de bien remedio proveido, porque algunos han assayado forçar e deshonrar moças virgines e, encara, arrancar las vinyas de algunos jodios de la dita villa, qui biven dius nuestra guarda e proteccion, et, no res menos, ferir [con] grandes colpes en las cabeças los ditos jodios por rescatar aquellos. Et como por senblantes cosas se suelan seguir bandos, guerras, muertes e despoblacion de lugares, e a nos sea gran infamia sofrir senblantes cosas sin correccion, por tanto, vos dezimos et mandamos dius encorrimiento de la nuestra indignacion e ira que, de continent todos otros aferes lexados, puyedes a la dita villa, e sabida la verdat de los sobreditos excessos e maleficios assi passados como de los que d’aqui adelant se cometran e faran façer de los que trobaredes seyer culpables tal correccion que los malos sean castigados de sus excessos e los buenos puedan bevir en la villa e en sus aldeas en paz e sosiego. Et en esto no haya falta en otra manera, todo sera inputado a vuestra culpa porque nos con la present sobre las ditas cosas e encara a demandar, cobrar e aver qualesquiere calonias, penas e dreytos a nos por razon de la sennyoria pertenecientes en la dita villa e sus aldeas e de fazer albarances, absoluciones e difiniciones de lo que recibiedes en nombre nuestro e por nos vos damos pleno e bastant poder, mandando a los justicia, jurados e honbres buenos de la dita villa que en lo sobredito cada que seran por vos requeridos vos den consello, favor e ayuda.

Dada en Valderovres, a cinquo dias de março, anno a Nativitate Domini Mº CCCCº primo.

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

Documento 3

1401, agosto, 30 Valderrobres

El arzobispo establece que tanto los judíos de la aljama de Luesia como los extranjeros deben contribuir a la reparación del castillo,

ya que necesita una urgente consolidación.ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1400-01, fol. 449v.

Don Garcia, por la divinal miseracion arçebispe de Çaragoça, al honrado e amado nuestro Ferrando de Sesse, alcayde de la villa nuestra de Luesia e de sus aldeas, salut e dileccion.

Como algunos jodios strangeros, siquiere albarranyos, tenguan e hayan ciertos bienes e deudos en las ditas villa e aldeas e en sus términos por los quales segunt la observança e costumbre de otros lugares del Regno do otros jodios han semblantes deudos e bienes deven a nos paguar ciertos dreytos, por aquesto vos dezimos, cometemos e mandamos que aquellos en nombre nuestro e por nos demandedes, recibades e cobredes pora reparacion del castiello nuestro de la dita villa, la qual fazet segunt nos por otras letras nuestras vos faremos saber, faziendo albaranes e diffiniciones de lo que recibiedes, constrinyendo aquellos qui seran contraditores e rebelles por devidos remedios e penas, segun de buena razon e justicia trobaredes seyer fazedero, porque nos, en las sobreditas cosas e cadauna de aquellas, vos damos pleno e bastant poder, et vos cometemos nuestras vezes plenariament por la present.

Dada en Valderovres, a XXX dias de agosto, anno a Nativitate Domini Mº CCCCº primo.

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Miguel Ángel Motis Dolader

Documento 4

1408, septiembre, 20 Zaragoza

El arzobispo, atendiendo las justas reclamaciones de la aljama, prohíbe a Fernando de Sesé, alcaide de la villa, que exija la primicia de las

explotaciones judías, pues nunca la habían tributado.ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1408, fol. 372.

Don Garcia, etc. al amado nuestro Ferrando de Sesse, scudero, alcayde de la villa nuestra de Luesia, salut e dileccion.

Segunt ha sehido devant nos por part de la aliama de los jodios de la dita villa con clamor homilment proposado, vos agora nuevament, de poco tiempo aqua, los costrenyades a pagar primicia de los fruytos e otras cosas de que se pagan diezma. E nos, queriente de aquesto seyer plenament certificado, hayamos feyto recebir plena informacion, por la qual consta que de grant tiempo aqua, del qual no es en memoria de gentes, no han pagado nin pagan la primicia, e han nos supplicado homilment que sobre aquesto les deviesemos de condescent remedio de justicia provehir. E nos, vidientes lur suplicacion seyer consonant a razon, por aquesto, por tenor de la present, vos dezimos e mandamos expressament, e de nuestra cierta sciencia, que d’aqui adelant no demandedes ni demandar fagades la dita primicia.

Dada en Çaragoça, a XX dias de setiembre, anno a Nativitate Domini Mº CCCCº octavo.

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

Documento 5

1418, julio, 9 Zaragoza

El arzobispo exige que se atiendan los derechos de herbaje y pastizaje de quince carneros para la provisión de la carnicería judía.

ACS., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1418, fol. 160v.

Don Francisco etc. a los honorables e amados nuestros los alcayde, justicia, jurados e sus lugartenientes e hombres buenos de la villa nuestra de Luesia, salut e dileccion.

Segunt nos es stado proposado por part de la aliama de los judios de la villa nuestra de Luesia, en tiempos pasados los jodios d’alli huviesen siempre entro aqui por ad unprio el pasturage vedado de la de la (sic) dita villa, es a saber, que cierto ganado pora su provision de carne en el dito vedado, e que por mayor certifficacion en tiempos pasados hi tienen de vint a vint e cinquo cabeças de cabrio e sin otro contrast. Empero que agora vosotros, no sabido por qual causa induzidos, no permetedes ni queredes dar lugar que aquello ampren, como acostunbrado habian amprar ni pasturar en alguna manera de que se tienen por agreviados e muyto periudicados. E por esto ellos recorriendo a nos han nos humilment suplicado que les hi deviesemos benignament de remedio de justicia proveder. Nos, actendido que segunt dizen ellos tienen sus vinyas dentro el dito vedado, bien asi como cascuno de vosotros, e nos parece que pues ellos son vasallos nuestros vecinos et habitadores dalli por aquello no deven seyer assi maltractados e que segunt somos informado en los tiempos pasados ellos uvieron el diro amprio. Por tanto, vista lur suplicacion seyer vista iusta e consonant a raçon, decimos queremos e vos mandamos que daqui adelant en el dito vedado los lexedes pasturar con las del carnicero entro en numero de quinze cabeças de carneros u otro ganado menudo continuadamente por la dita provision de su carneceria, e en esto no les hi fagades otra novidat como assi lo hayamos a coraçon, mandando encara por la present al carnicero, qui es o por tiempo sera daquexa villa, que contentandose de lo iustament por su guarda merecera de las ditas XV cabeças de ganado aquellas ensemble con las suyas que allí pasturaran le guarde o faga guardar, certificandonos que si el contrario faredes nos hi proveyremos en otra manera a culpa vuestra.

Dada en Çaragoça, a IX dias del mes de julio, anno a Nativitate Domini Mº CCCCº XVIII.

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Miguel Ángel Motis Dolader

Documento 6

1421, octubre, 8 Zaragoza

El arzobispo recuerda al concejo la exigencia de que permita pastar en sus dehesas a veinticinco o treinta carneros para garantizar el

abastecimiento cárnico de la aljama judía.ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1421, fol. 75.

Los vicarios generales etc. a los amados justicia e jurados de la villa de Luesia, salut e dileccion.

Segunt por part de la aljama de aquexa villa nos es stado suplicado, vosotros no sea por qual razon inducidos havedes penyorado ciertos carneros de la dita aljama, los quales tenían en el termino de la dita villa pora su provision, aseriendo que aquellos no devian pasturar en los términos de aquella, lo qual parece seyer contra toda raçon, attendido que la dita aljama e jodios de aquella habitan e stan continuadament en la dita villa, e son vasallos del dito senyor e deven seyer mantenydos en aquella. Por tanto, vos dezimos e mandamos expressament que le dexedes e permetades que la dita aljama pueda tener d’aqui avant en los términos de la dita villa fasta XXV o XXX carneros pora su provision. Asi mateix, si algunas penyoras havedes fecho a la dita aljama aquellas vos mandamos de continent les tornedes. Otro mandamiento por aquesta raçon no sperado no inquietado d’aqui avant la dita aliama por aquesta raçon. E si algunas razones havedes porque aquesto no devades fazer el dito senyor sere em breu en su arcobispado e poredes proponer aquellas davant el.

Dada el Çaragoça, a ocho dias de octubre, anno quo supra.

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

Documento 7

1422, agosto, 20 Zaragoza

El vicario general del arzobispo reitera la exención en el pago de la primicia de los frutos obtenidos en las propiedades de los judíos de la

aljama.ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1422, fol. 90v.

Nicholau Ferrandez etc. al amado el alcayde de la villa de Luesia del dito senyor o a su lugartenient, salut e dileccion.

Por part de la aljama de los jodios de la dita villa devant nos es stado proposado humilment que vos agora nuevament les demandades primicias de los fruytos e otras cosas de que se paga decima, e han nos mostrada una letra de don Garcia, de buena memoria, en la qual se contiene que no les demandasen las ditas primicias, e asi mateix dizen haver algunas razones porque las ditas primicia no deven pagar, las quales entienden proponer e allegar devant del senyor arcevispo, porque nos han suplicado que en el dito negocio entro a la venida del senyor sobreseyessemos e sobreseyer fiziessemos, por quanto ellos han tales razones, las quales entienden declarar al dito senyor a favor de su justicia, e no a hotra persona alguna, e nos considerado, que la venida del senyor con la gracia de Dios es breu, e aquel negocio es tal que no puede perecer, por aquesto vos dezimos e mandamos que en el dito negocio sobreseades entro quel senyor sia de la part d’aqua como tal sea nuestra voluntat.

Dada en Çaragoça, a XX de agosto.

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Miguel Ángel Motis Dolader

Documento 8

1430, febrero, […] Zaragoza

A tenor de las Cortes de Valderrobres, se censan 30 fuegos en la judería de Luesia, a razón de 33 sueldos 5 dineros por vivienda.

ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1430, fol. 8.

Los vicarios, etc. a los honrados e amados en Ihesu Christo, alcayde, Justicia, jurados de la villa de Luesia e lugares d’Ores, Farasdues e de Asin, salut e buen talant.

Como por los diputados del Regno nos sia scripto que cerca la distribucion del numero de las casas pora cullir el fogaje que agora nuevament se debe lançar e cullir, por ordinacion feyta en las Cortes de Valderoures, servemos e mandemos en los lugares de la Mensa Archiepiscopal de Çaragoça el orden del numero del fogatge lançado antigament en las Cortes de Maella. E segunt los libros antigos de aquel tienpo, hayamos trovado que aquexa villa e sus aldeas, es a saber, los lugares [de] Ores, e Farasdues e Asin, por los que se trobaron las oras de condicion, pagaron por VIII fuegos, e los judios de Luesia por XXX fuegos, e asimesmo trovamos que los de Asin pagaron por cinquo fuegos.

Por tanto, vos mandamos que iuxta la forma sobredita, culgades e fagades cullir el dito fogatge en la dita villa e lugares de Ores, Fuerasdues e Asin, asi de los christianos como de los judios de la villa, e aquesto a razon de XXXIII sueldos V dineros por fuego, de los quales havedes a pagar los XVIII sueldos II dineros mialla a XV dias del present mes de febrero, e los XV sueldos II dineros mialla del primero dia del mes de abril primero vinient, diputando a vosotros alcayde [e] justicia de la dita villa instadores solicitadores de los otros que culliran la dicta collecta, inmitiendoles de part nuestra, asi por penas pecuniarias como en otra manera, que vos seran bien vistas, que hayan pagado e cullido conplidament dentro los ditos términos en manera quenda sia feyta solución al Comendador mayor de Maella, trasorero del regno deputado por la iglesia.

Dada en Çaragoça.

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

Documento 9

1432, febrero, 5 Zaragoza

El vicario arzobispal, atendiendo a que se ha cumplido el plazo concedido a Bueno de Villaray, para que enajene las casas que posee en la Plaza de la villa, sin que se haya presentado ningún licitador, se establece una nueva prórroga que, una vez vencida sin comprador, le

legitime para seguir ostentando la propiedad.ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1432, fols. 20-20v.

George, etc. a los honrados e amados en Ihesu Christo alcayde, justicia, jurados e hombres buenos de la villa de Luesia, de la Mensa archiepiscopal de Çaragoça, salut e dileccion.

Recuerdanos que nos, seyendo personalment en aquexa villa, al tomar la possesion de aquella, por el dito Senyor fuemos por vosotros requerido que costrinyessemos a Bueno de Villaray, judio de la dita villa, de vender unas casas que tiene sitiadas en la Plaça de aquella a qualesquier cristiano, como fuesse impropio en lugar tan publico de la Cristiandat tener el dito judio su habitacion. E nos, oyda vuestra requisicion, mandemos e cometiemos a Gil Ortiz, alcayde de la dita villa, que si durant tiempo de tres semanas algun cristiano se trobava que quisiesse comprar las ditas casas, dandole el precio que le havian costado de prima compra e de obrar, que ad aquel costrinyesse el dito judio de fazer la dita vendicion. E agora, por part del dito judio, sia recorrido a nos que como el dito tiempo sia pasado e no se haya trobado comprador cristiano iuxta la forma sobredita, e vosotros siades estados sobre aquesto requeridos por part del dito comisario, e no hide hayades provedido que mandassemos e permetiessemos quel dito judio haviesse su servitud de las ditas casas e obrasse aquellas, por tanto nos vos mandamos que si dentro otras tres semanas trobades conprador cristianos pora las ditas casas que ad aquel sian vendidas en la forma sobredita. En otra manera, damos licencia al dito judio que pueda obrar las ditas casas e haver su servitud de aquellas liberalment sin otra contradicion.

Dada en Çaragoça, a Vº de febrero, anno supra.

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Miguel Ángel Motis Dolader

Documento 10

1432, abril, 29 Zaragoza

Se insta al alcaide que los judíos que no tienen su domicilio en la villa, pero obtienen su sustento en ella, contribuyan a la pecha ordinaria

de la aljama.ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1432, fols. 68-69.

Johan Guiones etc. al honrado amado en Ihesu Christo el alcayde de la villa de Luesia o a su lugarteniente, salut e dileccion.

Por parte de la aljama de los judios de la dita villa nos es seyda demostrada una letra siquier provision del senyor don Garcia, de buena memoria, arcevispe de Çaragoça, del tenor siguient:

‘Don Garcia, por la divinal miseracion arcevispe de Çaragoça e senyor de la villa e honor de Luesia, al amado el alcayde de la dita villa o a su lugarteniente, salut e dileccion.

Entendido havemos por part de la aliama de los judios de la dita villa que, maguera algunos judios vengan de partes stranyas a la dita villa, algun tiempo usando de sus officios, e prestando e guanando cado uno segunt su officio, empero aquestos tales judios pagar e contribuir con los judios antigament habitantes en la dita villa, diziendo, segunt se dize, que porque en la dita villa no tienen domicilio proprio no son tenidos a las cosas sobreditas. E nos reputemos a razon consonant que si algunos jodios vienen de otras partidas a habitar en el dito lugar, porque en la dita villa han e prestan e porque ganan alli su vida, sian tenidos con los otros jodios de la dita villa contribuir mayorment como en los tiempos passados en aquesta manera, segunt se dize huviesse costumbrado e se costumbre en los lugares de las circundades. Por esto, con tenor de los presente, vos enviamos dezir e mandar que en aqueste fecho fagades, segunt e por aquella manera que en los tiempos passados fue costumbrado fazer, costrenyendo los ditos judios stranyos que vernan a lavrar, enprestar e ganar su vida a la dita villa o sus aldeyas, que ayuden e contribuezcan con la dita aljama en pecha que a nos pagan en cadaun anyo, segunt costumbran de ayudar e contribuir semblantes judios en los circunstantes, faziendo seguir aquesto en la forma que en los ditos lugares fallaredes que se faze, e aquesto no mudedes.

Dada en Çaragoça, dius nuestro siello mayor, a VII dias del mes de março del anyo denuestro Senyor mil CCCº novanta.

Et agora, nuevamente, por part de los adelantados e aljama de los ditos judios nos ha seydo suplicado que la preinserta provision mandassemos seyer observada segunt su forma e tenor. E nos, considerada lur suplicacion seyer consonant a razon, vos dezimos e mandamos spressament que la dita provision observedes

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La comunidad judía de Luesia (Zaragoza) en el siglo 15

e observar fagades inmolablement sin scusacion e excepcion alguna e otro mandamiento nuestro no sperado.

Dada en Carinyena, a XVII de noviembre, anno a Natitivate Domini millesimo CCCCº tercio, Garsias archiepiscopus.

Suplicandonos que la dita provision preinserta les quisiessemos confirmar e mandar observar el tenor de aquella. Por tanto nos, vista e reconocida la dita letra e reputantes su suplicación seyer justa e consonant a razon, confirmando por tenor de la present la provision preinserta en todo e por todo vos dezimos e mandamos que aquella observedes e fagades inmolanblement observar iuxta su pleno serie e tenor, no admetiendo excepcion ni excusacion alguna ni sperado otro mandamiento ni consultacion.

Dada en Çaragoça, a XXVIIII de abril, anno qui supra.

Documento 11

1432, diciembre, 6 Zaragoza

Don Dalmau de Mur, arzobispo de Zaragoza, ratifica la exención de la primicia de las explotaciones agrarias pertenecientes a los judíos

de su aljama. ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1432, fol. 174v.

Don Dalmau, por la divinal miseracion arcebispe de Çaragoça, a los amados el alcayde, justicia e jurados de la vila nuestra de Luesia, salut e dileccion.

Per part de la aljama nuestra de los judios de la dita vila nos es seydo con clamor humilment proposado que ide sia de grandes tiempos encara, que memoria en contrario segon dien no es havida, ellos no fagen pagado primicia de los fruytes e d’otres coses de que se paguen diezma de las heredades que tienen e possiden, empero que nuevament se les demanda la dita primicia, en grant danyo e perjudicio dellos. Por lo qual nos ha humilment supplicado que sobre aquesto los providiesemos de remedio de justicia, por do nos, vidiententes lur supplicacion esser consonant a razon, vos diziemos e mandamos que de aquellas sus propries heredades […].

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Miguel Ángel Motis Dolader

Documento 12

1439, julio, 16 Zaragoza

Don Dalmau de Mur exige a los oficiales de la villa de Luesia que impidan que los judíos de la aljama, que están bajo su salvaguarda,

sean víctimas de violencia y vejaciones.ADZ., Registro de Actos Comunes y de Órdenes, 1439, fol. 60v.

Don Dalmau, por la divinal miseracion arcebispe de Çaragoça, a los amados e fieles nuestros alcayde, justicia, jurados e otros officiales de la villa nuestra de Luesia, salud e dileccion.

Ya sabedes como la aliama nuestra de los jodios de la dita villa e singulares de aquella son ius nuestra proteccion e salvaguarda, e no han otra deffension sino la nuestra de nuestros officiales. E porque havemos entendido que algunos de feyto ensayan amenaçar e vexar los ditos jodios, e fer e comover algunos insultos contra ellos, vos mandamos, ius la fialdat que nos sodes tenidos e pena de privacion de vuestros officios, que probidades con todo studio diligencia e solicitut que contra la dita aliama e singulares de aquella vexacion, impression, fuerça, violencia, comocion o insulto alguno no sia feyto ni consentido fazer por ninguna persona, como ellos no hayan otro refugio ni sfuerço, sino la sola proteccion, defension e custodia nuestra e de nuestros officiales como dito es, por los quales e otros subditos nuestros queremos como regalias e dreytos nuestros seyer favoridos deffensados e favorablement e benigna pertractados, certifficantes vos que si danyo o inconvenient alguno a la dita aliama e singulares de aquella vendra, lo imputaremos a culpa e negligencia vuestra e conosceredes por execucion de obra quanto nos havredes en esto deservido.

Dada en Çaragoça, a XVI de julio, anno a Nativitate Domini Mº CCCCº tricesimo nono.

Professor Miguel Ángel Motis Dolader, Iniversidad San Jorge de Zaragoza, Españ[email protected]