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J .. I~Y )JIJNI(~II) ill .. N°U5

I~ISf~ili .. IZil (~1 ()N

ZACARIAS MAQUERA CHURA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

' } ' ) (' elnt} • • .1. \.j d \ 1 ,;_V

~

La Constitución Política del Estado Plurinacional, enmarca el régimen autonómico en su artículo 302 determinando las competencias exclusivas en la jurisdicción de los gobiernos municipales

·autónomos, atribuyendo a dichos muniCipios facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Respetando la jerarquía normativa estable~ida en el artículo 41 O de la citada norma suprema.

El artículo 272 de la norma suprema, reconoce la Autonomía de las entidades territoriales del Estado' Plurinacional de Bolivia; lo que implica la elección directa de las autoridades, por las ciudadanas y ciudadanos de la ciudad de El Alto, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo el artículo 283 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, prevé que el Gobierno Municipal, está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, concordante con la Ley 482 de 9 de enero de 2014 determinando en su artículo 4 la Constitución del GobiernO Autónomo Municipal destacando la independencia, separación, coordinación y cooperación entre el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo.

/J¡La Disposición Transitoria Primera dª' la Ley 482 de. 2014, decreta que, el Órgano Legislativo /J Municipal en el plazo no mayor a' noventa (90) días calendario a partir de la publicación,

r /¡ ¡ aprobará el Regla~ento Gener.al del Concejo, ia Ley de Fiscalización Municipal y la .Ley de // Contratos y ConvenioS. .

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La Ley Marco de Autonomías y Descentralización detennina en · su . artículo 137. (FISCALIZACIÓN Y CONIROL GUBERNAMENTAL). Parágrafo I.La fiscalización a los órganos ejecutivos és ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser· abiertos, transparentes y públicos.

La ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, determina en su Art. 1 inc. e) lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se de$tinaron los recursos públicos que le · fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación. ·

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 211 4209- 2823841 • Telfs .: 2820733 - 2820627- 2823811 - 2129815

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Por cuanto, el Concejo Municipal de El Alto, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE El ALTO

DECRETA:

LEY MUNICIPAL No 085

FISCALIZACIÓN

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).- El objeto de la presente Ley es normar y establecer los mecanismos para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce el Concejo Municipal sobre el órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (G.A.M.E.A.) en el marco de la Autonomía Municipal.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley Municipal, tiene como ámbito de aplicación en los Órganos Legislativo y Ejecutivo del G.A.M ~ E.A.

Artículo 3. (MARCO LEGAL).- La presente Ley Municipal se rige y fundamenta en:

- La Constitución Política del Estado Plurinacional. -Ley Marco de Autonomías y Desc~ntralización "Andrés lbáñez" N° 031. - Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482.

/ /.:¡ Ley de Administración y Con.trol Gubernamental N° 1_178. · · . r ~· - Le. y de Administración Presupuestaria 2042. / ¡ 1 - Estatuto del Funcionario Público Ley 2027.

¡ / / - Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz N°004 y demás disposiciones conexas en vigencia. V 1 v/ - Decreto Supremo 27329 Transparencia y Acceso a la información. .

-Decreto Supremo 181 Normas Básica Sistema de Bienes y Servicio.

1 -Decreto Supremo 29881 Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

Artículo 4. (FINALIDAD).- La presente Ley, tiene como finalidad fiscalizar la gestión pública . municipal de la Ciudad de El Alto, velando por lograr que la misma sea eficiente, eficaz y transparente.

Artículo 5. (PRINCIPIOS).- La presente Ley se basa en los siguientes principios:

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 2114209 - 2823841 • Telfs.: 2820733 - 2820627- 2823811 - 2129815

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OBJETIVIDAD: Las concejalas y los concejales deben realizar la fiscalización, libres de prejuicios, proceder con toda objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus actuados, que se basarán exclusivamente en los resultados de las pruebas obtenidas; deben aplicar los criterio§ mái eitriotc§ pira asegurarse de que sus conclusiones se funden en evidentia suficiente y competente, sobre todo cua':ldo éstas puedan dar origen a eetablec•r retPC:tnllbllldldet y • 11 lmpoaiel6n de aanelonea.

IMPARCIALIDAD: Los servidores públicos del Órgano Ejecutivo deben dar un trato equitativo · a los sujetos de fiscalización. Pc¡~ra fortalecer la credibilidad del Ejecutivo Municipal es esencial que sus servidores públicos sean imparciales y así seah considerados por la sociedad y por los propios sujetos de fiscalización, como resultado del trato justa y equitativo que están obligados a dispensar.

INDEPENDENCIA: Las Concejalas y los Concejales deben actuar libres de influencias institucionales o políticas. L.os servidores públicos del Órgano Ejecutivo · deben actuar con independencia de criterio, libres de prejuicios o. intereses de cualquier índole, con el fin de preservar¡ la imparci~lidad y objetividad a las que la institución está obligada, · deben realizar una evalua6ión equilibrada de todas las circunstancias relevantes y elaborar sus conclusiones sin dejarse influir por prejuicios o intereses políticos, étnicos, · religiosos, de organizaciones sociales, económicos o de otra naturaleza. Están éticamente obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, o de cualquier otra índole, que constituya un impedimento para que se desarrolle el proceso defiscalización con la debida imparcialidad y objetividad.

TRANSPARENCIA: El servidor público del Ejecutivo Municipal debe transpar-entar y justificar sus decisiones. y acciones, está obligado a rendir cuentas, a dar respuesta

. veraz, clara y oportuna. El ejercicio cabal de rendición ·de cuentas, es un elemento primordial que contribuye a la práctica democrática en los espacios públicos deliberativos.

LEGALIDAD: Las Concejalas y los Concejales deben actuar invariablemente según el mandato de la ley, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 235 de la CPEP. En razón de ello, el servidor público del Órgano Ejecutivo Municipal debe desempeñar su función con estricto apego a la legalidad, debe hacer lo que la legislación y normatividad le faculta, cumplir estrictamente con las obligaciones que le imponen, y evitar interpretaciones tendenciosas. De igual manera, usar el poder exclusivamente para servir al ciudadano y no para atentar contra su dignidad y sus derechos.

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 2114209-2823841 e Telfs.: 2820733-2820627-2823811 - 2129815

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PROFESIONALISMO: La fiscalización de la gestión pública no admite improvisaciones y ha de ejercerse como un proceso ordenado, sistemático y riguroso, que sea una garantía de la competencia con que debe efectuarse. Las Concejalas y los Concejales deben desempeñarse con rigor técnico y ético. El servidor público del Órgano Ejecutivo debe proceder conforme a las normas, los criterios y el rigor profesional más estrictos en la realización de sus tareas, con objeto de alcanzar la excelencia, deben tener presente que su actividad no sólo requiere conocimiento y destrezas específicas, sino también . compromisos éticos para no encubrir actos ilícitos ni ser indulgentes con los infractores, y para no aetuar arbitrariamente.

IMPULSO DE OFICIO: El Órgano Ejecutivo, está obligado a impulsar el procedimiento de todos los trámites de fiscalización, debiendo derivar trámites a otras Secretarias, Direcciones, Unidades y/o Sub Alcaldías que 'tengan conocimiento del tema específico a objeto de · atender lo solicitado o ampliar la información requerida por el Órgano Fiscalizador.

CONTINUIDAD: Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal no deberán, en ningún caso, ser medios para paralizar la gestión del Órgano Ejecutivo.

Capítulo 11

FISCALIZACIÓN

Artículo 6. (REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN).-

!. El Órgano Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal la siguiente información: 1. Respecto a la política estratégica municipal: ,

a) Para su aprobación, la Planificación Estratégica, el Plan de Desarrollo' Municipal, el Plan de Desarrollo Territorial Municipal Autónomo, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto del Gobierno Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Suelos, sus reformulaciones, modificaciones y otros que requiera la Ley. Mismo que será remitido al Concejo Municipal antes de ser enviado al órgano

· rector del nivel central del Estado. Para su conocimiento Informes de Gestión escritos y orales de la MAE, en el marco de la Rendición Pública de Cuentas y la participación y control social; informe que . deberá ser remitido al Órgano Legislativo en los meses de enero y julio de cada gestión.

2. Respecto a la Inversión Pública: a) Para su aprobación la modificación presupuestaria dé los ·recursos de inversión

pública. Mismo que será remitido al Concejo Municipal antes de ser enviado al órgano rector del nivel central del Estado.

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 sin Zona 12 de Octubre Fax: 2114209- 2823841 • Telfs.: 2820733-2820627- 2823811 - 2129815

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b) Para su conocimiento copia de todo reporte que arroje el Sistema de Seguimiento de la Inversión, clasificando los reportes por servicios públicos, servicios básicos, infraestructura, equipamiento e insumas, reportes generados hasta el 15 de cada mes, serán remitidos al Concejo Municipal hasta el primer día hábil del siguiente mes.

3. Respecto a la gestión administrativa, financiera y control gubernamental: a) Para su conocimiento, toda Concejala o Concejal podrá requerir una copia de todo

reporte emitido por el Sistema de Registro y Contabilidad Gubernamental, Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa y Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo, mismo que deberá ser remitido en cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el requerimiento.

b) Para su autorización y aprobación, 'toda enajenación de bienes muebles e inmuebles de uso. institucional. Mismo que será remitido al Concejo Municipal antes de ser enviado al órgano rector del nivel central del Estado.

e) Para su conocimiento, un informe de adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos.

d) Para conocimiento, un informe del Estado Financiero del Gobierno Autónomo Municipal generados hasta el 15 de cada mes, serán remitidos al Concejo Municipal hasta el primer día hábil del siguiente mes.

e) Para su conocimiento, copia de todos los contratos y órdenes de compra menores a Bs.- 100.000 (cien mil bolivianos) en sus diferentes modalidades, generados hasta el 15 de cada mes, serán remitidos al Concejo Municipal hasta el primer día hábil del siguiente mes.

f) Para su conocimiento, informe sobre el estado de los procesos de control gubernamental interno y externo, informes finales de todo el proceso de auditoría e implementación de las recomendaciones. ·

Respecto a la implementación de Leyes y Resoluciones a) Para su conocimiento, un informe sobre el estado de implementación da Leyes y

· Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal; informe que deberá s¿r remitido al Órgano Legislativo en los meses de enero y julio de cada gestión

Los documentos detallados en los incisos antes mencionados que no tengan establecido un plazo se remitirán al Concejo Municipal una vez al año.

Artículo 7. {ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN)

En concordancia con la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Concejo Municipal Fiscalizará la gestión pública mediante las siguientes acciones y medios:

a) Autorizar. b) Aprobar.

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 2114209- 2823841 "Telfs.: 2820733- 2820627- 2823811 - 21298·¡ 5

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e) Ratificar. d) Rechazar. e) Requerimiento de Atención Directa. f) Minutas de Comunicación. g) Petición de Informe Escrito. h) Petición de Informe Oral. i) Interpelación. j) Censura. k) Inspecciones "in situ". 1) Comisiones de Investigación.

Artículo 8. (AUTORIZA~, APROBAR, RATIFICAR Y RECHAZAR)

l. La Autorización implica la aceptación por parte del Concejo Municipal de una acción que será desarrollada por -el Órgano Ejecutivo.

11. La Aprobación implica que el Concejo dé por bien hecho algo que el Órgano Ejecutivo ya realizó o elaboró, pero requiere su aceptación del Concejo Municipal para su puesta en vigencia: a) Los incisos a) de los numerales 1 y 2 y el inciso b) del numeral 3 del parágrafo 1 del

Art. 6 de la presente Ley. b) Para contraer deudas. e) Otros que establezca la normativa.

111. La ratificación implica dar por bien hecha la negociación y suscripción de un convenio con otro u otros gobiernos. Sólo una vez ratificado el convenio es válido para las partes.

IV. El rechazo implica la oposición deiPieno Concejal, a determinado acto realizado por el Órgano Ejecutivo por haberse detectado indicios suficientes de irregularidad, debiendo

1 . remitir de oficio obrados ante la autoridad Sumariante, para que se determine la / . 1 existencia de responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal y/o civil.

/Artículo 9. (REQUERIMIENTO DE ATENCióN DIRECTA) . . \ ..

Es la soli~itud que realiza las Comisiones o una Concejala . o Concejal al Órgano Ejecutivo a objeto de que atienda ·una demanda y/o denuncia especifica de competencia del Órgano Ejecutivo, identificando la instancia encargada de atender el requerimiento. El Órgano Ejecutivo deberá atender el requerimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles debiendo informar al Concejo de los resultados de las solicitudes en forma mensual.

Artículo 10. (MINUTAS DE COMUNICACIÓN)

Las Minutas de Comunicación son recomendaCiones que dirige el Concejo Municipal a la Alcaldesa o Alcalde y por su intermedio, al personal jerárquico del Órgano Ejecutivo para la atención de asuntos específicos. Dichas minutas deberán observar el siguiente procedimiento para su respuesta:

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 2114209 - 2823841 • Telfs.: 2820733- 2820627 - 2823811 - 21 29815

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a) Respeto a la unidad de mando y canales de comunicación.- Todas las Concejalas y Concejales tiene derecho a emitir Minutas de Comunicación dirigidas a dependencias del Ejecutivo a través de la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.

b) Remisión.- Las Minutas de Comunicación propuestas por las Concejalas y Concejales deberán ser necesariamente remitidos por escrito a la Presidencia del Concejo Municipal, para que, de manera inmediata y sin mayor trámite remita a la Alcaldesa o Alcalde con nota de atención firmada por la Presidenta o Presidente.

e) Plazo de espera.- Toda Minuta de comunicación no atendida en un plazo de siete (7) dlas hábiles, a partir de la recepción en Secretaria General del Órgano Ejecutivo Municipal, derivará en Petición de Informe Escrito, Oral, Interpelación y/o Censura y se estará a lo dispuesto por la presente Ley.

d) Numeración.- Las Minutas de comunicaci<?n deberán tener una numeración única y correlativa para . cada año, actividad que será responsabilidad de Presidencia del Concejo.

Artículo 11. (PETICIÓN DE INFORME ESCRITO).- Es el instrumento de fiscalización emitido por el Órgano legislativo para requerir al Órgano Ejecutivo, información fundamentada y circunstanciada sobre un determinado tramite o asunto que haya motivado su emisión. Se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Toda Concejala o Concejal Presidenta o Presidente de Comisión o miembros de la Directiva, de manera independiente o por encargo del Pleno, podrán elaborar la Petición de Informe Escrito adjuntando un cuestionario específico acerca del tema peticionado. Dicha petición deberá ser presentada a la Presidenta o Presidente del Concejo, la misnia será derivada al Órgano Ejecutivo previo conocimiento del Pleno.

b) El Ejecutivo Municipal tendrá un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles, a partir de la fecha de recepción en Secretaría General del Ejecutivo para responder la Petición de Informe Escrito a través de las aut~ridades jerárquicas responsables de cada área y/o unidad funcional. La respuesta del Órgano Ejecutivo a la petición de Informé escrito, deberá ser remitida a la o al solicitante para su pronunciamiento respectivo, en caso de ser declarado insuficiente dará lugar a Petición de Informe Oral. A objeto de no incurrir en responsabilidades establecidas en normativa legal vigente, el Órgano Ejecutivo Municipal podrá solicitar la ampliación de plaz6~ señalado para la atención de Peticiones de Informe Escrito, máximo cinco (5) días hábiles adicionales, quedando conminado el ejecutivo municipal a dar respuesta, el incumplimiento dará lugar al inicio del correspondiente proceso administrativo.

Artículo 12. (PETICIÓN OE INFORME ORAL).- Son convocatorias realizadas por el Pleno del Concejo y/o Comisión, para que el servidor público jerárquico del Órgano Ejecutivo informe sobre algún acto propio de sus funciones o de sus dependientes. El Informe Oral procede cuando el Informe Escrito sea declarado insuficiente; cuando no sea respondido en el plazo establecido o en caso de urgencia e inmediatez:

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Artículo 13. (PROCEDIMIENTO DE INFORME ORAL ANTE EL PLENO).- l. La Secretaría del Concejo Municipal señalará la fecha y la hora para recepción de Informe oral, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, aspecto que será comunicado al Órgano Ejecutivo Municipal.

na vez instalada la Sesión del Pleno se procederá con el Informe oral de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Exposición de motivos de parte de la concejala o conoijal que "eliér~ la inldlstlvet b) Información de la autoridad ejecutiva o servidora o servidoF públiqo eonvoGado,

acompañando el informe escrito sobre el tenia en cuestión. e) Preguntas de la Concejaia o Concejal solicitante. d) Respuesta de la autoridad ejecutiva o servidqra o servidor público. e) Preguntas de lás Concejalas o Concejales presentes en la sesión.

El pleno se pronunciará sobre . el Informe presentado en un plazo de cinco (5) días hábiles por mCiyoría absoluta de votos dé los presentes, esta votación se realizará en ausencia de la servidora o servidor público convocado del Órgano Ejecutivo. El Pleno del Concejo. Municipal podrá declarar:

1. Suficiencia del Informe oral presentado. 2. Inconsistencia o insuficiencia del informe oral presentado, en cuyo caso la o el

peticionante presentará un Proyecto de Resolución Municipal de pérdida de confianza contra la servidora o servidor público que corresponda.

3. La pérdida de confianza dará lugar a dos procedimientos:

a) Sugerir a la Alcaldesa o Alcalde la destitución de los servidores públicos, siendo su l atribución como Máxima Autoridad Ejecutiva dar curso o no.

b) Si la Alcaldesa o Alcalde opta p<;>r apartarse del criterio del concejo, se convocará a la Alcaldesa o Alcalde a preseñtar un informe oral dentro de los tres (3) días hábiles sobre el tema en cuestión; si el informe de la Alcaldesa o Alcalde ha sido declarado

· insuficiente o inconsistente o si este no atiende ·la petición de informe, el Concejo abrirá pliego de denuncia contra el Alcalde.

11. En caso de ausencia justificada se reprogramará l.a Petición de Informe Oral para la siguiente Sesión del Concejo Municipal.

111. El incumplimiento no justificado a la audiencia de petición de informe oral, el servidor público será sancionado de acuerdo . a Ley 2027 Ley del estatuto del funcionario Publico conforme al capítulo IV, art. 16 y 17, y al decreto supremo 23318-A Responsabilidad por la Función Publica.

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Capítulo 111

INFORMES ORALES ESPECIALES

Artículo 14. (PETICIÓN DE INFORME ORAL EN COMISIÓN).- Son convocatorias realizadas por las concejalas o concejales de las comisiones, .Por intermedio de la presidenta o presidente del Concejo mediante nota dirigida a la Alcaldesa o Alcalde para que la servidora o servidor p~blleo. del Órgano ·· Ejecutivo, de manera oblig,latoria deberá constituirse en la comisión solicitante con fines de co.ordinación, información y )egislación, dentro de un plazo de cuarenta y o~ho (48) horas de recepcionada la nota por secretaria general del Órgano Ejecutivo Municipal, derivando en responsabilidades ejecutivas, administrativas civiles y/o · penales ante su iricumplimiento.

Artículo 15. (PETICION DE INFORME ORAL CON CARACTER DE URGENCIA ANTE EL PLENO DEL CONCEJO).- Toda Petición de Informe Oral de urgencia ante el Pleno del doncejo Municipal será aprobada por mayoría absqluta de los concejales presentes, señalando l<i fecha de su ·realización en la sesión que se;, trate la urgencia, pudiendo convocarse a a~toridades del Órgano . Ejecutivo Municipal inch!'so para que se presenten dentro de las siguientes veinticuatro horas (24) de definida la necesidad; convocatoria que no podrá ser niotivo de excusa, ampliación, postergación, delegación u otra figura que retrase su verificativo ante la gravedad y urgencia de la misma, derivando en responsabilidades ejecutivas, administrativas civiles y/o penales ante su incumplimiento.

CAPÍTULO IV

. OTROS MEDIOS DE FISCALIZACIÓN

/ . jrtículo 16. (INTERPELACIÓN) 1 / . .

/ / l. Si las o los Secretarios Municipales del Órgano Ejecutivo Municipal no se presentaran a Í'"/ V prestar Informe Oral o realizaren políticas i~adecuadas en contra de los intereses de la

ciudadanía alteña, por voto de la mayoría absoluta del total de las y los concejales se podrá solicitar que la autoridad requerida se haga presente en el Pleno del Concejo a contestar el pliego de Interpelación.

11. Procedimiento para la Interpelación. El Directorio o las Comisiones del Concejo¡ sin ningún otro trámite planteará mediante nota al Pleno del Concejo la interpelac ón a las o los Secretarios Municipales, acompañando el pliego interpelatorio cori determinación de la materia y objeto. Dentro de los tres (3) días siguientes a su recepctón el Pleno del Concejo fijará fecha y hora para la verificación de la interpelación, la: misma que deberá efectuarse en sesión permanente por tiempo y materia hasta su conclusión.

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 2114209 - 2823841 e Telfs. : 2820733- 2820627- 2823811 - 2129815

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IV. LEY JtllJNICll•AL N" 0115

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111. En caso de ausencia justificada se reprogramará la interpelación para la siguiente Sesión del Concejo Municipal.

Artículo 17. (CENSURA)

l. Si las o los Secretarios Municipales del Órgano Ejecutivo Municipal no se presentaran a la Interpelación y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuesta, por voto de dos tercios (2/3) del total de las y los Concejales, se podrá Censurar al Secretario Municipal encargado del área.

11. La Censura implicará la sugerenCia de destitución inmediata del Secretario Municipal encargado del área.

Artículo 18. (COMISIONES DE INVESTIGACIÓN)

/

l. El Concejo puede iniciar investigación a través de una Comisión Especial, sobre cualquier · asunto de interés público municipal, promoviendo un procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones Orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables. La Comisión Especial de Investigación podrá solicitar a la MAEAF la contratación de profesionales y técnicos especializados de apoyo al trabajo, así como · los servicios necesarios.

11. La conformación de la Comisión de Investigación deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de las Concejalas y Concejales presentes.

Artículo 19. (INSPECCIONES "IN SITU").- El Pleno del Concejo, el Directorio, o las

/ profesional entendido en el área específic~ ·para verificar la ejecución de proyectos insc.ritos en f.· i C.omisiones podrán realizar de manera directa la inspección en sitio con la participación de un

/ j el POA y. _el c~rrecto desempeño de servid? res púb_licos e.n repa_rticiones administrativas del V p. Órgano EJecutiVO, para tal efecto se podra requenr la presencia de los responsables del

proyecto o servidor público a cargo.

Artículo 20. (DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES).-

La inobservancia de los preceptos legales previstos en la presente Ley y el incumplimiento a los plazos y términos que señala el mismo serán pasibles a las sanciones previstas en las normativas pertinentes.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

UNICA.- Queda abrogada toda disposición de igual o menor jerarqUía a la presente Ley.

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 21 14209 - 2823841 e Telfs. : 2820733 - 2820627 - 2823811 - 212981 5

El Alto - Bolivia

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación.

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SEGUNDA.- Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley Municipal, los órganos legislativos y ejecutivos municipales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Alto, a los catorce días del mes de abril del dqs mil catorce años.

Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona ·12 de Octubre Fax: 2114209 - 2823841 ., Telfs.: 2820733- 2820627 - 2823811 -2129815

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