francesco xxi-440 - unamhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/52/rb/... ·...

9
Trartato del processa ciaile, diref~o da Francesco Carnelutti. "Morano Editore': nl Fianresco <:.~RNELVTTI, Ilirilto e processo (Napoli, 19581, XXI-440 pp. bl Liiigi ~~ONTES~NO; Prazrsso cide e puhblica amrninistrnrione (N:tpoli, 19601, 258 pp. cj Renzo fnovi,uci.*u, Dclle inpugnazioni in gcnere (Napoli, 196'2). ?Y5 PP. El casa de Cariielutti, que a los oclienta niios. curgado de prestigio coino ~>oquisimos juristas de nuestros dias, lejos dc vegetar a la sombra de sus laureles asumc con en- tusiaimo juvenil la dirección de iin trotado en varios tomos. a redactar "en equipo",' y, por añadidura, escribe el primero y lundame>ital de la serie con agilidad sorpren. dente, produciría asombro si no fuese, en rigor, la continuaciún y la culminaci6n de su pasmosa vida de trahajo.2 Si luego, par raucac ajenas n SU voluntad --]mesto que él ya dio los dos primeros y decisivos pasos, a caber: planear el edificio y 1c;antai sil cimiente, no se da cima a la empresa, culpa srrá de quienes más jóvenes en edad, pero menos dinámicos en espiritu, no supieron coloeiircr a $11 sltura ni mmerie B SU ritmo. Aun cuando el iiriniero de los tres volúmenes di. qiie ~IOE di~~lon~rn~s a dar ciiviitn a lleva una extensa y sugestiva ''prcluzionr" de Cariirliitti í l ~ p . VII~XXI), no se indica ni sc iiiliere de ella la estructura iirl tratado.4 Poi- descontado, el niimera una co- rrrsponde nl tomo salido de u pluma, y podemos tamlii6ri aceptar que el dos se asocin ron PI de hlontesno sobre proceso civil y administiacibn pública: pera, en cambio, a mPnos de subvertir la' ideas dominarites acerca de la sistematizariún pr<ieesal, no cabe Suponer que el tres lo sca al de Provineiali solirc las irnpiiriiai.iones, ron salto, tan iiotorio romo iiijustificadn, 6 de toda la fase dr <:onoiiniieiit« rii lirini~ra instancia. ' Cfr. vol. 1, p. VII. BUP~O ielá advertir, elita!. errúneah conriitsioncs, que la tarea de cqiiipo presenta rn el campo de la invcstigaribn humanistira y esprcislmrnte en d drl Derecho, caractrres muy distintos de los que ofrrce fn rl ámbito de la Física <Ir la Biologia, a qur Ca~n~i.u.rri sc rdirre. o, eii ~eneral, rn i:1 de las ciencias ex. perimcntales. a Solxe la personalidad y la obra de ORNELUTTI, vi.anse los trabajas (dp Prot.i: Ca~nnra~o~~rr, ALCAI.Á-ZIMORA, RODI~IO, COIITURT, JAFCER Y AI.I.ORIO) que citamos en ia nata 134 de nuestra conferencia Momentos, figuras, preorupnciunrs y tcndencios del proccsa¿¿smo itnliono, dada en Giiadalaiara rl 31 dr mayo <le 1963 >- actualmente en prensa 3 Todos ellos dedicados ii la memoria de CHIOVERDA y dc CALADLANDREI. ' Desconozco si en algún folleto de propaganda editorial se ha especificado. 5 Comentando hace n%s el Trnr<ulo 'de 10 fcrceria (Riirnos Aire, 1949) con yiie POOETTI empezú su Derecho pioci~c<rl ciril. coinerci«! y labaral, decíamos que "las obras científicas han de iniciarse también por los eimivntos g iio por el séptimo pioo", que tal era el que le rorrespaildía al tomo citado. en el conjunto planeado (cfr. www.derecho.unam.mx

Upload: doandat

Post on 19-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Trartato del processa ciaile, d i r e f ~ o da Francesco Carnelutti. "Morano Editore':

n l Fianresco <: .~RNELVTTI , Ilirilto e processo (Napoli, 19581, XXI-440 pp. bl Liiigi ~ ~ O N T E S ~ N O ; Prazrsso c i d e e puhblica amrninistrnrione (N:tpoli, 19601,

258 pp.

c j Renzo fnovi,uci.*u, Dclle inpugnazioni in gcnere (Napoli, 196'2). ?Y5 PP.

El casa de Cariielutti, que a los oclienta niios. curgado de prestigio coino ~>oquisimos juristas de nuestros dias, lejos dc vegetar a la sombra de sus laureles asumc con en - tusiaimo juvenil la dirección de iin trotado en varios tomos. a redactar "en equipo",' y, por añadidura, escribe el primero y lundame>ital de la serie con agilidad sorpren. dente, produciría asombro si no fuese, en rigor, la continuaciún y la culminaci6n de su pasmosa vida de trahajo.2 Si luego, par raucac ajenas n SU voluntad --]mesto que él ya dio los dos primeros y decisivos pasos, a caber: planear el edificio y 1c;antai sil c i m i e n t e , no se da cima a la empresa, culpa srrá de quienes más jóvenes en edad, pero menos dinámicos en espiritu, no supieron coloeiircr a $11 sltura ni mmerie B SU

ritmo. Aun cuando el iiriniero de los tres volúmenes di. qiie ~ I O E d i ~ ~ l o n ~ r n ~ s a dar ciiviitn a

lleva una extensa y sugestiva ''prcluzionr" de Cariirliitti í l ~ p . VII~XXI) , no se indica ni sc iiiliere de ella la estructura iirl tratado.4 Poi- descontado, el niimera una co-

rrrsponde nl tomo salido de u pluma, y podemos tamlii6ri aceptar que el dos se asocin ron PI de hlontesno sobre proceso civil y administiacibn pública: pera, en cambio, a mPnos de subvertir la' ideas dominarites acerca de la sistematizariún pr<ieesal, no

cabe Suponer que el tres lo sca al de Provineiali solirc las irnpiiriiai.iones, ron salto, tan iiotorio romo iiijustificadn, 6 de toda la fase dr <:onoiiniieiit« rii l i r ini~ra instancia.

' Cfr. vol. 1, p. VII. B U P ~ O i e l á advertir, elita!. errúneah conriitsioncs, que la tarea de cqiiipo presenta rn el campo de la invcstigaribn humanistira y esprcislmrnte en d drl Derecho, caractrres muy distintos de los que ofrrce fn r l ámbito de la Física

<Ir la Biologia, a qur C a ~ n ~ i . u . r r i sc rdirre. o, eii ~ene ra l , rn i:1 de las ciencias ex. perimcntales.

a Solxe la personalidad y la obra de ORNELUTTI, vi.anse los trabajas (dp Prot.i: C a ~ n n r a ~ o ~ ~ r r , ALCAI.Á-ZIMORA, RODI~IO, COIITURT, JAFCER Y AI.I.ORIO) que citamos en ia nata 134 de nuestra conferencia Momentos, figuras, preorupnciunrs y tcndencios del proccsa¿¿smo itnliono, dada en Giiadalaiara r l 31 dr mayo <le 1963 >- actualmente en prensa

3 Todos ellos dedicados ii la memoria de CHIOVERDA y dc CALADLANDREI. ' Desconozco si en algún folleto de propaganda editorial se ha especificado. 5 Comentando hace n%s el Trnr<ulo 'de 10 fcrceria (Riirnos Ai re , 1949) con yiie

POOETTI empezú su Derecho pioci~c<rl ciril. coinerci«! y labaral, decíamos que "las obras científicas han de iniciarse también por los eimivntos g iio por el séptimo pioo", que tal era el que le rorrespaildía al tomo citado. en el conjunto planeado (cfr.

www.derecho.unam.mx

1110 RESENAS BIBLIOGRAFICAS

probablemente eoml~rrnsiua de varios volúmenes, amén de aquellos reservados, sin duda, a la actividad procesal en su doble enfoque de actuaciones y de procedimiento. Retrasada la entrega de esos tomos, razones editoriales llevaron a adelantar la salida del que estaba listo para la imprenta. Se premiaba así la diligencia y, de rechazo, se castigaba lo negligencia. pero a costa del orden expositivo, de ese mismo orden a que Carnelutti entona un cántico de alabanza (pp. X.XI). De cualquier modo, como la fecha de aparición de esos volúmenes intermedios resulta incierta y no era cosa de aplazar más tiempo la reseña en espera de que vengan al mundo, informaremos n con. tinunción acerca de las tres hasta el momento impresas.

o) CARNELUTTI, Diiitto e processo.-Abresse este primer volumen con un prefacio, t.rillante, como toda la producción carneluttiana, pero también discutible en mós de un aspecto. El autor, por ejemplo, impresionado por el eco de un libro de hace una treintena de años, el de Liindstedt sobre la fálta de eientifieidad de la ciencia juri. diea,e da, hasta cierto punto, la razón a quienes niegan el carácter eientifico del Derecho (cfr. pp. 1X.X). por la mera circuntsncia de que respecto de él no se hayan descubierta leyes que rijan su mecánica como las llamadas leyes naturales en el hrea que les es propia. Pero semejante planteamiento nntójasemc par completo erro- neo, no ya frente al Derecho, sino asimismo en relnrión con otra cualquier ciencia bumanístiea (Filosofía, Historia, Sociología, ete.), en contraste con las ciencias ma temáticas y naturn1es.T Medir los diferentes campos de la ciencia con an cartabón único, tomado de uno de ellos sin fijar% en las peculiaridades de los restantes, eonsti- tuye equivocación gravícima, sólo defendible -hueles decir que el reproche no se dirige a Csrnelutti- por cienrificos de mente estrecha y cabeza cuadrada. La cientificidad del derecho deriva del rigor metodológico con que se le investigue; de la certera sis- temathación a que se le someta y de la precisión dogmática con que se elaboren sus instituciones y conceptos. El Derecho, como fruto de la coexistencia humana y de la evoluci6n histórica y social, 8 no puede quedar encuadrado por leyes rígidas, a la mn-

reseña nuestra, en "Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia", nhmcro 44, octubre-diciembre de 1949 pp. 158-62, p. 159). Y al fin y al cabo, el peligro del salto y de las idas y venidas resulta muchísimo menor en la obra en varios tomos a realizar por un solo autor, que hnicamente ha de ser consecuente consigo mismo, que no en 18 o ejecutar por varios, imbuidos de ideas m n frecuencia distintas, y que rara vez suelen concertarse en cuanto al modo de desenvolverlas.

6 Die Unwksensehaltlickkeit der Rechtswissensckalt (Berlín, 1932). 7 Sin perjuicio de In, entranques que entre las de los diversos sectores se mani-

fiesten. Vemos así, por ejemplo, que la Iágica puede a la vez servir de asiento, en particulares aspectos, a ciencias tan dispares coma las Matemiticas y cl Derecho: véase acerca de las primeras, verbigracia, Eugenio TO~UATTI, L' insegmento dello niaternatico ( e n el volumen l n s e g m e n r i scientifici e insegmmenti umnnisrin' nelto jun. done formarica deüa s a d o secondano, editado por la "Aeeadernia NaPonsle dci Lineei" Roma, 1963, pp. 31-46), pp. 33-4, y respecta del segundo, por todas, G A R C ~ A M ~ Y N E Z , Introducción o lo lógica jurídica (hléxico, 1951). Lógica drl juicio juridico (Xéxico, 1955) y Lógica del nineepco jllrídieo (Filéxico, 1959).

8 Véase, entre otros, sobre este último pimto, C*r.arn*iuonri. La relnriuiro del con-

cetio di iuione, sobretiro d d homenaje a Santi ROMANO (Padora, 1939), p. 23, así

RESERAS BIBLIOCRAFICAS 1111

neri de las denoniiniidaa iiaturale, suponierido, por un niomrntu. <tu*: ~ ' I ' L I iidyan sido s i e ~ i i r i enunciadas con correrci6n desde ci primer instante y no Iia>iin e*pr.rimi,iiiadi, ructificaeiones poct?riorrs a su Irirmula<ii>n originaria.

6 1 5 segundo extremo rli torna al cual po<li-ia ~>olemizarrp mucho ea el eoi,<.eiiiicnic al cntiisinsma que Carneliitti manifiesta por la "admirable fGrmula del derecho ~ioturi l" (p. XI ) , entendida por él como "un derecho sobre el derecho" (p. XII ) , par la mismo

-agreganios- sobrrmanera peligrosa, de referirla, cual el autor propicia, iii, ;;lo al legislador, sino a1 jiiez3 que Iinllaria en ella una peligroiisimn válvula de esrapc para pludir u burlarse del derecho positivo instituido en un Estado. Porque si, coiiio se ha dicho, cada uno tiene su metafísica, t a m b i k cada ju~gador invocaría, llegado el caso, su privativo derecho natliral y huria tabla rasa drl otrin.9 Cosa muy distinta, claru estú, es que el ordenaniirrito jurídico esté impregnado de contenido Ético y marai y que al jurz, en muy ronta<ias ocasiones y prfvios requisitos muy pstrictos (paia evitar ver<lnderas deserciones en el ejercicio profesianal), se i r permita encuELrse de resal. ier detrrminados litigios,'o del mismo modo que, en otro sentido, sor ya vaiios los paísrs qiie autorizan eludir el cir\irio militar, inclucivr rii &poca de giicria, n rüiiFa r k ohje<ionrs dc conciencia. - como iiiicstras oliier\arioiir. e n Ensrñ<irizus y .sri,~~ieri<:ius de alguno> procerolistas sud- omericunos acerco de la occidn ( e n "Estudii>s d r drrrrho procesal rn honor de Hugo Alsina": Buenos Aires, 1946), núm. 15, pp. 189-90.

3 Acerca de la cuestión, que originó nada mfnus qup "11 discu~.so del rntonees palla l'io XII (reproducido en las pp. 103-6 de "Jus", 19501, pueden consultarse, entre otro>., fctos d w ktrabajos: ~ ~ O S T A C ~ , El juez ante la ley injusto, y otros erisuyos (1.a Haljana. 1944). pp. 11-41, y C a ~ n a c s . t ~ ~ , 11 giudice di fronte d lo legge ingirista (en 'Jus", 1951, ,,p. 431-50). Por mi parte, al reseñar el articulo d r I v l o n ~ ~ o h10caui.1, IIucio 1,1 recri.ctianirocidn del derecho / A propisito de los pdobras dirigidos por Pio XII a la unión de Iuri.~tns Caiólicos Itulionosl ( en "Revista General de Legislación y Jurisprudencia", enero de 1951, pp. 5-28), sostuve que "llerada a sus iiltimns cori. cecuencioc, la tesis pantificia resulta sof>remsnera p e l i , ~ r o ~ : facultar al jlwz para que so pretexto dc injtisticiu (u~irei iada por si y aiitr si o l i en de acuerdo con diree- triccs ~>rovenientes de autoridades no estatales) deje de aplicar la ley (aqui, si, dura lez , red lezl , significa entraiiizar la subrcnión, famcntar le dtsidia en ocajunrs )r Izastu permitir que la más flagrante prc~aricacibn se eirude tras el derecho natural" (cii

'Balrtíii del Instituto de Derecho Comparado de México". núm. 12, septiemljre-dicieni- Ilre de 1951, p. 251).

' 0 Casos, por eji:mplo, del jucz que por motivas religiosos o morales sea aritidi\i,i cista o por considerario~i*~ humanitarias enemigo de la pena de muerte, y le toque intrrreliir en procesos en que conforme n la ley y al resultado indiscutil~lc dc 1.1 ~vrurl>a haya qiie dcrretai la <lisoliirión d t l matriinotiio o quc iniponer la can<:i&i rapitol. Pera aun en tales casos, halxia que hilar muy delgado para cerrioiiir+c di.l verdadero nió\il: cl juei desea abstenerse, iio porque en realidad sea ~ntirlirarcism, sino porqur no quiere eneiiiistnrse ron una de 13s partes. persoriaje i n f l ~ ~ r n t ~ , o iio

sc atreir n condpnnr a niuerte. p o r haber sido amenazado. Hiirlga <lecir que la idrolo- gia del jitez purdr trasrendcr i.n otras inuclius iiirrccionis: litiiii>- sol,rp pru~biedad, e q ú n ciiie r l liiiirionario sea ~:onserrador o sociali.tn: drlitiic ri.fi,is:iiie al culta, sepiici qite 10.- j i i z ~ u ~ I ~ B co~ifc.-iional o tin atro: itc.

1112 RESERAS BIBLIOGRAFICAS

En cuanto o la materia objeto del tomo, desborda con muchn el contenida atribui. :>le a su epigrafr, que coincide Únicamente con la primpra de las seis partes en que se descompona,ll comprensiva tan sólo de 38 páginas sobre un total de 416 (deducidos los índices). En realidad, el volumen integra una introducción al estudio del derecho procesal12 o, más bien, los liiieamientos generales sobre los que habrá de alzase LL tratado completo, siempre y cuando se atengan a ellos los encargados de dcrei-rollar. los, si quieren actuar como orquesta, dirigida por Carnelutti, y no como s o l i s t ~ ~ ~ . Aun cuando con variaciones respecto de la serie impresionante de sus anteriores expusicio- 7irs sistemátieas,l3 esta introducción o parte general significa la síntesis ariualizada del pensamiento enunciado por el más genial de los procecslistas contemporáneos, y acaso también el más fecundo, desde que can abandono de iu primitiva vocación oomo la- boralis:e, '4 se consagró a partir del ya lejano 1915, con Lo prova civile, 16 al estudio de1

11 A saber: Primera, Derecho y proceso (PP. 1-38) ; Segunda, Derecho y proceso civil (39.67) ; Tercera, Derecho y proceso civil de conocimiento (68-282) ; Cuarta, Direcho y proceso de ejecución (283-352); Quinta, Derecho y proceso cautelar (353-3783, y Sexta, Iler~eho y proceso voluntario (379-416). A nuestro entender, de las cuatro clases de pioceso que CARNELUTTI enumera (de conocimiento, de ejecución, cauiilai y volunta- rio: véase, además, infrn, nota 16), las tres primeras con meras fases o finalidades del proceso principal o de fondo, y In cuarta queda fuera del verdadera derecho pro. cesal. No menciona, en cambio, el preliminar (sólo se ocupa del "proceso cautelnr antieipatorio" -núm. 239, pp. 3 6 2 . 6 , que no es sino una de sus especies), con mejores títulos que aquéllos para ser reputado proceso, junta al principd y al iniidentnl, acerca de los que tampoco C * n ~ ~ ~ . u r r r dice nada. Sobre los extremos ahora esbozados, véanse nuestros trabajos Proceso, autocomposición y autodefensa (hléxico, 1947), pp. 136-40 y 145; Prernirm para determinar lo indole de la ¿ln?nndn jurisdicción uolu>unria, núms, 30-34 (en "Studi in more di Enrico Redenti" Milano, 1951, vol. 1, pp. 32-41; en "Jus" de México, núm. 123, pp. 364-75, y en "Revista de Derecho Procesal" argentina, 1949, 1, pp. 315.231, y En torno o lo noción da proceso preliminar ( e n "Scritti giuridici ili

more della Cedam", val. 11, Padova, 1953, pp. 2653161, pasiirn, especialmente 10% números 9-28, pp. 276-98.

'a Eso si, más personal y, par consiguiente, menos objetiva que, por ejemplo, la de: argentino Eduardo B. CARLOS, Introducción ol estirdio d d derecho procesd (Buenor Aires, 19591, precioso instrumento de orientación, del que a su tiempo hicinms e l merecido elogio en la reseña qiie le consagramos en "Bol. Inst. Der. Comp. Més.", ci i , núm. 38. mayo-agosto de 1960, pp. 143-6.

13 al b i o n i di diritto processuole ciUle, siete vols. (Padowa, 1919-31); b) S r s ~ e - rno di diritto processude civile, tres uoli. (Padara, 1936-38-39) ; traducción castellano de ALCAÚ-%MORA y SENT~S MELENDO, con adiciones de derecho espafiol por el pri- mero, en cuatro vols. (Buenos Aires, 1944) ; cl Istituzioni del nuovo processo cir;ile. irnliano, la. ed. en un vol. (Roma, 1941); 3s. ed., eii dos, 1942; traducción y notas d e (;u.ts~ (Barcelona, 1942) ; dl Lerioni s u i processo penole, cuatro vols. (Roma, 1946.47. 49); traducción de SENT~S MELENDO, con prólogo mío, en isstro vols. (Buenos Aires,. 1950) ; e ) Pn'ncipii di diritto processiurle penale (Napoli, 1960). Tanta el Sisterno conio las Lerioni su1 processo han quedado sin terminar.

14 Manifestada en su libro Infortuni sd laaoro (Roma, 1913-4, dos vals.). I V P m e r a edirión, Roma, 1915; segunda, inalterada en cuanta al texto, pero eoni

enjuiciamiento, tanto eivil como en al. Sus ideas capitales (contraste entre litigio y pro- 'eso, o entre función y estructura; diialismo acción-jurisdicción; creencia en una teoría general del proceso por encima de sus distintas ramas; earactrriwribn como procesas de las exliedirntei de jurisdicción voluntaria, ete.) persisten, conio rs na. tural, a lo largo de la obra; pera junto a ellas tropaamos con iotras qiie se cyprfsnn par primera uei o que destacan can mayor relieve que cuando aparecieron en trabajos mcnares. Tal sucede, verbigracia, con la explicación, más que discutilile, a nii entrn. i c r , drl siipucsto proceso voluntario como destinado a prevenir la drsobedienria (cfr. pp. 62-7) 16 -a diferencia dcl contencioso, que persigue la eompoaicibn del liti,' "1-;

con la visión del enjuiciamiento como dijlogo (pp. 149-54) ; o con la valoración an-

tolÓgicn de ciertos conceptos, como las de cosa juzgada (p. 282), atribución (11. 352) o autorización judicial (p. 4161, este Último en el cuadro del seudo proceso voliintnriu y con evidente y subversivo reemplazo -dicho sea de paso- del género (nprol,ación) por una de SUS dos rspeeies y con olvido de la otra (homologación), tan inipnrtunte o m i s que ella en el mencionado territorio.

l i ) MONTESANO, Pro<:eso civile e pobblicu amministrozione.-Do cuestiones previas suscita la reseña dc este segundo tomo del tratado: una de enfoque y otra de escol". Atañe la primera a si el tema cxnminado no habría debido contemplarse mas bien desde el ángulo de la justicia administrativa, e incluso del derecho nrlininistrntivo tiiaterial, que no desde el mirador del proceso civil. De optarse par la primera solu. cibn, que es n la que p ropendemos ,~~ el volumen saldría sobrando en una obra con.

sagrada al enjuieiamierito eivil. Mas suponiendo, par un momento, resuelta esa duda

tina introducción de C.ARNELUTTI y un apéndice de AUCENTI para mostrar la rvolucihi del pensamierito carneluttiano respecto de la prueba durante el treintenio traiisiurrido entretanto: Roma, 1947; traducción castellana por ALcALL-Wao~n: Buenos Aires, 1955. DI la obra. planeada en dos partes, general y especial, sólo se ha publicado la primera.

' O Asignar a la seudo jurisdiccibn voluntaria una finalidad preventiva, no representa tiinguna novedad carneluttiana, puesto que autores alemanes, como Wncx, ~ ~ L N L E R y

más recientemente GOLDSCHMIDT, habían enunciado la tesis mucha antes; y en otro sentido, tampoco brinda solució~i al problema, porque numerosos procedimientos de los qiie la integran, nada tirncn que ver ni ci>i i la prerrncióii ni nienos tod~via con la desobediencia: véase la que al respecto sostenemos en Premisas jurisdicción uolunto. rirr, cit., núm. 36. Constituye, en cambio, acierto, haber prescindido en Dirirro e pro- ceno, como antes en las Istir%zioni, y a diferencia de las Lerioni dir. proc. cia. (núm. 89) y del Sisterno (núm. 80), de la perturbadora figura del proceso sin Grigio, distinto, según él, del contencioso y del voluntario: para la critica del mismo, A~ca~á -ZAMORA, . Proceso, ourocomposin'ón, cit., pp. 135-6, y Prólogo a la traducción de las Leuoni su1

Pro. PPn. , cit., núm. 3, pp. 3-5.

17 Puesto que objeto del volumrn es determinar hasta qué punto y en qué direc- ciones el ejcriiiio de In aciivi<lid udniinistrativa qiieda encuadrado o resulta corregido. por el funcioriamiento del proceso civil, con la raniiguiente perspectiva de incidencias. y de conflictos y el correlativo análisis de las maneras de resolverlos.

en aentido contrario, siempre quedaría en pie el problema de la escala. Nadic niega la importancia del asunto abordado, pero si que su exposición dentro del obligado criterio de proporcionalidad en la elaboración del tratado, redame un volumen entcro, de 268 páginas. Porque a semejante escala, y a menas de incurrir en tremendas alti- bajos, la empresa se traducirá en decenas y decenas de tomas. En efecto, si al punto, inipartante -repetimos-, pero concreta, do las interfereneias entre proceso eivil y iidministración pública se le reserva todo un volumen, ¿cuántos se adscribirán a te- rritorios incomparablemente más vastos, como Iw actos procesales, la prueba, 10% mc- dios impugnatiras en particular o la ejecución, esta última tan sobrecargado de dis- posiciones y trámites en el vigente código procesal civil itliano? Entonces, el riesgo cs el de desembocar en un conjuqta elefantiásieo, con muchisimas probabilidades de que quede inconcluso o de que al hacer intervenir, para conjurar tal peligra, a u> gran número de colaboradores se rompa la amon ia y aun la jerarquía cientifica q u i deben presidirlo, y la unidad en la trayectoria se reduzca a la mera prescnrncióri tipográfica. Creemos, por ende, que el extrenlo comentado pudo sin dificultad alguna haberse llevada, como simple capitulo, al tomo introduetivo redactado por Carne1ut:i.

Pasando ahora al contenida del volumen,ls su lectura confirma, desde la primera ~ á g i n a a la última, que el autor ha abordado la mnteria muchísimo más en vena o cuerda de administrarivisto que de procesalistq tanto por ser el derecho administra- tiva la disciplina que cultiva (aun cuando demuestre tambien suficiente dominio del derecho procesal), eomo porque, insistimos, el tema pertenece en mucha mayor medida n la primera de las dos mencionadas ramas jurídicas. Para convencerse de ello bastaria con fijarse en que el trabajo de Mantesano gira esencialmente en torno a preceptos de la ley de 20 de marw de 1865 sobre lo eonteneiosa-administrativo, mientras que Inc referencias al código procesal eivil de 1940 se encuentran en muy segundo plano. Otro tanto sucede con las citas doctrinales y las menciones de jurisprudencia, ya que rn amlmc sectores piedominan a todas luces las de índole administrativa sobre las de tiaturaleza procesal.

Una postrera observación: el desarrollo del libro, singularmente a lo largo de la fundamental parte segunda (véase supra, nota 18) , tiene mareado sabor exegético, en detrimento, claro está, de una exposición ciento por ciento sisternótico.

C) PROVINCIALI, Delle impng>iozioni in generale.-Tras insistir en que este volumen Iia venido al mundo antes de iiempo, añadiremos ahora que, en todo caso, deberis haber ido acompañado o seguido del concerniente a los diversos medios de impugnación en particular, para no dejar al lector como a los espectadores de las viejas películas de episodios, en espera del siguiente, pero aqui a distancia no de semanas, sino acaso de años, a juzgar por la marcha con que se cctá publicando el twtado. Y ello, con tanto más motivo cuanto que Provinciali contaba ya en su habcr con un excelente Sistem delle impi lgwioni dvi l i (Fadova, 1943). muy tomado en consideración, eomo cs lógico, en su actual libro y que le hubiera simplificado sobremanera la labor.

¿Qué extremos reputo el autor propios de la parte general? Pues, sencillamente, --

18 Dividido en las siguientes partes: Primera, Premisa~ (pp. 7-36) ; Segunda, La tutela de las derechos en contra dc la administración pública (37-169) ; Tercera, La tutela de los derechos a favor de la administración pública (170.208), y Cuarta. La función del "conflicto" entre juez civil y administración pública (209-55)

los siete que encsbeaan las divisiones capitales del volumni, a saber: 1, naturaleza y e.striirturn d r lo.* tiirdio; de inipiiariiriÚii í ~ q ~ . 9-68) ; 11. rl poder d r inipiignación (71-94) ; 111; rrlación entre procedimiento de impugnación y procidimient<i de primcr conori-

miento (97-122) : I V , presupuestos, sujetos y objeto de la impugnurión (125~88) ; V . ejercicio del poder de impugnación (191-236) ; V I , pliiralidud d r impugnnriunis (239 f.0). y V I I , procrdimicnto de impugnación (263-77).

Ya imi la prinierii nota de la priniern página Iiallii~iio~ i inn di~crgencia iadiral. rr- veladora de cómo. rn estas tituladas ohras "en equipo", resulta dificili'imo, si es qu? no impasible (a l mrnas, en las de carácter jurídico). mantener, coiitra viciito y marea, la unidad de trnyertoria desde r l comienzo al fin. Fin rferto, a prol>iisito de la nattiralrza de lo impugnación, Provinciali se ~ n f r e n t a no sólo a Ugo Rocvo; sino al iiiismiximo (:nriiilutti, dil-rrtor drl tratado: m i o , ron ~ i ! r r i o urierto a nriestro jiiieio, la configuran romo una facultad comprendida en el derrcho de acción 1:'

y do contradicción (Rocro) o cual un derecho subjetivo (Cnrnelutti), uqui.1, bajo el influjo de uiia conripción hipertrofiada y unilateral de la jurisdiei:ión, reiluci. la tarra iinpugnativa de las partes u un mero poder de señalamiento y a un estimulo,"0, can olvido de que los medios dr impugnación, salvo raras e inclu:o trasnochadas cxcrii- rionps.21 son esenrislmente actos de parte. Estamos. en raml>io, por complrto dv aruerdo ron él cuando en t i~nde por senlencio justa Únieanirntc la que sea conforme al derecho objetivo del Estado, con exclusión de cualquier otra norma, l~olitica. maril, rquitativri, caneuctiidinaria o de derecho natiiral,D ~ I C P P ~ O . claro está, si es riclnrnada rxpresamrnte por la ley (cfr. p. 11) .

Si bien al ocuparse de los distintos medios impiignativos menciona Provincial aqui y alli 1:i oporición (cfr. pp. 25-36), no rrermos que la perfile con el rigor indispen- ssl>lc y menas todavía que la contraponga al recurso en estricto sentido y a alguna otra modalidad, romo esprcir.; rliferentrs dentro del gCn~ro <Ir Ins impuenüci<i~ies.L" --

lo En idkntiro scntiilo, nO6otros, rri Eicseñnrirns nirrcr, <Ir b acción. rit.. núm. 27, pp. 808-9.

-'' La acción impugiiativa qiirdaria cntosirrs al nirrl d i tina mcrn denuncia o, u lo i u n ~ o , de una qiirxl la riiinime. rariio la italiana o la mexicana rn materia penal, iii

siquiera de la qurrrlla ~,iÚzinia dpl ~njuir iamiento criminal español (acerca d r seme- jante caracterizariói,. rtasr nuestro Derecho procesal penal, en colaboracióii cun LI.Y~;NE H., tomo 11, BIIOIOS A i r ~ s , 1945, pp. 329-30). La tfsis de I ' n o v i ~ c i ~ ~ r , al mini- inirar ?I papel de las liarte? rn la impugnarión, dqja sin explicar toda una serie cl? ícnómenos procesales con ella lipados, desde la caducidad en segundo o ulterior grado (cfr., por ejemplo, el articulo 411 de la ley de enjuiciamiento civil española), ei drsiitimiento y al abandono de rrcursos, la aiitoromposición en vía impugnativa, e1 reemplazo del procesa pública por cl arbitraje hallándose pendiente iin recurso, el contraste i u litigotoris-ius constitutinnis en materia de casación, rtc.

'1 Aludimos al viejo trámite de la consulta y a los r~ctt isns ~lediicil~les d r ~ f i ~ i < , . Véase lo que al respecto decimos al comentar el libro de RI:LAID, Da apelacrío cr aflicio no risternrr do prooerro civil (SZo Paailo, 1951), r n "Resista de la Facultad de 1)i:n:cho de hléxico". núm. 1 ~ 2 , r n ~ r o ~ i u n i o de 1951. 1111. 321-2.

>"Véase snpra. nota 9. 2" Acerca de 18 opo.~ición como medio impugiiati\o diitinti, dcl i c c r i x i . por inri I.i<iu,

y dr la promoción <le iin iillrri<ir pi i . i rso. r t . a . i . c i . i Z * ~ < i i i \ . Aciertos

Por el contrario, aun cuando sc limite a reiterar enseñanzas sabidas, la nación que brinda del recurso devolutivo y del no devolutivo (cfr. pp. 41-3) " scerviria para rec- tificar la errónea cuanto arraigada terminologia española y, por herencia suya, his- panonmericana acerca de los efectos en que son admisibles los recursos, bien que en ellas la referencia se suela contraer al de apelación.26 En cuanta a la tesis a tenui de la cual el recurso de casación no devuelve a la corte suprema el reexamen del con flieto (p. 43). resulta exacta, y no siempre,2B en el cuadro del derecho italiano, fiel en este punto el sistema francés de anulación con reeneio, pero no lo es, en modo ai. guno, en los paises que, como España, han eliminado el engorroso trámite respecto de los errores in iudicando y encomiendan a la propia sala del tribunal supremo, inedian- te una segunda sentencia, dictar la decisión ajustada a derecho, que haya de ieempls- zar a la casada. 27

A propósito de la división de las recursos en ordinarios y extraordinarios, las dudss experimentadas por la doctrina italiana (cfr. pp. 54-71 acerca de si el de casación debe alinearse entre las segundas, junto al de revisión, o entre los primeros, al ledo de la apelación, quedan por completo superadas mediante una ilasificacióii tripartita, que añade a los dos sectores citados el de los eroepcionnles, o sea el de las que par- miten atacar sentencias con autoridad de cosa juzgada.28

Otras muchas eiiestiones (verbigracia, las concernientes a la prueba, las costas a la pluralidad en via impugnativa) desearíamos todavía tratar; pero la longitud de l a reseña, aun siendo en rigor triple, nos obliga a hacer punto final.

Dr. NICETO ALCALA- MORA Y CASTILLO Investigador Titular del Institiito dr

Derecho Comparado de México.

--- terminológicos e inrtitucio>Lales del derecho procesal hkpápánieo, en "Revista de la Es cuela Nacional de Jurisprudencia*', núm. 38, abril-junio de 1948, pp. 95-6.

Medio de impugnación devolutivo es el que atribuye el conocimiento del conflicto a juzgador distinto y superior (ob. com., p. 4 1 ) . 'a Acerca de la distinción de los efectos impugnativos en jwisdiccionoles (que

sbarcarian el devolutivo y el comervotivo o retentivo) y ejecutivos (que eomprenderiarr el s u s p m i v o y el ejecutivo), véase nuestro Derecho proc. pen., cit., tamo 111, pp.287-9.

28 Véanse los artículos 547 del derogado código pmcessl civil de 1865 y 382 y 384 del vigente de 1940.

27 Acerca de la evolución que condujo a tal desenlace en España, cfr. Fhe~i~ca Y

Coniks, Lecciones de procedimientos judiciales, 38. ed. (Barcelona, 1928), pp. 537-40. 2s Véase ALCAI.~.ZAWM~A, Los recursos a nuestros leyes procesales, en "Revista

Critica de Derecho Inmobiliario", febrero de 1930, pp. 87-8 y 92 (reproducido en iiues tros "Estudias de Derecho Procesal" Madrid, 1934, pp. 55.7 y 65), y A prop5sito de una planeado ley proceso1 civil hirpanoame~cono, en "Boletín del Instituto de Dereclie Cmnparado de México", nGm. Zi, septiembre.dieiemhre de 1956, nota 56 (pp. 33-4).