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1 ANTONIO FERNANDEZ INGENIERO MECANICO PROFESOR ASOCIADO DE LA CATEDRA MANEJO DE MATERIALES Y DISTRIBUCION EN PLANTA FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - REGIONAL BUENOS AIRES INTR@LOGISTICA PARA ESTUDIANTES DE INGENIERIA INDUSTRIAL

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1

ANTONIO FERNANDEZ

INGENIERO MECANICO

PROFESOR ASOCIADO DE LA CATEDRA MANEJO DE MATERIALES Y DISTRIBUCION EN PLANTA

FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - REGIONAL BUENOS AIRES

INTR@LOGISTICA

PARA ESTUDIANTES DE INGENIERIA INDUSTRIAL

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CAPITULO 4 MANEJO Y GESTION DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS

4

INDICE

4.1 -Introducción

4.2 -Manejo y gestión de residuos 4.2.1 -Marco legal para el manejo y gestión de residuos

4.2.2 -Residuos de origen industrial y de actividades de servicios 4.2.3 -Residuos peligrosos

4.2.3.1 -Legislación vigente para los residuos peligrosos

4.2.3.2 -Terminología y conceptos para la gestión de residuos peligrosos 4.2.3.3 -Particularidades y exigencias a cumplir en locales, en ámbitos del generador,

destinados al almacenaje seguro de residuos peligrosos 4.2.3.4 -Hoja de datos de seguridad y etiquetado de productos químicos

4.2.4 -Residuos generados en las actividades de atención de salud (humana y/o animal) 4.2.5 -Residuos patogénicos

4.2.5.1 -Legislación vigente para los residuos patogénicos

4.2.5.2 -Terminología y conceptos para la gestión de residuos patogénicos 4.2.5.3 -Particularidades y exigencias a cumplir en locales, en ámbitos del generador,

destinados al almacenaje seguro de residuos patogénicos 4.2.6 -PCB´s

4.2.6.1 -Legislación vigente para los PCB´s

4.2.6.2 -Terminología y conceptos para el manejo y gestión de PCB´s 4.2.7 -Residuos radioactivos

4.2.7.1 -Radiaciones ionizantes 4.2.7.2 -Radiaciones no ionizantes

4.2.7.3 -Espectro electromagnético

4.2.7.4 -Rayos X 4.2.7.4.1 -Equipamiento para generación de rayos X

4.2.7.4.2 -Normas para residuos y actividades usuarias de equipos de rayos X 4.2.7.5 -Radiaciones provenientes de elementos y/o materiales radioactivos

4.2.7.5.1 -Terminología y conceptos para la gestión de residuos radioactivos 4.2.7.5.2 - Legislación vigente para la gestión de residuos radioactivos

4.2.8 -Residuos domiciliarios

4.2.8.1 -Legislación vigente para los residuos domiciliarios 4.2.8.2 -Generadores especiales o grandes generadores

4.2.8.2.1 -Exigencias a cumplir por los generadores especiales en la CABA 4.2.8.2.2 - Exigencias a cumplir por los generadores especiales en la PBA

4.2.9 -Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

4.2.9.1 -Legislación vigente para los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso 4.2.10 -Residuos derivados de las operaciones de puertos y buques

4.2.10.1 -Legislación vigente para los residuos derivados de las operaciones de puertos y buques 4.2.11 -Residuos derivados de las operaciones de aeropuertos y aeronaves

4.2.11.1 -Legislación vigente para residuos derivados de las operaciones de aeropuertos y aeronaves 4.3 -Manejo y gestión de desperdicios

4.3.1 -Manejo de aguas residuales

4.3.1.1 -Componentes de las aguas residuales 4.3.1.1.1 -Contaminantes orgánicos

4.3.1.1.2 -Contaminantes inorgánicos 4.3.1.2 -Tratamiento de las aguas residuales

4.3.1.2.1 -Tratamiento preliminar o pretratamiento

4.3.1.2.2 -Tratamiento primario 4.3.1.2.3 -Tratamiento secundario

4.3.1.2.4 -Tratamiento terciario 4.3.1.2.5 -Tratamiento de los barros

4.3.1.2.5.1 -Disposición final de los barros

4.3.1.3 -Descarga de fluentes líquidos 4.3.1.3.1 -Límites admisibles para contaminantes

4.3.1.3.2 -Normativa aplicable 4.3.1.3.2.1 -Marco normativo y autoridades de aplicación en la CABA

4.3.1.3.2.2 -Marco normativo y autoridades de aplicación en la PBA

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4.3.2 -Manejo de contaminantes de la atmósfera 4.3.2.1 -Clasificación de los contaminantes atmosféricos

4.3.2.2 -Tipo de fuentes contaminantes 4.3.2.3 -Emisión y dispersión de contaminantes atmosféricos

4.3.2.3.1 -Relación entre la forma de la pluma y el tipo-estado de la atmósfera

4.3.2.4 -Determinación y cálculo de emisiones 4.3.2.5 -Métodos y tecnologías para el tratamiento y control de emisiones

4.3.2.5.1 -Fase gaseosa 4.3.2.5.2 -Material particulado

4.3.2.5.3 -Tratamiento de contaminación por olores 4.3.2.6 -Categorización de las emisiones

4.3.2.7 -Permisos de descarga de contaminantes a la atmósfera

4.3.2.7.1 -Actividades que deben tramitar y obtener el permiso de emisión de gases 4.3.2.7.2 -Plan de monitoreo de efluentes

4.3.2.7.3 -Conductos de emisión de gases 4.3.2.8 -Niveles de la calidad del aire

4.3.2.8.1 -Normativa y niveles guía para la emisión de contaminantes y olores en efluentes gaseosos

4.3.2.9 -Autoridades de aplicación

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MANEJO Y GESTION DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS

4.1-INTRODUCCION Como se indicó al inicio de la obra tanto los residuos como los desperdicios forman parte de los materiales

que a diario resulta necesario gestionar para llevar adelante una actividad sea ésta industrial, comercial y/o de servicios y por ello la Intralogística los incluye y estudia con el fin de poderles practicar, junto a los

restantes materiales, un manejo efectivo y profesional que garantice tanto la sustentabilidad de la actividad

como así también la del ambiente.

Por otra parte, resulta necesario resaltar que el manejo profesional de estos particulares materiales requiere tanto de tramitaciones legales como de disponibilidad de áreas, mano de obra, accesorios e instalaciones,

entre otros, que en la mayoría de los casos no sólo resultan sumamente onerosos sino que su incumplimiento, o falta de previsión, puede originar la misma clausura y/o cese de la actividad.

Para no generar confusiones con el vocabulario utilizado diremos que en esta obra se llamarán residuos, desperdicios, sitio y ámbito de estudio a:

a) Residuos: Llamamos así a todos aquellos materiales, elementos o sustancias, en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso1 que resulten sobrantes de los procesos y que a la vez deban ser externalizados de los

inmuebles donde se desarrolla una dada actividad, cumpliendo con los requisitos establecidos, para cada uno de ellos, por las normas legales vigentes.

Para evitar confusiones no se referirá en adelante a residuos provenientes de determinadas actividades como ser: Industriales, Hospitalarias, Comerciales y/o de Servicios, ya que en cada una de ellas se generan

regularmente distintos tipos de residuos siendo que cada uno de ellos exige un tratamiento particular. En tal

sentido, reconoceremos como residuos sólo a aquellos materiales, sustancias y elementos que así resulten definidos por el marco legal vigente, como ser los residuos de tipo: Peligrosos, Patogénicos, Domiciliarios,

Radioactivos, etc.

b) Desperdicios: Llamamos así a los efluentes y demás elementos contaminantes producidos durante el desarrollo de una actividad dada. Estos, que por definición no pueden ser incluidos dentro de los residuos

resultan de igual manera tanto indeseables como necesarios de ser externalizados de los ámbitos utilizados

para el desarrollo de una actividad, previa gestión.

Los desperdicios están conformados fundamentalmente por las aguas residuales (efluentes líquidos) y por los elementos contaminantes del aire (efluentes gaseosos), todos ellos resultantes/provenientes de los procesos

productivos.

Para gestionar y externalizar adecuadamente los desperdicios se requiere, al igual que para con los residuos,

de importantes presupuestos económicos, tramitaciones y permisos legales, instalaciones y áreas para su emplazamiento, entre otros, que se definen, controlan y fiscalizan de acuerdo a lo establecido por las normas

legales vigentes al efecto.

c) Sitio/ Distrito: Llamamos así al lugar de emplazamiento de los inmuebles utilizados para el desarrollo de

una dada actividad. El mismo, podrá estar situado en territorio federal, provincial, municipal o en ámbitos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Ámbito de estudio: Se centrará en los distritos Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y Provincia de Buenos Aires (PBA) por entender que ambos distritos representan el mayor grado de interés en la temática,

tanto por la enorme cantidad de residuos y desperdicios que a diario se generan como por la complejidad de

sus marcos normativos2.

Vale tener presente que las exigencias ambientales en nuestro país comenzaron a profundizarse recién hacia finales de los años noventa y que, desde entonces, la toma de conciencia respecto a la importancia de

concebir un desarrollo más sustentable ha generado en la población una mayor exigencia en el cuidado del

ambiente. Esta situación, a su vez, potenció la dinamicidad en los cambios y exigencias de nuestra

1 En estado gaseoso: Sólo aquellos casos en que éstos se encuentren contenidos en un recipiente. 2 Vale aclarar la importancia de establecer con claridad el ámbito de estudio y/o de trabajo con este tipo particular de materiales ya que en nuestro país cada distrito posee sus propias peculiaridades normativas con relevantes diferencias en algunos casos respecto no solo a la denominación sino también a las exigencias legales para el manejo y gestión de los mismos.

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legislación. En tal sentido, el ingeniero o profesional a cargo de la resolución de estas temáticas no sólo debe prestar debida atención a la evolución tecnológica de procesos, equipos e instalaciones sino también a los

cambios normativos periódicos que registra esta compleja y particular especialidad.

También resulta apropiado manifestar, razonando las cuestiones antes referidas, desde otro particular punto

de vista, que para el logro de una gestión positiva de estos singulares materiales resultará fundamental conocer con precisión el “grado de contaminación ambiental admisible” para los mismos establecido en el

marco legal vigente.

Por ello, si se asegura concretar la no superación de dichos valores-parámetros se podrá alcanzar la normada y exigible protección de los recursos y servicios naturales del sitio. Para etapas posteriores, se recomienda,

siendo que la ingeniería siempre ayudará a encontrar soluciones más sustentables, encarar nuevas

adecuaciones y/o rediseño de los procesos3 que coadyuven al logro de menores impactos ambientales y con ello mejorar, en todo lo posible, la performance ambiental de los procesos, cuidando y preservando al

máximo posible los comunes de la población.

En resumen, diremos entonces que el objetivo primario de este capítulo se centra en aportar a nuestros

estudiantes un bagaje de datos e información de base, que les posibilite entender, y en un futuro cercano, diseñar y/o gestionar positivamente las exigencias de base técnica-legal vigentes en la materia.

3 Siempre con previa aprobación de inversores y/o directivos de la compañía.

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MANEJO Y GESTION DE RESIDUOS 4.2- MANEJO Y GESTION DE RESIDUOS

Los Residuos, una vez generados, requieren de la práctica de una adecuada e integral Gestión, la que

involucra tanto al manejo interno (como parte de la Intralogística de planta) como al manejo externo de los

mismos en pleno reconocimiento, para un grupo muy importante de éstos, del Principio de Responsabilidad de la Cuna a la Tumba4.

Las tareas que involucra todo Manejo de los Residuos (segregación, transporte interno, acumulación-guarda

provisoria, transporte externo, tratamiento y disposición final) deben ser realizadas cumpliendo los requisitos legales establecidos por las normas vigentes.

4.2.1-MARCO LEGAL PARA EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Visto la amplitud y superposición normativa existente para el Manejo y Gestión de los Residuos (en los

ámbitos de estudio propuestos) resulta de utilidad mostrar el marco normativo vigente a través de un cuadro

simplificador en el que se incluyen las principales normas en la materia (Nacionales, CABA y PBA).

TIPOS DE RESIDUOS

& NORMAS APLICABLES

LEGISLACION VIGENTE (¥)

NACION CABA PBA

Industriales Ley 25.612(*)

Ley 2.214 Ley 11.720

Peligrosos Ley Nac. 24.051

Especiales

PCB´s Ley 25.670 (*) Ley 760

Patogénicos Ley Nac. 24.0515 Ley 154 Ley 11.347

Electrónicos Ley 2.807 Ley 14.321

Domiciliarios Ley 25.916 (*) Ley 1.854 Ley 13.592

Radioactivos Ley Nac. 25.018

De Operación de Buques Ley Nac. 24.089 (Conv. MARPOL); Res. SAyDS 315/2005 y Res. SENASA714/2010

De Operación de Aeronaves Res. SENASA 714/2010

Identificación de los Residuos y Normas específicas que los rigen

TABLA 28

Notas:

(¥) A las normas indicadas, deben agregarse las correspondientes normas complementarias (Decretos Reglamentarios, Resoluciones, Disposiciones, etc.)

(*) Las Leyes así identificadas corresponden a normas llamadas Leyes de Presupuestos Mínimos (LPM). El término LPM, por definición, representa el umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación, y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional, como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Incluyen aquellos conceptos y principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades reservadas a las Provincias y por ello no quedan delegadas a la Nación. En consecuencia, el objeto de las Leyes de PM debe ser el de la “protección mínima ambiental del recurso” y no el de su gestión, potestad ésta privativa de cada distrito (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Al observar la Tabla 28 se puede apreciar no sólo la diversidad normativa sino, además, la divergencia en

cuanto a la denominación y encuadre dado a los residuos en cada distrito. Esta situación, genera en la práctica una serie de conflictos y vacíos jurídicos que, a veces, pueden ocasionar serios problemas a quienes

deben reglamentar y/o analizar las normas, pero más aún para quienes, desde diversos ámbitos (empresariales, profesionales o domésticos), deben cumplirlas.

4 Dicho principio establece que el impacto ambiental que produce todo residuo peligroso es responsabilidad de quien lo genera, esto es, a partir del momento en que lo produce hasta que el residuo queda transformado en una materia inerte, eliminado o depositado en un lugar seguro, sin riesgo para la salud o el medio ambiente. (Ley Nacional 24.051 - Artículos 47 y 48) 5 Artículos 19 y 20.

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4.2.2-RESIDUOS DE ORIGEN INDUSTRIAL Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Si bien al inicio del capítulo se dijo que no se tratarían como paquete los residuos generados en una dada actividad, porque en ella, como se expresó, resulta posible que se generen diversos tipos de residuos. Esta

situación hace que la masa de residuos generados no puedan estudiarse ni gestionarse en forma conjunta.

Un caso paradigmático bien se puede observar tanto en ámbitos industriales como hospitalarios, actividades en las que se generan residuos clasificados como peligrosos, radioactivos, patogénicos, otros asimilables a los

residuos domiciliarios, etc.

En este caso en particular, y siendo que a nivel nacional existe una norma específica para residuos así

definidos, la Ley Nacional N° 25.612 (que lleva como nombre Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental sobre la Gestión Integral de Residuos de Origen Industrial y de Actividades de Servicio), vale

señalar que la misma fue pensada como reemplazo de la Ley Nacional N° 24.051 (norma de la que se dará particular tratamiento más adelante), sin embargo, por vetos parciales del Poder Ejecutivo Nacional y su

posterior falta de reglamentación, no resulta aplicable ni exigible al momento.

4.2.3-RESIDUOS PELIGROSOS

Si bien cada una de las normas vigentes en nuestro país para este tipo de residuos explica perfectamente a

qué tipo de materiales encuadra, en este trabajo adoptaremos para los mismos la siguiente definición, a saber:

“Se considera Residuo Peligroso a todo aquel material/elemento/sustancia, ya sin utilidad, que pueda causar

daño, directa o indirectamente, a los seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o al ambiente en general”.

En particular, se considera Residuo Peligroso, en adelante RP, a cualquiera de las sustancias, materiales u objetos indicados en la Tabla 29 y/o aquellos que posean alguna de las características enumeradas en la

Tabla 30, teniendo en cuenta además, lo referente a las Operaciones de Eliminación para los mismos detalladas en la Tabla 31, y cuyos poseedores, productores o generadores se desprendan o tengan la

obligación legal de hacerlo.

Los RP bien pueden presentarse en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso (siempre que se encuentre

contenido en un recipiente).

Quedan excluidos de los RP, los patogénicos, los radiactivos, los PCB´s, los derivados de las operaciones

normales de buques y aeronaves y los domiciliarios, los que son regulados por normas especiales que se trataran más adelante.

Resulta importante señalar dos particularidades establecidas en la legislación vigente para los RP, a saber:

a) Se prohíbe expresamente el abandono de todo RP, así como toda mezcla o dilución de los mismos que

imposibilite su correcta gestión. El vertido o la eliminación de los mismos, solamente está permitido bajo las

condiciones fijadas en la normativa ambiental vigente en el sitio.

b) Toda actividad que involucre manipulación, tratamiento, transporte y/o disposición final de RP, debe cumplir con el Procedimiento Técnico Administrativo Ambiental exigible en el sitio.

4.2.3.1-LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS RESIDUOS PELIGROSOS

En la República Argentina, los RP fueron normados con carácter federal recién en el año 1992, a través de la

aprobación de la Ley Nacional N° 24.051. Al año siguiente el poder Ejecutivo nacional materializó su correspondiente reglamentación a través del dictado del Decreto 831/1993.

La referida norma, que no es de Presupuestos Mínimos, en sus Artículos 1° y 67° establece, respectivamente, que:

“La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al

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transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas”;

“Se invita a las provincias y a los respectivos municipios, en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente para el tratamiento de los residuos peligrosos”

Muchas provincias de nuestro país han adherido formalmente6 a la Ley Nacional N° 24.051, como ser las provincias de Mendoza, La Pampa, Entre Ríos, San Juan, etc., por lo que dicha norma es aplicable en estas

jurisdicciones, en toda su magnitud.

La CABA y la PBA, en particular, han dictado sus propias normas para la gestión y/o manejo de los RP y ellas

son las siguientes:

CABA - Ley N° 2.214/2006; Decreto N° 2.020/07

PBA - Ley N° 11.720/1995; Decreto N° 806/97

Nación - Ley N° 24.051/1991; Decreto N° 831/1993

Vale aclarar, para en el caso particular de la PBA, que la Ley N° 11.720, rige para los llamados Residuos Especiales, siendo que estos, entre otros, incluyen a los residuos definidos como RP.

Las diferencias y particularidades en la legislación vigente en cada distrito, respecto a la Gestión de los Residuos Peligrosos, exige del profesional a cargo de tales responsabilidades un cabal y estricto conocimiento

y manejo del marco legislativo en la materia, caso contrario su actuación derivará no sólo en exceso de costos sino en situaciones riesgosas tanto para la salud de las personas como para el ambiente en general.

4.2.3.2-TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.

A continuación se detallará una serie de definiciones, alcances y conceptos cuyo conocimiento resultará

fundamental a la hora de gestionar RP, a saber:

a) Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos

Se define así al padrón en el que deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la

Generación, Transporte, Tratamiento, Almacenamiento y Disposición Final de RP. La inscripción en este Registro es indispensable para obtener la habilitación de la actividad que los genera y ésta a su vez lo es para

desarrollar legalmente todo emprendimiento, en cualesquiera de cada una de las jurisdicciones de nuestro

país.

b) Registro de Tecnologías, aplicables a las diferentes etapas de la gestión de Residuos Peligrosos

Se define así al padrón donde deben inscribirse todas las Tecnologías aplicadas a la “prestación a terceros de

los servicios de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación y/o disposición final de RP”.

c) Certificado de Gestión y/o Habilitación para Residuos Peligrosos

Es el instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación gubernamental del sistema de gestión de

los RP. Dicho Certificado es el documento mediante el cual se acredita en forma exclusiva la aprobación del

sistema de manipulación, transporte, tratamiento, almacenamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a sus RP.

6 A través del dictado de la correspondiente normativa provincial que avala tal decisión.

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d) Certificado para el Transporte y Operación de Residuos Peligrosos

Los transportistas y operadores de RP tienen prohibición de transportar y/o tratar a este tipo de residuos en el ámbito del país todo sin contar, previo a ello, con el Certificado de Gestión de los mismos “vigente”,

otorgado por la Autoridad de Aplicación del sitio donde han sido producidos, mas todos los trámites legales

ambientales de las jurisdicciones que dichos RP deban atravesar y/o resulten depositarios finales de los mismos.

Para aquellos transportistas de RP que transporten residuos provenientes/generados en la CABA a otra

jurisdicción se les exige contar con los Certificados Ambientales que, al efecto, emite tanto la Autoridad Ambiental Nacional (los que deberán ser debidamente homologados en la Ciudad), como la Local, debiendo

portárselos obligatoriamente en el vehículo de transporte.

e) Libro de Control de los Residuos Peligrosos

Una vez realizada la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de RP, los

Generadores deberán conformar y presentar ante la Autoridad de Aplicación respectiva, un Libro de Actas,

debidamente foliado, para su apertura como "Libro de control de Residuos Peligrosos". En dicho libro, conforme lo establecido en el marco legal vigente en cada distrito, deberán consignarse todos y cada uno de

los movimientos de RP efectuados.

f) Del Manifiesto

El Manifiesto es el documento/instrumento legal en el que se detalla la naturaleza y cantidad de RP, su

origen, transferencia del Generador al Transportista y de éste a la Planta de Tratamiento o Disposición Final así como cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare.

Dicho instrumento es una responsabilidad del Generador, quien es el único autorizado a obtener y emitir el

mismo. Este contendrá, como mínimo y sin perjuicio de otra información que determine la Autoridad de

Aplicación de cada jurisdicción, los siguientes datos/elementos:

1. Número serial del documento. 2. Datos identificatorios del Generador, del Operador y del Transportista de los RP y sus respectivos números

de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas.

3. Cantidad y composición de RP a ser transportados, clasificados según se detalla en las Tablas 29 y 30. 4. Firmas del Generador, del Transportista y del responsable de la Planta de Tratamiento o Disposición Final.

5. Fecha efectiva del movimiento de los RP. 6. Ruta que seguirá el vehículo durante el traslado de los RP desde su lugar de origen hasta la planta de

tratamiento o destino final de los mismos. 7. Plan de contingencia específico para los RP transportados.

g) De los Generadores

Se considera Generador a toda persona física o jurídica responsable de cualquier proceso, operación, actividad o servicio que genere residuos calificados como peligrosos en los términos de las leyes nacionales

y/o distritales vigentes.

Para los Residuos Peligrosos que sean utilizados como insumos, el Generador deberá informar el destino que

les dará, y quienes los utilicen están obligados a presentar ante su Autoridad de Aplicación una memoria técnica de su uso en los procesos productivos, fijando expresamente el porcentaje de reutilización de los

mismos.

Los RP a utilizarse como materia prima de un proceso productivo sólo perderán la característica de tales

cuando egresen del establecimiento con la documentación fehaciente de haber sido adquiridos por un tercero, para ser utilizados como insumos según los procesos denunciados.

Los Generadores de RP se hallan obligados a:

1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de RP. 2. Separar adecuadamente y no mezclar RP incompatibles entre sí.

3. Envasar los residuos de forma segura, identificar los recipientes y su contenido.

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4. Almacenar los RP hasta su transporte y/o tratamiento dentro del plazo fijado por la Autoridad de Aplicación en condiciones apropiadas de seguridad.

5. Asegurar el correcto transporte, tratamiento, manipulación y/o disposición final de los RP. 6. Todo otro requisito que la Autoridad de Aplicación establezca por vía reglamentaria, atento las

particularidades de la actividad.

7. Entregar los RP que no se trataren en sus propias plantas a los Transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final de los mismos (en el pertinente Manifiesto).

Resulta importante tener presente que la legislación vigente establece que para todo supuesto cese provisorio

o definitivo de una actividad, proceso, operación y/o servicio que genere RP, que el titular debe tramitar ante la Autoridad de Aplicación un Plan de Cierre adjuntando al mismo un informe ambiental que describa las

condiciones ambientales del predio y del plan de remediación.

h) De los Generadores Eventuales

Se considera Generador Eventual de Residuos Peligrosos a toda persona física o jurídica que, como resultado

de sus acciones o de cualquier actividad, proceso, operación y/o servicio, poseyera o generase RP en forma

eventual, no programada o accidental.

La generación eventual de RP producida por una actividad, proceso, operación y/o servicio, no programado o accidental, se deberá notificar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo perentorio (regularmente no mayor

de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se hubiera producido). Dicha notificación deberá acompañarse con el correspondiente Informe Técnico, firmado por el titular de la actividad (el mismo deberá

ser elaborado por un profesional competente y habilitado en la materia).

i) Categorización y Tasas7 Ambientales para los Generadores

A continuación se detallan las exigencias particulares vigentes, respecto a Categorización y Tasas en la CABA

y en la PBA, a saber:

1- CABA

I- Categorización: Existen tres (3) categorías de Generadores de Residuos Peligrosos, a saber: Pequeños,

Medianos y Grandes Generadores. Dicha distinción se define a través de un cálculo matemático teniendo en

cuenta, entre otros, la cantidad y peligrosidad de los RP generados. Para ello se utiliza la siguiente fórmula polinómica8:

Donde:

CG: categoría de generador

RG: residuos generados (Kg/mes) Hasta 20kg/mes: puntaje 1

Entre 20 y 100 kg/mes: puntaje 2 Más de 100 kg/mes: puntaje 3

P: peligrosidad del residuo en función de su característica de peligrosidad Baja peligrosidad: Y2, Y3, Y16, Y18, Y34, Y35. Puntaje 1

Media peligrosidad: Y7, Y8, Y9, Y10, Y12, Y13, Y19, Y20, Y22, Y23, Y25, Y27, Y28, Y30, Y31, Y32, Y37, Y39, Y40. Puntaje 2

Alta peligrosidad: Y4, Y5, Y6, Y11, Y14, Y15, Y17, Y21, Y24, Y26, Y29, Y33, Y36, Y38, Y41, Y42, Y43, Y44,

Y45. Puntaje 3

7 Las Tasas son contribuciones económicas a la que están obligados a cumplir los usuarios de un servicio público prestado por el Estado. La Tasa no es un impuesto, sino el pago que se realiza por la utilización de un servicio. 8 Decreto N° 2.020/2007 (Reglamentación Ley CABA N° 2.214) – Artículo N° 21

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CIA: Coeficiente de Impacto ambiental9 Sin relevante efecto: Puntaje 1

Sujeto a categorización: Puntaje 4 Con relevante efecto: Puntaje 10

Resultando: CG = 2 a 10 puntos se considera: Pequeño generador CG = 11 a 15 puntos: Mediano generador

CG = 16 puntos: Gran generador

II- Tasa Ambiental: El canon10 que la CABA impone a los Generadores de RP se define, año a año, a través de

la llamada Ley Tarifaria11.

2- PBA III- Categorización: Solo se reconocen dos (2) categorías: Generadores y Pequeños Generadores. Los últimos

son aquellos que generan hasta 200 Kg de Residuos Especiales por mes de las siguientes categorías: Y08,

Y09; o hasta 50 Kg por mes de las categorías Y02, Y03, Y06, Y12, Y13, Y16, Y34, Y35 e Y42.

Asimismo, se incluyen en forma complementaria otras categorías, o grupos de categorías, cuando respondan exclusivamente a determinados residuos descriptos según el siguiente detalle: pilas, pilas botón o baterías

(Y26, Y29, Y31, Y34 o Y35); artefactos de iluminación: tubos fluorescentes, lámparas de bajo consumo (Y29); acumuladores eléctricos plomo/ácido (Y31, Y34); y pastillas de freno (Y36).

IV- Tasa Ambiental: La Tasa anual impuesta a los Generadores, correspondiente a la Ley N° 11.720 (TAG11.720), se compone de una Alícuota Fija más una Alícuota Variable, conforme a la siguiente fórmula:

TAG 11.720 = (To x NCA) + [(Ln SCGFP)5 x UR x AT] 12

Donde:

Alícuota Fija (To x NCA)

To: Constante dineraria.

NCA: Nivel de Complejidad Ambiental del emprendimiento, definido de acuerdo a las prescripciones de la Ley PBA N° 11.459 (de Radicación Industrial) y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96.

Alícuota variable [(Ln

13 SCGFP)

5 x UR x AT]

- SCGFP (termino elevado a la quinta potencia): Es la sumatoria de la cantidad de residuos generados de

cada tipo (CGi), multiplicado por el factor de peligrosidad (FPi) de cada agrupación (CGi x FPi). Para este cálculo, el producto de los factores CGi y FPi (CGi x FPi), debe llevarse a cabo en forma separada para cada

categoría de residuos generados, siendo el valor final a considerar en la fórmula, el resultado de la sumatoria

de las cifras correspondientes a cada uno de los productos de dichas multiplicaciones.

- CGi: Es la cantidad total de Residuos Especiales generados en los procesos productivos y de servicios, por año calendario, expresada en kilogramos.

- UR (Unidad Residuo): Es la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo especial generado.

- FP (Factor peligrosidad): Es el grado de peligrosidad de los residuos especiales, discriminados según las

categorías establecidas a continuación. FP categoría A= 3; FP categoría B= 2; FP categoría C= 0,60.

9 Según la categorización establecida por la Ley CABA N° 123, y su normativa complementaria. 10

Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión otorgada por la autoridad gubernamental. 11 Para el año 2014, la Ley Tarifaria es la Ley CABA N° 4.808 - Artículo N° 146 Tasas para residuos peligrosos. 12 Según Decreto (PBA) N° 650/11, modificatorio de la reglamentación de los artículos 2°), 4°), 5°), 6°), 7°), 8°), y 58) contenidos en el artículo 1° del Decreto N° 806/97 13 Ln: representa el logaritmo neperiano

14

CATEGORÍA A: La generación de residuos especiales que tengan dentro de las categorías sometidas a control, la corriente de desecho Y11. Además, aquellos residuos que contengan como constituyente

cualquiera de las categorías Y19 a Y45.

CATEGORÍA B: La generación de residuos calificados como especiales, definidos en el Anexo I de la Ley N°

11.720, que no estén comprendidos en la Categoría A. No se considera dentro de esta categoría los residuos especiales identificados con la corriente de desechos Y18.

CATEGORÍA C: La generación de residuos calificados como especiales e identificados como Y18. En el caso de

que un residuo posea dos (2) o más categorías sometidas a control (Y) se tomará el Factor peligrosidad que resulte mayor.

- AT (Alícuota tasa). Es el coeficiente que determina el monto a ingresar, el cual se establece en el cinco por ciento (5%).

V- Tasa Ambiental por Ingreso Interjurisdiccional de Residuos Especiales. Para el caso de residuos

provenientes de otra jurisdicción, para su tratamiento o disposición final en el territorio de la PBA, el

Operador que recibe dichos residuos deberá adicionar en la alícuota variable el término SCEJ que contempla la cantidad de residuos ingresados a tratar provenientes de extraña jurisdicción, conforme a la siguiente

fórmula:

TAO 11.720 = (To x NCA) + [(SCGFP + SCEJ x 2) x UR x AT]

j) De los Transportistas

Las personas físicas o jurídicas responsables del Transporte de Residuos Especiales deberán acreditar, para

su inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Especiales, los siguientes datos (no

excluyentes de otros que pueda establecer la Autoridad de Aplicación de cada una de las jurisdicciones), a saber:

Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma; Tipos de

residuos a transportar; Identificación de los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como de los

equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente; Póliza de seguro que cubra daños causados o garantía suficiente que, para el caso, establezca la Autoridad de Aplicación; Acreditación, en la

forma que establezca la Autoridad de Aplicación, sobre capacitación para proveer respuesta adecuada en caso de cualquier emergencia que pudiera resultar de la operación de Transporte.

El Transportista, solo podrá recibir del Generador Residuos Peligrosos o Especiales, si los mismos vienen

acompañados del correspondiente Manifiesto. Estos deberán ser entregados en su totalidad, únicamente, a

las Plantas de Almacenamiento, Tratamiento o Disposición Final que el Generador hubiere indicado en el Manifiesto.

Si por situación especial, o de emergencia, los RP no pudieren ser entregados en la Planta de Tratamiento,

Almacenamiento o Disposición Final indicada en el Manifiesto, el Transportista deberá comunicar esta

situación inmediatamente al Generador y devolverlos al mismo, en el menor plazo posible.

Serán obligaciones del Transportista, entre otras, las siguientes:

1. Portar en la unidad, durante el transporte de RP, un Manual de Procedimientos, así como materiales y

equipamientos adecuados, a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de los

residuos transportados. 2. Incluir en la unidad de transporte un sistema de comunicación por radio frecuencia.

3. Capacitar en el manejo, traslado y operación de los RP al personal afectado a la conducción de las unidades de transporte.

4. Habilitar un Registro de accidentes, el que permanecerá en el vehículo. en el mismo se deberán asentar

los accidentes acaecidos durante las operaciones que realicen. 5. Identificar en forma clara y visible al vehículo y la carga, de conformidad con las normas nacionales y

locales vigentes al efecto.

15

Todo Transportista tiene terminantemente prohibido:

1. Mezclar RP incompatibles entre sí, o con otros de distintas características. 2. Almacenar RP por un período mayor de 72 horas, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

3. Transportar, transferir o entregar RP cuyo embalaje o envase sea deficiente.

4. Aceptar RP cuya recepción no esté asegurada por una Planta de Tratamiento, Almacenamiento o Disposición Final.

5. Transportar simultáneamente RP incompatibles en una misma unidad transporte. 6. Mezclar RP provenientes de distintos Generadores, aún cuando los mismos fueren compatibles.

La Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción es quien coordina con los organismos provinciales y

municipales correspondientes el trazado de las rutas de circulación y áreas de transferencia que serán

habilitadas para el transporte de RP.

k) De los Tratadores

Se considera Tratador de RP a las personas físicas o jurídicas responsables por la operación de una Planta de

Tratamiento de RP. Se denomina:

- Tratadores "in situ", a las terceras personas, físicas o jurídicas, que desarrollan la actividad de Tratamiento en el predio del Generador de RP.

- Operaciones de Tratamiento "in situ", a la remediación de suelos, aguas superficiales y subterráneas

contaminadas con residuos peligrosos, la regeneración y declorinación de aceites dieléctricos contaminados y

todo otro tratamiento físico, químico y/o biológico de RP, como toda otra operación que sobre RP se realice en el predio del Generador por terceros, según lo determine la Autoridad de Aplicación en concordancia con

las leyes particulares que rigen en la materia.

l) De las Plantas de Tratamiento

Se considera Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos a aquellos establecimientos destinados a

modificar las características físicas, químicas y/o biológicas de los RP tratados a los efectos de minimizar o eliminar su peligrosidad, recuperar energía y/o hacerlos susceptibles de reciclado o recuperación de algunos

de sus materiales componentes.

Todas las Plantas de Tratamiento de RP deben llevar un Registro permanente de sus operaciones, con la

información establecida por la Autoridad de Aplicación del sitio.

Para proceder al Cierre de una Planta de Tratamiento, el titular deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un plan de cierre de la misma. El Plan de Cierre deberá contemplar como mínimo las siguientes

etapas/tareas:

Continuación del programa de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales y de aire y suelo, por el

término que la Autoridad de Aplicación estime, no pudiendo, regularmente, ser menor de cinco años. Remediación del sitio en caso de detectarse contaminación en algún sector de la planta y/o en sus aledaños.

Descontaminación de los equipos e implementos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con

los RP. Cronograma de tratamiento de los RP remanentes en la planta.

Si se tratare de un proyecto para la instalación de una nueva planta, el dictamen favorable de la Autoridad de

Aplicación implicará la aprobación del mismo y la autorización para la iniciación de las obras. Terminadas las obras, y previa verificación y validación de los sistemas de tratamiento, la Autoridad de Aplicación otorgará, si

correspondiere, el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos que autoriza la actividad como Tratador.

m) De las Plantas y/o Sitios de Almacenamiento Transitorio

Se consideran así a los lugares especialmente diseñados y habilitados para el depósito transitorio de RP, los

que deberán cumplir con las normas de seguridad, y ambientales, establecidas por la legislación vigente en la

jurisdicción mas toda otra exigencia determinada por la Autoridad de Aplicación.

Los plazos máximos para el Almacenamiento Transitorio de RP lo dictamina la Autoridad de Aplicación de cada distrito siendo éste, regularmente, de un (1) año como máximo.

16

Los Almacenadores no podrán darle a los RP un destino distinto a lo acordado con el Generador.

n) De las Plantas de Disposición Final

Se denominan Plantas de Disposición Final, a los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de RP en las condiciones de seguridad ambiental establecidas por el marco legal vigente.

o) De los Profesionales

Los proyectos de instalación de Plantas de Tratamiento, Almacenamiento y/o Disposición Final de RP deberán

ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia. Regularmente se les exige, además, estar

previamente inscriptos en el Registro de Profesionales Actuantes en la jurisdicción.

4.2.3.3-PARTICULARIDADES Y EXIGENCIAS A CUMPLIR EN LOS LOCALES, EN ÁMBITOS DEL

GENERADOR, DESTINADOS AL ALMACENAJE SEGURO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.

El almacenaje de RP en una planta puede generar o bien transformarse en una amenaza tanto para la

salud/vida de los seres vivos como para el ambiente en general, especialmente si éste no se realiza dando estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad en el trabajo particularmente establecidas para el

manejo de Sustancias Peligrosas14.

Este almacenamiento, o guarda transitoria, de RP debe realizarse en áreas y/o sectores específicamente

destinados a estos efectos, con acceso restringido y con la totalidad de medidas de seguridad que se requieran, acorde siempre a la peligrosidad de las sustancias y/o elementos en guarda-custodia.

Cuando los RP puedan ser segregados inicialmente en bolsas deberá cuidarse que las mismas tengan como mínimo 100 µ de espesor y ser de color amarillo. Dichas bolsas deberán estar identificadas de la misma forma (respecto a la información visual externa) que los contenedores rígidos.

Los RP deben ser segregados finalmente en contenedores rígidos, los que estarán construidos de materiales

inertes y con adecuada resistencia física debiendo, además, poseer sistema antivuelco cuando corresponda. El diseño y materiales constitutivos de los mismos responderán en un todo de acuerdo a las necesidades y

características físico-químicas de los RP a almacenar (atendiendo especialmente las incompatibilidades

químicas).

Los contenedores porta residuos deberán estar debidamente identificados, rotulados y/o etiquetados especificando el tipo de riesgo de los mismos. Un correcto etiquetado, además de poseer la leyenda

“RESIDUOS PELIGROSOS”, debiera contener la siguiente información mínima:

- Nombre, dirección y teléfono del Generador.

- Fecha de envasado. - Naturaleza de los riesgos que presentan los RP, indicados a través de los pictogramas correspondientes.

- Tipo de categoría del RP (Y y/o H).

Vale señalar que la correcta identificación del RP permitirá a los trabajadores del establecimiento como a los

Transportistas, incluyendo además a las personas que en caso de necesidad deben actuar ante una emergencia, a comprender rápida y fácilmente frente a qué tipo de material/sustancia se halla así como el/los

riesgos que implican los mismos.

Para lograr un Almacenaje Seguro de RP se debe cumplir con una serie de pautas mínimas, como ser:

- Utilizar recipientes/contenedores de material compatible con el RP a almacenar evitando con ello reacciones

u oxidaciones que alteren las condiciones del elemento contenedor.

14Se llaman Sustancias Peligrosas a aquellas que, siendo necesarias para el desarrollo humano, presentan riesgos y características especiales que hacen peligroso tanto su almacenamiento como su manipuleo, transporte y utilización. La diferencia fundamental entre Sustancias Peligrosas y Residuos Peligrosos lo constituye la ”utilidad” de las primeras ya que potencialmente pueden ser utilizadas o consumidas con el objeto de lograr-extraer de ellas un producido final, mientras que los Residuos Peligrosos se entienden como remanentes o desechos a los cuales ya no se le puede dar utilidad y, además, por sus características propias, las que presentan serio riesgo tanto para los seres vivos como para al ambiente en general, dificultan particularmente la disposición final de los mismos.

17

- Mantener cerrados los recipientes/contenedores con RP durante el almacenamiento de los mismos, excepto en los momentos en que se tenga que agregar o quitar RP de los mismos.

- No mezclar RP incompatibles entre sí.

- Evitar, en lo posible, el apilamiento de recipientes/contenedores con RP de diferentes características químicas ya que ello puede generar, ante derrames o pérdidas, reacciones no deseadas.

- Cuando ocurra un derrame o escape de RP los materiales que se utilicen para la limpieza del evento se

convertirán también en RP y por ello también deberán ser adecuadamente dispuestos.

- Todo local de Almacenamiento de RP deberá contar con una canaleta perimetral ciega de colección de líquidos o bien un sistema colector semejante, aprobado por la Autoridad de Aplicación, zócalos y ángulos de tipo sanitario, pisos y paredes anticorrosivos, impermeables y fácilmente lavables, ventilación y extintores de incendio según el riesgo de los RP en guarda. - Para cada tipo de RP deberá estar a disposición, y con fácil acceso, el Plan de Contingencia por accidentes y derrames. - Los RP de diferentes características no podrán ser mezclados. - Los RP de iguales o diferentes características podrán almacenarse en diferentes áreas de un mismo local guardando un estricto control de las posiciones ocupadas, cantidades recibidas/almacenadas y despachadas, fácilmente comprobables por la Autoridad competente. - Los RP que fueren almacenados, para su posterior uso como insumos, serán tratados de la misma manera que los RP restantes.

Todo Generador podrá almacenar en su predio los RP producidos por el término máximo de seis (6) meses a

un (1) año15

, siempre y cuando el local de almacenamiento transitorio posea como mínimo una capacidad

superior, en un tercio (1/3), al volumen de RP almacenados.

Vale reiterar que todo almacenaje de RP puede ser una fuente de riesgos por lo que resulta fundamental

reducir los plazos de almacenamiento al mínimo necesario.

Las medidas de precaución a adoptar para/durante el Almacenaje Transitorio de RP deberán ser, como

mínimo, iguales a las que se tomarán/aplicarán para el almacenaje y gestión de las sustancias y/o productos

a partir de los cuales éstos se generaron.

4.2.3.4-HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

En nuestro país estas cuestiones están debidamente normalizadas a través de las normas IRAM 41400 (Hojas

de Datos de Seguridad para Productos Químicos) e IRAM 41.401 (Etiquetado de Productos Químicos), ambas

de relevante importancia para estos temas.

A continuación se transcribe parte de la Introducción de dichas normas, a saber:

IRAM 41.400 - Hojas de Datos de Seguridad para Productos Químicos.

“…En el marco de la conferencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el ambiente y desarrollo, UNCED (por su sigla en inglés, “UN Conference on the Environment and Development”), se adoptó de la agenda 21 una recomendación de la UNCED sobre un sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de sustancias químicas, SGA (o conocido internacionalmente como: GHS, por sus siglas en inglés: “Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals”) que incluye, hojas de datos de seguridad y una de las seis áreas de acción especificada en el capítulo 19 de gestión ambiental adecuada para productos químicos tóxicos.

15Dichos plazos los establece, en cada jurisdicción, la Autoridad de Aplicación y los mismos tendrán directa relación con el tipo y cantidad de RP de que se trate.

18

La hoja de datos de seguridad para productos químicos, SDS (por sus siglas en inglés, “Safety Data Sheet”), es un documento que brinda información sobre distintos aspectos de productos químicos, sustancias o mezclas, con respecto a la seguridad, la salud y la protección ambiental. Proporciona un conocimiento básico de los productos químicos y recomienda medidas de protección y acciones de emergencia. NOTA. En algunos países, esta hoja se denomina hoja de datos de seguridad de materiales, MSDS (por sus siglas en inglés, “Material Safety Data Sheet”); sin embargo a lo largo de esta norma, se usa la sigla SDS. Son sinónimos de esta sigla los términos: ficha de datos de seguridad, FDS u hoja de datos de seguridad, HDS. La hoja de datos de seguridad constituye un medio de transferencia de información esencial sobre peligros, que incluye información sobre transporte, manipulación, almacenamiento y acciones de emergencia para un producto químico, desde el proveedor al destinatario de ese producto. También se puede utilizar para transferir esta información a instituciones, servicios y otros organismos que tratan con el producto químico. El objetivo de esta norma es brindar coherencia en el suministro de información sobre temas de seguridad, salud y ambiente con respecto a productos químicos. A los efectos de la uniformidad, se han establecido ciertos requisitos con respecto a la forma en que se brinda la información sobre el producto químico, por ejemplo la terminología, la numeración y la secuencia de los títulos. Esta norma, proporciona flexibilidad para acomodar, de diferentes formas el procesamiento de textos y los sistemas de transmisión. De aquí en adelante se usa la sigla GHS, para referirse a este sistema de clasificación. Esto no necesariamente refleja o representa los diferentes requisitos reglamentarios internacionales, regionales, nacionales o locales. Por lo tanto, se recomienda que aquéllos que preparan las hojas de datos de seguridad conozcan los diferentes requisitos reglamentarios nacionales o locales correspondientes a las hojas de datos de seguridad…”

IRAM 41.401 – Etiquetado de Productos Químicos.

“Un sistema de comunicación de peligros está conformado por la hoja de dato de seguridad, (en adelante denominada SDS por sus siglas en inglés, “safety data sheet”), y la etiqueta de un producto químico, principalmente. Para la elaboración de esta última, es indispensable la existencia de una SDS, donde se profundicen aspectos no mostrados en la etiqueta en sí misma como clasificación de la sustancia o mezcla, reglamentaciones vigentes, información referente a ecotoxicidad, entre otras. La etiqueta de un producto químico tiene una importancia significativa en el transporte, manipulación y almacenamiento de un producto químico, ya que proporciona a todos los usuarios una misma base de información dentro del sistema de comunicación de peligros. El uso de símbolos de fácil entendimiento, frases estandarizadas y homologadas en nuestro idioma (indicaciones de peligro y consejos de prudencia, comúnmente conocidos como Frases H y P, respectivamente) entre otros elementos de la etiqueta, permiten la rápida comprensión del peligro y dan información inicial valiosa para el tratamiento de un accidente, o hecho inesperado, que se presente. Se considera que el empleo de símbolos, palabras de advertencia o indicaciones de peligro distintos de los que se han asignado a cada una de las clases y categorías de peligro del sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de sustancias químicas, (en adelante denominado GHS, por sus siglas en inglés, “globally harmonized system”), es contrario a la armonización. También se considera contrario a la armonización, el uso de valores de corte o límites de concentración diferentes para determinar qué productos se etiquetan en una categoría de peligro. NOTA. Siempre que se haga referencia al GHS durante el texto, se entiende que se hace referencia a la última versión en español, aprobada oficialmente por la ONU. La etiqueta de un producto químico va dirigida a diversos usuarios o destinatarios; en el caso de los consumidores, en la mayoría de los casos, la etiqueta es, probablemente la única fuente de información fácilmente accesible; por tanto, debe ser lo suficientemente detallada y pertinente para responder a las condiciones de utilización del producto. Los principios generales aplicables a la transmisión de información a los consumidores son radicalmente distintos de los de las demás audiencias. Generalmente las etiquetas de productos de consumo, son previamente aprobadas por una autoridad de aplicación. En el caso de los trabajadores, éstos necesitan conocer los peligros específicos de los productos químicos que utilizan o manipulan en el lugar de trabajo, así como información sobre las medidas de protección específicas

19

requeridas para evitar los efectos adversos que puedan ocasionar dichos productos. Por otra parte, en caso de accidentes, los trabajadores y los servicios de emergencia deben conocer qué medidas se han de tomar. Por eso es importante para ellos que la información pueda distinguirse, interpretarse y leerse a distancia. Los trabajadores, en comparación con los consumidores por ejemplo, pueden lograr una mejor comprensión de los símbolos y otros tipos de información relativa a los peligros. Respecto a los transportistas (repartidores de mercancías peligrosas, personal que se ocupa de las labores de carga y descarga de mercancías peligrosas), necesitan información sobre medidas generales de seguridad apropiadas para todas las situaciones en el transporte. Por ejemplo, un conductor debe saber qué tiene que hacer en caso de accidente, independientemente de la sustancia transportada (por ejemplo, informar a las autoridades, guardar los documentos de transporte en un determinado lugar, etc.). NOTA 1. Los conductores pueden necesitar sólo información limitada sobre peligros específicos, salvo que también hagan labores de carga y descarga, rellenen cisternas, etc. NOTA 2. Se recomienda consultar la IRAM 41400 - Productos químicos - Hoja de datos de seguridad. Contenido y orden de las secciones. La información referente al etiquetado de productos químicos que se presenta a continuación, está basada en la última edición del sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de sustancias químicas…”

Identificación de Residuos Peligrosos

FIGURA 48

Almacenaje adecuado de Residuos Peligrosos

FIGURA 49

20

Almacenaje inadecuado de Residuos Peligrosos

FIGURA 50

Compatibilidades para el Almacenaje de Residuos Peligrosos

FIGURA 51

21

Simbología y Pictogramas GHS

FIGURA 52

Hoja de Datos de Seguridad

FIGURA 53

22

Residuos Peligrosos - Categorías sometidas a control - Corriente de deshechos

TABLA 29

Corriente de Deshechos Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. Desechos que tengan como Constituyentes Y19 Metales carbonilos. Y20 Berilio, compuesto de berilio. Y21 Compuestos de cromo hexavalente. Y22 Compuestos de cobre. Y23 Compuestos de zinc. Y24 Arsénico, compuestos de arsénico. Y25 Selenio, compuestos de selenio. Y26 Cadmio, compuestos de cadmio. Y27 Antimonio, compuestos de antimonio. Y28 Telurio, compuestos de telurio. Y29 Mercurio, compuestos de mercurio. Y30 Talio, compuestos de talio. Y31 Plomo, compuestos de plomo. Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico. Y33 Cianuros inorgánicos. Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida. Y36 Asbestos (polvo y fibras). Y37 Compuestos orgánicos de fósforo. Y38 Cianuros orgánicos. Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. Y40 Eteres. Y41 Solventes orgánicos halogenados. Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

23

ANEXO II (Ley CABA 2.214) – Lista de características de peligrosidad

TABLA ..

Residuos Peligrosos - Listado de las Características de Peligrosidad

TABLA 30

Clase según

Naciones Unidas

N° de Código

Características

1 H1 Explosivos: Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de

sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

3 H3 Líquidos inflamables: Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices, lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no

mayores de 60,5 °C, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6 °C, en ensayos con cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los

resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición).

4.1 H4.1 Sólidos inflamables: Se trata de sólidos o desechos sólidos distintos a los clasificados como explosivos, que en las

condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea: Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.

4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: Sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.

5.1 H5.1 Oxidantes: Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno,

causar o favorecer la combustión de otros materiales.

5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos: Las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente —O-O— son

sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

6.1 H6.1 Tóxicos (venenosos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

6.2 H6.2 Sustancias infecciosas: Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

8 H8 Corrosivos: Sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que,

en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.

9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de

penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

9 H12 Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas

24

Residuos Peligrosos - Operaciones de Eliminación

TABLA 31

A. Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

La sección A abarca las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica.

D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera).

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera).

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas natural, etcétera).

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etcétera).

D5 Rellenos especialmente diseñados ( por ejemplo, vertido en compartimientos estanco separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etcétera.)

D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.

D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera).

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera).

D10 Incineración en la tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etcétera).

D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

B. Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos.

La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la sección A.

R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes.

R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.

R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.

R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11.

R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.

25

Residuos Peligrosos - Frases de Riesgo Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a sustancias y preparaciones peligrosas16

TABLA 32

16 Datos correspondientes al ANEXO II (Parte a) del Decreto N° 2.020 (Reglamentación Ley CABA N° 2.214)

R1- Explosivo en estado seco. R2- Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R3- Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R4- Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles R5- Peligro de explosión en caso de calentamiento. R6- Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire. R7- Puede provocar incendios. R8- Peligro de fuego en contacto con materiales combustibles. R9- Peligro de explosión al mezclar con materiales combustibles. R10- Inflamable. R11- Fácilmente inflamable. R12- Extremadamente inflamable. R14- Reacciona violentamente con el agua. R15- Reacciona con el agua liberando gases fácilmente inflamables. R16- Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes. R17- Se inflama espontáneamente en contacto con el aire. R18- Al usarlo pueden formarse rnezclas aire-vapor explosivas/inflamables. R19- Puede formar peróxidos explosivos. R20- Nocivo por inhalación. R21- Nocivo en contacto con la piel. R22- Nocivo por ingestión. R23- Tóxico por inhalación. R24- Tóxico en contacto con la piel. R25- Tóxico por ingestión. R26- Muy tóxico por inhalación. R27- Muy tóxico en contacto con la piel. R28- Muy tóxico por ingestión. R29- En contacto con el agua libera gases tóxicos. R30- Puede inflamarse fácilmente al usarlo. R31- En contacto con ácidos libera gases tóxicos. R32- En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos. R33- Peligro de efectos acumulativos. R34- Provoca quemaduras. R35- Provoca quemaduras graves. R36- Irrita los ojos. R37- Irrita las vías respiratorias. R38- Irrita la piel. R39- Peligro de efectos irreversibles muy graves. R40- Posibilidad de efectos irreversibles. R41- Riesgo de lesiones oculares graves. R42- Posibilidad de sensibilización por inhalación. R43- Posibilidad de sensibilización por contacto con la piel. R44- Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado. R45- Puede causar cáncer. R46- Puede causar alteraciones genéticas hereditarias. R48- Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada. R49- Puede causar cáncer por inhalación. R50- Muy tóxico para los organismos acuáticos. R51- Tóxico para los organismos acuáticos. R52- Nocivo para los organismos acuáticos. R53-Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. R54- Tóxico para la flora. R55-Tóxico para la fauna. R56- Tóxico para los organismos del suelo. R57- Tóxico para las abejas. R58- Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente. R59- Peligroso para la capa de ozono. R60- Puede perjudicar la fertilidad. R61- Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto. R62- Posible riesgo de perjudicar la fertilidad. R63- Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto. R64- Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna. R65- Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar. R66- La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel. R67- La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo. R68- Posibilidad de efectos irreversibles.

26

ANEXO III - DECRETO N° 2.020 (Reglamentación Ley N° 2.214)

Residuos Peligrosos - Combinación de Frases “R” 17

TABLA 33

17 Datos correspondientes al ANEXO II (Parte b) del Decreto N° 2.020 (Reglamentación Ley CABA N° 2.214)

R14/15- Reacciona violentamente con el agua, liberando gases extremadamente inflamables. R15/29- En contacto con el agua, libera gases tóxicos y extremadamente inflamables. R20/21- Nocivo por inhalación y en contacto con la piel. R20/22- Nocivo por inhalación y por ingestión. R20/21/22- Nocivo por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel. R21/22- Nocivo en contacto con la piel y por ingestión. R23/24- Tóxico por inhalación y en contacto con la piel. R23/25- Tóxico por inhalación y por ingestión. R23/24/25- Tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel. R24/25- Tóxico en contacto con la piel y por ingestión. R26/27- Muy tóxico por inhalación y en contacto con la piel. R26/28- Muy tóxico por inhalación y por ingestión. R26/27/28- Muy tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel. R27/28- Muy tóxico en contacto con la piel y por ingestión. R36/37- Irrita los ojos y las vías respiratorias. R36/38- Irrita los ojos y la piel. R36/37/38- Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias. R37/38- Irrita las vías respiratorias y la piel. R39/23- Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación. R39/24- Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel. R39/25- Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión. R39/23/24- Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel. R39/23/25- Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión. R39/24/25- Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión. R39/23/24/25- Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación contacto con la piel e ingestión. R39/26- Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación. R39/27- Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel. R39/28- Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión. R39/26/27- Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel. R39/26/28- Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión. R39/27/28- Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión. R39/26/27/28-Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R40/20- Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación. R40/21- Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel R40/22- Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por ingestión. R40/20/21- Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación y contacto con la piel. R40/20/22- Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación e ingestión. R40/21/22- Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel e ingestión. R40/20/21/22- Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R42/43- Posibilidad de sensibilización por inhalación y en contacto con la piel. R48/20- Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación. R48/21- Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel. R48/22- Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión. R48/20/21- Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel. R48/20/22- Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión. R48/21/22- Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e

ingestión. R48/20/21/22- Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R48/23- Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación. R48/24- Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel. R48/25- Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión. R48/23/24- Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel. R48/23/25- Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión. R48/24/25- Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión. R48/23/24/25- Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R50/53- Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. R51/53- Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. R52/53- Nocivo para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

27

Parámetros por los que se considera peligroso a un residuo18

TABLA 34

18 Datos correspondientes al ANEXO III (parte a) del Decreto N° 2.020 (Reglamentación Ley CABA N° 2.214)

1- Un residuo se considera peligroso por su corrosividad cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

1.1 En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la escala menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5.

1.2 En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55°C es capaz de corroer el acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 milímetros o más por año.

2- Un residuo se considera peligroso por su reactividad cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

2.1 Bajo condiciones normales (25 °C y 1 atmósfera), se combina o polimeriza violentamente sin detonación.

2.2 En condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) cuando se pone en contacto con agua

en relación (residuo-agua) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases,

vapores o humos.

2.3 Bajo condiciones normales cuando se ponen en contacto con soluciones de pH; ácido (HCl 1.0 N) y básico (NaOH 1.0 N), en relación (residuo-solución) de 5:1, 5:3, 5:5

reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.

2.4 Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de

pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2S/kg de residuo.

2.5 Es capaz de producir radicales libres.

3- Un residuo se considera peligroso por su explosividad cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

3.1 Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno.

3.2 Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25°C y a

1.03 kg/cm2 de presión.

4. Un residuo se considera peligroso por su toxicidad al ambiente cuando presenta la siguiente propiedad: 4.1 Cuando se somete a la prueba de extracción para toxicidad y el lixiviado de la muestra

representativa contenga cualquiera de los constituyentes listados en las Tablas … , en

concentraciones mayores a los límites señalados en las mismas.

28

CONSTITUYENTES INORGÁNICOS CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMITIDA (mg/l)

ARSÉNICO 5.0

BARIO 100.00

CADMIO 1.0

CROMO HEXAVALENTE 5.0

NÍQUEL 5.0

MERCURIO 0.2

PLATA 5.0

PLOMO 5.0

SELENIO 1.0

CONSTITUYENTES ORGÁNICOS CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMITIDA (mg/l)

ACRILONITRILO 5.0

CLORDANO 0.03

o-CRESOL; m-CRESOL; p-CRESOL 200.0

ÁCIDO 2,4-DICLOROFENOXIACETICO 10.0

2,4-DINITROTOLUENO 0.13

ENDRIN 0.02

HEPTACLORO (Y SU EPOXIDO) 0.008

HEXACLOROETANO 3.0

LINDANO 0.4

METOXICLORO 10.0

NITROBENCENO 2.0

PENTACLOROFENOL 100.0

2,3,4,6-TETRACLOROFENOL 1.5

TOXAFENO (CANFENOCLORADO TÉCNICO) 0.5

2,4,5-TRICLOROFENOL 400.0

2,4,6-TRICLOROFENOL 2.0

ÁCIDO 2,4,5-TRICLORO FENOXIPROPIONICO 1.0

Características del lixiviado que hacen peligroso a un residuo por su toxicidad -1-

TABLA 35

29

CONSTITUYENTE ORGÁNICO VOLÁTIL CONC. MAX. PERM (mg/l)

BENCENO 0.5

ÉTER BIS (2-CLORO ETÍLICO) 0.05

CLOROBENCENO 100.0

CLOROFORMO 6.0

CLORURO DE METILENO 8.6

CLORURO DE VINILO 0.2

1,2-DICLOROBENCENO 4.3

1,4-DICLOROBENCENO 7.5

1,2-DICLOROETANO 0.5

1,1-DICLOROETILENO 0.7

DISULFURO DE CARBONO 14.4

FENOL 14.4

HEXACLOROBENCENO 0.13

HEXACLORO-1,3-BUTADIENO 0.5

ISOBUTANOL 36.0

ETILMETILCETONA 200.0

PIRIDINA 5.0

1,1,1,2-TETRACLOROETANO 10.0

1,1,2,2-TETRACLOROETANO 1.3

TETRACLORURO DE CARBONO 0.5

TETRACLOROETILENO 0.7

TOLUENO 14.4

1,1,1-TRICLOROETANO 30.0

1,1,2-TRICLOROETANO 1.2

TRICLOROETILENO 0.5

Características del lixiviado que hacen peligroso a un residuo por su toxicidad -2-

TABLA 36

30

Parámetros por los que se considera peligroso a un residuo 19

TABLA 37

Anexo IV

Concentraciones de sustancias peligrosas por encima de las cuales un residuo debe considerarse peligroso en función de

sus características de peligrosidad 20 TABLA 38

4.2.4-RESIDUOS GENERADOS EN LAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE SALUD (HUMANA Y/O

ANIMAL)

En toda Unidad de Atención de Salud, tanto humana como animal, se generan diferentes tipos de residuos. En tal sentido, y visto la compleja composición mas las exigencias normativas para los mismos en cada

distrito, se los divide en tres/cuatro tipos diferentes, los que a su vez se rigen por normativa particular.

Tipo de Residuos generados en las Actividades de Atención de Salud

TABLA 39

En adelante, para este punto, solo haremos referencia a los residuos que entendemos de mayor interés, relevancia y complejidad y que llevan como nombre Residuos Patogénicos, Tipo B o bien Biopatogénicos.

19 Datos correspondientes al ANEXO III (parte b) del Decreto N° 2.020 (Reglamentación Ley CABA N° 2.214) 20 Datos correspondientes al ANEXO IV del Decreto N° 2.020 (Reglamentación Ley CABA N° 2.214)

5- Un residuo se considera peligroso por su inflamabilidad cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

5.1 En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen.

5.2 Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C.

5.3 No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos

(a 25°C y a 1.03 kg/cm2).

Contener una o más sustancias clasificadas como muy tóxicas en una concentración total 0,1 %

Contener una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total 3 %

Contener una o más sustancias clasificadas como nocivas en una concentración total 25 %

Contener una o más sustancias corrosivas, que provoca quemaduras graves (R35), en una concentración total 1 %

Contener una o más sustancias corrosivas, que provoca quemaduras (R34) en una concentración total 5%

Contener una o más sustancias irritantes, que tienen riesgo de producir lesiones oculares graves (R41), en una

concentración total 10 %

Contener una o más sustancias irritantes, que provoquen irritación de vías respiratorias o dérmicas (R36, R37, R38), en una

concentración total 20 %

Contener una o más sustancias, que sean un cancerígeno conocido de la categoría 1 o 2 en una concentración 0,1 %

Contener una o más sustancias tóxicas para la reproducción de la categoría 1 o 2, que puede perjudicar la fertilidad o existe

un riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto (R60 y R61), una concentración 0,5 %

Contener una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 3, posible riesgo durante el embarazo de efectos

adversos para el feto o puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna (R62 y R63), en una concentración 5%

Contener una sustancia rnutagénica de la categoría 1 o 2, que puede causar alteraciones genéticas hereditarias (R46) , en

una concentración 0,1 %

Contener una sustancia rnutagénica de la categoría 3, con posibles efectos cancerígenos (R40), en una concentración 1 %

31

4.2.5-RESIDUOS PATOGÉNICOS

Como cada una de las normas vigentes en esta materia posee su propia definición para identificar a estos residuos, en este trabajo se adoptara la siguiente:

“Son considerados Residuos Patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos”

A los fines de clarificar lo dicho respecto a “que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica”, se considerarán también como Residuos

Patogénicos (RPAT) a:

Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados;

Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía

patológica, morgue;

Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación biomédica;

Algodones, gasas y vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables y

otros elementos que hayan estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen; Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se generen en áreas de alto riesgo

infectocontagioso;

Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de investigación y/o académicos.

4.2.5.1-LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS

A continuación se detallan las normas principales que rigen en esta materia, en los tres distritos tomados

para este trabajo, a saber:

CABA - Ley N° 154/1999; Decreto N° 1.886/2007

PBA - Ley N° 11.347/1992; Decretos N° 450/1994 y 403/1997

Nación - Ley N° 24.051/1991; Resolución Ministerio de Salud N° 349/1994

Resulta importante reiterar, más allá de las similitudes que comparten las normas referidas, que para lograr una adecuada gestión de los RPAT resultará fundamental tomar acabado conocimiento de todas y cada una

las pautas establecidas, y por ende exigibles, para el distrito donde se deban realizar/gestionar actividades

relacionadas con este tipo de residuos.

4.2.5.2-TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS UTILIZADOS EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS

PATOGÉNICOS.

A continuación se detallará una serie de definiciones, alcances y conceptos cuyo conocimiento resultará de

suma validez a la hora de gestionar RPAT, a saber:

a) Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos

Se define así al padrón en el que deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la

Generación, Transporte, Almacenamiento y Tratamiento de RPAT. La inscripción en este Registro, propio para cada jurisdicción, es indispensable para obtener la habilitación de toda actividad que genere RPAT.

b) Registro de Tecnologías, aplicables a las diferentes etapas de la gestión de Residuos Patogénicos

Se define así al padrón donde deben inscribirse todas las Tecnologías aplicadas a la “prestación a terceros, o propias, de los servicios de almacenamiento, reducción, tratamiento y/o disposición final de RPAT”.

32

c) Certificado de Gestión y/o Habilitación para Residuos Patogénicos

Es el instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación gubernamental del sistema de gestión de los RPAT. Tiene una validez concreta, siendo ésta de 2 años en la CABA y de 1 año en la PBA. Dicho

Certificado es mediante el cual se acredita en forma exclusiva la aprobación del sistema de gestión de los

RPAT.

d) Del Manifiesto

El Manifiesto es el documento en el que se detalla la naturaleza y cantidad de RPAT, su origen, transferencia del Generador al Transportista, y de éste a la Planta de Tratamiento o Disposición Final, así como cualquier

otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en este instrumento legal

denominado Manifiesto.

La gestión de dicho instrumento es responsabilidad del Generador, única persona autorizada a obtener y emitir el mismo. Este documento contendrá como mínimo, sin perjuicio de otra información que determine la

Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, los siguientes datos, a saber:

- Número serial del documento;

- Datos identificatorios de quienes intervienen en el manejo de los RPAT y su número de inscripción en el Registro respectivo;

- Descripción y características de los RPAT a ser transportados; - Cantidad total, en unidades de peso, de los RPAT a ser transportados, tipo y número de contenedores que

se carguen en el vehículo de transporte y número de dominio del vehículo;

- Datos y firmas del Generador, del Transportista y del responsable de la Planta de Tratamiento; - Fecha y horario de intervención de los diversos sujetos de la cadena de RPAT.

e) De los Generadores

Se consideran Generadores de RPAT a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, como resultado de las actividades

21 habituales que practiquen en cualquiera de los niveles de atención de la salud

humana o animal, generen los deshechos o elementos materiales definidos como RPAT en el marco legal vigente (propio de cada jurisdicción).

f) De la Categorización y Tasa Ambiental

A continuación se detallan las exigencias particulares vigentes, respecto a Categorización y Tasas, al momento, en la CABA y en la PBA, a saber:

I- CABA

i- Categorización: Se definen dos categorías: Generador y Pequeño Generador. Se consideran Pequeños Generadores a quienes generen menos de diez (10) Kg/día, y a todo aquel que, por las características de su

actividad, y/o servicio que brinda, la Autoridad de Aplicación lo determine mediante acto administrativo fundado.

ii- Tasa Ambiental: Se define, anualmente, mediante la llamada Ley Tarifaria de la CABA, que a la fecha de este trabajo es la Ley CABA Nº 4.808, Artículo Nº 145.

II- PBA

i- Categorización: En la PBA no existe diferenciación alguna respecto a la cantidad de RPAT generados por una dada actividad y/o prestación de servicios y por ello solo se reconoce una categoría única: Generador de

RPAT.

ii- Tasa Ambiental: Se define, anualmente, mediante la llamada Ley Impositiva de la PBA, que a la fecha de

este trabajo es la Ley PBA Nº 14.553, Artículo Nº 80 Inciso Nº 6.

21 Las principales actividades en las que se generan Residuos Patogénicos son las siguientes: hospitales, sanatorios, clínicas, policlínicas, centros médicos, maternidades, salas de primeros auxilios, consultorios, servicios de ambulancias, laboratorios, centros de investigación y de elaboración de productos farmacológicos, gabinetes de enfermería, morgues y todo establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención a la salud humana o animal con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación.

33

g) Del Tratamiento

Los Generadores de RPAT tienen la posibilidad de realizar el Tratamiento a sus residuos tanto en forma interna como externa.

1- Tratamiento Interno: El Generador de RPAT puede tratar sus residuos en Unidades de Tratamiento instaladas dentro de sus establecimientos. Las áreas de tratamiento “in situ” deberán cumplir con todas las

exigencias normativas que la autoridad de Aplicación del distrito determine.

Para el caso particular de la CABA la legislación establece que:

“Se consideran Unidades de Tratamiento Interno aquellos equipos, métodos, técnicas, tecnologías, procesos o sistemas de tratamiento interno instalados como uso complementario del establecimiento Generador, siempre que no traten más de ocho (8) toneladas diarias, salvo autorización excepcional y expresa por parte de la autoridad de aplicación en un caso de contingencias. A los fines de la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se considerarán "terceros" cuando el tratamiento sea de residuos provenientes de establecimientos pertenecientes a un mismo organismo o persona pública o privada. Estas Unidades de Tratamiento Interno, deberán estar aisladas sin poder afectar la bioseguridad e higiene del establecimiento generador y en especial de las siguientes áreas: de atención y circulación de pacientes internos y deambulatorios, de elaboración de alimentos, lavaderos, laboratorios y dependencias donde se desarrollen actividades propias o conexas del establecimiento generador. No podrán arrojarse a desagüe cloacal o red de desagüe, los efluentes líquidos generados por dichas unidades con motivo de su actividad o limpieza, sin previo tratamiento, además de cumplir con el resto de la normativa complementaria vigente en la CABA22 ”

La normativa de la PBA, también habilita a los Generadores la realización de un Tratamiento Interno a los RPAT generados, en este caso sin establecer límite alguno respecto a la cantidad diaria a tratar.

2- Tratamiento Externo: Los Generadores de RPAT que opten por un tratamiento de sus residuos fuera de

sus establecimientos, deberán materializarlo a través de Operadores debidamente registrados y habilitados en

el distrito de asiento de dicha actividad.

h) De los Métodos Habilitados para el Tratamiento de Residuos Patogénicos

Los RPAT pueden ser tratados mediante diversos métodos, a saber:

1- Por radiación, mediante microondas23

2- Por esterilización, en autoclaves24

3- Por ozonólisis 25

4- Enterramiento en rellenos de seguridad26

22Según Decreto CABA Nº 1.886/2001 - Anexo I, Artículo Nº 33 23La radiación mediante microondas es un proceso por el cual se aplica a los residuos a tratar una radiación de tipo electromagnética de longitud de onda y frecuencia características para esta actividad. La energía irradiada en el proceso afecta particularmente a las moléculas de agua contenida en la materia orgánica. El uso este método implica una necesaria trituración y desmenuzamiento previo de los residuos biocontaminados, a fin de mejorar la eficiencia del tratamiento. A continuación, al material desmenuzado se le inyecta vapor de agua transportándoselo luego, automáticamente, hacia el recinto de tratamiento, donde el residuo desmenuzado y humedecido es expuesto al efecto de generadores de microondas convencionales. El producto final que se obtiene de dicho tratamiento, con casi un 60% de reducción en su peso, está en condiciones aptas para ser dispuesto en relleno sanitario. 24El autoclave es un aparato de paredes resistentes y con cubierta, la que se cierra por la propia presión y es a través de la misma, junto a temperaturas elevadas, que destruye los gérmenes patógenos, reduciendo el volumen de los residuos tratados en aproximadamente un 70-80%. Este tratamiento se realiza regularmente a presiones mayores a los 2 bares y a unos 200ºC de temperatura. 25Se entiende por proceso de ozonólisis a la adición de ozono (O3) al compuesto. Dicho proceso es exotérmico y por lo tanto requiere, para mantener las condiciones estables en el mismo, tener un importante y eficiente sistema de refrigeración. 26Los rellenos de seguridad son depósitos de seguridad concebidos para contener sustancias potencialmente peligrosas tanto para la salud humana como para el ambiente en general. Tanto su diseño como su gestión deben estar respaldado por las normativas legales ambientales vigentes y debe resultar lo suficientemente seguro para confinar indefinidamente dichas sustancias.

34

5- Por incineración, en hornos pirolíticos27

6- Otros

Vale aclarar que en el ámbito de la CABA el método de Incineración de RPAT está literalmente prohibido28, además, las normas vigentes en la materia en el distrito referido establecen que todo RPAT proveniente de

Generadores del ámbito público no pueden incinerarse aún cuando dicho tratamiento se realizara fuera del

territorio de la CABA.

i) Pérdida de la condición patógena de los residuos

Los Tratamientos utilizados para obtener la inactivación microbiológica de los RPAT deberán cumplir con un estándar de eficiencia que asegure una reducción de 6 log (10)

29 de las bacterias vegetativas, hongos, virus

lipofílicos y/o hidrofílicos, parásitos y microbacterias.

A los fines de demostrar el cumplimiento de lo antes dicho, los Operadores deben entregar a los Generadores

un Certificado de Eliminación de la Condición Patógena de los materiales recibidos, haciendo constar en dicho documento la obtención de la adecuada inactivación microbiológica de los mismos luego de su tratamiento,

además de la fecha y nombre del lugar al que fueron enviados para su Disposición Final.

Los RPAT, después de ser debidamente tratados, pueden ser reciclados y/o reutilizados.

j) Del Transporte

Cuando se habla de Transporte de RPAT vale aclarar en qué ámbito se realiza el mismo, ya que este puede referirse tanto al traslado de los RPAT en el interior de un establecimiento (llamado Transporte Interno) o

bien al traslado de estos por vía pública (del Generador al Operador, u otro llamado Transporte externo).

1- Transportes Internos: Estos deberán realizarse por un circuito previamente establecido y declarado ante la Autoridad de Aplicación del distrito, en contenedores móviles (que puedan ser deslizados mediante ruedas),

de superficies lisas y sin uniones salientes, resistentes a la abrasión y a los golpes, de fácil lavado y

desinfección, con tapa de cierre hermético, preferentemente accionada a pedal. La capacidad será la adecuada a las necesidades de cada lugar.

2- Transportes Externos: El Transporte externo de RPAT deberá realizarse con una dotación de vehículos

compuesta por dos (2) unidades como mínimo, asegurándose la falta de interrupción del servicio. Dichos

vehículos deberán cumplir con una serie de requisitos, a saber:

- Ser de uso exclusivo para el Transporte de RPAT; - Poseer una caja de carga completamente cerrada, con puertas con cierre hermético y aislado de la cabina

de conducción, con una altura mínima que facilite las operaciones de carga y descarga y el desenvolvimiento de una persona en pie, de color blanco que se identificará, en ambos laterales y parte posterior, con la

identificación internacional de RPAT. Asimismo, deberán estar provistos de una baliza luminosa, giratoria y de

color amarillo; - Que el interior de la caja sea liso, resistente a la corrosión, fácilmente lavable, con bordes de retención para

evitar pérdidas por eventuales derrames de líquidos; Poseer un sistema que permita el alojamiento de los contenedores evitando su desplazamiento;

- Otros.

La higienización de contenedores y vehículos, tanto los usados para Transportes Internos como Externos, se

deberá realizar en locales exclusivos para el lavado de los mismos, de dimensiones acordes con el número de unidades utilizadas y con la frecuencia de los lavados a efectuarse, debiendo cumplir estos locales la totalidad

de requisitos que exija, al efecto, la Autoridad de Aplicación correspondiente.

k) Del vuelco de efluentes líquidos al sistema cloacal

27La pirólisis es un proceso de calentamiento en el cual se eleva grandemente la temperatura de los materiales, con ausencia de oxígeno. Este proceso no elimina de por si a los materiales tratados sino que los transforma fundamentalmente en cenizas y otros compuestos, venteando sustancias (tanto inocuas como tóxicas) que deben ser debidamente tratadas antes de ser expulsadas al medio ambiente. 28Ley CABA 154 - Articulo 35 29Una reducción de 6 log (10) es equivalente a una disminución en 6 potencias de 10 el valor inicial del que interesa la reducción. Por ejemplo: si se partiera de 3.000 unidades, de algo, se tendrán finalmente 3000/1.000.000, es decir 0,003 unidades.

35

Al respecto, las normas vigentes establecen que los efluentes líquidos de los establecimientos Generadores de RPAT podrán ser vertidos al sistema cloacal siempre que se ajusten a los requerimientos establecidos por el

Decreto Nacional N° 674/1989 y sus disposiciones instrumentales, normativas complementarias y modificatorias hasta tanto, en el distrito correspondiente, no se legisle otras exigencias en la materia.

l) De las cantidades de residuos que se generan a nivel hospitalario

La cantidad de residuos generados a nivel hospitalario, en sociedades como la nuestra, se diferencian según el nivel social (de consumo y de ingresos) de la población usuaria del servicio de salud. En tal sentido,

podemos decir que valores aproximados a los señalados a continuación se ajustarían a la realidad actual, a saber:

- Valores promedio de residuos totales Hospital estatal urbano 3,50 kg/cama/día

Hospital privado 4,75 kg/cama/día

- Valores promedio de Residuos Patogénicos Hospital estatal urbano 0,75 kg/cama/día

Hospital privado 1,25 kg/cama/día

4.2.5.3-PARTICULARIDADES Y EXIGENCIAS A CUMPLIR EN LOS LOCALES, EN ÁMBITOS DEL

GENERADOR, DESTINADOS AL ALMACENAJE SEGURO DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS.

1- Recolección, concentración y almacenaje de RPAT: Las exigencias normativas establecidas al efecto varían

según el distrito.

El tiempo máximo permitido para el acopio, retención y o guarda de RPAT es de veinticuatro (24) horas. Solo

en casos en los que el establecimiento del Generador cuente con cámaras de frío, y medios adecuados para la conservación, estos residuos podrán acopiarse por más tiempo. En la CABA particularmente los

establecimientos que cuentan con “cámara fría30” pueden almacenar los RPAT un máximo de cinco (5) días.

Las exigencias normativas para el almacenamiento transitorio de RPAT, establecen que los lugares de mayor

generación de RPAT deben disponer de recintos o recipientes para almacenamiento intermedio o transitorio de dichos residuos. La recolección interna y traslado al local de acopio final debe realizarse como mínimo dos

(2) veces al día.

La disposición transitoria de los RPAT dentro del establecimiento del Generador, se deberá efectuar en bolsas de polietileno, las que deberán tener las siguientes características:

a) Espesor mínimo de 120 micrones. b) Tamaño que posibilite el ingreso de las mismas a hornos incineradores u otros dispositivos de tratamiento

de los RPAT. c) Ser impermeables, opacas y resistentes.

d) De color rojo.

e) Llevar la correspondiente inscripción con los datos referenciales de los RPAT contenidos, tal lo exija la Autoridad de Aplicación del distrito.

El cierre de las bolsas se efectuará en el mismo lugar de generación del RPAT, mediante la utilización de un

precinto resistente y combustible, el cual una vez ajustado no permita su apertura.

Los RPAT constituidos por elementos desechables, cortantes o punzantes (agujas, hojas de bisturíes, etc.)

deberán colocarse en recipientes resistentes a los golpes y perforaciones, tales como botellas plásticas o cajas de cartón o envases apropiados a tal fin, antes de su introducción a las bolsas.

Aquellos RPAT con alto contenido líquido, serán colocados en las bolsas junto a material absorbente

apropiado para impedir su derrame.

30

Las cámaras de frío deben operar a una temperatura máxima de 0 °C , además de cumplir otra serie importante de requisitos. (Según

se detalla en el Artículo 24 - Anexo I del Decreto CABA 1.886/2001)

36

Las bolsas de polietileno que contengan RPAT se colocarán en recipientes/contenedores de diseño tronco cónico (tipo balde) y concebido de forma tal que resulten: livianos y de superficies lisas en su interior;

lavables; resistentes a la abrasión y a los golpes; con tapa de cierre hermético y asas para facilitar su traslado y con capacidad adecuada a las necesidades de cada establecimiento/actividad. Estos recipientes deberán

identificarse de la siguiente manera: color negro, con banda horizontal de color roja de diez (10) centímetros

de ancho.

El Generador deberá colocar en cada bolsa de RPAT una Tarjeta de Control, con los datos sobre la generación de los RPAT y los datos referentes al despacho de los mismos. Los primeros deberán completarse

en el momento de precintado de las bolsas, los segundos al momento de retiro de los RPAT del establecimiento del Generador.

2- Locales y elementos de acopio de RPAT: El acopio de los RPAT en el interior de los establecimientos Generadores, debe hacerse en un local ubicado en áreas preferentemente exteriores, de fácil acceso, aisladas

y que no afecten la bioseguridad e higiene del establecimiento, o ambientalmente a su entorno.

Aquellos Generadores que por su envergadura no justifique tener local de acopio final, este podrá ser

reemplazado por "Recipientes de Acopio", cuyas características las define (por vía reglamentaria) la Autoridad de Aplicación en el distrito.

El local de acopio o almacenamiento, deberá ser de uso exclusivo, cerrado, poseer salida cómoda, directa e indirecta, a la calle. Sus dimensiones deberán ser tales que puedan depositarse los RPAT generados en el

establecimiento como mínimo durante un día, dejando un espacio de no menos de un (1) metro al frente y a un costado del lugar de almacenamiento, a los fines de facilitar el tránsito interno. La altura mínima del

recinto será de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).

En caso de estar instalado en un sótano deberá proveerse al mismo de un sistema de desagote automático

por presencia de agua en el sumidero. Además, deberá incluirse la instalación de un equipo de bombeo para desagote.

Las características constructivas de los locales destinados a estos efectos deberán preverse con:

-Muros de paredes lisas y de colores claros; -Resistentes al fuego, y a la abrasión;

-De superficies lisas, impermeables, anticorrosivas y resistentes al contacto con líquidos de pH 1 a 13 a

temperaturas de hasta 70 °C y de fácil limpieza; -En casos especiales de alto riesgo el desagüe se hará mediante una batea de material vitrificado con

capacidad para recoger toda el agua del lavado de las paredes y el piso. Antes de desaguar su contenido deberá ser clorado, de modo que quede perfectamente desinfectado (100 ppm de cloro libre);

-Los zócalos y los ángulos de muros deberán ser de los mismos materiales y del tipo sanitario en cuanto a su conformación;

-Los cielos rasos deberán ser pintados de color blanco;

-El local deberá tener una iluminación germicida mediante dos lámparas ultravioleta UV-B permanente y Balanza a los fines de poder pesar las bolsas con los RPAT generados en el lugar.

-Ventilación de los locales: deberá asegurarse que éstos posean una entrada inferior y salida superior de aire, que podrán ser reforzadas por medios mecánicos. Los conductos de salida de ventilación deberán ser

independientes de cualquier otra salida de gases/aire del establecimiento.

Para las restantes instalaciones del local se deberá contemplar y cumplir con:

-Estar provisto, como mínimo, de una conexión/pico de abastecimiento de agua que permita conectar una manguera y un desagüe primario;

-La pendiente de los pisos será del uno coma cinco por ciento (1,5 %); -La provisión de energía eléctrica será la necesaria para un equipo optativo de aire acondicionado, un toma

corriente monofásico más un alumbrado capaz de brindar una iluminación de ciento cincuenta (150) luxes;

-Deberá también poseer protección contra incendio mediante detectores de humo (iónico) conectado a la central de alarma del establecimiento o bien a una alarma sónica si el hospital/centro de salud carece de

central; -Se deberá prever la instalación de matafuegos de CO2 emplazados, en la cantidad que corresponda a la

carga de fuego existente, a menos de 5 metros del local. Es obligatorio, además, instalar baldes normales de incendio, colgados en proximidad al grifo.

37

-Los recipientes de acopio tendrán tapa de cierre hermético y con asas para su traslado, estarán construidos de materiales plásticos, metálicos inoxidables u otro material siempre que sea resistente a la abrasión y a los

golpes, impermeable, de superficie lisa, sin uniones salientes, con bordes redondeados y con una capacidad máxima de cero con ciento cincuenta metros cúbicos (0,150 m3).

El aseo de los recipientes de acopio se deberá realizar en el interior del local de almacenamiento de RPAT con idénticas condiciones de desinfección a las previstas para el aseo del local.

La Identificación externa del local de acopio deberá realizarse con la leyenda: "ÁREA DE ACOPIO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - PELIGRO - ACCESO RESTRINGIDO" y la identificación Internacional de Residuos

Patogénicos correspondiente.

Pictograma para identificar Riesgo Biológico

FIGURA 54

4.2.6-PCB´s

Se denomina PCB´s a los Bifenilos Policlorados. Estas sustancias, creadas mediante la mezcla de hidrocarburos clorados, han sido intensamente utilizadas desde 1930 en una variedad importante de usos

industriales como ser la fabricación de trasformadores y condensadores, en fluidos para intercambio de calor,

como aditivos en pinturas, como sellantes en la industria de la construcción, en papel para copia, en plásticos, etc.

Las múltiples aplicaciones que se le ha dado a los PCB´s a nivel industrial se debe fundamentalmente a que

estos son químicamente inertes además de resistentes al calor, poco volátiles y, por su alta constante

dieléctrica, poco conductores.

Con los años se ha podido comprobar que todas las bondades operativas de estas sustancias se contraponían con sus efectos tóxicos, tanto para la salud humana y animal como del ambiente en general. Por ello, el

primer reglamento en relación con los PCB´s en la Unión Europea fue adoptado por la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1976, limitando su uso a circuitos cerrados. Más tarde, en 1985, prohibió su uso como

materia prima o producto intermedio y en 1987 fueron completamente prohibidos. Posteriormente, en

septiembre de 1996, la CEE impone plazos para la eliminación total de los mismos para diciembre de 2010. Esta fecha límite fue aceptada por la gran mayoría de naciones del planeta, incluyéndose en éstas la

República Argentina.

Lo dicho, junto a la prohibición vigente para su fabricación e importación, revela el porqué, hoy día, los PCB´s

son vistos, tratados y entendidos mas como residuos de tipo peligroso que como sustancias peligrosas.

38

4.2.6.1-LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS PCB´S

En el año 2002 en la República Argentina se sancionaron diferentes normas, tanto a nivel nacional como provincial, acompañando las decisiones de orden internacional en esta materia. A continuación se detallan las

normas principales que rigen para los PCB´s, a saber:

CABA - Ley N° 760/2002; Decreto N° 217/2003

PBA - Ley N° 11.720/1995; Resolución N° 1.118/2002

Nación - Ley N° 25.670/2002

4.2.6.2-TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS UTILIZADOS PARA EL MANEJO Y GESTIÓN DE PCB´S

Si bien ya se explicó que son los PCB´s vale reiterar tanto la definición dada a los mismos por las normas de

nuestro país, así como otras definiciones adoptadas para la temática, a saber:

PCB’s: Se define así a los policlorobifenilos (bifenilospoliclorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano y a

cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias mencionadas sea superior a: CABA y Nación: 0.005 % (50 ppm); PBA: 0.0002 % (2 ppm).

Aparatos que contienen PCB’s: Se define así a cualquier aparato que contenga o haya contenido PCB’s (por ejemplo transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales) y que no hayan

sido todavía descontaminados.

Poseedor: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCB’s, PCB’s usados o de

aparatos que contengan PCB’s.

Fluido libre de PCB´s: A todo aquel cuya concentración de PCB´s es igual o menor a: CABA y Nación: 0.005 % (50 ppm); PBA: 0.0002 % (2 ppm) en peso, determinado según norma ASTM D4059 u otra equivalente

reconocida a nivel internacional.

Descontaminación: Se define así al conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos,

materiales o fluidos contaminados con PCB’s puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrán incluir la sustitución, entendiéndose por ésta al reemplazo de PCB’s, por fluidos

adecuados que no contengan dicha sustancia.

Residuo o Sustancia contaminada con PCB’s: Aquellos cuyo contenido total de PCB’s sea superior a 0,005%

(CABA y Nación)/0,0002% (PBA).

Eliminación: Conjunto de actividades o procesos tendientes a reducir las concentraciones de PCB´s en sistemas cerrados a 0,005% (CABA y Nación)/ 0,0002% (PBA) en peso; Conjunto de operaciones de

transporte, tratamiento y disposición final de los mismos por medios aprobados por la normativa aplicable a

residuos peligrosos/especiales.

Sujetos y actividades alcanzados: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en su carácter de guardianes, propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de transformadores de alta y media

tensión, capacitores de potencia, pequeños capacitores, rectificadores, reactores eléctricos de cualquier equipo, instalación, sistema, producto o recipiente que contenga las sustancias denominadas bifenilos

policlorados, trifenilos policlorados, bifenilos polibromurados y sus derivados, denominados genéricamente

PCB´s en cualquiera de sus formas o combinaciones.

Normativa a aplicar para el trasvase, la extracción de muestras, el transporte, almacenamiento y tratamiento de los residuos que contengan PCB´s: Estas actividades deberán desarrollarse dando cumplimiento a lo

establecido por las siguientes normativas de orden nacional, mas lo exigido particularmente al respecto por

cada distrito:

1. Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/1993. 2. Resolución MTSS N° 369/ 91.

39

3. Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/1979. 4. Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 779/1995.

5. Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y su Decreto Reglamentario, Disposiciones Instrumentales y normativa complementaria.

De las obligaciones del generador o poseedor de PCB’s: Todo Generador o poseedor está obligado a:

1. Almacenar los PCB’s usados que provengan de sus instalaciones en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con otros residuos;

2. Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los PCB’s usados hasta su recogida (recolección) y gestión y que sean accesibles a los vehículos encargados de su recolección;

3. Entregar los PCB’s usados a Transportistas y Operadores autorizados inscriptos en el Registro Nacional de

Generadores, Transportistas y Operadores de la Ley Nacional N° 24.051; 4. Inscribirse tanto en el Registro Nacional de Generadores, Transportistas y Operadores de la Ley Nacional

N° 24.051 como Generador de Residuos Peligrosos como en los Registros que al efecto se gestionen a nivel local/distrital;

5. Declarar ante la Autoridad de Aplicación, las técnicas de tratamiento elegidas y justificar técnicamente la

elección de las mismas; 6. Identificar todo aparato, que habiendo contenido PCB’s haya sido descontaminado y siga en operación,

con un rótulo en el que se lea, en forma clara, "Aparato Descontaminado que ha contenido PCB’s; 7. Instrumentar, ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas en cualquier aparato, las medidas

correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos para las personas y el ambiente y tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho vuelva a ocurrir;

8. No podrán usarse como combustibles los aceites que contengan PCB´s en concentraciones superiores a

dos miligramos por gramo (2ppm); 9. Otras.

Almacenamiento transitorio de PCB’s: El almacenamiento transitorio deberá hacerse en un lugar de uso

exclusivo, cerrado, de dimensiones tales que permitan el tránsito interno. Los pisos y muros deberán ser de

superficies lisas, impermeables, anticorrosivas y resistentes al fuego y al contacto con líquidos con pH 1 a 13 a temperaturas de hasta 70° C. La localización del mismo deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación

en la materia.

Planes de Emergencia ante accidentes: Los Planes de Emergencia ante accidentes deberán contener, como

mínimo y sin perjuicio de otras medidas que pudiere establecer al efecto la Autoridad de Aplicación, las siguientes especificaciones:

-Indicación del Responsable Técnico de la ejecución de las obras y actividades previstas en el Plan con quien

entenderá la Autoridad de Aplicación durante la emergencia; -Indicación del Representante Legal con quien entenderá la Autoridad de Aplicación durante la emergencia;

-Manual de operaciones para casos de emergencia;

-Plan de capacitación periódica de operadores, técnicos y otros agentes responsables del manejo de accidentes y emergencias;

-Procedimientos escritos que aseguren poder dar alerta inmediata a la Autoridad de Aplicación, la Policía Federal Argentina y a Defensa Civil;

-Detalle de la infraestructura, instalaciones, materiales, vehículos y equipos disponibles para la emergencia o

accidente; -Mitigación de los efectos de la emergencia;

-Identificar y evaluar los efectos/impactos previsibles presentes y futuros, directos e indirectos sobre el medio ambiente y la población

4.2.7-RESIDUOS RADIOACTIVOS

Antes de dar inicio al tratamiento de este tipo de residuos se hará referencia a determinadas cuestiones que

se entienden como necesarias para comprender el tema, como ser la explicación y alcances de las Radiaciones Electromagnéticas, sus diferentes tipos así como las implicancias de las mismas sobre la salud

humana y el medio ambiente.

La Radiación Electromagnética (RE) debe entenderse como un tipo de campo electromagnético, formado por

combinación de campos eléctricos y campos magnéticos, oscilantes, que se propagan transportando energía

40

de un lado a otro. La RE puede desplazarse a través del espacio sin necesitar medio material alguno para lograrlo.

A las RE se las clasifica por su longitud de onda en ondas de radio, microondas, ondas infrarrojas y región

visible (las que percibimos como luz), rayos ultravioleta, Rayos X y Rayos Gamma.

Otra forma común de clasificación de las RE se da según la frecuencia de sus ondas: Alta o baja. Las ondas

electromagnéticas de alta frecuencia son de corta longitud y poseen altos valores energéticos. Por el contrario, las ondas de baja frecuencia, poseen importantes longitudes de onda y bajo nivel energético.

Un tercer formato de clasificación de las RE, tal vez el más interesante, se observa dividiendo a éstas en

Radiaciones de tipo Ionizante y No Ionizante.

4.2.7.1-RADIACIONES IONIZANTES (RI)

Para explicar a que se llama Radiación Ionizante (RI) tomaremos las definiciones y otros datos interesantes

que, para ello, da la Organización Mundial de la Salud31 (OMS)32, a saber: "...La Radiación Ionizante es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (Rayos Gamma o Rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones). La desintegración espontánea de los átomos, se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante. Los elementos inestables que se desintegran y emiten radiación ionizante se denominan radionúclidos. Estos se caracterizan por el tipo de radiación que emiten, la energía de dicha radiación y su semivida. La actividad, utilizada como medida de la cantidad de energía de un radionúclido, se expresa en una unidad llamada Becquerel (Bq): un Becquerel corresponde a una desintegración por segundo. La semivida es el tiempo necesario para que la actividad de un radionúclido disminuya por la desintegración a la mitad de su valor inicial. La semivida de un elemento radiactivo es el tiempo que tarda la mitad de sus átomos en desintegrarse, y puede variar desde una fracción de segundo a millones de años (por ejemplo, el yodo 131 tiene una semivida de 8 días mientras que el carbono 14 tiene una semivida de 5.730 años). Fuentes de radiación: Las personas están expuestas a la radiación natural a diario. La radiación natural proviene de muchas fuentes, como los más de 60 materiales radiactivos naturales presentes en el suelo, el agua y el aire. El radón es un gas natural que emana de las rocas y la tierra y es la principal fuente de radiación natural. Diariamente inhalamos e ingerimos radionúclidos presentes en el aire, los alimentos y el agua. Asimismo, estamos expuestos a la radiación natural de los rayos cósmicos, especialmente a gran altura. Por término medio, el 80% de la dosis anual de radiación de fondo que recibe una persona procede de fuentes de radiación natural, terrestre y cósmica. Los niveles de la radiación de fondo varían debido a diferencias geológicas. En determinadas zonas, la exposición puede ser más de 200 veces mayor que la media mundial. La exposición humana a la radiación proviene también de fuentes artificiales que van desde la generación de energía nuclear hasta el uso médico de la radiación para fines diagnósticos o terapéuticos. Hoy día, las fuentes artificiales más comunes de radiación ionizante son los aparatos de rayos X y otros dispositivos médicos. Tipos de exposición: La exposición a la radiación puede ser interna o externa, y puede tener lugar por diferentes vías. La exposición interna a la radiación ionizante se produce cuando un radionúclido es inhalado, ingerido o entra de algún otro modo en el torrente sanguíneo (por ejemplo, inyecciones o heridas). La exposición interna cesa cuando el radionúclido se elimina del cuerpo, ya sea espontáneamente (por ejemplo: en los excrementos) o gracias a un tratamiento.

31 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs371/es/;Radiaciones Ionizantes: Efectos en la salud y medidas de protección. 32 La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales.(http://www.who.int/about/es/)

41

La contaminación externa se puede producir cuando el material radiactivo presente en el aire (polvo, líquidos, aerosoles) se deposita sobre la piel o la ropa. Generalmente, este tipo de material radiactivo puede eliminarse del organismo por simple lavado. La exposición a la radiación ionizante también puede resultar de la irradiación externa (por ejemplo, la exposición médica a los rayos X). La irradiación externa se detiene cuando la fuente de radiación está blindada o la persona sale del campo de irradiación. Efectos de las radiaciones ionizantes en la salud: El daño que causa la radiación en los órganos y tejidos depende de la dosis recibida, o dosis absorbida, que se expresa en una unidad llamada Gray (Gy). El daño que puede producir una dosis absorbida depende del tipo de radiación y de la sensibilidad de los diferentes órganos y tejidos. Más allá de ciertos umbrales, la radiación puede afectar el funcionamiento de órganos y tejidos, y producir efectos agudos tales como enrojecimiento de la piel, caída del cabello, quemaduras por radiación o síndrome de irradiación aguda. Estos efectos son más intensos con dosis más altas y mayores tasas de dosis. Por ejemplo, la dosis liminar (de ingreso o umbral) para el síndrome de irradiación aguda es de aproximadamente 1 Sv 33 (1.000 mSv). Si la dosis es baja o se recibe a lo largo de un periodo amplio (tasa de dosis baja) hay más probabilidades de que las células dañadas se reparen con éxito. Aun así, pueden producirse efectos a largo plazo si el daño celular es reparado, pero incorporando errores, transformando una célula irradiada que todavía conserva su capacidad de división. Esa transformación puede producir cáncer pasados años o incluso decenios. No siempre se producen efectos de este tipo, pero la probabilidad de que ocurran es proporcional a la dosis de radiación. El riesgo es mayor para los niños y adolescentes, ya que son mucho más sensibles que los adultos a la exposición a la radiación. Los estudios epidemiológicos de poblaciones expuestas a la radiación (sobrevivientes de la bomba atómica o pacientes sometidos a radioterapia) muestran un aumento significativo del riesgo de cáncer con dosis superiores a 100 mSv.

4.2.7.2-RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI)

Las Radiaciones No Ionizantes son aquellas que no poseen energía suficiente como para ionizar34 la materia y por lo tanto difícilmente pueden afectar el estado natural de los tejidos vivos. Constituyen, en general, la

parte del espectro electromagnético cuya energía fotónica es demasiado débil para romper enlaces atómicos. Entre ellas, cabe citar la radiación ultravioleta, la luz visible, la radiación infrarroja, los campos de

radiofrecuencia y microondas, y los campos de frecuencias extremadamente bajas.

El marco normativo en la República Argentina sobre los niveles admisibles de máxima exposición poblacional a las RNI está basado en lo establecido en las últimas recomendaciones de la OMS. Es por ello que con el

objeto de asegurar que la exposición humana a los campos electromagnéticos no tenga efectos perjudiciales para la salud y que los equipos generadores de esos campos sean inocuos para la salud, en nuestro país, al

igual que en muchos otros, se han adoptado diversas directrices y normas internacionales, y también locales,

con las que se las registra, fiscaliza y controla.

Hasta la actualidad, y dentro de los límites recomendados por la OMS, no existirían al momento evidencias científicas que permitan afirmar fehacientemente que las RNI produzcan efectos adversos sobre la salud de la

población. Por el momento, el único efecto fehacientemente comprobado, cuando se sobrepasan dichos límites, es el calentamiento de los tejidos, el cual desaparece un tiempo después de quitar la fuente de

radiación, tal como ocurre con cualquier fuente de calor convencional.

33 El Sievert (Sv) es una unidad de dosis de radiación ponderada, también llamada dosis efectiva. Es una manera de medir la radiación ionizante en términos de su potencial para causar daño. El Sievert tiene en cuenta el tipo de radiación y la sensibilidad de los tejidos y órganos. El Sievert es una unidad muy grande, por lo que resulta más práctico utilizar unidades menores, como el miliSievert (mSv) o el microSievert (μSv). Hay 1.000 μSv en 1 mSv, y 1.000 mSv en 1 Sv. Además de utilizarse para medir la cantidad de radiación (dosis), también es útil para expresar la velocidad a la que se entrega esta dosis (tasa de dosis), por ejemplo en μSv/hora o mSv/año. 34 Se entiende por ionización a la conversión de átomos o moléculas en iones con carga eléctrica positiva o negativa.

42

4.2.7.3-ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

El Espectro Electromagnético puede entenderse como el rango de todas las radiaciones electromagnéticas posibles. Este, se extiende cubriendo rangos que van desde las bajas frecuencias, usadas fundamentalmente

para la transmisión de radio (extremo de ondas largas) hasta las altas frecuencias, debidas a la existencia de

los Rayos Gamma (extremo de ondas cortas) cubriendo longitudes de onda que van desde millares de metros hasta valores ínfimos, cercanos al tamaño de un átomo.

Radiaciones - Espectro Electromagnético

FIGURA 55

4.2.7.4-RAYOS X

Los Rayos X, son radiaciones electromagnéticas de tipo ionizante, no perceptibles para el ojo humano. A

causa de su corta longitud de onda y alto valor energético, pueden atravesar cuerpos opacos e impresionar películas fotográficas. Desde su descubrimiento, han sido muy utilizados tanto en medicina como a nivel

industrial35.

El desarrollo de tareas con Rayos X requiere de controles específicos y sistemáticos, perfectamente

establecidos en el marco normativo vigente. Vale decir que un exceso en la recepción de radiaciones de este tipo, pueden causar serio daño al organismo humano.

4.2.7.4.1-EQUIPAMIENTO PARA GENERACIÓN DE RAYOS X

El equipamiento utilizado para la generación de Rayos X, logran su cometido a partir del uso de energía

eléctrica, en dispositivos conformados en su gran mayoría por materiales y elementos no contaminantes y

reciclables y que a lo sumo tan solo alguno de ellos (o de sus partes) deben tratarse diferencialmente (ante

reparaciones o cierre por desuso) como si se tratara de Residuos Peligrosos y/o Especiales como ser

lámparas, espejos, etc. (Ver Figura 36)

En el mismo sentido, vale decir que en/o durante la operatoria de este tipo de equipos para distintas

35 A nivel industrial su uso es muy común para examinar, entre otros, diferentes elementos metálicos para buscar o descartar la existencia de grietas y o fisuras, calidad de cordones de soldadura, etc.

43

actividades la generación de residuos es muy pequeña, en especial porque regularmente no resulta necesario

el uso de productos químicos para la revelación de las placas reveladoras, es decir, la operatoria no requiere,

mayormente, la existencia en el lugar de laboratorios radiográficos.

Lámpara para generación de Rayos X

FIGURA 56

Más allá de las cuestiones debidamente reglamentadas para proveer de seguridad frente a las RI emitidas, en

y/o durante la aplicación de Rayos X, y cuya responsabilidad primaria recae en los prestadores y operadores

del servicio, no existe riesgo de accidentes por temas de “radioactividad”, pues bastaría desconectar

eléctricamente al equipo para que el sistema cese en su funcionamiento.

Por las cuestiones referidas los residuos provenientes de este tipo de equipos-instalaciones, generadores o

productores de Rayos X, no se consideran como Residuos Radiactivos y por ello esta actividad se halla

regulada por normas particulares y por fuera de las exigencias establecidas para los equipos, materiales y

residuos provenientes de actividades donde si se generan y/o utilizan elementos Radioactivos, tanto naturales

como artificiales o inducidos (Radiaciones Alfa, Beta y Gamma).

4.2.7.4.2-NORMAS PARA RESIDUOS Y ACTIVIDADES USUARIAS DE EQUIPOS DE RAYOS X

Si bien en este trabajo se trata particularmente la problemática de los Residuos entendemos que en esta oportunidad, por la complejidad del tema, amerita explicitar, además, las normas vigentes para la actividad

en general. Por ello, diremos que en nuestro país la norma que rige el desarrollo de estas actividades es la Ley Nacional

N° 17.557 y su Decreto Reglamentario N° 6.320/1968. En tal sentido, resulta de sumo interés transcribir lo

establecido en los artículos 1° y 2° de la ley referida, a saber:

“Artículo 1º - Declárense sometidas a las disposiciones de esta ley la instalación y utilización en todo el territorio del país de equipos específicamente destinados a la generación de "Rayos X" cualquiera sea su campo de aplicación y objeto a que se los destine, a fin de asegurar el adecuado nivel de idoneidad y la protección del personal afectado al servicio de dichos equipos; la observancia de normas básicas de seguridad de los mismos, sus instalaciones y lugares de funcionamiento y la determinación de responsables por su tenencia, aplicación y manejo. Artículo 2º - Los equipos e instalaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser habilitados de acuerdo a las condiciones reglamentarias de esta ley por las autoridades de Salud Pública de la Nación, de las provincias o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda de acuerdo al lugar de su instalación; las mismas autoridades tendrán a su cargo el control que se deberá mantener ulteriormente sobre el funcionamiento y manejo de dichos equipos.” Por otra parte, el Decreto antes referido, establece que:

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“Artículo 1°- A los fines establecidos en la Ley 17.557 se entenderá por equipos destinados a la generación de rayos X a los siguientes: a) Equipos para radiodiagnóstico médico (radioscopía y radiografía) estáticos, móviles y portátiles. b) Equipos para radiodiagnóstico dental. c) Equipos para radioterapia superficial intermedia y profunda. d) Equipos convencionales para radiografía industrial. e) Equipos convencionales para cualquier otro uso industrial o de investigación (estudios metalográficos, de medición de redes cristalográficas, de espesores y de densidades, de irradiación, etcétera). f) Aceleradores de partículas, cuyo fin fundamental sea la producción de rayos X (tipo Van de Graaf, betatrones, sincrotones, etc.).

… Artículo 14- Los responsables de los equipos mencionados en el artículo 1°, inciso f) de este decreto deberán obtener autorización para el uso de los mismos por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica antes de gestionar su habilitación e inscripción en el registro de la autoridad de Salud Pública.” (Las

negritas son propias)

En resumen, como marco normativo para la actividad usuaria de este tipo de equipos-tecnologías en nuestro

país, se tiene:

CABA - Ley N° 2.543; Resolución N° 427/2001 + Normas nacionales

PBA - Decreto N° 1.791/1981+ Normas nacionales

Nación - Ley N° 17.557; Decretos N° 6320/1968 y N° 1648/1971

Para cuestiones propiamente relativas al Manejo de los Residuos provenientes de esta actividad, la normativa

que los contempla específicamente se definen en la Resolución 349/1994 del Ministerio de Salud de la Nación,

que lleva como nombre: Normas Técnicas Nacionales Sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos de Unidades de Atención de la Salud (ya indicada en el punto 4.2.5.1 de este trabajo).

En tal sentido, vale transcribir parte de la misma, donde refiere particularmente a estas cuestiones, a saber:

“…3) Clasificación de los residuos sólidos de unidades de atención de la salud. Según sea el origen de los residuos producidos en Unidades de Atención de Salud, se clasifican en: A) Residuos Comunes… B) Residuos Biopatogénicos… C) Residuos Especiales: C1) Radiactivos: Son todos aquellos residuos sólidos provenientes de los servicios de radiología, radioterapia, bomba de cobalto y otros emisores de radiación. C2) Químicos: Son los residuos farmacéuticos, sustancias inflamables, diluyentes, corrosivos, reactivos, etc. … 5) Acumulación 5.1) Los residuos serán acumulados en recipientes colocados convenientemente y en CANTIDAD SUFICIENTE en el lugar de generación de los mismos. Estarán aislados del recipiente enfundando al mismo interiormente mediante una funda de polietileno. 5.2) Su capacidad no podrá exceder de 50 litros y deberán estar construidos de material inerte al contacto con agentes químicos y a la abrasión, fáciles de higienizar, poseer tapa y asas, ser preferentemente troncocónicos sin bordes filosos y encuentro de paredes con el fondo cóncavo. 5.3) Según el tipo de residuo a acumular estas fundas tendrán los siguientes colores: TIPO DE RESIDUO COLOR TIPO A: Residuos Comunes Negro TIPO B: Residuos Biopatogénicos Rojo TIPO C: Residuos Especiales Amarillo

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5.4) Las características de las bolsas deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser impermeables b) Espesor mínimo de 60 micrones c) Resistencia al peso que deban almacenar d) permitir el fácil cerrado hermético y transporte e) Fácilmente combustibles …5.6) Los Residuos clasificados como TIPO C deberán ser perfectamente identificados y acumulados para su tratamiento de acuerdo a lo que especifique para ellos la Autoridad jurisdiccional Competente. 5.7) Las bolsas se sellarán o cerrarán con un doble nudo que permita su Manipuleo por la parte superior minimizando el riesgo de accidentes. 5.8) El cierre de las bolsas se realizará en el mismo lugar de generación de los residuos. 5.9) Una vez cerradas y en el momento de retirarse para su transporte o tratamiento, las bolsas que contengan residuos TIPO B o C se rotularán con la siguiente información: a) Tipo de material que contiene b) Nombre del Generador c) Fecha de Generación de los residuos d) Nombre del Destinatario de los residuos e) Fecha de retiro para su tratamiento y/o disposición final El rótulo deberá ser adhesivo y resistente al agua …11) Disposición final de los residuos …11.3) La DISPOSICION FINAL de los residuos TIPO C1 o Radioactivos será la que establezca para los mismos, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)…” 4.2.7.5-RADIACIONES PROVENIENTES DE ELEMENTOS Y/O MATERIALES RADIACTIVOS

Al estudiar el fenómeno de la radiactividad se descubrió que los elementos radioactivos naturales eran

capaces de generar una, dos o tres clases diferentes de radiación: Alfa, Beta y Gamma36.

Los Rayos Alfa, o Partículas Alfa, se dan a través del flujo de partículas de muy alta velocidad y de carga

positiva. Son poco penetrantes, es decir que poseen un bajo nivel energético pero aún así pueden resultar muy destructivos para las células humanas. Por otra parte, éstas tienden a perder su energía rápidamente,

limitando ello su capacidad de penetrar materiales.

Existe muchas formas en las que la ciencia y la industria utiliza la Radiación Alfa exitosamente y de forma

benéfica, por ejemplo: en el tratamiento del cáncer, para eliminar electricidad estática en diversas aplicaciones industriales, para generación de energía en lugares de difícil acceso (boyas oceánicas,

plataformas petroleras), etc.

Tipos de emisión de los materiales radiactivos

FIGURA 57

36Además, también puede darse con la emisión de neutrones.

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Los Rayos Beta, o Partículas Beta, poseen carga negativa y una masa muy pequeña. El flujo de estas radiaciones, si bien resultan también de baja energía, tienen un poder de penetración que es altamente

superior al de las Partículas Alfa y por ello son capaces de producir graves daños al organismo humano. Aparecen asociadas regularmente, en procesos atómicos varios, de forma conjunta a la Radiación Gamma.

Se los utiliza en distintos tratamientos médicos como en diversos equipos y/o procesos industriales como ser: medición de espesores (papel, plásticos, recubrimientos de pintura, etc.), como “trazadores” en

investigaciones químicas y/o biológicas, etc.

Los Rayos Gamma, o Radiación Gamma, es un tipo de radiación electromagnética de muy alta frecuencia producida generalmente por elementos radioactivos o procesos subatómicos. Debido al alto nivel energético

que poseen, los Rayos Gamma constituyen un tipo de Radiaciones Ionizantes capaces de penetrar

profundamente en la materia. Por ello, su incidencia sobre el ser humano, de ser mal utilizados, pueden causar gravísimos daños al núcleo de las células atravesadas. Sin embargo, debidamente controlados, se

usan cotidiana e industrialmente tanto en la esterilización de alimentos y de equipos médicos como en un número importante de actividades tanto productivas como de investigación y desarrollo, sin ningún tipo de

inconvenientes.

Grados de penetración según el tipo de radiación

FIGURA 58

4.2.7.5.1-TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS RADIOACTIVOS (RR)

Se define como Residuo Radiactivo37 a todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo,

que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones para los cuales no se prevean usos inmediatos

posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear38 (ARN).

Se define por Gestión de Residuos Radiactivos39 (GRR) al conjunto de actividades necesarias para aislar los

residuos radiactivos de la biósfera derivados exclusivamente de la actividad nuclear el tiempo necesario para

que su radiactividad haya decaído a un nivel tal que su eventual reingreso a la misma no implique riesgos para el hombre y el ambiente.

Dichas actividades deberán realizarse en un todo de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad

Regulatoria Nuclear y con todas aquellas regulaciones nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y los acuerdos internacionales que correspondan.

A continuación se transcribe una serie de datos e información relevante elaborada por la Comisión Nacional de Energía Atómica de la Nación40 (CNEA), a saber:

37 Definición establecida en el Art. 3 de la Ley Nacional Nº 25.018 38 La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) es una entidad autárquica, en jurisdicción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, creada en el año 1997 mediante la Ley Nacional de la Actividad Nuclear (N° 24.804) 39 Definición establecida en el Art. 2 de la Ley Nacional Nº 25.018 40 http://www.cnea.gov.ar/pdfs/politica_ambiental/divulgaci%C3%B3n%20PNGRR%202013%20v2.pdf

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“… ¿Qué actividades generan Residuos Radioactivos? Las actividades que generan RR son las vinculadas a la producción de energía en las centrales nucleares y las relacionadas con tareas de investigación y desarrollo, y con las aplicaciones médicas, agropecuarias e industriales de la tecnología nuclear. - Fabricación de combustibles para centrales nucleares: los residuos generados durante la fabricación de los combustibles incluyen papeles, plásticos, ropas, vidrios y metales contaminados con dióxido de uranio, proveniente de la fabricación de las pastillas y de su introducción en las vainas de zircaloy; y también los filtros de los sistemas de ventilación de las instalaciones. Estos residuos son clasificados como de nivel bajo. - Operación de las centrales nucleares: actualmente, la República Argentina cuenta con dos centrales nucleares en operación. Ambas centrales se alimentan con combustibles de uranio natural o levemente enriquecido, fabricados en el país; y son moderadas y refrigeradas con agua pesada, también producida en el país. Las centrales nucleares generan residuos líquidos y sólidos de nivel bajo (como ropa de trabajo, papeles, guantes, herramientas, etc.), de nivel medio (por ejemplo, filtros mecánicos y lechos de resinas de intercambio iónico) y de nivel alto (los productos de fisión y los de activación contenidos en los combustibles gastados). - Desmantelamiento de las instalaciones nucleares: una vez que se decide el cierre de una central nuclear, es necesario descontaminar y desmantelar las instalaciones, los dispositivos y los equipos. Estas tareas conllevan residuos de características radiológicas, físicas y químicas muy diversas. - Producción de radioisótopos para diagnóstico de enfermedades: esta actividad produce pequeños volúmenes de residuos, de naturaleza física, química y radiactiva muy variable. Se trata de residuos sólidos y líquidos de diferentes concentraciones de actividad. - Aplicaciones médicas, agropecuarias, industriales, y tareas de Investigación y Desarrollo: en su mayoría, son residuos sólidos, líquidos y biológicos. En general, poseen escaso volumen, son de muy baja actividad y se caracterizan por ser elementos de período de semidesintegración muy cortos. Estas aplicaciones también generan fuentes selladas gastadas (médicas e industriales) con tiempos de decaimiento más prolongados, que deben ser recicladas o gestionadas. En síntesis: los residuos de nivel bajo y medio se producen en la operación y el mantenimiento de los reactores y de otras instalaciones nucleares, y en menor medida, a partir de las aplicaciones de radioisótopos en medicina, agro, industria e investigación. Casi todos los residuos de nivel alto son generados en las centrales nucleares y en los reactores de investigación. También algunas fuentes para usos medicinales e industriales entran en esta categoría. ¿Qué se entiende por Gestión de Residuos Radioactivos? Una gestión segura y eficiente de los residuos radiactivos consiste en desarrollar todas las actividades técnicas, económicas y administrativas necesarias para la manipulación, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos radiactivos, teniendo en cuenta la minimización de las dosis y los costos involucrados. El objetivo último de la Gestión es el confinamiento y aislamiento de los residuos por un período de tiempo y en condiciones tales que no implique un riesgo radiológico inaceptable para las personas ni para el ambiente, tanto para las generaciones presentes como para las futuras. ¿En qué consisten los diversos Procesos de Gestión? Para el tratamiento de los residuos radiactivos rigen las mismas pautas que para los residuos de cualquier otra clase: se los caracteriza, clasifica y segrega; se reduce su volumen; se reutiliza y se recicla todo lo que se puede. Además, durante todo el proceso, se aplican los principios de protección radiológica para minimizar las dosis de exposición a las radiaciones en cada una de las prácticas. La caracterización de estos residuos resulta fundamental para definir qué elementos contienen, qué tipo de radiación emiten y cuánto tiempo de aislamiento es necesario para que ya no constituyan un riesgo para las personas ni para el ambiente. Entonces, durante la caracterización se miden las propiedades físicas (como el volumen y el peso), la composición química y las propiedades radiológicas (la actividad de los elementos) de

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los residuos. Una vez determinadas sus características, es posible establecer el proceso de gestión y el sistema de disposición adecuado. Luego de reducir el volumen de los residuos, es necesario inmovilizarlos. Para ello, se los puede incluir dentro de diversas sustancias. Por ejemplo, en polímeros, en asfalto (proceso denominado “bituminización”), en vidrio (vitrificación) o en cemento (“cementado” o “cementación”). Para almacenar los residuos, se los envasa en contenedores metálicos especiales. En el Centro Atómico Ezeiza, el PNGRR cuenta con un predio de 8 ha destinado al tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento interno de los residuos producidos por los pequeños generadores. También se almacenan allí las fuentes medicinales e industriales en desuso. ¿Todos los Residuos Radioactivos son iguales? Los residuos radiactivos contienen distintos elementos inestables. La tendencia a la estabilidad es la que provoca que estos elementos emitan energía, en forma de partículas (como las alfa o las beta) o de radiaciones electromagnéticas (como la radiación gamma). A medida que la energía es liberada, la radiactividad disminuye. Es decir, con el tiempo, los residuos radiactivos decaen o, lo que es lo mismo, se vuelven menos radiactivos. Algunos dejan de ser radiactivos en horas o días, pero, en otros casos, esos períodos pueden prolongarse por muchos años. En nuestro país, se ha optado por un criterio de clasificación de los residuos radiactivos por niveles (muy bajo, bajo, medio, alto) de acuerdo con el tipo de radiación y decaimiento de los elementos que contienen…”

4.2.7.5.2-LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS RADIOACTIVOS

En nuestro país tienen vigencia una serie de normas que regulan las actividades nucleares en general y la gestión de los RR en particular. Además, la Autoridad Regulatoria Nuclear es la entidad responsable de fijar el

marco normativo que debe garantizar la seguridad de las instalaciones y tareas en todo el territorio de la

Nación.

Entre las normas nacionales más importantes, se encuentran las siguientes:

Ley N° 24.804 “Actividad Nuclear”; Decreto Reglamentario N° 1.390/1998: Entre otras cosas, asigna a la ARN

la responsabilidad de regular y controlar todas las actividades relativas a la seguridad radiológica y nuclear; y asigna a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) la responsabilidad de ejercer la Gestión de los

Residuos Radiactivos, de los combustibles nucleares gastados y del desmantelamiento de las instalaciones nucleares.

A los efectos de clarificar, una vez más, la competencia normativa vale indicar lo establecido en el Artículo 8.

Inciso a) del Anexo I del Decreto antes referido, a saber:

“Artículo 8.- a) Aclárase que la finalidad de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes establecida en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.804 no abarca la protección contra las radiaciones originadas en equipos específicamente destinados a la generación de rayos x, lo cual es competencia de las Autoridades de Salud Pública del ESTADO NACIONAL, de las Provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los términos de la Ley Nº 17.557.” Ley N° 25.018 “Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos”: A continuación se detalla parte de lo

establecido por la norma referida y que entendemos son las que resultan más relevantes, a saber: “Disposiciones Generales Artículo 1° — Por la presente ley se establecen los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud pública y los derechos de la prosperidad. Artículo 2° — A efectos de la presente ley se entiende por Gestión de Residuos Radiactivos, el conjunto de actividades necesarias para aislar los residuos radiactivos de la biósfera derivados exclusivamente de la actividad nuclear efectuada en el territorio de la Nación Argentina, el tiempo necesario para que su radiactividad haya decaído a un nivel tal, que su eventual reingreso a la misma no implique riesgos para el

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hombre y su ambiente. Dichas actividades deberán realizarse en un todo de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear y con todas aquellas regulaciones nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y acuerdos internacionales que correspondan. Artículo 3° — A efectos de la presente ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Artículo 4° — La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) es la autoridad de aplicación de la presente ley y coordinará con las provincias o la ciudad de Buenos Aires, según corresponda, todo lo relativo a su aplicación. Artículo 5° — En todas las actividades de gestión de residuos radioactivos la Comisión Nacional de Energía Atómica deberá cumplir con las normas regulatorias referidas a la seguridad radiológica y nuclear, de protección física y ambiental y de salvaguardias internacionales que establezca la Autoridad Regulatoria Nuclear y con todas aquellas regulaciones nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, que correspondan. Responsabilidad y transferencia Artículo 6° — El Estado nacional, a través del organismo de aplicación de la presente ley, deberá asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos. Los generadores de los mismos deberán proveer los recursos necesarios, para llevarla a cabo en tiempo y forma. El generador será responsable del acondicionamiento y almacenamiento seguro de los residuos generados por la instalación que el opera, según las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, hasta su transferencia a la Comisión Nacional de Energía Atómica, debiendo notificar en forma inmediata a la Autoridad Regulatoria Nuclear sobre cualquier situación que pudiera derivar en incidente, accidente o falla de operación. Artículo 7° — La Comisión Nacional de Energía Atómica establecerá los criterios de aceptación y las condiciones de transferencia de los residuos radiactivos que sean necesarios para asumir la responsabilidad que le compete, los que deberán ser aprobados por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Artículo 8° — La transferencia a la Comisión Nacional de Energía Atómica de los residuos radiactivos, en particular los elementos combustibles irradiados, se efectuará en el momento y de acuerdo a los procedimientos que establezca la Comisión Nacional de Energía Atómica previamente aprobados por la Autoridad Regulatoria Nuclear. En ningún caso quedará desvinculado el operador de la instalación generadora de su responsabilidad por eventuales daños civiles y/o ambientales hasta tanto se haya efectuado la transferencia de los residuos radiactivos…”

Resulta importante, además, señalar las normas dictadas, y vigentes, al respecto por la ARN41, de las cuales

se transcribe a continuación la que entendemos como fundamental para los temas tratados en este trabajo, a saber:

“NORMA AR 10.12.1 - REVISIÓN 2 - GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS42 A. OBJETIVO 1. Establecer requisitos generales para que la gestión de residuos radiactivos se realice con un nivel adecuado de protección radiológica de las personas y de preservación del ambiente tanto en el caso de las generaciones actuales como en el de las futuras. B. ALCANCE 2. Esta norma es aplicable a la gestión de residuos radiactivos provenientes de todas las instalaciones y prácticas controladas por la Autoridad Regulatoria. No es aplicable a los materiales que contengan sustancias radiactivas de origen natural y que no hayan sufrido un proceso tecnológico de concentración o alteración de sus propiedades naturales.

41 http://www.arn.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=9&Itemid=12&lang=es 42 Autoridad Regulatoria Nuclear, dependiente de la Presidencia de la Nación Argentina; Gestión de Residuos Radiactivos; Norma aprobada por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 22/08 (Boletín Oficial 3/04/08)

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El cumplimiento de esta norma no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos aplicables que establezcan otras autoridades competentes no relacionadas con la seguridad radiológica y nuclear. C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS 3. Acondicionamiento de Residuos Radiactivos: Operaciones que transforman los residuos radiactivos en una forma adecuada para el transporte, almacenamiento o disposición final. 4. Almacenamiento de Residuos Radiactivos: Ubicación segura de los residuos radiactivos en un sitio en forma temporaria. 5. Barreras múltiples: Sistemas que emplean dos o más barreras independientes para aislar los residuos radiactivos del ambiente accesible al hombre. Las barreras pueden ser de índole geológica, de ingeniería o combinaciones de ambas. 6. Cierre Definitivo: Conjunto de actividades autorizadas por la Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al final de la etapa de operación de una instalación destinada a la disposición final de residuos radiactivos. 7. Confinamiento de Residuos Radiactivos: Aislación de los radionucleidos contenidos en los residuos radiactivos, del ambiente accesible al hombre y restricción de su liberación al mismo. 8. Disposición Final de Residuos Radiactivos: Ubicación segura de los residuos radiactivos, sin el propósito de recuperarlos, en instalaciones o sitios licenciados para ese fin. 9. Entidad Responsable: Titular de las licencias de una Instalación Clase I. 10. Generadora de Residuos Radiactivos: Instalación controlada por la Autoridad Regulatoria en la que, debido a su operación, se producen residuos radiactivos y en la que se pueden realizar cualesquiera de las actividades incluidas en la Gestión de Residuos Radiactivos, excepto la disposición final. 11. Gestión de Residuos Radiactivos: Conjunto de actividades, relativas al manejo administrativo y operativo de residuos radiactivos, que incluye registro, clasificación, segregación, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y disposición final. 12. Gestionadora de Residuos Radiactivos: Instalación en la que se realiza la gestión de los residuos radiactivos transferidos por las instalaciones generadoras de residuos radiactivos, incluyendo la disposición final de tales residuos. 13. Residuos Radiactivos: Materiales para los cuales no se prevé ningún uso ulterior y que contienen sustancias radiactivas con valores de actividad tales que exceden las restricciones de dosis establecidas por la Autoridad Regulatoria para su dispersión en el ambiente. 14. Retiro de Servicio: Conjunto de actividades autorizadas por la Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al final de la etapa de operación de una instalación Generadora de Residuos Radiactivos, y cuando corresponda a instalaciones de tratamiento, acondicionamiento o almacenamiento de las Generadoras de Residuos Radiactivos. 15. Sistema para la Disposición Final de Residuos Radiactivos: Instalación diseñada y licenciada para el confinamiento de los residuos radiactivos. 16. Titular de Licencia: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una Instalación Clase I o Clase II. 17. Tratamiento de Residuos Radiactivos: Operaciones realizadas con el fin de modificar las características de los residuos radiactivos en forma apropiada para su gestión. D. CRITERIOS - Criterios generales 18. Los residuos radiactivos deben ser gestionados en forma tal que, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, se asegure un nivel aceptable de protección radiológica de los trabajadores y del público, y de preservación del ambiente. 19. Los residuos radiactivos deberán mantenerse aislados del ambiente accesible al hombre el tiempo necesario para que hayan decaído suficientemente utilizando barreras múltiples adecuadas, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria. 20. Los sistemas de protección radiológica utilizados en la gestión de residuos radiactivos deben estar optimizados, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, teniendo en cuenta la reducción de las dosis efectivas, el costo de las diversas opciones factibles, las incertezas asociadas al largo plazo y las restricciones de dosis aplicables. 21. Los efluentes generados en la gestión de residuos radiactivos podrán ser liberados al ambiente cumpliendo con la normativa específica de la Autoridad Regulatoria sobre descarga de efluentes radiactivos. 22. Para gestionar como residuo radiactivo materiales que contienen sustancias sujetas a salva- guardias, se requerirá una previa autorización particular de la Autoridad Regulatoria. 23. La transferencia de residuos radiactivos de una instalación Generadora a una instalación Gestionadora de Residuos Radiactivos deberá realizarse acorde a procedimientos previamente aprobados a tal efecto por la Autoridad Regulatoria.

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-Criterios específicos para la Generadora de Residuos Radiactivos 24. El titular de Licencia, el titular de registro o el titular de práctica no rutinaria de una Generadora de Residuos Radiactivos será responsable del manejo seguro de los residuos radiactivos genera- dos debido a la operación, hasta su transferencia a la Gestionadora de Residuos Radiactivos. 25. En las instalaciones Generadoras de Residuos Radiactivos deberá realizarse, cuando corresponda, el registro, caracterización, segregación, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y transporte de los residuos radiactivos siempre que se cuente con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria. 26. El titular de Licencia de una Generadora de Residuos Radiactivos no podrá efectuar el retiro de servicio de la instalación hasta tanto todos los residuos radiactivos almacenados en la misma sean transferidos a la Gestionadora de Residuos Radiactivos. 27. El titular de Licencia de una Generadora de Residuos Radiactivos deberá llevar inventarios de los residuos radiactivos generados, los almacenados y los transferidos a la Gestionadora de Residuos Radiactivos, manteniendo permanentemente actualizado dichos inventarios durante la etapa de operación de la instalación, e informando periódicamente a la Autoridad Regulatoria. En el momento del retiro de servicio de la instalación, deberá remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria. 28. El titular de Licencia, el titular de registro o el titular de práctica no rutinaria de una Generadora de Residuos Radiactivos podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas de manejo de los residuos radiactivos generados pero mantendrá en su totalidad las responsabilidades correspondientes. Criterios específicos para la Gestionadora de Residuos Radiactivos 29. La Entidad Responsable de una Gestionadora de Residuos Radiactivos podrá realizar la disposición final de los residuos radiactivos si ha decidido no efectuar un tratamiento ulterior de los mismos y si cuenta con la previa autorización de la Autoridad Regulatoria. 30. La Entidad Responsable de una Gestionadora de Residuos Radiactivos deberá llevar a cabo evaluaciones apropiadas de seguridad de los sistemas de disposición final de residuos radiactivos en las etapas de diseño, construcción, operación y cierre definitivo, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria. 31. La evaluación del impacto radiológico de los sistemas de disposición final de residuos radiactivos deberá tener en cuenta un escenario normal, donde se considera que se cumplen los objetivos de diseño, y la situación resultante de eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto. 32. En las evaluaciones del escenario normal, las dosis estimadas que recibirán las generaciones futuras no deberán exceder las restricciones de dosis establecidas al inicio del período de aislamiento. Dichas evaluaciones de seguridad, en términos de dosis, riesgo u otros indicadores de seguridad apropiados para los períodos de aislamiento requeridos, deberán ser realizadas a satisfacción de la Autoridad Regulatoria. 33. Los riesgos asociados a eventos disruptivos concebibles durante el período de aislamiento previsto no deberán exceder los niveles de riesgo aceptable establecidos al realizarse el diseño del Sistema para la Disposición Final de Residuos Radiactivos. 34. Para demostrar la seguridad del sistema de disposición final, no podrá utilizarse el resultado de mediciones ambientales posteriores al cierre definitivo de dicho sistema. 35. La Entidad Responsable de una Gestionadora de Residuos Radiactivos deberá llevar inventa- rios de los residuos radiactivos transferidos por las Generadoras de Residuos Radiactivos, los almacenados y los dispuestos en forma definitiva, manteniendo permanentemente actualizados dichos inventarios durante la etapa de operación de la instalación, e informando periódicamente a la Autoridad Regulatoria. En el momento del cierre definitivo de la instalación, deberá remitir todos los registros a la Autoridad Regulatoria. 36. El cierre definitivo de una instalación para la disposición final de residuos radiactivos, o de un sistema particular de dicha instalación, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria. 37. La Entidad Responsable de una Gestionadora de Residuos Radiactivos continuará manteniendo su responsabilidad durante las tareas de cierre definitivo y, cuando corresponda a posteriori, durante el período de control administrativo autorizado por la Autoridad Regulatoria. 38. La Entidad Responsable de una Gestionadora de Residuos Radiactivos podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas de gestión de residuos radiactivos pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad correspondiente. Otra normativa interesante de observar, para entender cómo se clasifican los diferentes tipos de instalaciones

que requieren del uso de material radioactivo para su funcionamiento, junto a otras particularidades en la

materia, lo da la NORMA AR 10.1.1 - REVISIÓN 3 - NORMA BASICA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA43. A continuación se transcribe parte de su contenido, a saber:

“A. OBJETIVO 1. Lograr un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de las Radiaciones Ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación.

43Norma Básica de Seguridad Radiológica; Aprobada por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 22/01 (Boletín Oficial 20/11/01)

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B. ALCANCE 2. La presente norma se aplica a todas las instalaciones, prácticas e intervenciones que regula y fiscaliza la Autoridad Regulatoria, de acuerdo a las atribuciones que le ha conferido la legislación vigente. No abarca los equipos destinados específicamente a generar Rayos X, en los términos de la Ley N° 17.557, y sí comprende los aceleradores lineales de uso médico que, como consecuencia de su operación, den lugar o produzcan radiación ionizante adicional a la radiación x… C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS 3. Acelerador de Partículas: Instalación que cuenta con un dispositivo tecnológico que acelera partículas cargadas y utiliza las radiaciones ionizantes producidas con fines científicos, industriales o médicos. 4. Área Controlada: Lugar de trabajo donde se requiere, en condiciones normales de operación, que los trabajadores apliquen procedimientos preestablecidos para controlar la exposición a la radiación o para prevenir la dispersión de la contaminación radiactiva, y en la que se requieren medidas específicas para prevenir exposiciones potenciales. 5. Área Supervisada: Lugar de trabajo donde las condiciones radiológicas deben mantenerse bajo supervisión aun cuando no se requieran rutinariamente procedimientos especiales. 6. Autoridad Regulatoria: Es la Autoridad Regulatoria Nuclear según lo establecido en la Ley N° 24.804 denominada Ley Nacional de la Actividad Nuclear. 7. Autorización de Práctica no rutinaria: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a su titular, bajo ciertas condiciones y por un lapso expresamente determinado, a efectuar una práctica no rutinaria. 8. Autorización Específica: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona, que posee Licencia Individual, a ejercer una función especificada, en una Instalación Clase I determinada. 9. Dosis: Medida de la radiación recibida o absorbida por un órgano o cuerpo. Se utilizan, según el contexto, las magnitudes denominadas dosis efectiva, dosis equivalente, dosis colectiva y dosis efectiva comprometida. Los términos calificativos se suelen omitir cuando no son necesarios para precisar la magnitud de interés. 10. Entidad Responsable: Titular de las licencias de una Instalación Clase I. 11. Exposición Médica: Exposición a las radiaciones ionizantes a la que se someten los pacientes durante su diagnóstico o tratamiento y aquellas personas no ocupacionalmente expuestas que los acompañen voluntariamente. 12. Exposición Potencial: Exposición no programada que puede ocurrir como resultado de un accidente en una Instalación o en una práctica no rutinaria, debido a fallas de equipos, errores de operación u otros sucesos de carácter aleatorio. 13. Fuente de Radiación: Cualquier sustancia natural o artificial, o dispositivo tecnológico que emite radiaciones ionizantes. 14. Gestionadora de Residuos Radiactivos: Instalación en la que se realiza la gestión de los residuos radiactivos transferidos por las instalaciones generadoras de residuos radiactivos, incluyendo la disposición final de tales residuos. 15. Grupo Crítico: Grupo de población representativo de los individuos más expuestos y homogéneo en cuanto a los parámetros que influyen en las dosis recibidas, durante la operación normal o en caso de accidentes, en una instalación o práctica no rutinaria. 16. Instalación: Instalación Nuclear, Instalación Radiactiva, Instalación Minero Fabril o Acelerador de Partículas. 17. Instalación Clase I: Instalación o práctica que requiere un proceso de licenciamiento de más de una etapa. 18. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación. 19. Instalación Clase III: Instalación o práctica que sólo requiere registro. 20. Instalación Minero Fabril: Instalación destinada a la extracción y concentración de minerales que contienen radionucleidos de la serie del uranio o de la serie del torio, a los efectos de producir concentrado de uranio o de torio, y que puede incluir el sitio de disposición final de residuos radiactivos provenientes de esa producción. 21. Instalación Nuclear: Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero Fabriles. 22. Instalación Radiactiva: Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o utiliza material radiactivo no fisionable. 23. Instalación Relevante: Toda Instalación clasificada en la Clase I. 24. Intervención: Toda acción tendiente a reducir la exposición o la posibilidad de exposición a fuentes que no formen parte de una práctica controlada o que se hallen sin control, a consecuencia de un accidente. 25. Justificación: Análisis mediante el cual se evalúa si las actividades realizadas en una práctica originan un beneficio neto positivo para la sociedad.

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26. Licencia: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación o la ejecución de una dada etapa de la vida de dicha instalación. Estas etapas pueden ser la construcción, puesta en marcha, retiro de servicio o cualquier otra que la Autoridad Regulatoria juzgue necesario licenciar. 27. Licencia Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se reconoce la capacidad técnico-científica del individuo para desempeñar una función dada en una Instalación Clase I. 28. Límite de Dosis: Valor establecido por la Autoridad Regulatoria, de la dosis efectiva o de la dosis equivalente, que no debe ser superado durante un período determinado. 29. Límite Anual de Incorporación: Actividad de un dado radionucleidos cuya incorporación da lugar a una dosis efectiva comprometida igual al límite anual de dosis efectiva. 30. Monitoreo: Conjunto de mediciones e interpretación de los resultados, que se realiza para evaluar la exposición a la radiación. 31. Optimización: Procedimiento para reducir tanto como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores sociales y económicos, la dosis colectiva originada en una Instalación o en una práctica. 32. Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una Instalación Clase II o en una práctica no rutinaria. 33. Plan de Emergencia: Conjunto de acciones planificadas para mitigar las consecuencias radiológicas de un accidente en una Instalación Clase I. 34. Práctica: Toda tarea con fuentes de radiación que produzca un incremento real o potencial de la exposición de personas a radiaciones ionizantes, o de la cantidad de personas expuestas. 35. Práctica no Rutinaria: Práctica que se realiza por única vez, o que no forma parte del proceso rutinario de operación de una instalación o que puede llevarse a cabo fuera de una instalación y que requiere de una autorización de práctica no rutinaria. 36. Registro: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, a operar aquellas instalaciones en las que las dosis en los trabajadores y en el público, son poco significativas tanto en operación normal como en situaciones accidentales. 37. Responsable: Persona que asume la responsabilidad directa por la seguridad radiológica de una Instalación Clase II o Clase III o de una práctica no rutinaria. 38. Responsable Primario: Persona que asume la responsabilidad directa por la seguridad radiológica de una Instalación Clase I. 39. Restricción de Dosis: Restricción prospectiva de las dosis individuales, relacionada directamente con la fuente que la produce, y que sirve como confín para la optimización de la protección y la seguridad de la fuente. 40. Secuencia Accidental: Serie de fallas que eventualmente pueden acontecer a partir de la ocurrencia de un evento iniciante. 41. Sistema de Calidad: Conjunto de actividades planificadas y desarrolladas para asegurar el nivel de calidad de una Instalación o de una práctica. 42. Titular de Licencia: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una Instalación Clase I o Clase II. 43. Titular de Registro: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación Clase III. 44. Titular de Práctica no rutinaria: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una Autorización de Práctica no rutinaria. D. CRITERIOS 45. Sólo se podrá operar una Instalación o llevar a cabo una práctica cuando esté licenciada o registrada por la Autoridad Regulatoria. 46. Sólo se podrá realizar una práctica no rutinaria, si se cuenta con una Autorización de práctica no rutinaria otorgada por la Autoridad Regulatoria. 47. Las INSTALACIONES CLASE I llamadas también Instalaciones Relevantes comprenden las siguientes subclases: 1. Reactores Nucleares de Potencia 2. Reactores Nucleares de Producción e Investigación. 3. Conjuntos Críticos. 4. Instalaciones nucleares con potencial de criticidad. 5. Aceleradores de Partículas con E > 1 MeV (excepto los aceleradores de uso médico). 6. Plantas de Irradiación fijas o móviles. 7. Plantas de producción de fuentes radiactivas abiertas o selladas. 8. Gestionadora de Residuos Radiactivos. 9. Instalaciones Minero Fabriles que incluyen el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación. 48. Las INSTALACIONES CLASE II comprenden las siguientes subclases:

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1. Aceleradores de Partículas con E ≤ 1MeV y aceleradores lineales de uso médico. 2. Instalaciones de Telecobaltoterapia. 3. Instalaciones de Braquiterapia. 4. Instalaciones de Medicina Nuclear. 5. Irradiadores Autoblindados. 6. Gammagrafía Industrial. 7. Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación. 8. Instalaciones nucleares sin potencial de criticidad. 9. Medidores Industriales. 10. Investigación y Desarrollo en áreas físico-químicas y biomédicas. 11. Importación, Exportación y Depósito de material radiactivo. 12. Fraccionamiento y Venta de material radiactivo. 49. Las INSTALACIONES CLASE III comprenden las siguientes subclases: 1. Diagnóstico in vitro para seres humanos. 2. Uso de fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en otras aplicaciones. 3. Uso de fuentes selladas de muy baja actividad en investigación, en docencia o en otro tipo de aplicaciones. 50. Las instalaciones no comprendidas en los Criterios N° 47, 48 y 49 serán evaluadas caso por caso y clasificadas por la Autoridad Regulatoria de acuerdo al riesgo radiológico y a la complejidad tecnológica asociados. 51. En el caso de que existan nuevos elementos de juicio y que nuevas evaluaciones técnicas así lo justifiquen, la Autoridad Regulatoria podrá cambiar la clasificación de una Instalación. 52. El solicitante de una Licencia, Registro o Autorización de Práctica no rutinaria, deberá presentar a la Autoridad Regulatoria, la documentación técnica necesaria para evaluar la seguridad radiológica de la Instalación o de la práctica no rutinaria, con el alcance y la antelación que ésta determine. 53. El Titular de una Licencia, Registro o Autorización de práctica no rutinaria no podrá iniciar ninguna modificación de una Instalación o de una práctica no rutinaria que altere las características de diseño u operación en base a las cuales ésta fue licenciada o autorizada, respectivamente, sin autorización previa de la Autoridad Regulatoria…”

Pictograma para identificar Riesgo Radioactivo

FIGURA 59

4.2.8- RESIDUOS DOMICILIARIOS

Los Residuos Domiciliarios44 son considerados como tales ya sean de origen/procedencia residencial, urbano,

comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentran regulados por normas específicas como ser los residuos definidos como: patogénicos, peligrosos, industriales

y/o especiales, radioactivos y los derivados de las operaciones normales de buques y aeronaves.

44Tanto en la CABA como en la PBA a este tipo de residuos suele llamárselos Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

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A continuación se detalla una serie de importantes definiciones45, a saber:

Residuos Domiciliarios: Se llama así a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: Se define así al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: Generación, Disposición Inicial, Recolección, Transferencia, Transporte, Tratamiento y Disposición Final.

a) Generación: Es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

Generador: Se llama así a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos antes referidos. El Generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca. Los Generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan, se clasifican en:

i) Generadores Especiales, o Grandes Generadores: Se define así a aquellos Generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma. ii) Generadores Individuales: Se define así a aquellos Generadores que, a diferencia de los Generadores Especiales, no precisan de programas particulares de gestión.

Los parámetros para su determinación, en Individuales o Especiales, son establecidos por normas propias de cada jurisdicción.

b) Disposición inicial: Es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos. La misma es efectuada por el Generador, y debe ser realizada mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población, respetando y cumpliendo las normas que, al efecto, determinen las distintas jurisdicciones.

La disposición inicial podrá ser:

1. General: Sin clasificación y separación de residuos. 2. Selectiva: Con clasificación y separación de residuos a cargo del Generador.

c) Recolección: Es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser: 1. General: Sin discriminar los distintos tipos de residuo. 2. Diferenciada: Discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior. d) Transferencia: Comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.

e) Transporte: Comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.

f) Tratamiento: Comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por: 1. Acondicionamiento: A las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

45 Definiciones establecidas en la Ley Nacional N° 25.916

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2. Valorización: A todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización. g) Disposición Final: Comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios...”

4.2.8.1-LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS

La normativa vigente en la materia, particularmente en el caso de la CABA y la PBA es sumamente amplia por lo que solo se explicitarán aquellas que entendemos como las más relevantes, a saber:

CABA - Ley Nº 1.854; Decretos Nros: 639/07; 660/11; 128/14; Res. Nº 727 y 1942/MAYEPGC/14

PBA - Ley Nº 13.592; Decreto Nº 1215/2010; Res. Nros: 1.143/02; 40/11; 137/2013; 138/13

Nación - Ley Nº 25.916; Decreto Nº 1.158/2004

Como particularidades e información anexa a la referida, vale indicar para la CABA Y PBA, lo siguiente:

- CABA:

a) La norma fundamental en la temática, definida como Ley de Basura Cero (Ley Nº 1.854) establece una escala de reducción de residuos a enviar a disposición final que, a la fecha, es del 75% para el año 2017

(tomando como base los niveles de residuos enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana

Sociedad del Estado46 durante el año 2004) y la prohibición total para disposición final de materiales que resulten tanto reciclables como aprovechables, para el año 2020.

b) Respecto del tratamiento de los RSU, la normativa vigente en este distrito establece que hasta tanto no se

logre alcanzar el nivel del 75%, antes referido, se prohíbe la combustión de residuos en cualquiera de sus

formas47. Asimismo, también se prohíbe la contratación de servicios de tratamiento de RSU de la Ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.

c) La recolección de RSU en la Ciudad se gestiona en base a dos sistemas paralelos:

I- Recolección de Residuos Secos48: A la fecha, la Ciudad ha definido, y adjudicado, para la prestación de este servicio doce (12) zonas de recolección, así como a las respectivas Cooperativas de Recuperadores Urbanos

(CRU), comúnmente llamados cartoneros, que tienen a su cargo dichas tareas. Vale aclarar que con dicha adjudicación, hasta la fecha, aún restan definir nuevas áreas y CRU para casi la mitad de la Ciudad (en zonas

del norte y centrales).

II- Recolección de Residuos Húmedos: En la Ciudad se han definido siete (7) Zonas para la prestación del

servicio, seis (6) de ellas servidas por empresas privadas y una (1) a cargo del mismo Gobierno de la Ciudad.

Vale aclarar que la zona portuaria está excluida de los alcances de ambos servicios y su gestión está a cargo y bajo responsabilidad de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, quien realiza estas

actividades bajo la legislación nacional y normativas propias.

- PBA:

d) En ámbitos de la PBA, la gestión de RSU está signada por una mayor complejidad frente a lo que transita la CABA. Por un lado, motivado en la extensión de su territorio, cercano a los 310.000 km2, frente a los poco

mas de 200 km2 de la CABA (generando esto una relación territorial cercana a las 1.550 veces mayor). Por otra parte, la población de la PBA, con aproximadamente 17 millones de habitantes (superando en casi 6

veces la población de la CABA de aproximadamente 3 millones de habitantes) genera en la actualidad

aproximadamente 18.000 toneladas de RSU/día frente a las 5.000 toneladas aproximadas de RSU/día que se generan en la CABA49.

46La Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) es una empresa estatal creada por los Estados de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires para realizar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos del Area Metropolitana. 47Con o sin recuperación de energía. 48Mediante Resolución CABA Nº 899/GCABA/MAYEPGC/2012. 49Al momento de este trabajo, la generación de RSU del AMBA (33 Partidos Bonaerenses + CABA) es de 17.000 toneladas diarias aproximadamente.

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e) La Gestión final de los RSU no se halla centralizada bajo la órbita del Gobierno Provincial sino que recae,

separadamente, en cada uno de los ciento treinta y cinco (135) Municipios Bonaerenses. Esta situación hace necesario cumplimentar en cada Partido no sólo las normas provinciales vigentes al efecto sino también cada

una de las particularidades normativas y de gestión propias de cada Municipio.

Si bien la problemática de la Gestión de los RSU resulta sumamente interesante para su estudio y

conocimiento en general, la potencialidad que presentan en ambos distritos (CABA y PBA) los llamados Generadores Especiales o Grandes Generadores, frente a la de los Generadores Individuales, hace que solo

tratemos en este trabajo a los primeros ya que, en la materia, la participación del Ingeniero Industrial, así como la de otros tantos profesionales, resultará sin dudas de relevancia.

FIGURA 60

4.2.8.2-GENERADORES ESPECIALES O GRANDES GENERADORES

Si bien a estos Generadores de Residuos se los denomina por igual tanto en la CABA como en la PBA resulta

interesante observar y distinguir las distintas particularidades y exigencias normativas existentes en ambos distritos.

4.2.8.2.1-EXIGENCIAS A CUMPLIR POR LOS GENERADORES ESPECIALES EN LA CABA

Particularmente, en el ámbito de la CABA, se consideran Generadores Especiales o Grandes Generadores de

RSU a las siguientes actividades:

-Hoteles de 4 y 5 estrellas.

-Edificios sujetos al régimen de prop. horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales. -Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.

-Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados. -Shoppings, Galerías Comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.

-Centros Educativos Privados en todos sus niveles.

-Universidades de gestión pública. -Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.

-Edificios Públicos. -Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial50.

-Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por

día. -Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.

-Embajadas y Consulados.

50Entendiéndose por "Cadena Comercial" al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.

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-Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos.

-Todo establecimiento de expendio de comidas crudas sean carnes, frutas o verduras. -Todo establecimiento comercial donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales, zoológicos.

-Edificios Privados, cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya fuera afectado en

su totalidad o en forma parcial. -Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados.

-Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.

Los Generadores Especiales tienen la obligación de cumplir con las siguientes exigencias:

*Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

*Separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La Autoridad de Aplicación es quien arbitra los

mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.

*Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales de la Ciudad e incorporarse al programa de Generadores Privados de la CEAMSE, debiendo costearse tanto el transporte como la disposición final de la

fracción húmeda de residuos por ellos producidos.

Esta última obligación sólo rige para los:

-Hoteles de 4 y 5 estrellas.

-Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen los mil (1.000) litros de residuos húmedos diarios.

-Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras. -Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados que posean más de cuatro (4) cajas

registradoras.

-Shoppings, Galerías Comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto. -Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.

-Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales -Otros Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500)

litros por día.

-Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas. -Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o

expendan bebidas y/o alimentos, y que generé más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos.

-Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. -Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.

Además de lo referido, a los Generadores Especiales también se les exige dar cumplimiento a:

a) Presentar Planes Anuales de Manejo Responsable de Residuos, que prevean la reducción progresiva en la Generación, con objetivos y metas mensurables, en las formas y plazos que determine, para cada actividad,

la Autoridad de Aplicación.

b) Separar y clasificar los RSU, en fracciones húmedas y reciclables. La identificación de los diferentes

recipientes se realizará mediante adecuada señalización, debiendo implementarse de forma de asegurar la correcta clasificación de las distintas fracciones de residuos a fin de garantizar la calidad del material y evitar

la mezcla de los mismos.

c) Proveer dentro de su Establecimiento o Propiedad la cantidad necesaria de recipientes para habilitar y

garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuos de forma diferenciada, conforme lo dispuesto en el marco legal vigente. Dichos recipientes deberán estar claramente señalizados y ser accesibles por todo

sujeto, tanto para quienes desarrollen sus actividades en el Establecimiento como para quienes sean ajenos a los mismos, a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de residuos.

d) Arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar que los residuos permanezcan debidamente separados hasta la entrega de los mismos al servicio de recolección o recepción que corresponda.

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e) Organizar las tareas de separación y disposición inicial segregada de los residuos. A tal fin, deberán implementar acciones para comunicar e informar a todos los sujetos que desarrollen actividades en su

Establecimiento sobre: La correcta clasificación de fracciones de residuos; Tipo y señalización de los distintos recipientes y Medidas a implementar que prevengan la contaminación de una fracción de residuos con otra.

f) Organizar las tareas de manipulación, almacenamiento transitorio y entrega de residuos. A tal fin, deberán implementar acciones para comunicar e informar a todo el personal que participe en la gestión de los

residuos dentro de su Establecimiento sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo a fin de cumplimentar con la legislación vigente sobre: Recaudos a tener en cuenta para garantizar la calidad de los materiales y

evitar la mezcla de residuos durante la recolección interna; Lugares de Acopio diferenciados según cada fracción de residuos; Horarios de Recolección y forma de entrega de los residuos según cada fracción y

Medidas a implementar que optimicen el almacenamiento de materiales.

g) Contratar el servicio de transporte de residuos, en lo que respecta a la fracción húmeda de los mismos,

debiendo exhibir, cuando así le sea requerido por la Autoridad de Aplicación, el contrato vigente suscripto entre el Generador Especial y la empresa de transporte, así como las constancias de recolección de los

residuos por él generados, expresadas en kilogramos, otorgada por la empresa contratada para su

transporte.

h) Acreditar la disposición final de sus residuos, a través de una constancia otorgada por la CEAMSE y almacenar estas constancias durante, al menos, un año.

i) Separar sus RSU en las fracciones Húmedas, Secas y Orgánicas, quedando prohibida la mezcla de

fracciones entre sí.

Notas:

- Se consideran Residuos Secos a los vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick, telas, latas,

botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones, en tanto los mismos se

encuentren vacíos, limpios y secos. El color identificatorio de esta fracción es el Verde, debiendo ser éste el color principal a utilizar para

identificar los recipientes de la misma. Los Generadores Especiales deberán procurar los medios necesarios para evitar que estos residuos sean destinados al relleno sanitario.

No se admite, bajo ningún concepto, el acopio o la disposición de residuos secos en la vía pública, tanto de

manera temporal como permanente, o fuera de los contenedores exclusivamente previstos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ser utilizados a los fines de disponer esta fracción.

- Se entiende por Residuos Orgánicos, a los restos de materiales susceptibles de ser compostados,

resultantes de la elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales (huesos, verduras, frutas, cáscaras). No se contemplan dentro de esta fracción los residuos en estado líquido, ni heces de animales

domésticos.

El color identificatorio de esta fracción es el Marrón, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma. Para el almacenamiento y la disposición de estos residuos se deberán

utilizar únicamente bolsas transparentes, que permitan identificar el contenido de su interior. No se admite, bajo ningún concepto, que los Generadores Especiales efectúen acopio de residuos orgánicos

en la vía pública tanto temporal como permanentemente, aún cuando allí hubiere contenedores para uso

domiciliario.

- Los Residuos Húmedos, también conocidos con el nombre de “Basura”, son todos aquellos RSU que no entren en las siguientes categorías: Secos, Voluminosos, Áridos y Restos de poda.

El color identificatorio de esta fracción es el Negro, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma. Estos residuos deberán ser retirados del establecimiento o la

propiedad y entregados al servicio privado de transporte de residuos húmedos por personal del transportista

contratado y/o por el Generador, utilizando contenedores con ruedas que faciliten su traslado. No se admite, bajo ningún concepto, el acopio de residuos húmedos en la vía pública tanto temporal como

permanentemente, aun cuando hubiere allí contenedores de uso domiciliario. El retiro de los residuos húmedos del Generador debe ser diario.

60

Composición física aproximada promedio de los RSU en la CABA

FIGURA 61

4.2.8.2.2- EXIGENCIAS A CUMPLIR POR LOS GENERADORES ESPECIALES EN LA PBA

Las exigencias normativas para los Generadores Especiales o Grandes Generadores en la PBA bien pueden dividirse en dos grupos particulares, uno de ellos definido para el territorio de la PBA que conforma, junto a la

CABA, el Area Metropolitana de Buenos Aires51 (AMBA) y el segundo para el restante territorio provincial.

Partidos que integran el AMBA52 (33) - Resoluciones Nros. 137/13; 138/13 Grandes Generadores

Restantes Partidos Provinciales (102) - No poseen normativa particular

Como se indica, por fuera del AMBA, los Generadores Especiales o Grandes Generadores no tienen impuesta norma específica alguna al respecto. Por ello, y para todas aquellas actividades cuya generación de RSU

resulte mayor a la del promedio de la población, las autoridades de cada uno de los Municipios son quienes deben definir y/o acordar con dichos Generadores el tipo de Gestión a implementar con sus residuos.

Por otra parte, y si bien en estos 102 Municipios no existe, como se dijo, normas particulares al respecto, la Gestión de sus RSU debe cumplir al menos las pautas establecidas por la Ley Nº 13.592, su Decreto

Reglamentario Nº 1215/10 y la restante normativa complementaria, especialmente respecto a los Lineamientos Mínimos para el desarrollo de los Programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

(PGIRSU) de la PBA, del que a continuación se detallan los puntos más relevantes, a saber:

Todo manejo de RSU debiera ser institucionalizado de acuerdo con un modelo de Gestión Integral que tenga

la capacidad de: Preservar la calidad de vida de la población; Proteger el medio ambiente; Contribuir a la solución de las problemáticas sociales relacionadas con los residuos sólidos urbanos y Promover la

sustentabilidad económica de las operaciones.

Los PGIRSU tienen por objeto establecer las condiciones para lograr una adecuada gestión de los RSU, desde

la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios vinculados.

Las Municipalidades deberán establecer el ámbito jurisdiccional que abarcará la Gestión Integral de sus

Residuos, desde el punto de vista de la infraestructura que se utilizará para prestar los servicios

51Si bien existen diferentes criterios para delimitar el territorio que conforma el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en este trabajo se adopta como tal a la suma de territorios de las treinta y tres (33) unidades administrativas -Partidos- que abrazan a la Ciudad de Buenos Aires. Estos son: Almirante Brown; Avellaneda; Berazategui; Berizo; Brandsen; Ensenada; Escobar; Esteban Echeverría; Ezeiza; Florencio Varela; General Rodríguez; General San Martín; Hurlingham; Ituzaingó; José C. Paz; La Matanza; La Plata; Lanús; Lomas de Zamora; Magdalena; Malvinas Argentinas; Merlo; Moreno; Morón; Pilar; Presidente Perón; Quilmes; San Fernando; San Isidro; San Miguel; Tigre; Tres de Febrero y Vicente López. 52Los RSU generados en estos Partidos Bonaerenses son dispuestos íntegramente en el CEAMSE.

61

correspondientes a las distintas etapas (separación, tratamiento y/o procesamiento, transferencia y disposición final).

Los Municipios que desarrollen Planes que incluyan la disposición selectiva en vía pública, deberán respetar,

en el exterior de los contenedores, los colores identificatorios de cada una de las corrientes de residuos de

manera uniforme en función de lo que a continuación se detalla:

- Contenedores de color VERDE: Vidrio (Botellas de vidrio de cualquier color, tarros de vidrio, frascos de conservas, envases de vidrio de cosméticos y perfumería).

- Contenedores de color AMARILLO: Plásticos y demás envases no vidrio - Envases de plástico para

alimentación, botellas y envases de productos lácteos de plástico, bandejas y cajas de corcho blanco,

hueveras de plástico, vasos, platos y cubiertos de plásticos desechables. Envases de plástico para productos de aseo y limpieza. Envases de tetra-brick y envoltorios de plástico.

- Contenedores de color MARRON: papel y cartón, cajas de cartón, bolsas de papel, diarios, revistas, papel

blanco.

- Contenedores de color AZUL: Residuos húmedos y no sujetos a reciclado.

Para los 33 Partidos que integran el AMBA existen al momento dos (2) normas que definen las exigencias impuestas para determinadas actividades. Estas son las siguientes:

-Resolución N° 137/13 (para Clubes de Campo y Barrios Cerrados) -Resolución N° 138/13 (para Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos)

A continuación se transcriben ambas normas53, las que han sido emitidas por el Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible54(OPDS).

Resolución OPDS N° 137/13 - Clubes de Campo y Barrios Cerrados

“Artículo 1- Establecer, de acuerdo con el principio de progresividad, que los emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados (regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98), instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de Gestión diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos, debiendo hacerse cargo de su separación en origen y transporte de la fracción reciclable para su tratamiento. Artículo 2- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a) Residuos sólidos urbanos: elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. b) Separación en origen: acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte, y tratamiento de los mismos. c) Area Metropolitana de Buenos Aires: zona comprendida por los municipios incluidos en el Decreto-Ley 9.111/78, así como los que se hayan integrado con posterioridad a dicho sistema. d) Residuos reciclables: materiales susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida tipo Tetra Brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros. e) Destino sustentable: lugares destinados al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido en el artículo 2º del Decreto Nº 1215/10, quedando incluida la gestión realizada por los recuperadores urbanos. Artículo 3- Establecer que los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, a través de la designación de un referente ambiental, deben presentar el Plan de Gestión de sus residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo

53En ambas Resoluciones se define al Area Metropolitana de Buenos Aires como la zona comprendida por los municipios incluidos en el Decreto-Ley 9.111/78, así como los que se hayan integrado con posterioridad a dicho sistema. Dicha definición incluye, al momento de este trabajo, a los 33 Partidos indicados como territorio bonaerense integrante, junto a la CABA, del AMBA. 54El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

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dispuesto en el Anexo Único de la presente, ante este Organismo, para su aprobación. La aprobación del Plan de Gestión tendrá una vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad de Aplicación. Los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, a través de su referente ambiental deberán solicitar dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la aprobación del Plan de Gestión, su renovación; pudiendo este Organismo requerir la documentación o datos que considere necesarios a efectos de expedirse sobre el particular. Artículo 4- Requerir a los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, en el marco del Plan de Gestión presentado por ellos, el envío de constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los centros de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, para documentar la gestión realizada y la evaluación del cumplimiento del Plan de Gestión, debiendo acreditar el envío de la fracción reciclable a un destino sustentable. Artículo 5- Establecer que los Municipios comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires podrán suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación a efectos de coordinar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 6- Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, en forma anual, información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión privada. Artículo 7- Establecer que los representantes de los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, deberán asistir a los talleres de capacitación, que esta Autoridad de Aplicación realice, con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la separación en origen y las posibilidades de implementación, conforme lo previsto en el inciso b del punto 1 del Anexo Único de la presente. Artículo 8- Establecer que el incumplimiento a las normas establecidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13.592. Artículo 9- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2014. Artículo 10- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Anexo Único I. CONTENIDO. El Plan de Gestión Diferenciada debe contemplar: a) Denominación y/o razón social, C.U.I.T., domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico. b) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento. En caso que dicho Referente no sea un profesional o técnico en la materia, deberá capacitarse en los cursos que dictará este Organismo Provincial u otra entidad pública o privada reconocida en la temática que cuente con autorización de este Organismo. c) Determinación de indicadores: 1) indicador de generación e 2) indicador de materiales recuperados. d) Acreditación de la contratación de un servicio de recolección de los residuos generados y/o del envío a un destino sustentable. e) Llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos. II. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El Plan de Gestión Diferenciada deberá ser presentado dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.”

Resolución OPDS N° 138/13 - Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos

“Artículo 1- Establecer, de acuerdo con el principio de progresividad, que los grandes generadores, instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de gestión diferenciada de los residuos sólidos urbanos, debiendo hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos. Artículo 2- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a) Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos: i) los hoteles de cuatro y cinco estrellas, ii) los shoppings y galerías comerciales, iii) los hipermercados, y iv) las cadenas de locales de comidas rápidas.

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b) Residuos sólidos urbanos: son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. c) Separación en origen: es la acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte, tratamiento y/o disposición final. d) Área Metropolitana de Buenos Aires: zona comprendida por los municipios incluidos en el Decreto-Ley 9.111/78, así como los que se hayan integrado con posterioridad a dicho sistema. e) Residuos reciclables: materiales susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida tipo Tetra Brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros. f) Destino sustentable: Aquellos lugares destinados al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido en el artículo 2º del Decreto Nº 1215/10. Artículo 3- Establecer que los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, a través de la designación de un referente ambiental, deben presentar el Plan de gestión de sus residuos, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo Único de la presente, ante este Organismo para su aprobación. La aprobación del Plan de Gestión tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad de Aplicación. Los Grandes Generadores, a través de su referente ambiental deberán solicitar dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la aprobación del Plan de Gestión, su renovación; pudiendo este Organismo requerir la documentación o datos que considere necesarios a efectos de expedirse sobre el particular. Artículo 4- Requerir a los grandes generadores, en el marco del plan de gestión, presentado por ellos, el envío de constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los centros de tratamiento y/o disposición final de los residuos para documentar la gestión realizada y permitir la evaluación del cumplimiento del Plan. Artículo 5- Establecer que los Municipios comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires podrán suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación a efectos de coordinar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución. Artículo 6- Establecer que esta Autoridad de Aplicación a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los grandes generadores en forma anual, información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión privada. Artículo 7- Establecer que los representantes de los Grandes Generadores, deberán asistir a los talleres de capacitación, que esta Autoridad de Aplicación realice, con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la separación en origen y las posibilidades de implementación, conforme lo previsto en el inciso b del punto 1 del Anexo Único de la presente. Artículo 8- Establecer que el incumplimiento de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13.592. Artículo 9- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2014. Artículo 10- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Anexo Único I. CONTENIDO. El Plan de Gestión Diferenciada debe contemplar: a) Denominación y/o razón social del gran generador, C.U.I.T., domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico. b) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento. En caso que dicho Referente no sea un profesional o técnico en la materia, deberá capacitarse en los cursos que dictará este Organismo Provincial u otra entidad pública o privada reconocida en la temática que cuente con autorización de este Organismo. c) Determinación de indicadores: 1) indicador de generación y 2) indicador de materiales recuperados.

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d) Acreditación de la contratación de un servicio de recolección de los residuos generados y/o de/l centro/s de tratamiento y/o del/los sitio/s de disposición final de los mismos. e) Llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos. II. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN. Los hoteles de cuatro y cinco estrellas, los shoppings y galerías comerciales, los hipermercados y las cadenas de locales de comidas rápidas deberán presentar el Plan de Gestión Diferenciada dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Resolución”.

Carga de RSU en el Centro de Transferencia Colegiales (CABA) del CEAMSE

FIGURA 62

Esquema de la transferencia de residuos desde el camión recolector al transportista del CEAMSE

FIGURA 63

65

Esquema de la separación y disposición final de residuos en el CEAMSE

FIGURA 64

Esquema de instalaciones en sectores de disposición de RSU en relleno sanitario55

FIGURA 65

4.2.9-RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

El continuo avance tecnológico sumado a la actual lógica del mercado ha posibilitando en los últimos años, de forma global, materializar un permanente recambio de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) que se

consumen tanto de forma doméstica como en actividades comerciales, de servicios e industriales. Las nuevas

funciones y bondades de estos aparatos; la mayor accesibilidad por costos cada vez menores junto a la publicidad constante de las “novedades” hace que estos productos se tornen obsoletos cada vez con mayor

rapidez.

Este boom en el consumo masivo de AEEs ha generado un nuevo problema ambiental ya que este recambio

de aparatología genera grandes cantidades de “basura electrónica” la que contiene, entre otras, innumerables cantidades de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y, al mismo tiempo, materiales de alto valor

económico como ser oro, plata, cobre, etc.

55 Fuente: CEAMSE

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En nuestro país se estima que cada habitante genera anualmente aproximadamente de 3,5 a 4 kg. de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) con lo que la producción anual de estos residuos

rondaría las 140-160 millones de toneladas de RAEEs.

4.2.9.1-LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN DESUSO

En esta materia nuestro país no ha podido, hasta el momento, acordar posiciones para el dictado de una ley

nacional al respecto. En tal sentido, la problemática de los RAEEs, respecto a la gestión integral para los mismos, es responsabilidad exclusiva de las provincias y de la CABA. Por ello, y como se verá a continuación,

la legislación vigente muestra un alto grado de dispersión.

En la CABA, los sujetos obligados a cumplir las normas vigentes en materia de RAEE son el Poder Ejecutivo

de la Ciudad así como toda otra persona pública o privada que por medio de un Convenio firmado con el Poder Ejecutivo de la CABA, opte por integrarse y obligarse voluntariamente al cumplimiento de la legislación

vigente al respecto.

Las normas para RAEE vigentes en la PBA resultan de mayor amplitud respecto a las normas de la CABA. Sin

embargo, la reglamentación de las mismas establece con claridad que lo obligatorio en la materia sólo resultaría, al momento de este trabajo, de carácter “voluntario”.

CABA - Ley N° 2.807; Decreto N° 705/2011; Ordenanza N° 40.453/CjD/198456

PBA - Ley N° 14.321; Decreto N° 2.300/201157; Resolución OPDS N° 101/2011

A continuación se transcriben las normas en la materia antes referidas. De su lectura, surgirán claramente no sólo que artefactos en desuso son considerados como RAEE, tanto en la CABA como en la PBA, sino además

una serie de definiciones y alcances normativos importantes para diseñar la gestión de este tipo de residuos,

a saber:

CABA - Ley N° 2.807

"Artículo 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para la gestión de aparatos electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan sido objeto de baja patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1854, en concordancia con lo preceptuado en ésta y de manera tal de contribuir complementariamente a la consecución de las metas de reducción progresiva de Residuos Sólidos Urbanos previstas en la norma citada.

Artículo 2- Objetivos. Son objetivos de la presente ley, la promoción del re-uso social de los aparatos en desuso, la concientización acerca del uso racional de los recursos tecnológicos, la contribución al estrechamiento de la brecha digital, y la protección del ambiente, evitando de ese modo la prematura transformación de los equipos en cuestión, en residuos que incluyan elementos altamente contaminantes, y fomentando el adecuado reciclado y la correcta disposición final.

Artículo 3- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por: -Aparatos electrónicos en desuso: Cualquiera de los elementos listados, a título enunciativo en el ANEXO I incorporado a la presente ley, que haya obtenido su respectiva baja patrimonial. La Autoridad de Aplicación de la presente queda facultada para ampliar el mencionado Anexo. -Re-Uso Social: Prolongación de la vida útil de los aparatos electrónicos del Anexo que han dejado de cumplir los requisitos técnicos exigidos por la Administración, siendo puestos en funcionamiento en áreas de la sociedad civil de nulo o difícil acceso a los medios antes mencionados. -Reciclado: Aprovechamiento de los componentes de los aparatos electrónicos en desuso no aptos para su Re-Uso Social. -Disposición final: Tratamiento ambientalmente sostenible a aplicar sobre la fracción no aprovechable de los aparatos citados.

56 Norma que define el tratamiento administrativo a gestionar para la baja de bienes muebles, útiles, etc. que integran el patrimonio de la Ciudad. (http://www.buenosaires.gob.ar/areas/compras/normativa/pdfs/ORDENANZA-40453.pdf) 57 Decreto de Observación y Promulgación de la Ley N° 14.321.

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-Brecha digital: Expresión que hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen Internet y aquellas que no; tales desigualdades también se pueden referir a todas las nuevas Tecnologías de la Información y la comunicación (TIC).

Artículo 4- Sujetos. Son sujetos obligados de esta ley: El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los organismos administrativos dependientes de él. Toda otra persona pública o privada que por medio de Convenio firmado con el Poder Ejecutivo de la CABA, opte por integrarse y obligarse al cumplimiento de esta ley.

Artículo 5- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es la dependencia de mayor jerarquía con competencia ambiental dentro del GCABA.

Artículo 6- Obligaciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación, a través de la reglamentación de la presente, deberá disponer de los aparatos electrónicos en desuso con arreglo al siguiente orden de prelación: -Serán destinados a su re-uso social. -Serán objeto de reciclado, a través de operadores habilitados al efecto, en aquellos casos que no se adecuen a su re-uso con fines sociales. -Serán tratados como residuos con ajuste a la legislación vigente, que según su tipo correspondiera, cuando no fuera posible el destino previsto en los incisos a y b del presente artículo.

Artículo 7- Excepción. Los aparatos electrónicos en desuso listados en el Anexo que acompaña la presente ley quedan exceptuados de los alcances de la Ordenanza 40.453 CjD/84 y normas complementarias.

Artículo 8- Convenios. El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios y acuerdos con organismos internacionales, con el Estado Nacional, con estados provinciales, con municipalidades, con Organizaciones No Gubernamentales, y con instituciones del sistema educativo formal, así como podrá contratar servicios en los términos del marco legal vigente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 9- Financiamiento. Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente

Artículo 10- Pautas. A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 6° y para cumplir de manera adecuada con el objeto y objetivos dispuestos en los Arts. 1° y 2°, la Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá contemplar al menos las siguientes pautas: -Re-Uso Social: Las entidades mencionadas en el Art. 8° acreditarán de forma fehaciente su condición de entidades sin fines de lucro. Dichas entidades garantizarán la correcta disposición de la fracción no reutilizable de los aparatos electrónicos en desuso entregados por el GCABA, de acuerdo con la modalidad que la Autoridad de Aplicación exija. -Reciclado: Los operadores acreditarán las certificaciones según corresponda. Los operadores certificarán la disposición final de la fracción no reciclable del material entregado por el GCABA, de acuerdo con la modalidad que la Autoridad de Aplicación exija. -Publicidad: La Autoridad de Aplicación deberá publicar anualmente cifras y estadísticas sobre la recuperación y la reutilización resultantes de la aplicación de la presente norma, de forma accesible para el conjunto de la población. La Autoridad de Aplicación detallará el tipo y cantidad de los materiales entregados. -Concientización: La Autoridad de Aplicación difundirá información acerca del uso racional y correcta gestión de los aparatos electrónicos en dependencias del GCABA, y llevará adelante las tareas de capacitación necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 11- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término no mayor a ciento ochenta (180) días, desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12- Comuníquese, etc.

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ANEXO I

Aparatos eléctricos o electrónicos incluidos Equipos de informática y telecomunicaciones:

Grandes computadoras

Computadoras personales

Computadoras portátiles tipo "notebook".

Computadoras portátiles tipo "notepad".

Monitores CRT o LCD.

Impresoras.

Copiadoras.

Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas.

Calculadoras de mesa o de bolsillo.

Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.

Sistemas y terminales de usuario.

Centrales telefónicas.

Terminales de fax.

Terminales de télex.

Teléfonos.

Teléfonos inalámbricos.

Teléfonos celulares.

Contestadores automáticos.

Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.

Aparatos electrónicos de consumo:

Radios.

Televisores.

Videocámaras.

Videos.

Equipos de alta fidelidad.

Amplificadores de sonido.

Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación."

- Decreto N° 705/2011 - ANEXO I (Reglamentario de la Ley CABA N° 2.807)

"Artículo 1- Se entiende por residuos de aparatos electrónicos a la corriente de residuos sólidos urbanos con características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, debiéndose cumplir en cada etapa de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de residuos sólidos urbanos y de residuos peligrosos. La Autoridad de Aplicación deberá establecer un Programa de Gestión Especial de Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como evaluar anualmente el grado de cumplimiento de las disposiciones previstas en el referido programa, pudiendo efectuar las modificaciones que estime corresponder a efectos de mejorar su ejecución. Artículo 2- Sin reglamentar. Artículo 3- Inciso a) La baja patrimonial de los aparatos electrónicos en desuso debe efectuarse de acuerdo a normativa vigente; Inciso b) Sin reglamentar; Inciso c) Sin reglamentar; Inciso d) Sin reglamentar; Inciso e) Sin reglamentar. Artículo 4-

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Inciso a) Sin reglamentar; Inciso b) Sin reglamentar. Artículo 5- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 6- La Autoridad de Aplicación debe procurar que los aparatos electrónicos en desuso sean gestionados, de conformidad con los objetivos, criterios y acciones contemplados en la Ley, en concordancia con el destino que determine la Comisión Clasificadora de Aparatos Electrónicos en Desuso. Inciso a) Sin reglamentar; Inciso b) Sin reglamentar; Inciso c) Establécese que los residuos a los que hace mención este inciso deben ser gestionados, en las etapas correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 1.854, la Ley Nº 2.214 y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 7- Sin reglamentar. Artículo 8- Delégase en la Autoridad de Aplicación la facultad de celebrar los convenios previstos en el artículo 8 de la Ley. Artículos 9, 10, 11 y 12- Sin reglamentar."

PBA - Ley N° 14.321 “CAPÍTULO I – Disposiciones Generales – Alcances y Ámbito de Aplicación. Artículo 1 - La presente Ley establece el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, según lo preceptuado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y el artículo 28 de la Constitución Provincial; en concordancia con lo establecido por el Convenio de Basilea, ratificado mediante Ley Nacional 23.992 y las Leyes Provinciales 11.720 (Residuos Especiales) y 13.592 (Residuos Sólidos Urbanos). Artículo 2 - La presente Ley se aplicará a los RAEEs pertenecientes a las categorías y productos enunciados en el Anexo I, que sean producidos, comercializados y/o utilizados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 3- Quedan excluidos de la presente Ley los RAEEs relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado Nacional y/o Provincial, así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material de guerra, o que hayan estado en contacto con residuos patogénicos. Objeto Artículo 4- La presente Ley tiene como objeto prevenir la generación de RAEEs; así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los RAEEs. Artículo 5- Constituyen objetivos específicos de política ambiental de esta Ley: La protección del ambiente en relación a la contaminación causada por los RAEEs desechados en territorio provincial. La modificación de la conducta ambiental de todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, y de sus residuos. El resguardo de la salud pública, mediante la reducción de la peligrosidad de los aparatos eléctricos y electrónicos. La reducción de la generación de RAEEs, en concordancia con la legislación vigente y las tendencias internacionales en materia ambiental. La creación de soluciones sustentables y eficientes, mediante la promoción de la reutilización, reciclado y valorización de RAEEs. El adecuado comportamiento ambiental de todos los agentes intervinientes en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos. La incorporación del principio de responsabilidad del productor de aparatos eléctricos y electrónicos. El diseño y la implementación de campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, mediante el logro de una masiva participación de los Municipios, los consumidores y los productores. Definiciones

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Artículo 6- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: -Aparatos Eléctricos o Electrónicos (AEEs): Aparatos que para funcionar requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el Anexo I y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a mil (1.000vw) voltios en corriente alterna y mil quinientos (1.500vw) voltios en corriente continua. -Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEEs): Aparatos eléctricos y electrónicos desechados o a desecharse, sus componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de los mismos, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. En función del momento en que los aparatos fueron puestos en el mercado, los RAEEs se califican en: -RAEEs actuales: procedentes de productos puestos en el mercado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. -RAEEs históricos: procedentes de productos puestos en el mercado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. -Prevención: Toda medida destinada a reducir la cantidad y nocividad para el medio ambiente y la salud, de los RAEEs, sus materiales y sustancias. -Reutilización: Toda operación que permitirá extender la vida útil de los AEEs. -Reciclado: Todo proceso por el que los AEEs y/o sus componentes -que de otro modo se convertirían en residuos sólidos o peligrosos-, son colectados, separados y procesados para ser utilizados en forma de materias primas u otros productos, de acuerdo con los estándares ambientales existentes. El proceso de reciclado incluye las etapas de recolección, transporte, desmantelamiento y destrucción de los AEEs. -Valorización: Acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEEs, así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje. -Tratamiento: Toda actividad destinada a la descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para la disposición final de los RAEEs, así como cualquier operación que se realice con tales fines. -Disposición final: Toda operación o tratamiento que, sin causar riesgo alguno sobre la salud humana ni al medio ambiente, sea aplicado a la fracción no aprovechable de los RAEEs. -Generador de RAEEs: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que deseche RAEEs. En función de la cantidad de RAEEs desechados, los generadores se clasifican en Pequeños generadores y Grandes generadores. La cantidad y/o volumen a partir de la cual los generadores de RAEEs se clasificarán como grandes generadores, será determinada por la Autoridad de Aplicación competente. -Productor de AEEs: Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada; incluida la comunicación a distancia y venta electrónica; fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, o se dedique profesionalmente a la importación o exportación de dichos AEEs. No será considerado productor la persona física o jurídica que exclusivamente preste financiación para la puesta en el mercado de los AEEs, salvo que también actúe como productor en el sentido definido en el párrafo anterior. Tampoco será considerado productor quien revenda AEEs con marcas propias cuando en los aparatos se incluyan los datos del fabricante. -Distribuidor de AEEs: Cualquier persona física o jurídica que introduzca un aparato eléctrico o electrónico, en condiciones comerciales, a otra persona o entidad que sea usuario final de dicho producto; con independencia de la técnica de venta utilizada y de la presencia física del distribuidor en el territorio Provincial. -Programa Provincial de Gestión Sustentable de RAEEs: Todas las instituciones, actores, actividades, acciones, procesos y tareas que conforman e integran las etapas de la gestión sustentable de los RAEEs, tal como se encuentra previsto en esta Ley. -Gestión Sustentable de RAEEs: Todas las actividades y procesos destinados a reducir, recolectar, transportar, dar tratamiento y disponer de modo final los RAEEs, sin causar daño actual, potencial y/o futuro a la salud humana y/o al medio ambiente. -Gestor de RAEEs: Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recolección, transporte, tratamiento, almacenamiento, valorización y/o disposición final de RAEEs, en el marco de lo previsto por la presente ley. -Responsabilidad del productor: La obligación de cada uno de los productores y/o distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos de adoptar medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de los RAEEs en la etapa posterior a su consumo, incluyendo la gestión integral de los mismos. Sujetos Obligados por la presente Ley. Artículo 7- Los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán, entre otras obligaciones: -Cumplir con todas las normas previstas por esta Ley y las normas reglamentarias o complementarias que se dicten como consecuencia de la misma.

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-Declarar su condición de productor, distribuidor o comercializador de AEEs ante el Registro previsto por el artículo 19 de esta ley y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones; así como proporcionar toda otra información que se le solicite en dicho Registro. -Marcar debidamente, con el símbolo ilustrado en el Anexo III, los AEEs que sean puestos en el mercado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como sus envases, instrucciones de uso y garantía del aparato, según lo establece el artículo 9º inciso 3), de la presente. -Adoptar las medidas necesarias para que los RAEEs actuales e históricos por ellos puestos en el mercado sean recogidos en forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental. -Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los RAEEs, los sistemas de devolución y su gratuidad, así como su tratamiento y disposición selectiva. -Establecer sistemas para la recepción de los RAEEs y el transporte de éstos a los centros de tratamiento autorizados. -Colaborar con la Autoridad de Aplicación en la gestión de los RAEEs, observando y realizando las actividades que ésta requiera de ellos. -Recibir los RAEEs entregados por los generadores; al adquirir un AEE equivalente o que realice funciones similares; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12. (Lo subrayado se encuentra OBSERVADO58 por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) -Disponer en su predio, cuando el local en que realicen su exposición y venta ocupe una superficie mayor a quinientos (500) metros cuadrados, de un centro para la recepción de RAEEs donde los generadores puedan desecharlos independientemente del acto de compra previsto en el artículo 12. (Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) Implementar las metodologías de acopio de RAEEs de acuerdo a lo requerido por la Autoridad de Aplicación. CAPÍTULO II – Sistema provincial de Gestión Sustentable de RAEEs – Medidas de Prevención y Diseño del Producto. Artículo 8- La presente Ley fomenta un diseño y producción de AEEs que tenga en cuenta y facilite su desarmado y valorización; y en particular la reutilización y el reciclado de los RAEEs, sus componentes y materiales. Artículo 9- Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus materiales y/o de sus componentes deberán propender a: -Diseñar todos los AEEs de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres. Asimismo en la reparación o reutilización de los AEEs no se podrán emplear piezas y componentes fabricados con las sustancias establecidas en el párrafo anterior. -Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite el desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclado. A tal efecto, no se adoptarán características específicas de diseño o procesos de fabricación que impidan la reutilización de los RAEEs, salvo que dichas características específicas de diseño o dichos procesos de fabricación presenten grandes ventajas respecto a la protección del medio ambiente y/o a exigencias en materia de seguridad. -Proporcionar a los gestores de RAEEs la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias peligrosas y la forma de alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización exigidos en la presente ley. Dicha información se facilitará, en un plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en mercado de cada tipo de aparato. -Marcar con el símbolo previsto en el Anexo III los AEEs que coloquen en el mercado e informar sobre el significado de tal símbolo en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener. Gestión de los RAEEs. Artículo 10- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se prohíbe el desecho de los RAEEs como residuos sólidos no diferenciados. Artículo 11- (El presente Artículo se encuentra OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) La Autoridad de Aplicación y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires tomarán las medidas adecuadas para la reducción al mínimo de la disposición final de RAEEs como residuos sólidos urbanos. A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá garantizar la recogida selectiva de los RAEEs, el establecimiento de centros de recepción y el cumplimiento de las normas prescriptas en los siguientes artículos.

58 El Observado significa que el artículo o inciso, no ha sido validado por el Poder Ejecutivo.

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Artículo 12- (El presente Artículo se encuentra OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) La entrega, recepción y disposición final de los RAEEs se realiza según lo establecido en la presente Ley y sus normas complementarias, a saber: 1-Por parte de Usuarios de AEEs: La entrega de los RAEEs es sin costo alguno para el último usuario o poseedor y se realiza, según el caso, de la siguiente manera: 1.1-Cuando el usuario o poseedor adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo conjuntamente con sus componentes esenciales, en el acto de compra del nuevo aparato al vendedor distribuidor, el que lo recepcionará y lo derivará para su disposición final. Estos comercios receptores deberán cumplir con lo preceptuado por la presente ley, su decreto reglamentario y las disposiciones normativas específicas que dicte la Autoridad de Aplicación. 1.2-Cuando el usuario quiera disponer definitivamente de un RAEEs, y no se encuentre en la situación del párrafo precedente, deberá entregar dichos residuos en los Centros de Recepción específicos que la Autoridad de Aplicación disponga conjuntamente con los Municipios. 2-En los Centros de Recepción y Disposición Final de los RAEEs: 2.1. Los Centros de Recepción de los RAEEs serán dispuestos por la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los Municipios. En todos los casos, se dispondrá de un número suficiente de centros de recepción y disposición final, los que estarán distribuidos en los distintos Municipios, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad, disponibilidad y densidad de población. Estos Centros de Recepción, al igual que los vendedores o distribuidores que reciban estos RAEEs, dispondrán de ellos según lo determine la Autoridad de Aplicación para realizar su traslado a los Centros de Disposición Final. 2.2. Los Centros de Disposición Final de RAEEs son aquellos establecimientos que reciben dichos residuos de los comercios vendedores o distribuidores o de los Centros de Recepción, a los efectos de seleccionar, clasificar y almacenarlos con el objetivo de reducir su volumen, minimizar su impacto ambiental, reutilizarlos para beneficio del Estado, reciclar y comerciar sus componentes y materiales. Estos establecimientos de disposición final de los RAEEs en donde se realicen las operaciones necesarias para el tratamiento de estos residuos, deberán cumplir, con los requisitos técnicos que la Autoridad de Aplicación determine, teniendo en cuenta como presupuestos mínimos las siguientes pautas: a) Disponer de ámbitos o zonas cubiertas para que no se expongan a la intemperie, con superficies impermeables, y con instalaciones preparadas para la recogida de posibles derrames. b) Almacenamiento apropiado de los RAEEs y de las piezas desmontadas. c) Básculas para pesar los residuos recepcionados y tratados. d) Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan Policloruro de Bifenilo (PCB) o Trifelino Policlorados (PCT) y otros residuos especiales o peligrosos. e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental. Tratamiento. Artículo 13- Los RAEEs que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados, de conformidad con lo previsto en el Anexo II. El Anexo II podrá modificarse para introducir nuevas tecnologías de tratamiento que garanticen un mayor nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Artículo 14- Las operaciones de traslado de RAEEs se realizarán de tal modo que se pueda lograr la reutilización, reciclado y/o disposición final de los aparatos enteros o de sus componentes. Valoración. Artículo 15- La Autoridad de Aplicación y los Municipios velarán por que los productores, o terceros que actúen por su cuenta, organicen, de modo individual o colectivo y de conformidad con la legislación nacional y/o provincial, sistemas para la valorización de los RAEEs recogidos de forma selectiva de acuerdo con lo previsto por la presente. Se dará prioridad a la reutilización de aparatos enteros. Artículo 16- Respecto a los RAEEs enviados a tratamiento de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, la Autoridad de Aplicación y los Municipios velarán por el cumplimiento de los siguientes objetivos: Respecto de los RAEEs pertenecientes a las categorías 1 y 10 del Anexo I A: El porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el setenta por ciento (70 %) del peso medio por aparato, el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el sesenta y cinco por ciento (65 %) del peso medio por aparato.

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Respecto de los RAEEs pertenecientes a las categorías 3 y 4 del Anexo I A: El porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) del peso medio por aparato, el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) del peso medio por aparato. Respecto de los RAEEs pertenecientes a las categorías 2, 5, 6, 7 y 9 del Anexo I A: El porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el sesenta por ciento (60%) del peso medio por aparato, el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el cuarenta por ciento (40%) del peso medio por aparato. Respecto de las lámparas de descarga de gas, el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá alcanzar, como mínimo, el setenta por ciento (70%) del peso de las lámparas. CAPÍTULO III – Autoridad de Aplicación. Artículo 17- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo. Artículo 18- Son competencias de la Autoridad de Aplicación: Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. Realizar las actividades de difusión y educación ambiental previstas en esta Ley, así como otras que considere necesarias para el correcto cumplimiento de los objetivos de la presente. Crear el Registro previsto por esta Ley. Realizar inspecciones periódicas a productores y distribuidores de AEEs y Gestores de RAEEs, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones previstas por la Ley y, en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones correspondientes. Generar un sistema de información al público que sea de fácil acceso y que permita conocer de manera certera el cumplimiento de los objetivos previstos en los artículos precedentes. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de las pautas establecidas en la presente Ley. (Inciso OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley)Conformar el Consejo de Control y Seguimiento, en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente Ley. Registro. Artículo 19- El Poder Ejecutivo creará un Registro Provincial donde: Productores y distribuidores deberán informar sobre: Los estudios de ciclo de vida de los AEEs producidos y comercializados en la Provincia de Buenos Aires. Las características contaminantes de sus componentes o piezas luego de ser desechados por el usuario final o generador de RAEEs. Procedimientos para su desarmado y valorización. Factibilidad de reutilización y reciclado de los RAEEs, sus componentes y materiales. Se recabará anualmente información que incluya previsiones fundamentadas sobre cantidades y categorías de AAEs puestos en el mercado, recogidos por las diversas vías y reutilizados, reciclados y valorizados, así como sobre los residuos recogidos que fueran enviados fuera del territorio de la Provincia en peso y, si no fuera posible, en número de aparatos. Deberán registrarse todos aquellos que se identifiquen como Gestor de RAEEs, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º, inciso 14) de la presente Ley. Se incluirá toda la información y datos sobre grandes generadores. Se reunirá toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere pertinente. Adaptación al Progreso Científico y Técnico. Artículo 20- La Autoridad de Aplicación fomentará el desarrollo de nuevas tecnologías de reutilización, reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental. Artículo 21- La Autoridad de Aplicación deberá realizar todas las modificaciones necesarias para adecuar los Anexos complementarios de la presente, en consonancia con el progreso científico y técnico. (Segundo párrafo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) Antes de proceder a la modificación enunciada en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación consultará al Consejo de Control y Seguimiento de la presente ley, como así también a los productores, distribuidores y comercializadores de AEEs, a quienes realicen el reciclado y tratamiento, y a las organizaciones de protección del medio ambiente, sindicatos y asociaciones de consumidores, que no formen parte del Consejo pero que la Autoridad de Aplicación considere relevante en su opinión.

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CAPÍTULO IV – Difusión y Educación Ambiental. Artículo 22- La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, que serán sostenidas en el tiempo, con el fin de que los usuarios reciban la información necesaria respecto a la obligación de no eliminar los RAEEs como residuos no seleccionados y de recoger los RAEEs de modo selectivo. Asimismo, se informará a los usuarios sobre los efectos en el medio ambiente y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los AEEs y el significado del símbolo que se muestra en el Anexo III. Artículo 23- La Autoridad de Aplicación, junto con los Municipios, realizará programas de educación ambiental dirigidos a todos los sectores de la sociedad, con el fin de lograr el completo cumplimiento de la normativa por esta ley prevista. Artículo 24- La Autoridad de Aplicación diseñará un logotipo que podrán utilizar los productores de AEEs que cumplan con las previsiones de esta Ley, con el fin de dar a conocer a la comunidad la existencia y aplicación de un plan de gestión sustentable de RAEEs dentro de la empresa productora. CAPÍTULO V – Financiación. Artículo 25- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) La Autoridad de Aplicación se asegurará que los productores, distribuidores y/o comercializadores, garanticen la financiación del Sistema de Gestión de RAEEs. Estos deberán abonar en forma anual una Tasa Especial para la Gestión de RAEEs. según lo establezca dicha Autoridad. Artículo 26- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) Para el cálculo de la Tasa Especial para la Gestión de RAEEs se tendrá en cuenta la cantidad, tipo de materiales, calidad y demás características que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para determinarla. Artículo 27- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) Los fondos recaudados se aplicarán a una cuenta especial la que se utilizará para la financiación de la Gestión de los RAEEs. El productor podrá optar por cumplir con dicha obligación individualmente o adhiriéndose a un sistema colectivo. Artículo 28- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) La responsabilidad de financiación de los costos de la gestión de los RAEEs históricos deberá establecerse mediante uno o varios sistemas al que todos los productores existentes en el mercado, cuando se produzcan los costos respectivos, contribuirán de modo proporcional; pudiendo aplicarse según la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos. Artículo 29- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) Los costos de recogida, tratamiento y disposición final respetuosa del medio ambiente se indicarán a los consumidores de manera conjunta en el momento de la venta de los productos nuevos. Artículo 30- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) La Autoridad de Aplicación velará porque los productores de AEEs mediante comunicación a distancia, también cumplan con los requisitos establecidos a la financiación de RAEEs domiciliarios y comerciales. CAPÍTULO VI – Consejo de Control y Seguimiento. Artículo 31- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) El Consejo de Control y Seguimiento será conformado por la Autoridad de Aplicación y estará constituido de la siguiente manera: Un Presidente designado por el Poder Ejecutivo; un Consejero designado por la Autoridad de Aplicación; un Consejero designado por los Productores y/o Distribuidores de AEEs; un Consejero designado por las Organizaciones no gubernamentales de Defensa de los Usuarios y Consumidores; un Consejero designado por las Organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del medio ambiente. Las Organizaciones no gubernamentales deberán tener personería jurídica y acreditar por lo menos dos (2) años de antigüedad. Los integrantes de este Consejo cumplirán sus funciones ad-honorem y serán personas idóneas para desarrollar las mismas. Artículo 32- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de promulgación nº 2300/11 de la presente Ley) Serán obligaciones del Consejo de Control y Seguimiento: Dictarse un Reglamento Interno para su funcionamiento. Colaborar con la reglamentación de la presente ley brindando asesoramiento y asistencia técnica. Requerir toda la información necesaria con relación a la aplicación de la presente. Participar en las campañas de educación, concientización y comunicación. Presentar anualmente un informe sobre el funcionamiento del Sistema de Gestión de RAEEs. Diseñar propuestas para el mejor funcionamiento de la presente Ley. CAPÍTULO VII – Infracciones y Sanciones.

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Artículo 33- El incumplimiento a la presente ley y/o sus normas reglamentarias por parte de los productores, distribuidores y/o comercializadores de AEEs y Gestores de RAEEs, será sancionado con: Apercibimiento. Multa desde diez (10) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Provincial (ley N°: 10.430), hasta quinientas (500) veces dicho sueldo mínimo. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según determine la Autoridad de Aplicación, atendiendo a las circunstancias del caso. Clausura de las instalaciones y cese definitivo de la actividad. Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor, incluyendo el plan de trabajo que recompondrá la situación al estado anterior, si correspondiera. Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente. La aplicación de las sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder. Artículo 34- En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo anterior podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas. Artículo 35- Las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa y se graduarán de acuerdo con las circunstancias del caso y la naturaleza de la infracción. Artículo 36- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sus directores, administradores y/o gerentes. CAPÍTULO VIII – Disposiciones Transitorias. Artículo 37- Los productores de AEEs que comercialicen sus productos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires tendrán un (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley para adaptarse a las disposiciones previstas en ésta. Transcurrido este plazo, los productores que no hayan realizado la adecuación necesaria, serán pasibles de las sanciones previstas por esta Ley. Artículo 38- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días desde su sanción. Artículo 39- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO I A: Categorías de los AEE incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley. 1) Grandes electrodomésticos. 2) Pequeños electrodomésticos. 3) Equipos de informática y telecomunicaciones. 4) Aparatos electrónicos de consumo. 5) Aparatos de alumbrado. 6) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura). 7) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. 8) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados). 9) Instrumentos de vigilancia y control. 10) Máquinas expendedoras. ANEXO I B: Lista de productos comprendidos en las Categorías del ANEXO I A. 1) Grandes electrodomésticos: Grandes equipos refrigeradores. Frigoríficos. Congeladores. Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos. Lavadoras. Secadoras. Lavavajillas. Cocinas. Estufas eléctricas. Placas de calor eléctricas. Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos. Aparatos de calefacción eléctricos. Radiadores eléctricos. Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse. Ventiladores eléctricos. Aparatos de aire acondicionado.

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Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado. 2) Pequeños electrodomésticos. Aspiradoras. Limpia moquetas/alfombras. Otros aparatos de limpieza. Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles. Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa. Tostadoras. Freidoras. Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes. Cuchillos eléctricos. Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales. Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo. Balanzas. 3) Equipos de informática y telecomunicaciones. Proceso de datos centralizado. Grandes ordenadores. Miniordenadores. Unidades de impresión. Sistemas informáticos personales. Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles tipo “notebook” y/o “netbook”. Ordenadores portátiles tipo “notepad”. Impresoras. Copiadoras. Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas. Calculadoras de mesa y de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica. Sistemas y terminales de usuario. Terminales de fax. Terminales de télex. Teléfonos. Teléfonos de pago. Teléfonos inalámbricos. Teléfonos celulares. Contestadores automáticos. Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación. 4) Aparatos electrónicos de consumo. Radios. Televisores. Videocámaras. Videos. Cadenas de alta fidelidad. Amplificadores de sonido. Instrumentos musicales. Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación. 5) Aparatos de alumbrado. Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares. Lámparas fluorescentes rectas. Lámparas fluorescentes compactas. Lámparas de descarga de alta densidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos. Lámparas de sodio de baja presión.

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Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos. 6) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura). Taladradoras. Sierras. Máquinas de coser. Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, acerar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar. Herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares. Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares. Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios. Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería. 7) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica. Consolas portátiles. Videojuegos. Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos. Máquinas tragaperras. 8) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados). Aparatos de radioterapia. Aparatos de cardiología. Aparatos de diálisis. Ventiladores pulmonares. Aparatos de medicina nuclear. Aparatos de laboratorio para diagnósticos in vitro. Analizadores. Congeladores. Aparatos para pruebas de fertilización. Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades. 9) Instrumentos de vigilancia y control. Detector de humos. Reguladores de calefacción. Termostatos. Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio. Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, paneles de control). 10) Máquinas expendedoras. Máquinas expendedoras de bebidas calientes. Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes. Máquinas expendedoras de productos sólidos. Máquinas expendedoras de dinero. Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos. ANEXO II: Tratamiento selectivo de materiales y componentes de AEE de conformidad con el Artículo 20. 1) Como mínimo, deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos, para posteriormente ser eliminados o valorizados de conformidad con lo previsto por la Ley 11.720 o Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB). Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas de iluminación de fondo. Pilas y acumuladores. Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

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Cartuchos de tóner, de líquido y asta, así como tóner de color. Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados. Residuos de amianto y componentes que contengan amianto. Tubos de rayos catódicos. Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). Lámparas de descarga de gas. Pantallas de cristal líquido (justo con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo. Cables eléctricos exteriores. Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias. Componentes que contengan sustancias radiactivas. o Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura >25 mm, diámetro> 25 mm o volumen de proporciones similares). 2) Los siguientes componentes de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado para cada uno de ellos: Tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente. Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15 como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Montreal. Lámparas de descarga de gas: se eliminará el mercurio. 3) Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y de conveniencia de reutilizar y reciclar, los apartados 1 y 2 se aplicarán de tal modo que no dificulte la reutilización y el reciclado correctos, desde el punto de vista medioambiental, de componentes o aparatos enteros. ANEXO III: Símbolo para marcar a los AEE. El símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos y electrónicos es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación. Este símbolo se estampará de manera visible, legible e indeleble.”

- Resolución OPDS Nº 101/11

“Artículo 1- Aprobar el Programa Voluntario de Certificación de Gestión Sostenible de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que integra la presente como Anexo 1. (Las negritas son propias)

Artículo 2 - Crear el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Residuos. Artículo 3 - Aprobar el modelo de Certificado de Gestión Sostenible de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que como Anexo 2, forma parte integrante de la presente.

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Artículo 4 - Encomendar a la Dirección Provincial de Residuos la ejecución del Programa aprobado en el artículo 1º, facultándola para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos de su implementación. Artículo 5 - Excluir del presente Programa la gestión de los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o en contacto con patogénicos; no obstante, los poseedores de dichos aparatos cuando devengan en desechos deberán observar, y cuando sea posible cumplimentar, los preceptos de la presente norma, especialmente cuando los mismos puedan afectar al ambiente o sus componentes. Artículo 6 - Derogar la Resolución de la Dirección Ejecutiva de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Nº 389/10. Artículo 7 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar. ANEXO 1 – Programa de certificación de Gestión Sostenible de Residuos de AEE. 1) Objetivo: Fomentar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el siguiente orden de prioridad: prevención de su generación, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y disposición final con el propósito de proteger el ambiente. 2) Glosario: A los efectos de esta resolución se entiende por: a) Aparatos eléctricos y electrónicos o AEE: son los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el Anexo I y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua. b) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos o RAEE: son los AEE fuera de uso y todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha. c) Productor de AEE: la persona física o jurídica que sea responsable de la puesta en el mercado de la Provincia de Buenos Aires de AEE, incluyendo a quien fabrique y/o ensamble en Argentina y venda en el territorio de la Provincia de Buenos Aires aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, revenda con marcas propias en el territorio de la Provincia de Buenos Aires aparatos fabricados y/o ensamblados por terceros o se dedique profesionalmente a la importación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos, cualquiera sea el país de origen, e introduzca aquéllos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. d) Gestión de RAEE: recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje, valorización o disposición final de los RAEE, tendientes a un manejo responsable y sostenible desde su puesta en el mercado hasta su disposición final. e) Operador de RAEE: la persona física o jurídica que realice cualquiera de las operaciones de reciclado, tratamiento, valorización y disposición final de dichos residuos. f) Poseedor de RAEE: la persona física o jurídica que los tenga en su poder, como consecuencia de su uso y no tenga la condición de productor u operador. g) Centros de almacenamiento: aquellos lugares establecidos por los productores para el almacenamiento temporal de los RAEE, previo a ser enviados a tratar por Operador habilitado. 3) La Certificación: Los productores podrán obtener un Certificado de Gestión Sostenible de dichos residuos, que será emitido por este Organismo Provincial previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. A fin de obtener la referida Certificación, los interesados deben inscribirse en el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, mediante la presentación del formulario previsto en el punto 7º.

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Asimismo los productores deben llevar a cabo las siguientes acciones: a) Elaborar e implementar un Plan Empresarial de Gestión de RAEE que abarque todo el ciclo de vida de los productos introducidos por ellos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Dicho Plan, que será aprobado por la Autoridad de Aplicación, incluirá la descripción del sistema mencionado en el inciso c). Para la implementación de dicho Plan, los productores deberían contemplar Centros de almacenamiento de RAEE, los que deberán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Los mismos deberán contemplar las pautas técnicas establecidas en la guía contemplada en el punto 8º. El transporte de los RAEE desde dichos centros hasta el operador habilitado deberá realizarse por un transportista habilitado por la Ley Nº 11.720. Los Centros de almacenamiento de RAEE serán considerados como Generadores de Residuos Especiales a los efectos de la trazabilidad de los residuos. El tratamiento de los RAEE deberá realizarse por Operadores habilitados conforme la Ley N° 11.720. b) Remitir en forma anual un informe contemplando los siguientes puntos: -1) la cantidad y tipo de productos puestos en el mercado de la Provincia de Buenos Aires y la cantidad de RAEE tratados o dispuestos durante el año anterior. Con dicho informe acompañarán los certificados de tratamiento y disposición final que el operador les entregue. -2) la descripción del progreso de implementación del plan e indicación de las modificaciones del sistema de gestión de los RAEE implementado. El mismo, de acuerdo con el principio de progresividad receptado en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, deberá contemplar un aumento en la cantidad de RAEE gestionados en función del número de aparatos ingresados en el mercado. Los informes anuales deberán presentarse antes del 30 de septiembre de cada año. c) Organizar sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores devolver, gratuitamente, estos residuos. Los sistemas contemplarán todas las etapas de la gestión del residuo desde su devolución por el poseedor a un punto de recepción, su almacenamiento, su tratamiento y/o disposición final. La presentación del Primer Plan Empresarial previsto en el inciso a) deberá hacerse de acuerdo al siguiente cronograma: Para las Categorías II, III, IV y V establecidas en el punto 5º dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. Para las Categorías I, VI, VII, VIII, IX y X, establecidas en el punto 5º dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Los productores deberán incluir en los Planes Empresariales previsiones a fin que los poseedores de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares reciban la información necesaria con respecto a lo siguiente: a) Obligación de no eliminar los RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de recoger dichos RAEE de modo selectivo; b) Sistemas de Recolección Selectiva de que disponen; c) Cómo pueden contribuir a la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de RAEE; d) Los efectos potenciales sobre el ambiente y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos. El Plan Empresarial podrá ser elaborado e implementado en forma individual por un productor o bien por distintos productores en forma conjunta. La aprobación del Plan Empresarial implicará el otorgamiento del Certificado de Gestión Sostenible de RAEE. La Certificación tendrá una vigencia de 1 (un) año, debiéndose solicitar su renovación con una antelación mínima de 1 (un) mes a la fecha de vencimiento. Todo incumplimiento a lo dispuesto en el marco del presente programa importará la automática caducidad del Certificado otorgado. 4) Procedimiento de Gestión Sostenible de RAEE: Los poseedores son responsables de entregar los RAEE en los sitios que el productor disponga, al momento de la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial. Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales sustancias y preparados, de conformidad con lo previsto en el punto 6º. La autoridad de aplicación podrá incorporar nuevas categorías a las contenidas en el punto 5º, como así también nuevos elementos a ser descontaminados incluidos en el punto 6º, cuando nuevos estudios así lo aconsejen. Los RAEE por sus características deben ser gestionados como residuos especiales conforme las disposiciones de la Ley Nº 11.720, salvo que la Autoridad de Aplicación determine lo contrario. En tal supuesto, los mismos deberán, no obstante ello, ser gestionados de manera ambientalmente adecuada. El transporte desde los

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centros de almacenamiento hacia el operador habilitado deberá realizarse con transportistas habilitados conforme la ley citada. No se autorizará la disposición final en los sitios operados por el método de relleno sanitario, así como el abandono, vertido o eliminación incontrolada de los RAEE, enteros o desguazados. Los operadores de RAEE deberán encontrarse inscriptos en el Registro Provincial creado por la Ley Nº 11.720. Asimismo deberán entregar a los productores, por las operaciones de eliminación que lleven a cabo, certificados de tratamiento y/o disposición final. Los operadores de RAEE deberán llevar un registro documental de la actividad mediante un libro de operaciones, en el que figuren la cantidad y peso de RAEE gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de los tipos, origen y destino, porcentajes de RAEE destinados al reciclado u otras formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para su manejo. 5) Lista de productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente Resolución: I. Grandes electrodomésticos: - Grandes equipos refrigeradores - Frigoríficos - Congeladores - Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos - Lavadoras - Secadoras - Lavavajillas - Cocinas - Estufas eléctricas - Placas de calor eléctricas - Hornos de microondas - Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos - Aparatos de calefacción eléctricos - Radiadores eléctricos - Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse - Ventiladores eléctricos - Aparatos de aire acondicionado - Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado II. Pequeños electrodomésticos - Aspiradoras - Otros aparatos de limpieza - Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles - Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa - Tostadoras - Freidoras - Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes - Cuchillos eléctricos - Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales - Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo - Balanzas III. Equipos de informática y telecomunicaciones - Proceso de datos centralizado: - Grandes ordenadores - Miniordenadores - Unidades de impresión - Sistemas informáticos personales: - Ordenadores personales (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado) - Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado) - Ordenadores portátiles tipo «notebook» - Ordenadores portátiles tipo «notepad» - Impresoras - Copiadoras - Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas - Calculadoras de mesa y de bolsillo - Sistemas y terminales de usuario - Terminales de fax - Terminales de télex

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- Teléfonos - Teléfonos de pago - Teléfonos inalámbricos - Teléfonos celulares - Contestadores automáticos - Y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación IV. Aparatos electrónicos de consumo - Radios - Televisores - Videocámaras - Videos - Cadenas de alta fidelidad - Amplificadores de sonido - Instrumentos musicales - Y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación V. Aparatos de alumbrado - Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares - Lámparas fluorescentes rectas - Lámparas fluorescentes compactas - Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos - Lámparas de sodio de baja presión - Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos VI. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) - Taladradoras - Sierras - Máquinas de coser - Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar - Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares - Herramientas para soldar (con o sin aleación)o para aplicaciones similares - Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios - Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería VII. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre - Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica - Consolas portátiles - Videojuegos - Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. - Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos - Máquinas tragamonedas VIII. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados) - Aparatos de radioterapia - Cardiología - Diálisis - Ventiladores pulmonares - Medicina nuclear - Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro - Analizadores - Congeladores - Pruebas de fertilización - Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades IX. Instrumentos de vigilancia y control - Detector de humos - Reguladores de calefacción - Termostatos - Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio

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- Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control) X. Máquinas expendedoras - Máquinas expendedoras de bebidas calientes - Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes - Máquinas expendedoras de productos sólidos - Máquinas expendedoras de dinero - Todas los aparatos para suministro automático de toda clase de productos 6) Tratamiento Selectivo de Materiales y Componentes de Aparatos eléctricos y electrónicos. Como mínimo el tratamiento incluirá la retirada de los siguientes componentes, sustancias y preparados: - Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB). - Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas de iluminación de fondo. - Pilas y acumuladores. - Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados. - Cartuchos de tóner, de líquido y asta, así como tóner de color. - Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados. - Residuos de amianto y componentes que contengan amianto. - Tubos de rayos catódicos. - Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos, (HFC) o hidrocarburos (HC). - Lámparas de descarga de gas. - Pantallas de cristal líquido (justo con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo. - Cables eléctricos exteriores. - Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias. - Componentes que contengan sustancias radiactivas. - Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura >25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares). 6) ....(punto inexistente en la norma) 7) Modelo de Formulario de Inscripción en el Registro de Productores de AEE 1. ASPECTOS INSTITUCIONALES 1.1. Razón social. 1.2. Actividad. 1.3. Domicilio real y legal 1.4. Teléfono/ fax. 1.5. CUIT. 1.6. Nombres de los integrantes del directorio, socio gerente, administradores, representantes según corresponda. Documentación que avale la representación invocada. 1.7. Profesional habilitado que avale la presentación. 1.8. Estatutos de la empresa. 2- APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.1. Descripción del tipo de AEE producidos y características de los mismos. Estimación de la cantidad de AEE que ingresan al mercado de la Provincia de Buenos Aires anualmente. 8) Guía para la Instalación de Centros de Almacenamiento RAEE 1.1 Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables 1.2. Instalaciones para la recogida de derrames y para el caso de proceder, decantadores y limpiadores-desengrasadores. 1.3. Zonas cubiertas para la protección contra la intemperie.” ANEXO 2”

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- Decreto N° 2.300 (De Observación y Promulgación de la Ley N 14.321)

“Artículo 1- Observar en el inciso 8 del artículo 7 la expresión “…de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.”, en el inciso 9 del artículo 7 la expresión “…independientemente del acto de compra previsto en el artículo 12.”, los artículos 11 y 12, el inciso 7) del artículo 18, el segundo párrafo del artículo 21 y los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente. Artículo 2- Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente, y comunicar a la Honorable Legislatura. Artículo 3- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 4- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.”

4.2.10-RESIDUOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE PUERTOS Y BUQUES.

Resulta fundamental tener presente que cuando se hable de Residuos Derivados de las Operaciones

Normales de los Buques (RDONB) no debiera confundírselos con los Residuos Derivados de la Operatoria de los Puertos (RDOP), ya que ambos requieren de gestiones diferentes.

En zonas portuarias, se desarrolla un sin número de actividades ligadas fundamentalmente a tareas de

mantenimiento edilicio y de embarcaciones (preventivo y/o correctivo), operatoria de carga y descarga de los buques (mercancías, pasajeros, etc.) y servicios de diversos tipos (alimentación, seguridad, sanidad, limpieza,

etc.). En tal sentido, y como cada una de las referidas actividades resulta un potencial Generador de Residuos

(de diversos tipos como se ha dicho) éstas deben registrarse y gestionarse bajo el marco de las normas vigentes en el sitio (nacionales y/o locales) ya vistas en puntos anteriores.

Por otra parte, los buques, en su operatoria normal durante la navegación generan diversos tipos de

residuos, los que se tratan a bordo mediante procesos de incineración instalados en las embarcaciones. Los

restantes, para los cuales no se permite ni su incineración ni su vuelco a las aguas, son almacenados en sectores adecuados para esta operatoria para ser posteriormente retirados, tratados y dispuestos una vez

llegada la embarcación a puerto. En otras ocasiones, especialmente en casos de transporte de sustancias peligrosas y/o productos químicos o bien por acumulación de diversos fluidos en sentina59, se genera gran

cantidad de residuos peligrosos, fundamentalmente en fase liquida, al momento de realizar la limpieza de

bodegas y contenedores de los buques. Dichos fluidos, los que no pueden ser volcados a las aguas, deben ser debidamente almacenados para su posterior extracción y adecuada gestión.

4.2.10.1-LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS RDOP Y RDONB.

Visto que los Puertos se hallan en territorio federal (CABA) y/o provincial-municipal (PBA), los residuos

derivados de su propia operatoria (RDOP) deben gestionarse según lo establece el marco legal vigente a nivel nacional y local, según corresponda. Los tipos de residuos que se generan en esta operatoria son

fundamentalmente de dos tipos: asimilables a los domiciliarios (RSU) y peligrosos (RP). Las normas principales para la temática, ya explicitadas en puntos anteriores, son las siguientes:

RSU - Ley Nacional N° 25.916 y/o Ley PBA N° 13.592 (s/ámbito emplazamiento del Puerto)

RP - Ley Nacional N° 24.051 y Ley PBA N° 11.720.

La Autoridad de Aplicación en la materia, en las instalaciones emplazadas en territorio de la CABA, está a

cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación conjuntamente con la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

En los Puertos ubicados en la PBA (Bahía Blanca, La Plata, Mar del Plata, Quequén y San Pedro) la Autoridad

de Aplicación en estas cuestiones está bajo responsabilidad del Organismo Provincial para el Desarrollo

Sostenible de la PBA (OPDS) y para la fiscalización y control de la temática suma a cada uno de los

59Cavidad inferior del barco, que está sobre la quilla y en la que se reúnen/acumulan las aguas que, de diferentes procedencias, se filtran por los costados y cubierta del buque, de donde son expulsadas a través del bombeo de las mismas.

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Consorcios de Gestión60 así como a las Delegaciones Portuarias61 respectivas (Dock Sud, San Nicolás, Paraná Inferior, Olivos y Coronel Rosales).

Una vez que la embarcación se encuentra amarrada en un Puerto, los RDONB de la misma deben ser externalizados de ésta para su adecuada gestión en un todo de acuerdo a la normativa vigente que, en este

caso, se halla establecida, fundamentalmente, por las siguientes normas:

Ley Nacional N° 24.051; Ley Nacional N° 24.089 (Aprob. Convenio MARPOL 73/7862) y Resolución

SAyDS63 N° 315/05

Resolución SENASA64 N° 714/2010 - Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados.

Retiro de residuos de los buques en puerto

FIGURA 66 Fuente: http://www.portdebarcelona.cat/es/web/el-port/servies-ambientals;

http://codisoil.es/Medioambiente/Residuos/tabid/84/Default.aspx

La Autoridad de Aplicación, así como las tareas de fiscalización y control de los RDONB está bajo

responsabilidad primaria del SENASA, en cumplimiento del Plan Nacional de Residuos Regulados65, secundada por la Prefectura Naval Argentina que es quien autoriza, fiscaliza y controla las actividades en sus áreas de

competencia (ríos, lagunas, mares, etc.).

Por otra parte, a partir de la aprobación del referido Convenio MARPOL, la República Argentina asumió las

obligaciones generales que el artículo 1 del mismo fija para las Partes, es decir, el compromiso de cumplir las disposiciones de dicho Convenio y de los Anexos por los que se haya obligado.

Al respecto, cabe mencionar que la Argentina ratificó no sólo el referido Convenio sino, además, todos sus anexos, cuyos títulos y alcances son los siguientes:

· Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.

· Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.

. Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones-cisternas o vagones-tanque.

· Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques. · Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.

60El Consorcio de Gestión de un Puerto es un ente de derecho público no estatal, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Este se rige por estatuto propio, y tiene individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa. Posee plena capacidad legal para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. Está sujeto a las normas legales de derecho público nacional o provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos, aplicándose en cuanto a las restantes funciones las disposiciones del derecho privado. El ámbito de actuación del Consorcio comprende la zona portuaria terrestre y los ámbitos acuáticos lindantes, límites determinados en las Actas de transferencias del Estado Nacional al Provincial y de éste ultimo al Consorcio de Gestión. Esta zona portuaria tiene la condición de bien del dominio público provincial. 61Las Delegaciones Portuarias están administradas directamente por la autoridad portuaria a cargo de la Subsecretaría de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción de la PBA. (http://www.mp.gba.gov.ar/sap/delegaciones.php) 62MARPOL: Abreviatura de Marine Pollution - Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. 63SAyDS: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. 64SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 65El Plan Nacional de Residuos Regulados es de aplicación obligatoria y uniforme en todos los sitios donde se produzca el ingreso a nuestro país de residuos regulados provenientes del exterior, pasaos de fronteras, puertos fluviales y marítimos, aeropuertos internacionales y terminales de transporte terrestre de tránsito internacional y cualquier otro lugar donde ocurra el ingreso.

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Vale tener presente que los Gobiernos de las Partes ratificantes del Convenio se comprometen a garantizar que en sus puertos y terminales se establecerán instalaciones y servicios de recepción de basuras con

capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias. La importancia de lo referido resulta indispensable y fundamental para el diseño y construcción de todo puerto

y/o terminal marítima ya que las áreas e instalaciones requeridas para el adecuado manejo de residuos, entre

otras, no resultan menores, simples ni económicas.

Las exigencias particulares de la Resolución SENASA N° 714/2010 para estos ámbitos se explicitan en su Capítulo IV, Titulado: “Condiciones Particulares para Puertos”.

4.2.11-RESIDUOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE AEROPUERTOS Y AERONAVES.

En Áreas Aeroportuarias, de manera similar a lo que ocurre en áreas portuarias, se realizan diversas

actividades a partir de las cuales se generan distintos tipos de residuos que bien pueden agruparse en dos (2) tipos particulares, según resulte la procedencia de los mismos: a) Los derivados y/o procedentes de las

actividades propias del Aeropuerto (RDOA) y b) Los derivados por la propia operación de las Aeronaves

durante el servicio (RDOAE).

Los primeros, están compuestos por residuos de tipo peligroso (provenientes del mantenimiento de aeronaves y/o hangares), residuos asimilables a los domiciliarios (provenientes de restos de alimentos,

barrido, etc.) y residuos patogénicos (provenientes de salas de atención de salud). Los mismos, deben ser manejados y gestionados por cada una de las empresas (actividades) emplazadas en el sitio, quienes,

individualmente, deberán registrarse (a nivel nacional y local, según corresponda), manejar y gestionar a

cada uno de los diferentes grupos de residuos generados, en un todo de acuerdo a las normas vigentes al respecto.

4.2.11.1-LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS RDOA Y RDOAE.

Los Aeropuertos, al igual que lo que sucede con los puertos, se hallan emplazados en territorio federal

(CABA) y/o provincial-municipal (PBA). Por tanto, los residuos derivados-provenientes de su propia operatoria deben manejarse y gestionarse según lo establece el marco legal vigente en el sitio (a nivel nacional y local,

según corresponda) coincidiendo por similitud a lo antes referido para las áreas portuarias.

Los residuos que se generan en las actividades desarrolladas en sectores Aeroportuarios son

fundamentalmente de dos (2) tipos: a) asimilables a los domiciliarios (RSU) y b) del tipo peligroso (RP).

Las normas principales para la temática, entonces, resultan ser las ya nombradas anteriormente:

RSU - Ley Nacional N° 25.916 y/o Ley PBA N° 13.592 (s/ámbito emplazamiento del Aeropuerto)

RP - Ley Nacional N° 24.051 y/o Ley PBA N° 11.720

La Autoridad de Aplicación para cuestiones de gestión de los RDOA (Registros, Transportes, Tratamientos y

Disposición Final) en instalaciones emplazadas en territorio de la CABA, está bajo competencia de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (SAyDS). En ámbitos de la PBA dichas tareas están a cargo de la OPDS.

Los definidos RDOAE (provenientes de la operación de Aeronaves durante el servicio) como ser: residuos de

catering, de baños químicos, decomiso de mercadería y/o productos perecederos se hallan normados por la Ley Nacional N° 24.051, de RP y por el denominado Plan Nacional de Residuos de la Nación (establecido por

Resolución del SENASA N° 714/2010) siendo el SENASA, junto con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sostenible de la Nación, quienes ejercen la Autoridad de Aplicación en la materia.

Ley Nacional N° 24.051 y/o Ley PBA N° 11.720

Resolución SENASA66 N° 714/2010 - Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas

y Enfermedades a través de Residuos Regulados.

66 SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resulta interesante transcribir parte de los contenidos de la Resolución del SENASA N° 714/2010 teniendo presente que dichos preceptos, definiciones y alcances resultan válidos, entre otros, tanto para los residuos

de Aeronaves y Aeropuertos como para Buques y Puertos, a saber:

“… Sección 1. Objeto del Plan Nacional de Residuos El Plan Nacional de Residuos tiene como objeto establecer y ejercer el control zoofitosanitario en los puntos de ingreso al Territorio de la República Argentina (RA) respecto de los residuos provenientes del exterior, para prevenir e impedir el ingreso de plagas y enfermedades que se transmiten o puedan transmitirse a través de residuos, a los efectos de resguardar el estatus zoofitosanitario del país, proteger la salud pública, el medio ambiente y la economía nacional. También tiene como objeto ejercer y establecer el control zoofitosanitario en barreras sanitarias interiores, respecto de residuos que ingresan o egresan de zonas o regiones de la RA que por su condición zoofitosanitaria y por razones epidemiológicas, exigen la aplicación del presente plan. Sección 2. Ámbito de aplicación. 1.2.1. El Plan Nacional de Residuos Regulados es de aplicación obligatoria y uniforme en todos los sitios donde se produzca el ingreso a la RA de residuos regulados provenientes del exterior, pasos de fronteras, puertos fluviales y marítimos, aeropuertos internacionales y terminales de transporte terrestre de tránsito internacional y cualquier otro lugar donde ocurra el ingreso. También se aplica en forma obligatoria en barreras sanitarias internas, que por la condición zoofitosanitaria o estatus sanitario diferencial de la región donde se encuentran, exigen por razones epidemiológicas la aplicación del presente Plan Nacional de Residuos. 1.2.2. El Plan Nacional de Residuos se aplica en forma obligatoria a la totalidad de los residuos que fueren generados en cualquier medio de transporte e ingresen al Territorio de la Ra provenientes del exterior, o transiten entre regiones de la RA con status sanitarios diferenciados. Sección 3. Autoridad de aplicación. Competencia. 1.3.1. Autoridad de aplicación. 1.3.1.1. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), es la autoridad de aplicación del Plan Nacional de Residuos. En ejercicio de dicha autoridad es responsable de controlar y hacer cumplir el Plan Nacional de Residuos, aplicando las directivas y facultades que establecen y otorgan las leyes de sanidad animal y vegetal. 1.3.2. Competencia. 1.3.2.1. La Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959 y el Decreto-Ley Nº 6.704/63, ratificado por la Ley Nº 16.478, encomiendan al Poder Ejecutivo la defensa del estatus zoofitosanitario de la RA contra enfermedades y plagas exóticas, contra las ya existentes y contra agentes de cualquier origen biológico perjudiciales, facultándolo a implementar las medidas técnicas- científicas necesarias y a impedir el ingreso, el tránsito por el Territorio Nacional y el egreso del mismo, de animales, vegetales y cualquier otro elemento que pudieren propagar plagas o enfermedades (Artículos 1º, 3º, 10, 12, 14, 15, 19, 20 y cctes. de la Ley Nº 3959; Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, y cctes. del Decreto-Ley Nº 6704/63). El Decreto Nº 1585/96 dispone que el SENASA, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, es el encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad animal y vegetal y dictar la normativa zoofitosanitaria reglamentaria de carácter administrativo. El Poder Ejecutivo ejerce la defensa del estatus zoofitosanitario de la RA por intermedio del SENASA, ejecutando a través del accionar de dicho organismo, las facultades legales que le otorgan las leyes de sanidad animal y vegetal. Sección 4. Definición de residuo. 1.4.1. A los fines del presente Plan Nacional, se entiende por residuo a los materiales o sustancias desechables provenientes de productos de origen vegetal o animal, sus subproductos y derivados resultantes del ciclo de producción, consumo y/o comercialización, como así también los envoltorios, envases primarios y los elementos descartables utilizados para su consumo, y aquellos materiales o sustancias que resulten

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rechazados o descartados a consecuencia de los controles zoofitosanitarios, respecto de los cuales se debe proceder a su recolección, tratamiento y disposición final. 1.4.2. Quedan exceptuados de la aplicación del presente Plan, los residuos considerados peligrosos por la legislación vigente de la RA. (El subrayado en ambos ítems es propio)

Sección 5. Clasificación de residuos según el origen. 1.5.1. Según su origen, los residuos se clasifican de la siguiente forma: 1.5.1.1. Residuos provenientes del exterior, arribados a la RA a bordo de cualquier medio de transporte. 1.5.1.2. Residuos que ingresen a bordo de cualquier medio de transporte, a una región protegida con estatus sanitario diferencial dentro del territorio de la RA. 1.5.1.3. Residuos originados por las acciones de control en puestos de fronteras y de barreras sanitarias internas ubicados en regiones con estatus sanitario diferencial. Sección 6. Clasificación de residuos según el tipo. 1.6.1. Según su tipo, los residuos se clasifican de la siguiente forma: 1.6.1.1. Residuos de origen animal y/o vegetal, en todo o sus partes, incluyendo restos de comida que provengan de cualquier sector de los medios de transporte (depósitos, cocina, comedores, áreas de pasaje, catering, etcétera). 1.6.1.2. Los alimentos que estuvieron disponibles para ser consumidos a bordo, que no hayan sido utilizados y son desembarcados e ingresados al país. 1.6.1.3. Camas, heces, alimentos, elementos de embalaje y cualquier otro residuo resultante de las operaciones de importación de animales y productos agropecuarios. 1.6.1.4. Cadáveres de animales, o fuentes generadoras de vida: semen, embriones, huevos embrionados. 1.6.1.5. Embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación destinados a destrucción que acompañaron a productos de importación por aplicación de la Resoluciones Nros. 19/2002 y 685/2005 del SENASA. 1.6.1.6. Productos y elementos que luego de cumplidas las instancias administrativas correspondientes sean considerados residuos regulados y son destinados a tratamiento, por aplicación de la normativa vigente del SENASA. 1.6.1.7. Productos y elementos de origen vegetal y/o animal, sus subproductos y derivados, que hayan ingresado sin autorización a la RA o a una región de ésta con estatus sanitario diferencial. 1.6.1.8. Residuos de catering. 1.6.1.9. Materiales orgánicos que provengan de cabinas de las aeronaves o cualquier otro medio de transporte, luego de la operación de limpieza posterior a un vuelo proveniente del exterior y que sean destinados a destrucción de acuerdo a lo indicado por el personal actuante del SENASA en función del parámetro de riesgo evaluado. 1.6.1.10. Productos de importación de ingreso no autorizado o rechazado por el SENASA, ya sean cargas comerciales o como muestras sin valor comercial. 1.6.1.11. Materiales decomisados por el SENASA de acuerdo a lo establecido por Resoluciones Nros. 299/99 y 295/99 de este Servicio Nacional o aquellas que las reemplacen. Sección 7. Definición de la operatoria de gestión de residuos. 1.7.1. La operatoria completa de la gestión de residuos establecida por el presente Plan Nacional, comprende el acondicionamiento, descarga, transporte y tratamiento en planta de los residuos, incluyendo este último paso, el tratamiento térmico y disposición final de los mismos.”

Las exigencias particulares de la Resolución SENASA N° 714/2010 para estos ámbitos se explicitan en su Capítulo IV, Titulado: “Condiciones Particulares para Aeropuertos”.

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90

MANEJO Y GESTION DE DESPERDICIOS 4.3- MANEJO Y GESTION DE DESPERDICIOS

Al igual que lo que sucede con los residuos, los desperdicios requieren también de un apropiado manejo y

gestión para poder ser posteriormente externalizados de las plantas industriales, cosa que debe hacerse

cumpliendo lo establecido por el marco legal vigente.

En tal sentido, desarrollaremos la temática de forma elemental y práctica con el objetivo central de informar acerca de conceptos, tecnologías, estrategias y normas legales que ayudarán a entender, enfrentar y resolver

estos temas adecuadamente. El manejo de los desperdicios que se producen y/o generan en una planta industrial, producto del accionar de

sus Fuentes Fijas67, puede dividirse en dos (2) grandes grupos:

Manejo de aguas residuales68 Manejo de contaminantes de la atmósfera69

4.3.1-MANEJO DE AGUAS RESIDUALES Podemos expresar que la mayoría de las actividades industriales genera este tipo particular de fluidos, los que necesariamente deben ser externalizados de los inmuebles/plantas donde se produjeron para su “reintegro”,

en condiciones adecuadas, al medio ambiente.

Las aguas residuales, a su vez, pueden clasificarse en diferentes grupos, a saber: 1. Aguas asimilables a las del tipo doméstico: Son las producidas para satisfacer necesidades de obreros y

empleados de las compañías por uso sanitario, en comedores, etc. Estas aguas se manejan, en caso de existir infraestructura sanitaria en el sitio, a través de su conducción y vuelco directo a la red cloacal. En los

inmuebles/actividades emplazadas en sitios donde no exista infraestructura sanitaria dicho efluente, también

llamado como "aguas negras" o "aguas servidas", debe ser debidamente tratados antes de proceder a su vuelco ya que el mismo puede contener tanto materia orgánica como microorganismos patógenos capaces de

producir graves enfermedades.

2. Aguas desechadas por/desde procesos productivos: Estas se generan por recambio, derrames y/o

pérdida de fluidos en diversos procesos industriales como ser: lavado, pintura, tratamientos térmicos, etc. Estas aguas si bien regularmente no poseen microorganismos patógenos pueden, de no ser debidamente

tratadas, generar daños ambientales severos a través de reacciones químicas, tanto directas como indirectas.

Estas aguas pueden contener las más diversas sustancias, algunas disueltas y otras en suspensión. Como sustancias disueltas podemos señalar a diversos compuestos orgánicos, los que a su vez pueden ser

biodegradables, no biodegradables o tóxicos y compuestos inorgánicos como ser sales, ácidos, etc. Como sustancias en suspensión podemos señalar a las del tipo orgánicas, microorganismos, minerales

diversos, etc. Dichos componentes mucho tienen que ver con el tipo y cantidad de procesos desarrollados en cada establecimiento/actividad así como con el tipo de materias primas, insumos y subcomponentes

empleados y con los modos y tecnologías de operación, entre otros.

3. Aguas resultantes del acondicionamiento térmico de locales y/o equipos: Son las originadas en procesos de refrigeración, producción de vapor, recirculación y/o purgado de instalaciones, etc. Estas aguas residuales,

si bien son las de menor peligrosidad, pueden contener restos de aguas del proceso (por fugas principalmente) por lo que deben ser cuidadosamente analizadas para no equivocar el sistema de

recomposición/tratamiento necesario, previo a su vuelco. También es cierto que muchas de estas aguas, especialmente las que funcionan en circuitos cerrados, poseen importante cantidad de aditivos (conteniendo

sustancias orgánicas y/o inorgánicas) que pueden resultar altamente dañinos para la vida así como para el

ambiente en general.

67Se entiende por Fuente Fija o Estacionaria a toda instalación o actividad establecida en un único lugar o área, que desarrolle operaciones o procesos industriales, comerciales y/o de servicios que emitan, o puedan emitir, contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. 68También llamadas Efluentes Líquidos y/o Aguas de Desperdicio Industrial. 69También llamados Efluentes gaseosos.

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4. Aguas producto de precipitaciones: Regularmente, estas aguas son manejadas mediante conducción y vuelco directo a los cuerpos receptores existentes en el sitio (infraestructura pluvial, lagunas, ríos, etc.). Sin

embargo, existen diversas actividades industriales que poseen procesos de producción, almacenaje, etc. a cielo abierto y por ello este particular efluente no puede evacuarse libremente ni sin un adecuado tratamiento

de sus establecimientos debido a la contaminación que sufren las aguas de lluvia con las materias primas y/o productos con los que las mismas hacen/tienen contacto. Un ejemplo característico se observa en los predios

de las empresas elaboradoras de hormigón donde las aguas de lluvia barren restos/partes de arena, piedra y

cemento contaminándose. Por ello, dichas aguas deben necesariamente ser almacenadas y tratadas como un efluente generado por sus propios procesos productivos, tal se indicó en el anterior punto 2. 5. Aguas residuales agropecuarias: Son las que provienen de explotaciones agrícolas o ganaderas así como

aquellas que resultan de la escorrentía producida en los terrenos. Estas contienen, entre otras, grandes

cantidades de abonos y fertilizantes, excrementos de animales y múltiples sustancias químicas presentes en los terrenos. La correcta evacuación y tratamiento de estas aguas posibilita alcanzar tres grandes objetivos:

1) Mejora en la salud colectiva humana, animal y vegetal evitando la transmisión de enfermedades; 2) Conservación del medio ambiente en general, ya que al tratar los vertidos se logra mantener y/o mejorar la

calidad de los cuerpos receptores; 3) Ahorro de uno de los bienes más escasos de la naturaleza, “el agua”, ya que luego de un adecuado tratamiento esta puede ser reutilizada para diversos y/o múltiples usos. Esta situación, de gran diversidad de procedencias y elementos componentes en juego, no sólo exige la

realización de exhaustivos análisis físicos, químicos y biológicos de las aguas residuales (proceso denominado como Caracterización) sino que, además, requiere de una adecuada cuantificación volumétrica de las mismas

que permita establecer, con relativa precisión, los caudales (máximos, mínimos y/o promedio) generados y/o de vuelco. Con el verdadero conocimiento de calidad y cantidad de dichos efluentes, finalmente, podrá establecerse qué tipo de tratamiento y/o acciones correctoras resultarán necesarias aplicar a las aguas residuales de la

actividad en estudio. En tal sentido, se puede concluir expresando que materializar lo indicado resulta fundamental para

transformar a las aguas residuales o aguas crudas en aguas cuya calidad iguale o supere los estándares de

mínima exigidos por las normas ambientales, paso previo a su descarga y/o vuelco a los Cuerpos Receptores70 u otros destinos legalmente autorizados al efecto.

4.3.1.1-COMPONENTES DE LAS AGUAS RESIDUALES Las aguas residuales pueden contener diferentes tipos de elementos contaminantes, como ser:

Bacterias, virus y otros organismos patógenos. Sustancias orgánicas susceptibles de descomposición. Sales de origen inorgánico. Sustancias nutritivas para la vegetación. Sustancias oleosas. Agentes tóxicos específicos. Otros agentes: calor, barros, sustancias radioactivas, etc.

Por ello, y tal como se indicó anteriormente, para conocer y/o determinar la calidad de estas aguas resulta

necesario realizar con ellas su correspondiente caracterización. Desde el punto de vista físico deberá evaluarse, entre otras, su aspecto, el color, la turbiedad, el olor, la presencia de sólidos totales y su temperatura. Desde el punto de vista de las características químicas es

necesario determinar si el efluente contiene materia orgánica y en qué cantidades, así como las características aportadas por las sustancias inorgánicas existentes en el mismo como ser: pH, dureza,

conductividad, gases, metales pesados, etc.

70Cuerpo Receptor: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final los residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas. A los fines de esta ley, los cuerpos receptores no se considerarán plantas de tratamiento ni de disposición final". (Definición dada por el Decreto Nacional 891/93-AnexoI, Artículo 1 - Reglamento de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos)

92

A continuación, se detallan los parámetros de mayor relevancia necesarios de conocer para definir la calidad de las aguas residuales, dato fundamental para definir el/los procesos requeridos para su posterior

tratamiento y externalización, a saber:

4.3.1.1.1-CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Los compuestos orgánicos presentes en las aguas residuales son los responsables de la mayor parte de los problemas de contaminación y ello se debe fundamentalmente al efecto que los mismos producen en

detrimento del recurso oxígeno del ambiente en el que se hallan presentes. Estos compuestos están formados por combinaciones de carbono, hidrógeno y oxígeno, con presencia, en determinados casos, de

nitrógeno, azufre, calcio, magnesio, fósforo, hierro, etc.

Los principales grupos de sustancias orgánicas presentes en las aguas residuales son los aceites y grasas, los

detergentes, pesticidas, etc. La descomposición de estos compuestos se desarrollará únicamente mientras que en el "medio" exista suficiente oxígeno disuelto.

Aceites y grasas: Dentro de este apartado se agrupan un sin número de compuestos orgánicos que presentan algunas características comunes, como ser:

A temperatura ambiente se presentan generalmente en estado líquido (aceites), aunque a bajas

temperaturas se pueden solidificar (grasas).

Son inmiscibles con el agua.

Tienen menor densidad que el agua por lo que flotan sobre ella, produciendo películas que dificultan

la difusión del oxígeno presente en la atmósfera, dificultando el desarrollo de vida en el agua.

Detergentes: Dentro de este grupo de elementos se engloba una gran cantidad de productos orgánicos,

generalmente biodegradables, que presentan como característica común la capacidad de disminuir la tensión superficial del agua. Esto, sumado a la capacidad de producir espuma, origina efectos perjudiciales, como

ser:

Las espumas dificultan la depuración natural o artificial de los cuerpos receptores y permiten retener

partículas, bacterias y virus.

Los detergentes dificultan la referida difusión del oxígeno en el agua.

Incrementan, debido a su composición la cantidad de boro (por la presencia de los perboratos

utilizados como agentes blanqueantes)

Pesticidas: Son sustancias químicas empleadas para controlar y/o eliminar plagas de diversos tipos. Su elevado uso en la agricultura hace que resulten un constituyente habitual en las aguas residuales de la

actividad. Dichas sustancias, aparecen en las aguas como resultado de la escorrentía y se da fundamentalmente en campos destinados a la actividad agrícola. Vale aclarar que hoy día se utiliza una

amplia gama de pesticidas, la mayoría de las cuales poseen baja biodegradabilidad y por ello pueden generar

fenómenos de bioacumulación.

La medición de la concentración de materia orgánica existente en el agua residual se realiza por medio de diversas técnicas.

Un método directo es la llamada medida del Carbono Orgánico Total71. Indirectamente, se obtiene midiendo la capacidad reductora del carbono existente en dichas aguas, mediante la determinación de la Demanda

Bioquímica de Oxígeno y la Demanda Química de Oxígeno. Estas dos últimas técnicas están basadas en la determinación de la cantidad de materia orgánica posible de descomponer, presente en el agua

contaminada.

- Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO y DBO5): Se define como DBO de un líquido a la cantidad de

oxígeno consumida por sus microorganismos (especialmente bacterias, hongos y plancton) para degradar las

sustancias orgánicas de la muestra, en un tiempo dado y en condiciones de ensayo de 20°C de temperatura, presión atmosférica y oscuridad. Su resultado se expresa en mg/litro.

71Carbono Orgánico Total (COT; a veces llamado TOC (por su nombre en inglés, Total Organic Carbon): Es la cantidad de ccarbono unido a un compuesto orgánico y se usa frecuentemente como indicador no especifico de calidad de agua o del grado de limpieza de los equipos de fabricación de medicamentos. Se mide a través de la cantidad de dióxido de carbono que se genera al oxidar la materia orgánica, en condiciones particulares.

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Aproximadamente, a los 20 días de iniciado el ensayo, los microorganismos realizarán la biodegradación

completa de la materia orgánica biodegradable resultando que la cantidad de oxígeno consumido (O2) es proporcional a la cantidad de materia orgánica biodegradable presente en el agua estudiada. Sin embargo, la

larga duración del ensayo hace que en el orden práctico, estas determinaciones se realicen tan solo en cinco

(5) días y la medida de consumo de oxígeno así obtenida, conocida como DBO5, resulta ser del 60-65% de la del DBO a los 20 días.

En resumen, bien se puede decir que cuanto mayor cantidad de materia orgánica contiene una muestra, más oxígeno necesitan sus microorganismos para degradarla (oxidarla). El DBO, por tanto, es un parámetro

indispensable cuando se necesita determinar el estado o calidad del agua de ríos, lagos y lagunas tanto como de los efluentes. Por otra parte, el conocimiento preciso de esta demanda de oxigeno resulta sumamente

importante ya que las legislaciones ambientales de los distritos establecen/fijan los valores máximos de DBO

y DBO5 que pueden tener las aguas residuales para poder verterlas a los Cuerpos Receptores. - Demanda Química de Oxígeno (DQO): Con el fin de tener una medida más rápida de la cantidad de materia

orgánica oxidable presente en las aguas a ensayar se pueden realizar ensayos con los que se computa la cantidad de oxígeno necesario para realizar una oxidación química de la materia orgánica. Este ensayo

llamado Demanda Química de Oxígeno (DQO) puede realizarse en algunas horas, por lo que acorta, en forma considerable, los tiempos de ensayo. Es importante señalar que mediante los ensayos referidos puede estimarse precisamente toda la materia orgánica que es susceptible de ser oxidada por vía química, de modo que el valor de DQO será, en el caso de

compuestos totalmente biodegradables, igual que la DBO a los 20 días y mayor que la DBO5. Para el caso de

compuestos parcialmente biodegradables, la DQO será mayor que la DBO a los 20 días y que la DBO5.

4.3.1.1.2-CONTAMINANTES INORGÁNICOS

Estos se hallan presentes en la mayor parte de los desperdicios líquidos industriales y se dan como resultado directo de la acumulación de diversos compuestos que se colectan en las llamadas aguas de acarreo. En

algunos casos, a partir de escapes y/o fugas de los procesos industriales también se generan/aportan/agregan compuestos de este tipo a las aguas de desperdicio.

Vale tener presente que las fuentes de agua blanda suelen tener menos compuestos inorgánicos que las

fuentes de agua dura y/o salobre. Entre los compuestos más comunes de este tipo de contaminantes se encuentran los siguientes: fertilizantes inorgánicos (nitratos, fosfatos, etc.), metales (plomo, zinc, cromo, cadmio, mercurio, etc.), etc. Las características más relevantes que presentan estos compuestos, contaminantes de las aguas, pueden conocerse-determinarse mediante la realización de diversos ensayos, a saber: pH y alcalinidad: El término pH expresa el potencial Hidrógeno de una solución. Se trata de una unidad numérica, adimensional, con escala de cero (0) a catorce (14). Cuando una solución posee pH7, la misma es

neutra. Valores menores a pH7 indican un dado grado de acidez y superiores a pH7 refieren a sustancias con características básicas o alcalinas.

Cuando una solución ácida termina en el agua, le cede a ésta protones por lo que la misma se volverá más ácida, siendo que el aumento del grado de acidez resultará proporcional a la cantidad de protones

transferidos. Por el contrario, cuando una sustancia básica entra en contacto con el agua, ésta, capta protones y por ende disminuye el valor del pH de la misma. Por ello, la utilización de productos alcalinos en el

tratamiento de efluentes resultan de gran interés e importancia para mantener los valores de pH en niveles

adecuados. Para que el impacto sobre el medio ambiente sea mínimo, las aguas de desperdicio deben alcanzar valores de

pH que varíen entre 6 y 9. Si el pH es menor a 6, el agua de desperdicio tiende a ser corrosiva y si posee valores superiores a 9, algunos de sus iones metálicos suelen precipitar como carbonatos o hidróxidos. Temperatura: El conocimiento y manejo de este parámetro resulta también de singular importancia ya que la mayoría de las aguas de desperdicio industriales suelen alcanzar elevadas temperaturas. Por ello, si las aguas

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residuales deben ser sometidas a tratamientos del tipo biológico se recomienda que el valor de la temperatura de las mismas no supere los 60-65 ºC. Por el contrario, cuando se tienen aguas residuales a muy baja temperatura, los tratamientos biológicos y/o químicos pueden verse afectados por una lenta velocidad de reacción, y en igual sentido, la viscosidad puede

verse incrementada generando mayor dificultad, particularmente en la separación de los sólidos contenidos por las mismas.

Por lo general, resulta recomendable para el tratamiento que las temperaturas de operación se mantengan dentro de un rango entre los 10-30ºC.

Sólidos totales presentes en el agua: Representa, sin duda, uno de los parámetros más significativos de un agua residual y se determina como el "residuo resultante" del ensayo de secado de una muestra, realizado en

estufa a 103-105 ºC.

La cantidad, tamaño y tipo de sólidos depende de un agua específica. Los sólidos más significativos son:

Sólidos en suspensión (SS): Son retenidos generalmente mediante filtrado. Sólidos sedimentables: Forman parte de los SS y como pueden decantar, requieren de un adecuado

tratamiento para evitar la obstrucción de cañerías. Sólidos volátiles en suspensión: Los mismos suelen estar asociados a materia orgánica depositada en

barros.

Las partículas coloidales, son de origen arcilloso y su tamaño oscila entre los 10-6 mm. y 10-3 mm. Estas no se

disuelven permaneciendo en fase sólida en suspensión debido, particularmente, a que su velocidad de sedimentación es muy baja. Su eliminación es vital no solo por el aspecto visual-estético sino también porque

pueden transportar virus y bacterias. Regularmente, su separación requiere de un doble proceso: Coagulación y Floculación.

Por Coagulación se consigue desestabilizarlas y luego, mediante el proceso de Floculación éstas se unen entre sí formando nuevas partículas, de mayor tamaño, que por acción gravitatoria ahora si pueden precipitar y

sedimentar.

Tamaño de Partículas FIGURA 68

4.3.1.2-TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES Visto que la conformación, componentes y/o calidad de las aguas residuales varían en función del tipo de actividad desarrollada en una planta industrial, no puede sintetizarse el tratamiento de las mismas a un único

esquema de procesos, instalaciones y funcionamiento. Demás está decir que, cuanto mayor resulte el grado

de contaminación de las aguas de desperdicio generadas por los diferentes procesos, mayor será la necesidad de instalaciones, tratamientos, complejidades y costos.

El estudio y determinación del tratamiento adecuado a dar a las aguas residuales deberá ser definido, en

última instancia, por el Ingeniero Ambiental a cargo de tales responsabilidades y los parámetros sobre los que éste realizará tales determinaciones se basan, como mínimo, en las siguientes dos instancias-particularidades:

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a) Conocimiento de las características de los efluentes líquidos industriales, a través de la caracterización de los mismos así como de las cantidades (caudales) generadas;

b) Conocimiento de los parámetros de calidad exigidos por las normas ambientales del sitio, para el vuelco de

los efluentes tratados a los Cuerpos Receptores u otros destinos legalmente autorizados al efecto.

A continuación se desarrollará el tema, básicamente, considerando que las aguas crudas a tratar resultan de

algún grado interesante de complejidad por lo que los procesos y pasos descriptos refieren a plantas de tratamiento de efluentes del tipo complejas.

Como podrá observarse en la Figura 69, las instalaciones, y por ende, áreas necesarias para la realización del

tratamiento integral de un efluente líquido industrial, no resultan menores. Por ello, su adecuado estudio y

diseño posibilitará otorgarle a estas particulares tareas las áreas apropiadas, tanto en superficie como en ubicación, con el objeto primario de viabilizar una correcta gestión.

Esquema básico para el Tratamiento de Aguas Residuales en Actividades Industriales FIGURA 69

4.3.1.2.1-TRATAMIENTO PRELIMINAR O PRETRATAMIENTO Se define así a los procesos de acondicionamiento de los líquidos residuales con el objeto de remover-separar

de estos todos aquellos componentes que pueden provocar inconvenientes y/o afectar las tareas de

mantenimiento y de operaciones-etapas posteriores. Básicamente, se trata de los siguientes procesos/equipamientos:

Rejas Tamices Procesos Físicos Desarenadores Ecualizadores

Procesos Químicos Neutralización

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Esquema de Rejas de diseño Fijo y Motorizado FIGURA 70

Rejas: Se disponen sobre dispositivos de accionamiento manual y/o motorizado. Se construyen con barras metálicas paralelas de dimensiones (sección y separaciones) acordes a los elementos sólidos que se pretenda

retener para su posterior retiro. Ver Figura 70.

Tamices: Estos dispositivos son utilizados para la separación de partículas sólidas de diversos tamaños (de

0,2 mm. a 5 mm.). Según el tipo de funcionamiento, estos dispositivos se agrupan en dos tipos: estáticos o rotativos. Ver Figura 71.

Esquema de Tamices de diseño Estático y Rotativo FIGURA 71

Desarenadores: Estos equipos cumplen una función similar a la de los sedimentadores, removiendo-separando de las aguas crudas, por acción de la gravedad, gran parte de las partículas inorgánicas (y otras

de origen orgánico) que se encuentran en suspensión, particularmente las más pesadas (arenas). La función

principal de estos equipos, entre otras, es la de separar partículas suspendidas; proteger a los equipos de bombeo y evitar la sedimentación en cañerías y conducciones.

Ecualizadores: Estos equipos se utilizan con el objetivo particular de atenuar las variaciones de caudal y concentración de contaminantes, presentes en la corriente a tratar. Neutralización: Este proceso, comúnmente llamado “Ajuste de pH”, se realiza con el fin de proteger a las conducciones, minimizar efectos sobre etapas posteriores del tratamiento, precipitar metales o bien para

evitar afecciones a los cuerpos receptores.

4.3.1.2.2-TRATAMIENTO PRIMARIO Esta parte del tratamiento involucra procesos de origen físico y químico. Dichos procesos tienen como

objetivo principal la remoción parcial de sólidos suspendidos (y de materia orgánica) mediante la

sedimentación y otros medios, constituyendo el modo más conveniente para readecuar a los fluidos líquidos en tratamiento, acondicionándolos para las etapas posteriores.

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Sedimentación Primaria Procesos Físicos Flotación

Procesos Químicos Coagulación- Floculación Sedimentación Primaria: Es un proceso cuya función es la de separar, por acción de la gravedad, los sólidos

de naturaleza floculante, presentes en las aguas residuales. El diseño de las instalaciones requeridas para la realización de este tipo de tratamiento suele realizarse en dos versiones: circulares y rectangulares. Estos

procesos, entre otros, posibilitan lograr los siguientes efectos:

Mejora la eficiencia del sistema de tratamiento. Los barros obtenidos (primarios) pueden espesarse y secarse más fácilmente que los obtenidos en etapas

siguientes. En tal sentido, además, se consigue disminuir la cantidad de barros de los procesos

posteriores. Disminuye la carga orgánica a ser tratada en la etapa secundaria. El diseño y prestaciones de la etapa primaria influye directamente sobre las dimensiones, costo y demás

cuestiones de equipamiento/tratamiento requerido para etapas posteriores.

Sedimentadores de diseño Rectangular y Circular FIGURA 72

Flotación: La función de este proceso es la de remover-separar sólidos en suspensión (material particulado), grasas y aceites. De igual modo, se lo utiliza para separar material poco denso, respecto del agua, que tienda

a flotar. Este proceso, puede realizarse de dos formas/tecnologías diferentes: Natural ( apelando solamente a las diferencias de densidad; se lo utiliza cuando el material particulado es fácil de separar); Inducida (se

efectúa a través de la inyección de una corriente gaseosa que ayuda a que el material particulado tienda a

flotar). Ver Figura 73.

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Pileta de Separación de Material Particulado (barros) y Grasas FIGURA 73

Los tratamientos primarios químicos son aquellos procesos primarios en los cuales se busca mejorar los resultados/calidad del líquido tratado, lo que se logra por medio de la utilización de coagulantes químicos,

tales como las sales, de aluminio o de hierro, y cal. Coagulación - Floculación: Se define así al proceso fisicoquímico por el cual, debido al agregado de sustancias

coagulantes al agua en tratamiento, las partículas de sólidos en suspensión se aglutinan en pequeñas masas

(flocs) con peso específico mayor a la del líquido. Este proceso, consta de dos etapas, la primera de Coagulación y la segunda de Floculación. En la primera, mediante el agregado de productos químicos, se

logra desestabilizar a las partículas suspendidas y a las coloidales. En la segunda, se produce el aglutinamiento de las partículas desestabilizadas. ver Figura 75.

Esquema de un Proceso de Coagulación - Floculación

FIGURA 74

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Principio de Floculación FIGURA 75

4.3.1.2.3-TRATAMIENTO SECUNDARIO

Este tratamiento se utiliza para la degradación y/o remoción de materia orgánica y partículas sólidas en suspensión en las aguas crudas. Por ello, los tratamientos secundarios se desarrollan básicamente mediante

procesos biológicos. En éstos, mediante la acción de microorganismos72, se transforma y degrada la materia

orgánica presente en las aguas transformándola en productos no contaminantes como el CO2, H2O, CH4, biomasa, etc. Vale indicar que para viabilizar una degradación biológica debe darse una serie de condiciones

como ser: existencia de materia orgánica biodegradable y de microorganismos, condiciones ambientales (temperatura, pH, O2, etc.) y existencia de productos/elementos nutrientes como nitrógeno, fósforo, etc.)

Lagunas de estabilización

Lagunas aireadas

Procesos Barros activados

Lechos percoladores

Procesos anaeróbicos

Lagunas de Estabilización: Son procesos que se desarrollan en estanques de diseño artificial, generalmente soterrados parcialmente, de superficies y volúmenes adecuados para prever los dilatados tiempos de

tratamiento requeridos para lograr la degradación de la materia orgánica presente en las aguas en

tratamiento mediante el mecanismo de "autodepuración".

Estos tratamientos pueden ser del tipo aerobio, facultativo y anaerobio. En la Figura 76 se muestra, esquemática y conjuntamente, el tipo de actividades que se desarrollan en el proceso y los elementos que

intervienen en cada zona.

72 Los microorganismos solo pueden ser observados con ayuda de un microscopio. Estos, se clasifican, según el tipo de respiración, en Aerobios y Anaerobios. Se denominan Aerobios o Aeróbicos a los organismos que pueden vivir o desarrollarse en presencia de oxigeno di atómico. Los organismos Anaerobios o Anaeróbicos son aquellos que no utilizan oxígeno (O2) en su metabolismo.

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Esquema de funcionamiento y vista de una Laguna de Estabilización FIGURA 76

Lagunas Aireadas: Estas instalaciones son similares a la de las lagunas de estabilización, con una única

diferencia, están provistas de equipos de aireación cuya principal finalidad es la de aportar O2 a la masa

líquida a tratar. Las áreas requeridas para este tipo de instalaciones suelen ser menores a las requeridas para estabilización, pero son de mayor profundidad. En igual sentido, los tiempos de duración de este proceso

también suelen ser menores.

El objetivo fundamental de estas instalaciones/tratamientos se basa en suministrar el O2 requerido por los

microorganismos y proveer la mezcla necesaria entre las fases de contacto. Los aireadores pueden ser del tipo mecánico (superficiales) o bien por difusión (inferiores).

Existen lagunas de aireación de diseño-tipo aérobicas de mezcla completa y facultativas. La diferencia radica

en que en las primeras, la totalidad de sólidos decantables se mantienen en suspensión mientras que en la segunda, parte de los sólidos decantables salen con el efluente y los restantes decantan en su parte inferior.

Ver Figura 77.

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Esquema de funcionamiento y vista de Lagunas de Aireación Superficiales y por Difusión FIGURA 77

Barros Activados: El proceso de tratamiento de aguas residuales mediante barros activados es un proceso en el cual millones de organismos viven, crecen y "trabajan" con el objeto de mejorar la calidad del efluente.

Dicho trabajo, se expresa fundamentalmente con la interrelación que producen con la materia orgánica, biodegradable, soluble y en suspensión, que se encuentra en el efluente líquido para convertirla finalmente

en más microorganismos y productos residuales.

El barro activado se forma cuando estos microorganismos se ponen en contacto entre sí y se agrupan en

flóculos, suficientemente densos para sedimentar y separarse de la fase líquida. Una parte de los organismos activos sedimentados se recircula para mezclarlos nuevamente con el efluente crudo, con el objeto de

efectuar una resiembra continua. Esta mezcla, de efluentes líquidos (aguas crudas) y barro activado

recirculado suele denominárselo como "licor" de mezcla. La relación entre el "alimento" que ingresa al tratamiento y la cantidad de microorganismos existentes en el licor mezclado define cuán eficiente es el

proceso.

Esquema de funcionamiento del sistema de Barros Activados

FIGURA 78

Dichos organismos, como se dijo anteriormente, viven, crecen y trabajan utilizando oxígeno y adsorbiendo/ absorbiendo el "alimento" o sustrato. El oxígeno consumido se emplea para proveer la energía necesaria para

el crecimiento celular, generando en dicho proceso dióxido de carbono, amoníaco y agua, los que se liberan

a la fase líquida. El referido crecimiento celular provee nuevos organismos al sistema.

Un barro activado "sano" puede desarrollarse y mantenerse bajo condiciones estacionarias, sin cambios bruscos en las condiciones del medio o en la carga de sustrato. Las condiciones ambientales que favorecen a

la permanencia de un "barro activado sano" son: pH neutro, temperatura aproximada a los 20°C y suficiente oxígeno disuelto para mantener un residual entre 1 y 2 mg/l.

Lechos-Filtros Percoladores: Estos equipos/procesos, también llamados "Biofiltros", se aplican tradicionalmente en tratamientos secundarios de efluentes industriales con carga orgánica mezclada con

líquidos cloacales. A pesar de su nombre (lecho/filtro percolador), esta unidad no realiza un proceso de

102

filtración propiamente dicho, sino que se trata de una torre de contacto en la que el agua residual escurre, desde la parte superior, por un lecho fijo en el que la biomasa se encuentra adherida.

Este lecho fijo se compone de piedras partidas, material sintético (piezas plásticas) u otros materiales, sobre

las cuales se realiza la aspersión de las aguas residuales, mediante un brazo rotatorio con orificios o boquillas,

el cual es movido por un mando motriz o bien por la misma acción dinámica del fluido al hacer contacto (golpear) con la superficie del lecho. Con el tiempo, se forma una biopelícula sobre este material soporte.

Dicha biopelícula, o capa biológica de microorganismos, se encargará de tomar como alimento (adherir y descomponer) a la materia orgánica biodegradable presente en las aguas del afluente.

Esquema de funcionamiento de un Lecho/Filtro Percolador

FIGURA 79

Procesos Anaeróbicos: Las ventajas de estos procesos, frente a los aeróbicos, es que éstos poseen un

balance energético positivo (mientras que los anaeróbicos requieren del consumo de energía para la oxigenación de las aguas a tratar), generan menor cantidad de barros y requieren de menor cantidad de

nutrientes. Como se puede observar en la Figura 80, existen diversos sistemas para la realización de este

proceso, tanto por el sentido del flujo de los efluentes como por su utilidad, rendimiento y costos operativos.

103

Esquemas de diferentes procesos anaeróbicos (ascendentes y descendentes)

FIGURA 80

4.3.1.2.4-TRATAMIENTO TERCIARIO

Con los procesos de esta "etapa final" (en el tratamiento de las aguas crudas) se logra aumentar la calidad de

los efluentes al estándar requerido antes de su volcamiento o descarga a los cuerpos receptores. Dicho tratamiento, se realiza a través de diversos procesos (físicos, químicos y/o biológicos) con el fin de remover-

separar los nutrientes, microorganismos, compuestos orgánicos, etc., excedentes.

Los procesos más comúnmente utilizados en esta etapa son los siguientes:

Proceso de Filtración: Regularmente se realiza con la utilización de mantos de arena con los que se remueve

gran parte de los residuos de materia en suspensión.

Lagunaje: El tratamiento final en lagunas proporciona una adecuada estabilización y fomenta la mejora

biológica de las aguas tratadas. Se trata de una suerte de imitación de los procesos de autodepuración que se da en ríos y/o lagunas cuando sobre ellos se vuelcan aguas residuales.

Remoción de Nutrientes: Las aguas residuales también pueden contener altos niveles de nutrientes

(nitrógeno y fósforo) los que de alguna manera pueden afectar a los cuerpos receptores ya que los mismos

pueden favorecer la eutrofización73 en los mismos.

Desinfección: El propósito de estos procesos se basa en la reducción sustancial de los organismos vivos existentes en las aguas residuales, previo a su descarga. La efectividad de la desinfección depende de las

características del agua a tratar (turbiedad, pH, etc.), del tipo/proceso de desinfección utilizado, de la dosis

de producto desinfectante empleado (concentración, tiempo de aplicación, etc.) y de otras variables ambientales. Los métodos más comunes de desinfección incluyen al cloro, al ozono y a la luz UV.

73La eutrofización constituye uno de los principales problemas de los ecosistemas de agua dulce. Este fenómeno se manifiesta a partir del

enriquecimiento de un ecosistema con nutrientes a un ritmo tal que no puede ser compensado por sus formas de eliminación natural. La eutrofización del agua se produce cuando recibe aportes de nitrógeno y de fosforo demasiado elevados. Cuando esto ocurre las

poblaciones de algas microscópicas, que utilizan estos elementos como alimento básico, sufren un crecimiento explosivo y "tiñen" el agua. Dicha tintura genera una barrera opaca que impide que la luz solar llegue hasta el fondo del agua, lo que afecta el crecimiento de las algas de ese nivel y ello contribuye a la falta de generación de O2 (a través de la fotosíntesis). En tal sentido, al generarse menor cantidad de O2 el medio queda pobre de este componente vital y ello afecta la vida de los seres vivos del medio.

104

La desinfección con cloro sigue siendo la forma más común de desinfección de las aguas residuales debido a su bajo costo y el largo plazo de su eficacia. La radiación UV se utiliza para dañar la estructura genética de

bacterias, virus y otros elementos patógenos, impidiéndoles su reproducción. El ozono es muy inestable, reactivo logrando oxidar a la mayoría de material orgánico con el que toma contacto y con ello logra destruir

a muchos de los microorganismos causantes de enfermedades.

4.3.1.2.5-TRATAMIENTO DE LOS BARROS

Como se puede observar en la Figura 69, los barros (también llamados sedimentos y/o lodos) se generan, en la mayoría de casos en cada una de las etapas del tratamiento de las aguas residuales. Estos, suelen

contener una multiplicidad de compuestos orgánicos (no estabilizados y concentrados) junto a otros

compuestos inertes (orgánicos e inorgánicos) que generan, regularmente, complejas problemáticas de procesamiento en la mayoría de los sistemas/procesos de tratamiento. Por ello, resulta de fundamental

importancia establecer con la mayor precisión posible, tanto su composición como los volúmenes de generación, entre otros. Dicha tarea resultará de vital importancia para definir correctamente el tipo de

equipo/proceso requerido para el adecuado tratamiento de los mismos.

Los procesos más usuales en el tratamiento de barros pueden sintetizarse en tres particulares etapas:

Espesamiento (para reducir el volumen total a manejar);

Estabilización (que puede ser química o biológica) y Secado (natural o mecánico)

Espesamiento: Es un proceso de concentración de los sólidos en suspensión, el que se logra, regularmente,

mediante procesos por gravedad. Tal como se muestra en las Figuras 81 y 82, los líquidos sobrenadantes en dicho tratamiento son devueltos (mediante recirculación) al origen del tratamiento.

Otras alternativas para el espesamiento de lodos se logran mediante procesos de flotación y de centrifugación.

Esquema del proceso de Espesamiento de Lodos por gravedad

FIGURA 81

En los sistemas por flotación, se inyecta aire presurizado al "caldo" a tratar, de esta manera, las burbujas de

aire, en su ascenso, empujan y agrupan a las partículas sólidas en la parte superior del lecho, las que luego son retiradas mediante "raspado".

Con los sistemas de centrifugación se logran importantes valores de concentración de sólidos y requieren,

según el caso, de un importante consumo energético. Desde el punto de vista económico-operativo estos

procesos se recomiendan para casos donde la concentración de sólidos en el efluente resulten cercanos al 20-25%.

Estabilización: Como se dijo, puede ser química (su principal objetivo es proporcionar condiciones que

dificulten/impidan el desarrollo de microorganismos, por ejemplo elevando su pH) o biológica (estos

tratamientos reducen la masa total de sólidos a disponer, disminuyen el contenido de materia orgánica fácilmente biodegradable y restringen el contenido de organismos de tipo patógenos).

105

Secado: El objetivo de este proceso es disminuir la humedad de los lodos hasta niveles que faciliten tanto su manejo como su disposición. Se logra mediante procesos naturales o mecánicos.

Los procesos naturales se desarrollan en playas de secado o lagunas de almacenamiento de lodos. Este tipo

de tratamiento se realiza con barros estabilizados por lo que no requieren del agregado de productos

químicos. Por otra parte, vale aclarar que dichos procesos requieren de grandes superficies y resultan a la vez muy sensibles a las condiciones climáticas.

Los procesos mecánicos se realizan mediante el uso de filtros prensa, de bandas o de vacío o bien por

métodos de centrifugado. Este tipo de tratamiento suele utilizárselos para lodos no estabilizados por lo que requieren el uso de productos para su adecuado acondicionamiento químico. Por otra parte, se trata de

equipamientos e instalaciones de diseño compacto y por ende resultan menos sensibles a las condiciones

climáticas.

Esquema del proceso de Espesamiento de Lodos por Vacio y Prensado

FIGURA 82

106

4.3.1.2.5.1-DISPOSICION FINAL DE BARROS

Como se puede observar en la Figura 69, luego de ser debidamente tratados, los barros pueden ser finalmente externalizados de la planta para su disposición final, la que puede realizarse, según sus

características (físicas, químicas y/o biológicas), en las siguientes formas/alternativas:

a) RELLENO SANITARIO EN CELDAS SEPARADAS: Comprende la disposición de barros en celdas

especialmente asignadas dentro de un relleno sanitario o en instalaciones diseñadas a este sólo efecto y construidas según la técnica del relleno sanitario (también denominadas "monorelleno").

b) INCORPORACION A RELLENO SANITARIO: Comprende la disposición de barros como parte de un relleno

sanitario para residuos sólidos urbanos con restricciones de cantidad máxima de barros a disponer en relación

con el total de residuos depositados.

c) COBERTURA FINAL DE RELLENOS SANITARIOS: Comprende la disposición de barros en las acciones de clausura de rellenos sanitarios, de residuos sólidos urbanos, y otros como instancia previa a su vegetalización.

d) TRATAMIENTO BIOLOGICO EN SUELO ("LANDFARMING"): Comprende la aplicación controlada de barros en el horizonte superficial del suelo o sobre este último, acompañado por un monitoreo continuo y un manejo

adecuado para dar lugar a procesos biológicos que permitan degradar y transformar los constituyentes orgánicos e inmovilizar los compuestos o elementos inorgánicos presentes en dichos barros.

e) TERMODESTRUCCION: Comprende la quema de barros a altas temperaturas en cámaras de combustión

destinadas exclusivamente a esta finalidad y que hayan sido particularmente habilitadas al efecto por la

autoridad competente.

4.3.1.3-DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS

Para efectivizar la descarga de las aguas tratadas resulta de verdadera significación tener presente el lugar de emplazamiento de la planta industrial debido a que la existencia, disponibilidad y tipo de Cuerpos Receptores

accesibles sin duda condicionara técnica y económicamente su correspondiente externalización. En tal sentido, y en el marco de los distritos que se toman para este trabajo (CABA y PBA), vale indicar que la

"infraestructura receptora de efluentes" existente resulta un tanto escasa como disímil.

En ámbitos centrales de la CABA se dispone de una importante infraestructura pluvial y cloacal y sobre las

zonas ribereñas las actividades industriales tienen acceso, además, a otro importante Cuerpo Receptor: las aguas del Río de la Plata74.

En la PBA, con su mega superficie, la concentración de actividades industriales en ámbitos del AMBA, los

extensos territorios dedicados casi exclusivamente a las actividades agropecuarias junto a la cantidad de

Municipios, entre otros, se hace complejo explicitar con detalle el tipo de infraestructura disponible en cada sitio. Por ello, al momento de realizar determinaciones/estudios de esta naturaleza, resultará de fundamental

importancia tomar contacto con las autoridades Municipales del distrito que interese a los efectos de acceder a la información necesaria sin equívocos.

4.3.1.3.1-LÍMITES ADMISIBLES PARA CONTAMINANTES

En estas temáticas, como en otros casos, existe una superposición normativa que resulta importante tener

presente. Por un lado, el Decreto 674/8975 y la Ley 26.22176, conjuntamente, definen para todo el territorio de la República Argentina los referidos valores máximos. Ver Tabla 42

Por otra parte, y a partir de la puesta en vigencia de la Ley 26.16877 la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante el dictado de la Resolución 1/2007 estableció nuevos y diferentes valores de

74Actividades como las Areneras, Usinas de Generación de Energía Eléctrica, etc. 75Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua. 76Apruébase el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos(AySA)

107

contaminantes para el vuelco de efluentes líquidos en ámbitos de la Cuenca, es decir, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza,

Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, todos ellos de la PBA. Ver Tablas 40 y 41

Más allá de los valores indicados en la tablas antes referidas el marco normativo vigente establece, además, importantes cuestiones. Por ello, a continuación se detallará una serie de pautas de superlativa importancia

para estas temáticas, a saber:

I) "Ningún establecimiento podrá iniciar sus actividades o ampliar las instalaciones existentes ni en forma precaria, cuando esto importe producir vertidos, si no cumple ante la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO con los siguientes requisitos: a) Contar con la autorización condicional de volcamiento de sus vertidos. b) Presentar la documentación que la aludida Secretaría exija. Esta deberá estar avalada por profesionales autorizados que se responsabilicen del proyecto y construcción de dicha planta de tratamiento de vertido. Esta presentación tendrá carácter de Declaración Jurada. c) Adecuar la calidad de los vertidos a los límites permisibles y a los de carga contaminante ponderada establecidos..." (Articulo 19 - Decreto 674/89)

II) "Efluentes cloacales La Concesionaria debe verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el presente Marco Regulatorio (Anexo B) y proponer los planes que permitan ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento. - Efluentes industriales Los efluentes industriales serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria cuando cumplan con las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio y Normas Nacionales aplicables, con las excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación a solicitud de los Usuarios... Las Normas de vertido son las fijadas por la Autoridad de Aplicación en un todo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 674/89 y demás normativa complementaria y modificatoria o aquella que se dicte en el futuro... Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o patogénicos así como también barros u otros residuos contaminantes en el sistema de desagües cloacales operados por la Concesionaria como método de disposición..." (Artículo 17 - Ley 26.221)

III) "Vertido de efluentes. Se prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vida pública". (Artículo 23 - Ley CABA

3.29578)

IV) "Artículo 2 - Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua. Artículo 3 -Queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.

77Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La ACUMAR ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. 77Ley N° 3.296: Ley de Gestión Ambiental del Agua de la CABA.

108

Artículo 4 -Las autoridades municipales no podrán extender certificados de terminación ni habilitación de establecimientos, inmuebles o industrias, ni siquiera con carácter precario, cuando los mismos evacúen efluentes en contravención con las disposiciones de la presente ley, sin la aprobación previa de dicho efluente por los organismos competentes de los Ministerios de Obras Públicas y/o Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, en lo que a cada uno compete o de Obras Sanitarias de la Nación para los residuos líquidos de aquellas zonas en que ésta intervenga por convenio con la Provincia. Artículo 5 -Los permisos de descarga residuales a fuentes, cursos o cuerpos receptores de agua o a la atmósfera, concedidos o a concederse serán de carácter precario y estarán sujetos por su índole a las modificaciones que en cualquier momento exijan los organismos competentes. Artículo 6 -Ningún establecimiento industrial podrá ser habilitado o iniciar sus actividades, ni aún en forma provisoria, sin la previa obtención de la habilitación correspondiente y la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y de los efluentes residuales industriales respectivos..." (Ley PBA 5.96579)

4.3.1.3.2-NORMATIVA APLICABLE

Como se ha dicho anteriormente, el marco normativo para estas cuestiones varia significativamente según la

ubicación geográfica de la empresa generadora de los efluentes líquidos. En tal sentido, se indica a continuación las normas aplicables al tema en cada distrito, así como las Autoridades de Aplicación de las

mismas.

4.3.1.3.2.1-MARCO NORMATIVO, Y AUTORIDADES DE APLICACIÓN, EN LA CABA

Toda actividad desarrollada en la CABA que genere efluentes líquidos a externalizar de una planta debe tramitar y obtener el correspondiente Permiso de Vuelco (PV) ante el/los organismos correspondientes. Ver

Figura 83 .

a) Si el efluente es vertido a colector Cloacal, el PV debe tramitarse ante las autoridades de la actual empresa

Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), a cargo de la provisión del servicio público de agua y cloacas y/o ante las autoridades de la Cuenca Matanza Riachuelo, organismo público que se desempeña como máxima

autoridad en materia ambiental con competencia interjurisdiccional y que conjuga su trabajo con los tres

gobiernos que tienen competencia en el tema/territorio: Nación, CABA y PBA.

Los parámetros del efluente deben cumplir con los valores establecidos en el ANEXO B de la Ley 26.221, los

Decretos Nacionales 674/89 y 776/89, la Resolución ACUMAR 1/2007, la Resolución SAyDS 316/2005 (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) y las Resoluciones INA 123/99 y 555/12

(Instituto Nacional del Agua y del Ambiente)

b) Los establecimientos industriales que posean circuitos cerrados, o abiertos, de refrigeración o cualquier

otro tipo de recirculación de líquidos están obligados a tramitar y cumplimentar la totalidad de exigencias establecidas por las normas del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente referidas en el ítem anterior.

En cualesquiera de las variantes, y con los permisos referidos en regla, además, se exige tramitar el

correspondiente permiso ambiental para la actividad ante las autoridades ambientales de la CABA, dando cumplimiento a lo establecido en las Leyes CABA 123 y 3.295, junto a sus normas complementarias.

79Ley N° 5.296: Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera de la PBA.

109

Límites admisibles para descarga de Efluentes Líquidos s/Resolución ACUMAR 1/2007

TABLA 40

110

Notas Tabla (Resolución ACUMAR 1/2007)

TABLA 41

Límites admisibles para descarga de Efluentes Líquidos s/Ley 26.221- ANEXO B

TABLA 42

111

Efluentes Líquidos - Tramitaciones exigibles en la CABA

FIGURA 83

4.3.1.3.2.2-MARCO NORMATIVO, Y AUTORIDADES DE APLICACIÓN, EN LA PBA

En la PBA se debe tener presente que existen Partidos donde es aplicable la normativa de AySA, en otros las normas de ACUMAR, en otros ambas normativas (AySA/ACUMAR) y en los restantes, las normas propias de la

PBA.

Los efluentes industriales vertidos a la red cloacal operada por AySA deberán cumplir con las normas

aplicables (relativas a la calidad, concentración de sustancias y volúmenes) de acuerdo a lo indicado en el Anexo B de la Ley 26.221. En el caso de los Partidos ubicados en la Cuenca Matanza Riachuelo los efluentes

deben respetar los parámetros de la Resolución ACUMAR 1/2007.

En ambos casos, además, se debe presentar la documentación técnica que exigen los Decretos Nacionales

674/1989 y 776/1992. Dicha documentación debe presentarla también quienes desarrollen actividades industriales u otras, aunque no realicen vertido de efluentes líquidos, pero que posean circuitos cerrados o

abiertos de refrigeración o cualquier tipo de recirculación de fluidos líquidos. En los restantes territorios de la PBA, se exige el cumplimiento de los parámetros establecidos por la Ley PBA 5.965, la Resolución 363/2003

así como lo establecido por la correspondiente normativa complementaria.

Si el efluente es vertido a un curso hídrico o conducto pluvial, el permiso de vuelco se solicita ante la

Autoridad del Agua de la PBA (ADA) y en dicho organismo se presenta también la documentación técnica referida al tratamiento, según lo establecido por la Ley PBA 5.965 y sus normas complementarias. Asimismo,

el efluente debe cumplir los parámetros de vuelco establecidos en la Resolución 336/2003. Ver Figura 84.

112

Efluentes líquidos - Tramitaciones exigibles en la PBA

FIGURA 84

Resulta importante señalar que además de las normas citadas se debe tener presente (en todo el ámbito del

territorio nacional) lo establecido en el Artículo 59 del Decreto Nacional N° 351/7980, en referencia a los

desagües industriales, a saber:

"Los establecimientos darán cumplimiento a lo siguiente: 1. Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación. 2. Deberá evitarse poner en contacto líquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases tóxicos o desprendimiento de calor, los que deberán canalizarse por separado. 3. Los conductos o canalizaciones deberán ser sólidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza físico química de los líquidos conducidos. 4. Los conductos no deberán originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo, que obstaculicen el tránsito u originen riesgos de caída. 5. Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminación ambiental. 6. Donde existan plantas de tratamiento de efluentes, éstas deberán limpiarse periódicamente, debiendo tomarse las precauciones necesarias de protección personal con los trabajadores que la efectúen. Las zonas

80Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587.

113

de las plantas de tratamiento que sean motivo de acceso humano periódico, deberán ofrecer buenas condiciones de acceso, iluminación y ventilación."

4.3.2-MANEJO DE CONTAMINANTES DE LA ATMÓSFERA

La contaminación del aire es un factor que contribuye grandemente al incremento en la mortalidad y

morbilidad de la población causando, entre otros, el inicio prematuro de diversas enfermedades respiratorias del tipo crónicas. Por ello, la externalización de los fluidos gaseosos generados durante el desarrollo de

procesos industriales requieren de adecuados tratamientos con el objeto de minimizar los impactos negativos que estos generan a su llegada a la atmósfera.

La Ley Nacional N° 20.28481 define a la contaminación atmosférica como:

"... la presencia en la atmosfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal y vegetal o impidan el uso y goce de las propiedades y lugares de recreación..."

Para el estudio de estas cuestiones resultará de suma importancia reconocer una serie de términos comúnmente utilizados en la materia, a saber:

- Emisión: Se define así a la concentración de elementos contaminantes que vierte una fuente determinada.

- Inmisión: Se llama así a la concentración de elementos contaminantes presentes en el seno de una atmósfera determinada o bien al valor de los contaminantes a los que están expuestos los seres vivos y los

materiales.

- Contaminación Intramuros y Contaminación Extramuros: Se producen, ambas, por fuentes múltiples y de

composiciones muy variables. Vale tener presente que los elementos contaminantes extramuros bien pueden penetrar en los ambientes/ámbitos Intramuros. Por otra parte, y siendo que los seres humanos pasan la

mayor parte de su tiempo en "ámbitos intramuros" debe tenerse presente que ello, en cuanto a los efectos sobre la salud de las personas, resulta a veces más relevante que la contaminación a extramuros.

4.3.2.1-CLASIFICACION DE LOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

Los contaminantes atmosféricos pueden clasificarse en dos grandes categorías:

Los naturales;

Los debidos a las actividades desarrolladas por el hombre.

Las fuentes naturales de contaminación del aire incluyen, entre otras, a:

Polvos arrastrados por el viento

Cenizas y gases volcánicos

Ozono producido por descargas eléctricas

Humos, gases y cenizas provenientes de incendios forestales

Pólenes y otros aeroalergenos

Olores y gases provenientes de descomposiciones naturales

Ruidos, vibraciones y radiaciones-radioactividad naturales

Las fuentes productoras de este tipo de contaminantes generan la llamada contaminación de fondo siendo esto la "parte del problema de contaminación ambiental" sobre la cual las actividades de control

gubernamental sobre las actividades productivas ejercen poco o ningún efecto.

Las fuentes de contaminación creadas a partir de las actividades desarrolladas por el hombre cubren un

amplio espectro de actividades físicas y químicas que terminan resultando el principal factor de contaminación del aire urbano. Para éstas, la gestión ambiental y el control gubernamental resultan de fundamental

importancia para dar salvaguardo tanto a la salud humana como al ambiente en general.

81Plan Nacional de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica.

114

Otra clasificación de los contaminantes atmosféricos puede establecerse según el origen y el estado de los contaminantes, a saber:

1- Origen a) Primario: Emitido directamente desde los procesos productivos a la atmósfera.

b) Secundario: Formado en la atmósfera, como resultado de diversas reacciones químicas y fotoquímicas originadas a partir de la presencia/existencia de contaminantes primarios.

2- Estado a) Gaseoso: Gases propiamente dichos, como el monóxido de carbono, ozono, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, etc.; gases de escape provenientes de motores de combustión, gases provenientes del uso de

productos de limpieza en seco, etc.

b) Partículas: Estas pueden, a su vez, ser sólidas o líquidas finamente divididas; sólidas, provenientes de

emanaciones y humos y líquidas en pequeñas gotas, vapores, niebla o bien en forma de aerosoles.

Una tercera e interesante clasificación puede obtenerse a partir de dividir a los contaminantes de la atmósfera

en tres grandes grupos: Biológicos, Físicos y Químicos (ver Tabla 43). Adoptando esta última clasificación y resultando los contaminantes de origen químico los más interesantes de tratar en esta obra diremos que:

Los Contaminantes Químicos Primarios están compuestos mayoritariamente (más del 90%) por NOx, CO,

compuestos orgánicos volátiles y material particulado en suspensión. Los mismos, son generados por/a partir de las actividades desarrolladas por el hombre.

Gases inorgánicos (SO2, SH2, NOx, CO, CO2, etc.) Metales pesados (Pb, Cr, Cu, Mn, Ni, Hg, etc.)

Compuestos halogenados (HCl, Cl2, HF, etc.) Sustancias minerales (asbestos, amiantos, etc.)

Compuestos orgánicos volátiles (COVs)

Compuestos orgánicos azufrados (mercaptanos) Compuestos orgánicos halogenados (PCB's, dioxinas, etc.)

Sustancias radioactivas Aerosoles (partículas solidas y liquidas)

Otros

Por su parte, los Contaminantes Químicos Secundarios (formados en la atmósfera a partir de la llegada a la

misma de los contaminantes primarios) estan compuestos, fundamentalmente, por los siguientes elementos:

Ozono (O3) Sulfatos - ácido sulfúrico (H2SO4)

Nitratos - ácido nítrico (HNO3)

Otros

Clasificación de los contaminantes atmosféricos

TABLA 43

Mas alla de la division de contaminantes referida vale tener presente, además, a una serie de elementos

conocidos bajo la denominacion de:

115

* Contaminantes Prioritarios o Contaminantes Criterio: Se llama así a la serie de elementos82 que se encuentran comúnmente en el aire que respiramos y que pueden ser peligrosos tanto para la vida humana

como para el ambiente. Debido a su peligrosidad, la EPA establece normas de emisión para un variado número de ellos, a los que define como de "Alta Prioridad". Al mismo tiempo, para cada contaminante

criterio, se han desarrollado guías y normas, como recomendaciones, que establecen las concentraciones

máximas, así como los niveles de exposición admisibles, a fin de reducir los riesgos y/o protegerse de los efectos nocivos de los mismos. El listado de estos contaminantes se conforma, fundamentalmente, por los

siguientes elementos/compuestos:

Monóxido de carbono (CO) Óxidos de nitrógeno (NOx)

Material particulado (MP)

Dióxido de azufre (SO2) Ozono (O3)

Otros

* Compuestos No Cancerígenos: En las emisiones, se admite legalmente su existencia siempre y cuando

se hallen en niveles lo suficientemente bajos de forma tal que no causen efectos significativos en la salud de la población o al ambiente en general (Niveles Guía). Estos niveles de concentración admisibles, los que se

encuentran regulados en las normas legales del sitio, son regularmente conocidos bajo el nombre de "Parámetros de la Calidad del Aire".

* Compuestos Cancerígenos: Los efectos dañinos que estos elementos pueden generar se calcula en

función de varios factores, entre ellos, su concentración, como incremento de probabilidad de desarrollo de

cáncer. Para estos elementos no se hace referencia a niveles guía sino a la Unidad de Riesgo (UR) en la que se los sitúa internacionalmente.

Se define como UR al riesgo adicional de contraer cáncer durante una vida en una población hipotética cuyos

individuos están expuestos continuamente, desde que nacen, a una concentración de 1mg/m3 del

agente/contaminante presente en el aire que respiran.

Los estimados de UR permiten comparar el potencial cancerígeno de diferentes elementos y ayudan a establecer prioridades en el control de la contaminación evitando recurrir a la “aceptabilidad” del riesgo.

La interpretación del estimado de UR tiene que considerar el hecho de que estos valores-cálculos no son equivalentes al verdadero riesgo de cáncer, pero permiten a los encargados/responsables de formular

políticas públicas disponer de cálculos aproximados para establecer prioridades, equilibrar riesgos y beneficios y determinar la urgencia de los problemas de salud pública de la población inadvertidamente expuesta a

agentes cancerígenos.

Al grupo de compuestos cancerígenos más comunes de hallar en el aire urbano pertenece, entre otros, el

benceno, el percloroetileno, el formaldehido, el benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, etc. Resulta importante señalar, además, que en el mes de junio de 2012 la Organización Mundial de la Salud, a través de la

International Agency for Research on Cancer (IARC), informó que existe fuerte evidencia respecto a que las emisiones de los motores diesel resultan cancerígenas para los humanos.

* Material Particulado en suspensión en el aire: El Material Particulado (MP) es una compleja mezcla de partículas suspendidas en el aire las que varían de tamaño y composición en función de sus fuentes emisoras.

Estas partículas, que pueden ser tanto sólidas como líquidas, llegan normalmente a la atmósfera por diversas vías, a saber:

a- Humo Industrial (partículas líquidas y solidas en suspensión provenientes/debidas a la condensación de

vapores producidos por procesos fabriles).

b- Humo de Combustión (cenizas-partículas líquidas y solidas residuales debidas a procesos de combustión). c- Niebla (suspensión de pequeñas gotas de líquido originadas por condensación de vapor de agua sobre

partículas higroscópicas83 suspendidas en el aire, las que actúan como núcleos de condensación). d- Bruma (fenómeno atmosférico, consistente en la suspensión de partículas diminutas de agua u otra

materia higroscópica que limitan la visibilidad. Se llama también así a la niebla que se forma sobre el mar).

82

Definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. (EPA) 83Son higroscópicos todos los compuestos que atraen al agua, tanto en forma de vapor como de líquido, de su ambiente.

116

e- Polvo (suspensión de partículas sólidas, de forma y tamaño irregular, que proceden de diversos procesos, tanto naturales como antropogenicos84)

A su vez, el MP en suspensión en el aire puede definírselo en dos (2) grandes categorías, a saber:

- Sedimentables: Partículas de tamaño mayor a los 100 micrones.

- En Suspensión: Partículas de tamaño inferior a los 100 micrones.

Las normas ambientales regulan/definen el nivel de partículas permisibles en el ambiente haciéndolo en función del tamaño de las mismas.

Las de diámetro inferior a 10 micrones, llamadas PM10, pueden ser inhalables y exhalables. Las partículas inferiores a 2,5 micrones de diámetro, llamadas PM2,5, se catalogan como respirables y estas, al ser

inhaladas, quedan retenidas en los alveolos pulmonares y de allí su potencial peligro para la salud.

4.3.2.2-TIPO DE FUENTES CONTAMINANTES

Las fuentes emisoras de elementos contaminantes pueden dividirse en cuatro (4) grades grupos, a saber:

Fuentes Naturales Fuentes Móviles

Fuentes de Área

Fuentes Estacionarias o Fijas

1- Fuentes Naturales: Algunos fenómenos naturales como ser las actividades volcánicas, geotérmicas, relámpagos etc., los incendios forestales, la niebla de origen marino y la vida animal y vegetal, además de

otros, suelen aportar importante cantidad de elementos contaminantes al aire atmosférico, los que pueden

impactar directa y fuertemente sobre la población.

2- Fuentes Móviles: Se define así a toda máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera que no se halla ubicada en un lugar fijo de funcionamiento. Entre las más comunes podemos

señalar a los vehículos automotor, las aeronaves y navíos. En la mayoría de las áreas urbanas, los vehículos

automotor son los principales generadores de los contaminantes atmosféricos85. Debido a la magnitud de dichas emisiones y a la degradación ambiental que éstas generan se manejan separadamente con normativas

y exigencias particulares.

3- Fuentes de Área: Estas, refieren a una serie de fuentes que por lo regular suelen ser de pequeña magnitud, numerosas en cantidad y verdaderamente dispersas en un territorio dado y si bien las emisiones

de cada una de ellas, como se dijo, es pequeña, en conjunto pueden afectar seriamente la calidad del aire de

una zona, región o lugar. Por otra parte, y por las particularidades referidas (dispersión, baja potencialidad individual y gran cantidad) se hace complejo registrarlas-inventariarlas eficientemente como fuentes fijas.

Como ejemplo paradigmático de este tipo de fuentes podemos señalar lo que acontece particularmente en

algunos barrios de la CABA, como por ejemplo, lo que resulta simple de constatar en:

- Flores, con eje sobre la Av. Avellaneda, desde la Av. Segurola hasta la Av. Nazca, donde centenares de

comercios de todo tipo junto a una numerosísima cantidad de pequeñas y encubiertas factorías textiles polucionan el aire atmosférico con material particulado propio de la actividad.

- Mataderos, con eje sobre la Av. Lisandro de la Torre, desde la Av. J. B. Alberdi hasta la Av. Eva Perón, donde centenares de frigoríficos, junto a las actividades del Mercado de Liniers S. A., generan una fuerte

contaminación del aire atmosférico de la zona produciendo en la misma olores que muchas veces resulta

intolerable.

4- Fuentes Fijas o Estacionarias: Conocidas también como fuentes puntuales, refieren a fuentes ubicadas en un punto fijo, con ubicación georeferenciable. Existe una gran cantidad y variedad de este tipo de fuentes,

como ser: usinas de generación de energía eléctrica, refinerías de petróleo, procesos de pintura en empresas

84De origen humano o derivado de la actividad del hombre. 85Los motores de combustión interna constituyen una de las principales fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos tales como el monóxido de carbono, hidrocarburos, aldehídos, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, plomo, material particulado, etc.

117

automotrices, industrias químicas y siderúrgicas, etc. Según el tipo de industria, así como el tipo de procesos desarrollados en las mismas, estas fuentes pueden emitir uno o varios de los llamados "contaminantes

criterio" del aire, además de muchos otros componentes peligrosos. Los efluentes gaseosos, en su mayor parte, son externalizados de las plantas industriales a través de chimeneas, generalmente asociadas a

procesos de combustión.

Para este tipo de fuentes/actividades, se exige la realización del "monitoreo" de sus efluentes debiéndose con

estos gestionar los procesos a fin de cumplir los parámetros de emisión definidos por las normas legales vigentes para el sitio, y para la actividad86 en particular en algunos casos. En este trabajo se referirá,

particularmente, a este tipo de fuentes.

4.3.2.3- EMISIÓN Y DISPERSIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

La manera comúnmente utilizada para externalizar los efluentes gaseosos de una actividad o vivienda es a través de las chimeneas. Estas, que pueden ser de diferentes tamaños, tienen como misión conducir y

descargar los contaminantes a suficiente altura, respecto de la superficie terrestre, con el propósito de lograr

una adecuada dispersión de los mismos en la atmósfera.

Las chimeneas de mayor altura posibilitan dispersar en mayor grado a los contaminantes, respecto de las más bajas, motivado en que las plumas de éstas se ven obligadas a desplazarse a través de capas

atmosféricas más elevadas, turbulentas y complejas, siendo que a medida que los humos se desplazan en dicho ámbito se va mezclando con el aire ambiente con lo que logra alargarse, dispersarse y diluirse.

Alturas de Pluma en Chimenea

FIGURA 85

Como se podrá entender, el destino final de un importante porcentaje de los contaminantes, que fueran de

alguna manera dispersos y diluidos en la atmósfera, tienen como punto final de llegada al "suelo" donde normalmente habitan poblaciones, especialmente en las zonas vecinas a las fuentes emisoras. Esta realidad

se encuentra hoy muy cuestionada ya que actualmente se conoce con certeza que la capacidad de dilución de

la atmósfera es cada vez más limitada, por lo cual resulta de fundamental importancia controlar el "qué y cuanto" se emite.

La emisión visible de una chimenea se denomina Pluma, Penacho o Nube de Humo y su altura está

influenciada-determinada, entre otras cuestiones, por la velocidad y empuje de los gases que salen por la

chimenea junto a las características constructivas-geométricas de la misma, así como de la calidad y temperatura del efluente gaseoso. La diferencia de temperaturas entre el efluente (Ts), a la salida de la

chimenea, y el aire atmosférico (Ta), determina la densidad de la nube de humo e influye fuertemente en su elevación. Ver Figura 85.

Resulta importante señalar que respirar aire contaminado no siempre significa que quien lo haga contraerá

alguna enfermedad. En realidad, niveles de concentración de contaminantes en el aire atmosférico iguales o

inferiores al de sus límites umbrales no tienen ningún efecto conocido sobre la salud humana. Las

86Las usinas de Generación de Energía Eléctrica, por ejemplo, poseen normas y parámetros particulares definidos por legislación de orden nacional (respecto a las características de sus emisiones gaseosas) siendo estas validas para todo el territorio nacional.

118

enfermedades pueden generarse según/por el nivel y tipo de contaminantes y la duración de la exposición, o bien, por las condiciones de salud existentes/previas a la exposición87.

4.3.2.3.1- RELACIÓN ENTRE LA FORMA DE LA PLUMA Y EL TIPO-ESTADO DE LA ATMÓSFERA

En situaciones particulares, debido al diseño y/o características de la chimenea o bien a la adyacencia y/o

cercanía de edificios, o elevaciones naturales del terreno, puede resultar que la pluma no se eleve lo suficiente en la atmósfera pudiendo esto generar una importante disminución en la dilución/dispersión de

contaminantes, los que prontamente precipitarán al suelo con la consiguiente afectación (particularmente en cercanías a las fuentes emisoras) tanto sobre la población como sobre el ambiente en general.

Movimientos del aire atmosférico ante una Inversión Térmica

FIGURA 86

Otro caso particular que vale señalar se da al momento de producirse el fenómeno llamado Inversión Térmica

(IT). Normalmente, el aire caliente de la superficie terrestre asciende y el aire de la parte superior de la

atmósfera, mas frío, desciende generándose así una circulación natural que eleva y dispersa los contaminantes emitidos. Una IT ocurre cuando las capas de aire de la atmósfera inferior se encuentran a

temperaturas más bajas que las superiores. En estas ocasiones, la circulación natural antes referida sufre una interrupción y por tanto el aire superficial queda contaminado y concentrado en las cercanías de las fuentes

emisoras. Ver Figuras 86 y 87.

Curvas Temperatura/Altitud frente a una inversión térmica

FIGURA 87

87 Lo expresado esta en concordancia a lo establecido en el Artículo 61 del Decreto Nacional N° 351/79, reglamentario de la Ley 19.587- Introducción a las Sustancias Químicas.

119

A continuación se muestra una serie de formatos, y tipo de desplazamiento, característicos de nubes de humo para distintas condiciones atmosféricas. Las curvas definidas con la letra "d" refieren a una relación

altura-temperatura propia de una atmósfera de tipo ideal. Ver Figura 88

Curvas Temperatura/Altitud para diversas condiciones atmosféricas

FIGURA 88

Los formatos de nube tipo Fumigación o Anillada resultan sumamente problemáticas en caso de encontrarse

la fuente emisora cercana a centros urbanos ya que, como se observa en la Figura 89, los contaminantes lejos de elevarse tienden a barrer el suelo y ello hace posible, además, hacer-tomar contacto con la población

sin que antes se haya logrado la dilución necesaria/mínima de los mismos. Situaciones similares y de compleja resolución se da también en ocasiones en que las fuentes emisoras se hallan situadas en lugares

costeros con colinas cercanas, o en valles.

En tal sentido, se debe tener presente que las características topográficas de una zona/región pueden dar

lugar a IT que, de no ser adecuadamente resueltas -en cuanto al conocimiento de su comportamiento y desarrollo promedio- bien pueden boicotear el desarrollo de una actividad como así también generar en

determinadas áreas una afectación ambiental inadmisible.

4.3.2.4-DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE EMISIONES

La magnitud de las emisiones de contaminantes del aire atmosférico puede determinarse mediante diversos métodos y herramientas. A continuación enumeraremos las cinco (5) alternativas más comúnmente utilizadas

y que resultan válidas tanto para determinaciones en Fuentes Fijas como para una serie importante de

Fuentes Móviles. Ver Figura 89

Dada la relación directa existente entre "costos y confiabilidad en los estimados de emisiones" bien se puede expresar que el método más conveniente a utilizar dependerá tanto del tipo de proceso/actividad como de la

cantidad y tipo de contaminantes a diluir, de los alcances o exigencias normativas o bien de acuerdo al propósito final buscado con la determinación.

120

Métodos para la Determinación de Emisiones

FIGURA 89

La medición directa de emisiones no solo resulta el método más confiable sino que a su vez es el método regularmente exigido normativamente en la mayoría de procesos/actividades poseedoras de fuentes fijas de

importante emisión de contaminantes. En éstas, el muestreo debe tomarse directamente de la corriente de gases circulantes en el interior de las chimeneas por lo que los sensores a utilizar, junto a su restante

equipamiento, se diseñan y construyen para funcionar en condiciones extremas de temperatura, humedad,

contacto y velocidad de gases, etc., situación que los transforma en equipamientos costosos, tanto en su inversión inicial como para su respectivo mantenimiento. Los sensores, suelen ser específicos tanto para la

instalación (chimenea) como para los contaminantes a determinar. Regularmente, el equipamiento de monitoreo de emisiones se halla integrado a las operaciones del proceso, con los sensores ubicados de forma

fija en la chimenea posibilitando otra normal exigencia normativa: el Monitoreo Continuo de Emisiones.

Las determinaciones a través de balances de masas resulta un método indirecto para el cálculo de tasas de

emisión. En su formato básico, este método no es más que una herramienta de contabilización simple pero realmente útil, especialmente en casos de emisiones accidentales o bien por fugas. Como ejemplo sencillo de

aplicación podemos señalar el caso de recarga de encendedores desde un botellón patrón, contenedor de 24

centímetros cúbicos de gas butano, el que nos permitiría recargar un total ocho encendedores con capacidad máxima de almacenaje de 3 centímetros cúbicos cada uno. Si al realizar la operación, solo se logra el

trasvase/llenado efectivo de solo 7,5 encendedores podemos señalar, a través del referido balance de masas, que la actividad de recarga, con las fugas al inicio y final de cada recarga, ha posibilitado/generado una

perdida (emisión a la atmosfera) de 1,5 centímetros cúbicos de gas butano.

El modelado de procesos es un método por el cual se intenta describir/definir el estimado de emisiones

fundamentalmente como resultante de funciones matemáticas u otro tipo de información de proceso relevante. En general, con este método de determinación se estudian las transformaciones físicas y químicas

de un determinado proceso productivo (con las cuales se crean contaminantes específicos) lográndose con ello la determinación de tasas de emisión para "actividades determinadas". Mientras que algunos modelados

se hallan libremente disponibles, la mayoría de las actividades productivas y/o de investigación relevantes

diseñan y resuelven sus propios modelados de proceso y por ende son de uso exclusivo. Un ejemplo de un modelado de procesos público muy conocido/utilizado es el MOVES88, creado por la Agencia de Protección

Ambiental de los Estados Unidos de América (US EPA). Se trata de un software con el cual se pueden calcular los valores de emisión para un importante número de vehículos automotor en diversas condiciones de

operación.

88Motor Vehicle Emission Simulator - http://www.epa.gov/otaq/models/moves.

121

El modelado por factor de emisión se relaciona con la cantidad de contaminantes emitidos a la atmósfera y una unidad de actividad. Los factores de emisión, en general, se pueden clasificar en dos tipos: los basados

en procesos y los basados en censos. Por lo general, los primeros se utilizan para estimar emisiones de fuentes puntuales y a menudo se combinan con los datos de la actividad recopilados en encuestas o en

balances de materiales. Por otro lado, los factores de emisión basados en censos se usan generalmente para

estimar emisiones de fuentes de área. Respecto a los factores de emisión basados en procesos podemos acotar que en muchos países se han

realizado múltiples estudios para determinar factores/tasas de emisión promedio de diferentes procesos, que poseen fuentes de emisiones de contaminantes. Puesto que con frecuencia no se requiere ni es

económicamente factible hacer un muestreo para cada fuente de emisión, se usan los resultados de muestreos de fuentes representativas para desarrollar factores de emisión, los cuales se expresan como

"unidades de masa de contaminante emitido por unidad de proceso". Entre las unidades de proceso más

comunes se encuentran el consumo de energía, el consumo de materias primas, las unidades de producción, etc. La bibliografía de consulta más interesante para conocer los factores de emisión, con base en procesos

debidamente estudiados, para más de doscientas cincuenta actividades, es la norma US EPA AP-4289.

Tal como se observa en la Figura 89, el modelado por factores de emisión posee diversos niveles de calidad

de determinación, resultando: A- Excelente: Las pruebas se realizan mediante una metodología sólida y se informa en detalle suficiente para una validación adecuada; B- Por encima de la media: Las pruebas se

realizan mediante una metodología conocida a un razonable número de instalaciones; D- Por debajo de la media: Los valores se obtienen mediante métodos no sistematizados, pero aun así proporcionan un orden de

magnitud de emisiones; E- Pobres: Factor que se desarrolla a partir de información proveniente de los escalones de calidad C y D más datos particulares de las instalaciones estudiadas.

El juicio de ingeniería así como los datos e información que, a partir de su experiencia en la temática, pudiera aportar un idóneo en estas cuestiones resultan sumamente válidas, entre otras, para la discusión en general

y/o particular acerca de emisiones y/o de fuentes diversas, pero no se les debiera adjudicar entidad suficiente ya que a tales capacidades no se las reconoce normativamente como capaces de alcanzar los mínimos de

confiabilidad exigibles para el desarrollo de una actividad.

4.3.2.5- MÉTODOS Y TECNOLOGÍAS PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE EMISIONES

En la actualidad existen numerosas y efectivas tecnologías y equipamientos para el tratamiento de los

efluentes que se generan en la mayoría de los procesos productivos. En tal sentido, y resultando que cada actividad genera un tipo de efluente gaseoso en particular, y por tanto requiere de una tecnología acorde,

abordaremos este tema en función al tipo de componente del efluente generado que interesa entender. Para ello, dividiremos la cuestión en tres (3) ítems particulares, a saber:

Fase Gaseosa

Componentes Material Particulado

Tratamiento de Olores

4.3.2.5.1-FASE GASEOSA

El método más usual para el tratamiento de contaminantes gaseosos, consiste en "destruir" o en "recuperar"

uno o más elementos contaminantes. Las tecnologías utilizadas para esto pueden sintetizarse en las siguientes: Combustión; Absorción; Adsorción y Condensación. Los procesos de combustión, u oxidación

térmica, se realizan en equipos que requieren el uso auxiliar de componentes como aire atmosférico y

combustible con los que generan un ambiente de alta temperatura. Esto, posibilita el logro de una rápida oxidación (quema) de los contaminantes tratados convirtiéndolos finalmente en inofensivas masas gaseosas

en las que predomina, entre otras, el dióxido de carbono y el agua. Para el tratamiento de gases residuales combustibles se utilizan tres tipos de instalaciones: 1) Antorchas90

(Combustión por llama directa); 2) Oxidación Térmica (Equipos de mayor evolución respecto de los viejos

89Compilation of Air Pollutant Emission Factors - http://www.epa.gov/ttnchie1/ap42/ 90Utilizado mayoritariamente por las plantas químicas y las refinerías de petróleo, actividades que por excelencia generan grandes volúmenes de gases combustibles de desperdicio.

122

incineradores); 3) Oxidación Catalítica (Llamada también "combustión sin llama" o "postcombustión". En estos procesos, los contaminantes indeseables reaccionan químicamente con los catalizadores lográndose con

ello la transformación de los mismos en inocuos gases)

La absorción es el proceso mediante el cual un contaminante gaseoso se disuelve en un líquido, siendo el

agua el absorbente más utilizado. En los equipos donde se realizan estos procesos los gases residuales y el fluido absorbente transitan circuitos de circulación enfrentados situación que posibilita que determinados

componentes de la masa gaseosa queden atrapados en la masa líquida. La absorción se utiliza regularmente para recuperar productos o bien para purificar gases con alta concentración de compuestos orgánicos. Este

proceso, si bien resuelve problemas de contaminación del aire, genera aguas residuales, las que exigen también un tratamiento adecuado, previo a su externalización de la planta.

Esquema básico de un Equipo Absorbedor

FIGURA 90

La adsorción es un proceso por el cual determinadas partículas contaminantes quedan adheridas sobre la parte exterior de las sustancias que atraviesa en su camino, en equipos similares a los absorbedores, siendo

los adsorbentes elementos sólidos en vez de una fase líquida. El proceso de adsorción más utilizado es el que utiliza carbón activado, el que posibilita que el gas, en su camino, se adhiera a su porosa superficie con altos

valores de eficiencia en la remoción de contaminantes.

Esquemas básicos de los procesos de Adsorción y Absorción

FIGURA 91

La condensación es un proceso que posibilita la remoción de contaminantes gaseosos mediante la reducción

de la temperatura del gas residual hasta un punto en el que este logra condensarse pudiendo con ello ser recolectado en estado líquido. Existen dos tipos básicos de condensadores: los de contacto y los de

superficie. En los primeros, se produce un contacto directo entre la corriente de gas y un medio de enfriamiento. El sistema de condensación de superficie, o intercambiador de calor, que es el más utilizado, la

corriente de vapor y el medio de enfriamiento se hallan separados por una pared. La baja eficiencia de este

método hace que estos equipos se utilicen regularmente como pretratamiento de otros procesos más eficientes como ser: incineración, adsorción o absorción.

123

4.3.2.5.2-MATERIAL PARTICULADO

Cuando se habla de material particulado (MP) debe tenerse en cuenta que se hace referencia a pequeñas partículas sólidas y líquidas. También es referido así el hollín, la ceniza, el polvo, el vapor y/o la neblina, entre

otros. Las partículas con tamaño menor a los 2,5 y 10 micrómetros de diámetro, son reconocidas como

"Contaminantes Criterio". Su estudio, cuidado y tratamientos resulta preponderante ya que las mismas tienen un efecto dañino mucho mayor sobre la salud humana que las partículas de mayor tamaño. Por otra parte,

resulta importante decir que las técnicas de tratamiento y/o control del MP se centran en capturar las partículas emitidas por una fuente contaminante.

Dimensionamiento de una Partícula

FIGURA 92

Para la correcta selección/determinación de la tecnología o método de tratamiento del MP existente en un

efluente gaseoso deben considerarse varios factores como ser la variedad y tamaño de partículas, caudal y temperatura de los gases a tratar, humedad y propiedades/características químicas del efluente (acidez,

alcalinidad, inflamabilidad, etc.), entre otras, ya que todos estos factores tienen influencia directa en el

resultado del tratamiento.

Las técnicas/equipos más usuales para el tratamiento/control de MP en fuentes fijas son: precipitadores electrostáticos, separadores mecánicos, filtrado, lavadores, ciclones y sedimentadores, entre otros. Ver Figura

93.

Técnicas/equipos más usuales para el Tratamiento/Control de MP

FIGURA 93

Precipitadores Electrostáticos: Esta tecnología utiliza fuerzas eléctricas para separar el MP fuera de la

corriente de gases, desplazándolas hacia la periferia de los mismos, sobre las placas del colector. La eficiencia de estos equipos depende de factores como la humedad de los gases del efluente, la resistividad de la mezcla

del gas, el tamaño de partículas, etc. Dicha tecnología permite tratar grandes flujos de gases residuales a

altas temperaturas y posee una buena eficiencia para la recolección de material particulado fino.

124

Ciclones: Son los equipos de recolección de MP que se usan con mayor frecuencia. Los ciclones remueven el MP de la corriente gaseosa basándose en el principio de impacto inercial generado por la fuerza centrífuga

que genera la masa de gas residual al ingresar al ciclón. Dicha operatoria permite la separación de las partículas del efluente, las que por peso propio precipitan y se coleccionan en la base inferior del equipo.

Multiciclones: Son básicamente un conjunto de pequeños ciclones (instalados en paralelo), reunidos en un colector común. Al igual que los ciclones ordinarios, separan las partículas del gas a tratar mediante el auto-

centrifugado del mismo. Estos equipos logran altas eficiencias de separación de MP con una instalación final de dimensiones inferiores a las que requeriría un único ciclón para el logro de igual resultado.

Lavadores Venturi: En estos equipos se inyecta chorros finos de líquido (generalmente agua) a alta

velocidad en la estricción de un Venturi, permitiendo que el líquido se atomice y mezcle con la corriente de

gases en la zona de expansión. Los lavadores Venturi pueden alcanzar el 99% de eficiencia en la remoción de partículas pequeñas, sin embargo, una desventaja de esta tecnología es la producción de aguas residuales.

Filtros de Mangas: Son considerados como los equipos más representativos de la separación sólido-gas. Su

función consiste en recoger las partículas sólidas que arrastra una corriente gaseosa haciéndolas pasar a

través de un tejido. En general, el filtro es una estructura porosa compuesta de material fibroso que tiende a retener las partículas según pasa el gas que las arrastra, a través de los espacios libres del filtro.

Cámaras de Sedimentación: Estos equipos utilizan la fuerza de gravedad para lograr la remoción de MP.

En éstos, el flujo de gases residuales ingresa a una cámara, de una sección determinada, que permite generar una importante disminución de la velocidad de los gases. A partir de ello, las partículas de mayor

tamaño, se desprenden de la masa gaseosa cayendo en unas tolvas colocadas en la parte inferior del equipo.

Debido a que estos equipos sirven para la separación de MP de importante tamaño suelen utilizárselos junto a otros dispositivos/equipos más eficientes en la retención de partículas.

4.3.2.5.3-TRATAMIENTO DE CONTAMINACION POR OLORES

Los olores industriales tienen origen en una variedad de compuestos orgánicos volátiles como el sulfuro de

dimetilo91, las aminas92, los ácidos orgánicos93 y el metilmercaptano94, entre otros, y compuestos inorgánicos como el ácido sulfhídrico y el anhídrido sulfuroso. Dentro de los métodos de tratamiento/control de las

emisiones olorosas más comúnmente utilizados se encuentran los siguientes procesos/equipos: Lavado

químico, Adsorción, Biofiltración, Sistemas de oxidación y Dispersión atmosférica (solo para sustancias no tóxicas).

Lavado Químico: Esta tecnología, conocida usualmente bajo el nombre de "Scrubber" es eficaz para tratar

emisiones contaminadas con partículas y/o compuestos inorgánicos, aminas y de algunos compuestos orgánicos volátiles hidrosolubles como el metanol, la acetona, etc. Este método es aplicable a todo tipo de

caudales.

Adsorción: Podemos señalar que estos sistemas no constituyen propiamente un sistema de depuración, ya

que en éstos lo que se produce-logra es una separación y transferencia de ciertos contaminantes de un medio a otro. En este caso, los contaminantes pasan de un medio gaseoso a un medio sólido (carbón

activado u otros). Para el tratamiento de importantes caudales, resulta importante señalar que esta

metodología requiere de un equipamiento conexo para lograr la regeneración y rehúso del adsorbente. Sin ello, esta tecnología sólo resulta aplicable a pequeños caudales o bien a grados pequeños de contaminación

en el efluente a tratar.

Biofiltración: Estos procesos se aplican para el tratamiento de gases residuales de baja concentración de contaminantes, caudales regulares, composición homogénea y sobre todo para el tratamiento de

contaminantes susceptibles de biodegradación.

Oxidación: En general los procesos de oxidación devienen de reacciones químicas donde el elemento

oxígeno se combina con otras moléculas. Básicamente, la oxidación puede ser de dos formas: oxidación

91Olor similar al que se produce durante la cocción de repollos. 92Olor similar al que desprende el pescado en estado de descomposición. 93Olor similar al que se produce cuando el sudor producido por las glándulas sudoríparas de los pies se mezcla con las bacterias que se encuentran en la superficie de éstos. Las bacterias comienzan a digerir aceites y células muertas de la piel en los pies, produciendo ácidos orgánicos que son los responsables de estos olores indeseables. 94Olor similar al que genera la haliatosis (mal aliento).

125

catalítica u oxidación térmica. Ambos formatos, sin embargo, utilizan el mismo principio: la conversión de los compuestos orgánicos volátiles contenidos en las emisiones en dióxido de carbono y vapor de agua vía un

proceso de oxidación. Sin embargo, resulta importante tener presente que los costos de instalación, operación y mantenimiento de ambas tecnologías de tratamiento pueden llegar a ser importantes.

Vale señalar que las tecnologías, equipos e instalaciones referidas no solo ocupan áreas/volúmenes importantes sino que además éstos no pueden instalarse para que funcionen adecuadamente sin una

correcta planificación. En igual sentido, debe tenerse presente que la mayor parte del equipamiento referido requiere, además, de un importante consumo energético.

4.3.2.6- TIPO DE EMISIONES

Las emisiones se clasifican95, según su origen, como pertenecientes a alguno de los cuatro tipos siguientes,

a saber:

Emisiones de calderas y hornos

Emisiones evaporativas

Emisiones fugitivas

Otros procesos emisores

Las Emisiones de calderas96 y hornos97 en si resultan las más interesantes y complejas de tratar motivado en

que las mismas son las que provocan/generan la mayor parte de la problemática de contaminación ambiental urbana, por Fuentes Fijas.

Se consideran Emisiones evaporativas a las generadas por tanques, enterrados o aéreos, que almacenan combustibles líquidos. Estas fuentes se las observa como existentes tanto en las estaciones de servicio como

en todas aquellas otras actividades que utilizan combustibles líquidos para el desarrollo de sus procesos. Para este tipo de emisiones se diferencian dos (2) Fases en particular, a saber:

- Fase I: Consiste en que el vapor desplazado del tanque de combustible que se está llenando, retorne al camión tanque que se está descargando.

- Fase II: Consiste en que el vapor que debería escaparse del tanque de combustible del automóvil, u otro

recipiente, que se está llenando, retorne al tanque de combustible que se está descargando.

Se consideran Emisiones fugitivas98 a las que no son conducidas por conductos y salen al exterior a través de

aberturas valiéndose para ello de algún sistema de ventilación natural y/o mecánica.

La categoría Otros procesos emisores comprenden los sistemas de ventilación localizada. Estos están constituidos por una o varias campanas de captación de los contaminantes generados en los procesos, un

conducto o una red de conductos, uno o más equipos de tratamiento, un ventilador y el conducto de

descarga.

95Clasificación particular establecida en ámbitos de la CABA. 96Caldera: Recipiente cerrado en el cual, para cualquier fin, excepto el cocimiento doméstico de alimentos, se calienta agua o se genera vapor, generalmente de agua, para ser usado fuera de él, a una presión mayor que la presión atmosférica. Los calentadores, recalentadores, economizadores, u otras partes a presión, conectadas directamente a la caldera, sin intervención de válvulas, son regularmente consideradas como parte de la caldera. 97Horno: Recinto que opera a baja presión o presión atmosférica y en el cual el calor que se libera a través de la quema del combustible se transmite directa o indirectamente a una masa de aire circulante o a algún otro medio que no está bajo presión. Horno de tipo indirecto: Horno en el cual el material a calentar no está en contacto directo con los productos de combustión, por ejemplo: hornos de calentamiento en refinerías de petróleo, calentadores de fluido térmico, calentadores de agua industrial, secadores de tipo indirecto y generadores de vapor. 98Para el estudio y tratamiento de este tipo de emisiones contaminantes, que afectan particularmente al "Aire Ambiente en Ámbitos Laborales" deben utilizarse los preceptos establecidos al respecto por la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79.

126

4.3.2.7-PERMISOS DE DESCARGA DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA

Los gases residuales de los procesos productivos de una actividad, una vez tratados y en condiciones de ser externalizados de la planta, pueden ser finalmente liberados a la atmósfera pasando a formar los mismos

parte del aire ambiente.

Esta liberación de gases residuales, cosa que resulta necesario para el desarrollo de determinadas

actividades, produce una degradación sobre el aire atmosférico conocido bajo el nombre de Impacto Ambiental de las Actividades Industriales.

Considerando de modo global al conjunto de las actividades humanas, son las correspondientes al sector

industrial, en términos generales y al energético, de manera especial, dos de las principales responsables del

deterioro que la atmósfera sufre en la actualidad. Esta situación, requiere se extremen los cuidados al emitir gases residuales a la atmósfera y en ello el respetar los Estándares Base o Niveles Guía de Emisión resultará

de fundamental importancia para la preservación y cuidado del planeta.

Tanto en la CABA como en la PBA se exige que las personas físicas y jurídicas titulares de Fuentes Fijas

Generadoras de Contaminantes Atmosféricos deben inscribirse en el respectivo Registro de Generadores y a su vez tramitar el Permiso de Emisión (PE) en forma previa al inicio/habilitación de la actividad.

Los PE tienen una duración de dos (2) años y pueden ser renovados por igual período, una y otra vez,

siempre que se demuestre el pago de la Tasa correspondiente así como el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el sitio.

4.3.2.7.1-ACTIVIDADES QUE DEBEN TRAMITAR Y OBTENER PERMISO DE EMISIÓN DE GASES

En la CABA, la normativa vigente establece que: Las personas físicas y jurídicas titulares de Fuentes Fijas

generadoras de contaminantes atmosféricos que están obligadas a inscribirse en el REF99 y a obtener el

Permiso de Emisión correspondiente, son aquellas que cumplen con las siguientes características100:

a) Las personas físicas y jurídicas titulares de actividades clasificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1 -excepto Residencial- del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, y que posean o vayan a

instalar, generadores de vapor y/o calentadores de agua, cuya sumatoria de potencia total instalada supere el

valor de 232,8 Kw, equivalente a 200.000 Kcal / h.

b) Las personas físicas y jurídicas titulares de las actividades que se listan en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, que desarrollen o adopten operaciones o

procesos no contemplados en el punto a) y que, como resultado de ello emitan contaminantes, ya sea a través de conductos de descarga al exterior, o que sean liberados al ambiente de trabajo y luego pasen al

ambiente externo. Las actividades que tengan una potencia instalada total de hasta 18,6 Kw, equivalente a

25 Hp, estarán exceptuadas de la inscripción.

En la PBA, para los poseedores de Fuentes Fijas, la legislación vigente establece que: Todo generador de emisiones gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera, en especial referencia los establecimientos

industriales según la definición de la Ley PBA N° 11.459 y su decreto Reglamentario, deberán solicitar ante la

Autoridad de Aplicación un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera según los requisitos establecidos en el marco legal vigente101.

4.3.2.7.2-PLAN DE MONITOREO DE EFLUENTES

En la CABA, la legislación102 establece, al respecto, lo siguiente:

"Los titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos, una vez obtenida la Constancia de Inscripción Definitiva o el Permiso de Emisión, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un Plan de Monitoreo dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días de otorgados los mismos.

99Registro de personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos en la CABA (REF). 100Establecido en el Articulo 24 de la Ley CABA N° 1.356 y en el ANEXO II del Decreto CABA N° 198/2006. 101Artículos 1 y 4 del Decreto 3395/96, reglamentario de la Ley PBA N° 5.965. 102Artículo 22 del Decreto CABA N° 198/2006.

127

Este Plan de Monitoreo deberá ser representativo, y comprenderá las evaluaciones en el entorno de las fuentes emisoras, de las emisiones másicas emitidas y de las concentraciones totales existentes a nivel del suelo, tanto en la dirección del viento como en sentido contrario de las fuentes emisoras en análisis. También se establecerá la periodicidad de las evaluaciones. Para la planificación del Plan de Monitoreo podrá utilizarse la Norma IRAM 29.227. Dentro de los treinta (30) días de recibido el Plan de Monitoreo, y como requisito previo a su ejecución, la Autoridad de Aplicación podrá: aprobar el Plan presentado. efectuar las modificaciones que considere necesarias al Plan de Monitoreo presentado, en función del impacto que las emisiones generen sobre la calidad atmosféricas y el riesgo para la salud y los bienes de la comunidad. Los generadores de emisiones contaminantes llevarán a cabo las acciones establecidas en el Plan de Monitoreo y deberán presentar los informes de avance de los mismos cada seis (6) meses, los que tendrán carácter de Declaración Jurada. Cuando del monitoreo realizado se concluya que no se cumple con los Estándares de Calidad Atmosférica (ECAs), deberá aplicarse un Plan de Acción Correctiva con los lineamientos establecidos en la presente reglamentación." En la PBA, la normativa103 establece que:

"Los establecimientos industriales que realicen emisiones de riesgo a la atmósfera por poseer constituyentes especiales detallados en la Ley Nº 11.720 y su reglamentación, deberán implementar programas de monitoreo y llevar un libro especial de registro de los mismos, donde se asentarán las condiciones y características de emisión declarada a la Autoridad de Aplicación según las propuestas realizadas por los interesados. Los parámetros a determinar deberán tener relación con los procesos productivos que producen los efluentes y las materias primas empleadas. Este registro de emisiones deberá ser complementado con mediciones de calidad de aire atmosférico. Los estudios complementarios y programas de monitoreo deberán ser presentados a la autoridad de aplicación en oportunidad de solicitar el permiso de descarga y al tiempo de su renovación, o ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación. La metodología de análisis de cada parámetro será definida por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación determinará teniendo en cuenta las normativas internacionales actualizadas, la metodología de toma de muestras y análisis a que hacen referencia en el presente Decreto, y definirá los modelos de dispersión de acuerdo a las características geográficas de cada área."

4.3.2.7.3-CONDUCTOS PARA EMISIÓN DE GASES

Para estas cuestiones transcribiremos lo establecido por las normas de la PBA y de la CABA que explícitamente refieren al respecto lo siguiente:

I) Decreto PBA 3.395/96 - Artículo 14

"Los conductos finales de evacuación de efluentes gaseosos a la atmósfera exterior, provengan o no de sistemas de tratamiento, deberán ser verticales y con una altura superior a la que posea la edificación circundante de vecinos en un radio máximo de 100 metros, debiéndose diseñar de forma que se permita la correcta dispersión de los efluentes, a los efectos de cumplir con la normas de calidad de aire. Dichos conductos deberán contar con un orificio de toma de muestras adecuados a los equipos de medición y contar con plataforma y escalera de acceso seguras. En los conductos finales en los cuales deba medirse la emisión de material particulado se practicarán dos (2) orificios del mismo diámetro colocados a noventa (90) grados uno del otro en las mismas condiciones anteriores y en el mismo plano."

103Artículos 17,18 y 19 del Decreto PBA N° 3.395/96.

128

II) Decreto CABA 198/2006 - Artículo 23

"En las fuentes fijas nuevas los conductos finales de emisión de los efluentes gaseosos a la atmósfera deberán ser verticales, con diámetros y alturas tales que aseguren una adecuada dispersión de los contaminantes en la atmósfera. Además los conductos deberán contar con un orificio de toma de muestra, cuyo diámetro será adecuado a los equipos de medición a utilizarse. En el caso de emisiones de partículas, se realizarán dos (2) orificios del mismo diámetro, ubicados a noventa (90) grados uno del otro y en el mismo plano, y cumpliendo con las demás condiciones anteriores. Las distancias de ubicación de los orificios respecto a los accesorios, dentro del tramo recto, deberán satisfacer los requerimientos establecidos por la norma IRAM 29.230, o las normas US-EPA incluidas en el CFR Titulo 40 Parte 60 y Apéndices. En todos los casos se deberá contar con accesos y plataformas de trabajo seguros. Para las fuentes fijas preexistentes, se deberán construir orificios, accesos y plataformas con las mismas características indicadas en el párrafo anterior en un plazo de 180 días de dictada la presente. La Autoridad de Aplicación podrá establecer casos de excepción en función de peticiones fundadas por parte de los titulares de las fuentes."

III) Ordenanza N° 14.089 - Código de Edificación - Capitulo V - CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION, FLUIDOS CALIENTES, TOXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS (Incisos

11.7.1 a 11.7.5)

11.7.1 Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos. Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al vecindario... 11.7.2 Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes. Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasifican como de baja, media y alta temperatura, midiéndose está en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro:

Temperatura

Baja Media Alta

Hasta Mayores que 330ºC Mayor que

330ºC hasta 660ºC 660ºC

11.7.3 Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humo y gases de combustión. Detectores de chispas. a) Funcionamiento: La Dirección autorizara el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario. Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo evacuado no debe exceder el número Uno de la "Escala de Rigelmann". En los periodos de carga de los hogares, la opacidad del número no debe exceder del numero Tres de la "Escala de Rigelmann" - El lapso total de estos desprendimientos no será mayor que el 10% de la duración del ciclo de trabajo sin rebasar de una hora por día... b) Detectores de chispas: Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detector o red metálica.... 11.7.4 Altura de remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos. Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas:

129

a) Altura de remate respecto de la azotea o techo: El remate o boca se ubicara respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente: (1) 2,00 m sobre una azotea transitable; (2) 0,60 m sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta del 25%; (3) 0,60 m sobre las faldas de un techo inclinado más del 25% y además 0,20 m por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3,00 m del remate. b) Altura de remate respecto del vano de un local: El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1 respecto del dintel de un vano de un local... c) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios: Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 m del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre estos es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra nueva debe llevar el remate o boca hasta colocarlo a una altura Z2 determinada como sigue.... d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial: El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6,00 por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15,00 m. El Propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aun cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado. e) Altura de remate de chimenea de establecimiento comercial El Propietario de un establecimiento comercial cuya chimenea o conducto ocasione molestias debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos" aun cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos.

11.7.5 Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de combustión. Una chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión puede ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada uso. Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar simultáneamente humos y gases de combustión de varios hogares pero solo en aquellos casos en que el numero colectivo no afecte el funcionamiento de la instalación: de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente chimenea. Todo cañón de chimenea estará dispuesto para permitir su limpieza. A continuación se dan normas para determinados casos: a) Construcción en ladrillos o piedras: (1) Caso de baja temperatura: Una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0,10 m de espesor mínimo: (2) Caso de media temperatura: Una chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0,15 m de espesor mínimo, revestidas en toda su altura en material refractario de no menos que 0,06 m de espesor; (3) Caso de alta temperatura Una chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas entre sí 0,05 m. La pared exterior será de 0,15 m de espesor mínimo y la interior da ladrillo refractario de 0,11 m colocado con mezcla apta para alta temperatura. b) Construcción en hormigón armado: Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 m. La protección interior el cañón se hará en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso a). c) Construcción metálica: La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por roblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. El espesor mínimo de la pared será:

130

Sección transversal Espesor mínimo (mm)

Hasta 1.000 cm2 1,65

De1.001cm2 hasta 1.300 cm2 2,10 De 1.301cm2 hasta 1.600 cm2 2,76

Más de 1.600 cm2 3,00

La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado por tres o más riendas radiales con iguales ángulos al centro y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles. Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en "Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares. d) Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas: Una chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura, puede ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similares de paredes que tengan 0,01 m de espesor mínimo. El cañón de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar resaltos internos; e) Chimeneas de quemadores de gas: Las chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas satisfarán los requisitos exigidos por la Administración General de Gas del Estado.

4.3.2.8-NIVELES DE CALIDAD DE AIRE AMBIENTE

Al hablar de calidad de aire resulta importante tener presente a que cosa en particular nos referimos y en ello

vale distinguir entre calidades de Aire en Interior de Planta, Aire Ambiente y Emisiones ya que para cada una de ellas se exige el cumplimiento de parámetros particularísimos y absolutamente diferentes unos de otros.

Ver Figura 94.

Para el estudio del Aire Interior de Planta se debe tener en consideración, entre otras, tres normas

fundamentales:

a) Código de Edificación del sitio: Que define todas aquellas cuestiones de diseño, equipamiento y controles necesarios que hacen a la seguridad, bienestar y cuidado de los trabajadores.

b) Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y Ley de Residuos Peligrosos (24.051): Particularmente

para el caso de existencia de ambientes contaminados con sustancias peligrosas estas normas definen los

tipos y límites de contaminantes así como los tiempos de permanencia-contacto además de los "modos" laborales en dichos ámbitos, con el fin de lograr el debido resguardo a la salud y vida de los trabajadores.

La Calidad de Aire Ambiente, que tiene relación sensible y directa con la cantidad y calidad de las

Emisiones de las Fuentes Fijas, entre otras, es un parámetro fundamental particularmente para los

funcionarios gubernamentales y habitantes del sitio ya que la misma posee parámetros que no solo resultan de fundamental importancia para la salud de la población sino porque la fiscalización, control y resguardo de

todo ello está siempre a cargo exclusivo del Estado.

Vale tener presente que existen varias normas que establecen los Límites Máximos Admisibles de Contaminantes en la Atmósfera así como los Métodos de Medición (muestreo y análisis) de las mismas y si

bien las diferencias no resultan sustanciales dicha dispersión de valores y normas no ayuda a un fácil y rápido

entendimiento del tema. Las normas referidas son las siguientes:

CABA - Ley N° 1.356 (ANEXO I - Artículos 65 y 66)

PBA - Decreto N° 3.395/96, reglamentario de la Ley N° 5.965 (ANEXO III)

ACUMAR - Resolución N° 02/2007

Ley Nacional N° 20.284 - Plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica.

131

Calidades de Aire Atmosférico

FIGURA 94

La Emisión de contaminantes atmosféricos, junto al Olor, provenientes de Fuentes Fijas, es la temática que

más interesa a este trabajo y por ello a continuación se detallaran más datos e información que entendemos servirá de ayuda para clarificar y entender el tema.

4.3.2.8.1- NORMATIVA Y NIVELES GUÍA QUE RIGEN PARA LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES Y

OLORES EN EFLUENTES GASEOSOS

Para estas cuestiones resulta importante e interesante tener presente lo definido por el Artículo 29 de la Ley

CABA N °1.356, en la que se establece lo siguiente:

"Las Fuentes Fijas que emitan contaminantes tóxicos o peligrosos, deben someterse al presente régimen sin perjuicio de lo dispuesto por la Leyes Nacionales 20.284, 24.051 y 25.612...". Por ello, debe tenerse presente, además, lo siguiente:

a) Los Niveles Guía vigentes a nivel nacional, en particular lo establecido para los "Estándares de Emisiones Gaseosas" definidos en la Tabla 11 del Decreto Nacional N° 831/93, reglamentario de la Ley Nacional de

Residuos Peligrosos, Ley N° 24.051. En ésta, los constituyentes peligrosos están definidos tanto por su nombre químico como por su correspondiente Número CAS104.

104CAS (Chemical Abstracts Service) es una división de la American Chemical Society (Sociedad Americana de Química), y es la autoridad

mundial para la información química. CAS es la única organización en el mundo cuyo objetivo es encontrar, recopilar y organizar toda la información sobre sustancias químicas de forma pública. Un equipo de científicos comisiona y controla la calidad de estas bases de datos, que son reconocidas por las compañías químicas y farmacéuticas, universidades, organizaciones gubernamentales y oficinas de patentes de todo el mundo. CAS Registry (Registro CAS) es poseedor de la mayor colección de información de cada una de las sustancias químicas

conocidas y contiene datos de más de 69 millones de sustancias, orgánicas e inorgánicas. Cada número de registro CAS, o Número CAS,

es un identificador numérico único, que designa una única sustancia, que no tiene ningún significado químico, y que enlaza con una gran cantidad de información acerca de esa sustancia química específica. Puede contener hasta 10 dígitos, divididos por guiones en tres partes. Por ejemplo, el 7664-41-7 es el número CAS para el amoniaco.

132

Se debe recordar que los caudales se expresan en Condiciones Normales (de temperatura y presión), es decir a 273,15 °K (0 °C) y 101,3 kPa (760 mm. de Hg o una atmósfera). A su vez, los valores afectados por la letra

E deben entenderse de la siguiente forma, por ejemplo: 1,2 E00=1,2; 1,2 E03=0,0012, etc. Ver Tabla 44.

b) La actividad "Generación de Energía Eléctrica" (que en la CABA se desarrolla en tres usinas: Central

Costanera; Centrales Puerto Nuevo y Nuevo Puerto) posee normativa propia al respecto (vigente para todo el territorio de la República Argentina) y la misma se establece en la Resolución SEyM N° 108/2001, de la

Secretaria de Energía y Minería de la Nación. Dicha norma establece valores máximos y particulares para los tres sistemas de generación: Centrales Turbo Vapor; Turbo Gas y Ciclo Combinado. Ver Tabla 45.

Para el caso de actividades que se desarrollen en la PBA, los Niveles Guía de Emisión para contaminantes

habituales presentes en efluentes gaseosos, provenientes de fuentes industriales, se definen en el Decreto N°

3.395/96 y los mismos se expresan para valores promedio de una (1) hora y en funcionamiento normal. Ver Tabla 46.

Para el tratamiento de la temática "Olores" existe coincidencia entre lo establecido por las normas de la CABA

(Artículo 67 y ANEXO II de la Ley N° 1.356) y la PBA (ANEXO V - Inciso 4 - Decreto N° 3.395/96), que utilizan

Escalas de Intensidad de olor y Escalas Irritantes (irritación nasal y ojos) con valores límites coincidentes. Ver Tabla 47.

Las TABLAS I y II, de escalas de intensidad del olor, deben ser tomadas como orientativas y para

estimaciones previas. En caso de conflicto, se deberá recurrir a las Tablas de Umbrales de Olores e Irritación. Ver Tabla 48.

133

Estándares de Emisiones Gaseosas s/ Decreto N° 831/93

TABLA 44

134

Límites de Emisiones para Generación de Energía Eléctrica s/ Resolución SEyM N° 108/2001

TABLA 45

Niveles Guía de Emisión s/ Decreto PBA N° 3.395/96

TABLA 46

135

Escalas de intensidad del Olor

TABLA 47

Umbrales de Olor e Irritación para diversos contaminantes

TABLA 48

136

4.3.2.9-AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1- Para el caso de actividades desarrolladas en ámbitos de la CABA las Autoridades de Aplicación del marco normativo vigente son las siguientes:

a) Agencia de Protección Ambiental105 (APRA) para las Emisiones provenientes de Fuentes Fijas.

b) Ente Nacional Regulador de la Electricidad106 (ENRE) para Emisiones provenientes únicamente de Fuentes Fijas para la generación de energía eléctrica, cuyo marco normativo y poder de policía para la fiscalización y

control de dichas actividades resulta válido para todo el territorio Argentino.

2- Para las actividades desarrolladas en territorio de la PBA es válido lo establecido al respecto por los

Artículos 4 y 5 del Decreto N° 3.395/96, a saber:

"Todos los generadores comprendidos en el artículo 1º del presente, ubicados en el territorio de la Provincia que viertan a la atmósfera efluentes gaseosos, deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, según los requisitos establecidos en esta reglamentación y las resoluciones complementarias que se dicten en el futuro." (Artículo 4)

"Cuando el generador sea un establecimiento industrial de primera o segunda categoría, de acuerdo a la clasificación prevista en la Ley 11.459 y su decreto reglamentario, y la autoridad de aplicación provincial hubiere o estuviere por firmar convenio con los Municipios que acrediten tener capacidad técnica para otorgar Certificados de Aptitud Ambiental y fiscalizar el cumplimiento de la Ley 11.459 y su decreto reglamentario, los mismos si lo solicitaren a la autoridad de aplicación podrán fiscalizar el cumplimiento del presente decreto. Esta delegación de facultades que podrá ser parcial de acuerdo a lo solicitado por el municipio (para las categorías de establecimientos industriales para los que se encuentren capacitados al momento de la firma del Convenio), deberá constar expresamente en el Convenio antes referenciado cuando a la entrada en vigencia de la presente aún no hubiere sido firmado, o en un Anexo complementario cuando fuere solicitado posteriormente. En el caso de establecimientos de tercera categoría la fiscalización será realizada por la Provincia a través de la Autoridad de Aplicación, pudiendo ejercerla el municipio cuando razones de grave riesgo a la salud, población o al medio ambiente exijan la aplicación de la medida precautoria de clausura por toma de decisión inmediata; o ambos en coordinación cuando esto se hubiere establecido expresamente en el Convenio firmado; no pudiendo la Provincia en ningún caso delegar dicha competencia en forma completa..." (Artículo 5)

En ámbitos de la PBA, la Autoridad de Aplicación en materia ambiental la ejerce el Organismo Provincial para

el Desarrollo Sostenible107 (OPDS).

En cuanto a las cuestiones de índole, o incumbencia, nacional108 la Autoridad de Aplicación recae en la

Subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, bajo órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación109.

105 http://www.buenosaires.gob.ar/agenciaambiental 106 http://www.enre.gov.ar/ 107 http://www.opds.gba.gov.ar/ 108 Aplicación de Leyes N° 20.284; 24.051; 25.612; etc. 109 http://www.ambiente.gov.ar/

137

138

BIBLIOGRAFIA

Capítulos 1 a 3

Manejo y Almacenamiento de Materiales - Rodolfo Biasca

Manual de Hidráulica y Máquinas Hidráulicas - Ing. David N. J. Stevenazzi - Tercera Edición Manual Universal de la Técnica Mecánica - Erik Oberg y F. D. Jones - Reimpresión 8va.

Guía técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile

Guelaud F. et alt. - Pour une analyse des conditions du travail ouvrier dans I'entreprise - A. Colin. Paris - 1983 Gunter Lehmann - Fisiología práctica del trabajo - Aguilar. Madrid - 1960

Spitzer H. y Hettinger Th. – Tables donnant la dépense energétique en calories pour le travail physique

Ley nacional 19587 - Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley nacional 24557 - Riesgos del Trabajo

Ley nacional 26693 - Aprobación Convenio OIT 155 Ley nacional 26694 - Aprobación Convenio OIT 187

Decreto nacional 351/1979 - Reglamentario de la ley 19587

Decreto nacional 911/1996 - Reglamento para la industria de la construcción

Decreto nacional 617/1997 - Reglamento para la actividad agraria Decreto nacional 249/2007 - Reglamento para la actividad minera

Resolución nacional 295/2003 - Especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Convenio OIT 127 - Peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador

Convenio OIT 155 - Seguridad y salud de los trabajadores Convenio OIT 187 - Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

Recomendación OIT 128 - Peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador

Norma IRAM 3755 - Ergonomía del ambiente térmico. Determinación del consumo metabólico

Norma IRAM 2501 - Caños de fundición de hierro gris centrifugados para conducción de fluidos a presión Norma IRAM 2507 - Sistema de seguridad para la identificación de cañerías

Norma IRAM 2512 - Presiones normales para válvulas de acero y accesorios de unión a bridas Norma IRAM-DEF-D1054 - Carta de colores para pinturas de acabado brillante y mate

Norma ISO 6708 - Pipe work components - Definition and selection of nominal size Norma ISO 8996 - Ergonomics of the thermal environment - Determination of metabolic rate

Norma ISO 15265 - Ergonomics of the thermal environment - Risk assessment strategy for the prevention of stress or discomfort in thermal working conditions

Norma ISO 8573.1 - Air Quality classes

Norma ISO 554 - Standard Atmospheres for conditioning and/or testing of material, components or

equipment

Norma ASME/ANSI B31.1 - Power Piping

Norma ASME/ANSI B36.10 - Welded and Seamless Wrought Steel Pipe

Norma ASME/ANSI B36.19 - Welded and Seamless Wrought Stainless Steel Pipe Norma ASME/ANSI B16.25 - Standard covers the preparation of butt welding ends of piping components to

be joined into a piping system by welding

Norma ASTM A 53 - Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and

Seamless Norma ASTM A106 - Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service

Norma ASTM A 161 - Standard Specification for Seamless Low-Carbon and Carbon-Molybdenum Steel Still Tubes for Refinery Service

Norma ASTM A179 - Standard Specification for Seamless Cold-Drawn Low-Carbon Steel Heat-Exchanger and Condenser Tubes

Norma ASTM A192 - Standard Specification for Seamless Carbon Steel Boiler Tubes for High-Pressure Service

Norma ASTM A199 - Specification for Seamless Cold-Drawn Intermediate Alloy-Steel Heat-Exchanger and Condenser Tubes

139

Norma ASTM A209 - Standard Specification for Seamless Carbon-Molybdenum Alloy-Steel Boiler and Super heater Tubes

Norma ASTM A210 - Standard Specification for Seamless Medium-Carbon Steel Boiler and Super heater Tubes Norma ASTM A213 - Standard Specification for Seamless Ferritic and Austenitic Alloy-Steel Boiler, Super

heater, and Heat-Exchanger Tubes

Norma ASTM A269 - Standard Specification for Seamless and Welded Austenitic Stainless Steel Tubing for General Service

Norma ASTM A312 - Standard Specification for Seamless, Welded, and Heavily Cold Worked Austenitic Stainless Steel Pipes

Norma ASTM A333 - Standard Specification for Seamless and Welded Steel Pipe for Low-Temperature Service Norma ASTM A334 - Standard Specification for Seamless and Welded Carbon and Alloy-Steel Tubes for Low-

Temperature Service

Norma ASTM A335 - Standard Specification for Seamless Ferritic Alloy-Steel Pipe for High-Temperature Service

Norma ASTM F480 - Standard Specification for Thermoplastic Well Casing Pipe and Couplings Made in Standard Dimension Ratios (SDR), SCH 40 & SCH 80

Normas ASTM D1785 y D2241 - Standard Specification for Poly (Vinyl Chloride) (PVC) Plastic Pipe

Código ASME Sección VIII Div. 1 - Diseño, Construcción e Inspección de Tanques y Recipientes de Presión

(Pressure Vessel & Piping Codes - American Society of Mechanical Engineers)

Normas AISI 304/304L/316/316L/321 - Aceros inoxidables austeníticos según la American Iron and Steel Institute

www.srt.gob.ar - Superintendencia de riesgos del trabajo www.oit.org.ar - Organización internacional del trabajo - Oficina de la OIT en Argentina.

www.mhi.org - The Industry That Makes the Supply Chain Work ex Material handling industry of America

www. conductix.com/en/product-groups/compressed-air-and-electric-supply-systems-0# - Prod. Besta Power

Capítulo 4

Ley nacional 17557 - Rayos X

Ley nacional 19587 - Higiene y seguridad en el trabajo Ley nacional 20284 - Plan de prevención por contaminación atmosférica

Ley nacional 24051 - Residuos peligrosos Ley nacional 24089 - Aprobación convenio Marpol 73/78

Ley nacional 24449 - Tránsito y seguridad vial

Ley nacional 24557 - Riesgos del trabajo Ley nacional 24804 - Actividad nuclear

Ley nacional 25018 - Residuos radioactivos Ley nacional 25612 - Residuos industriales y de actividades de servicios

Ley nacional 25670 - PCB´s Ley nacional 25916 - Residuos domiciliarios

Ley nacional 26221 - Creación de AySA

Decretos nacionales 6320/1968 y 1648/1971- Rayos X

Decretos nacionales 674 y 776 de1989 - Vertido de efluentes industriales Decreto nacional 831/1993 - Residuos peligrosos

Decreto nacional 779/1995 - Tránsito y seguridad vial

Decreto nacional 1390/1998 - Actividad nuclear Decreto nacional 1158/2004 - Residuos domiciliarios

Resolución MTSS 369/1991 - Normas para uso, manipuleo y disposición segura de PCB´s

Resolución MS 349/1994 - Manejo de residuos biopatológicos en unidades de atención de salud Resoluciones SAyDS 315 y 316 de 2005 - Residuos peligrosos en ámbitos de la Prefectura Naval

Resolución SEyM 108/2001- Condiciones para las instalaciones de generación de energía eléctrica

Resolución SENASA 714/2010 - Plan nacional de coordinación de residuos regulados Resolución ACUMAR 1/2007 - Límites admisibles para descargas de efluentes líquidos

Resolución ACUMAR 2/2007 - Parámetros para medición de la calidad de aire Resolución INA 555/2012 - Confección de la doc. técnica exigida a establecimientos industriales

Norma AR 10.1.1 - Norma básica de seguridad radiológica

Norma AR 10.12.1 - Gestión de residuos radioactivos

140

Norma IRAM 29227 - Plan de monitoreo de efluentes

Norma IRAM 41400 - Hojas de datos de seguridad para productos químicos Norma IRAM 41401 - Etiquetado de productos químicos

Ordenanza CABA 14089 - Código de edificación Ley CABA 123 - Impacto ambiental

Ley CABA 154 - Residuos patogénicos Ley CABA 760 - PCB´s

Ley CABA 1356 - Calidad atmosférica Ley CABA 1540 - Ruidos y vibraciones

Ley CABA 1854 - Residuos domiciliarios

Ley CABA 2214 - Residuos peligrosos Ley CABA 2807 - Residuos eléctricos y electrónicos

Ley CABA 2543 - Rayos X Ley CABA 3295 - Gestión ambiental de aguas

Ley PBA 5965 - Protección de fuentes de provisión y de cuerpos receptores de agua y la atmósfera Ley PBA 11347 - Residuos patogénicos

Ley PBA 11720 - Residuos especiales Ley PBA 13592 - Residuos domiciliarios

Ley PBA 14321 - Residuos eléctricos y electrónicos

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NOTAS

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EDICION 2016

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