idu: "instituto de destrucción urbana"

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Complementaria   Teoría Unidad Avanzada Fecha: 07/04/2016 Jessica Nathalia Vargas Márquez Localización: Avenida Laureano Gómez (Avenida Carrera 9) con Avenida La Sirena (Avenida Calle 153) Localidad Usaquén, UPZ 13 Cedritos, Barrio Parques de Capri Desde la década de los 80 organismos como el Departamento Administrativo de Planeación, La Alcaldía Local de Usaquén y la Secretaría de Movilidad han incumplido su obligación de  proteger las zonas de reserva vial, las zonas verdes de aislamiento y las áreas de protección ambiental para la construcción de la Avenida La Sirena (Calle 153). No obstante, fue el Instituto de Desarrollo Urbano el que concedió las licencias de construcción al Grupo Éxito- Homecenter sin obligar a la cesión de los terrenos correspondientes a la reserva vial para la oreja conectante sentidos sur-oriente de la intersección con la Avenida Laureano Gómez (Carrera 9). El IDU, sabiendo que el interés general prima sobre el particular según nuestro Estado Social de Derecho 1 , se parcializó a favor del grupo Éxito-Homecenter sin consultar con la comunidad, como lo exige el Plan de Ordenamiento Territorial, pues no hay que ser experto  para vislumbrar el impacto de un almacén de gran superficie en un sector residencial. Supuestamente para mitigar la afectación, se firmó el Convenio 028 de 2009 2  entre el IDU y Almacenes Éxito S.A., que figura como arrendatario actual de Homecenter. En este se consignó una serie de requerimientos como v ías propias, andenes y mobiliario, que nunca s e cumplieron a cabalidad. Y la reserva vial no apareció por ningún lado. 1  Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Fallo 248 de 2003 . El Estado Social de Derecho, en Constitución Política de Colombia de 1991. 2  Convenio de Asociación número 028 de 200 9 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano y Almacenes Éxito S.A., más otrosíes modificatorios posteriores.  

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8/17/2019 IDU: "Instituto de Destrucción Urbana"

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Complementaria –  Teoría Unidad Avanzada

Fecha: 07/04/2016

Jessica Nathalia Vargas Márquez

Localización:

Avenida Laureano Gómez (Avenida Carrera 9) con Avenida La Sirena (Avenida

Calle 153)

Localidad Usaquén, UPZ 13

Cedritos, Barrio Parques de Capri

Desde la década de los 80 organismos como el Departamento Administrativo de Planeación,

La Alcaldía Local de Usaquén y la Secretaría de Movilidad han incumplido su obligación de proteger las zonas de reserva vial, las zonas verdes de aislamiento y las áreas de protección

ambiental para la construcción de la Avenida La Sirena (Calle 153). No obstante, fue el

Instituto de Desarrollo Urbano el que concedió las licencias de construcción al Grupo Éxito-

Homecenter sin obligar a la cesión de los terrenos correspondientes a la reserva vial para la

oreja conectante sentidos sur-oriente de la intersección con la Avenida Laureano Gómez

(Carrera 9).

El IDU, sabiendo que el interés general prima sobre el particular según nuestro Estado Social

de Derecho1, se parcializó a favor del grupo Éxito-Homecenter sin consultar con la

comunidad, como lo exige el Plan de Ordenamiento Territorial, pues no hay que ser experto

 para vislumbrar el impacto de un almacén de gran superficie en un sector residencial.

Supuestamente para mitigar la afectación, se firmó el Convenio 028 de 20092 entre el IDU y

Almacenes Éxito S.A., que figura como arrendatario actual de Homecenter. En este se

consignó una serie de requerimientos como vías propias, andenes y mobiliario, que nunca se

cumplieron a cabalidad. Y la reserva vial no apareció por ningún lado.

1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Fallo 248 de 2003. El Estado Social de Derecho, en Constitución Política de

Colombia de 1991.2 Convenio de Asociación número 028 de 2009 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano y Almacenes Éxito S.A.,más otrosíes modificatorios posteriores. 

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Es probable que dentro del IDU, como en la gran mayoría de instituciones públicas

colombianas, haya habido intereses particulares y que el convenio resultara un negociazo.

También es posible que haya sido solo una omisión, por simple ignorancia o por falta de

actitud prospectiva hacia lo que requeriría el sector en el futuro. Cualquiera que haya sido el

caso, la responsabilidad de lo ocurrido recae directamente sobre el IDU. Fue por esto que,

siempre por debajo de cuerda, consiguieron autorización por parte de las Secretarías de

Planeación, Ambiente y Movilidad para trasladar la oreja dos cuadras al occidente, sobre la

Calle 152 con Carrera 12C. Dichas calles no sólo son netamente residenciales sino que en su

esquina se encuentra el parque El Cedral, con 25 años de historia y una zona verde que tendría

que ser destruida en un 60% para dar cabida a la oreja.3 

3 Acta de reunión No. CH-23 de 2013. Subdirección técnica operativa. Oficina de arborización urbana. 

 Paradójico es que este

espacio residual sea

llamado “Parque”

Cedro Golf Etapa 3.

Ocupa parte de la

antigua reserva vial y

es evidente suroporción alargada

estrecha. A pesar de

que cuenta con

mobiliario, su uso

eventual es solo como

lugar de paso.

 La respuesta de sus

vecinos son rejas,

cercas y la irónica

valla con la imagen de

un bosque, cortesía de

 Homecenter (centrode la fotografía).

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A la comunidad siempre se la mantuvo en la oscuridad4, hasta que el 12 de junio de 2013,

cuatro años después de firmado el Convenio 028, algunos vecinos vieron funcionarios

talando árboles del parque, e indignados, se opusieron a que tumbaran más de los tres que ya

yacían en el suelo. Allí comenzó una serie de investigaciones, convocatorias5, protestas,

entrevistas por radio, periódico y televisión, derechos de petición y hasta una acción popular

en contra de la oreja improvisada.

Puede parecer que un pequeño parque con una cancha y una zona verde no signifique mayor

cosa al compararlo con la movilidad de la ciudad más congestionada del país. Sin embargo,

¿por qué tiene que pagar el pequeño parque por el gran error del IDU? La comunidad no

debería asumir la contaminación visual, auditiva y atmosférica, la congestión, el deteriorodel pavimento y del barrio, y el peligro para los peatones por algo que ni siquiera les

4 Resolución No. 01754 del 19 de diciembre de 2012. Tala y traslado de individuos arbóreos sobre el Canal Torca (futura

Calle 153); nunca se menciona el parque Los Cedrales 5 Boletín a la comunidad. 13 de octubre de 2013. Junta de Acción Comunal Cedros-Capri, Veeduría Ciudadana Los Cedros,

Asojuntas Usaquén. 

 La oreja problemática es la

que llevaría el flujo de la

Carrera 9 hacia el sur, en

dirección a la Calle 153 al

oriente, como lo indican las

lechas azules.

 La franja roja corresponde a

la antigua reserva vial en el

redio donde ahora está

 Homecenter. Como se puede

ver, antes estaba

rácticamente desocupado

ues estaba destinado a la

oreja.

 Las flechas amarillas indican

el recorrido improvisado que

lantea el IDU, que pasaría y

destruiría la parte del Parque

 Los Cedrales resaltada enamarillo.

 Aerofotografía 2008

obtenida de Mapas de Bogotá

   r   r

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consultaron. Es por esto que resulta indignante que a sabiendas de las consecuencias, el IDU

esté pretendiendo que más de 2.000 familias6 se conformen con una solución cortoplacista

que realmente va a convertirse en otro problema.

En teoría, la misión del IDU es “desarrollar proyectos urbanos integrales para mejorar las

condiciones de movilidad en términos de equidad, inclusión, seguridad y accesibilidad de los

habitantes del Distrito Capital, mediante la construcción y conservación de sistemas de

movilidad y espacio público sostenibles”.7 ¿Acaso un proyecto urbano integral  es aquel que

 privilegia ciertos intereses particulares a costa de perjudicar a la colectividad? ¿Acaso un

espacio público sostenible es aquel en el que se reemplaza un parque por una vía que en principio nunca debió estar allí? ¿O es óptimo mejorar las condiciones de movilidad  de un

sector despojando arbitrariamente sus vías de su carácter residencial? ¿O se garantizará

mucha accesibilidad y seguridad para los habitantes del Distrito Capital  añadiendo grandes

volúmenes de tráfico que no los dejen salir en paz de sus casas?

¿Por qué entonces es imposible pensar una solución que dé continuidad a la Calle 153 y la

conecte con la Avenida Carrera 9 sin afectar la vida urbana que se da alrededor? Alternativascomo pasos deprimidos, glorietas, la semaforización de la intersección o un puente que

conecte directamente el flujo de la Carrera 9 al sur con la Calle 153 al oriente, no son ajenas

6 Recopilación de apariciones en medios de comunicación escritas y en vídeo, facilitadas por Pedro Poveda, miembro de la

Junta de Acción Comunal Cedros-Capri. 7 Instituto de Desarrollo Urbano. Misión. Obtenido el 23 de abril de 2016, de https://www.idu.gov.co/la_entidad/mision 

“El progreso también es cuidar las zonas verdes” coreaban los vecinos, algunos autores de esta  pancarta ymuchas otras que aún permanecen en el parque desde sus protestas en 2013.

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a la realidad bogotana. Sin embargo, sólo queda esperar la respuesta de aquella acción

 popular solitaria que reside en los juzgados bogotanos desde noviembre de 20138.

Cabe preguntarse entonces, ¿Cuántos barrios han sido destruidos por proyectos urbanos

mediocres? ¿Cuántos vecinos han logrado frenar estos proyectos y a cuántos otros les han

 pasado por encima? ¿Cuántos planes viales se realizarán sin la menor consideración por la

vida urbana? Más allá de todo esto, seguirá siendo triste que en una ciudad con escasos 4m²

de espacio público por habitante9, este se siga destruyendo a la sombra de intereses

 particulares y de la mano de la incompetencia de instituciones que deberían trabajar para

defenderlo.

8 Acción popular radicada en el Juzgado 20 Administrativo el 19 de noviembre de 2013 con número

11001333502020130058300. 9  El diario bogotano.  El déficit del espacio público en Bogotá. Obtenido el 23 de abril de 2016, de

http://www.eldiariobogotano.com/el-deficit-del-espacio-publico-en-bogota/ 

 La comunidad incluso tuvo la consideración de presentar varias alternativas al proyecto pues el problema no

es la oreja, es la forma en que el IDU la planteó. Como raro, al sol de hoy no los escuchan.

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Bibliografía

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Fallo 248 de 2003. El Estado Social de Derecho,

en Constitución Política de Colombia de 1991.Convenio de Asociación número 28 de 2009 celebrado entre el Instituto de DesarrolloUrbano y Almacenes Éxito S.A., más otrosíes modificatorios posteriores.

Acta de reunión No. CH-23 de 2013. Subdirección técnica operativa. Oficina dearborización urbana.

Resolución No. 01754 del 19 de diciembre de 2012. Tala y traslado de individuos arbóreossobre el Canal Torca.

Boletín a la comunidad. 13 de octubre de 2013. Junta de Acción Comunal Cedros-Capri,Veeduría Ciudadana Los Cedros, Asojuntas Usaquén.

Recopilación de apariciones en medios de comunicación escritas y en vídeo, facilitadas porPedro Poveda, miembro de la Junta de Acción Comunal Cedros-Capri.

Instituto de Desarrollo Urbano.  Misión.  Obtenido el 23 de abril de 2016, dehttps://www.idu.gov.co/la_entidad/mision 

Acción popular radicada en el Juzgado 20 Administrativo el 19 de noviembre de 2013 connúmero 11001333502020130058300.

El diario bogotano. El déficit del espacio público en Bogotá. Obtenido el 23 de abril de 2016,de http://www.eldiariobogotano.com/el-deficit-del-espacio-publico-en-bogota/ 

Fotografías tomadas por vecinos, facilitadas por la entrevistada Patricia Márquez, entonces presidenta de la junta del Edificio Cedral 5.

Mapa obtenido el 6 de abril de 2016, de http://mapas.bogota.gov.co/

Aportes de la comunidad al Convenio 028 de 2009. Barrios Villas del Mediterráneo, Cedros-Capri, Icatá. Presentación pptx.