josé bermejo vera el estatuto - fundación cai · el valor jurÍdico del estatuto de autonomÍa 31...

112
José Bermejo Vera El Estatuto de Autonomía de Aragón

Upload: others

Post on 13-May-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

José Bermejo Vera

El

Estatuto de Autonomía

de Aragón

Page 2: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

Equipo

Dirección:

Guillermo Fatás y Manuel Silva

Coordinación:

Mª Sancho Menjón

Redacción:

Álvaro Capalvo, Mª Sancho Menjón, Ricardo CentellasJosé Francisco Ruiz

Publicación nº 80-63 de la

Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón

Texto: José Bermejo Vera

Portada: fiesta autonomista en la plaza de toros de Zaragoza, el 23 de abrilde 1981 (foto: L. Serrano)

I.S.B.N.: 84-95306-43-3Depósito Legal: Z. 1405-00

Diseño: VERSUS Estudio Gráfico

Impresión: Edelvives Talleres GráficosCertificados ISO 9002

Page 3: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

Introducción 5

QUÉ ES Y QUÉ SIGNIFICA UN ESTATUTO DE AUTONOMÍA 11

¿POR QUÉ ARAGÓN TIENE UN ESTATUTO? 25

EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31

¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37

ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO

DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN 43

El proceso de elaboración y aprobación 43

Las reformas del Estatuto 62

INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INTEGRADAS EN EL

ESTATUTO 65

La organización territorial 65

La organización institucional 70

PODERES QUE EMANAN DEL ESTATUTO PARA LOS

RESPONSABLES POLÍTICOS 91

CÓMO SE OBTIENEN LOS INGRESOS NECESARIOS

EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 99

POSIBLES DESARROLLO Y REFORMA DEL ESTATUTO

EN EL FUTURO 105

Bibliografía 109

Í N D I C E

Page 4: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

Para Aragón, en España,tengo yo en mi corazónun lugar todo Aragón,franco, fiero, fiel, sin saña.

A llá, en la vega florida,la de la heroica defensa,por mantener lo que piensajuega la gente la vida.

Y si un alcalde lo aprietao lo enoja un rey cazurro,calza la manta el baturroy muere con su escopeta.

Q uiero a la tierra amarillaque baña el Ebro lodoso…

José MARTÍ

Page 5: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

Uno de los más preclaros juristas aragoneses, JoaquínCosta, dijo, tal vez con cierta exageración, que Ara-gón se definía por su Derecho. Indudablemente,

Aragón es cuna y forja de hombres de leyes, y tiene, ade-más, excelentes antecedentes teóricos y prácticos en elámbito legislativo. Los tiene, en especial —pero no sólo—,en el campo del Derecho Civil, que es, por decirlo de unaforma sencilla, el conjunto de normas que regula las rela-ciones jurídicas entre personas privadas, sus derechos y susbienes, para prever soluciones anticipadas y aportar modosde resolver los conflictos. Sin embargo, no se podría decirlo mismo que afirmaba Costa, de momento, teniendo sólocomo referencia el Estatuto de Autonomía, ya que la “nor-ma institucional básica” de Aragón, hoy en día, posee unaconfiguración muy parecida —por no decir idéntica— a lade otros Estatutos de diversas Comunidades españolas.Sobre todo, a los de las que consiguieron su autonomía porun determinado cauce —que aparecerá aquí citado como“del art. 143” de la Constitución—, pues otras lo hicieronpor distinta vía —la “del art. 151”— y, en consecuencia, susEstatutos están dotados de mayores contenidos.

No obstante, el Estatuto de Autonomía de Aragón poseealgunos preceptos diferenciales respecto de sus seme -

– 5 –

INTRODUCCIÓN

Page 6: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

jantes, como, por ejemplo, el propósito de recuperar a los ara goneses emigrantes (art. 8) o la atención específica a las modalidades lingüísticas y “lenguas” —desde la refor-ma estatutaria de 1996— propias de Aragón (art. 7), pen-dientes, aún, de un adecuado desarrollo para que puedanobtener su efectividad plena.

En definitiva, tanto por lo que se desprende forzosamen-te de la Constitución —norma de valor superior a todas lasdemás— como por los avatares políticos que presidieron la conformación y los posteriores procesos de reforma detodos los Estatutos de Autonomía del país, lo cierto es que la lectura y análisis de muchos de ellos no revelandife rencias significativas.

Aprobados ya los de las diecisiete Comunidades Autó -nomas (Ceuta y Melilla son “ciudades autó nomas” y, por lo tanto, caso aparte), y cul minadas —al menos, por aho-ra— las modificaciones em pren didas, las ins titucionesorgánicas bá si cas, el conjunto de po testades de que dispo-nen, las facultades y competencias que se les atribuyen ylas decisiones que derivan de los Es tatutos son, en térmi-nos ge ne ra les, muy si milares; aunque esto es, sin duda,ma tizable, no só lo desde la “letra” de los mismos, sino tam-bién des de las in ter pre ta ciones políticas o jurídicas que deellos se ha cen y la eficacia de su desarrollo, así co mo,incluso, por lo que se refiere a la identificación de las res-pectivas poblaciones con aquéllos.

– 6 –

Page 7: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

Portada del periódico quincenal Renacimiento Aragonés, publicado en Barcelona el 15 de octubre de 1935 (Foto: Archivo de

aragonesismo, Rolde de Estudios Aragoneses)

Page 8: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

En estas páginas se comentará y explicará el Estatuto de Autonomía de Aragón con un talante abierto y con laconvicción de que posee cierta singularidad, plasmadasimbólicamente en su contenido, sin por ello cerrar losojos ante la “realidad de la semejanza” que caracteriza amuchos de los Estatutos en vigor en el Estado autonómi-co español.

Para abordar esta tarea, las preguntas relevantes queconviene hacer serían las siguientes: ¿qué es y qué significa

– 8 –

Los aragoneses asentados fuera de Aragón

Artículo 8: «Los poderes públicos aragoneses velarán paraque las comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragónpuedan, en la forma y con el alcance que una ley de Cortesaragonesas determine, participar en la vida social y culturalde Aragón, sin que ello suponga, en ningún caso, la conce-sión de derechos políticos».

En su desarrollo, se encuentra en tramitación (mayo de2000) una nueva Ley de participación de las comunidadesaragonesas asentadas fuera de su territorio en la vida social ycultural de Aragón, que modifica la antigua de 1985 y quepretende conceder la ciudadanía plena a los cónyuges e hijosde los nacidos en Aragón, aunque residentes fuera de laComunidad, e incluso a los ciudadanos que se sientan vincu-lados a esta tierra. Se trata de evitar, en lo posible, el éxodode los aragoneses y de facilitar el regreso de los que viven ytrabajan fuera de Aragón.

Page 9: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 9 –

un Estatuto de Autonomía?, ¿cuál es su valor jurídico?, ¿porqué tiene Aragón un Estatuto de Autonomía?, ¿qué quieredecir autonomía o autogobierno?, ¿cómo se elaboró, apro-bó y se ha reformado el Estatuto aragonés?, ¿qué institu -ciones y organizaciones básicas lo integran, justifican y, a la vez, aseguran su permanencia, estabilidad y eficazdesarrollo?, ¿qué poderes emanan del Estatuto para los res-ponsables políticos aragoneses?, ¿cómo se obtienen losingresos para hacer frente a los gastos públicos —el ejerci-cio de los poderes— en Aragón?, ¿cómo se ha desarrolladoel Estatuto y cómo puede ser reformado?

A esas y otras muchas cuestiones, más concretas, se va atratar de dar respuesta en esta síntesis.

Page 10: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA
Page 11: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 11 –

Un Estatuto de autonomía, en el contexto histórico,social y político actual, significa el comienzo de larecuperación de la identidad de una determinada

comunidad poblacional de España que se siente como tal.Se trata de un simple instrumento jurídico que plasma orefleja los deseos, las esperanzas y las técnicas o formas degarantizar cierto autogobierno por parte de un conjunto de personas que, asentado o no en un territorio concre-to del Estado español, se organiza en convivencia demo-crática. Al igual que la propia Constitución, es un textonormativo y político de múltiples vertientes, que sirve alobjetivo principal de asegurar la autonomía de una deter-minada comu nidad, geográfica y funcionalmente delimita-da y, a veces, históricamente identificada.

Para entender bien, sin embargo, el valor y los cometi-dos de un Estatuto de Autonomía, es absolutamente nece-sario comprender el contexto en el que se origina y seinserta.

Después de un amplio periodo de organización unitariay centralista del Estado español, la Constitución de 1978abrió la puerta a un sistema político radicalmente diferente.En su primer artículo proclamó a España como un «Estado

QUÉ ES Y QUÉ SIGNIFICA UNESTATUTO DE AUTONOMÍA

Page 12: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 12 –

social y democrático deDerecho», estableció quela soberanía nacional resi-de «en el pueblo español»y fijó como forma política«la monarquía parlamen-taria». Esta declaración deunidad en lo fundamen-tal, reforzada en el artícu-lo segundo con la indi -cación de que la Naciónespañola es la «patria co -mún e indivisible de to -dos los españoles», se ma -tiza inmediatamente conuna auténtica novedad dela Constitución: el mismoprecepto afirma que se«reconoce y garantiza el

derecho a la autonomía de las nacionalidades y regionesque la integran y la solidaridad entre todas ellas». Ese dere-cho queda avalado, simbólicamente, por una disposición yuna previsión: junto a la lengua y a la bandera oficiales deEspaña, «las demás lenguas españolas serán también oficia-les en las respectivas Comunidades Autónomas» y «los Esta-tutos podrán reconocer banderas y enseñas propias» decada Comunidad.

40 aniversario del Congreso autonomista de Caspe, celebrado en esa ciudad el 4 de julio

de 1976 (Foto: Archivo de aragonesismo, Rolde de Estudios Aragoneses)

Page 13: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 13 –

De este modo tuvo su génesis la nueva organización delEstado, representada por la peculiaridad de la existenciade Comunidades Autónomas y de sus correspondientesEstatutos. Las primeras son fruto del ejercicio del derecho ala autonomía, recogido en la Constitución, mientras quelos segundos son los nuevos instrumentos normativos que servirán para reflejar la configuración institucionalbásica de cada una de aquéllas. Los Estatutos, que el Esta-do «reconocerá y amparará como parte integrante de suordenamiento jurídico», se convierten, «dentro de los térmi-nos de la presente Constitución» —así dice el art. 147—, enla norma máxima que simboliza y delimita la autonomía en las Comunidades surgidas a partir de 1978. Como luegoveremos, se aprueban por ley orgánica, que exige el votofavorable de la mayoría absoluta (176, al menos), de losdiputados del Congreso.

Una vez declarados estos principios en términos genera-les, había que preparar un procedimiento para crear, esdecir, para construir las nuevas Comunidades Autónomas yaprobar sus Estatutos. Para ello se partió de la realidadadministrativa vigente hasta entonces en España, de formaque fuesen las provincias limítrofes con características his-tóricas, culturales y económicas comunes las que empren-dieran el camino de acceso a su autogobierno. Tambiénpodían llegar a constituirse en Comunidades Autónomas,por un procedimiento distinto, ciertas provincias que, sinnecesidad de unirse con otras, tuvieran esa entidad regio-

Page 14: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 14 –

nal histórica e, incluso, un conjunto de provincias que care-ciera de ella y los territorios insulares o demarcaciones nointegradas en la organización provincial existente en 1978(como Madrid, Ceuta, Melilla y, eventualmente, Gibraltar).

Al no haber, pues, una previa delimitación o un diseñodel “mapa autonómico” que elaborar, se plantearon variasfórmulas para hacer efectivo el ejercicio del derecho cons-titucional a la autonomía:

a) En el caso de la provincia o las provincias “con enti-dad regional histórica” —supuesto en el que encajaba per-fectamente Aragón—, era necesario un acuerdo entre elórgano de gobierno vigente en las mismas (la DiputaciónProvincial o el interinsular correspondiente) y las dos ter-ceras partes de los municipios, siempre que su poblaciónrepresentase, al menos, la mayoría del censo electoral decada provincia o isla.

b) En el caso de las provincias “sin entidad regional his-tórica” o de los territorios no integrados en la organizaciónprovincial ya existente, se precisaba que las Cortes Gene-rales, mediante ley orgánica y por motivos de interésnacional, concediesen una autorización expresa.

La Constitución española de 1978 consagró, por tanto,algunas diferencias en los procedimientos de acceso a laautonomía de los diversos territorios, lo que condujo, almenos en una primera fase, a una desigual formación de

Page 15: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 15 –

las Comunidades Autónomas.¿Por qué se hizo así?

En primer lu gar, había rei-vindicaciones históricas y po -líticas de gran envergadura,ruidosamen te de fendidas enla calle y puestas de manifies-to con enorme vigor a la horade debatir el ya citado artículosegundo de la Constitución,co mo demuestra la doble alu-sión a las “na cio nalidades” y alas “re gio nes”. En segundo lu -gar, antes de aprobarse el tex-to constitucional ya se habíanreconocido algunos “regí me -nes preautonómicos”, entrelos que, por cierto, además de los de Cataluña, País Vascoy Galicia, se incluía el de Ara-gón, precisamente para darsa tisfacción inmediata a tales reivindicaciones. Y, en tercerlugar, como se ha señalado, no existía un “mapa” definidode las nuevas Comunidades Autónomas.

Pues bien, establecida tal diferenciación, no exenta deciertas justificaciones, se arbitraba un procedimiento gene-

Declaración regionalista de las Diputacio-nes Provinciales, acordada el 27 denoviembre de 1976 y que comienza:

«La unidad de España es intangible...»

Page 16: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 16 –

ral —el de la “vía del art. 143”— que debía desembocar enun nivel de autonomía en el que solamente podían asumir-se poderes o competencias “tasadas”, es decir, las que enu-meraba el art. 148 de la Constitución, y para el que, enprincipio, no se había previsto la posibilidad de un poderlegislativo propio.

La “vía lenta” para el acceso a la autonomía

«Artículo 143.1: En el ejercicio del derecho a la autono-mía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las pro-vincias limítrofes con características históricas, culturales yeconómicas comunes, los territorios insulares y las provin-cias con entidad regional histórica podrán acceder a suautogobierno y constituirse en Comunidades Autónomascon arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivosEstatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde atodas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsularcorrespondiente y a las dos terceras partes de los munici-pios cuya población represente, al menos, la mayoría delcenso electoral de cada provincia o isla. Estos requisitosdeberán ser cumplidos en plazo de seis meses desde el pri-mer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corpo-raciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamentepodrá reiterarse pasados cinco años.»

Page 17: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 17 –

Por otro lado, se contemplaba una modalidad muchomás exigente en las formas, pero que permitía elaborar un Estatuto de Autonomía con mayores competencias,mediante un acuerdo entre los parlamentarios elegidos enlas circunscripciones en cuestión y los representantes de las Cortes Generales; acuerdo que debía someterse a referéndum entre los electores correspondientes al ámbi-to territorial del proyectado Estatuto. En los aprobados por este último procedimiento —la denominada “vía delart. 151”— se preveía una organización autonómica decaracterísticas especiales, con una Asamblea Legislativa(poder legislativo, con potestad de hacer leyes autonómi-cas) y un Consejo de Gobierno (poder ejecutivo y de desa-rrollo de dichas leyes). También se contemplaba la posibi-lidad de crear un Tribunal Superior de Justicia (poderjudicial), aunque, en este caso, no autonómico, porque lapotestad jurisdiccional, o de juzgar y hacer ejecutar lo juz-gado, es de carácter “unitario”, esto es, de ámbito nacionalo estatal, según los arts. 117 y 149.1.5ª del texto constitu-cional. Pero, sobre todo, esos Estatutos sobresalían por sucapacidad de asumir todas las competencias no reservadasexclusivamente al Estado en el art. 149 de la Constitución.

Además, una disposición transitoria de la Constitucióneximió del cumplimiento de parte de los requisitos fijadosen su art. 151 «a los territorios que en el pasado hubierenplebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Au -tonomía» y tuviesen regímenes autonómicos provisionales.

Page 18: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 18 –

El procedimiento privilegiado de acceso a la autonomía

«Artículo 151.1: No será preciso dejar transcurrir el plazode cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148,cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordadadentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Dipu-taciones o los órganos interinsulares correspondientes, porlas tres cuartas partes de los Municipios de cada una de lasprovincias afectadas que representen, al menos, la mayoríadel censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativasea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo dela mayoría absoluta de los electores de cada provincia en lostérminos que establezca una ley orgánica».

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el pro-cedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1º. El Gobierno convocará a todos los Diputados ySenadores elegidos en las circunscripciones comprendi-das en el ámbito territorial que pretenda acceder al auto-gobierno, para que se constituyan en Asamblea, a lossolos efectos de elaborar el correspondiente proyecto deEstatuto de Auto nomía, mediante el acuerdo de la mayo-ría absoluta de sus miembros.

2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asambleade Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucio-nal del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses,lo examinará con el concurso y asistencia de una delega-

Page 19: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 19 –

ción de la Asamblea proponente para determinar decomún acuerdo su formulación definitiva.

3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultanteserá sometido a referéndum del cuerpo electoral de lasprovincias comprendidas en el ámbito territorial del pro-yectado Estatuto.

4º. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada pro-vincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos,será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambasCámaras decidirán sobre el texto mediante un voto deratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará ylo promulgará como ley.

5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere elapartado 2º de este número, el proyecto de Estatuto serátramitado como proyecto de ley ante las Cortes Genera-les. El texto aprobado por éstas será sometido a referén-dum del cuerpo electoral de las provincias comprendidasen el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En casode ser aprobado por la mayoría de los votos válidamenteemitidos en cada provincia, procederá su promulgaciónen los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4º y 5º del apartado ante-rior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una ovarias provincias no impedirá la constitución entre las res-tantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la formaque establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 deeste artículo».

Page 20: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 20 –

Esto afectaba a las Comunidades de Cataluña, País Vas-co y Galicia, porque durante la II República, entre los años 1931 y 1936, habían cumplido la primera condiciónimpuesta y, además, contaban ya, al aprobarse la Constitu-ción en diciembre de 1978, con una organización preauto-nómica, sancionada por los Reales Decretos-Leyes de 29 deseptiembre de 1977 (Cataluña), 4 de enero de 1978 (PaísVasco) y 16 de marzo de 1978 (Galicia). La Comunidad deAndalucía, a pesar de no tener Estatuto o proyecto del mis-mo en el pasado, ni régimen provisional de autonomía,también logró, posteriormente, aprobar su Estatuto por estecauce especial y preferente del artículo 151. Por su parte, el resto de los territorios con entidad regional histórica —entre ellos, Aragón— accedió a su autonomía por el pro-cedimiento general del artículo 143. En un capítulo poste-rior se explican los motivos concretos del acceso auto -nómico de Aragón por esta vía.

Las diferencias que se derivaban de esta doble situación,en cuanto a las competencias que podían asumirse, erannotorias. Al analizarlas, hubo quien pensó que en la Cons-titución de 1978 se habían establecido Comunidades “deprimera” y “de segunda”. En el fondo, no se puede dejarde reconocer cierta distinción cualitativa, aunque en el pla-no jurídico no existan categorías, sino velocidades diferen-tes de acceso al ejercicio del derecho a la autonomía, cuyaamplitud final no depende, en principio, de la vía de acce-so elegida. Esas matizaciones, por lo demás, revelan o con-

Page 21: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 21 –

Page 22: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 22 –

Libro de actas de las conferencias y mesas redondas que organizó el Ayuntamiento de Zaragoza, publicado en 1978

Page 23: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 23 –

tribuyen a explicar la discutidísima discriminación semánti-ca entre las “nacionalidades” y “regiones” mencionadas enel artículo segundo del texto constitucional (al menos,cuando se aprobó en el año 78). Podría decirse, en defini -tiva, que esa doble alusión reflejaba una fórmula de com-promiso entre las exigencias “nacionalistas” y la cons tatadaconveniencia de enfrentarse a la crisis del Estado centra -lista a través de una solución “regionalista”, razonablemen-te compatible con «la indisoluble unidad de la Naciónespañola».

Sin embargo, ni la evo cación del pasado, que hizo posi-ble la asunción máxima de com petencias en los Estatutosde Cataluña, Galicia y País Vasco —y, luego, Andalucía—,ni el amparo y respeto a «los derechos históricos de losterritorios forales» que la Constitución, en su disposiciónadicional primera, proporciona a quien corresponda, pue-den con siderarse soportes desde un punto de vista jurídicopara establecer diferencias entre Comunidades Autónomas,ya se consideren como “nacionalidades”, ya como “regio-nes”. Aun que, desde el punto de vista político, sí te nía, hatenido y sigue teniendo trascendencia esta distinción.

Tanto es así que, en Aragón, cuando se em pezó a deba-tir el proyecto de Estatuto de Au tonomía, hubo ya in tentosde hacer constar expresamente su con dición de “naciona -lidad” y, aunque entonces no prosperó esta tesis, finalmen-te ha quedado incorporada al mismo con ocasión de la

Page 24: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 24 –

reforma del año 1996. En un principio, simplemente seechó mano de la denominación directa de Aragón, ya quela Constitución, en su art. 147, exigía que el contenido de los Estatutos de Autonomía se acomodase a la «denomi -nación […] que mejor corresponda a su identidad histó -rica». Así, pues, el artículo primero del Estatuto de Auto -nomía quedó fijado del siguiente modo en el momento desu aprobación:

Aragón, como expresión de su unidad e identidadhistórica, accede a su autogobierno de conformi-dad con la Constitución española y con el presenteEstatuto, que es su norma institucional básica.

Predominó, por tanto, el criterio de incluir únicamenteel nombre secular de la Comunidad, significativo de sunítida personalidad en el pasado como entidad política concaracterísticas propias.

Page 25: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 25 –

En el artículo primero del Estatuto se pretendió plas-mar la esencia misma de la autonomía, es decir, larazón nuclear de la transformación de la región ara-

gonesa en la nueva Comunidad Autónoma de Aragón.Pero conviene señalar una característica muy especial, dela que quedó y queda constancia en el texto estatutario, yque constituye un elemento distintivo de gran potenciali-dad: se trata de la disposi-ción adicional tercera, en laque se subraya con fir-meza la identidad histórica de Aragón. «La aceptación —dice— del régimen deautonomía que se estableceen el presente Estatuto noimplica la renuncia del pue-blo aragonés a los derechosque, como tal, le hubie-ran podido corresponderen vir tud de su historia, losque podrán ser actualiza-dos de acuerdo con lo que

¿POR QUÉ ARAGÓN TIENE UN ESTATUTO?

Page 26: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 26 –

establece la disposición adicional primera de la Consti -tución». Es importante esta cláusula porque a ella se hanacogido, precisamente, las Comunidades vasca y navarra ala hora de defender los «derechos históricos de los territo-rios forales».

Por este motivo, habría que plantearse, en primer lugar,la valoración de la unidad e identidad histórica de Aragón,y preguntarse si posee contenido propio y auténtico. Larespuesta debe ser rotundamente afirmativa, pues esa uni-dad, además, es de dimensión múltiple, es decir, territorial,jurídica, cultural y, posiblemente, social, pues Aragóncuenta, como tal, con un pasado identificado.

Hubo, en efecto, un Reino de Aragón que desapareció,aunque no súbitamente, al igual que otras entidades políti-cas, a partir de la Guerra de Sucesión española. Felipe V,de la Casa de Borbón, aplicó a los aragoneses, y a otros,un castigo por su posición a favor de la dinastía austriaca.

(Dibujo: J. L. Cano)

Page 27: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 27 –

El llamado Decreto de Nueva Planta, de 29 de junio de1707, suprimió instituciones y privilegios aragoneses, a través de una declaración de principios sobre el poder de la Corona española para disponer sobre el régimen degobierno reforzado por el (literalmente) «justo derecho de la conquista que de ellos (los Reinos de Aragón y deValencia) han hecho mis armas».

Sin embargo, la condición de Aragón como reino no seanuló formalmente en 1707, y, menos aún, en la concien-cia social aragonesa y en algunas normas del Derecho pri-vado o civil. Así, por ejemplo, durante la Guerra de laIndependencia (1808-1814) su identidad jurídica y políticano ofrecía duda alguna. Palafox utilizó con frecuencia eltérmino “Reino de Aragón”, si bien no aparece como talreino (pero sí como “Aragón”) en el importantísimo textoconstitucional gaditano de 1812, que enumeraba alfabética-mente las entidades territoriales componentes de la monar-quía española.

La unidad aragonesa, co mo tantas otras que han conse-guido significación política, es un fenómeno de concienciacuya expresión más identificable era, hasta el año 1978, elDe recho Civil Foral, ca ta li zador de singulares usos y cos-tumbres. El sen ti mien to de que Aragón es tierra de liberta-des políticas tiene sustento en su identidad histórica, en laque se asienta el principio de que «en Aragón antes fueronleyes que reyes». Y lo mismo sucede en el plano de las

Page 28: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

Pactos rompen fueros, y leyes antes que reyes

Uno de sus supuestos integrantes originarios (el míticoReino de Sobrarbe, simbolizado en el primero de los cuarte-les del escudo tradicional de Aragón) es caracterizado por loseruditos del Renacimiento y por sus continuadores de todaclase, hasta nuestros días, como cuna de una democraciageneral en la cual las entidades jurídicas o físicas “naturales”prevalecen, incluso sobre las testas coronadas. Se eleva aaxioma y símbolo del juramento que allí prestarían los súbdi-tos al soberano, manifestando en las diversas fórmulas delritual que, todos juntos, eran más que el rey y que éstedependía, para su continuidad en el trono, no de ningúncarisma ni de ninguna sacra unción, sino de su respeto escru-puloso al pacto jurídico-político, que exigía, como inicio, elreconocimiento de los Fueros de toda clase en vigor, “E sinon, non”.

Tomado de G. Fatás en su comentario al art. 1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la obra Comentarios al Estatuto…

dirigida por J. Bermejo (Madrid, 1985)

– 28 –

relaciones jurídicas civiles, en las que sobrevivió el espíritudel standum est chartae, es decir, la obligación de atenersea lo escrito o pactado libremente, como máxima a la quedeben subordinarse incluso las leyes.

De ahí procede, por ejemplo, la curiosa expresión “pac-tos rompen fueros”, así como el importante papel de lacostumbre —como norma jurídica vinculante— en los orí-genes mismos de la unidad política de Aragón.

Page 29: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 29 –

Podría, así, explicarse por qué los aragoneses disponende un Estatuto de Autonomía. Pero todo eso, que esmucho, no es suficiente.

Al igual que ocurrió en otras Comunidades y territoriosespañoles, el paso de un sistema político unitario y centra-lizado a la nueva fórmula organizativa establecida por laConstitución se produjo gradualmente. Con el restable -cimiento de la Generalidad de Cataluña, a finales del año

Page 30: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 30 –

1977, se inició ese difícil camino de la transferencia depoderes desde el Estado a las entidades autónomas en for-mación, con carácter previo, incluso, a la elaboración deltexto constitucional y, por tanto, a la creación de las pro-pias Comunidades. En ello estuvieron de acuerdo casitodos los partidos políticos que consiguieron representa-ción parlamentaria en las primeras elecciones generalesdemocráticas, celebradas ese mismo año. El proceso, desa-rrollado de forma compleja y lenta con el fin de no acen-tuar los desequilibrios existentes, recibió el nombre de“régimen preautonómico” y se extendió rápidamente atodo el territorio nacional, hasta el punto de que, salvoalgunas modificaciones posteriores, con ese modelo seconfiguró el mapa autonómico del Estado español hoyvigente. Pero la base y, a la vez, la cúpula de las autono -mías fueron los Estatutos, al igual que ocurre con la Consti-tución respecto del Estado.

Page 31: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 31 –

Suele afirmarse que los Estatutos son una especie deConstitución —norma fundamental o suprema— en ypara cada Comunidad Autónoma. También se dice

que, por haberse aprobado a través de la manifestación dedos voluntades coincidentes —la de los representantes delpueblo de la Comunidad correspondiente y la de las CortesGenerales, que, según la Constitución, representan al pue-blo español—, poseen una naturaleza jurídica muy espe-cial, ya que, a diferencia de las leyes emanadas de un orga-nismo legislador único, son leyes pactadas entre dospoderes legislativos. Por ello, conviene explicar brevemen-te las características del Estatuto de Autonomía de Aragón,atendiendo a su contenido general, a sus propios límites yal procedimiento de su elaboración.

Desde la perspectiva política, no cabe duda de que setrata de una ley pactada, puesto que no solamente hanconfluido en su elaboración y aprobación dos volun -tades políticas procedentes de ámbitos diferentes (del pueblo español en su conjunto y del aragonés en particu-lar), sino que tampoco es posible su reforma o modifi -cación sin el consentimiento de ambas. Ahora bien, desdeun punto de vista jurídico, es simplemente una ley orgáni-

EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

Page 32: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 32 –

ca, un tipo especial de norma legal reconocido en la Cons -titución, para cuya aprobación se requiere el voto favo -rable de la mitad más uno de los diputados al Congre-so, en una votación final sobre el conjunto del proyecto:eso es lo que le proporciona su fuerza, como acto for-mal del poder legis lativo. Pero no se trata de una ley orgá-nica cualquiera, porque para po der aprobarla —e, incluso,ela bo rarla— precisa el acuerdo de quienes representan de mo crá ti ca mente al pueblo aragonés. El acceso al auto -gobierno hubo de lograrse inicialmente a través de unosrepresentantes es pecíficos —como se verá luego—; pero,una vez cons tituida la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobado su Estatuto, la representación democrática delos aragoneses está ya formada por los diputados de lasCortes de Aragón.

Además, los Estatutos de Autonomía forman parte delordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, en su doble carácter de norma básica de Aragón y, a su vez,integrante de la legislación estatal, el Estatuto aragonés seencuentra subordinado a la Constitución, a la que no pue-de contradecir o vulnerar, y tampoco es posible una inter-pretación de sus preceptos que esté en disconformidadcon ella. La Constitución, en efecto, es «concebida comouna totalidad normativa garantizadora de un orden de con-vivencia integrado por un conjunto de derechos y valores»,según acertó a señalar el Tribunal Constitucional en su sen-tencia de 11 de diciembre de 1987; en ella se destacaba

Page 33: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 33 –

que, entre esos valores, fi -guran los que amparan yjus tifican la autonomía oau togobierno de las Co mu -nidades Autónomas.

Si el Estatuto de Aragónes, pues, parte del orde -namiento total del Estado,no es extraño que sirva co -mo parámetro o punto dere ferencia respecto de otrasnormas legales, ya proce-dan de las Cortes Generaleso de las Cortes de Aragón,es decir, del poder legislati-vo de la propia ComunidadAutónoma aragonesa. Lasleyes del Estado, salvo su -puestos de excepción y concondiciones muy severas,no pueden vulnerar o con-tradecir el contenido del Es tatuto aragonés, como con -secuencia del principio de distribución de poderes y decompetencias que la Constitución estableció. Una de esasexcepciones se produciría, por ejemplo, en el caso de queestuviera amenazado el interés general debido a una totalfalta de concordia en la legislación autonómica sobre algu-

Portada del libro Proyecto de Pacto o Constitu-ción Federal del Estado Aragonés, de Juan

Pedro Barcelona (reimpresión de 1988)

Page 34: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 34 –

na cuestión; entonces, el Esta-do podría dictar «leyes queestablezcan los principios ne -cesarios para armonizar las dis -posiciones normativas de lasComunidades Autónomas, aunen el caso de materias atri bui -das a la competencia de éstas[…]» (art. 150.3 de la Constitu-ción). En definitiva, el Estatutode Autonomía también operacomo “parámetro de constitu-cionalidad”. Ello significa, sim-plemente, que las leyes esta -tales podrían ser anuladas porel Tribunal Constitucional siviolaran los preceptos estatu -tarios.

Con mayor razón, si cabe, el Estatuto aragonés constitu-ye un marco invulnerable para las leyes de la propiaComunidad, ya que frente a éstas posee, incuestionable-mente, jerarquía normativa superior, lo que implica laabsoluta necesidad de que las disposiciones aprobadas porlas Cortes de Aragón respeten el Estatuto. Como se verámás adelante, quienes representan al pueblo aragonés —los diputados autonómicos— y ostentan la potestadlegislativa de la Comunidad, desarrollan las competencias

Page 35: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 35 –

que dan sentido a la autonomía o autogobierno y, paraello, tal potestad sólo debe ser utilizada «de conformidad[…] con el presente Estatuto».

Es más, el Tribunal Constitucional ha resaltado el valorde los Estatutos de Autonomía, sin dejar de reconocer que se insertan en un orden conjunto, señalando muyexpre sivamente, en su sentencia de 18 de abril de 1994, losiguiente:

«La regulación aplicable a las instituciones autonómicas[…] es la contenida en sus respectivos Estatutos de Autono-mía, en las leyes estatales que, dentro del marco constitu-cional, se hubieren dictado para delimitar las competenciasdel Estado y las Comunidades Autónomas y, por supuesto,en las reglas y principios constitucionales aplicables a todoslos poderes públicos que conforman el Estado entendidoen sentido amplio y, evidentemente, en las reglas y princi-pios constitucionales específicamente dirigidos a las Comu-nidades Autónomas».

De todo lo dicho se infiere que el Estatuto de Autono-mía de Aragón forma parte del ordenamiento jurídico delEstado y, a la vez, es la norma superior del aragonés.

En su versión actual, tras las reformas de 1994 y 1996,consta de 61 artículos, tres disposiciones adicionales y tre-ce disposiciones transitorias. Resumir, con éxito, su conte-nido no es tarea sencilla, aunque se intentará en las pági-nas que siguen.

Page 36: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA
Page 37: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 37 –

Autonomía o autogobierno son siempre términosdifí ciles de precisar, de uso polivalente y que sólopueden ser correctamente entendidos en relación

con un determinado contexto histórico. Para verificar suauténtico significado hay que recordar la doctrina del Tri-bunal Constitucional, “intérprete supremo de la Constitu-ción”, en especial del apartado en el que se incluyen losEstatutos de Autonomía. La más alta instancia jurídica del Estado ha ido perfilando el concepto de autonomía —aestos efectos, identificable con el de autogobierno— y haconcretado su acepción y alcance. En una de sus primerassentencias, la de 2 de febrero de 1981, estableció:

«Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referen-cia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es sobera-nía —y aun este poder tiene sus límites—, y, dado que cadaorganización territorial dotada de autonomía es una par-te del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamentedentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, comoexpresa el artículo 2 de la Constitución».

En ella se comparan, pues, y se diferencian “soberanía”y “autonomía”. En cuanto al primer término, se indica que

¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍAO AUTOGOBIERNO?

Page 38: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 38 –

el pueblo español, único y exclusivo titular de la soberaníanacional, es quien puede adoptar las decisiones político-legislativas que estime necesarias u oportunas, incluida lacesión parcial de sus prerrogativas en favor de organiza -ciones o instituciones internacionales, de acuerdo con elejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93). Así, por ejemplo, ha sucedido con la incorpora-

ción de España a la Unión Eu -ropea. Esas determi na ciones sepueden tomar de forma directa,en ocasiones excepcionales, o, loque es más co mún, a través desus representantes en el Parla-mento de la Nación (las CortesGenerales) y otros organismosestatales (Gobierno, etc.).

Es diferente el concepto deau tonomía o autogobierno de ca -da Comunidad, ya que a éstas no se les reconoce soberanía. La autonomía tiene contenido yalcance mucho más limitados,pues otorga también a su dueño

o titular —el pueblo aragonés, en este caso— el poder deadoptar las resoluciones políticas y legislativas que consi-dere convenientes, lo que cabe hacer bien directamente obien a través de sus legítimos y democráticos representan-

Adhesivo nacionalista, 1977

Page 39: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 39 –

tes (las Cortes de Aragón y demás instituciones aragone-sas), que es la vía más habitual, siempre dentro de los lími-tes establecidos por la Constitución y el Estatuto.

Como ya se ha dicho, esos poderes —competencias, entérminos jurídicos— son tasados, pues las fórmulas parahacerlos efectivos, convertidos en leyes, decretos, reso -luciones políticas o administrativas, etc., se encuentran ya diseñadas en la Constitución y configuradas más espe -cí ficamente en el propio Estatuto aragonés. Es una cues-tión, por tanto, de reparto o distribución del poder político,que se ha hecho “de arriba hacia abajo”, esto es, desde elEstado preexistente hacia las Comunidades Autónomas de nueva creación. El Tribunal Constitucional dejó claroeste punto cuando, en su sentencia de 27 de julio de 1982,a pro pósito de las transferencias de servicios y bienes,señaló lo siguiente:

«Las Comunidades Autónomas no son Entes preexisten-tes a los que el Estado cede bienes propios, sino Entes denueva creación que sólo alcanzan existencia real en lamedida en que el Estado se reestructura sustrayendo a susinstituciones centrales parte de sus competencias para atri-buirlas a estos Entes territoriales, y les trasfiere, con ellas,los medios personales y reales necesarios para ejercerlas».

Por de pronto, ello implica una diferencia de nivel entreel Estado (como conjunto o totalidad) y las ComunidadesAutónomas (como parte de ese conjunto); y, además, cier-

Page 40: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 40 –

Portada del número 56 del periódico mensual El Ideal de Aragón, publicado en Barcelona el 29 de junio de 1930

(Foto: Archivo de aragonesismo, Rolde de Estudios Aragoneses)

Page 41: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 41 –

tas restricciones, importantes, al ejercicio de la autonomía,pues el reparto de poderes se lleva a cabo a partir delnúcleo competencial reservado al Estado y no a la inversa,como sucede en los regímenes federalistas (Estados Unidosde América, Alemania, etc.).

En síntesis, la soberanía (que es únicamente del Estado,o sea, del pueblo español) presupone y jus tifica una capa-cidad propia de autodispo sición, limitada solamente porlas reglas formales de la Constitución, que, por su puesto,son susceptibles de revisiones o reformas casi sin condi -ciones. Por su parte, la autonomía (de Aragón, o sea, delpueblo aragonés) implica también una capacidad de auto -disposición, pero otorgada, no preexis tente, y condiciona-da por las normas constitucionales, cuyo contenido nopuede variar por sí sola la propia Comunidad, y que seconcreta en los preceptos de su Estatuto.

De este modo, la autonomía de Aragón queda restringi-da a las materias que la Constitución contempla o permitey que, además, se especifican en su Estatuto. Así se expli-ca que los poderes y competencias de las instituciones de la Comunidad aragonesa, con una “autonomía” cualita -tivamente superior a la de otros entes públicos de su terri-torio (provincias, comarcas y municipios), estén tasados ensu Estatuto, que es, al mismo tiempo, la norma que garan -tiza y posibilita su ejercicio y efectividad.

n n n

Page 42: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA
Page 43: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 43 –

EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

Inmediatamente después de la implantación del nuevorégimen democrático en España, algunos territorios,entre ellos Aragón, consiguieron que les fuera reconoci-

do un “régimen preautonómico”, antesala, claro está, delautonómico. Este proceso se apoyaba en la legalidadvigente, como fórmula transitoria hacia la «institucionaliza-ción de las regiones en régimen de autonomía» (Declara-ción programática del Gobierno de la Nación que tomóposesión tras las primeras elecciones, a comienzos delverano de 1977), y constaba de dos fases: en la primera, seautorizaba la constitución de la respectiva entidad regionalpor medio de un Real Decreto-Ley; en la segunda, se for-maban “Comisiones mixtas de transferencias”, con objetode traspasar bienes, servicios y personal desde el Estado, ytambién desde las correspondientes diputaciones provin-ciales, al “órgano preautonómico”.

Se dijo entonces, con razón, que la construcción delnuevo Estado de las Autonomías y los nacionalismos histó-ricos o emergentes podían cuestionar la propia transición

ELABORACIÓN, APROBACIÓN YREFORMA DEL ESTATUTO DE

AUTONOMÍA DE ARAGÓN

Page 44: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

Manifestación autonomista del 23 de abril de 1978, día de San Jorge, en Zaragoza. Cartel editado por el Rolde de Estudios Aragoneses

Page 45: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 45 –

al régimen democrático, sólo factible si se cumplían ciertascondiciones de estabilidad, capacidad de negociaciónentre las fuerzas políticas y movilización de los sectoressociales en pro de dichos objetivos. Se puede afirmar conrotundidad que en Aragón se dieron todas esas condicio-nes, en especial la última, que culminaría con la manifesta-ción del 23 de abril de 1978.

El acceso formal a la autonomía se produjo en la Comuni-dad aragonesa a partir de la promulgación del Real Decreto-Ley de 17 de marzo de 1978, cuyo preámbulo señalaba:

«El pueblo aragonés ha manifestado reiteradamente endiferentes momentos del pasado y en el presente su aspira-ción a contar con instituciones propias dentro de la unidadde España. La totalidad de las fuerzas parlamentarias arago-nesas han recogido esta voluntad popular y han reconocidola urgencia de que se promulgasen las normas legales corres-pondientes. El presente Real Decreto-Ley quiere dar satisfac-ción a dicho deseo, aunque sea de forma provisional, aunantes de que se promulgue la Constitución, y por ello institu-ye la Diputación General de Aragón […]».

Efectivamente, la Diputación General surgió «como órga-no de gobierno de Aragón, que tendrá personalidad jurí -dica plena en relación con los fines que se le encomien-dan», con carácter provisional y transitorio «hasta la entradaen vigor de las instituciones autonómicas de Aragón que secreen al amparo de lo previsto en la Constitución». Como

Page 46: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 46 –

territorio, se reconocía el de los municipios comprendidosdentro de los límites administrativos de las provincias deHuesca, Teruel y Zaragoza.

El Real Decreto-Ley establecía, asimismo, la composi-ción de la Diputación General, las formas de elegir susórganos y de designar sus consejeros, las competenciasentonces encomendadas, el régimen de sus actos y acuer-dos, y el control de los mismos. Conviene insistir en que,aunque con carácter provisional, no se resucitaba ningúnente histórico, sino que nacía una entidad jurídicamentenueva, por más que se tratase de satisfacer viejas preten-siones o reivindicaciones, reflejo de la ya comentada uni-dad e identidad histórica de Aragón.

El definitivo acceso al autogobierno tuvo lugar tras laelaboración y aprobación del Estatuto, de acuerdo con elcauce previsto en el artículo 143 de la Constitución.

Los pasos iniciales del proceso autonómico de Aragónse fechan a principios del verano de 1979, si bien a fina-les de 1978, y tras la manifestación autonomista de la pri -ma vera de ese año, la Diputación General ya encargó a suComisión Jurídica Asesora un borrador del procedimientopara la elaboración del Estatuto.

En esa época, sin embargo, se produjo un conflicto político de notorias consecuencias para la configuración de la Comunidad Autónoma aragonesa. El Ayuntamiento

Page 47: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 47 –

Constitución de la primera DGA en San Pedro de los Francos de Calatayud, el 9 de abril de 1978 (Foto: Heraldo de Aragón)

de Zara goza había resuelto de forma unánime, en junio de1979, caminar hacia la autonomía por la vía del art. 151 de la Constitución o, en otro caso, desvincularse del proce-so. En julio de ese año reaccionó la Diputación Generalcon un “llamamiento” —una especie de apelación al ordeny a la cordura— dirigido pública y formalmente a las tresdiputaciones provinciales y a todos los municipios arago-neses. En él se recordaba que, una vez iniciado el procesoautonómico —lo cual tenía lugar a partir del primer con -venio adoptado por una entidad local— empezaba a correrautomáticamente el plazo máximo de seis meses den-

Page 48: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 48 –

tro del cual, de modo inexorable (así lo exigía el incisofinal del art. 143.2 de la Constitución), debería conseguirseel acuerdo de las diputaciones de Huesca, Teruel y Zarago-za y de las dos terceras partes de los municipios cuyapoblación representase, al menos, la mayoría del censoelectoral de cada provincia —en el caso de pretender laautonomía (limitada) mediante el art. 143 de la Constitu-ción—, o bien el de las diputaciones más las tres cuartaspartes de los municipios aragoneses que representasen,como mínimo, la mayoría de censo electoral de cada unode ellos, si se optaba por la vía del art. 151.

Esta advertencia ponía de relieve el peligro de fracasoque entrañaban los actos precipitados —como tal se consi-deraba, implícitamente, el del Ayuntamiento de Zaragoza—y, como consecuencia de ello, la necesidad de esperar cin-co años para retomar la iniciativa, porque así lo sancionaba

Toma de posesión de la primera corporación de la DGA en la catedral de Huesca, el 22 de abril de 1978 (Foto: Heraldo de Aragón)

Page 49: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 49 –

el art. 143.3 del texto constitucional. Aún se hizo otro “lla-mamiento” por la Diputación General de Aragón, en sep-tiembre de 1979, pero esta vez sin aludir, ni aun tácitamen-te, al apresuramiento y, por consiguiente, sin prefijar laposición sobre la vía constitucional adecuada —art. 143 ó151— para el proceso autonómico aragonés.

Llamamientos autonómicos de la Diputación General de Aragón, de 2 de julio y 1 de septiembre de 1979

«[…] La gravedad de tales consecuencias y la trascendenciaque para el futuro de Aragón entraña todo lo referente a suautonomía reclaman imperativamente que cualquier pasoque se dé en tal dirección sea fruto de reflexión, el acuerdo yla adecuada planificación, al objeto de que se inicie el proce-dimiento con el mayor índice de seguridad posible y se pue-dan cubrir con relativa garantía de éxito los nada fácilesrequisitos que la Constitución contempla para la puesta enmarcha del proceso autonómico.

La Diputación, consciente de la responsabilidad que tienecontraída con el pueblo aragonés, ratifica su compromiso delograr el máximo grado de autonomía posible, y se compro-mete a iniciar el proceso hacia el Estatuto de Aragón en lostérminos señalados por la Constitución, promoviendo paraello un amplio pacto autonómico entre el mayor númeroposible de fuerzas políticas una vez transcurrido el verano —periodo en el cual difícilmente va a poder avanzarse eneste proceso, por razones obvias—, aceptando en su com-

Page 50: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 50 –

promiso que esta fase debería culminar con antelación al 31de diciembre de 1979».

* * *

«[…] El consejo de Gobierno de la Diputación General deAragón, en su reunión de 2 de julio de 1979, consciente de laresponsabilidad que tiene contraída con el pueblo aragonés,ratificó su compromiso de lograr el máximo grado de auto-nomía posible, y se comprometió a iniciar el proceso hasta elEstatuto de Aragón en los términos señalados en la Constitu-ción, promoviendo para ello un amplio pacto autonómicoentre el mayor número posible de fuerzas políticas y acep-tando en su compromiso que la fase de la iniciativa del pro-ceso autonómico debería comenzar antes del 31 de diciem-bre de 1979 […].»

En octubre de ese mismo año se celebró en Caspe, ciu-dad de evocaciones autonomistas, una asamblea de Ayun-tamientos, mayoritariamente dominados por partidos deizquierda, en la que se decidió exigir una proporcionalidadcorregida, no estrictamente aritmética, para la composi-ción del futuro Parlamento de Aragón. Téngase en cuentaque este gran debate —igualdad en la representación par lamentaria para las tres provincias aragonesas o pro -por cionalidad corregida— distanciaba a las fuerzas polí -ticas y perduró hasta la aprobación final del Estatuto, donde incluso quedó como cuestión pendiente. Pero era

Page 51: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 51 –

mucho más importante entonces resolver el problema de la“vía” de acceso a la autonomía, porque de ello dependía elcontenido del Estatuto y el mayor o menor alcance de las competencias o poderes efectivos de la ComunidadAutónoma. Al insistir el Ayuntamiento de Zaragoza(noviembre de 1979) en su postura inicial, los parlamenta-rios —diputados y senadores elegidos en Aragón— se reu-nieron en asamblea (diciembre de 1979) para analizar losavatares del proceso autonómico y adelantar los crite-rios sobre los que debería basarse el proyecto del Estatuto.

Posteriores acontecimientos en la política española obli-garon a revisar estos intentos. Al ser aprobados por la víadel art. 151 los Estatutos del País Vasco, Cataluña y Gali-cia, se sucedieron las reacciones en otros lugares de Espa-ña a favor de este ventajoso procedimiento. Hasta tal punto fue así que las Comunidades canaria y valenciana,

Mural proautonómico en el Paseo Sagasta de Zaragoza, San Jorge 1978 (Foto: L. Serrano)

Page 52: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 52 –

pese a utilizar la vía del 143, lograron más competen-cias que las demás, alcanzando casi el “techo” de las delart. 151, gracias a sendas leyes orgánicas (LOTRACA yLOTRAVA) amparadas en el art. 150 de la Constitución.Tam bién Andalucía consiguió, más tarde, acceder a la auto -nomía por la vía del art. 151, lo que no pudo lograr Aragóna pesar de la ya citada reclamación popular local.

En realidad, fueron directrices políticas generales las quedeterminaron la preferencia por uno u otro cauce, pues laConstitución no exigía a las provincias o a los municipios

La posibilidad de transferir o delegar competencias del Estado a las Comunidades Autónomas

ART.150.2. «El Estado podrá transferir o delegar en lasComunidades Autónomas, mediante ley orgánica, faculta-des correspondientes a materia de titularidad estatal que porsu propia naturaleza sean susceptibles de transferencia odelegación. La ley preverá en cada caso la correspondientetransferencia de medios financieros, así como las formas decontrol que se reserve el Estado.»

Además de las citadas leyes para ampliar los poderes delas Comunidades Canaria y Valenciana, otras leyes orgánicasde transferencia o delegación han incrementado las compe-tencias de algunas Comunidades Autónomas. Son particular-mente destacadas, para Aragón, las de 23 de diciembre de1992 (ésta, válida para todas las Comunidades del art. 143),24 de marzo de 1994 y 30 de septiembre de 1996.

Page 53: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 53 –

que se pronunciaran respecto a la vía elegida en elmomento de solicitar el comienzo del proceso autonómico.Una de las primeras leyes orgánicas de desarrollo de laConstitución —concretamente, la 2/1980, de 18 de enerode 1980, reguladora de las distintas modalidades de refe-réndum— estableció, casi por sorpresa, que los municipiosque optasen por la vía del art. 151 debían especificarlo en el correspondiente acuerdo. Como en Aragón ya sehabía producido el pro -nun ciamiento de muchosde ellos al respecto, lamencionada Ley tuvo queabrir, transitoriamente, unplazo para que sus deci-siones fuesen ratificadaso rectificadas en funciónde dicho requisito.

En abril de 1980, el en -tonces presidente de laDi pu tación General deAra gón, Juan Antonio Bo -lea Foradada, entregó enel Ministerio de Adminis-tración Territorial la docu-mentación que acreditabalos pronunciamientos demás de 650 Ayuntamien-

Juan Antonio Bolea Foradada, presidente del Gobierno de Aragón de 1978 a 1983

Page 54: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 54 –

tos aragoneses y de las tres Diputaciones Provinciales.Estas últimas se inclinaron por la vía del art. 143, lo mismoque la gran mayoría de los municipios; recuérdese que, sinembargo, el Ayuntamiento de Zaragoza, en su acuerdo demediados de 1979, señalaba expresamente su voluntad de optar por la del art. 151.

Había, pues, un cierto bloqueo en el camino hacia laautonomía, pero la voluntad de desbloquearlo era mani-fiesta. Para ello se formó una Mesa de Partidos (UCD,PSOE, PAR, PCE y CD —luego AP—) que se reunió el 27 de diciembre de 1980 y que tuvo una gran importancia—reconocida ahora, desde una perspectiva histórica—para la consecución del Estatuto aragonés y la consti -tución de la Comunidad Autónoma. Esa Mesa reveló la honda dimensión del conflicto existente, especialmentecuando el PAR anunció, en abril de 1981, su intención deretirarse de ella, dada su disconformidad con los intentosde acuerdo a nivel estatal, entre UCD y PSOE, para recon-ducir todos los procesos autonómicos pendientes por la“vía lenta” del art. 143.

La postura del PAR fue duramente criticada por el restode los integrantes de la Mesa, que acusaron a la formaciónregionalista de obstruccionismo manifiesto. Pero lo ciertoes que los grandes partidos de ámbito nacional se pusie-ron de acuerdo en la necesidad de replantear la cons -trucción del Estado de las Autonomías. Según la Constitu-

Page 55: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 55 –

ción, ésta se basaba en el llamado “principio dispositivo”,por el que los distintos territorios interesados en la obten-ción de la autonomía podían “disponer” —adoptar— lasdecisiones oportunas para lograr ese objetivo, incluso “a lacarta” —como se dijo con intención jocosamente despecti-va—, lo que podía poner en riesgo una racional organiza-ción del Estado.

Así las cosas, un famoso informe emitido por una “Comi-sión de expertos” creada para resolver el problema y quepresidía Eduardo García de Enterría, especialista en Dere-cho Administrativo, fue determinante para los acuerdospolíticos posteriores. En él se proponía fijar definitivamenteel mapa autonómico de España y establecer un límite tem-

Mesa de partidos para decidir la vía de la autonomía aragonesa, el 27 de diciembre de 1980 (Foto: Heraldo de Aragón)

Page 56: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 56 –

poral para aprobar los Estatutos pendientes —lo cualexcluía a los ya suscritos por la vía del art. 151—, con laaplicación rigurosa del art. 143. Se advertía sobre la posibi-lidad de ampliar el techo competencial de estas Comunida-des, una vez que hubieran transcurrido los cinco años delperiodo transitorio que la Constitución señalaba, al objetode homogeneizar el bloque de atribuciones asumibles portodas ellas, de modo que fuese posible una racional y equi-librada atención de los servicios públicos en todo el territo-rio español. Se sugería también armonizar la organizacióninstitucional básica de todas las Comunidades, con la asig-nación al Estado de la dirección efectiva y práctica del pro-ceso de transferencia de competencias y servicios e, inclu-so, la utilización de una fórmula especial de la Constituciónpara delegar en ellas competencias de titularidad estatal,siempre de forma excepcional, a través de leyes sectoria-les y generales. Finalmente, recomendaba ciertas limita -ciones en el funcionamiento de las instituciones autonómi-cas: por ejemplo, la de garantizar la inviolabilidad, pero noinmunidad, de los representantes parlamentarios, o la deestablecer un número máximo de miembros para la com-posición de los órganos de gobierno.

Las propuestas de la Comisión cristalizaron en la LeyOrgánica de Armonización del Proceso Autonómico —latristemente famosa LOAPA— y en la firma de pactos políti-cos que impulsaron la creación de las Comunidades hastaentonces no constituidas.

Page 57: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 57 –

La tristemente famosa LOAPA

Los pactos autonómicos firmados en 1981 entre UCD yPSOE, tras el Informe elaborado por expertos para tratar dehomogeneizar el proceso de elaboración y, también, lospropios contenidos competenciales de los Estatutos de Auto-nomía, se recogieron en un proyecto de ley orgánica y dearmonización del proyecto autonómico (LOAPA) que, antesde su debate y aprobación, fue impugnado ante el TribunalConstitucional. La reclamación se hizo al amparo de la posi-bilidad —que entonces existía— del “recurso previo” contraproyectos de Estatutos de Autonomía y contra el resto deleyes orgánicas.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de agos-to de 1983 declaró inconstitucionales y nulos varios de los artículos de dicho proyecto, despojándolo, sobre todo, de sucarácter “orgánico” y “armonizador”. El Tribunal Constitucio-nal indicó que debía distinguirse entre poder constituyente ypoder constituido. Así, el órgano legislativo (poder consti -tuido) no estaba facultado para replantear los criterios dedistribución competencial que la propia Constitución (poderconstituyente) había establecido.

Aquel proyecto, por consiguiente, fue aprobado (1983),en parte, como Ley del Proceso Autonómico. Del originalquedaron sólo algunos principios de organización comúndel Estado y reglas para garantizar derechos de los fun -cio narios estatales que se incorporaron a las institucionesautonómicas.

Page 58: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 58 –

Por lo que respecta a Aragón, los esfuerzos por man -tener el sentido, la razón de ser y los objetivos de la Mesade partidos prevalecieron sobre las disensiones, por lo que se pudo llegar a compromisos concretos sobre casi todoslos puntos conflictivos. La Mesa celebró en mayo de 1981una sesión final en la que se pactaron los cauces para des-bloquear el proceso autonómico: se acordó adoptar defini-tivamente la vía del art. 143, pero se dejó claro que la orga-nización institucional de la Comunidad aragonesa seríaigual a las ya creadas, y que el nivel de competencias quese asumirían en el Estatuto sería el máximo posible. No sealcanzó un consenso, sin embargo, en lo concerniente a la

Asamblea de parlamentarios y diputados provinciales en San Juan de la Peña, el 13 de junio de 1981 (Foto: Heraldo de Aragón)

Page 59: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 59 –

representación de cada una de las tres provincias aragone-sas en las futuras Cortes autonómicas, ni siquiera en laasamblea que había de aprobar el proyecto de Estatuto.

El 13 de junio de 1981 se constituyó la Asamblea Mixtade Parlamentarios aragoneses a Cortes Generales y Dipu -tados Provinciales, prevista en el art. 146 de la Constitu-ción, en la iglesia del monasterio nuevo de San Juan de laPeña (Huesca). En ella, además de ratificarse la opción por la vía del art. 143 para la culminación del proceso deautonomía, se designó una ponencia que aprobó un docu-mento de bases para el proyecto de Estatuto. Se presenta-ron muchas enmiendas a este documento, entre las quecabe destacar una a la totalidad que hizo el PAR, partidoque consideraba Aragón como una “nacionalidad” históricaa la que se discriminaba respecto de otras Comunidades.Para evitar la polémica, en el art. 1 del proyecto de Esta -tuto —y, luego, en el Estatuto definitivo— se prefirió nodefinir específicamente la naturaleza de Aragón. Como severá, varios años después se incluyó en ese art. 1 el tér -mino “nacionalidad” que, en realidad, no añade nada nue-vo, aunque confirma la tesis expuesta por Bolea Foradadaen su intervención en defensa de la enmienda plantea-da por el PAR.

Tampoco se logró un acuerdo definitivo sobre la com-posición de las primeras Cortes de Aragón, aunque sí seconsiguió evitar una elevada desproporción entre los futu-

Page 60: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 60 –

ros diputados a elegir por las circunscripciones provincia-les de Huesca, Teruel y Zaragoza. Tal vez por ello, elentonces presidente de la Asamblea Mixta, León Buil, clau-suró los debates felicitándose por alcanzar «un Estatuto queha nacido con buen pie y que los hombres de Aragón ten-drán que perfeccionarlo más aún en sus detalles de litera-tura o en sus contenidos, en su ejecución, porque necesa-ria es la herramienta, necesario es el instrumento, pero másnecesaria es la cabeza y la mano que lo mueve».

Page 61: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 61 –

El acertado pronóstico “nacionalista” de Bolea Foradada

«Os voy a leer mi fórmula, por si os gusta: “Aragón,como nacionalidad histórica, indisolublemente integrada enla nación española, se constituye en Comunidad Autóno-ma”. […] Aragón ha integrado siempre a los pueblos deEspaña, Aragón ha forjado siempre la unidad de España. La idea de España está en nosotros, está en nosotros tanhondamente metida que nadie se atreverá ahora en públicoa decir otra cosa. Y yo lo digo como aragonés: la naciónespañola y la nacionalidad catalana, y la nacionalidad vascay la nacionalidad gallega y, ¿por qué no?, también la nacio -nalidad andaluza. Cuando yo intervine en el [Club] SigloXXI, había un senador del que guardo un grato recuer-do. Ha fallecido. Era el senador Jáuregui. Yo mantuve estatesis, nadie se atrevió, ni una sola voz, a decir que Aragónno se podía llamar nacionalidad, todos los que estuvie-ron en aquella cena luego, incluidos los grandes periodis-tas de los medios de información de Madrid. Si alguien se puede llamar nacionalidad, ese alguien era Aragón.Haced lo que queráis. Decid que Aragón es nacionalidad,no se va a enfadar nadie. No estamos diciendo ni quesomos abertzales, ni que somos separatistas, ni que quere-mos una nación al margen de otra nación. Queremos unanacionalidad, y ese término se acabará definiendo dentrodel concepto de la nación española.»

Intervención de José Antonio Bolea Foradada en la Asamblea Mixta de Parlamentarios de Aragón, el 6 de julio de 1981

Page 62: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 62 –

El proyecto se remitió al Congreso de los Diputados enel mes de octubre y, tras la correspondiente discusión par-lamentaria, fue aprobada la Ley Orgánica del Estatuto deAutonomía de Aragón, con 251 votos favorables, 2 negati-vos, 21 abstenciones y un voto nulo. De ahí pasó al Sena-do, donde el texto se ratificó íntegramente, y el trámitefinalizó con la firma del rey Juan Carlos I, el 10 de agostode 1982. El texto definitivo del Estatuto de Autonomía deAragón fue publicado en el Bo letín Oficial del Estado el día 16 de ese mes. El pueblo aragonés consolidaba, así, su es tructura or gánica y formal co mo co mu nidad po lítica do tada de au tonomía (o autogobierno), es decir, comoComu nidad Au tónoma.

LAS REFORMAS DEL ESTATUTO

Finalmente, sobre las reformas del Estatuto debe hacer-se también una referencia, necesariamente breve por-que se trata de un proceso inacabado y, en términos jurí -dicos, quizá inacabable. El Estatuto aprobado en 1982,como los otros once —exceptuados los casos vasco, cata-lán, gallego, andaluz, canario y valenciano, por diferentesmotivos—, tenía serias limitaciones, impuestas por el Esta-do. El PSOE y el PP, las dos principales fuerzas políticas deámbito nacional en 1992, decidieron ampliar las competen-cias de aquellas Comunidades Autónomas que accedierona la autonomía por la vía del art. 143. Aunque se discutió

Page 63: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 63 –

La “historia” estatutaria de Aragón no es complicada. Pocodespués de crearse, en 1923, un partido de tendencia conser-vadora —la Unión Regionalista Aragonesa— presentó aldirectorio militar de Primo de Rivera un Proyecto de Basespara un Estatuto de la Región Aragonesa dentro del EstadoEspañol. No se trataba de un texto articulado, sino de unaproclama, acentuando el municipalismo e incluso el comar-calismo en Aragón. Antes, en 1883, hubo incluso un proyec-to de pacto o constitución federal del —así denominado—Estado Aragonés, votado por el Congreso Regional Federa -lista que se celebró en Zaragoza en ese año. Ya en la épocade la Segunda República se intentó en Aragón seguir el cami-no estatutario emprendido por Cataluña y el País Vasco.Hubo unas “Bases del Sindicato de Iniciativa y Propagandade Aragón”, de 1931, y, más tarde, un Proyecto de Estatutoen 1936, como resultado de la reunión, en Caspe, de un Con-greso Regional de Juventudes de Izquierda. Junto a éste apa-reció otro Proyecto denominado “De los Notables”, en aten-ción a sus firmantes, todos los cuales habían ya rubricado elProyecto de Bases de 1923. También el Colegio de Abogadosde Zaragoza formuló, en 1977, un anteproyecto de Estatuto.Ninguno de ellos prosperó, aunque fueron conocidos por laopinión pública.

sobre la fórmula que se debería seguir, al final se escogióla ampliación competencial por transferencia mediante unaLey Orgánica general, de 23 de diciembre de 1992, seguidade otra específica para Aragón, de 24 de marzo de 1994,por la que se reformó su Estatuto.

Page 64: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 64 –

Esta ley no satisfizo a la mayoría de los sectores políticosy sociales de Aragón, no sólo porque produjo pocos efec-tos positivos en la organización institucional, sino porquetampoco aumentó significativamente las competencias. Enjunio de 1994, estimuladas por las movilizaciones popula-res, las Cortes de Aragón adoptaron un acuerdo unánimeque, aun sufriendo ciertas modificaciones en las CortesGenerales, desembocó en la nueva reforma estatutariaaprobada por la Ley Orgánica de 30 de diciembre de 1996.Esta última —por ahora— reforma ha alterado sensible-mente el texto del Estatuto aragonés, no solamente en loque concierne a la organización de las instituciones —como se verá—, sino incluso en la cuestión de las com-petencias o poderes asumidos, algunos de los cuales eranimprescindibles para hacer efectiva la autonomía. En elactual Estatuto han desaparecido determinados elementosrestrictivos para el funcionamiento del Gobierno aragonésy se han incrementado ostensiblemente sus poderes deactuación en campos o ámbitos de incuestionable valorpara el desarrollo de la Comunidad. Parece, en definitiva,que los procesos de transferencias de medios materia-les, personales y de servicios pueden acelerar —y, dehecho, lo hacen— la consecución de un modelo de auto-gobierno más eficaz, lo que no es posible sin un Estatutode mayores contenidos y alcance.

Page 65: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 65 –

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Desde un punto de vista territorial, el Estatuto deAutonomía de Aragón estructura la organizaciónde la Comunidad en municipios y provincias. A

esta doble dimensión pueden añadirse las comarcas, nosólo porque la Constitución de 1978 lo permite, sino por-que así está previsto en el texto estatutario. Según el art. 141.3 de la Constitución, «se podrán crear agrupacionesde municipios diferentes de la provincia» y, de acuerdo conel art. 152.3, «mediante la agrupación de municipios limí -trofes, los Estatutos podrán establecer circunscripcionesterritoriales propias que gozarán de plena personalidadjurídica».

Pero es el Estatuto aragonés el que contempla de formaexpresa la existencia de comarcas (art. 5) y atribuye a lasCortes autonómicas la facultad de crearlas y regular-las. Cosa que hicieron ya con la aprobación de la Ley de Comarcalización de Aragón, de 4 de noviembre de1993, complementada por la Ley de Delimitación Comarcalde Aragón, de 2 de diciembre de 1996.

INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INTEGRADAS

EN EL ESTATUTO

Page 66: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA
Page 67: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

Núm

Supe

rfic

iePo

blac

ión

com

arca

Den

omin

ació

nM

unic

ipio

s(k

m2 )

(Pad

rón 1

-1-1

998)

01Ja

ceta

nia

201.

778,

9016

.428

02A

lto G

álle

go8

1.35

9,80

12.1

0203

Sob

rarb

e19

2.20

2,10

6.68

904

Rib

agor

za34

2.45

4,20

11.7

6505

Cin

co V

illas

292.

901,

2030

.890

06H

oya

de H

uesc

a42

2.56

2,80

59.4

6507

Som

onta

no d

e Ba

rbas

tro29

1.30

6,50

23.3

5708

Cin

ca M

edio

957

6,70

21.6

8509

La L

itera

1473

8,90

16.7

0010

Mon

egro

s27

2.05

5,00

18.7

9311

Baj

o C

inca

111.

419,

60

22.2

6812

Som

onta

no d

el M

onca

yo16

458,

5014

.054

13C

ampo

de

Bor

ja18

690,

4013

.968

14A

rand

a13

561,

008.

113

15R

iber

a A

lta d

el E

bro

1741

6,00

21.5

9516

Jaló

n M

edio

171.

060,

3021

.385

17Za

rago

za23

2.68

1,40

641.

700

18R

iber

a B

aja

del E

bro

101.

078,

508.

801

19C

aspe

71.

091,

9014

.094

20C

alat

ayud

672.

518,

1039

.167

21C

ampo

de

Car

iñen

a14

700,

909.

842

22C

ampo

de

Bel

chite

151.

113,

505.

674

23B

ajo

Mar

tín9

795,

207.

737

24C

ampo

de

Dar

oca

351.

189,

006.

771

25C

alam

ocha

401.

920,

0014

.128

26C

uenc

as M

iner

as33

1.60

2,80

10.7

0727

And

orra

647

9,90

11.0

0028

Baj

o A

ragó

n27

1.85

7,80

29.3

8329

Teru

el48

2.87

6,50

43.2

4930

Mae

stra

zgo

1286

1,50

2.49

731

Alb

arra

cín

231.

329,

104.

549

32G

údar

-Jav

alam

bre

242.

363,

807.

778

33M

atar

raña

1472

2,20

6.63

2TO

TAL

730

47.7

24,0

01.

183.

234

DEL

IMIT

AC

IÓN

CO

MA

RC

AL

DE

AR

AG

ÓN

Ley

8/19

96, d

el 2

de

dici

embr

e •

(B.O

.A.,

núm

. 145

, 11-

12-9

6)

CO

MU

NID

AD

VALE

NC

IAN

A

Page 68: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 68 –

No obstante, los municipios y provincias de la Comuni-dad lo son del Estado en su conjunto, ya que, como dice elart. 137 de la Constitución, «el Estado se organiza territorial-mente en municipios, en provincias y en las ComunidadesAutónomas que se constituyan». Se parte, pues, del carácterinstitucional de esas entidades locales, reconociéndolesautonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Nocabe duda alguna respecto del significado de estas disposi-ciones, que el Estatuto de Aragón, como no podía ser deotro modo, respeta y acoge.

El Tribunal Constitucional ha confirmado, por lo demás,que la autonomía municipal y provincial, al derivar directa-mente de la Constitución, exige pleno respeto por parte detodos, incluso del poder legislativo, cuyas decisiones hande ser conformes con los principios que recoge la normasuprema del Estado. Así, la ya citada sentencia de 2 defebrero de 1981 anuló algunos preceptos de la legislaciónlocal entonces en vigor (del año 1955), que limitaban hastaun nivel inaceptable las atribuciones de los municipios ylas provincias. Poco tiempo después, el 28 de julio de eseaño, el mismo Tribunal invalidó ciertos aspectos de una leyautonómica catalana que ordenaba la transferencia urgentey plena de las competencias de las diputaciones provincia-les de Cataluña a la Generalidad —Gobierno catalán—, loque suponía la supresión de estas diputaciones. Como lasentencia señalaba, los artículos 137 y 141 de la Constitu-ción contienen «una inequívoca garantía de la autonomía

Page 69: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 69 –

provincial, pues la provincia no es sólo circunscripciónelec toral, entidad titular de la iniciativa para la Constitu-ción de las Comunidades Autónomas o división territorialpara el cumplimiento de las actividades del Estado, sinotam bién, y muy precisamente, Entidad local que goza de autonomía para la gestión de sus intereses». Cualquieriniciativa en la formación de nuevas entidades localesdeberá tener en cuenta, por tanto, este importantísimocondicionante.

Respecto de la regulación de las comarcas, nada dice elEstatuto (salvo, como ya se ha dicho, el requisito del rangode Ley de Cortes de Aragón), lo que significa que competeal órgano legislativo aragonés disponer libremente sobreellas en cuanto a su ámbito territorial, composición, fun -cionamiento de sus órganos de gobierno, competencias,recur sos económicos asignados, etc. La delimita ción co mar -cal realizada por la mencionada Ley de 2 de diciembre de1996 tiene carácter mínimo, pues son los municipios o lasmancomunidades de los mismos —también la DiputaciónGeneral de Aragón, cuando el proceso de comarcaliza-ción esté avanzado— quienes deben asumir la iniciativapara constituirse en comarcas. Todo ello está confirmadopor la reciente Ley 7/1999, de 9 de abril, de AdministraciónLocal en Aragón.

La comarca es, pues, en los terrenos jurídico y político,una instancia territorial intermedia entre la provincia y el

Page 70: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 70 –

municipio; una entidad local diferente que gozará de plenapersonalidad jurídica y representará «los intereses de lapoblación y territorio comarcales». Constituye, también, uninstrumento de gestión de actividades y prestación de ser-vicios supramunicipales, en defensa de una mayor solidari-dad y del equilibrio dentro de Aragón.

LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Las instituciones aragonesas son los órganos principalesque garantizan el funcionamiento de la Comunidad Autó-noma como tal. El Estatuto señala (art. 11) como propiaslas Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación Generaly el Justicia. Desde luego, no puede decirse que éstas seanlas únicas instituciones que aseguren la operatividad y laeficacia del poder político aragonés, pero los principiosautonómicos recogidos en la Constitución se traducen en la organización básica de cada región o nacionali-dad. Con ella se conforma y justifica la capacidad de cadaComunidad Autónoma para dar respuesta propia a sus pro blemas, estructurales o coyunturales, en el marco delbloque de competencias que le ha sido reconocido, pre -cisamente, a través de la Constitución y del propio Estatutode Autonomía.

La primera y principal de estas instituciones es el Parla-mento, las Cortes de Aragón, que representa al puebloaragonés (art. 12). En los sucesivos intentos y proyectos

Page 71: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 71 –

históricos de conformación autonómica siempre se previó,aunque con denominaciones diferentes, un órgano legisla-tivo común a todo el territorio de la Comunidad. La Consti-tución, en principio, no contemplaba expresamente la posi-bilidad de su existencia, salvo para las Comunidades que seconstituyeran por la vía del art. 151. Ahora bien, tampocose excluía la creación de una institución de naturaleza par-lamentaria, pues entre los requisitos exigidos a los Estatutosde Autonomía figuraba «la denominación, organización ysede de las instituciones autónomas propias».

Como ya se ha indicado, fueron los acuerdos políticosadoptados en julio de 1981, derivados del informe de la

Salón de plenos de las Cortes de Aragón, en la Aljafería de Zaragoza (Foto: Cortes de Aragón)

Page 72: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 72 –

Comisión de expertos, los que propiciaron una generaliza-ción de los órganos parlamentarios o asambleas legislativasen todas las Comunidades. Tal vez influyó en esa decisiónel bien conocido presupuesto, en la tradición democráticaoccidental, de la absoluta necesidad de un Parlamento que,además de desempeñar la función puramente política,exprese en forma de leyes los deseos y aspiraciones de lasnaciones o pueblos organizados en convivencia. Los Parla-mentos, símbolo principal de la democracia, como organis-mos representativos de esas colectividades, son los ins -trumentos idóneos para proteger y desarrollar el principiode autonomía y, por lo que a Aragón respecta, el equili-brio territorial dentro de la propia Comunidad. De talmodo que, si la autonomía supone una forma específica deordenar la convivencia política de los ciudadanos dentrode la unidad del Estado, las Cortes de Aragón van a consti-tuir el auténtico sustento político de la Comunidad y el másrelevante órgano generador de su ordenamiento jurídico.

Debe recordarse que durante la elaboración del Estatutono hubo acuerdo para fijar la composición de las Cortes.Por eso, su texto no determina el número de diputadosque deben integrarlas, aunque estará «comprendido entresesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circuns-cripción electoral un número tal que la cifra de habitantesnecesarios para asignar un diputado a la circunscripciónmás poblada no supere 2’75 veces la correspondiente a lamenos poblada» (art. 19). Se trata de una fórmula matemá-

Page 73: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 73 –

tica que asegura una representación proporcional, perocorregida, con el fin de evitar, precisamente, que las pro-vincias de Teruel y Huesca, muy despobladas en compara-ción con la de Zaragoza, apenas cuenten con parlamenta-rios autonómicos. La normativa electoral aragonesa de1987 concreta este modelo, fijando un total de 67 diputa-dos, de los que se asigna un mínimo de trece a cada pro-vincia. Los 28 restantes se distribuyen en proporción a lapoblación respectiva, dividiendo la cifra total poblacio-nal por 28. Ello significa que Huesca tiene 18 diputados,Teruel 15 y Zaragoza 34.

Las Cortes aragonesas, que poseen una única Cámara, seconstituyen cada cuatro años, salvo cuando se produce sudisolución anticipada que antes no podía ser decidida porel Presidente de Aragón y, ahora, sí. Entre sus principalesfunciones se encuentran las de elaborar las leyes autonómi-cas, aprobar los presupuestos, impulsar y controlar laacción política del Gobierno autónomo, elegir al Presidentede la Diputación General de Aragón e interponer recur-sos de inconstitucionalidad en defensa de la autonomíaaragonesa (art. 16). Sus integrantes —los diputados—, ele-gidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto(art. 18) entre y por los ciudadanos que tengan la condi-ción política de aragoneses y estén en pleno uso de susderechos civiles, gozan de los privilegios de inviolabilidade inmunidad parcial. Ello significa que no se les puedecondenar por los votos u opiniones que emitan en el ejer-

Page 74: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 74 –

cicio de sus funciones y que tampoco pueden ser dete -nidos, sino en caso de delito flagrante, debiendo ser juz -gados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón o porel Tribunal Supremo (cuando hayan cometido los actosdelictivos, respectivamente, dentro o fuera del territorioaragonés).

En el máximo orden representativo y ejecutivo seencuentra el Presidente de la Comunidad Autónoma.Lo consideramos así porque el Presidente, por el modo desu elección y por sus funciones, tiene una naturaleza muyespecial. Además de presidir la Diputación General, osten-ta la suprema representación de Aragón y también la ordi-

Despacho del Presidente del Gobierno de Aragón, en el Pignatelli (Foto: D.G.A.)

Page 75: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 75 –

naria del Estado en territorio aragonés. Es decir: por unaparte, dirige el Gobierno autónomo y, por otra, representaa la Comunidad en su conjunto, hasta el punto de queconstituye la cabeza visible de todas sus instituciones polí-ticas. Es elegido por las Cortes de Aragón de entre susdiputados —por tanto, debe haber ganado antes su esca-ño— y nombrado por el Rey. Una vez investido, a travésde un procedimiento idéntico al utilizado en el caso delPresidente del Gobierno de la nación, designa libremente alos demás miembros de su gabinete (art. 21).

Partiendo de las facultades genéricas mencionadas, alPresidente aragonés corresponde convocar las elecciones,dirigir y coordinar la acción del ejecutivo autonómico —Diputación General— y nombrar a los consejeros de suGobierno. La primera de estas competencias, la convoca -toria de las elecciones a diputados de las Cortes de Aragón,no figura expresamente en el Estatuto, sino que se intro -dujo en 1984 mediante la Ley del Presidente y de la Admi-nistración, luego ratificada en la Ley Electoral de Aragón,de 1987, y confirmada en la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, de 1995. Esta última fue modi -ficada en 1999 para regular la figura del Vicepresidente,que hasta ese momento no existía.

Pero tan importante como esa cuestión es su capacidadpara decretar la disolución de las Cortes. A diferencia de la primera versión del Estatuto, tras la reforma de 1996 se

Page 76: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 76 –

permite al Presidente utilizar una prerrogativa de extraordi-naria dimensión política, como es la posibilidad de disol-ver las Cortes antes de que finalice el periodo normal de lalegislatura, previa deliberación de la Diputación General ybajo su exclusiva responsabilidad (art. 23). Se trata, comoes fácil de adivinar, de una competencia coherente y nece-saria, pues existen situaciones —cuando se bloquea el fun-cionamiento del Parlamento— que sólo pueden tener unaadecuada respuesta con la convocatoria de nuevas eleccio-nes. Esa facultad se encuentra, sin embargo, seriamentelimitada, pues no puede llevarse a cabo ni «durante el pri-mer periodo de sesiones de la legislatura», ni «cuando res-te menos de un año para su terminación», ni «cuando seencuentre en tramitación una moción de censura», ni «antesde que transcurra el plazo de un año desde la última diso-lución por este procedimiento», ni «cuando se encuentreconvocado un proceso electoral estatal». Además, en casode disolución, no se altera la fecha final prevista para laconclusión de la legislatura, por lo que el mandato de losdiputados de la nueva Cámara se restringe al «términonatural de la legislatura originaria».

En otros términos, los aragoneses deben siempre esco-ger a sus representantes autonómicos el mismo día en quelo hacen los ciudadanos de las restantes ComunidadesAutónomas, excepto las del art. 151, con independencia deque se hayan celebrado elecciones “anticipadas” por diso-lución de las Cortes de Aragón. En estas limitaciones, entre

Page 77: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 77 –

otras, se observa una notoria diferencia entre los poderesde la Comunidad aragonesa y los de las constituidas por lavía del art. 151.

El Estatuto de Aragón ha tratado de configurar una Pre-sidencia sólida y, de cualquier forma, prevalente respectode la propia competencia de la Diputación General —oGobierno— de Aragón. Este planteamiento resulta, en cier-to modo, contradicho por las disposiciones de la vigenteLey del Presidente y del Gobierno de Aragón, de 1995,que, un tanto sibilinamente, ha alterado la redacción delEstatuto en este punto, al conferir al Presidente la funciónde dirigir y coordinar a los “miembros” del Gobierno deAragón, otorgando a éste, «bajo la dirección de su Presi-dente», la facultad de establecer la política general y la decoordinar la Administración de la Comunidad Autónoma.En realidad, y dada la indiscutible prevalencia del Estatutosobre la Ley, parece claro que la Presidencia posee unmayor relieve que la Diputación General.

También corresponde al Presidente nombrar a los con-sejeros de su Gobierno, facultad que puede desempeñarlibremente, y a los “altos cargos” de la Comunidad, excep-to, claro está, aquéllos que lo son por elección. Inclusopuede crear, modificar, agrupar o suprimir departamentosde la Diputación General, «dentro de los créditos presu-puestarios específicos», lo que viene a significar que nece-sita autorización expresa o implícita de las Cortes de Ara-

Page 78: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 78 –

gón, órgano que aprueba los presupuestos generales de laComunidad (arts. 12.1 y 55.2 del Estatuto).

Como los demás diputados de las Cortes de Aragón, elPresidente goza de las prerrogativas de inviolabilidad e inmunidad parcial ya comentadas. En cuanto a su cese,el Estatuto ha previsto, de modo expreso, los casos deadopción de la moción de censura (art. 17.2), pérdida de lacuestión de confianza (art. 23) y, lógicamente, su dimisión,fallecimiento o incapacitación (art. 28). De una formaimplícita, recoge su obligado cese por la pérdida de la con-dición de diputado autonómico o por la incompatibilidaddel cargo con otras funciones.

La Diputación General de Aragón o Gobierno deAragón, como también es denominada en el Estatuto de Autonomía (por ejemplo, en el art. 24.3) y en alguna delas leyes de desarrollo estatutario —como la Ley del Presi-dente y del Gobierno de Aragón—, es el auténtico órga-no de gobierno de la Comunidad. Se trata de una institu-ción colegiada a la que corresponde, colectivamente, ejer-cer la acción política y la superior función administrativa oejecutiva, así como la potestad reglamentaria. Es necesariorecordar, sin embargo, que a sus integrantes los nombra ysepara libremente el Presidente, junto al que respondenpor su labor política ante las Cortes aragonesas (art. 24).

La denominación “Diputación General”, presente en latradición aragonesa y coincidente con la más actual de

Page 79: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 79 –

“Gobierno de Aragón”, fue introducida en el Estatuto des-pués de que se institucionalizara en el Real Decreto-Ley de17 de marzo de 1978, mediante el que se aprobó el régi-men preautonómico.

El Edificio Pignatelli, sede oficial del Gobierno de Aragón (Foto: D.G.A.)

Page 80: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 80 –

En el marco de las funciones genéricas que se le atri -buyen, las competencias de la Diputación General sonabundantes y aparecen recogidas tanto en el Estatuto como en las leyes que lo han desarrollado. Entre otras, le corres-ponden las tareas de confeccionar y presentar a las Cortesde Aragón un programa de gobierno, planificar la políticaeconómica de la Comunidad Autónoma, elaborar los pre-supuestos generales y encargarse de su ejecución, ejercerla iniciativa legislativa, asumir las delegaciones legislativasque le otorguen las Cortes aragonesas, interponer recursosde inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional yproponer la reforma del Estatuto.

Como ocurre con el Presidente, los componentes de laDiputación General son inviolables y gozan del privilegiode la inmunidad parcial. Cesan tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en caso de prosperar una moción de censura o por la pérdida de la confianzaparlamentaria del Presidente, así como por dimisión, falle -cimiento o incapacitación del mismo. En estos supuestos,la Diputación General cesante continuará en funcioneshasta que tome posesión la nueva.

Según el Estatuto, su sede se encuentra en Zaragoza(art. 25). Esta disposición obedece al mandato de la Consti-tución, cuyo art. 147.2.c señala que «los Estatutos de Auto-nomía deberán contener la denominación, organización ysede de las instituciones autónomas propias». Tanto por

Page 81: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 81 –

razones geográficas como por las que atienden a la infraes-tructura técnica y administrativa, parece lógica y apropiadaesta decisión, aunque no faltaron opiniones en contra quepreferían para determinar dicha sede la fórmula recogidaen el art. 13 para las Cortes, según el cual debía ser fijadapor una ley autonómica, sin perjuicio de que las sesionesse pudieran celebrar en otros lugares dentro del territorioaragonés. Debe quedar claro, no obstante, que el resultadofinal es idéntico en ambas modalidades, dado que la previ-sión estatutaria contempla la posibilidad de que la sede dela Diputación General pueda ser cambiada mediante unanorma legal aprobada por las Cortes de Aragón.

De la Diputación General depende la Administraciónpública de la Comunidad Autónoma. Según los arts. 42y 43 del Estatuto, es la Comunidad quien crea su propiaAdministración, que, constituida por órganos jerárquica-mente ordenados, ejerce las competencias atribuidas por la ley, utilizando las mismas potestades y con los mismosderechos que la Administración pública estatal. De estemodo, se diferencian las funciones de “gobierno” (políti-cas) de las de “administración” (técnicas).

La Diputación General de Aragón (que nace de las Cor-tes como expresión de una voluntad política de la mayoríaparlamentaria que la apoya) ordena, dirige y controla laAdministración autonómica, que es una organización per-manente, estable y objetiva a su servicio. Como ocurre con

Page 82: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 82 –

las demás Administraciones públicas, la aragonesa reposa,fundamentalmente, en unidades superiores denominadasDepartamentos, al frente de los cuales se hallan los conse-jeros, que son, a su vez, miembros del Gobierno aragonésy los máximos responsables de cada sector o área. Una leyautonómica de 1996 regula la organización administrativaaragonesa. En ella se incluyen las especialidades de régi-men jurídico y de procedimiento que, en el marco de lalegislación estatal, permiten establecer la potestad de auto-organización, contenido básico y primario del autogobier-no reconocido a la Comunidad Autónoma.

Además de los Departamentos (con sus direccionesgenerales y demás unidades), la Administración aragonesaestá integrada por otros importantes organismos autóno-mos e incluso el Estatuto se refiere directamente a la posi-bilidad de que la Comunidad cree «empresas públicas parala ejecución de funciones propias reconocidas en el pre-sente Estatuto» (arts. 57.2 y 35.1.24).

Junto a las Cortes, el Presidente y la Diputación General,el Estatuto incluye otro órgano institucional especialmentesignificativo para Aragón: el Justicia. Si bien otros Estatu-tos de Autonomía —no todos— regulan unas figuras simi-lares o con funciones muy parecidas, el Justicia es una ins-titución propia y tradicional del Derecho público aragonés.Su origen se remonta al siglo XII y el respaldo oficial a sufunción se produjo a finales del XIII, al ser confirmada por

Page 83: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 83 –

el Privilegio General de Aragón. El Justicia era un auténticoórgano judicial, en el sentido moderno del término, y anteél se desarrollaban, entre otros, los procesos de “firma dederecho” y “de manifestación” que, en definitiva, servíanpara defender a los súbditos de acusaciones y procedi-mientos penales abiertos abusivamente por los poderespúblicos o a cualquier demandado en reclamaciones civi-les, hasta que se pronunciase una sentencia definitiva.

En virtud de lo dicho, el Justicia fue considerado, duran-te mucho tiempo, como la mayor garantía de los derechos

Últimos momentos de Lanuza, óleo de Eduardo López del Plano (Foto: P. J. Fatás)

Page 84: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 84 –

y libertades de los aragoneses (o de los domiciliados enAragón) frente a las arbitrariedades y abusos del poder.Pero por su carácter de pieza esencial en la interpretacióny defensa de los Fueros —normas de privilegio— del anti-guo Reino de Aragón, su figura desapareció cuando éstosfueron eliminados por Felipe V. Su predicamento, sinembargo, ya estaba en declive desde que, a finales delsiglo XVI, fuera decapitado el titular del cargo, Juan deLanuza, por orden de Felipe II sin proceso previo alguno.Se ha dicho, tal vez con razón, que «un régimen democráti-co hubiera respetado la vida de la persona del Justicia,pero hubiera matado la institución, como la mató el abso-lutismo». Un régimen democrático es, sin embargo, el que le ha devuelto, aunque sin competencias jurisdiccio -nales, la vida.

Pero el Estatuto, que “resucita” esa interesantísima e his-tórica figura, en realidad se limita a introducir en el ámbitode la Comunidad un órgano cuyas funciones se orientanen la misma línea que las atribuidas por la Constitución(art. 54) al llamado Defensor del Pueblo, un Alto Comisio-nado de las Cortes Generales para la supervisión de laAdministración y la defensa de los derechos y libertades delos españoles. Algunas Comunidades Autónomas tienenórganos semejantes para la protección de sus ciudadanos yla vigilancia de las respectivas Administraciones autonómi-cas. En Aragón, al hilo de las reivindicaciones históricas ydel relevante papel cumplido por el Justicia tradicional, se

Page 85: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 85 –

le encomendó también la tutela del ordenamiento jurídicoaragonés y la defensa del Estatuto. Ello no supone ningunareducción de competencias del Defensor del Pueblo esta-blecido en la Constitución, ni tampoco la duplicación desus funciones. El Justicia es una institución propia de Ara-gón cuya proximidad a los sujetos afectados por su laborfavorece la confianza y el prestigio en los organismospúblicos autonómicos, además de asegurar una atenciónrápida y eficaz a los intereses dignos de salvaguarda.

A diferencia del Justicia, que carece de facultades juris-diccionales —o sea, no dicta sentencias—, el TribunalSuperior de Justicia de Aragón es el máximo órganojudicial en la Comunidad Autónoma. No se integra, pues,en la organización propia (es decir, no es institución arago-nesa) y, sin embargo, figura en el Estatuto.

El equívoco puede producirse por la referencia que laConstitución hace a los Tribunales Superiores de Justi -cia como «culminación de la organización en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma» (art. 152.1). Pero elPoder Judicial en España es único e independiente ycorresponde al Estado la competencia exclusiva en dichamateria (artículo 149.1.5 de la Constitución), así comosobre “legislación procesal”, aunque «sin perjuicio de lasnecesarias especialidades que en este orden se deriven delas particulares del Derecho sustantivo de las ComunidadesAutónomas» (art. 149.1.6ª). La unidad jurisdiccional, en

Page 86: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 86 –

consecuencia, elimina la posibilidad de considerar al Tribu-nal Superior como una institución aragonesa.

Se trata, en suma, de un órgano judicial del Estado, aun-que radicado en Aragón y que funciona principalmentepara resolver conflictos jurídicos planteados en el territorio—o entre personas— de esta Comunidad.

Casa del conde de Morata, en Zaragoza, donde tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Foto: L. Mínguez)

Page 87: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 87 –

Ahora bien, tanto la Constitución como el propio Estatu-to (arts. 29-32) otorgan ciertas competencias a las insti -tuciones aragonesas en relación con la Administración deJusticia. Así, además de considerar mérito preferente elconocimiento del Derecho aragonés para el nombramientodel presidente y los magistrados del Tribunal Superior deJusticia de Aragón, la Comunidad Autónoma puede, entreotras cosas, «fijar los límites de las demarcaciones territoria-les de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizandosu capitalidad» y ejercer algunas de las facultades que lasleyes estatales reguladoras del Poder Judicial reconozcan oatribuyan al Gobierno de la nación.

En los últimos tiempos se ha levantado una gran polé-mica a propósito de la supresión, en la reforma del Estatu-to de 1996, de la relación de competencias del TribunalSuperior de Justicia de Aragón. En efecto, en dicha reformase cambió la redacción del art. 29, eliminándose la atribu-ción de las mismas «en el orden civil, a todas las instanciasy grados, incluidos los recursos de casación y de revisiónen las materias de Derecho Civil Foral aragonés». Para algu-nos esta eliminación es puramente formal y la consideranun simple olvido o negligencia de los redactores sin tras-cendencia alguna, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial,de 1985, mantiene esa función de los Tribunales Superio-res de Justicia. Pero para otros, en cambio, la desapariciónha sido deliberada y ha trasladado al Tribunal Supremo dela nación la resolución de los recursos de casación inter-

Page 88: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 88 –

puestos en materia de Derecho Foral aragonés, cuestión,por cierto, nada fácil de solventar en cualquier conflictojudicial donde se ventilen asuntos “mixtos” o de diferentenaturaleza.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no arrebata,pues, competencia alguna al Tribunal Supremo, ya quedesempeña su función de casación (anulación de senten-cias que quiebran la ley o las formas esenciales del juicio)cuando en el conflicto deba ser aplicado el Derecho CivilForal, lo que tiene un gran significado histórico y tradicio-nal, pero también actual, dada la expansividad de dichoDerecho, ya que, a diferencia de lo que sucedía hasta laasunción de la autonomía, ahora las Cortes de Aragón pro-ducen, nuevamente, normas de Derecho Civil aragonés.

Reiteradas decisiones del Tribunal Supremo han confir-mado la interpretación de que la supresión de la compe-tencia que figuraba en el art. 29 del Estatuto aragonés nosignifica pérdida alguna para la propia función del TribunalSuperior de Justicia de Aragón, por lo que se ha puesto enmarcha un proyecto de reforma del art. 29, para incorporarde nuevo el listado competencial, como referencia inexcu-sable, a dicho Tribunal.

Las instituciones y órganos comentados en este capítulopodrían calificarse como “estatutarias” en cuanto que, sien-do previstas directamente por el Estatuto, constituyen elarmazón básico del autogobierno de la Comunidad Autó-

Page 89: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 89 –

noma. Con ellas no se agota, sin embargo, la estructura deque puede dotarse ésta. Ya se ha comentado que la propiaComunidad tiene capacidad, en uso de su potestad deautoorganización, para crear nuevos órganos, de diversocarácter y naturaleza, afin de cubrir aquellasnecesidades insoslaya-bles que la misma evo-lución de la autonomíapueda demandar. Estecaso se puede plan tear,por ejemplo, en ám -bitos consultivos o decontrol y fiscalizaciónfinanciera y económi-ca, del mismo mo doen que ha sucedido enotras Co mu nidades Au -tónomas.

Hay, por tanto, unavía abierta en la con -figuración final del en -tra mado organizativode la que, si se estimaoportuno, podrá ha ceruso la Comunidad ara-gonesa.

Page 90: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA
Page 91: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 91 –

En un Estado de Derecho, democrático y social, comoel que implantó la Constitución de 1978, si bien esimportante asegurar la protección de los derechos y

libertades de los ciudada-nos, no lo es menos garan ti -zar el ejercicio regular yadecuado del poder pú bli -co. Todo ello se hace másnecesario si cabe cuando,co mo ocu rre en España, es -te último se distribuye entrela institución principal delEs tado y las institucionesau tonómicas.

El Estatuto de Aragón,con absoluto respeto a loque el texto constitucionalseñala, no solamente esta-blece, como se ha visto, losorganismos capacitados pa -ra ejercer el poder reconoci-

PODERES QUE EMANAN DEL ESTATUTO PARA LOS

RESPONSABLES POLÍTICOS

Santiago Marraco Solana, presidente delGobierno de Aragón de 1983 a 1987

Page 92: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 92 –

do a la Comunidad, si no que también especifica las faculta-des y funciones (competencias) que les corresponden.

El art. 148 de la Constitución enumeró las competenciasque podían asumir en sus respectivos Estatutos, comomáximo (“techo competencial”) las Comunidades Autó -nomas constituidas por el procedimiento del art. 143, mien -tras que el art. 149 señalaba las reservadas al Estado como“exclusivas”. No obstante, se fijaba (art. 148.2) un periodotransitorio de cinco años —que no operaba para las Comu-nidades constituidas por la vía del art. 151— transcurrido elcual se permitía incrementar las competencias hasta llegaral límite reservado para el Estado.

Como en Aragón, según sabemos, se utilizó el cauce delart. 143, la primera versión del Estatuto se limitó a recoger—con algún pequeño exceso— las competencias autoriza-das por el art. 148. Ahora bien, pasados esos cinco años, laComunidad aragonesa pudo aumentar significativamen-te sus poderes. En la actualidad, salvo algunas cuestio-nes concretas (la facultad de disolver incondicionadamentelas Cortes de Aragón, ciertas restricciones en cuanto a lacelebración de elecciones a las mismas Cortes, la posibili-dad de disponer de policía propia o establecer un régimenpenitenciario, etc.), se puede decir que, tras la reformaestatutaria de 1996, el “techo competencial” se acercamucho, aunque no se iguala, al de las Comunidades delart. 151.

Page 93: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 93 –

No resulta nada fácil sintetizar, en estas breves pági-nas, el profundo contenido de la ordenación de compe -tencias, tal y como figuran en el Estatuto de Aragón, aun-que el siguiente esquema puede ser ilustrativo:

COMPETENCIAS ASIGNADAS EN EXCLUSIVA

Las correspondientes instituciones u órganos de laComunidad aragonesa pueden adoptar resoluciones de for-ma autónoma en los asuntos o materias —también se lesllama “títulos competenciales”— que contempla el art. 35del Estatuto.

Por ejemplo, la Comunidad tiene competencia exclusivapara decidir, entre otras muchas cosas, sobre régimenlocal, Derecho Civil aragonés, bienes públicos de titulari-dad autonómica, ordenación del territorio, urbanismo yvivienda, agricultura y ganadería, bienes forestales y zonasde montaña, vías pecuarias y espacios naturales protegi-dos, obras públicas que no sean de interés general delEstado, carreteras, ferrocarriles y transportes de itinera-rio autonómico, aprovechamiento de aguas también deámbito autonómico, producción de energía, caza, pesca,deporte, Cajas de Ahorros, comercio interior y publicidad,artesanía, colegios profesionales, cooperativas, asistenciasocial, protección de menores, in vestigación científica ytécnica, cultura, patrimonio histórico de ám bito autonómi-co, sanidad y farmacia, turismo y espectáculos.

Page 94: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 94 –

No obstante, convienerecordar que ningún podero competencia puede serejercido por las Comunida-des Autónomas con totalindependencia, pues es di -fícil encerrar en límites es -trictos una materia o “títu-lo competencial”: siempreexiste algún aspecto, encualquiera de ellas, en elque el Estado se ha reserva-do la exclusividad. Lo mis-mo que ocurre con laslibertades y derechos per-sonales —que nunca sonabsolutos, porque siemprehay algún límite respecto

de otros bienes constitucionalmente protegidos o de losderechos de otras personas— sucede con las competenciasasignadas a título exclusivo en el Estatuto de Autonomía.

COMPETENCIAS COMPARTIDAS O DE DESARROLLO LEGISLATIVO

En el fondo, algunas de las competencias exclusivasantes enumeradas son realizables «sin perjuicio de la políti-ca general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación de defensa

Hipólito Gómez de Las Roces, presidente delGobierno de Aragón de 1987 a 1991

Page 95: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 95 –

de la competencia» (porejemplo, el comercio inte-rior), o «de acuerdo con la ordenación general de laeconomía» (por ejemplo, la agricultura y ganadería),lo que implica que el Es -tado re tiene el poder nu -clear o fundamental parasu ejercicio. En es te epígra-fe se incluyen, asimismo,las com petencias que pue-den ejercer los órganos einstituciones de la Co mu -nidad Autónoma ara go ne -sa «en el marco de la legis-lación bá sica» que el Estadopromueve respecto de unadeterminada materia, tal y como expresan los arts. 36 y 37del Estatuto. Aquí encajan, por ejemplo, la enseñanza y lainvestigación, la radiodifusión y la televisión, el régimenminero y de la energía, la protección del medio ambiente,los contratos y las concesiones administrativas, etc.

COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN

Aquí le corresponde al Estado o bien “regular” los asun-tos o materias y a las instituciones aragonesas, “ejecutar”,

Emilio Eiroa García, presidente del Gobiernode Aragón de 1991 a 1993

Page 96: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 96 –

esto es, llevar a la práctica dicha legislación, sin alterarpara nada lo que el Estado ha dispuesto, o bien puedenaquéllas completar normativamente aspectos secundarios uorganizatorios. En ambos casos, se trata de una función deescaso relieve que, en algún supuesto, suele ir unida a lascompetencias de desarrollo legislativo mientras que, enotros, se contempla aparte, como, por ejemplo, en lo quehace referencia a la gestión de la Seguridad Social, losasuntos laborales, la propiedad intelectual e industrial, elcrédito, la banca y los seguros, los productos farmacéuti-cos, el transporte sobre infraestructuras de titularidad esta-tal con origen y destino en Aragón, museos, archivos ybibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no se reserveel Estado, aeropuertos de interés general en las mismascondiciones, ferias internacionales que se celebren en Ara-gón, pesas y medidas o contraste de metales, etc. (art. 39).

COMPETENCIAS RESIDUALES

Como las materias no atribuidas al Estado puedencorresponder a las Comunidades Autónomas si figuran en sus Estatutos, las competencias que no hayan sido asu-midas expresamente en los textos estatutarios pertenecenal Estado (art. 149.3 de la Constitución).

PREVALENCIA Y SUPLETORIEDAD DEL DERECHO ESTATAL

Las normas estatales prevalecen, en caso de conflicto,sobre las de las Comunidades Autónomas, «en todo lo que

Page 97: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 97 –

no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas». Asi-mismo, el Derecho estatal es, en defecto de Derecho pro-pio aragonés, supletorio (art. 149.3).

Se trata de principios necesarios para la articulación eintegración de ordenamientos jurídicos procedentes de ins-tituciones —Estado y Comunidades Autónomas— diferen-tes, pero vinculadas. La regla de prevalencia, sin embargo,no se aplica prácticamente nunca, y la de supletoriedad, sibien funcionó como fórmula de aplicación del Derechoestatal cuando las Comunidades Autónomas no ejercíansus propios poderes, o lo hacían de forma in completa, hasido ahora reinterpretada por el Tribunal Constitucional(sentencias 147/1991 y, sobre todo, 61/1997) muy restricti-vamente, ne gando al Estado la posibilidad de dictar nor-mas en materias (po deres) de exclusiva titularidad auto -nómica. Con ello se pretende evitar una “fabricación”artificiosa de Derecho supletorio, reforzando así las com-petencias de las Comunidades, a la que corresponde, ensuma, el poder de ejecutar o no, o hacerlo de formaincompleta, las prerrogativas que la Constitución y susEstatutos les atribuyen como propios.

ARMONIZACIÓN DE COMPETENCIAS

Por último, el Estado se ha reservado el poder de «dictarleyes que establezcan los principios necesarios para armo-nizar las disposiciones normativas de las Comunidades

Page 98: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 98 –

Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la com-petencia de éstas, cuando así lo exija el interés general»(art. 150.3 del texto constitucional). Los poderes que elEstatuto otorga a la Comunidad aragonesa no quedan, porello, limitados, pero podrían verse reducidos si se produ-cen graves desarmonías en el ejercicio conjunto con lasdemás Comunidades Autónomas.

José Marco Berges, presidente del Gobierno de Aragón de 1993 a 1995

Page 99: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 99 –

Esta cuestión, de enorme complejidad, se aborda aquísólo por su vinculación con el ejercicio de las com-petencias asignadas a Aragón en el Estatuto; pues,

naturalmente, para poder materializarlas son necesariosunos ingresos públicos.

La Constitución de 1978 reordenó sustancialmente elpoder público financiero, como era lógico en el nuevoEstado de las Autonomías. La potestad originaria de impo-ner tributos se reservó al Estado en exclusiva, aunque sepermitió que las Comunidades Autónomas y las corpora-ciones locales también tuvieran la facultad de establecerlosy exigirlos, siempre de acuerdo con la Constitución y lasleyes (art. 133).

La esencia del modelo que suele aplicarse —los casosespeciales, como Navarra y País Vasco, deben analizarseaparte— se encuentra en los arts. 157 y 158 de la Constitu-ción, en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunida-des Autónomas (LOFCA) y, para Aragón, en los arts. 45 ysiguientes de su Estatuto. Algunos de los recursos eco -

CÓMO SE OBTIENEN LOS INGRESOS NECESARIOS EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Page 100: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 100 –

nómicos que integran la Hacienda aragonesa, sistema definanciación y desarrollo de sus servicios, son expresión de una cierta autonomía tributaria, como ocurre con losimpuestos de ámbito regional o con los recargos que esta-blece la Comunidad sobre los estatales. Otros, en cambio,son fruto de transferencias económicas efectuadas desde laHacienda del Estado.

Aragón posee, pues, una Hacienda propia y distinta dela estatal, ya que la Constitución estipuló que las Comuni-dades Autónomas gozasen «de autonomía financiera parael desarrollo y ejecución de sus competencias» (art. 156).

La Hacienda de la Comunidad, según el Estatuto aragonés, está constituida por:

1. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comuni-dad Autónoma de Aragón.

2. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.

3. El porcentaje de participación en la recaudación total de laAdministración General del Estado por impuestos directose indirectos no cedidos a las Comunidades Autónomas.

4. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasaspor la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujetopasivo.

Page 101: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 101 –

15. Las contribuciones especiales que establezca la ComunidadAutónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.

16. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estata-les.

17. Los ingresos procedentes, en su caso, de la participaciónen el Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las instituciones de la Unión Europea.

18. Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y delrecurso al crédito.

19. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por laComunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de régimen local reserve a las CorporacionesLocales cuando dicha legislación lo prevea, estableciendomedidas de compensación, de modo que no se vean mer-mados sus ingresos.

10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autóno-ma de Aragón.

11. Los ingresos de Derecho privado y los procedentes delegados y donaciones.

12. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbitode su competencia.

13. Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generalesdel Estado o de otros entes nacionales o internacionales.

14. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse envirtud de las leyes.

Page 102: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 102 –

La disposición adicional segunda del Estatuto contiene,a su vez, una lista de tributos estatales cedidos a la Comu-nidad, que no puede ser modificada unilateralmente por elEstado ni supone renunciar a otras cesiones.

Como se puede observar, en la relación anterior se hacereferencia a los «rendimientos del patrimonio». Toda perso-na jurídica, privada o pública —y la Comunidad Autónomade Aragón lo es—, puede ser propietaria o poseedora de

bienes y derechos. El Có -digo Civil, tras calificar a losbienes como «cosas suscep-tibles de apropiación», utili-za un criterio complemen -tario «según las per sonas aque [éstos] per tenecen». Lalegislación des conocía en -tonces otros entes jurídicospúblicos distintos del Esta-do, la provincia y el munici-pio y, por ello, era a éstos,de forma exclusiva, a quie-nes refería su propiedad otitularidad. Al constituirselas Comunidades Autóno-mas, pasaron a ser de supropiedad algunas posesio-nes del Patrimonio del Esta-

Santiago Lanzuela Marina, presidente del Gobierno de Aragón de 1995 a 1999

Page 103: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 103 –

do, y no só lo por transferen-cias he chas por éste, sino tam-bién como consecuencia de laabsorción de potestades deotros entes lo cales o de partede sus me dios patrimoniales,especialmente en el caso delas Co munidades Autónomasuniprovinciales (La Rioja, Mur-cia, etc.).

En Aragón, las disposicio-nes estatutarias so bre mon tes,aprovechamientos hi dráulicos,ca na les, algunas carreteras yferrocarriles, aguas mi neralesy termales, aguas sub te rrá -neas, y varias relacionadas conbienes de do minio —de uso ode servicio— público cuya ti -tularidad ostentaba el Estado incrementaron, una vez rea -lizados formalmente los traspasos, el patrimonio au to -nómico. Además, su condición de persona jurídica decarácter público y territorial permite a la Comunidad adqui-rir nuevos bienes y derechos «por cualquier título jurídicoválido», ya sea por atribución de la ley, compraventa, per-muta, he rencia, legado, donación, ocupación, prescripción,expropiación forzosa, etc.

Marcelino Iglesias Ricou, presidente del Gobierno de Aragón desde 1999

Page 104: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 104 –

Así, el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Ara-gón está constituido por todos sus bienes materiales mue-bles o inmuebles, los derechos derivados de los mismos,sea cual sea su naturaleza, y los derechos reales sobreotros bienes ajenos y propiedades incorporales (por ejem-plo, títulos representativos de capital de empresas mercan-tiles, como las acciones, obligaciones y otros análogos)cuya titularidad le pertenezca, cualquiera que sea la formajurídica válida de su tenencia, y se encuentren o no afecta-dos al uso público o destinados al cumplimiento de un servicio público de la Comunidad.

No debe finalizar este brevísimo comentario sin mencio-nar la posibilidad, específica para Aragón (y un tantosemejante a los supuestos de Navarra y el País Vasco), deformalizar un “acuerdo bilateral” entre la AdministraciónGeneral del Estado y la Comunidad Autónoma para con-cretar el modelo general de financiación y, muy especial-mente, la participación aragonesa en los tributos estatales orecargos sobre tributos del Sistema Fiscal General (art. 48del Estatuto). Este acuerdo, si se llega a adoptar y se revi-sa de forma periódica, contribuiría a aliviar las penuriascrónicas de Aragón, a compensar el esfuerzo fiscal de losaragoneses y a acentuar la corresponsabilidad fiscal y lasolidaridad interterritorial.

Page 105: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 105 –

En términos generales, las instituciones aragonesashan respondido al reto formulado por la Constitu-ción en cuanto al ejercicio de sus poderes autonómi-

cos. Si se exceptúa alguna materia aislada, lo cierto es quela Comunidad ha desarrollado el Estatuto no solamentedesde el punto de vista formal, es decir, a través de la orga-nización y el funcionamiento de sus instituciones de auto-gobierno, sino también desde el material, gracias a la pro-mulgación de abundantes normas que ordenan y encauzantanto las materias de su competencia ex clusiva como las“compartidas”. Evaluar aquí toda la tarea llevada a cabo esim posible, sobre todo por su heterogeneidad. Pero puedeafirmarse que Aragón cuenta ya con un Derecho Públicoparticular en permanente evolución, lo que acredita eldinamismo de las instituciones aragonesas y del Estatuto.

En lo referente a sus posibilidades de reforma, el propiotexto estatutario prevé la fórmula oportuna. La iniciativapara hacerlo corresponde a la Diputación General, a lasCortes aragonesas —por parte de un quinto de sus diputa-dos— o a las Cortes Generales. Sin embargo, cualquierpropuesta de reforma requiere ser aprobada primero por

POSIBLES DESARROLLO Y REFORMA DEL ESTATUTO

EN EL FUTURO

Page 106: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 106 –

las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, y, poste-riormente, por las Cortes Generales mediante ley orgánica.Si no se consigue la mayoría necesaria en alguno de estosdos casos, no puede ser sometida de nuevo a debate yvotación hasta pasado un año.

Precisamente, en el momento de redactar estas líneas seencuentra en trámite una propuesta de reforma del Estatu-to promovida por varios grupos parlamentarios (PSOE,PAR, Chunta Aragonesista y grupo Mixto —IU—) en rela-ción con la “recuperación” del listado competencial del Tri-bunal Superior de Justicia de Aragón (art. 29), proposiciónde muy difícil aprobación al requerirse una mayoría de dostercios de la Cámara autonómica.

Fiesta autonómica en la Plaza de Toros de Zaragoza, el 23 de abril de 1981 (Foto: L. Serrano)

Page 107: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 107 –

Aragón dispone ya de un interesante acervo de leyes pro-pias. Además de las mencionadas en esta obra, pueden des-tacarse, entre las más relevantes:

– Compilación del Derecho Civil de Aragón, de 1985

– de Funcionarios, texto refundido en 1991

– de Ordenación de la Acción Social, de 1987

– del Servicio Aragonés de Salud, de 1989

– de Protección del Medio Ambiente, de 1989

– de Ordenación de la actividad comercial, de 1989

– de Cajas de Ahorro, de 1991

– del Patrimonio Agrario, de 1992

– de Caza, de 1992

– del Deporte, de 1993

– el Estatuto de Consumidores y Usuarios, de 1997

– de Parques Culturales, de 1997

– de Espacios Naturales Protegidos, de 1998

– de Carreteras, de 1998

– Directrices Generales de Ordenación Territorial, de 1998

– de Transportes Urbanos, de 1998

– de Cooperativas, de 1998

– de Administración Local, de 1999

– Urbanística, de 1999

– de Pesca, de 1999

– de Ordenación Farmacéutica, de 1999

– de Sucesiones, de 1999

Page 108: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA
Page 109: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 109 –

El comentario más completo, desde el punto de vista jurídico,al Estatuto aragonés es el siguiente:

BERMEJO VERA, J. (dir.) y LÓPEZ RAMÓN, F., FERNÁNDEZFARRE RES, G. y RUIZ GARCÍA, J. R. (codirectores): Comenta-rios al Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón, Institu-to de Estudios de Administración Local, Madrid, 1985.

Hay otros comentarios elaborados por juristas, sobre el Estatu-to o sus precedentes, entre los que destacan:

BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT, J. M.: El Estatuto de Autonomía deAragón de 1982, DGA, Zaragoza, 1985.

CONTRERAS CASADO, M.: El Estatuto de Autonomía de Aragón(Las bases jurídico-políticas y documentales del proceso auto-nómico aragonés) (2 vol.), Cortes de Aragón, Zaragoza, 1987.

—La forja de la autonomía (Bases documentales del proceso dereforma del Estatuto de Autonomía de Aragón), Cortes de Ara-gón, Zaragoza, 1998.

EMBID IRUJO, A.: El marco jurídico de la autonomía. Estudiosobre el Estatuto de Autonomía de Aragón, Ayuntamiento deZaragoza, Zaragoza, 1983.

MERINO Y HERNÁNDEZ, J. L.: Comentarios al Estatuto de Auto-nomía de Aragón, Guara Editorial, Zaragoza, 1983.

SANTAMARÍA PASTOR y otros: Documentos para la historia delregionalismo en España, Instituto de Estudios de Administra-ción Local, Madrid, 1977.

BIBLIOGRAFÍA

Page 110: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

– 110 –

VV. AA.: Caspe: un Estatuto de Autonomía, Seminario de EstudiosAragoneses, Ed. Alcrudo, Zaragoza, 1997.

Sobre el Derecho aragonés y algunas de sus instituciones:

BONET, Á., REDONDO, G. y SARASA, E.: El Justicia de Aragón,Cortes de Aragón, Zaragoza, 1985.

DELGADO ECHEVERRÍA, J.: El Derecho aragonés. Aportaciónjurídica a una conciencia regional, Ed. Alcrudo, Zaragoza,1977.

GIMÉNEZ ABAD, M. (coord.): La Comunidad Autónoma de Aragón (Instituciones políticas y administrativas), Ibercaja,Zaragoza, 1990.

LALINDE ABADÍA, J.: Los Fueros de Aragón, Librería General,Zaragoza, 1976.

LÓPEZ DE HARO, C.: La Constitución y libertades de Aragón y elJusticia Mayor, Ed. Reus, Madrid, 1926.

Mención aparte merecen estas dos obras colectivas por lavariedad y calidad en el tratamiento de temas relacionados con elEstatuto:

Rolde. Revista de Cultura Aragonesa, núm. monográfico (82-83),octubre de 1997-marzo de 1998.

Gran Enciclopedia Aragonesa (voces Estatuto de Autonomía,Diputación General de Aragón, Justicia, administración de,Preautonomía, Regionalización administrativa y Tribunales),Ed. Unali, Zaragoza, 1980-1999.

Page 111: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

31. Toreros aragoneses • Ricardo Vázquez-Prada

32. El folclore musical en Aragón • Ángel Vergara

33. El Canal Imperial de Aragón • A. de las Casas - A. Vázquez

34. Los castillos de Aragón • Cristóbal Guitart

35. La población aragonesa • Severino Escolano

36. La techumbre mudéjar de la Catedral de Teruel • Gonzalo Borrás

37. Los balnearios aragoneses • Fernando Solsona

38. Emprender en Aragón • Benito López

39. Francisco Pradilla. Un pintor de la Restauración • Equipo de Redacción CAI100

40. Obras hidráulicas en Aragón • Carlos Blázquez y Tomás Sancho

41. Las Órdenes Militares en Aragón • Ana Mateo Palacios

42. La moneda aragonesa • Antonio Beltrán

43. Los montes, patrimonio natural • Ignacio Pérez-Soba

44. Lucas Mallada y Joaquín Costa • Eloy Fernández Clemente

45. Los palacios aragoneses • Carmen Gómez Urdáñez

46. Realizadores aragoneses • Agustín Sánchez Vidal

47. El Moncayo • Francisco Pellicer

48. Las reinas de Aragón • Concha García Castán

49. Bílbilis Augusta • Manuel Martín Bueno

50. La Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País •José F. Forniés Casals

51. La flora de Aragón • Pedro Montserrat

52. El Carnaval en Aragón • Equipo de Redacción CAI100

53. Arqueología industrial en Aragón • J. Laborda, P. Biel y J. Jiménez

54. Los godos en Aragón • Mª Victoria Escribano Paño

Page 112: José Bermejo Vera El Estatuto - Fundación CAI · EL VALOR JURÍDICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 31 ¿QUÉ QUIERE DECIR AUTONOMÍA O AUTOGOBIERNO? 37 ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REFORMA

55. Santiago Ramón y Cajal • Santiago Ramón y Cajal Junquera

56. El arte rupestre en Aragón • Mª Pilar Utrilla Miranda

57. Los ferrocarriles en Aragón • Santiago Parra de Mas

58. La Semana Santa en Aragón • Equipo de Redacción CAI100

59. San Jorge • Equipo de Redacción CAI100

60. Los Sitios. Zaragoza en la Guerra de la Independencia • Herminio Lafoz

61. Los compositores aragoneses • José Ignacio Palacios

62. Los primeros cristianos en Aragón • Francisco Beltrán

63. El Estatuto de Autonomía de Aragón • José Bermejo Vera

64. El Rey de Aragón • Domingo Buesa Conde

65. Las catedrales en Aragón • Equipo de Redacción CAI100

66. La Diputación del Reino de Aragón • José Antonio Armillas

67. Miguel Servet. Sabio, hereje, mártir • Ángel Alcalá

68. Los juegos tradicionales en Aragón • José Luis Acín

69. La Campana de Huesca • Carlos Laliena

70. El sistema financiero en Aragón • Área de Planificación y Estudios - CAI

71. Miguel de Molinos • Jorge Ayala

72. El sistema productivo en Aragón • Jose Mª García López

73. El Justicia de Aragón • Luis González Antón

74. Roldán en Zaragoza • Carlos Alvar

75. La ganadería aragonesa y sus productos de calidad • Isidro Sierra