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SEGUN DA SALA - 2 -
EXP. NUM: 1111111
cause ejecutoria el laudo dictado en el presente juicio, así
como los que se sigan generando hasta que se dé cabal
cumplimiento a la referida ejecutoria, además de los
incrementos aplicados conforme a lo establecido en el
artículo 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.-----------------
0).- El pago de las vacaciones y prima vacacional
correspondiente al año dos mil diez, y de los años que se
continúen generando conforme a lo dispuesto por el
artículo 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.------------------_.
. . E).- El pago de las vacaciones y prima vacacional. ; --. ~ ·-
.i ·..: \ . \....
·; t'"" \~-.:· //_-e_..-~-.; ..
que le corresponden desde el primero de enero de do/¡f~1r : ~· · · ..... ~ r¡z-~, .;'" •i-':'·.
·l '•tql ;~::; ~. )~;. :~~-
diez hasta el total cumplimiento del laudo que sea dictadJa.~ - ~¡ -·~~r.)~ ·~, 'f- 1"'~-j(l ~-"~ ~ >. ~~r::ó-' r.,
\ ~ , ~:·(¡;,<~ .•
F).- El pago de aguinaldo del año dos mil diez~ ·\¡-~~
G).- El pago de aguinaldo de los añ~~~ -... ..
subsecuentes a partir del primero de enero de dos mil die~~E(;~J~:~·
y hasta que se dé debido cumplimiento al laudo
ejecutoria do. --------------------------------------------------------------
H).- El pago de viáticos correspondientes a los
años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, en virtud
de que el empleador nunca cumplió con dicha obligación. --
0).- Otorgarle todos los efectos de nombramiento
en la plaza de Técnico de Fumigación, a los denominados
"contratos de Prestación de Servicios Profesionales" de
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILJACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA - 3 -EXP. NUM: 11ü,U u 16 8
fechas 16 de agosto de 2007 al 31 de diciembre del mismo
año, del 1 o de enero al 31 de diciembre de 2008, del 1 o de
enero al 31 de diciembre 2009 y del 1 o de enero al 31 de
diciembre de 201 O.------------------------------------------------------
Fundó su demanda en la relación sucinta de
los s ig u ie ntes hechos:-------------------------------------------------
1 . - Que con fecha 16 de agosto de 2007,
ingresó a prestar sus servicios con el demandado a través
de un contrato de prestaciones de servicios profesionales,
equiparable al nombramiento de Técnico en Fumigación,
.::::::::::···., 1 f'JCt/iz:,~cuyo término lo fue el 31 de diciembre de 2007, pero sin
... ,. \ i f.%. ~~istir interrupción alguna en su trabajo, suscribió contratos
.. ~~~~ ~ ~or Jos años 2008, 2009 y 201 O, por lo que considera que
. . ~,· ... \ .. .. ~· ~~~~ 1•
· , ·.¿¡l· ,~1 -existir continuidad se le cesó de manera injustificada, ya , 11)• .
.. ra .~ . ,_:-;>que contaba con una antigüedad de 3 años 4 meses y 15 ~-
" SA~~ días. -------------------------------------------------------------------------
2.- Que como ya indicó, la fecha en que ingresó a
prestar sus servicios fue el día 16 de agosto de 2007 y fue
hasta el 12 de noviembre de ese año cuando se le pagó
sus correspondientes sets quincenas, habiéndoles
expedido recibos de honorarios de su puño y letra, y así en
forma subsecuente exhibió los precitados recibos en forma
seriada, sin embargo argumenta que dichos recibos no son
SEGUNDA SALA - 4 -EXP. NUM: 1111/11
suficientes para acreditar una relación de contrato de
prestación de servicios profesionales.----------------------------
3.- Que en el desempeño de sus labores tuvo
diversas comisiones ordenadas por su empleador en donde
durante el segundo semestre de 2007 se le ordenó
trasladarse , a
así como a las instalaciones . ---
4.- En el 2008 se le comisionó a la base de
. ----- - ------------------------------t:~.: . .:;.~· ,"!· ,
t~s.~\.j -~ . ~l'/~~'"1... t;/: ... t ~. ~ ~~1,: " ~ ~ . . .· .,.
5.- El 2009 se le comisionó a la pla~~e ~-:· ·>f~·-;~ .· ~ (i, ·.:,~:~~¿7~ r~i
, , v¡~t4~?¡, ~- ~=·:':. ~ "' ,.
y la base aérea militar de Culiacán.---- , ~''·"""' ~~k~.,.• ... ~_., ,,,
6.- Durante el año 201 O fue comisionado en ~-~:~ -~.,..· t~n ~~~t.l~ .... ~.
la base BOF, base de Operaciones de Fumigación de
,
y 22 de diciembre de
201 O y fue informado personalmente por un militar que se
ostentó como enviando por el C. General de Brigada
Diplomado del Estado Mayor, en el sentido de que si no
recibía llamada telefónica en el periodo comprendido hasta
el 27 de diciembre del año próximo pasado, esto se debería
de entender que quedaba cesado injustificadamente.--------
MEX ICO. O. F .
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA - 5 -EXP. NUM: 11~Jf./J 16 9
Que en el mes señalado no recibió llamada
alguna para firmar ningún documento, por tal razón el 03 de
enero de 2011 se constituyó en las instalaciones militares
de la Fuerza Aérea Mexicana, al entrar a las instalaciones
salió una persona que le dijo que tenía órdenes del General
de comunicarle que
quedaba cesado en sus funciones, siendo el motivo, la
interposición de la presente demanda. ----------------------------
8.- Que en el año 2007 erogó la cantidad de
~V!T~ $47,000.00 (Cuarenta y siete mil pesos 00/1 oo M.N) por {.,1/f'! \,
"~' · "'
;_~~'" \oo:~'boncepto de viáticos, en el 2008 $107.000.00 (Ciento siete .. . " ~~
~~~~ Tu pesos 00/100 M.N), en el 2009 $117,000.00 (Ciento
~f~ ~iecisiete mil pesos 00/100 M.N) y en el 2010 la cantidad ':..11' .-. ~-:: ..
1
_..~:..de $121 ,000.00 (Ciento veintiún mil pesos 00/100 M.N), ' ~ ~~ ._./ .. • ~~!.;,;; .. ,.· ~ estas cantidades quedó el empleador de rembolsárselas.--
'MtA .· Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que
estimó a pi icables al caso.--------------------------------------------
2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 27 de mayo
de 2011, el Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional,
da contestación a la demanda instaurada en su contra fojas
83 a 143, argumentó que el actor carece de acción y de
derecho para reclamar todas y cada una de las
SEGUNDA SALA - 6-EXP. NUM: 1111/11
prestaciones que señala en virtud de que no existió una
relación de índole laboral, si no únicamente una nexo de
carácter civil , mediante contratos de prestación de servicios
profesionales, por lo tanto está excluido del ámbito de
aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, en términos del artículo so.- Controvirtió los
hechos narrados por el actor de la siguiente manera: Hecho
uno es falso lo cierto es que el actor celebró contrato de
prestación de servicios profesionales con fecha primero de <::.:-::. 1' .. , =~- ._¡,¡
.• ,• \' 1 • :/ ,..-. ~~~ ,•
enero de 201 O, con vigencia del 1 o de enero al 31 f.1~~~--- .,.. ¡ · . .:r~} f( .. ~~ -~IJ e-'· '
diciembre del año citado, de acuerdo a los recur~~ t.< ... : .... }. '.~ ·· ·.:.·:-.' ·~~. i ií! \(!t \.t:::- 21.. -;» "'!~· ·1~·· ·;''\~
presupuestales necesarios en la partida 3304 (O j~ ~Y ~~ "~ ... ..
Asesorías para la Operación de Programas) d . IJp .. ~:~. ~!
...:~ ~ ~·
presupuesto para el ejercicio fiscal 2010.- Hecho dos, se. -~~n..,~ ~~V·f"'- •'
niega ya que el actor no ingresó a laborar con fecha 16 de
agosto de 2007, pues como ya se mencionó nunca laboró
si no que fue contratado el 1 o de enero de 201 O, sin
embargo suponiendo sin conceder que se hubieran
celebrado con anterioridad diversos contratos de prestación
de servicios profesionales, estos se tendrían que
considerar como actos autónomos e independientes, lo
cual no garantiza la continuidad de la relación no es de
carácter laboral.- Lo anterior se refuerza con los recibos por
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE
-
SEGUNDA SALA - 7 - ( l ' . ..
EXP. NUM: 111~tY U 1 7 0
honorarios que el actor exhibió.- Hechos 3, 4, 5 y 6 se
megan, argumentando que el demandante únicamente
celebró 1
un contrato de prestación de serviCIOS
profesionales con vigencia al 31 de diciembre de 201 O,
Hecho 7, se niega toda vez que no señala circunstancias
de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.-
Hecho 8, se niega debiéndose de considerar que la
temporalidad de la relación derivada del contrato de
prestación fue determinada en el propio convenio ya que
:e . ' duró mientras se contaba con los recursos presupuestales ~
'derivados de la partida 3304.- Opone las excepciones lfJ.S ; .. ~· . ·Jt :: .:: in~~istencia de la relación laboral, terminación de la
t¿~; ; · ~±gEmcia del contrato, inexistencia del despido, sine actione ft ''·) ~lC~;::::)gis o falta de derecho del actor, pago y la de prescripción
· con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los i;~~:~. -~~:
Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------
Ofreció como pruebas las ·que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.--------------
Celebrada que fue la audiencia de pruebas
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos
de ley se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva.------------------------------------------------------------------
SEGUNDA SALA - 8 -EXP. NUM: 1111/11
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje es competente para conocer y resolver la
presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos
2º, 124 fracción 1 y 124 "B" fracción 1 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------
11.- La litis en el presente juicio se fija para
determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el
puesto de Técnico en Fumigación (Asesor), así como las .. ~ . .... -: , . ~
.···: ·~.·:t~ ) .. · demás prestaciones accesorias reclamadas, en virtud .. d~).-- .. -
/:. .:; ... , G:· ,~ • y .~1' , ... , . : j·l.~' <··· .. ... ..
haber sido despedido injustificadamente, O bien si ~~o r~\·.:~i,·~~j e,~ ¡-,,, •. '•· .. ~'1/:,::
·:~ ~ :\¡~').)iii~ manifiesta el Titular demandado carece de acci ~ y \..,~:i•
~ ~ ~~~. ' derecho ya que no existió una relación de carácter labd J, .~,~: . , . t . '1 d' t 1 1 b . , d~~lí;( s1 no un1camen e un nexo c1v1 , me 1an e a ce e rac1on ie ~:::.:.
un contrato de prestación de servicios profesionales, co~~NüJ vigencia del 1 o de enero al 31 de diciembre de 2010.- De la
forma en la cual ha quedada planteada la litis, corresponde
al demandado acreditar la procedencia de sus excepciones
y defensas. ----------------------------------------------------------------
111.- Por existir una cuestión de carácter
perentorio como es la excepción de prescripción opuesta
por el demandado se estudia en primer término la misma,
foja 107.- Aduce el excepcionista lo siguiente:------------------
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA - 9-
" ... Se opone la excepción de PRESCRIPCIÓN en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, perentoria para el ejercicio de la acción principal y sus prestaciones accesorias reclamadas con antelación al 14 de febrero del 2011, fecha de presentación de la demanda, las cuales se encuentran prescritas, por haber transcurrido en exceso el término de un año a que se refiere el dispositivo invocado.-------------------------------------------------------------------------------------
Resulta procedente la excepción opuesta para todas aquellas prestaciones reclamadas por el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la demanda, que servirá de base apra la fijación y planteamiento de la litis, es decir, todas aquellas prestaciones reclamadas con antelación al 14 de febrero de 2011, se encuentran prescritas ... ".----------------------------------------------------------------------------------------------
Se considera que la presente excepción es
improcedente en cuanto al pago de vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo, ya que estos se reclaman a partir
del año 201 O, por .lo que a la fecha de presentación de la
demanda, el día 14 de febrero de 2011, no transcurrió el
.:: término de un año que concede el artículo 112 de la Ley )f
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.----------,.
f
·.-re . . Por otra parte es procedente la excepción de .,,l",;_ ·.;
t·- . • 1:.... '
~: · .. :: · prescripción, en cuanto al pago de viáticos, ya que estos se \. . ~ . -··.,"~AA' ' ' ,' ..?..( ,Nv; ;. · · .,;_; .. ". ..
· r~claman desde el año dos mil siete, por lo que el actor al {' ' ( .,-.:.
:&:i·t:·: .·:·: presentar su demanda el día 14 de febrero de 2011, tal y
~!;· -~ · \ .. ~~e;./~
. como' consta del sello fechador de Oficialía de Partes de
este H. Tribunal, excedió el término de un año que concede
el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, por lo que en caso de existir condena
únicamente será materia de litis el periodo comprendido a
partir del 14 de febrero de 2010.-------------------------------------
Una vez resuelta la perentoria planteada se
procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes.-
• SEGUNDA SALA - 10-EXP. NUM: 1111111
IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la
demandada se encuentra: la confesional a cargo del actor
que se desahogó en audiencia de fecha 16 de abril de
2012, foja 162, en la que absolvió afirmativamente las
pos1c1ones 23, 24 y 27, por lo tanto tiene valor probatorio
para acreditar lo siguiente:-------------------------------------------
Posición 23.- Que cobraba sus honorarios por las
asesorías que brindaba a la Secretaría de la Defensa
· ' .... Nacional , en forma quincenal.--------------------------------------- ._.~ :: ·t·T
.· :;:,·\·· ·-· • -.:~ . --=
. ;
Posición 24.- Que jamás recibió un salario de ta · .. -. ..:-~ ~- .·:·:..,·: _.:: ~ ·: ·~ : · : ~
S , d 1 D f N • 1 " •o4 ' .• r'! ·t-ecretana e a e ensa ac1ona . ----------------------------~- ~~- --:~!i~.·· ~-~ \ ,., -.!) ... • . . ·····~"'=' •. '
Posición 27.- Que expidió recibos de pag~·~fl~ t~<~~ ·v· '~ •
honorarios con el RFC. ROMF661 029UZA, con motiyo ·':"-~~~,-•. '~ti.; ~-: . ~ ...... ~ .....
contrato número SAEYS/SVS/ PROF/171 /2010, cel~pra~1Nt
con la Secretaría de la Defensa Nacional.----------------------
Original del Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales de fecha 1 o de enero de 201 O,
visible a fojas 113 a 117, no fue objetado en autenticidad
de contenido y firma; tiene valor probatorio para acreditar
que el actor celebró contrato de prestación con la
demandada, con el objeto de dar asesoría en campo y
taller en la ejecución de operaciones de erradicación, con
vigencia del 1 o de enero al 31 de diciembre del citado año.-
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA - 11 -EXP. NUM: 11NA4 u 1 7 2
Original del oficio de baja de fecha 31 de
diciembre de 201 O, foja 118; no f~e objetado en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que con la data citada el actor da
por terminado el contrato de prestación de servicios
profesionales a partir del 31 de diciembre de 2010.-----------
Copia fotostática de la Cédula de
Identificación Fiscal, a nombre del actor visible a fojas, no
fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo
~ tanto tiene valor probatorio para acreditar los datos que en
r• r..
o
' •
este documento se contienen. ---------------------------------------f1 ~- · ! :- Las copias certificadas de veinticuatro recibos ~'I.J · ': ; -~ . . ' .
~: >. · -~i(honorarios expedidos por el actor a nombre de la
!!;: : .: ·.. demandada, foja 120 a 143, no fueron objetadas en -~ .
41~ . r: .. . auten'ticidad de contenido y firma; por lo tanto tienen valor
probatorio para acreditar su contenido del cual se
desprende que el actor expidió recibos de honorarios por
motivo de prestación de servicios profesionales del quince
de enero al 31 de diciembre de 201 O.------------------------------
La testimonial a cargo de los CC.
y
, se desahogó en audiencia de fecha 16
de abril de 2012, foja 162, toda vez que los testigos fueron
SEGUNDA SALA - 12-EXP. NUM: 1111/11
contestes en circunstancias de modo tiempo y lugar, tienen
valor probatorio para acreditar lo siguiente: ---------------------
Pregunta 7.- Que el lugar o escuadrón donde
trabajaba el actor era el Escuadrón Aéreo 111. ----------------
V.- Con relación a las pruebas admitidas al actor
se encuentran los originales de cuatro contratos de
. prestación de servicios profesionales, visibles a fojas 19
a 28 no fueron objetados en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar.que;-.r ~r, .. ~!
/.
fo•_.f ~~ ... !-: ... ~ ( ~. ,. ~' /rj .. ,,. -.-.. ·. '
el actor celebró dichos contratos para prestar sus se~o~é';'-'l;.·~;< { ~ ~1 :··~:~:-.. · .. :'?-".·~·
como Técnico de fumigación con el objeto de propor ~@na~, .·~'";{:~:·:~':·;:~-~ .. \ ·~'h r.; ~ · ;· ... ';,
.. ~.·~ ..... ~:~ ;. ·~ ... _.,,
la asesoría en la ejecución de actividades de fumigaci "{én 'l{i~~~/x:;}. ' ~.,. . -?-.,p¡;:.· ..... , 1.1
aeronaves empeñadas en operaciones de erradicación, con "-7'~-:-t::'.::.
las siguientes vigencias: -------------------------------------------
16 de agosto al 31 de diciembre de 2007.----------
1 o de enero al 31 de diciembre de 2008.------------
1 o de enero al 31 de diciembre de 2009.------------
Original del oficio de fecha 1 o de noviembre de
2007, foja 29, no fue objetado en autenticidad de contenido
y firma; del cual se le entregó copia al actor, por lo tanto
tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual
se desprende que el -
comunicó al actor lo siguiente:---------------
ME X ICO, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGI,JNDA SALA - 13 - · UdU1. 73 EXP. NUM: 1111/11
" ... En cumplimiento al documento citado, sírvase usted
trasladarse desde luego, a la plaza de a
... ".---------------------------------------------------------------------------------------
Original del oficio de fecha 27 de diciembre de
2007, visible a fojas 30 de autos, documento del cual se le
otorgó copia al actor, no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar su contenido del cual se desprende que el TTE,
COR, FAPA.DEMA.JEFE ACC.EQ.TEC. DE TRANSF,
"' . , 1 t 1 • • t .... <~ comumco a ac or o s1gu1en e:---------------------------------------lC/1 ;<~-\:;.
~"/' .,:><:\:;' .· .. ~ .... . ',\' · " ... De conformidad con el contrato de prestación de servicios
f... r-..::"·:.J . ~~~~ ·i:.t· ~~·/~; "profesionales que usted celebró con la Secretaría de la Defensa Nacional y l•\lh . ). ~/}'i~) :, i?on motivo de las operaciones de erradicación que lleva a cabo la propia
ifl:t~:; .. >~ecret.·a_ría, se le comunica que ha sido designado para apoyar las citadas ~,:l... #
~, ri . . ;: actividades dentro del área de su especialidad; en el período comprendido del
~:::-;.(·· . 1/o al 15 de Enero de 2008 debiendo presentarse para tal efecto a las 18:00
$!Jilit.\/.':.; ·.~~ras del día 31 de Diciembre de 2007 en la instalaciones del 111 Escuadrón
a fin de recibir instrucciones sobre el particular ... ".--------
Original del oficio de fecha 01 de enero de
2008, foja 32, no fue objetado en autenticidad de contenido
y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que
el TTE. COR, FAPA.DEMA.CMTE.EDN, comunicó al actor
lo siguiente:----------------------------------------------------------------
" ... Por medio del presente se le autoriza la entrada a las
instalaciones de esta Base Aérea en el periodo comprendido de11/o. Al15 DE
ENERO del presente año con el fin de llevar a cabo actividades en apoyo a las
operaciones aéreas que realiza el Escuadrón Aéreo 111, siendo obligatoria la
SEGUNDA SALA - 14-EXP. NUM: 1111/11
presentación de este oficio en las puertas de acceso para ingresar a las
instalaciones antes mencionadas ... ". ---------------------------------------------------------
Original del memorándum número 00075, de
fecha cuatro de enero del 2008, foja 33, del cual se le
entregó copia al actor, no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar que el
, comunicó al actor lo
siguiente: ------------------------------------------------------------------. ;:. --:;.·; .. ~~ , 1 : "'~ ,·
" ... Por disposición de esta Comandancia de Escuadrón a fn¡:y / 1 "P
J ·f k" ~
mando, se le comunica a usted lo siguiente: -------------------------------------------/~ ~~ '"" ... ,.
Su horario en esta Unidad será de las 07:30 a las 15:00 horas. -1~~-~
Queda prohibido Utilizar para el acceso a las instalaciones d~~~~· \;~
·. ~)
Hangar del Escuadrón cualquier otro acceso que no sea la puerta de entrada --~. :'1 . "''-~
del 3/er. E.M.M.A., así como el término de sus labores deberá salir por este " . . - ~:®EC-i.
mismo acceso. -------------------------------------------------------------------------------------- ··
Estrictamente prohibido proporcionar cualquier tipo de
información relativa a las actividades, instalaciones y de personal que realice
dentro de esta Base Aérea a cualquier persona ajena al Instituto Armado.------
Deberá identificarse con su credencial del l. F. E, y su oficio de
identidad para salir de esta Base Aérea. ----------------------------------------------------
Deberá hacer uso de los estacionamientos que se encuentran
autorizados por la mencionada Base Aérea, mismos que se encuentran a un
costado de la enfermería Militar. ---------------------------------------------------------------
Debiendo da cumplimiento a la presente disposición .. "---------------
Original del Oficio de fecha 29 de febrero de
2008, del cual se le entregó copia al actor, foja 34, no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto
SEGUNDA SALA - 15-EXP. NUM: 111irlH J 1 7 4
~~\DOS Af(
~~...-};{~ tiene valor probatorio para acreditar que el GRAL.ALA.P.A. :a~g
~~ DEMA. COMANDANTE, , MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE • , l CONCILIACION y ARBITRAJE COmUniCO a aCtOr 10 Siguiente:--------------------------------------
" ... En cumplimiento al documento citado en antecedentes,
agradeceré a usted efectuar traslado a la ., a
bordo de Heli B '-206 B-111 MAT.1638 (APOYO), fungiendo como Comandante
del mismo, con el fin de integrarse a la Base de Operaciones de Fumigación en
la misma plaza, debiendo llevar a cabo operaciones aéreas de fumigación
dentro del marco del operativo de alto impacto "SIERRA MADRE IV (1-08) ... ". --
Original del oficio de fecha 1 o de junio de -- .... .._ .......
2008, del cual se le entregó copia al actor, foja 35, no fue '.
;1í>0:~- •
[~$~ obJetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto .'1:!1 ' ~1Q ~
(t ~ ·. tien~ valor probatorio para acreditar que el COA. F.A.P.A
IJ:.)>• m::tA. 2° , .·
. ·~ . /./ lQI)l:~_¿;:;e6municó al actor lo siguiente:---------------------------------------.. .,.. , ,,,t,~# -
1.iiW ~~:~ Í} ,¡ , .. --, oM·L~ .. " ... Sírvase usted trasladarse desde luego, a la
., a bordo del Heli. B-206 Mat 1643, fungiendo como Asesor del citado
Heli., en la B. O. F de la citada Plaza .. . ". ------------------------------------------------------
Copias fotostáticas de los oficios de fecha 31
de octubre de 2008, 30 de noviembre de 2008, 30 de enero
de 2009, 28 de febrero de 2009, 30 de abril de 2009, 31 de
mayo de 2009, 07 de junio de 2009, 30 de junio de 2009,
31 de agosto de 2009, 30 de septiembre de 2009, 27 de
noviembre de 2009, 31 de febrero de 201 O, 28 de julio de
201 O, 2 de octubre de 201 O, 03 de noviembre de 201 O, o3
de diciembre de 201 O del cual se le entregó copia al actor,
SEGUNDA SALA - 16-EXP. NUM: 1111/11
no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma:
foja 36 a 57, por lo tanto tienen valor probatorio para
acreditar su contenido del cual se desprende que el actor
fue comisionado a presentarse a diversos estados de la
República Mexicana debiendo desempeñar sus funciones
como Técnico en Fumigación.---------------------------------------
Los originales de los recibos de honorarios
expedidos por el actor a nombre de la demandada, foja 58
a 77, no fueron objetados en autenticidad de contenido y~~---¿.;-: · ;._i·¡_; . .. 'r' ~;.·~ .;;.,. ,. ,1
¡•"' ~;,\,,• . .f. , ...... '\. '
firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreqi :· -~qu~:.. \~_:·~ :~'-." ·· ~ • ~ ),)''. ,¿: .. : ..... : 4i: .. S 'tf.-//. ·. .. . :
(<: "' ".:.: ... •
el demandante expidió dichos recibos a nombr. de '1a~~?·· ~: · , ..... ;. ~ . ~ ~.:'i~~~~:I;~:;:~:;:.::·~~.~:.
Secretaría de la Defensa Nacional, por el conc "? ~~(&:'·.:\··-~~~P .. ~ ~~~·-.. :·· ; '=\;::.:.·
T" JO".-"-' ..
servicios profesionales.----------------------------------------- --
adminiculadas que han sido las mismas con fundamento en
el artículo 137 de la ley Federal de los Trabajadores al
Servicio, del estado se procede a dictar laudo a verdad
sabida y buena fe guardada.-----------------------------------------
En el presente asunto el actor reclama la
reinstalación en el puesto de Fumigador (Asesor), así como
las demás accesorias que señala en virtud de haber sido
despedido injustificadamente.- Al Respecto el Titular
demandado, se excepciona argumentando que carece de
MEXICO, O . F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA - 17-EXP. NUM: 111 ~1J U 1 7 5
acción y derecho en virtud de que se trata de un prestador
d~ servicios profesionales, que fue contratado para un
Programa específico, y con una vigencia del 1 o de enero al
31 de diciembre de 2010.--------------------------------------------
Ahora bien con la finalidad de acreditar su
excepción el Titular ofreció el original de contrato de
prestación de servicios, visible a fojas 113 a 117, el cual
adquirió valor probatorio, de cuyo análisis de las cláusulas
que en este contienen se desprende lo siguiente:-------------
' 11 CLÁUSULAS.- PRIMERA.- OBJETO DEL ;'-.. .. . ¡_ •• ;,.,
"·rt~ ··~ ., CONTRATO.- "EL ASESOR se obliga a prestar a "LA
') ~: ~ ,.~ECRETARIA" sus servicios profesionales Técnico en .,. , .
'é ~~·. Fumigación con el objeto de dar asesoría en campo y taller en la
: 1~ !f ejecución_ de operaciones de erradicación.------------------------------~{/¡ : ... :· .. .. .... \, » ~., ·~ ,(.A./ ·: ; . SEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE LAS PARTES.- El
wf./- profe:;ionista se obliga a desarrollar el servicio profesional que
~ . establece la cláusula que antecede, a entera satisfacción de "LA
18'·. SECRETARÍA".-------------·----------------------------------------------------. ·. t. t ' ,•
CUARTA.- "VIGENCIA".- La duración del presente
contrato será a partir del día 1° de enero al 31 de diciembre de
¿?()1().------------------------------------------------------------------------------
0CTA VA.- "CONFIDENCIALIDAD". - "EL ASESOR" se
compromete a guardar en secreto todos los datos y condiciones
especiales de este contrato, así como cualquier circunstancia de
orden militar relativa a "LA SECRETARÍA" y en general, sobre
cualquier asunto que tenga conocimiento como resultado de la
prestación de sus servicios, obligándose a no divulgar por ningún
medio los datos o información de que tenga conocimiento .. . ". ---
NOVENA.- "SUPERVISIÓN".- "LA SECRETARÍA"
tendrá la facultad de verificar si los servicios y obligaciones
objeto del contrato se están cumpliendo, conforme a los términos
convenidos, de no ser así, podrá exigir su cumplimiento .. . " ------
SEGUNDA SALA - 18-·j
. ,. EXP. NUM: 1111/11
De lo transcrito se observa y se acredita la
existencia de una relación laboral, toda vez que se le
impuso al actor la obligación de realizar los servicios
conforme a los términos establecidos por la Secretaría
demandada, acatando para ello lo previsto en la
normatividad correspondiente, a no divulgar y guardar en
secreto todos los datos y condiciones especiales del
contrato, así como cualquier circunstancia de orden militar ~
relativa a la Secretaría y en general sobre cualquier asunt.o.,;;:~¡~ --~~·i;f· • .,~ "V' r ~4" •
•• ~, ·~ \ tJI'
del que tenga conocimiento como resultado d/~5~- · · ~ "·-~ .. .,--. f.• ;(:~ .' <'
lit~;¡ :f:~:- ~- .. ; .. . prestación de sus servicios, obligándose a no divulg~w por.!~"":/.~,'.;\
;1 ~i~. ·::'~~-:-:r.~}:·¿_,·:;i ningún medio los datos o información de que i1ga "~t~.}~'~;~!>< ·:.
'"t1. ·~:-S:, .. .. Vr,., -~ .... ::· . . :: V;? ...... ) • ...,.
conocimiento, lo cual determina que el trabajador s1 e .ft~Ji';J(II·(f (?-.
. ~~\¡~t..:~.~
encontraba bajo la dirección y supervisión del titul.ar . ---·· · ')v~c~t .. IN.f).-A _
,-,. ~ M .. -demandado, lo que pone en manifiesto la existencia de 'una
relación 1 aboral. ----------------------------------------------------------
En efecto lo anterior se corrobora con los oficios
que ofrece el actor visibles a fojas 29 a 57 de autos,
documentos de los cuales se desprende que la demandada
daba instrucciones directas comisionándolo a realizar sus
funciones como Técnico en Fumigación, en diferentes
estados de la República, así como que le asignó un horario,
por lo cual nos encontramos ante elementos indiscutibles
SEGUNDA SALA - 19 -
la\ del nexo jurídico de trabajo, pues se daba la subordinación
-~ y la dependencia económica, ya que el demandado tenía MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE d d , coNcJuAcJoNv ARBITRAJE un po er e mando como patron, correlativo de un deber
de obediencia como trabajador del actor pues le asignó una
actividad a desempeñar. -----------------------------------------------
Al efecto, es aplicable el criterio sostenido por la
entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Séptima Época, Semanario Judicial de la
Federación, Tomo: 187-192, Quinta parte, página 85, del
~.... tenor siguiente: --------------------------------------------------------r.j?~--..._ .
w'~· ~·~(!/; > \. "SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE
:t\;-~ .....,.1. TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un *\.~:· .. patrón y. reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que :fv,;fC., :entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es :~~~)·; ¡necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al f!i;?; .: 'contra~o laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es ~,~~ .,.~:.· decir, · ; que por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un t "' ~ .... , deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el
Á" .J.> artículo 134 fracción 111 de la Ley Federal del Trabajo que obliga a desempeñar .)~<. . el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad ~ · · · . estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo".·------------
c.IIA.If P.~ o' .. •• •• • o o
~. · ::· ... · ,-:;_. Así como el sostenido por el Noveno Tribunal
Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito,
consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo 111, Marzo de 1996, Página
1 008 que dice: ----------------------------------------------------------
"RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDEN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.- Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente
S E G UNO A S A LA - 20 -EXP. NUM: 1111111
co~ ~t. resto del "!ateriat probatorio para resolver lo conducente; de ahí que sí en :y
e/ JUICIO Se acredlfan los ele mentos d e subordinación, corno e s el c a s o en q u e al
prestador del servicio se le ordena dónde y cómo deber realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asignan una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación laboral que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil". ------------------------------------
En consecuencia se concluye que la relación que
unió a las partes fue de carácter laboral, sin embargo, atento
a lo dispuesto por la cláusula cuarta del citado contrato, foja
114 señala que tendrá una vigencia del 1 o de enero al 31 de
diciembre de 201 O, por lo que con fundamento en .los . . v'~~:., .. : :~~~i. ~~ ~~ ;· ~: _, .
• .: / ' f\. 'il v~
artículos 3,12 y 15 fracción 111 de la Ley Fede~¿¡¡e ~~~,~ , . . ¡ ••·~ y. : . .
Trabajadores al Servicio del Estado, la relación '/!% tr(~jf~¡~·;,. ;,;:· : fue por tiempo fijo, considerando que en materia ~cr~ti:d2ft~·~ ::.~:.~~·_:-.;~: ·
~ ~- '-'-..-..p;.' : ' ' .
¡ ~ "'~:.ti~·>;· .... ·: . ~ ~k~}'''" ·• ·-
la contratación se genera de la previsión en el pre uesto, ¿"~
tal y como se acredita en el multicitado contrato ' . . ~ ~ ~. ~~ . - ~c&uNr~~~ ·!'}
capítulo concerniente a declaraciones en cuyo punto 1 ~:-se
contiene lo siguiente:----------------------------------------------------
". . . Que cuenta con los recursos presupuesta/es necesarios en la Partida 3304 (Otras Asesorías para la Operación de Programas) del Presupuesto para el ejercicio fisca/2010, para celebrar el presente contrato ... ".-
De acuerdo a lo anterior resulta evidente que- la
contratación del actor fue temporal, más aún cuando se
justifican las causas que dieron motivo a su contratación,
pues fue empleado para el Programa Asesorías para la
Operación del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2010.-----
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
' ., ... ~· j¡ .
SEGUNDA SALA - 21 -EXP. NUM: 11Uit!.H) 1 7 7
En consecuencia el actor fue contratado para
participar en el citado programa el cual tendría una vigencia
de un año del 1 º de enero al 31 del mes de diciembre de
201 O, lo que justifica la causa de contratación temporal, y en
consecuencia no le da estabilidad en el empleo y no implica
el reconocimiento de trabajador de base y la expedición de
un n·ombramiento por tiempo indefinido. Sustenta lo anterior
el siguiente criterio de Jurisprudencia:-----------------------------
" TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO. Cuando en el procedimiento laboral burocrático se demanda la reinstalación y la dependencia demandada afirma la existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado regido por el Código Civil, y por resolución judicial del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se determina que se está en presencia de una relación de trabajo, ello implica el cambio de normatividad de civil a laboral, y la ·consecuencia será la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sobre las condiciones pactadas, ante la existencia de un vínculo de trabajo equiparado .a un nombramiento dentro de los supuestos que al efecto establece la ley de la materia·. En consecuencia, las cláusulas pactadas pueden tomarse en cuenta pero a la luz .de las normas laborales, para acreditar la validez temporal de la relación respectiva, porque independientemente de que el demandado opuso una excepción que a la postre no justificó, lo cierto es que la declaración de que la relación jurídica es de naturaleza laboral, no necesariamente tiene como consecuencia jurídica inmediata que se tenga por satisfecha la pretensión del trabajador, en el sentido de que se le reinstale en una plaza de base o por tiempo indefinido, sino que previamente debe examinarse la na.turaleza de las funciones atribuidas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad del contrato, a fin de determinar los supuestos en que se ubica conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto a las diferentes clases de nombramiento, que pueden ser de confianza o de base y, en su caso, definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada". Registro No. 164512 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Mayo de 2010 Página: 843 Tesis: 2a./J. 67/201 o Jurisprudencia Materia(s): laboral."-------------------------------------------------------
No pasa desapercibido para esta H. Autoridad que
el demandante exhiba contratos de prestación de servicios
profesionales, que van del 16 de agosto al 31 de diciembre
de 2009, pretendiendo demostrar la continuidad de la
relación laboral ya que es el propio demandante quien da
por terminada la relación laboral, tal y como se desprende
SE.G.UNC>A S A LA - 2 2-EX P. NUM: 1111111
del oficio de fecha 31 de diciembre de 201 O, que obra a
fojas 118 de autos, documento que no fue objetado y que
adquirió pleno valor probatorio para acreditar que el nexo
jurídico de trabajo feneció por decisión libre, espontánea y
unilateral del demandante, lo cual equivale a la renuncia
expresa a continuar prestando sus servicios para el Titular,
por lo que encima de que la relación laboral tuvo una
vigencia determinada, también existe renuncia expresa del
,J-...---=-actor para continuar laborando para la Secretaría de ,)~·"'~~ r,~,~
Defensa Nacional.- Al efecto es aplicable el siguiente Cf~~' 6~,~;~; ·¡ tf! ·"~· ~-~·/::;<
d . . d . J ¡.... .. •• ,.
e J u nspru enc1a · --------------------------------------------------."'-1--- t:~ '--~:..~. • <" . \ ~ ~~- ;~;:::f~·~:: ~~ ~-~ ~.¡_~, '~';;~{~>. 1 """-1. {,~-::. ·¡·.:.,..t~·-~.
·" ;,.:. v.:,:- ,·· ~~ '~"':
"RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE .. (f).R '"~~{.\: PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR, ESCRITO, NO ES NECESARIO Q ~L ~ .. CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRON PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS~ r; ... MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QU~[/f.~Q_ EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO. Al tenor de lo dispuesto ~. por los artículos 797, 798, 801 y 802 de la Ley Federal del Trabajo, los documeQtp_¿fi!!~u~t~ privados para tener valor probatorio pleno, deben ser perfeccionados con ot~DW · tY.~ probanzas, tales como el reconocimiento expreso o tácito, el cotejo, la prueba pericial, ~. la testimonial, etcétera. Así, cuando el patrón demandado en un juicio laboral opone como excepción que el trabajador renunció voluntariamente en una fecha determinada, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba a él le corresponde demostrar tal evento y si para ello ofrece como prueba el escrito en que consta dicha renuncia, por ser éste un documento privado, al valorarlo debe tenerse en cuenta si fue o no objetado y, en su caso, perfeccionado, para efectos de determinar su alcance probatorio, aunque el patrón no haya precisado en su contestación de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la renuncia, pues si ésta consta por escrito, los datos que puedan exigirse, constarán en el documento, o su omisión será motivo de estudio al analizar su valor probatorio, ya que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado y la procedencia de la excepción opuesta por el patrón dependerá de la valoración que se haga del referido documento. Lo anterior deriva de que la litis queda debidamente fijada al precisar el patrón que el trabajador renunció a su empleo, correspondiéndole al primero demostrar los hechos en que funda su defensa y al segundo, en su caso, desvirtuar las pruebas que aquel presente, como sucedería si el escrito de renuncia fuera cuestionado". No. Registro: 187,925 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Tesis: 2a./J. 2/2002 Página: 98------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo anterior es procedente absolver a la
Secretaría de la Defensa Nacional, de reinstalar al C.
MEX ICO, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA EXP. NUM: 111:1/1/1./1 7-8
el puesto de Fumigador (Asesor), así
como el pago de salarios caídos.------------------------------------
TarT~bién se absuelve a la demandada de otorgarle
los efectos de nombramiento en la Plaza de Técnico de
Fumigación, a los contratos de prestación de servicios
Profesionales, de los años 2007, 2008, 2009 y 201 O, toda
vez que estos documentos no hacen las veces de
nombramientos y no cumplen con los requisitos del artículo
15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
~~ ., fJ.t¡¡~·-~:;~-.~stado, aunado a que en el presente caso la relac1on laboral
•li/,l -~ o o o:\
~-'~41;.·.. ..'ieneció por ser de carácter temporal. -----------------------------flh ' r'.
~( .. '·'·. ~
J ,;,:i ,;<;xistenc:0
~e 0
~:a :::ó: l~::~al,v:: p::ed:e al:~:::: ~: ~;:;;:; :(>Ías prestaciones accesorias de carácter económico.-----------A...a..·A •· .. f': -,..1"'+.~}3.; o
Por lo que hace al reclamo de las vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo del años dos mil diez, es procedente 'J
condenar al Titular demandado ya que 6o retribuyó estas -
prestaciones, tal y como era su obligación en términos del
artículo 43 fracción IV, de la Ley Federal de los·
Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------------
Para la presente cuantificación se toma como salario
el que se desprende del "contrato de prestación de servicios
profesionales", visible a fojas 114, por la cantidad mensual
de $37,324.28 (Treinta y siete mil trescientos veinticuatro
SEGUNDA SALA - 24-EXP. NUM: 1111111
pesos 28/100 M.N), resultando un salarl'e- diario de $
1 ,244.14 (Un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 14/1 00
~-~). --------------------------- ----------------------------------------------
De acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para
un año de servicios corresponden 20 días de vacaciones,
que multiplicados por su salario diario de $1 ,244.14 (Un mil
doscientos cuarenta y cuatro pesos 14/100 ~ . ~) . nos da un
total a pagar de $ 24,á8~ (Veinticuatro mil ochociento;:-4\;<) - --- 4-í::~ •'
ochenta y dos pesos 80/1 00 ~. ~). - - ----------------------------~~:/.... ~ ... <;t·:. ~·.; /;~ ,<· ¡:_:.:.
~o obsta para lo anterior; el argumento de qJb~ ·as [f~:11: -.& .... \ ~:.:.~>!:t:· . ·"" ... . . ·' ~~· · ~ ~ .',; t·· ~~~
vacaciones no se pagan si no solo se disfrutan, ya que ~el ~~~?;~~: · . ~ ~f:
presente casó estas no le fueron otorgadas y al no conti~ la relación laboral , procede su pago.- Al efecto es aplicable
1 · · t ·t · d · · d · . ~SEGUN e s1gu1en e en eno e JUnspru enc1a. ------------------------------
11TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA REMUNERACIÓN POR VACACIONES DEVENGADAS, PERO NO DISFRUTADAS, ES PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO. En atención a que las vacaciones son un beneficio laboral que implica gozar de días de descanso remunerados, por lo, que constituye un beneficio salarial, su pago se rige por Jo previsto en la fracción V del apartado 8 del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que a trabajo igual corresponderá salario igual. En tal virtud, salvo las restricciones legales establecidas expresamente, el derecho a las vacaciones está directamente relacionado con los días laborados, por lo que ante la falta de regulación expresa sobre la remuneración a la que tendrán derecho los trabajadores al concluir su vínculo laboral, sin haber disfrutado de vacaciones devengadas, debe estimarse que su monto depende del número de días laborados. En ese tenor, si la ley ordinaria condiciona el disfrute de las vacaciones y, por ende, el pago de un salario respecto de días de descanso a que se labore un determinado lapso, debe estimarse que conforme a la citada norma constitucional, el legislador previó un sistema al tenor del cual el derecho a las vacaciones se va generando conforme el trabajador acude a prestar sus servicios, de ahí que dentro de Jos límites legales establecidos, a mayor número de días laborados, mayor será su remuneración por concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Novena Época Registro: 176432 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Diciembre de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: P. L/1/2005 Página: 10"-----
M EX ICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA -25-EXP. NUM: 116hÍj1t_j 1 7 9
Aho@_.bien-por lo que hace al pago de J>rima)
vacacional, el artículo 40 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, indica que para un año
de servicios corresponde el 30°/o de veinte días de
vacaciones, por lo tanto multiplicamos 20 días de
vacaciones, por su salario diario y esto a su vez por 30°/o lo
que nos da un total a pagar d $7, ~64:~Siete mil
cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 84/100 M.N).------------
Fin~lmente en cuanto al pago de aguinaldo/ de ----1
~:...1- '· acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis de la Ley •.L¡ ~·, .
_,;¡ . •
. Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para un ~~~.h
;~2·:: año de servicios corresponden 40 días, en tal caso ;J·..! :..:~: 1·~~.~~.:¿ ~~'- .. multiplicamos el salario diario del actor, por los días citad~
~. ·, .. · :1.o que nos da un total ~ pagar para aguinaldo del_ año dos ~)~,·· ~ mil diez, la cantidad de $ 49,765.60 (Cuarenta y nueve mil 1» SAt _: - --- .
·· setecientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N).-----------------
Por otra parte se absuelve al
demandado del reclamo del pago de aguinaldo, vacaciones
y prima vacacional, posteriores al año dos mil diez, ya que la
relación laboral feneció y en consecuencia ya no se generó
el pago de estos reclamos.--------------------------------------------
En cuanto al pago de viáticos que reclama el
actor es procedente absolver al demandado, ya que se trata
de prestaciones extralegales por lo cual correspondía al
SEGUNDA SALA - 26-EXP. NUM: 1111/11
actor acreditar tener derecho a percibir esta prestación, sin
embargo no exhibió ningún medio de convicción que
acreditara tal circunstancia.- Al efecto es aplicable el
siguiente criterio de jurisprudencia:-----------------------------------
"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. Octava Epoca; Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TER/A DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Tomo: 79, Julio de 1994; Tesis: l. 1 o. T. J/63; Página: 37 -----------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a/:::~fC ~,. ~"'"' .1' •• ("~:~ .....
lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia~e ~'e, &:!,~' 1.:~ .. ~~ ~ ~.!:". :<•
i"" ~-. ..;-f.,' ~ '3 >,-... 1/ "" r.;e '~ ~ .. . , '·~·· ·. 'f ..
11 ~ • 2 ~. ~- '~;,J/.J· 1 1 ,-, - -e,· ....... . .. · .. ¿,•
1 €.!.;....., -_...... ~.. . ,, ··~ • • , . ~.. '=.-- ... ,,.. J 1 - l"f!:5:. .. , , ,. ., • .,, ~ ~ ~.;.; :~ ··>:·
PRIMERO.- La parte actora no acredj!ó. . ;..#-.? ""~ti'~·
R E S U E L V E:
~
procedencia de su acción y el Titular demandado ju~fttj_.có . ~ . ·"
sus excepciones y defensas, en consecuencia:------------.---.:·{ ! EGUNí
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de la . r
Defensa Nacional, de reinstalar al C.
puesto de Fumigador (Asesor), así como
del pago de salarios caídos, viáticos, y del
otorgamiento de los efectos de nombramiento en la
plaza de Técnico de Fumigación a los contratos de
prestación de servicios profesionales.- Lo anterior en
términos de la parte considerativa de la presente
1 • ,
reso uc1on.----------------------------------------------------------------
SEGUNDA SALA - 27-EXP. NUM: 1111/11
TERCERO.- Se condena a la Secretaría de la
Defensa Nacional, a pagar al actor, vacaciones, prima M EXICO, O . F .
TRI.BUNAL FEDERAL DE coNcluAcloNvARBITRAJE vacacional y aguinaldo del año dos mil diez, y se le -----~~ -~ ¿~
absuelve de los subsecuentes.- En términos de la parte
considerativa de la presente resolución.---------------------------
"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión
del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de jun·io de 2003,
· dése vista a las parles interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se
haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales,
en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo
respectivo se publique con dichos datos."----------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS - ., ~~4~~ . PARTES, y en s~ oportunidad archívese el presente asunto
o -:~ ~ Jmo total y definitivamente concluido.-----------------------------· 't. ? . ~\ o ';XI ~~ -
· ·;~~ ~~ ~ Así definitivamente juzgando lo resolvieron y ;·;~9 ~
.. ,]!• l:.. .'
-~ ,;yf.,inaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
'.;;/del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por
-:.r,l i.'- UNAtUMiDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE.----------------------------------------------------------
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE
~DO:: C::OSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE
~~ERNO Ff¡DE~AL C? LI~REDO ~VAREZ.
SECRETARIA
· MAGISTRADO REPRESENTANTE
D~ES
C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ.