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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO DE HUATA PROV. OMASUYOS LEY 4000 20/01/2009- LA PAZ- BOLIVIA -- --- - - =----=-- -- ---------=--- ---- --- --";. __ -- - .. - -. - . -- .- - -:-. -::---.-- . . -- -.- .--- -.- - - .--_- - . - . -:- --- - - •• ,,• ' •·' '-'.!.'•'•' ..,•" ";", . T''i•' •• :- - ·- - -,-•{'••,• '•• ;•, •.r,,• -.' '' •• ,• _.,- •. • ---- LEY MUNICIPAL N° 07/2014. 1:) \) G <" .... •· O -1 ·' . LEY MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO JURÍDICO /J DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE A- PROVINCIA OMA _ Q _ l> ' \ o ... •) e:: J 1 ,jE: "'Rr- Aalln.iii.,.. \\•.t. 'V " 1"" 1::1-\IVICULV \. \.P. ""e · F P,. f.> c, (1 a , Que, el 9 de enero del af'io 2014, entro en vigencia la Ley de G_ , iemov .... Autónomos Municipales, donde establece de manera clara y además otorga un plazo prudencial a los Gobiernos Municipales del estado Plurinacional de Bolivia para que puedan elaborar diferentes leyes municipales y entre ellas la Ley de Ordenamiento Jurídico. · l'-· . Que, la Constitución, en su Artículo 410 y Párrafo 11, establece 1o "La Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ó'rdenai ii tánto jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposició!J. ?fJ'P .ttnativa ". El bloque de Constitucionalidad está integrado por /os Internacionales en materia de Derechos Humanos y' n c."!* Derecho Comunitario, ratificados por el Estado Plurinacional. La .aplica s normas jurídicas estará regida de acuerdo a la siguiente rdo a /as de las 41 1. Constttucton Pollltca del Estado. . ___ _ }1 ·· . 2. Los Tratados . - .... .: -- . . 3. Las Leyes Nactonales, IO,S· IEStatutqs A_utonomtcos, . ., C.aftas ... Orgámcasy la legislación departamental, MEJNICIPAL e indígena oam¡>f1SÍht1: ·' 4. Decretos, Reglamentos y ResoJvoioné - e ínanddas J(is .Niveles Ejecutivos". . . ;- , . : Que, en mateo) e-1 Artículo del Estado que define la organít acrón reconoce al municipio como parte de dicha organizaci&n .. conéHción de t,Jnidad Territorial, y base física y geográfica del ejercicio de la autonomía municipal; es decir, se trata de ia jurisdicción territorial donde ejerce el Gobierno Autónomo Municipal su poder público. Por otro lado el Artículo 272 de la Carta Magna, reconoce la Autonomía de las Unidades Territoriales del Estado Plurinacional, lo que imphca, la elección directa de las Autoridades, por las bolivianas y bolivianos del Estado: la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y Ejecutivas, por las Entidades· del Gobierno Autónomo dentro el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones. Santiago de Huata - Plaza Principal S de Septiembre- 74061573 - 71282579-79505088 E-mail: concejomuni cipals tgohuata @ hotmail. com

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO DE HUATA

PROV. OMASUYOS LEY 4000 20/01/2009- LA PAZ- BOLIVIA

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----LEY MUNICIPAL N° 07/2014. ~"-X.\. GO BJEn~'~ ~ 1:) \) G <" .... •· O -1 ~ ~~"' · ' . A¡ e/~ ~

LEY MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO JURÍDICO /J ~"' ~v?.:~ ~ DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE ~-IJAT A- PROVINCIA OMA B~ _ Q _ l> ~ '

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~ a , ;:: -t:\ 1,~ 1 ~ Que, el 9 de enero del af'io 2014, entro en vigencia la Ley de G _, iemov .... Autónomos Municipales, donde establece de manera clara y además otorga un plazo prudencial a los Gobiernos Municipales del estado Plurinacional de Bolivia para que puedan elaborar diferentes leyes municipales y entre ellas la Ley de Ordenamiento Jurídico. ·

-~r l'-· .

Que, la Constitución, en su Artículo 410 y Párrafo 11, establece 1o ~J.'luiente: "La Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ó'rdenaiiitánto jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposició!J.?fJ'P.ttnativa ". El bloque de Constitucionalidad está integrado por /os Tratadr:f$!ty¡~Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y' 'J~s n c."!* Derecho Comunitario, ratificados por el Estado Plurinacional. La .aplica s normas jurídicas estará regida de acuerdo a la siguiente jer~r'cJií'e;';;, rdo a /as competenci~s ~~ cad~ ~na de las Entida~es Territoriales~~- 41

1. Constttucton Pollltca del Estado . . ~, ___ . -'.,..::"'~ _ }1 ·· . 2. Los Tratados l~temacionales: . '"'~. ~'--... -.... ~ .: '· -- . --~ . 3. Las Leyes Nactonales, IO,S· IEStatutqs A_utonomtcos, l~s . .,C.aftas ... Orgámcasy la legislación departamental, MEJNICIPAL e indígena QrigitJ~tí'a oam¡>f1SÍht1: ·' 4. Decretos, Reglamentos ,· y ResoJvoioné - e ínanddas de~ J(is .· .Niveles Ejecutivos". . . ;- , ~·- :;_;;·:'~ . ~~ : Que, en es~e mateo) e-1 Artículo 269:Jté~'-i'á Qpnstitugiónd~~dlítlca del Estado que define la organít acrón territorlal .~dfefEstaCioy reconoce al municipio como parte de dicha organizaci&n .. territorial . ~n ~_u_ conéHción de t,Jnidad Territorial, y base física y geográfica del ejercicio de la autonomía municipal; es decir, se trata de ia jurisdicción territorial donde ejerce el Gobierno Autónomo Municipal su poder público.

Por otro lado el Artículo 272 de la Carta Magna, reconoce la Autonomía de las Unidades Territoriales del Estado Plurinacional, lo que imphca, la elección directa de las Autoridades, por las bolivianas y bolivianos del Estado: la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y Ejecutivas, por las Entidades· del Gobierno Autónomo dentro el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones.

Santiago de Huata - Plaza Principal S de Septiembre- 74061573 - 71282579-79505088 E-mail: [email protected]

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO DE HUATA

PROV. OMASUYOS LEY 4000 20/01/2009 · LA PAZ . BOLIVIA

ue, el Art1cu o 2009, establece que el Concejo Municipal con facultad DELIBERATIVA, FISCALIZADORA y LE MUNICIPAL en el ámbito de sus competencias: y un por la Alcaldesa o Alcalde a cargo de la administración.

Que, la Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez", de 19 de julio de 2010. define a la AUTONOMÍA (Articulo 6 , Parágrafo 11 , Numeral 3) como: "La cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley. que implica la igualdad jerárqu ica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección. directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el e¡ercicio de facultades LEGISLAT lamentaría . fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autó 1 ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribtJcio Constitución Política del Estado y la Ley.

Que, la mencionada disposición legal , señala en Slil~~rt Numeral 3, que la AUTONOMIA se ejerce a tra s LEGISLA TI VA determinando de esta mar~era las poi( ca gobierno autónomo.

?ue. ~n el ~~í c~lo 33 de la L~_Y ~0031 MarcG c:t~ Autono!Jl~'i~scentra l i~ací_ón Andres lbanez , de 19 de JUlio de 2ldfolb, establee~. 'TG~os los ¡;nun1c1p1os

existentes en el país y aque.llos qt:.Je va~n a ~ars-e·de acuer:(Jló a LéY. tienen la condición de autonQmías mbnicipales·. pecesidad de ctJmplir requisitos ni procedimiento preYio. Esta cualidad ~s irrenunciable y solamente podrá modif icarse en · el caso de ~omv.er;Sión a la cohlel i~ié>r:J de autonomía indígena óriginario cam¡¿esinapor dec~·i ór.:~ ·<cte sw.Jp:obl'áción, previa consulta en referendo"; disposición que es -concordante con lo que establece en el Art ículo 49. Parágrafo 1 que a la letra dice: "Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Pol ítica del Estado"

Que, por disposición del A rtículo 34 Parágrafo 1, de la Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez": "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: Un Órgano LegislafiiLO, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ám_bJ[o-dé :sus competencias. Está integráélo por Concejalas y Concejales electas y electos. según-CJ~ i(erios.de población. territorio y equidad. mediante sufragio universac:. " •

Santiago de Hu_ata - Plaza Principal 8 de Septiembre - 74061573 - 71282579 - 79505088 E-mail: concejomunicipalstgohuata@hotmail .com

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO DE HU ATA

PROV. OMASUYOS LEY 4000 20/0112009 • LA PAZ. BOLIVIA

ue, en v1genc1a 1111en au nom1co consagra o en Polí ti ca del Estado Plurinacional, el Artícu lo 302 de esta norma determina competencias exclusivas en la jurisdicción de los Autónomos Municipales, sobre una determinada materia; atrib u" '"' '·~·"'" Municipios facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas

Que, la Ley N° 017 Transitoria para el Funcionamiento de las En ......... ---~.,. Territoriales Autónomas de 24 de mayo del 201 O; al normar a los Gobier ·,;::;:;:...,......--::-..,. Autónomos Municipales , en su Artículo 19 dispone: "Los Concejos Municipales podrán ejercer su FACUL TAO LEGISLATIVA. en el ámbito de sus competencias exclusivas".

Que, de mapera esr>ecial la fa democra:eia derecho de las ci

se

Que, en el marco legal del ejercicio de las facultad legis lativa y las competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia , la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización ''Andrés lbáñez". de 19 de julio de 201 O, y _l a Ley No 482..de Gobiernos Autónomos Municipales, de9 de enero efe 20 14; el Ór-gano Legisla ti vo --del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Húata_di-c.:.a la oresente:· . .

Tí'tl:ilo Primero

Santiago de Huata - Plaza Principal 8 de Septiembre- 74061573- 71282579- 79505088 E-mail : concejom [email protected]

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PROV. OMASUYOS LEY 4000 20/01/2009 - LA PAZ - BOLIVIA - .. ~ . . ~ .

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley Municipal tiene por o sistematizar y vincular el ejercicio Legislativo Municipal y el Juríd ico y A dministrativo del Gobierno Au tónomo Municipal de Huata, emergente del ejercicio de las facultades Legis lativas. Regl · Ejecutivas de conformidad con los Artículos 270. 272 . 276, 283 , 297 Constitución Política del Estado y las disposiciones establecidas en la Le Marco de Autonomía y Descentralización '·Andrés lbáñez".

Artículo 2°.- (Fines ) Son fi nes de la presente Ley Muni~ipal:

a) Desarrollar el ejercicio legislativo establecer un o;rd administrativo del Gobierno A utónomo Municipal de SanW:}_gG @l

~$ ~

,t. b) Establecer la estructura , alcance y Jerarquía Norm Municipal que integra el Ordenamiento Jurídico y AG:Im 1

e) Regular el procedimiento municipal para la aprobación y puesta en vigencia de las normas mun_ic

d) Normar los mecanismos y medios· Legalidad y Control de Constituci~na

Artículo 3°.- (Ámbito de en todo el territorio de la · cumplitniento obli nacional o extraR

jurídico y

:·aplicación . ~C~ .r;Jrilr-1 y son de

uwA,I•v .a o privada ,

Artículo unicipal conforme a la ; se ''ejerce a través de:

-1. La libre elección de la·s autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.

2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos , e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las Leyes.

· 3. . La facu lta'O L~gi$_l_~}iva_ en el marco de la Constitución Política del Estado y ~as-·Ley~s .. _ ·_ : ~ ::. · : .-· ··-

{.:- ·. L_a=::: -~knifi-éación ,- prQgr_amación y ejecución de · su gestión política, ·ci'élmin~tra~~va , téGJ'-!ca, .económica , financiera , cu ltu ra l y social.

Santiago de Huata - Plaza Principal 8 de Septiembre- 74061573 - 71282579- 79505088 E-mail: concejomunicipalstqohuata@hotmail .com

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PROV. OMASUYOS LEY 4000 20/01/2009 o LA PAZ o BOLIVIA - o~

5. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con de sus potestades normat ivas , ejecutivas, administrativas y técni los recursos admin istrativos previstos en la presente Ley y las norma

Artículo 5°. - (Gobiern o Autó no mo Mun icipal ) El Gobierno Autónom de Santiago de Huata, está constituido por el Organo Legislativocom Legis lativo con facultad deliberativa , f iscalizadora y legislativa municipal ámbito de sus competencias y jurisdicción ; y el Órgano Ejecutivo, presid ido·por la A lcaldesa o Alcalde Municipal con facultad reglamentaria y ejecutiva en e l ámbito de sus competencias y jurisdicción

La autonomía munictpal de Santiago de Huata organiza y estr-uctura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivq, su _.or-g·í;lnización está fundamentada en la mdependencia . separación, coorginació!'l' y oooperación de sus Órganos ~

Artí culo 6°.- (Principios)

1) De legalidad : La obligación de cumplimiento d ....... . ," .......

vinculante con los mandatos contenidos en las niis aquello que las mismas no disp ongan ~

·~~· ;VI . ~ · ::~~- • ->

3) De seguridad ;J urídic~: ~ L Jurídico y Ad¡::¡¡;¡4~Qisfrattvo

legalidad, surtenAef ectos J.l!J~~.~~éi~3f[Q abrogá,dos, decl<?r'ªdos ~

que ·integran ~ el Ordenamiento ae estabili{:lad y presunción de · entr~ t~nto no sean derogados ,

4) De certeza jurídica: El Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal , es un derecho cierto , real, vigente, ordenado, sistemático, público, preciso, recurrible y garanti sta del ejercicio efectivo de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.

5) ~. De estabilidad: Es el marco legal de ca rácter programático, que respondiendo a la filosofía del Estado Autonómico , organiza las reglas para el . cumpl imiento de los fines y objetivos de la autonomía municipal

Sa ntiago de Huata - Plaza Principa l 8 de Septiembre- 74061573 - 71282579- 79505088 E-mail: concej omunicipalstgohuata@hotmail .com

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7) De sometimiento pleno a la Ley: El Ordenamiento Admini,strativo Municipal está integrado por normas emergentes competencia! de sus autoridades, cuyos actos están sometidos íntegramente a la Constitución Pol ítica del Estado y las Leyes.

8) De buena fe : En la emisión de la normativa jurídica y administrativa municipal , se presume la buena fe de los servidores públicos municipales responsables de las mismas.

9) De imparcialidad: Las autoridades municipa les actuarán ~n defensa del interés general , evitando toda forma de discriminac_ión· o · di las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Santiago de}1uata.

1 O) De presunción de legitim idad : Las normas mul'li.Cip~tes nforman el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Munic[Qa or nmarcadas plenamente a las Leyes , se presumen legít imas.

11 ) D'e jerarquía normativa : Las materias y as son objeto de regulación de la normativa .muriiCípal, Gb establecida por la Constitución Política .a~~ ~síeld0 ,· L

13) De puoliciciaa: E ~i-~~f~i~~~\:0;~~ Autónomo l'\lh1J'11i'Oi.f!''a l· ésta u otras Leyes las limiteri". ·

Artículo 7.- (Definiciones) A los efectos de la presente Ley Mun_i cipal se entiende por:

a) Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Hu ata. que implica la igualdad jerárquica- 9 de rangó constitucional frente a otras entidades territoriales autónomas: ia elección direct¡:¡ de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos , la admi!l ¡~traciórÍ·d~-s~Üs recursos económicos y el ejercicio de facul tades legislativa . reglanJ_.eñtári ª-~- ­fi scalizadora y ejecutiva por sus Órganos de gobierno autónomo~ en."el ámbito·de-

Santiago de Huata - Plaza Principal 8 de Septiembre- 74061573 - 71282579- 79505088 E-mail : [email protected]

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su JUn 1Cc1on ona y as comp nc1as y a Constitución Política del Estado y las Leyes. b) Competencia.- Es la titu laridad de atribuciones ejercitables res materias determ inadas por la Constitución Política del Estado y las competencia puede ser privativa , exclus1va , concurrente o compartí características establecidas en el A1iículo 297 de la Constitución P Estado. e) Cualidad normativa: Es la capacidad autonómica reconocida al Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, para crear su propio derecho, dotánd.ose de normas ju rídicas y administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley No 031 Marco de Autonomía y Descentralización "Andrés lbáñez", con el prop~sjtG de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y . "' liJi ~ con los fines públicos encomendados. · :í, ;,\ d) Competencias privativas .- Son aquellas cuya l~g i

y ejecución no se transfiere ni delega, y están reselíVad del Estado e) Competencias exclusivas.- Son aquellas d de la Constitución Política del Estado, sobre las .. '~~

Municipal de Santiago de Huata tiene las facu ltad ejecutiva , pudiendo transferir y delegar e~t<? S. dO$ CJ.I

_ .. , .... ..¡,¡¡¡; -~

f) Competencias concurrentes . .,. ~qn · · corresponde al Nivel Central d€!1 · Santiago de Huata, quieQ reg lam,entarias y ejecutiva g) Competencias' . legislación bási desarrollo en lo qu· para s·t:J a

de una . le.gislación de ago de Huata

h) Ordena MunicipaL- El Ordenamiento Jurídico y Adrtünístratívo · es la expresión material y forma l de la cualidad normativa del Gobierno Autónomo Municipa l de Santiago de Huata , emergente de su capacidad autonómica de crear su propio derecho, a efecto de organizar la convivencia pací fica y armón1ca de sus habi tantes y cumplir con los fines públicos encomendados por el Estado Plurinacional Autonómico .

..

Caprto ío il · CUALIDAD NORM~_HV.A

ArtícuÍo 8°.- (Cualidad Normativa) La - - ,~ualida:G :- norrfiati va del Gobierno Autónomo Mun icipal de Sant1ago de Húata , es lá-capaciaacf-'atltónmi·üca:·-=para

Santiago de Huata- Plaza Principal 8 de Septiembre - 74061573- 71282579 - 79505088 E-mail: [email protected]

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crear su propro erec ose e normas Jurr rcas y a m1n de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado, ¡ Marco de Autonomías y Descentral ización "Andrés lbáñez" y el disposiciones jurídicas , administrativas , constitucionales y judicial aplicables en el ámbito de la autonomía municipal. con el propósito d la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con públicos encomendados.

Artículo 9".- (Facultad Legislativa) Es la fu nción privat iva e indelegable del Órgano Legisla tivo del Gobierno Au tónomo Municipal de Santiago de Huata, para la creación de Leyes y normas munrcipales . en el marco de sus competencias y jurisdicción. . - . Artí culo 10". - (Facultad Ejecutiva) Es el conjunto de fwnGi0ri'es administrativas del órgano Ejecutivo en ejercicio de sus comp ' atribuciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico y Administrativo

Artículo 11 ". - (Jurisdicción) El Gobierno Autónomo Mu Huata , ejerce su jurisdicción territorial y competenc correspondiente a la unidad territorial denominada · Artícu lo 269 de la Constitución Política del Estado territorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

antiago de geográfica cída por el

MUNICIPAL

Artículo 13".- (Ordenamiento Jurídico y Adm-inis trativo Municipal) Además de la Constitución Polí tica del Estado, Ley N" 031 Marco de Au tonomía y Descentralización "Andrés lbáñez", disposiciones leg ales nacionales que regulan el ejercicio de las competencias exclusivas . concurrentes y compartidas, sentencias y fallos definitivos del Óraano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacior'1a+; :::.. Tribunal Supremo Eledoral- -y· entidades regulatorias y de fisca lizacThn; el Ordenar.pi ento Jurídico y Admrnistrativo del Gobierno Autónomo Municipal .cJg Sar=Jt iág-ó· de...tlüara. ·:e~ ti·J1Jtegrado por el conjunto de disposiciones legares y .normas··ad[rrTnis!f·ativa:ééstabiecicJas eñ la pre·sente Ley, emitidas por los Órganos que la inte~~rrañ e'n ·É;rer~rci o de·{¿¡ ·.facultad legislatrva, reglamentaria y

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PROV. OMASUYOS LEY 4000 20/0112009 - LA PAZ - BOLIVIA - -~

a) Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipa l de Santiago d b) Leyes Municipales Reglamentarias: e) Leyes Municipales de Desarrol lo de las Competencias Compa1iid d) Resoluciones Municipales; e) Jurisprudencia resultante del Control de Legalidad de las Municipales; f) Resoluciones Administrativas : g) Reglamentos Municipales: h) Contratos;

Artículo 14°.- (Fuentes de emis ión)

1. El ó,rgano Legislativo en el ejercicio de sus comf9etehci ·ones emite las siguientes disposiciones jurídicas municipales: · ·

a) Leyes Municipales;

b) 2.

a) Decreto M unicipal; ..

b)

e)

y

1. De forma general, la jerarquía normativa y administrativa municipal forma parte y se sujeta a lo establecido por el Articulo 41 O, Parágrafo - 11 de la Constitución Política del Estado.

_ 2. La jerarqu.i.a y supremacía en el Ordenamiento Juríd ico y Administrativo del Gobierno Autónomo···Mohicij5·al de Santiago de Huata, se expresa de acuerdo a la 5_ig~uie_~t~_ y._alpración :

e >=wta Orqánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata;

Santiago de Huata - Plaza Principa l 8 de Septiembre - 74061573 - 71282579 - 79505088 E-mail : [email protected]

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e)

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PROV. OMASUYOS LEY 4000 20/0112009 - LA PAZ- BOLIVIA

Capítulo 1 Carta Orgánica

Artículo 16°.- (Definición)

l. La Carta Orgánica es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, de naturaleza rígida, cumpl" estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Cor.~sti~~c Pol ít ica del Estado como pa rte integrante del ordenamiento jurídico na.~_io!il expresa la voluntad de todas las comunidades . define sus derechos y C'feb blece las instituciones polí ticas, sus competencias, la financia procedimientos a través de los cuales desarrollará ;s relaciones con el Estado. r 11. La Carta Orgánica Municipal, es 1? r:.~r:ma ~e del Ordenamiento Jurídico y Adm i nistrati~o· ~wruciP.al : .sub0rdinada a la Constitución Polí tica del Estado, ·y en reláci'ó11,a *3 l~gisfació~ ~t©iítom ica tiene preeminencia.

Artículo 1r.- (Órgano competente) ""EI Órgano Legislativo de Santiago de Huata, elaborará dé manera pat}icigativa el proyecto de Carta Orgánica que deberá ser a¡¿r01J~do por dos ter.cie>St (2/3) del total de sus miembros en ejercicio , y pre~ ío control de const<Jttuéign¡:¡.lida.d; . ent ra_rá en vigencia como norma institucional basica mediante referemdo aprobatorio.

Artículo 18°. - (Aprobación y reforma) El procedimiento para la elaboración participativa, aprobación en el Órgano Legislativo y referéndum municipal aproba,torio, así como su reforma total o parcial será establecido de modo expreso en la Primera Carta Orgánica Municipal de Santiago de Huata.

Capítulo 11 Ley Municipal

Articulo 19°.- (Definici ón) La Ley Municipal es !a disposición legal que emana d~l Órgano Legisla tivo en ejercício de su facultad legislativa. cumpliendo de

.~ forma estricta el proced1111 iento, requisitos y formal idades establecidas en la

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Toda Ley Municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada, por otra Ley Municipal o declarada mconstitucional por Sentencia del Constitucional Plurinacional .

Artículo 20°.- (Reserva de Ley) Constituye reserva legislativa autonómica , todas aquellas materias y asuntos municipales a ser regulados exclusivamente por Ley Municipal que tienen por objeto:

a) Normar la aplicación y ejecución de las competencias exclusivas de la autonomía municipal de Santiago de Huata. ..

b) Reglamentar el ejercicio y cumpl imiento de las competéncí con los otros niveles del Estado. ., --

e) Regular el desarrollo normativo para el ejerci<;: io compartidas proven ientes de las disposiciones estab)~ci Básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinaciqr:ml·pa.

. <¡ .

Artículo 21 °.- (Jerarquía y c lasificación)

11 .

las

las competencias

Cuando su objeto se ref iera a la Codifi cación de la

Artículo 22°.- (Procedimiento) Las Leyes Municipales para su val idez y eficacia, cumplirán obl igatoriamente el siguiente proced1m1ento de elaboración esta blecido en la presente Ley.

Artíc ulo 23°.- (Iniciati va)

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Alcaldesa o Alca lde;

Presidenta o Presidente del Órgano Leg islativo ;

Directiva del Órgano Legislativo ;

Una o más Concejalas o Concejales;

Control Social ;

de conformidad con las condiciones y

2.Tratándose de Leyes Municipales que tienen por objetó regla1111 de competencias concurrentes con otros niveles del Estad® 1-Municipales de Desarrollo referidas a las competenci.9s parti legislativa corresponderá a: a) Alcaldesa o A lcalde Municipal:

b) e) d) e)

a) b) e)

Presidenta o Presidente del Órgano Legislar

Directiva del Órgano Leg islati vo ;

Comisiones Permanentes y/o Especiales.;

Una o más Concejalas o Concejales.

d) Contenido.

. ar el ejercicio ellas Leyes la iniciativa

11 . Para la presentación de una iniciativa leg1slativa, se deberán ·cumplir los siguientes procedimientos :

a) Nota dirig ida al Honorable Órqano Leqisla t1vo ad¡ untando ei·-P.royer+l"") de Ley , en forma física y digital .

b) Todos los documentos anexos ~ a . un pl~Oyect6-de Le_y~_"[j) lari_ós , placas fotográficas , informes , etc.) cleberán estar fóliados y rub.~c~das-

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'

Artículo 25°.- (Tratamiento de proyectos de Ley)

l. El Órgano Legislativo, tratará los proyectos de Leyes conformidad con las siguientes reglas:

a) Una vez recepcionada la iniciativa legislativa , la Concejala o Concejal Secretario pondrá a dispos ición de las Concejalas y Concejales copia del proyecto de Ley, con un mínimo de veinticuatro (24) lloras , antes de la Sesión del Pleno del Órgano Legislativo , a través de medio físico y digital. b) El Pleno del Órgano Legislativo derivará el Proyecto de Ley a la Comisión Permanente y/o Especial , responsables del conocimiento deL8,r:oyecto de Ley.

;• ~-~

e) La Comisión Permanente y/o Especial en el plazo -Úfj ce (15) días hábiles elevará un informe al Pleno del Órgano Leg'isl uede ser en consenso o por minoría , acompañando todos los a ebidamente f irmado, en caso necesario y causa justificada podrá"so pliación de dicho plazo que no podrá ser mayor a quince (!1'5) , para la presentación del informe o dictamen. • :t d) Una vez recepcionado el informe, si existie're ~ Concejal Secretario deberá proporcionar las Concejales, con un mínimo de veintic Pleno del Órgano Legislativo, a través d · e) En caso de que la Comisión y Proyecto de Ley Munici proyectista pod rá plan Legislativo, cumpliend f) Las Concej . los días· la~ age

carpeta co f. J! ua1~;t;1 1

ente, el · 1 Órgano

eo electrónico, r:rud iendo ser motivo

·no haber revisado los de excusa Proyectos g) En Sesión .del Ple~o del no Législativo, la Presidenta o Presidente del Órgan0 Legislativo pondrá. a consideración del Pleno el informe de la Comisión Permanente y/o Especial , con relación al Proyecto de Ley, el cual deberá cumplir, además con el tratamien to en las tres 1nstancias: en Grande, en Detalle y en Revisión .

11. Si el ProyectG.- :r?quiriera -inQdiíicaciones de._ forma-,-· éstas podrán ser subsanadas en .. mesa , ·si· por el contrario -se.tratara de observaciones de fondo, se .. . .. ~- "'---devolverá la doq.Jmentación· a ·la tot i11St"éQ_'T·eJ[ilanente y/o Especial , para su reformulación, eq_un P.lazQ,Jñáx.,ÜJ_o de c;·iES~(5) días hábiles, para luego volver al Pleno cumpliendo procedimienio$7"c"Tiíl'~mTre aL iflois-.:;-,ant:e rior.

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Artí culo 26°.- (Votos) La Ley Municipal para su aprobación req !f=r ' ·(.--~'\ pronunciamiento de la mayoría absoluta de votos de las Concejalas oC 1 ( ~ ·~ :::\ \

presentes, con excepción de la Carta OrgániCa Municipal y de aquel le<...,C:;Lv .L rr .f ')1 municipales , cuyas materias y asuntos municipales deban ser aprobad ~o . \j _.\·~ :r,-.¿J número mayor y/o específico de votos de los miembros en ejercicio. /0 " . l ··av· .. ,~ "

{;¡ ' o \1'~ .. .., ':/ ' • L U 1 ~

..;,..--- .., Artículo 2r.- (Promulgación) La Alcaldesa o Alca lde Municipal promulgará u ~- .,.. observará la Ley Municipal en un plazo no mayor a los diez ( 1 O) días hábiles de su recepción, para este efecto se rem1 tirá a dicha autoridad , todos los antecedentes y anexos de la Ley Municipal sancionada por el Órgano Legisla tivo.

Promulgada la Ley por la Alcaldesa o Alca lde Municipal, est~ deberá remiti r una copia original al Órgano Legislat1vo en el término de cl~co (5) . días hábiles computables a partir de la promulgación. ·

Artículo 28°.- (Observación Ejecutivo o, deberá

El la

a) Una vez recepcionc:ida en eL Qrgano l::.egis@titto .)a.Ley _observe}da,, en Sesión Ordinaria el Pleno la derivará a la Cornisiérn~~rmanen:te y/o Especial paras su tratamiento en el p'l:a~{h.de diez ( 1 g) Ciías h~iles; ·.. ·, b) Una vez flerrvada a l a ¡;_t~ürli1sión Perrmcirftl-enfe yJo . Especial , esta elevará informe fur:lcl~flíll~.mt;_ándV> la . ace¡1>tación ·_.f:/ rechazo , total o parcia l de las observacionés, adjuntando en su caso, el Proyecto de Ley correspondiente en el plazo de diez (1 O) días hábiles. e) El Pleno del Órgano Legislat ivo en Sesión considerará y votará la aceptación o rechazo de las observaciones . por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros en ejercicio, de acuerdo a procedimiento. d) En caso de no lograr los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros en ejercicro en dos votaciones consecutivas , se enviará a la A lcaldesa o Alcalde Municipal para sú ·prom .. ulgación tal como se había aprobado en primera

·.insta neta.. _ot..i_djeñG!o _el Ejecutivo hacer uso de los recursos legales que le fr;::¡¡:-¡qtree la L~Y.- _

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e ser apro serán enviados al Ejecutivo Municipal procedimiento, en dos (2) días hábiles . :-: f) La Ley Municipal que contenga las modificaciones , lleva :;' .: ¡J número, con la fecha de aprobación última . constando en la parte e effii'll?\J ,.[i/' ·\)~ ---~1

que la Ley original fue observada por el Ejecutivo Municipal, i~'f:ld.o3.~~~~ ~ consignarse en los datos administrativos al fina l de la misma, el núm · í\ ~ sesiones de aprobación inicial y final en la cual se aprobaron las observaciones. g) L? Concejala o Concejal Secretario. deberá estampar un sello de "observada" a la Ley Municipal original objeto de la observación, rem itiendo la que contiene las modificaciones aceptadas al Ejecutivo· Municipal, para su correspondiente promulgación, en el plazo de dos (2) días hágiJes.

Artículo 30°. - (Promulgación por el Órgano Leg islativ()~

1. El Órgano Legislativo, ejercerá la función de gromul en caso que la Alca ldesa o Alcalde no hubiese prOI'f.llJ realizado la representación escrita de las observaci ( 1 O) días hábi les previstos para el efecto, comp en concordancia con el Artículo 27 de la presente L ' El Órgano Legislativo promulgará la Ley Mun siguiente procedimiento: ..

Capítulo 111 RESOLUCIÓN MUNICIPAL

unicipales, unicipal, ni

o de diez

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a)

b)

e)

d)

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La Alcaldesa o Alcalde; Presidenta o Presidente del Órgano Legislat ivo;

Directiva del Órgano Leg islativo:

Comisiones Permanentes y/o Especiales; e) U_na o más Concejalas o Concejales .

Artículo 33°. - (Procedimiento) La elaboración, preseri1aci:©nr Proyectos de Resolución Municipal , deberán seguir el s_l_gui"

a) del

nócimiento islativo,

s, si fuese

e) Las Resoluciones Municipales del Concejo requieren pa ra su aprobación la mayoría absoluta de votos de las Concejalas y Concejales

Capítulo IV DECRETO MUNICIPAL

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CU O ntCIO n S a n Municipal integrado por la Alcaldesa o Alca lde Municipal, y las o los TVJ.,,_, ... Municipales en ejercicio de sus competencias y atribuciones a reglamentar la apl icación de las Leyes Municipales y cumplir co ejecutiva y función administrativa .

Artíc ulo 35°.- (Objeto) El Decreto Mun1cipal tiene como objeto:

a) Reglamentar la ejecución de las Leyes Municipales en relación a las competencias exclusivas , concurrentes y compartidas del Gobierno Autónomo Municipa l de Santiago de Huata , cuando corresponda .

b) Regular materias y asuntos para la ejecución de .)as competencias municipales dentro del límite establecido por las Leyes Municipales y el Ordenamiento Jurídico y Admm1strat ivo Municipal.

e) Regular la ejecución de competencias autonómicas , a ejercicio de la facultad ejecutiva. l Artículo 36°.- (Clases) El Órgano Ejecutivo en el ejercicio ~€ podrá emitir las siguientes clases de Decretos Municipales:

a) Decreto Municipal Reglamentario de la Ley Munici

b) Decreto Municipal de aprobación de Reglame en el marco del Ordenamiento Jurídico y Administra

e) Decreto Municipal para el ejerzj~~o ae cqm Ejecutivo.

específicos

Artículo 3r .- (Procedimiento) Los D_~cret<?~u~Í~·i pales, ~ua l quiera sea su naturaleza, objeto·~ de regulación _ y .finalidaél, deber¡áf:1 seguir el siguiente procedimiento: ·

a) El Proyecto. ae Decreto Mur:1ieipal, deberá ser considerad o y aprobado en Sesión Ord inaria del Órgano EjeG!1tivo Municipal , el que está integrado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal y sus Secretarios Municipales.

b ) Para la aprobación de los Decretos Municipales , el Órgano Ejecutivo establecerá un procedimiento específico, cualquiera sea su naturaleza: objetivo y finalidad.

e) El Decreto Municipal aprobado deberá ser firmado por los miembros asistentes a la Sesión que da origen a la norma

J) La Alcaldesa o alcalde Muf}icipal , p~~~""Cigará el Decreto Muni_<;:ipal , dentrL de las cuarenta y ocho (48) horas de su ~prob_?ciól). ·

e) El Decreto Municipal promulgado debPr;:; c::.-er_ fJúb l~~do p--~ra-~que surta efectos jurídicos en la Gaceta Municipal.

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Artículo 38°.- (Vigencia) El Decreto Municipal es de cumplimiento oblig~ · · --~: , partir de su publicación y está vigente mientras no sea derogado, " ~S~~g.' ~ ~~ revocado, por el EjecutiVO Municipal o declarado InconstitUCIOnal Po/'Ji.;l"r~i J .. : ,' \ Consti~ucional Plurinacional. { 1 "; '1_(~) 1_ ~ ~.\i

\!S 'r - f Capítulo V \\ 2. "' .~ / ¡·

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS -~·%o t{ct " ".;.., "~ ~~~ . ~~;::~~.~?

Artículo 39°.- (Definición) Son las disposiciones de carácter normativo ehlitiO a~r~ por el Alcalde Municipal en el ejercic1o de sus funciones , con el objeto de establecer estrategias , políticas y determinaciones de carácter interno del Ejecutivo Municipal consideradas legitimas y de cumpl imiento obli_gatorio por las servidoras y servidores públicos municipales . recurribles de acuerdo a procedimiento establecido. -

Título Cuarto . . . ADMINISTRACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDIGO Ml:'.INICIPAL . .

Capitulo 1 Gaceta Municipát_

Artículo 41 °. - (Alcance) Las l:teyes, Decreto~y Resoluci.c~mes Mulílicipales se publicarán de forma específ ica en la Gaceta Muni€:if::>"C,ll, una vez realizada su promulgación y a través de un COrl)pendjo serán publkadas en forma anual.

...

Artículo 42°.- (f:'..lp:~mas administrati~as,)~ l · Órgano. Ejecutivo podrá reg lamentar la forma y pefibdieidad de la QLI§'Ii'tClc:ión de los Decrétos' Ejecutivos, y Direct ivas Administrativa'$ emitidos -en el ejérticio de s us competencias y atribuciones.

Artículo 43°.- (Administración) La administración y publicación de la Gaceta Municipal está bajo la responsabilidad de la Directiva del Órgano Legislativo y podrá ser comercializada previa autorización del m1smo.

Capítulo 11 NUMERACIÓN , REGISTRO Y ARCHIVO.

Artículo 44°.- (Numeració n y registro) Las normas municipales que inte·gran _ei ·­Ordenamiento Jurídico y Administrativo Munic1pal. serán num_eradas -· de lé'

siguiente forma:

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-- ----"~- '~ ) L

' ' 1 o M . ' 1 d . ~s.{<-\.IJ_~ ': ::.' ·O ,, a as Leyes Mun1c1pa es y ecretos un1c1pa es. ten ran una ~C:.fªGIOñ , ."'''/.· ~ única y correlativa ~· :.:'.;:-'~-¡ r_. ·-''\>

j V: q "" '':\\ • (3 lf.· ( ) ~ ~ 'l

b) L as resoluciones M un1c1pales. lo~ Decretos Ejecutivos y 1~,.~ Di\)' · ~ _' ,11

Adm1n1strat1vas. tendran una numerac1on un1ca y correlat1va para'-~?.gd~s-&p,no.~ .: ·-~"" , .. }·.j' debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente gesdM. ·;~" L. as'-~~:~- ";f

"~ - . B'''~, ~ • .:;:.-.:;,. · :.~ .... ·.,.t

Artícu~o 45°. - (Archivo)

a) El Órgano Legislativo, creará y organizará un sistema de archivo físico y digital de la normativa municipal cuya administración y puiJIJé-ación está bajo la responsabilidad de laMáx ima Autoridad Ejecutiva del Órgano 1e9islati vo bajo la Coordinación de la Directiva.

. . .. .

Artículo 46°.- (Definicióm~ ""EL, Coot~ol ~d-e .' Cor.lstit.w<0i,G;'ñé lida~· ·se ejerce en el marc~ d~- la j~ra~quía Y ':~~prer;na~·.<:o.nstitL:Jéio~a( en v.i'rtud _del ~ua_l . . la ConstJtUCIOn Pollt,!ca~ del Estáao, es la nocrr.ra suprem@ del ordenamiento JUrldiCO boliviano y goza -él~. primacíaJrente;;C}. ctJ'c;flqlli~r otra dis-p(i)sicióri normativa.

~ : . /.!- ,. • .,. . ,..,_ •

Artíclflo 47°.-::· (Suj:e_ción) _~ td~OG:lmi~~tó. JÚrídico y Administrati vo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Hüata está sometido a la aplicación de la justicia constitucional rlP. responsabil idad y competencia privativa del Tribunal Constitucional Plurinacional, que tiene la finalid ad de ve la r por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales .

Artículo 48°.- (Procedencia) Proceden todos los Recursos de Control- de Constitucional idad, contra las normas municip..afes :que;; integran el Ordenamiento" Jurídico y Administrativo Municipal en el marco de las ·preof:sioo_e¡:._. reg.uisito~ y formalitlades que establece la Ley del Tribunai Gonsf1 t 1w; ~ --' P-:unna.ciol i ;:iL y ·ias disposiciones de la presente Ley. · ·

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS /~,~;-a-¡¡; ··· ~ r / ~<- r ., 1 ..-. ~

~':-~~e-, 1, .,/, :.\

Disposición Transitoria Única. - Se abroga toda disposición legal c~{/f'jria ·q r, ;.~~' presente Ley. ' ~ u. ( ) wl 9 ~ \l

. \ ~ \, r-¡=ii ~· ; 11 Remítase al Organo Ejecutivo Municipal para su respectiva pro m t~aci~p i :" "s-).1 publ icación quedan~o encargado del estricto cumplimiento de lo estab l~\~ó;,?n la ... :.~-~;" 1" presente Ley Mun1c1pal. .... ~._:_._~'~ ~~, ..._. _ .. ~

La presente Ley Municipal. es dada en la Trigésima Cesión Ordinaria , esto en la sala de Sesiones del Órgano Legislat ivo Mun1cipal de Santiago de Huata , a los treinta~-¡ ~ ~ det-mes--ct¡;¿ulio de dos mil catorce años.

, /

11

t . . . ~ '

Por tanto, la promulg0 fa;~···q~ sa::t~li'lga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata.

Casa del Gobierno Municipal, Santiago de Huata, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.

&~ ~--} --:; ;h( 0ó/(j~ J? .. ' Allj;): _.:.. V/

:-<- ;{lf'~ -'5$· . ~ ~ ~ . 'O _-.... _:.'?. :¡.~ "(¡') - R- ., . 1 _,

1 ~ - _\r~_,;;. .\\:;t o , Blanca ov · · ·..e , .,._ i ~ >< ~ f)h~ ';?, : -. ALCALDES!. . :_ ¡;; ~':·:c;;.L 10- fc~-= A~ -:~ .. J .. iw i 2 ~il.;¡!;\>-· . - ·:1: 1Í G.A.~~·. SANTIA• \~ .. r.- ... ·~ -' :.· .:;;j··.__._ . - fl'

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