honorable concejo deliberante · web viewhonorable concejo deliberante avda. mosconi 183 – c.p....

50
Honorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 [email protected] RINCON DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN “2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag” ______________________________________________________________________________________________ ____________ O R D E N A N Z A Nº 1961/2017 O R D E N A N Z A Nº 1961/2017 VISTO. La necesidad de unificar y revisar el REGIMEN GENERAL DE LICENCIAS COMERCIALES, y; CONSIDERANDO: Que actualmente el régimen es disperso, con distintas ordenanzas municipales, las cuales incluso pueden superponerse.- Que se trata de exigencias a efectos de garantizar la seguridad y salubridad de los vecinos quienes acceden a dichos comercios.- Que los requisitos otorgados no son irrazonables sino mínimas condiciones para garantizar al público un lugar seguro y saludable.- Que la Constitución Provincial dice: Atribuciones comunes Artículo 273 Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a sus cartas y leyes orgánicas: a. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento de calles, plazas, parques y paseos; nivelación y desagües, uso de calles y del subsuelo, tránsito y vialidad; transportes y comunicaciones urbanas, edificación y construcciones; servicios públicos locales; matanza, mercados, ferias populares y abasto; higiene; cementerios; salud pública; moralidad y costumbres; recreos; espectáculos públicos y comodidad; estética;

Upload: others

Post on 11-Apr-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

O R D E N A N Z A Nº 1961/2017O R D E N A N Z A Nº 1961/2017

VISTO.La necesidad de unificar y revisar el REGIMEN GENERAL DE LICENCIAS

COMERCIALES, y;

CONSIDERANDO:Que actualmente el régimen es disperso, con distintas ordenanzas

municipales, las cuales incluso pueden superponerse.-

Que se trata de exigencias a efectos de garantizar la seguridad y salubridad

de los vecinos quienes acceden a dichos comercios.-

Que los requisitos otorgados no son irrazonables sino mínimas condiciones

para garantizar al público un lugar seguro y saludable.-

Que la Constitución Provincial dice: Atribuciones comunes Artículo 273 Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a sus cartas y

leyes orgánicas: a. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento

económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura,

construcción y mantenimiento de calles, plazas, parques y paseos; nivelación y

desagües, uso de calles y del subsuelo, tránsito y vialidad; transportes y

comunicaciones urbanas, edificación y construcciones; servicios públicos locales;

matanza, mercados, ferias populares y abasto; higiene; cementerios; salud pública;

moralidad y costumbres; recreos; espectáculos públicos y comodidad; estética;

organización de servicios fúnebres; y, en general, todas las de fomento o interés

local”.-

Que además la Constitución Nacional dice: “Art. 123.- Cada provincia dicta su

propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la

autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional,

político, administrativo, económico y financiero.-

Que esa autonomía sería inexistente si no pudiera inspeccionar en seguridad

e higiene las empresas que sean habilitadas por la Provincia o la Nación,

impidiéndose así a la autoridad vigilar que realicen actividades que no sean

peligrosas para los vecinos.-

Page 2: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

Que actualmente se exigen requisitos generales dentro de la Ordenanza

tarifaria donde no se contempla con estrictez la seguridad y salubridad. No solo hay

que controlar papeles sino que realmente los comercios sean seguros.-

Que se trata de  generar un régimen seguro, estable y revisable, para que se

de seguridad jurídica a los comerciantes rinconenses.-

POR ELLO:EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE RINCON DE LOS SAUCES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

CAPITULO N° 01: GENERALIDADES

ARTICULO N° 01: SANCIONASE el régimen general de licencias comerciales de la

ciudad. Toda solicitud, análisis, otorgamiento o rechazo de una habilitación municipal

para que las personas físicas y/o jurídicas puedan desarrollar el comercio en la

ciudad, se regirán por esta norma.-

ARTICULO Nº 02 : OBLIGATORIEDAD Todas aquellas personas jurídicas o físicas

que desarrollen tareas comerciales dentro del ejido municipal de Rincón de los

Sauces, sea con establecimiento o sin él, sean actividades continuas o especificas,

deberán estar habilitados por la Municipalidad de Rincón de los Sauces quien

examinara que tal obra o servicio, sea legal, seguro o salubre para los vecinos de la

ciudad.-

ARTICULO Nº 03:   CARÁCTER PERSONAL Las licencias comerciales que se

otorgan son de carácter personal, no pueden ser objeto de transferencias de ningún

tipo, sea gratuita u onerosa, ya que resulta la evaluación de las características

personales del solicitante.-

ARTICULO Nº 04:   DURACION Las licencias comerciales se otorgan por un tiempo

de duración, vencido el cual deberá ser renovado expresamente, para que la

Page 3: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

autoridad administrativa verifique las condiciones merituadas al momento de su

otorgamiento y exija los nuevos requisitos reglamentarios.-

  ARTICULO N° 05:  NUEVAS EXIGENCIAS En virtud de que una habilitación

comercial significa la evaluación estatal de que un comercio realizara actos lícitos,

seguros, salubres e higiénicos, las nuevas exigencias que surjan para garantizar

tales principios, serán aplicables a todas las licencias que ya se hubieren otorgados

y las que se otorgaren en el futuro.-

ARTICULO N° 06: ANALOGIA: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a encuadrar a

comercios que literalmente no estén mencionados, en los rubros que más se

asimilen a su actividad.-

ARTICULO Nº 07: TRIBUTOS Los derechos y tasas a pagar se regirán por la

Ordenanza General Tributaria.-

ARTICULO Nº 08 : REINVINDICACION DEL PODER DE POLICIA MUNICIPAL.

Este Municipio reivindica el poder de policía municipal para inspeccionar la legalidad,

seguridad e higiene de la actividad comercial que realicen las personas físicas y/o

jurídicas dentro del egido municipal, potestad que emerge del artículo 5 de la

Constitución Nacional y articulo 273 de la Constitución Provincial.-

ARTICULO Nº 09: VALOR DE LAS ACTAS Las actas que labren los inspectores en

ejercicio de sus funciones, se consideran instrumentos públicos.-

ARTICULO Nº 10 :  REGIMENES ESPECIALES Debido a las particularidades del

sistema, las habilitaciones de transportes de pasajeros, taxis, remisse y casinos se

regirán por sus sistemas especiales.-

ARTICULO Nº 11: HORARIOS DISPONGASE un horario de atención administrativo

y comercial de 08:00 hs hasta 13:00 hs y de 16:00 hs hasta las 20:00 hs. Los que

presten servicios fuera de ese horario no podrán generar ruidos, olores,

contaminación visual o cualquier otro tipo de molestias a los vecinos del lugar.

Page 4: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

CAPITULO N° 02: PROCEDIMIENTO

ARTICULO Nº 12: REQUISITOS GENERALES Todos los comercios que deban

obtener licencia comercial para ejercer sus actividades deberán presentarse por

escrito ante la Dirección de Policía Municipal o la que posteriormente la reemplace y

acreditar:

1.- Nota de solicitud dirigida al Sr. Intendente Municipal mencionando que tipo de

licencia requiere y en que domicilio.-

2.- Factibilidad de uso de suelo.-

3.- En caso de personas jurídicas, copia certificada del estatuto o contrato social,

copia certificada del poder que da personería a quien hace el requerimiento en

representación de aquella.-

4.- En caso de personas físicas copia del documento nacional de identidad.

Debiendo denunciar el domicilio real y en su caso constituir un domicilio en la

ciudad de Rincón de los Sauces.-

6.- Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y

ante la Dirección General de Rentas Provincial.-

7.- Copia del título de propiedad del inmueble que se utilizará; en caso de no ser el

propietario: copia del contrato que le da derecho a usarlo sellado por la Dirección

Provincial de Rentas, con un plazo mínimo de 6 meses. Acta de tenencia o acta de

deslinde en caso de ser un terreno fiscal. En el caso de contar con más de un local

comercial dentro del mismo inmueble, deben ser enumerados dentro del contrato a

efectos de especificar el lugar donde se pretende ejercer el comercio.-

8.- El local deberá ser de pared revocada, techo de metal, yeso o protegido con

material ignífugo, piso de cerámico, con agua corriente  y potable.-

Las paredes deberán estar construidas con materiales aceptados en el Código de

Edificación, lisa, lavables, higienizables y/o revestidas con materiales emitidos que

brinden condiciones debidamente pintadas. Pisos aprobados por el Código de

Edificación, lisos lavables, antideslizante que reúna condiciones de conservación,

higiene y seguridad. . Cielorraso construidos con material permitido en el Código de

Edificación, liso e higienizables. Acceso directo desde la vía pública y exclusiva para

el uso comercial. Debiendo entenderse por tal que dicha entrada no pueda ser

usada como acceso para otras dependencia del inmueble, y que por lo tanto,

permita la introducción únicamente al local sin interferencia de construcciones u

Page 5: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

obstáculos desde la vía pública, sin que sea necesario que tal entrada se encuentre

sobre la línea municipal, quedando totalmente PROHIBIDO el uso de la línea

municipal para la venta y/o atención sobre vereda o espacios verdes.

9.- Constancia de libre deuda municipal y contravenciones.-

10.- Certificado de antecedentes nacionales y certificado de domicilio del solicitante.-

11.- Cuando la habilitación comercial implique elaboración, envasado, fraccionado,

deposito, venta, distribución de alimentos y/o materias primas destinados al

consumo humano, deberán cumplir las condiciones generales y especiales

establecidas para las fábricas y comercios de alimentos por el Código Alimentario

Argentino en sus respectivos artículos.

12.- Informes técnico ambiental en caso que lo requiera, la autoridad de aplicación y

el tipo de actividad.-

13.- Certificado de desinfección, para los locales que se dedican a la distribución de

productos alimenticios, y consumo dentro del mismo. Este certificado tiene una

vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarlo antes de ese periodo.-

ARTICULO Nº 13: ARMADO DE EXPEDIENTE: La Dirección de Policía Municipal u

organismo que ejerza tales tareas, armará un expediente foliado con esta

presentación, realizará la inspección del lugar, constatará los datos presentados por

el requirente y exigirá los requisitos particulares para el comercio que se pretende

habilitar.-

En todos los casos el departamento que otorgue las licencias comerciales, tienen un

plazo de veinte (20) días hábiles para su determinación.

ARTICULO Nº 14: PRONTO DESPACHO: En caso de que no se expida en tal

plazo, el administrado podrá requerir pronto despacho y si en diez (10) días no se

resuelve, podrá interponer la acción de amparo por mora.

ARTICULO Nº 15: SILENCIO: No se podrá o considerará habilitado comercio por

silencio de la administración.-

ARTICULO Nº 16: RECURSOS: En caso de rechazo de una habilitación el

procedimiento recursivo se regirá por la Ordenanza N° 979/05 de procedimientos

administrativos municipales.

Page 6: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

ARTICULO Nº 17: HABILITACION PROVISORIA Cuando el requirente no haya

presentado toda la documentación exigida, tanto los requisitos generales como

particulares, siempre que se inspeccione y corrobore que no existe peligros para los

clientes o terceros, se podrá otorgar una Autorización Comercial provisoria  por

treinta (30) días hábiles para que pueda ejercer la actividad mientras satisface los

requisitos faltantes para obtener la habilitación comercial.-

El término podrá renovarse por treinta (30) días corridos más, si se acredita el

avance del expediente.-

No obstante la provisoriedad, deberán cumplir todas las normas y disposiciones

vigentes en lo referente a condiciones bromatológicas y de seguridad que

correspondan en cada caso, según el rubro solicitado.-

Se tomara como fecha de inicio de actividad el día que sea otorgada dicha

AUTORIZACION una vez que se llegue a la habilitación comercial.-

Una vez vencido el plazo legal establecido si el solicitante no ha dado cumplimiento

a los requisitos para la habilitación Comercial, se revocara dicha autorización

provisoria, se clausurara el local y se labraran las actas de infracción

correspondientes.-

CAPITULO N° 03: DE LOS REQUISITOS PARTICULARES PARA ALGUNAS ACTIVIDADES

VENTA DE AUTOMOTORES

ARTICULO Nº 18: Además de los requisitos generales antes mencionados, deberán

contener:

1.- El título de propiedad a nombre del vendedor, autorización por medio fehaciente

o poder dado ante escribano que demuestre que ese rodado está siendo ofrecido a

la venta con consentimiento de su propietario.-

2.- Un registro de operaciones de compraventa con nombre, apellido, DNI del

comprador y del vendedor y fecha de la operación, como asimismo una copia del

boleto de compraventa.-

3.- Contar con un playón para la exhibición de los rodados, estando prohibido

hacerlo en la vía pública.-

Page 7: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

La duración de esta licencia será de un (1) año.-

PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO

ARTICULO N° 19: Sin perjuicio de los requisitos anteriores, para las plantas de

elaboración y envasado de bebidas hídricas, aguas y aguas gasificadas (agua

mineral, agua de mesa envasada y soda), deberán presentar periódicamente:

a).- Copia de registro de establecimiento (RPE /RNE), esto es cada cinco (5)

años.-

b).- Copia de registro de productos alimenticios (RPPA/RNPA) lo deberá

presentar cada tres (3) años.-

c).- Copia de análisis (protocolo) físico químico actualizado (cada seis

meses).-

d).- Copia de análisis de (protocolo) bacteriológico actualizado, esto

mensualmente.-

La duración de esta licencia será de un (1) año.-

VENTA POR MAYOR Y MENOR DE LEÑA

ARTICULO N° 20: Además de los requisitos generales de este capítulo deberá:

a).- Presentar documentación que acredite su origen, con su correspondiente guía.-

b).- Los locales deberán contar con un amplio informe técnico de un técnico en

seguridad e higiene, donde quede en claro las cantidad de elementos de seguridad

que el mismo requiere.

c).- Todo depósito deberá contar con las medidas de seguridad e infraestructura

adecuadas, el acopio debe ser de tal manera que no produzca accidente al personal

y al cliente, las maquinarias para el corte de la misma tiene que contar con todas las

medidas de seguridad y fuera del alcance de los clientes y de los menores de edad.

d).- La infraestructura deberá garantizar la libre ventilación del combustible, y se

puede realizar la venta y almacenamiento en propiedades sin depósitos cerrados,

siempre y cuando estén las medidas de seguridad adecuadas.

e).- Toda la leña que se venda para su comercialización en los locales comerciales,

tienen que estar en sus correspondientes envoltorios.

f).- Se prohíbe el trozado de leña en la vía pública, con todo tipo de artefactos.

Page 8: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

g).- De los vehículos que se destinen para realizar el reparto, tienen que contar con

su correspondiente habilitación y la documentación del mismo en condiciones. Se

les solicita contar con una malla de contención, para que el producto que no sobre

salga de su caja de carga, de sobresalir de la misma debe contar con una jaula

metálica que contenga el producto, el transporte en carros adheridos o acoplados a

la unidad tienen que estar declarados en el seguro correspondiente y contar con la

malla de contención, la malla puede ser tipo red elástica, tanto para el rodado como

para el carro.

La duración de esta licencia será de un (1) año.-

DEPOSITO DE VENTA DESTINADOS A LA GUARDA Y A LA VENTA DE GAS ENVASADO

ARTICULO N° 21: Además de los requisitos generales deberá:

a).- Deberán ser ubicados en zonas poco pobladas y habilitados por el área de

planeamiento municipal. La estructura, paredes y techo deberán ser de material no

combustible.

b).- Se permitirá que estos lugares dispongan de hasta tres lados cerrados. Cada

lado cerrado poseerá en la parte superior o inferior una ventilación equivalente al

50% del largo del lado y de altura de 0.50 cm aproximadamente. El piso de estos

lugares, deberá ser anti deslizante. La instalación eléctrica para iluminación interior

será del tipo segura contra explosión.

c).- Playa de maniobra: Deberá ser construido, de manera que puedan soportar, sin

ser dañados, el peso de los automotores cargados. Podrá ser hormigón armado,

simple, piedra apisonada, carpeta asfáltica, etc. El ancho de los caminos será

suficiente para posibilitar el tránsito de manera holgada.

d).- Instalaciones:

1. Toda la instalación será anti explosión.-

2. Todas las estructuras metálicas, motores eléctricos y arrancadores tendrán

una correcta puesta a tierra.-

3. Como medidas contra descarga atmosféricas las estructuras poseerán una

correcta puesta a tierra.-

4. Carteles de seguridad: de acuerdo al tipo de depósitos dimensiones de los

Page 9: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

mismos y características generales, se exigirá un numero de carteles y

leyendas, cuyo texto se indica a continuación, prohibido fumar, velocidad

máxima de 5 km por hora, no transitar en vehículos sin el resta llama,

prohibido encender fuego sin autorización, prohibida la entrada dependiendo

el sector.-

e).- Condiciones de seguridad de las Garrafas: Las garrafas aprobadas y habilitadas

por Gas del Estado serán recibidas en el depósito siempre que se ajusten a las

normas establecidas, para la planta de fraccionamiento es decir que posean válvulas

tapón y precinto, así mismo deberán estar con la leyenda grabada sobre relieve en

el cuerpo del envase o placa de identificación adherida al aro protector del mismo,

inscripto en gas del estado por la respectiva planta de fraccionamiento, caso

contrario se efectuara su devolución a dicha planta, no pudiendo en consecuencia

sacarlos a la venta.

f).- Seguridad: estos locales deberán contar como mínimo con dos matafuegos de

polvo seco CO 2 de 5 kilos gramos cada uno, ubicados en las proximidades del

almacenamiento y en un lugar de fácil acceso.

g).- Normas de seguridad de almacenamiento, en locales de venta: Los

almacenamiento no excederá de 100 kg de producto en garrafa, .así mismo no

podrá accederse de 15 envases vacíos (en uso), el almacenamiento se realizara en

un lugar fijado alejado de toda fuente de calor directo o indirecto y del alcance del

público, las garrafas deberán depositarse únicamente en posición vertical. No se

podrá depositar ni trasvasar gas licuado en la vía pública. en este caso no se podra

acceder a una habilitación municipal sin reunir con las condiciones de seguridad

abaladas por un licenciado en seguridad e higiene.

h).- Venta, recarga y reparación de matafuegos: Los fabricantes, vendedores,

reparadores y recargadores de equipos contra incendios deberán tener la

correspondiente habilitación acreditando los requisitos generales de comercio:

1. Certificación actualizada de sus productos y procesos por el INSTITUTO

ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM).-

2. Productos comprendidos, los cuales deberán estar certificados bajo normas

IRAM.-

3. Equipos específicos de producción reparación, recarga y/o control de calidad

y supervisión con que da cuenta el establecimiento, lo cual deberá estar

aprobado por el IRAM.-

Page 10: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

4. Habilitación municipal, conforme a la normativa vigente.-

5. Nota certificando que las tareas realizadas en la actividad mencionada serán

realizadas de acuerdo a las normas IRAM vigentes y futuras según sean

reemplazadas.-

6. Las empresas que reciban de este servicio deberán contar con su

correspondiente habilitación comercial de este municipio (en caso que estén

trabajando dentro del ejido municipal).-

7. Los equipos extintores de incendios deberán contener la oblea del sello IRAM

y tarjeta de identificación que indique: vigencia del extintor, clase, capacidad,

fecha de carga, fecha de vencimiento, nombre, garantía y responsabilidad

técnica de la empresa habilitada.-

8. Deberá presentar informe técnico de carga de fuego certificado por un técnico

o licenciado en seguridad e higiene.-

La duración de esta licencia será de un (1) año.-

LOCALES DE RECEPCION DE PAGOS AL PÚBLICO

ARTICULO N° 22: Los comercios destinados a recibir pagos del público otorgando

recibo de ellos e imputados al cumplimiento de obligaciones comerciales, fiscales y/o

de cualquier otra naturaleza, además de los requisitos generales deberá cumplir los

siguientes:

a.- Deberán contar con un salón donde los concurrentes  se protejan de las

inclemencias del tiempo y gocen de seguridad respecto de los bienes que portan.

b.- Un mínimo de 10 sillas o banquetas destinados a la espera del público.

            c.- El poder o contrato, original o copia certificada, donde la empresa autoriza

al comerciante local a realizar cobros en su nombre o representación y a emitir

recibos.-

d.- A efectos de prevenir y en su caso ayudar a solucionar cualquier ilícito que

pudiere cometerse, considerando que a dichos locales concurre gente con dinero en

efectivo a cancelar obligaciones, deberá contarse con un sistema de cámara de

seguridad que de un panorama de todo el local.-

e.- NO permitir el ingreso de personas con casco de motociclista puesto o con

cualquier otro tipo de ropa, gorro o elemento que dificulte el reconocimiento del

rostro. El comerciante está facultado para impedir el ingreso y no recibirle el pago a

la persona que así se presente.-

Page 11: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

f.- El local deberá estar correctamente identificado con el nombre de la

empresa a la que representa. Deberá contener a la vista del público la licencia

comercial municipal y, en caso de que el comerciante local decida cobrar

aranceles adicionales a los que se intenta cancelar en la boleta, el listado de

comisiones, precios o aranceles que se exhiban al publico.-         

La duración de esta licencia será de un (1) año.-

KIOSCO

ARTICULO Nº 23: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

a.- KIOSCO HASTA 16 METROS CUADRADOS:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Mínimo una puerta y una ventana de más de 1.80 metros de largo por 1.50

metros de ancho.-

3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-

5.- Un matafuego, debiendo estar visible, recargado, dentro del plazo de

vencimiento y verificado.- (INFORME TECNICO)

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con las facturas y remitos de las compras de los bienes

ofrecidos a venta.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique las inexistencias de riesgo de

incendios.-

10.- La tarifa publicada.-

b.- KIOSCO DE MÁS DE 16 METROS CUADRADOS:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Mínimo una puerta y dos ventanas.-

3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-

5.- Dos matafuegos, debiendo estar visibles, recargados, dentro del plazo de

vencimiento y verificados.-

Page 12: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con las facturas y remitos de las compras de los bienes

ofrecidos a venta.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique las inexistencias de riesgo de

incendios.-

10.- La tarifa publicada.-

               Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

ALMACENES-VENTA DE MERCADERIAS PARA EL CONSUMO HUMANO

ARTICULO Nº 24 :  Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Mínimo una puerta y ventana.-

3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-

5.- Dos matafuegos, debiendo estar visibles, recargados, dentro del plazo de

vencimiento y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de

incendios.-

10.- El certificado del área bromatológica de la Municipalidad que indique que los

bienes perecederos serán tratados adecuadamente.-

11.- Los precios o tarifas publicadas.-

                Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

TIENDAS

ARTICULO Nº 25: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

Page 13: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

a.- DE HASTA 16 METROS CUADRADOS:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Mínimo una puerta y una ventana de más de 1.80 metros de largo por 1.50

metros de ancho

3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-

5.- Un matafuego, debiendo estar visible, recargado, dentro del plazo de

vencimiento y verificado.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique las inexistencias de riesgo de

incendios.-

10.- La tarifa o precios publicados

b.- TIENDA DE MÁS DE 16 METROS CUADRADOS:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Mínimo una puerta y dos ventanas.-

3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-

5.- dos matafuegos, debiendo estar visibles, recargados, dentro del plazo de

vencimiento y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique las inexistencias de riesgo de

incendios.-

10.- La tarifa o precios publicados

          Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

VENTAS DE REPUESTOS Y HERRAMIENTAS

Page 14: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

ARTICULO Nº 26: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Mínimo una puerta, dos ventanas y salida alternativa o de seguridad.-

3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-

5.- Dos matafuegos, debiendo estar visibles, recargados, dentro del plazo de

vencimiento y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de incendios.-

                Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

BASES OPERATIVAS PARA LA ACTIVIDAD PETROLERA

ARTICULO Nº 27: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que

indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-

8.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de

incendios.-9.-Las habilitaciones nacionales o provinciales para realizar el trabajo que

realizan y el certificado de protección del medioambiente.-

Page 15: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

                Esta habilitación tendrá validez por  un (1) año.

BASES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

ARTICULO Nº 28: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que

indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de

incendios.-

10.- Las habilitaciones nacionales o provinciales para realizar el trabajo que realizan

y el certificado de protección del medioambiente.-

                Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

INSTITUCIONES FINANCIERAS

ARTICULO Nº 29: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Mínimo una puerta con apertura hacia afuera, tres  ventanas y salida alternativa o

de seguridad.-

3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-

Page 16: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

5.- Un matafuego cada 20 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-

8.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de incendios.-

9.- La tarifa o precios de comisiones publicados

10.- Un baño para uso del público.-

11.- Un mínimo de veinte asientos o sillas para descanso de la gente.-

                Esta habilitación tendrá validez por  un (1) año.

ESTACIONES DE SERVICIOS

ARTICULO Nº 30:   Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Un sistema de apagado de incendios especialmente diseñado para estaciones de

Servicio, acorde a la cantidad de metros cuadrados utilizados. En caso de

matafuegos estos deben estar visibles, recargados, dentro del plazo de vencimiento

y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que

indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de incendios.-

10.- Las habilitaciones nacionales o provinciales para realizar el trabajo que realizan

y el certificado de protección del medioambiente.-

Page 17: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

11.- En caso de que también presten el servicio de venta de mercadería o de

alimentos para el consumo humano, deberán reunir los requisitos pertinentes a

kiosco, almacén y/o restaurante.-

12.- Las puertas de los locales de atención al público deberán abrir hacia afuera.-

13.- La tarifa o precios publicados

14.- Seguro de responsabilidad civil contra terceros.-

15.- Inscripción de secretaria de energía, (punto de venta)

16.- Certificado de protección catódica, el mismo vence cada dos (2) años,

                Esta habilitación tendrá validez por  un (1) año.

HOTELES Y HOSPEDAJES

ARTICULO Nº 31: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Un calefactor o sistema de calefacción individual para cada habitación.

6.- Un matafuego cada 25 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

7.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

8.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

9.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que

indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-

10.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de

incendios.-

11.- Un seguro que cubra la responsabilidad civil respecto de los clientes y sus

bienes.-

Page 18: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

12.- En caso de que también presten el servicio de venta de mercadería o de

alimentos para el consumo humano, deberán reunir los requisitos pertinentes a

kiosco, almacén y/o restaurante.-

13.- La publicación de las tarifas vigentes.-

                Esta habilitación tendrá validez por  un (1) año.

RESTAURANTES

ARTICULO Nº 32: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Como mínimo deberá tener una puerta principal con apertura hacia afuera, una

puerta de seguridad o alternativa y dos ventanas de 1.80 de ancho por 1.50 de alto.-

6.- También deberá constar con mesada construida en material inalterable provisto

de piletas de doble bacha, con agua fría y caliente, conectada a la red cloacal.

7.- Campana de extracción de aire y vapores sobre cocinas, fogones y fuentes de

calor, con aspiración forzada y conductos de evacuación al exterior (cuatro vientos)

según reglamentaciones vigentes.

8.- Cerramientos contra insectos y roedores en todas las aberturas que den al

exterior.

9.- Un calefactor cada diez metros cuadrados o calefacción central suficiente.-

10.- Un matafuego cada 25 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

11.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

12.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

13.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que

indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-

Page 19: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

14.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de

incendios.-

15.- Un seguro que cubra la responsabilidad civil respecto de los clientes y sus

bienes.-

16.- En caso de que también presten el servicio de venta de mercadería o de

alimentos para el consumo humano, deberán reunir los requisitos pertinentes a

kiosco, almacén y/o restaurante.-

17.- La cocina deberá estar totalmente separada de la zona de atención a los

clientes y alejada de los baños.

18.- Contar con baños para caballeros y para damas como mínimo con un inodoro y

lavamanos cada uno de ellos.-

19.- La tarifa publicada o disponible al público.-

                Esta habilitación tendrá validez por  un (1) año.

CAFES- PUBS- CONFITERIAS

ARTICULO Nº 33: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Como mínimo deberá tener una puerta principal con apertura hacia afuera, una

puerta de seguridad o alternativa y dos ventanas de 1.80 de ancho por 1.50 de alto.-

6.- Un calefactor cada diez metros cuadrados o calefacción central suficiente.-

7.- Un matafuego cada 25 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

8.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

9.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

10.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de

incendios.-

Page 20: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

11.- Un seguro que cubra la responsabilidad civil respecto de los clientes y sus

bienes.-

12.- Un certificado del área de bromatología municipal que constate el trato que se le

otorga a los alimentos destinados al consumo humano.-

13.- La cocina deberá estar totalmente separada de la zona de atención a los

clientes y alejada de los baños.-

14.- Contar con baños para caballeros y para damas como mínimo con un inodoro y

lavamanos cada uno de ellos.-

15.- Para el caso de ofrecer shows en vivo deberá contener un sistema de

reducción de ruidos y no superar la cantidad 85 decibeles.-

16.- La tarifa publicada o disponible al público.-

                Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

LOCALES BAILABLES

ARTICULO Nº 34: Para obtener estas habilitaciones, deberá realizarse la solicitud

ante el Poder Ejecutivo, cumplir con todos los requisitos generales de esta norma y

los especiales que se indican a continuación:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Como mínimo deberá tener una puerta principal con apertura hacia afuera, una

puerta de seguridad o alternativa y dos ventanas de 1.80 de ancho por 1.50 de alto.-

6.- Un calefactor cada diez metros cuadrados o calefacción central suficiente.-

7.- Un matafuego cada 25 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

8.- La exhibición de las siguientes inscripciones: ante la AFIP, DGR, de la

habilitación municipal, de prohibido el expendio de bebidas a menores de 18 años,

prohibido el expendio de bebidas en embase de vidrio, todo  a la vista del público.-

9.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a

venta.-

Page 21: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

10.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de

incendios.-

11.- Un seguro que cubra la responsabilidad civil respecto de los clientes y sus

bienes.-

12.- Contar con baños para caballeros y para damas como mínimo con dos inodoros

y lavamanos cada uno de ellos.-

13.- Un sistema de reducción de ruidos y no podrá superar la cantidad de 85

decibeles

14.- Techos de metal, yeso  o protegidos con un material ignífugo.-

15.- La tarifa publicada o disponible al público.-

16.- Tiene que contar con la cartelería donde especifique la cantidad de personas

que pueden ingresar al mismo.

17.- No se otorgara este tipo de habilitaciones a personas que hubieren sido

condenadas –aun cuando estuviere recurrida- por delitos de venta de

estupefacientes o trata de personas.

                Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

TALLERES MECANICOS Y DE CHAPA Y PINTURA EN GENERAL

ARTICULO Nº 35: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que

indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-

8.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de incendios.-

9.- Techos de metal o protegidos con un material ignífugo.-

Page 22: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

10.- Respetar los horarios de apertura, 08:00 hs hasta 13:00 hs 16:00 hs hasta

20:00 hs.-

                Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

CLINICAS O SANATORIOS DEDICADOS A LA SALUD

ARTICULO Nº 36: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la

misma debidamente designada por la empresa.-

3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del

trabajo.-

4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-

5.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,

dentro del plazo de vencimiento y verificados.-

6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

7.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que

indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-

8.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de

incendios.-

9.- Las habilitaciones nacionales o provinciales para ejercer la actividad.-

10.- La certificación de manejo de residuos patológicos.-

11.- Techos de metal, yeso  o protegidos con un material ignífugo.-

12.- Decreto de salud pública, en el cual especifican los profesionales que se

encuentran trabajando

                Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

EMPRESAS DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS Y PUNTUALES SIN LOCAL

 ARTICULO Nº 37: Cuando personas jurídicas o físicas con domicilio en otras

ciudades, vengan a celebrar actos de comercio, sea venta de mercadería o

Page 23: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

prestación de servicios dentro de nuestro ejido comercial, deberán solicitar y obtener

la habilitación comercial para dichos actos para lo cual:

a.- Deberán hacer la solicitud por escrito ante la dependencia que determine

el Poder Ejecutivo. Delegase en este la facultad de habilitar formas de solicitud

mediante mail, página oficial u otro informático a los efectos de facilitar las tareas.-

b.- En ella deberán indicar fecha de trabajos, tipo de trabajos y quien es la

empresa que lo presta y quien la beneficiaria de los mismos.

c.- Deberán abonar la tasa correspondiente de la tarifaria, conforme las cajas

recaudadoras municipal o las instituciones financieras habilitadas para ello.-

d.- Cuando por el tipo de trabajo o servicio deban obtener autorización de

algún organismo oficial o título habilitante, deberán presentar constancia de ello.-

e.- En caso de alimentos, bebidas o producto que puedan dañar la salud de

los vecinos deberán ser controlados por la Municipalidad por los procedimientos que

reglamente.-

f.- No están obligados a ello las profesiones liberales cuyos profesionales

deban obtener una habilitación oficial para ejercer, como tampoco las empresas que

ingresen productos comprados por vecinos rinconenses en otras ciudades y el acto

sea de mero traslado de tales productos; para ello deberá acreditarse con la factura

de compra correspondiente .-

Los vehículos con los cuales se presten estos servicios deberán contener una

copia de la habilitación correspondiente.-

La validez de esta autorización, es por el tiempo que dure el trabajo o servicio

por el cual se requiera este acto administrativo.-

VENTA AMBULANTE

 ARTICULO Nº 38: Las personas jurídicas o físicas que deseen hacer venta

ambulante en la ciudad de Rincón de los Sauces, deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a.- Deberá presentar una nota identificando concretamente la persona física o

jurídica que realizara esta actividad, los días que los realizara y el producto que

desea vender. Acompañar constancia de inscripción ante AFIP y la Dirección

Provincial de Rentas. El solicitante deberá tener una residencia mínima de un año en

la ciudad de Rincón de los Sauces.-

Page 24: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

b.- Asimismo deberá acreditar la propiedad o la locación del rodado o maquinaria en

que efectuará tal comercio.-

c.- El área de bromatología de la Municipalidad inspeccionara los productos,

conformes las normas nacionales y provinciales que sean aplicables conforme el

producto.-

d- Para la distribución de productos alimenticios deberán contar con un medio de

transporte que reúna las condiciones higiénicas sanitarias para el transporte del

mismo y habilitado para tal fin.

e.- La Municipalidad emitirá un permiso con tales alcances, el cual deberá estar en

poder del vendedor mientras realiza su tarea. Este carnet deberá ser renovado

trimestralmente y no exime del trámite de habilitación.

f.- Deberá mantener su producto, su vehículo y su persona, con la suficiente higiene

como para garantizar la salubridad de los potenciales compradores.-

g- En caso de que por la venta ambulante se le asignare un lugar fijo, deberá realizar

las tareas en dicho sector en horarios de comercio.

h.- Asimismo deberá abonar las tasas municipales conforme la ordenanza tarifaria y

tener los comprobantes disponibles para la inspección.-

i.- Deberá contar con la libreta sanitaria.-

j.- En el caso de los Vendedores Ambulantes Locales que elaboren productos

derivados de la harina serán pasibles de ser inspeccionados en el lugar donde los

produce e incorporados al registro especial que la misma dirección actualizará

permanentemente- para constatar higiene y seguridad.-

k.- No se considera vendedor ambulante a casos de elaboración local, corralones,

transportes privados para consumo propio, etc.-

l.- Podrá realizar su actividad en horario comercial de 8:00 hs a 13:00 hs y de 16:00

hs a 20:00 hs de lunes a sábados.-

ll.- La utilización de altavoces deberá realizarse en horario comercial y con un

máximo de 15 (quince) watts de potencia a utilizar en los altavoces utilizados en la

venta ambulante.-

m.- En caso de que los productos estén en claro mal estado, peligre la seguridad y

salubridad pública, el vendedor se niegue a acreditar la documentación, se podrá

clausurar inmediatamente el puesto o vehículo.-

n.- Toda infracción se tramitara por el Código de Faltas y Código de Procedimiento

de faltas.-

Page 25: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

La vigencia de esta licencia es de un (1) año.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ARTICULO Nº 39: Además de los requisitos generales, deberán cumplir los

siguientes requisitos:

a.- Tener un salón de enseñanzas adecuado a la cantidad de personas que enseña.-

b.- Tener un listado de docentes que ejercen en el establecimiento con copia de los

títulos habilitantes.-

c.- Tener un matafuego por sala o salón.-

d.- Contar con mínimo dos baños, uno para mujeres y otro para varones.-

e.- Contar mínimo con una puerta principal y una de emergencia.-

f.- Contar con los seguros de responsabilidad civil correspondientes.-

g.- Contar con un asiento y mesa por cada alumno que concurra esa institución.-

h.- Contar con la habilitación legal expedidas por las autoridades competentes para

realizar tal tipo de enseñanza.-

La habilitación tendrá una duración de un (1) año.

SALONES DE FIESTAS Y EVENTOS

ARTICULO N° 40: Además de los requisitos generales deberán cumplir los

siguientes:

a.- Una puerta principal con sistema antipático. Una puerta de emergencia.-

b.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados.-

c.- Un lugar destinado a estacionamiento.-

d.- Como mínimo un baño de hombres y uno de mujeres.-

e.- Un lugar destinado a la conservación y preparación de alimentos.-

                Esta habilitación tendrá validez por dos (2) años.

CARROS DE PARADA FIJA Y VENTAS DE COMIDA AL PASO

ARTICULO N° 41: Además de los requisitos generales deberán cumplir con los

siguientes:

1- La exhibición del nombre del local, sea personal o de fantasía.

Page 26: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

2- Mínimo una puerta de ingreso y una ventana para el expendio de los

alimentos.

3- Matafuegos.

4- Luces de emergencia.

5- Deberán contar con un recipiente de residuos con tapa y bolsa para impedir

que se arrojen los desechos a la vía pública.

6- En caso de usar aceites comestibles para los procesos de elaboración, estos

una vez que ya no se los utilicen, deberán colocarse en recipientes

adecuados para tal fin, quedando prohibido desechar a los mismos en la vía

pública.

7- Cuando manipulen materias primas y alimentos perecederos deberán contar

con medios de conservación (heladeras, freezer).

8- Deberán contar con un baño de uso público y privado.

9- Deberán tener en un lugar visible la habitación municipal correspondiente

Esta habilitación tendrá validez de un (1) año.

ESTUDIOS-CONSULTORIOS- OFICINAS ADMINISTRATIVAS U OTROS LOCALES

ARTICUO N° 42: Además de los requisitos generales deberán cumplir los

siguientes:

1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-

2.- Mínimo una puerta y una ventana de 1.80 x 150 mts.-

3.- Instalaciones eléctricas reglamentarias cubiertas o interiores, con térmicas.-

4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada y agua potable

5.- Un matafuego cada 20 metros cuadrado, debiendo estar visible, recargado,

dentro del plazo de vencimiento y verificado.-

6.- Mínimo un baño de uso privado y público.-

7.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación

municipal a la vista del público.-

8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-

9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de

incendios.-

Page 27: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

10.- En su caso, copia de la resolución nacional  provincial o municipal que rige la

actividad, habilitando al requirente para ejercerla en Rincón de los Sauces.-

11.- Los precios o tarifas publicadas.-

                Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.

CAPITULO N° 04: SANCIONES

TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

ARTICULO Nº 43: Los requisitos mencionados anteriormente deberán ser reunidos

al momento de obtener la licencia y deberán mantenerlos mientras ejerzan el

comercio con la misma habilitación, asimismo debiendo acogerse a las nuevas

disposiciones que se dispongan en virtud de la seguridad y salubridad de los

clientes.-

ARTICULO Nº 44 : CADUCIDAD DE LA LICENCIA: a.- PROVISORIA: Las bajas provisorias se otorgan por un periodo de 120

días corridos no renovables, presentando el motivo de la misma, libre de deuda

municipal, libre de contravención y nota al señor intendente. Todos los trámites

tienen que pasar por mesa de entrada y entregar su correspondiente habilitación

comercial. Si la extravió deberá acompañar la correspondiente exposición policial.

b.- DEFINITIVA POR PETICION: Deben presentar la nota dirigida, al señor

intendente municipal, declaraciones juradas, libre de deuda municipal, libre de

contravención, abonar el certificado de baja y entregar el comprobante de su

habilitación.-

c.- POR INFRACCION: En caso de tres infracciones realizada por los

inspectores municipales, que hubieran quedado firme y consentidas o ratificadas por

el procedimiento administrativo local, la licencia caducará de pleno derecho. Para

obtenerla nuevamente el comercio deberá solicitarlo expresamente, debiendo

satisfacer todos los requisitos existentes en ese momento, sanear lo que fuera

motivo de infracciones y abonar las multas que hubieren pendientes.-

d.- POR GRAVEDAD: Cuando en un local comercial, cualquiera sea el tipo de

actividad, se produzcan hechos que deriven en delitos penales, se podrá suspender

preventivamente la habilitación comercial de oficio mientras dure el proceso penal o

Page 28: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

el tiempo menor que determine la autoridad administrativa. En caso de sentencias

condenatorias firmes o casos de trata de personas o ventas de estupefacientes, se

podrá declarar la caducidad de la licencia de oficio en resguardo de la seguridad y

salubridad de los vecinos. Esto será resuelto por el Poder Ejecutivo y, en caso de

recurso administrativo, deberá confirmarse o revocarse por Ordenanza de este

Concejo Deliberante.-

e.- POR ABANDONO DE ACTIVIDAD: En caso de que la autoridad municipal

certifique que una actividad ha dejado de prestarse por un lapso mínimo de seis (6)

meses ello debidamente certificado, la Municipalidad procederá a dar de baja de

oficio la licencia comercial.-

ARTICULO Nº 45: CAMBIO DE PERSONA: En caso de que se detecte que el

comercio está siendo explotado por una persona distinta a quien obtuvo la

habilitación, la licencia caducará inmediatamente y no podrá ejercer el comercio en

dicho local hasta que la persona que lo explota realice la presentación formal a

efectos de regularizar su situación y abone las multas que el Código de Faltas

dispone para los casos de ejercicio del comercio sin habilitación.-

ARTICULO Nº 46: NUEVOS USOS: En caso de que se detecte que al comercio

habilitado está explotando otros rubros para lo cual no cuenta con la autorización

municipal, se le intimará a que en el plazo de diez (10) días hábiles acredite esta

nueva situación y cumpla con los requisitos que restaren para este nuevo comercio,

bajo apercibimiento de considerar a dicho comercio sin habilitación y proceder a su

clausura conforme el Código de Faltas por ejercicio de la actividad sin habilitación.

No obstante que cumpla deberá  abonar las multas que el Código de Faltas dispone

para los casos de ejercicio del comercio sin habilitación.-

CAPITULO N° 05: RENOVACION

ARTICULO Nº 47: PROCEDIMIENTO: Antes del vencimiento de la licencia el

interesado deberá requerir la renovación de la misma si es su voluntad, debiendo

presentar una nota a tal efecto, acompañando la siguiente información actualizada:

1.- Constancia de Inscripción ante la administración Federal de Ingresos Públicos y

ante la Dirección General de Rentas Provincial.-

Page 29: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

2.- En caso de locación copia certificada del contrato vigente.-

3.- Constancia de libre deuda municipal y contravenciones.-

ARTICULO Nº 48: Solicitada la renovación la autoridad Municipal, constará la

realidad de los datos actualizados y deberá inspeccionar el lugar para constatar que

se mantienen las condiciones necesarias para el tipo de comercio y además la

autoridad de bomberos deberá certificar la inexistencia de riesgo de incendio.-

ARTICULO Nº 49: Con toda la información se remitirá el expediente al Poder

Ejecutivo, para que este o el funcionario a quien delegue la tarea, evalúe si es

posible conceder la renovación.-

ARTICULO Nº 50: En caso de rechazo, el procedimiento recursivo se regirá por la

Ordenanza de Procedimientos administrativos local.-

CAPITULO N° 06: SOLIDARIDAD DE LA CONTRATISTA

ARTICULO Nº 51: Las personas físicas, de existencia ideal legalmente constituida

o no, privadas, mixtas y las sucesiones indivisas, deberán exigir a las personas

jurídicas o físicas que subcontraten la ejecución de obras o la prestación de

cualquier tipo de servicios, la habilitación comercial emitida por la Municipalidad de

Rincón de los Sauces.-

ARTICULO Nº 52: En caso de detectarse que ha omitido tal requisito y que una

persona jurídica o física le  presta servicios o realiza obras sin la habilitación

comercial municipal correspondiente, será responsable solidario del pago de la tasa

omitida, conforme la categoría de contribuyente del carente de habilitación y lo

dispuesto por la Ordenanza Municipal Tarifaria.

ARTICULO Nº 53: Para conocer el tiempo de prestación de servicio y por ello la

extensión de la obligación tributaria, deberá presentar un contrato sellado ante el

organismo de rentas provincial, con fecha cierta anterior a la inspección municipal.

En caso de contar con tal instrumento, el monto mínimo a abonar por el carente de

habilitación y su solidario responsable será de tres (3) meses.-

Page 30: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

CAPITULO N° 07: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-

ARTICULO Nº 54: Conforme artículo 84 de la Carta Orgánica Municipal, la autoridad

para evaluar, conceder o rechazar licencias es el Poder Ejecutivo quien podrá

delegar sus facultades administrativas.-

ARTICULO Nº 55: Esta Ordenanza no alcanza la concesión de servicios públicos

que conforme Carta Orgánica debe hacerse por el Concejo Deliberante con dos

tercios de sus miembros.-

ARTICULO Nº 56: El Poder Ejecutivo o la autoridad municipal en el cual se delegue

la tarea, podrá solicitar al Juzgado de Faltas la clausura del establecimiento

comercial que incumpla requisitos exigidos y sea peligroso en la seguridad o

salubridad para los vecinos de Rincón de los Sauces, sea por su carácter de

potenciales clientes o por vecindad al local. Se labrará el acta de los inspectores

Municipales y el Juez de Faltas, de merituarlo procedente, procederá a ordenar la

clausura, luego de lo cual se regirá por el procedimiento de faltas municipal.-

                            CAPITULO N° 08: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO Nº 57: FUNCION PREVENTIVA DEL PODER DE POLICIA: Facultase al

Poder Ejecutivo, proceder al secuestro del bien y/o clausura del lugar cuando haya

peligro para la seguridad de los vecinos, cuando este comprometida la legalidad y

cuando se realice la actividad comercial sin habilitación municipal. Ello deberá ser

comunicado inmediatamente al Juzgado de Faltas para encuadrar el procedimiento

en los marcos del Código de Faltas y de Procedimientos de Faltas.-

ARTICULO Nº 58: ADECUACION DE LOS COMERCIOS ACTUALES: Para los

comercios actuales, se realizará una inspección y, en su caso, se comunicarán los

requisitos que debe cumplimentar que surgen de esta Ordenanza, dándose un plazo

de sesenta (60) días hábiles para hacerlo. Si no lo cumple en dicho periodo se

procederá a labrar la infracción correspondiente.-

Page 31: Honorable Concejo Deliberante · Web viewHonorable Concejo Deliberante Avda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726 concejodeliberanterincon@gmail.com RINCON DE LOS SAUCES

Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726

[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN

“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________

ARTICULO Nº 59: DELEGA REGLAMENTACION: Facultase al Poder Ejecutivo a

reglamentar esta Ordenanza, pudiendo disponer de otras medidas de seguridad y

salubridad con el fin de dar una mejor tutela de los vecinos.-

ARTICULO Nº 60: DEROGACION: DEROGASE toda ordenanza que se oponga a la

presente, la cual se considerara Ordenanza general de licencias comerciales.-

ARTICULO Nº 61: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Promúlguese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Provincial y una vez Cumplido, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “EVITA” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RINCON DE LOS SAUCES, A LOS 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017, EN SESION EXTRAORDINARIA, APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES SEGÚN CONSTA EN ACTA N°1686/17--------