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UNIVERSIDAD DE CHILEFACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS
DEPARTAMENTO DE QUIMICA FARMACOLÓGICA Y TOXICOLÓGICA
NOVARTIS CHILE S.A.
“DOSSIER DE REGISTRO SANITARIO PARA PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS NUEVOS, Y MODIFICACIONES AL REGISTRO
SANITARIO EN UN LABORATORIO FARMACÉUTICO.”
SUPERVISOR ACADÉMICO MONITOR DE PRÁCTICADr. Alejandro Álvarez Lueje Q.F. Bernardita Garín Hoyng
Universidad de Chile Director Técnico Novartis Chile S.A.
UNIDAD DE PRÁCTICA PROLONGADA
PARA OPTAR AL TÍTULO DE QUÍMICO FARMACÉUTICO
MACARENA DEL PILAR OYARZÚN ARAYASANTIAGO
2007
ÍNDICE
Índice IIÍndice de tablas y anexos IIIAgradecimientos IVResumen VIntroducción 1Objetivo general 5Objetivos específicos 5Metodología 6I. Marco regulatorio para los productos farmacéuticos 8Código sanitario 8Instituto de Salud Pública 9Decretos Supremos relacionados con el código sanitario 12Decreto Supremo 1876/1995 12Decreto Supremo 239/ 2002 14Decreto Supremo 466/1984 15Decreto Supremo 825/1998 16Decreto 404/ 1983 y Decreto 405/1983 17Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial 18Ley Nº 18.164/1982 sobre Destinación Aduanera 19Resoluciones, Ordinarios y Circulares 20II. Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos 21Preparación de una Solicitud de Registro 23Producto farmacéutico nuevo 23Producto farmacéutico similar 23Información técnica 24Documentación legal 26Información científica 28Gestión de Información de Control Nacional 28III. Modificaciones al Registro Sanitario 30Modificaciones legales 31Modificaciones analíticas 33Modificaciones técnicas 34VI. Actividades realizadas durante la práctica 351- Preparación de solicitudes de modificación al registro sanitario 352- Preparación de solicitudes de registro sanitario 423- Otras actividades realizadas durante la práctica. 47Discusión 52Conclusiones 53Bibliografía 56
II
INDICE DE TABLAS Y ANEXOS
ANEXO 1 Organigrama funcional del ISP. 59
ANEXO2 Proceso de registro de productos nuevos en el ISP. 60
ANEXO3 Diagrama de proceso de registro de productos en
Novartis.
61
ANEXO 4 Fórmula cuali- cuantitativa. 62
ANEXO 5 Proyecto de rotulado gráfico envase venta. 63
ANEXO 6 Ejemplo de especificaciones producto terminado
para una forma farmacéutica sólida.
65
ANEXO 7 Información que debe incluir un folleto de información
al profesional.
66
ANEXO 8 Información que debe incluir un folleto de información
al paciente.
68
III
AGRADECIMIENTOS
A mi madre y a mi hermana por su amor y constante preocupación y apoyo,
por los grandes esfuerzos realizados para ayudarme a alcanzar mis sueños.
A Oscar por su fundamental presencia en mi vida, por la ayuda y
comprensión entregada a lo largo de los años de estudio, por aceptarme y
ayudarme en las dificultades, por acompañarme siempre.
Al profesor Alejandro Álvarez, mi supervisor académico por su
disponibilidad, disposición y conocimientos entregados, tanto en las clases de pre-
grado como en el transcurso de está práctica.
A la profesora Maria Teresa Andonaegui, por su constante disponibilidad y
preocupación para ayudar a todos los alumnos.
A Bernardita Garín Director Técnico de Laboratorio Novartis por su calida
recepción, por la confianza depositada al aceptarme en el laboratorio, por sus
conocimientos, colaboración y dirección.
A Viviana Marín, quien durante el desarrollo de ésta práctica me traspaso
importantes conocimientos, que abarcaron mucho más que regulación sanitaria,
por su amistad y sinceridad.
A Anita Rojas, le agradezco su paciencia y preocupación, su importante
colaboración y disposición durante mi paso por el laboratorio.
Al personal de laboratorio Novartis, por su acogida, integración y apoyo, en
especial a las integrantes del departamento médico: Ximena, Milva, Carol, Maria
Teresa B, Allison, Maria Teresa S. Daniela, Rómina.
IV
RESUMEN
Los asuntos regulatorios que atañen a la industria farmacéutica, agrupan
normas y requisitos que son fijados por las agencias regulatorias del país donde
se pretenden comercializar los productos de una compañía. Las agencias
regulatorias son entidades encargadas de controlar y acreditar el cumplimiento de
las exigencias, que los productos farmacéuticos deben demostrar para garantizar
que son seguros, eficaces y de calidad. El Instituto de Salud Publica de Chile es
el encargado a nivel nacional de la fiscalización de los productos que están
sometidos a control sanitario.
A través de la tramitación del registro sanitario para un producto se busca
probar; presentando un expediente de registro para el producto, el cual contendrá
toda la información de seguridad, eficacia y calidad, que éste, cumple con dichos
requerimientos.
Las características de un producto farmacéutico al que se le ha otorgado un
registro, pueden presentar cambios de carácter legal, analítico o técnico, por lo
tanto cada vez que esto sucede se debe solicitar modificación al registro sanitario,
siempre y cuando la modificación que se solicite no involucre un cambio en el
principio activo ni en la posología recomendada inicialmente.
El desarrollo de la presente unidad práctica se realizó en dirección técnica
del laboratorio Novartis Chile, e incluyó dentro de las principales actividades
llevadas a cabo:
Revisión y estudio de la normativa legal relacionada con el control sanitario y
más específicamente aquélla que involucra la obtención de registro sanitario.
V
Preparación de solicitudes de autorización de registro sanitario para productos
nuevos: innovadores, nueva indicación, nueva forma farmacéutica.
Preparación de solicitudes de modificaciones técnicas, legales o analíticas para
productos con registro sanitario vigente.
Se realizaron también un conjunto de otras actividades, que permitieron
conocer las demás funciones del químico farmacéutico que se desempeña en
el área regulatoria, como la revisión de artes graficas y actividades
relacionadas con el manejo de los productos con control de stock y los
procedimientos adecuados para el almacenamiento y destrucción de ellos.
VI
INTRODUCCIÓN
La industria farmacéutica proporciona al mercado una serie de productos
que requieren control sanitario, entre los cuales se encuentran: productos
farmacéuticos, cosméticos, dispositivos médicos y alimentos de uso médico, los
que están destinados a ser administrados en el ser humano con diversos fines;
tales como, curación, prevención o tratamiento de enfermedades, embellecimiento
y conservación de las condiciones de la piel o como medio de diagnostico [1]. Los
asuntos regulatorios consisten en una serie de normas y requisitos, que deben
cumplir estos productos antes de su comercialización, de manera de asegurar y
garantizar su calidad, eficacia y seguridad a la población. Estas normas y
requisitos están presentes a través de todos los procesos que sufren estos
productos, desde la elaboración de materias primas hasta, y durante, su
comercialización, abarcando, por ende a las instituciones relacionadas con ellos,
sean estas de producción, importación, venta o control de calidad, entre otras, y a
los profesionales que se desarrollan en el área.
Producto de la globalización, los asuntos regulatorios han adquirido gran
importancia, ya que la mayoría de las empresas internacionales, así como las
legislaciones sanitarias de los países, apuntan hacia el proceso de armonización
regulatoria, la que puede explicarse como la unificación de criterios a nivel mundial
en el tema de regulación sanitaria.
Cada país cuenta con entidades encargadas de establecer sistemas para
que los productos farmacéuticos cumplan estos requisitos de calidad, por ejemplo,
Estados Unidos cuenta con la FDA (Food and Drug Administration), la Unión
0
Europea cuenta con la EMEA (Agencia Europea para la Evaluación de Productos
Medicinales de la Comunidad Europea.) En Chile la ley establece, a través del
Código Sanitario, que esta función sea realizada por el Instituto de Salud Pública
(ISP), el cual a su vez depende del Ministerio de Salud (MINSAL). El ISP también
tiene la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de normas nacionales y de
aquellas normas internacionales que el MINSAL reconozca como homologables a
las vigentes en Chile [2].
Junto con el Código Sanitario, existen leyes y decretos que se
complementan con éste, para establecer el marco regulatorio que regirá en el país
a los productos que necesitan fiscalización sanitaria. Entre los de mayor
importancia se pueden nombrar: el Decreto Supremo DS Nº 1876/ 95 del sistema
nacional de control de productos farmacéuticos, alimentos de uso medico y
cosméticos; que es el reglamento que contiene las normas de carácter sanitario
sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e
importación, según corresponda, y las características de los productos
farmacéuticos, cosméticos y alimentos de uso médico, el Reglamento del Sistema
Nacional de Control de Cosméticos: DS. 239, 2002, el Reglamento de Control de
Productos y Elementos de Uso Médico: Regl. Nº 825, 1998, la ley de destinación
aduanera y la de propiedad industrial. Las sustancias psicoactivas poseen
reglamentos especiales: Estupefacientes (D.S. 404/83) y el de Psicotrópicos (D.S.
405/83). Estas leyes, resoluciones y decretos supremos dictadas por el Ministerio
de Salud, son complementadas por circulares emitidas por el ISP.
La solicitud de registro sanitario es uno de los tramites regulatorios de
mayor importancia, ya que su favorable evaluación por la autoridad sanitaria,
1
permitirá que el producto sea comercializado en el territorio nacional. Para esto se
debe presentar un “dossier” o expediente de registro, el cual incluye toda la
información sobre el medicamento; de carácter científico, tecnológico y legal, con
la que se avala su calidad, seguridad y eficacia, para el uso al que está destinado.
El profesional responsable de esta información y de la calidad de los productos de
una empresa del rubro es el director técnico, el cual por ley debe ser un químico
farmacéutico [3], por lo tanto es fundamental que los profesionales de esta área
estén al tanto de la normativa vigente y de la manera de realizar tramites
regulatorios ante la autoridad sanitaria.
Laboratorio Novartis
El laboratorio Novartis nace a partir de tres compañías suizas: Geigy, Ciba y
Sandoz. En 1970 se produce la fusión de Ciba y Geigy, posteriormente en 1996,
producto de la fusión de Sandoz y Ciba nace Novartis, en lo que fue la mayor
fusión de la historia dentro del sector. Actualmente su sede central esta en
Basilea, Suiza, desde donde dirige su representación hacia más de 140 países.
A través de los años, Novartis se ha posicionado como líder mundial en el
cuidado de la salud, su propósito esta enfocado en descubrir, desarrollar y
comercializar productos innovadores, con el fin de aliviar enfermedades, calmar el
sufrimiento y mejorar la calidad de vida de las personas [4].
Novartis en Chile está presente desde los años 40, cuando llega al país la
representación de Sandoz, posteriormente, en 1958, se constituye la sociedad de
productos químicos Ciba, y en 1997, luego de la fusión de las compañías a nivel
mundial, se crea Novartis Chile S.A. [4].
2
Sus principales productos, en el área farmacéutica, pertenecen a las líneas
de: oftalmología, oncología, dolor e inflamación, dermatitis atópica, osteoporosis,
síndrome del intestino irritable, micosis e hipertensión arterial.
Además del área farmacéutica, en Chile, Novartis desarrolla sus negocios
en las siguientes áreas: over the counter (OTC) medicamentos de venta directa, la
cual se creó a través de marcas de conocida trayectoria dentro de la comunidad
medica y que se comercializaban hace años; Ciba Vision, compañía de Novartis
líder en investigación, desarrollo y venta de productos y servicios ópticos; sanidad
animal, con productos enfocados al cuidado de los animales de compañía y de
producción agropecuaria; infanty & baby, dedicada a alimentos fortificados para
bebes y accesorios para el cuidado de los niños.
Los valores y cultura corporativa de Novartis a nivel mundial se reflejan
también en el país: compromiso con la innovación, orientación al paciente, salud
laboral y protección del medio ambiente.
El área de asuntos regulatorios adquiere vital importancia para el desarrollo
de la compañía en el país, debido a la constante innovación en el desarrollo de
productos farmacéuticos, modificaciones en las propiedades de aquellos que
cuentan con registro, y a actualizaciones en la reglamentación tanto a nivel
mundial como nacional. Esta importante labor se encuentra a cargo de los
profesionales que se desempeñan en Dirección Técnica, departamento compuesto
por dos químicos farmacéuticos: el director técnico del establecimiento, y el
asistente de asuntos regulatorios, junto a un asistente del departamento. En este
lugar se realiza la tramitación de obtención y modificación de registro sanitario y
3
se vela por el cumplimiento de la normativa sanitaria que concierne al laboratorio y
a los productos que comercializa.
OBJETIVOS
Objetivo General
Conocer en profundidad las labores realizadas por el Químico
Farmacéutico en el área regulatoria en la Industria Farmacéutica en
Chile.
Objetivos Específicos
Elaborar dossiers para registro sanitario de productos farmacéuticos
nuevos y similares, que contengan la información científica, legal y
tecnológica necesaria para su aprobación por la autoridad sanitaria
local.
Realizar modificaciones a los registros sanitarios vigentes de productos
farmacéuticos ya registrados, presentando a la autoridad sanitaria la
información necesaria que cada cambio requiere.
Conocer la normativa vigente que rige los asuntos regulatorios en Chile.
Aprender a utilizar y familiarizarse con el sistema electrónico actual
(GICONA), de ingreso de solicitudes de registro sanitario y envío de
información al ISP.
Conocer el manejo de productos psicotrópicos dentro de la droguería.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
4
1. Revisión del marco legal que involucra los asuntos regulatorios y los
productos farmacéuticos: código sanitario, reglamentos, decretos supremos,
decretos de ley, circulares y resoluciones exentas.
2. Revisión, análisis y clasificación de la información necesaria para solicitar el
registro sanitario de un nuevo producto, la que deberá incluir documentos legales,
información clínica y pre-clínica, información técnica del producto y el principio
activo.
3. Una vez recopilada la información se procederá a completar el formulario de
solicitud de producto farmacéutico nuevo, en el cual se detalla la documentación
necesaria para el registro de cada producto. Esto también se podrá realizar por vía
electrónica a través del sistema GICONA, en esta modalidad la documentación se
enviará como archivos en formato pdf y Word.
4. El proceso de registro contempla una etapa de pre-ingreso, en la cual se
enviará al ISP, por vía manual o electrónica, la información legal y técnica del
producto para su evaluación, luego de la cual el ISP puede solicitar más
antecedentes o considerar que la información enviada es suficiente para continuar
con las etapas posteriores de registro del producto.
5. Una vez que el ISP apruebe la etapa de pre-ingreso, se procederá a enviar
la información científica y las muestras de producto y principio activo.
6. Revisar, analizar y clasificar la información enviada desde la casa matriz,
correspondiente a modificaciones al registro de productos farmacéuticos. Una vez
analizada la información, se procederá a llenar el Formulario de Modificación al
5
Registro Sanitario de Producto Farmacéutico y el envío de dichos antecedentes,
por vía manual al ISP.
7. Realización mensual del informe de consumo y saldo de productos
psicotrópicos.
6
І. MARCO REGULATORIO PARA LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
El químico farmacéutico que se desempeña en el área regulatoria debe
conocer a cabalidad las normas y regulaciones que la afectan, así como también
estar familiarizado con una serie de definiciones y conceptos que se utilizan en
esta. Los lineamientos del Código Sanitario, del Decreto Supremo 1876, entre
otros decretos y leyes relacionadas con el Código, en conjunto, abarcan todas las
áreas que afectan a los productos farmacéuticos u otros de interés para la
industria, como los dispositivos médicos por ejemplo, a los establecimientos que
los manejan (laboratorios, droguerías, farmacias, etc.) y a los profesionales del
rubro.
A continuación se realiza una revisión sobre el contenido general de las
leyes y reglamentos más relevantes, y cuyo conocimiento es necesario para
adentrarse en los asuntos regulatorios.
Código Sanitario (DFL Nº 725/ 1967)
El código sanitario es una ley de la Republica, se le da el nombre de código,
ya que, se almacenan en un solo cuerpo distintas leyes que regulan una materia
en particular, en este caso; sobre la salud. En su primer artículo se estipula que: El
Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección
y recuperación de la salud de los habitantes de la República [2]. Está compuesto
por 10 libros, dentro de los cuales los que se relacionan con el ejercicio
farmacéutico son: el libro cuarto que esta dedicado a los productos farmacéuticos,
7
alimentos de uso médico, cosméticos y productos alimenticios; el libro quinto,
relacionado con el ejercicio de la medicina y las profesiones afines (en el que se
encuentra incluida la profesión farmacéutica), y el libro sexto, dedicado a los
laboratorios y farmacias. Del contenido de estos libros se desprenden las normas
y obligaciones generales relacionadas con la regulación de los productos
farmacéuticos y se da origen a otras más específicas, como los decretos
supremos y leyes relacionadas con el código, que en conjunto con este,
proporcionan el soporte legal con el cual se busca asegurar la calidad, eficacia y
seguridad de los productos farmacéuticos, así como el correcto ejercicio de la
profesión.
Dentro de las disposiciones que se encuentran en el código y que afectan la
regulación de los productos farmacéuticos, se establece que el ISP será la
autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los
productos farmacéuticos y cosméticos, y de velar por el cumplimiento de las
disposiciones que sobre la materia se contienen en el presente Código y sus
reglamentos [2]. También que habrá un reglamento que contendrá las normas de
carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia,
distribución, venta e importación, según corresponda y las características de los
productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios.
Instituto de Salud Pública
El ISP es el organismo encargado de la regulación sanitaria de los
productos farmacéuticos, es un servicio público funcionalmente descentralizado y
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a su
8
funcionamiento y a la ejecución de políticas y normas es dependiente del
ministerio de salud [5]. En el anexo 1, se encuentra un organigrama funcional del
ISP.
En el reglamento del ISP, quedan claramente estipuladas las funciones de
este servicio público, que son las siguientes:
a) Servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizador y supervisor
de los laboratorios de salud pública que determine el Ministerio de Salud, en las
materias indicadas en el artículo 2º del reglamento del ISP. Este artículo hace
alusión a los posibles campos donde el Instituto podría ser utilizado como
laboratorio de referencia [5].
b) Ejercer las actividades relativas al control de calidad de medicamentos,
alimentos de uso médico y demás productos sujetos a control sanitario, las que
comprenderán las siguientes funciones:
1.- Autorizar la instalación de laboratorios de producción químico-
farmacéutica e inspeccionar su funcionamiento, como asimismo los laboratorios
externos de control de calidad [5].
2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás productos sujetos a estas
modalidades de control, de acuerdo con las normas que determine el Ministerio de
Salud [5].
3.-Controlar las condiciones de internación, exportación, fabricación,
distribución, expendio y uso a cualquier título, como asimismo, de la propaganda y
promoción de los mismos productos, en conformidad con el reglamento respectivo
[5].
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4.-Controlar los estupefacientes y productos farmacéuticos que causen
dependencia y demás sustancias psicotrópicas susceptibles de surtir análogo
efecto, respeto de su importación y de uso lícito en el proceso de elaboración de
productos farmacéutico [5].
c) Ser el organismo productor oficial del Estado para la elaboración de
productos biológicos, conforme a programas aprobados por el Ministerio de Salud,
en casos calificados y previa autorización otorgada por resolución fundada del
MINSAL
d) Prestar servicios de asistencia y asesoría a otros organismos y entidades
públicas o privadas.
e) Promover efectuar trabajos de investigación aplicada relacionada con sus
funciones.
Dentro del ISP, el Departamento de Control Nacional es el encargado de
desarrollar las funciones relativas al control de medicamentos, cosméticos,
reactivos y elementos biológicos de diagnóstico, alimentos y demás productos
sujetos a control sanitario. En el Departamento de Control Nacional, el Sub -
departamento de Registro es el encargado de:
Evaluar y proponer el registro de los medicamentos, cosméticos y demás
productos sujetos a control.
Denegación de las solicitudes de registro que se presenten al ISP.
Cancelar y modificar los registros que hayan sido otorgados previamente.
Proponer las condiciones de rotulación, distribución, expendio, uso,
propaganda y promoción de los productos.
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Informar las solicitudes de uso y disposición de los productos farmacéuticos
y cosméticos que se importen al país.
Decretos Supremos Relacionados con el Código Sanitario
Los decretos supremos son órdenes que emanan del presidente o de uno
de sus ministros, correspondiente a la administración o aclaración de algún
aspecto, o también puede ser un acto administrativo. Los siguientes son los
decretos supremos relacionados al Código Sanitario de mayor relevancia.
Decreto Supremo 1876/ 1995
Es el Reglamento del sistema nacional de control de productos
farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos. Este reglamento establece
principalmente las disposiciones sobre registro y control de calidad de los
productos farmacéuticos y alimentos de uso médico, (en el año 2002 los
productos cosméticos se separan en un nuevo reglamento; el DS 239) abarcando
también su importación, producción, distribución, comercialización, publicidad y
promoción. Además regula el campo de desempeño de los laboratorios de
producción, estableciéndose que estos deben asumir las responsabilidades
pertinentes en relación a las buenas prácticas de manufactura y buenas prácticas
de laboratorio.
En este reglamento también se disponen de manera general las funciones
del ISP, el cual será el encargado de registrar los productos farmacéuticos y
cosméticos debiendo además autorizar, inspeccionar y controlar a los
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establecimientos relacionados con estos productos, sean estos de producción,
importación, control de calidad o distribución.
Se establece a través de este reglamento que: la elaboración y fabricación
de productos farmacéuticos corresponderá a los laboratorios de producción
debidamente autorizados [6].
La importación de estos productos podrá ser efectuada como producto
terminado, por los laboratorios de producción autorizados, farmacias, droguerías y
depósitos de productos farmacéuticos, y en general por cualquier persona natural
o jurídica de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente [6]. Los
productos semielaborados o elaborados a granel sólo podrán ser importados por
los laboratorios de producción.
En el caso de la distribución, están autorizados laboratorios de producción,
droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano y dental.
Queda prohibida la distribución gratuita de estos productos, salvo que se rotulen
bajo el nombre de “muestra médica”, y sean entregados a los profesionales
autorizados para prescribir o que se realice en establecimientos asistenciales.
Los establecimientos en los que se podrá vender productos farmacéuticos
serán las farmacias, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos
farmacéuticos, pudiendo realizarse la venta de productos propios, por laboratorios
de producción, siempre que estos cuenten con recintos habilitados, fuera de la
planta de producción.
El reglamento define una serie de conceptos importantes para el trabajo en
el área regulatoria; algunos de mayor importancia son:
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Producto farmacéutico o medicamento: Toda sustancia natural o
sintética o mezcla de ellas, que se destine a la administración al hombre o a los
animales, con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención y diagnóstico
de las enfermedades o de sus síntomas [6].
Alimento de uso médico: Aquél que por haber sido sometido a procesos
que modifican la composición relativa de los diversos nutrientes, de su constitución
o la calidad de los mismos o por incorporación de sustancias ajenas a su
composición, adquiere propiedades terapéuticas [6].
Buenas Prácticas de Manufactura: Normas mínimas establecidas para
todos los procedimientos destinadas a garantizar la calidad uniforme y satisfactoria
de los productos antes definidos, dentro de los límites aceptados y vigentes para
cada uno de ellos [6].
Buenas Prácticas de Laboratorio: Conjunto de reglas, procedimientos
operativos y prácticas que garanticen que los datos generados por un laboratorio
de control de calidad son reproducibles y representativos, asegurando la validez y
confiabilidad de los resultados, propuestas por el Instituto y aprobadas por
resolución del ministerio [6].
El conocimiento de este decreto supremo es fundamental para el
desempeño en el área regulatoria, especialmente para el correcto registro de
productos farmacéuticos o modificaciones a este.
Decreto Supremo 239/ 2002
Este es el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, que
sustituye al DS 1876/95 en materia de estos productos, de manera similar al
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decreto 1876, el reglamento establece las condiciones en que deben realizarse el
registro, importación, producción, almacenamiento, tenencia, expendio,
distribución, publicidad y promoción de los productos cosméticos, estableciéndose
al ISP, como la autoridad encargada del control sanitario y del registro de los
productos cosméticos, debiendo velar por el cumplimiento de la normativa vigente
en relación a estos productos [7].
Producto cosmético: Cualquier preparado que se destine para ser
aplicado externamente en el cuerpo humano con fines embellecimiento,
modificación de su aspecto físico o conservación de las propiedades físico
químicas normales de la piel y sus anexos [6,7].
Decreto Supremo 466/1984
Este decreto es el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes
Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados. Establece las condiciones
sanitarias en que debe efectuarse la distribución, la preparación de fórmulas
magistrales y oficinales, y el expendio de productos farmacéuticos y alimentos de
uso médico, en los establecimientos mencionados anteriormente, dando también
directrices sobre su funcionamiento, requisitos, obligaciones y responsabilidades a
cumplir [8].
En dicho reglamento se estipula que serán los servicios de salud los
encargados de autorizar la instalación, funcionamiento y traslado de los
establecimientos mencionados en el, así como de realizar inspecciones y velar
por el cumplimiento de la normativa vigente.
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Decreto Supremo 825/1998 [9,10]
Reglamento de control de productos y elementos de uso médico. Bajo la
definición de dispositivo médico se ubican un gran número de aparatos,
instrumentos, reactivos de diagnóstico y elementos que se utilizan en las diversas
especialidades de la medicina. Este reglamento proporciona el marco legal que
regula el uso y la comercialización de estos productos, proporcionando también
una serie de definiciones importantes para los efectos del mismo y para el
desempeño en esta área.
Dentro de las disposiciones que se presentan se establece que los
productos que entran en la categoría de dispositivo médico, “sólo podrán ser
fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si poseen la
certificación respectiva por cumplir con las normas y exigencias de calidad que les
sean aplicables según su naturaleza” [9], de acuerdo con lo estipulado en el
código sanitario y el presente reglamento.
Según el reglamento, dispositivos o artículos de uso médico se definen
como:
Dispositivos médicos o artículos de uso médico: Cualquier instrumento,
aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en
combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres
humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se
alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan
concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención,
seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de
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investigación o de reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso
fisiológico, o de regulación de la concepción [9].
La verificación de conformidad es un requisito indispensable para lograr la
autorización para: fabricar, importar, comercializar o distribuir dispositivos de uso
médico, esto queda establecido en el presente reglamento. Para acreditarla las
personas naturales o jurídicas deben contar con la debida certificación, según el
tipo de dispositivo de que se trate, la cual podrá ser otorgada por el ISP o por una
entidad autorizada.
Verificación de la conformidad: Control de calidad que se le efectúa a un
elemento regulado por este reglamento, destinado a establecer que cumple con
los requisitos para su comercialización que le sean propios en conformidad con
éste [9].
Decreto 404/ 1983 y Decreto 405/1983 [11,12]
Estos decretos corresponden a los reglamentos de estupefacientes y
psicotrópicos respectivamente, en ellos se establecen los lineamientos sobre
importación, extracción, exportación, transito, producción, fabricación,
fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier
titulo, expendio, posesión, tenencia y uso de las drogas, estupefacientes o
psicotrópicas, según, al reglamento al que pertenecen.
En ambos reglamentos se estipula que es el ISP el organismo encargado
de controlar y autorizar la importación, exportación, transito, extracción,
producción, fabricación, fraccionamiento y distribución.
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A los servicios de salud le corresponderá el control de la preparación,
transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión, tenencia y uso de
las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
También queda establecido por medio de estos reglamentos la necesidad
que tienen los establecimientos que manejan este tipo de productos de llevar un
libro de control, uno para cada tipo de sustancias; psicotrópicos o estupefacientes,
así como la forma correcta en que estos se deben llenar, también, que estos
deben estar a disposición de la autoridad sanitaria correspondiente, que en este
caso son los Seremis.
Al final de cada uno de estos reglamentos se proporciona una clasificación
en listas de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes: estupefacientes, dos
listas, y psicotrópicos en cuatro listas, estableciéndose que los de la primera lista
de psicotrópicos, son aquéllos que están prohibidos en el territorio nacional.
Ley Nº 19.039 Propiedad Industrial
Esta ley rige las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los
derechos de propiedad industrial. Además, se expresan los derechos que
comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los
dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos
integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de
protección que la ley pueda establecer. Asimismo, esta ley tipifica las conductas
consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no
divulgada [13,14].
17
Ley Nº 18.164/1982 sobre Destinación Aduanera
Esta ley contiene las normas sobre importación de mercancías en el país.
En relación a los productos farmacéuticos, establece que para cursar cualquier
destinación aduanera, respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud,
productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso sanitario o uso
doméstico y sus materias primas, el Servicio de Aduanas exigirá un Certificado
(Certificado de destilación aduanara ) emitido por el Servicio de Salud respectivo,
en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las referidas
mercancías las que no se podrán usar, consumir, vender, ceder o disponer de
ellas a ningún título sin obtener la autorización o visto bueno previo emitido por el
Instituto de Salud Pública.
Certificado de Destinación Aduanera o CDA: Certificado emitido por el
Seremi de Salud correspondiente al territorio de ingreso de las mercancías, para
ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduana, en el cual se acredita el lugar
sanitariamente autorizado, donde deberán ser depositados los productos
internados al país [15].
Resolución de Uso y Disposición: Resolución otorgada por el Instituto de
Salud Pública de Chile a objeto de permitir que los productos de su competencia,
que ingresan al país, puedan ser usados o distribuidos en el territorio nacional
[15].
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Resoluciones, Ordinarios y Circulares
Además de las leyes y decretos mencionados anteriormente, existen otros
documentos de importancia dentro del marco regulatorio de los productos
farmacéuticos, estos son: resoluciones, ordinarios y circulares.
Resoluciones: Las resoluciones son medios o instrumentos que ocupan
las autoridades de un servicio, en este caso del ISP, mediante la cual formalizan
decisiones de carácter obligatorio, de acuerdo con las facultades que les otorgan
los decretos supremos y leyes relacionadas al Código Sanitario, que se
encuentran dentro del marco regulatorio de los productos farmacéuticos.
Existen dos tipos de resoluciones:
Resoluciones exentas: Son inespecíficas, o sea, son mandatos
determinados por el ISP que deben cumplir todos los laboratorios farmacéuticos.
Resoluciones como tales: Son específicas para un laboratorio
farmacéutico en cuestión, donde el ISP entrega un mandato que se debe cumplir.
Un ejemplo de este tipo de resolución, son aquellas en las que el ISP aprueba el
registro sanitario de un medicamento.
Ordinarios: Son documentos legales en los cuales el ISP entrega
comunicados o informaciones que conciernen a los laboratorios farmacéuticos,
que tienen el carácter imperativo, comunican decisiones, o requerimientos.
Circulares: Son documentos legales emitidos por la autoridad sanitaria con
el fin de comunicación hacia los laboratorios. Su carácter es informativo, no
implican una obligación en su escrito, sólo recomendaciones.
19
II. Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos
El decreto supremo 1876/1995 fija las disposiciones que regulan el registro
de productos farmacéuticos en Chile. Todo producto importado o fabricado en el
país, para ser comercializado y distribuido a cualquier título en el territorio
nacional, deberá contar previamente con registro sanitario, en la forma y
condiciones que se establecen el reglamento [6].
Se entiende por registro sanitario la inscripción en un rol especial, con
numeración correlativa que mantiene el ISP, de un producto farmacéutico,
alimento de uso médico cuando corresponda o cosmético, una vez que ha sido
sometido a un proceso de evaluación por la autoridad sanitaria, previo a su
comercialización en el país [6].
Una vez otorgado el registro para un producto, este tendrá una validez de 5
años, periodo después del cual podrá ser renovado a petición del interesado,
previa cancelación al ISP del arancel correspondiente.
El objetivo principal de registro sanitario es proporcionar a la población
productos que sean seguros, eficaces y de calidad, por lo cual al momento de
realizar el tramite ante la autoridad sanitaria, se deben proporcionar todos los
antecedentes que avalen estas características.
De manera excepcional, el director del ISP podrá autorizar la venta o uso
provisional de productos farmacéuticos sin registro previo, en los siguientes casos:
Epidemias o situaciones de emergencia nacionales que la población
requiere del producto en forma urgente.
20
Cuando se trate de un producto farmacéutico reconocidamente activo o
de utilidad mayor a otros registrados y se requiera para un fin medicinal
urgente.
Para fines de investigación científica o ensayos clínicos [6].
Una vez que al ISP se le proporcionan todos los antecedentes necesarios
para el registro de un producto farmacéutico, este podrá concederlo o denegarlo,
en un plazo no mayor a noventa días desde la recepción conforme de los
antecedentes.
En el caso de denegación de la solicitud de registro, el ISP requerirá
previamente el pronunciamiento del ministerio de salud, sin embargo el interesado
podrá apelar a esta resolución, si no se encuentra conforme con la denegación o
si el ISP no ha respondido en los plazos establecidos.
Un registro sanitario podrá cancelarse cuando así lo solicite el titular de
éste, o por faltas a la normativa sanitaria vigente, como cambio sin autorización de
la formula, forma farmacéutica, inclusión de una nueva indicación terapéutica o de
publicidad, promoción o folletos no autorizados. También constituirá un motivo
para la cancelación del registro sanitario, la ineficacia del medicamento en la
indicación para la que fue registrado, o en la concentración o asociación de
principios activos que presenta. Si el propietario del registro ha dejado de actuara
por más de un año, sin haber realizado la transferencia o la renovación éste [6].
21
Preparación de una Solicitud de Registro
La solicitud de registro debe presentarse al ISP en formularios especiales y
aprobados por este último, los que deberán ser firmados por el director técnico del
establecimiento y por su representante legal.
Para realizar la solicitud de registro de un producto farmacéutico, primero se
debe tener claridad si este cae en la clasificación de producto farmacéutico nuevo
o similar:
Producto farmacéutico nuevo es aquél que:
Se incorpora por primera vez en el país en el campo de la medicina;
Presenta una nueva utilidad terapéutica respecto de uno ya registrado;
Presenta una modificación en la composición y concentración de los
principios activos de una fórmula ya registrada;
Contenga nuevas sales o esteres de los principios activos componentes
de los productos ya registrados;
Constituyan combinaciones de medicamentos que separadamente
disponen de registro sanitario;
Constituya una forma farmacéutica nueva que modifique la liberación del
o de los principios activos;
Utilice una vía de administración diferente a un producto ya registrado.
Producto farmacéutico similar es aquél que: contiene el mismo principio
activo en igual cantidad que otro producto que cuente con registro sanitario
vigente.
Cuando el producto a registrar cae en la categoría de producto farmacéutico
similar, en la solicitud de registro se pueden exceptuar los antecedentes relativos a
22
los estudios farmacológicos selectivos y toxicológicos en animales, estudios
clínicos y estudios farmacocinéticos, además conlleva a la cancelación de un
arancel menor.
Luego de establecer a que tipo de producto pertenece el medicamento a
registrar, se deberán recopilar todos los antecedentes necesarios para demostrar
su eficacia, calidad y seguridad, y llenar el formulario de producto farmacéutico
nuevo (SRN) o de producto farmacéutico similar (SRS).
La información necesaria para confeccionar un expediente de registro se
puede clasificar en:
Información técnica del producto:
Fórmula: Fórmula cualitativa y cuantitativa completa del producto, con sus
componentes expresados en nombres genéricos o químicos, y en unidades
de peso o volumen del sistema métrico decimal o en unidades
internacionales convencionales reconocidas [16].
Especificaciones del producto terminado: Documento técnico que definen
los atributos y variables que se evalúan en un medicamento terminado, en
el cual se establecen criterios de aceptación o rechazo. Contiene todos los
parámetros analíticos que el producto debe cumplir en su periodo de vida
útil [16].
Metodología analítica: Información del producto que incluye:
especificaciones y métodos de control de cada uno de sus componentes,
según textos oficiales, una descripción completa del producto terminado
que incluya aspecto físico, pH, ensayos de disolución, uniformidad de
contenido, ensayos microbiológicos, densidad, viscosidad, entre otras,
23
según la forma farmacéutica del producto. También se debe incluir una
descripción de la metodología de identificación y valoración de los principios
activos [16,17].
Estudios de estabilidad: Los estudios de estabilidad son una serie de
pruebas relacionadas con las características físicas, químicas, biológicas y
microbiológicas, realizadas a un producto farmacéutico, con el fin de
obtener información sobre su estabilidad, para determinar su periodo de
eficacia en determinadas condiciones de empaque y almacenamiento. Para
registrar un producto los estudios de estabilidad deben realizarse por un
periodo mínimo de 24 meses, deben incluir estudios a tiempo real y a
tiempo acelerado, haberse realizado como mínimo en tres series del
producto, con la fórmula propuesta para registro y en el envase primario
definitivo para la venta [16,18].
Especificaciones de calidad y pureza de materias primas: Documento en el
que se definen los atributos y variables de cada una de las materias primas
que componen un producto farmacéutico terminado; parámetros analíticos
de estas y criterios de aceptación y rechazo. Cuando algunas de estas
materias primas se encuentren descritas en las Farmacopeas oficiales
aceptadas en el país bastará con hacer mención a la Farmacopea que las
contiene, en una hoja resumen de especificaciones. Además, para
demostrar la calidad y pureza de los principios activos utilizados como
materias primas se deberá adjuntar: Certificado de control de calidad del
principio activo y de su estándar de referencia, espectrogramas o
24
cromatogramas de del principio activo y de su estándar, incluir condiciones
de almacenamiento y declarar el fabricante [16,19].
Monografía clínica farmacológica: Información que contiene la descripción
técnica y científica sobre las características y propiedades del producto [16].
Folleto de información al profesional: Documento que contiene las
características farmacéuticas, farmacológicas, toxicológicas, propiedades
clínicas y terapéuticas de un producto farmacéutico, con el fin de informar a
los profesionales legalmente habilitados para prescribir o dispensar
productos farmacéuticos [6].
Folleto de información al paciente: Documento destinado a informar al
paciente sobre un medicamento, contiene información sobre su correcto
uso, advertencias, interacciones, contraindicaciones, precauciones y toda la
información que la autoridad sanitaria determine necesaria [6].
Proyecto de etiquetas o rótulos: Corresponde al etiquetado o rotulado final
que tendrá el producto farmacéutico para su comercialización, en su envase
primario y secundario. La información que deben incluir los envases se
encuentran en el anexo 5 (etiquetas y rótulos), la cual debe estar en idioma
castellano.
Documentación legal:
Certificado de libre venta: Documento extendido por la autoridad sanitaria
del país exportador, a petición del interesado, en el cual se constata que el
establecimiento productor reúne las condiciones exigidas por la legislación
sanitaria de su país y que el producto se encuentra registrado en el país
25
exportador de acuerdo con la normativa vigente, señalándose íntegramente
la formula autorizada. También debe señalar si el producto esta sometido a
algún régimen restrictivo o control sanitario especial. Existe un documento
similar al certificado de libre venta que sigue el formato oficial recomendado
por la organización mundial de la salud, el cual recibe el nombre de
certificado de un producto farmacéutico, cuya abreviación, proveniente de
su nombre en ingles es CPP ( certificate of a pharmaceutical product)
Licencia o poder del mandante extranjero: Documento en el cual un
establecimiento extranjero otorga a uno chileno facultades para que en su
nombre y representación: fabrique, importe, distribuya y comercialice sus
productos en el país; en general, represente al establecimiento extranjero
en todos los trámites que sean competencia de la autoridad sanitaria.
Convenio de fabricación: Documento que acredita que un establecimiento
extranjero fabricará para uno nacional, un producto farmacéutico que este
último desee importar al país, bajo las condiciones sanitarias vigentes en el
país importador.
Certificado GMP: Certificado que acredita la conformidad de un
establecimiento con las normas GMP, y que ha sido debidamente
autorizado para fabricar productos farmacéuticos, o materias primas. Este
certificado tiene una validez de 2 años a contar de la fecha en que se
otorgó la certificación a la planta.
Certificado de marca comercial: Documento extendido por el ministerio de
economía, que acredita la inscripción del nombre de fantasía que distingue
26
a un producto, por medio del cual el nombre del producto pasa a tener
marca registrada.
Toda la documentación legal procedente del exterior debe estar
debidamente legalizada por los Ministerio de Relaciones Exteriores y por los
consulados del país exportador y el chileno.
Para la documentación legal nacional se deberá acreditar su validez ante
notario público.
Información científica: Estudios farmacológicos selectivos y toxicológicos en
animales, estudios clínicos fase I, II y III, tabla resumen de los estudios clínicos
donde se mencione: nombre del estudio, fecha en que se realizó, autores, tipo de
estudio, número de pacientes, resultado del mismo [16].
Además de la información que se menciona con anterioridad, se debe
disponer de 3 muestras del producto terminado, una del principio activo, un
estándar analítico del principio activo, con certificados de análisis originales para
cada una de las muestras.
Con la información completa y el formulario llenado de manera correcta, la
solicitud de registro se somete al procedimiento de preingreso, en el departamento
de control nacional. Este consiste en la revisión preliminar de los antecedentes y
la solicitud, con el fin de corroborar que se encuentren completos, o de solicitar
más antecedentes, de no ser así.
Si en la etapa de preingreso los antecedentes se encuentran conformes, se
podrá ingresar formalmente la solicitud de registro, previa cancelación del arancel
correspondiente. El ISP, tendrá un plazo de 90 días, desde la recepción conforme
27
de los antecedentes, con 30 días adicionales cuando se requiera la evaluación de
un experto para otorgar o denegar el registro, mediante una resolución fundada.
Gestión de Información de Control Nacional – GICONA
Actualmente la solicitud de registro sanitario puede realizarse por vía
electrónica, a través del portal de Internet del ISP, utilizando el sistema de gestión
de información de control nacional: Gicona. De manera resumida este sistema
informatiza los procesos del departamento de control nacional, a través de la
incorporación de tecnologías de información que permitan garantizar la
confiabilidad y seguridad del sistema, permitiendo mejorar la gestión [20].
Para poder acceder a este sistema, toda persona natural o jurídica, deberá
previamente inscribirse en él, por medio de una solicitud al director del ISP y el
envió de todos sus antecedentes, con lo que obtendrá una clave de acceso que le
permitirá el acceso.
Una vez que se ha ingresado al menú de tramites en Internet (Gicona) y
elegido la opción inicio Gicona, se despliega un menú en el que aparecen las
prestaciones a las que se puede acceder, que son: ventanilla única, la cual
permite la solicitud de certificaciones y de certificados de uso y disposición y de
destinación aduanera; cosméticos, preingreso de productos farmacéuticos,
registro de productos farmacéuticos, informes/ consultas dinámicas a la base de
datos del sistema.
Para el registro de productos farmacéuticos se deberá elegir la opción
preingreso de productos farmacéuticos, este menú cuenta con dos opciones,
preingreso de productos farmacéuticos nuevos y preingreso de productos
farmacéuticos similares, según las características del producto se elegirá una de
28
las dos, posterior a este paso se llenará el formulario electrónico que se despliega,
con los datos del producto, de las empresas que participan en su fabricación y los
responsables de la información que se envía. En la parte final del formulario se
deben adjuntar los archivos con la información legal, técnica y analítica del
producto, además de cualquier otro anexo de importancia para su registro.
Los profesionales del área de preingreso evaluarán la solicitud y emitirán un
informe técnico con observaciones y comentarios, el que se hará llegar al director
técnico del establecimiento a través de correo electrónico.
Si según el informe técnico, a la solicitud le falta antecedentes o se le debe
realizar correcciones, se permite una segunda revisión, en la cual se deberán
completar o corregir los antecedentes según las observaciones del informe.
Una vez que la solicitud de preingreso esta conforme, se puede ingresar el
producto en el menú de registro de productos farmacéuticos, donde se desplegará
un formulario de registro con la información del producto que se proporcionó
durante la etapa de preingreso, debiendo subir nuevamente los archivos con la
información del producto.
Las muestras de producto y el total de los estudios clínicos, cuando
corresponda, se harán llegar al ISP, por vía manual, a la oficina de partes luego de
la recepción conforme de la solicitud de registro.
III. Modificaciones al Registro Sanitario [21]
Las modificaciones al registro sanitario de un producto farmacéutico,
pueden realizarse por resolución fundada del ISP, o a petición del dueño del
29
registro, debido a cambios en los antecedentes legales, analíticos o técnicos con
los cuales el producto fue registrado.
Para realizar las modificaciones se debe completar el formulario de solicitud
de modificación al registro sanitario de productos farmacéuticos o pesticidas,
SMR, y adjuntar los antecedentes necesarios para avalar dichos cambios, además
de cancelar un arancel, según el tipo de modificación que se realiza.
Modificaciones legales:
Las modificaciones legales que se realizan en el registro de un producto
farmacéutico pueden ser:
Transferencia: Consiste en el traspaso de un registro sanitario desde su
dueño a una persona natural o jurídica. Para acreditar esta modificación se deberá
presentar documentación legal apropiada como: declaración del titular del o los
registros, manifestando su consentimiento, escritura de constitución de la sociedad
a la que pertenecerá el registro, consentimiento del licenciante cuando
corresponda y fotocopia de las resoluciones de registro y sus modificaciones para
los medicamentos traspasados.
Cambio de razón social: involucra el cambio de nombre de una empresa
que interviene o participa en el registro sanitario de un producto farmacéutico,
pudiendo ser del titular, fabricante, distribuidor u otro. Para acreditarla se deberá
adjuntar la escritura pública correspondiente al cambio de razón social, la
inscripción de ésta en el registro de comercio, convenios y licencias que se le
hayan otorgado a la nueva razón social.
Procedencia, fabricante, distribuidor, importador, laboratorio de control de
calidad: Se debe especificar, si la modificación se debe a una ampliación del
30
procedente, fabricante, importador, laboratorio de control de calidad o distribuidor,
al cambio de empresa de alguno de estos procesos o si se amplia cancelando
parcialmente, lo que ocurre cuando hay más de una institución relacionada. En la
modificación de procedencia se deben adjuntar los documentos legales
pertinentes como: certificado de libre venta o convenio de fabricación y certificado
GMP. En el caso del fabricante se debe declara la función que la empresa cumple
en el proceso de fabricación, si es fabricación total, como producto semielaborado,
a granel o envasador. Cuando el fabricante es distinto al titular del registro, se
deben adjuntar los siguientes documentos: convenio de fabricación o certificado
de libre venta y certificado GMP, para empresas internacionales, si la empresa es
nacional se presentara el convenio de fabricación correspondiente. La
modificación del distribuidor o importador se acreditará mediante el convenio de
distribución o importación entre las partes. Para los cambios que involucran al
laboratorio de control de calidad se deberá presentar el convenio notarial de
control de calidad con laboratorio externo autorizado por el ISP y la autorización
del convenio emitida por el mismo instituto.
Licenciante: Esta modificación puede deberse a: cambio, por traspaso de la
licencia a otra empresa o por cambio de nombre, incorporación del uso de licencia
para los registros sanitarios de medicamentos, o para dejar sin efecto el uso de
licencia. Se necesitara para cada uno de los casos la escritura o instrumento
público que demuestre: la partencia del producto al licenciante, el convenio para el
uso de licencia o de cambio de licenciante.
Régimen: Corresponde a modificaciones en el régimen de fabricación o
importación del producto que puede ser: fabricación nacional o importado:
31
terminado, a granel o semielaborado. Los documentos necesarios para sustentar
estos cambios incluyen: certificado de libre venta, convenio de fabricación,
certificado GMP, que se presentaran según el régimen que se adopte.
Incorporación de patente de invención o de marca registrada: Para estas
modificaciones se deberá adjuntar el certificado de marca comercial o de patente
de invención según el caso, además de incluir en el caso de la patente de
invención, la información científica de respaldo a su incorporación.
Modificaciones analíticas: Estos tipos de modificaciones deben ser
avaladas por antecedentes analíticos que las sustenten. Comprenden los
siguientes aspectos:
Fórmula: las modificaciones en la fórmula no pueden incluir el cambio del
principio activo por otro, sí pueden deberse a modificación del principio activo, en
un porcentaje de exceso, expresión de la formula, debido a cambio de la
denominación común internacional de los principios activos o excipientes, o
modificación en la forma farmacéutica, manteniendo la vía de administración y la
forma física, modificación de los excipientes. Para todas estas modificaciones se
debe adjuntar la nueva fórmula, metodología analítica relacionada con los
cambios, especificaciones de producto terminado, estudios de estabilidad y
monografía de los excipientes.
Nuevas especificaciones: Cada vez que se realiza esta modificación se
debe adjuntar la nueva hoja resumen, con las especificaciones del producto
terminado y la metodología analítica correspondiente a las especificaciones que
cambian.
32
Periodo de eficacia: Debe estar avalado por estudios de estabilidad del
producto terminado, en el envase que se comercializará. Según los estudios se
debe proponer un nuevo periodo de eficacia, especificando la temperatura de
almacenamiento y el tipo de envase final. Se deben adjuntar los resultados de los
estudios de estabilidad.
Metodología analítica: Para este tipo de modificación se debe adjuntar la
nueva metodología y las especificaciones de producto terminado.
Envases: Cuando cambian los envases se debe especificar si se modifica el
contenido del envase, el tipo de envase o si se agrega un accesorio. Esto puede
afectar al envase de venta, de muestra médica o clínico. Se debe adjuntar las
especificaciones de producto terminado y estudios de estabilidad.
Modificaciones técnicas:
Folleto de información al profesional, al paciente, prospecto interno: Este
tipo de documentación cambia constantemente, por ejemplo para armonizar los
formatos a nivel mundial, o por nuevas interacciones, advertencias o precauciones
que se incorporan. Cada vez que se modifican se debe adjuntar el proyecto del
texto, junto con una copia magnética de este.
Nueva indicación terapéutica: Cuando fruto de la investigación se propone
una nueva indicación terapéutica para un producto, se deben adjuntar estudios
clínicos e información científica que la avalen, además del proyecto de folleto de
información al profesional y al paciente, que incluyan esta nueva indicación
Rotulado gráfico y publicidad: Para estos dos cambios se deben adjuntar
los proyectos de texto nuevos y la copia magnética. En el caso de publicidad
puede ser un video u otro.
33
Condición de venta: Se modifica cuando hay un cambio en la legislación,
por ejemplo un producto que era de venta con receta médica, pasa a receta
médica retenida o cuando se quiere homologar la condición de venta con la de
productos similares. Se deben adjuntar el proyecto de rotulado gráfico y el folleto
de información al paciente, además de la resolución o documento que avale el
cambio de legislación.
Denominación: Es el cambio del nombre del producto, el cual puede ser
genérico, de fantasía o de marca registrada. En el formulario se debe declarar el
nombre antiguo y el nuevo, adjuntándose el proyecto de rotulado gráfico y el
certificado de marca comercial si el nombre es marca registrada.
VI. ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA PRÁCTICA
1- Preparación de solicitudes de modificación al registro sanitario
a- Cambio de fórmula para el producto “TRL”.
Para el producto “TRL” anteriormente a la preparación de esta solicitud, se
había solicitado cambio de fabricante, desde la planta de Novartis en Argentina, a
la planta de Novartis en Italia, lo que conllevó a un ligero cambio en la fórmula, en
este caso debido al cambio de algunos excipientes.
Para realizar esta modificación, se recopiló y se seleccionó el material
necesario, el cual fue proporcionado por la planta de fabricación en Italia. En base
a esto, se confeccionaron las especificaciones de producto terminado y la fórmula
cuali-cuantitativa, se revisaron los estudios de estabilidad y la metodología
analítica, documentación que debía adjuntarse para avalar el cambio.
34
Una vez que se contó con la documentación necesaria, se completó el
formulario SMR, del cual se deben enviar 3 copias al ISP, cada una con toda la
información que se envía, para este caso: fórmula, especificaciones de producto
terminado, metodología analítica y estudios de estabilidad.
El formulario y la documentación se entregaron en la oficina de partes del
ISP, donde fueron timbradas y se les asignó un número de referencia para
identificar la solicitud.
b- Cambio de fabricante, fórmula y envases para el producto ANF 25 mg
Este producto cambió su lugar de fabricación, hacia la planta de Novartis en
Brasil, en este nuevo lugar de manufactura el producto experimentó
modificaciones en algunos de los excipientes que componen su fórmula y en el
tipo de envase.
Se revisó la información enviada desde la planta en Brasil, comparándola
con la que se manejaba para el producto, en especial aquella relacionada con los
cambios.
Se solicitaron al ISP modificaciones en el registro sanitario para el producto
ANF 25 mg, correspondientes a cada uno de los cambios mencionados
anteriormente.
Para el cambio de fabricante, se adjuntó: el certificado de acreditación GMP
de la planta de Brasil y el certificado de libre venta.
En el caso de la fórmula, se adjuntó la nueva fórmula, junto con los estudios
de estabilidad para el producto utilizando los nuevos excipientes, y nuevas
especificaciones del producto terminado, junto con la metodología analítica.
35
Para avalar el cambio en el envase, se adjuntaron los estudios de
estabilidad y las especificaciones del producto terminado, en las que se incluyeron
el nuevo material de envase.
Se llenó un formulario SMR distinto para cada cambio solicitado, y se
adjuntó la información y documentación mencionada anteriormente para avalar las
modificaciones.
c- Ampliación de fabricante para el producto XLR.
El producto XLR cambió su lugar de fabricación desde Alemania a Suiza,
debido a este acontecimiento se solicitó ampliación de fabricante, ya que en el
nuevo lugar de manufactura, conservaron la fórmula original del producto. Este
tipo de cambio permite conservar el fabricante anterior, situación favorable, ya que
en el futuro, se puede volver al antiguo lugar de fabricación.
Se recopilaron los documentos legales necesarios para avalar la
ampliación: certificado de acreditación GMP de la planta en Suiza y el certificado
de un producto farmacéutico CPP.
Se completó el formulario SMR y se adjuntaron los documentos legales.
d- Cambio en el periodo de eficacia para el producto GLC
Debido a nuevos resultados en los estudios de estabilidad para el producto
GLC, que sustentan un mayor periodo de eficacia, se solicitó, cambio en este
parámetro.
Se revisaron y se adjuntaron los estudios de estabilidad, para avalar esta
modificación, con resultados obtenidos a tiempo real; condición necesaria para
poder realizar el cambio.
36
Se llenó el formulario SMR, especificando el periodo de eficacia propuesto,
las condiciones de almacenamiento, y el tipo de envase utilizado.
Se remitió el formulario, con sus correspondientes copias y los estudios de
estabilidad al ISP.
e- Cambio en la metodología analítica para el producto SDN L
La metodología analítica de este producto presentó cambios en algunas de
sus determinaciones, por lo que se solicitó la modificación de este aspecto
analítico del producto.
Se revisó el material enviado, correspondiente a modificaciones de cuatro
de los procesos que conforman la metodología analítica.
Se completó el formulario SMR, y se adjuntó la metodología analítica
correspondiente a los cambios. Se entregó esta documentación al ISP, para
evaluación de la solicitud.
f- Modificación del folleto de información al profesional y autorización de
folleto de información al paciente para los productos LSL y N STM
Los productos LSL y N STM utilizados para el tratamiento de la esclerosis
múltiple y profilaxis de afecciones trombo embolicas respectivamente, contaban
con folleto de información al profesional muy antiguo y no poseían folleto de
información al paciente.
El producto LSL cuenta con dos presentaciones, mientras que N STM
posee sólo una. Se solicitó modificación de los folletos de información al
profesional, con el fin de contar con unos que estuviesen más actualizados, en
cuanto a información referente al producto; nuevas interacciones, precauciones,
37
advertencias, y al formato utilizado, junto con la incorporación de los folletos de
información al paciente.
Se completaron los formularios de modificación de registro, y se adjuntaron
los proyectos de texto para ambos tipos de folletos, junto a una copia magnética
de cada uno.
g- Incorporación de nuevas advertencias, precauciones, recomendaciones y
cambio de formato en los folletos de información al profesional para los
productos antiinflamatorios VLT y CFL
Las líneas de productos VLT y CFL, están compuestas por distintas
presentaciones para un principio activo perteneciente a la familia de los
analgésicos antiinflamatorios no esteroidales AINES, cuyas presentaciones
disponibles son: VLT retard grageas, VLT SR grageas de liberación prolongada,
VLT comprimidos con recubrimiento entérico 25 y 50 mg, VLT supositorios12.5 y
50 mg, VLT solución inyectable, CFL grageas 25mg y 50 mg, CFL solución
inyectable, CFL supositorios, CFL solución oral para gotas.
Todos estos productos contaban con folletos de información al profesional
antiguos y algunos no poseían folleto de información al paciente.
Desde casa matriz se enviaron nuevos folletos de información al profesional
y al paciente con actualizaciones en las advertencias, precauciones,
recomendaciones, interacciones y reacciones adversas, además escritos en el
formato actual utilizado por la compañía, buscando armonizar y actualizar los
folletos para la línea de productos de antiinflamatorios no esferoidales.
Se compararon los folletos antiguos, con los enviados desde casa matriz,
poniendo especial énfasis en las indicaciones, posología, rango etario, vía de
38
administración y esquema posológico, ya que un cambio en alguno de estos ítems
correspondería a una nueva indicación.
En los casos que, en los nuevos folletos, alguno de los ítems mencionados
anteriormente fuera distinto a lo aprobado por el ISP, se corrigió el texto para
conservar las indicaciones aprobadas.
También se comparó, que las advertencias y precauciones coincidieran con
las que según la resolución del ISP Nº 4687 deben contener los folletos de
información al paciente y al profesional que posean este principio activo. En los
casos en que faltó alguna de ellas, se agregaron a los textos.
h- Cambio en el periodo de eficacia para el producto NYL
Para el producto NYL gel oftálmico se solicitó cambio en el periodo de
eficacia, consistente en una disminución de éste, de 24 a 18 meses, como
consecuencia de los resultados de los estudios de estabilidad y de los análisis
estadísticos de estos, que revelaron que durante este nuevo periodo propuesto,
todos los parámetros de estabilidad más relevantes cumplían con los criterios de
aceptación.
Luego de revisar los estudios de estabilidad, que avalan un menor periodo
de eficacia, se completó el formulario de modificación de registro sanitario,
especificando el periodo de eficacia propuesto, las condiciones de temperatura y
humedad para el almacenamiento y los envases utilizados. Se adjuntaron los
resultados de los estudios, y se remitieron estos antecedentes, a la oficina de
partes del ISP.
39
i- Modificación de las especificaciones del producto terminado para LMSL
comprimidos
Debido a cambios en algunas de las determinaciones analíticas del
producto LMSL que comprendían: inclusión de ensayos adicionales para la
identificación del principio activo, determinación de la dureza y friabilidad de los
comprimidos, pequeños cambios en la apariencia física del producto final, se
solicitaron al ISP, nuevas especificaciones del producto terminado.
Se revisó la metodología analítica correspondiente a los cambios, y se
confeccionaron las nuevas especificaciones del producto terminado.
Se completó el formulario SMR y se adjuntaron con él la metodología
analítica y las especificaciones del producto terminado. Este material se remitió al
ISP para su evaluación.
j- Cambio de tipo de envase para el producto LSL comprimidos
Para realizar ésta modificación, se revisaron los estudios de estabilidad
realizados utilizando el nuevo tipo de envase primario propuesto, junto con la
información referente al mismo.
Se confeccionaron nuevas especificaciones de producto terminado,
incluyendo el nuevo material de envase, consistente en blister de
AL/PVC/PE/PVDC.
Se completó el formulario de modificación de registro, en el que se
especificó que el cambio procedía para el tipo de envase, manteniéndose los
aprobados anteriormente, y que éste afectaba a los enveses de: venta, muestra
médica y clínico, detallándose también en el formulario: el contenido, descripción
del envase y unidad de medida utilizada para cada uno de ellos.
40
Se envió el formulario, junto con los estudios de estabilidad y las
especificaciones del producto terminado al ISP para su evaluación.
k- Cambio de fórmula para ZRL
Se solicitó modificación al registro sanitario para el producto ZRL, debido a
la incorporación de nuevos excipientes en la composición de la fórmula.
Se confeccionaron las especificaciones del producto terminado y la nueva
fórmula cuali-cuantitativa del producto.
Se revisó y recopiló la información para avalar el cambio, consistente en:
estudios de estabilidad y metodología analítica del producto.
Se completó el formulario SMR y se presento al ISP la solicitud
acompañada de los antecedentes mencionados anteriormente.
2- Preparación de solicitudes de registro sanitario
Se prepararon solicitudes de registro sanitario y expedientes o dossier de
registro para los siguientes productos farmacéuticos nuevos: GL comprimidos, FL
solución inyectable, LC solución inyectable, EX sistema terapéutico transdérmico.
El proceso de registro se inició cuando Novartis Pharma A.G. decidió que
en sus distintas filiales alrededor del mundo comenzara el proceso de registro de
cada uno de éstos productos que se lanzarán al mercado y envió, desde casa
matriz el material con la información necesaria para avalar la solicitud, la cual es
enviada de manera digital en discos compactos. En el anexo 3 se encuentra un
diagrama con el flujo de este proceso.
Para cada uno de los productos a registrar se recopilaron los siguientes
antecedentes: formula cuali-cuantitativa completa, proyecto de rotulado gráfico de
41
los envases primarios y secundarios, en su presentación para la venta, muestra
médica y envase clínico, folletos de información al profesional y al paciente,
monografía clínica farmacológica, especificaciones del producto terminado,
especificaciones de materia prima, metodología analítica, estudios de estabilidad,
información preclínica, resumen de estudios clínicos. En los anexos 4, 5, 6, 7,8 se
encuentran ejemplos de fórmula, rotulado gráfico, especificaciones del producto
terminado, folletos de información al profesional y paciente respectivamente.
La elaboración de cada uno de estos documentos, para cada producto
nuevo, fue el resultado de una revisión profunda y detallada de los antecedentes
enviados; por ejemplo para los estudios de estabilidad se revisó que hayan sido
realizados a tiempo real , a tiempo acelerado y sometidos a pruebas de estrés,
que contaran con un resumen del estudio, especificaciones del producto durante
su vida útil, métodos analíticos empleados en el estudio, tablas de resultado a
tiempo 0 y a cada tiempo de evaluación para por lo menos 3 lotes de producto,
análisis y evaluación de los resultados, conclusión y proposición del periodo de
eficacia. Para las especificaciones de producto terminado se revisaron los ensayos
realizados para obtener la descripción, valoración e identidad producto, así como
también los demás ensayos que se incluyen en las especificaciones, según la
forma farmacéutica y que contribuyen para asegurar la calidad de éste.
Los proyectos de rótulos fueron realizados siguiendo las disposiciones del
DS 1876, específicamente en su articulo 48, debiendo ser presentados en formato
Word que, para este tipo de documentación, es el que acepta el sistema GICONA
en la carga de antecedentes; el mismo formato se utilizó en la confección de las
especificaciones del producto terminado.
42
En la metodología analítica se revisó que contara con las especificaciones y
métodos de control de todos los componentes que utilizados en la manufactura del
producto, así como también los ensayos pertinentes según la forma farmacéutica y
la descripción del producto y principio activo.
Se revisó la documentación legal necesaria para adjuntar en cada caso,
verificando que contara con las legalizaciones pertinentes para que fueran validos
ya que son emitidos por otros países.
Todos los productos que se registraron cuentan con el régimen en uso de
licencia, por lo cual se debió adjuntar para cada uno de ellos el convenio de uso
de licencia entre Novartis Chile y Novartis Pharma AG., titular de la licencia;
también son documentos comunes para todos: el contrato de análisis de productos
entre Novartis Chile y el laboratorio externo de control de calidad y el certificado de
acreditación GMP de la planta de producción de cada uno de ellos.
Según fue el caso de cada producto, se adjuntó: convenio de fabricación o
CPP para acreditar la fabricación en el extranjero y el cumplimiento con la
normativa sanitaria en su país de origen.
Se llenó el formulario de preingreso para producto farmacéutico nuevo por
vía electrónica utilizando el sistema GICONA y se cargaron en el sistema los
antecedentes científicos, legales y técnicos.
Si bien la presentación de solicitud de registro para los productos a los que
se hace referencia en esta sección, se realizó de manera similar; ya que la
confección del expediente de registro se rige por el DS. 1876 en el cual se
especifican los antecedentes comunes a presentar para toda solicitud, la
43
elaboración de la misma, para cada caso en particular, presentó pequeñas
variaciones o matices, que se describen a continuación.
a- Producto GL comprimidos
La preparación de esta solicitud de registro se confeccionó en conjunto con
la asistente de asuntos regulatorios.
El principio activo del producto es una molécula nueva, viene en 2
presentaciones, ambas de comprimidos, pero con distinta dosis del principio
activo, por lo cual fue necesario presentar una solicitud para cada presentación.
Además de los documentos legales que se especificaron con anterioridad,
se presentó el convenio de fabricación entre el fabricante y Novartis Chile, para
acreditar la situación del producto en su país de origen.
Luego del primer preingreso, se recibió el informe técnico por vía correo
electrónico con las observaciones a los antecedentes enviados.
Se realizaron las correcciones solicitadas por los profesionales del área de
preingreso y se volvió a subir la información a través del sistema gicona.
La segunda evaluación de preingreso fue satisfactoria y el producto GL fue
ingresado en el sistema al menú de registro de producto farmacéutico nuevo.
Se canceló el arancel correspondiente a esta prestación y se llevaron al
ISP, los estudios clínicos impresos y las muestras de producto y principio activo.
b- Producto FL solución inyectable
Al realizar la solicitud de este producto se presentó la disyuntiva de
registrarlo como producto farmacéutico o como dispositivo médico, ya que su uso
medicinal es como medio de diagnóstico.
44
Luego de una revisión del marco legal de los productos farmacéuticos y de
los dispositivos médicos, se llegó a la conclusión de que debía registrarse como
producto farmacéutico.
El principio activo del producto FL, se encuentra en el mercado desde hace
tiempo, pero en una forma farmacéutica distinta, vía tópica; al ser FL formulado
por vía inyectable correspondió solicitar registro de producto nuevo.
Se revisaron los estudios clínicos disponibles y se realizó un resumen de
ellos para enviarlo con la solicitud de preingreso.
Junto con los documentos legales que se adjuntaron se incluyó el CPP,
documento con el cual se acredita la situación del producto en su país de
procedencia.
c- Producto LC solución inyectable
El producto LC es un producto nuevo, innovador, cuyo principio activo es un
fragmento de anticuerpo monoclonal humanizado, obtenido a través de la
tecnología de ADN recombinante, por lo tanto su solicitud de registro correspondió
a producto farmacéutico nuevo.
Se revisaron los estudios clínicos disponibles, con especial énfasis en tres
de ellos destinados a comprobar la eficacia y seguridad clínica del producto en los
que se incluyeron un total de 1323 pacientes.
El producto LC, contaba con una aprobación reciente por parte de la FDA,
por lo que se incluyó dentro del expediente de registro, una carta de aprobación de
de esta entidad, con el fin de agilizar el trámite de registro.
Dentro de los documentos legales, se incluyeron, además de los
nombrados con anterioridad el CPP, y el contrato de distribución y almacenaje de
45
productos farmacéuticos entre Novartis Chile y una empresa externa encargada
de estos asuntos, debido a que se cambió el distribuidor de los productos.
d- Producto EX sistema terapéutico transdérmico
El producto EX ya se encontraba en el mercado, en presentación de
comprimidos y jarabe, sin embargo la solicitud de registro debió realizarse como
producto farmacéutico nuevo ya que se trataba de una nueva forma farmacéutica:
parche o sistema terapéutico transdérmico.
El producto EX sistema terapéutico transdérmico posee cuatro
presentaciones, por lo que se debieron realizar solicitudes de registro para cada
una de ellas.
3- Otras actividades realizadas durante la práctica.
a- Revisión de artes gráficas
En la industria farmacéutica, reciben el nombre de artes gráficas los rótulos
o etiquetas de los envases secundarios (estuches) y envases primarios (blister,
viales, ampollas, por ejemplo), junto con el folleto de información al paciente, en su
presentación para comercialización, es decir, con el formato y color que la
empresa ha elegido para cada producto, y deben corresponder exactamente a los
textos aprobados por el ISP, y no contener errores gráficos.
Durante el tiempo que se desarrolló ésta práctica se revisaron artes
correspondientes a envases o folletos, cada vez que se confeccionaban, antes de
la comercialización de una partida de un producto.
46
La empresa encargada de la confección de las artes, enviaba a la dirección
técnica del laboratorio, el proyecto de etiquetado de los envases y/o del folleto de
información al paciente. Estos se compararon con los que habían sido aprobados
más recientemente por el ISP, para verificar su coincidencia.
En la revisión, los errores detectados más frecuentemente fueron:
temperatura de almacenamiento distinta de la última aprobada, falta de inscripción
del número de registro, omisión de un excipiente, escritura errónea de los
excipientes o del principio activo, faltas de ortografía.
Una vez detectados los errores, estos fueron enviados a la empresa
encargada para su corrección, la cual enviaba nuevamente los artes, una vez que
estuviesen corregidos, para una segunda revisión.
Antes de su aprobación final, después de todas las revisiones que fueran
necesarias, los artes fueron revisados nuevamente por la asistente de asuntos
regulatorios y por la directora técnica, quienes dieron el visto bueno final para su
utilización.
b- Preparación de un registro de los procesos de acondicionamiento de los
productos del laboratorio.
La empresa externa encargada del control de calidad, realiza además de
dicho control una serie de procesos de acondicionamiento en los productos,
consistentes en: etiquetado de los estuches, inserción o retiro del folleto de
información al paciente, estuchado, codificado, entre otros.
Se elaboró un registro que contuviera todos estos procesos, para lo cual se
revisaron 131 productos, pertenecientes a la línea de productos farmacéuticos y
oftálmicos que eran sometidos a acondicionamiento.
47
Además de los procesos de acondicionamiento se incluyó el registro, la
temperatura de almacenamiento aprobada por la autoridad sanitaria y la impresa
en el estuche, y una sección de observaciones en la cual se verificó que cada
etiqueta, del envase primario y secundario contara con el número de registro, que
el folleto de información al paciente correspondiera al último aprobado por el ISP,
y la inclusión de la lista completa de excipientes en el envase.
c- Preparación de informes de saldo y consumo de productos psicotrópicos.
Los medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas requieren
controles adicionales, que aseguren su correcto manejo. Uno de ellos, es el envío
a la autoridad sanitaria de las estadísticas mensuales de movimiento de
psicotrópicos, actividad que debe realizarse durante los primeros cinco días de
cada mes y consiste en detallar en una planilla especial el saldo de producto
luego de los egresos o ingresos que se produjeron durante un mes.
Se elaboró el informe de saldo y consumo de productos psicotrópicos
comercializados por el laboratorio, correspondiente a medicamentos que
contienen metilfenidato, de los que se disponen 5 presentaciones.
Para confeccionar el formulario de saldo y consumo se utilizó información
enviada desde el departamento de ventas, la que contenía el detalle de las
ventas. En el formulario se especificó la siguiente información: saldo del mes
anterior, ingresos, especificando: cantidad de envases, el número de resolución
con que se autorizó la importación, fecha de importación y país de procedencia,
devoluciones de producto en el caso que hubiesen, número de serie, egresos,
diferenciando la cantidad de productos distribuidos, de los destinados para otros
usos y el saldo final de productos, el que debe expresarse en número de cajas y
48
en gramos de principio activo. En el anexo 7 se encuentra el formulario mensual
de psicotrópicos.
Junto con el informe anterior, se preparó y se adjuntó para cada producto
una planilla con el detalle de los movimientos mensuales, en la cual se especifica
el número de guía con que se despacharon, número de factura, cliente, cantidad
de cajas y fecha del despacho. Además se adjuntaron las copias de las guías que
se emiten al despachar cada orden de compra para uno de estos productos, las
que son numerada correlativamente y firmadas por el director técnico del
establecimiento que las despacha y por el del que las recibe.
Se elaboró para cada producto una carta de presentación con los
antecedentes que se envían, dirigida al director del ISP, la cual fue firmada por la
director técnico del establecimiento, quien revisó la información enviada y verificó
que coincidiera con el registro que lleva en el libro de productos psicotrópicos.
d - Destrucción de productos controlados
Se participó en la destrucción de productos controlados, que se realizó
durante el transcurso de la práctica en el laboratorio.
Los productos que se destruyeron se encontraban vencidos, estaban
próximos a vencer o se encontraban deteriorados.
Estos se encontraban en la bodega de la empresa, bajo llave, separados
del resto de los demás productos.
Se realizó una revisión del stock de los productos psicotrópicos que se
encontraban en la bodega, la que incluyó a los que se destruirían y al stock
disponible para venta.
49
Los productos para destrucción se encontraban embalados en cajas que
contenían entre 50 y 75 unidades cada una. Luego de contar el stock total, las
cajas se separaron por presentación y se dispusieron en pallets, (un pallet por
presentación) y se identificaron con un sello que especificaba: unidades totales del
producto a destruir y nombre del producto. De esta manera se dejaron preparados
para ser trasportados y enviados al sitio de destrucción, proceso que llevó a cabo
una empresa externa especializada en el rubro.
Se confeccionó una lista con el total de productos que se encontraban en la
bodega para destrucción y se comparó con la información que se tenia del sistema
de administración de inventarios, la cual coincidió.
También se confeccionó una lista del stock de los productos psicotrópicos
que quedaron disponibles para venta, para compararla con los registros del libro
de control de productos psicotrópicos, información, que como era de esperarse
coincidió.
Para poder realizar la destrucción de productos psicotrópicos se necesitó
autorización previa de la autoridad sanitaria. Para ello el director técnico del
establecimiento dio aviso por escrito con suficiente anterioridad al SEREMI de
salud correspondiente, quien envió un funcionario que actuó como ministro de fe y
levantó un acta con los productos que se destruirán. Posteriormente se emitió una
resolución que autorizó la destrucción, a la cual asistió el director técnico y un
funcionario del SEREMI.
50
DISCUSIÓN
La responsabilidad de la preparación de solicitudes de registro y
modificaciones a éste recae en un profesional químico farmacéutico, quien debe
ser capaz de obtenerlo de la manera más rápida posible.
La buena coordinación y comunicación con: la autoridad sanitaria; permite
conocer oportunamente el estado de los trámites, y con profesionales del área
regulatoria de la empresa en otros países; evita: demoras en el envío de los
antecedentes y envío de información errada.
Para el desempeño en el área regulatoria no basta con el conocimiento de
la normativa vigente y regulación sanitaria, ya que para entender cada uno de los
procesos que llevan a la obtención del producto final, es necesario poseer
conocimientos del área farmacéutica, química y biológica como: química analítica,
farmacología, tecnología farmacéutica , entre otros.
Al enfrentarse a la preparación de modificaciones y solicitudes de registro
sanitario, el primer paso consistió en el estudio de la regulación sanitaria, sin
embargo al encontrarse frente a los antecedentes, surgieron dificultades; se debió
aprender a seleccionar el material necesario para acreditar las características del
producto, ya que no se pide la misma información en todos los países, y ésta tiene
carácter de confidencial.
De las solicitudes de registro sanitario y modificaciones a éste no se
obtuvieron resoluciones de aprobación o denegación por parte de la autoridad
sanitaria en el transcurso de la práctica, ya que los tiempos que maneja el ISP
para la evaluación de los antecedentes son bastante largos, aproximadamente de
8 a 10 meses, los que se espera que disminuyan al realizarlos por vía electrónica.
51
CONCLUSIONES
Durante el desarrollo de esta práctica se logró conocer y participar en las
labores que realiza el profesional químico farmacéutico que se desempeña en
el área regulatoria, permitiendo comprender el rol de este profesional en una
compañía farmacéutica no manufacturera, dedicada a la importación y
distribución de productos, el cual se podría entender, como un rol
principalmente enfocado a la gestión y planificación, entre la empresa y la
autoridad sanitaria, y entre el área farmacéutica de la empresa y otros
departamentos como los del área comercial, donde se encuentran ventas y
marketing o los del área de logística, con quienes se trabaja en conjunto con el
propósito de posicionar los productos en el mercado, procurando el
cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
Se colaboró en la realización de solicitudes de registro sanitario para
productos nuevos y modificaciones a los ya existentes. La elaboración del
expediente de registro de manera rápida, ordenada y con la información
adecuada, permitirá agilizar el trámite, evitando posteriores correcciones a la
información ya enviada y pérdida de tiempo en recopilar antecedentes que
faltan y al enviar nuevamente la información. La implementación del nuevo
sistema electrónico de gestión de control nacional, Gicona, es una herramienta
que facilita y agiliza el proceso de registro, y es de fácil utilización para el
usuario. La recepción de los antecedentes por vía electrónica permite el
seguimiento de la solicitud, el ahorro de tiempo y recursos al no utilizar las
52
carpetas de registro y una mejor comunicación con el evaluador, ya que
también se realiza por vía electrónica.
El manejo de los productos psicotrópicos dentro del laboratorio, implica un
control riguroso y ordenado en cada una de las etapas en que están
involucrados desde su importación hasta su distribución. Implica también el
trabajo en conjunto con el área de logística, encargada del almacenamiento y
distribución a los clientes y con el ISP que es la entidad encargada de la
vigilancia a nivel nacional de estos productos. Todas las fiscalizaciones y
controles a los que se someten estos productos; en los que participan la
empresa privada y el sistema público tienen como fin último procurar su
correcto uso y manejo.
La obtención del registro sanitario para un producto farmacéutico que se desea
lanzar al mercado, es un proceso clave para la industria farmacéutica: permitirá
su posterior comercialización, para poder recuperar; especialmente cuando se
trata de un producto innovador, la inversión realizada en investigación y
desarrollo del producto. En gran medida el éxito de este proceso, dependerá
de la eficiente y ágil gestión realizada por los profesionales del área de asuntos
regulatorios.
El conocimiento de la normativa que regula los productos con control sanitario
es el primer requisito que se debe cumplir para desarrollarse en el área de los
asuntos regulatorios, éste le permitirá al profesional desenvolverse de manera
más eficiente y acertada frente a los distintos desafíos que se presenten en el
desarrollo de su labor, y evitar cometer faltas o errores por desconocimiento.
53
Durante los últimos años, en Chile, el escenario de desempeño del químico
farmacéutico en la industria se ha visto afectado por los cambios que se han
producido en las compañías farmacéuticas, como consecuencia de la
globalización que las ha afectado, trayendo como consecuencia fusión y
absorción de compañías y el cierre de plantas de producción, muchas de ellas
se han enfocado a la importación de productos terminados. En este nuevo
escenario, los asuntos regulatorios se presentan como una de las áreas de
potencial desarrollo para este profesional, en la cual deberá poseer
conocimientos sólidos y un manejo eficiente.
54
BIBLIOGRAFÍA
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http://www1.ciq.uchile.cl /course/view.php?id=129 [consultada: 15 Enero
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Sanitario, edición 199, 165 – 245
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de Práctica Optativa para optar al titulo de Químico Farmacéutico. Santiago,
Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas, Merck
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del Instituto de Salud Pública de Chile.
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farmacéuticos y alimentos de uso médico.
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Supremo 239: Reglamento del sistema nacional de control de cosméticos.
8. CHILE. Ministerio de Salud, Instituto de Salud Pública de Chile. Decreto 466:
Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y
depósitos autorizados.
55
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Reglamento de control de productos y elemento de uso médico.
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Reglamento de psicotrópicos.
13.CHILE. Ministerio de Economía. 1991. Ley de Propiedad Industrial Nº
19.039. Enero 1991.
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producto farmacéutico nuevo e Implementación de un sistema de
actualización de información para los folletos informativos de medicamentos
de una empresa farmacéutica. Tesis para optar al titulo de Químico
Farmacéutico y al Grado Académico de Licenciado en Química y Farmacia.
Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, Facultad de Química.
15.CHILE. Ministerio de Hacienda. 1982. Introduce Modificaciones a la
legislación aduanera. Ley Nº 18.164. Septiembre 1982
16. CHILE. Ministerio de Salud. Instituto de Salud Pública de Chile. Instructivo
SRN Registro Nacional de Productos Farmacéuticos Nuevos.
17. CHILE. Ministerio de Salud. Instituto de Salud Pública de Chile. Resolución
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terminado, Diciembre 2004
56
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Exenta Nº 1773: Guía para la realización y presentación de estudios de
estabilidad de productos farmacéuticos en Chile , Marzo 2004
19. CHILE. Ministerio de Salud. Instituto de Salud Pública de Chile. Resolución
Exenta Nº 1784: Determina requisitos de materias primas utilizadas como
principios activos en la elaboración de productos farmacéuticos, Marzo 2004
20.Tobar T., 2003 Proyecto Gicona, Seminario: Proyecto de Modernización de
los Procesos de Control Nacional.[en línea]
http://www.ispch.cl.[consultada:13 Marzo 2007]
21.CHILE. Ministerio de Salud. Instituto de Salud Pública de Chile. Instructivo
Modificación al Registro de Productos Farmacéuticos o Pesticidas.
57
ANEXO 1 Organigrama funcional del Instituto de Salud Pública
58
ANEXO 2 Proceso de registro de productos farmacéuticos nuevos en el ISP
59
ANEXO 3 Diagrama de proceso de registro de productos en Novartis.
MRE: Ministerio de relaciones exteriores
60
RECEPCION DE MATERIAL
CD INFORMACION PRODUCTO
DOCUMENTACION LEGAL
Legalización de documentación
Revició y clasificación de información
MRE Notario ISPCientífica Técnica
Información completa aprobada por
dirección técnica
Ingreso de solicitud de registro al ISP sistema GICONA
Revisión y clasificación
de información
Envió a casa matriz información fecha de
presentación y estimación de fecha de
registro
ANEXO 4 Fórmula cuali- cuantitativa
ANF Grageas 25 mgClm
FORMULA CUALI-CUANTITATIVA
Cada gragea contiene:
Clm 25,000 mg
Dióxido de silicio coloidal X mg
Glicerina vegetal X mg
Lactosa X mg
Estearato de magnesio X mg
Almidón de maíz X mg
Ácido esteárico vegetal X mg
Talco X mg
Hipromelosa X mg
Povidona X mg Dióxido de titanio X mg
Celulosa microcristalina X mg
Oxido de hierro amarillo X mg
Polietilenglicol X mg Sacarosa X mg
Firma del director técnico del establecimiento
61
ANEXO 5 Proyecto de rotulado gráfico envase venta
ANF grageas 25 mgClm
PROYECTO ROTULADO GRAFICO ENVASE VENTAEnvase secundario (estuche)
ANF 25 mgClmGrageas
X grageasEnvase Calendario
Cada gragea contiene:Clm x mgExcipientes c.sExcipientes: Lista de excipientes detallada c.s.
Vía de administración: OralVenta bajo receta médica en establecimientos tipo AAlmacenar a no más de X ° C. Proteger de la humedad. Conservar en el envase original.Mantener fuera del alcance de los niñosReg ISP N°:
Lote:Exp:
Fabricado por:Bajo Licencia de:Importado por:Dirección del establecimiento importador.Distribuido porDirección del establecimiento distribuidor
X = 1 - 100
62
ANEXO 5 Proyecto de rotulado grafico envase venta
63
ANF Grageas 25 mgClm
PROYECTO ROTULADO GRAFICO ENVASE VENTAEnvase primario (blister)
ANF 25 mgClm
Grageas
Reg ISP
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
ANF 25 mgClm
Grageas
Reg ISP
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
Lote: Exp:
ANEXO 6 Ejemplo de especificaciones producto terminado para una forma farmacéutica sólida
ANF grageas 25 mgClm
ESPECIFICACIONES PRODUCTO TERMINADO
1 Descripción2 Dimensiones
3 Olor
4 Peso Promedio
5 Identificación (TLC)
6 Valoración (TLC)
7 Impurezas (TLC)
8 Productos secundario adicionales: (TLC)
9 Total de productos secundarios adicionales referidos al contenido declarado
10 Ensayo de Disolución (a X minutos )
.
11 Uniformidad de dosis por variación de peso
13 Material envase/empaque
64
ANEXO 7 Información que debe incluir un folleto de información al profesional
Departamento de Registro Farmacéutico
Nombre del producto
(Principio activo)
Dosis, forma farmacéutica
Información básica para la prescripción
Autores:Fecha de aprobación:Fecha de distribución:Versión del documento:
65
1. NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD FARMACEUTICA
2. COMPOSICIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA
3. FORMA FARMACEUTICA
4. DATOS CLÍNICOS
4.1 Indicaciones terapéuticas4.2 Posología y modo de administración4.3 Contraindicaciones4.4 Advertencias y precauciones especiales de uso4.5 Interacciones con otros medicamentos y otras formas de interacción4.6 Embarazo y lactancia4.7 Efectos sobre la capacidad d conducir y utilizar maquinas4.8 Reacciones adversas4.9 Sobredosis
5. PROPIEDADES FARMACOLOGICAS
5.1 Propiedades farmacodinámicas 5.2 Propiedades farmacocinéticas 5.3 Datos de toxicidad preclínica
6. DATOS FARMACEUTICOS
6.1 Lista de excipientes6.2 Incompatibilidades6.3 Periodo de valides6.4 Precauciones especiales de conservación6.5 Naturaleza y contenido del envase6.6 Instrucciones de uso y manipulación
66
ANEXO 8 Información que incluye un folleto de información al paciente
Departamento de Registro Farmacéutico
Nombre del producto
(Principio activo)
Dosis, forma farmacéutica
Prospecto básico para el paciente
Autores: Fecha de aprobación:
Fecha de distribución:Versión del documento:
67
Lea detenidamente todo este prospecto antes de comenzar el tratamiento “X”Conserve este prospecto. Es posible que necesite leerlo de nuevo.
Este medicamento sólo se le ha recetado a usted. No se lo dé a ninguna otra persona ni lo use para cualquier otra enfermedad.
Si tiene más dudas, plantéeselas al médico o al farmacéutico.
1. QUE ES “X” Y PARA QUE SE UTILIZA:
2. ANTES DE USAR “X”
No tome “X” SITenga especial precaución con “X” siAncianosNiños y adolescentesMujeres embarazadasMujeres que amamantanConducción de vehículos y uso de maquinasAdministración de otros medicamentos
3. COMO TOMAR “X”
Que cantidad tomar Niños y adolescentes Cuando y cómo se debe tomar “X” Durante cuánto tiempo se debe tomar “X” Si se olvida de tomar “X” Si tomara más “X” del que debe
4. POSIBLES EFECTOS SECUNDARIOSAlgunos efectos secundarios raros o muy raros pueden ser gravesOtros efectos secundarios frecuentesOtros efectos secundarios rarosOtros efectos secundarios muy raros
5. CONSERVACION DE “X”
6. INFORMACION ADICIONAL
68