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Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726
[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN
“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________
O R D E N A N Z A Nº 1961/2017O R D E N A N Z A Nº 1961/2017
VISTO.La necesidad de unificar y revisar el REGIMEN GENERAL DE LICENCIAS
COMERCIALES, y;
CONSIDERANDO:Que actualmente el régimen es disperso, con distintas ordenanzas
municipales, las cuales incluso pueden superponerse.-
Que se trata de exigencias a efectos de garantizar la seguridad y salubridad
de los vecinos quienes acceden a dichos comercios.-
Que los requisitos otorgados no son irrazonables sino mínimas condiciones
para garantizar al público un lugar seguro y saludable.-
Que la Constitución Provincial dice: Atribuciones comunes Artículo 273 Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a sus cartas y
leyes orgánicas: a. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento
económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura,
construcción y mantenimiento de calles, plazas, parques y paseos; nivelación y
desagües, uso de calles y del subsuelo, tránsito y vialidad; transportes y
comunicaciones urbanas, edificación y construcciones; servicios públicos locales;
matanza, mercados, ferias populares y abasto; higiene; cementerios; salud pública;
moralidad y costumbres; recreos; espectáculos públicos y comodidad; estética;
organización de servicios fúnebres; y, en general, todas las de fomento o interés
local”.-
Que además la Constitución Nacional dice: “Art. 123.- Cada provincia dicta su
propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional,
político, administrativo, económico y financiero.-
Que esa autonomía sería inexistente si no pudiera inspeccionar en seguridad
e higiene las empresas que sean habilitadas por la Provincia o la Nación,
impidiéndose así a la autoridad vigilar que realicen actividades que no sean
peligrosas para los vecinos.-
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“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________
Que actualmente se exigen requisitos generales dentro de la Ordenanza
tarifaria donde no se contempla con estrictez la seguridad y salubridad. No solo hay
que controlar papeles sino que realmente los comercios sean seguros.-
Que se trata de generar un régimen seguro, estable y revisable, para que se
de seguridad jurídica a los comerciantes rinconenses.-
POR ELLO:EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE RINCON DE LOS SAUCES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
CAPITULO N° 01: GENERALIDADES
ARTICULO N° 01: SANCIONASE el régimen general de licencias comerciales de la
ciudad. Toda solicitud, análisis, otorgamiento o rechazo de una habilitación municipal
para que las personas físicas y/o jurídicas puedan desarrollar el comercio en la
ciudad, se regirán por esta norma.-
ARTICULO Nº 02 : OBLIGATORIEDAD Todas aquellas personas jurídicas o físicas
que desarrollen tareas comerciales dentro del ejido municipal de Rincón de los
Sauces, sea con establecimiento o sin él, sean actividades continuas o especificas,
deberán estar habilitados por la Municipalidad de Rincón de los Sauces quien
examinara que tal obra o servicio, sea legal, seguro o salubre para los vecinos de la
ciudad.-
ARTICULO Nº 03: CARÁCTER PERSONAL Las licencias comerciales que se
otorgan son de carácter personal, no pueden ser objeto de transferencias de ningún
tipo, sea gratuita u onerosa, ya que resulta la evaluación de las características
personales del solicitante.-
ARTICULO Nº 04: DURACION Las licencias comerciales se otorgan por un tiempo
de duración, vencido el cual deberá ser renovado expresamente, para que la
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autoridad administrativa verifique las condiciones merituadas al momento de su
otorgamiento y exija los nuevos requisitos reglamentarios.-
ARTICULO N° 05: NUEVAS EXIGENCIAS En virtud de que una habilitación
comercial significa la evaluación estatal de que un comercio realizara actos lícitos,
seguros, salubres e higiénicos, las nuevas exigencias que surjan para garantizar
tales principios, serán aplicables a todas las licencias que ya se hubieren otorgados
y las que se otorgaren en el futuro.-
ARTICULO N° 06: ANALOGIA: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a encuadrar a
comercios que literalmente no estén mencionados, en los rubros que más se
asimilen a su actividad.-
ARTICULO Nº 07: TRIBUTOS Los derechos y tasas a pagar se regirán por la
Ordenanza General Tributaria.-
ARTICULO Nº 08 : REINVINDICACION DEL PODER DE POLICIA MUNICIPAL.
Este Municipio reivindica el poder de policía municipal para inspeccionar la legalidad,
seguridad e higiene de la actividad comercial que realicen las personas físicas y/o
jurídicas dentro del egido municipal, potestad que emerge del artículo 5 de la
Constitución Nacional y articulo 273 de la Constitución Provincial.-
ARTICULO Nº 09: VALOR DE LAS ACTAS Las actas que labren los inspectores en
ejercicio de sus funciones, se consideran instrumentos públicos.-
ARTICULO Nº 10 : REGIMENES ESPECIALES Debido a las particularidades del
sistema, las habilitaciones de transportes de pasajeros, taxis, remisse y casinos se
regirán por sus sistemas especiales.-
ARTICULO Nº 11: HORARIOS DISPONGASE un horario de atención administrativo
y comercial de 08:00 hs hasta 13:00 hs y de 16:00 hs hasta las 20:00 hs. Los que
presten servicios fuera de ese horario no podrán generar ruidos, olores,
contaminación visual o cualquier otro tipo de molestias a los vecinos del lugar.
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CAPITULO N° 02: PROCEDIMIENTO
ARTICULO Nº 12: REQUISITOS GENERALES Todos los comercios que deban
obtener licencia comercial para ejercer sus actividades deberán presentarse por
escrito ante la Dirección de Policía Municipal o la que posteriormente la reemplace y
acreditar:
1.- Nota de solicitud dirigida al Sr. Intendente Municipal mencionando que tipo de
licencia requiere y en que domicilio.-
2.- Factibilidad de uso de suelo.-
3.- En caso de personas jurídicas, copia certificada del estatuto o contrato social,
copia certificada del poder que da personería a quien hace el requerimiento en
representación de aquella.-
4.- En caso de personas físicas copia del documento nacional de identidad.
Debiendo denunciar el domicilio real y en su caso constituir un domicilio en la
ciudad de Rincón de los Sauces.-
6.- Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y
ante la Dirección General de Rentas Provincial.-
7.- Copia del título de propiedad del inmueble que se utilizará; en caso de no ser el
propietario: copia del contrato que le da derecho a usarlo sellado por la Dirección
Provincial de Rentas, con un plazo mínimo de 6 meses. Acta de tenencia o acta de
deslinde en caso de ser un terreno fiscal. En el caso de contar con más de un local
comercial dentro del mismo inmueble, deben ser enumerados dentro del contrato a
efectos de especificar el lugar donde se pretende ejercer el comercio.-
8.- El local deberá ser de pared revocada, techo de metal, yeso o protegido con
material ignífugo, piso de cerámico, con agua corriente y potable.-
Las paredes deberán estar construidas con materiales aceptados en el Código de
Edificación, lisa, lavables, higienizables y/o revestidas con materiales emitidos que
brinden condiciones debidamente pintadas. Pisos aprobados por el Código de
Edificación, lisos lavables, antideslizante que reúna condiciones de conservación,
higiene y seguridad. . Cielorraso construidos con material permitido en el Código de
Edificación, liso e higienizables. Acceso directo desde la vía pública y exclusiva para
el uso comercial. Debiendo entenderse por tal que dicha entrada no pueda ser
usada como acceso para otras dependencia del inmueble, y que por lo tanto,
permita la introducción únicamente al local sin interferencia de construcciones u
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obstáculos desde la vía pública, sin que sea necesario que tal entrada se encuentre
sobre la línea municipal, quedando totalmente PROHIBIDO el uso de la línea
municipal para la venta y/o atención sobre vereda o espacios verdes.
9.- Constancia de libre deuda municipal y contravenciones.-
10.- Certificado de antecedentes nacionales y certificado de domicilio del solicitante.-
11.- Cuando la habilitación comercial implique elaboración, envasado, fraccionado,
deposito, venta, distribución de alimentos y/o materias primas destinados al
consumo humano, deberán cumplir las condiciones generales y especiales
establecidas para las fábricas y comercios de alimentos por el Código Alimentario
Argentino en sus respectivos artículos.
12.- Informes técnico ambiental en caso que lo requiera, la autoridad de aplicación y
el tipo de actividad.-
13.- Certificado de desinfección, para los locales que se dedican a la distribución de
productos alimenticios, y consumo dentro del mismo. Este certificado tiene una
vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarlo antes de ese periodo.-
ARTICULO Nº 13: ARMADO DE EXPEDIENTE: La Dirección de Policía Municipal u
organismo que ejerza tales tareas, armará un expediente foliado con esta
presentación, realizará la inspección del lugar, constatará los datos presentados por
el requirente y exigirá los requisitos particulares para el comercio que se pretende
habilitar.-
En todos los casos el departamento que otorgue las licencias comerciales, tienen un
plazo de veinte (20) días hábiles para su determinación.
ARTICULO Nº 14: PRONTO DESPACHO: En caso de que no se expida en tal
plazo, el administrado podrá requerir pronto despacho y si en diez (10) días no se
resuelve, podrá interponer la acción de amparo por mora.
ARTICULO Nº 15: SILENCIO: No se podrá o considerará habilitado comercio por
silencio de la administración.-
ARTICULO Nº 16: RECURSOS: En caso de rechazo de una habilitación el
procedimiento recursivo se regirá por la Ordenanza N° 979/05 de procedimientos
administrativos municipales.
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ARTICULO Nº 17: HABILITACION PROVISORIA Cuando el requirente no haya
presentado toda la documentación exigida, tanto los requisitos generales como
particulares, siempre que se inspeccione y corrobore que no existe peligros para los
clientes o terceros, se podrá otorgar una Autorización Comercial provisoria por
treinta (30) días hábiles para que pueda ejercer la actividad mientras satisface los
requisitos faltantes para obtener la habilitación comercial.-
El término podrá renovarse por treinta (30) días corridos más, si se acredita el
avance del expediente.-
No obstante la provisoriedad, deberán cumplir todas las normas y disposiciones
vigentes en lo referente a condiciones bromatológicas y de seguridad que
correspondan en cada caso, según el rubro solicitado.-
Se tomara como fecha de inicio de actividad el día que sea otorgada dicha
AUTORIZACION una vez que se llegue a la habilitación comercial.-
Una vez vencido el plazo legal establecido si el solicitante no ha dado cumplimiento
a los requisitos para la habilitación Comercial, se revocara dicha autorización
provisoria, se clausurara el local y se labraran las actas de infracción
correspondientes.-
CAPITULO N° 03: DE LOS REQUISITOS PARTICULARES PARA ALGUNAS ACTIVIDADES
VENTA DE AUTOMOTORES
ARTICULO Nº 18: Además de los requisitos generales antes mencionados, deberán
contener:
1.- El título de propiedad a nombre del vendedor, autorización por medio fehaciente
o poder dado ante escribano que demuestre que ese rodado está siendo ofrecido a
la venta con consentimiento de su propietario.-
2.- Un registro de operaciones de compraventa con nombre, apellido, DNI del
comprador y del vendedor y fecha de la operación, como asimismo una copia del
boleto de compraventa.-
3.- Contar con un playón para la exhibición de los rodados, estando prohibido
hacerlo en la vía pública.-
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La duración de esta licencia será de un (1) año.-
PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO
ARTICULO N° 19: Sin perjuicio de los requisitos anteriores, para las plantas de
elaboración y envasado de bebidas hídricas, aguas y aguas gasificadas (agua
mineral, agua de mesa envasada y soda), deberán presentar periódicamente:
a).- Copia de registro de establecimiento (RPE /RNE), esto es cada cinco (5)
años.-
b).- Copia de registro de productos alimenticios (RPPA/RNPA) lo deberá
presentar cada tres (3) años.-
c).- Copia de análisis (protocolo) físico químico actualizado (cada seis
meses).-
d).- Copia de análisis de (protocolo) bacteriológico actualizado, esto
mensualmente.-
La duración de esta licencia será de un (1) año.-
VENTA POR MAYOR Y MENOR DE LEÑA
ARTICULO N° 20: Además de los requisitos generales de este capítulo deberá:
a).- Presentar documentación que acredite su origen, con su correspondiente guía.-
b).- Los locales deberán contar con un amplio informe técnico de un técnico en
seguridad e higiene, donde quede en claro las cantidad de elementos de seguridad
que el mismo requiere.
c).- Todo depósito deberá contar con las medidas de seguridad e infraestructura
adecuadas, el acopio debe ser de tal manera que no produzca accidente al personal
y al cliente, las maquinarias para el corte de la misma tiene que contar con todas las
medidas de seguridad y fuera del alcance de los clientes y de los menores de edad.
d).- La infraestructura deberá garantizar la libre ventilación del combustible, y se
puede realizar la venta y almacenamiento en propiedades sin depósitos cerrados,
siempre y cuando estén las medidas de seguridad adecuadas.
e).- Toda la leña que se venda para su comercialización en los locales comerciales,
tienen que estar en sus correspondientes envoltorios.
f).- Se prohíbe el trozado de leña en la vía pública, con todo tipo de artefactos.
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g).- De los vehículos que se destinen para realizar el reparto, tienen que contar con
su correspondiente habilitación y la documentación del mismo en condiciones. Se
les solicita contar con una malla de contención, para que el producto que no sobre
salga de su caja de carga, de sobresalir de la misma debe contar con una jaula
metálica que contenga el producto, el transporte en carros adheridos o acoplados a
la unidad tienen que estar declarados en el seguro correspondiente y contar con la
malla de contención, la malla puede ser tipo red elástica, tanto para el rodado como
para el carro.
La duración de esta licencia será de un (1) año.-
DEPOSITO DE VENTA DESTINADOS A LA GUARDA Y A LA VENTA DE GAS ENVASADO
ARTICULO N° 21: Además de los requisitos generales deberá:
a).- Deberán ser ubicados en zonas poco pobladas y habilitados por el área de
planeamiento municipal. La estructura, paredes y techo deberán ser de material no
combustible.
b).- Se permitirá que estos lugares dispongan de hasta tres lados cerrados. Cada
lado cerrado poseerá en la parte superior o inferior una ventilación equivalente al
50% del largo del lado y de altura de 0.50 cm aproximadamente. El piso de estos
lugares, deberá ser anti deslizante. La instalación eléctrica para iluminación interior
será del tipo segura contra explosión.
c).- Playa de maniobra: Deberá ser construido, de manera que puedan soportar, sin
ser dañados, el peso de los automotores cargados. Podrá ser hormigón armado,
simple, piedra apisonada, carpeta asfáltica, etc. El ancho de los caminos será
suficiente para posibilitar el tránsito de manera holgada.
d).- Instalaciones:
1. Toda la instalación será anti explosión.-
2. Todas las estructuras metálicas, motores eléctricos y arrancadores tendrán
una correcta puesta a tierra.-
3. Como medidas contra descarga atmosféricas las estructuras poseerán una
correcta puesta a tierra.-
4. Carteles de seguridad: de acuerdo al tipo de depósitos dimensiones de los
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mismos y características generales, se exigirá un numero de carteles y
leyendas, cuyo texto se indica a continuación, prohibido fumar, velocidad
máxima de 5 km por hora, no transitar en vehículos sin el resta llama,
prohibido encender fuego sin autorización, prohibida la entrada dependiendo
el sector.-
e).- Condiciones de seguridad de las Garrafas: Las garrafas aprobadas y habilitadas
por Gas del Estado serán recibidas en el depósito siempre que se ajusten a las
normas establecidas, para la planta de fraccionamiento es decir que posean válvulas
tapón y precinto, así mismo deberán estar con la leyenda grabada sobre relieve en
el cuerpo del envase o placa de identificación adherida al aro protector del mismo,
inscripto en gas del estado por la respectiva planta de fraccionamiento, caso
contrario se efectuara su devolución a dicha planta, no pudiendo en consecuencia
sacarlos a la venta.
f).- Seguridad: estos locales deberán contar como mínimo con dos matafuegos de
polvo seco CO 2 de 5 kilos gramos cada uno, ubicados en las proximidades del
almacenamiento y en un lugar de fácil acceso.
g).- Normas de seguridad de almacenamiento, en locales de venta: Los
almacenamiento no excederá de 100 kg de producto en garrafa, .así mismo no
podrá accederse de 15 envases vacíos (en uso), el almacenamiento se realizara en
un lugar fijado alejado de toda fuente de calor directo o indirecto y del alcance del
público, las garrafas deberán depositarse únicamente en posición vertical. No se
podrá depositar ni trasvasar gas licuado en la vía pública. en este caso no se podra
acceder a una habilitación municipal sin reunir con las condiciones de seguridad
abaladas por un licenciado en seguridad e higiene.
h).- Venta, recarga y reparación de matafuegos: Los fabricantes, vendedores,
reparadores y recargadores de equipos contra incendios deberán tener la
correspondiente habilitación acreditando los requisitos generales de comercio:
1. Certificación actualizada de sus productos y procesos por el INSTITUTO
ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM).-
2. Productos comprendidos, los cuales deberán estar certificados bajo normas
IRAM.-
3. Equipos específicos de producción reparación, recarga y/o control de calidad
y supervisión con que da cuenta el establecimiento, lo cual deberá estar
aprobado por el IRAM.-
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4. Habilitación municipal, conforme a la normativa vigente.-
5. Nota certificando que las tareas realizadas en la actividad mencionada serán
realizadas de acuerdo a las normas IRAM vigentes y futuras según sean
reemplazadas.-
6. Las empresas que reciban de este servicio deberán contar con su
correspondiente habilitación comercial de este municipio (en caso que estén
trabajando dentro del ejido municipal).-
7. Los equipos extintores de incendios deberán contener la oblea del sello IRAM
y tarjeta de identificación que indique: vigencia del extintor, clase, capacidad,
fecha de carga, fecha de vencimiento, nombre, garantía y responsabilidad
técnica de la empresa habilitada.-
8. Deberá presentar informe técnico de carga de fuego certificado por un técnico
o licenciado en seguridad e higiene.-
La duración de esta licencia será de un (1) año.-
LOCALES DE RECEPCION DE PAGOS AL PÚBLICO
ARTICULO N° 22: Los comercios destinados a recibir pagos del público otorgando
recibo de ellos e imputados al cumplimiento de obligaciones comerciales, fiscales y/o
de cualquier otra naturaleza, además de los requisitos generales deberá cumplir los
siguientes:
a.- Deberán contar con un salón donde los concurrentes se protejan de las
inclemencias del tiempo y gocen de seguridad respecto de los bienes que portan.
b.- Un mínimo de 10 sillas o banquetas destinados a la espera del público.
c.- El poder o contrato, original o copia certificada, donde la empresa autoriza
al comerciante local a realizar cobros en su nombre o representación y a emitir
recibos.-
d.- A efectos de prevenir y en su caso ayudar a solucionar cualquier ilícito que
pudiere cometerse, considerando que a dichos locales concurre gente con dinero en
efectivo a cancelar obligaciones, deberá contarse con un sistema de cámara de
seguridad que de un panorama de todo el local.-
e.- NO permitir el ingreso de personas con casco de motociclista puesto o con
cualquier otro tipo de ropa, gorro o elemento que dificulte el reconocimiento del
rostro. El comerciante está facultado para impedir el ingreso y no recibirle el pago a
la persona que así se presente.-
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f.- El local deberá estar correctamente identificado con el nombre de la
empresa a la que representa. Deberá contener a la vista del público la licencia
comercial municipal y, en caso de que el comerciante local decida cobrar
aranceles adicionales a los que se intenta cancelar en la boleta, el listado de
comisiones, precios o aranceles que se exhiban al publico.-
La duración de esta licencia será de un (1) año.-
KIOSCO
ARTICULO Nº 23: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
a.- KIOSCO HASTA 16 METROS CUADRADOS:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Mínimo una puerta y una ventana de más de 1.80 metros de largo por 1.50
metros de ancho.-
3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-
5.- Un matafuego, debiendo estar visible, recargado, dentro del plazo de
vencimiento y verificado.- (INFORME TECNICO)
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con las facturas y remitos de las compras de los bienes
ofrecidos a venta.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique las inexistencias de riesgo de
incendios.-
10.- La tarifa publicada.-
b.- KIOSCO DE MÁS DE 16 METROS CUADRADOS:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Mínimo una puerta y dos ventanas.-
3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-
5.- Dos matafuegos, debiendo estar visibles, recargados, dentro del plazo de
vencimiento y verificados.-
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6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con las facturas y remitos de las compras de los bienes
ofrecidos a venta.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique las inexistencias de riesgo de
incendios.-
10.- La tarifa publicada.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
ALMACENES-VENTA DE MERCADERIAS PARA EL CONSUMO HUMANO
ARTICULO Nº 24 : Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Mínimo una puerta y ventana.-
3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-
5.- Dos matafuegos, debiendo estar visibles, recargados, dentro del plazo de
vencimiento y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de
incendios.-
10.- El certificado del área bromatológica de la Municipalidad que indique que los
bienes perecederos serán tratados adecuadamente.-
11.- Los precios o tarifas publicadas.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
TIENDAS
ARTICULO Nº 25: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
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a.- DE HASTA 16 METROS CUADRADOS:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Mínimo una puerta y una ventana de más de 1.80 metros de largo por 1.50
metros de ancho
3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-
5.- Un matafuego, debiendo estar visible, recargado, dentro del plazo de
vencimiento y verificado.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique las inexistencias de riesgo de
incendios.-
10.- La tarifa o precios publicados
b.- TIENDA DE MÁS DE 16 METROS CUADRADOS:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Mínimo una puerta y dos ventanas.-
3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-
5.- dos matafuegos, debiendo estar visibles, recargados, dentro del plazo de
vencimiento y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique las inexistencias de riesgo de
incendios.-
10.- La tarifa o precios publicados
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
VENTAS DE REPUESTOS Y HERRAMIENTAS
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ARTICULO Nº 26: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Mínimo una puerta, dos ventanas y salida alternativa o de seguridad.-
3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-
5.- Dos matafuegos, debiendo estar visibles, recargados, dentro del plazo de
vencimiento y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de incendios.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
BASES OPERATIVAS PARA LA ACTIVIDAD PETROLERA
ARTICULO Nº 27: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que
indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-
8.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de
incendios.-9.-Las habilitaciones nacionales o provinciales para realizar el trabajo que
realizan y el certificado de protección del medioambiente.-
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Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
BASES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
ARTICULO Nº 28: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que
indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de
incendios.-
10.- Las habilitaciones nacionales o provinciales para realizar el trabajo que realizan
y el certificado de protección del medioambiente.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
ARTICULO Nº 29: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Mínimo una puerta con apertura hacia afuera, tres ventanas y salida alternativa o
de seguridad.-
3.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada.-
Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726
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5.- Un matafuego cada 20 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-
8.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de incendios.-
9.- La tarifa o precios de comisiones publicados
10.- Un baño para uso del público.-
11.- Un mínimo de veinte asientos o sillas para descanso de la gente.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
ESTACIONES DE SERVICIOS
ARTICULO Nº 30: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Un sistema de apagado de incendios especialmente diseñado para estaciones de
Servicio, acorde a la cantidad de metros cuadrados utilizados. En caso de
matafuegos estos deben estar visibles, recargados, dentro del plazo de vencimiento
y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que
indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de incendios.-
10.- Las habilitaciones nacionales o provinciales para realizar el trabajo que realizan
y el certificado de protección del medioambiente.-
Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726
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11.- En caso de que también presten el servicio de venta de mercadería o de
alimentos para el consumo humano, deberán reunir los requisitos pertinentes a
kiosco, almacén y/o restaurante.-
12.- Las puertas de los locales de atención al público deberán abrir hacia afuera.-
13.- La tarifa o precios publicados
14.- Seguro de responsabilidad civil contra terceros.-
15.- Inscripción de secretaria de energía, (punto de venta)
16.- Certificado de protección catódica, el mismo vence cada dos (2) años,
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
HOTELES Y HOSPEDAJES
ARTICULO Nº 31: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Un calefactor o sistema de calefacción individual para cada habitación.
6.- Un matafuego cada 25 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
7.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
8.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
9.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que
indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-
10.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de
incendios.-
11.- Un seguro que cubra la responsabilidad civil respecto de los clientes y sus
bienes.-
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12.- En caso de que también presten el servicio de venta de mercadería o de
alimentos para el consumo humano, deberán reunir los requisitos pertinentes a
kiosco, almacén y/o restaurante.-
13.- La publicación de las tarifas vigentes.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
RESTAURANTES
ARTICULO Nº 32: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Como mínimo deberá tener una puerta principal con apertura hacia afuera, una
puerta de seguridad o alternativa y dos ventanas de 1.80 de ancho por 1.50 de alto.-
6.- También deberá constar con mesada construida en material inalterable provisto
de piletas de doble bacha, con agua fría y caliente, conectada a la red cloacal.
7.- Campana de extracción de aire y vapores sobre cocinas, fogones y fuentes de
calor, con aspiración forzada y conductos de evacuación al exterior (cuatro vientos)
según reglamentaciones vigentes.
8.- Cerramientos contra insectos y roedores en todas las aberturas que den al
exterior.
9.- Un calefactor cada diez metros cuadrados o calefacción central suficiente.-
10.- Un matafuego cada 25 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
11.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
12.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
13.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que
indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-
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14.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de
incendios.-
15.- Un seguro que cubra la responsabilidad civil respecto de los clientes y sus
bienes.-
16.- En caso de que también presten el servicio de venta de mercadería o de
alimentos para el consumo humano, deberán reunir los requisitos pertinentes a
kiosco, almacén y/o restaurante.-
17.- La cocina deberá estar totalmente separada de la zona de atención a los
clientes y alejada de los baños.
18.- Contar con baños para caballeros y para damas como mínimo con un inodoro y
lavamanos cada uno de ellos.-
19.- La tarifa publicada o disponible al público.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
CAFES- PUBS- CONFITERIAS
ARTICULO Nº 33: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Como mínimo deberá tener una puerta principal con apertura hacia afuera, una
puerta de seguridad o alternativa y dos ventanas de 1.80 de ancho por 1.50 de alto.-
6.- Un calefactor cada diez metros cuadrados o calefacción central suficiente.-
7.- Un matafuego cada 25 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
8.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
9.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
10.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de
incendios.-
Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726
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11.- Un seguro que cubra la responsabilidad civil respecto de los clientes y sus
bienes.-
12.- Un certificado del área de bromatología municipal que constate el trato que se le
otorga a los alimentos destinados al consumo humano.-
13.- La cocina deberá estar totalmente separada de la zona de atención a los
clientes y alejada de los baños.-
14.- Contar con baños para caballeros y para damas como mínimo con un inodoro y
lavamanos cada uno de ellos.-
15.- Para el caso de ofrecer shows en vivo deberá contener un sistema de
reducción de ruidos y no superar la cantidad 85 decibeles.-
16.- La tarifa publicada o disponible al público.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
LOCALES BAILABLES
ARTICULO Nº 34: Para obtener estas habilitaciones, deberá realizarse la solicitud
ante el Poder Ejecutivo, cumplir con todos los requisitos generales de esta norma y
los especiales que se indican a continuación:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Como mínimo deberá tener una puerta principal con apertura hacia afuera, una
puerta de seguridad o alternativa y dos ventanas de 1.80 de ancho por 1.50 de alto.-
6.- Un calefactor cada diez metros cuadrados o calefacción central suficiente.-
7.- Un matafuego cada 25 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
8.- La exhibición de las siguientes inscripciones: ante la AFIP, DGR, de la
habilitación municipal, de prohibido el expendio de bebidas a menores de 18 años,
prohibido el expendio de bebidas en embase de vidrio, todo a la vista del público.-
9.- Una carpeta con las facturas y remitos de la compra de los bienes ofrecidos a
venta.-
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10.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de
incendios.-
11.- Un seguro que cubra la responsabilidad civil respecto de los clientes y sus
bienes.-
12.- Contar con baños para caballeros y para damas como mínimo con dos inodoros
y lavamanos cada uno de ellos.-
13.- Un sistema de reducción de ruidos y no podrá superar la cantidad de 85
decibeles
14.- Techos de metal, yeso o protegidos con un material ignífugo.-
15.- La tarifa publicada o disponible al público.-
16.- Tiene que contar con la cartelería donde especifique la cantidad de personas
que pueden ingresar al mismo.
17.- No se otorgara este tipo de habilitaciones a personas que hubieren sido
condenadas –aun cuando estuviere recurrida- por delitos de venta de
estupefacientes o trata de personas.
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
TALLERES MECANICOS Y DE CHAPA Y PINTURA EN GENERAL
ARTICULO Nº 35: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que
indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-
8.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencia de riesgo de incendios.-
9.- Techos de metal o protegidos con un material ignífugo.-
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10.- Respetar los horarios de apertura, 08:00 hs hasta 13:00 hs 16:00 hs hasta
20:00 hs.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
CLINICAS O SANATORIOS DEDICADOS A LA SALUD
ARTICULO Nº 36: Además de los requisitos generales exíjase los siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Una oficina de administración y designación de la persona responsable de la
misma debidamente designada por la empresa.-
3.- Un plan de contingencia firmado por un profesional en higiene y seguridad del
trabajo.-
4.- Instalaciones eléctricas cubiertas o interiores, con térmicas.-
5.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados, debiendo estar visibles, recargados,
dentro del plazo de vencimiento y verificados.-
6.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
7.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad, que
indique la inexistencia de peligro para los vecinos de la ciudad.-
8.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de
incendios.-
9.- Las habilitaciones nacionales o provinciales para ejercer la actividad.-
10.- La certificación de manejo de residuos patológicos.-
11.- Techos de metal, yeso o protegidos con un material ignífugo.-
12.- Decreto de salud pública, en el cual especifican los profesionales que se
encuentran trabajando
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
EMPRESAS DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS Y PUNTUALES SIN LOCAL
ARTICULO Nº 37: Cuando personas jurídicas o físicas con domicilio en otras
ciudades, vengan a celebrar actos de comercio, sea venta de mercadería o
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prestación de servicios dentro de nuestro ejido comercial, deberán solicitar y obtener
la habilitación comercial para dichos actos para lo cual:
a.- Deberán hacer la solicitud por escrito ante la dependencia que determine
el Poder Ejecutivo. Delegase en este la facultad de habilitar formas de solicitud
mediante mail, página oficial u otro informático a los efectos de facilitar las tareas.-
b.- En ella deberán indicar fecha de trabajos, tipo de trabajos y quien es la
empresa que lo presta y quien la beneficiaria de los mismos.
c.- Deberán abonar la tasa correspondiente de la tarifaria, conforme las cajas
recaudadoras municipal o las instituciones financieras habilitadas para ello.-
d.- Cuando por el tipo de trabajo o servicio deban obtener autorización de
algún organismo oficial o título habilitante, deberán presentar constancia de ello.-
e.- En caso de alimentos, bebidas o producto que puedan dañar la salud de
los vecinos deberán ser controlados por la Municipalidad por los procedimientos que
reglamente.-
f.- No están obligados a ello las profesiones liberales cuyos profesionales
deban obtener una habilitación oficial para ejercer, como tampoco las empresas que
ingresen productos comprados por vecinos rinconenses en otras ciudades y el acto
sea de mero traslado de tales productos; para ello deberá acreditarse con la factura
de compra correspondiente .-
Los vehículos con los cuales se presten estos servicios deberán contener una
copia de la habilitación correspondiente.-
La validez de esta autorización, es por el tiempo que dure el trabajo o servicio
por el cual se requiera este acto administrativo.-
VENTA AMBULANTE
ARTICULO Nº 38: Las personas jurídicas o físicas que deseen hacer venta
ambulante en la ciudad de Rincón de los Sauces, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a.- Deberá presentar una nota identificando concretamente la persona física o
jurídica que realizara esta actividad, los días que los realizara y el producto que
desea vender. Acompañar constancia de inscripción ante AFIP y la Dirección
Provincial de Rentas. El solicitante deberá tener una residencia mínima de un año en
la ciudad de Rincón de los Sauces.-
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b.- Asimismo deberá acreditar la propiedad o la locación del rodado o maquinaria en
que efectuará tal comercio.-
c.- El área de bromatología de la Municipalidad inspeccionara los productos,
conformes las normas nacionales y provinciales que sean aplicables conforme el
producto.-
d- Para la distribución de productos alimenticios deberán contar con un medio de
transporte que reúna las condiciones higiénicas sanitarias para el transporte del
mismo y habilitado para tal fin.
e.- La Municipalidad emitirá un permiso con tales alcances, el cual deberá estar en
poder del vendedor mientras realiza su tarea. Este carnet deberá ser renovado
trimestralmente y no exime del trámite de habilitación.
f.- Deberá mantener su producto, su vehículo y su persona, con la suficiente higiene
como para garantizar la salubridad de los potenciales compradores.-
g- En caso de que por la venta ambulante se le asignare un lugar fijo, deberá realizar
las tareas en dicho sector en horarios de comercio.
h.- Asimismo deberá abonar las tasas municipales conforme la ordenanza tarifaria y
tener los comprobantes disponibles para la inspección.-
i.- Deberá contar con la libreta sanitaria.-
j.- En el caso de los Vendedores Ambulantes Locales que elaboren productos
derivados de la harina serán pasibles de ser inspeccionados en el lugar donde los
produce e incorporados al registro especial que la misma dirección actualizará
permanentemente- para constatar higiene y seguridad.-
k.- No se considera vendedor ambulante a casos de elaboración local, corralones,
transportes privados para consumo propio, etc.-
l.- Podrá realizar su actividad en horario comercial de 8:00 hs a 13:00 hs y de 16:00
hs a 20:00 hs de lunes a sábados.-
ll.- La utilización de altavoces deberá realizarse en horario comercial y con un
máximo de 15 (quince) watts de potencia a utilizar en los altavoces utilizados en la
venta ambulante.-
m.- En caso de que los productos estén en claro mal estado, peligre la seguridad y
salubridad pública, el vendedor se niegue a acreditar la documentación, se podrá
clausurar inmediatamente el puesto o vehículo.-
n.- Toda infracción se tramitara por el Código de Faltas y Código de Procedimiento
de faltas.-
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La vigencia de esta licencia es de un (1) año.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTICULO Nº 39: Además de los requisitos generales, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a.- Tener un salón de enseñanzas adecuado a la cantidad de personas que enseña.-
b.- Tener un listado de docentes que ejercen en el establecimiento con copia de los
títulos habilitantes.-
c.- Tener un matafuego por sala o salón.-
d.- Contar con mínimo dos baños, uno para mujeres y otro para varones.-
e.- Contar mínimo con una puerta principal y una de emergencia.-
f.- Contar con los seguros de responsabilidad civil correspondientes.-
g.- Contar con un asiento y mesa por cada alumno que concurra esa institución.-
h.- Contar con la habilitación legal expedidas por las autoridades competentes para
realizar tal tipo de enseñanza.-
La habilitación tendrá una duración de un (1) año.
SALONES DE FIESTAS Y EVENTOS
ARTICULO N° 40: Además de los requisitos generales deberán cumplir los
siguientes:
a.- Una puerta principal con sistema antipático. Una puerta de emergencia.-
b.- Un matafuego cada 30 metros cuadrados.-
c.- Un lugar destinado a estacionamiento.-
d.- Como mínimo un baño de hombres y uno de mujeres.-
e.- Un lugar destinado a la conservación y preparación de alimentos.-
Esta habilitación tendrá validez por dos (2) años.
CARROS DE PARADA FIJA Y VENTAS DE COMIDA AL PASO
ARTICULO N° 41: Además de los requisitos generales deberán cumplir con los
siguientes:
1- La exhibición del nombre del local, sea personal o de fantasía.
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2- Mínimo una puerta de ingreso y una ventana para el expendio de los
alimentos.
3- Matafuegos.
4- Luces de emergencia.
5- Deberán contar con un recipiente de residuos con tapa y bolsa para impedir
que se arrojen los desechos a la vía pública.
6- En caso de usar aceites comestibles para los procesos de elaboración, estos
una vez que ya no se los utilicen, deberán colocarse en recipientes
adecuados para tal fin, quedando prohibido desechar a los mismos en la vía
pública.
7- Cuando manipulen materias primas y alimentos perecederos deberán contar
con medios de conservación (heladeras, freezer).
8- Deberán contar con un baño de uso público y privado.
9- Deberán tener en un lugar visible la habitación municipal correspondiente
Esta habilitación tendrá validez de un (1) año.
ESTUDIOS-CONSULTORIOS- OFICINAS ADMINISTRATIVAS U OTROS LOCALES
ARTICUO N° 42: Además de los requisitos generales deberán cumplir los
siguientes:
1.- La exhibición del nombre del local sea personal o de fantasía.-
2.- Mínimo una puerta y una ventana de 1.80 x 150 mts.-
3.- Instalaciones eléctricas reglamentarias cubiertas o interiores, con térmicas.-
4.- Un calefactor a gas con instalación aprobada y agua potable
5.- Un matafuego cada 20 metros cuadrado, debiendo estar visible, recargado,
dentro del plazo de vencimiento y verificado.-
6.- Mínimo un baño de uso privado y público.-
7.- La exhibición de las inscripciones ante la AFIP, DGR y de la habilitación
municipal a la vista del público.-
8.- Una carpeta con la última inspección municipal en seguridad y salubridad.-
9.- Un certificado de bomberos que certifique la inexistencias de riesgo de
incendios.-
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10.- En su caso, copia de la resolución nacional provincial o municipal que rige la
actividad, habilitando al requirente para ejercerla en Rincón de los Sauces.-
11.- Los precios o tarifas publicadas.-
Esta habilitación tendrá validez por un (1) año.
CAPITULO N° 04: SANCIONES
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ARTICULO Nº 43: Los requisitos mencionados anteriormente deberán ser reunidos
al momento de obtener la licencia y deberán mantenerlos mientras ejerzan el
comercio con la misma habilitación, asimismo debiendo acogerse a las nuevas
disposiciones que se dispongan en virtud de la seguridad y salubridad de los
clientes.-
ARTICULO Nº 44 : CADUCIDAD DE LA LICENCIA: a.- PROVISORIA: Las bajas provisorias se otorgan por un periodo de 120
días corridos no renovables, presentando el motivo de la misma, libre de deuda
municipal, libre de contravención y nota al señor intendente. Todos los trámites
tienen que pasar por mesa de entrada y entregar su correspondiente habilitación
comercial. Si la extravió deberá acompañar la correspondiente exposición policial.
b.- DEFINITIVA POR PETICION: Deben presentar la nota dirigida, al señor
intendente municipal, declaraciones juradas, libre de deuda municipal, libre de
contravención, abonar el certificado de baja y entregar el comprobante de su
habilitación.-
c.- POR INFRACCION: En caso de tres infracciones realizada por los
inspectores municipales, que hubieran quedado firme y consentidas o ratificadas por
el procedimiento administrativo local, la licencia caducará de pleno derecho. Para
obtenerla nuevamente el comercio deberá solicitarlo expresamente, debiendo
satisfacer todos los requisitos existentes en ese momento, sanear lo que fuera
motivo de infracciones y abonar las multas que hubieren pendientes.-
d.- POR GRAVEDAD: Cuando en un local comercial, cualquiera sea el tipo de
actividad, se produzcan hechos que deriven en delitos penales, se podrá suspender
preventivamente la habilitación comercial de oficio mientras dure el proceso penal o
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el tiempo menor que determine la autoridad administrativa. En caso de sentencias
condenatorias firmes o casos de trata de personas o ventas de estupefacientes, se
podrá declarar la caducidad de la licencia de oficio en resguardo de la seguridad y
salubridad de los vecinos. Esto será resuelto por el Poder Ejecutivo y, en caso de
recurso administrativo, deberá confirmarse o revocarse por Ordenanza de este
Concejo Deliberante.-
e.- POR ABANDONO DE ACTIVIDAD: En caso de que la autoridad municipal
certifique que una actividad ha dejado de prestarse por un lapso mínimo de seis (6)
meses ello debidamente certificado, la Municipalidad procederá a dar de baja de
oficio la licencia comercial.-
ARTICULO Nº 45: CAMBIO DE PERSONA: En caso de que se detecte que el
comercio está siendo explotado por una persona distinta a quien obtuvo la
habilitación, la licencia caducará inmediatamente y no podrá ejercer el comercio en
dicho local hasta que la persona que lo explota realice la presentación formal a
efectos de regularizar su situación y abone las multas que el Código de Faltas
dispone para los casos de ejercicio del comercio sin habilitación.-
ARTICULO Nº 46: NUEVOS USOS: En caso de que se detecte que al comercio
habilitado está explotando otros rubros para lo cual no cuenta con la autorización
municipal, se le intimará a que en el plazo de diez (10) días hábiles acredite esta
nueva situación y cumpla con los requisitos que restaren para este nuevo comercio,
bajo apercibimiento de considerar a dicho comercio sin habilitación y proceder a su
clausura conforme el Código de Faltas por ejercicio de la actividad sin habilitación.
No obstante que cumpla deberá abonar las multas que el Código de Faltas dispone
para los casos de ejercicio del comercio sin habilitación.-
CAPITULO N° 05: RENOVACION
ARTICULO Nº 47: PROCEDIMIENTO: Antes del vencimiento de la licencia el
interesado deberá requerir la renovación de la misma si es su voluntad, debiendo
presentar una nota a tal efecto, acompañando la siguiente información actualizada:
1.- Constancia de Inscripción ante la administración Federal de Ingresos Públicos y
ante la Dirección General de Rentas Provincial.-
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2.- En caso de locación copia certificada del contrato vigente.-
3.- Constancia de libre deuda municipal y contravenciones.-
ARTICULO Nº 48: Solicitada la renovación la autoridad Municipal, constará la
realidad de los datos actualizados y deberá inspeccionar el lugar para constatar que
se mantienen las condiciones necesarias para el tipo de comercio y además la
autoridad de bomberos deberá certificar la inexistencia de riesgo de incendio.-
ARTICULO Nº 49: Con toda la información se remitirá el expediente al Poder
Ejecutivo, para que este o el funcionario a quien delegue la tarea, evalúe si es
posible conceder la renovación.-
ARTICULO Nº 50: En caso de rechazo, el procedimiento recursivo se regirá por la
Ordenanza de Procedimientos administrativos local.-
CAPITULO N° 06: SOLIDARIDAD DE LA CONTRATISTA
ARTICULO Nº 51: Las personas físicas, de existencia ideal legalmente constituida
o no, privadas, mixtas y las sucesiones indivisas, deberán exigir a las personas
jurídicas o físicas que subcontraten la ejecución de obras o la prestación de
cualquier tipo de servicios, la habilitación comercial emitida por la Municipalidad de
Rincón de los Sauces.-
ARTICULO Nº 52: En caso de detectarse que ha omitido tal requisito y que una
persona jurídica o física le presta servicios o realiza obras sin la habilitación
comercial municipal correspondiente, será responsable solidario del pago de la tasa
omitida, conforme la categoría de contribuyente del carente de habilitación y lo
dispuesto por la Ordenanza Municipal Tarifaria.
ARTICULO Nº 53: Para conocer el tiempo de prestación de servicio y por ello la
extensión de la obligación tributaria, deberá presentar un contrato sellado ante el
organismo de rentas provincial, con fecha cierta anterior a la inspección municipal.
En caso de contar con tal instrumento, el monto mínimo a abonar por el carente de
habilitación y su solidario responsable será de tres (3) meses.-
Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726
[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN
“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________
CAPITULO N° 07: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
ARTICULO Nº 54: Conforme artículo 84 de la Carta Orgánica Municipal, la autoridad
para evaluar, conceder o rechazar licencias es el Poder Ejecutivo quien podrá
delegar sus facultades administrativas.-
ARTICULO Nº 55: Esta Ordenanza no alcanza la concesión de servicios públicos
que conforme Carta Orgánica debe hacerse por el Concejo Deliberante con dos
tercios de sus miembros.-
ARTICULO Nº 56: El Poder Ejecutivo o la autoridad municipal en el cual se delegue
la tarea, podrá solicitar al Juzgado de Faltas la clausura del establecimiento
comercial que incumpla requisitos exigidos y sea peligroso en la seguridad o
salubridad para los vecinos de Rincón de los Sauces, sea por su carácter de
potenciales clientes o por vecindad al local. Se labrará el acta de los inspectores
Municipales y el Juez de Faltas, de merituarlo procedente, procederá a ordenar la
clausura, luego de lo cual se regirá por el procedimiento de faltas municipal.-
CAPITULO N° 08: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO Nº 57: FUNCION PREVENTIVA DEL PODER DE POLICIA: Facultase al
Poder Ejecutivo, proceder al secuestro del bien y/o clausura del lugar cuando haya
peligro para la seguridad de los vecinos, cuando este comprometida la legalidad y
cuando se realice la actividad comercial sin habilitación municipal. Ello deberá ser
comunicado inmediatamente al Juzgado de Faltas para encuadrar el procedimiento
en los marcos del Código de Faltas y de Procedimientos de Faltas.-
ARTICULO Nº 58: ADECUACION DE LOS COMERCIOS ACTUALES: Para los
comercios actuales, se realizará una inspección y, en su caso, se comunicarán los
requisitos que debe cumplimentar que surgen de esta Ordenanza, dándose un plazo
de sesenta (60) días hábiles para hacerlo. Si no lo cumple en dicho periodo se
procederá a labrar la infracción correspondiente.-
Honorable Concejo DeliberanteAvda. Mosconi 183 – C.P. 8319 – Tel. 0299-4886726
[email protected] DE LOS SAUCES – PROVINCIA DEL NEUQUEN
“2017 – Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”__________________________________________________________________________________________________________
ARTICULO Nº 59: DELEGA REGLAMENTACION: Facultase al Poder Ejecutivo a
reglamentar esta Ordenanza, pudiendo disponer de otras medidas de seguridad y
salubridad con el fin de dar una mejor tutela de los vecinos.-
ARTICULO Nº 60: DEROGACION: DEROGASE toda ordenanza que se oponga a la
presente, la cual se considerara Ordenanza general de licencias comerciales.-
ARTICULO Nº 61: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Promúlguese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Provincial y una vez Cumplido, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “EVITA” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RINCON DE LOS SAUCES, A LOS 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017, EN SESION EXTRAORDINARIA, APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES SEGÚN CONSTA EN ACTA N°1686/17--------