idu: "instituto de destrucción urbana"
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8/17/2019 IDU: "Instituto de Destrucción Urbana"
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Complementaria – Teoría Unidad Avanzada
Fecha: 07/04/2016
Jessica Nathalia Vargas Márquez
Localización:
Avenida Laureano Gómez (Avenida Carrera 9) con Avenida La Sirena (Avenida
Calle 153)
Localidad Usaquén, UPZ 13
Cedritos, Barrio Parques de Capri
Desde la década de los 80 organismos como el Departamento Administrativo de Planeación,
La Alcaldía Local de Usaquén y la Secretaría de Movilidad han incumplido su obligación de proteger las zonas de reserva vial, las zonas verdes de aislamiento y las áreas de protección
ambiental para la construcción de la Avenida La Sirena (Calle 153). No obstante, fue el
Instituto de Desarrollo Urbano el que concedió las licencias de construcción al Grupo Éxito-
Homecenter sin obligar a la cesión de los terrenos correspondientes a la reserva vial para la
oreja conectante sentidos sur-oriente de la intersección con la Avenida Laureano Gómez
(Carrera 9).
El IDU, sabiendo que el interés general prima sobre el particular según nuestro Estado Social
de Derecho1, se parcializó a favor del grupo Éxito-Homecenter sin consultar con la
comunidad, como lo exige el Plan de Ordenamiento Territorial, pues no hay que ser experto
para vislumbrar el impacto de un almacén de gran superficie en un sector residencial.
Supuestamente para mitigar la afectación, se firmó el Convenio 028 de 20092 entre el IDU y
Almacenes Éxito S.A., que figura como arrendatario actual de Homecenter. En este se
consignó una serie de requerimientos como vías propias, andenes y mobiliario, que nunca se
cumplieron a cabalidad. Y la reserva vial no apareció por ningún lado.
1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Fallo 248 de 2003. El Estado Social de Derecho, en Constitución Política de
Colombia de 1991.2 Convenio de Asociación número 028 de 2009 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano y Almacenes Éxito S.A.,más otrosíes modificatorios posteriores.
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Es probable que dentro del IDU, como en la gran mayoría de instituciones públicas
colombianas, haya habido intereses particulares y que el convenio resultara un negociazo.
También es posible que haya sido solo una omisión, por simple ignorancia o por falta de
actitud prospectiva hacia lo que requeriría el sector en el futuro. Cualquiera que haya sido el
caso, la responsabilidad de lo ocurrido recae directamente sobre el IDU. Fue por esto que,
siempre por debajo de cuerda, consiguieron autorización por parte de las Secretarías de
Planeación, Ambiente y Movilidad para trasladar la oreja dos cuadras al occidente, sobre la
Calle 152 con Carrera 12C. Dichas calles no sólo son netamente residenciales sino que en su
esquina se encuentra el parque El Cedral, con 25 años de historia y una zona verde que tendría
que ser destruida en un 60% para dar cabida a la oreja.3
3 Acta de reunión No. CH-23 de 2013. Subdirección técnica operativa. Oficina de arborización urbana.
Paradójico es que este
espacio residual sea
llamado “Parque”
Cedro Golf Etapa 3.
Ocupa parte de la
antigua reserva vial y
es evidente suroporción alargada
estrecha. A pesar de
que cuenta con
mobiliario, su uso
eventual es solo como
lugar de paso.
La respuesta de sus
vecinos son rejas,
cercas y la irónica
valla con la imagen de
un bosque, cortesía de
Homecenter (centrode la fotografía).
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A la comunidad siempre se la mantuvo en la oscuridad4, hasta que el 12 de junio de 2013,
cuatro años después de firmado el Convenio 028, algunos vecinos vieron funcionarios
talando árboles del parque, e indignados, se opusieron a que tumbaran más de los tres que ya
yacían en el suelo. Allí comenzó una serie de investigaciones, convocatorias5, protestas,
entrevistas por radio, periódico y televisión, derechos de petición y hasta una acción popular
en contra de la oreja improvisada.
Puede parecer que un pequeño parque con una cancha y una zona verde no signifique mayor
cosa al compararlo con la movilidad de la ciudad más congestionada del país. Sin embargo,
¿por qué tiene que pagar el pequeño parque por el gran error del IDU? La comunidad no
debería asumir la contaminación visual, auditiva y atmosférica, la congestión, el deteriorodel pavimento y del barrio, y el peligro para los peatones por algo que ni siquiera les
4 Resolución No. 01754 del 19 de diciembre de 2012. Tala y traslado de individuos arbóreos sobre el Canal Torca (futura
Calle 153); nunca se menciona el parque Los Cedrales 5 Boletín a la comunidad. 13 de octubre de 2013. Junta de Acción Comunal Cedros-Capri, Veeduría Ciudadana Los Cedros,
Asojuntas Usaquén.
La oreja problemática es la
que llevaría el flujo de la
Carrera 9 hacia el sur, en
dirección a la Calle 153 al
oriente, como lo indican las
lechas azules.
La franja roja corresponde a
la antigua reserva vial en el
redio donde ahora está
Homecenter. Como se puede
ver, antes estaba
rácticamente desocupado
ues estaba destinado a la
oreja.
Las flechas amarillas indican
el recorrido improvisado que
lantea el IDU, que pasaría y
destruiría la parte del Parque
Los Cedrales resaltada enamarillo.
Aerofotografía 2008
obtenida de Mapas de Bogotá
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consultaron. Es por esto que resulta indignante que a sabiendas de las consecuencias, el IDU
esté pretendiendo que más de 2.000 familias6 se conformen con una solución cortoplacista
que realmente va a convertirse en otro problema.
En teoría, la misión del IDU es “desarrollar proyectos urbanos integrales para mejorar las
condiciones de movilidad en términos de equidad, inclusión, seguridad y accesibilidad de los
habitantes del Distrito Capital, mediante la construcción y conservación de sistemas de
movilidad y espacio público sostenibles”.7 ¿Acaso un proyecto urbano integral es aquel que
privilegia ciertos intereses particulares a costa de perjudicar a la colectividad? ¿Acaso un
espacio público sostenible es aquel en el que se reemplaza un parque por una vía que en principio nunca debió estar allí? ¿O es óptimo mejorar las condiciones de movilidad de un
sector despojando arbitrariamente sus vías de su carácter residencial? ¿O se garantizará
mucha accesibilidad y seguridad para los habitantes del Distrito Capital añadiendo grandes
volúmenes de tráfico que no los dejen salir en paz de sus casas?
¿Por qué entonces es imposible pensar una solución que dé continuidad a la Calle 153 y la
conecte con la Avenida Carrera 9 sin afectar la vida urbana que se da alrededor? Alternativascomo pasos deprimidos, glorietas, la semaforización de la intersección o un puente que
conecte directamente el flujo de la Carrera 9 al sur con la Calle 153 al oriente, no son ajenas
6 Recopilación de apariciones en medios de comunicación escritas y en vídeo, facilitadas por Pedro Poveda, miembro de la
Junta de Acción Comunal Cedros-Capri. 7 Instituto de Desarrollo Urbano. Misión. Obtenido el 23 de abril de 2016, de https://www.idu.gov.co/la_entidad/mision
“El progreso también es cuidar las zonas verdes” coreaban los vecinos, algunos autores de esta pancarta ymuchas otras que aún permanecen en el parque desde sus protestas en 2013.
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a la realidad bogotana. Sin embargo, sólo queda esperar la respuesta de aquella acción
popular solitaria que reside en los juzgados bogotanos desde noviembre de 20138.
Cabe preguntarse entonces, ¿Cuántos barrios han sido destruidos por proyectos urbanos
mediocres? ¿Cuántos vecinos han logrado frenar estos proyectos y a cuántos otros les han
pasado por encima? ¿Cuántos planes viales se realizarán sin la menor consideración por la
vida urbana? Más allá de todo esto, seguirá siendo triste que en una ciudad con escasos 4m²
de espacio público por habitante9, este se siga destruyendo a la sombra de intereses
particulares y de la mano de la incompetencia de instituciones que deberían trabajar para
defenderlo.
8 Acción popular radicada en el Juzgado 20 Administrativo el 19 de noviembre de 2013 con número
11001333502020130058300. 9 El diario bogotano. El déficit del espacio público en Bogotá. Obtenido el 23 de abril de 2016, de
http://www.eldiariobogotano.com/el-deficit-del-espacio-publico-en-bogota/
La comunidad incluso tuvo la consideración de presentar varias alternativas al proyecto pues el problema no
es la oreja, es la forma en que el IDU la planteó. Como raro, al sol de hoy no los escuchan.
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Bibliografía
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Fallo 248 de 2003. El Estado Social de Derecho,
en Constitución Política de Colombia de 1991.Convenio de Asociación número 28 de 2009 celebrado entre el Instituto de DesarrolloUrbano y Almacenes Éxito S.A., más otrosíes modificatorios posteriores.
Acta de reunión No. CH-23 de 2013. Subdirección técnica operativa. Oficina dearborización urbana.
Resolución No. 01754 del 19 de diciembre de 2012. Tala y traslado de individuos arbóreossobre el Canal Torca.
Boletín a la comunidad. 13 de octubre de 2013. Junta de Acción Comunal Cedros-Capri,Veeduría Ciudadana Los Cedros, Asojuntas Usaquén.
Recopilación de apariciones en medios de comunicación escritas y en vídeo, facilitadas porPedro Poveda, miembro de la Junta de Acción Comunal Cedros-Capri.
Instituto de Desarrollo Urbano. Misión. Obtenido el 23 de abril de 2016, dehttps://www.idu.gov.co/la_entidad/mision
Acción popular radicada en el Juzgado 20 Administrativo el 19 de noviembre de 2013 connúmero 11001333502020130058300.
El diario bogotano. El déficit del espacio público en Bogotá. Obtenido el 23 de abril de 2016,de http://www.eldiariobogotano.com/el-deficit-del-espacio-publico-en-bogota/
Fotografías tomadas por vecinos, facilitadas por la entrevistada Patricia Márquez, entonces presidenta de la junta del Edificio Cedral 5.
Mapa obtenido el 6 de abril de 2016, de http://mapas.bogota.gov.co/
Aportes de la comunidad al Convenio 028 de 2009. Barrios Villas del Mediterráneo, Cedros-Capri, Icatá. Presentación pptx.