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INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA - ECOLÓGICA - BIOLÓGICA EN EL ECUADOR

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  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIN

    ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICAEN EL ECUADOR

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR

    LA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

  • CRDITOSIng. Diego Alfonso Vizcano CabezasDirector EjecutivoAgencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AgroAGROCALIDAD

    Ing. Rommel Anbal Betancourt Herrerra Coordinador General de Inocuidad de AlimentosAgencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AgroAGROCALIDAD

    Realizacin del DocumentoAGROCALIDAD

    Colaboradores:

    ORGANISMO DE ACREDITACIN ECUATORIANO CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANA ALIMENTARIA - COPISAINSTITUTO NACIONAL AUTNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIASSUBSECRETARA DE AGRICULTURASUBSECRETARA DE GANADERAREDES COMERCIALES - MAGAPINSTITUTO NACIONAL DE PESCASUBSECRETARA DE ACUACULTURAPROECUADORCMARA NACIONAL DE ACUACULTURAGIZ - COOPERACIN ALEMANA AL DESARROLLOAGENCIAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGNICOS

    A todas las dems instituciones, operadores orgnicos y asociaciones de productores que participaron en las reuniones realizadas para concluir la revisin del presente documento.

  • Elaboracin, revisin y correccin:Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDADSubproceso Programas Especficos Certificacin Orgnica

    Ing. Paulina BetancourtIng. Luis MeloOrganismo de Acreditacin Ecuatoriano - OAEIng. Juan Carlos Bentez

    Digramacin: Amilkar Enriquez y Paola Moreno

    Tiraje: Publicacin Digital

  • NDICEACUERDO MINISTERIAL No. 299 ..............................................................9

    NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIN ORGNICA-ECOLGICA-BIOLGICA EN EL ECUADOR ............................9

    CAPTULO I ............................................................................................12

    OBJETIVOS Y MBITO DE APLICACIN ....................................................12

    CAPTULO II ...........................................................................................13

    DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE ..........................................13

    CAPTULO III ..........................................................................................13

    DEL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA PRODUCCIN ORGNICA .......13CAPTULO IV ......................................................................................................................14

    DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LA PRODUCCIN ORGNICA ..........14

    RESOLUCIN N99 .............................................................................................................17

    INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIN ORGNICA-ECOLGICA-BIOLGICA EN EL ECUADOR .....17

    CAPTULO I .........................................................................................................................21

    GENERALIDADES ................................................................................................................21

    CAPTULO II .......................................................................................................................24

    DEFINICIONES .....................................................................................................................24

    CAPTULO III ......................................................................................................................35

    PRODUCCIN ORGNICA ................................................................................................35

    NORMAS GENERALES DE PRODUCCIN ......................................................................35

    PRODUCCIN VEGETAL ORGNICA ..............................................................................39

    PRODUCCIN DE HONGOS COMESTIBLES ..................................................................48

    RECOLECCIN SILVESTRE ................................................................................................49

    PRODUCCIN ANIMAL ORGNICA ................................................................................50

    PRODUCCIN PECUARIA ORGNICA ............................................................................52

    PRODUCCIN APCOLA ORGNICA ...............................................................................70

    PRODUCCIN DE ALGAS ORGNICAS...........................................................................79

    PRODUCCIN ACUCOLA ORGNICA ............................................................................83

  • CAPTULO IV ......................................................................................................................99

    PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS ORGNICOS ................................................................................................99

    DEL PROCESAMIENTO ......................................................................................................99

    DEL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO ..................................................................104

    DE LA COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS ORGNICOS ...................................108

    CAPTULO V ......................................................................................................................111

    ETIQUETADO DE PRODUCTOS ORGNICOS .............................................................111

    CAPTULO VI ....................................................................................................................115

    ACREDITACIN, CERTIFICACIN, CONTROL Y REGISTRO ....................................115

    DE LA CERTIFICACIN ....................................................................................................115

    DE LA CERTIFICACIN GRUPAL Y SISTEMA INTERNO DE CONTROL ..................124

    DE LA ACREDITACIN .....................................................................................................138

    DEL CONTROL Y REGISTRO ...........................................................................................138

    DEL REGISTRO...................................................................................................................141

    CAPTULO VII ...................................................................................................................145

    DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INTEGRIDAD DE PRODUCTOS ORGNICOS .145

    CAPTULO VIII .................................................................................................................146

    DE LOS PROCEDIMIENTOS DE NO CONFORMIDAD ................................................146

    CAPTULO IX ....................................................................................................................151

    DE LOS RECURSOS ............................................................................................................151

    CAPTULO X ......................................................................................................................152

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES .......................................................................152

    ANEXO I ..............................................................................................................................157

    1. Fertilizantes y acondicionadores de suelo ....................................................................157

    ANEXO II ............................................................................................................................161

    1. Sustancias de origen vegetal o animal para el control de plagas y enfermedades ...161

    ANEXO III ..........................................................................................................................166

    Superficies mnimas cubiertas y al aire libre y otras caractersticas de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de produccin .....................................................166

    ANEXO IV ...........................................................................................................................168

  • Condiciones especficas para produccin de animales ....................................................168

    ANEXO V ............................................................................................................................173

    Materias primas para la alimentacin animal .................................................................173

    ANEXO VI ...........................................................................................................................178

    Aditivos para piensos y determinadas sustancias utilizadas en la alimentacin animal .. ...............................................................................................................................................178

    ANEXO VII ........................................................................................................................181

    Productos de limpieza y desinfeccin en instalaciones de produccin animal ............181

    ANEXO VIII ........................................................................................................................183

    Productos y sustancias destinados a la produccin de alimentos orgnicos procesados .. ...............................................................................................................................................183

    ANEXO IX ...........................................................................................................................188

    Modelo de certificado de productos orgnicos certificados ...........................................188

    ANEXO X ............................................................................................................................189

    Modelo de declaracin del vendedor de productos libres de OGM ...............................189

    ANEXO XI ...........................................................................................................................190

    Consideraciones para Certificacin grupal y Sistema Interno de Control ....................190

    ANEXO XII .........................................................................................................................192

    Modelo de certificado de transaccin de productos orgnicos de acuerdo Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Produccin Orgnica-Ecolgica- Biolgica en el Ecuador .......................................................................................................192

    ANEXO XIII .......................................................................................................................193

    SOLICITUD DE REGISTRO DE INSPECTORES .............................................................193

    ANEXO XIV ........................................................................................................................195

    SOLICITUD DE REGISTRO DE ORGANISMO DE CERTIFICACIN DE PRODUCCIN ORGNICA, DE RENOVACIN DE REGISTRO O DE AMPLIACIN DE ALCANCE .....195

    ANEXO XV..........................................................................................................................196

    ACTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIN ORGNICA-ECOLGICA-BIOLGICA EN EL ECUADOR ...........................................196

  • NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIN ORGNICA-ECOLGICA -BIOLGICA EN EL ECUADOR Acuerdo Ministerial N 299, Registro oficial N34

    del 11 de Julio de 2013

    INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    10

    ACUERDO MINISTERIAL No. 299

    EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 13 de la Constitucin de la Repblica determina que: las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales y aade que el Estado Ecuatoriano promover la soberana alimentaria;

    Que los numerales 3, 9 y 13 del artculo 281, de la Constitucin de la Repblica establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberana alimentaria, entre las que se incluyen, el fortalecer la diversificacin y la introduccin de tecnologas ecolgicas y orgnicas en la produccin agropecuaria; regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnologa, as como su experimentacin, uso y comercializacin; y, prevenir y proteger a la poblacin del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

    Que el artculo 400, de la Constitucin de la Repblica reconoce el valor intrnseco de la agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe precautelar su papel esencial en la soberana alimentaria;

    Que el artculo 1 de la Ley Orgnica del Rgimen de la Soberana Alimentaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009, determina que: Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligacin y objetivo estratgico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.

    Que el artculo 14 de la Ley bidem, establece que: El Estado estimular la produccin agroecolgica, orgnica y sustentable, a travs de mecanismos de fomento, programas de capacitacin, lneas especiales de crdito y mecanismos de comercializacin en el mercado interno y externo, entre otros();

    Que en el Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial Edicin Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003 se expide el Texto Unificado de Legislacin Secundara del Ministerio de Agricultura y Ganadera, en cuyo libro II, Titulo XV, consta la Normativa General para Promover y Regular la Produccin Orgnica en el Ecuador;

  • 11 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    Que con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organizacin de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creacin o supresin de subsecretaras, sin que sea necesaria la expedicin del decreto ejecutivo; adems de reformar los textos unificados de legislacin secundaria de los ministerios, en los trminos del artculo 20 del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningn decreto ejecutivo;

    Que con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organizacin de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creacin o supresin de subsecretaras, sin que sea necesaria la expedicin del decreto ejecutivo; adems de reformar los textos unificados de legislacin secundaria de los ministerios, en los trminos del artculo 20 del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningn decreto ejecutivo;

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 de 02 de diciembre del 2008, en su artculo 1 se dispone la reorganizacin del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformndolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, y que en el artculo 4, literales a, b, c se establece que AGROCALIDAD, deber promover y desarrollar instrumentos tcnicos para posicionar al Ecuador en forma competitiva en el creciente mercado internacional y local de productos sanos y nutricionales, fundamentado en polticas, productos y servicios de calidad, obtenidos como resultado de un proceso de produccin y certificacin orgnica eficiente y confiable, cuya actividad principal responde a las caractersticas de ser econmicamente rentables, socialmente justas y ecolgicamente equilibrada;

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edicin Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidi el Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca MAGAP, en el cual consta AGROCALIDAD como una unidad adscrita al MAGAP;

    Que mediante Memorando No. MAGAP-DE/AGROCALIDAD-2013-000195-M de 02 de abril de 2013, el Ingeniero Diego Alfonzo Vizcano Cabezas Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, recomienda: la actualizacin del Decreto Ejecutivo No. 3609 del 14 de enero de 2003 publicado, en el Registro Oficial, Edicin Especial No. 1, de 20 de marzo de 2003, en la cual consta el Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadera, en cuyo libro II, Titulo XV se determina la Normativa General para Promover y Regular la Produccin Orgnica en el Ecuador,

    Que mediante Memorando No. MAGAP-SAG-2013-1073-M de 30 de abril de 2013 el Ingeniero. Sal Israel Flores Garca Subsecretario de Agricultura, subrogante emite

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    12

    observaciones para la actualizacin de la Normativa de Produccin Orgnica, Texto Unificado Legislacin Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadera.

    En el uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica, y el artculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 de 05 de julio del 2007,

    ACUERDA:

    EXPEDIR LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIN ORGNICA-ECOLGICA-BIOLGICA EN EL ECUADOR

    CAPTULO IOBJETIVOS Y MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1. OBJETO.- La presente Normativa tiene como objetivo establecer el marco general para promover la investigacin, la transferencia de tecnologa, la capacitacin y regular la produccin, procesamiento, comercializacin, etiquetado, almacenamiento, promocin y certificacin de productos orgnicos de origen agropecuario, incluido la acuacultura, en el Ecuador.

    Artculo 2. FINALIDAD.- La finalidad de esta Normativa elevar la competitividad del sector agropecuario, incluido la acuacultura, proteger la salud de los consumidores, preservar el dinamismo vital del ambiente y mejorar la calidad de vida de los actores de la cadena productiva de productos orgnicos a travs de la investigacin, la transferencia de tecnologa y la capacitacin para el desarrollo de la agricultura orgnica.

    Artculo 3. MBITO.- El presente instrumento ser de aplicacin obligatoria para las personas naturales y jurdicas, domiciliadas o con establecimiento permanente dentro del territorio en el Ecuador, que se presten a incursionar o intervengan en cualquiera de las fases que comprenda la cadena de produccin orgnica de productos de origen agropecuario, incluida la acuacultura.

    Artculo 4.- Para efectos de esta Normativa, se utilizar los trminos ecolgico o biolgico como sinnimos de orgnico, incluido sus abreviaturas siempre que estas abreviaturas hagan referencia a productos obtenidos bajo mtodos de produccin orgnica.

  • 13 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    CAPTULO IIDE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE

    Artculo 5.- Es competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca MAGAP, la aplicacin del presente Acuerdo Ministerial a travs de la Direccin de Productividad Agrcola Sostenible de la Subsecretara de Agricultura, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, el Instituto Nacional de Pesca-INP y el Instituto Nacional Autnomo de Investigaciones Agropecuarias-INIAP. Para este efecto se elaborarn y revisarn las polticas, normas y procedimientos para su cumplimiento en el marco de esta Normativa.

    Artculo 6.- Se designa a la Direccin de Productividad Agrcola Sostenible de la Subsecretara de Agricultura, como Autoridad Nacional de Fomento de la produccin orgnica en el Ecuador.

    Artculo 7.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Competente responsable del control de los procesos de certificacin de productos orgnicos de origen agropecuario incluido la acuacultura y del control de los actores de la cadena de produccin orgnica en el Ecuador, como productores, procesadores, comercializadores, importadores, exportadores, inspectores orgnicos y agencias certificadoras de productos orgnicos.

    Artculo 8.- El Instituto Nacional de Pesca-INP, es la Autoridad Nacional Competente responsable de promover la investigacin, la transferencia de tecnologa y capacitacin en materia de produccin orgnica acucola en el Ecuador.

    Artculo 9.- El Instituto Nacional Autnomo de Investigaciones Agropecuarias-INIAP, es la Autoridad Nacional Competente responsable de la investigacin, transferencia de tecnologa y capacitacin en materia de produccin orgnica agropecuaria en el Ecuador.

    CAPTULO IIIDEL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA PRODUCCIN ORGNICA

    Artculo 10.- La Direccin de Productividad Agrcola Sostenible de la Subsecretara de Agricultura, formular y ejecutar la implementacin del Plan Nacional de Fomento de la Produccin Orgnica, con la participacin de los actores pblicos y privados de la cadena de produccin orgnica, acorde con los Planes de Desarrollo del Gobierno Nacional e iniciativas enfocadas al fomento de la produccin orgnica en el pas.

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    14

    CAPTULO IVDEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LA PRODUCCIN ORGNICA

    Artculo 11.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD implementar el Sistema Nacional de Control de la Produccin Orgnica, garantizando que los productos orgnicos sean producidos, procesados y comercializados de acuerdo a lo dictaminado en esta Normativa y su Reglamento.

    Artculo 12.- La inscripcin o registro en el Sistema Nacional de Control ser de carcter obligatorio para los actores que participen en la cadena de produccin orgnica.

    Artculo 13.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, deber garantizar la capacidad institucional, tcnica y sancionadora a las inobservancias de la presente normativa.

    Artculo 14.- La certificacin de productos que cumplen con esta normativa y dems reglamentos de produccin orgnica, deber ser efectuada por organismos evaluadores de la conformidad, legalmente constituidos en el pas y que hayan sido acreditados por el Organismo de Acreditacin Ecuatoriano-OAE y registrados ante la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

    Artculo 15.- La certificacin alternativa de productos que se comercialicen bajo el esquema de sistemas alternativos de garanta limitada en los mercados locales, debern cumplir con las disposiciones establecidas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, dentro de su competencia.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    En el plazo de noventa (90) das contados a partir de la publicacin en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, elaborar el Instructivo para la Produccin Orgnica en el Ecuador. Los manuales tcnicos para el control de la produccin orgnica, se emitirn mediante Resoluciones Tcnicas elaboradas, suscritas y aprobadas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, en su calidad de Autoridad Nacional Competente del Control de la produccin orgnica.

  • 15 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    La normativa para el fomento, promocin de la investigacin, transferencia tecnologa y capacitacin en materia de produccin orgnica agropecuaria y acucola, se emitirn mediante Resoluciones Tcnicas elaboradas, suscritas y aprobadas segn corresponda por las Instituciones mencionadas en la presente normativa en concordancia con las atribuciones delegadas.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Derogar expresamente La Normativa General para Promover y Regular la Produccin Orgnica en el Ecuador prevista en el libro II, Titulo XV del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERA, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial Edicin Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003.

    DISPOSICIN FINAL

    De la ejecucin del presente Acuerdo Ministerial, que entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, encrguese a la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD.

    Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2013.

    Comunquese y publquese.

    f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,Ganadera, Acuacultura y Pesca.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA, ACUACULTURA Y PESCA.Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 20 de junio de 2013.

    PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N 34 DEL JUEVES 11 DE JULIO DE 2013

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y

    REGULAR LA PRODUCCIN ORGNICA-ECOLOGICA-BIOLGICA EN EL ECUADOR Resolucin N 99, Emitida el 30 de septiembre de 2013

    INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    18

    RESOLUCIN DAJ-20133ec-0201.0099

    EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 13 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promover la soberana alimentaria;

    Que, el artculo 281 numeral 13 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador estable: que la soberana alimentaria constituye un objetivo estratgico y una obligacin del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la poblacin del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

    Que, el artculo 400, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador reconoce el valor intrnseco de la agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe precautelar su papel esencial en la soberana alimentaria;

    Que, el artculo 1 de la Ley Orgnica del Rgimen de la Soberana Alimentaria, dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligacin y objetivo estratgico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente;

    Que, el artculo 14 de la Ley Orgnica del Rgimen de la Soberana Alimentaria establece que el Estado estimular la produccin agroecolgica, orgnica y sustentable, a travs de mecanismos de desarrollo productivo, programas de capacitacin, lneas especiales de crdito y mecanismos de comercializacin en el mercado interno y externo, entre otros;

  • 19 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    Que, el artculo 24 de la Ley Orgnica del Rgimen de la Soberana Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que: la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutricin y proteccin de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados;

    Que, el artculo 17 del Estatuto de Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva ERJAFE establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerrquico de sus respectivos Ministros, cuando se ausenten en comisin de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acurdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

    Que, el artculo 20 del Estatuto de Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva ERJAFE establece que el nmero y atribuciones de los subsecretarios, asesores y Directores de cada Ministerio, ser definido por el respectivo Ministro, previo conocimiento del Secretario General de la Administracin Pblica;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformndolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD, como una entidad tcnica de derecho pblico, con personera jurdica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, econmica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial N 299 de fecha 14 de junio del 2013 publicado en el Registro Oficial N 34 de 11 de julio del 2013 en la disposicin transitoria establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    20

    del Agro-AGROCALIDAD, elaborar el Instructivo para la Produccin Orgnica en el Ecuador as como los Manuales tcnicos para el control de la produccin orgnica, se emitir mediante Resoluciones Tcnicas elaboradas, suscritas y aprobadas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, en su calidad de Autoridad Nacional Competente del Control de la produccin orgnica;

    Que, mediante Accin de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadera y Pesca, seor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcano Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

    Que, mediante Memorando No. MAGAP-DIA/AGROCALIDAD-2013-001217-M de 06 de septiembre del 2013, el Director encargado de Inocuidad informa al Director Ejecutivo, que en cumplimiento de la disposicin transitoria del Acuerdo Ministerial N 299 del 14 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial N 34 de 11 de julio del 2013 mediante el cual se expide la Normativa General para Promover y Regular la Produccin Orgnica-Ecolgica en el Ecuador, en la que se establece un plazo de noventa das contados a partir de la publicacin en el Registro Oficial del Acuerdo Ministerial, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, para que elabore el Instructivo para la Produccin Orgnica- Ecolgica - Biolgica en el Ecuador, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento, y;

    En uso de las atribuciones legales que le concede el Artculo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Artculo 7.1, literal b, numeral 1, del Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

  • 21 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    RESUELVE:

    EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIN ORGNICA-ECOLGICA-

    BIOLGICA EN EL ECUADOR

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1. De la Autoridad Nacional Competente

    La Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Competente para la aplicacin del presente Instructivo y las resoluciones complementarias a este Instructivo.

    Artculo 2. Objetivo

    El actual Instructivo tiene como objetivo fundamental incorporar disposiciones tcnicas y administrativas complementarias para la aplicacin de la Normativa General para Promover y Regular la Produccin Orgnica-Ecolgica- Biolgica en el Ecuador, publicada en Registro Oficial N 34 del 11 de julio de 2013, con el objeto de:

    a) Asegurar que todas las fases, desde la produccin hasta el consumidor final, estn sujetas al sistema de control establecido en el presente Instructivo;

    b) Normar el funcionamiento de las agencias certificadoras que operan enel pas en el mbito de la certificacin de productos orgnicos; y

    c) Encauzar las actividades a ser realizadas por las autoridades de control pertinentes.

    Artculo 3. De los objetivos de la produccin orgnica

    Se fundamentar en los siguientes objetivos:

    a) Asegurar un sistema viable de gestin agropecuario que:

    1. Respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la salud

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    del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos.

    2. Contribuya a preservar y asegurar un alto grado de biodiversidad.

    3. Haga un uso responsable de la energa y de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgnicas y el aire.

    4. Cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie.

    b) Obtener productos orgnicos de alta calidad

    c) Obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrcolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no daen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas.

    Artculo 4. Del alcance de aplicacin

    La presente normativa abarca la produccin orgnica, su etiquetado y control con respecto a los productos que hace referencia el artculo 3 de la Normativa General para Promover y Regular la Produccin Orgnica-Ecolgica- Biolgica en el Ecuador, publicada en Registro Oficial N 34 del 11 de julio de 2013

    Quedan excluidos del mbito de aplicacin del presente Instructivo:

    a. Cosmticos;

    b. Textiles;

    c. Vinos;

    d. Especies ganaderas distintas a las mencionadas en el artculo 25.

    No obstante, se aplicarn los captulos pertinentes, mutatis mutandis, a los productos mencionados en las letras a, b, c y d del prrafo primero hasta que se establezcan normas especficas aplicables a dichos productos en virtud de Normativa General para Promover y Regular la Produccin Orgnica-Ecolgica- Biolgica en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N 299 publicada en registro oficial

  • 23 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    N 34 del 11 de julio de 2013.

    Para el caso de Sistemas Agroecolgicos y sus Sistemas Participativos de Garanta destinada a la venta en mercados locales, La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, elaborar de manera participativa un Instructivo especfico aplicable para dichos sistemas de produccin.

    Artculo 5. De los principios de la produccin orgnica

    Se basar en los siguientes principios:

    a) El diseo y la gestin adecuada de los procesos biolgicos basados en sistemas ecolgicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante mtodos que:

    1. Utilicen organismos vivos y mtodos de produccin mecnicos.

    2. Desarrollen cultivos y una produccin ganadera vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotacin sostenible de la pesca.

    3. Excluyan el uso de OGM y productos producidos a partir de o mediante OGM, salvo en medicamentos veterinarios.

    4. Estn basados en la evaluacin de riesgos, y en la aplicacin de medidas cautelares y preventivas, si procede.

    b) La restriccin del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los mtodos y las prcticas adecuadas de gestin mencionadas en el literal a, se limitarn a:

    1. Medios procedentes de la produccin orgnica.

    2. Sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales.

    3. Fertilizantes minerales de baja solubilidad.

    c) La estricta limitacin del uso de medios de sntesis a casos excepcionales

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

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    cuando:

    1. No existan las prcticas adecuadas de gestin.

    2. Los medios externos mencionados en el literal b) no estn disponibles en el mercado, o

    3. El uso de los medios externos mencionados en la letra b) contribuyan a efectos medioambientales inaceptables.

    d) La adaptacin, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Instructivo, de las normas de la produccin orgnica teniendo en cuenta la situacin sanitaria, las diferencias regionales climticas as como las condiciones, las fases de desarrollo y las prcticas ganaderas y acucolas especficas locales.

    CAPITULO II

    DEFINICIONES

    Artculo 6. Interpretacin

    Para la correcta interpretacin de este Instructivo y los efectos del mismo, se entendern as las siguientes definiciones:

    Ablacin peduncular: Accin de cortar el pednculo ocular.

    Abonos verdes: Todo cultivo de especies vegetales perennes o anuales utilizados en rotacin y asociacin y su posterior incorporacin al terreno para enriquecerlo, con la finalidad de proteger, recuperar, aportar y mejorar las condiciones biolgicas, fsicas y nutricionales del suelo.

    Aditivo alimentario: Es toda sustancia o mezcla de sustancia, dotadas o no de valor nutritivo y que agregadas a un alimento, modifican directa o indirectamente las caractersticas sensoriales, fsicas, qumicas o biolgicas del mismo, o ejercen en el cualquier accin de mejoramiento, prevencin, estabilizacin o conservacin.

  • 25 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    Agricultura Orgnica: Sistema holstico de gestin de la produccin que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biolgicos, y la actividad biolgica del suelo, basada en normas y principios especficos de produccin. Hace hincapi en el empleo de prcticas de gestin prefirindolas respecto al empleo de insumos externos a la finca, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requerirn sistemas adaptados localmente. Esto se consigue empleando, siempre que sea posible, mtodos culturales, biolgicos y mecnicos, en contraposicin al uso de materiales sintticos, para cumplir cada funcin especfica dentro del sistema.

    Entindase los trminos orgnicos, biolgicos o ecolgicos como sinnimos en la aplicacin del presente Instructivo.

    Agroecologa: Modo de produccin agrcola que se inspira en el funcionamiento y ciclos de la naturaleza, as como entre los saberes ancestrales y los conocimientos modernos, para el diseo y manejo sustentable de agroecosistemas, liberndolos del uso de agrotxicos, OGM y otros contaminantes. Promueve la agrobiodiversidad, la integracin de cultivos, crianza de animales, forestales y el manejo ecolgico del suelo, agua y recursos productivos; se orienta preferentemente a la agricultura familiar campesina y la consecucin de la Soberana Alimentaria, e incluye sistemas ancestrales de produccin como Ajas, Chakras, Eras, Huertas y otras modalidades de fincas agroecolgicas diversificadas.

    Apiario Lazareto: Tambin llamado apiario cuarentenario o de aislamiento. Es el lugar destinado al emplazamiento de colmenas que deben recibir tratamientos medicamentosos que no estn contemplados dentro de este cuaderno de normas

    Apiario cuarentenario certificable: Lugar fsico de asentamiento de un grupo determinado de colmenas y/o ncleos, que comprenden un radio no inferior a 3.0 km. Representa la unidad de manejo del establecimiento apcola.

    Biodegradable: Producto compuesto de uno o varios componentes, que pueden ser transformados por organismos vivos, a sustancias ms simples que se incorporan a la naturaleza como a su medio original, sin daarla.

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    Biodiversidad: Riqueza o abundancia de organismos vivos de los ecosistemas terrestres, acuticos; y los complejos ecolgicos.

    Cadena de produccin orgnica: Procesos de produccin, transformacin, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte, comercializacin, exportacin e importacin, incluido el expendio de productos orgnicos y excluida la restauracin de productos orgnicos.

    Certificacin: Procedimiento mediante el cual se da garanta escrita sobre el proceso de produccin orgnica, el procesamiento identificado, metdicamente evaluado y conforme a los requerimientos especficos.

    Certificado orgnico: Documento otorgado por la agencia certificadora al operador, donde se declara que se han inspeccionado los procesos, indicando que cumple con los aspectos normativos en materia de produccin orgnica, contenidos en el presente Instructivo. Se indica perodo de transicin o certificado en firme.

    Ciclo de produccin: En el contexto de la produccin acucola y de algas, el periodo de vida de un animal o un alga de la acuicultura desde la fase de vida ms temprana hasta su recoleccin. El termin ciclo de produccin aplica tambin a produccin pecuaria.

    Criadero: Lugar de reproduccin, incubacin y cra artificial para las primeras etapas de la vida de los animales de la acuicultura, en particular de peces, crustceos, moluscos y algas.

    Coadyuvante de elaboracin: Toda sustancia o mezcla de sustancias aceptadas por las normas vigentes, que ejercen una incidencia en cualquier fase de elaboracin de los alimentos.

    Colmena: Es la suma de material inerte identificado individualmente (cmara de cra), ms el material vivo (abejas), ms las alzas melaras.

    Colonia: Es el conjunto de material vivo (obreras, znganos, cras y reina fecundada) que componen una colmena o ncleo.

    Comercializacin: Proceso general de intercambio y promocin del producto,

  • 27 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    incluyendo la publicidad, las relaciones pblicas del producto y los servicios de informacin y etiquetado, como tambin la distribucin y venta en los mercados nacionales e internacionales.

    Compost o composta: Producto resultante de la descomposicin biolgica por fermentacin controlada de materiales orgnicos. Puede tener carcter comercial, tal como lo describe el artculo 18 del presente Instructivo.

    Contaminacin Cruzada: Proceso por el cual los alimentos entran en contacto con sustancias ajenas, generalmente nocivas para la salud.

    Cultivos de cobertura: Son los cultivos utilizados para cubrir la superficie del suelo, evitando la erosin y optimizando el clima microbitico del suelo productivo; algunos tienen la capacidad de aumentar la fijacin de nitrgeno y conservar la humedad.

    Densidad de poblacin: en el contexto de la acuicultura, el peso vivo de los animales por metro cbico de agua en cualquier momento durante la fase de crecimiento y, en el caso de los peces planos y los camarones, el peso por metro cuadrado de superficie. En el contexto de produccin vegetal es el conjunto de plantas de una misma especie (cultivo) por unidad de superficie

    Detergente: Sustancias y preparados destinados a la limpieza; de determinados productos transformados y no transformados.

    Elaboracin: Proceso de transformacin del producto de campo en materia prima y de sta, en producto intermedio o final.

    Embalaje: Es el material utilizado para la proteccin del envase y/o el producto, de daos fsicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte. Es tambin todo recipiente destinado a contener envases individuales, con el fin de protegerlos y facilitar su manejo.

    Envase: Recipiente o material destinado a contener alimentos cuya caracterstica principal es resguardar la calidad, inocuidad y originalidad del alimento.

    Energa de fuentes renovables: Las fuentes de energa renovables no fsiles (energa elica, solar, geotrmica, del oleaje, mareomotriz e hidrulica,

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    biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuracin y biogs, entre otras);

    Etiquetado: Se refiere a cualquier material impreso o grfico presente en la etiqueta, que acompaa al alimento o que se exhibe en proximidad de ste, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocacin.

    Extico: Las especies no nativas a un rea determinada, lo que puede suponer un riesgo para las especies endmicas.

    Ingredientes: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizados en la fabricacin o preparacin de un alimento y que est presente en el producto final, incluso de una forma modificada.

    Informe de inspeccin: Documento elaborado por el inspector que contiene la informacin relevante sobre los procesos de la produccin y describe el manejo del operador, de las visitas planificadas o sin previo aviso a las unidades productivas, que sirve de base para la toma de decisiones del organismo de certificacin.

    Ingredientes de origen agropecuario: Materia prima de origen orgnico a procesar para la obtencin de un producto orgnico.

    Ingredientes de origen no agropecuario: Son determinados aditivos alimentarios que se utilizan para la elaboracin y transformacin de alimentos orgnicos.

    Ingrediente inerte: Cualquier sustancia (o grupo de sustancias con estructuras qumicas similares si fueron designadas por la AGROCALIDAD) que no sean ingredientes activos incluidos intencionadamente dentro de cualquier producto pesticida).

    Inspeccin: Es el examen de los alimentos o sistemas alimentarios, de las materias primas, de la elaboracin y la distribucin, incluyendo ensayos en alimentos en curso de produccin y en productos finales, con el objeto de verificar que sea conformes a los requisitos del presente Instructivo. En el caso de los alimentos orgnicos la inspeccin incluye el examen del sistema de produccin y elaboracin.

  • 29 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    Inspector: Persona aprobada por el organismo de certificacin para la conduccin de inspecciones, o inspectores independientes aprobados por una o ms organismos de certificacin.

    Instalacin acucola cerrada por recirculacin: Una instalacin, en tierra o en un tanque, en la que se desarrolla la acuicultura en un entorno cerrado que implique la circulacin repetida del agua y que dependa de una aportacin de energa externa permanente para estabilizar el entorno de los animales de la acuicultura.

    Insumo: Todo producto natural o sinttico, biotecnolgico o qumico, utilizado para promover la produccin agropecuaria, as como para el diagnstico, prevencin, control, erradicacin y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos.

    Monocultivo: Sistema de cultivo que consiste en dedicar toda la tierra de una explotacin agraria o de una regin a un producto nico

    Mulch o acolchado: Capa de desechos vegetales o de otros materiales con que se cubre la superficie del suelo; para lograr diferentes efectos positivos.

    No conformida: Incumplimiento de un requisito

    Ncleo: Es la unidad de produccin de miel que contiene material vivo y material inerte; su origen puede ser de la multiplicacin de una colmena propia o por la compra a terceros.

    Operador: Persona natural o jurdica que se dedica a la actividad de produccin, transformacin, empaque; etiquetado, almacenamiento, transporte y comercializacin de productos orgnicos, y quien es responsable del cumplimiento del presente Instructivo.

    Organismo de certificacin: Entidad encargada de verificar que los productos vendidos o etiquetados como orgnicos se hayan producido, elaborado, preparado, manipulado de conformidad con el presente Instructivo.

    Organismo Genticamente Modificado (OGM):

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

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    1. El organismo, con excepcin de los seres humanos, cuyo material gentico haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinacin natural; segn esta definicin:

    a) Se produce una modificacin gentica siempre que se utilicen, al menos, las siguientes tcnicas:

    a. Tcnicas de recombinacin del cido nucleico, que incluyan la formacin de combinaciones nuevas de material gentico mediante la insercin de molculas de cido nucleico obtenidas por cualquier medio fuera de un organismo en un virus, plsmido bacteriano u otro sistema de vector y su incorporacin a un organismo hospedador en el que no se encuentren de forma natural pero puedan seguir reproducindose.

    b. Tcnicas que suponen la incorporacin directa en un organismo de material hereditario preparado fuera del organismo, incluidas la microinyeccin, la macroinyeccin y la microencapsulacin.

    c. Tcnicas de fusin de clulas (incluida la fusin de protoplasto) o de hibridacin en las que se formen clulas vivas con combinaciones nuevas de material gentico hereditario mediante la fusin de dos o ms clulas utilizando mtodos que no se producen naturalmente.

    b) Se considera que la fertilizacin in vitro, la conjugacin, transduccin, transformacin o cualquier otro proceso natural y la induccin poliploide no dan lugar a una modificacin gentica;

    2. Una variedad de mtodos utilizados para modificar genticamente a organismos o influenciar su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles segn condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la produccin orgnica.

    Tales mtodos incluyen la fusin de clulas, micro encapsulacin y macro encapsulacin, y tecnologa de recombinados ADN y/o ARN (incluyendo supresin gentica, duplicacin gentica, la introduccin de un gen extrao, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnologa de recombinado ADN). En estos mtodos se incluyen el

  • 31 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    silenciamiento de genes, o los procesos de creacin de productos intragnicos o cisgenicos. Tales mtodos no incluyen el uso de la reproduccin tradicional, conjugacin, fermentacin, hibridacin, fertilizacin in vitro, o el cultivo del tejido.

    Paquete de abejas: Material vivo compuesto solamente por obreras y una reina.

    Pesca sostenible: Pesca encaminada a la conservacin de la base de recursos naturales y la orientacin del cambio tecnolgico e institucional de tal manera que se asegure la continua satisfaccin de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. Conserva el agua y los recursos genticos vegetales y animales, no degrada el medio ambiente y es tcnicamente apropiado, econmicamente viable y socialmente aceptable.

    Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patgeno daino para las plantas o productos vegetales.

    Plan de Manejo Orgnico: Planificacin y descripcin de las actividades a desarrollar en una unidad de produccin agropecuaria, que permite la utilizacin de los recursos naturales de forma integrada y sostenible, con el objetivo de transformar y mantener la unidad productiva como orgnica. Incluye todas las actividades, personas o entes, tiempos, sitios e insumes dentro de cualquier fase del proceso orgnico.

    Plntula: Planta entera en etapa juvenil, proveniente de propagacin sexual o reproduccin asexual, destinada para la produccin orgnica.

    Piensos: Cualquier sustancia o producto, incluido los aditivos, destinado a la alimentacin por va oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no. El pienso puede ser de concentrados (granos) o forrajes duros (heno, ensilaje, forraje) incluidos los balanceados. El trmino, pienso comprende toda mercanca agrcola, incluyendo el pasto que la ganadera ingiere para propsitos nutritivos.

    Policultivo: En el contexto de la produccin acucola y de algas, la cra de dos o ms especies que suelen ser de distintos niveles trficos en la misma unidad

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

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    de cultivo. En el contexto de la produccin agrcola es la presencia de varias especies cultivadas de manera simultnea en un espacio de terreno y en un perodo de tiempo determinado.

    Prcticas de la acuicultura: Incluyen pero no se limitan a la alimentacin, el diseo de las instalaciones, la capacidad de carga de animales y la calidad del agua

    Prevencin de cultivos: Es el conjunto de mtodos y procedimientos que incluyen pero no se limitan a las siguientes prcticas:

    a) Creacin de condiciones que favorezcan el desarrollo de un equilibrio ecolgico, donde el combate de los enemigos naturales de los parsitos pueda funcionar;

    b) Mtodo cultural:

    - Mejoramiento de la composicin bitica y abitica del suelo.

    - Siembra de cultivos asociados.

    - Adecuado programa de rotacin de cultivos.

    - Implementacin de prcticas culturales -alopatas y sinergias-, que favorezcan controles recprocos en las poblaciones de insectos nocivos para el cultivo.

    - Implementacin de espacios para poblaciones antagnicas;

    c) Mtodo gentico:

    - Seleccin de especies y variedades adecuadas;

    d) Control biolgico de plagas:

    - Preparaciones en base a estircoles, fermentos, extractos vegetales, infusiones y preparados de plantas u otros elementos biolgicos;

    e) Mtodo etolgico:

  • 33 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    - Uso de trampas para el combate de insectos y siembra de cultivos como trampas repelentes;

    f) Implementacin de mtodos mecnicos;

    g) Uso de insumos para proteccin fsica que incluye pero no se limita al uso de coberturas y fundas plsticas. Estos insumos no podrn ser de material reciclado o tratados con productos prohibidos enunciados en este Instructivo, adems se debe evitar el uso insumos de cloruro de polivinilo (PVC) o de otros tipos de materiales contaminantes, ejemplo asbesto.,

    h) Desinfeccin del suelo con insumos aceptados por la agricultura orgnica.

    Procesamiento: Operaciones de transformacin, conservacin, envasado y etiquetado de productos agropecuarios. Entre estas se incluyen los procesos de cocinar, asar, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, conservar, deshidratar, congelar, enfriar, o de otra manera manufacturar, el empaquetado, enlatado, envasado o de otra manera encerrar alimentos en un envase.

    Productos orgnicos: Productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo, con certificacin vlida. Se consideran sinnimos del trmino orgnico a los siguientes trminos ecolgico y biolgico.

    Produccin hidropnica: Mtodo de cultivo de plantas con sus races introducidas en una solucin de nutrientes minerales nicamente o en un medio inerte, tal como la perlita, la grava o la lana mineral, al que se aade una solucin nutriente;

    Produccin mixta: La produccin de forma convencional y de forma orgnica de diferentes productos dentro de una misma unidad de produccin.

    Produccin paralela: La produccin de forma convencional y de forma orgnica de una misma especie o variedad, dentro de una misma unidad de produccin.

    Recirculacin: La reutilizacin de agua en una instalacin de acuicultura.

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    Registro de las agencias certificadoras: Es el procedimiento mediante el cual la autoridad de control reconoce formalmente la competencia de una agencia certificadora para prestar servicios de inspeccin y certificacin.

    Radiaciones ionizantes: Se consideran radiaciones ionizantes capaces de producir directa o indirectamente iones a su paso por la materia.

    Recoleccin silvestre: Proceso con el cual se obtienen productos de ambientes naturales en los que la intervencin del hombre es solamente durante la cosecha.

    Sistema de Interno de Control: Sistema documentado de aseguramiento de la calidad, que le permite a un grupo de productores llevar a cabo la supervisin interna y evaluacin sistemtica del cumplimiento de cada uno de los miembros del grupo, de acuerdo a los procedimientos definidos por la organizacin, con lo establecido en los requisitos de certificacin orgnica detallados en el presente Instructivo.

    Sistemas Participativos de Garanta: Mecanismos de promocin y control social para la produccin agroecolgica, propio de organizaciones sociales y comunitarias, que implica el desarrollo y uso participativo de principios, normas, instrumentos tcnicos para garantizar la calidad y la generacin de credibilidad en circuitos econmicos solidarios de produccin, distribucin y consumo responsable de productos agroecolgicos. Su estructura con la participacin de productores, consumidores y actores sociales en espacios democrticos y funcionales, quienes ejercen la regulacin sobre el sistema, y promueven la cohesin social, generacin de redes de confianza y conocimiento.

    Sistema de recirculacin: Sistema de cultivo total o parcialmente cerrado, en el cual el agua evacuada del sistema se trata de manera tal que pueda ser reutilizada.

    Subcontratacin: Encargo, delegacin o contratacin de un tercero para ejecutar actividades de produccin, procesamiento, transformacin y/o comercializacin, donde el certificado orgnico sobre estas actividades est emitido a nombre de quien contrata estos servicios.

  • 35 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    Tierras vrgenes o nuevas: Tierras que anteriormente nunca haban sido cultivados bajo un sistema de produccin agropecuaria.

    Transicin: Es el proceso programado en que una unidad de produccin convencional se transforma bajo vigilancia de una certificadora, en un sistema de produccin orgnica, durante el proceso de transicin el operador debe cumplir la normativa especificada en el presente Instructivo.

    Unidad productiva: Mdulo u organismo agrcola o de transformacin autnomo. Conjunto de elementos que pueden utilizarse en un sector productivo sujeto a un mismo sistema de manejo, como las parcelas, los pastizales, locales de produccin, proceso o elaboracin

    Vivero: Para acuacultura, es el lugar de desarrollo intermedio, entre el criadero y las fases de crecimiento posterior. La fase de vivero se completa en el primer tercio del ciclo de produccin, excepto la de las especies sometidas a un proceso de esmoltificacin. Para agricultura, lugar donde se multiplican plntulas, para su posterior plantacin comercial.

    CAPITULO III

    PRODUCCIN ORGNICA

    NORMAS GENERALES DE PRODUCCIN

    Artculo 7. De la prohibicin de los organismos genticamente modificados (OGM)

    a) En la produccin orgnica no podrn utilizarse OGM ni productos obtenidos a partir de o mediante OGM como alimentos, piensos, coadyuvantes tecnolgicos, productos fitosanitarios, abonos, acondicionadores del suelo, semillas, plntulas, material de reproduccin vegetativa, microorganismos ni animales a excepcin de que sean utilizados como medicamentos veterinarios.

    b) A efectos de la prohibicin de OGM y de productos obtenidos a partir de OGM para alimentos y piensos establecida en el literal a, los operadores

  • INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

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    podrn basarse en las etiquetas que acompaan al producto o en cualquier otro documento adjunto, siempre y cuando estos exigirn al vendedor la confirmacin de que los productos suministrados no han sido obtenidos a partir de o mediante OGM de acuerdo al modelo de declaracin indicado en el Anexo 10, garantizando la trazabilidad de los mismos.

    c) A efectos de la prohibicin de OGM y de productos obtenidos a partir de o mediante OGM para productos que no sean alimentos ni piensos establecida en el literal a, los operadores que utilicen productos no orgnicos de esas categoras adquirindolos a terceros exigirn al vendedor la confirmacin de que los productos suministrados no han sido obtenidos a partir de o mediante OGM de acuerdo al modelo de declaracin indicado en el Anexo 10, garantizando la trazabilidad de los mismos.

    Artculo 8. De la prohibicin de uso de radiaciones ionizantes

    Queda prohibida la utilizacin de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos orgnicos, o materias primas utilizadas en alimentos y piensos orgnicos.

    Artculo 9. Del mantenimiento de registros

    En las unidades de produccin orgnica se deber mantener registros concernientes a la produccin, elaboracin y manipulacin de productos mencionados en el Artculo 1 del presente Instructivo. La unidad de produccin orgnica deber tener tales registros disponibles para el control de parte del organismo de certificacin o de la Autoridad Competente. Los registros debern:

    a) Adaptarse a la actividad particular que conduce la unidad de produccin.

    b) Revelar completamente todas las actividades y transacciones de la unidad de produccin orgnica con detalle suficiente para que sean comprendidas y auditadas de inmediato.

    c) Mantenerse durante no menos de 5 aos ms all de su creacin; y

    d) Ser suficientes para demostrar cumplimiento con el presente Instructivo.

  • 37 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULARLA PRODUCCIN ORGNICA - ECOLGICA - BIOLGICA EN EL ECUADOR

    Artculo 10. Del plan de manejo orgnico

    El operador deber desarrollar un plan de manejo orgnico con el que est de acuerdo el operador y el organismo de certificacin, el cual deber ser presentado al iniciarse la aplicacin al rgimen de control y ser actualizado anualmente o en base a los cambios del sistema de produccin a lo largo del periodo de control. El plan de manejo orgnico deber llenar los requisitos de produccin o de manejo orgnico expuestos en los captulos aplicables. El plan de manejo orgnico deber incluir:

    a) Una descripcin de prcticas y procedimientos a realizarse y mantenerse, incluyendo la frecuencia con la que se llevarn a cabo.

    b) Una lista de cada substancia a ser utilizada como un insumo para produccin o manejo, indicando su composicin, fuente, localizacin(es) dnde se usar, y la documentacin de disponibilidad comercial, tal como sea pertinente.

    c) Una descripcin de las prcticas de la observacin continua y de los procedimientos que se realizarn y se mantendrn, incluyendo la frecuencia con la cual se desempearn, para verificar que el plan se ha implantado efectivamente.

    d) Una descripcin del sistema de mantenimiento de registros implantado para cumplir con los requisitos establecidos en el Artculo 7.

    e) Una descripcin de las medidas preventivas establecidas para evitar la mezcla de productos orgnicos y no orgnicos en una unidad de produccin con produccin paralela, produccin mixta o con riesgos de contaminacin por deriva, y prevenir el contacto de la operacin y/o del producto con substancias prohibidas; y

    f) Informacin adicional considerada necesaria por el organismo de certificacin en base al presente Instructivo.

    Artculo 11. De la contabilidad documentada

    En la unidad de produccin orgnica deber llevarse un registro de existencias y un registro financiero a fin de que el operador y el organismo de certificacin

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    o la Autoridad Competente puedan, respectivamente, identificar y comprobar:

    a) Al proveedor, al comercializador, al exportador o al importador de los productos.

    b) La naturaleza y las cantidades de productos orgnicos que hayan sido suministrados a la unidad y, si procede, de todas las materias adquiridas, as como la utilizacin que se haya hecho de las mismas, y, en su caso, la formulacin de los piensos compuestos.

    c) La naturaleza y las cantidades de productos orgnicos almacenados en los locales.

    d) La naturaleza, las cantidades y los destinatarios, as como, si fueran diferentes, los compradores, exceptuados los consumidores finales, de todos los productos que hayan abandonado la unidad o los locales o instalaciones de almacenamiento del primer destinatario.

    e) En el caso de los operadores que no almacenen ni manipulen fsicamente tales productos orgnicos, la naturaleza y las cantidades de productos orgnicos que hayan sido comprados y vendidos, y los proveedores, as como, si fueran diferentes, los comercializadores o los exportadores y los compradores, y, si fueran diferentes, los destinatarios.

    La contabilidad documentada deber incluir, asimismo, los resultados de la verificacin en el momento de la recepcin de los productos orgnicos y cualquier otra informacin solicitada por el organismo de certificacin o la Autoridad Competente a efectos de una verificacin adecuada. Los datos de la contabilidad debern estar documentados mediante los justificantes pertinentes. Las cuentas debern demostrar el equilibrio entre las entradas y las salidas.

    Artculo 12. De la unidad productiva

    La produccin orgnica deber llevarse a cabo en una unidad cuyas parcelas, lotes, o zonas de produccin estn claramente separadas e identificadas de cualquier otra unidad que no cumpla con las normas del presente Instructivo.

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    Cuando un operador gestione varias unidades de produccin en la misma superficie, las unidades dedicadas a productos no orgnicos, junto con los locales de almacenamiento para los insumos, debern ser tambin objeto de los requisitos de control mnimos.

    Artculo 13. De los riesgos de contaminacin

    Si las reas a ser certificadas estn expuestas a eventuales contaminaciones con sustancias externas al proceso productivo, se deber disponer de prcticas administrativas, barreras fsicas o zonas de amortiguamiento adecuadas u otros medios que protejan y garanticen la no contaminacin del rea y mantendr un registro documental y fsico adecuado que demuestre dicha separacin.

    La contaminacin producida por circunstancias que escapan al control del operador, no necesariamente altera el estatus del operador. Para que aplique lo mencionado el operador debe demostrar documental y tcnicamente que la contaminacin se escap de su control y el organismo de certificacin de acuerdo a sus polticas y procedimientos debe considerar la validez de la informacin proporcionada previo a toma de decisin.

    PRODUCCIN VEGETAL ORGNICA

    Artculo 14. Principios de la produccin vegetal

    La produccin vegetal orgnica estar basada en los siguientes principios:

    a) El mantenimiento y aumento de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la biodiversidad del suelo, la prevencin y el combate de la compactacin y la erosin de suelo, y la nutricin de los vegetales con nutrientes que procedan principalmente del ecosistema edfico.

    b) La reduccin al mnimo del uso de recursos no renovables y de medios de produccin ajenos a la explotacin.

    c) El reciclaje de los desechos y los subproductos de origen vegetal y animal como recursos para la produccin agrcola y ganadera.

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    d) Tener en cuenta el equilibrio ecolgico local y regional a adoptar las decisiones sobre produccin, las cuales deberan incluir modelos sustentables y aprovechamiento de la biodiversidad potencial para la alimentacin pecuaria.

    e) El mantenimiento de la salud de los vegetales mediante medidas preventivas, como la eleccin de especies y variedades apropiadas que resistan a los parsitos y a las enfermedades, las rotaciones apropiadas de cultivos, abonos orgnicos, abonos verdes, leguminosas, los mtodos mecnicos y fsicos y la proteccin de los enemigos naturales de las plagas.

    Artculo 15. Del uso de semillas, plntulas y material de propagacin

    a) Las semillas, plntulas y material de propagacin vegetativa destinadas a la produccin orgnica deben haber sido producidas en forma orgnica desde la siembra conforme a lo establecido en el presente Instructivo.

    b) De no contarse con semilla orgnica, como primera excepcin se puede utilizar semilla no orgnica sin tratamiento qumico y el operador obtendr de su organismo de certificacin la autorizacin para el uso de semillas no tratadas, despus de haber demostrado la no disponibilidad de materiales orgnicos. Se permite el tratamiento de semillas convencionales con productos fitosanitarios mencionados en el Anexo 2 del presente Instructivo.

    c) Si no se puede encontrar semilla no orgnica, como segunda excepcin y debidamente fundamentada su nocividad mnima con procesos depurativos, se puede utilizar semilla tratada qumicamente y el operador obtendr de su organismo de certificacin la autorizacin para el uso de semillas convencionales tratadas, despus de haber mostrado para cada ciclo productivo suficientemente la no disponibilidad de materiales no tratados. En este caso previo a que la semilla con tratamiento qumico tome contacto con el suelo se debe garantizar documentadamente que estas han sufrido un proceso de remocin de su contaminante qumico que garantice la mnima presencia del mismo en la semilla.

    d) Queda prohibido el uso de semilla con tratamiento qumico en brotes para

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    consumo humano.

    e) Con la finalidad de cultivos destinados exclusivamente a la produccin de semillas o material de propagacin, el parental femenino en el caso de las semillas y el parental en el caso del material de reproduccin vegetativa debern haberse producido de conformidad con las normas establecidas en el presente Instructivo durante al menos una generacin o, en el caso de los cultivos perennes, dos temporadas de vegetacin;

    f) Para el caso del uso de plntulas y material de propagacin, solamente se permitir el uso de material de propagacin para cultivos no destinados al consumo humano o para aquellas especies que vayan a incrementar la biodiversidad de la unidad de produccin sin que estas afecten la integridad del cultivo principal hasta por un ao. Dichas especies no podrn ser consideradas como parte del sistema de produccin orgnica hasta el siguiente ao de su siembra y estas deben ser manejadas de acuerdo a lo contemplado en este Instructivo a partir de su siembra.

    g) Plntulas y material de propagacin producido convencionalmente y sin tratamiento qumico empleado en plantaciones de cultivos perennes se podr considerar como orgnico nicamente despus de que las plntulas y el material de propagacin se haya mantenido dentro de un sistema que cumpla con los requisitos del presente Instructivo durante un perodo mnimo de 1 ao; y

    h) En casos excepcionales semillas, plntulas y material de propagacin tratados con substancias prohibidas se podrn usar para producir una cosecha orgnica cuando la aplicacin de los fitosanitarios sea un requisito de la Autoridad Competente, en casos de alertas fitosanitarias o similares.

    Artculo 16. De la produccin hidropnica

    La produccin hidropnica, no se considera agricultura orgnica y no es certificable mediante las normas de este Instructivo.

    Artculo 17. De la transicin en la produccin vegetal

    a) El perodo de transicin o conversin se inicia con la primera inspeccin

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    ejecutada por un Organismo de Certificacin y una vez que el operador haya empezado a poner en prctica las normas de produccin orgnica detalladas en el presente Instructivo.

    b) Para cultivos anuales el perodo de transicin ser de dos aos antes de la siembra del cultivo orgnico y para cultivos perennes ser de tres aos antes de la cosecha del producto orgnico.

    c) Excepcionalmente la Autoridad Nacional Competente, a solicitud del Organismo de Certificacin y sujeto a una inspeccin acompaada al Organismo de Certificacin, puede considerar el reconocimiento retroactivo del perodo de transicin cuando existan evidencias objetivas del cumplimiento de la normativa de Produccin orgnica vigentes en el pas y consideraciones tcnicas que as lo ameriten. En este supuesto la Autoridad Nacional Competente debe exigir al menos un seguimiento efectivo conforme, por parte de un Organismo de Certificacin de un perodo de doce meses ininterrumpidos antes de la cosecha.

    d) El operador debe demostrar la aptitud de su finca, que dispone para el cultivo de suelo virgen, no cultivado o en barbecho, y en el caso de provenir de un sistema productivo agrcola demostrar que ha tenido antecedentes de un uso de agricultura tradicional la utilizacin de insumos no permitidos por este Instructivo durante los ltimos tres aos. En este caso deben excluirse aquellos que provienen de reas con bosques primarios.

    e) Pueden acceder aquellas superficies que han sido dedicadas a programas de proteccin ambiental.

    f) En el caso de parcelas con antecedentes de produccin orgnica en regeneracin, descanso, abandono, quedan exentos de las restricciones de los perodos citados precedentemente, siempre y cuando se demuestre la ausencia de aplicacin de productos prohibidos en el presente Instructivo por no menos de tres aos antes de la cosecha.

    g) El productor para solicitar el reconocimiento retroactivo del periodo de transicin deber presentar evidencias que demuestren haber desarrollado un sistema productivo que ha dado cumplimiento a los requisitos del

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    presente Instructivo durante los ltimos tres aos. Para ello, por ejemplo podr presentar testimonios o declaraciones de terceras personas como entidades gubernamentales, no gubernamentales o vecinos del lugar, que confirmen la no aplicacin de insumos prohibidos durante los ltimos tres aos en el rea a reconocer. En caso de ser necesario el Organismo de Certificacin dispondr la necesidad de aportar anlisis de residuos de contaminantes en el suelo. Deber demostrar tener conocimiento del presente Instructivo. Podrn establecerse otros requisitos que la Autoridad Competente establezca para tal fin.

    h) Si el proceso de conversin de una unidad productiva no se realiza de una vez, podr hacerse progresivamente, de manera que estas directrices se apliquen desde el inicio en los terrenos pertinentes. La conversin de la produccin convencional a la produccin orgnica debe efectuarse utilizando tcnicas permitidas, tal y como se definen en este Instructivo. En los casos en que no se efecte la conversin de toda una unidad productiva al mismo tiempo, la explotacin deber subdividirse en unidades, para una mejor identificacin y trazabilidad de los productos.

    i) En las unidades en curso de conversin y en las ya convertidas a la produccin orgnica, no se deben alternar mtodos de produccin orgnica y convencional.

    j) En determinados casos, tales como existencia de contaminacin comprobada del suelo de las parcelas con productos de amplia persistencia, previa al inicio de la transicin, o no intencional durante la transicin, con agroqumicos no autorizados en este Instructivo, el organismo de certificacin debe ampliar el perodo de transicin e informar a la Autoridad Nacional Competente. Si tal situacin hubiera sido evidenciada por la actuacin de la Autoridad Competente sta podr decidir en tal sentido.

    Artculo 18. De la fertilidad del suelo y nutricin de las plantas

    Tanto la actividad biolgica como la fertilidad natural del suelo, debern ser mantenidas e incrementadas por medio de:

    a) Prcticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia

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    orgnica del suelo, refuercen la estabilidad y la biodiversidad edficas, y prevengan la compactacin y la erosin del suelo;

    b) La fertilidad y la actividad biolgica del suelo debern ser mantenidas o incrementadas mediante la rotacin plurianual de cultivos o asociacin de cultivos para el caso de los perennes que comprenda las leguminosas y/u otros cultivos de abonos verdes y la aplicacin de estircol animal o materia orgnica, ambos de preferencia compostados.

    c) Asimismo, solamente podrn utilizarse fertilizantes y acondicionadores del suelo que hayan sido autorizados para su utilizacin en la produccin orgnica mencionados en el Anexo 1 del presente Instructivo. En estos casos debern guardar documentos justificativos de la necesidad de utilizar estos productos.

    d) No se utilizaran fertilizantes minerales nitrogenados.

    e) La cantidad total de estircol ganadero relativa a la proteccin de las aguas contra la contaminacin producida por nitratos utilizados en la agricultura, extendida en la explotacin no podr exceder de 200 kilogramos de nitrgeno anuales por hectrea de superficie agrcola empleada. Este lmite se aplicar nicamente al empleo de estircol de granja, estircol de granja desecado y gallinaza deshidratada, mantillo de excrementos slidos de animales incluida la gallinaza, estircol compostado y excrementos lquidos de animales.

    f) Se permite el uso de preparados biodinmicos.

    g) Podrn utilizarse las preparaciones adecuadas de microorganismos para mejorar las condiciones generales del suelo o la disponibilidad de nutrientes en el suelo o en los cultivos.

    h) Para la activacin del compost podrn utilizarse preparados adecuados a base de plantas o preparados de microorganismos. No se permite el uso de materiales no incluidos en el Anexo 2 en compost o enmiendas.

    i) Se recomienda para el compostaje del estircol el seguir cualquiera de los siguientes procedimientos para reducir el riesgo de contaminacin

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    microbiolgica en el producto final:

    1. Se aplique estircol sin procesos de compostaje para productos no destinados al consumo humano

    2. Se aplique estircol sin procesos de compostaje 90 das antes de la cosecha en el caso de productos que no tengan contacto con el suelo y 120 das antes de la cosecha para productos cuya parte comestible tenga contacto con el suelo.

    3. El estircol se someta a un proceso de compostaje en donde se garantice y registre que la relacin C:N de las materias primas se encuentre dentro del rango de 25:1 a 40:1, que a lo largo del proceso de compostaje se den 5 volteos y al menos durante 5 semanas se mantenga dentro de un rango de temperatura de 55C a 76C.

    4. El estircol fresco sea tratado de forma de que todo el producto, sin causar combustin, alcance una temperatura de 66C por al menos 1 hora o de 74C, y que sea deshidratado a un mximo de humedad del 12% o sometido a un proceso de deshidratacin equivalente.

    5. El compost sea sometido a cualquier proceso equivalente cuyos resultados microbiolgicos no sobrepasen los 1000 NMP (nmero ms probable) de coliformes fecales por gramo de estircol procesado y no ms de 3 NMP de Salmonella por cada 4 gramos de estircol procesado.

    j) Se prohbe la quema de material vegetal para la destruccin de residuos de cosecha producidos en la operacin en el propio terreno.

    k) Se prohbe el uso de reguladores de crecimiento sintticos.

    Artculo 19. De la rotacin de cultivos

    El productor que deba implantar una rotacin de cultivos debe contemplar que estos incluyan pero no se limite a los cultivos de cobertura, abono verde, y cultivos que cumplan con los siguientes principios:

    a) Mantener o mejorar el contenido de la materia orgnica del suelo.

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    b) Contribuir a minimizar la incidencia de plagas en cosechas anuales o perennes;

    c) Manejar nutrientes para la vida vegetal deficientes o en exceso; y

    d) Proveer control para la erosin.

    e) Conservar la humedad del suelo.

    Artculo 20. Del manejo de plagas

    El manejo de malezas, plagas y enfermedades debe ser realizado considerando siempre la prevencin de cultivos antes que el control y aplicar cualquiera de las siguientes medidas o la combinacin de stas:

    a) Seleccin de especies y variedades adaptadas a la zona, con caractersticas de resistencia o tolerancia a plagas.

    b) Se respetarn los ciclos de cultivo evitando la produccin forzada.

    c) Se planificar el espacio territorial dejando reas de refugio o de atraccin para los controladores biolgicos en (reas sin cultivo, ecoislas, cabeceras con especies labiadas o atrayentes, reas de bordura, cortinas rompevientos, etc.),

    d) Se harn cultivos variados para mantener o fomentar la biodiversidad (agroforestera o silvopastoriles, cultivos asociados, cultivos repelentes).

    e) En el caso que no sea posible su control por estos medios, se acudir a labores mecnicas, fsicas (luz, sonido, vapor) o biolgicas (semioqumicos, aleloqumicos, controladores biolgicos).

    f) Enemigos naturales, incluida la liberacin de depredadores y parsitos.

    g) Apacentamiento o pastoreo del ganado

    h) Preparaciones biodinmicas a partir de estircol de animales y residuos de plantas.

    i) Recubrimiento con capa orgnica y residuos de cosecha.

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    j) Esterilizacin al vapor cuando no se puede llevar a cabo una rotacin o renovacin adecuada de la tierra.

    Cuando las plantas no puedan protegerse adecuadamente de las plagas y enfermedades mediante lo mencionado en los literales a y b, solo podrn utilizarse en la produccin orgnica los productos mencionados en el Anexo II del presente Instructivo. Los operadores debern guardar documentos justificativos de la necesidad de utilizar el producto.

    En caso de que se haya constatado la existencia de una amenaza para una cosecha, solo podrn utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilizacin en la produccin orgnica de acuerdo con los lineamientos de evaluacin y aprobacin de insumos permitidos establecidos por la Autoridad Competente; los organismos de certificacin debern implementar procedimientos adecuados para el cumplimiento de estos lineamientos.

    En el caso de los productos utilizados en trampas y dispersores, excepto en el caso de los dispersores de feromonas, tales trampas y dispersores evitarn que las sustancias se liberen en el medio ambiente, as como el contacto entre las sustancias y las plantas cultivadas. Las trampas debern recogerse una vez que se hayan utilizado y se eliminarn de modo seguro.

    El productor no deber usar madera tratada con insumos no permitidos en esta normativa para propsitos de nuevas instalaciones o remplazos en contacto con el suelo o la ganadera.

    Artculo 21. Del uso de registros en operaciones agrcolas

    Adicional a lo mencionado en el artculo 9, los datos de la produccin vegetal debern compilarse en registros y estar siempre a disposicin de los organismos de certificacin o la Autoridad Competente en los locales de la explotacin. Estos debern contener como mnimo:

    a) El uso de fertilizantes: la fecha de aplicacin, el tipo y cantidad de fertilizante y las parcelas afectadas.

    b) La utilizacin de productos fitosanitarios: la fecha y el motivo del

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    tratamiento, el tipo de producto, dosis aplicadas y el mtodo de tratamiento.

    c) La compra de insumos agrcolas: proveedor, la fecha, el tipo y la cantidad de producto adquirido.

    d) Las cosechas: la fecha, el tipo y la cantidad de la produccin del cultivo orgnico o en transicin.

    Artculo 22. Del manejo del agua

    En caso de usarse agua de riego, no est permitido el uso de aguas spticas y residuales, o con exceso de nitratos, plomo u otros metales pesados o substancias txicas incluido contaminacin microbiolgica, en caso de exceder los lmites permisibles se deber realizar un tratamiento para mitigar su impacto. Dicha evidencia debe estar disponible para el control de los organismos de certificacin o de la Autoridad Competente y debe ser actualizada al menos cada 3 aos o en funcin al riesgo detectado.

    PRODUCCIN DE HONGOS COMESTIBLES

    Artculo 23. De la produccin de hongos comestibles

    Para la produccin de hongos comestibles se podrn utilizar substratos a condicin de que estn compuestos nicamente de las materias siguientes:

    a) Estircol de granja y excrementos de animales:

    1. Procedentes de explotaciones cuya produccin se ajuste al mtodo de produccin orgnico, o

    2. Mencionados en el Anexo I, nicamente cuando no se disponga del producto mencionado en el numeral 1 y cuando no superen el 25 % del peso del total de los ingredientes del substrato (sin incluir el material de cobertura ni el agua aadida) antes de que se conviertan en abono.

    b) Productos de origen agrcola, distintos de los contemplados en la letra a), procedentes de explotaciones cuya produccin se ajuste al mtodo orgnico.

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    c) Turba que no haya sido tratada qumicamente.

    d) Madera que no haya sido tratada con productos qumicos tras la tala.

    e) Productos minerales mencionados en el Anexo I, agua y tierra.

    El material de reproduccin debe cumplir con lo establecido en el Artculo 7 y las prcticas culturales tal como se encuentran detalladas en el captulo 3.2

    RECOLECCIN SILVESTRE

    Artculo 24. De las especificidades de la recoleccin silvestre

    Los productos de origen silvestre que crecen espontneamente en zonas naturales, bosques y zonas agrcolas, deben provenir de un manejo sostenible del recurso vegetal. Se aceptar extracciones de especies permitidas, no as, de las especies en vas de extincin, en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes del pas y considerando que las reas de recoleccin deben estar libres de aplicaciones de qumicos y sustancias afines durante un perodo de tres aos, por lo menos.

    Los productos silvestres se pueden certificar como productos orgnicos, siempre que cumplan con lo siguiente:

    a) El operador debe presentar al Organismo de Certificacin una copia del permiso de extraccin otorgado por la Autoridad N