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SEGUN DA SALA - 2 -

EXP. NUM: 1111111

cause ejecutoria el laudo dictado en el presente juicio, así

como los que se sigan generando hasta que se dé cabal

cumplimiento a la referida ejecutoria, además de los

incrementos aplicados conforme a lo establecido en el

artículo 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.-----------------

0).- El pago de las vacaciones y prima vacacional

correspondiente al año dos mil diez, y de los años que se

continúen generando conforme a lo dispuesto por el

artículo 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.------------------_.

. . E).- El pago de las vacaciones y prima vacacional. ; --. ~ ·-

.i ·..: \ . \....

·; t'"" \~-.:· //_-e_..-~-.; ..

que le corresponden desde el primero de enero de do/¡f~1r : ~· · · ..... ~ r¡z-~, .;'" •i-':'·.

·l '•tql ;~::; ~. )~;. :~~-

diez hasta el total cumplimiento del laudo que sea dictadJa.~ - ~¡ -·~~r.)~ ·~, 'f- 1"'~-j(l ~-"~ ~ >. ~~r::ó-' r.,

\ ~ , ~:·(¡;,<~ .•

F).- El pago de aguinaldo del año dos mil diez~ ·\¡-~~

G).- El pago de aguinaldo de los añ~~~ -... ..

subsecuentes a partir del primero de enero de dos mil die~~E(;~J~:~·

y hasta que se dé debido cumplimiento al laudo

ejecutoria do. --------------------------------------------------------------

H).- El pago de viáticos correspondientes a los

años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, en virtud

de que el empleador nunca cumplió con dicha obligación. --

0).- Otorgarle todos los efectos de nombramiento

en la plaza de Técnico de Fumigación, a los denominados

"contratos de Prestación de Servicios Profesionales" de

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILJACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA - 3 -EXP. NUM: 11ü,U u 16 8

fechas 16 de agosto de 2007 al 31 de diciembre del mismo

año, del 1 o de enero al 31 de diciembre de 2008, del 1 o de

enero al 31 de diciembre 2009 y del 1 o de enero al 31 de

diciembre de 201 O.------------------------------------------------------

Fundó su demanda en la relación sucinta de

los s ig u ie ntes hechos:-------------------------------------------------

1 . - Que con fecha 16 de agosto de 2007,

ingresó a prestar sus servicios con el demandado a través

de un contrato de prestaciones de servicios profesionales,

equiparable al nombramiento de Técnico en Fumigación,

.::::::::::···., 1 f'JCt/iz:,~cuyo término lo fue el 31 de diciembre de 2007, pero sin

... ,. \ i f.%. ~~istir interrupción alguna en su trabajo, suscribió contratos

.. ~~~~ ~ ~or Jos años 2008, 2009 y 201 O, por lo que considera que

. . ~,· ... \ .. .. ~· ~~~~ 1•

· , ·.¿¡l· ,~1 -existir continuidad se le cesó de manera injustificada, ya , 11)• .

.. ra .~ . ,_:-;>que contaba con una antigüedad de 3 años 4 meses y 15 ~-

" SA~~ días. -------------------------------------------------------------------------

2.- Que como ya indicó, la fecha en que ingresó a

prestar sus servicios fue el día 16 de agosto de 2007 y fue

hasta el 12 de noviembre de ese año cuando se le pagó

sus correspondientes sets quincenas, habiéndoles

expedido recibos de honorarios de su puño y letra, y así en

forma subsecuente exhibió los precitados recibos en forma

seriada, sin embargo argumenta que dichos recibos no son

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SEGUNDA SALA - 4 -EXP. NUM: 1111/11

suficientes para acreditar una relación de contrato de

prestación de servicios profesionales.----------------------------

3.- Que en el desempeño de sus labores tuvo

diversas comisiones ordenadas por su empleador en donde

durante el segundo semestre de 2007 se le ordenó

trasladarse , a

así como a las instalaciones . ---

4.- En el 2008 se le comisionó a la base de

. ----- - ------------------------------t:~.: . .:;.~· ,"!· ,

t~s.~\.j -~ . ~l'/~~'"1... t;/: ... t ~. ~ ~~1,: " ~ ~ . . .· .,.

5.- El 2009 se le comisionó a la pla~~e ~-:· ·>f~·-;~ .· ~ (i, ·.:,~:~~¿7~ r~i

, , v¡~t4~?¡, ~- ~=·:':. ~ "' ,.

y la base aérea militar de Culiacán.---- , ~''·"""' ~~k~.,.• ... ~_., ,,,

6.- Durante el año 201 O fue comisionado en ~-~:~ -~.,..· t~n ~~~t.l~ .... ~.

la base BOF, base de Operaciones de Fumigación de

,

y 22 de diciembre de

201 O y fue informado personalmente por un militar que se

ostentó como enviando por el C. General de Brigada

Diplomado del Estado Mayor, en el sentido de que si no

recibía llamada telefónica en el periodo comprendido hasta

el 27 de diciembre del año próximo pasado, esto se debería

de entender que quedaba cesado injustificadamente.--------

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MEX ICO. O. F .

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA - 5 -EXP. NUM: 11~Jf./J 16 9

Que en el mes señalado no recibió llamada

alguna para firmar ningún documento, por tal razón el 03 de

enero de 2011 se constituyó en las instalaciones militares

de la Fuerza Aérea Mexicana, al entrar a las instalaciones

salió una persona que le dijo que tenía órdenes del General

de comunicarle que

quedaba cesado en sus funciones, siendo el motivo, la

interposición de la presente demanda. ----------------------------

8.- Que en el año 2007 erogó la cantidad de

~V!T~ $47,000.00 (Cuarenta y siete mil pesos 00/1 oo M.N) por {.,1/f'! \,

"~' · "'

;_~~'" \oo:~'boncepto de viáticos, en el 2008 $107.000.00 (Ciento siete .. . " ~~

~~~~ Tu pesos 00/100 M.N), en el 2009 $117,000.00 (Ciento

~f~ ~iecisiete mil pesos 00/100 M.N) y en el 2010 la cantidad ':..11' .-. ~-:: ..

1

_..~:..de $121 ,000.00 (Ciento veintiún mil pesos 00/100 M.N), ' ~ ~~ ._./ .. • ~~!.;,;; .. ,.· ~ estas cantidades quedó el empleador de rembolsárselas.--

'MtA .· Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que

estimó a pi icables al caso.--------------------------------------------

2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 27 de mayo

de 2011, el Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional,

da contestación a la demanda instaurada en su contra fojas

83 a 143, argumentó que el actor carece de acción y de

derecho para reclamar todas y cada una de las

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SEGUNDA SALA - 6-EXP. NUM: 1111/11

prestaciones que señala en virtud de que no existió una

relación de índole laboral, si no únicamente una nexo de

carácter civil , mediante contratos de prestación de servicios

profesionales, por lo tanto está excluido del ámbito de

aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, en términos del artículo so.- Controvirtió los

hechos narrados por el actor de la siguiente manera: Hecho

uno es falso lo cierto es que el actor celebró contrato de

prestación de servicios profesionales con fecha primero de <::.:-::. 1' .. , =~- ._¡,¡

.• ,• \' 1 • :/ ,..-. ~~~ ,•

enero de 201 O, con vigencia del 1 o de enero al 31 f.1~~~--- .,.. ¡ · . .:r~} f( .. ~~ -~IJ e-'· '

diciembre del año citado, de acuerdo a los recur~~ t.< ... : .... }. '.~ ·· ·.:.·:-.' ·~~. i ií! \(!t \.t:::- 21.. -;» "'!~· ·1~·· ·;''\~

presupuestales necesarios en la partida 3304 (O j~ ~Y ~~ "~ ... ..

Asesorías para la Operación de Programas) d . IJp .. ~:~. ~!

...:~ ~ ~·

presupuesto para el ejercicio fiscal 2010.- Hecho dos, se. -~~n..,~ ~~V·f"'- •'

niega ya que el actor no ingresó a laborar con fecha 16 de

agosto de 2007, pues como ya se mencionó nunca laboró

si no que fue contratado el 1 o de enero de 201 O, sin

embargo suponiendo sin conceder que se hubieran

celebrado con anterioridad diversos contratos de prestación

de servicios profesionales, estos se tendrían que

considerar como actos autónomos e independientes, lo

cual no garantiza la continuidad de la relación no es de

carácter laboral.- Lo anterior se refuerza con los recibos por

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE

-

SEGUNDA SALA - 7 - ( l ' . ..

EXP. NUM: 111~tY U 1 7 0

honorarios que el actor exhibió.- Hechos 3, 4, 5 y 6 se

megan, argumentando que el demandante únicamente

celebró 1

un contrato de prestación de serviCIOS

profesionales con vigencia al 31 de diciembre de 201 O,

Hecho 7, se niega toda vez que no señala circunstancias

de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.-

Hecho 8, se niega debiéndose de considerar que la

temporalidad de la relación derivada del contrato de

prestación fue determinada en el propio convenio ya que

:e . ' duró mientras se contaba con los recursos presupuestales ~

'derivados de la partida 3304.- Opone las excepciones lfJ.S ; .. ~· . ·Jt :: .:: in~~istencia de la relación laboral, terminación de la

t¿~; ; · ~±gEmcia del contrato, inexistencia del despido, sine actione ft ''·) ~lC~;::::)gis o falta de derecho del actor, pago y la de prescripción

· con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los i;~~:~. -~~:

Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------

Ofreció como pruebas las ·que consideró

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.--------------

Celebrada que fue la audiencia de pruebas

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

de ley se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva.------------------------------------------------------------------

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SEGUNDA SALA - 8 -EXP. NUM: 1111/11

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje es competente para conocer y resolver la

presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos

2º, 124 fracción 1 y 124 "B" fracción 1 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------

11.- La litis en el presente juicio se fija para

determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el

puesto de Técnico en Fumigación (Asesor), así como las .. ~ . .... -: , . ~

.···: ·~.·:t~ ) .. · demás prestaciones accesorias reclamadas, en virtud .. d~).-- .. -

/:. .:; ... , G:· ,~ • y .~1' , ... , . : j·l.~' <··· .. ... ..

haber sido despedido injustificadamente, O bien si ~~o r~\·.:~i,·~~j e,~ ¡-,,, •. '•· .. ~'1/:,::

·:~ ~ :\¡~').)iii~ manifiesta el Titular demandado carece de acci ~ y \..,~:i•

~ ~ ~~~. ' derecho ya que no existió una relación de carácter labd J, .~,~: . , . t . '1 d' t 1 1 b . , d~~lí;( s1 no un1camen e un nexo c1v1 , me 1an e a ce e rac1on ie ~:::.:.

un contrato de prestación de servicios profesionales, co~~NüJ vigencia del 1 o de enero al 31 de diciembre de 2010.- De la

forma en la cual ha quedada planteada la litis, corresponde

al demandado acreditar la procedencia de sus excepciones

y defensas. ----------------------------------------------------------------

111.- Por existir una cuestión de carácter

perentorio como es la excepción de prescripción opuesta

por el demandado se estudia en primer término la misma,

foja 107.- Aduce el excepcionista lo siguiente:------------------

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA - 9-

" ... Se opone la excepción de PRESCRIPCIÓN en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, perentoria para el ejercicio de la acción principal y sus prestaciones accesorias reclamadas con antelación al 14 de febrero del 2011, fecha de presentación de la demanda, las cuales se encuentran prescritas, por haber transcurrido en exceso el término de un año a que se refiere el dispositivo invocado.-------------------------------------------------------------------------------------

Resulta procedente la excepción opuesta para todas aquellas prestaciones reclamadas por el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la demanda, que servirá de base apra la fijación y planteamiento de la litis, es decir, todas aquellas prestaciones reclamadas con antelación al 14 de febrero de 2011, se encuentran prescritas ... ".----------------------------------------------------------------------------------------------

Se considera que la presente excepción es

improcedente en cuanto al pago de vacaciones, prima

vacacional y aguinaldo, ya que estos se reclaman a partir

del año 201 O, por .lo que a la fecha de presentación de la

demanda, el día 14 de febrero de 2011, no transcurrió el

.:: término de un año que concede el artículo 112 de la Ley )f

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.----------,.

f

·.-re . . Por otra parte es procedente la excepción de .,,l",;_ ·.;

t·- . • 1:.... '

~: · .. :: · prescripción, en cuanto al pago de viáticos, ya que estos se \. . ~ . -··.,"~AA' ' ' ,' ..?..( ,Nv; ;. · · .,;_; .. ". ..

· r~claman desde el año dos mil siete, por lo que el actor al {' ' ( .,-.:.

:&:i·t:·: .·:·: presentar su demanda el día 14 de febrero de 2011, tal y

~!;· -~ · \ .. ~~e;./~

. como' consta del sello fechador de Oficialía de Partes de

este H. Tribunal, excedió el término de un año que concede

el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, por lo que en caso de existir condena

únicamente será materia de litis el periodo comprendido a

partir del 14 de febrero de 2010.-------------------------------------

Una vez resuelta la perentoria planteada se

procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes.-

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• SEGUNDA SALA - 10-EXP. NUM: 1111111

IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la

demandada se encuentra: la confesional a cargo del actor

que se desahogó en audiencia de fecha 16 de abril de

2012, foja 162, en la que absolvió afirmativamente las

pos1c1ones 23, 24 y 27, por lo tanto tiene valor probatorio

para acreditar lo siguiente:-------------------------------------------

Posición 23.- Que cobraba sus honorarios por las

asesorías que brindaba a la Secretaría de la Defensa

· ' .... Nacional , en forma quincenal.--------------------------------------- ._.~ :: ·t·T

.· :;:,·\·· ·-· • -.:~ . --=

. ;

Posición 24.- Que jamás recibió un salario de ta · .. -. ..:-~ ~- .·:·:..,·: _.:: ~ ·: ·~ : · : ~

S , d 1 D f N • 1 " •o4 ' .• r'! ·t-ecretana e a e ensa ac1ona . ----------------------------~- ~~- --:~!i~.·· ~-~ \ ,., -.!) ... • . . ·····~"'=' •. '

Posición 27.- Que expidió recibos de pag~·~fl~ t~<~~ ·v· '~ •

honorarios con el RFC. ROMF661 029UZA, con motiyo ·':"-~~~,-•. '~ti.; ~-: . ~ ...... ~ .....

contrato número SAEYS/SVS/ PROF/171 /2010, cel~pra~1Nt

con la Secretaría de la Defensa Nacional.----------------------

Original del Contrato de Prestación de

Servicios Profesionales de fecha 1 o de enero de 201 O,

visible a fojas 113 a 117, no fue objetado en autenticidad

de contenido y firma; tiene valor probatorio para acreditar

que el actor celebró contrato de prestación con la

demandada, con el objeto de dar asesoría en campo y

taller en la ejecución de operaciones de erradicación, con

vigencia del 1 o de enero al 31 de diciembre del citado año.-

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA - 11 -EXP. NUM: 11NA4 u 1 7 2

Original del oficio de baja de fecha 31 de

diciembre de 201 O, foja 118; no f~e objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que con la data citada el actor da

por terminado el contrato de prestación de servicios

profesionales a partir del 31 de diciembre de 2010.-----------

Copia fotostática de la Cédula de

Identificación Fiscal, a nombre del actor visible a fojas, no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

~ tanto tiene valor probatorio para acreditar los datos que en

r• r..

o

' •

este documento se contienen. ---------------------------------------f1 ~- · ! :- Las copias certificadas de veinticuatro recibos ~'I.J · ': ; -~ . . ' .

~: >. · -~i(honorarios expedidos por el actor a nombre de la

!!;: : .: ·.. demandada, foja 120 a 143, no fueron objetadas en -~ .

41~ . r: .. . auten'ticidad de contenido y firma; por lo tanto tienen valor

probatorio para acreditar su contenido del cual se

desprende que el actor expidió recibos de honorarios por

motivo de prestación de servicios profesionales del quince

de enero al 31 de diciembre de 201 O.------------------------------

La testimonial a cargo de los CC.

y

, se desahogó en audiencia de fecha 16

de abril de 2012, foja 162, toda vez que los testigos fueron

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SEGUNDA SALA - 12-EXP. NUM: 1111/11

contestes en circunstancias de modo tiempo y lugar, tienen

valor probatorio para acreditar lo siguiente: ---------------------

Pregunta 7.- Que el lugar o escuadrón donde

trabajaba el actor era el Escuadrón Aéreo 111. ----------------

V.- Con relación a las pruebas admitidas al actor

se encuentran los originales de cuatro contratos de

. prestación de servicios profesionales, visibles a fojas 19

a 28 no fueron objetados en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar.que;-.r ~r, .. ~!

/.

fo•_.f ~~ ... !-: ... ~ ( ~. ,. ~' /rj .. ,,. -.-.. ·. '

el actor celebró dichos contratos para prestar sus se~o~é';'-'l;.·~;< { ~ ~1 :··~:~:-.. · .. :'?-".·~·

como Técnico de fumigación con el objeto de propor ~@na~, .·~'";{:~:·:~':·;:~-~ .. \ ·~'h r.; ~ · ;· ... ';,

.. ~.·~ ..... ~:~ ;. ·~ ... _.,,

la asesoría en la ejecución de actividades de fumigaci "{én 'l{i~~~/x:;}. ' ~.,. . -?-.,p¡;:.· ..... , 1.1

aeronaves empeñadas en operaciones de erradicación, con "-7'~-:-t::'.::.

las siguientes vigencias: -------------------------------------------

16 de agosto al 31 de diciembre de 2007.----------

1 o de enero al 31 de diciembre de 2008.------------

1 o de enero al 31 de diciembre de 2009.------------

Original del oficio de fecha 1 o de noviembre de

2007, foja 29, no fue objetado en autenticidad de contenido

y firma; del cual se le entregó copia al actor, por lo tanto

tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual

se desprende que el -

comunicó al actor lo siguiente:---------------

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ME X ICO, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGI,JNDA SALA - 13 - · UdU1. 73 EXP. NUM: 1111/11

" ... En cumplimiento al documento citado, sírvase usted

trasladarse desde luego, a la plaza de a

... ".---------------------------------------------------------------------------------------

Original del oficio de fecha 27 de diciembre de

2007, visible a fojas 30 de autos, documento del cual se le

otorgó copia al actor, no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar su contenido del cual se desprende que el TTE,

COR, FAPA.DEMA.JEFE ACC.EQ.TEC. DE TRANSF,

"' . , 1 t 1 • • t .... <~ comumco a ac or o s1gu1en e:---------------------------------------lC/1 ;<~-\:;.

~"/' .,:><:\:;' .· .. ~ .... . ',\' · " ... De conformidad con el contrato de prestación de servicios

f... r-..::"·:.J . ~~~~ ·i:.t· ~~·/~; "profesionales que usted celebró con la Secretaría de la Defensa Nacional y l•\lh . ). ~/}'i~) :, i?on motivo de las operaciones de erradicación que lleva a cabo la propia

ifl:t~:; .. >~ecret.·a_ría, se le comunica que ha sido designado para apoyar las citadas ~,:l... #

~, ri . . ;: actividades dentro del área de su especialidad; en el período comprendido del

~:::-;.(·· . 1/o al 15 de Enero de 2008 debiendo presentarse para tal efecto a las 18:00

$!Jilit.\/.':.; ·.~~ras del día 31 de Diciembre de 2007 en la instalaciones del 111 Escuadrón

a fin de recibir instrucciones sobre el particular ... ".--------

Original del oficio de fecha 01 de enero de

2008, foja 32, no fue objetado en autenticidad de contenido

y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que

el TTE. COR, FAPA.DEMA.CMTE.EDN, comunicó al actor

lo siguiente:----------------------------------------------------------------

" ... Por medio del presente se le autoriza la entrada a las

instalaciones de esta Base Aérea en el periodo comprendido de11/o. Al15 DE

ENERO del presente año con el fin de llevar a cabo actividades en apoyo a las

operaciones aéreas que realiza el Escuadrón Aéreo 111, siendo obligatoria la

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SEGUNDA SALA - 14-EXP. NUM: 1111/11

presentación de este oficio en las puertas de acceso para ingresar a las

instalaciones antes mencionadas ... ". ---------------------------------------------------------

Original del memorándum número 00075, de

fecha cuatro de enero del 2008, foja 33, del cual se le

entregó copia al actor, no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar que el

, comunicó al actor lo

siguiente: ------------------------------------------------------------------. ;:. --:;.·; .. ~~ , 1 : "'~ ,·

" ... Por disposición de esta Comandancia de Escuadrón a fn¡:y / 1 "P

J ·f k" ~

mando, se le comunica a usted lo siguiente: -------------------------------------------/~ ~~ '"" ... ,.

Su horario en esta Unidad será de las 07:30 a las 15:00 horas. -1~~-~

Queda prohibido Utilizar para el acceso a las instalaciones d~~~~· \;~

·. ~)

Hangar del Escuadrón cualquier otro acceso que no sea la puerta de entrada --~. :'1 . "''-~

del 3/er. E.M.M.A., así como el término de sus labores deberá salir por este " . . - ~:®EC-i.

mismo acceso. -------------------------------------------------------------------------------------- ··

Estrictamente prohibido proporcionar cualquier tipo de

información relativa a las actividades, instalaciones y de personal que realice

dentro de esta Base Aérea a cualquier persona ajena al Instituto Armado.------

Deberá identificarse con su credencial del l. F. E, y su oficio de

identidad para salir de esta Base Aérea. ----------------------------------------------------

Deberá hacer uso de los estacionamientos que se encuentran

autorizados por la mencionada Base Aérea, mismos que se encuentran a un

costado de la enfermería Militar. ---------------------------------------------------------------

Debiendo da cumplimiento a la presente disposición .. "---------------

Original del Oficio de fecha 29 de febrero de

2008, del cual se le entregó copia al actor, foja 34, no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto

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SEGUNDA SALA - 15-EXP. NUM: 111irlH J 1 7 4

~~\DOS Af(

~~...-};{~ tiene valor probatorio para acreditar que el GRAL.ALA.P.A. :a~g

~~ DEMA. COMANDANTE, , MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE • , l CONCILIACION y ARBITRAJE COmUniCO a aCtOr 10 Siguiente:--------------------------------------

" ... En cumplimiento al documento citado en antecedentes,

agradeceré a usted efectuar traslado a la ., a

bordo de Heli B '-206 B-111 MAT.1638 (APOYO), fungiendo como Comandante

del mismo, con el fin de integrarse a la Base de Operaciones de Fumigación en

la misma plaza, debiendo llevar a cabo operaciones aéreas de fumigación

dentro del marco del operativo de alto impacto "SIERRA MADRE IV (1-08) ... ". --

Original del oficio de fecha 1 o de junio de -- .... .._ .......

2008, del cual se le entregó copia al actor, foja 35, no fue '.

;1í>0:~- •

[~$~ obJetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto .'1:!1 ' ~1Q ~

(t ~ ·. tien~ valor probatorio para acreditar que el COA. F.A.P.A

IJ:.)>• m::tA. 2° , .·

. ·~ . /./ lQI)l:~_¿;:;e6municó al actor lo siguiente:---------------------------------------.. .,.. , ,,,t,~# -

1.iiW ~~:~ Í} ,¡ , .. --, oM·L~ .. " ... Sírvase usted trasladarse desde luego, a la

., a bordo del Heli. B-206 Mat 1643, fungiendo como Asesor del citado

Heli., en la B. O. F de la citada Plaza .. . ". ------------------------------------------------------

Copias fotostáticas de los oficios de fecha 31

de octubre de 2008, 30 de noviembre de 2008, 30 de enero

de 2009, 28 de febrero de 2009, 30 de abril de 2009, 31 de

mayo de 2009, 07 de junio de 2009, 30 de junio de 2009,

31 de agosto de 2009, 30 de septiembre de 2009, 27 de

noviembre de 2009, 31 de febrero de 201 O, 28 de julio de

201 O, 2 de octubre de 201 O, 03 de noviembre de 201 O, o3

de diciembre de 201 O del cual se le entregó copia al actor,

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SEGUNDA SALA - 16-EXP. NUM: 1111/11

no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma:

foja 36 a 57, por lo tanto tienen valor probatorio para

acreditar su contenido del cual se desprende que el actor

fue comisionado a presentarse a diversos estados de la

República Mexicana debiendo desempeñar sus funciones

como Técnico en Fumigación.---------------------------------------

Los originales de los recibos de honorarios

expedidos por el actor a nombre de la demandada, foja 58

a 77, no fueron objetados en autenticidad de contenido y~~---¿.;-: · ;._i·¡_; . .. 'r' ~;.·~ .;;.,. ,. ,1

¡•"' ~;,\,,• . .f. , ...... '\. '

firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreqi :· -~qu~:.. \~_:·~ :~'-." ·· ~ • ~ ),)''. ,¿: .. : ..... : 4i: .. S 'tf.-//. ·. .. . :

(<: "' ".:.: ... •

el demandante expidió dichos recibos a nombr. de '1a~~?·· ~: · , ..... ;. ~ . ~ ~.:'i~~~~:I;~:;:~:;:.::·~~.~:.

Secretaría de la Defensa Nacional, por el conc "? ~~(&:'·.:\··-~~~P .. ~ ~~~·-.. :·· ; '=\;::.:.·

T" JO".-"-' ..

servicios profesionales.----------------------------------------- --

adminiculadas que han sido las mismas con fundamento en

el artículo 137 de la ley Federal de los Trabajadores al

Servicio, del estado se procede a dictar laudo a verdad

sabida y buena fe guardada.-----------------------------------------

En el presente asunto el actor reclama la

reinstalación en el puesto de Fumigador (Asesor), así como

las demás accesorias que señala en virtud de haber sido

despedido injustificadamente.- Al Respecto el Titular

demandado, se excepciona argumentando que carece de

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MEXICO, O . F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA - 17-EXP. NUM: 111 ~1J U 1 7 5

acción y derecho en virtud de que se trata de un prestador

d~ servicios profesionales, que fue contratado para un

Programa específico, y con una vigencia del 1 o de enero al

31 de diciembre de 2010.--------------------------------------------

Ahora bien con la finalidad de acreditar su

excepción el Titular ofreció el original de contrato de

prestación de servicios, visible a fojas 113 a 117, el cual

adquirió valor probatorio, de cuyo análisis de las cláusulas

que en este contienen se desprende lo siguiente:-------------

' 11 CLÁUSULAS.- PRIMERA.- OBJETO DEL ;'-.. .. . ¡_ •• ;,.,

"·rt~ ··~ ., CONTRATO.- "EL ASESOR se obliga a prestar a "LA

') ~: ~ ,.~ECRETARIA" sus servicios profesionales Técnico en .,. , .

'é ~~·. Fumigación con el objeto de dar asesoría en campo y taller en la

: 1~ !f ejecución_ de operaciones de erradicación.------------------------------~{/¡ : ... :· .. .. .... \, » ~., ·~ ,(.A./ ·: ; . SEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE LAS PARTES.- El

wf./- profe:;ionista se obliga a desarrollar el servicio profesional que

~ . establece la cláusula que antecede, a entera satisfacción de "LA

18'·. SECRETARÍA".-------------·----------------------------------------------------. ·. t. t ' ,•

CUARTA.- "VIGENCIA".- La duración del presente

contrato será a partir del día 1° de enero al 31 de diciembre de

¿?()1().------------------------------------------------------------------------------

0CTA VA.- "CONFIDENCIALIDAD". - "EL ASESOR" se

compromete a guardar en secreto todos los datos y condiciones

especiales de este contrato, así como cualquier circunstancia de

orden militar relativa a "LA SECRETARÍA" y en general, sobre

cualquier asunto que tenga conocimiento como resultado de la

prestación de sus servicios, obligándose a no divulgar por ningún

medio los datos o información de que tenga conocimiento .. . ". ---

NOVENA.- "SUPERVISIÓN".- "LA SECRETARÍA"

tendrá la facultad de verificar si los servicios y obligaciones

objeto del contrato se están cumpliendo, conforme a los términos

convenidos, de no ser así, podrá exigir su cumplimiento .. . " ------

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SEGUNDA SALA - 18-·j

. ,. EXP. NUM: 1111/11

De lo transcrito se observa y se acredita la

existencia de una relación laboral, toda vez que se le

impuso al actor la obligación de realizar los servicios

conforme a los términos establecidos por la Secretaría

demandada, acatando para ello lo previsto en la

normatividad correspondiente, a no divulgar y guardar en

secreto todos los datos y condiciones especiales del

contrato, así como cualquier circunstancia de orden militar ~

relativa a la Secretaría y en general sobre cualquier asunt.o.,;;:~¡~ --~~·i;f· • .,~ "V' r ~4" •

•• ~, ·~ \ tJI'

del que tenga conocimiento como resultado d/~5~- · · ~ "·-~ .. .,--. f.• ;(:~ .' <'

lit~;¡ :f:~:- ~- .. ; .. . prestación de sus servicios, obligándose a no divulg~w por.!~"":/.~,'.;\

;1 ~i~. ·::'~~-:-:r.~}:·¿_,·:;i ningún medio los datos o información de que i1ga "~t~.}~'~;~!>< ·:.

'"t1. ·~:-S:, .. .. Vr,., -~ .... ::· . . :: V;? ...... ) • ...,.

conocimiento, lo cual determina que el trabajador s1 e .ft~Ji';J(II·(f (?-.

. ~~\¡~t..:~.~

encontraba bajo la dirección y supervisión del titul.ar . ---·· · ')v~c~t .. IN.f).-A _

,-,. ~ M .. -demandado, lo que pone en manifiesto la existencia de 'una

relación 1 aboral. ----------------------------------------------------------

En efecto lo anterior se corrobora con los oficios

que ofrece el actor visibles a fojas 29 a 57 de autos,

documentos de los cuales se desprende que la demandada

daba instrucciones directas comisionándolo a realizar sus

funciones como Técnico en Fumigación, en diferentes

estados de la República, así como que le asignó un horario,

por lo cual nos encontramos ante elementos indiscutibles

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SEGUNDA SALA - 19 -

la\ del nexo jurídico de trabajo, pues se daba la subordinación

-~ y la dependencia económica, ya que el demandado tenía MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL OE d d , coNcJuAcJoNv ARBITRAJE un po er e mando como patron, correlativo de un deber

de obediencia como trabajador del actor pues le asignó una

actividad a desempeñar. -----------------------------------------------

Al efecto, es aplicable el criterio sostenido por la

entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, Séptima Época, Semanario Judicial de la

Federación, Tomo: 187-192, Quinta parte, página 85, del

~.... tenor siguiente: --------------------------------------------------------r.j?~--..._ .

w'~· ~·~(!/; > \. "SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE

:t\;-~ .....,.1. TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un *\.~:· .. patrón y. reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que :fv,;fC., :entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es :~~~)·; ¡necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al f!i;?; .: 'contra~o laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es ~,~~ .,.~:.· decir, · ; que por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un t "' ~ .... , deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el

Á" .J.> artículo 134 fracción 111 de la Ley Federal del Trabajo que obliga a desempeñar .)~<. . el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad ~ · · · . estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo".·------------

c.IIA.If P.~ o' .. •• •• • o o

~. · ::· ... · ,-:;_. Así como el sostenido por el Noveno Tribunal

Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito,

consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomo 111, Marzo de 1996, Página

1 008 que dice: ----------------------------------------------------------

"RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDEN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.- Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente

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S E G UNO A S A LA - 20 -EXP. NUM: 1111111

co~ ~t. resto del "!ateriat probatorio para resolver lo conducente; de ahí que sí en :y

e/ JUICIO Se acredlfan los ele mentos d e subordinación, corno e s el c a s o en q u e al

prestador del servicio se le ordena dónde y cómo deber realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asignan una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación laboral que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil". ------------------------------------

En consecuencia se concluye que la relación que

unió a las partes fue de carácter laboral, sin embargo, atento

a lo dispuesto por la cláusula cuarta del citado contrato, foja

114 señala que tendrá una vigencia del 1 o de enero al 31 de

diciembre de 201 O, por lo que con fundamento en .los . . v'~~:., .. : :~~~i. ~~ ~~ ;· ~: _, .

• .: / ' f\. 'il v~

artículos 3,12 y 15 fracción 111 de la Ley Fede~¿¡¡e ~~~,~ , . . ¡ ••·~ y. : . .

Trabajadores al Servicio del Estado, la relación '/!% tr(~jf~¡~·;,. ;,;:· : fue por tiempo fijo, considerando que en materia ~cr~ti:d2ft~·~ ::.~:.~~·_:-.;~: ·

~ ~- '-'-..-..p;.' : ' ' .

¡ ~ "'~:.ti~·>;· .... ·: . ~ ~k~}'''" ·• ·-

la contratación se genera de la previsión en el pre uesto, ¿"~

tal y como se acredita en el multicitado contrato ' . . ~ ~ ~. ~~ . - ~c&uNr~~~ ·!'}

capítulo concerniente a declaraciones en cuyo punto 1 ~:-se

contiene lo siguiente:----------------------------------------------------

". . . Que cuenta con los recursos presupuesta/es necesarios en la Partida 3304 (Otras Asesorías para la Operación de Programas) del Presupuesto para el ejercicio fisca/2010, para celebrar el presente contrato ... ".-

De acuerdo a lo anterior resulta evidente que- la

contratación del actor fue temporal, más aún cuando se

justifican las causas que dieron motivo a su contratación,

pues fue empleado para el Programa Asesorías para la

Operación del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2010.-----

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

' ., ... ~· j¡ .

SEGUNDA SALA - 21 -EXP. NUM: 11Uit!.H) 1 7 7

En consecuencia el actor fue contratado para

participar en el citado programa el cual tendría una vigencia

de un año del 1 º de enero al 31 del mes de diciembre de

201 O, lo que justifica la causa de contratación temporal, y en

consecuencia no le da estabilidad en el empleo y no implica

el reconocimiento de trabajador de base y la expedición de

un n·ombramiento por tiempo indefinido. Sustenta lo anterior

el siguiente criterio de Jurisprudencia:-----------------------------

" TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO. Cuando en el procedimiento laboral burocrático se demanda la reinstalación y la dependencia demandada afirma la existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado regido por el Código Civil, y por resolución judicial del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se determina que se está en presencia de una relación de trabajo, ello implica el cambio de normatividad de civil a laboral, y la ·consecuencia será la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sobre las condiciones pactadas, ante la existencia de un vínculo de trabajo equiparado .a un nombramiento dentro de los supuestos que al efecto establece la ley de la materia·. En consecuencia, las cláusulas pactadas pueden tomarse en cuenta pero a la luz .de las normas laborales, para acreditar la validez temporal de la relación respectiva, porque independientemente de que el demandado opuso una excepción que a la postre no justificó, lo cierto es que la declaración de que la relación jurídica es de naturaleza laboral, no necesariamente tiene como consecuencia jurídica inmediata que se tenga por satisfecha la pretensión del trabajador, en el sentido de que se le reinstale en una plaza de base o por tiempo indefinido, sino que previamente debe examinarse la na.turaleza de las funciones atribuidas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad del contrato, a fin de determinar los supuestos en que se ubica conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto a las diferentes clases de nombramiento, que pueden ser de confianza o de base y, en su caso, definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada". Registro No. 164512 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Mayo de 2010 Página: 843 Tesis: 2a./J. 67/201 o Jurisprudencia Materia(s): laboral."-------------------------------------------------------

No pasa desapercibido para esta H. Autoridad que

el demandante exhiba contratos de prestación de servicios

profesionales, que van del 16 de agosto al 31 de diciembre

de 2009, pretendiendo demostrar la continuidad de la

relación laboral ya que es el propio demandante quien da

por terminada la relación laboral, tal y como se desprende

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SE.G.UNC>A S A LA - 2 2-EX P. NUM: 1111111

del oficio de fecha 31 de diciembre de 201 O, que obra a

fojas 118 de autos, documento que no fue objetado y que

adquirió pleno valor probatorio para acreditar que el nexo

jurídico de trabajo feneció por decisión libre, espontánea y

unilateral del demandante, lo cual equivale a la renuncia

expresa a continuar prestando sus servicios para el Titular,

por lo que encima de que la relación laboral tuvo una

vigencia determinada, también existe renuncia expresa del

,J-...---=-actor para continuar laborando para la Secretaría de ,)~·"'~~ r,~,~

Defensa Nacional.- Al efecto es aplicable el siguiente Cf~~' 6~,~;~; ·¡ tf! ·"~· ~-~·/::;<

d . . d . J ¡.... .. •• ,.

e J u nspru enc1a · --------------------------------------------------."'-1--- t:~ '--~:..~. • <" . \ ~ ~~- ;~;:::f~·~:: ~~ ~-~ ~.¡_~, '~';;~{~>. 1 """-1. {,~-::. ·¡·.:.,..t~·-~.

·" ;,.:. v.:,:- ,·· ~~ '~"':

"RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE .. (f).R '"~~{.\: PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR, ESCRITO, NO ES NECESARIO Q ~L ~ .. CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRON PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS~ r; ... MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QU~[/f.~Q_ EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO. Al tenor de lo dispuesto ~. por los artículos 797, 798, 801 y 802 de la Ley Federal del Trabajo, los documeQtp_¿fi!!~u~t~ privados para tener valor probatorio pleno, deben ser perfeccionados con ot~DW · tY.~ probanzas, tales como el reconocimiento expreso o tácito, el cotejo, la prueba pericial, ~. la testimonial, etcétera. Así, cuando el patrón demandado en un juicio laboral opone como excepción que el trabajador renunció voluntariamente en una fecha determinada, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba a él le corresponde demostrar tal evento y si para ello ofrece como prueba el escrito en que consta dicha renuncia, por ser éste un documento privado, al valorarlo debe tenerse en cuenta si fue o no objetado y, en su caso, perfeccionado, para efectos de determinar su alcance probatorio, aunque el patrón no haya precisado en su contestación de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la renuncia, pues si ésta consta por escrito, los datos que puedan exigirse, constarán en el documento, o su omisión será motivo de estudio al analizar su valor probatorio, ya que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado y la procedencia de la excepción opuesta por el patrón dependerá de la valoración que se haga del referido documento. Lo anterior deriva de que la litis queda debidamente fijada al precisar el patrón que el trabajador renunció a su empleo, correspondiéndole al primero demostrar los hechos en que funda su defensa y al segundo, en su caso, desvirtuar las pruebas que aquel presente, como sucedería si el escrito de renuncia fuera cuestionado". No. Registro: 187,925 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Tesis: 2a./J. 2/2002 Página: 98------------------------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior es procedente absolver a la

Secretaría de la Defensa Nacional, de reinstalar al C.

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MEX ICO, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA EXP. NUM: 111:1/1/1./1 7-8

el puesto de Fumigador (Asesor), así

como el pago de salarios caídos.------------------------------------

TarT~bién se absuelve a la demandada de otorgarle

los efectos de nombramiento en la Plaza de Técnico de

Fumigación, a los contratos de prestación de servicios

Profesionales, de los años 2007, 2008, 2009 y 201 O, toda

vez que estos documentos no hacen las veces de

nombramientos y no cumplen con los requisitos del artículo

15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

~~ ., fJ.t¡¡~·-~:;~-.~stado, aunado a que en el presente caso la relac1on laboral

•li/,l -~ o o o:\

~-'~41;.·.. ..'ieneció por ser de carácter temporal. -----------------------------­flh ' r'.

~( .. '·'·. ~

J ,;,:i ,;<;xistenc:0

~e 0

~:a :::ó: l~::~al,v:: p::ed:e al:~:::: ~: ~;:;;:; :(>Ías prestaciones accesorias de carácter económico.-----------­A...a..·A •· .. f': -,..1"'+.~}3.; o

Por lo que hace al reclamo de las vacaciones, prima

vacacional y aguinaldo del años dos mil diez, es procedente 'J

condenar al Titular demandado ya que 6o retribuyó estas -

prestaciones, tal y como era su obligación en términos del

artículo 43 fracción IV, de la Ley Federal de los·

Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------------

Para la presente cuantificación se toma como salario

el que se desprende del "contrato de prestación de servicios

profesionales", visible a fojas 114, por la cantidad mensual

de $37,324.28 (Treinta y siete mil trescientos veinticuatro

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SEGUNDA SALA - 24-EXP. NUM: 1111111

pesos 28/100 M.N), resultando un salarl'e- diario de $

1 ,244.14 (Un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 14/1 00

~-~). --------------------------- ----------------------------------------------

De acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para

un año de servicios corresponden 20 días de vacaciones,

que multiplicados por su salario diario de $1 ,244.14 (Un mil

doscientos cuarenta y cuatro pesos 14/100 ~ . ~) . nos da un

total a pagar de $ 24,á8~ (Veinticuatro mil ochociento;:-4\;<) - --- 4-í::~ •'

ochenta y dos pesos 80/1 00 ~. ~). - - ----------------------------~~:/.... ~ ... <;t·:. ~·.; /;~ ,<· ¡:_:.:.

~o obsta para lo anterior; el argumento de qJb~ ·as [f~:11: -.& .... \ ~:.:.~>!:t:· . ·"" ... . . ·' ~~· · ~ ~ .',; t·· ~~~

vacaciones no se pagan si no solo se disfrutan, ya que ~el ~~~?;~~: · . ~ ~f:

presente casó estas no le fueron otorgadas y al no conti~ la relación laboral , procede su pago.- Al efecto es aplicable

1 · · t ·t · d · · d · . ~SEGUN e s1gu1en e en eno e JUnspru enc1a. ------------------------------

11TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA REMUNERACIÓN POR VACACIONES DEVENGADAS, PERO NO DISFRUTADAS, ES PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO. En atención a que las vacaciones son un beneficio laboral que implica gozar de días de descanso remunerados, por lo, que constituye un beneficio salarial, su pago se rige por Jo previsto en la fracción V del apartado 8 del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que a trabajo igual corresponderá salario igual. En tal virtud, salvo las restricciones legales establecidas expresamente, el derecho a las vacaciones está directamente relacionado con los días laborados, por lo que ante la falta de regulación expresa sobre la remuneración a la que tendrán derecho los trabajadores al concluir su vínculo laboral, sin haber disfrutado de vacaciones devengadas, debe estimarse que su monto depende del número de días laborados. En ese tenor, si la ley ordinaria condiciona el disfrute de las vacaciones y, por ende, el pago de un salario respecto de días de descanso a que se labore un determinado lapso, debe estimarse que conforme a la citada norma constitucional, el legislador previó un sistema al tenor del cual el derecho a las vacaciones se va generando conforme el trabajador acude a prestar sus servicios, de ahí que dentro de Jos límites legales establecidos, a mayor número de días laborados, mayor será su remuneración por concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Novena Época Registro: 176432 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Diciembre de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: P. L/1/2005 Página: 10"-----

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M EX ICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA -25-EXP. NUM: 116hÍj1t_j 1 7 9

Aho@_.bien-por lo que hace al pago de J>rima)

vacacional, el artículo 40 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, indica que para un año

de servicios corresponde el 30°/o de veinte días de

vacaciones, por lo tanto multiplicamos 20 días de

vacaciones, por su salario diario y esto a su vez por 30°/o lo

que nos da un total a pagar d $7, ~64:~Siete mil

cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 84/100 M.N).------------

Fin~lmente en cuanto al pago de aguinaldo/ de ----1

~:...1- '· acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis de la Ley •.L¡ ~·, .

_,;¡ . •

. Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para un ~~~.h

;~2·:: año de servicios corresponden 40 días, en tal caso ;J·..! :..:~: 1·~~.~~.:¿ ~~'- .. multiplicamos el salario diario del actor, por los días citad~

~. ·, .. · :1.o que nos da un total ~ pagar para aguinaldo del_ año dos ~)~,·· ~ mil diez, la cantidad de $ 49,765.60 (Cuarenta y nueve mil 1» SAt _: - --- .

·· setecientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N).-----------------

Por otra parte se absuelve al

demandado del reclamo del pago de aguinaldo, vacaciones

y prima vacacional, posteriores al año dos mil diez, ya que la

relación laboral feneció y en consecuencia ya no se generó

el pago de estos reclamos.--------------------------------------------

En cuanto al pago de viáticos que reclama el

actor es procedente absolver al demandado, ya que se trata

de prestaciones extralegales por lo cual correspondía al

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SEGUNDA SALA - 26-EXP. NUM: 1111/11

actor acreditar tener derecho a percibir esta prestación, sin

embargo no exhibió ningún medio de convicción que

acreditara tal circunstancia.- Al efecto es aplicable el

siguiente criterio de jurisprudencia:-----------------------------------

"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. Octava Epoca; Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TER/A DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Tomo: 79, Julio de 1994; Tesis: l. 1 o. T. J/63; Página: 37 -----------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a/:::~fC ~,. ~"'"' .1' •• ("~:~ .....

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia~e ~'e, &:!,~' 1.:~ .. ~~ ~ ~.!:". :<•

i"" ~-. ..;-f.,' ~ '3 >,-... 1/ "" r.;e '~ ~ .. . , '·~·· ·. 'f ..

11 ~ • 2 ~. ~- '~;,J/.J· 1 1 ,-, - -e,· ....... . .. · .. ¿,•

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PRIMERO.- La parte actora no acredj!ó. . ;..#-.? ""~ti'~·

R E S U E L V E:

~

procedencia de su acción y el Titular demandado ju~fttj_.có . ~ . ·"

sus excepciones y defensas, en consecuencia:------------.---.:·{ ! EGUNí

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de la . r

Defensa Nacional, de reinstalar al C.

puesto de Fumigador (Asesor), así como

del pago de salarios caídos, viáticos, y del

otorgamiento de los efectos de nombramiento en la

plaza de Técnico de Fumigación a los contratos de

prestación de servicios profesionales.- Lo anterior en

términos de la parte considerativa de la presente

1 • ,

reso uc1on.----------------------------------------------------------------

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SEGUNDA SALA - 27-EXP. NUM: 1111/11

TERCERO.- Se condena a la Secretaría de la

Defensa Nacional, a pagar al actor, vacaciones, prima M EXICO, O . F .

TRI.BUNAL FEDERAL DE coNcluAcloNvARBITRAJE vacacional y aguinaldo del año dos mil diez, y se le -----~~ -~ ¿~

absuelve de los subsecuentes.- En términos de la parte

considerativa de la presente resolución.---------------------------

"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la

Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión

del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de jun·io de 2003,

· dése vista a las parles interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se

haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales,

en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo

respectivo se publique con dichos datos."----------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS - ., ~~4~~ . PARTES, y en s~ oportunidad archívese el presente asunto

o -:~ ~ Jmo total y definitivamente concluido.-----------------------------· 't. ? . ~\ o ';XI ~~ -

· ·;~~ ~~ ~ Así definitivamente juzgando lo resolvieron y ;·;~9 ~

.. ,]!• l:.. .'

-~ ,;yf.,inaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala

'.;;/del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

-:.r,l i.'- UNAtUMiDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.----------------------------------------------------------

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE

~DO:: C::OSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE

~~ERNO Ff¡DE~AL C? LI~REDO ~VAREZ.

SECRETARIA

· MAGISTRADO REPRESENTANTE

D~ES

C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ.

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