isr para jubilados

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SAT INCONSISTENCIAS DE LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CREDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. (FORMA FISCAL 37-2009) 1 EPR

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SAT INCONSISTENCIAS DE LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS,

CREDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

(FORMA FISCAL 37-2009)

1EPR

HECHOS

A partir del 19 de marzo y hasta el 30 de abril

de 2010, motivo del pase de supervivencia que

tuvimos que pasar los jubilados, ante el SAE, se

nos hizo entrega no solo del pase de

supervivencia y de la nueva credencial como

jubilados de Luz y Fuerza del Centro, sino

que además de 2 constancias de

SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS

ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

2EPR

◦ la primera constancia reporta los ingresos por

pago en parcialidades de enero a septiembre de

2009 (280 días), en la cual declara el SAE “BAJO

PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS

ASENTADOS EN LA PRESENTE

CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA

RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA

(MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el

SAT con fecha 02-03-2010 y a la que le correspondió

el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN

51615083, así mismo, no se realizo el calculo anual

en los términos que establece la ley del ISR”

3EPR

la segunda constancia que reporta ingresos por

pago en parcialidades de octubre a diciembre de

2009 (77 días), en la cual Declara el SAE “BAJO

PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS

ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,,

FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA

DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL

EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 16-02-

2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE

FOLIO O DE OPERACIÓN 51615083, así mismo, no se

realizo el calculo anual en los términos que establece la

ley del ISR”.

4EPR

Una vez analizadas dichas constancias, observamos que el SAE:

De acuerdo a la Ley del ISR, en su artículo 118, el SAE no estabacumpliendo con su obligación que indica que: “el retenedor estáobligado a entregar una sola constancia que ampare el periodode enero a diciembre de 2009”.

Los ingresos que refiere haber pagado de enero a diciembre de2009, son inferiores a los obtenidos y reportados porLyFC, como pagados en 2008.

La suma de los días (280 y 77) no representan los 365 días delaño calendario de 2009, y los ingresos exentos (9 salariosmínimos) no son exactos.

Al presentar el SAE dos DECLARACIONES INFORMATIVAS(MULTIPLES) con periodos distintos; LA SEGUNDA ANULA A LAINICIAL.

5EPR

Con las 2 constancias de SUELDOS, SALARIOS,

CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO

Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37), se recurrió a

contadores privados o alguno que otro compañero, el

cual a través formas fiscales 13-A y del anexo 1, o a

través del DECLARASAT, efectuaron la declaración de

ISR.

En algunos otros casos se acudió al Servicio de

Administración Tributaria (SAT), para que se

efectuara la declaración.

A lo que el SAT una vez analizada las constanciasme informo lo siguiente:

6EPR

ACUSE DE RESPUESTA

ESTIMADO CONTRIBUYENTE:

Se le informa de la atención brindada a su orientación, que recibió con el número de folio OR201021199697.

RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:

ATENCION O RESPUESTA

SE LE INDICA QUE NO ES POSIBLE ELABORAR SU DECLARACIÓN ANUAL,EN VIRTUD DE QUE ESTA PRESENTANDO DOS CONSTANCIAS DEINGRESOS POR JUBILACIÓN EN PARCIALIDADES: UNA CON PERIODO DEENERO A SEPTIEMBRE Y OTRA CON PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBREDE 2009, DEL MISMO RETENEDOR LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (LYFC).

7EPR

SE CONSULTARON NUESTROS SISTEMAS Y SE DETECTO

QUE LA COMPAÑIA PRESENTO DOS DECLARACIONES

INFORMATIVAS CON PERIODOS DISTINTOS: ENERO A

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009. ESTA

ÚLTIMA FUE PRESENTADA COMO DECLARACIÓN

COMPLEMENTARIA, LA CUAL DEJA SIN EFECTOS LA

DECLARACIÓN NORMAL.

EN TAL VIRTUD, SU DECLARACIÓN SE TENDRIA QUE

ELABORAR CON LA CONSTANCIA RELACIONADA CON LA

DECLARACION INFORMATIVA COMPLEMENTARIA DE LA

COMPAÑÍA, ES DECIR CON LA DEL PERIODO DE OCTUBRE A

DICIEMBRE DE 2009.

8EPR

ESTO NO SERÍA CORRECTO PUES SE ESTARÍAN

OMITIENDO LOS INGRESOS RECIBIDOS EN EL PERIODO

ENERO A SEPTIEMBRE.

SE LE INVITA A QUE ACUDA CON EL

RETENEDOR, QUIEN ESTÁ OBLIGADO A ENTREGARLE

UNA SOLA CONSTANCIA QUE AMPARE EL PERIODO DE

ENERO A DICIEMBRE DE 2009, Y ASI ESTAR EN

POSIBILIDAD DE ELABORAR SU DECLARACION ANUAL.

9EPR

A los compañeros que hicieron su declaraciónde ISR, en el mes de abril, a través delprograma de devoluciones automáticas se lesefectuó la devolución del saldo a favor.

A los compañeros que hicieron su declaraciónde ISR, después del mes de abril, el SAT lesenvió un requerimiento en donde se lesinformaba lo siguiente:

10EPR

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

El Servicio de Administración Tributaria le comunica que no se realizo la devolución

del saldo a favor manifestado en su declaración anual del ISR de 2009, porque se

encontraron las siguientes inconsistencias:

No. inconsistencia Acción correctiva

116 Esta autoridad requiereverificar la determinación delsaldo a favor manifestado ensu declaración anual

Solicitar su devolución mediante formato 32 (solicitud de devolución)

11EPR

Algunos de nuestros compañerosjubilados gestionaron la F-32 (solicitudde devolución), ante la AdministraciónLocal al Contribuyente que lescorrespondía de acuerdo a su domiciliofiscal.

Una vez que el tramite llego a laAdministración Local de Auditoria Fiscaldel SAT, y que fue analizada la F-32, procede a emitir el siguienterequerimiento:

12EPR

Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Administración Local de Auditoría Fiscal

Con fecha 16 de junio de 2010, presentó ante Administración Local de Auditoría Fiscal

trámite de solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al periodo comprendido de 01/01/2009 a 31/12/2009, registrado con el número de control 1510032437, mismo que fue acompañado de la siguiente documentación:

Forma fiscal 32.

Comprobante de impuesto acreditable: constancia de Percepciones y Retenciones (F-37).

Copia de comprobantes fiscales de las deducciones personales.

Copia del Estado de cuenta bancario con número clave a 18 dígitos.

Copia de identificación oficial.

13EPR

Por lo que vistos los documentos y anexos con los que cuenta laAdministración Local De Auditoría fiscal de Naucalpan, se procede a emitirla presente resolución con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Esta autoridad fiscal así como los particulares se encuentraobligados a interpretar de manera estricta las disposiciones de carácterfiscal, que establezcan cargas o excepciones sin que de talinterpretación se obtengan beneficios adicionales que perjudiquen laarmonía tributaria, en esa tesitura, las contribuciones se causaranconforme a cada situación jurídica concreta o de hecho prevean lasdisposiciones de carácter fiscal vigentes durante el lapso en que ocurrany corresponde a los propósitos del contribuyente su determinación, sinque de la misma se pretenda obtener lucro indebido que perjudique elerario público federal, ello con fundamento en lo dispuesto en losartículos 5º primer párrafo y 6º del código fiscal de la Federación.

14EPR

ARTÍCULO 5.- “… Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asícomo las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares lasnormas que se refieren al sujeto, base tasa o tarifa.”

ARTÍCULO 6.- LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LASLEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN. Corresponde a los contribuyentes la determinación de lascontribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, loscontribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes al de su causación.

De este modo, aun cuando el contribuyente determine de manera independiente lascontribuciones a su cargo, estará obligado a seguir las bases y mecánica establecida, todavez que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, no dejando al causante laposibilidad de realizar un procedimiento ajeno al que se instauran en la propia legislaciónfiscal, luego entonces, si dicho impuesto se calcula de forma distinta a la establecida enlas disposiciones, significa dar un trato preferencial al contribuyente, lo cual agravaría losprincipios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en la fracción IV delartículo 31 de nuestra carta magna, dejando al resto de los contribuyentes en unasituación de inequidad tributaria.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

15EPR

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de Código Fiscal de la Federación, esta autoridad tiene la facultad de hacer huso de la información que conste en los documentos o expedientes que tenga en su poder para motivar las resoluciones, es decir utilizar la información que obra en sus expedientes para verificar la procedencia de la devolución.

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaciónprevistas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos obases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllosproporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría deHacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente enmateria de contribuciones federales.

SEGUNDO.- Derivado del análisis efectuado a la documentación que anexo a susolicitud de devolución, se observó, de conformidad con el artículo 112 y 118 dela Ley del Impuesto Sobre la Renta, que existen diferencias en la informaciónplasmada en las constancias de retenciones que le emitió su retenedor conRegistro Federal de Contribuyentes LFC940208C77 y la declaración informativamúltiple complementaria de fecha 30 de marzo de 2010 que presento ante elFisco Federal, de conformidad con la Regla II.2.18.3 de la Resolución MisceláneaFiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de2009, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

16EPR

Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple ReglaII.2.18.3. de la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL publicada en el Diario Oficial de la federación el día 29 de abril de 2009.

Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A 90-B contenidas en el anexo 1, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus contemporaneas y extemporaneas, a través de los medios magneticos señalados en el anexo 1, rubro C, numeral 6 inciso a).

(El enfasis en nuestro)

17EPR

Lo anterior, toda vez que la declaración informativa Múltiplecomplementaria no contiene los requisitos que se indican en laresolución Miscelánea fiscal, por lo que ante la discrepanciaexistente, esta autoridad arriba a la conclusión de que no secuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre laprocedencia de su solicitud de devolución del saldo a favor delImpuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal2009, controlado con el número de folio 1510032437.

Por tal motivo deberá aclarar con su retenedor, la informaciónrelativa a la totalidad de sus ingresos que le certifico en laconstancia de retenciones, misma información que debiópresentar mediante declaración informativa múltiple deconformidad con las disposiciones jurídicas anteriormentecitadas.

En caso de que promueva nuevamente su solicitud dedevolución, deberá anexar:

18EPR

constancia de percepciones y retenciones por concepto desueldos y salarios corregida,

copia de la declaración complementaria del ejercicio ypapel de trabajo firmado por el contribuyente en donde desglosela determinación del saldo a favor,

así como la hoja de finiquito que le expidió su retenedor,

acompañada de escrito libre firmado por el representante legalde su retenedor mediante el cual le certifique la totalidad de susingresos en el ejercicio de 2009.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 22 y 38 CódigoFiscal de la Federación, esta Administración Local de AuditoríaFiscal:

19EPR

RESUELVE

PRIMERO.- Se tiene por desistido de la solicitud dedevolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente alejercicio de 2009, de acuerdo a las consideracionesdescritas.

SEGUNDO.- Se hace de su conocimiento, que la presente noconstituye una negativa a su solicitud de devolución, por loque se encontrará en posibilidad de reiniciar su trámite;asimismo, se le informa que el derecho a solicitar sudevolución prescribe en el término de cinco años a partir dela fecha en que pudo ser exigida, de acuerdo a lo previstopor los artículos 22 penúltimo párrafo y 146 del CódigoFiscal de la Federación.

20EPR

A algunos otros les llego otro tipo de requerimientos por parte del SAT en donde se les informaba lo siguiente:

21EPR

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE NAUCALPAN

El Servicio de Administración Tributaria le comunica que no se realizo la devolución

del saldo a favor manifestado en su declaración anual del ISR de 2009, porque se

encontraron las siguientes inconsistencias:

No INCONSISTENCIA

17 Existe diferencia entre el importe anotado en el renglón “ingresos y/o utilidades acumulables” correspondiente a la determinación del ISR respecto a la sumatoria de los montos declarados en “ingresos y/o utilidades acumulables” en los anexos 2, 3 y 4.

74 Existe una diferencia en los ingresos exentos manifestados en su declaración con base a lo proporcionado a la autoridad por su retenedor.

78 La determinación de la base gravable manifestada, no coincide con lo calculado por la autoridad.

79 La determinación del impuesto sobre ingresos acumulables manifestado, , no coincide con lo calculado por la autoridad.

22EPR

No INCONSISTENCIA

80 La determinación del ISR causado y manifestado, no coincide con lo calculado por la Autoridad.

81 Los ingresos manifestados por salarios, no coinciden con los datos proporcionados por su retenedor.

85 Existe diferencia en el impuesto retenido manifestado contra los datosproporcionados por su retenedor.

87 Existe diferencia en la determinación de los ingresos o utilidades acumulables manifestado contra los datos proporcionados a esta Autoridad.

23EPR

Realizar una de las siguientes acciones:

1.- Presentar declaración complementaria para corregir esta

situación, en caso de obtener saldo a favor, su declaración podrá autorizarse en el Programa de Devoluciones Automáticas 2009.

2.- Solicitar su devolución mediante formato 32 (solicitud de devolución), ante el Administración Local al Contribuyente…

24EPR

A nuestros Compañeros jubilados que fueronasesorados por la Comisión de F-37 de laactual representación de Jubilados, se lesrealizó escrito libre dirigido al Servicio deAdministración e Enajenación de Bienes (SAE),para que corrigiera los errores de las F-37,como lo requería la Autoridad Hacendaria.

25EPR

◦ El SAE entrega a los c. compañeros jubilados que solicitaron através de escrito libre, nuevamente 2 CONSTANCIAS DESUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITOAL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37)

La primera constancia reporta los ingresos por pagoen parcialidades de enero a septiembre de 2009 (280días), en la cual declara el SAE “BAJO PROTESTA DEDECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LAPRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOSEN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA(MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT confecha 12-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERODE FOLIO O DE OPERACIÓN 516669525, así mismo, nose realizo el calculo anual en los términos que establece laley del ISR”

26EPR

la segunda constancia que reporta ingresos porpago en parcialidades de octubre a diciembre de2009 (85 días), en la cual Declara el SAE “BAJOPROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOSDATOS ASENTADOS EN LA PRESENTECONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LARESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA(MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante elSAT con fecha 30-03-2010 y a la que lecorrespondió el NÚMERO DE FOLIO O DEOPERACIÓN 51731526, así mismo, no se realizo elcalculo anual en los términos que establece la leydel ISR”.

27EPR

INCONSISTENCIAS DE LAS NUEVAS FORMAS-37

Nuevamente el SAE entrega 2 CONSTANCIAS DESUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO ALSALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37), la primera de 1de enero al 30 de septiembre de 2009, la segunda de 1 de octubre al31 de diciembre de 2009.

El SAE indica que son declaraciones Informativas (Múltiples)normales, debiendo ser indicadas como DeclaracionesInformativas Múltiples Complementarias, las cuales no contienelos requisitos que se indican en la resolución Misceláneafiscal, por lo que ante la discrepancia existente, la autoridadarriba a la conclusión de que no se cuenta con los elementosnecesarios para pronunciarse sobre la procedencia de lasolicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre laRenta

28EPR

Otra inconsistencia radica en que la información sobre el impuestoretenido de las 2 constancias nuevas, es menor a lo reportado en lasprimeras con las que efectuamos la declaración anual de ISR, motivo porlo cual nuestro saldo a favor de más de $10,000.00, se redujo a + o -$2,100.00.

Con respecto a los ingresos obtenidos de enero a diciembre nuevamentese observa que no hubo cambio, por lo cual el SAE, reporto menoresingresos a los reportados en la declaración anual de ISR de 2008.

El SAE, modifico en estas nuevas constancias el número de días de la 2ªconstancia, en donde cambia de 77 a 85 con lo cual reporta los 365 díasdel año.

Finalmente también modifica el monto de los ingresos exentos de lasegunda constancia en donde indica $41,922.00, que sumados a los138,096.00, de la primera nos da la suma de $180,018.00, que es elmonto de los 9 salarios mínimos exentos que indica que tenemosderecho los jubilados en el articulo 109, frac. III, de la LEY DEL ISR.

29EPR

Como se podrá observar con estas modificaciones reportadas enestas nuevas Declaraciones Informativas MúltiplesComplementarias, el SAE nos enfrenta con la Secretaria deHacienda y Crédito Público, ya que al revisar la documentaciónpresentada a través de la solicitud de devolución, nos informa que:

Esta autoridad fiscal así como los particulares se encuentraobligados a interpretar de manera estricta las disposiciones decarácter fiscal, que establezcan cargas o excepciones sin que de talinterpretación se obtengan beneficios adicionales que perjudiquenla armonía tributaria, en esa tesitura, las contribuciones secausaran conforme a cada situación jurídica concreta o de hechoprevean las disposiciones de carácter fiscal vigentes durante ellapso en que ocurran y corresponde a los propósitos delcontribuyente su determinación, sin que de la misma se pretendaobtener lucro indebido que perjudique el erario públicofederal, ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5ºprimer párrafo y 6º del código fiscal de la Federación.

30EPR

Ahora bien algunos compañeros jubilados pordesconocimiento dirán mejor ahí la dejamos ycomo dice el requerimiento; “Se tiene pordesistido de la solicitud de devolución delImpuesto Sobre la Renta, correspondiente alejercicio de 2009”.

Pues bien nos podremos desistir comocontribuyentes de la solicitud del saldo a favor,pero no así la Autoridad la cual nos puederequerir a través de requerimiento como lorefieren los artículos 108 y 109, del Código Fiscalde la federación en donde se indica que:

31EPR

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso deengaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente elpago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido conperjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere elpárrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales odefinitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de lasdisposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bisdel Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existaningresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lodefraudado no exceda de $1,221,950.00.

32EPR

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos odeterminados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquellapersona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un serviciopersonal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuandorealice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en elpropio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepanciaen los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuestosobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca,las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido conperjuicio del fisco federal.

33EPR

Ahora bien también para aquellos compañeros queobtuvieron devolución del saldo a favor al presentar sudeclaración anual de ISR, en el mes de abril de 2010, la cualles fue depositada en su cuenta de banco, les informo quede acuerdo al artículo 109 del CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN, el cual nos indica que:

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pagototal o parcial de alguna contribución u obtenido elbeneficio indebido conforme a este artículo, lo enteraespontáneamente con sus recargos y actualización antesde que la autoridad fiscal descubra la omisión o elperjuicio, o medie requerimiento, orden de visita ocualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente ala comprobación del cumplimiento de las disposicionesfiscales.

34EPR

Finalmente para aquellos compañeros que a la fecha no han presentadosu declaración anual de ingresos, los cuales dirán mejor que no me metoen esta situación les informo que también en el artículo 108, CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN, nos indica que:

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños oaprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago dealguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio delfisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere elpárrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales odefinitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de lasdisposiciones fiscales.

Y el artículo 109, del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, nos indicaque: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudaciónfiscal, quien:

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, ladeclaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando depagar la contribución correspondiente.

35EPR

Dirán si yo nunca he presentado declaraciones ynunca me ha requerido la SHCP, les informo quesí, se les envió requerimiento el SAT, pero eranenviados a LyFC ya que el domicilio fiscal que lamayoría teníamos registrado era el de LyFC, peroque al pasar supervivencia en marzo y abril de2010 ante el SAE, dejamos copia de nuestracredencial de elector como comprobante dedomicilio, y firmamos que ese era nuestrodomicilio fiscal.

El SAE compañeros es un organismo de la SHCP,y ya proporciono a la Autoridad Hacendaria losdomicilios de todos y cada uno de los más de22,000 jubilados, y actualmente estas llegando anuestros domicilios los requerimientos en dondese nos indica que:

EPR 36

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PROMOCIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO

EXHORTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

Se le informa que el Servicio de Administración Tributaria(SAT), detecto que usted no presento la siguiente declaración:

OBLIGACIONES; Fecha de vencimiento

DECLARACION ANUAL DEL ISR, PERIODO ANUAL 2009 30 de abril de 2010

Por lo anterior lo exhortamos con fundamento en los artículos 8, frac. I, relacionado con el 14, frac. XXXI, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a subsanar su omisión de manera inmediata espontanea , a fin de evitar que esta Autoridad le imponga sanciones

EPR 37

COMO PODRAN VER LOS JUBILADOS DE LyFC, NOSVAMOS A VER INMISCUIDOS EN UNA LUCHA CON LASHCP, DERIVADA DE LAS INCONSISTENCIAS PORPARTE DEL SAE, AL PERSENTAR, INFORMACION DELOS INGRESOS OBTENIDOS POR NUESTRA CUOTA DEJUBILACIÓN DE FORMA ERRONEA LO CUAL DERIVO ENQUE LA AUTORIDAD HACENDARIA AHORA PRETENDEFINCARNOS RESPONZABILIDADES POR OBTENERSALDOS A FAVOR DERIVADOS DE LOS ERRORES DELSAE, AL PRESENTAR 2 DECLARACIONES MULTIPLESCON DATOS FALSOS.

Compañeros jubilados unámonos y exijamos al SAE,que cargue con sus errores a través de mesas denegociación para evitar que la SHCP, dañe a muchosde nuestros compañeros.

EPR 38