honorable junta directiva facultad de ciencias …

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HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DECANO: Lic. Avidán Ortiz Orellana

VOCAL II: Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi

VOCAL III: Lic. Luis Fernando López Díaz

VOCAL IV: Br. Víctor Andrés Marroquín Mijangos

VOCAL V: Br. Rocael López González

SECRETARIA: Licda. Rosario Gil Pérez

TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL

Primera Fase:

Presidenta: Licda. Mirza Eugenia Irungaray López

Vocal: Lic. Otto René Vicente Revolorio

Secretario: Lic. Gamaliel Sentes Luna

Segunda Fase:

Presidente: Lic. Carlos Enrique Aguirre Ramos

Vocal: Lic. Gamaliel Sentes Luna

Secretaria: Licda. Edna Mariflor Irungaray López

RAZÓN: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y

contenido de la tesis”. (Artículo 43 del Normativo para la Elaboración de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y del Examen General Público).

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DEDICATORIA

A DIOS: Por ser mi poder superior, por concederme la

maravillosa oportunidad de culminar los proyectos

propuestos, como éste, que me permite lograr una

profesión más.

A MIS PADRES: Jorge Luis Arriola Flores, y Angelina Ovando de

Arriola, ya que ellos me inculcaron principios de

trabajo, honradez y responsabilidad.

A MI ESPOSA: Miriam Romero Gonzalez por su apoyo incondicional.

A MIS HIJOS: Mirian Stefanie Andre Arriola Romero y Jorge Luis

Alejandro Arriola Romero, por el amor, el apoyo la

confianza y por ser la razón de mi vida.

A MIS HERMANOS: Glenda Mireya Arriola Ovando, Erick Ivan Arriola

Ovando, por la confianza que siempre han depositado

en mi persona.

A MIS CUÑADOS: Sergio Geovani Rosales, Grisel Ordoñez por su apoyo

incondicional.

A MIS SOBRINOS: Elenai, Roi, Erica Ivonne, Luis Angel por su

comprensión.

Y EN ESPECIAL: Lic. Israel Beniro Ajucum López, Lic. Julio Bonifacio

Bulux Baquix, Lic. Angel Bonifacio Ixcayau Ambrosio,

Page 10: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

Heber Simei Ajucum Lopéz, gracias y mis respetos

por su amistad sincera.

A: La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, fuente

inagotable de sabiduría.

A: La Universidad de San Carlos de Guatemala.

Page 11: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

INDÍCE

Introducción…………………………………………………………………………………

Pág.

i

1.

2.

CAPÍTULO I

Derecho laboral………………………………………………….…………………..

1.1. Definición de derecho laboral……………….............................................

1.2. Sujetos y órganos laborales………………………………………………....

1.3. Objeto de la política laboral…………………………………………………..

1.4. La población trabajadora……………………………………………………..

1.5. Calidad patronal………………………………………………………………

1.6. Catalogación laboral…………………………………………………………..

1.7. Carácter político y laboral del empresario………………………………….

CAPÍTULO II

El trabajador…………………………………………………………………………

2.1. Conceptualización genérica de trabajador………………………………….

2.2. Trabajador independiente y trabajador dependiente……..........................

2.3. Categoría profesional………………………………………………………….

2.4. Trabajadores particulares y altos empleados……………………………….

2.5. Trabajadores familiares y domésticos……………………………………….

2.6. Trabajadores extranjeros……………………………………………………...

2.7. Trabajadores profesionales…………………………………………………..

2.8. Funcionarios públicos y trabajadores estatales……………………………

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3.

4.

2.9. Condición de los asalariados……………………………………..…………..

2.10.Definiciones doctrinales y legislativas de patronos y trabajadores……...

2.11. Calidad patronal………………………………………………………………

CAPÍTULO III

El trabajo y las obligaciones del patrono y del trabajador ……………………..

3.1. Obligaciones del patrono y del trabajador………………………………….

3.2. Obligaciones empresariales con relación al trabajo……………………….

3.3. Obligaciones del trabajador………………………………………………….

3.4. Los menores de edad…………………………………………………………

3.5. El trabajo……………………………………………………………………….

3.6. Los artesanos………………………………………………………………….

3.7. Importancia del trabajo……………………………………………………….

3.8. Trabajo como función social………………………………………………….

3.9. Función económica de la actividad laboral………………………………….

3.10.El trabajo como sistematización general……………………………………

3.11.Trabajo manual e intelectual…………………………………………………

CAPÍTULO IV

El desarrollo de los servicios de calidad en los segmentos del turismo como

generador de divisas y fuentes laborales en Guatemala……………………….

4.1. Definición de divisa…………………………………………………………….

Pág.

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4.2. Clases de divisas.......................................................................................

4.3. Fuentes laborales………………………………………………………………

4.4. Crecimiento económico en los segmentos del turismo ............................

4.5. Inversiones públicas y privadas de los servicios de calidad…..................

4.6. Importancia de los servicios de calidad turística……………………………

4.7. Análisis dogmático del desarrollo de servicios de calidad de los

memsegmentos turísticos de Guatemala como medio generador de divisas

memy fuentes de trabajo…………………………………………………………...

CONCLUSIONES…………………………………………………………………..

RECOMENDACIONES…………………………………………………………….

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………

Pág.

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93

Page 14: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

INTRODUCCIÓN

Por décadas se ha escrito sobre la diversidad biológica y cultural de Guatemala y el

fuerte atractivo que estos valores representan para la industria turística en el país. Por

sus características naturales y culturales únicas, Tikal, el lago de Atitlán, Antigua

Guatemala, Chichicastenango, entre otros, han atraído año con año a miles de

visitantes.

Los objetivos de la tesis fueron determinantes en señalar la importancia de la industria

turística en Guatemala es innegable, siendo el turismo una fuente generadora de

divisas y fuentes de trabajo. Por ende, provee de empleos a un elevado número de

guatemaltecos y guatemaltecas.

La hipótesis formulada se comprobó, al determinar que el impacto del turismo llega a

múltiples escalas y diversas regiones del país con actividades y empresas turísticas en

áreas urbanas y rurales, en poblaciones ladinas e indígenas y con desarrollo de

empresas familiares y comunitarias, hasta empresas afiliadas a marcas reconocidas en

todo el mundo que permiten la generación de divisas y fuentes laborales.

Los principios del turismo sostenible pueden ser aplicados a cualquier tipo de turismo,

segmento de mercado o destino alrededor del mundo. Aspectos como la reducción de

impactos negativos sobre el ambiente, cultura, y el impulso eficiente de gestión de

negocios, pueden tener aplicación en la prestación de servicios de turismo.

La tesis fue dividida en cuatro capítulos: el primer capítulo, es referente al derecho

laboral, definición, sujetos y órganos laborales, objeto de la política laboral, población

trabajadora, calidad patronal, catalogación laboral, carácter político y laboral del

empresario; el segundo capítulo, indica lo relacionado con el trabajador,

conceptualización genérica de trabajador, trabajador independiente, y trabajador

( i )

Page 15: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

dependiente, trabajadores familiares y domésticos, trabajadores extranjeros,

trabajadores profesionales, funcionarios públicos y trabajadores estatales, condición de

los asalariados, definiciones doctrinales y legislativas del patrono y trabajador; el tercer

capítulo, señala el trabajo y las obligaciones del patrono y del trabajador, obligaciones

empresariales con relación al trabajo, obligación del trabajador, los menores de edad, el

trabajo, los artesanos, importancia del trabajo, trabajo como función social, y función

económica de la actividad laboral; y el cuarto capítulo, analiza el desarrollo de los

servicios de calidad en los segmentos del turismo como generador de divisas y fuentes

laborales en la sociedad guatemalteca.

Durante el desarrollo de la tesis se utilizaron las siguientes técnicas de investigación:

documental y fichas bibliográficas. También, se emplearon los siguientes métodos de

investigación: histórico, inductivo y deductivo.

El éxito de la industria turística, se encuentra altamente ligado a la calidad de sus

activos o recursos naturales y culturales y en respuesta a la creciente demanda de los

turistas que exigen servicios amigables con el ambiente, alrededor del país se ha

impulsado el turismo sostenible, como una de las estrategias para asegurar la

conservación y uso racional de los recursos, siendo ello lo que genera divisas y fuentes

laborales en Guatemala.

( ii )

Page 16: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

1

CAPÍTULO I

1. Derecho laboral

Por girar todas las instituciones básicas del derecho laboral, en torno a la

prestación material de los servicios, de donde derivan las relaciones jurídicas

fundamentales, lo primordial es el trabajo.

La construcción teórica de esa rama jurídica, para la doctrina sobre el contrato de

trabajo, tiene que abordarse expositivamente. Al analizar en todos sus aspectos el

contrato laboral, se produce el estudio de sus sujetos o partes; y entonces se

considera la forma en que se relaciona con el trabajador y, con el patrono,

empresario, o empleador.

Por imperativos de su surgimiento, y por razón de su vigencia, la política laboral

exige otro esquema. Para ella, ante todo, y sobre todo, por su finalidad protectora

de la clase laboralista, lo primordial es el trabajador, cuya tipificación personal o

conceptual, se impone a un primer plano expositivo.

Quien realiza un trabajo, resulta ineludible a la caracterización de las actividades

humanas que merecen ese nombre; de manera singular, según lineamientos

propios de la política laboral.

Page 17: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

2

Finalmente, como todo trabajador es por sí objeto político y laboral, se incluyen

aislados aspectos del contrato de trabajo típico que genera, para una de las

partes, la calificación del trabajador, y con ello el título para promover, en la

ciencia y en la práctica, su estudio, y su proyección de índole política y laboral.

Si el trabajador, el trabajo y el contrato de igual denominación interesan, a la par,

al derecho, y a la política laboral, los enfoques son disímiles.

1.1. Definición de derecho laboral

“El derecho laboral es una rama del derecho, cuyos principios y normas jurídicas

tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta

ajena, en relación de dependencia, y a cambio de una contraprestación. Es un

sistema normativo heterónomo, y autónomo que regula determinados tipos de

trabajo dependiente de las relaciones laborales”. 1

La definición de trabajo, a la que presta atención el derecho laboral, consiste en la

actividad llevada a cabo por un ser humano, que produce una modificación del

mundo exterior, mediante la cual se provee de los medios materiales, o bienes

económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son

atribuidos de forma directa a un tercero.

1 Caldera, Rafael. Derecho del trabajo. Pág 34.

Page 18: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

3

El trabajo asalariado, es generador de relaciones asimétricas entre las partes

contratantes y en las relaciones de trabajo, en las que existe una parte fuerte y

una parte débil.

Por ende, el derecho laboral tienen una función tuitiva con relación al trabajador,

tendiendo sus normas a la libertad de empresa, para la protección de la parte débil

frente a la fuerte.

1.2. Sujetos y órganos laborales

“No todos los elementos personales que intervienen en las relaciones políticas y

laborales, o que animan sus instituciones características, cabe catalogarlos como

sujetos de la política laboral”. 2

Por ejemplo, las autoridades administrativas que velan por el cumplimiento de las

disposiciones en vigor, y que se aplican a la investigación de las causas del

malestar en la clase trabajadora, o de su mejora posible, no pueden ser calificadas

cual sujetos de esta disciplina.

En tales situaciones, no se está ante sujetos, sino ante órganos. No ejercen éstos

derechos personales, ni cumplen o incumplen obligaciones de índole similar;

2 De Buen, Nestor. Derecho del trabajo. Pág 67.

Page 19: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

4

desempeñan funciones, con ese carácter público e imperativo de ser titulares, en

relación con la sociedad.

Tampoco son sujetos políticos y laborales, aun cuando sí organismos de tal

género, las instituciones que desempeñan misión de índole pública protectora de

los trabajadores como tales, y de la progresiva humanización del trabajo.

1.3. Objeto de la política laboral

El sujeto pasivo o beneficiario de la política laboral lo integra el trabajador, pero no

como individualidad, sino que como sector social; pues no se legisla para

trabajadores aisladamente considerados, sino para cuantos se hallen en las

situaciones características, que determinan esa protección o amparo.

Puntualizando más, y con desdén de todas las diferencias profesionales,

jerárquicas y técnicas entre las distintas especies de trabajadores subordinados,

se afirma progresivamente la tendencia que cataloga a todos los trabajadores no

autónomos, entre los sujetos de la política laboral.

En cuanto al objeto, el propósito perseguido por la política laboral consiste en que

la prestación del trabajo en sí resulte lo más soportable, llevadera y hasta grata

que quepa, en adecuada compatibilidad con la exigencias de la producción, el

rendimiento económico, y una ponderación aceptable de riesgos.

Page 20: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

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1.4. La población trabajadora

Se entiende por población trabajadora o económicamente activa, el sector de

habitantes de una localidad, comarca, país, o de la tierra que aporta su actividad

para la producción de bienes, y prestación de servicios.

El mismo, consiste en un concepto tan amplio que abarca la totalidad de patronos

o empresarios, a los trabajadores independientes, a los que desempeñan tareas

no renumeradas en el círculo familiar, a los trabajadores retribuidos, y hasta a los

obreros en paro forzoso.

En la población trabajadora, se cuentan cuantos desarrollan una tarea relacionada

con la producción, o con la vida intersocial.

La mayor participación, corresponde al género masculino, y tiende a aumentar en

número e importancia, la intervención laboral del género femenino.

Por el contrario, al servicio de la salud, y para completar su formación intelectual,

tiende a disminuir el número de menores de edad que trabajan.

“Como consecuencia de la expansión de las necesidades económicas, de la

generalizada apetencia de mejorar el nivel de vida, de la insuficiencia del jefe de

familia común para atender por sí solo los gastos hogareños, y también de la

acción de policía contra la mendicidad y la vagancia, el índice de la población

Page 21: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

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trabajadora con respecto al de la totalidad de pobladores, mantiene una

progresión sostenida de avance”. 3

Dentro de la población trabajadora, por la distinta posición social, jurídica y

económica, se diferencian dos grandes grupos o sectores: los dadores de trabajo

y los prestadores del mismo, que son de importancia examinar en un proceso

constante hacia el trabajador.

1.5. Calidad patronal

Consiste en ser dueño absoluto y sin límites de la empresa, en donde el patrono

ha pasado a ser el director, o el jefe principal de ésta, un colaborador en la

producción, en la que están representados otros intereses; porque juntamente con

los del trabajador figuran los del Estado y los del consumidor, si bien este último

no desempeña papel principal en orden a los valores que integran, para la política

laboral, si es primordial la producción.

A patronos o empresarios se les considera como pertenecientes a una clase

distinta a la de los trabajadores.

Esa diferencia, sin embargo no resulta del todo exacta; si bien hay patronos o

empresarios o trabajadores, no puede decirse que exista una clase patronal y otra

3 Echeverría Morataya, Rolando. Derecho del trabajo I. Pág 22.

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trabajadora, ésta pobre y aquélla rica de forma específica; pues, en la realidad de

los hechos, hay patronos que ganan menos dinero en sus industrias que muchos

trabajadores debidamente especializados; y son también bastantes los

trabajadores que se constituyen en pequeños industriales, y contratan los servicios

de otros trabajadores, más bien colaboradores que subordinados de aquéllos.

La distinción entre patrono y trabajador puede hacerse, además que por la

prestación de servicios y el vínculo de dependencia, por el interés que mueve a

uno y a otros; el patrono no sólo se siente impulsado por el deseo de cubrir sus

mínimas necesidades, sino por el estímulo de aumentar su riqueza; el trabajador

estimando remota la posibilidad de una fortuna persigue como un fin esencial

inmediato, relativo a la obtención de los medios necesarios para su subsistencia.

Configura una singularidad laboral de los patronos, lo relativo a la existencia de

una posibilidad excluida para los trabajadores. Efectivamente, la prestación de

éstos tiene que realizarse personal, y físicamente.

Por el contrario, por ser una actividad de dirección, donde cabe lo impersonal y lo

colectivo, el empresario puede ser un ente abstracto, en una sociedad regida por

sus directores o gerentes, tal vez sometidos a un sueldo, aunque mayor de igual

fijeza que el del subordinado.

Page 23: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

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1.6. Catalogación laboral

El artesano típico es un profesional que trabaja en su propia casa, en la de su

familia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a la venta del producto

de su propio trabajo. No utiliza otro concurso que el de su mujer, el de sus padres

o hijos; o la ayuda de un compañero, más bien asociado, y de algún aprendiz

menor de edad.

El artesano como su nombre lo indica, es una artista, e imprime a su labor sus

manera peculiares; el cliente va a buscar directamente su trabajo, sin el concuerdo

de intermediarios. El artesano, trata de igual a igual con los particulares, que le

encargan directamente las obras; desempeña el papel de locutor operis, o el de

vendedor de obra; puesto que proporciona la materia prima, pero conserva

siempre su independencia. La labor que realiza requiere, como norma, aptitudes

técnicas de habilidad superior al trabajo común y su actividad, casi siempre, es

manual.

La posibilidad de confundir la prestación del artesano, con la del trabajador a

domicilio exige diferenciar a uno y a otro. El artesano es libre, aunque puede

trabajar con un maestro; en tanto que el trabajador a domicilio depende, por lo

menos económicamente, de otro.

Page 24: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

9

La labor es esencialmente distinta y personal en el artesano; mientras que en el

trabajo a domicilio presenta ciertos rasgos de igualación, bastante familiar a la

manufactura en serie.

El artesano realiza, como norma, un trabajo manual al que infunde su rasgo

individual; el obrero a domicilio constituye simplemente un trabajador que percibe

un salario por su labor,

El artesano, dispone directamente del fruto de su trabajo, que vende al

consumidor, sin intermediarios; por el contrario, el trabajador a domicilio realiza

una labor que no llega al consumidor sino a través de otro agente.

El artesano depende del consumidor, pero él mismo fija el precio de la mercancía

que elabora; en cambio, el trabajador a domicilio depende económicamente de

otro, que determina el precio de su trabajo, pero reservándose un margen de

beneficio; por último, el artesano dicta sus propios reglamentos sobre el precio que

ha de percibir por su trabajo, y la tarifa la establece en relación directa con el

cliente; el trabajador a domicilio debe aceptar el reglamento fijado por el productor

o industrial, sin poder objetarlo, por regir crudamente en su trabajo la ley de la

oferta y la demanda.

“El artesano, cuando trabaja para sí mismo, es un trabajador independiente.

Cuando en el ejercicio profesional colaboran los miembros de su familia, se está

ante la empresa que tipifica el trabajo familiar. Finalmente, el artesano, sin perder

Page 25: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

10

esta denominación ni su cualidad de ejecutor personal y manual de sus obras, es

un pequeño patrono si cuenta con algún ayudante que no es de su familia, y al

cual dirige y retribuye”. 4

1.7. Carácter político y laboral del empresario

El patrono en los países capitalistas, y el Estado que lo substituye en los

colectivistas, es pieza inseparable del trabajador en el proceso de la producción,

en la regulación jurídica y laboral.

Ahora bien, como se ha expresado, el sujeto o beneficiario potencial o efectivo de

la política laboral es el trabajador.

Quiere esto decir, que el trabajador es un privilegiado desde un punto de vista

político y laboral. Los patronos o empresarios, están excluidos por eso de todo

amparo de igual especie.

Se ha señalado, que la política laboral tiene dos aspectos o grados de desarrollo:

en una fase reparadora de injusticias, o afirmadora de presupuestos vitales en la

prestación del trabajo, que se limita a restablecer el equilibrio económico y técnico

4 Ibid, pág 29.

Page 26: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

11

que la posición ventajosa del empresario le concede en un régimen del liberalismo

económico.

En esta modalidad, no cabe descubrir privilegio alguno en la acción unilateral de la

defensa del trabajador ante la parte opuesta laboral, en posición dominante, de

quedar entregados uno y otro, al juego de sus fuerzas sociales y económicas.

Esa acción política y social, que fue primeramente cumplida, prueba que los

empresarios no tienen necesidad de protección política y laboral; puesto que sus

recursos les aseguran un trato cubierto de iniquidades y perjuicios, en relación con

sus trabajadores.

“En la etapa superadora que la política laboral emprende, ya no para remediar

injusticias o aflicciones, sino para incrementar el bienestar de la clase trabajadora,

la peor contingencia desde el lado patronal, consiste en que se produzca una

igualación social mayor o menor”. 5

Es decir, que la acción política y social no representa el objetivo de que la clase

trabajadora se convierta, y si cabe concebirlo económicamente en explotadora de

la capitalista. No asoma, pues, tampoco aquí un fundamento de efectivo privilegio.

5 Ermida Uriarte, Oscar. La Constitución y el derecho laboral. Pág 78.

Page 27: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

12

De ahí que la política laboral, cuando se enfoca hacia los empresarios, posea, si

no una finalidad protectora, al menos un propósito de no constituirse en

persecución política, ni en carga económica patronal.

En definitiva, lo anotado tiene que ocurrir sobre la base de respetar su propio

patrimonio, y la suficiente utilidad para mantener el interés de la explotación

económica.

La política laboral, convierte a los empresarios en obligados por activa y por

masiva; por cuanto unas veces se le imponen abstenciones, o restricciones con

respecto potestades o derechos; mientras que, por la actividad, se les grava con

las denominadas cargas sociales, que de manera directa o indirecta, y mediata o

inmediata, significan casi sin excepción otras tantas medidas políticas y laborales

a favor de su personal, o de los trabajadores en general.

En definitiva, los patronos o empresarios son a la vez sujetos activos u

obligaciones y órganos, porque a través de ellos se cumplen fines de esta índole

en lo relativo a la política laboral.

Analizado ya lo perteneciente al patrono o empresario, o sea, el que recibe la

prestación laboral ajena, corresponde ahora examinar lo que atañe al que ejecuta

las tareas o presta los servicios, del que trabaja, y por ello recibe la denominación

de trabajador, pese a que sea objeto de algunos reparos, para no escapar a la ley

que rige en todos los tecnicismos.

Page 28: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

13

En efecto, se ha intentado establecer que el sujeto de la actividad laboral

contratada es, en su conjunto la clase obrera o clase trabajadora, cuando ésta, en

su totalidad y colectivamente, no concierta nunca contratos individuales por

esencia, y ni siquiera en grado que abarque a todos los posibles trabajadores de

un país.

“Se rechaza asimismo la designación del proletario, pues ese vocablo ha de

reservarse para los que sólo cuentan para vivir con el producto de su trabajo, que

no siempre coincide con los que trabajan según contrato; y por existir trabajadores

independientes que se encuentran en penurias por sus escasos ingresos”. 6

Otros nombre dentro de sinonimia más o menos aceptable, son los de deudor de

trabajo o acreedor de salario, en excesos técnicos, y que no se han logrado

imponer en el lenguaje profesional; el de asalariado, que posee significado más

amplio, por cuanto salario y aquél es el que recibe éste quiere decir renumeración

para toda prestación de servicio, incluso independientes; el de jornalero, que sólo

resulta valedero para aquellos que perciben su retribución a diario, sistema que se

va relegando progresivamente; el de operario, por demás ceñido a las tareas

manuales; y el de agente, muy equívoco por conexiones con miembros

subordinados de los cuerpos uniformados de la policía.

6 Ibid. Pág 90.

Page 29: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

14

Se estilan además los sinónimos objetables también, de obrero y de empleado,

que designan respectivamente, el primero, al que efectúa una prestación donde

prevalece la energía muscular y, el segundo, a quien presta servicios.

“La circunstancia de que trabajador sea un vocablo que por su amplitud, permite

incluir a obreros y empleados, lo dota de esa generalidad conveniente para

comprender a todos los sujetos del contrato laboral, que aparecen como parte

obligada por su prestación características”. 7

Ahora bien, no cabe olvidar que hay otros trabajadores que no encuadran ni en el

enfoque laboral jurídico ni en el ámbito politicolaboral, por la autonomía personal y

lucrativa en el desempeño de sus actividades. Ello, aconsejaría la calificación de

trabajador subordinado para el que será objeto preferente de estudio; pero el uso

entiende automáticamente por trabajador al que presta servicios bajo dependencia

ajena.

7 Franco López, Landelino. Instituciones de derecho individual de trabajo. Pág 88.

Page 30: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

15

CAPÍTULO II

2. El trabajador

Partiendo de la definición tautológica de trabajador relativa a que es trabajador el

que trabaja, cabe designar como tal, a todo el que realiza una labor socialmente

útil y de contenido económico. Lo es así, quien efectúa un trabajo por deber cívico

o por pena; quien trabaja en su domicilio por cuenta ajena y sin relación de

dependencia; el que forma parte de las profesionales liberales y el autónomo en

sus prestaciones; el mismo patrono, por sus iniciativas o directivas que implanta;

por supuesto, todo el que presta servicios subordinadamente y por una retribución.

2.1. Conceptualización genérica de trabajador

“Trabajadores son sólo las personas físicas, ya que las personas jurídicas, o

abstractas, no pueden ejecutar por sí una prestación de servicios, sino que

necesitan valerse de aquéllas”. 8

No quiere decir que lo expresado sea una persona abstracta, en el caso de una

asociación profesional de trabajadores que no puedan contratar la ejecución de

una obra, sino que esa obra no podrá ejecutarla por sí, y tendrá necesidad de

8 Ibid. Pág 102.

Page 31: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

16

recurrir a la actividad de otras personas, físicas en este caso, que son las que

efectivamente realizarán la prestación.

Entre la masa inmensa de trabajadores considerados en su dimensión máxima, se

precisa trazar una clasificación fundamental por la modalidad del ejercicio, y por el

régimen jurídico y político y laboral que determina: la misma es la que distingue

entre trabajador independientes, trabajadores dependientes, o subordinados.

2.2. Trabajador independiente y trabajador dependiente

Trabajador independiente, es el hombre o mujer que realiza una actividad

económica social por su iniciativa, por su cuenta y según normas que él mismo se

traza según su conveniencia, o los imperativos de las circunstancias. Trabajador

dependiente, es el que ejecuta una tarea o presta un servicio con sujeción a otra

persona, voluntaria, o forzosamente, contra un salario o medio de subsistencia.

Expresando en línea generales, lo que se entiende por trabajador independiente y

por trabajador dependiente, antes de ampliar sobre las cosas comunes y sobre los

aspectos distintos entre ellos, conviene señalar que, aun tomando por prototipo

para esas coincidencias y diversas al trabajador que se rige por un contrato de

trabajo, ciertos trabajadores dependientes, no solamente por ello, sino por su

voluntad y por apariencia contractual alguna.

Page 32: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

17

El caso más típico hoy, abolido ya el trabajo forzoso y el forzado, al menos

teóricamente, es el de los prisioneros de guerra cuando son sometidos a una

actividad laboral. por la potencia que los tiene en su poder, ya que no están

despojados de todo régimen jurídico, por cuanto existen convenciones

internacionales que regulan sus prestaciones.

Las coincidencias entre ambos trabajadores, el independiente y el dependiente,

son éstas: la primera, la identidad de la prestación, porque ella no cabe

diferenciar un oficio, ya que tal vez tengo igual o mayor interés en cuidar el

vehiculo, si esa ocupación es única, y su retribución depende de los servicios

prestados; segundo, la finalidad económica perseguida, para subvenir a las

necesidades propias o para mejorar una situación insuficiente; y tercero, la

actividad personal que supone; el cuarto lugar muestra, una exposición a los

riesgos profesionales; y el cumplimiento indirecto de una función social.

Muchas más y más definidas, son las diferencias que cabe descubrir entre los

sujetos que encarnan el trabajo independiente y el trabajo dependiente.

El trabajador independiente es, si cabe la expresión, su propio jefe; el

dependiente, por esencia, está subordinado a alguien, que en un principio y con

reiteración frecuente le da instrucciones, incluso minuciosas; el primero, no está

sujeto a horario y sí el segundo, lo cual no significa privilegio para aquél, que por

interés personal suele rebasar con mucho la jornada del otro.

Page 33: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

18

El subordinado depende laboralmente de un mismo contrato; el autónomo realiza

una serie de contratos, a veces en una misma jornada; además el dependiente,

está supeditado al empresario; el independiente, que en esto ve desvanecerse su

autonomía, se halla supeditado a la clientela, a la cual debe servir con deferencia

para conservarla; y suele éste trabajar en su domicilio o local propio; en tanto que

aquél, actúa en local ajeno, si bien ambos lo hacen con frecuencia en lugares

públicos y de modo ambulante; el trabajador dependiente está obligado a la

obediencia; y el independiente debe cortesía más o menos sincera; la retribución

del subordinado tiene asegurado un mínimo; por el contrario, el autónomo está

sometido a lo aleatorio, y hasta se expone a trabajar durante una o más jornadas

sin compensación económica alguna; así como el éxito económico de la actividad

resulta indiferente, en principio, para el trabajador subordinado.

Las coincidencias entre ambos trabajadores, el independiente y el dependiente,

son éstas: a) la identidad de la prestación; b) la finalidad económica perseguida,

para subvenir a las necesidades propias o para mejorar una situación insuficiente;

c) la actividad personal que supone, d) la exposición a los riesgos profesionales; e)

el cumplimiento indirecto de una función social.

El trabajador independiente es, si cabe la expresión, su propio jefe; el

dependiente, por esencia, está subordinado a alguien que en un principio y con

reiteración frecuente le da instrucciones, incluso minuciosas; el primero no está

sujeto a horario y sí el segundo, lo cual no significa privilegio para aquél que por

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19

interés personal, suele rebasar con mucho la jornada del otro; el subordinado

depende laboralmente de un solo contrato.

“Por su autonomía profesional y por su habitual capacidad económica, el

trabajador independiente, aunque sujeto y hasta agente laboral, escapa a las

normas estrictas de la regulación jurídica del trabajo, y quienes precisan ello son

los elementos personales más adecuados del amparo político laboral”. 9

De ahí que, por antonomasia, el trabajador característico, para el derecho del

trabajo y la política laboral, tenga que comenzar por ser sujeto de un contrato de

trabajo y la política laboral, tenga que ser sujeto de contratación.

Los requisitos que lo delinean como tal son: la prestación de una actividad

personal, la subordinación al patrono o empresario, el desempeño del servicio por

cuenta ajena, la relación contractual entre las partes, la percepción de una

remuneración y una continuidad, al menos relativa.

Para formular el concepto de trabajador es preciso atenerse, más que a la

denominación personal, a las prestaciones que se realicen, y el carácter con que

se desempeñen.

9 Fernández Molina, Luis. Derecho laboral guatemalteco. Pág 56.

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20

Las apariencias, no pueden ser más equívocas en esta materia. A veces, el

trabajo no requiere producción determinada, ni siquiera esfuerzo físico.

La distinción del sujeto se toma todavía más confusa, si se tienen en cuenta los

casos en que el Estado impone a los particulares algunas tareas conocidas con el

nombre de prestaciones personales. Entonces, se niega el carácter de

trabajadores a las personas que sólo cumplen con un deber exigido por el derecho

público.

Otro presupuesto de la definición de trabajador, se encuentra en la necesidad de

que se trate de una persona física, sea del género masculino o del femenino.

Efectivamente, por sindicatos obreros, se comprometen a realizar

subordinadamente y por renumeración algunos servicios, la ejecución solamente

se concreta con las tareas que cumplan sus miembros, socios o afiliados. La

sociedad, o la asociación procederá como gestora de trabajo, pero nunca como

auténtica prestadora de servicios.

Los sujetos que celebran el contrato de trabajo, tanto empresarios como

trabajadores, podrán ser bien personas naturales o individuales, o personas

jurídicas o colectivas.

“Al no existir predeterminadas incapacidades absolutas por la ley, ni prohibiciones

para la prestación de servicios bajo la dependencia ajena, todo individuo puede

ser sujeto del contrato de trabajo, de dependencia ajena, ya que todo individuo

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21

puede ser sujeto del contrato de trabajo como deudor de esta actividad, sin que a

ello obsten las limitaciones protectoras por razones de edad, sexo, seguridad,

salud y demás causas justificadas”. 10

Para que una persona pueda ser conceptuada como sujeto de la prestación

laboral, deben concurrir estos elementos: a) tratarse de una persona física; b)

realización de un trabajo, de una actividad, manual, intelectual o mixta; c) que el

trabajo se realice por cuenta ajena; d) relación de dependencia entre quien da el

trabajo y quien lo recibe; e) una remuneración, aun cuando no se hubiera fijado de

antemano su cuantía. De acuerdo con tales premisas, trabajador es la persona

física que por contrato, ya que se obliga con la otra parte denominada patrono, o

empresario a prestar subordinadamente la labor, y con cierta continuidad un

servicio renumerado.

La caracterización expuesta, permite excluir del concepto genuino de trabajadores

a los que realizan una actividad en cumplimiento de deberes cívicos o por pena, a

los que ejercen las llamadas profesiones liberales, a los misioneros, a los

asesores de sociedades filantrópicas, a los directores de cooperativas, y cuantos

trabajan por amistad, o mera complacencia.

La palabra trabajador, en sentido técnico estricto, no es cualquier persona que

trabaje; pues, todos los habitantes del país serían trabajadores. Al derecho del

10

Ibid. Pág 78.

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22

trabajo, se alude con esta voz al trabajador subordinado, es decir, a aquel que

pone su actividad profesional a disposición de otra persona; con lo cual se

distingue de aquellos que trabajan en forma autónoma e independiente.

Trabajador es la persona física que libremente presta trabajo para un patrono

mediante una relación de coordinación, pero con carácter dependiente; y a los

efectos del derecho laboral, y como objeto de éste, considera como trabajo

cualquier actividad humana sea manual o intelectual, que una persona física hace

conscientemente y con miras a un fin determinado.

Trabajador es toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual o de

ambos géneros, en virtud de una contrato de trabajo.

Interesa considerar detenidamente, junto a la definición del trabajador

característico, el concepto preciso de empleado y de obrero; por que las

legislaciones tienen en cuenta las tres designaciones utilizadas para moldear una

regulación unificada o diversa, en cuanto a derechos y deberes laborales.

Obrero es la persona que bajo la dirección de un patrono, participa en la ejecución

material de trabajos industriales. Es todo aquel, que ejecute un trabajo manual

bajo la dirección de un patrono o encargado, sea cualquiera la naturaleza del

establecimiento donde se presta, siempre que se haya fijado oportunamente el

pago del salario.

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23

El trabajador dependiente, es la persona que desarrolla un trabajo o presta un

servicio en que prime el esfuerzo físico sobre el intelectual, bajo la dirección de un

patrón, en virtud de un contrato de trabajo.

Laboralmente, por obrero se entiende el que obra, el que hace alguna cosa, el que

trabaja, en la acepción más restringida es la persona que, directa o materialmente,

aplica su actividad a la obra de producción, mediante un contrato que lo subordina

jurídica, técnica, y económicamente y por el cual recibe un salario. El Código de

Trabajo califica de obrero a la persona que, no siendo empleado ni patrono,

trabaje por cuenta ajena en un oficio en el cual la mano de obra y la prestación del

servicio material determinado.

Generalmente, se designa con el nombre de empleado al funcionario técnico o

profesional que presta su actividad al gobierno, para la realización de fines de

interés público.

Este concepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo XIX. En la actualidad, se

distingue entre el empleado del derecho administrativo, y que acaba de definirse, y

el de derecho laboral, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del común

denominador del vocablo trabajador.

Para acentuar las diferencias, en la administración se utiliza la denominación de

empleado público; y en el mundo general del trabajo industrial, agrícola, mercantil,

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24

se habla de empleado particular o privado. Este último, es el que desempeña un

cargo técnico y burocrático al servicio de un establecimiento o persona particular.

“La distinción entre empleados y obreros es aceptada en el lenguaje corriente, o

incluso en las legislaciones. Se tiene en cuenta la jerarquía social, ya que el

empleado suele catalogarse entre la denominada clase media, y el obrero, entre

las populares”. 11

La renumeración de aquél recibe casi siempre el nombre de sueldo; y la de éste,

con mayor frecuencia, la de, jornal o salario. En aquél en donde predominan las

tareas intelectuales o de oficina, las de trámite, registro, archivo; en los obreros se

advierte el mayor esfuerzo muscular o físico, la realización de labores manuales,

de limpieza y de mera vigilancia, entre otras.

Se agrega también, la diversidad en cuanto a las prestaciones, sujetas a menor

horario, a mejores condiciones de salubridad e incluso de comodidad, a favor del

empleado.

La verdad es que existen zonas definidas para la diferenciación, pero también las

denominadas zonas grises, donde la sencillez y rutina de las tareas

encomendadas al empleado pierden valor en todas sus acepciones frente a la

complejidad técnica que han de desarrollar ciertos obreros, técnicos sobre

11

Márquez, Hernainz. Tratado elemental. Pág 21.

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25

salientes en ocasiones y hasta destacados artistas, como algunos decoradores,

pintores, y tallistas que trabajan subordinadamente.

La profesionalidad se suma a la contraposición del trabajo intelectual y manual

como criterio diferenciador entre empleados y obreros. Se estima que en las

industrias mecánicas son exclusivamente obreros los que trabajan; y en las

empresas comerciales y en las oficinas, los empleados. Todo ello es muy relativo

y no logra contrarrestar la tendencia moderna que se define por la unificación

progresiva de la regulación laboral para obreros y empleados.

2.3. Categoría profesional

Con criterio analítico, los trabajadores subordinados se distribuyen de esta forma:

a) por la actividad que cada unjo desempeñe: técnicos, administrativos y

productores; b) por la función que ejercen: jefes o jerarquizados y dependientes o

subalternos; c) por la naturaleza de la prestación: empleados obreros o

trabajadores manuales; d) por el plazo de la prestación: fijos, eventuales,

transitorios y a prueba; e) por el lugar en que actúan: en el establecimiento y a

domicilio, si bien aquéllos son compatibles con tareas ambulantes; f) por la edad:

adultos y menores; g) por el género: varones y mujeres; h) por el derecho público:

nacionales y extranjeros.

En enfoque inverso, o sea, sintéticamente, la masa laboral tiende a considerarse

modernamente encuadrada por prestaciones similares, sin distinción de las

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26

situaciones. Entonces, el conjunto de personas que despliega la misma actividad

se denomina, con cierto dejo corporativo, categoría profesional.

Existe cierta unidad social derivada de la solidaridad profesional, así como

determinada comunidad de intereses, que surge espontáneamente entre los

individuos poseedores de un mismo estatuto profesional, estado que se designa

con el nombre de categoría profesional cuando se trata de los trabajadores y de

categoría económica cuando se refiere a los empresarios.

Se ha estimado la categoría profesional, como la serie no limitada de individuos

que, a causa de su posición en el cuadro de la actividad productiva y del territorio

en que opera, tienen comunes intereses económicos, siendo lógico asignar a

tales intereses comunes las denominación de interés de categoría. También se ha

considerado como el agrupamiento de todos aquellos que tienen de modo estable

y continuo una misma función de un ciclo de producción dado, causa por la cual la

categoría profesional vendría a ser un hecho, la materia de la asociación

profesional; el interés del individuo y el interés general del Estado.

Dentro de la extraordinaria variedad de opiniones definidoras, se ofrece expresiva

claridad al delinear la categoría profesional como una colectividad de individuos,

que realizan una determinada función igual en el proceso de producción, y se

reúnen en vista de la tutela de los intereses comunes derivados de la función.

Page 42: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

27

La categoría profesional, constituye un aspecto aislado del hecho profesional. El

ordenamiento natural, es el único que tiene cierta relación con el hecho sindical,

por anterior a él en el tiempo.

La categoría profesional, elevada a categoría jurídica, no hace más que darle

cierto relieve al hecho profesional; pero en beneficio del ordenamiento creado por

la ley, artificial y no viable si se desconoce el hecho sindical, que es más fuerte

que ella.

Se confunde la categoría jurídica con la tutela jurídica, cosas bien distintas; y

también la categoría profesional con el hecho profesional. Tales elementos, todos

ellos diversos, no configuran sino etapas para conseguir finalmente el hecho

sindical total, generalizador y completo.

El encuadramiento artificial y forzoso de los individuos en la categoría profesional,

trata de sustituir a las clases sociales. Si la cohesión, fuese sincera y la

colaboración profesional armónica, se habría conseguido el propósito; pero la

realidad ha revelado que no pasa de un intento de ocultar posiciones naturales

permanentes.

Aun cuando existan esencias distintas, ha de reconocerse algunas

interdependencias entre sindicato y categoría profesional; por cuanto ésta

proporciona a aquél el elemento para nutrir su masa de afiliados.

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28

La multiplicidad de los sindicatos, que trata de evitarse reconociendo personalidad

a la categoría profesional, crea entre ellos una situación de hostilidad. Esa

hostilidad, síntoma de vitalidad, no cabe aplicarla, por ser consecuencia natural del

fenómeno sindical.

Lo único que resulta posible considerar, cuando los sindicatos por su número no

pueden ser representativos de la categoría profesional, es esta última. Cuando a

las categorías profesionales se les otorgan derechos, como la autorización para

concertar pactos colectivos de condiciones de trabajo, no pasan a formar un

sindicato específico. En su lugar, continúan aquéllas cual integradoras de una

categoría profesional.

En resumen, la categoría profesional, consiste en el descubrimiento del régimen

corporativo, y configura un modo de hacer sindicalismo; o, de subsistir

nominalmente éstos, por ficción de tolerancia, y es un medio eficaz de tornarlos

impotentes sin precisión de disolverlos.

2.4. Trabajadores particulares y altos empleados

El empleado particular o privado, cubre los cuadros administrativos y gestores de

menor jerarquía dentro de las empresas fabriles e industriales en general; e

integra de manera exclusiva el personal que coopera con los profesionales

liberales y con organizaciones que no realizan por sí, tareas de producción o

equiparables.

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29

Su calidad de trabajador subordinado resulta indudable, siempre que no revista la

elevada jerarquía del personal. Por tal causa son de aplicación a estos empleados,

a más de sus reglamentaciones particulares, las normas laborales genéricas.

Resulta también frecuente, que en las convenciones colectivas de condiciones de

trabajo se pacten disposiciones particulares para los empleados administrativos,

de los distintos oficios o actividades; que entonces ven reforzada su posición con

esos otros preceptos.

La denominación de empleo privado señala que el empleo está diciendo que

tiene como sujeto al empleado, por oposición al contrato de trabajo, cuyo sujeto es

el obrero. El adjetivo privado, indica que no se refiere al empleado público.

Los empleados particulares resaltan la colaboración que prestan a su patrono o a

la empresa a la que sirven, precisamente porque las tareas no se concretan, por lo

general, en productos o artículos, sino en directivas, comunicaciones y otras

tareas de impulso y para organizar.

Se entiende por alto empleado el que sin ser patrono, empresario, dueño o

accionista principal, desempeña importantes y decisivas funciones de gestión, con

atribuciones sobre los restantes empleados, subalternos para él, y sobre todos los

obreros con que pueda contar el establecimiento, empresa u organización.

Los altos empleados, son aquellos que, en virtud de la especial posición que

ocupan las negociaciones, participan en el trabajo propio del empresario; sea

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30

porque contribuyen a impulsar la marcha general de la empresa, sea por la función

de dirección y vigilancia que ejercen respecto de las demás personas ocupadas en

la misma negociación.

“El alto empleado, es aquel que ocupa un puesto dentro de la empresa en la que

ejerce, por delegación, alguna a todas las funciones del empresario; de tal manera

que pueda, en su ejercicio, alterar o modificar los destinos de la empresa”. 12

Doctrina, legislación, y jurisprudencia discrepan o vacilan acerca de la naturaleza

autónoma o subordinada que debe signarse al trabajo de los altos empleados, con

la exclusión consiguiente de la esfera laboral y político laboral típica. Predomina,

el criterio excluyente porque la subordinación característica que pesa sobre los

trabajadores genuinos se aleja en estos otros, que mandan sobre muchos y sólo

obedecen a uno con el cual los vínculos de amistad y de confianza, suelen

sobreponerse a los de jerarquía profesional.

Además, para sus subordinados y para terceros, los altos empleados aparecen

como el alter ego del empresario.

Otra circunstancia, que contribuye a darlas fisonomía independiente es la práctica

habitual de interesar o asociar a los altos empleados en los beneficios de la

explotación de que se trate.

12

Ibid. Pág 29.

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31

Frente a ello se aduce, sin fuerza convincente bastante, que, a pesar de la

jerarquía, se está ante un empleado, sometido al mismo empleador como los

demás y ligado a él por un contrato, cosa indudable, pero más bien constitutiva de

una arrendamiento genérico de servicios que de un nexo laboral genuino.

2.5. Trabajadores familiares y domésticos

“Los miembros de una familia, que cooperan con el jefe de ella en la actividad

profesional de éste, no se consideran ligados a él por una relación de dependencia

contractual, lo cual los sitúa fuera de los servicios que regula el derecho laboral, y

del sector humano a que se dirige la política laboral también”. 13

Tal es el hijo que trabaja con el padre, y también la mujer que ayuda al marido, y

es por ello que en la prestación filial y en la conyugal prevalecen el efecto y la

colaboración familiares.

Ahora bien, nada impide que entre los parientes más íntimos pueda estipularse un

contrato de trabajo, en el que una de las partes asume la posición de patrono, y la

otra de trabajador.

13

Plá Rodríguez, Américo. Los principios del derecho del trabajo. Pág 44.

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32

No es raro así, que en algunas empresas la mujer, el hijo o la hija del patrono

desempeñen algún empleo con horario y sueldo fijo, que en ocasiones persigue el

asegurarles a alguno de estos miembros familiares, los derechos jubilatorios.

No están comprendidos en la regulación del contrato de trabajo, los contratos de

carácter familiar donde solamente estén ocupadas personas de la familia, o por

ella aceptadas, bajo la dirección de uno de sus miembros, siempre que los que

trabajen no se consideren asalariados.

La llamada industria familiar, donde el concepto familiar tiene la extensión

gramatical que a la palabra se le da, señala las relaciones que no constituyen

patronato; no se producen diferencias de lucha a favor del jefe de la industria, por

razón de que los beneficios se incorporan al patrimonio familiar por esa causa, la

legislación laboral, como norma, no aborda los problemas derivados de la industria

familiar. Sin embargo, subsiste cierta intervención de los poderes públicos, no

referida a las cuestiones de orden contractual del trabajo, pues no existen

convenios laborales, sino en lo relativo a la realización efectiva del trabajo:

condiciones de seguridad, descansos establecidos, respecto de la jornada laboral,

limitación del trabajo nocturno.

Tales disposiciones, se refieren a todo aquel que trabaja, y realice su labor con

dependencia a causa de un contrato o libremente; obedecen a razones de orden

público, impuestas por encima de la propia voluntad de quienes deban cumplir con

ciertas prestaciones laborales.

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33

En íntima conexión con el círculo familiar, los domésticos, porteros, jardineros, y

otros que prestan servicios en el domicilio de la familia, sin realizar tareas que

supongan lucro para quienes los emplean, no se consideran sujetos de un

contrato de trabajo.

Cuando las actividades, se desenvuelven fuera del domicilio de un patrono, y

encuadran dentro de una explotación lucrativa, la relación laboral se regula como

contrato de trabajo especial.

2.6. Trabajadores extranjeros

La protección a los ciudadanos o súbditos nacionales, con derechos no solo

políticos sino sociales que se desconocen para los extranjeros, ha originado en

todos lo tiempos, con privilegios para los primeros, restricciones laborales, para los

segundos.

El progreso jurídico, en la esfera laboral y el carácter internacional de los

movimientos obreros ha contribuido a mejorar una situación, que nunca se

consolida del todo por las explosiones nacionalistas, y xenófobas que provocan

ciertas dictaduras, y graves crisis de trabajo.

Trabajador extranjero, es el que trabaja en país que no es el suyo ni por sangre, ni

por nacimiento, ni por nacionalización.

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34

A medida que se torna más uniforme la legislación laboral de los distintos países,

por obra de las conquistas, de los trabajadores y de la Organización Internacional

de Trabajo (OIT), se va produciendo paradójicamente una situación sucesiva de

dificultades para los extranjeros que quieren y deben trabajar fuera de su patria, y

a veces aun formando parte de familia nacional, o habiéndola creado en el país de

residencia.

Así, se establecen desde restricciones en la proporción de trabajadores

extranjeros y nacionales hasta despiadadas producciones de los extraños, sin

vacilar en imponer, por amenaza del despido o cesantía, una naturalización

forzosa, que no inculca con igual celeridad el patriotismo recién adquirido.

Empequeñeciendo el concepto de patria, un localismo extremo conduce a adoptar

iguales restricciones contra los trabajadores extranjeros frente a los simplemente

trabajadores extraños o forasteros, que no sean naturales o vecinos de la

localidad o comarca tan celosa de la mano de obra propia.

“En algunas circunstancias, para garantía de calidad, se requiere precisamente

que sea extranjero el trabajador, como ocurre con las prestaciones de profesores

de idiomas de intérpretes”. 14

14

Ibid. Pág 90.

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35

En ocasiones también, ciertas empresas extranjeras imponen, por secretos de

fabricación o técnicos, que sean trabajadores de su misma nacionalidad los que

en el extranjero cuiden del mantenimiento y reparación de aparatos, maquinarias o

equipos especialmente complejos.

La regulación del trabajo de los extranjeros, presenta una curiosa mezcla del

egoísmo nacionalista, refractario o concesiones a los de otros países, y del temor

a que, la ajena correspondencia exacta para esa actitud xenófoba, signifique

desventajas y hasta vejaciones para los trabajadores nacionales que emigran,

transitoria o definitivamente, y donde se les brinden mejores oportunidades en el

suelo propio.

Ello lleva a que se establezcan garantías para evitar que los trabajadores

nacionales sufran detrimento en sus beneficios laborales cuando salen al

extranjero; por otro lado, se procura impedir que la inmigración de obreros

extranjeros pueda rebajar las condiciones o las normas de vida de los trabajadores

nacionales, o disminuir sus posibilidades de ocupación.

La legislación comparada, revela que suelen seguirse tres sistemas con respecto

al trato de los trabajadores extranjeros: a) el de reciprocidad diplomática, que

subordina el reconocimiento de derechos y beneficios que se establezcan en

relación a los tratados en vigor con el Estado al que pertenezcan esos

trabajadores; b) el de reciprocidad legislativa, que se atiende a la regulación

similar en el derecho positivo del país de procedencia de los obreros; c) el de

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36

igualdad, que otorgan, sin condición de reciprocidad, los mismos derechos

laborales al extranjero que al súbdito nacional.

Según las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las

leyes laborales, en sus aspectos beneficiosos para los trabajadores, son de orden

público y, por tanto, de igual aplicación a nacionales que a extranjeros.

Los estados miembros deben asegurar, sobre la base de reciprocidad y en las

condiciones convenidas de común acuerdo entre los países interesados, a los

obreros extranjeros ocupados en su territorio, y a sus familias, el beneficio de las

leyes y reglamentos de protección obrera; así como el goce del derecho de

asociación reconocido en los límites legales a los obreros propios.

2.7. Trabajadores profesionales

Son los que ejercen por su cuenta, las profesiones liberales y son si duda

trabajadores independientes, por no estar subordinados a la clientela, por cumplir

la jornada que les convenga y tomarse a voluntad descansos y vacaciones; por

establecer con libertad, salvo excepcional intromisión de las autoridades, la

retribución de sus servicios, que se denominan honorarios, en lugar de salario.

Ahora bien, no todos los profesionales ejercen autónomamente sus tareas, porque

en ciertos casos quedan sujetos a dependencia ajena, deben ajustarse a un

horario y perciben un sueldo fijo.

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37

El trabajo que presta un médico en un barco, se caracteriza por la independencia

técnica del profesional en todo lo relativo a su especialidad; pero está sometido, o

puede estarlo, a cierta dependencia jerárquica y económica, a asistir a las

personas que se le designen, a comunicar el resultado de sus prestaciones y a

atenerse a los reglamentos de trabajo, situación que puede darse en relación

también con otros profesionales, como ingenieros, abogados y químicos que

actúan con cierta independencia técnica; pero pueden contratar sus servicios

como trabajadores en una empresa y percibir como ellos un salario o sueldo.

La transformación del profesional libre en profesional como empleado, se juzga

como proceso de proletarización, por conducir a que los trabajadores intelectuales

ingresen en la esfera productora con carácter análogo, al de los demás

trabajadores. Se evolución es la contraria, por haberse jerarquizado el trabajo,

donde se encuentran obreros e intelectuales.

Los cambios experimentados por la industria y el comercio, consisten en nuevas

necesidades que atender, y los cuadros de organización fabril exigen, como

imperativo, la presencia permanente de otra clase de trabajadores, que antes

actuaban como simples consultores, y ahora son incorporados a la organización

interna de la empresa.

Así, el médico, el abogado, el contador, el economista, el ingeniero, el químico,

entre otros, pasan a desempeñarse en las grandes empresas como elementos

necesarios para su desenvolvimiento de la producción; en donde, la estipulación

de los servicios profesionales requiere basarse en una relación permanente de

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38

trabajo, y no en la accidental y accesoria relativa a una relación permanente de

trabajo, que constituye el simple asesoramiento realizado por un profesional libre.

2.8. Funcionarios públicos y trabajadores estatales

Es funcionario público, el que desempeña una función pública o actividad para el

ejercicio real y efectivo del poder público, en cualquiera de sus órdenes y

aspectos. Extender esa calificación, a cuantos intervienen en un servicio público,

ofrece dificultades cuando su concesión está encomendada a simples particulares;

ya que resulta muy violento considerar funcionario público, a un auxiliar

secundario encargado de la limpieza de vehículos dedicados, a las órdenes de

particulares.

El funcionario hace del servicio que presta una profesión, y dedica a ella, de modo

permanente, su actividad física e intelectual, como medio de obtener la

subsistencia. En cuanto a su relación con el Estado, algunos destacan su

naturaleza contractual, determinada por el voluntario ingreso del funcionario, lo

cual permitiría regir la situación de las partes por la genérica del derecho laboral.

Pero la mayoría, se inclina a destacar el carácter unilateral o privilegiado que el

derecho público concede al Estado.

El hecho de que a los funcionarios públicos, no se le reconozcan ciertos derechos,

como los de huelga y sindicalización, revela precisamente la existencia de una

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39

situación especial, distinta a la de los trabajadores que prestan sus servicios a los

particulares.

Sin embargo, en ocasiones, la relación entre el Estado y sus servidores, es una

situación en donde pueden encontrarse los municipios, y se adapta a la normal

entre el patrono y trabajadores; porque entonces éstos desempeñan funciones

públicas y ejecutan obras o tares de utilidad pública. Tal es el caso, de los obreros

que constituyen una carretera, o de los albañiles u otros operarios que levantan un

edificio público.

En la situación típica de los funcionarios públicos, y en la denominación se unifican

los empleados públicos, pese a diferencias administrativas con escasa

repercusión laboral, en donde predomina la acción unilateral del Estado, que por

ley o reglamento tiene organizadas inalterablemente las funciones, y la modalidad

de prestarlas, sin resquicio para estipulación alguna con el funcionario, que se

limita a aceptar el nombramiento a asumir el cargo.

En las empresas estatales, por tratarse más bien de la explotación de un servicio

público por el Estado que de la prestación de auténticas funciones públicas, lo

primero es transferible a los particulares, e imposible lo relacionado con el

carácter laboral de sus empleados y obreros que no ofrece inconvenientes, y se

ratifica cuando el poder público consiente en que se estipulen pactos colectivos de

condiciones de trabajo.

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40

Contra los principios administrativos más rígidos, la fuerza de los hechos va

implantando en los distintos países un régimen laboral o menos definido para los

funcionarios públicos que aducen, al igual que los restantes trabajadores, la

necesidad de proteger sus prestaciones, afianzar su estabilidad, y el respeto de

otros derechos, como el aspecto vital de la remuneración, para el sostenimiento

del empleado y su familia.

2.9. Condición de los asalariados

En cada época, y con variación muy frecuente, la situación laboral de los

trabajadores depende primordialmente de dos circunstancias: la primera, de índole

material, se refiere al nivel económico que la remuneración o salario determina, y

que se considerará ampliamente al tratar de esa materia; la otra, es de naturaleza

jurídica, y la configura la resultante de la ecuación entre los derechos y los

deberes que la prestación laboral origina desde el punto de vista del trabajador

subordinado, sobre todo con respecto a su patrono o empresario.

En principio, existe la reciprocidad entre derechos de una parte y obligaciones de

la otra. Así, al derecho de percibir el salario, que corresponde al trabajador, se

contrapone a la obligación patronal de abonarlo.

“Frente a la potestad empresarial de dirigir la producción, surge el deber de

subordinación para el prestador de las tareas. Sin embargo, la correlación no

siempre se mantiene; bastará un ejemplo: el patrono se encuentra obligado a

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41

emplear en el contrato el idioma oficial, lo cual puede resultarle no adecuado al

trabajador más conocedor de otro idioma, que también hable el empresario”. 15

Precisamente por esa reciprocidad, la condición laboral de los trabajadores se

presentará, en cuanto a sus derechos, desde el punto de vista de las obligaciones

patronales; en cuanto a sus deberes, enfocado el tema desde las obligaciones del

trabajador.

2.10. Definiciones doctrinales y legislativas de patrono y trabajadores

En el derecho romano, el término patrono deriva de pater onus, que quiere decir

cargo o cargo de padre, y ese era el nombre que solía asignarse a cuantas

personas tenían alguna obligación protectora con respecto a otras en el derecho

laboral; tales como el padre de familia para con sus hijos, y los demás sujetos a su

autoridad, los patricios en relación con los plebeyos a quienes protegían, los

ciudadanos con sus clientes.

Su aplicación a la persona, ocupa a los trabajadores y puede haber tenido un

origen más o menos respetuoso y reducido primeramente a los que empleaban

trabajadores manuales, para irse propagando en la misma medida que se

multiplicaba el trabajo subordinado, de cualquier especie a que perteneciera éste.

15

Sala Franco, Tomás. Derecho del trabajo. Pág 124.

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42

También, se emplean los términos de patrón, empresario, principal, capitalista,

dador de trabajo, o de empleo, y acreedor de trabajo.

Además, se utilizan en el lenguaje corriente, pero rara vez en textos legislativos, y

en obras doctrinales, los vocablos, ambiguos en exceso, y por ello eliminables en

un correcto tecnicismo, de amo, dueño, jefe, propietario, responsable, director y

encargado.

Tanto la legislación como la doctrina, usan el término de dador de trabajo, y lo

contraponen al de tomador de trabajo, o aceptador de trabajo. Las normas

sindicales, utilizan el nombre de dador de trabajo. Algunos autores, prefieren la

expresión acreedor de trabajo, para indicar al que tiene el derecho de pretender

del otro contratante la prestación del trabajo; y deudor de trabajo; para referirse al

que tiene la obligación de prestarlo.

De las designaciones primeramente insertas, la de patrón, aunque usual en

algunos países, y en zonas rurales, presenta ya caracteres de arcaísmo; y resulta

rara de localizar en la legislación positiva actual. La de principal, es sumamente

equivocada, por significar primero, o superior, y jefe o encargado de un

establecimiento mercantil o industrial, que puede ser el dueño que lo explote o uno

de sus empleados, sin carácter patronal alguno. La de capitalista, es inadecuada

también porque quienes promueven con su dinero actividades para obtener mayor

o menor lucro, no siempre lo hacen en explotaciones de ellos mismos, y con

personal que les está subordinado; basta para ello con pensar en los accionistas

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43

de grandes empresas, y en los que se asocian privadamente con comerciantes o

industriales que rigen, con total independencia de tales capitalistas, sus negocios

peculiares, y las relaciones laborales con sus subordinados.

“En cuanto a las locuciones dador de trabajo y acreedor de trabajo, las mismas no

han conseguido aclimatarse en el lenguaje usual. Éste ha optado ,resueltamente

por patrono, empresario, o empleador”. 16

La palabra empleador, se ha tomado en lo laboral, y ha obtenido difusión. Se

señala esa preferencia y se equipara sin más a patrono, como persona que

emplea a obreros manuales. Surge aquí, una contradicción curiosa; porque, si

empleador debe corresponderse con empleado, éste es el trabajador que no

realiza trabajos manuales.

Empresario, quien es quien organiza, dirige o explota una empresa, encuentra

también sus detractores; porque esa caracterización supone una complejidad que

es excesivo generalizar y referirla. Finalmente, la calificación de patrono no se

libra de las objeciones de los autores. Ponen en relieve, que esa voz evoca un

poder absoluto en la dirección del trabajo sobre la persona del trabajador.

El concepto de patrono es distinto del de empresario, con diferenciación revelada

por su misma etimología; ya que el primero, es de contenido moral y de formación

16

Ibid. Pág 127.

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44

profesional, en tanto que el segundo, es de contenido económico, que ve en sus

componentes y miembros factores de producción.

Sin embargo, en la práctica y en los textos legislativos se confunden uno y otro

término, o se sutilizan casi indistintamente.

En efecto, la palabra empresa fija con más rigor científico y jurídico, el conjunto de

elementos de la producción por la cual el jefe de la misma, y el empresario, puede

utilizarse como sinónimo de patrono.

Haciendo un balance de conveniencias y reparos, y teniendo en cuenta la finalidad

primordial del lenguaje y del tecnicismo, que consiste en entenderse, se aceptan

por usuales y explícitos los términos de patrono, empresario e, incluso, empleador.

Ni toda persona que encarga o da trabajo es patrono, ni toda aquella otra que

trabaja es trabajador. De ahí, que la definición de uno y otro sea necesaria a fin

de fijar, con cierta exactitud, los elementos, o requisitos indispensables para su

caracterización.

El patrono es la persona, natural o jurídica, dueña o propietaria de una explotación

industrial o comercial, donde se presta un trabajo por otras personas. Se encarga

de dirigir un negocio agrícola, comercial o industrial, corre con los riesgos y

aprovecha los beneficios, unas veces trabajando ella misma y con su propio

capital; otras, con capital prestado, del cual responde, y en ocasiones se conforma

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45

con dirigir el negocio, haciendo ejecutar todos los trabajos materiales por obreros

a quien paga; e incluso se limita a ejercer, en oportunidades, una vigilancia

general, y encomienda a empleados la dirección efectiva de la empresa.

“El empleador, es aquel que tiene directa o indirectamente el poder de disposición

de las actividades de los empleados que trabajan a su servicio y que, en definitiva,

resulta el beneficiario de la prestación laboral que ocurre derivada de la prestación

de servicios”. 17

Por patrono o empresario, se designa a aquella parte, que en la relación laboral,

recibe la prestación ajena, con fines de lucro, la cual contrata al trabajador para

que le preste un servicio; o sea con rigor técnico, y es el acreedor de la obligación

de hacer en el contrato de trabajo.

En el derecho positivo, se considera patrono o empresario al individuo o la

persona jurídica propietaria o contratista de la obra, explotación, industria o

servicio donde se preste el trabajo.

Se entiende por patrón, o empleador a la persona natural o jurídica que por cuenta

propia o ajena tenga a su cargo la explotación de una empresa, o faena de

cualquier naturaleza o importancia, en que trabajan obreros o empleados,

cualquiera sea su número.

17

Vásquez Vialard, Antonio. Derecho del trabajo. Pág 92.

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46

“Patrón es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de

un contrato de trabajo con capacidad técnica. Es toda persona, tanto natural

como jurídica, bajo cuya dependencia continua, por cuya cuenta se ejecuta la obra

o se presta el servicio, que ha sido material del contrato celebrado con el

trabajador”. 18

2.11 Calidad patronal

Consiste en ser dueño absoluto y sin límites de la empresa, en donde el patrono

ha pasado a ser el director, o el jefe principal de ésta, un colaborador en la

producción, en la que están representados otros intereses; porque juntamente con

los del trabajador figuran los del Estado y los del consumidor, si bien este último

no desempeña papel principal en orden a los valores que integran, para la política

laboral, si es primordial la producción.

A patronos o empresarios se les considera como pertenecientes a una clase

distinta a la de los trabajadores. Esa diferencia, sin embargo no resulta del todo

exacta; si bien hay patronos o empresarios o trabajadores, no puede decirse que

exista una

18

Ibid. Pág 98.

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47

CAPÍTULO III

3. El trabajo y las obligaciones del patrono y del trabajador

Es de importancia, el análisis doctrinario y jurídico del patrono y del trabajador

guatemalteco.

El Artículo 2 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la

República de Guatemala regula: “Patrono es toda persona individual o jurídica que

utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación

de trabajo. Sin embargo, no quedan sujetas a las disposiciones de este Código,

las personas jurídicas de derecho público a que se refiere el Artículo 119 de la

Constitución de la República”.

El Artículo 3 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la

República de Guatemala regula: “Trabajador es toda persona individual que presta

a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud

de un contrato o relación de trabajo”.

3.1. Obligaciones del patrono y del trabajador

Del cúmulo de los deberes patronales exigibles, ya que conciernen más bien al

trabajador. Aquí, se esbozan los de la primera clase; y en el párrafo siguiente, los

de índole más impersonal. Las principales imposiciones de aquella especie son:

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48

a) Dar trabajo al trabajador: esta primera obligación, puede parecer

redundante y hasta sorprendente. Sin duda, el compromiso contractual entre

empresario y trabajador, es para que éste despliegue una actividad,

compensadora del salario que se le abona, aunque pueda adoptar formas de

inmovilidad externa, como las de un vigilante, que pese a ello debe tener la

atención en tensión constante.

Además, aunque la indolencia, consiste en la permanencia en el trabajo sin tarea

alguna, y deprime materialmente al trabajar, o con un mínimo sentido de

responsabilidad y hasta de simple interés egoísta, por cuanto la inactividad, de

prolongarse, afecta a la salud corporal y mental.

b) Satisfacer cabalmente la retribución convenida: por lo mismo, se entiende

no sólo la suma pactada a la fijada por convención colectiva o disposición legal,

sino todos los complementos; en el tiempo, y en el lugar que corresponda.

c) Promover al trabajador al puesto que le pertenezca: si la contratación no ha

sido muy concreta, respecto a la ocupación del obrero o empleado, el patrono está

en el deber de destinarlo, dentro de las posibilidades de su establecimiento o

actividad, a las más ajustadas a la competencia del trabajador, por el doble interés

de la empresa, que utilizará mejor a uno de sus agentes, y por éste mismo, que se

sentirá mejor en lo que mejor sepa hacer.

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49

Complementariamente, con el proceso del tiempo, el patrono debe colocar y

ascender al trabajador, de acuerdo con sus condiciones y las oportunidades que

se presenten.

Tratar al trabajador con la consideración debida: esta obligación presenta un

aspecto personal, y otro profesional. En cuanto a lo primero, sin disminución de la

autoridad empresaria, debe procederse con la observación y el hecho que los

semejantes merecen, aun colocados transitoriamente en situación de dependencia

laboral, haciendo honor, como en la legislación española de trabajo se expresa, a

la dignidad humana del trabajador.

En cuanto al trato profesional, debe partirse del concepto de colaboración que el

trabajador materializa. Reconocer que con su esfuerzo, y por sencillas que sus

tareas parezcan, contribuye a la marcha de la empresa, por predominar las

empresas florecientes sobre las ruinosas, al beneficio material del patrono. Debe

extenderse tal consideración a que, entre sus compañeros, se afirme el concepto

de la función útil que desempeña cada trabajador.

d) Ejercer cuidadosamente el poder disciplinario: si bien la potestad

disciplinaria integra un derecho patronal, no es limitada en su ejercicio, puesto que

sólo cabe aplicar las sanciones previamente establecidas.

Además, en todos los casos debe procederse con causa justificada. Aunque en la

materia, pesen tanto circunstancias personales de los trabajadores y disciplinarias

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50

de las empresas, la experiencia aconseja cautela y moderación, sobre todo en los

establecimientos de reducido personal, donde la convivencia obrero patronal es

más frecuente y debe ser más cordial

e) Cuidar la salud del trabajador: en todas las ocupaciones, y más aún en las

que imponen esfuerzos físicos o permanencia en lugares más o menos insalubres,

conviene que la admisión del trabajador proceda un examen médico, tanto para

cerciorarse de que la prestación no le perjudicará, como para evitarse el

empresario que ulteriormente se manifieste una enfermedad que pueda alegarse

como consecuencia del trabajo, cuando en realidad es anterior al mismo.

Luego de la incorporación del apto física y mentalmente, revisiones médicas

periódicas, y anuales, deben efectuarse para observar las variaciones posibles en

la salud de los trabajadores.

f) Reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste: en ciertas

circunstancias, y a consecuencia de la prestación de los servicios, el trabajador

tiene la necesidad de efectuar algunos gastos por cuenta de la empresa, que no

siempre han sido previstos por ella.

En estos casos, en que la posición del trabajador es por demás equiparable a la

del mandatario, o a la del gestor de negocios ajenos, corresponde el reembolso

más completo e inmediato de lo anticipado, o suplido.

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51

g) No transferir al trabajador a otra empresa: la prestación del trabajo, no

puede ser transferida a un tercero. El contrato de trabajo no resulta transferible;

situación que se da cuando la empresa, en su totalidad o en parte, cambia de

propietario, pues entonces hay subordinación de patrono, y no transferencia de los

trabajadores.

h) Permitirle al trabajo el desempeño de funciones o cargos públicos: Cuando

el desempeño represente la pérdida de una fracción de la jornada, o de alguna

completa, como en el supuesto de ejercer el derecho y deber del sufragio, o el de

comparecer como testigo, además de darle el oportuno permiso, no se debe

efectuar descuento alguno.

Distinta situación, se presenta cuando el trabajador es elegido, o designado en

regímenes dictatoriales, para el desempeño de cargos públicos. En tales

supuestos, lo pertinente es concederle permiso no remunerado al trabajador,

mientras se ejerza el puesto público.

i) Otorgar certificados de trabajo: al cesar el trabajador en sus servicios o

tiempo después, tiene derecho a que el empresario le entregue un certificado de

trabajo, que se reducirá a consignar el tiempo trabajado, la naturaleza concreta de

las prestaciones, la categoría profesional y las retribuciones percibidas en las

distintas épocas.

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52

3.2. Obligaciones empresariales con relación al trabajo

De sentido técnico jurídico en unos supuestos, y con finalidades políticas y

laborales, casi siempre se adicionan a las expuestas antes, siendo las mismas las

siguientes prestaciones patronales:

a) Celebrar por escrito el contrato de trabajo: este deber, que naturalmente se

extiende al trabajador por la esencia contractual misma, no es consubstancial con

el contrato de trabajo; pero sí es ineludible en diversos ordenamientos positivos,

por imperativa disposición del legislador.

b) No alterar las condiciones del contrato: sea éste verbal o escrito, y tanto en

lo regido convencionalmente como en las cláusulas impuestas por la ley, el

patrono no puede modificar por decisión unilateral las tareas establecidas.

Aunque el principio no suele cuestionarse, su aplicación es de las más dedicadas

en lo laboral; porque, unas veces ocurre el progreso técnico o la expansión de la

empresa, y en otras una situación adversa, y llevan a imponer cambios de lugares

y hasta de condiciones.

c) No modificar arbitrariamente las tareas, y horarios de trabajo: si bien el

patrono puede establecer el horario y fijar las tareas que debe cumplir el

trabajador, de acuerdo con conveniencias y necesidades del establecimiento y de

la producción, ello no ha de violar la convenido con el trabajador, ni atentar contra

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53

los intereses materiales o morales del mismo, su salud física o mental, ni contra

valores análogos.

d) Suministrarle al trabajador los útiles y herramientas necesarias: Sin que

presente, para el patrono, el deber de que unos y otros sean los más perfectos en

cada actividad, deben suministrársele al trabajador los útiles y herramientas

habituales en su oficio.

La omisión de suministrar esos elementos, no libera al trabajador de realizar sus

tareas si pueden efectuarse de la manera más rudimentaria, a menos de significar

agravio personal.

e) Procurarle a los trabajadores ropa especial de trabajo: esta obligación es

muy variable de unas a otras prestaciones. En algunos casos, constituye ineludible

deber, por imponerse del uniforme a los prestadores de algunos servicios públicos

explotados por los particulares; como los del transporte en los países donde se

mide civilizadamente la adecuada presentación del personal.

En otros supuestos, la obligación patronal proviene de cláusulas impuestas en las

conversaciones colectivas. En otras circunstancias, la provisión de ropa es

concesión espontánea del empresario, que no podrá sin embargo establecer a

este respecto diferencias entre los prestadores de iguales tareas.

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54

f) Custodiar las pertenencias del trabajado:. en el interior de los

establecimientos, en forma de vestuarios, armarios o roperos que podrán cerrarse,

el empresario asegurará que los trabajadores pueden dejar sus prendas y objetos

personales que no utilicen durante la jornada laboral. También, en espacios

interiores de los locales, o en sus alrededores inmediatos deben brindarse

facilidades para que los trabajadores puedan dejar con seguridad sus vehículos,

desde bicicletas a automóviles.

g) Asegurar la devolución de fianzas o garantías: cuando el patrono exija unas

u otras por razón de los servicios, como en el caso de cajeros y cobradores,

deberá mantener los documentos en su poder o en establecimiento bancario, en

condiciones de expedita reintegración, para el supuesto que el trabajador cese en

la empresa.

h) Cuidar de la higiene y seguridad laborales: esta obligación se justifica por la

necesidad de salvaguardia para la salud física del trabajador, conveniencia

patronal además, por la probabilidad de ahorrarse así el pago de las jornadas de

los enfermos, o de los accidentes profesionales que sus trabajadores sufran.

Lo concerniente a la higiene, se erige en normas de orden público cuando se

elaboran productos para el consumo por terceros.

Por afectar a su persona, las faltas de higiene o de seguridad, autorizan

reclamaciones administrativas de los trabajadores.

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55

i) Redactar y aplicar un reglamento de régimen interior: esto, al servicio de

clarificar las prestaciones para guía concreta de las actividades.

j) Cumplir y hacer cumplir por sus subordinados la legislación laboral: que

refuerza el deber genérico de cualquier ciudadano, al respecto con el valor de

orden público que suele acompañar a todo precepto laboral.

3.3. Obligaciones del trabajador

“Son una apreciación pretérita, tan simplista como inexacta, ya que al trabajador

se le señala sino una obligación: la de trabajar; y, si acaso, otra más relativa a

obedecer a su patrono, en cuanto éste disponga lo relacionado con los servicios”.

19

El proceso de dignificación del trabajo, y análisis más técnico ha conducido a

descubrir una extensa serie de obligaciones laborales, tan numerosas como las

fijadas por los empresarios, y que se resumirán ahora para una orientación

general.

Impuestas por ley, reconocidas en pactos colectivos, practicadas

consuetudinariamente o aceptadas en el contrato individual, las obligaciones

principales que sobre el trabajador pesan son las que se citan: desempeño de la

19

De la Cueva, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo. Pág 66.

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56

tarea para la cual haya sido contratado; prestación diligente del trabajo; aplicación

plena de su capacidad profesional; colaboración de la buena marcha de la

producción y en su unidad económica; cumplir las órdenes e instrucciones que

reciba acerca de la concreta forma en que debe desplegarse la actividad; observar

una adecuada conducta moral, tanto en las tareas como en otros aspectos que,

ajenos en principio al trabajo, pueden reflejarse desfavorablemente en él;

abstenerse de aceptar gratificaciones de terceros con ocasión del desempeño de

su labor; acatar las disposiciones del régimen interior; observar las disposiciones

vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo; ayudar o socorrer a sus

compañeros y jefes cuando por accidentes laborales o circunstancias personales

lo requieran; conservar celosamente los secretos propios de la empresa o

actividad; no hacerle competencia desleal al empresario; no efectuar colectas en

el establecimiento, y menos en el horario que deba cumplirse, sin autorización

patronal; no entregarse a propaganda política, ni religiosa, durante la prestación

de los servicios; presentarse en condiciones de decencia y aseo adecuadas,

aunque sean humildes; no concurrir a trabajar en estado de embriaguez ni sujeto a

la acción de estupefacientes, ni provocarse tal situación durante las tareas;

observar la más estricta asistencia y puntualidad o comunicar con prontitud los

inconvenientes que se le puedan presentar al respecto, en especial las

enfermedades.

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57

3.4. Los menores de edad

El trabajo de los menores ofrece dos aspectos: el permitido, el realizado en la

actualidad por jóvenes; y el prohibido, el prestado por los niños hasta la

adolescencia.

Los peligros fisiológicos, morales y de explotación que sobre organismos débiles

y mentes todavía inexpertas se ciernen, han llevado a legislar sobre el trabajo de

los menores, fijando un escalonamiento similar al de la emancipación civil y al de

la mayoría de edad, pero anticipado en lo laboral en cada caso.

La estrechez económica de tantos hogares obreros ha contribuido

poderosamente, sobre todo cuando la legislación laboral no existía, a la

explotación de los niños, a lanzarlos a tareas muy superiores a sus conveniencias

fisiológicas desde la primera infancia. Además, la necesidad de aprender un oficio

llevaba a colocar a los menores, aun gratuitamente, al servicio de quienes

obtenían así una cómoda ayuda.

Lo mismo que en el trabajo de la mujer, el maquinismo produjo la demanda de los

brazos más débiles, a los que se pagaba menos; pero que ya eran capaces de

manejar o vigilar las máquinas. Los estragos fisiológicos que las largas jornadas

produjeron, a dedicar medidas restrictivas, para asegurar la salud y la moral de los

aprendices en las manufacturas de tejidos y otras.

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58

Ante la trágica situación de los niños obreros, un amplio movimiento de opinión

internacional, en que se combinaban la compasión y la justicia, condujo a que los

poderes públicos fueran legislando sobre la utilización laboral de infantes y

jóvenes. Las medidas protectoras del trabajo de los menores, se han orientado

por lo general en un triple sentido: a) prohibición del trabajo de los niños, con

progresiva elevación de la edad mínima; b) reglamentación de los servicios de los

jóvenes; c) equiparación de los mayores de edad con los trabajadores adultos.

De esta forma, las causas principales para restringir o proteger el trabajo de los

menores son: a) fisiológicas, para posibilitar el normal desarrollo del niño y del

joven, sin padecer con trabajos abrumadores o antihigiénicos como los

subterráneos y los nocturnos: b) de seguridad, por que el mecanismo de atención

de los menores los expone a sufrir más accidentes; c) de salubridad, al apartarlos

de las labores en que por el ambiente o los materiales pueda resentirse su

organismo en formación; d) de moralidad, por haber industrias lícitas y permitidas,

que puedan herir los sentimientos del niño; como la confección de ciertos dibujos,

la impresión de libros frívolos y la elaboración de algunos artículos sin hablar de

las substancias abortivas y otras que puedan tentarlos a maniobras ilegales; e) de

cultura, para asegurarles a los menores una instrucción adecuada, libre de otras

tareas que distraigan su atención y tiempo.

Fundándose en variables circunstancias de clima, costumbres, raza, condiciones

económicas, naturaleza de las tareas y grado de desarrollo industrial y político,

entre otros factores, cada país adapta la edad mínima para permitir que trabajen

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59

los menores, sin que se resienta su organismo, ni si se afecte a otros principios

dignos de tenerse en cuenta.

“Al servicio de la protección de los menores, se limita para ellos la jornada. El

salario, se les fija ponderando su inexperiencia y formación incompleta con la

tutela remuneratoria que merecen. Preceptos legales frecuentes, con los relativos

a un mínimo anual de vacaciones y al ahorro obligatorio por retención patronal”. 20

Las conferencias de la Organización Internacional del Trabajo han adoptado

numerosos acuerdos relacionados con el trabajo de los menores, ya desde sus

asambleas iniciales, que se han propagado rápidamente a los códigos y normas

laborales.

3.5. El trabajo

Toda actividad del hombre, encaminada a una función económica y social, o que

produce este resultado sin aquel propósito, constituye trabajo; y aunque toda

manifestación jurídica de éste encuadre en el derecho laboral, sólo es el de índole

subordinada y retribuida por quien se beneficia y origina amparo político laboral.

Con carácter previo, a la específica consideración de las prestaciones laborales

que provocan aquella protección, parece oportuno deslindar del concepto con

20

Ibid. Pág 89.

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60

relación a otras tareas de finalidad económica, y de utilidad social que el hombre

realiza. Por ello, se trata ahora de las nociones de oficio, de la labor y de la obra.

Oficio, del latín officium, es sinónimo de ocupación habitual y, más en concreto

equivale al ejercicio de algún arte manual. En este sentido, se opone a las

llamadas artes o profesiones liberales, en las que predomina el trabajo intelectual,

el de creación, y el de inspiración.

Labor, que proviene de una voz latina, de idéntica grafía pero distinta acentuación,

es sinónimo de trabajo, pero tiende a emplearse con menor generalidad, como

referida a una ocupación concreta o a determinada tarea, sin las notas de

continuidad, incluso de actividad vitalicia, que posee el trabajo en su sentido

estricto para la técnica y el derecho.

Obra, también de procedencia latina, de opera, constituye ante todo una cosa

hecha por un sujeto o agente; con mayor amplitud, un trabajo material; y, en su

dimensión mayor, cualquier producción, ya que tanto constituyen obras un objeto

fabricado y un libro escrito, como una organización creada o una enseñanza

impartida.

En otro enfoque, se entiende por oficio la formación profesional del trabajador

concretada a una zona de producción. El trabajador, que tiene oficio es un obrero

calificado; en tanto que aquel que, si bien trabaja, carece de una instrucción

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61

completa sobre determinada rama de producción, no es calificado; se trata de un

simple y común trabajador.

Tal distinción, frente a una nueva técnica, no es ya absoluta, pues en el presente

son muchos los trabajadores que, sin conocimientos o preparación previa, trabajan

en ciertas industrias en que la actividad es simple; mientras que numerosos

trabajadores especializados han sido substituidos por técnicos en el manejo de la

maquinaria moderna, que exige nuevos y más adecuados conocimientos.

La profesión, se extiende desde ocupación principal de una persona al ejercicio de

Profesión es empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente.

Aun respetando siempre sus definiciones, se advierte la omisión de dos notas

fundamentales, como la de permanencia, que casi coincide con la vida útil de la

persona; y la retribución, o los ingresos, como compensación del esfuerzo y por

necesidad excepto en algunos potentados de hacer frente a los gastos personales

y familiares .

La profesión, se entiende tanto en el género de trabajo al cual se dedica una

persona de manera principal y habitual como el conjunto de intereses corporativos

referentes al ejercicio de un oficio; y en este sentido se habla de que una de las

funciones del sindicato, consiste en la defensa de los intereses de la profesión.

El proceso de la profesión en el cuadro de las relaciones de trabajo, resulta de

gran interés, principalmente teniendo en cuenta la extraordinaria influencia

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62

ejercida en algunos países. La profesión, es la comunidad resultante del ejercicio

habitual de un trabajo, y ha constituido en el antiguo derecho el marco esencial de

la organización corporativa.

Constituye una comunidad económica; ya que todas las empresas son

pertenecientes a una misma profesión y forman parte de un mismo medio; la

profesión configura una comunidad técnica, desde el punto de vista patronal, en

razón de los procedimientos de fabricación empleados; pero también desde el

punto de vista de los trabajadores, por exigir cada profesión conocimientos

propios; c) la profesión se caracteriza por particularidades sociales: mineros,

metalúrgicos, campesinos. Cada uno de esos grupos profesionales posee sus

tradiciones, su psicología y sus aspiraciones.

3.6. Los artesanos

“El artesanado es el sistema de producción, económicamente independiente,

caracterizado por la destacada labor personal del artífice, del artesano, que trabaja

ayudado con frecuencia por su familia o, por un extraño y que es al poco tiempo

vendedor directo de sus productos; se singulariza por ser al mismo tiempo

productor y distribuidor de lo que elabora”. 21

21

Fernández. Ob.Cit. Pág 89.

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63

El artesanado, si bien no ha desaparecido, no ofrece en el presente la importancia

de antaño; principalmente durante el régimen corporativo, cuando los maestros,

como norma, eran verdaderos artesanos y artífices en su oficio.

En las circunstancias económicas actuales del proceso de producción, abaratada

la mano de obra por el empleo del maquinismo, puede decirse que casi queda

limitado el artesano al ejercicio de profesionales de subido valor artístico, en los

que no se puede sustituir por medios mecánicos la inspiración y el sello

eminentemente personal que el artista pone en su trabajo; y que suele subsistir

por la tradición lugareña o familiar.

“Las notas esenciales que caracterizan al artesanado son las siguientes: a) se

ejerce como pequeña industria, en establecimientos reducidos, a veces en la

misma vivienda del artesano, o en la parte más accesible para los clientes, y con

producción limitada; b) los locales son talleres, y no fábricas; c) predomina el

trabajo manual; d) abundan más las herramientas que las máquinas; e) fomenta el

espíritu de camaradería, que lleva a que sea más bien maestro que patrono el

artesano que cuenta con algún operario; f) los productos se venden directamente

al consumidor, con la supresión consiguiente del intermediario”. 22

22

Ibid. Pág 100.

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64

Como posible sujeto laboral, el artesano despliega en ocasiones su actividad de

manera individual o familiar; mientras que en otra reviste el carácter de pequeño

patrono.

Por consiguiente, en el primero de los supuestos queda el pequeño patrono al

margen de las políticas laborales; en tanto que en la segunda hipótesis, se ve

sometido a obligaciones de aquella especie para con su limitado personal.

3.7. Importancia del trabajo

En significado muy general, se entiende por trabajo el esfuerzo humano, sea

físico, intelectual o mixto, aplicado a la producción u obtención de la riqueza.

También toda actividad es susceptible de valoración económica por la tarea, el

tiempo o el rendimiento. Se designa como trabajo la operación de una máquina,

aparato, utensilio o herramienta, aplicada a un fin.

Existen cuatro acepciones de la voz trabajo: a) ejercicio de la actividad humana en

cualquier esfera y forma; b) esfuerzo impuesto al hombre para producir un objeto

útil que satisfaga sus necesidades o las ajenas; es decir, la elaboración del

producto; c) medio ordinario para que los hombres se procuren las cosas

necesarias para su vida y esfuerzo; d) objeto producido o utilidad conseguida.

Todo hombre, por ley propia de la naturaleza, que sólo limitadamente, con

necesidades mínimas o de natural fertilidad, brinda productos bastantes sin

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65

esfuerzo humano, ha de trabajar para obtener la subsistencia; y aunque la

máquina, obra al fin del trabajo intelectual de que la concibe y mejora y del

material del que la fabrica, no podrá eliminarlo por completo; pues, a más de esas

imprescindibles tareas de hacer las máquinas, está la de ponerlas en actividad,

cuidarlas y repararlas; aparte, de conocimiento imposible, que depende sobre el

mundo, y la aplicación de las fuerzas del hombre.

Resumiendo la evolución e integrando el concepto laboral, en la más estricta

significación jurídica, el trabajo comprende la prestación realizada para otro,

mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración

por tal actividad, y en situación de subordinación o dependencia. Con tales

caracteres hay trabajo, aunque no se despliegue realmente esfuerzo físico o

intelectual, como en el caso del individuo que se reduce a hacer acto de presencia

o se coloca en disposición de prestar el servicio, aun cuando no lo haga efectivo

por motivos a su voluntad.

El trabajo, objeto de profunda observación y régimen cuidadoso, presenta los

siguientes caracteres: a) ser humano, porque sólo el hombre es capaz de trabajar,

porque la actividad ha de ser inteligente y moral; b) digno, sin equipararlo con una

mercancía, ni con una máquina, ni con una energía o fuerza natural o artificial,

como cumplimiento de una necesidad y de un deber, individual y social; c) libre, de

modo tal que el hombre no se convierta en instrumento o medio de otro, y con

posibilidad de elegir la actividad; d) asociado, ya que resulta difícil concebir al

hombre aislado, especialmente en la producción, en la que cabe descubrir en todo

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66

caso una colaboración; e) dividido, porque el individuo sólo es capaz de realizar

una parte de la producción dentro de su proceso general, y por las ventajas de

rendimiento económico y de descanso personal que la división del trabajo procura;

f) unido al capital, aunque éste no se encuentre en manos de los poderosos y

simbolizado en la comunidad en el Estado; g) dirigido a un fin, por cuanto el

individuo trabaja para subsistir y para progresar, y porque la sociedad no puede

concebirse sin la dinámica laboral; h) protegido por la ley, esto último en una etapa

más o menos reciente, para adquirir un desarrollo más eficaz y para evitar o

atenuar las posibles molestias y riesgos.

En la época de expansión o vigencia máxima del liberalismo económico, sus

teóricos principales llegaron a calificar el trabajo de modo particular del de carácter

manual, y que afectaba a los obreros u operarios, como mercancía sujeta a las

mismas variaciones, régimen y valoración de los artículos y productos que

constituían el objeto del tráfico mercantil.

En verdad, la contratación de la mano de obra no difería mucho, al menos hasta

fines del siglo XVIII, de los tratos de los mercaderes. Según la abundancia de

trabajadores y las necesidades de los patronos, éstos guiados más por la

competencia de otros empresarios que por consideraciones personales para sus

servidores, fijaban el salario que se podía ofrecer. El trabajador quedaba reducido

a aceptarlo o a rechazarlo pero por poco tiempo, pues no encontraría en otra parte

oferta mucho mejor.

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67

Esa realidad del liberalismo económico, llevó a declarar que el obrero solamente

llega a ganar el salario indispensable para poder vivir él y su familia. Esa

conclusión, se funda en la ley de la oferta y demanda.

El trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en

el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y su salario es su

precio. En todos los comercios, los compradores tratan de adquirir la mercadería

al precio que más se aproxime al costo. El patrono, comprador del trabajo,

observa esta regla, calcula el precio de costo del trabajo que él compra, el patrono

deduce que el salario debe deducirse necesariamente al mínimo ya indicado.

Las reiteradas protestas de los trabajadores contra ese envilecedor enfoque de su

esfuerzo, apoyadas por los reformadores sociales y los legisladores de vanguardia

en su momento, fueron conduciendo a la paulatina evolución en esta materia, y

hasta el reconocimiento de la alta jerarquía del trabajo como función social.

3.8. Trabajo como función social

Con las instituciones de la esclavitud y de la servidumbre, el trabajo llegó a ser

considerado denigrante y no fueron pocos los esfuerzos que costó rehabilitarlo y

dignificarlo, ya que se había reducido al enfoque económico de mercancía. En el

proceso de la dignificación laboral, se destaca la doctrina y la práctica de la

Iglesia; ya que muchas órdenes religiosas no han vacilado en el desempeño de

tareas manuales, por necesidades propias y para obtención de recursos.

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68

La reafirmación valorativa del trabajo, expresa que el trabajo común, según el

testimonio de la razón y de la filosofía cristiana, lejos de ser un motivo de

vergüenza, hace honor al hombre, porque le proporciona un medio noble de

sustentar su vida.

Por ende, surge su función social, ya que por él se pretende, además de la

satisfacción de fines individuales y familiares, el cumplimiento, por parte de cada

hombre, de una finalidad general, no concretada sólo en la valoración atribuida al

esfuerzo colectivo, sino que inviste al esfuerzo individual de cierto matiz social,

encuadrado en la necesidad que tienen todos los seres humanos de aunar sus

esfuerzos para lograr un resultado.

3.9. Función económica de la actividad laboral

Las distintas posiciones en que sitúen el sociólogo, el jurista, el político, el

economista, el médico, o cualquier otro observador, o estudioso del trabajo

permiten estos enfoques:

En lo social, el trabajo es la exteriorización consistente de la energía humana,

física, psíquica, a la vez, con el fin de conseguir la satisfacción de una necesidad,

de un interés, y de una utilidad social. En esta acepción, el trabajo constituye la

aplicación voluntaria de las facultades humanas al cumplimiento de los fines

racionales de la existencia de los seres que viven en comunidad. Esta perspectiva

social, se reafirma en las constituciones modernas.

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69

En lo jurídico, el trabajador se concibe como la actividad humana ejercida en

beneficio de la persona que la retribuye, con la clara diferenciación y

subordinación del trabajador frente al patrono o empresario, que suele revestir los

caracteres de un contrato, expresado en la voluntad inicial y más o menos tácito o

regido por lo usual en las prestaciones concretas. La disciplina que lo regula hoy,

es el derecho laboral o de trabajo, superado el proceso indiferenciador que, hasta

fines del siglo XIX, confinaba al trabajo en el derecho civil.

En lo político, el trabajo es objeto de la actividad legisladora y de la función rectora

de la administración, con fines de protección para los trabajadores, de

mantenimiento de la paz social, y del incremento productor.

En lo económico, integra el trabajo la acción ordenada del cuerpo o de la

inteligencia del hombre, o de uno y otra, hacia el cumplimiento de una finalidad

relativa a la producción. En este aspecto, se consideraba el trabajo como la acción

continuada para ejecutar, en todo o en parte, una o más operaciones de la

industria. El trabajador es el esfuerzo reflexivo del hombre para satisfacer las

necesidades de toda índole de su existencia; este esfuerzo es general en la

naturaleza, inconsciente y un acto reflexivo en el hombre. El trabajo, a la vez,

explota las riquezas naturales y aumenta la riqueza humana, con la creación y el

consumo de los bienes.

En lo fisiológico, el trabajo se manifiesta por efecto de la múltiple transformación

de las distintas fuentes de energía interior, tanto en el período de intensa actividad

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70

funcional como en el de reposo. En este enfoque fisiológico, el trabajo es siempre,

y a la par, un gasto de energía muscular y nerviosa.

En lo mecánico, el trabajo se concreta en el efecto útil de las funciones

musculares: como levantar un objeto pesado. La relación entre este trabajo y el

fisiológico, conocidos también por exterior aquél, y como interno éste determina el

rendimiento orgánico laboral.

3.10. El trabajo como sistematización general

Innumerables son los criterios propuestos para clasificar metodológicamente,

como actividad y cual el contrato, el trabajo, según se considere su duración, el

sujeto, la modalidad retributiva, la calificación de los servicios y el lugar donde se

presentan, entre múltiples aspectos adoptables de los servicios, y el lugar donde

se prestan, entre múltiples aspectos adoptables para una diversificación ordenada.

El esquema que sigue ahora, sin pretensiones de perfección ni de agotamiento de

la materia, propone brindar una perspectiva amplia:

1. Por la naturaleza de la energía prestada.

2. Por la índole de la labor u objeto de la prestación.

3. Por el carácter de la retribución.

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71

4. Por el lugar de la prestación.

5. Por el territorio.

6. Por la duración del contrato.

7. Por la persona que trabajo o la prestación realizada.

8. Por la estabilidad.

9. Por la aplicación del esfuerzo.

10. Por el horario.

11. Por condiciones personales.

12. Por la forma.

13. Por la cohesión de los sujetos.

14. Por el consentimiento expreso o tácito.

15. Por la salubridad.

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72

16. Por la seguridad: servicios normales y tareas

3.11. Trabajo manual e intelectual

“Las especies laborales, resulta aconsejable analizarlas por haberlas erigido

dentro de un enfoque de repercusión social diferenciador de las prestaciones, y

concerniente a las actividades aplicadas del hombre, según predomine el esfuerzo

corporal”. 23

Así se establece la diferenciación, que nunca puede ser absoluta entre trabajo

intelectual y trabajo manual. Este último ofrece distintos matices.

El más literal, es el que se realiza con las manos; como amasar, cosechar los

frutos y cargar o descargar sin ayuda de ningún instrumento o máquina, o con el

empleo de uno y otro pero impulsando o manejado cerca por el operario.

En realidad, la distinción entre uno y otro que también se basa en la oposición de

la profesión y oficio, posee más trascendencia social que jurídica e incluso

económica; pues ciertos técnicos ganan más que muchos empleados.

No obstante, se descubren algunas consecuencias prácticas entre esas categorías

latentes de trabajo intelectual y manual; en cuanto a intereses, la remuneración

23

De la Cueva. Ob.Cit. Pág 90.

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73

manual suele denominarse salario y se paga con periodicidad semanal o

quincenal; la de los empleados se llama sueldo y se percibe por meses.

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74

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75

CAPÍTULO IV

4. El desarrollo de los servicios de calidad en los segmentos del turismo

como generador de divisas y fuentes laborales en Guatemala

Es fundamental la promoción del turismo interno, para garantizar un elevado grado

de satisfacción entre los turistas que sea representativo de una experiencia

significativa que los haga conscientes de los problemas para garantizar la

sostenibilidad, y así fomentar prácticas turísticas sostenibles que aseguren la

generación de divisas y fuentes laborales en la sociedad guatemalteca.

El término divisas engloba un curso legal de terceros países, medios de pago y

activos financieros denominados en moneda extranjera, e ingresos en monedas

de esa categoría originados por transacciones en el exterior.

El Artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto 94-2000 regula:

“Es libre la disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra,

venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona

individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos

que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice”.

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76

4.1. Definición de divisa

“Las divisas son activos financieros denominados en moneda extranjera. Son

necesarias para las personas, instituciones y la compra de bienes y servicios en

un país diferente del suyo”. 24

4.2. Clases de divisas

Las clases de divisas son las siguientes:

a) Divisa bilateral: es la utilizada en la liquidación de operaciones entre países

que han suscrito convenios bilaterales.

b) Divisa convertible: son las divisas que pueden ser intercambiadas de forma

libre por otra.

c) Divisa exótica: es la que no mercado internacional.

d) Divisa fuerte: es aquella divisa que mantiene determinada estabilidad

cambiaria, y que por lo general abarca a países de baja inflación, una divisa fuerte

representa claramente una economía fuerte.

24

Banducci Estrada, Luis Ramiro. Turismo e identidad local. Pág 97.

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77

4.3. Fuentes laborales

El mundo laboral, es bien complejo y en el mismo intervienen motivos laborales

para la elección de un trabajo, desde las particularidades económicas, hasta llegar

a las geográficas y sociales regionales.

Un factor de importancia, consiste en la ley de la oferta y demanda. Existen

zonas, en donde muchas personas ofrecen sus servicios para desempeñar un

mismo trabajo, por ello se les paga poco. En cambio, en otras regiones no hay

oferta suficiente de trabajadores, por lo que los salarios son bien elevados.

Por otro lado, existen limitaciones en relación a la edad en la selección del

personal. Guatemala tiene una población joven, y existe mucha oferta de

personas de corta edad, y por ende se les prefiere. Sin lugar a dudas, esta

situación cuenta con grandes repercusiones.

Pero, el desempleo no afecta solamente a personas mayores, ya que muchos

jóvenes que no cuentan con la preparación suficiente, por distintas circunstancias,

no consiguen trabajo. La razón es bien sencilla, como hay mucha gente buscando

empleo, las empresas pueden escoger a quien más les convenga, tomando en

consideración la preparación, disponibilidad, entusiasmo e inclusive las

pretensiones económicas de cada candidato.

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78

Debido a estas circunstancias, se señala que el mundo laboral se encuentra en el

centro de la economía de un país, y en consecuencia es el motor de las esferas

sociales y políticas.

4.4. Crecimiento económico en los segmentos del turismo

A pesar de que es necesario determinar la importancia del sector turismo en el

crecimiento económico de Guatemala, para que este crecimiento sea sostenido y

útil al desarrollo, necesita de variados aspectos.

La tendencia del turismo, es hacia una red de negocios de orden global que crece

de manera sostenida, ya que es de importancia esencialmente para las nuevas

tendencias del consumo, en relación a los cambios en los patrones de viaje, y al

crecimiento en las economías desarrolladas.

La Organización Mundial del Turismo (OMT), proyecta que el turismo internacional

crecerá en los próximos años.

El turismo tradicional, basado fundamentalmente en la oferta, ha cambiado al

turismo que atiende a la demanda, o sea, a las condiciones de mercado, y está

incorporando nuevos destinos y productos turísticos, evolucionado de un turismo

clásico a otro de experiencia integral que involucra: cultura, aventura, misticismo, y

experiencia vivencial.

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79

Debido a ello, existe la necesidad de resolver los problemas de calidad del

servicio, para con ello optimizar sus impactos en la generación de divisas, y de

empleo en Guatemala. Igualmente, se hacen necesarias las políticas de apoyo al

desarrollo competitivo del sector, lo que demanda una mayor comprensión de los

agentes involucrados. El reto, consiste en incrementar las motivaciones de viaje,

diversificar la oferta, y gestionar experiencias en todo momento. En el país, el

turismo se encuentra creciendo, siendo la promoción del turismo, desde esfuerzos

públicos y privados, la que contribuye a este crecimiento.

El turismo, se ha constituido como la actividad de mayor importancia y potencial

desde hace muchos años. Es fundamental, el impulso de políticas de

reactivación y desarrollo del turismo, asociado a la considerable reducción de la

violencia social. Existe una fuerte relación entre el crecimiento económico mundial

y nacional, con el crecimiento del turismo. En el caso de Guatemala, existe una

marcada estacionalidad del turismo durante el año. Para garantizar que dicho

sector sea el motor del crecimiento sostenido, se necesita atraer mas inversiones,

asociadas a nuevas modalidades de turismo con mejores perspectivas de

crecimiento en el futuro, como son el turismo de aventura, turismo cultural,

además de otros como de misticismo. Hay turistas para cada uno de estos

segmentos, y son demandantes de servicios específicos, por lo que se tiene que

adecuar a la prestación de los servicios en términos de infraestructura y de

recursos humanos capacitados, para otorgar al turista la calidad en el producto

que está buscando.

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80

En términos de inversiones, el gran horizonte que existe para los mismos es que

se tiene que seguir manteniendo la estabilidad, y la confianza para su atracción

hacia dicho sector, asociado ello a iniciativas de promoción en el contexto de

planes de desarrollo turístico.

4.5. Inversiones públicas y privadas de los servicios de calidad

Es de importancia, el análisis de los niveles de inversión en el sector, y para ello

es necesario determinar la potencial capitalización local, en la cual la inversión

pública ha coadyuvado al desarr0ollo del sector en los servicios de calidad.

En la actualidad, la inversión privada ha aumentado y ello se debe sobre todo a

que la remodelación de casas para posteriormente utilizarlas como habitaciones

de hospedaje.

Todos los sectores del turismo presentan tasas de crecimiento apreciable,

mostrando para el efecto un mayor incremento de agencias de viajes, instalación

de nuevos restaurantes y centros de esparcimiento, así como la aparición de

nuevas y mejores unidades de transporte turístico.

En relación, a la tenencia de negocios, es de importancia el reconocimiento de la

propiedad de los establecimientos que varía entre los subsectores. Existe

además, una elevada capitalización sobre todo en los establecimientos de

hospedaje, mientras que en los otros, la capitalización es bien limitada.

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81

No obstante, la modalidad de alquiler y sub contratos, permite el impulso de

mejoras y remodelación de los establecimientos, pero no la ampliación. Por

último, en lo relacionado a las inversiones privadas en remodelaciones y

ampliaciones, en el caso de los hospedajes, la remodelación ha sido impulsada

por las empresas, mientras que en el caso de transporte se invierte en ampliación,

debido a que se exige por lo general contar con unidades vehiculares modernas y

adecuadas al mercado. En relación a la inversión pública, se ha invertido en

mejorar los servicios básicos, y se ha mejorado la conectividad de las agencias de

viajes.

Es normal, que la distribución de los ingresos que se generan en el sector turismo

se encuentre directamente asociada al tamaño de las inversiones y el riesgo.

Aunque la mayoría de los beneficios se encuentran concertados en las grandes

inversiones que asumen mayores riesgos, es también cierto que, las mismas,

tienen buenos volúmenes de empleo y se encuentran mayoritariamente bajo la

forma del patrimonio en Guatemala.

Los beneficios de las pequeñas inversiones, que son bien numerosas, son

menores en cuanto a la magnitud de las mismas, ya que su mayoría no son

constitutivas de menores riesgos en relación directa para activos significativos

para el país.

El tipo de turismo que se tiene que priorizar, es relativo a atraer a los turistas que

más gastan para de esa forma mejorar la balanza de pagos, siendo este el tipo de

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82

turismo que consume en establecimientos con muy poca articulación con la

economía local.

Por ende, sin afectar al tipo de turismo alto, y por el contrario, manteniendo la

estabilidad y confianza para la atracción de mayores inversiones en el sector,

ende es bueno priorizar esfuerzos públicos y privados a segmentos de gasto

medio que tengan mayor tasa de permanencia, mayor articulación de la economía

regional, y que generen excedentes a las economías locales.

En relación a la calidad de turismo que se busca, se necesitan experiencias

integrales, con lo cual se debe ampliar el tiempo de estadía en el lugar de destino.

Para ello, es necesario, entre otros factores, lograr una mayor articulación y

mejora en la calidad de servicios, identificando para el efecto los segmentos de

turismo específicos, e impulsando un turismo que sea responsable.

4.6. Importancia de los servicios de calidad turística

La calidad, consiste en el criterio con el que los visitantes de un país califican los

productos o servicios que se les ofrecen, por ende la calidad, tiene que entenderse

como un objetivo generador de divisas y fuentes laborales, y es el esfuerzo

continuo por lleva a cabo en el centro de labores, es también el resultado a través

del cual existe una medición de las actividades de trabajo y por ende del país

completo.

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83

Normalmente, los servicios son ofrecidos por todos los funcionarios o empleados

de una empresa, donde el cliente paga una determinada suma de dinero que

permite o autoriza al cliente a exigir el cumplimiento del servicio que haya sido

ofrecido, y la calidad en la prestación del mismo.

En la actualidad, el crecimiento de la actividad turística no únicamente ha

incrementado las llegadas, los viajes y los flujos económicos por concepto de

servicios turísticos. También, los abusos a los turistas y el incumplimiento de los

servicios que hayan sido ofrecidos, hacen vulnerable la imagen de Guatemala, por

la calidad de los mismos.

4.7. Análisis dogmático del desarrollo de servicios de calidad de los

segmentos turísticos de Guatemala como medio generador de divisas

y fuentes de trabajo

Existe un conjunto de características económicas y organizacionales de mercado

monopólicos que se observan en las actividades y servicios del actual sector de

los servicios de calidad del turismo en la sociedad guatemalteca.

“Los servicios de transporte, los hoteles y restaurantes operan en condiciones

monopólicas. Además, todas esas actividades son generadoras de fuertes

impactos negativos sobre los recursos naturales y el medio ambiente”. 25

25

Boyere Castelli, Mario Gerardo. Turismo y cultura. Pág 89.

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84

La fuerte presencia de monopolios, se traduce en serios problemas de calidad de

servicios. Por lo general, la calidad de los bienes, servicios y procesos, son el

resultado natural de la competencia.

Sin embargo, en presencia de los monopolios, la calidad es siempre es bien baja,

por lo que, solamente el desarrollo de la cultura de la calidad en las empresas

puede compensarla.

En relación a los recursos turísticos del país que se explotan, son básicamente

patrimonios y activos arqueológicos preexistentes, siendo vital su uso sostenible,

y ellos generan una renta diferencial, y son de propiedad estatal.

Por ende, existe teóricamente suficiente argumento par solicitar de forma legítima

parte de dichas rentas y aplicarlo al desarrollo regional.

Guatemala, es el centro de la Antigua Mesoamérica y el corazón del Mundo Maya,

en la actualidad se encuentra en una actualización de sus estrategias para

ser competitiva dentro del sector turismo por medio de las estrategias de turismo y

propuestas de políticas nacionales de turismo.

El Artículo 1 de la Ley que promueve el Turismo Interno, Decreto 42-2010 regula:

“Promover el turismo interno como una actividad económica viable a largo plazo,

respetando la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, que

contribuyan a la reducción de la pobreza.

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85

Es un país privilegiado en su ubicación geográfica, dado que forma parte del

enlace de los dos bloques del continente americano, así como en cada uno de los

componente que le conforman: su belleza, habitantes, y diversidad de su entorno

nacional, sus tradiciones, sus vestigios arqueológicos precolombinos y coloniales

que son además las demandas de actualidad del turismo internacional.

Su poder de promoción y publicidad como país es algo imperante, así como los

sitios mayas del Petén.

Mediante el turismo, se dan los primeros pasos para alcanzar un objetivo

ambicioso pero no imposible, el cual consiste en mostrar al mundo todo lo que

posee Guatemala, como su facilidad de cambiar un clima cálido a uno frío en

cuestión de minutos, poder observar dos océanos en un mismo país, visitar una

Guatemala precolombina, una colonial, y una moderna en pocos días, participar

en turismo de aventura tanto en la selva, altiplano como vulcanología, y el destino

principal de la civilización maya. Guatemala es un destino potencial que tiene

tanto o mas que otros destinos alrededor del planeta, siendo la política nacional de

turismo la que constituye la plataforma para el desarrollo sostenible de la actividad

turística, la conformación de asociaciones productivas, y el posicionamiento

competitivo del país en el mercado para la generación de divisas y fuentes de

trabajo.

Las divisas son referentes a toda moneda que es utilizada en una región o país

ajeno al lugar de su origen. Las mismas, tienen relación entre sí dentro del

Page 101: HONORABLE JUNTA DIRECTIVA FACULTAD DE CIENCIAS …

86

mercado monetario mundial. De esa manera, se pueden claramente establecer

diversos tipos de cambios entre divisas que varían en función de variables

económicas como el crecimiento económico, la inflación, y el consumo interno de

una nación.

Su diferencia con el término moneda, cuyo significado incluiría de forma exclusiva

el metal o moneda empleada para la obtención de bienes, productos, y servicios.

La relación o precio de la moneda de un país con respecto a otras, se encuentra

bajo la dependencia de los flujos comerciales y financieros entre los residentes de

la zona de esa moneda con relación a los de las otras. Las importaciones de

bienes y servicios y la inversión en el extranjero, determinan la demanda en

divisas extranjera, mientras que las exportaciones de bienes y servicios y la

inversión extranjera determinan la oferta de la divisa extranjera en el lugar donde

se ubique.

Son susceptibles de ser cambiadas por otras a un tipo de cambio dado por el

mercado o fijado de forma oficial, y no convertibles todas aquellas que solamente

tienen aceptación por el país que las emitió.

Además de una determinada cantidad de oro, la generalidad de los países

mantienen como reservas solamente divisas convertibles, que son fácilmente

aceptadas por la mayor parte de los países como pago de los bienes y servicios

comprados. Las divisas, son fundamentales para el comercio debido a que no

existe una moneda única que sea aceptada por todos los países.

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87

El turismo, puede presentar muchas variantes ya que hay diversos tipos de

turismo: turismo cultural, de aventura, de entretenimiento, de relajación. De la

misma forma, también existen diferentes personas que llevan a cabo distintos

tipos de turismo: turismo de jóvenes, de familias, de la tercera edad, de parejas y

de amigos.

De forma independiente de las posibles variantes que existan del turismo, la

importancia de esta actividad reside en dos pilares esenciales. El primero, es

aquel que tiene que ver con el movimiento, y con la reactivación económica que

genera en la región específica en la que se lleva a cabo.

De esa forma, todos los países y regiones del planeta cuentan con el turismo

como una actividad económica que genera empleos, divisas y fuentes de trabajo,

obras de infraestructura, desarrollo de establecimientos gastronómicos y

hoteleros, crecimiento del transporte aéreo, terrestre o marítimo.

Existen regiones en el mundo, que se encuentran catalogadas como algunos de

los puntos de turismo de mayor importancia o dinámicos mientras que otros no, y

ello tiene que ver con la atención que cada país pueda prestarle a esta actividad,

creando mayores posibilidades para que los visitantes disfruten.

Por otra parte, el turismo tiene otro pilar que se puede denominar sociocultural.

En el mismo, la importancia del turismo reside en el hecho de que es a través suyo

que el ser humano puede conocer de cerca y en vivo otras culturas, otras

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88

sociedades, otras formas de vivir y otros ambientes geográficos.

Si bien todos esos datos pueden ser del conocimiento de enciclopedias, mapas y

fotos, es solamente mediante el turismo que la persona puede interactuar de

forma directa con esas realidades a las que uno acostumbra a experimentar,

pudiendo de esa forma enriquecer su misma cultura y experiencia personal.

El turismo genera divisas y fuentes laborales. A nivel nacional, el turismo se

encuentra como una de las actividades generadoras de divisas. El ingreso total

generado por el sector turismo, representa los efectos directos del turismo. En

relación a la generación de empleos en el país, se genera un elevado número de

empleos directos e indirectos. La proporción de dichos empleos, permite mostrar

la capacidad articuladora que tiene el turismo con otras actividades.

La generación de empleo es de importancia, y conoce establecimientos formales,

donde la cantidad de restaurantes es mayoritaria. La cantidad de los trabajadores

que laboran en los diferentes establecimientos característicos del sector turismo

es en lugares de hospedaje. De la misma manera sucede en restaurantes,

agencias y transporte en función al tamaño de cada empresa, los cuales permiten

el desarrollo de los servicios de calidad en los segmentos del turismo en la

sociedad guatemalteca, como medios generadores de divisas y fuentes laborales.

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89

CONCLUSIONES

1. El desconocimiento de que el turismo es en la actualidad una de las

actividades económicas y culturales de mayor importancia de la sociedad

guatemalteca, para el desarrollo de los servicios de calidad, no ha permitido

el crecimiento económico de los segmentos turísticos, como medio que

genere divisas y fuentes laborales en el país.

2. No existe una clara redefinición del rol del turismo y de los servicios de

calidad de los segmentos turísticos, en el desarrollo de la sociedad

guatemalteca, siendo ello lo que no ha permitido la generación de empleos,

divisas y fuentes de trabajo, así como tampoco de inversiones y mercados

para la producción local.

3. La inexistencia de un debido mejoramiento de la calidad de los servicios

turísticos prestados en la sociedad guatemalteca, deriva de la falta de

implementación de cursos de guías turísticos, que doten al sector turístico

de sistemas de gestión y mejoras de la calidad de los productos y servicios,

para la creación de ventajas competitivas a los nuevos retos que el

mercado plantea en relación a fuentes laborales.

4. No existe una autocategorización, en la cual el empresario analice su

empresa mediante un formato práctico y comprensible, en donde se

evalúen las instalaciones, la atención que el personal le brinda a sus

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90

clientes, la seguridad de las instalaciones, el mantenimiento que se les da,

el proceso que llevan los alimentos desde su almacenamiento hasta que

llegan a su utilización, para que se permita con ello la generación de divisas

y fuentes laborales.

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91

RECOMENDACIONES

1. La Organización Internacional de Trabajo (OIT), debe señalar el actual

desconocimiento de que el turismo es una de las actividades económicas y

culturales de mayor importancia de la sociedad guatemalteca, para el

desarrollo de los servicios de calidad, y ello no ha podido permitir que los

segmentos turísticos, puedan crecer como medios que generen divisas y

fuentes de trabajo.

2. Que se implementen estrategias de turismo encargadas de redefinir el rol

del turismo y de los servicios de calidad de los segmentos del turismo, para

poder obtener un desarrollo de la sociedad guatemalteca y generar

empleos, divisas, inversiones, mercados para la producción local y fuentes

laborales en la sociedad guatemalteca.

3. Que se lleven a cabo propuestas de políticas nacionales de turismo, para

mejorar la calidad de los servicios turísticos que se pueden prestar en el

país, mediante cursos de guías turísticos, para dotar al sector de sistemas

de gestión y mejorar la calidad de los servicios, para la creación de ventajas

competitivas para los nuevos retos que el mercado plantea en relación a las

fuentes de trabajo.

4. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dar a conocer la falta de

autocategorización de los empresarios, para evaluar los servicios de calidad

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92

de los segmentos turísticos de Guatemala, y así garantizar atención del

personal, seguridad de las instalaciones, y llevar a cabo procesos de

alimentos adecuados, generadores de divisas y fuentes laborales.

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93

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