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13

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (I N F O N A V I T) VSEMANUEL RIVERA ESPINOSA y MARIA FLORES NAVARRETEESPECIAL HIPOTECARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) por conducto de sus APODERADAS MARIA MARISELA GONZALEZ PALMA E/O IRMA ESQUIVEL LOPEZ, facultadas para actuar conjunta o separadamente tal y como se acredita con la copia debidamente certificada del Instrumento Notarial Numero 43,319 pasada ante la fe del Notario Pblico Nmero 86 del Distrito Federal LICENCIADO JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO, (Anexo 1), quienes solicitan se reconozca la personalidad con la que nos ostentamos y se tenga por sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en EL DESPACHO UBICADO EN ODESA 1110, COLONIA PORTALES, DELEGACION BENITO JUAREZ, MEXICO D.F. C.P. 03300, autorizando para recibir notificaciones, documentos y valores a nombre de mi representada a los LICENCIADOS EN DERECHO Y PASANTES EN LA MISMA PROFESIN LUZ DEL CARMEN RAMIREZ PAYAN, DAVID PEREZ COETO, VICTORIA JIMENEZ ARELLANES, PATRICIA ANGUIANO CAHUE, EDNA CITLALLI CUEVAS AGUILERA, LAURA RUPERTO CENTENO, MARY GUADALUPE MEDINA HERNANDEZ, HEIDY SUSAN NAVA GRAMMONT, SHEILA SELENE CAMPOS GONZLEZ, MARIA MARISELA GONZALEZ PALMA, IRMA ESQUIVEL LOPEZ, autorizando asimismo, en los mismos trminos y en particular para diligenciar el exhorto a ALMA YESENIA BURCIAGA CAMACHO, JOSE ROSENDO SALAZAR OJEDA, SERGIO DELFINO CHIDEZ SUAREZ, HECTOR MIGUEL PALAZUELOS DIAS, PERLA LIS PEREZ PALACIOS, SERGIO ANONIO ZEPEDA PINEA, ARLEN GALVEZ RODRIGUEZ, JUAN JOSE OROZCO RODRIGUEZ, NATALIE PATRICIA LOPEZ SEGURA, APOLINAR DANIEL REYES RODRIGUEZ, LAURA ADAME GALVAN Y FRANCISCO RUBEN PEA PEREZ, de manera conjunta o separada, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito y documentos que se acompaan, venimos a demandar en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA, en ejercicio de la accin REAL HIPOTECARIA a EMANUEL RIVERA ESPINOSA y MARIA FLORES NAVARRETE, sealando para los efectos del EMPLAZAMIENTO A JUICIO el domicilio ubicado en EL LOTE NUMERO 1, MANZANA 81, FRACCIONAMIENTO LAGUNA DEL SOL RESIDENCIAL DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, personas a quienes se le reclama el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S A.- El VENCIMIENTO ANTICIPADO del plazo para el pago del crdito derivado del CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRDITO Y CONSTITUCIN DE GARANTA HIPOTECARIA, de fecha 30 DE ABRIL DEL 2009, celebrado por EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y la hoy parte demandada, en trminos de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION en su CLUSULA VIGESIMA PRIMERA que como anexo fue agregado y forma parte integrante del contrato base de la accin mismo que se exhibe como ANEXO 2 y de conformidad con lo establecido por el artculo 49 de la LEY DEL INFONAVIT.B.- El pago por concepto de SUERTE PRINCIPAL nacida del crdito otorgado y ejercido por la parte demanda de $558,975.44 (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N), cuanta que resulta de multiplicar el monto adeudado de 295.0000 veces el Salario Mnimo Mensual por 30.4 factor correspondiente al nmero de das promedio de cada mes, multiplicando el resultado por el salario mnimo diario de $64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) vigente a la fecha en el Distrito Federal, valor dado a conocer por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos a partir del da 1 de ENERO 2013.

Cantidades esta que se acredita en trminos de la CERTIFICACION DE ADEUDOS, suscrito por EL LIC. MIGUEL ANGEL LUCERO MONTAO SUBGERENTE DEL REA JURDICA, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DELEGACIN REGIONAL DE MORELOS, DE FECHA 18 DE JULIO DEL AO 2013 (Anexos 3)

Cantidad que se incrementar en la misma proporcin en que aumente el Salario Mnimo Diario Vigente en el Distrito Federal que se actualizar en Ejecucin de Sentencia, de acuerdo a lo pactado en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION en su CLUSULA SEGUNDA y DECIMA PRIMERA que como anexo fue agregado y forma parte integrante del contrato base de la accin mismo que se exhibe como ANEXO 2.

C.- El pago de los INTERESES ORDINARIOS NO CUBIERTOS, y que ascienden al da de hoy a la cantidad de $58,612.83 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 83/100 M.N.), cuanta que resulta de multiplicar el monto adeudado por intereses ordinarios no cubiertos de 30.9330 VSMM Veces Salario Mnimo Mensual, por 30.4, factor que corresponde al nmero de das promedio de cada mes, multiplicando el resultado por el salario mnimo diario Vigente a la fecha en el Distrito Federal equivalente a $64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.), valor dado a conocer por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos a partir del da 1 de enero 2013. Cantidad que se incrementara en la misma proporcin en que aumente el Salario Mnimo Diario Vigente en el Distrito Federal en ejecucin de Sentencia, de acuerdo a lo pactado en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION en su CLUSULA SEGUNDA y DECIMA PRIMERA que como anexo 2 se exhibe adjunto a la demanda.

D.- El pago por concepto de INTERESES ORDINARIOS que se sigan generando hasta la liquidacin total del adeudo, cantidad que se determinar en ejecucin de sentencia, teniendo como Salario Mnimo General Vigente en el Distrito Federal, el que en el momento del pago haya determinado la Comisin Nacional de Salarios Mnimos, tal y como qued pactado en LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS as como en las CLUSULAS SEGUNDA, DECIMA y DECIMA PRIMERA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION que como anexos fueron agregados y forman parte integrante del Contrato de Crdito base de la accin, y que equivale a una tasa de inters anual sobre saldos insolutos 9.5% y con fundamento en lo dispuesto por el artculo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). E.- El pago por concepto de INTERESES MORATORIOS NO CUBIERTOS, MS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO hasta la liquidacin total del adeudo, cantidad que se incrementar en ejecucin de sentencia, teniendo como Salario Mnimo General Vigente en el Distrito Federal, el que en el momento del pago haya determinado la Comisin Nacional de Salarios Mnimos, tal y como qued pactado en LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS as como en las CLAUSULAS SEGUNDA, DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION que como anexos fueron agregados y forman parte integrante del Contrato de Crdito base de la accin, equivalente a una tasa de inters anual 9.0% sobre el saldo de las amortizaciones no cubiertas.

F.- Los DAOS Y PERJUICIOS que se ha ocasionado y que se sigan ocasionando a la accionante, con motivo del incumplimiento a las obligaciones contradas en el contrato basal por parte de la demanda, mxime que ha impedido que nuestra representada destine los recursos del INSTITUTO al OBJETO que fue creada, generando con ello que de igual manera deba ser condenada al pago de los daos y perjuicios que se ocasionen al bien inmueble dado en garanta, mientras la parte demandada contine con la posesin del bien hipotecado, mismos que debern ser cuantificados a juicio de peritos, en ejercicio de sentencia.

G.- Declarar judicialmente que las cantidades que hubiera cubierto la ahora demandada a favor de m representada, sean aplicadas al uso y disfrute de la vivienda materia del presente contrato, en relacin con lo establecido por el artculo 49 de la Ley del INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).

H.- El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitacin del presente juicio hasta su total terminacin.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

I.- El INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EL INFONAVIT, es un organismo de inters social con personalidad jurdica y patrimonio propios, creado por la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (LEY DEL INFONAVIT) publicada en el Diario Oficial de la Federacin del da 24 de abril de 1972, y entre cuyos objetivos se encuentra el otorgamiento de crditos a los derechohabientes del Fondo para destinarlos a la adquisicin de vivienda, a la construccin, a la reparacin o mejoramiento de sus habitaciones y al pago de pasivos contrado por alguno de los conceptos anteriores.

II.- Que en cumplimiento a los fines previstos en el artculo 3 y 42 de la Ley del INFONAVIT, nuestra representada en fecha 30 DE ABRIL DEL 2009, , otorg un crdito bajo el numero 0209092713, a EMANUEL RIVERA ESPINOSA mismo que fue ejercido por la hoy demandada, en los trminos y condiciones pactados en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION y CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS del contrato de APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA exhibido como base de la accin, con el consentimiento de su Cnyuge MARIA FLORES NAVARRETE, hasta por la cantidad equivalente a 295.0000 veces el Salario Mnimo Mensual tal y como se desprende de la ESCRITURA NUMERO 123907 , PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LUIS ALFONSO VIDALES MORENO, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para la ADQUISICIN de EL LOTE NUMERO 1, MANZANA 81, FRACCIONAMIENTO LAGUNA DEL SOL RESIDENCIAL DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ANEXO 2).

Quedando debidamente inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio de Mexicali, Baja California bajo la Partida 5534872, de fecha 4 de agosto del 2009, seccin CIVIL.

Asimismo se hace notar que en fecha 24 de abril del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION que ofrece el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES a sus derechohabientes para el otorgamiento de crditos destinados a la adquisicin de la vivienda, tal y como qued estipulado en el ANTECEDENTE SEXTO del Contrato de Apertura de Crdito Simple con Garanta Hipotecaria exhibido como base de la accin, motivo por el cual el contenido de las condiciones antes expuestas, son del dominio pblico, y con independencia de ello es publicado y del conocimiento del acreditado en la PAGINA DEL PORTAL DE INFONAVIT que a continuacin citamos:http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/c59b5b80486d2050b220b776b57e839a/garantia_hipotecaria_individual.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c59b5b80486d2050b220b776b57e839a. Lo que se hace del conocimiento de su Seora para todos los efectos legales a que haya lugar.

III.- Al contrato de APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA exhibido como base de la accin (ANEXO 2) se agregaron como anexos respectivamente, con firma autgrafa del Trabajador y como parte integrante del citado Contrato las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION y LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO, manifestando la parte hoy demandada en la CLAUSULA PRIMERA del contrato basal conocer enteramente, saber y comprender los alcances y efectos obligacionales de las documentales en cuestin, conviniendo el TRABAJADOR y el INFONAVIT que todas y cada una de las clusulas que se consignan en los anexos citados, se tienen por reproducidas en el contrato bsico, como si se insertasen a la letra, debiendo formar parte integrante del contrato de crdito basal. IV.- A la firma del contrato que nos ocupa la demandada, manifest tener la capacidad jurdica necesaria para obligarse en los trminos establecidos en el Instrumento base de la accin, reconociendo el DEUDOR deber y obligarse a pagar al INFONAVIT, el monto del crdito otorgado, en los trminos y condiciones que se precisan en las CLUSULAS PRIMERA ACEPTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, SEGUNDA, QUINTA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA Y DCIMA TERCERA de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION en relacin con LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO del Contrato de Otorgamiento de Crdito con Garanta Hipotecaria del instrumento en comento, aceptando como consecuencia que el saldo del crdito otorgado se ajustar cada vez que se modifiquen los salarios mnimos, incrementndose en la misma proporcin en que aumente el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal.

Condiciones Generales de Contratacin que reitero que en fecha 24 de abril del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin tal y como qued estipulado en el ANTECEDENTE SEXTO del Contrato de Apertura de Crdito Simple con Garanta Hipotecaria (anexo 2) y con independencia a ello se encuentran publicadas en la PAGINA de INTERNET denominada PORTAL DE INFONAVIThttp://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/c59b5b80486d2050b220b776b57e839a/garantia_hipotecaria_individual.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c59b5b80486d2050b220b776b57e839a

V.- Asimismo el DEUDOR se oblig a pagar a nuestra representada INTERESES ORDINARIOS sobre saldos insolutos y de acuerdo con los ajustes que se determinan, mismos que se cubrirn junto con las amortizaciones del crdito concedido, de conformidad con el contenido de la CLUSULA SEGUNDA, DECIMA y DECIMA PRIMERA de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION as como con LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO.

VI.- En la CLUSULA OCTAVA de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION en relacin con LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO del Contrato base de la accin, se convino que el plazo para el pago de las obligaciones contradas sera de 30 aos, de pagos efectivos, o sea de 360 pagos mensuales, para la amortizacin del crdito otorgado.

VII.- La parte demandada se oblig en trminos de las CLUSULAS DECIMA TERCERA APLICACIN DE PAGOS y NOVENA AMORTIZACION DEL CRDITO inciso A, ambas de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION del Contrato base de la accin, a pagar la cantidad dispuesta del crdito, as como los intereses que se devenguen, amortizando el monto del crdito a travs de los descuentos que realice el patrn al trabajador, cantidades que entregara a nuestra representada; pactando ambas partes que en caso de que el trabajador dejara de percibir su salario, igualmente est obligado a realizar el pago de las amortizaciones en trminos del inciso B de la misma clusula, los cuales se aplicaran al pago del saldo insoluto del crdito conforme a lo siguiente: en primer lugar al pago de la prima del seguro de daos contratado, y en segundo lugar al pago total de los intereses ordinarios devengados en el periodo mensual correspondiente. La cantidad que resultare como remanente, luego de efectuar la aplicacin anterior, se aplicar a amortizar hasta donde alcance el saldo de capital. Cuando existan adeudos vencidos y no cubiertos conforme a lo establecido en el contrato basal y el trabajador realizare cualquiera pagos al Infonavit, estos se aplicaran a cubrir el adeudo vencido ms antiguo en el siguiente orden de adeudos: gastos de cobranza; intereses moratorios; primas del seguro de daos contratado; intereses ordinarios; y saldo de capital; todo ello sin necesidad de previo cobro, requerimiento o recordatorio alguno, en el domicilio del INFONAVIT.

VIII.- La hoy demandada se oblig a pagar a INFONAVIT las amortizaciones omisas, mas INTERESES MORATORIOS a razn de una tasa anual en los trminos precisados en la CLUSULA DECIMA SEGUNDA en relacin con las CLAUSULAS SEGUNDA y DECIMA PRIMERA de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, en relacin con LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO del Contrato base de la accin, sobre las amortizaciones no pagadas y vencidas anticipadamente ms la actualizacin correspondiente al incremento del Salario Mnimo General Diario Vigente para el Distrito Federal.

IX.- Por otra parte los contratantes del documento base de la accin pactaron en la CLUSULA VIGESIMA PRIMERA CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION del Contrato de Otorgamiento de Crdito con Garanta Hipotecaria, que nuestra representada podr dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, adems de los casos en que la ley as lo ordene y exigir el pago de la suerte principal, los intereses devengados e insolutos y las dems cantidades que deban pagrsele en los trminos del contrato basal, si el trabajador incurre en cualquiera de las siguientes causales:

a) El Trabajador le diera al crdito otorgado un fin distinto del convenidob) Los datos proporcionados por el Trabajador en la solicitud de inscripcin de crdito o los documentos presentados al INFONAVIT son falsosc) El Trabajador no realice puntual e ntegramente, por causas imputables a l, 2 (dos) pagos consecutivos o 3 (tres) no consecutivos en el curso de 1 (uno) ao de las amortizaciones mensuales del saldo de capital y de los dems adeudos que tuviere, salvo en el caso en que le hubiese sido otorgada la prrroga prevista en este contrato.d) El Trabajador no paga los impuestos o derechos que cause el inmueble hipotecado por ms de 2 (dos) bimestres continuos o 3 (tres) discontinuos en el curso de un aoe) El Trabajador grava o transmite total o parcialmente, la propiedad del inmueble hipotecado sin permiso previo y por escrito del INFONAVITf) El inmueble hipotecado fuere objeto de embargo por un acreedor del Trabajador, o delimitacin, afectacin o gravamen decretado por cualquier autoridad g) El Trabajador no mantiene en buen estado el inmueble objeto de la garanta hipotecaria que por este instrumento se constituye, no impide cualquier dao, deterioro, menoscabo o afectacin de dicho inmueble, y no repara y restaura stos incluso cuando se produzcan por hecho fortuito o causa de fuerza mayor, debiendo actuar para estos efectos con diligenciah) El Trabajador faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones convenidas en este instrumento.

X.- Ahora bien, la parte demandada ha incumplido en varias ocasiones con sus obligaciones de pago en relativas al crdito materia del documento base de la accin, presentando a la fecha 12 omisos a los pagos que se oblig, siendo identificables los pagos que dejo de cubrir los siguientes: 28 DE FEBRERO DEL 2011, y 30 DE ABRIL DEL 2011 AL 31 DE ENERO DEL 2012, tal y como se desprende de la CERTIFICACIN DE ADEUDOS (ANEXO 3) expedido por el INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES LICENCIADO JOSE DE LAS FUENTES LARA , SUBGERENTE DE AREA JURIDICA, motivo por el cual se actualiza la causal prevista en el inciso c) de la CLUSULA VIGESIMA PRIMERA CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION del Contrato de Otorgamiento de Crdito con Garanta Hipotecaria.

XI.- De igual manera, a la fecha la parte demandada ha omitido cubrir a tiempo las obligaciones de impuesto predial y los derechos por servicio de agua de la vivienda materia del contrato basal, por lo tanto, se configura otra ms de las causales para dar por terminado el contrato, misma que se pact en el inciso d) de la CLUSULA VIGESIMA PRIMERA CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION del Contrato de Otorgamiento de Crdito con Garanta Hipotecaria. XII.- En la CLUSULA SEGUNDA del captulo del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE Y DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA del instrumento base de la accin, la parte demandada, garantiz el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contradas y reconocidas en la mencionada escritura, con HIPOTECA en primer lugar y grado de preferencia a favor del INFONAVIT con la vivienda y las partes alcuotas del lote de terreno y dems bienes comunes a que hace referencia el hecho II de la presente demanda.

En la misma MARIA FLORES NAVARRETE como cnyuge de la demandada EMANUEL RIVERA ESPINOSA, acept HIPOTECAR los derechos que pudiere tener sobre el inmueble materia del contrato basal.

Asimismo conforme la CLAUSULA QUINTA captulo del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE Y DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA denominada OBLIGACION SOLIDARIA del CAPTULO DE OTORGAMIENTO DE CRDITO DEL CONTRATO BASAL, MARIA FLORES NAVARRETE, se oblig solidariamente respecto de su cnyuge EMANUEL RIVERA ESPINOSA al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contradas con el INFONAVIT en el contrato de crdito a que se ha hecho referencia, razn por la cual se le demanda simultneamente el cumplimiento de las prestaciones reclamadas en el presente escrito.

Conviniendo ambas partes que la hipoteca subsistir mientras se encuentre insoluto el crdito, sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del Deudor, pudindose cancelar previamente si el Deudor termina de cubrir al INFONAVIT el crdito que ejerci y a que se refiere dicha Clusula SEGUNDA en relacin con las diversas SEGUNDA, OCTAVA y NOVENA de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION del citado Contrato de Crdito. XIII.- En la CLAUSULA TERCERA JURISDICCION del CAPITULO CUARTO, DE LAS CLAUSULAS GENERALES del Contrato de Crdito base de la accin, las partes convinieron que para la interpretacin y cumplimiento del presente contrato de crdito, se someteran a la jurisdiccin de los Tribunales del Distrito Federal, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razn de su domicilio o de ubicacin del inmueble objeto del contrato base.

XIV.- Ahora bien, no obstante que la parte demandada ha incumplido con las obligaciones contradas en el contrato basal, el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), por conducto de sus diversos gestores judiciales, ha realizado en varias ocasiones una serie de requerimientos y gestiones extrajudiciales, tendientes a que los demandados cumpla con las obligaciones de pago a su cargo, siendo las ltimas de ellas las formuladas respectivamente 17 de enero del 2013 por conducto del C. XXXX Gestor de la actora, ante la presencia de testigos tal y como se acredita con la NOTIFICACION DE ADEUDO Y REQUERIMIENTO DE PAGO que como anexo 4 y 5 se adjuntan al presente escrito, sin embargo, tales gestiones y requerimientos hasta la fecha han sido infructuosas dada la falta de inters y la rotunda negativa de los hoy demandados, originando con ello que mi representada se vea obligada a ejercer la accin intentada, en la va y forma propuesta.

XV.- Atendiendo al objeto del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EL INFONAVIT procede condenar a la parte demanda al pago de los daos y perjuicios que se le han ocasionado y que se sigan ocasionando a la accionante, ello hasta en tanto se concluya totalmente el presente asunto; pues no obstante que la parte demandada ejerci y dispuso del crdito que le fue otorgado, ha incumplido entre otras cosas, con sus obligaciones de pago en tiempo, impidiendo como consecuencia el ingreso de recursos econmicos a favor del Instituto actor, ello para el cumplimiento de los fines establecidos por el artculo 3 y 42 de la Ley del INFONAVIT, motivo por el cual los daos y perjuicios reclamados debern ser calculados a juicio de peritos en Ejecucin de sentencia.

XVI.- De igual manera resulta aplicable condenar a la parte demandada al pago de los gastos y costas que se originen con la tramitacin del presente juicio, dado la naturaleza del juicio entablado, mismos que sern cuantificables en ejecucin de sentencia.

D E R E C H O Norma el procedimiento los artculos 1, 2, 12, 95, 104, 105, 111, 143, 156 fraccin I, y II, 468, 479, 470, 471, 473, 479, 481, 483, 484 y dems relativos y aplicables al Cdigo de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal.

En cuanto al fondo del presente juicio los artculos 1793, 1796, 1797, 1840, 1846, 1949, 2118, 2893, 2894, 2895, 2904,2906, 2914, y dems relativos al Cdigo Civil para el Distrito Federal, en relacin con los artculos 3o, 41, 42, 44, 49 y dems relativos y aplicables a la LEY DEL INFONAVIT.

Por otra parte, y en trminos de lo establecido por el artculo 483 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL en este acto ofrecemos por parte de nuestra representada, las siguientes:

P R U E B A S1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Testimonio de la ESCRITURA NUMERO 123907, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LUIS ALFONSO VIDALES MORENO, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2009, en el cual se hizo constar EL CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO CON GARANTA HIPOTECARIA, las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION y la CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS celebrado por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en su calidad de ACREEDOR, y la hoy parte demandada EMANUEL RIVERA ESPINOSA en su calidad de DEUDOR, con el consentimiento de su Cnyuge MARIA FLORES NAVARRETE como obligada solidaria.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del escrito inicial de demanda.

Acreditndose con la escritura en comento, la relacin jurdica que une a las partes del presente juicio, la disposicin del crdito concedido, la forma y trminos en que cada parte se oblig, y las consecuencias jurdicas que acarrea el incumplimiento de la misma.

La razn por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es atendiendo que de su contenido se desprenden tales circunstancias, documental pblica que hace prueba plena.

2.- LA CONFESIONAL.- A cargo del hoy demandado EMANUEL RIVERA ESPINOSA, en forma personalsima y no por conducto de apoderado legal alguno al tenor del pliego de posiciones que se exhibir oportunamente, para lo cual solicito sea citada en forma personal dicha demandada para que comparezca al local de este H. Juzgado el da y hora que se seale para tal efecto, con el apercibimiento de ser declarada confesa, de todas y cada una de aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa.

Siendo necesario el desahogo de la prueba confesional en forma personalsima, en virtud que es la demandada quien celebr el contrato base de la accin, y a quien nicamente consta los hechos que originan la demanda entablada en su contra.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del escrito inicial de demanda.

Y se ofrece con el objeto de acreditar que la demandada se ha abstenido de pagar ms de una mensualidad a su cargo, y que se le requiri el pago extrajudicialmente de la misma, que hasta la fecha se ha negado rotundamente a pagar la cantidad adeudada a mi mandante. La razn por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es porque a la demandada le constan dichas circunstancias.

3.- LA CONFESIONAL.- A cargo del hoy demandada MARIA FLORES NAVARRETE, en forma personalsima y no por conducto de apoderado legal alguno al tenor del pliego de posiciones que se exhibir oportunamente, para lo cual solicito sea citada en forma personal dicha demandada para que comparezca al local de este H. Juzgado el da y hora que se seale para tal efecto, con el apercibimiento de ser declarada confesa, de todas y cada una de aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa.

Siendo necesario el desahogo de la prueba confesional en forma personalsima, en virtud que es la demandada quien celebr el contrato base de la accin, y a quien nicamente consta los hechos que originan la demanda entablada en su contra.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del escrito inicial de demanda.

Y se ofrece con el objeto de acreditar que la demandada se ha abstenido de pagar ms de una mensualidad a su cargo, y que se le requiri el pago extrajudicialmente de la misma, que hasta la fecha se ha negado rotundamente a pagar la cantidad adeudada a mi mandante. La razn por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es porque a la demandada le constan dichas circunstancias.

4.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en CERTIFICACIN DE ADEUDOS expedido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES LICENCIADA JOSE DE LAS FUENTES LARA, SUBGERENTE DE AREA JURIDICA, correspondiente al crdito demandado y al cual el demandado tiene acceso en todo momento, con esta prueba se acredita que la hoy demandada incumpli con el pago del crdito otorgado y que a la fecha cuenta con 12 omisos a los pagos que se oblig, siendo identificables los pagos que dejo de cubrir los siguientes 28 DE FEBRERO DEL 2011, y 30 DE ABRIL DEL 2011 AL 31 DE ENERO DEL 2012.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del escrito inicial de demanda.

Con sta prueba se acreditan el adeudo generado por la parte demandada a favor de nuestra representada, la fecha en que se constituy en mora, as como la forma en que se aplicaron los pagos realizados y el ejercicio del crdito otorgado. La razn por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es porque de su contenido se desprenden tales circunstancias.

Haciendo la aclaracin a su Seora y para todos los efectos legales a que haya lugar que dado la naturaleza del contrato con garanta hipotecaria exhibida como base de la accin, nuestra representada no se encuentra obligada a exhibir estado de cuenta suscrito por el Contador Pblico en trminos del artculo 68 de la Ley de Instituciones de Crdito, tal y como lo establece el artculo 468 del cdigo procesal civil para el Distrito Federal, no obstante ello, nuestra representada exhibe dicha documental acreditando as la morosidad de la demanda.

5.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la NOTIFICACIN DE ADEUDO y REQUERIMIENTO DE PAGO de fecha 17 de enero del 2013, realizada por el C. XXXX Gestor de la actora, a la parte demandada EMANUEL RIVERA ESPINOSA, ante la presencia de testigos, a efecto de que la hoy contraparte actualizara los pagos que ha incumplido, mismo que fue exhibido adjunto a la demanda inicial.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del escrito inicial de demanda.

Con sta prueba se acredita que la parte demandada ha sido notificada y requerida de pago, respecto del adeudo generado por la parte deudora a favor de nuestra representada, y con motivo del crdito que le fue otorgado y ejercicio, y por ende se acredita la procedencia de que la demandada sea condenada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda inicial, dado que a la fecha ha omitido cumplir con las obligaciones de pago contradas, mxime que ha generado la cobranza del crdito dado el atraso e incumplimiento puntual de los pagos mensuales en que incurri la hoy demandada, y consistente en gestiones que de carcter extrajudicial y judicial, no obstante conocer el lugar de pago y domicilio de mi representada. La razn por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es atendiendo que de su contenido se desprenden tales circunstancias, y por ende la procedencia de que la demandada sea condenada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda inicial.

6.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la NOTIFICACIN DE ADEUDO y REQUERIMIENTO DE PAGO de fecha 17 de enero del 2013, realizada por el C. XXXX Gestor de la actora, a la parte demandada MARIA FLORES NAVARRETE, ante la presencia de testigos, a efecto de que la hoy contraparte actualizara los pagos que ha incumplido, mismo que fue exhibido adjunto a la demanda inicial.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del escrito inicial de demanda.

Con sta prueba se acredita que la parte demandada ha sido notificada y requerida de pago, respecto del adeudo generado por la parte deudora a favor de nuestra representada, y con motivo del crdito que le fue otorgado y ejercicio, y por ende se acredita la procedencia de que la demandada sea condenada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda inicial, dado que a la fecha ha omitido cumplir con las obligaciones de pago contradas, mxime que ha generado la cobranza del crdito dado el atraso e incumplimiento puntual de los pagos mensuales en que incurri la hoy demandada, y consistente en gestiones que de carcter extrajudicial y judicial, no obstante conocer el lugar de pago y domicilio de mi representada. La razn por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es atendiendo que de su contenido se desprenden tales circunstancias, y por ende la procedencia de que la demandada sea condenada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda inicial.

7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del escrito inicial de demanda.

Con esta prueba se acredita la procedencia de las prestaciones reclamadas.

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del escrito inicial de demanda.

Con esta prueba se acredita la procedencia de las prestaciones reclamadas.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, solicitamos se sirva:

PRIMERO.- Reconocer la personalidad de las suscritas misma que acreditamos en trminos del instrumento notarial que se exhibe como anexo 1, demandando en la va propuesta a las personas sealadas en el proemio del presente escrito, el pago de las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas mencionados para los fines sealados y por sealado el domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones.TERCERO.- Ordenar se corra traslado con las copias simples que acompaamos a la parte demandada, para que sta a su vez produzca su contestacin, apercibindola que en caso de no hacerlo en tiempo, se tendrn por contestada la demanda en sentido afirmativo.

CUARTO.- En virtud que el domicilio de las partes demandadas se encuentra fuera de la Jurisdiccin de su Seora, solicito se sirva librar atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL COMPETENTE DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado, se sirva diligenciarlo en sus trminos y hecho lo anterior sea devuelto a este H. Juzgado, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO, para acordar todo tipo de promociones de la actora tendientes a lograr el emplazamiento de la parte demandada dentro de su jurisdiccin, TENER POR RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DE OTROS APODERADOS de nuestra representada, habilite das y horas inhbiles, expedir copias certificadas, RECIBIR Y RATIFICAR FIRMAS PARA CONVENIO JUDICIAL, Gire Oficios a las Autoridades Competentes en esa entidad, incluso dictar MEDIDAS DE APREMIO A LAS AUTORIDADES REQUERIDAS a efecto de localizar a la parte demandado en caso de no lograr su emplazamiento en el domicilio sealado; apercibir a la parte demandada para que designen domicilio para or y recibir notificaciones, documentos y valores, dentro de la jurisdiccin de este H. Juzgado, y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones an las de carcter personal le surtirn por medio de boletn judicial.

QUINTO.- Tener por anunciadas las pruebas que ofrezco y exhibo anexas al cuerpo del presente escrito, para ser desahogadas en el momento procesal oportuno.

SEXTO.- Previos los tramites de Ley, se condene a la parte demandada las prestaciones reclamadas, ordenando el remate del bien inmueble dado en garanta para que con su producto se haga pago a nuestra representada de las prestaciones reclamadas.

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A 20 DE FEBRERO DEL 2013

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) por conducto de sus APODERADAS

LIC. MARIA MARISELA GONZALEZ PALMA LIC. IRMA ESQUIVEL LOPEZ

11

BUFETE JURDICO GABSSAODESA 1110, COL. PORTALES, DELEGACION BENITO JUAREZ,MEXICO, D.F., TEL. 01 55 56 88 48 21

NOTIFICACION DE ADEUDOY REQUERIMIENTO DE PAGO

REF: CREDITO NUMERO: 0209092713

C. EMANUEL RIVERA ESPINOSA P R E S E N T E En Mexicali, Baja California, siendo las _____________________horas, con ______________ minutos, del da __________________ del mes de _____________________ del ao DOS MIL TRECE, el suscrito GESTOR del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) EDUARDO RODRIGUEZ MEJIA, me constitu en el domicilio del buscado identificado como EL LOTE NUMERO 1, MANZANA 81, FRACCIONAMIENTO LAGUNA DEL SOL RESIDENCIAL DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y cerciorado de ser el domicilio correcto por as indicarlo la nomenclatura de la calle, procedo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por quien dijo llamarse EMANUEL RIVERA ESPINOSA y ser la propia persona buscada, con quien procedo a IDENTIFICARME como GESTOR DE COBRANZA ESPECIALIZADA DE INFONAVIT, con credencial expedida y autorizada a mi favor, en la cual se observa fotografa y firma autgrafa del suscrito, manifestando quien atiende la presente, que el domicilio en que se acta es el correcto por as corresponder al inmueble que otorg en garanta a favor de la acreedora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), tal y como se hizo constar en EL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA de FECHA 30 DE ABRIL DEL 2009, , ESCRITURA NUMERO 123907, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LUIS ALFONSO VIDALES MORENO, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y en el cual la acreedora le otorg un crdito hasta por la cantidad de: 295.0000 VSMGVDF. Acto seguido procedo a hacerle entrega del Original de la presente Notificacin de Adeudo y Requerimiento de Pago, as como del ESTADO DE CUENTA del crdito de referencia en el cual se observan ADEUDOS VENCIDOS Y SALDO TOTAL ADEUDADO, REQUIRINDOLE EL PAGO DE LAS AMORTIZACIONES OMISAS QUE EN EL MISMO SE REFLEJAN, ello en atencin a que a la fecha presenta una morosidad de ms de: 11 meses vencidos de las cuotas de amortizacin del crdito que USTED ejerci, ms los intereses ordinarios y moratorios generados a la fecha, los cuales son visibles en el citado Estado de Cuenta.

Acto continuo, la persona buscada manifiesta que en este momento no realiza los pagos omisos, ni los intereses ordinarios y moratorios generados, por no considerarlo conveniente, motivo por el cual se le requiere nuevamente para que realice los pagos que se han dejado de cubrir, debiendo acudir para ello, al domicilio del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), ubicado EN (domicilio de la Delegacin o Subdelegacin de INFONAVIT) y/o BARRANCA DEL MUERTO DOSCIENTOS OCHENTA, COLONIA GUADALUPE INN, C.P. 01029, DISTRITO FEDERAL o bien cubriendo su pago en cualquier SUCURSAL del BANCO SANTANDER SERFIN CUENTA 1234 o HSBC (ANTES BITAL) A LA CUENTA 5081.

Asimismo se le hace del conocimiento que una vez realizado el pago requerido, deber reportarlo en el domicilio del INFONAVIT citado anteriormente en el REA DE RECUPERACION ESPECIALIZADA, en un horario de Lunes a Viernes de 9 a.m a 15:00 p.m o de lo contrario se proceder judicialmente en su contra para hacer efectivo el cobro del crdito.

Firman esta acta, para debida constancia el C. EDUARDO RODRIGUEZ MEJIA, GESTOR DE COBRANZA ESPECIALIZADA del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) parte acreedora del crdito en cita, ante la presencia de DOS TESTIGOS C.C. _____________________________________________y____________________________________. La parte deudora _____________________________________________manifiesta que (SI) ___ (NO) ____ firma por considerarlo as necesario.

___________________________________________________EDUARDO RODRIGUEZ MEJIAGESTOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

TESTIGOS__________________________________________ __________________________________________C.C.

NOTIFICACION DE ADEUDOY REQUERIMIENTO DE PAGO

REF: CREDITO NUMERO: 0209092713 TITULAR: EMANUEL RIVERA ESPINOSA C. MARIA FLORES NAVARRETECONYUGE DEL TITULAR P R E S E N T E En Mexicali, Baja California, siendo las _____________________horas, con ______________ minutos, del da __________________ del mes de _____________________ del ao DOS MIL TRECE, el suscrito GESTOR del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) EDUARDO RODRIGUEZ MEJIA, me constitu en el domicilio del buscado identificado como EL LOTE NUMERO 1, MANZANA 81, FRACCIONAMIENTO LAGUNA DEL SOL RESIDENCIAL DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y cerciorado de ser el domicilio correcto por as indicarlo la nomenclatura de la calle, procedo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por quien dijo llamarse MARIA FLORES NAVARRETE y ser la propia persona buscada, con quien procedo a IDENTIFICARME como GESTOR DE COBRANZA ESPECIALIZADA DE INFONAVIT, con credencial expedida y autorizada a mi favor, en la cual se observa fotografa y firma autgrafa del suscrito, manifestando quien atiende la presente, que el domicilio en que se acta es el correcto por as corresponder al inmueble que otorg en garanta a favor de la acreedora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), tal y como se hizo constar en EL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA de FECHA 30 DE ABRIL DEL 2009, ESCRITURA NUMERO 123907, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LUIS ALFONSO VIDALES MORENO, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, del crdito otorgado a su CONYUGE EMANUEL RIVERA ESPINOSA hasta por la cantidad de: 295.0000 VSMGVDF, dentro del cual usted se constri como obligada solidaria del crdito otorgado y ejercido al haber otorgado su consentimiento por el Rgimen de Sociedad conyugal que le une con el titular del crdito. Acto seguido procedo a hacerle entrega del Original de la presente Notificacin de Adeudo y Requerimiento de Pago, as como del ESTADO DE CUENTA del crdito de referencia en el cual se observan ADEUDOS VENCIDOS Y SALDO TOTAL ADEUDADO, REQUIRINDOLE EL PAGO DE LAS AMORTIZACIONES OMISAS QUE EN EL MISMO SE REFLEJAN, ello en atencin a que a la fecha presenta una morosidad de ms de: 11 meses vencidos de las cuotas de amortizacin del crdito ejercido, ms los intereses ordinarios y moratorios generados a la fecha, los cuales son visibles en el citado Estado de Cuenta.

Acto continuo, la persona buscada manifiesta que en este momento no realiza los pagos omisos, ni los intereses ordinarios y moratorios generados, por no considerarlo conveniente, motivo por el cual se le requiere nuevamente para que realice los pagos que se han dejado de cubrir, debiendo acudir para ello, al domicilio del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), ubicado EN (domicilio de la Delegacion o Subdelegacion de INFONAVIT) y/o BARRANCA DEL MUERTO DOSCIENTOS OCHENTA, COLONIA GUADALUPE INN, C.P. 01029, DISTRITO FEDERAL o bien cubriendo su pago en cualquier SUCURSAL del BANCO SANTANDER SERFIN CUENTA 1234 o HSBC (ANTES BITAL) A LA CUENTA 5081.

Asimismo se le hace del conocimiento que una vez realizado el pago requerido, deber reportarlo en el domicilio del INFONAVIT citado anteriormente en el REA DE RECUPERACION ESPECIALIZADA, en un horario de Lunes a Viernes de 9 a.m a 15:00 p.m o de lo contrario se proceder judicialmente en su contra para hacer efectivo el cobro del crdito.

Firman esta acta, para debida constancia el C. EDUARDO RODRIGUEZ MEJIA, GESTOR DE COBRANZA ESPECIALIZADA del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) parte acreedora del crdito en cita, ante la presencia de DOS TESTIGOS C.C. _____________________________________________y____________________________________. La parte deudora _____________________________________________manifiesta que (SI) ___ (NO) ____ firma por considerarlo as necesario.

___________________________________________________EDUARDO RODRIGUEZ MEJIAGESTOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

TESTIGOS__________________________________________ __________________________________________C.C.BUFETE JURDICO GABSSAODESA 1110, COL. PORTALES, DELEGACION BENITO JUAREZ,MEXICO, D.F., TEL. 01 55 56 88 48 21