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1 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA UNIDAD PROFESIONAL TICOMAN PROPUESTA DE CAPACITACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL MARCO JURÍDICO EXISTENTE PARA EVITAR ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA, PARA UNA EMPRESA DE SEGURIDAD AÉREATESINA PARA OBTENER EL TITULO DE INGENIERO EN AERONAUTICA P R E S E N T A: ALEJANDRO BONILLA HERRERA MARCOS MUÑOZ TAPIA ASESOR M. EN I. EDGAR LUNA LINARES MEXICO D.F. A 21 DE MARZO DEL 2012

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA

UNIDAD PROFESIONAL TICOMAN

“PROPUESTA DE CAPACITACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL MARCO JURÍDICO

EXISTENTE PARA EVITAR ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA, PARA UNA

EMPRESA DE SEGURIDAD AÉREA”

TESINA

PARA OBTENER EL TITULO DE

INGENIERO EN AERONAUTICA

P R E S E N T A:

ALEJANDRO BONILLA HERRERA

MARCOS MUÑOZ TAPIA

ASESOR

M. EN I. EDGAR LUNA LINARES

MEXICO D.F. A 21 DE MARZO DEL 2012

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INDICE

Pagina

Glosario de Términos ------------------------------------------------------------------------- 4

Glosario de Acrónimos ----------------------------------------------------------------------- 9

Lista de Figuras ------------------------------------------------------------------------------- 10

Lista de Tablas -------------------------------------------------------------------------------- 11

Introducción ----------------------------------------------------------------------------------- 12

Justificación --------------------------------------------------------------------------- 12

Antecedentes ------------------------------------------------------------------------- 13

Objetivo General --------------------------------------------------------------------- 17

Objetivos Específicos --------------------------------------------------------------- 17

Hipótesis ------------------------------------------------------------------------------- 17

Marco Teórico ------------------------------------------------------------------------ 17

Alcance --------------------------------------------------------------------------------- 18

Metodología -------------------------------------------------------------------------- 18

Descripción de Capítulos --------------------------------------------------------- 18

Capítulo 1.- Empresa de seguridad aérea---------------------------------------------- 20

1.1 Seguridad (Security) ----------------------------------------------------------- 21

1.2 Reclutamiento del personal--------------------------------------------------- 22

1.3 Capacitación --------------------------------------------------------------------- 23

1.4 Aspectos de seguridad ------------------------------------------------------- 24

1.5 Equipo de seguridad ----------------------------------------------------------- 24

1.6 Materiales restringidos--------------------------------------------------------- 26

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1.7 Seguridad (Safety) ------------------------------------------------------------- 26

Capítulo 2.- Requerimientos de la autoridad aeronáutica-------------------------- 30

2.1 Modalidad ------------------------------------------------------------------------ 32

2.2 Registro --------------------------------------------------------------------------- 33

2.3 Capacitación por DGAC ------------------------------------------------------ 33

2.4 Niveles de jerarquía ----------------------------------------------------------- 35

Capítulo 3.- Actos de interferencia ilícita----------------------------------------------- 36

3.1 Puntos vulnerables ------------------------------------------------------------ 38

3.2 Acciones a realizar ------------------------------------------------------------ 39

3.3 Condiciones inseguras ------------------------------------------------------- 39

3.4 Actos inseguros ---------------------------------------------------------------- 39

Capítulo 4.- Propuesta de un programa de capacitación--------------------------- 41

4.1 Objetivo del programa de capacitación ----------------------------------- 42

4.2 Proceso de selección del personal ---------------------------------------- 43

4.3 Revisor --------------------------------------------------------------------------- 44

4.4 Vigilante -------------------------------------------------------------------------- 45

4.5 Coordinador de seguridad aeroportuaria -------------------------------- 46

4.6 Coordinador de seguridad en tierra ------------------------------------------------ 47

4.7 Agente de inspección o jefe de seguridad ------------------------------- 49

4.8 Programa de capacitación --------------------------------------------------- 51

Conclusión y recomendaciones---------------------------------------------------------- 58

Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------ 59

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GLOSARIO DE TERMINOS

*Actos de interferencia ilícita. Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:

• Apoderamiento ilícito de aeronaves • Destrucción de una aeronave en servicio • Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos • Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica • Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales • Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente • Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

**Acto de Interferencia Ilícita: Acto de violencia realizado contra personas a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave. Acto de destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo. Acto de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir la aeronave o de causarle daños que la Incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la Seguridad de la aeronave en vuelo Acto de destruir o dañar las instalaciones o servicios a la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo. Acto de comunicar a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la Seguridad de una aeronave en vuelo. De utilizar ilícita o intencionalmente cualquier artefacto, sustancia o arma para:

Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeródromo que preste

servicio a la aviación civil nacional e internacional, el cual le cause o le pueda

causar lesiones graves o la muerte.

Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil nacional e internacional o en una aeronave que no esté situada en el aeródromo, o perturbe los servicios del mismo.

Realizar cualquier otro acto que ponga, o que pueda poner en peligro la seguridad de la Aviación Civil.

*Anexo 17 Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita,

** Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria,

*** 8973 (Novena Edición) Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita.

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***Actos de interferencia ilícita (Definición a título de explicación): Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir:

Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo;

Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;

Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;

Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;

Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;

Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público

En un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

Accidente: Cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a lesiones que ocasionan fallecimiento de personas.

Auditoría de seguridad. Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. Autoridad de seguridad de la aviación competente. La autoridad que cada Estado designe para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa de seguridad de la aviación civil. Certificación. Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. . *Anexo 17 Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita,

** Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria,

*** 8973 (Novena Edición) Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita.

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Control de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. Equipaje no identificado. El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda ser identificado. Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas. Expedidor reconocido. Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. Facilitación. La gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones. Incidente: Cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, que ocasiona una lesión, enfermedad, daño. Inspección. La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. Inspección de seguridad. Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación. Inspección de seguridad de la aeronave. Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. Oficial de seguridad de a bordo. Persona autorizada por el gobierno del Estado del explotador y el gobierno del Estado de matrícula para ir en una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente para una o más personas determinadas que viajen en la aeronave, como por ejemplo los guardaespaldas personales. Parte aeronáutica. El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.

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Pasajero perturbador. Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. Punto vulnerable. Toda instalación en un aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal de un aeropuerto. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Prueba de seguridad. Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita. Seguridad. Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil internacional y sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita. Trabajos aéreos. Operación de aeronave en la que ésta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc. Verificación de antecedentes. Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. Verificación de seguridad de la aeronave. Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. Zona de seguridad restringida. Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la

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parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves. Zona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. (También se conoce como Zona de seguridad restringida). Zona sin restricciones. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido.

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GLOSARIO DE ACRONIMOS

AVSEC Seguridad en aviación (Aviation Security)

CISEN Centro de Investigación de Seguridad Nacional

CO Circular Obligatoria

DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil

FAA Administración Federal de Aviacion (Federal Aviation Administration)

LA Ley de Aeropuertos

NOM Norma Oficial Mexicana

OACI Organización de Aviación Civil Internacional

PLSA Programa Local de Seguridad Aeroportuaria

PNSA Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria

RLA Reglamento de la Ley de Aeropuertos

TSA Administracion de seguridad en el transporte (Transportation Security

Administration)

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LISTA DE FIGURAS

Figura Descripción Pagina

1 EMPRESAS DE SEGURIDAD EN PUNTOS DE INSPECCION 7

2 PRESENTACION DE LOS DIFERENTES UNIFORMES DE UNA

EMPRESA DE SEGURIDAD 18

3 CAPACITACION 20

4 SISTEMAS DE MONITOREO A TRAVEZ DE CIRCUITO

CERRADO 20

5 SISTEMA DE ARCO DETECTOR DE METALES QUE SE

UTILIZA EN UN PUNTO DE INSPECCION A CARGO DE LAS

EMPRESAS DE SEGURIDAD

21

6 GARRET DETECTOR MANUAL DE ARTICULOS METALICOS 21

7 MAQUINA DE RX UTILIZADA PARA RASTREAR ARTICULO

PROHIBIDOS EN MALETAS POCA DIMENCION 27

8 MAQUINA DE RX UTILIZADA PARA RASTREAR ARTICULO

PROHIBIDOS EN MALETAS MAYOR DIMENCION 28

9 PIRAMIDE JERARQUICA 31

10 IMÁGENES DE ATENTADOS EN TORRES GEMELAS

(AVIONES SECUESTRADOS) 34

11 IMAGEN DE INSTRUCCIÓN A PERSONAL DIRECTIVO,

EMPLEADOS ETC... 50

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LISTA DE TABLAS

Tabla Descripción Pagina

1 ATENTADOS CON BOMBAS EN AVIONES DENTRO DEL

TERRITORIO MEXICANO 12

2 SECUESTROS AEREOS DENTRO DEL TERRITORIO

MEXICANO 13

3 GRAFICA DE ACTOS, SABOTAJES Y MUERTES EN

ATENTADOS ILICITOS 13

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INTRODUCCION

Esta Tesina ha sido preparada con la finalidad de generar conciencia de la importancia tener presente sobre las acciones que pueden ocasionar la mala aplicación de los sistemas y normas de la prevención contra actos delicados en contra de la aviación civil. Así mismo el como adoptar medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos cuyo transporte o tenencia no estén autorizados y que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. En la actualidad la seguridad aérea “(security)” es esencial puesto que pueden haber perdidas materiales y vida humanas por la falta de esta, y lo que se busca en la actualidad en materia de SECURITY es la seguridad del pasajero como de las instalaciones aeronáuticas. Así también es muy importante que se aplique un marco jurídico y elaboración de métodos y procedimientos así como medios materiales, técnicos y humanos para prevenir cualquier acto de interferencia ilícita, en esta Tesina se hablara cuales son los daños ocasionados por falta de seguridad, cuales son los procedimientos y políticas que aplica una empresa en seguridad de la aviación civil. Puesto que el establecer las medidas para preservar la seguridad, la utilización lícita, la regularidad y eficiencia en las operaciones de la Aviación Civil en los Estados Unidos Mexicanos mediante la aplicación de las medidas necesarias para prevenir y limitar las probabilidades y efectos en caso de interferencia y/o utilización ilícita, así como de actos de sabotaje a las instalaciones que conforman la red aeroportuaria nacional y aeronaves que sobrevuelen en el espacio aéreo del país*. *Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria (PNSA).

Justificación

La intención de realizar una TESINA con relación a los daños ocasionados por actos

de interferencia ilícita que resultan de la falta de Seguridad de la Aviación Civil, es

debido a que en la actualidad no se ha generado una concientización del sector

aeronáutico sobre el impacto de estos actos, y la importancia de minimizar los

riesgos mediante una empresa de seguridad contratada.

Por otra parte la empresa de seguridad debe aplicar los lineamientos, normas, leyes,

así como las tecnologías y técnicas para que pueden prevenir, mejorar y evitar

accidentes ocasionados por los Actos de Interferencia Ilícita, mediante un estudio de

accidentes ocasionados en los últimos 10 años.

Se toma los últimos 10 años debido a que en el año del 2001 el 11 de Septiembre el

cual se estrellarlo en las Torres Gemelas de los Estados Unidos de América 2

Aeronaves secuestradas por un grupo de Terroristas, debido a esta situación se

tomaron mayores medidas con estos actos en todo el mundo.

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Antecedentes

Para conocer sobre la importancia de la aplicación del marco jurídico se investigo que tipos de actos ilícitos han ocurrido en México y los motivos por los cuales se han presentado, por lo que es importante mencionar que las empresas de seguridad son una parte importante dentro de la seguridad aérea, puesto que dicho personal tiene la responsabilidad de asegurar que se realicen los procedimiento para evitar dichos actos, a continuación se muestran algunos actos ilícitos que se han cometido en México durante últimos 10 años.

Vuelo 576 de Aeroméxico

El Vuelo 576 de Aeroméxico fue un vuelo mexicano de pasajeros doméstico de

Cancún a Ciudad de México, que fue secuestrado el 9 de septiembre del 2009. El

avión aterrizó en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México donde los

pasajeros fueron liberados. Un rato después, la tripulación también fue liberada y las

autoridades detuvieron a cinco hombres en conexión con el secuestro aéreo.1 Sin

embargo, solamente uno de los detenidos en custodia fue identificado por las

autoridades como el autor. La demanda principal del secuestrador era hablar con el

presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Vuelo de Cancún a Ciudad de México

El avión de Aeroméxico, vuelo 576, despegó del Aeropuerto Internacional de Cancún a las 11:38 hora local (17:38 UTC), de acuerdo con los registros de vuelo. Originalmente estaba programado hacia el Aeropuerto Internacional Benito Juárez en Ciudad de México, donde debía aterrizar a las 13:50 hora local (19:50 UTC). Inicialmente se creía que había un total de 112 personas a bordo, incluyendo tanto mexicanos como extranjeros de Francia y los Estados Unidos.

Todos los pasajeros fueron liberados después de que el avión tocó tierra en la Ciudad de México, donde fue dirigido a una parte solitaria de la Pista de aterrizaje 23L. Los pasajeros fueron vistos entrando en autobuses después de abandonar la aeronave. Fuerzas de seguridad fuertemente armadas rodearon la aeronave mientras los secuestradores y la tripulación permanecieron abordo, de acuerdo con reporteros en el lugar.

Los secuestradores, reportados como tres hombres de Bolivia, exigían hablar con el Presidente Calderón. Aseguraban estar cargando un paquete con cinta adhesiva y cables, el cual decían era un artefacto explosivo improvisado. El gobierno entró en una reunión de emergencia, en lo que fue descrito como una emergencia nacional. A las 14:37, la mayoría de los secuestradores habían sido retirados del avión, y evacuados en autobús.

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A las 14:56 hora Local, la Policía Federal se introdujo a la nave y tomaron a cinco hombres en custodia, sin tener que disparar sus armas.7 8 La Embajada de Bolivia en Ciudad de México negó que alguno de sus ciudadanos estuviera involucrado.

Poco después del aterrizaje, algunos pasajeros reportaron ver a un secuestrador quien llevaba cargando un paquete resemblaba un artefacto explosivo improvisado; sin embargo, la búsqueda por parte del escuadrón anti-bombas resultó en que no había ningún explosivo. Televisa reportó la explosión controlada de una pieza de equipaje a las 16:00.

El Secretario Federal de Seguridad Pública Genaro García Luna, hablando en la conferencia de prensa después del incidente, identificó al individuo como José Marc Flores Pereira (alias "Jósmar"), un ciudadano Boliviano. García Luna también reportó que Flores había permanecido un tiempo como prisionero en el penal de Santa Cruz de la Sierra. Mientras Flores Pereira afirmó una reclamación divina para realizar el secuestro, medios de comunicación locales señalaron que tenía una historia relacionada con problemas con las drogas y alcohol. Flores aseguró que los motivos del secuestro como místicos y religiosos, explicando que la fecha del secuestro fue 9/9/09, el cual es el número satánico 666 invertido. Un artefacto no-explosivo consistiendo de dos latas de jugo de fruta, rellenadas con tierra, y adornadas con bulbos de luz fueron encontradas en su posesión.

El miembro del congreso del Estado de Quintana Roo Hernán Villatoro Barrios (del Partido del Trabajo) estaba a bordo del vuelo y dijo, en una entrevista por radio, que el secuestrador cargaba con una Biblia, decretó una serie de profecías religiosas, y advirtió que el Presidente Calderón no debería atender las tradicionales celebraciones del Día de Independencia en el Zócalo de Ciudad de México el 16 de septiembre porque predecía que habría un terremoto.

Falsa alarma de bomba en aeropuerto de Huatulco

Causó gran movilización y caos en la terminal aérea. Alarma, confusión y caos se

generaron en el aeropuerto de Bahías de Huatulco cuando se activó la alerta por

una maleta en la que originalmente se temió existirían artefactos explosivos. Fue la

tarde del pasado sábado, alrededor de las 16:40 horas, cuando se activó todo un

dispositivo policial por una maleta o mochila color negra encontrada dentro de las

instalaciones de la terminal aérea, y que se reportó como “sospechosa” por parte de

personal de seguridad del aeropuerto huatulqueño.Al lugar acudieron policías

federales, estatales y municipales, así como elementos de la Marina y del Ejército,

quienes acordonaron la zona y restringieron llegadas y salidas de vuelos. Margarita

Arroyo Spamer, administradora de la terminal aeroportuaria, informó que una maleta

en calidad de “sospechosa” fue reportada, por lo cual se llamó a los cuerpos de

seguridad, ya que en una primera revisión con el “escáner” había dado positiva a un

presunto artefacto explosivo. El aeropuerto de Huatulco mantuvo cerrados los

accesos. Un avión de Aeromar quedó varado en la pista sin permitir a sus pasajeros

descender hasta pasada la emergencia. También una aeronave de Aerotucán, que

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tenía como destino la ciudad de Oaxaca, tuvo más de media hora de retraso por no

contar con autorización para despegar. Luego de casi una hora de movilización

policíaca, el pasajero Félix Rincón Osorio, quien llegó a este destino turístico

procedente de Monterrey, y fue recibido aquí por René Ayala Robles, acudió en

busca de la maleta olvidada. Después de que el pasajero rescató su equipaje, el

aeropuerto de Huatulco levantó la emergencia y se volvieron a normalizar las

actividades. Más tarde se sabría que la maleta o mochila sólo contenía ropa,

artículos para aseo personal y algunas revistas, por lo que llama poderosamente la

atención que el personal de seguridad haya activado un operativo de emergencia

que causó severos trastornos a muchos pasajeros, algunos de los cuales perdieron

conexiones aéreas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Falsa alarma de bomba en aeropuerto de Ciudad de México

MÉXICO/EFE

Una falsa alarma de bomba movilizó a las autoridades del aeropuerto de la Ciudad de México, cuando en un vuelo de la aerolínea panameña Copa un pasajero advirtió a la tripulación de que llevaba un artefacto explosivo, informaron hoy fuentes aeroportuarias.

Portavoces de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) detallaron que la falsa alarma ocurrió cuando la aeronave panameña intentaba despegar de la capital mexicana.

"El piloto dio la alarma al Comité de Seguridad Aeroportuaria de que un pasajero advirtió a la tripulación de la aeronave de sus supuestas intenciones para hacer detonar un aparato explosivo", indicó la fuente.

Agregó que de inmediato se trasladó la aeronave a una posición alejada del edificio principal para proceder con los mecanismos de seguridad establecidos para este tipo de emergencias", añadió.

Según el funcionario, en la aeronave no se encontró ningún artefacto de esa naturaleza y se detuvo al pasajero sospechoso.

Tabla 1 ATENTADOS CON BOMBAS EN AVIONES DENTRO DEL TERRITORIO MEXICANO

Fecha Empresa Tipo de Aeronave Fase No. Muertos No. Heridos Descripción

12-Dec-81Aeronica (México- San

Salvador)B727 Estacionada 0 4-Apr

Cuando los pasajeros a punto de abordar, una bomba explotó

en el compartimento de pasajeros hiriendo al Capitan, dos

Sobrecargos y un Técnico de mantenimiento.

08-Sep-59 Mexicana (MEX-MID) DC-3 En Vuelo 1 0Se tuvo una explosión a una altitud de 11,000 ft, la aeronave

realiza aterrizaje de emergencia en PAZ.

24-Sep-52 Mexicana (MEX-OAX) DC-3 En Vuelo 0/20 0/20

Bomba entregada en una maleta a la sobrecardo por un

hombre que no viajo en el avión, lo anterior con la intención de

cobrar el seguro de 8 personas a borde de la aeronave

Atentados con bombas en aviones dentro del territorio Mexicano

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Tabla 2 SECUESTROS AEREOS DENTRO DEL TERRITORIO MEXICANO

Tabla 3 GRAFICA DE ACTOS, SABOTAJES Y MUERTES EN ATENTADOS ILICITOS

Fecha Empresa Tipo de Aeronave No Secuestradores No. Muertos No. Heridos Demanda

12-Oct-03Aeroméxico (México-

Paris)B-767 1 1 0

Pasajero alcoholizado quiso ahorcar a una de las sobrecargos,

obligando un aterrizaje en NYK

2001 Mexicana Desconocido 1 0 0 Se sometió al secuestradoe en HMO.

09-Apr-99Aeroméxico (México-

Monterrey)MD-82 1 0 0

Evidenciar la seguridad en México.

04-Jan-88 Aeroméxico (México) DC-9 1 0 0 Ser llevado hacia USA,

1987Aeroméxico (Mérida-

Mérida)Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido

Desconocido

01-Sep-83Mexicana

B727 1 0 0Un secuestrador toma el avión y demanda ser llevado a Israel,

fue arrestado

24-Jun-83Aeroméxico

DC-9 1 0 0Un secuestrador toma el avión y demanda ir a Cuba, fue

arrestado

15-Feb-83Rio Airways (Killeen-

Dallas)DeHavilland DHC-7-102 1 0/20 0/20

Un secuestrador toma el avión y demanda ser llevado a Cubal,

El avión escaló en N. Laredo

30-Oct-79Pacific Southwest Airlines

(LAX-SAN)B727 1 0/108 0/108

Un secuestrador toma el avión y demanda Serllevado aTijuana

Méx., se entrega

16-May-78Aeroméxico (México D.F.)

DC-9 2 0 0Dos secuestradores demandando la liberación de prisioneros,

se entregan

10-Oct-73 Mexicana (MTY-MEX) B727 1 0 0 La aeronave fue tomada y el secuestrador arrestado

08-Nov-72 Mexicana (MTY-MEX) B-727 4 0/111 0/111 La liberación de 6 pisioneros políticos y 300,000 USD

02-Jul-71Braniff (México-Argentina)

B-727 2 0/110 0/110Dinero para ir a Algelia

25-Jul-70Aeroméxico (ACA-MEX)

DC-9 4 0 0Ser llevados a Cuba

24-May-70 Mexicana (MID-MEX) B-727 1 0 0 Ser llevado a Cuba

22-Nov-69Particular (México-Cuba)

Beachcraft Desconocido Desconocido DesconocidoDesconocido

21-Oct-69 PAA (México-Miami) B-720 1 0/37 0/37 Ser llevado a Cuba

26-Jul-69 Mexicana (MTT-VSA) DC-6 2 0 0 Ser llevado a Cuba

09-Feb-69 Mexicana Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido

18-Nov-68 Mexicana (MID-MEX) DC-6 2 0 0 Ser llevado a Cuba

06-Oct-68Aeromaya (México-Cuba)

HS-748 Desconocido Desconocido DesconocidoDesconocido

16-Mar-68 Privado Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido Ser llevado a Cuba

09-Aug-61PAA (México-Guatemalai)

DC-8 1 0/79 0/79Ser llevado a Cuba

09-Apr-58Cubana de Aviación

(Manzanillo Holguin)DC-3 1 0 0

Desconocido

09-Apr-58cubana de Aviación

(Habana-Sta Clara) Desconocido 1 0 0 Ser llevado a México

Secuestros Aéreos dentro del territorio Mexicano

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

0

20

40

60

80

100

120

140

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19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

Pe

rso

na

s

Nb

acts sabotage killed

3raEdición

19851ra

Edición

1975

2daEdición

1981 4taEdición

19895ta

Edición

1993 6ta

Edición

1997

..

7maEdición

2002

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Objetivo General

Proponer que la empresa de seguridad contratada aplique de manera correcta el

marco jurídico con respecto a la seguridad en aviación civil para evitar actos de

interferencia ilícita.

Objetivos específicos

-Identificar empresa de seguridad

-Conocer los requerimientos de la autoridad aeronáutica

-Identificar actos de interferencia ilícita.

-Propuesta de un programa de capacitación para empresa de seguridad.

Hipótesis

Si se concientiza y capacita de manera correcta al personal a todos los niveles de

una empresa de seguridad entonces la seguridad en aviación civil.

Marco teórico

La legislación aérea en México esta regida por la Dirección General de Aeronáutica

Civil, la cual emite leyes reglamentos y normas para una aviación segura,

Reglamento de la Ley de Aeropuertos (RLA), Ley de Aeropuertos (LA), Programa

Nacional de Seguridad Aeroportuaria (PNSA), Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

La importancia de las leyes, reglamentos, normas, circulares, y recomendaciones

existentes en seguridad de la aviación civil, en materia de “SECURITY”. Para la

aplicación del marco jurídico y evitar actos de interferencia y la importancia que

debe tener una capacitación efectiva de una empresa de seguridad para el

desarrollo de sus actividades.

Esta Tesina ha sido estructurado en 4 Capítulos y 1 Anexo con la información

relativa a la concientización de Seguridad en la Aviación Civil “AVSEC”, dentro de los

capítulos se hablara también de las diferentes categorías de Actos Ilícitos, así como

los diferentes manuales que existen para aeropuertos, taxis y líneas aéreas y la

recomendación del programa de capacitación para una empresa de seguridad que

sean contratadas para un aeropuerto, concesionario o permisionario del transporte

aéreo.

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Alcance

Se hará de carácter conocido información a una empresa de seguridad para la

correcta aplicación del marco jurídico en cuestión de seguridad en aviación civil.

Analizaremos accidentes e incidentes en cuestión de seguridad aérea “SECURITY”

de nuestro país en los últimos 10 años.

Metodología

Con una investigación analítica de la legislación que rige nuestro país y la

internacional se procede a que sea de carácter común una aplicación de manera

correcta y ordenada para la mejora de la seguridad en aviación civil en una empresa

de seguridad.

Conociendo las leyes, reglamentos circulares obligatorias y recomendaciones

hechas por la autoridad, pasando por aeropuerto y línea aérea se llega hasta

personal (empresa de seguridad), así fuimos de lo general a lo particular dándole un

enfoque cuantitativo.

1.- Investigación de la legislación aeronáutica actual

2.- Con bases solidas de legislación, identificar y evitar actos de interferencia ilícita

3.- Elaborar manuales y programas de seguridad aplicada para una empresa de

seguridad y la importancia de contar con la capacitación necesaria.

4.- Propuesta de un programa de capacitación para las empresas de seguridad y se

aplique el marco normativo existente.

Descripción de capítulos

La presente Tesina fue estructurada en 4 capítulos, que se refieren a la

concientización en materia de seguridad de la aviación civil SECURITY de un marco

ya existente para la prevención de actos de interferencia ilícita.

Capítulo 1.- Difusión de la legislación nacional e internacional.- Se presenta la

normatividad aplicada para el Estado y mantener una aviación segura

Capítulo 2.- Identificar actos de interferencia ilícita.- Se presentan los diferente actos

ilícitos que pueden suceder en la aviación civil.

Capítulo 3.- Programa local en seguridad aeroportuaria y Manual de seguridad de

prevención contra actos ilícitos aplicada a la empresa de seguridad.- Se establece

las características de un programa local de un aeropuerto como las diferencias y

aplicaciones de su Plan de Seguridad, Contingencia y Emergencia y establece la

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finalidad de contar con un MSPAII para los concesionario o permisionarios del

transporte aéreo y los artículos que no son aceptados en los vuelos.

Capítulo 4.- Modelo de capacitación para la aplicación del marco jurídico a las

empresas de seguridad.- Se propone un programa de capacitación para las

empresas de seguridad con la finalidad de dar a conocer una correcta aplicación de

la legislación y la aplicación de esta es el campo laborar.

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CAPÍTULO 1 EMPRESA DE

SEGURIDAD AEREA

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CAPITULO 1

EMPRESA DE SEGURIDAD AEREA

1.1 Seguridad (Security)

Como empresa de seguridad dentro de cualquier instalación aeroportuaria o línea aérea se requiere la protección de aeródromos, aeronaves, instalaciones y servicios a la navegación aérea, el cual estableciendo las acciones y procedimientos de seguridad y vigilancia para la identificación, protección y supervisión de diversas áreas, entre otras, con relación a los concesionarios o permisionarios aeroportuarios y del transporte aéreo, para este existen zonas restringidas y puntos vulnerables que conforman los aeropuertos, líneas aérea y taxis, así como los controles para su acceso, dichos controles de seguridad para las personas y los objetos que van a bordo de las aeronaves, y artículos que se pretendan acceso a las instalaciones aeroportuarias por lo tanto se definen los procedimientos y técnicas a desarrollar para realizar una inspección física a los pasajeros, equipajes, como los aprovisionamientos y suministros a las aeronaves con la finalidad de impedir y evitar que se introduzcan estupefacientes, sustancias o productos prohibidos, armas, explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda constituir objeto de delito en un acto de interferencia ilícita. A continuación se muestra un punto de inspección para revisión de pasajeros

Figura 1 - Figura 1.1 EMPRESA DE SEGURIDAD EN PUNTOS DE INSPECCION

Los equipos de seguridad deben conocer los estándares mínimos que se deben

cumplir el uso de los equipos utilizados para la revisión de pasajeros y equipajes, de

conformidad con las disposiciones de carácter nacional e internacional, como

métodos básicos para hacer frente a actos de interferencia ilícita y establece las

acciones que deben cumplir las instituciones del gobierno federal, la autoridad

aeroportuaria, las fuerzas armadas, los concesionarios o permisionarios de

transporte aéreo nacionales e internacionales y las administraciones aeroportuarias

por tal motivo, dar instrucciones al personal, instalar sistemas de comunicación e

impartir capacitación, a fin de responder a actos de interferencia ilícita u otras

actividades delictivas que ocurran en el país o lo afecten y que puedan menoscabar

la seguridad de la aviación civil nacional.

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La función que realiza una empresa de seguridad privada esta actividad a cargo de

los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar

acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia

de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su

traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos

para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su

carácter de auxiliares a la función de seguridad pública.

Las empresas de Seguridad cuando prestan servicios en las redes aeroportuarias

deben cumplir con perfiles tanto de la empresa misma como de la autoridad.

1.2 Reclutamiento del personal

Se comienza por una convocatoria en algunos medios de comunicación (periódico).

Se les cita en las oficinas para una entrevista con la persona encargada del reclutamiento.

Se investiga y corrobora que la información que nos están proporcionando sea verídica.

Se les solicitan sus antecedente penales Por último se les practican los exámenes físico, médico, psicológico y

toxicológico, los cuales son hechos por laboratorios particulares.

Al concluir con la contratación toda empresa que tiene personal de seguridad debe cumplir con requerimientos que marca la secretaria de seguridad pública como son:

Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos*:

I. Carecer de antecedentes penales; II. Ser mayor de edad; III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el

servicio; V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de

seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la ley. VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal,

estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

*Ley Federal de Seguridad Privada..

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Todos los guardias son seleccionados uno a uno por personal altamente capacitado en el área de seguridad, los cuales envían a capacitación para adquirir los conocimientos necesarios a aquellos elementos que hayan aprobado positivamente y cumplido con los requisitos que le empresa les solicitó. Aquí un ejemplo del personal de seguridad y el modo en que deben portar el uniforme.

Figura 2 PRESENTACION DE LOS DIFERENTES UNIFORMES DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD

1.3 Capacitación

Se proporcionar a guardias capacitación académica adecuada y permanente como

se muestra en la siguiente figura, que contempla los niveles básicos, reforzamientos

técnicos, conforme a los planes autorizados, registrados y aprobados por la

Secretaria del Trabajo y Previsión Social de Distrito Federal y a Dirección de

Seguridad de la Aviación Civil.

Figura 3 CAPACITACION

Los cursos que deben tener como principal aspecto antes de recibir la capacitación

AVSEC son:

Conocimiento del Medio y Análisis de Riesgo Fundamento de Seguridad Privada Formación y Educación de los Guardias de Seguridad Primeros Auxilios

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Protección a Funcionarios Defensa Personal

1.4 Aspectos de seguridad

Los aspectos que un concesionario o permisionario aeroportuario o del trasporte aéreo necesitan para la seguridad de sus instalaciones, personal y de terceros pueden ser:

Seguridad en Accesos de entradas de personas y vehículos

Monitoreo de Circuitos Cerrados (se muestra en la figura 4)

Vigilancia en perímetros

Puntos de Inspección, etc.

Figura 4 SISTEMAS DE MONITOREO A TRAVEZ DE CIRCUITO CERRADO

1.5 Equipo de seguridad

Todo esto con el único fin de brindarles a ustedes una mejor seguridad en cada una de sus instalaciones, así mismo para el mejor desarrollo de sus actividades ocupan equipos:

1.5.1 Arco detector de metales

Herramienta ideal para controlar y evitar el acceso al interior de personas con objetos que puedan resultar peligrosos como arma blanca, arma de fuego, explosivos, dispositivos electrónicos, etc. Mostrado en la figura 5

Figura 5 SISTEMA DE ARCO DETECTOR DE METALES QUE SE UTILIZA EN UN PUNTO DE INSPECCION A CARGO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

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1.5.2 Detector portátil de metales

Dispositivo electromagnético que detecta los materiales ferrosos que interrumpen o latera el campo electromagnético, el medio de alerta del detector portátil de metales es mediante una alarma audiovisual figura 6.

Figura 6 GARRET DETECTOR MANUAL DE ARTICULOS METALICOS

1.5.3 Maquina de rayos X

Máxima seguridad para inspección de paquetes y maletas. Detección automática de explosivos figura 7.

Figura 7 MAQUINA DE RX UTILIZADA PARA RASTREAR ARTICULO PROHIBIDOS EN MALETAS POCA DIMENCION

1.5.4 Detector corporal por rayos X

Permite la detección de drogas, narcóticos, mercancías de contrabando, armas, explosivos, etc. Escondidas bajo la ropa, dentro de prótesis o en el cuerpo humano.

Figura 8 MAQUINA DE RX UTILIZADA PARA RASTREAR ARTICULO PROHIBIDOS EN MALETAS

MAYOR DIMENCION

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1.6 Materiales restringidos

Así mismo existen algunos materiales peligrosos están restringidos. La siguiente es una lista parcial de artículos de uso común en el hogar, lugar de trabajo, etc., que - a causa de sus propiedades químicas o físicas - se pueden transformar en mercancías peligrosas cuando son transportadas en una aeronave:

Aerosoles conteniendo material inflamable (desodorantes, lacas para el cabello, repelentes, calmantes de dolor muscular, etc.).

Gases irritantes como el gas paralizante de autoprotección.

Armas de fuego cargadas.

Munición suelta.

Gasolina y otros materiales inflamables.

Gas propano o butano en los cilindros o recargas, como las recargas de encendedores.

Baterías húmedas, o baterías de automóviles.

Fuegos artificiales o bengalas.

Fósforos de seguridad o que se enciendan en cualquier lugar.

Pinturas o materiales relacionados con la pintura.

Materiales corrosivos, venenosos, infecciosos, etc.

Materiales radioactivos.

La lista anterior no incluye todo. Hay, además, algunas excepciones para los casos de cuidado personal, artículos médicos y de equipo para asistir pasajeros físicamente discapacitados o con tratamientos especiales. También existen limitaciones para alguna clase de elementos o equipos deportivos.

La empresa de seguridad debe saber:

Si no se cubren por completo estos actos y condiciones inseguras y no se cuenta con las condiciones óptimas, es mucho más sencillo que se pueda llegar a presentar un acto de interferencia ilícita y el personal que se encuentra en funciones debe estar consciente de la importancia de su trabajo y de la seguridad que representa el cuidar actos ilícitos por personas que pretenden dañar instalaciones y personas.

Debemos entender que una empresa de seguridad está dedicada a salvaguardar y

prevenir actos ilícitos y que cuando se habla de seguridad se divide en dos ámbitos

uno SECURITY y el otro SAFETY, así mismo lo anterior se habló de SECURITY.

1.7 Seguridad (Safety)

Objetivos de seguridad y supervivencia

Dos son los objetivos generales en el campo de la seguridad aérea. El primero es reducir las probabilidades de accidentes catastróficos a un nivel aceptable. El segundo es tratar de garantizar que, en caso de accidente, los ocupantes tengan una máxima posibilidad de sobrevivir. Al establecer las normas de seguridad, una de

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las condiciones primordiales son las relativas a la zona de tierra sobre la que está la ruta de vuelo. Tras muchas décadas de experiencia se han establecido códigos de prácticas o requisitos de aeronavegabilidad, aunque se actualizan de forma continua para reflejar los adelantos tecnológicos y la experiencia. En estos momentos se trabaja por la coherencia internacional.

Las causas de los accidentes son objeto de una minuciosa investigación. Suele haber una secuencia de hechos que precede a las catástrofes. Las causas de los accidentes suelen ser las siguientes: avería del propio avión, por ejemplo fallo estructural del sistema propulsor o funcionamiento incorrecto del sistema, dificultades operativas, como mal tiempo o conflictos en el tráfico aéreo, terrorismo, problema frente al que el gran trabajo de prevención debe ser la comprobación inicial de pasajeros y equipajes, causas de fuerza mayor, como choque contra un ave, caída de un rayo o indisposición de la tripulación, en cuyo caso el objetivo es reducir en lo posible las consecuencias del hecho.

El error humano suele aparecer como causa más frecuente de los accidentes, aunque rara vez se trata de una cuestión sencilla. Por lo general, las personas involucradas se ven envueltas en una situación difícil provocada por circunstancias que escapan a su control.

Las fases más peligrosas del vuelo son aquellas en que el avión está cerca de tierra, es decir: el despegue, el ascenso, la aproximación a la pista y el aterrizaje. Los problemas que aparecen en estos momentos del vuelo suponen más del 70% de todos los accidentes, pero también ofrecen una probabilidad razonable de supervivencia de los viajeros.

Cuando usted vuela en avión, está viajando en uno de los medios de transporte más seguros y eficientes de este planeta.

Considerando que hoy, la probabilidad de un accidente aéreo es cada día más remota debido, principalmente, a los avances que han experimentado los sistemas que interactúan en la aviación comercial, hay que agregar que - ante la muy remota eventualidad de ocurrencia de un accidente - la posibilidad de sobrevivencia hoy es mucho más alta debido a las mejoras en el diseño y construcción de las aeronaves, la tecnología del control de tránsito aéreo, la planificación de las emergencias y la seguridad de las cabinas de los aviones.

Los constructores de aviones, los operadores (líneas aéreas) y las autoridades aeronáuticas, están orgullosos de sus contribuciones a este impresionante record de seguridad de vuelo.

Usted, como pasajero juega un importante rol en la seguridad de la aviación. Mientras vuela debe cooperar para mantener su propia seguridad, para lo cual es imprescindible:

-Escuchar y observar las instrucciones de seguridad a bordo.

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-Mantener su cinturón de seguridad abrochado durante todo el vuelo.

-Acatar las restricciones para el equipaje de mano.

-Vestir de forma adecuada, cómoda y segura.

-Mantener un estado relajado, pero atento a las condiciones de vuelo.

Sea responsable de su seguridad y haga que su viaje sea aún más seguro: escuche las instrucciones de seguridad.

Los pasajeros siempre deben escuchar las instrucciones de seguridad, porque cada aeronave es diferente. Los siguientes son algunos puntos para asegurar que usted está familiarizado con el avión en que se encuentra:

Revise la tarjeta de seguridad del bolsillo del asiento y léala después de escuchar las instrucciones de los tripulantes de cabina. Siempre revise la tarjeta en los subsiguientes despegues y aterrizajes.

Una de las mejores cosas que usted puede hacer para estar preparado, es planificar mentalmente las acciones que podría ser necesario realizar en una emergencia.

Como parte de este plan, cuente las filas de asientos entre usted y al menos, dos salidas de emergencia. Prevea como puede salir calmadamente y a quien puede ayudar o a quien pedir ayuda.

Si tiene cualquier pregunta acerca de los procedimientos de seguridad, pregunte a los tripulantes de cabina, ellos son profesionales, han sido entrenados y conocen los procedimientos de seguridad de la aeronave.

Abroche su cinturón de seguridad

De todos los implementos de seguridad a bordo de un avión, uno de los más importantes se encuentra al alcance de sus manos. Se trata del cinturón de seguridad. En un estudio reciente se demostró su importancia en la prevención de lesiones. Por esta razón los pasajeros deben:

Mantenerse siempre con sus cinturones de seguridad abrochados. Cuando la señal está encendida es una indicación que da el piloto cuando sabe o sospecha que habrá movimientos en el avión.

Obedezca las instrucciones sobre el equipaje de mano que traslada

Los pasajeros deben conocer lo que contiene su equipaje a bordo de los aviones:

Muchas compañías, limitan el equipaje de mano a solo dos piezas por pasajero en primera clase y ejecutiva y a una sola pieza en la clase turista. Esto no es, como se

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puede pensar, una estrategia comercial, es Seguridad. Los compartimientos tienen diferentes tamaños dependiendo de las clases y si no se respetan los espacios, se pueden sufrir bloqueos en los pasillos con el exceso de equipaje lo que puede dificultar una rápida evacuación en caso de una emergencia.

El equipaje de mano debe ser lo suficientemente pequeño como para permitir que sea ubicado debajo del asiento delantero o en los compartimientos superiores. En los lobbies de ingreso a los counters (sala de embarque) existen unos canastillos para dimensionar el equipaje. Si su equipaje de mano no cabe en ellos debe ser transportado en la bodega de carga.

Una empresa de seguridad debe dar servicios y soluciones para la protección de la

información, personas y bienes comprometerse con el desarrollo intelectual y ético

que permita ser el mejor equipo de trabajo para brindar servicios especializados y de

alta calidad por tal motivo debemos conocer los lineamientos y requerimientos de la

autoridad.

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CAPITULO 2 REQUERIMIENTOS DE LA

AUTORIDAD

AERONAUTICA

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Capítulo 2

Requerimiento de la Autoridad Aeronáutica

La autoridad aeronáutica en México es la Dirección General de Aeronáutica Civil y la

cual es la que regula que cualquier empresa de seguridad que desee prestar sus

servicios de seguridad y vigilancia en las redes aeroportuarias debe cumplir con

ciertos requisitos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad en la aviación civil y

sobre todo que cumplan con la normatividad existente para las empresas de

seguridad

Cuando una empresa de seguridad desea prestar sus servicios de seguridad la secretaria de seguridad publica solicita que cualquier empresa debe estar registrado por lo cual la Secretaría, a través de la Dirección General de seguridad pública, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios. La Secretaria de Seguridad pública a través de la Ley Federal de Seguridad Privada en su Capítulo III Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad privada

Artículo 8.-

II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro

acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;

III. Los datos generales del prestador de servicio; IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales; V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial; VI. Representantes legales; VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante

legal; VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la

justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;

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IX. Los datos del personal directivo y administrativo; X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales;

información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios

correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y

2.1 Modalidad

Toda empresa de seguridad para prestar sus servicios es necesario saber qué tipo

de modalidad de servicio de seguridad estará prestando ante la Secretaria de

Seguridad Publica, a continuación se presentan las diferentes modalidades:

I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario.

II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de

bienes muebles e inmuebles; III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES.

Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de

alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;

V. Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y

disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;

VI. Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la prestación de

servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y

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VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.

Por otra parte la capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2.2 Registro Así mismo el prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento. Por parte de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil la cual pertenece a la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe verificar que la empresa a prestar sus servicios en la redes aeroportuarias, debe cumplir con algunos requisitos como son:

Tener su permiso de la Secretaria de Seguridad Publica actualizado en la cual

dentro de dicho permiso aparece su modalidad de prestador y fecha de

vencimiento

Cumplir con acta constitutiva de la empresa

Poder o poderes notarias de las personas que son representantes legales o

pueden recibir notificaciones

Que el personal inscrito cuente con sus CUIP (Cedula Única de Identificación

Personal)

Constancia de Capacitación (tanto de la capacitación de Seguridad como

capacitación AVSEC)

Programa de capacitación en materia de seguridad de la aviación civil

autorizado por la DGAC, etc...

2.3 Capacitación por DGAC

Para recibir la capacitación en seguridad de la aviación civil, toda empresa deberá

contar con instructores autorizados por DGAC y haber realizado su programa de

capacitación, y así mismo cada que realice una capacitación el instructor deberá

presentar documentación del curso.

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Para realizar la capacitación el programa con el cual se impartirá dicho curso debe

está autorizado y cumplir con requisitos mínimos de cómo se debe presentar, por

cual deberá cumplir con el contenido mínimo como lo marca el Programa Nacional

de Seguridad Aeroportuaria en su Capitulo IX Inciso –B- numeral 3 la cual menciona;

Cada programa de instrucción contendrá como mínimo: a) Objetivos y criterios relativos a la instrucción. b) Responsabilidades asignadas respecto a los cursos de instrucción. c) Información administrativa relativa a la selección y presentación de los candidatos y pruebas a las que se someterán. d) Plan de estudios. e) Programas detallados de los temarios de los cursos, por unidades. f) Instrucciones sobre la utilización y cuidado de las ayudas para instrucción y como textos de consulta. g) Procedimientos para probar los sistemas de instrucción.

Cuando la empresa de seguridad haya cumplido con lo anterior mencionado

entonces participar en las licitaciones que cualquier concesionario o permisionario

aeroportuario genere, así mismo cuando alguna línea área requiere de los servicios

de seguridad y vigilancia.

En la página de la Dirección General de Aeronáutica Civil actualiza en su página la

lista de empresas autorizadas como de instructores.

Cabe señalar que para que alguna persona pueda entrar a dichas empresas y así

poder participar en dichas actividades las cuales requieren de responsabilidades que

pueden afectar la seguridad de la aviación civil, deben de cumplir con un perfil lo

cual lo marca el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria en su capítulo IX

inciso A.

Toda empresa de seguridad cuando gana la licitación deberán presentar un contrato

con concesionario o permisionario del aeropuerto o del transporte aéreo el cual

deberá de cumplir con el contenido que marca el Reglamento de la Ley de

Aeropuertos en sus Artículos 58, 66 y 69, así mismo dicho contrato debe ser

autorizado por la DGAC-DSAC.

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2.4 Niveles de jerarquía

Así mismo debemos entender que existe niveles de jerarquía cuando se refiere a

hablamos de leyes y reglamentos, y las que se deben de respetar y se hacen

cumplir para cualquier en lo que respecta a la aviación civil se tienen la siguiente

pirámide jerárquica figura 9:

Figura 9 PIRAMIDE JERARQUICA

Como se prevé en los artículos 71, 72, y 73 de la Ley de Aeropuertos, así como los

artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 165 y 166 del

Reglamento de la Ley de Aeropuertos y el Anexo 17 de la OACI, se responsabilizara

de la implantación y aplicación de las medidas de seguridad para prevenir actos de

interferencia ilícita, así como coordinar y proporcionar las facilidades a las

Autoridades competentes para la detección y persecución de otras actividades

delictivas, actividades que han sido delegadas a la Dirección de Seguridad de la

Aviación Civil.

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CAPÍTULO 3 ACTOS DE

INTERFERENCIA ÍLICITA

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Capítulo 3

Actos de Interferencia Ilícita

Existen diferentes tipos de actos ilícitos que pueden cometerse en la Aviación Civil*:

• Apoderamiento ilícito de aeronaves • Destrucción de una aeronave en servicio • Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos • Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica • Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales • Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente • Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

Actos de interferencia ilícita, puede definirse en relación a la navegación aérea por el derecho aeronáutico como la acción de violencia que pretende desplazar del mando de la aeronave a su legítimo comandante, obligarle a modificar el rumbo o a aterrizar en lugar diferente de su destino, bien sea con el fin de obtener contraprestaciones por la liberación de la aeronave o del pasaje o bien apoderarse de la misma o de su carga.

El acto de interferencia ilícita por antonomasia es el secuestro aéreo, aunque pueden ser considerados como tales otros actos de violencia como el sabotaje o el ataque a aeronaves, su retención en tierra o la apropiación de las mismas.

Dentro de la aviación en el mundo se ha evitado actos ilícitos dentro de los

aeropuertos cumpliendo con las recomendaciones que da la OACI y el estado

anfitrión, se trata de evitar:

A. Amenaza de bomba en aeronave

B. Amenaza de bomba en el Aeropuerto

C. Bomba en el punto de revisión de pasajeros y equipaje de mano

D. Secuestro de aeronave.

E. Apoderamiento de instalaciones y toma de rehenes.

*Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria

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Debido a lo sucedido en el 2001 en Estados Unidos dos aeronaves secuestradas en

pleno vuelo se impactan en las Torres Gemelas del World Trade Center de Nueva

York. Un B-767 de American Airlines (92 pax) y un B-767 de United Airlines (65 pax).

El atentado sucede 1 hora aprox. Después de despegar del mismo aeropuerto y con

diferencia de 15 min. entre uno y otro.

Figura 10 ATENTADOS EN TORRES GEMELAS (AVIONES SECUESTRADOS)

Por tal motivo una empresa de seguridad en conjunto con los aeropuertos y las

líneas aéreas se asegura y realiza una Combinación de medidas, recursos humanos

y materiales destinados a proteger la Aviación Civil Internacional frente a los actos

de interferencia ilícita.

3.1 Puntos vulnerables

Para evitar los actos de interferencia ilícita, deben de cubrir los puntos vulnerables

así como instalaciones estratégicas que podría afectar un aeropuerto y a las líneas

aéreas como son:

• Edificios terminales, torre ATC

• Aduanas, zona de depósitos de combustible

• Pistas de aterrizaje

• Calles de rodaje

• Radar, ayudas para la navegación aérea

• Torre de control, Radar.

• VOR.

• ILS

• Sabotaje de aeronaves

• Sabotaje de instalaciones aeroportuarias

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3.2 Acciones a realizar

El personal de la empresa está obligado a conocer y detectar las condiciones tanto

seguras como inseguras y actos inseguros para una mejor revisión.

Condiciones que se deben de cumplir para evitar actos de interferencia ilícita dentro

de aeropuerto

Procedimientos que aseguren la comunicación de todos nuestros empleados

Cumplir con la normativa actual

Planes de contingencia

Programa de auditoria que garantice la seguridad

Programas para prevención de riesgos

Manuales de procedimientos

Prioridad a la seguridad de los pasajeros y empleados

3.3 Condiciones inseguras

Estructuras, instalaciones y/o locales deteriorados, impropiamente diseñadas construidas o instaladas

Falta de medidas de prevención y protección contra incendios

Maquinaria o equipo situado en lugares inadecuados o en mal estado

Falta de protección en la maquinaria, equipo o instalaciones

Herramientas defectuosas o inadecuadas

Falta de orden y limpieza

Señales y avisos de seguridad insuficientes, o inexistentes

3.4 Actos inseguros

Hacer bromas en el sitio de trabajo

No usar el equipo de protección indicado

Trabajar sin protección en lugares peligrosos

Usar herramientas inadecuadas

Sobrecargar plataformas, estantes, carros, etc.

Transitar en áreas peligrosas

Transportarse sin autorización en vehículos o mecanismos

Limpiar engrasar o reparar maquinaria en uso o movimiento

Bloquear o quitar dispositivos de seguridad

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Realizar el trabajo con prisa

Operar equipos sin autorización

Llevar a cabo operaciones sin previa capacitación

Si no se cubren por completo estos actos y condiciones inseguras y no se cuenta

con las condiciones óptimas, es mucho más sencillo que se pueda llegar a presentar

un acto de interferencia ilícita.

La empresa de seguridad debe saber que los actos de interferencia ilícita son

acciones que llevar provocar pérdidas de vidas:

Si no se cubren por completo estos actos y condiciones inseguras y no se cuenta

con las condiciones óptimas, es mucho más sencillo que se pueda llegar a presentar

un acto de interferencia ilícita y el personal que se encuentra en funciones debe

estar consciente de la importancia de su trabajo y de la seguridad que representa el

cuidar actos ilícitos por personas que pretenden dañar instalaciones y personas.

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CAPÍTULO 4 PROPUESTA DE UN

PROGRAMA DE

CAPACITACION

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Capítulo 4

Propuesta de un Programa de Capacitación

El Programa de Capacitación debe adaptarse a las necesidades de cada empresa y

el número de horas será directamente proporcional a los riesgos inherentes a los

cargos o al proceso productivo de la misma (Mayor es el riesgo de mi proceso

productivo, mayor deberán ser las horas de planificación y ejecución de capacitación

para los trabajadores) Adicionalmente por cada capacitación o adiestramiento será

necesario dejar evidencia y registros de la misma, las cuales deberán reposar en los

expedientes de cada trabajador.

El Empleador debe considerar como capacitación la inducción a los nuevos ingresos,

planificación de capacitaciones consecuencia a cambios o modificación de tareas o

inclusión de nuevas actividades por puesto de trabajo (nuevas maquinarias, nuevas

funciones, cambios de cargo, entre otros).

La finalidad de las capacitaciones en materia de Seguridad en el trabajo es la de

sensibilizar y concientizar a los trabajadores en la siguiente premisa “la

responsabilidad de mitigar o minimizar los riesgos inherentes a las actividades del

trabajo no son solo responsabilidad del empleador si no también del trabajador,

mientras mayor sea la cantidad de horas de adiestramiento para nuestros

trabajadores reduciremos entonces el índice de accidentabilidad de nuestras

empresas”.

Por lo tanto debemos asegurar que la capacitación en SECURITY sea lo mas

objetiva y sobre todo tener un proceso de mejora continua tanto para el instructor

como para el alumno.

4.1 Objetivo del programa de capacitación

Asegurar que las personas que llevan a cabo las operaciones de inspección y

controles de seguridad, hayan sido objeto de certificación de sus competencias, a fin

de garantizar el cumplimiento uniforme y fiable de las normas de actuación.

Capacitar personal para que pueda aplicar niveles de seguridad preventiva

normalizados, a fin de mantener la seguridad sin riesgos dentro de aeropuertos,

líneas aérea, en condiciones normales de operación, siendo capaz de expandir

rápidamente tal seguridad a fin de hacer frente a cualquier situación en que se

intensifique la amenaza, en cumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional

de Seguridad de la Aviación Civil.

Elementos clave

Contenido claramente definido.

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Un número apropiado de instructores calificados.

Parámetros de rendimiento mínimo y calificación.

Método claro de los sistemas de evaluación e instrucción.

Normatividad

4.2 Proceso de selección de personal

1. Sin importar si el candidato ha sido reclutado a partir de fuentes internas o

externas, cualquier entidad responsable del reclutamiento de personal, para un

puesto con responsabilidad en materia de seguridad de la aviación civil, debe

asegurarse de completar un proceso de selección antes de proceder a su

contratación. Como mínimo, el proceso de selección se deberá completar con lo

siguiente:

a. Formulario.

b. Investigación de Antecedentes.

c. Proceso de Empleo.

Este personal puede ser dividido en dos categorías: las personas que tienen acceso

a las zonas de seguridad restringida de un aeropuerto y las que tienen acceso a

zonas estériles con el fin de efectuar tareas relacionadas con sus puestos de

trabajo, y todas las otras personas que trabajan en el aeropuerto o en las

instalaciones del mismo, así mismo aplicaría para un concesionario o permisionario

del transporte aérea, a tiempo completo o tiempo parcial.

Este entrenamiento deberá incluir:

(1). Objetivos

(2). Finalidad de los pases de identificación del aeropuerto.

(3). Responsabilidades de los titulares de las identificaciones.

(4). Validez y accesos de las identificaciones.

(5). Normas y sanciones para el uso injustificado de las identificaciones.

(6). Finalidad de las medidas de seguridad.

(7). Participación y formas de contribución con las medidas de seguridad

TOMAR EN CUENTA QUE “LA SEGURIDAD ES TAREA DE TODOS”

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Para la contratación de personal se debe cumplir con lo que marca el programa

Nacional de Seguridad Aeroportuaria en capitulo IX inciso A.

4.3 Revisor Efectuar la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano previo al abordaje de las aeronaves, para evitar que lleven consigo armas o artículos peligrosos. ESCOLARIDAD: Bachillerato terminado EDAD: Mínima 18 años, máxima 40 SEXO: Indistinto EXPERIENCIA: No indispensable. APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, tacto y diplomacia; discreción, trato al público, capacidad de atención, concentración, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. FISICOS: a) Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, físicos y psicológicos que se le practiquen. b) Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida. c) Capacidad visual igual o mejor que 20/60 en ambos ojos sin el uso de lentes, o igual o mejor de 20/20 en un ojo y 20/30 en el otro cuando use lentes. d) Poseer adecuada percepción de los colores. e) La pérdida de audición en cada oído deberá ser menor 30 dB cuando sea probado con un audiograma para frecuencias inferiores a 2,000 Hz. f) Deberá ser capaz de establecer comunicación verbal con claridad en momentos de crisis. g) Deberá ser capaz de percibir los olores adecuadamente. h) Demostrar capacidad física mínima mediante una prueba que constate puede someter a un posible agresor que ponga en peligro los intereses del organismo o la integridad física de los usuarios del aeropuerto. CAPACIDAD: Entiéndase por ésta lo establecido en el Artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, interpretado a contrario sensu. CONOCIMIENTOS: experiencia laboral, adiestramiento físico, defensa personal, primeros auxilios, relaciones humanas, relaciones públicas, inglés deseable, y deberán ser comprobables al momento de que el revisor entre en funciones. CAPACITACION:

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a) Revisión de pasajeros y equipaje, legislación aeroportuaria, reglamento de higiene y seguridad, programa de seguridad del aeródromo, preservación de la evidencia. b) Demostrará reconocer I. Armas de fuego

II. Explosivos

III. Dispositivos incendiarios

IV. Armas potenciales. Estos cursos serán impartidos por un centro de capacitación, o con instructores foráneos autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio. CERTIFICACION Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del otorgamiento de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. La Autoridad Aeroportuaria podrá corroborar mediante investigaciones los antecedentes laborales y no penales de este personal. 4.4 Vigilante Vigilar y proteger los bienes propiedad del aeródromo, asimismo la seguridad de sus empleados, usuario o público en general que se encuentre dentro de sus instalaciones o área, haciendo cumplir los reglamentos establecidos. ESCOLARIDAD: Secundaria terminada. EDAD: Mínima 18 años, máxima 40 SEXO: Indistinto EXPERIENCIA: No indispensable APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, discreción, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. FISICOS: a) Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, físicos y psicológicos que se le practiquen. b) Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida. c) Demostrar capacidad física mínima mediante una prueba para constatar que puede someter a un posible agresor que ponga en peligro los intereses del Concesionario o Permisionario, del aeródromo o la integridad física de los empleados o usuarios de los aeropuertos.

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d) Para entender problemas sencillos que se presentan al hacer cumplir, a los visitantes y empleados, las indicaciones de vialidad y consignas de seguridad establecidas en el aeródromo. CAPACIDAD: Entiéndase por ésta lo establecido en el Artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, interpretado a contrario sensu. CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Adiestramiento físico, Defensa personal, Primeros auxilios, Relaciones humanas, Trato al público y deberán ser comprobables al momento de que el vigilante entre en funciones. CAPACITACION: Operación Aeroportuaria, Reglamento de higiene y seguridad, Programa de Seguridad del Aeródromo. Estos cursos serán impartidos por un centro de capacitación, o con instructores foráneos autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio. CERTIFICACION Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través del otorgamiento de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. La Autoridad Aeroportuaria podrá corroborar mediante investigaciones los antecedentes laborales y no penales de este personal. 4.5 Coordinador de seguridad aeropuerto (CSA) Será el contacto con la Autoridad Aeroportuaria para las actividades relacionadas con la seguridad del aeródromo y sus funciones y responsabilidades se limitarán a las obligaciones del Administrador Aeroportuario. ESCOLARIDAD: Bachillerato terminado EDAD: Mínima 18 años, máxima 40 SEXO: Indistinto EXPERIENCIA: No indispensable. APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, tacto y diplomacia, discreción, trato al público, capacidad de atención y concentración, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. FISICOS: a) Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, físicos y psicológicos que se le practiquen. b) Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida c) Es necesaria una adecuada percepción de los colores

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d) Deberá ser capaz de comunicarse verbalmente con claridad en momentos de crisis CAPACIDAD: Entiéndase por ésta lo establecido en el Artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal interpretado a contrario sensu. CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Programa de Seguridad del Aeródromo, Normatividad de Organización de la Aviación Civil Internacional, Relaciones humanas, Relaciones públicas, Inglés deseable. Estos conocimientos deberán ser proporcionados en un centro de capacitación autorizado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberán ser comprobables al momento de que el Coordinador entre en funciones, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. CAPACITACION: a) Procedimientos generales de seguridad y vigilancia.

b) Plan de Seguridad Aeroportuaria.

c) Sistema de revisión de Pasajeros y Equipaje

d) Normatividad de Organización de la Aviación Civil Internacional

e) Curso de Manejo de Crisis. Estos cursos serán impartidos por un centro de capacitación, o con instructores foráneos autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio. CERTIFICACION Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través del otorgamiento de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. La Autoridad Aeroportuaria podrá corroborar mediante investigaciones los antecedentes laborales y criminales de este personal. 4.6 Coordinador de seguridad en tierra Será el contacto con la Autoridad Aeroportuaria y el Administrador Aeroportuario para las actividades relacionadas con la seguridad de cada vuelo y sus funciones y responsabilidades se limitarán a las obligaciones del Concesionario o Permisionario de Transporte Aéreo. ESCOLARIDAD: Bachillerato terminado EDAD: Mínima 18 años, máxima 40 SEXO: Indistinto EXPERIENCIA: No indispensable.

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APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, tacto y diplomacia, discreción, trato al público, capacidad de atención y concentración, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. FISICOS: a) Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, físicos y psicológicos que se le practiquen. b) Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida. c) Es necesaria una adecuada percepción de los colores. d) Deberá ser capaz de comunicarse oralmente con claridad en momentos de crisis CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Programa de Seguridad del Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo, Normatividad de Organización de la Aviación Civil Internacional, Relaciones humanas, Relaciones públicas, Inglés deseable. Estos conocimientos deberán ser proporcionados en un centro de capacitación autorizado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberán ser comprobables al momento de que el Coordinador entre en funciones, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. CAPACITACION: a) Procedimientos generales de seguridad y vigilancia.

b) Plan de Seguridad del Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo.

c) Sistema de revisión de Pasajeros y Equipaje

d) Normatividad de Organización de la Aviación Civil Internacional

e) Curso de Manejo de Crisis Estos cursos serán impartidos por un centro de capacitación, o con instructores foráneos autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio. CERTIFICACION Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del otorgamiento de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. La Autoridad Aeroportuaria podrá verificar mediante investigaciones sobre los

antecedentes laborales y criminales de este personal.

Por lo cual no existe otro tipos de puestos que pueden ser esenciales y que se

recomienda contemplar, nombrar para una aeropuerto o línea aérea.

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4.7 Agentes de inspección o jefes de seguridad

El personal de inspección trabaja a menudo en situaciones de estrés mental y físico,

y con mucha frecuencia, necesita comunicar información de suma importancia a los

usuarios del aeropuerto, a los pasajeros, al personal responsable del mantenimiento

del orden público y a otras entidades. Su trabajo resulta a menudo tedioso y rutinario

y, sin embargo, requiere un nivel de alerta muy alto de su parte. Por consiguiente,

cualquier persona que desempeñe las funciones de agente de inspección, sin

importar el tipo de inspección que efectúa, reunirá como mínimo las siguientes

competencias, las cuales se verificarán y documentarán

Por consiguiente, resulta imprescindible establecer las competencias mínimas y los

criterios de selección de las personas que ocupen el puesto de AGENTES O JEFES

DE SEGURIDAD y, como tal, que sean responsables de la toma de decisiones de

grado gerencial. Cualquier persona que se desempeñe como supervisor AVSEC,

demostrará las siguientes competencias antes de ser seleccionada y asignada a

funciones de supervisión o a un puesto a tiempo completo.

I. Poseer un (1) año de experiencia como agente de seguridad activo.

II. No haber incurrido en faltas durante el último año en el desempeño de sus

III. funciones.

IV. 123/BÁSICO,

V. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea

VI. Interpretación de imágenes por rayos X

VII. Manejo de Crisis.

VIII. Legislación Internacional

IX. Conocimiento específico del Anexo 17 y, de los Convenios AVSEC

X. Conocimientos generales del Convenio de Chicago y sus Anexos

XI. Legislación Nacional

XII. Documentación Técnica (Doc. 8973)

XIII. Trabajo en Equipo

XIV. Capacidad de comunicación

XV. Habilidad de Negociación

XVI. Dominio de Recursos Informáticos

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XVII. Redacción y presentación de informes

XVIII. Capacidad de Observación y Análisis

XIX. Objetividad e Imparcialidad

Esta persona seria quien estaría al pendiente de las actividades tomando funciones

de aseguramiento de la calidad y así verificar con coordinación del aeropuerto o

línea aérea de la capacitación adecuada conforme al desarrollo del personal adscrito

a la empresa de seguridad, a continuación se plantea un programa de capacitación

que puede ser adecuado para un aeropuerto o línea aérea.

En la actualidad se ha detectado que un programa de capacitación carece de

información administrativa por tal motivo se genera una serie de recomendaciones

para un control del mismo con una estructura ordenada.

Debemos manejar un contenido mínimo de un programa de capacitación el cual

debe cumplir aspectos de calidad y de mejora continua en dicho programa.

Debe contener una presentación y titulo, un registro de revisiones, incide, lista de

paginas efectivas (dentro de estas debe contener numero de pagina, numero de

revisión, fecha de revisión), descripción del contenido e introducción.

Como hablamos de seguridad de la aviación civil se debe tener cuidado con la información que se proporciona y es responsabilidad del aeropuerto, línea aérea de proporcionar la parte correspondiente de su PLSA y MSPAII para que pueda servir de guía de capacitación figura 14 y puesto que las actividades que desempeña cada persona tiene una responsabilidad en la seguridad por ejemplo.

Persona que manipula equipaje

Personal en puntos de inspección

Personal que se encuentra en áreas estériles

Personal que se encuentra en área restringida, etc.

Figura 11 INSTRUCCIÓN A PERSONAL DIRECTIVO, EMPLEADOS

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51

4.8 Programa de capacitación

A continuación se plantea el programa de capacitación para una empresa de

seguridad:

TITULO DEL

CURSO:

INTRUCCION INICIAL PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD

AVSEC

POBLACION

DEL CURSO:

LINEAS AEREAS INDICA EL CONTENIDO QUE

SE IMPARTIRA A UNA LINE

AERA

AEROPUERTOS INDICA EL CONTENIDO QUE

SE IMPARTIRA A UNA LINE

AERA

NO. LISTA DE MODULOS /

ACTIVIDADES

CAPACITACION PARA:

MODULO 1

INTRODUCCION

Objetivo del Curso

Metodología

Autoridades competentes

Definiciones AVSEC

Ejemplos de actos ilícitos

MODULO 2

NORMATIVIDAD

Convenios

Derecho Aeronáutico

Política y Reglamentos

(aeropuerto/línea área)

Concientización en

materia de Seguridad

Legislación internacional

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MODULO 3

INSTALACIONES (Trabajando en

un aeropuerto/línea aérea)

Características de un

aeropuerto

Perímetro del aeropuerto

Características de una

línea aérea

Hangar

Tipos de permisos

Formatos de permisos

Comunicación con otros

empleados

Alfabeto fonético

MODULO 4

ACCESOS

Tipos de sistemas de

control de acceso

Verificación de un acceso

Métodos de inspección en

los puntos de acceso

Protección del puesto

Tipos de zonas de

seguridad

Reconocimiento de

artículos prohibidos

Permisos para

tripulaciones

MODULO 5

CONTROL DE ACCESO A

PERSONAS

Localización de los

puntos de control

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Utilización de equipos de

inspección

Personas que tienen una

necesidad legitima de

acceso

Conocimiento de

actividades sospechosas

MODULO 6

CONTROL DE ACCESO A

VEHICULOS

Localización de los

puntos de control

Permisos

Revisión interna e externa

de un vehículo

Tipos de sistemas para

continua inspección

Reconocimiento de

actividades sospechosas

Libro de inspección

MODULO 7

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Protección en una

aeropuerto

Protección en una línea

aérea

Tipos de barreras

Finalidad de las barreras y

la integridad de las

mismas

Puntos vulnerables

Círculos de protección

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CCTV

Miradores para el publico

MODULO 8

INSPECION DE PASAJEROS

Necesidad de inspección

Técnicas de inspección

Artículos prohibidos

Personas con capacidad

reducida

Diplomáticos

Reglas de inspección

Trato de personas

Resolución de armas

Medidas a tomas, objeto

prohibido o sospechoso

Personas con escoltas

Consecuencias por la falta

de inspección

Pasajeros conflictivos

MODULO 9

INSPECCION A EQUIPAJE

Inspección manual

Inspección con equipo

electrónico

Procedimientos

especiales de revisión

Criterios de selección

para inspección manual

Técnicas de inspección

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Medidas a adoptar con

objetos especiales o

prohibidos

Bitácoras

Situaciones peligrosas

Separación de pasajeros

inspeccionados y no

inspeccionados

MODULO 10

MANTENIMIENTO DE UN AREA

ESTERIL Y PROTECCION A

AERONAVES

Objetivo

Técnicas de

mantenimiento de un área

estéril

Responsables

Libros de inspección

Principios generales en la

protección de aeronaves

Control de acceso a las

aeronaves

Patrullaje de seguridad

Círculos de protección

Medios materiales para la

seguridad

Iluminación de seguridad

Procedimientos de líneas

aéreas

Medidas a tomar en caso

de ingresos no autorizado

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MODULO 11

CONTROL DE SEGURIDAD DE

LA CARGA, CORREO, Y

PEQUEÑAS ENCOMIENDAS

Registro manual

Registro por RX

Tratamiento de la carga y

correo sospechoso

CCVT

MODULO 12

MAQUINA DE RX Y DETECTOR

DE EXPLOSIVOS

Objetivos

Puesta en marcha de los

equipos

Medidas de precaución

Diferentes tipos de

imágenes

Técnicas de registro para

detección de explosivos

Libro de inspección

Artículos que pueden

presentar dificultades

Imágenes TIP

MODULO 13

PREVENCION DE

EMERGENCIAS

Distintos tipos de

emergencias

Comunicaciones con

otras autoridades

Inspección de una zona

Elementos básicos a

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considerar

Ejercicios de contingencia

y emergencia

Formatos para diferen9tes

actos ilícitos (bomba,

secuestro, etc..)

MODULO 14 PROCEDIMIENTOS DE PLSA

(partes correspondientes)

MODULO 15 PROCEDIMIENTOS DEL MSPAII

(partes correspondientes)

Esta capacitación se compone en 15 módulos con un total de xxx hrs. Así mismo en

cada módulo se deberá realizar una capacitación práctica.

La capacitación es necesaria que se aplique por lo menos una vez al año y en el

cual en la capacitación recurrente se deberán aplicar examen conforme al puesto (s)

desempeñados para de esta manera poder tener los procesos para asegurar una

capacitación continua y de esta manera se podrá ver cuáles son los puntos que se

podrán reforzar para el mejor desempeño de las funciones.

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CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES

Para la prevención de actos ilícitos ya sea incidente o accidente se busca establecer las medidas, procedimientos, y sobre todo el conocer las aplicaciones de los mismos para mantener una aviación segura en toda la república mexicana. Sabemos un Acto Ilícito no desaparecer; si no se puede atenuar o mistificar, pero no acabar. La solución al problema es conocer y concientizar al medio, mediante la elaboración de métodos y procedimientos así como medios materiales, técnicos y humanos para prevenir y lleven a cabo un programa de capacitación.

La importancia de contar con una capacitación adecuada y de una estructura para

concientizar y que facilite la comprensión del marco jurídico existente en la

prevención de actos de interferencia ilícita. Por tal motivo es necesario cumplir con

las normas, procedimientos y procesos que se tienen en cada aeropuerto y línea

aérea, la parte que tienen una empresa de seguridad es importante ya que ellos son

un filtro para la seguridad de los pasajeros, instalaciones entre otros.

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BIBLIOGRAFIA

I. Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Julio 1999

II. Ley de Aeropuertos. Última Reforma DOF 21-01-2009

III. Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Ultima Reforma DOF 09-09-2003

IV. Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de

Interferencia Ilícita”. Novena Edición-Marzo del 2011

V. 8973 “Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra

Actos de Interferencia Ilícita”. Sexta Edicion-2002

VI. Circular Obligatoria “Medidas de Seguridad Adicionales para Operaciones de

Vuelos hacia Determinados destinos Dentro y Fuera de los Estados Unidos

Mexicanos” SA-17.3/11 -23 Noviembre 2011

VII. Circular Obligatoria “Contenido del Manual de Seguridad para la Prevención

de Actos de Interferencia Ilícita”. SA-17.1/10 – 01 Febrero 2010

VIII. Circular Obligatoria “Establece los Materiales y Artículos Prohibidos a

Introducir a la Cabina de Pilotos y de Pasajeros así como se Prohíbe Poseer

y/o Comercializar en Zonas de Seguridad Restringidas, Zonas Estériles y

Zonas Restringidas de los Aeródromos Civiles de Servicio al Público”. SA-

17.2/10 – 01 de Junio 2010

IX. Ley de Aviación Civil –Publicada en el Diario Oficial de la Federación – 12 de mayo 1995

X. Reglamento de la Ley de Aviación Civil – Publicada en el Diario Oficial de la

Federación – 07 de Diciembre 1998

XI. Ley Federal de Seguridad Privada – Última Reforma Publicada DOF 17-10-2011.