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Date Printed: 04/23/2009 JTS Box Number: 1FES 70 Tab Number: 20 Document Title: E1 Document Date: 1989 Document Country: Paraguay Document Language: Spanish 1FES 1D: CE01400 * B A 8 E E - - - 9 1 1 1 - 9 2 4 3 8 A *

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Date Printed: 04/23/2009

JTS Box Number: 1FES 70

Tab Number: 20

Document Title: E1 Veed~r

Document Date: 1989

Document Country: Paraguay

Document Language: Spanish

1FES 1D: CE01400

~~~I~~I m~l~ ~~I~I ~I ~I ~ ~I~m I~II~I ~I~ * B A 8 E E - - - 9 1 1 1 - 9 2 4 3 8 A *

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FACULTAD DE CIENCIA§J11RIDICAS Y DIPLOMATICAS;DE LA TT1Io.TTYrr.'.'no Q4-TOLICA. Centro InterdisciPHnarlo Derecho Social y Economia PoJittea (gDSEl!)- - ,I

Prc>grama de DerecIiOs-BuIDanos y Educacion Civica.

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Cort •• lad.

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delmannhl< .' ; ... '" .

EI presente manual ha sido preparado fundamen­talmmente pam uso de todas aquellas personas que deseen coJaborar·en las proximas elecciones nacio­naIes dell de mayo de 1989 en car.icter de apode­rados y v~res de las mesas receptoras de votos y sera distribuido gJatuiiamente a quienes partici­pan de los cursos organizados por el Programa de Den!chos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurf­Ifieas y DiploJUDcas de la Universidad CaUilica, y gracias a la coJaboraci6n desinteresada del Diario ABC COLOR, que se encarg6 de so publicaci6n. '

EI manual constituye adenuis una orientaci6n pam todo votante y so lectura posibilitara un cono­cimiento de los aspectos esenciales del proceso electoral. .

EI contenido del manual e:sta basado en las nor­mas del Estatuto Electoral, Ley No. 886 y las modi­ficaciones que recientemente se establecieran me­diante Decretos-Leyes' del Poder ~ecutivo, ha­ciendo especial' referencia a las funciones que dicha ley atribuye ,al apoderado y al veedor, pu­diendo constituir adenuis una significativa ayuda para las autoridades de las mesas electorale, presi­dentes, secretarios y vocales.

Ante el breve periodo existente entre el mo­mento en que el gobiemo hiciera la convocato~'a elecciones y el acto electoral dell de ~yo, el ries­go de que vuelvan a repetirse las irregularidades

3

que caracterizan los comicios celebrados durante el regimen anterior, es indudable. Por este motivo, se hace necesario que la ciudadarua colabore con todo el empefio posible para ejercer los controles

. indispensables, dentro de los estrechos Ifmites que' establece la ley. Los apoderados de los partidos.po­Hticos y los veedores constituyen factores capaces de ejercer ese iitdispensable aunque d~bil contra­lor. , La publicaci6n contiene toda una serie de posi·

bilidades que en la practica pueden presentarse en el momenta en que el ciudadano acuda a las urnas. Por ella su lectura, ayudando a la instrucci6n cI­vica de la poblaci6n, que r"sulta de singular imp!>r­tancia en la hora presente.

EI Programa de Derechos Humanos y Capacita· ci6n Cfvica de la Facultad de Ciencias J urfdicas y Diplomoiticas de la U niversidad Cat6lica hace est~ modesto aporte al desarrollo de la cultura politica .nacional, cuya difusi6n se debe a la generosidad . del Diario ABC COLOR,

Director: Carlos Alberto Gonzallez Coordinador: Ramiro Barboza , '

INDICE .

ELVOTO Plig.

1. Como se vota ........................ 3 2. Requisitos para poder votar en la Capital .. 3 3. Requisitos para poder votar en el Interior . 5 4. Quieneos no puden votar : .............. 5 5 .. Extraf\jeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5 6. Que es la Boleta 0 Certificado de Inscripci6n 7. Que es la Libreta Civica ................ 6 8. Como se conoce ellugar donde se vota .... 6 9. Tinta indeleble ... : ' ................... 9 IO. Diferentes formas de voto ............ . IO. Forma correcta de votar .............. . 11. Boletines de diferentes partidos ....... . 12. Varios boletines de un mismo partido ... . 13. Votos NulosIO 14. Votos dobles ................... ' ... . 15. Principio general .................. . 16·. Voto en blanco .................... . 17. Boletines Presillados ............... .

EL APODERADO

1. Nombramiento . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . .. . 9 2. Cantidad y Funciones ............... . 3. Importancia del Apoderado ............. __

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ELVEEDOR

Designaci6n y Controles 10

1. Constituci6n de la Mesa que recibe los votos. 2. Caso en que no se presenten todos los miemb. 3. Numero de votantes por mesa. . . . . . . . .. 12 4. Hora de inicio ....................... . 5. Llenado de las Actas .................. . 6. Designai:i6n y documentos del Veedor : ... . 7. Labor inicial del Veedor ............... . 8. Identificaci6n de las Boletas ........... . 9. Verificaci6n de las umas '.' ......... '.' .. 14 10. Firma del Acta Electoral ............. . 11. Comienzo de la votaci6n ............. . 12. Interrupci6n de la votaci6n ........... . 13. Enfermedad de un miembro de lamesa 14. Seguridad en la mesa ................ .

Funciones del Veedor:

6. Forma de impugnaci6n .............. . 7. Forma de realizaruna.protesta .......... 16 8. Control del uso de la tinta ............. . 9. Abandono momentaneo de la mesa ...... . IO. Cierre de 1a votaci6n ................ .

EL CONTEO 0 ESCRUTINIO DE LOS VOTOS

1.Lugar de apertura de la uma ............ 16 , .

2. Quienes participan del conteo 0 esc ...... . 3. Control entre cantidad sobre y votantes .. . .4. Impugnaci6n ........................ . 5. Lectura de los votos .... ~ ............. . 6. Resultado del Escrutinio .............. . 7. Constancia del resultado .............. .

SANCIONES

1. Identidad Falsa ...................... 16 2. Elector impugnado .................. . 3. Tintalndeleble ..................... . 4. Portaci6n de aonas .................. . 5. Penas de 6 meses a 3 anos ............ . 6. Penas de 6 meses a 2 anos ............. 18 7. Penas de 4 meses a 1 ano ............. . 8. Penas de 1 a 3 meses ................. . 9. Penas de IO a 30 dias ................ . 10. Actos absolutamente prohibidos ...... .

CORCORDANCIAS DE LA LEY ELECTORAL . .. ~ ....................... : ..... .

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. I.COMO SE VOTA? 1. Para poder votar se requiere en primer tennino que la persona se encuentre inscripta en el Regis­tro Cfvico Pennanente. EI que no se halla inscripto no puede votar. .

2. Para tener derecho a inscribirse, el ciuda­dano debe haber cumplido 18 MOS de edad. Si tie­ne mas de 60 MOS puede hacerlo, pero ya no esta obligado. Es optativo (Art. 146 y 50).

3. Tampoco pueden inscrlbirse aquellas perso­nas que se encuentran en algunas de estas circuns-tancias (Art. 146): .

- Los dementes. - Los.que cumplen condena de cArcel. - Los que hubieran perdido la ciudadania. - Los sordomudos. - Los soldados y clases que presten servicio mi'

litar obligatorio, ·REQUISITOSPARA PODER VOTAR EN LA CAPITAL Y CIUDADES VECINAS 1. Para tener derecho a votar en la capital, San L0-renzo, Luque, Lambar/;, Zeballos-Cu/;, Mariano Ro­que Alonso y Fdo. de la Mora. Son necesarios Li­breta Cfvica 0 la Boleta de Inscripci6n y el Docu­ment<;l de Identidad que puede ser: La c/;dula de Identidad 0 la Libreta de BaJa. (Art. 3°, O.Ley N° 3, del 28-11-89)

2. Como en la ciudad se han expedido las Libre­tas 'Cfvicas 1983-1993, elIas tienen plena validez y es el documento id6neo para votar en la ciudad; pero por esta unica vez, se podn!. tambi/;n haeer con la Boleta 0 Certificado de Inscripci6n, sin nece­sidad de la Libreta por haberse extendido el plazo de inscripci6n en el mes de Marzo de 1989 y parte de Abril. EI que ya tiene la Libreta no necesita ins­cribirse nuevamente, ya que se encuentra habili­tado. Esto ha causado cierta confusi6n en la ciuda­dania ya que en muchos casos ha vuelto a inscribir­se figurando 2 veces en el padron. En este caso deberan usar unicanllinte su Libreta Clvica y no la Boleta,. ya que votar 2 veces es un delito. REQUISITOSPARA VOTARENELINTERIOR DEL PAlS 1. Como en el interior no se ha expedido la Libreta efvica, s610 sirve la Boleta de Inscripci6n como unico documento exigido. .

2. En caso de impugnaei6n, el votante del inte­rior debe juStificar su identidad con la c/;dula 0 Li­breta de BlIia, 0 con 2 testigos habiles y vecinos del lugar. (Arts. 79° y 94°) . ' I.QUIENES NO PUEDEN VOTAR? 1. Todo ciudadano paraguayo inscripto en el Regis­tro Cfvico Naeional tiene la obligaci6n de votar en todas las elecciones a que fuere co'nvocado (Art.49).

No tienen obligaci6n de votar: (Art. 50°) 1. Los que tengan mas de 60 MOS. P,ero tienen

el derecho de hacerlo si 10 desean. Por tanto, es op­tativo para ellos.

2. Losjueces y auxiliares que se ericuentren en su oficina el dfa de las elecciones.

3. Quienes no pueden interrumpir sus tareas ya que pueden ocasionar. peIjuicios al servicio pu­blico. .

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4. Quienes han cambiado de domicilio en el que se encuentren inscriptos (Si se muda de una locali­dadaotra).

5. Los que se encuentren ausentes del pals. 6. Los enfennos que no puedEm presentarse a la

mesa. . En los casos necesarios deben!. justificarse la

circunstancia alegada ante la Junta Electoral de la Secci6n.· I.QUE PASA CON LA PERSONA QUE NO HA VOTADO SIN JUSTIFICATIVO? Es el documento que expide la Junta Electoral cuando el ciudadano se. inscribe y que Ie pennita ejercer el derecho al voto y en el que constan los si­guiE:mtes datos:

EL CIUDADANO QUE NO HAYA VOTADO SIN JUSTIFICATIVO ALGUNO, SUFRIRA UNA MULTA EQUIVALENTE A 2 SALARIOS MINI­MOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVER­SAS NO ESPECIFICADAS PARA LA CAPITAL DE LA REPUBLICA. EN CIFRAS SIGNIFICA UN TOTAL DE Gs.IO_OOO.-

No podn!. finnar escrituras publicas, no podn!. desempeftar .un cargo en la administraci6n publica y el funcionario que ya viene desempeftandose co­mo tal poqra ser suspendido en el cargo por 5 a 10 mas. . I.QUE ES LA BOLETA 0 CERTIFICADO DE INSCRIPCION? Es el documento que expide la Junta Electoral :cuando el ciudadano se inscribe y que Ie pennite ejercer el derecho al voto y en el que constan los si­guientes datos:

"QUE ES LA LIBRETA CIVICA? (Art. 194°)

La Junta Electoral Central enviara a cada Seccion Electoral las nuevas listas de inscriptos y con elias la Libreta Civica que corresponda a cada ciuda­dana incorporado al Registro.

La Libreta Civica se obtiene cambiando 0 caI\ie­ando por la Boleta de lnscripcion dentro de los ho­rarios de oficina en la Junta Electoral oen el Juz­gado en el interior ..

Muchas personas de la capital y ciudades cir­cunvecinas, han cometido el error de volverse a inscribir teniendo la Libreta Civica. Ello constituye una duplicacion que se espera poder solucionar con Ii> TINTA INDELEBLE.

La Libreta debe contener los siguientes datos:

EMISION DEL VOTO Elcccl6n

1o~1 cludadano a Qulon perten~ce la presente ltbreta

cfvlca ............ en las eiec:ciones \'criflca_

das at dia de boy en la Mesa NQ ..........•

de ; ••••• _ •• _ •••.• dll3 19. :,',

S'E L L 0

. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ............... , ~. 8ecretarlo Pre.hlente

EMISION DEL VOTO EleccMn

. El ctudadauo a qulen pertenecu'la l)rc::;cnte' librela

clvtca .......... ,', en la/:l cleccloneB \'erirtca_

daB el dia de boy en la Mesa NQ •.•...... ..

de~.: .•.......••... de 19 .•..

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.................... Seeret:lrio Prc~i:Jtnt~

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roNTA ELECTORAL CENTRAL

LIBRET A CIVICA

'1983 - '1993

I lmpreata N.d...... I

(incorporar datos - Fotooopia).

COMO SE CONOCE EL LUGAROONDE SE DEBEVOTAR. Dentro de cada Seccion Electoral se darn a conocer la mesa en la que se debe votar el elector de acuer- . do con el niimero de su inscripcion (Art. 63, 64, 65, 67y68).

1) I:L ELEC"IOR ::£~A JAHE'SA.

!J.)~SlI· LlBt:E7i4 cJW04 () CERTlFICAlXJ (}E 1A8JRIRJI()AI. Iil Jtl!E/:(JR /B!G OJQf1i!()IARIA ![)ENn{)4£) Nt. 1IO-rAUT£ .

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3}L P,3'SI{EAlTG t;ENESALF . e.v71?G{iA "" ~~y F!~M~aStJ PONoY-~~

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9) /)€/~;siTA I:L 5:)BRG",. ~.- ~ '/O}-SE I.e EN17NTA GI. CERJaI+lX)EN /A (;i;!N,{f.' .~ !)i£!)OINOICG.

11) GL J:f?ESlPENr€ IE )fE5i4 £SCRIBE L4~~NYtJ7r7" ~~ LA- L./BIe€'m C?IVlcA 0 CC/?TIFlO9OO CE /ADCR/PcIC::w

13) -4iHISI'IO 7'IGI'1R7 tL S6U-7JilR/O Y EL ~ ~BE"A/ U4 FJIJIABRA "i/oro ~ lAW l>£L

. M?HBe&: au. EL.ECWRtN~8'1s COIYAS DeL. J.B:::71/R. EL I/GG~ U?BE~ ~ BSmt::" "k!7l7S.

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TINTA. EI cambio mW! importante del proceso !!Iectoral del 1 de mayo proximo 'es que por primera vez en el Pa· raguay se usara la TINTA INDELEBLE, que el pre­sidente de mesa marcara a cada votante, antes de devolverle su Iibreta 0 boleta de inscripci6n en el dedo Indice de la mano derecha u otro, en su defec­to.

EI Decreto-ley regiamentario dispone que: "Se presumirli que ha querido votar mW! de una vez el elector que se presentare ante la meSa receptora de votos para votar con e) dedo marcado con la tin­ta indeleble. (Dto. L!!y 28/02/1989)

D~RENTESFORMASDEVOTOS EI voto es unico, pero pueden presentarse numero-sas sitmiciones en la practica. '

1. BOLETIN DE VOTOS: En estas elecciones cada partido tendra la boleta de su candidato ,a Presidente de la Republica y la diferente para los miembros de las Climaras de Senadores y Diputa­dos. Por tanto, habrli 2 boletas por cada partido po­litico.

2. FORMA CORRECTA DE VOTAR: La forma correcta de votar es depositando una boleta para Presidente y 1 para Diputados y Senadores.

3. BOLETINES DE D~RENTES PARTI­DOS: Estas boletas pueden ser de diferentes parti­dos, por ~emplo, se puede introducir en el sobre 1 boletin para Presidente del Partido Colorado y 1 Boletin para Diputados y Senadores Liberales, y el voto sera vlilido. (Art. 96)

4. VARIOS BOLETINES DEL MISMO CANOl.' DATO: Si se introducen en el sobre varios boleti­nes del mismo candidato, el voto sern vlilido, y val­drli 1 solo voto. (Art. 96)

5. voros NULOS: Cuando se·introduzca en el sobre mW! de un boletin de diferentes candidatos para un mismo cargo, sera nulo. (Ait. 96).

Tambi~n sera nulo si de aiguna .. <1anera se alte­ran las Iistas de candidato~ 0 no se entiendan los nombres.

Si los errores ortogrlificos son mlriimos se es­tara por la validez del V.:Ito. (Art. 96).

Tambi~n sera nulo si de alguna manera se alte­ran las Iistas de candidatos 0 no se entiendan los nombres.

'Si los errores' ortogrMicos son m!nimos se es­tarli por la validez del voto. (Art. 96).

VOTOS DOBLES. En los casos de voto doble la falta 0 nulidad del vo­'to para uno de los cargos no afecta la validez'del otro. (Art. 96)

_ VOTOS PARA PRESIDENTE Y V ALIDOS PARA SEN ADORES Y DIPUTADOS. Si en un sobre existen 2 boletines diferentes para un mismo cargo, este sera nulo, pero si para el otro cargo es uno solo, este serli vlilido por ser votos di­ferentes aunque se 10 haga en el mismo sobre. La Junta Electoral interpreta en este caso, que ambas son nulos (Art. 96).'

FIRMA DEL SOBRE. Constituye un requisito importante que el sobre,

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que nos entreguen en la mesa para depositar'el vo­to Ueve la firma del Presidente de Mesa, ya que en caso contrario el voto sena nulo. Es por tanto de mucha utilidad verificar si tiene la firma del Presi­dente. (Art. 81)

PRINCIPIO GENERAL. En todos los casos cuando exista dudas, se, resol­vera por mayorfa de ·Ia mesa. (Art. 96). 6. EL VOTO EN BLANCO •. La ley permite el "voto en blanco" y dice: "Los vo­tos cuyos sobres se haUen vaclos, seran considera­dos en blanco. (Art. 96)

Tambi~n si se deposita en el sobre un solo bole­dn por el presidente, Por ejemplo, y no por los di­putados y sehadores, se considera vlilido el voto en cuanto al primero y en blanco en cuilnto al segundo y viceversa. (Art. 96) BOLETINES PRESILLADOS: Hoy d!a se hace menci6n a la posibilidad de "presi­Uar" los boletines de candidato a presidnete junta­mente con el bolet!n de diputados y, senadores de un misll!o partido de tal manera a evitar el desdo-

. ble de los votos. Creemos que esta practica de unir los votos mediante el presiUado, resulta contraria al principio del "voto Iibre" establecido por el art. III de la Constituci6n Nacional y 17 del Estututo ElectolaI ya que atenta contra la Iibre elecci6n de los candidatos. Por tanto, debe evitarse que as! se haga. Es como si aiguien ingresa en el cuarto os­curo a indicar la forma de votar. 2-EL APODERADO. "Es el ciudadano que ejerce a los fines electorales la' representaci6n de un partido politico en una elecci6n, designado como tal para una localidad", dice el art. 184 del Estatuto Electoral. (Art. 186)

Puede ser designado "apoderado" de un par­tido, cUaiquieiciudadano en condiciones de votar, que sea propuesto por la Junta, directori!> 0 autori­dad equivalente de su partido, y la n6mina de los mismos sera elevada a la Junta Electoral Central por nota firmada por el presidente y secretario, pa­ra que la Junta Electoral expida la credencial co­rrespondiente. (Art. 185) CANTIDAD DE APODERADOS. Puede designar 1 apoderado del partido por cada localidad. Yen la capital 1 por cada "local" electo­ral. (Enteridemos que para el interior la cifra es muy reducida, en especial para las grandes ciuda­des del "ampo). Por eUo, en la practica cada par­tido debiera tener un "apoderado" 0 "encargado" 'en cada local de votaci6n que ayude a los Veedo­res, ~unque este cargo no est~ previsto en la ley. . (Art. 186)

FUNCIONES DEL APODERADO EI 'apoderado es la principal autoridad del partido en materia electoral, en las localidades del interior o en cada local de la elecci6n en la capital. De all! su importancia, ya que es el encargado de recibir todas las quejas dentro de su jurisdicci6n e instruii a sus veedores, a quienes tambien puede nombrar­los. (Arts. 1.84 - 185 - 186 - 187) IMPORTANCIA DEL APODERADO AI coordinar toda la labor electoral, y siendo una funci6n expresamente reconocida por la Junta Electoral que Ie otorga una credencial habilitante,

VEEDORES Nombrado pOf escrifo porei' Pdte.1ocaI del Partido opor . eJ apoderado. FUNCIONES: • TIeI18I1 VOl,no \4Ofo. • ObServan y controlan. • Verifican iCientidad de los votanfes. • Hacen constar objeciones en eI Ida, formula ohace ~otastas porl$CrifD ,sobre cualquier inconvenieme. .. • Oblienen certlficado conel resultado del escrutinio ..

el apoderado cumple una irnportante funci6n ante las autoridades de las mesas, al irnplementar los re­clamos y qul\ias formuladas por los veedores ante las anormalidades que se produ,zcan.

Los veedores a su vez deben coordinar su labor con el apoderado, que siendo una persona de ma­yor niveljerarquico deben consultarlo en todos los casos que estirnen conveniente.

Antes de las elecciones retira los boletines y controla las inscripicones y durante el acto electo­ral es la maxima autoridad en representaci6n de su partido. Su mandato comienza desde el momento de su reconocimiento como tal por la Junta.Electo­ral Central y va hasta Ie momento de la aprobaci6n de las elecciones.

ELVEEDOR.

Es veedor el representante del partido politico par­ticipante en la elecci6n designado especlficamente

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para intervenir en una mesa receptora de votos. (Art. 181). .

Puede haber 1 veedor en cada mesa por cada . partido politico, que participe en la elecci6n. (Art. 182)

ES DESIGNADO POR LA REPRESENTA­CION DEL PARTIDO POLITICO A QUE PERTE­NECE 0 POR EL APODERADO DESIGNADO PA­RA LA LOCALIDAD 0 LOCAL EN LA CAPITAL (Art. 183).

No pneden ser veedores los jeres y oficiales de las FF .AA. y los policias en servicio activo, asi como los empleados militares y policiales. (Art. 74). CONSTITUCION DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS. Un local electoral (que puede ser 1 escuela, cole­gio, universidad, centro de salud, etc.) puede tener varias mesas receptoras de votos (Art. 53 y 63).

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I fUERZA. I POBUCA I

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En la capital, la ley pennite 1 apoderado por cada local y 1 veedor por cada mesa (Si existen 20 mesas en ellocal, habrn 1 apoderado por partido y 20 vee­dores.)

La "mesa" esta compuesta de las siguientes au-toridades: (Art. 53) "

1. Un presidente de mesa, perteneciente al par­tido mayoritario.

2. Un secrel<ario de mesa, perteneciente al par­tido minoritario.

3. Un vocal de mesa", perteneciente al partido inayoritario.

Estas personas son designadas por la Junta Electoral de cada secci6n.

Para ser miembro de la mesa, deben saber leer y escribir y no ser empleados de la Policfa 0 milita­res en servicio activo (Art. 54). AUSENCIA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA: Si no se presenta por cualquier causa uno de los miembros de la mesa, senin reemplazados poT la Junta con miembros dessignados por simple mayo­ria, de ser posible del partido a que pertenezca el ausente. (Art. 59) Los funcionarios electorales que sin causa debidamente justificada no concurrieren a ejercer su mandato; senin penados con 4 meses a 1 ano de penitenciarfa (Art. 168). JUNTA ELECTORAL CENTRAL: En la capital funciona la Junta ElectorIa,Central y en el interior del pais, eljuez de Paz es el represen­tante de laJunta y actuacomo tal. (Art. 158)

OJO - A MAS DE TODO ELLO, CADA PARTIDO POLITICO TIENE DERECHO A DESIGNAR UN VE­EDOR EN CADA MESA RECEPTORA DE VOTOS (Art. 73 E.E.).

NUMERO DE VOTANTES POR MESA: A cada mesa Ie corresponde una serie de 200 elec­tores inscriptos en el Registro Civico, establece el art. 63 de E. Electoral, sin embargo esta disposi-ci6n ha sufrido una ampliaci6n reciente. "

LLENADO DE LAS ACTAS: Esta Iista de inscriptos 0 acta electoral, para estas elecciones del lOde mayo senin parciales, ya que solamente estarn incorporada la n6mina de los electores de la Ultima elecci6n, mas los inscriptos en el mes de marzo dentro de 10 posible. Sin embar­go, se incorporarnn todos los numeros de boletas y las series correspondientes, dejando los demas da­tos en blanco, que el presidente de mesa y las de­mas autoridades se encarganin de lIenar a medida que los votantes presenten su certificado 0 boleta de inscripci6n. Ello se detie a que no han tenido tiempo para lIenarlos completamente.

BORA DE INICIO riEL ACTO ELECTORAL: Las elecciones comienzan a las 07.00 de la mafiana y terminan a las 16.00. de la tarde. EI veedor debe lIegar 30 minutos antes del inicio 0 sea a las .06.30. (Art. 65)

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DOCUMENTOS QUE DEBEPRESENTAR EL VEEDOR PARA SER RECONOCIDO: .A la hora indicada el veedor debe presentarse ante el presidente de la mesa con los siguientes docu-. mentos:

1. Boleta de Inscripici6n 0 Libreta Civica. 2. CMula de Identidad 0 Libreta de Baja. 3. Nota de su designaci6n del partido 0 del apo­

derado. Con estos documentos a la vista, el"presidente

debe reconocer y aceptar al veedor. Si· no 10 hace por algUn motive), el veedor debe reeurrir de inme­diato al apoderado para tratar de solucionar el in­conveniente. Si el presidente @ mesa se niega igualmente, deben recurrir de inmediato ante el juez de la. Instancia 0 aljuez de Paz. (Art. 47). LABOR INICIAL DEL VEEDOR:

. La primera funci6n que debe realizar el veedor es la de "comprobar, acompafiado por el presidente de la mesa, si existe una habitaci6n 0 lugar que fun­ciona como "cuarto oscuro" y si la mesa esta cerca del cuarto. (Art. 69 y 75).

BOLETINES DE VOTOS DE CADA PARTIDO: Para 1!1S elecciones, del lOde mayo, los boletines de votos estarnn a cargo de lo~ partidos poUticos que se encargan\n de acercarlo a cada mesa. Es de su responsabilidad que existan suficientes en cada una de elias. (Art. 87)

Por tanto, el veedor juntamente con el presi­dente de mesa, debenin verificar que existan di­chas boletas en el cuarto oscuro ;>ara que el votan­te pueda elegit el de su agrado en el momento de la votaci6n. DOS CLASES DE B.I)LETINES DE VOTOS. Como en ests elecciones se elige a 2 poderes del Es­tado, al Ejecutivo y al Legislativo, deben existir 2 boletas por cada partido que se presenta a las elec~ cianes.

1. Para candidato a presidente de bi Republica. 2. Para candidatos a senadores y diputados.

IDENTIFICACION DE LAS BOLETAS. NUMERO PARA CADA PARTIDO. EI boletin de voto sera de papel blanco, con la le­yenda impresa en tinta negra. EI formato 'y conte­nido se adecuaran al modelo oficial dictado por re­soluci6n'de la Junta Electoral. Los boletines de vo­tos que correspondan a cada partido poUtico senin marcados con el numero asignado por la Junta Electoral Central. Para la numeraci6n se atendern el orden en que los partidos esten inscriptos en la Junta Electoral. EI numero irn impreso congran­des caracteres en lugar visible del boletin de voto a modo de distintivo. La numeraci6n es la siguiente:

(Art. 86) 1. Partido Colorado (ANR) 2. Partido Liberal (PL) 3. Partido Revolucionario Febrerista (PRF). 4. Partido Liberal Radical (PLR). 5. Partido Dem6crata Cristiano (PDC) 6. Partido Liberal Radical Autentico (PLRA). 7. Partido Humanista (PH). 8. Partido Liberal Unificado:

MESARECEPTORA DEVOTOS .

. .

. . Ci) PRESIDENTE . .' @ SECRETARIO - @VOCAL.

(f) .VEEDORES '. . .

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VEIlIFICAClON DE LAS URNAS. El veedor debe verificar si Ia uma se encuentra completamente V ACIA al inicio del acto. Para ello debe abrirla y verificar su interior. Una vez hecho ello el presidente debe "precintar" Ia uma, pe­gando un pedazo de papel alrededor de Ia misma , de tal manera a que no sea violada, y Carla uno de los integx'a:ntes de Ia. mesa debera f"mnar en dicho papel. INICIADO EL ACl'O ELECl'ORAL. NA­DIE PUEDE ABB.IR LA URNA. (Art. 88).

FIRMA DEL ACTA ELECl'ORAL: AI inicio del acto, se redactari el acta electoral, in­dicando las personas que f"JgUran como autoridades de Ia mesa, as! como de los veedores acreditados y todos juntos deben firmarlo. Por tanto, el veedor debe firmar el acta electoral al comienzo de acto, con ello dltia constancia de su participaci6n y reco­nocimiento. (Art. 65). OOMIENZO DE LA VOTACION. Una vez instalada correctamente Ia mesa, se da ini­cio a Ia votaci6n. LOS PRlMEROS EN VOTAR SON LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS VEE­»ORES, APODERADOS Y CANDIDATOS.

EL VEEDOR'VOTA EN LA MESA EN LA QUE ACTUA, AUNQUE SU BOLETA DE INS­CRIPCION INDIQUE OTRO LUGAR, EN RAZON . DE QUE LE RESULTA DIFICIL DESPLAZARSE DE SU PUESTO DURANTE LA VOTACION (Art. 66) ..

Despue; de las autoridades, comienzan a votar los inscriptos correspondientes a Ia mesa, segUn el mimero de serie. Las votaciones e inician a las 07.00 de Ia maiiana Y van basta las 4 de Ia tarde. Si a esa hora exiten todavia algunas personas.en con­dicines de votar, que han Uegado a Ia mesa antes del cierre, debe autorizarse basta que todos hayan votado. El ciudadano que se presenta despue; de las 4 de Ia tarde oierde su derecho a votar. (Art. 65)

I: ~ IE • IE lJ!I m.. - LA IBAs Si Ii l.tI" .... • Me .. I. ~i..,.u .. ii' .. fldc. arm.iab • ~ ft los. ..... I...... • c_lclI'l II bello 11 np, ... t.t. III II ..... ,. ... Btllll .... _ II ~ r_lao. tArt. ft ••

INTERRUPCIONDELA VOTACION. Las elecciones no pueden interruinpirse una vez iniciadas. En caso de fuerza mayor, deber3 indicar­se esta circunstancia en el acta. (Art. 89) SEGURIDAD. Cada local electoral debera contar con un mimero suf"lCiente de &gentes de Policia para mantener el orden. en los locales respectivos. (Art. 71) FUNCIONES DEL VEEDOR El .veedor cumple 3 funciones importantes en Ia mesa:

1. La primera es Ia de hacer las impl'gJmciones de los votantes, cuya identidad 0 SJIS documentas habilitantes para votar no sean cOrrect05, y(Art. ~

2. La: segunda, presentar protestas escritas so­bre todas las anormalidades observadas durante las elecciones (Art. 3).

3. Exigir una constancia 0 certificado del resul­tado de las elecciones en Ia mesa en Ia que actiia. (Art. 100) . FOllMA DE IMPUGNACION. . El Estatuto Electoral 10 establece claramente, al decir: ~ __ ~

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1. Los electores, a medida que Uegaren, dar3n sus nombres y.presentar.in 50 boleta de inscripci6n o Libreta Cfvica, a fin de comprobar que les cones­pondevolarendichamesa. (Art. 79)

2. El presidente de Ia mesa procedera a verifi­car Ia identidad y si resulta evidente Ia falta de co­rrespondencia entre Ia persona y los datos conteni­dos en el documento presentado, ORDENARA EL ARRBS'l'O INMBDIATO DEL ELECl'OR. (Art. 79)

3. Si Ia (alta de identidad no fuere evidente, oi­ra a los candjdatos y veedores que podr3n exponer verbal y ble¥elllente Ia impugnaci6n, de Ia que se tomara nota sumaria en Ia casilla de las observacio­nes del (ormulario del acta electoral que cones­pondaalalibretapresentada. (Art. 79)

4. Los ciudadanos mscIiptos no podr3n aleg/U" ante Ia mesa que los datos consignados en Ia Boleta de lil&:t:ipci6a se halIan 'equivocados (Art. SO). Si Ia identidad no esimpugnada, el presidente Ie entre­gam el sabre oorrespondiente Y el ciudadano vota sin ningUninoonveniente. (Art. 81)

5. En el c:aso de que Ia identidad del elector sea impngnada por algunos de los veedores (cuando el veedor tenga dudas acerca de Ia identidad del vo­tante, por «:iemplo), el presidente de Ia mesa con­signam en el sabre el numero de Ia Libreta 0 Boleta de inscripci6a, con menci6n de qui~n formul6 Ia impngnaci6n e invitar3 a que suscriban con ~I Ia anotaci6n. Si el veedor se niega a firmar, se proce­dera como si no existe impugnacic'in y el ciudadano vota sin ningUn inoonveniente (Art. 83).

6. Si los impugnadores finnan el sabre, el presi­dente retendr31a Libreta 0 Boleta, Ie entregar.i un sabre finnado al elector y Ie permitir3 votar cui· ~do que deposite en Ia uma el mismo sabre, (Art. 84) .

7. Si el elector cambia dicho sabre en el cuarto oscuro, sera remitido a Ia Polida.

8. AI terminar de volar se Ie entregar.i al elec­tor un recibo por 50 Libreta 0 Boleta retenida y se Ie ordenar.i que se retire del local, avis4ndole que deber3 presentarse nuevamente a Ia hora en que se clansnre el acto (4 de Ia tarde) con las pruebas de su identidad; si no 10 hace, 50 voto no sera Vlllido y podra serprocesado porfraude electoral (Art. 84).

9. AI final del acto, Se abrir31a uma y se sepa­raIlin los sabres ·'iropugnados". Be llamar3 a las personas afPctactas y si no se presentan, el voto no es vliIido y el presidente 10 inutilizar.L (Arts. 93 y 94)

10. Si el afedado se encuentra podra demostrar 50 idfflotjdw! con los documentos (CMuIa 0 Libreta de BIQa) 0 con Ia deelar.id6n de 2 testigos lulbiles que sean V",,;OMIfI La resoIuci6n que tome Ia mesa al regie( to de Ia identidad sera inapelable (Art. 94).

11. Hecxonocida Ia identidad, el presidente ego

c:ribin\ al dorso del sabre "V4lido Par resoluci6n de Ia mesa". La Libreta 0 Boleta sera devuelta a su propietario, an0t4ndose encima de Ia impugnaci6n ,,'n 2 rayas tnmsversales Ia palabra "Anulado" con firma y sello del presldente. (Art. 94)

. -.

3):S&'RE\fISA a_RlO

. oseuRO .

7)S!LLBIA ElAcm~ APERTURA . RRMAN: PltESID£NTE, SECRETAIIO

. VOCAL V "'E'DORES - I

DE LA MESA

IfJSe COLOCAfJ IDS BOLETlH~ OR VOlO EJ) . It. erlARTO ~ •

·7:00A.-M. COMlEHZA Q. Aero aLfiCTORAL.

12. Cuando 1a identidad no fuese probada 0 no se hubiese presentado el elector para justificarla, el voto sera inutilizado en el acto y se pondra por el sobre la providencia "AI Juez" que con firma y se-110 se remitira al mismo. Las mismas anotaciones se har.l.n en los formularios del acta. (Art. 94)

FORMA DE REALIZAR UNA PROTESTA. Cualquier anbrmalidad que el veedor obserVe du­rante el acto electoral, debera formularlo por es­crito al presidente de mesa, y solicitara sea inclui­da en el Acta Electoral. Podra solicitar el concurso del "apoderado" si es posible, para tratar 'de solu­cionar el problema. (Art. 73)

Algunos de los inconvenientes mas corilunes son: Falia de cuarto oscuro, falta de boletines de votos, ausencia de algunos de los miembros de la mesa y falta de reemplazo, problemas en el escruti­nio de votos, etc.

4. CONTEO 0 ESCRUTINIO DE LOS VOTOS LUGAR: AI imal del acto, y cerrada 1a votaci6n, el presidente abrir3 1a uma en el mismo lugar, dice el Art. 93 del Estatuto Electoral. No podr.l. en conse­cuencia trasladarse la uma a otro lugar, debiendo hacerse el conteo en 1a misma mesa.

l.QUIENES PARTICIPAN DEL CO~O 0 ESCRUTINIO? Participan todos los miembros de la mesa y debe ser fiscalizado por los veedores, a quienes en nin­gUn caso se les impedir.l. el cumplimiento de sus funciones (Art. 93). Por tanto, el veedor debe par­ticipar en el escrutinio de los votos y nadie puede impedirlo.

CONTROL ENTRE CANTIDAD DE SOBRES Y CANTIDAD DE VOTANTES. AI abrirse 1a urna debera contarse los sobres exis­tentes en la misma, que deben coincidir con el mi­mero de personas que han votado. Si existe alguna diferencia, surge un inconveniente. (Art. 93)

En este caso, la Junta recomienda que en pri­mer termino se verifiquen todos los sobres y ver si llevan la imna del presidente. Si despu~s de ella atin subSiste la diferencia, el presidente dispondra la eliminaci6n de los sobres excedentes, al azar, ha­ciendo coincidir las cifras.

IMPUGNACION. AI abrirse las umas, 10 primero que debe hacerse es dar soluci6n a las impugnaciones, y decidir si los votos observados son validus 0 no, de acuerdo al procedimiento detaI1ado anterio~ente (Ver forma de impugnaci6n). (Arts. 93 y 94)

LECTURA DE CADA VOTO. Los miembros de la mesa ir.l.n tomando nota de los nombres de los candidatos y los votos que obtuvie­ron. Se pueden hacer reclamos en esta etapa, por escrito, y senin resueltos en la mesa por mayorla (Art. 97).

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RESULTADO DEL ESCRUTINIO. Una vez terminado el-conteo de los votos y si no hay reclamo alguno, 0 resueltos los mismos por ma­yorla, el Presidente anunciara el resultado de la votaci6n. "

Las boletas anuladas se agregaran al Acta Elec­toral, as! como los sobres se" enviaran al organismo encargado de la aprobaci6n de la elecci6n. Las Ii­bretas 0 boletas de inscripci6n de quienes hubiesen

• sido arrestados por orden de la mesa, seran remiti­dos por nota al Juez de paz para iniciar el sumari6 (Art. 98). .

De todo ello se dejara constancia en el Acta Electoral. Un ejemplar del Acta remitido en sobre o paquete certificado, cerrado, lacrado y sellado, aI Congreso Nacional, dice el Art. 99 del E. Electoral.

CONSTANCIA DEL RESULTADO. EI Vee(l.or podra solicitar certificado firmado sobre el resultado de la elecci6n, especificado el ntimero de votos obtenidos por cada lista, el de votos en blanco y el de votos nulos 0 impugnados (Art. toO).

5. SANCIONES._ EI Estatuto Electoral establece las siguientes san­ciones:

1. IDENTIDAD FALSA .. En caso de compro­bar en la mesa 1a identidad falsa de un elector, el Presidente de Mesa dispondr.l. su arresto inmediato (Art. 166).

2. ELECTOR IMPUGNADO. La persona que fuera impugnada y no se presenta a demostrar su verdadera identidarl puede ser acusada de Fraude . Electoral. (Arts. 166 y sgts.)

3. TINTA. La ley presume que ha querido vo­tar mas de una vez el elector que se presente ante la mesa para votar con el dedo marcado con tinta. Por tanto, en este caso se Ie aplicar.l. 1a pena esta­biecida en el Art. 169 del Estatuto que es de 1 6 3 meses de penitenciaria.

4. PORTACION DE ARMAS. EI Art. to7 pro­hfbe la portaci6n de armas y el uso de banderas y divisas partidarias, durante todo el dfa de 1a elec­ci6n, en el interior y siguiente del mismo.

SUFRIRAN PENAS DE PENITENCIARIA DE 6 MESES A 3 Mios, LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES, CUANDO: (Art. 166)

a) Falsifiquen, alteren, destruyan 0 hagan desa­parecer las aetas y otros documentos electorales.

b) Consignen datos falsos en ellos 0 empleen medios ilegales en la formaci6n de series, mesas re­ceptoras, resoluciones y recepci6n de votos.

c) Cuando abran 0 sustralgan las umas, se apo­deren de bOletines de votos, 0 permitan iJegalmen­te, 0 de cualquier manera dificulten 0 impidan el eScrutinio.

d) Cuando retarden indebida e intencionalmen­te el envio de actas electorales a la Junta Electoral Central.

--

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•••

Los particulares que en cualquier forma come­tan estos hechos sufrinin las mismas penas.

SUFRIRAN PENA DE 6 MESES A 2 AN'OS DE PENITENCIARIA (Art. 167)

Los que durante Ja realizacion de las' eleccio­nes:

1. Arresten 0 secuestren, 0 de cualquier ma­nera impidan el ~ercicio de sus funciones a un fun-cionario. '

2. Los funcionarios civiles, militares 0 policiales que mediante su autoridad dejen sin efecto his dis­posiciones de la ley.

3. Los que intimiden 0 traten de comprar a los funcionarios electOrales. '

4. Los que detengan, impidan 0 estorben a los rne~eros,corneos,agentes,etc.

SuFruRAN PENA DE 4 ME8Es A 1 ANO DE PENlTENCIARIA (Art. 1(;8)

1. Los policfas quedesobedecieren las ordeites de los presidentes de mesas.

2. Los que detuvieren a un elector. 3. Los funcionarios electoraleS que no se pre­

senten a ejercer su mandato, 0 10 abandonen 0 im­pidan que se reil1ice el actO.

SUFRIRAN PENA DE 1 A 3 MESES DE ~ NITENCIARIA(Art.I69)

1. A los que venden 0 compran votos.

2. A los que votaren 0 intentaren hacerlo mas deunavez. ~PENADEIOA30D~DE~

NlTENCIARIA (Art. 170) 1. A los que prortrieren ofensas a los'electores. 2. Los que intentaren coartar la libertad de su­

fragio COn amenazas, iI\jurias, burlas, etc. QUEDAN ABSOLUTAMENTE PROHIBIDOS (Art. 107) , 1. Imponer a los funcionarios publicos a votar por determinado candidato. '

2. Que los militares y policfas reil1icen propa­ganda en favor de un partido polftico 0 celebrar reuniones a mismo efecto.

3. En un radio de 100 metros de local de la mesa realizar concentraciones de personas.

4. Ostentacion de fuerza de cualquier clase. Las tropas quedanin acuarteladas en el diil de la elec-cion. '

6. Los espectaculos publicos, deportivos, tea-tra1es, etc. estan prohibidos. '

6. EI diil de la eleccion, la venta de bebidas al­coholicas de cualquier clase y mantener abierto los almacenes de bebidas.

7. A los electores la portacion de cualquier tipo de arma y el uso de banderas y divisas partidilrias ~~te todo el diil de la eleccion, en el anterior y SIgI1lente del mismo. Los que infringieren tendnin una pena de 10 a 30 dlas de penitenciaria .

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