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1 www.icts-spain.com E. [email protected] T. +34 933 561 342 F. +34 935 397 375 C/ Llull 350, T.A, 8º, 2ª 08019 Barcelona España ICTS S.L. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Barcelona, 1 de abril de 2015

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1 www.icts-spain.com E. [email protected] T. +34 933 561 342 F. +34 935 397 375

C/ Llull 350, T.A, 8º, 2ª 08019 Barcelona España

ICTS S.L.

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

Barcelona, 1 de abril de 2015

2 www.icts-spain.com E. [email protected] T. +34 933 561 342 F. +34 935 397 375

C/ Llull 350, T.A, 8º, 2ª 08019 Barcelona España

INTRODUCCIÓN

La integridad y la conducta ética en los negocios son considerados por

parte de ICTS de máxima prioridad; más allá de catalogar como

execrables las conductas relativas a corrupción y pagos ilícitos,

debemos remarcar la importancia trascendental y el impacto que ellas

tienen con respecto a la reputación y la imagen de ICTS.

Como parte integrante de nuestras normas de conducta profesional,

hacemos nuestro el décimo principio suscrito en el Pacto Mundial de

Naciones Unidas, que fue anunciado durante la Cumbre de Líderes del

Global Compact en Nueva York, el 24 de junio de 2014.

En aras a contribuir por parte de ICTS a una economía global más

transparente, se desarrolla una política concreta de anticorrupción y se

compromete a evitar el soborno, la extorsión y otras formas de

corrupción.

Entendemos los conceptos de corrupción, extorsión y soborno, según los

Principios empresariales de Transparencia Internacional y las directivas

de la OCDE:

Corrupción es: “el abuso del poder encomendado para el beneficio propio”.

Extorsión es: “Sobornar es el acto de pedir o tentar a otro a cometer

soborno. Se convierte en extorsión cuando esta exigencia está acompañada

por amenazas que ponen en peligro la integridad personal o la vida de las

personas involucradas.”

Soborno es: “Soborno: Un ofrecimiento o recepción de cualquier regalo,

préstamo, honorario, recompensa u otra ventaja para o de cualquier persona

como una forma de inducir a que se haga algo deshonesto o ilegal en la

conducta de la gestión de una empresa".

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Aún cuando a ICTS le son de aplicación directa las normas jurídicas

establecidas en el Código Penal español, relativos a actos delictivos

constitutivos de cohecho bajo relación de causalidad, hemos

incorporado adicionalmente como parte integrante de nuestras normas

de conducta profesional, el cumplimiento de la Ley sobre prácticas

corruptas en el extranjero de los Estados Unidos - Foreing Corrupt

Practices Act – (FCPA) .

En consonancia con la FCPA entendemos por soborno cualquier

ofrecimiento o promesa de algo de valor, aún cuando esto no sea

cuantioso ni en dinero efectivo, así pues, puede ser un pago en especie

o incluso algo con carácter inmaterial si de ello se espera una ventaja

determinada, si bien, no tan sólo nos limitamos con respecto a ello al

sector público, sino también al sector privado, todo ello con un potencial

alcance internacional.

Con independencia de que las diversas legislaciones locales, puedan o no,

catalogar como soborno la materialización efectiva de dar o recibir algo

que influya de manera inapropiada en las personas; ICTS considera

como soborno el simple intento de dar o recibir, sin que sea necesaria su

materialización.

ICTS prohíbe proponer ya sea de forma directa o indirecta ningún pago en

efectivo o especie a funcionarios, políticos y partidos políticos con la

intención de influir en el comportamiento de la administración de su país;

así mismo, prohíbe realizar pagos ilícitos o entregas de objetos de valor,

u otros actos por acción u omisión a clientes, proveedores o

cualesquiera terceros cuando el objeto que persigan sea influir en

cualquier decisión, sea de la naturaleza que sea.

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AMBITO DE APLICACION

Quedan sometidos al presente Política de anticorrupción los

administradores, directivos y empleados, becarios, personal en

prácticas, así como cualquier persona que trabaje o preste sus

servicios en ICTS, quienes no tan sólo están obligados a entender,

aceptar y cumplir sino incluso comprometiéndose a ir más allá y estar

vigilantes y actuar si fuese el caso en cuanto a hacerlo cumplir e incluso

a denunciar y poner en conocimiento de la Dirección, su Adminsitrador

o la Junta General de Socios.

Pero el alcance de la presente Política debe superar el ámbito interno, y es

por ello que se promoverá entre los suministradores y proveedores,

asi como entre otros grupos de interés, en cuanto a que estos se rijan

por conductas y valores análogos a los establecidos en esta Política,

incluso podrá establecerse cuando el nivel de riesgo lo justifique, el

compromiso de estos con el cumplimiento de esta Política de

anticorrupción.

La observancia de la presente Política es obligatoria junto a cualquier norma

legal en materia de vulneración de las Leyes sobre corrupción comercial

u otras similares que afecte a ICTS, éstas deben ser respetadas y

aplicada por la totalidad de sus empleados, la inobservancia o

desviaciones respecto a estas, puede llevar a ICTS a la aplicación de

acciones y sanciones disciplinarias, incluso el despido u otras acciones

legales que se estimasen oportunas.

El principio de prudencia es de especial aplicación cuando surjan dudas

sobre el carácter lícito o ilícito de cualquier pago o donativo, siendo

necesario extremar las precauciones y posponer los mismos a la

evaluación y aprobación interna por parte de la Dirección General.

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CONCESIÓN DE REGALOS

Se encuentra especialmente prohibido el ofrecimiento de cualquier tipo de

regalo, siempre que el mismo tenga como finalidad influir en cualquier

decisión, sea de la naturaleza que sea, y muy especialmente, en

aquellas que afecten en la toma de decisiones de clientes, proveedores

o suministradores.

A autoridades o funcionarios

Se prohide de forma estricta el ofrecimiento o

concesión de regalos a autoridades o funcionarios

públicos en relación a sus funciones y cargos.

Cuando se trate de funcionarios españoles, como

excepción podrán realizarse obsequios de acuerdo

con los usos sociales.

Cuando se trate de funcionarios o autoridades

extranjeras y la entrega de regalos no estuviese

prohibida por la normativa local, excepcionalmente

podrán realizarse obsequios acorde a los usos

sociales de dicho país y con la autorización expresa

de la Dirección General, aún cuando no podrán

superar en ningún caso los que se estableciesen

para funcionarios españoles.

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A particulares Son aceptables el ofrecimiento de regalos

promocionales o publicitarios de acuerdo a los

estándares de los usos sociales de cada país,

cuando estos sean distribuidos de forma

generalizada. El ofrecimiento de regalos específicos

excepcionalmente serán aceptables cuando el

importe de los mismos no supere en europa los 100

euros, en Estados Unidos los 100 USD y en terceros

países el valor resultande de aplicar el factor que

correspondiese al nivel de vidad de cada uno de los

países con respecto a la base europea de 100 euros.

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ACEPTACIÓN DE REGALOS

Se encuentra terminantemente prohíbido solicitar cualquier tipo de regalo,

cuando el objetivo del mismo persiga la inobservancia de obligaciones,

que conlleven directa o indirectamente la adjudicación de contrataciones

o pedidos a favor de quien conceda los obsequios o un tercero con

interes en ello.

Se presumirá que existe inobservancia de obligaciones, y

consecuentemente no podrán ser aceptados por el personal de ICTS,

con independencia de su posición o cargo, administradores, directivos y

empleados, becarios, personal en prácticas, así como cualquier persona

que trabaje o preste sus servicios, cuando el valor de los mismos supere

en europa el importe de 100 euros, en Estados Unidos 100 USD y en

terceros países el valor resultande de aplicar el factor que

correspondiese al nivel de vidad de cada uno de los países con respecto

a la base europea de 100 euros.

Igualmente no podrán aceptase regalos cuando estos se hallen fuera de los

estándares admitidos por los usos sociales de los diversos países en los

que se opere.

Tampoco podrán aceptarse regalos cuando estos procedan de personas o

entidades que mantengan relación con ICTS, con carácter de licitación

o contatación de proveedores.

El principio de prudencia es de especial aplicación cuando surjan dudas

sobre el carácter lícito o ilícito de cualquier obsequio o regalo, siendo

necesario extremar las precauciones y posponer la aceptación de los

mismos a la evaluación y aprobación interna por parte de la Dirección

General.

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EXTORSIÓN, SOBORNO Y PAGO CON

INTENCIÓN DE INFLUENCIA O

FACILITACIÓN.

Se encuentran prohibidas todas aquellas conductas que sean constitutivas

de soborno o intento de soborno, sea directamente o indirectamente

mediante persona interpuesta, sobre funcionarios, empleados propios de

empresas de Gobiernos, de Organismos internacionales Públicos,

Candidatos Políticos, Personas que actúan con carácter oficial para

funcionarios Públicos, Funcionarios honorarios sin compensación,

Miembros de Casas Reales. Así pues, se encuentra estrictamente

prohibido entregar regalos, cantidades de dinero, bienes o derechos o

cualquier otra cosa a favor de autoridades o funcionarios para que por

acción u omisión, cumplan o dejen de cumplir aquello que debieren

hacer o bien realicen cualquier actuación ilícita.

No es admisible la realización de pagos de facilitación que pretendan

facilitar, agilizar o conseguir algún servicio, transacción económica o

comercial de ningún tipo, incluso cuando su intención no fuese la de

obtener ningún tipo de beneficio indebido.

No se llevará a término ningún tipo de conducta que constituyese o pudiese

constituir extorsión por medio de violencia o intimidación, con la finalidad

de obtener algún tipo de beneficio en el marco de la actividad mercantil

de ICTS.

Adicionalmente a las normas y leyes locales o internacionales sobre

anticorrupción (FCPA, Ley anti soborno del Reino Unido, …) relativas a

funcionarios públicos, ICTS extiende sus prohibiciones a miembros o

empleados de empresas, fundaciones o corporaciones de carácter

privado.

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TRAFICO DE INFLUENCIAS

Las actuaciones comerciales y empresariales estarán exentas de relaciones

personales, cuando estas, puedan influir en funcionarios o autoridades, y

la finalidad de las mismas, tengan como objetivo, la generación de

beneficios o reducciones de pérdidas a favor de ICTS o terceros.

ATENCIONES EN LOS NEGOCIOS (COMIDAS,

OBSEQUIOS Y OTROS)

Cuando no existan normas legales locales establecidas, relativas a

atenciones en los negocios, en los países en los que se opere, o estas

establezcan autorizaciones superiores a los límites económicos que se

indicaran, deberán efectivamente respetarse los límites establecidos en

el presente apartado.

En las relaciones comerciales, están permitidas ciertas licencias con

funcionarios, autoridades y particulares, relativas a invitaciones a

comidas o entregas de presentes, a modo de gastos promocionales,

cuando estos incorporen el logo o ranzón social de ICTS.

En ningún caso estarán autorizadas invitaciones a comidas u obsequios,

cuando el importe de los mismos supere en Europa los 100 euros, en

Estados Unidos los 100 USD y en terceros países el valor resultante de

aplicar el factor que correspondiese al nivel de vida de cada uno de los

países con respecto a la base europea de 100 euros.

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Aún cuando los importes establecidos anteriormente deben entenderse de

forma individual por persona, los mismos deben estar sometidos para su

realización, a un grado de frecuencia repetitiva baja y a momentos en

que bajo ningún concepto pudiesen generar una apariencia de influencia

inadecuada.

GASTOS DE VIAJE Y REPRESENTACIÓN

Cuando en el desarrollo de los negocios, sea necesario incurrir en gastos

de viaje y representación de funcionarios y autoridades - en especial si

estas son extranjeras -, éstas deberán ser acordadas con plena

transparencia con los organismos a los que pertenezcan, no pudiendo

calificarse las mismas de excesivas o extraordinarias en los países a los

que pertenezcan sus receptores, ni tampoco en Europa.

Los gastos de viaje y representación deberán ser razonables en importe y

modo de prestación, se satisficieran en lo posible directamente a quien

preste el servicio, y se respectará como requisito indispensable la

necesidad de obtención de justificantes originales.

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PROVEEDORES Y SUMINISTRADORES DE RIESGO

Las relaciones comerciales y empresariales en las que interviene ICTS, son

ajenas a las prácticas de esta, es por ello que ICTS realizará en la

medida de lo posible, comprobaciones con respecto a que dichas

empresas, sus administradores y accionistas, no forman parte de

organizaciones delictivas, o las mismas se vean involucradas en

actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

La reducción del riesgo de responsabilidades y pérdida de imagen

reputacional por conducta de terceros, se considera clave en la

estrategia corporativa de ICTS, es por ello que se requerirá a aquellos

proveedores de riesgo que no dispongan de políticas análogas propias

de anticorrupción, el que acepten el cumplimiento expreso de la

presente política de anticorrupción.

Se consideran proveedores o suministradores de riesgo, aquellos que

colaboren en relaciones con gobiernos o autoridades, los

representantes, agentes y comisionistas de ICTS, y en general todos

aquellos que se encuentren situados en África, América (excepto

Norteamérica), Asía y países Europeos que hubiesen pertenecido a la

antigua Unión Soviética, o bien cuando existan relaciones de parentesco

entre los proveedores, funcionarios, autoridades y potenciales clientes,

así como cualquier proveedor que se negase a poner por escrito su

voluntad de no realizar pagos contrarios a esta política para alcanzar sus

objetivos.

Adicionalmente, recibirán la calificación de proveedores o suministradores

de riesgo, aquellos que hayan sido recomendados de forma expresa por

autoridades o funcionarios, aquellos que requieran pagos en paraísos

fiscales o mediante medios de pago no bancarios, es decir en efectivo,

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cuando se recibiese de estos solicitud de emisión o recepción de

facturas falsas, o bien requirieses la ocultación de su identidad.

PROCEDIMIENTO DE DENÚNCIAS

Se establece específicamente un canal de denuncias para todas aquellas

personas sujetas a la presente política de anticorrupción, así como para

terceros que tuviesen conocimiento sobre incumplimientos de esta.

Se mantendrá la oportuna confidencialidad de todas aquellas personas que

utilizando dicho canal, pongan en conocimiento hechos relativos a

incumplimientos, siempre que las mismas no correspondan a denuncias

falsas, sus denunciantes no estén involucrados en los hechos, o

existiese requerimiento legal o judicial que obligase a la revelación de

los mismos.

Cualquier denuncia o notificación relativa a infracción del presente código

se dirigirá a:

Teléfono: 00-34-933561342

E-mail: [email protected]

Dirección de correo: Dirección General & Compliance

Ref.: Reporting Compliance

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E-08019 Barcelona

(Spain)

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VIGENCIA

El presente Código de Ética y Conducta Profesional entra en vigor el mismo

día de su publicación, fecha ut supra de este documento y se mantendrá

vigente en cuanto no sea sustituido por una actualización o derogación

del mismo.

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