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[Consta sello en francés que reza como sigue:] VISADO 2016/102043-851-0-PC] El otorgamiento del visado no podrá usarse en ningún caso como argumento de publicidad Luxemburgo, a 05/02/2016 Commission de Surveillance du Secteur Financier EDM INTERNATIONAL Société d'Investissement à Capital Variable Folleto Enero 2016 La distribución del presente Folleto sólo está autorizada si va acompañado por el informe anual más reciente y por cualquier informe semestral ulterior, siempre que estén disponibles. Tales informes forman parte integrante de este Folleto.

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Page 1: Folleto EDM Internacional 2015 castellano - psn.es · 2 EDM International Aviso EDM INTERNATIONAL (en lo sucesivo, la “Sociedad”) es una sociedad de inversión de capital variable

[Consta sello en francés que reza como sigue:] VISADO 2016/102043-851-0-PC] El otorgamiento del visado no podrá usarse en ningún caso como argumento de publicidad Luxemburgo, a 05/02/2016 Commission de Surveillance du Secteur Financier

       

EDM INTERNATIONAL   

Société d'Investissement à Capital Variable       

Folleto       

Enero 2016   

La distribución del presente Folleto sólo está autorizada si va acompañado por el informe anual más reciente y por cualquier informe semestral ulterior, siempre que estén disponibles. Tales informes forman parte integrante de este Folleto.

  

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Aviso EDM INTERNATIONAL (en lo sucesivo, la “Sociedad”) es una sociedad de inversión de capital variable inscrita en el registro oficial de organismos de inversión colectiva conforme a lo dispuesto en el Título I de la ley luxemburguesa de 17 de diciembre de 2010, relativa a los organismos de inversión colectiva (en lo sucesivo, la "Ley de 2010"). Cabe señalar que dicha inscripción no implica la aprobación por parte de las autoridades luxemburguesas del contenido del presente Folleto o de las carteras de valores que posee la Sociedad.

La oferta de acciones de la Sociedad se basa en la información y en las declaraciones que figuran en este Folleto. Cualquier otra información o declaración no contenidas en este Folleto o en los documentos en él mencionados, transmitidas o realizadas por un distribuidor, un agente de ventas o un tercero, se considerarán no autorizadas y, por lo tanto, no deberán emplearse como referencia.

Los Consejeros de la Sociedad han tomado todas las precauciones necesarias para garantizar que, en la fecha de publicación del presente Folleto, la información contenida en el mismo es verdadera y precisa en todos los aspectos esenciales y que no existen otros hechos relevantes cuya omisión pudiera llevar a malinterpretar cualquier manifestación incluida en el presente documento, ya sea relativa a hechos o a opiniones. Los Consejeros de la Sociedad asumen la responsabilidad correspondiente.

Este documento podrá actualizarse periódicamente para reflejar modificaciones importantes. Así pues, se recomienda a los inversores potenciales que se dirijan a las oficinas de la Sociedad para solicitar versiones posteriores del Folleto o la última versión publicada del mismo.

La distribución de este Folleto y la oferta de Acciones podrán restringirse en determinadas jurisdicciones. Este Folleto no constituye una oferta o solicitud en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta o solicitud sea ilegal, en la que la persona que las realice no esté cualificada para ello o en la que la persona que reciba la oferta o solicitud no pueda hacerlo legalmente. Será responsabilidad de la persona que esté en posesión de este Folleto y de cualquiera que desee solicitar Acciones de la Sociedad informarse de todas las leyes y reglamentos aplicables en la jurisdicción correspondiente y cumplirlos.

Las manifestaciones realizadas en este Folleto se basan en la legislación y en las prácticas vigentes a día de hoy en el Gran Ducado de Luxemburgo, y están sujetas a las modificaciones que puedan realizarse en dichas prácticas o legislación.

Solo se admitirán aquellas órdenes de suscripción cuyos formularios de solicitud vayan acompañados de los documentos de identificación del suscriptor debidamente certificados por las autoridades locales de su país de residencia.

Conviene que los inversores potenciales que tengan alguna duda sobre el contenido del presente Folleto y de los informes anuales o semestrales de la Sociedad (siempre que estos últimos se hayan publicado), consulten a su agente de bolsa, director de banco, abogado, contable o a otro asesor financiero y, sobre todo, que se informen adecuadamente sobre las posibles consecuencias fiscales, requisitos legales, restricciones en operaciones con divisas o condiciones relativas al control de cambio que establezcan las leyes aplicables en sus países de ciudadanía, residencia o domicilio, y que puedan estar relacionadas con la suscripción, tenencia o venta de Acciones.

En especial se hace constar que las Acciones no han sido ni serán registradas conforme a la Ley de Valores (Securities Act) estadounidense de 1933, en su nueva redacción, y que la Sociedad no se ha registrado con arreglo a la Ley de Sociedades de Inversión estadounidense (Investment Company Act) de 1940, en su nueva redacción. También se informa que las Acciones no podrán ofrecerse, venderse o distribuirse, directa o indirectamente en Estados Unidos de América ni en ninguno de sus territorios, posesiones o zonas sujetas a su jurisdicción, ni a sus ciudadanos o residentes, salvo en lo dispuesto en la legislación de Estados Unidos. Cualquier nueva oferta o reventa de Acciones en Estados Unidos o a personas estadounidenses puede constituir una infracción de la legislación de

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Estados Unidos. A las personas estadounidenses no les está permitido suscribir Acciones. El Consejo de administración tendrá potestad para autorizar, a su total discreción, excepciones a esta norma.

La Sociedad podrá ordenar el reembolso de las Acciones en cualquier momento si dichas Acciones se mantienen en nombre, por cuenta o en representación de:

- Personas estadounidenses;

- Personas que no faciliten la información necesaria que la Sociedad solicite para cumplir con las normas legales o reglamentarias como, entre otras, las disposiciones de la FATCA; o

- Personas que se considere que podrían representar un riesgo financiero para la Sociedad.

Conviene recordar que el valor de las Acciones y los rendimientos derivados de las mismas puede aumentar o disminuir, de ahí que el importe obtenido por un Accionista tras el reembolso de sus Acciones pueda ser inferior al capital invertido inicialmente. La rentabilidad histórica de la Sociedad no puede considerarse una garantía de resultados futuros (satisfactorios).

 

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Índice  

1  PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE EDM INTERNATIONAL ................................................. 7 

2  GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ..................................................................................................... 9 

3  INFORMACIÓN GENERAL ........................................................................................................... 12 

4  OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INVERSIÓN; FACTORES DE RIESGO ..................................... 18 

5  LAS ACCIONES ............................................................................................................................ 21 

6  SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES .................................................................................................... 22 

7  REEMBOLSO DE ACCIONES ...................................................................................................... 24 

8  CONVERSIÓN DE ACCIONES..................................................................................................... 26 

9  PREVENCIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE MARKET TIMING Y LATE TRADING ......................... 27 

10  VALOR LIQUIDATIVO ............................................................................................................... 28 

11  DIVIDENDOS ............................................................................................................................ 30 

12  COMISIONES Y GASTOS ........................................................................................................ 30 

13  RESTRICCIONES DE INVERSIÓN .......................................................................................... 32 

14  GESTIÓN DEL RIESGO ........................................................................................................... 38 

15  FISCALIDAD.............................................................................................................................. 41 

16  JUNTAS E INFORMES ............................................................................................................. 43 

17  LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN ......................................................................................................... 44 

18  PUBLICACIONES ..................................................................................................................... 46 

19  DOCUMENTOS DISPONIBLES PARA CONSULTA ................................................................ 47 

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Definiciones Las definiciones que figuran a continuación se aplican a la totalidad del Folleto:

 Día hábil  cualquier día hábil para los bancos en Luxemburgo

Clase  una o varias clases de Acciones, dentro de un Subfondo, cuyos activos se invertirán habitualmente de acuerdo con el objetivo de inversión de dicho Subfondo, pero a las que se aplicarán unas comisiones de suscripción o de reembolso, una estructura de comisiones, una política de distribución, una Divisa de referencia o una política de cobertura específicas. También se refiere a aquellas clases de Acciones que solo podrán suscribir ciertos tipos de inversores.

Sociedad  EDM INTERNATIONAL, Société d’Investissement à Capital Variable

Consejero  miembro del Consejo de administración de la Sociedad

Distribuidor  institución financiera designada por la Sociedad para la venta de acciones

UE  la Unión Europea

EUR  el euro, moneda de los estados miembros de la Unión Monetaria Europea (UME)

FATCA  disposiciones relativas al cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act) relativas a la Ley estadounidense de incentivos a la contratación para la restauración del empleo (Hiring Incentives to Restore Employment Act) promulgada en marzo de 2010

Ejercicio financiero  empieza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

Inversor institucional se refiere a aquel inversor que reúne las condiciones para ser considerado inversor institucional según lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley de 2010.

Sociedad gestora se refiere a la sociedad gestora designada por la Sociedad de conformidad con las disposiciones de la Ley de 2010 y el Contrato de Sociedad gestora, según lo identificado en el Apartado 2 "Dirección y administración"

Contrato de la Sociedad gestora se refiere al contrato formalizado entre la Sociedad y la Sociedad gestora que rige la designación de esta última, en su versión modificada o complementada en su momento

Fondo principal se refiere a EDM INVERSION, FI

Valor liquidativo (también VL) el Valor liquidativo de un determinado Subfondo se calcula cada Día de valoración descontando del valor total de su activo un importe equivalente al valor total de su pasivo, y dividiendo el resultado por el número total de Acciones en circulación del citado Subfondo dicho Día de valoración.

OCDE la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

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Precio de reembolso valor liquidativo por Acción de un Subfondo o Clase en un Día de valoración determinado

Divisa de referencia divisa en la que está denominado el Valor liquidativo de un determinado Subfondo, o de una Clase

Acción una acción de cualquier Subfondo en el capital de la Sociedad

Accionista titular de una o más Acciones en el capital de la Sociedad

Subdistribuidor institución financiera designada por el Distribuidor para la venta de Acciones

Subfondo un Subfondo específico de la Sociedad, vinculado a una cartera de activos invertidos de acuerdo con una política de inversión concreta.

Precio de suscripción valor liquidativo por Acción de un Subfondo o Clase en un Día de valoración determinado, más una comisión de suscripción máxima del 5% de dicho Valor liquidativo

USD el dólar estadounidense, la divisa de curso legal de Estados Unidos de América

Persona estadounidense (i) toda persona física residente en Estados Unidos; (ii) toda corporación, sociedad u otra entidad, con excepción de las entidades organizadas principalmente para la inversión pasiva, constituida en virtud de la legislación estadounidense y que desarrolle sus actividades fundamentalmente en Estados Unidos; (iii) todo patrimonio o fideicomiso cuyos ingresos estén sujetos al impuesto sobre la renta en Estados Unidos, con independencia de su origen; (iv) todo plan de pensiones para los empleados, ejecutivos o directores de una entidad organizada que desarrolle sus actividades principalmente en Estados Unidos; (v) toda entidad organizada principalmente con fines de inversión pasiva, como una agrupación, una sociedad de inversión u otra entidad similar; siempre y cuando las participaciones en la entidad en poder de personas que cumplan los requisitos para ser consideradas personas estadounidenses o personas elegibles represente, en conjunto, el 10% o más de los derechos sobre beneficios en la entidad, y siempre y cuando dicha entidad se constituyera fundamentalmente con el fin de que tales personas invirtieran en un grupo de materias primas cuyo operador esté exento de cumplir ciertos requisitos contemplados en el Título 4 del Reglamento de la Comisión de Negociación de Futuros sobre Materias Primas de Estados Unidos (U.S. Commodity Futures Trading Commission) por el hecho de que sus partícipes no sean Personas estadounidenses; o (vi) cualquier otra "persona estadounidense" según la definición de la expresión que figura en el Reglamento S de la Ley de Valores estadounidense de 1933, en su versión modificada, o en las regulaciones adoptadas en virtud de la Ley del Mercado de Materias Primas de Estados Unidos (U.S. Commodity Exchange Act) de 1922, en su versión modificada, y (vii) toda persona estadounidense incluida en el ámbito de las disposiciones de la FATCA.

Día de valoración cada uno de los días hábiles en que se calcula el Valor liquidativo de las Acciones de la Sociedad

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Folleto  

1 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE EDM INTERNATIONAL

La información que se facilita en esta sección es un resumen de las principales características de la Sociedad y debería leerse conjuntamente con el texto completo del presente Folleto.

1.1 Estructura

EDM INTERNATIONAL es una sociedad de inversión de duración ilimitada con capital variable constituida en el Gran Ducado de Luxemburgo como Société Anonyme (sociedad anónima) en virtud de lo dispuesto en la Ley de Sociedades Mercantiles de 10 de agosto de 1915 (en lo sucesivo, la "Ley de 1915") y puede considerarse una "Société d'Investissement à Capital Variable" ("SICAV") de conformidad con lo estipulado en el Título I de la Ley de 2010.

La Sociedad está estructurada para ofrecer a los inversores diferentes carteras ("Subfondos") de activos específicos en varias divisas de referencia. Esta estructura de tipo "paraguas" permite a los inversores seleccionar de entre diversos Subfondos aquel que mejor se adapta a sus requisitos individuales y, por lo tanto, establecer su propia distribución estratégica combinando posiciones en varios Subfondos de su elección. Cada Subfondo se designará con un nombre genérico.

Además, cuando el Consejo de administración lo estime oportuno, podrán emitirse Acciones de cada uno de los Subfondos en una o más Clases de Acciones (cada una de ellas, en lo sucesivo, una "Clase"), cuyos activos normalmente se invertirán de acuerdo con la política de inversión específica del correspondiente Subfondo, si bien a cada una de las citadas Clases se le aplicará una política específica en términos de tarifas de venta y/o reembolso, comisiones, distribución de dividendos, Divisa de referencia o cobertura. Algunas de las Clases solo podrán ser suscritas por ciertos tipos de inversores.

Las características y los objetivos de inversión específicos de cada Subfondo y, si procede, de sus Clases, se definen en el correspondiente anexo a este Folleto. Dichos anexos forman parte integrante del presente Folleto.

1.2 Objetivo de inversión

El objetivo de la Sociedad es ofrecer a los inversores una serie de Subfondos que invierten en una gama amplia de valores mobiliarios, o en otros activos legalmente admitidos a escala mundial y que, al tiempo que mantienen las ventajas administrativas de una única entidad societaria, presentan un conjunto diverso de objetivos de inversión, que incluye la revalorización del capital y la obtención de rendimientos.

La política de inversión específica de cada Subfondo se detalla en el correspondiente anexo a este Folleto.

1.3 Cotización en Bolsa

El Consejo de administración puede decidir solicitar la admisión a cotización las Acciones de los Subfondos o Clases, como y cuando se emitan, en la Bolsa de Valores de Luxemburgo. En el correspondiente anexo a este Folleto figuran los detalles relativos a cada Subfondo.

1.4 Requisitos de la FATCA

Por lo general, las disposiciones de la FATCA exigen que se declare ante el Internal Revenue Service o IRS (Servicio de Impuestos Internos) la titularidad, tanto directa

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como indirecta, de cuentas no estadounidenses y entidades no estadounidenses por parte de personas estadounidenses. De no facilitarse la información solicitada, se aplicará una retención en origen del 30% a ciertos rendimientos originados en Estados Unidos (incluidos dividendos e intereses), así como al producto bruto de la venta o de otro tipo de liquidación capaz de generar dividendos o intereses originados en Estados Unidos.

Las estipulaciones básicas de la FATCA parecen afectar actualmente a la Sociedad en su condición de “Institución financiera”; por lo tanto, para actuar de acuerdo con la normativa, la Sociedad puede exigir a todos sus Accionistas que aporten documentos acreditativos de su residencia fiscal y toda aquella información que estime necesaria para cumplir con la legislación antes mencionada.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en este Folleto, y en la medida en que así lo permita la legislación luxemburguesa, la Sociedad tendrá derecho a:

−  retener todos los impuestos o cargos similares que esté obligada a retener, ya sea por ley o por otro medio, sobre cualquier participación mantenida en la Sociedad;

−  exigir a cualquier Accionista o beneficiario efectivo de las Acciones que facilite puntualmente cuantos datos personales solicite la Sociedad, a su total discreción, con el fin de cumplir con la ley y/o determinar sin demora el importe de la retención que se efectuará;

−  divulgar datos personales a cualquier organismo regulador o autoridad tributaria cuando así lo exijan la ley o dichos organismos;

−  retener el pago de dividendos o el producto de un reembolso a un Accionista hasta que la Sociedad posea suficiente información para determinar el importe correcto de la retención.

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2 GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Presidente:  D. Antonio Estabanell Buxó Consejero EDM Holding S.A. Barcelona

Consejeros: D. Lluís Fortuny SalvadorConsejero EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. Barcelona

D. Fernando Vega Gámez

Consejero EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. Barcelona

D. Paul de QuantSocio The Directors' Office Luxemburgo

Sede social:  11/13 Boulevard de la Foire L-1528 Luxemburgo

Fondo principal: EDM INVERSION, FIrepresentado por su sociedad gestora, EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C., Av. Diagonal, 399, 3° 1ª 08008 Barcelona España

Sociedad gestora: MDO Management Company, sociedad anónima (société anonyme) 19, rue de Bitbourg L-1273 Luxemburgo

Consejo de administración de la Sociedad gestora:

Géry DaeninckConsejero MDO Management Company S.A. Gran Ducado de Luxemburgo

Garvan Rory Pieters Consejero MDO Management Company S.A. Gran Ducado de Luxemburgo

Yves Wagner

Consejero MDO Management Company S.A. Gran Ducado de Luxemburgo

John Li How Cheong Consejero MDO Management Company S.A. Gran Ducado de Luxemburgo

Martin Peter Vogel Consejero MDO Management Company S.A. Gran Ducado de Luxemburgo

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Directivos de la Sociedad gestora:

Kim Kirsch MDO Management Company S.A. Gran Ducado de Luxemburgo

Riccardo del Tufo

MDO Management Company S.A. Gran Ducado de Luxemburgo

Eduard van Wijk MDO Management Company S.A. Gran Ducado de Luxemburgo

Laurence Magloire MDO Management Company S.A. ran Ducado de Luxemburgo

Gestoras de inversiones:

- Para el Subfondo Emerging Markets Comgest S.A. 56, rue de Londres 75008 París Francia

- Para los Subfondos Gamma, Strategy Fund, Spanish Equity y Latin American Equity Fund EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. Av. Diagonal, 399, 3°, 1a 08008 Barcelona España

- Para los Subfondos Credit Portfolio y EDM High Yield Short Duration Muzinich & Co. Ltd. 8 Hanover Street, Londres W1S 1YQ, Reino Unido

Subgestora de inversiones:

Muzinich & Co. Inc. 450 Park Avenue Nueva York, NY 10022 Estados Unidos de América

- Para el Subfondo American Growth Edgewood Management Llc 350 Park Avenue, 18th Floor Nueva York, NY 10022 Estados Unidos de América

Asistente para la gestión de inversiones:

EDM Fund Management S.A. 11/13 Boulevard de la Foire L-1528 Luxemburgo

Depositario: RBC Investor Services Bank S.A. 14, Porte de France L-4360 Esch sur Alzette

Administración central: RBC Investor Services Bank S.A. 14, Porte de France L-4360 Esch sur Alzette

Agente de Transferencias:

RBC Investor Services Bank S.A. 14, Porte de France L-4360 Esch sur Alzette

Distribuidores: EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. Av. Diagonal, 399, 3°, 1a 08008 Barcelona

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Auditor: DELOITTE S.A. 560, route de Neudorf L-2220 Luxemburgo

Asesor jurídico sobre aspectos de la legislación luxemburguesa:

Arendt & Medernach S.A. 41A, avenue J.F. Kennedy L-2082 Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo

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3 INFORMACIÓN GENERAL

3.1 La sociedad

EDM INTERNATIONAL es una sociedad de inversión de capital variable autogestionada constituida en el Gran Ducado de Luxemburgo como société anonyme (sociedad anónima) en virtud de lo dispuesto en la Ley de 10 de agosto de 1915 (en lo sucesivo, la "Ley de 1915") y puede considerarse una Société d'Investissement à Capital Variable ("SICAV") de conformidad con lo estipulado en el Título I de la Ley de 2010.

La Sociedad se constituyó como SICAV por un periodo de tiempo indefinido el 15 de marzo de 1995, tras haber existido anteriormente bajo la forma jurídica de FCP (fondo de inversión). Los Estatutos de la Sociedad se publicaron en el Mémorial, Recueil des Sociétés et Associations (en lo sucesivo, el "Mémorial") de Luxemburgo, el 11 de abril de 1995. La Sociedad se encuentra inscrita en el Registro mercantil (Registre de Commerce et des Sociétés, RCS) de Luxemburgo, con el número B -50523.

Las modificaciones más recientes de los estatutos se realizaron el 17 de octubre de 2011 y se publicaron en el Mémorial el 25 de noviembre de 2011.

Los estatutos de la Sociedad y la notificación exigida por la legislación luxemburguesa respecto a la emisión y venta de Acciones por la Sociedad se encuentran depositados en el Registro Mercantil de Luxemburgo ("RCS"), donde pueden consultarse y obtenerse copias, previo pago de las tasas del Registro.

El ejercicio económico (en lo sucesivo el "Ejercicio") de la Sociedad comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

3.2 Consejo de administración

Los miembros del Consejo de administración serán elegidos por la junta general de Accionistas, con sujeción a la autorización de la CSSF. El Consejo de administración contará con los poderes más amplios para actuar en nombre de la Sociedad y emprender las acciones necesarias o útiles para satisfacer su objeto social, con sujeción a los poderes expresamente otorgados por ley o por los Estatutos sociales a la junta general de Accionistas.

Los miembros del Consejo de administración recibirán informes periódicos de la Sociedad gestora y/o del Agente de administración central, donde se detallará el rendimiento y se analizarán las carteras de inversión de la Sociedad.

El Consejo de administración se encargará de dirigir la gestión general y la actividad comercial de la Sociedad de conformidad con sus Estatutos. En particular, el Consejo de administración se ocupará de definir el objetivo y la política de inversión de los Subfondos y su perfil de riesgo, con sujeción al principio de diversificación de riesgos, así como de la supervisión general de la gestión y administración de la Sociedad, incluida la selección y supervisión de la Sociedad gestora y la monitorización general del rendimiento y las operaciones de la Sociedad.

A la hora de definir la política de inversión de cada Subfondo, el Consejo de administración puede contar con la ayuda de uno o varios Asistentes para la Gestión de Inversiones profesionales. De producirse el nombramiento de nuevos Asistentes para la Gestión de Inversiones se actualizará el Folleto.

La lista de los miembros que integran el Consejo de administración y el resto de órganos administrativos de la Sociedad figura en la sección 2 "Gestión y administración" y en los informes periódicos que publica la Sociedad.

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3.3 La sociedad gestora

La Sociedad ha designado a la Sociedad gestora como su sociedad gestora, de conformidad con las disposiciones de la ley de 2010, en virtud del Contrato de sociedad gestora.

La Sociedad gestora es una sociedad anónima (société anonyme) constituida de conformidad con el Derecho luxemburgués el 23 de octubre de 2003 bajo la razón social “The Directors’ Office”. La Sociedad gestora está autorizada y regulada por la CSSF en Luxemburgo, en virtud de la legislación de dicho país. Su actividad principal es la gestión de organismos luxemburgueses y extranjeros de inversión colectiva en valores mobiliarios autorizados en virtud de la Directiva europea 2009/65/CE y la gestión adicional de otros organismos de inversión colectiva luxemburgueses y extranjeros, de conformidad con el Artículo 101(2) y el Anexo II de la Ley de 2010 y el rendimiento, en relación con fondos de inversión alternativa (FIA) luxemburgueses y extranjeros, en el sentido de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo, de las funciones de gestión, administración, comercialización y demás actividades referentes a los activos de FIA, según el Artículo 5(2) y el Anexo I de la Ley luxemburguesa de 12 de julio de 2013 sobre gestoras de fondos de inversión alternativa.

El capital totalmente desembolsado de la Sociedad gestora asciende a 1.700.000 EUR a 30 de octubre de 2015.

La relación de los fondos gestionados por la Sociedad gestora puede obtenerse en la sede social de esta última.

La relación entre la Sociedad y la Sociedad gestora estará sujeta a los términos recogidos en el Contrato de Sociedad gestora. Según los términos y condiciones de dicho Contrato, la Sociedad gestora se encargará de la gestión y administración de las inversiones de la Sociedad y de la comercialización de las Acciones, bajo la supervisión general del Consejo de administración. La Sociedad gestora se encargará de las actividades diarias de la Sociedad, y estará facultada para actuar en nombre de esta última en el marco de sus funciones.

A efectos de una gestión más eficiente de su actividad, la Sociedad gestora podrá delegar en terceros la facultad de realizar algunas de sus funciones en su nombre y con el consentimiento previo de la Sociedad. Las funciones delegadas permanecerán bajo la supervisión y seguirán siendo responsabilidad de la Sociedad gestora y la delegación no impedirá a esta última actuar, o a la Sociedad ser gestionada, velando por los intereses de los inversores. La delegación a terceros estará sujeta a la autorización previa de la CSSF.

En el desempeño de sus actividades, la Sociedad gestora actuará de forma honesta y justa, con la debida diligencia, cuidado y competencia, velando por los intereses de la Sociedad, sus inversores y por la integridad del mercado. De conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, la Sociedad gestora ha adoptado y mantiene sólidos procedimientos internos de gestión, administración y contabilidad. Cuenta con áreas efectivas, permanentes e independientes de cumplimiento y auditoría interna. La Sociedad gestora está organizada con vistas a minimizar el riesgo de que los intereses de la Sociedad se vean perjudicados por conflictos de intereses entre la primera y/o sus clientes.

El Contrato de Sociedad gestora contiene disposiciones que eximen a la Sociedad gestora de responsabilidad y la indemnizan en determinadas circunstancias. No obstante, la responsabilidad de la Sociedad gestora respecto de la Sociedad no se verá afectada por ninguna delegación de funciones a cargo de la primera.

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El Contrato entre la Administración central y la Sociedad se firma por un periodo de tiempo indefinido, aunque cualquiera de las partes puede rescindirlo comunicando su decisión por escrito a la otra con tres meses de antelación.

3.4 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora nombrará —con el consentimiento de la Sociedad— a una o varias gestoras de inversiones para cada Subfondo, tal como se indica en cada apéndice de este Folleto (en adelante, individualmente, la “Gestora de Inversiones” y, colectivamente, las “Gestoras de Inversiones”).Dichas gestoras podrán delegar sus facultades, previa autorización del Consejo de Administración de la Sociedad, en cuyo caso se procederá a actualizar el Folleto como corresponda.

La relación entre la Sociedad, la Sociedad gestora y las Gestoras de inversiones estará sujeta a las condiciones recogidas en el contrato de gestión de inversiones correspondiente. La Gestora de inversiones tendrá plena discreción, con sujeción a la revisión y control generales de la Sociedad gestora y, en última instancia, del Consejo de administración, para gestionar los activos del Subfondo correspondiente según su criterio, de conformidad con el objetivo y política de inversión del Subfondo y cualquier otra restricción o pauta de inversión impuesta por el Consejo de administración o por la Sociedad gestora. En calidad de tal, la Gestora de inversiones estará facultada para actuar en nombre del Subfondo.

Los derechos y deberes de las Gestoras de inversiones se rigen por contratos firmados por periodos de tiempo indefinidos que la Sociedad o la Gestora de inversiones pueden rescindir notificándolo con un preaviso de tres meses por correo certificado o con carácter inmediato, cuando redunde en beneficio de los accionistas de la Sociedad o de la Gestora de inversiones, con tres meses de antelación por correo certificado.

3.5 Asistente para la gestión de inversiones

La Sociedad ha nombrado a EDM Fund Management S.A. para que le preste asistencia en relación con las estrategias generales de inversión destinadas a los distintos Subfondos. El contrato firmado entre la Sociedad y el Asistente para la gestión de inversiones se celebra por un periodo de tiempo indefinido, aunque las partes pueden rescindirlo en cualquier momento notificando su decisión por escrito con tres meses de antelación.

EDM Fund Management S.A. se constituyó como "Societé Anonyme" (sociedad anónima) en el Gran Ducado de Luxemburgo el 1 de octubre de 1990 y su domicilio social se encuentra en 11/13 Boulevard de la Foire, L-1528 Luxemburgo. El objeto social de la corporación es adquirir participaciones en otras sociedades, tanto luxemburguesas como extranjeras, y brindar asistencia a EDM INTERNATIONAL en la gestión de sus activos.

Como contraprestación por sus servicios, el Asistente para la gestión de inversiones recibirá de la Sociedad los honorarios anuales que se detallan en la Sección 12 "Comisiones y gastos" y los que se apliquen a cada Subfondo, estipulados en el correspondiente anexo a este Folleto.

El Asistente para la gestión de inversiones, bajo la responsabilidad, supervisión y dirección del Consejo de administración, ofrecerá, o se encargará de que se ofrezcan, un programa de inversión continua y estrategias de inversión generales para cada Subfondo que incluirán, entre otros aspectos:

(a) asistencia y recomendaciones sobre gestión táctica y estratégica de activos, distribución de activos, divisas y riesgo;

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(b) asistencia y recomendaciones sobre estructuración de posibles inversiones;

(c) asistencia y recomendaciones sobre financiación con recursos propios y ajenos y captación de capital;

(d) análisis de atribución de rendimientos;

(e) cálculos de rentabilidad;

(f) valoración de inversiones o posibles inversiones;

(g) elaboración de informes de rentabilidad e inversiones;

(h) estudios diversos, como análisis fundamentales y técnicos, económicos y empresariales;

(i) asistencia en la negociación de adquisiciones.

En principio, el Asistente para la gestión de inversiones está autorizado a recurrir a otras entidades con las que esté asociado y a nombrar, bajo su responsabilidad y supervisión, a Asistentes delegados para la gestión de inversiones. La remuneración de dichos Asistentes delegados correrá a cargo del Asistente para la gestión de inversiones. A pesar de todo, el Asistente para la gestión de inversiones no estará facultado para realizar transacciones en nombre de la Sociedad, o que puedan resultar vinculantes de algún modo para ella, salvo en caso de que la Sociedad así lo disponga expresamente.

El Asistente para la gestión de inversiones y los Asistentes delegados prestarán sus servicios de acuerdo con las políticas y restricciones de inversión de cada Subfondo, tal y como se establecen en este Folleto y ampliadas o modificadas cuando el Consejo de administración así lo considere oportuno.

3.6 Depositario

En virtud de un contrato fechado el 31 de enero de 2006, la Sociedad ha designado a RBC Investor Services Bank S.A., Depositario (en lo sucesivo, el “Depositario”) de todos los activos, incluidos los valores y los activos líquidos, de la Sociedad. De acuerdo con la práctica bancaria habitual, los titulares directos de dichos activos serán apoderados, agentes o delegados del Depositario o, bajo su responsabilidad, estos actuarán como titulares indirectos. El Depositario, siguiendo las instrucciones de la Sociedad, lleva a cabo todas las diligencias relacionadas con la liquidación de los activos de la Sociedad.

El contrato entre el Depositario y la Sociedad se firma por un periodo de tiempo indefinido, aunque cualquiera de las partes puede rescindirlo notificando su decisión por escrito a la otra con tres meses de antelación.

RBC Investor Services Bank S.A., que se constituyó en 1994 con el nombre de "First European Transfer Agent", está inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo (RCS) con el número B-47192. Dicha entidad tiene autorización para desarrollar actividades bancarias, en virtud de lo dispuesto en la Ley luxemburguesa de 5 de abril de 1993 relativa al sector de servicios financieros, y está especializada en custodia, administración de fondos y servicios relacionados. A 31 de octubre de 2014, su capital social ascendía aproximadamente a 924.594.413 EUR.

Como contraprestación por los servicios prestados, el Depositario percibe unos honorarios acordes con la práctica bancaria habitual en Luxemburgo, honorarios que se detallan más adelante en la sección 12 "Comisiones y gastos".

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 33 (3) de la Ley de 2010, el Depositario está obligado a:

(a) garantizar que la venta, emisión, reembolso y cancelación de Acciones por

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parte de la Sociedad o en su nombre se lleven a cabo de acuerdo con la legislación aplicable y los estatutos de la Sociedad;

(b) garantizar que el producto de las operaciones con activos de la Sociedad le sea remitido a la Sociedad dentro de los plazos habituales;

(c) garantizar que los ingresos de la Sociedad se apliquen de acuerdo con sus estatutos.

Además, el Depositario está obligado a pagar los valores adquiridos contra su entrega física, a entregar los valores vendidos contra el cobro del importe de su venta, a reunir los dividendos e intereses generados por los activos de la Sociedad y a ejercer los derechos de suscripción y de atribución adscritos a los mismos;

La Sociedad puede eximir al Depositario de sus obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones del contrato firmado entre ambos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(i) deberá designarse un nuevo depositario (con la aprobación de las autoridades de supervisión) en los dos meses posteriores a la finalización del contrato, para que desempeñe las obligaciones y asuma las responsabilidades inherentes a la función de Depositario establecidas por ley y definidas en el contrato;

(ii) si la Sociedad exime al Depositario de sus obligaciones, este deberá continuar desempeñándolas el tiempo que sea necesario para garantizar la completa transferencia de la totalidad de los activos al nuevo depositario;

(iii) si el Depositario renuncia a sus funciones, no se le eximirá de sus obligaciones hasta que se produzca el nombramiento de un nuevo depositario y se lleve a cabo la transferencia de todos los activos de la Sociedad.

3.7 Administración central

En virtud de un contrato fechado el 11 de enero de 2016 (en lo sucesivo, el "Contrato de servicios"), la Sociedad gestora ha nombrado —con el consentimiento de la Sociedad— a RBC Investor Services Bank S.A., Agente de administración central (en lo sucesivo el "Agente de administración central" o "Administración central") de la Sociedad. En su condición de Agente de administración central, RBC Investor Services Bank S.A. es responsable de las funciones administrativas generales que exige la legislación, del cálculo del Valor liquidativo de las Acciones de cada Subfondo y del mantenimiento de unos registros contables.

El contrato entre la Administración central, la Sociedad y la Sociedad gestora se firma por un periodo de tiempo indefinido, aunque cualquiera de las partes puede rescindirlo comunicando su decisión por escrito a la otra con tres meses de antelación.

RBC Investor Services Bank S.A., que se constituyó en 1994 con el nombre de "First European Transfer Agent", está inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo (RCS) con el número B-47192. Dicha entidad tiene autorización para desarrollar actividades bancarias, en virtud de lo dispuesto en la Ley luxemburguesa de 5 de abril de 1993 relativa al sector de servicios financieros, y está especializada en custodia, administración de fondos y servicios relacionados. A 31 de octubre de 2014, su capital social ascendía aproximadamente a 924.594.413 EUR.

Como contraprestación por los servicios prestados, el Agente de administración central percibe unos honorarios que se detallan en la sección 12 "Comisiones y gastos".

3.8 Agente de transferencias

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En virtud de un contrato fechado el 11 de enero de 2016, la Sociedad gestora ha nombrado —con el consentimiento de la Sociedad— a RBC Investor Services Bank S.A., agente de registro y transferencias (en lo sucesivo, el "Agente de registro y transferencias" o "Agente de transferencias") de la Sociedad. En su condición de Agente de transferencias, RBC Investor Services Bank S.A. es responsable de la emisión, reembolso, conversión y transferencia de Acciones en nombre de la Sociedad, así como del mantenimiento del registro de accionistas.

RBC Investor Services Bank S.A., que se constituyó en 1994 bajo la razón social "First European Transfer Agent", está inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo (RCS) con el número B-47192. Dicha entidad tiene autorización para desarrollar actividades bancarias, en virtud de lo dispuesto en la Ley luxemburguesa de 5 de abril de 1993 relativa al sector de servicios financieros, y está especializada en custodia, administración de fondos y servicios relacionados. A 31 de octubre de 2014 su capital social asciende a aproximadamente 924.594.413 EUR.

El contrato entre el Agente de registro y transferencias, la Sociedad y la Sociedad gestora se firma por un periodo de tiempo indefinido, aunque cualquiera de las partes puede finalizarlo comunicando su decisión por escrito con tres meses de antelación.

Como contraprestación por los servicios prestados, el Agente de registro y transferencias percibe unos honorarios que se detallan más adelante en la sección 12 "Comisiones y gastos".

Las medidas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales, según lo dispuesto en la legislación del Gran Ducado de Luxemburgo, el reglamento gran ducal de 1 de febrero de 2010 que detalla ciertas disposiciones de la ley modificada de 12 de noviembre de 2004 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y el Reglamento de la CSSF Nº 12-02 de 14 de diciembre de 2012 relativo a dicho aspecto, están sujetos a la supervisión del Agente de registro y transferencias en nombre de la Sociedad y pueden requerir una verificación pormenorizada de la identidad del solicitante. Dependiendo de las circunstancias de cada solicitud, podría no ser necesario proceder a una verificación detallada si:

(i) el ordenante satisface el pago desde una cuenta mantenida en una institución financiera de reconocido prestigio de la que es titular, o;

(ii) la solicitud se realiza a través de un intermediario de reconocido prestigio.

Estos procedimientos se aplicarán únicamente si el intermediario o la institución financiera anteriormente mencionados se localizan en un país que posee regulaciones para la prevención del blanqueo de capitales equivalentes a la ley luxemburguesa de 12 de noviembre de 2004, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con sus modificaciones.

Es posible, por ejemplo, que a una persona física se le exija presentar una copia debidamente certificada por un notario de su pasaporte o de un documento de identidad, junto con un justificante, como la factura de un servicio público o un extracto bancario, que acredite su dirección y su fecha de nacimiento. Si el solicitante es una persona jurídica, se le puede exigir que presente una copia certificada de la escritura de constitución (y de cualquier cambio de denominación), los estatutos de asociación (o documento equivalente) y las copias debidamente certificadas por un notario de los pasaportes o documentos de identificación de todos los representantes de la persona jurídica solicitante.

Las Acciones no podrán atribuirse al ordenante de la suscripción hasta que se hayan facilitado todos los datos relativos al registro y al blanqueo de capitales. No podrá

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procederse al reembolso o la conversión de Acciones hasta que no se haya completado su atribución.

La Sociedad se reserva el derecho a solicitar esa información cuando sea necesario para verificar la identidad del solicitante. Si el solicitante no presenta la información requerida a efectos de verificación, la Sociedad puede rechazar la solicitud sin incurrir en la obligación de abonar intereses, costes o indemnización alguna.

La Sociedad se reserva el derecho a rechazar una solicitud, por cualquier motivo, en su totalidad o en parte. En ese caso, normalmente se procederá a la devolución al solicitante de los fondos recibidos en tal concepto, o de la parte proporcional de los mismos, sin más demora de la necesaria, mediante transferencia a la cuenta que indique el solicitante o por correo postal, bajo la responsabilidad del propio solicitante. En este último caso, la Sociedad no asumirá responsabilidad alguna por lo que no estará obligada a abonar intereses, costes o indemnizaciones.

3.9 Auditor

El Consejo de administración ha nombrado a Deloitte S.A. auditor de las operaciones, cuentas e informes anuales de la Sociedad.

3.10 Delegaciones a entidades externas y apoyo/asistencia prestada por terceros

La distribución de las Acciones de la Sociedad se ha delegado en EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C.

En lo que respecta a la actividad de gestión de los riesgos, RBC Investor Services Bank S.A. prestará funciones de apoyo.

4 OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INVERSIÓN; FACTORES DE RIESGO

4.1 Objetivo de inversión de la Sociedad

El objetivo de inversión de la Sociedad es, en líneas generales, lograr una revalorización y un crecimiento del capital a largo plazo mediante la inversión en mercados de acciones y bonos, y en otros mercados de renta fija o renta variable a escala mundial. La Sociedad definirá para cada Subfondo objetivos y criterios de inversión adicionales relacionados, por ejemplo, con factores sectoriales y geográficos particulares, u otros objetivos de inversión específicos. La política y el objetivo de inversión específicos de cada Subfondo se detallan en el correspondiente anexo al presente Folleto.

La finalidad de la Sociedad es ofrecer a los suscriptores una selección de Subfondos que inviertan en una amplia gama de valores mobiliarios con objetivos de inversión muy diversos.

Por lo general, la Sociedad no invertirá en emisiones o mercados de valores en los que tanto el nivel y la calidad del análisis fundamental de las inversiones como el grado de liquidez del mercado o de la correspondiente emisión indiquen que el compromiso de inversión podría ser de naturaleza especulativa. Esto, pese a todo, no impediría a la Sociedad invertir en emisiones de categoría non-investment grade para ofrecer una rentabilidad ajustada al riesgo basada en análisis de solvencia específicos y valoraciones de las condiciones del mercado.

El objetivo general de la Sociedad es tratar de minimizar la exposición al riesgo por medio de la diversificación.

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La Sociedad pone a disposición de los suscriptores un acceso directo a carteras diversificadas y gestionadas de forma profesional.

Los suscriptores particulares pueden participar en inversiones con un notable volumen de fondos invertidos, lo que les permite beneficiarse de condiciones de inversión que normalmente solo están al alcance de inversores profesionales de mayor entidad.

La Sociedad también puede intentar proteger e incrementar el valor patrimonial de sus distintos Subfondos mediante la adopción de estrategias de cobertura compatibles con sus objetivos de inversión recurriendo, normalmente, a instrumentos derivados como opciones sobre divisas, contratos a plazo y contratos de futuros, tal como se indica en la sección 14 "Gestión de riesgos" de este Folleto.

Operar con futuros y opciones permite alcanzar rentabilidades elevadas, pero también conlleva un alto riesgo. Los mercados de opciones y futuros son sumamente volátiles, pues en ellos la tendencia de precios resultante de la oferta está sujeta a ciertos factores circunstanciales difíciles de predecir.

Las inversiones de la Sociedad se hallan expuestas a las fluctuaciones normales del mercado y conviene, por tanto, recalcar que el precio de las acciones mantenidas en cualquiera de los Subfondos y su rendimiento pueden variar.

La Sociedad cumplirá en todo momento las limitaciones establecidas en la sección 13 "Restricciones de inversión" de este Folleto.

Además, en términos de estrategias de cobertura, el Consejo de administración puede utilizar, para cada Subfondo, instrumentos financieros derivados tal y como se detalla en la sección 14 "Gestión de riesgos".

4.2 Riesgos de inversión

Las inversiones de la Sociedad se hallan expuestas a las fluctuaciones normales del mercado y conviene, por tanto, recalcar que el precio de los activos de cualquiera de los Subfondos y su rendimiento pueden variar. Las fluctuaciones de los tipos de cambio también pueden hacer que el valor de las Acciones en la divisa de denominación del inversor suba o baje.

Aunque el Consejo de administración hace todo lo posible por alcanzar los objetivos de inversión de la Sociedad y de sus Subfondos, a su leal saber y entender, no puede garantizar que vayan a lograrse dichos objetivos de inversión. Por consiguiente, el Valor liquidativo de las Acciones puede oscilar al alza o a la baja, de ahí que puedan obtenerse diferentes niveles de rendimientos, tanto positivos como negativos.

Bonos de alto rendimiento (high yield)

Las inversiones en productos de categoría non-investment grade, también conocidos como bonos de alto rendimiento (high yield), proceden de emisores, por lo general estructuras societarias, para los que se presupone un riesgo más elevado de impago de intereses y/o de devolución del principal a vencimiento. Los títulos de alto rendimiento se consideran principalmente especulativos en relación con la capacidad continuada del emisor para abonar el principal y los intereses y podrían presentar más volatilidad que los títulos con una calificación crediticia superior de vencimiento similar debido a la mayor sensibilidad de los primeros a acontecimientos adversos relativos al emisor o en el plano político, normativo, económico o de mercado. Asimismo, podría resultar complicado volverlos a vender. Además, los bonos de alto rendimiento conllevan mayor riesgo de incumplimiento o de variaciones en el precio a causa de los cambios en la calificación crediticia del emisor.

Países con mercados emergentes

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La inversión en valores mobiliarios de países con mercados emergentes está expuesta a diversos riesgos relativos al veloz desarrollo económico que algunos de esos países están experimentando. En este sentido, no puede ofrecerse garantía alguna de que dicho proceso de desarrollo vaya a continuar en los próximos años.

El grado de regulación de los mercados en estas economías suele ser inferior al de mercados más desarrollados. Por lo general, los valores mobiliarios de países con mercados emergentes son bastante menos líquidos que los emitidos en los principales mercados, hecho que puede tener efectos negativos a la hora de determinar el momento y el precio adecuados para adquirir o vender valores mobiliarios. En general, las empresas ubicadas en mercados emergentes no están sujetas a normas o requisitos en términos de contabilidad, auditoría o información financiera comparables a los que existen en los principales mercados. La inversión en países con mercados emergentes puede verse afectada por cambios políticos, económicos o relacionados con la política exterior. La capacidad de algunos emisores para amortizar la deuda principal y los intereses puede ser incierta y no se ofrecen garantías respecto a la posible insolvencia de un emisor en concreto.

Las inversiones en países con mercados emergentes se hallan expuestas a un riesgo más elevado asociado a la titularidad y la custodia de valores mobiliarios.

En general, las inversiones en países con mercados emergentes conllevan un riesgo más elevado debido a la ausencia de un sistema apropiado para regular la transmisión, el cálculo de los precios, la contabilidad y la custodia de los valores mobiliarios, así como el mantenimiento de un registro de los mismos.

Títulos de deuda emitidos conforme a la Norma 144A de la Ley de Valores de 1933

Los Subfondos también podrán invertir en títulos de deuda emitidos por entidades de conformidad con la Norma 144A de la Ley de Valores de 1933. La Norma 144A de la SEC prevé una exención de seguridad de los requisitos de registro que establece la Ley de Valores de 1933 para la distribución de títulos restringidos a compradores institucionales cualificados, según se define en la citada norma. La ventaja para los inversores es una mayor rentabilidad debido a unos gastos de administración más bajos. Sin embargo, la celebración en el mercado secundario de operaciones con títulos contemplados en la Norma 144A queda restringida únicamente a compradores institucionales cualificados, circunstancia que podría incrementar la volatilidad de los precios de los títulos y, en condiciones extremas, reducir la liquidez de un título concreto incluido en la Norma 144A.

Instrumentos financieros derivados OTC

De conformidad con su objetivo y política de inversión, un Subfondo puede negociar con instrumentos financieros derivados extrabursátiles, también llamados derivados OTC ("over-the-counter"), como futuros y opciones no cotizados, contratos a plazo, swaps (incluidos swaps de rentabilidad total) o contratos por diferencias. Cuando un Subfondo participa en operaciones con derivados OTC se expone a un mayor riesgo de crédito y de contraparte, riesgo que la Gestora de inversiones puede tratar de mitigar por medio de acuerdos de garantía. La realización de operaciones en los mercados extrabursátiles expondrá al Subfondo a la solvencia de sus contrapartes y a la capacidad de estas para satisfacer las condiciones de los contratos. En caso de quiebra o insolvencia de una contraparte, el Subfondo podría experimentar demoras en la liquidación de la posición y sufrir cuantiosas pérdidas debido a una depreciación de su inversión durante el periodo del tiempo en el que intente ejercer sus derechos, a la imposibilidad de materializar ganancias sobre sus inversiones durante dicho periodo y al desembolso efectuado en concepto de honorarios y gastos para hacer valer sus

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derechos. Cabe la posibilidad, asimismo, de que las técnicas de derivados y los acuerdos anteriormente citados se rescindan como consecuencia, por ejemplo, de una quiebra, una ilegalidad sobrevenida o modificaciones en la legislación tributaria con respecto a la existente en el momento de la formalización del acuerdo.

4.3 Requisitos de la Ley estadounidense de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras

Dada la especial complejidad de las normas de la Ley estadounidense de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA), y puesto que persiste la incertidumbre respecto a las condiciones que regulan su aplicación a los fondos luxemburgueses, en este momento la Sociedad no puede determinar con precisión el alcance de los requisitos que deberá cumplir en virtud de las disposiciones de la FATCA.

Aunque la Sociedad intentará satisfacer cuantas obligaciones le sean impuestas con el fin de evitar la aplicación de una retención en origen del 30%, no puede ofrecerse garantía alguna de que vaya a ser capaz de cumplir dichas obligaciones. El hecho de que, en virtud de la FATCA, la Sociedad quedara sujeta al pago de retenciones en origen, podría tener notables repercusiones en el valor de las Acciones en poder de los accionistas.

El incumplimiento por parte de una entidad financiera no estadounidense de las disposiciones de la FATCA también podría afectar indirectamente a la Sociedad y/o a sus accionistas, aun cuando la Sociedad satisfaga sus correspondientes obligaciones en virtud de dicha ley.

4.4 Riesgos operativos

El riesgo operativo implica el riesgo de pérdida para la Sociedad derivado de procesos internos poco adecuados y de fallos referentes al personal y los sistemas de esta última, de la Sociedad gestora y/o de sus agentes y proveedores de servicios, o a causa de acontecimientos externos. El riesgo operativo incluye el riesgo jurídico y de documentación así como el riesgo derivado de los procedimientos de negociación, liquidación y valoración puestos en marcha en nombre de la Sociedad.

5 LAS ACCIONES

Los activos de sus diferentes Subfondos representan el capital de la Sociedad. Los ingresos procedentes de las suscripciones realizadas por los inversores se invierten en activos del correspondiente Subfondo.

Cuando el Consejo de administración lo estime oportuno, podrán emitirse Acciones de cada uno de los Subfondos en una o más Clases de Acciones (cada una de ellas, en lo sucesivo, una "Clase"), cuyos activos normalmente se invertirán de acuerdo con la política de inversión específica del correspondiente Subfondo, si bien a cada una de las citadas Clases se le aplicará una política específica en términos de tarifas de venta y/o reembolso, comisiones, distribución de dividendos, Divisa de referencia o cobertura. Algunas de las Clases solo podrán ser suscritas por ciertos tipos de inversores.

El Consejo de administración puede decidir, para cada Subfondo, emitir Acciones nominativas y/o al portador.

Los anexos a este Folleto contienen información adicional sobre la forma en que se ofrecen a los inversores las Acciones de cada Subfondo.

Si los suscriptores no especifican la forma concreta en que deben emitirse sus Acciones, se considerará que han solicitado la emisión de Acciones nominativas sin certificados de acciones,

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por lo que en lugar de dichos certificados se les remitirá una confirmación de titularidad. Las Acciones nominativas pueden emitirse con fracciones de hasta tres decimales.

Si se emiten Acciones al portador, podrán expedirse certificados de acciones, cuando el Consejo de administración así lo decida, de 1, 10, 100 y 1.000 Acciones. Por el momento, ya no se ofrecerán Acciones al portador en ninguno de los Subfondos de la Sociedad. Las Acciones al portador existentes pueden conservarse, canjearse sin cargo alguno por Acciones nominativas o Certificados globales, o reembolsarse de conformidad con los términos de este Folleto.

La entrega de certificados de acciones a los accionistas, cuando así lo hayan solicitado específicamente, se efectúa por cuenta y riesgo de dichos accionistas. A menos que se hayan recibido instrucciones en sentido contrario, los certificados de acciones se entregarán en la dirección facilitada por el (los) solicitante(s) en el Formulario de solicitud, o al solicitante mencionado en primer lugar en caso de solicitantes conjuntos.

La Sociedad, no obstante, recomienda a los suscriptores solicitar Acciones nominativas por motivos de seguridad y con el fin de agilizar los trámites. Las Acciones nominativas podrán reembolsarse, convertirse o transferirse remitiendo una orden por escrito a la Sociedad. Si se han expedido certificados de acciones, toda solicitud de reembolso o conversión deberá ir acompañada por los correspondientes certificados y, si se han emitido hojas de cupones, deberá adjuntarse la totalidad de los cupones no vencidos en la fecha de solicitud de la conversión o el reembolso.

La titularidad de las Acciones se acredita con la posesión del (de los) certificados de acciones, incluidos los cupones asociados (si procede), o con una anotación en el registro de accionistas de la Sociedad. La Sociedad considerará único propietario de las Acciones a aquella persona en cuyo nombre estén registradas dichas acciones.

Cada Acción conlleva el derecho a participar en los beneficios y resultados del respectivo Subfondo o Clase.

Cada Acción completa confiere a su titular un derecho a voto, derecho que puede ejercer en la junta general de accionistas o en otras asambleas de dicho Subfondo, ya sea en persona o por medio de un representante. Las Acciones no incluyen derechos de prioridad o de suscripción, y tampoco llevan asociados, ni lo harán en el futuro, derechos especiales u opciones vigentes.

En caso de que existan varios solicitantes conjuntos, la Sociedad está autorizada a aceptar instrucciones relativas a derechos de voto, transferencias, conversiones y reembolsos de aquel al que se mencione en primer lugar en la solicitud, a menos que reciba indicaciones en sentido contrario.

La Sociedad desea recordar a los inversores que sólo podrán ejercitar sus derechos como tal directamente ante el OICVM, y en particular el derecho a participar en las juntas generales de accionistas, si están registrados a título nominativo y personal en el registro de partícipes del OICVM. Cuando un inversor invierta en el OICVM a través de un intermediario que invierta en dicho organismo en su nombre pero en representación del inversor, el inversor no siempre podrá ejercer ciertos derechos de titularidad directamente ante el OICVM. Se recomienda a los inversores que busquen asesoramiento sobre sus derechos.

La transferencia de las Acciones no está sujeta a restricción alguna, a menos que el Consejo de administración haya limitado la titularidad de las Acciones a determinadas personas u organizaciones.

6 SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES

6.1 General

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Las solicitudes de suscripción de Acciones deberán remitirse directamente a la Sociedad o a su Agente de transferencias en Luxemburgo.

La Sociedad se reserva el derecho a rechazar, en su totalidad o en parte, cualquier solicitud de suscripción.

En caso de que existan solicitantes conjuntos, en la solicitud deberá constar la firma de todos ellos.

No se emitirán Acciones de ningún Subfondo durante aquellos periodos en los que la Sociedad haya suspendido el cálculo del Valor liquidativo de dicho Subfondo, tal y como se especifica en la sección 10.2 "Suspensión del cálculo del Valor liquidativo".

Los inversores potenciales deben completar el Formulario de solicitud adjunto a este Folleto. La solicitud de suscripción también puede realizarse por escrito, siempre que se facilite toda la información requerida en el Formulario de solicitud.

6.2 Procedimiento

Las Acciones se emiten de acuerdo con lo dispuesto en este Folleto y en su correspondiente anexo, a un precio equivalente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo o la Clase en cuestión, más una comisión de suscripción máxima del 5% (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción") en favor del Distribuidor o de los Subdistribuidores, de conformidad con las especificaciones relativas a cada Subfondo que se detallan el anexo a este Folleto.

A menos que se disponga lo contrario en el correspondiente anexo a este Folleto, las solicitudes que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba antes de la Hora de corte de un Día de valoración, tal y como se define para cada Subfondo en el correspondiente anexo a este Folleto, se tramitarán el mismo Día de valoración al Precio de suscripción del Subfondo o Clase vigente en ese Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas tras la Hora de corte se procesarán el siguiente Día de valoración.

6.3 Pagos

El Precio de suscripción se abonará en la Divisa de referencia del Subfondo o la Clase correspondiente de acuerdo con las instrucciones que se detallan en el anexo al presente Folleto. No obstante, el Consejo de administración puede determinar, para cada Subfondo o Clase, otras divisas (en lo sucesivo, las "Divisas de pago") en las que podría efectuarse el pago del Precio de suscripción. En el correspondiente anexo a este Folleto se indican las Divisas de pago de cada Subfondo. Los pagos deben efectuarse por cheque o transferencia bancaria a la cuenta de la Sociedad en la entidad depositaria, tal como se indica en el Formulario de solicitud. En todos los pagos debe identificarse con claridad el nombre del Subfondo o Clase en los que el inversor desea invertir.

Las transferencias de fondos deben efectuarse según lo acordado notificando a la Sociedad el importe transferido y la fecha valor en la que podrá disponerse de dicho importe. Cuando el pago se efectúe mediante cheque, las Acciones se emitirán una vez se hayan recibido los fondos compensados.

6.4 Aportación en especie

El Consejo de administración puede acceder a emitir Acciones como contraprestación por una aportación en especie en forma de valores mobiliarios, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación luxemburguesa, en particular con la obligación de presentar un informe de valoración del auditor de la Sociedad, y siempre que los valores mobiliarios en cuestión respondan al objetivo y la política de inversión

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del correspondiente Subfondo. Todos los costes originados en relación con la aportación de valores en especie correrán a cargo de los respectivos Accionistas.

6.5 Protección de datos

La Sociedad podrá reunir información de un Accionista o Accionista potencial cuando lo estime oportuno con el fin de desarrollar y procesar la relación comercial entre el Accionista o Accionista potencial y el Subfondo, y para realizar otras actividades similares. Si un Accionista o Accionista potencial no facilita dicha información de un modo que la Sociedad considere satisfactorio, esta podrá restringir o prohibir la adquisición de Acciones del Subfondo, y el Subfondo, el Depositario y el Agente de administración central (según el caso) quedarán eximidos de toda responsabilidad y serán indemnizados por las pérdidas derivadas de tal restricción o prohibición.

Al cumplimentar y devolver un formulario de solicitud, los Accionistas aceptan que la Sociedad haga uso de sus datos personales. La Sociedad podrá revelar datos personales a sus agentes y proveedores de servicios. También estará autorizada a divulgar tal información si así se le exige por imperativo legal o por orden de una autoridad reguladora. Los Accionistas, previa petición por escrito, tendrán acceso a los datos personales que hayan facilitado a la Sociedad. Los Accionistas pueden solicitar por escrito la rectificación de sus datos personales, rectificación a la que el Subfondo procederá una vez recibida dicha solicitud por escrito. La Sociedad se abstendrá de conservar datos personales más tiempo del necesario a efectos del tratamiento de datos.

La Sociedad puede verse en la necesidad de revelar datos personales a entidades ubicadas en jurisdicciones no pertenecientes a la Unión Europea cuya legislación tal vez no ofrezca un nivel de protección de datos adecuado. Si se produce una transferencia de datos fuera de la UE, la Sociedad garantizará mediante contrato que los datos personales relativos a los inversores reciban una protección equivalente a la que ofrece la legislación luxemburguesa en materia de protección de datos.

Los datos personales no están destinados a su uso con fines comerciales.

7 REEMBOLSO DE ACCIONES

7.1 General

Cualquier Accionista tiene derecho a obtener en cualquier momento el reembolso total o parcial de sus Acciones por la Sociedad.

Las solicitudes de reembolso deberán remitirse directamente a la Sociedad o a su Agente de transferencias en Luxemburgo.

Todas las solicitudes de reembolso serán irrevocables, salvo que se produzcan durante aquellos periodos en los que la Sociedad haya suspendido el cálculo del Valor liquidativo del correspondiente Subfondo, tal y como se especifica en la sección 10.2 "Suspensión del cálculo del Valor liquidativo". Si no se produce tal revocación, los reembolsos se efectuarán el primer Día de valoración aplicable una vez finalizado el periodo de suspensión.

El Precio de reembolso de las Acciones puede ser superior o inferior al Precio de suscripción pagado inicialmente por el Accionista en el momento de la suscripción, dependiendo de si el Valor liquidativo del Subfondo se ha apreciado o depreciado.

Si, como resultado de una solicitud de reembolso, la inversión de un Accionista en una clase o Subfondo cayera por debajo del importe de participación mínima indicado en el

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correspondiente anexo a este Folleto, la Sociedad podría considerar la solicitud como una petición de reembolso de toda la participación de dicho Accionista.

7.2 Procedimiento

Las solicitudes de reembolso deben indicar el número de Acciones, su forma, la Clase y el nombre del Subfondo, así como las referencias necesarias para proceder al pago del importe de reembolso. Al efectuar el pago del reembolso, el Agente de transferencias tendrá en cuenta la divisa en la que está denominado el correspondiente Subfondo. No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

Si se han emitido certificados de acciones, las solicitudes de reembolso deberán ir acompañadas por los certificados de acciones, los cupones correspondientes (de haberlos) y los documentos justificativos de una transferencia de Acciones (de haberlos).

A menos que se disponga lo contrario en el correspondiente anexo a este Folleto, las solicitudes de reembolso que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba antes de la Hora de corte de un Día de valoración, tal y como se define para cada Subfondo en el correspondiente anexo a este Folleto, se tramitarán el mismo Día de valoración al Precio de reembolso del Subfondo vigente en ese Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas tras la Hora de corte se procesarán el siguiente Día de valoración.

7.3 Pagos

El Precio de reembolso se abonará en la Divisa de referencia del Subfondo o la Clase en cuestión, siempre que, tal y como se menciona sobre estas líneas, el Agente de transferencias de la Sociedad haya recibido todos los documentos justificativos del reembolso.

El plazo para proceder al pago de los reembolsos es el que se establece para cada Subfondo en el anexo correspondiente.

7.4 Aplazamiento de los reembolsos

La Sociedad no está obligada a reembolsar ni a convertir en un Día de valoración más del 10% de las Acciones de un determinado Subfondo en circulación dicho Día de valoración. Así pues, la Sociedad podrá aplazar proporcionalmente los reembolsos y conversiones para que se tramiten el siguiente Día de valoración (pero siempre respetando el límite antes mencionado). A tal efecto, las solicitudes de reembolso y conversión aplazadas de este modo tendrán prioridad frente a las recibidas después.

7.5 Reembolso en especie

La Sociedad tendrá derecho, previo consentimiento del correspondiente Accionista, a satisfacer en forma de activos el pago del Precio de reembolso, en su totalidad o en parte, asignando al Accionista que solicita el reembolso activos tomados de la cartera del Subfondo en cuestión.

El valor de dicho reembolso en especie deberá ser equivalente, en el Día de valoración en que se calcula el Precio de reembolso, al valor de las Acciones que se reembolsarán.

La naturaleza y el tipo de activos que deberán transferirse en ese caso al Accionista que solicita el reembolso se determinarán de un modo justo y razonable, sin perjuicio para los intereses del resto de accionistas del correspondiente Subfondo. Además, la valoración utilizada para dicho reembolso en especie deberá ser confirmada mediante un informe especial elaborado por el auditor de la Sociedad.

Los costes de este reembolso en especie correrán a cargo exclusivamente del

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Accionista que lo solicite.

8 CONVERSIÓN DE ACCIONES

8.1 General

Cualquier Accionista podrá solicitar la conversión de la totalidad o de parte de sus Acciones de un Subfondo y/o Clase (en lo sucesivo, el "Subfondo inicial EDM") en Acciones de cualquier otro Subfondo y/o Clase vigente (en lo sucesivo, el "Nuevo Subfondo EDM") en cualquier Día de valoración que sea común a ambos (en lo sucesivo, el "Día de valoración común"). La conversión entre Subfondos está sujeta a ciertas restricciones que pueden consultarse en los Anexos de los correspondientes Subfondos.

Además, las Acciones de clase minorista no podrán convertirse en Acciones institucionales y viceversa.

En la conversión de Acciones de una clase o Subfondo Inicial EDM en Acciones de otra clase o Subfondo Nuevo EDM, el Accionista deberá cumplir los requisitos de inversión inicial mínimos que establezca este último Subfondo.

Si, como resultado de una solicitud de conversión, la inversión de un Accionista en una clase o Subfondo inicial EDM cayera por debajo del importe de participación mínima, de haberlo, indicado en la sección "Oferta de Acciones" del correspondiente anexo a este Folleto, la Sociedad podría considerar la solicitud como una petición de conversión de toda la participación de dicho Accionista.

Las solicitudes de conversión deberán remitirse directamente a la Sociedad o a su Agente de transferencias en Luxemburgo.

Todas las solicitudes de conversión serán irrevocables, salvo que se produzcan durante aquellos periodos en los que la Sociedad haya suspendido el cálculo del Valor liquidativo del correspondiente Subfondo, tal y como se especifica en la sección 10.2 "Suspensión del cálculo del Valor liquidativo". Si no se produce tal revocación, las conversiones se efectuarán el primer Día de valoración común aplicable una vez finalizado el periodo de suspensión.

8.2 Procedimiento

Las solicitudes de conversión deben indicar el número de Acciones, su forma, la Clase y el Subfondo que se procederá a convertir, así como la forma y la Clase de acciones que se emitirán en el Nuevo Subfondo EDM. Si se selecciona más de un Nuevo Subfondo EDM, también será necesario incluir la proporción o, en su lugar, el importe o el número de Acciones del Subfondo inicial EDM que se convertirán.

Si se han emitido certificados de acciones, las solicitudes de conversión deberán ir acompañadas por los certificados de acciones, los cupones correspondientes (de haberlos) y los documentos justificativos de una transferencia de Acciones (de haberla).

A menos que se disponga lo contrario en el correspondiente anexo a este Folleto, las solicitudes de conversión que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba antes de la Hora de corte de un Día de valoración común, tal y como se define para cada Subfondo en el correspondiente anexo a este Folleto, se tramitarán al Valor liquidativo por Acción aplicable del mismo Día de valoración común. Todas las solicitudes de conversión recibidas tras la Hora de corte se procesarán el siguiente Día de valoración común. El Consejo de administración se reserva el derecho a rechazar solicitudes de conversión a su total discreción.

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Una orden de conversión puede requerir la conversión de la divisa de un Subfondo a otra. En ese caso, el volumen de Acciones del Nuevo Subfondo EDM resultante de una conversión se verá afectado por el tipo de cambio de la correspondiente divisa, de haberlo, aplicado a la conversión. La Sociedad ha establecido la siguiente fórmula para determinar el número de Acciones del Nuevo Subfondo EDM al que se convertirán las Acciones del Subfondo inicial EDM:

F = A x (B-C) x E D

donde

A  es el número de Acciones del Subfondo inicial EDM (o Clase) que se convertirán;

B  es el Valor liquidativo por Acción del Subfondo inicial EDM (o Clase) aplicable en el Día de valoración común;

C  es la comisión de conversión aplicable indicada anteriormente;

D  es el Valor liquidativo por Acción del Nuevo Subfondo EDM (o Clase) aplicable en el Día de valoración común;

E  es el tipo de cambio entre la Divisa de referencia del Subfondo inicial EDM (o Clase) y la Divisa de referencia del Nuevo Subfondo EDM (o Clase). Si la Divisa de referencia de ambos es la misma, E será igual a 1;

F  es el número de Acciones del Subfondo Nuevo EDM obtenidas en la conversión.

Solo se emitirán fracciones de Acciones del Nuevo Subfondo EDM a accionistas nominativos.

El Consejo de administración se reserva el derecho de aplicar una comisión de conversión máxima del 0,50% en favor del Subfondo inicial EDM. Los detalles de la comisión aplicable a cada Subfondo figuran en el anexo correspondiente.

9 PREVENCIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE MARKET TIMING Y LATE TRADING

La Sociedad no permite inversiones vinculadas a prácticas de market timing o late trading, ya que pueden repercutir negativamente en los intereses de los accionistas.

9.1 Market Timing

En general, el Market timing debe entenderse como un método de arbitraje a través del cual un inversor suscribe y reembolsa o convierte sistemáticamente Acciones del mismo fondo de inversión en un corto periodo de tiempo, aprovechando las diferencias de tiempo y/o las imperfecciones o deficiencias en el método de cálculo del Valor liquidativo de dicho fondo de inversión.

Así pues, el Consejo de administración podrá, cuando lo estime oportuno, hacer que el Agente de transferencias rechace una orden de suscripción o canje de Acciones de inversores que, en su opinión, recurren a prácticas de market timing, y podrá tomar, si es necesario, las medidas oportunas para proteger los intereses del resto de inversores. A tal efecto, el Consejo de administración estará facultado para examinar el historial de operaciones de un inversor, y el Agente de transferencias podrá combinar acciones que se encuentren bajo una misma titularidad o control.

9.2 Late Trading

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En general, el Late trading debe entenderse como la aceptación de una orden de suscripción, conversión o reembolso después del límite de tiempo fijado para la aceptación de órdenes (en lo sucesivo, la “Hora de corte”) en dicho día, y la ejecución de esa orden al precio basado en el Valor liquidativo aplicable en dicha jornada.

Así pues, las suscripciones, conversiones o reembolsos se efectúan a un Valor liquidativo desconocido.

10 VALOR LIQUIDATIVO

10.1  Cálculo del Valor liquidativo

El Valor liquidativo por Acción se calculará, salvo en las circunstancias de suspensión que se detallan a continuación, para cada Subfondo en cada Día de valoración, como mínimo dos veces al mes, según lo dispuesto en el correspondiente anexo a este Folleto. Si tal Día de valoración no es un día hábil para los bancos en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "Día hábil"), el Valor liquidativo por Acción se calculará el siguiente Día hábil.

El Valor liquidativo se expresará en un importe por Acción denominado en la Divisa de referencia de los Subfondos o Clases de que se trate, y se calculará como la diferencia entre el valor total del activo de un Subfondo menos su pasivo, dividido entre el número total de Acciones en circulación de dicho Subfondo.

No obstante, el Consejo de administración puede decidir que el Valor liquidativo por Acción de un determinado Fondo se exprese en otras divisas. Dichas divisas, según los casos, se indican en el anexo correspondiente.

Los principios contables básicos empleados en el cálculo del Valor liquidativo de los Subfondos se establecen en los estatutos de la Sociedad, cuyas principales disposiciones estipulan lo siguiente:

(1) se considerará que el valor de cualquier efectivo en caja o en depósito, letras y efectos a la vista y cuentas a cobrar, anticipos, dividendos en efectivo e intereses declarados o devengados según lo expuesto anteriormente y pendientes de cobro corresponde al importe íntegro de los mismos, salvo en los casos en que sea poco probable que se vayan a pagar o recibir en su totalidad. En tal supuesto, su valor se determinará tras aplicar el descuento que los Consejeros consideren apropiado en cada caso con el fin de reflejar su verdadero valor;

(2) el valor de los títulos cotizados o negociados en una bolsa de valores será, para cada uno de ellos, el último precio conocido y, cuando proceda, el precio medio de mercado en la bolsa de valores que constituya el principal mercado para dichos títulos;

(3) los títulos negociados en otro Mercado regulado se valorarán de la forma más parecida posible a la descrita en el apartado anterior;

(4) en caso de que alguno de los títulos incluidos en la cartera de Fondo en el Día de valoración de que se trate no cotice o se negocie en ninguna bolsa de valores ni en ningún otro Mercado regulado, o de que se desconozca la cotización de dichos títulos, o si el precio determinado según los apartados 2) y/o 3) no es, en opinión del Consejo de administración, representativo del valor razonable de mercado de los títulos en cuestión, este se calculará en función del precio de venta razonablemente previsible que se determine con prudencia y de buena fe;

(5) el resto de activos se valorarán respectivamente a su justo valor, tal y como lo

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determinen los Consejeros de buena fe y de acuerdo con los principios y procedimientos de valoración generalmente aceptados.

Si, desde el último Día de valoración, se ha producido algún cambio sustancial en los precios de los mercados en los que cotiza o se negocia una parte importante de las inversiones de la Sociedad atribuibles a un determinado Subfondo, los Consejeros, con el fin de salvaguardar los intereses de los accionistas y de la Sociedad, podrán cancelar la primera valoración y realizar una segunda.

Los Consejeros también podrán adoptar otros métodos de valoración acordes con los procedimientos generalmente aceptados cuando las circunstancias así lo requieran.

El valor de los activos denominados en una divisa distinta de la moneda de referencia del correspondiente Subfondo se convertirá a los tipos de cambio vigentes en Luxemburgo en la fecha de determinación del oportuno Valor liquidativo.

El Valor liquidativo total de la Sociedad es igual a la suma del patrimonio neto de los distintos Subfondos en activo, convertido a euros a los tipos de cambio vigentes en Luxemburgo el Día de valoración que corresponda.

El capital de la Sociedad será igual en todo momento al Valor liquidativo total de la Sociedad. Tal como exige la Ley de 2010, el capital mínimo de la Sociedad ascenderá a 1.250.000 EUR.

10.2 Suspensión del cálculo del Valor liquidativo

La Sociedad podrá suspender el cálculo del Valor liquidativo de las Acciones de un determinado Subfondo, así como la emisión y el reembolso de sus Acciones, y la conversión de o a las Acciones de ese Subfondo:

(a)  durante aquellos periodos en los que estén cerrados los principales mercados o bolsas de valores en los que cotice en algún momento una parte sustancial de las inversiones de un Subfondo de la Sociedad, excepto los días festivos ordinarios o los periodos en los que las negociaciones con ellos se encuentren restringidas o suspendidas;

(b)  si existe alguna circunstancia que constituya una emergencia y a raíz de la cual resulte inviable liquidar o valorar activos pertenecientes a un determinado Subfondo o a la Sociedad;

(c)  si se interrumpe el funcionamiento de los medios de comunicación empleados habitualmente para determinar el precio o el valor de cualquiera de las inversiones atribuibles a un determinado Subfondo, o los precios o valores vigentes en los mercados o bolsas de valores;

(d)  durante aquellos periodos en los que la Sociedad sea incapaz de repatriar fondos destinados a satisfacer el pago del reembolso de Acciones de un Subfondo, o durante los cuales, en opinión de los Consejeros, las transferencias de fondos para la liquidación o la adquisición de inversiones, o para el pago de los importes adeudados por motivo de reembolsos de Acciones de un determinado Subfondo, no puedan efectuarse a los precios o tipos de cambio normales;

(e)  cualquier periodo en el que la Sociedad esté en liquidación, o a partir de la fecha en la que se convoque una junta de accionistas en la que se proponga una resolución para liquidar la Sociedad;

(f)  tras la suspensión del cálculo del Valor liquidativo por unidad, se producirá la suspensión de emisiones, reembolsos y/o conversiones en relación con el

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fondo principal en el que invierte un Subfondo en su condición de fondo subordinado de aquel.

La Sociedad hará pública toda suspensión del cálculo del Valor liquidativo y lo notificará a aquellos accionistas que soliciten la suscripción, el reembolso o la conversión de sus Acciones en el momento de presentar su correspondiente solicitud de suscripción, reembolso o conversión.

La suspensión del cálculo del Valor liquidativo de un Subfondo en concreto no repercutirá en el cálculo del Valor liquidativo, la emisión, el reembolso y la conversión de las Acciones del resto Subfondos si en su caso no concurren las circunstancias que se mencionan sobre estas líneas.

11 DIVIDENDOS

La política de inversión de cada Subfondo se detalla en el correspondiente anexo a este Folleto.

12 COMISIONES Y GASTOS

12.1 Gastos de establecimiento

Los honorarios y gastos incurridos en la constitución y el lanzamiento de cualquier Subfondo adicional correrán a cargo del correspondiente Subfondo y deberán amortizarse durante los cinco (5) primeros Ejercicios posteriores a su lanzamiento.

12.2 La Sociedad gestora

En virtud del Contrato de Sociedad gestora, esta última tendrá derecho a percibir una comisión variable basada en el patrimonio neto del Subfondo correspondiente, calculada a un tipo máximo del 0,06 % anual, con un mínimo de 15.000 EUR al año por Subfondo. Las comisiones variables se calcularán trimestralmente sobre la media del Valor liquidativo de finales de mes del trimestre anterior y se abonarán a trimestre vencido. Asimismo, la Sociedad gestora tendrá derecho a percibir una comisión de 11.000 EUR anuales por Subfondo mediante el uso del método del compromiso por la prestación de servicios adicionales de gestión de riesgos y cumplimiento de inversiones.

Las comisiones adicionales y demás costes cargados al Subfondo correspondiente en relación con otros servicios complementarios, según se acuerde en su momento, se detallarán en este apartado. Además, la Sociedad gestora tendrá derecho a percibir de la Sociedad el reembolso de sus gastos dentro de unos límites razonables, incluidos —sin que la enumeración sea exhaustiva— los desembolsos varios razonables que se originen en el desempeño de sus funciones.

Igualmente, cuando proceda, cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) asociado a las comisiones y reembolsos antedichos se imputará al Subfondo.

Para evitar todo tipo de dudas, la Comisión de la Sociedad gestora no cubrirá los servicios de gestión de carteras, comercialización y distribución ejecutados por las Gestoras de inversiones y el Distribuidor y/o sus delegados. La Sociedad abonará comisiones independientes a las Gestoras de inversiones y al Distribuidor, según lo dispuesto a continuación o en el correspondiente anexo al presente Folleto.

12.3 Gestoras de inversiones

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Como remuneración por sus servicios, las Gestoras de inversiones recibirán de la Sociedad una comisión mensual (en lo sucesivo la "Comisión de gestión de inversiones") basada en un porcentaje máximo anual sobre el promedio del patrimonio neto mensual (determinado según lo dispuesto en la sección 10 "Valor liquidativo") de cada Subfondo. Dicha comisión de gestión se calculará y pagará según lo indicado en el correspondiente anexo a este Folleto.

12.4 Asistente y Asistentes delegados para la gestión de inversiones

Como remuneración por sus servicios, el Agente para la gestión de inversiones recibirá de la Sociedad una comisión mensual (en lo sucesivo, la "Comisión de asistencia para la gestión de inversiones") basada en un porcentaje máximo anual sobre el promedio del patrimonio neto mensual (determinado según lo dispuesto en la sección 10 "Valor liquidativo") de cada Subfondo. Dicha comisión de asistencia para la gestión de inversiones se calculará y pagará según lo indicado en el correspondiente anexo a este Folleto.

La remuneración de cualquiera de estos Asistentes Delegados correrá a cargo del Asistente de Gestoras de Inversiones.

12.5 Administración central, Depositario y Agente de registro y transferencias

La Sociedad pagará al Depositario, a la Administración central y al Agente de registro y transferencias unas comisiones anuales que ascenderán a un porcentaje máximo del 2% del valor liquidativo por subfondo, en función del patrimonio neto total de la Sociedad, con una comisión mínima por subfondo de 25.000 EUR. Estas comisiones se devengan mensualmente y no incluyen las comisiones y gastos de transacción de subdepositarios o agentes similares. El Depositario, la Administración central y el Agente de registro y transferencias también tienen derecho al reembolso de otros gastos justificables que hayan asumido, dentro de unos límites razonables, y que no se incluyan en las comisiones anteriormente mencionadas.

12.6 Otros gastos

La Sociedad asume todos sus gastos operativos, entre los que figuran, sin carácter limitativo, gastos asociados a la oferta y venta de sus Acciones, costes de la compraventa de valores y gastos de corretaje, tasas de organismos gubernamentales, gastos legales y de auditoría, honorarios de Consejeros, dietas de las reuniones de sus Consejos de administración y juntas de accionistas, intereses, gastos de imprenta, elaboración de informes y edición, comisiones de agencias de pagos, gastos de franqueo, teléfono, fax, etc.

12.7 Imputación de pasivos

Cualquier gasto o coste atribuible a un Subfondo en concreto será imputado directamente a dicho Subfondo.

Los honorarios y gastos que no puedan atribuirse directamente a un Subfondo en concreto se imputarán por partes iguales a los distintos Subfondos o, si los importes en cuestión así lo requieren, se distribuirán entre los distintos Subfondos en proporción a su respectivo Valor liquidativo.

12.8 Entidad jurídica única

Sin perjuicio del hecho de que, en virtud de la legislación y la práctica habituales, cada Subfondo constituye un organismo independiente con activos y pasivos, la Sociedad es una entidad jurídica única.

Salvo que se alcance un acuerdo en sentido contrario con los acreedores de la

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Sociedad, cada Subfondo será responsable de forma exclusiva de las deudas, pasivos y obligaciones que le sean atribuibles.

12.9 Estructura Master/Feeder (fondo principal/fondo subordinado)

En el supuesto de que un Subfondo reúna las condiciones necesarias para ser considerado fondo principal (master) de otro OICVM, a dicho fondo no se le imputarán comisiones de suscripción o reembolso, ni gastos de ventas aplazadas o comisiones de suscripción asociadas al fondo principal.

13 RESTRICCIONES DE INVERSIÓN

En base al principio de diversificación de riesgos, el Consejo de administración estará facultado para determinar tanto la política corporativa y de inversión relativa a las inversiones de los Subfondos, como las pautas que se seguirán en la gestión y el desarrollo de las actividades comerciales de cada uno de esos Subfondos.

Haciendo uso de sus facultades para determinar la política de inversión de los Subfondos, el Consejo de administración ha aprobado las siguientes restricciones de inversión aplicables, en principio, a cada uno de ellos, siempre que no se haya decidido e indicado lo contrario respecto a un determinado Subfondo en el anexo al presente Folleto.

Con el fin de cumplir las leyes y normativas de los países en los que se ofrecen o colocan las Acciones, el Consejo de administración podrá, cuando así lo considere oportuno, imponer a la totalidad o a parte de los Subfondos restricciones de inversión adicionales compatibles con o beneficiosas para los intereses de los accionistas. Las restricciones de inversión, de haberlas, aplicables a cada Subfondo se detallarán en el correspondiente anexo a este Folleto.

El Consejo de administración ha resuelto que:

(1) (a) Los Subfondos podrán invertir únicamente en:

(i)  valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario admitidos o negociados en un mercado regulado, tal y como se define en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre mercados de instrumentos financieros (en lo sucesivo, un "Mercado regulado");

(ii)  valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario negociados en otro mercado de un Estado miembro de la Unión Europea regulado, reconocido, abierto al público y que opere con regularidad;

(iii)  valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario admitidos a cotización oficial en una bolsa de un Estado no perteneciente a la Unión Europea o negociados en otro mercado en un Estado no perteneciente a la Unión Europea regulado, reconocido, abierto al público y que opere con regularidad, siempre que la selección de la bolsa o el mercado en cuestión se haya previsto en los instrumentos de constitución de la Sociedad;

(iv)  valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario de reciente emisión, siempre y cuando:

(a)  las condiciones de emisión incluyan el compromiso de realizar una solicitud para la admisión a cotización oficial en un Mercado regulado, una bolsa de valores o en otro mercado regulado, según lo dispuesto en los anteriores apartados (i) a (iii);

(b)  dicha admisión se logre en el plazo de un año a partir de la emisión;

(v)  participaciones de otros organismos de inversión en valores mobiliarios (OICVM), autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE, en su versión modificada, y/u otros organismos de inversión colectiva (OIC) en el sentido de lo dispuesto en el Artículo 1, apartado (2), puntos

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a) y b) de la Directiva 2009/65/CE, estén o no localizados en un Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando:

-  esos otros OIC estén autorizados, en virtud de leyes que dispongan que se hallan sujetos a una supervisión que la CSSF (la Autoridad Supervisora de Luxemburgo) considere equivalente a la establecida en la legislación comunitaria, y que se garantice un nivel de cooperación satisfactorio entre las distintas autoridades de supervisión;

-  el nivel de protección garantizado a los inversores en esos otros OIC sea equivalente al que se brinda a los inversores de OICVM;

- las actividades de dichos OIC se publiquen, al menos, en informes anuales y semestrales;

- no pueda invertirse, en conjunto, más del 10% de los activos de los OICVM o de otros OIC en acciones o participaciones de otros OICVM u OIC;

(vi) depósitos en instituciones de crédito reembolsables a demanda o que incluyan el derecho a ser retirados, y con un vencimiento no superior a 12 meses, siempre y cuando la institución de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o, cuando el domicilio social de la institución se halle en un país no perteneciente a la UE, siempre que esté sujeta a normas prudenciales que la CSSF considere equivalentes a las establecidas en la legislación comunitaria;

(vii) derivados financieros, incluidos, en particular, instrumentos equivalentes liquidados en efectivo, negociados en un Mercado regulado o en otro mercado según lo dispuesto en los apartados (i) a (iii) anteriores, y/o derivados financieros negociados en mercados no regulados, siempre y cuando:

- el subyacente consista en los instrumentos que se enumeran en el Artículo 13, apartado (1) a), en índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, en los que la Sociedad pueda invertir;

- las contrapartes de las operaciones con derivados OTC sean entidades de primer orden especializadas en este tipo de transacciones, sometidas a supervisión prudencial, y pertenecientes a las categorías aprobadas por la CSSF; y

- los derivados OTC estén sujetos a una valoración diaria fiable y verificable, y puedan venderse, liquidarse o cerrarse en cualquier momento a su justo valor mediante una operación de compensación por iniciativa del Fondo;

(viii)  instrumentos del mercado monetario distintos de los negociados en uno de los Mercados regulados anteriormente mencionados, que se ajusten a la definición del Artículo 1 de la Ley de 2010, si la emisión o el emisor dichos instrumentos están regulados a efectos de protección de los inversores y del ahorro, y siempre que dichos instrumentos:

-  hayan sido emitidos o garantizados por una autoridad central, regional o local, o por un banco central de un Estado miembro de la Unión Europea, por el Banco Central Europeo, la Unión Europea o el Banco Europeo de Inversiones, por un Estado no miembro de la UE o, en el caso de un Estado Federal, por uno de los miembros que constituyan dicha federación, o por un organismo público internacional al que pertenezcan uno o varios Estados miembros de la Unión Europea; o

-  hayan sido emitidos por un organismo cuyos títulos se negocien en los mercados regulados que se indican en los puntos (i) a (iii) anteriormente mencionados; o

-  hayan sido emitidos o estén garantizados por un establecimiento sujeto a supervisión prudencial, según los criterios definidos por la legislación comunitaria, o por un establecimiento que esté sujeto a normas prudenciales, y que las cumpla, al menos tan restrictivas, a juicio de la CSSF, como las que establece la legislación comunitaria; o

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-  hayan sido emitidos por otros organismos que pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF, siempre y cuando las inversiones en tales instrumentos estén sujetas a una protección de los inversores equivalente a la que se indica en los apartados primero, segundo y tercero, y siempre y cuando el emisor sea una sociedad cuyos capital y reservas asciendan al menos a diez millones de euros (10.000.000 EUR) y que presente y publique sus cuentas anuales de conformidad con la cuarta directiva 78/660/CEE, sea una entidad que, dentro de un grupo de sociedades que incluya a una o varias sociedades cotizadas se dedique a la financiación del grupo, o sea una entidad que se dedique a la financiación de vehículos de titulización que se beneficien de una línea de crédito bancaria.

(ix) y solo podrá adquirir valores emitidos por uno o varios Subfondos distintos de la Sociedad (en lo sucesivo, los "Subfondos objetivo"), siempre que:

− el Subfondo objetivo no invierta, a su vez, en el Subfondo invertido en el Subfondo objetivo;

− el Subfondo objetivo no invierta más del 10% de sus activos, en conjunto, en acciones de otros Subfondos de la Sociedad;

− los derechos de voto vinculados a los valores del Subfondo objetivo queden suspendidos durante el periodo de inversión;

− en cualquier caso, mientras la Sociedad posea estos títulos, su valor no se tendrá en cuenta en el cálculo del Valor liquidativo con el fin de verificar el umbral mínimo de patrimonio neto disponible que impone la Ley de 2010; y

no existe duplicación de las comisiones de gestión, suscripción o recompra entre las que corresponden al Subfondo que ha invertido en el Subfondo objetivo y las del Subfondo objetivo.

(x)  otros valores, instrumentos del mercado monetario, instrumentos u otros activos, respetando en todo momento las restricciones establecidas por el Consejo de Administración en cumplimiento de la legislación y las normativas aplicables.

(1)(b) Además, la Sociedad podrá invertir hasta un 10% del patrimonio neto de cualquier Subfondo en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario distintos a los que se incluyen en el apartado (1) (a) anterior.

(2)  La Sociedad podrá poseer activos líquidos accesorios.

(3)  La Sociedad deberá cumplir, en lo que respecta al patrimonio neto de cada Subfondo, las siguientes restricciones de inversión:

(a) Normas de diversificación de los riesgos

(i) Un Subfondo no podrá invertir más del 10% de su patrimonio neto en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo organismo emisor.

(ii) La Sociedad no podrá invertir más del 20% del patrimonio neto de cualquier Subfondo en depósitos de la misma entidad. La exposición de un Subfondo al riesgo de contraparte en una operación con derivados OTC no podrá superar el 10% de su patrimonio neto cuando la contraparte sea una de las instituciones de crédito que figuran en el apartado (1) (a) (vi) anterior, o el 5% de su patrimonio neto en otros casos.

(iii) Además, si la Sociedad posee, en representación de un Subfondo, inversiones en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario de organismos emisores que individualmente sobrepasen el 5% del activo neto del Subfondo, el total de dichas inversiones no deberá representar más del 40% del patrimonio neto total del Subfondo en cuestión.

Este límite no se aplica a depósitos y operaciones con derivados OTC que se realicen con entidades financieras sujetas a supervisión prudencial.

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(iv) Sin perjuicio de los límites individuales establecidos en el apartado (3)(a) i) e ii), la Sociedad no podrá combinar en un Subfondo, cuando esto implique invertir más del 20% de sus activos en un único organismo:

- inversiones en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por dicho organismo;

- depósitos en ese organismo; o

- exposiciones generadas por operaciones con derivados OTC suscritas con el citado organismo.

(v) El límite del 10% establecido en el apartado (3) (a) (i) podrá ampliarse hasta un máximo del 35% para los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro de la Unión Europea (en lo sucesivo, un "Estado miembro") o sus autoridades locales, por otro estado elegible o por organismos internacionales públicos a los cuales pertenezcan uno o varios Estados miembros. Dicho límite podrá ampliarse a un máximo del 25% para determinados bonos, cuando su emisor sea una entidad de crédito con domicilio social en un Estado miembro sujeta, por imperativo legal, a supervisión pública especial con el fin de proteger a los titulares de los bonos. En particular, las sumas procedentes de la emisión de estos bonos deberán invertirse, de conformidad con la ley, en activos que, durante toda la vigencia de los bonos, puedan cubrir las reclamaciones relativas a dichos bonos y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de forma prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados.

Si un Subfondo invierte más del 5% de su patrimonio neto en los bonos que se mencionan en este punto emitidos por un único emisor, el valor total de tales inversiones no podrá exceder del 80% del patrimonio neto del Subfondo.

Los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario que se mencionan en el apartado (v) no se tendrán en cuenta en el cálculo del límite del 40% establecido en el punto (iii).

(vi) Los límites establecidos en los apartados (i), (ii), (iii), (iv) y (v) no pueden acumularse, por lo que las inversiones en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo organismo, en instrumentos derivados o en depósitos de dicho organismo no podrán superar en total, bajo ningún concepto, el 35% del patrimonio neto de cualquier Subfondo.

Las sociedades que formen parte del mismo grupo a efectos del establecimiento de cuentas consolidadas, tal y como se define en la Directiva 83/349/CEE, o según las normas contables internacionales reconocidas, se considerarán como un único organismo a la hora de proceder al cálculo de los límites establecidos en este punto (3).

La Sociedad podrá invertir, de manera acumulativa, hasta el 20% del patrimonio neto de un Subfondo en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario del mismo grupo.

(vii) No obstante lo dispuesto en las cláusulas precedentes, si un Subfondo ha invertido, de conformidad con el principio de diversificación de riesgos, en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro o sus autoridades locales, o por otro Estado miembro de la OCDE o por organismos internacionales de carácter público a los que pertenezcan uno o varios Estados miembros, dicho Subfondo estará autorizado a invertir hasta el 100% de su patrimonio neto en dichos valores, siempre que posea valores de al menos seis emisiones distintas y que los valores de cada una de las emisiones no representen más del 30% de su patrimonio neto total.

(viii) Sin perjuicio de los límites establecidos en el apartado 3 (b), los límites estipulados en las cláusulas anteriores [a saber, 3 (a) (i) a 3 (a) (vii)] se elevan hasta un máximo del 20% para las inversiones en acciones y títulos de deuda emitidos por el mismo organismo emisor cuando la

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política de inversión de un Subfondo consista en replicar la composición de un determinado índice de renta variable o renta fija suficientemente diversificado, que constituya una referencia adecuada para el mercado al que corresponde, que se publique de forma apropiada y que conste en la política de inversión del correspondiente Subfondo.

El límite del 20% aumentará hasta el 35% cuando así lo justifiquen unas condiciones de mercado excepcionales, en particular en mercados regulados en los que exista un marcado predominio de determinados valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario. La emisión hasta este límite solo está permitida para un único emisor.

(ix) La Sociedad puede adquirir participaciones de OICVM y/o de otros OIC mencionados en el apartado 1) (a) (v). Salvo que se disponga lo contrario en el anexo correspondiente al

presente Folleto, un Subfondo no podrá invertir más del 10% de su patrimonio neto en participaciones de dichos OICVM y/u otros OIC.

Las inversiones subyacentes de los OICVM u otros OIC en los que invierte la Sociedad no deberán tenerse en cuenta a efectos de las restricciones de inversión establecidas en las cláusulas 3)(a)(i) a 3)(a)(vi) anteriormente expuestas.

Cuando un Subfondo invierta en participaciones de OICVM y/o de otro OIC gestionados, directamente o mediante delegación, por la Sociedad gestora o por cualquier otra sociedad vinculada a la Sociedad gestora por una gestión o un control comunes, o por una participación considerable directa o indirecta, la Sociedad gestora o tal otra sociedad no podrá cargar comisiones de suscripción o de reembolso a cuenta de la inversión por parte del Subfondo en las participaciones de tal OICVM y/u otro OIC.

Si la Sociedad decide invertir, respecto a un determinado Subfondo, un porcentaje sustancial de sus activos en otros OICVM y/u OIC, el nivel máximo de comisiones de gestión que podrá imputarse tanto al Subfondo como al OICVM y/o al OIC en el que pretende invertir se especificará en los anexos a este Folleto, junto con la información pormenorizada relativa al Subfondo en cuestión.

En virtud de la exención prevista en el Artículo 77 de la Ley de 2010 respecto a la primera cláusula del Artículo 2(2) de la Ley de 2010, un subfondo de la Sociedad puede actuar como OICVM subordinado (feeder) o principal (master) dentro del ámbito de aplicación de la Ley de 2010. Un OICVM subordinado es un OICVM o uno de sus subfondos, que invierte al menos el 85% de sus activos en participaciones de otro OICVM o subfondo de otro OICVM (en lo sucesivo, el "OICVM principal")

Un OICVM subordinado podrá tener hasta un 15% de sus activos en uno o varios de los siguientes activos:

•  activos líquidos mantenidos de conformidad con el Artículo 41 (2), párrafo segundo de la Ley de 2010;

•  instrumentos financieros derivados de conformidad con el Artículo 41 (1), punto g) y el Artículo 42(2) y (3) de la Ley de 2010, que únicamente podrán utilizarse con fines de cobertura;

•  si el OICVM subordinado es una sociedad de inversión, activos muebles e inmuebles esenciales para el ejercicio directo de sus operaciones.

Con el fin de cumplir lo dispuesto en el Artículo 42(3) de la Ley de 2010, el OICVM subordinado calculará su riesgo global asociado a los instrumentos financieros derivados tomando como referencia una combinación de su propio riesgo directo,

•  con el riesgo efectivo del OICVM respecto a los instrumentos financieros derivados en proporción a las inversiones del OICVM subordinado en el OICVM principal, o

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•  con el riesgo máximo total potencial del OICVM principal asociado a los derivados, de acuerdo con los términos del contrato o los estatutos del OICVM principal en proporción a las inversiones del OICVM subordinado en el OICVM principal.

Un OICVM principal es un OICVM o uno de sus subfondos que

•  cuenta, al menos, con un OICVM subordinado entre sus accionistas,

• no es un OICVM subordinado, y

• no posee participaciones en un OICVM subordinado.

En el caso de OICVM principales, se aplican las siguientes excepciones:

•  cuando un OICVM principal posea al menos dos OICVM subordinados como accionistas no serán de aplicación ni el primer párrafo del Artículo 2(2) ni el segundo párrafo del Artículo 3 de la Ley de 2010, y el OICVM principal tendrá la oportunidad de adquirir capital de otros inversores,

• si un OICVM principal no obtiene capital de suscripción pública en otro Estado miembro distinto de aquel en el que está domiciliado y en el que solo tiene uno o más OICVM subordinados, tampoco se aplicarán las disposiciones recogidas en el Capítulo XI y el Artículo 108(1), párrafo 2 de la Directiva 2009/65/CE.

La inversión de un OICVM subordinado domiciliado en Luxemburgo en un determinado OICVM principal que exceda el límite aplicable establecido en el Artículo 46 (1) de la Ley de 2010 para inversiones en otros OICVM deberá contar con la aprobación previa de la CSSF.

(x) La exposición al riesgo de contraparte en una operación con derivados OTC no podrá ser superior al 10% del patrimonio neto de un Subfondo cuando la contraparte sea una de las instituciones de crédito que se enumeran en el apartado 1) (a) (vi), ni superior al 5% de su patrimonio neto en el resto de casos.

(xi) La Sociedad deberá garantizar que la exposición global en instrumentos derivados de cada uno de los Subfondos no supere el patrimonio neto del correspondiente Subfondo.

(b) Normas de control

La Sociedad no podrá adquirir

(i)  Acciones con derechos de voto que permitirían ejercer una influencia considerable en la gestión de un organismo emisor;

(ii)  más del

− 10% de las acciones sin derecho a voto del mismo emisor;

− 10% de los títulos de deuda del mismo emisor;

− 10% de los instrumentos del mercado monetario de un solo emisor;

− 25% de las participaciones del mismo OICVM u otros OIC según lo dispuesto en el Artículo 2 (2) de la Ley de 2010.

Los límites establecidos en los párrafos segundo, tercero y cuarto podrán ignorarse cuando se proceda a la adquisición, si en ese momento resulta imposible calcular el importe bruto de los títulos de deuda o de los instrumentos del mercado monetario, o el importe neto de los instrumentos en emisión.

Lo dispuesto en este párrafo 3 (b) no será de aplicación a los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro o sus autoridades locales, o por cualquier otro estado elegible, o emitidos por organismos públicos internacionales a los que pertenezcan uno o varios Estados miembros.

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Estas disposiciones tampoco se aplicarán en relación con las acciones que la Sociedad posea en el capital de otra sociedad constituida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea, que invierta sus activos principalmente en títulos de organismos emisores cuyo domicilio social se encuentre en ese Estado, cuando, en virtud de la legislación allí aplicable, dicha participación represente el único modo en que la Sociedad puede invertir en los valores de emisores de dicho Estado, siempre que la política de inversión de la sociedad del Estado no perteneciente a la UE respete los límites establecidos en el párrafo 3 (a) (i) a 3 (a) (vi); 3 (a) (ix), 3 (a) (x) y 3 (b).

(c) La Sociedad deberá cumplir las siguientes restricciones de inversión respecto a los activos de cada Subfondo:

(i) La Sociedad no puede conceder créditos a terceros ni actuar como garante en nombre de terceros.

(ii) La Sociedad no podrá solicitar créditos por cuenta de un Subfondo por un valor superior al 10% del patrimonio neto de dicho Subfondo; tales créditos, cuando proceda, serán préstamos bancarios y se otorgarán con carácter temporal, siempre que la Sociedad pueda adquirir divisas extranjeras mediante préstamos cruzados (back to back loans).

(iii) La Sociedad no podrá realizar ventas en descubierto de valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros.

(iv) La Sociedad no podrá realizar inversiones o efectuar transacciones que impliquen la compra de metales preciosos, materias primas o certificados que los representen.

(v) La Sociedad no podrá adquirir bienes muebles o inmuebles.

(4)  La Sociedad no tiene que cumplir necesariamente las limitaciones previstas en las restricciones de inversión mencionadas anteriormente cuando ejerza los derechos de suscripción adscritos a los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario que formen parte de su activo. Aunque se asegurarán de respetar el principio de diversificación del riesgo, los Subfondos de reciente constitución pueden quedar dispensados de cumplir lo dispuesto en los apartados 3 a) i) al 3) a) ix), inclusive, durante un periodo de seis meses a partir de su fecha de creación.

Si se superan los límites establecidos en este documento por motivos que escapen al control de la Sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de suscripción, el Consejo de administración adoptará como objetivo prioritario en sus operaciones de venta la subsanación de esta situación, teniendo debida cuenta de los intereses de sus accionistas.

14 GESTIÓN DEL RIESGO

De conformidad con las leyes y reglamentos luxemburgueses, la Sociedad ha adoptado e implantado un proceso de gestión de riesgos que permite el control y la medición en todo momento del riesgo de las posiciones y su contribución al perfil general de riesgos de cada Subfondo.

La exposición global de un Subfondo a los derivados financieros y a técnicas de gestión eficiente de cartera no podrá superar el Valor liquidativo del Subfondo. La exposición global se calcula, al menos diariamente, empleando el método del compromiso o el método del valor en riesgo (o “VaR”), tal y como se explica más detalladamente a continuación. La exposición global es una variable diseñada para limitar bien la exposición incremental y el apalancamiento generado por un Subfondo mediante el uso de derivados financieros y técnicas de gestión eficiente de la cartera (en caso de que el Subfondo emplee el método del compromiso), bien el riesgo de mercado de la cartera del Subfondo (si éste emplea el método del VaR).

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Como parte del proceso de gestión de riesgos, cada Subfondo de la Sociedad emplea un enfoque basado en el compromiso para supervisar y valorar la exposición global. Dicho enfoque calcula la exposición global relativa a posiciones en instrumentos derivados financieros, que no podrá superar el valor liquidativo total de la cartera del Subfondo en cuestión.

La Sociedad también puede recurrir a instrumentos derivados financieros para proporcionar cobertura frente a los riesgos de cambio en el contexto de la gestión de su activo y su pasivo, y para mejorar la rentabilidad de sus inversiones.

No puede garantizarse en modo alguno que la Sociedad vaya a alcanzar su objetivo mediante el uso de instrumentos financieros derivados, tal y como se indica a continuación.

14.1 Instrumentos financieros derivados

14.1.1 Opciones sobre valores mobiliarios

La Sociedad puede comprar y vender opciones de compra (call) y venta (put) sobre valores, siempre que dichos contratos se negocien en un Mercado regulado.

El importe total de las primas pagadas por la adquisición de opciones de compra y venta sobre valores no podrá superar el 15% del Valor liquidativo del correspondiente Subfondo.

En el momento de proceder a la venta de opciones de compra sobre valores, el Subfondo deberá poseer bien los títulos subyacentes o las opciones de compra equivalentes, o bien otros instrumentos que proporcionen suficiente cobertura para los compromisos resultantes de los contratos en cuestión (como, por ejemplo, warrants). Los valores subyacentes de todas las opciones de compra vendidas no podrán enajenarse mientras dichas opciones continúen vigentes, a menos que estén cubiertas, a su vez, por opciones equivalentes o por otros instrumentos que puedan utilizarse con la misma finalidad. Lo mismo sucede con las opciones de compra equivalentes u otros instrumentos que el Subfondo debe poseer cuando no dispone de los valores subyacentes en el momento de vender las correspondientes opciones.

Sin perjuicio de la norma anterior, un Subfondo podrá vender opciones de compra en descubierto sobre valores que no posea si, en el momento de dicha venta, se cumplen las siguientes condiciones:

el precio de ejercicio de esas opciones de compra no excede del 25% del Valor Liquidativo del Subfondo pertinente.

el correspondiente Subfondo debe ser capaz de cubrir en todo momento las posiciones asumidas en dichas ventas.

Cuando se vendan opciones de venta, mientras dure el contrato sobre la opción, el Subfondo de que se trate deberá contar con la cobertura de recursos líquidos suficientes para pagar los valores que se le entregarán al ejercer las opciones.

El compromiso total derivado de la venta de opciones de compra y venta (salvo la venta de opciones de compra para las que el Subfondo posea una cobertura adecuada) no podrá ser, en ningún momento, superior al Valor liquidativo de dicho Subfondo.

14.1.2 Operaciones relacionadas con futuros y opciones sobre instrumentos financieros

Excepto en el caso de las operaciones realizadas de común acuerdo que se exponen más adelante en el punto (b), las operaciones descritas a continuación únicamente hacen referencia a contratos negociados en un Mercado regulado.

Con sujeción a las condiciones dispuestas bajo estas líneas, dichas operaciones podrán realizarse a efectos de cobertura o con otros fines.

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(a)  operaciones de cobertura relativas a los riesgos inherentes a los movimientos generales de las bolsas de valores

Como cobertura global frente al riesgo de que se produzcan movimientos desfavorables del mercado de valores, un Subfondo puede vender futuros sobre índices bursátiles. Por el mismo motivo, el Subfondo también podrá vender opciones de compra o comprar opciones de venta sobre índices bursátiles. El empleo de dichas operaciones presupone la existencia de una correlación suficiente entre la composición del índice utilizado y la cartera de ese Subfondo.

En principio, el compromiso total relativo a los contratos de futuros y opciones sobre índices bursátiles no podrá superar la valoración global de los títulos que posea el Subfondo en cuestión en el mercado correspondiente a cada índice.

(b)  operaciones relativas a la cobertura de tipos de interés

Como cobertura global frente a las fluctuaciones de los tipos de interés, un Subfondo puede vender contratos de futuros sobre tipos de interés.

Con esa misma finalidad, puede también vender opciones de compra o comprar opciones de venta sobre tipos de interés, o incluso realizar swaps de tipos de interés de común acuerdo con instituciones financieras de primer orden especializadas en este tipo de transacciones.

En principio, el compromiso total en contratos de futuros financieros, contratos de opciones y swaps de tipos de interés no podrá ser superior a la valoración global de los activos del Subfondo a los que se destina la cobertura, denominados en la divisa correspondiente a dichos contratos.

(c)  operaciones formalizadas por motivos distintos a los de cobertura

Aparte de los contratos de opciones sobre valores y de los contratos relacionados con divisas, un Subfondo puede, con una finalidad distinta a la de cobertura, comprar y vender contratos de futuros y de opciones sobre cualquier tipo de instrumento financiero, siempre que el compromiso total derivado de las operaciones de venta y adquisición, junto con el compromiso total resultante de la venta de opciones de compra y venta sobre valores, no supere en ningún momento el Valor liquidativo total del correspondiente Subfondo.

En este contexto, el concepto de compromisos derivados de operaciones distintas a opciones sobre valores mobiliarios se define como sigue:

•  el compromiso derivado de contratos de futuros se considera equivalente al valor de las posiciones netas subyacentes exigibles en virtud de dichos contratos, asociadas a instrumentos financieros idénticos (una vez compensadas todas las posiciones de venta con las posiciones de compra), sin tener en cuenta sus respectivas fechas de vencimiento, y

•  el compromiso derivado de opciones adquiridas y suscritas se considera equivalente al conjunto de los precios de ejercicio (strike) de las posiciones netas de ventas en descubierto relacionadas con cada uno de los activos subyacentes, sin tener en cuenta sus respectivas fechas de vencimiento.

En el cálculo del compromiso total que se menciona sobre estas líneas no se incluirán las ventas de opciones de compra sobre valores para los que el

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Subfondo disponga de cobertura suficiente.

(d)  General

El importe total de las primas pagadas por la adquisición de opciones de compra y venta sobre valores, junto con el importe total de las primas desembolsadas para adquirir opciones sobre instrumentos financieros adoptadas con fines distintos al de cobertura, no podrá superar el 15% del Valor liquidativo del Subfondo en cuestión.

14.1.3 Instrumentos financieros derivados empleados para cubrir los riesgos de cambio a los que se halla expuesta la SICAV en la gestión de sus activos y pasivos

Con el fin de proteger sus activos frente a las fluctuaciones de las divisas, un Subfondo podrá efectuar operaciones cuya finalidad sea vender contratos de divisas a plazo u opciones de venta, o a adquirir opciones de compra respecto a divisas.

Dichas operaciones solo podrán formalizarse mediante contratos negociados en un Mercado regulado

Con esa misma finalidad, un Subfondo puede también vender a plazo o canjear divisas de común acuerdo con instituciones financieras de primer orden especializadas en este tipo de transacciones.

Siempre que no se haya decidido lo contrario respecto a un Subfondo en particular, y que así se haya hecho constar en el correspondiente anexo a este Folleto, el objetivo de estas operaciones presupone la existencia de una relación directa entre las mismas y los activos a los que se brinda cobertura, e implica, en principio, que las operaciones en una determinada divisa no podrán superar la valoración total de los activos denominados en dicha divisa, y que la duración de las transacciones tampoco podrá superar el periodo de posesión de los respectivos activos.

14.2 Garantía prendaria y reinversión de la misma

La Sociedad no recibirá ninguna garantía prendaria.

Puesto que ha decidido no aceptar colaterales con el fin de reducir su riesgo de contraparte, la Sociedad cumplirá los respectivos límites del 10% y el 5% relativos a la exposición del riesgo a una contraparte, tal y como se dispone en el Artículo 43 de la Ley de 2010.

15 FISCALIDAD

15.1 La sociedad

De conformidad con la legislación y las prácticas vigentes, que pueden variar cada cierto tiempo, la Sociedad no estará sujeta a ningún impuesto sobre la renta de Luxemburgo, y los dividendos que distribuya no serán objeto de ninguna retención en origen de este país.

No obstante, los Subfondos de la Sociedad están sometidos a un impuesto de suscripción anual ("taxe d'abonnement") en Luxemburgo del 0,05% sobre su patrimonio neto, pagadero trimestralmente y calculado en base al patrimonio neto de los Subfondos al final del trimestre en cuestión.

Dicho impuesto se reduce a un 0,01% en el caso de los activos atribuibles a cada Subfondo reservados a inversores institucionales en virtud y en el sentido de lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley de 2010. Este impuesto se abona trimestralmente y se calcula a partir del Valor liquidativo del Subfondo al final del correspondiente

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trimestre.

La parte de los activos de un Subfondo invertida en otros OIC luxemburgueses que ya paguen un impuesto de suscripción anual (taxe d'abonnement), no estará sujeta al pago del citado impuesto.

La emisión de Acciones de la Sociedad no estará sujeta a ningún timbre u otro impuesto en Luxemburgo, con excepción de un impuesto sobre el capital inicial consistente en un solo pago que asciende a 1.239,47 EUR, que se abonaron en el momento de la constitución. Las futuras enmiendas a los estatutos de la Sociedad estarán sujetas a una tasa de registro única de 75 EUR.

Las plusvalías, dividendos y abonos de intereses generados en otros países podrían estar sujetos a retenciones en origen no recuperables o a impuestos sobre plusvalías aplicables en dichos países.

En Luxemburgo, los fondos de inversión regulados como las SICAV, tienen estatus de personas imponibles a efectos del impuesto del valor añadido ("IVA"). Por tanto, la Sociedad está considerada en Luxemburgo como una persona imponible a efectos de IVA, sin derecho a deducción alguna de este tipo de impuesto. La exención de IVA es de aplicación en Luxemburgo a los servicios que reciben la calificación de servicios de gestión de fondos. Otros servicios facilitados a la Sociedad podrían generar IVA y requerir el registro de IVA de la misma en Luxemburgo para autoevaluar el IVA que se considera pagadero en este territorio sobre los servicios imponibles (o bienes en cierta medida) adquiridos en el extranjero.

En principio, no se originará ningún pasivo por IVA en Luxemburgo a tenor de los pagos cursados por la Sociedad a sus Accionistas, en la medida en que tales pagos estén vinculados a la suscripción de las Acciones y, por tanto, no supondrán la contraprestación percibida en concepto de servicios imponibles facilitados.

15.2 Retención en origen

De conformidad con la legislación luxemburguesa en vigor, la Sociedad no aplica ninguna retención en origen a las distribuciones, reembolsos o pagos cursados por ésta a sus Accionistas en relación con las Acciones. Tampoco se aplica retención en origen a la distribución del producto de una liquidación a los Accionistas.

Recomendamos a los inversores potenciales que consulten con sus asesores profesionales las posibles consecuencias fiscales o de otra índole relacionadas con la compra, titularidad, transmisión o venta de Acciones en virtud de la legislación de sus países de ciudadanía, residencia o domicilio.

15.3 Implicaciones fiscales de la inversión en un fondo principal

Aunque se efectuara una retención en origen en el país de procedencia de un fondo principal sobre las distribuciones realizadas por dicho fondo principal a un Subfondo subordinado o sobre las plusvalías que dicho Subfondo subordinado haya obtenido de su inversión en un fondo principal, la citada retención en origen en el extranjero no se descontaría del corporate income tax o impuesto sobre sociedades en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "CIT"), dado que la Sociedad no está sujeta al pago de dicho impuesto. No existen otras implicaciones fiscales específicas en Luxemburgo para los Subfondos subordinados luxemburgueses en relación con su inversión en un fondo principal. Antes de invertir, recomendamos a los potenciales inversores que consulten con sus consejeros y asesores fiscales para establecer las consecuencias de dicha inversión y determinar si existe alguna implicación fiscal para ellos.

15.4  Requisitos de la Ley estadounidense de cumplimiento fiscal de cuentas

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extranjeras (Foreign Account Tax Compliance, FATCA)

Tras la implementación de las disposiciones de la Ley estadounidense de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (Foreign Account Tax Compliance, FATCA), cabe la posibilidad de que la Sociedad quede sujeta al pago de una retención en origen del 30% sobre los pagos y rentas derivados de la venta de activos en Estados Unidos que podrían dar lugar a intereses o dividendos con origen en Estados Unidos cuando la Sociedad no pueda cumplir sus obligaciones frente a las autoridades fiscales estadounidenses. Esta capacidad dependerá de que cada Accionista facilite a la Sociedad la información necesaria que esta le solicite.

Aquellos Accionistas que no aporten la documentación requerida tendrán que hacer frente a los impuestos atribuidos a la Sociedad debido al incumplimiento de las disposiciones de la FATCA por parte de esos Accionistas.

Aunque la Sociedad hará cuanto esté en su mano, dentro de unos límites razonables, por recopilar de los accionistas la información necesaria para cumplir con dichas normas y asignar los impuestos aplicados o deducibles en virtud de estas disposiciones a los accionistas cuyo incumplimiento haya sido la causa de la imposición o la deducción del gravamen, a día de hoy no está claro si la presencia de Accionistas infractores podría afectar a los Accionistas que cumplen con sus deberes.

Recomendamos a todos los futuros inversores y Accionistas que consulten a sus propios asesores fiscales las posibles repercusiones de la aplicación de la FATCA para su inversión en la Sociedad.

16 JUNTAS E INFORMES

La junta general anual de accionistas de la Sociedad se celebra en el domicilio social de la Sociedad, o en cualquier otro lugar de Luxemburgo que se indique en la notificación de convocatoria, el cuarto martes del mes de mayo de cada año a las 9:00 horas o, si ese día no fuera un Día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo, el siguiente Día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo.

Las convocatorias de las juntas generales se publicarán en el Mémorial, Recueil des Sociétés et Associations, de Luxemburgo y, como mínimo, en un periódico de Luxemburgo (en la medida que lo exija la legislación de dicho país), además de en cualesquiera otros periódicos que decida el Consejo de Administración, y se enviarán por correo a los titulares de Acciones nominativas, con una antelación mínima de ocho días a la celebración de la Junta, a la dirección que figure en el registro de Accionistas. Si solo se han emitido Acciones nominativas, el único medio utilizado para notificar las convocatorias a los accionistas será el correo certificado. Las convocatorias especificarán el orden del día, la hora y el lugar donde se celebrará la junta así como las condiciones de admisión, y dejarán constancia de los requisitos que establece la legislación luxemburguesa respecto al quórum necesario y a las mayorías exigidas para la junta. Los requisitos en términos de asistencia, quórum y mayorías de todas las juntas generales serán los que se especifican en los Artículos 67 y 67-1 de la Ley de 10 de agosto de 1915 (en su versión modificada) del Gran Ducado de Luxemburgo y en los estatutos de la Sociedad.

Cada Acción lleva aparejado el derecho a un voto.

Las resoluciones adoptadas en las juntas de accionistas se aplicarán al conjunto de la Sociedad y a todos los accionistas de la misma. No obstante, todas las modificaciones que afecten a los derechos asociados a las Acciones de cualquier Subfondo y a los derechos de los titulares de dichas Acciones se someterán a una votación previa de los accionistas de ese Subfondo en la que los accionistas del Fondo en cuestión deberán estar presentes o representados.

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Salvo cuando la legislación o los estatutos de la Sociedad dispongan lo contrario, las resoluciones de una junta de accionistas debidamente convocada se aprobarán por mayoría simple de los votos presentes o representados.

El Consejo de administración podrá determinar todas las demás condiciones que deberán cumplir los accionistas para poder tomar parte en las juntas de accionistas.

El cierre del Ejercicio de la Sociedad tendrá lugar el último día de diciembre de cada año.

Los informes anuales auditados se publicarán en un plazo de cuatro meses a partir del cierre del Ejercicio, y los informes semestrales no auditados se publicarán en un plazo de dos meses a partir del cierre del periodo correspondiente. Dichos informes podrán consultarse en el domicilio social de la Sociedad en horario laboral.

 

17 LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN

17.1 Liquidación - Disolución de la Sociedad

Si el capital de la Sociedad se reduce a menos de dos terceras partes del capital mínimo exigido por la Ley de 2010, los Consejeros deberán plantear la posibilidad de disolver la Sociedad en una junta general de accionistas para la que no se prescribe quórum y que aprobará la resolución por mayoría simple de las Acciones presentes o representadas en la reunión.

Si el capital de la Sociedad se reduce a menos de una cuarta parte del capital mínimo requerido, los Consejeros deberán plantear la disolución de la Sociedad en una junta general de accionistas para la que no se prescribe quórum. Los Accionistas que posean una cuarta parte de las Acciones presentes o representadas en la reunión podrán aprobar una resolución de disolución de la Sociedad.

La junta debe convocarse para su celebración en un plazo de cuarenta días a partir del momento en que se compruebe que el Valor liquidativo de la Sociedad se ha reducido a menos de dos terceras partes o a una cuarta parte del capital mínimo legal, según corresponda.

En caso de liquidación voluntaria, los encargados de realizar los trámites correspondientes serán uno o varios liquidadores, designados por una junta general extraordinaria de accionistas que también determinará sus competencias y su remuneración.

El producto neto de la liquidación (también denominado "resultado de la liquidación") de cada Subfondo se distribuirá entre los accionistas del Subfondo correspondiente en proporción al número de Acciones que posean en ese Subfondo.

En caso de liquidación voluntaria o forzosa de la Sociedad, el proceso se llevaría a cabo de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente, que especifica los pasos y medidas que deben adoptarse para permitir a los accionistas participar en la distribución de la liquidación y que ofrece, a tal efecto, un depósito de garantía en la Caisse de Consignations para los importes que los accionistas no hayan reclamado al cierre de la liquidación.

Los importes en depósito no reclamados durante el plazo de prescripción serán susceptibles de confiscación de conformidad con lo dispuesto en la legislación luxemburguesa.

17.2 Liquidación de los Subfondos

El Consejo de administración puede decidir la liquidación de uno o varios Subfondos o

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Clases mediante la cancelación de las correspondientes Acciones y la devolución a los accionistas del Subfondo de la totalidad del Valor liquidativo de sus Acciones.

Tal decisión podrá tomarse en los siguientes casos:

(a)  si el patrimonio neto de un determinado Subfondo no ha llegado a, o se ha reducido a menos de 5 millones de EUR o a un importe equivalente en la Divisa de referencia de dicho Subfondo, o

(b)  si se producen cambios desfavorables de importancia en la situación social, política o económica de países en los que se efectúan inversiones del Subfondo en cuestión, o en los que se distribuyen Acciones de dicho Subfondo.

Las notificaciones de estas decisiones se publicarán de conformidad con lo dispuesto en la sección 18 "Publicaciones" y se enviarán a los titulares de Acciones nominativas por correo a la dirección que de los mismos figure en el registro de accionistas.

En caso de liquidación de un Subfondo o Clase por decisión de los Consejeros, los Accionistas del Subfondo o Clase en cuestión podrán seguir solicitando el reembolso de sus Acciones hasta la fecha en que se haga efectiva la liquidación. Cuando los reembolsos se realicen en estas circunstancias, la Sociedad aplicará un Valor liquidativo que reflejará las comisiones de liquidación y no impondrá otras comisiones. Los importes resultantes de una liquidación que los accionistas a los que correspondan no hayan reclamado al cierre de las operaciones de liquidación se depositarán en la Caisse des Consignations de Luxemburgo.

Liquidación o reestructuración de un fondo principal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 2010 por la que se rigen los OICVM subordinados, un fondo subordinado se disolverá y liquidará si su correspondiente fondo principal se liquida, se divide en dos o más OICVM o se fusiona con otros OICVM, excepto dentro de los límites permitidos y de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Ley de 2010 y el Reglamento 10-05 de la CSSF.

17.3 Fusión

17.3.1 Fusiones decididas por los Consejeros

Los Consejeros podrán acordar un procedimiento de fusión (según la definición de la Ley de 2010) de la Sociedad o de uno de los Subfondos, en calidad de OICVM o Subfondo receptor o absorbido, con sujeción a las condiciones y procedimientos que impone dicha ley, en concreto las relativas al proyecto de fusión y a la información que debe proporcionarse a los Accionistas, tal y como se expone a continuación:

a) Fusión de la Sociedad

Los Consejeros podrán acordar un procedimiento de fusión de la Sociedad, en calidad de OICVM receptor o absorbido, con:

- otro OICVM de Luxemburgo o del extranjero (en lo sucesivo, el "Nuevo OICVM"), o

- un Subfondo del mismo;

y, en consecuencia, renombrar las Acciones de la Sociedad como Acciones del Nuevo OICVM o del correspondiente subfondo del mismo, según proceda.

En el caso de que la Sociedad actúe en calidad de OICVM receptor (en el sentido de la Ley sobre OIC), únicamente los Consejeros resolverán sobre la fusión y la fecha de entrada en vigor de la misma.

En caso de que la Sociedad sea el OICVM absorbido (en el sentido de la Ley de 2010)

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y, por lo tanto, deje de existir, la junta general de accionistas deberá aprobar y decidir la fecha en que se hará efectiva dicha fusión mediante una resolución adoptada sin requisito de quórum por una mayoría simple de los votos emitidos en esa junta.

b) Fusión de Subfondos

Los Consejeros podrán acordar un procedimiento de fusión de cualquier Subfondo, en calidad de Subfondo receptor o absorbido, con:

- otro Subfondo ya existente en la Sociedad u otro subfondo de un Nuevo OICVM (en lo sucesivo, el "Nuevo Subfondo"); o

- un Nuevo OICVM,

y, en consecuencia, renombrar las Acciones de la Sociedad como Acciones del Nuevo OICVM o del correspondiente Subfondo del mismo, según proceda.

17.3.2 Fusiones decididas por los Accionistas

Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 17.3.1 "Fusiones decididas por los Consejeros", la junta general de accionistas podrá acordar un procedimiento de fusión (según la definición de la Ley de 2010) de la Sociedad o de uno de los Subfondos, en calidad de OICVM o Subfondo receptor o absorbido, con sujeción a las condiciones y procedimientos que impone dicha ley, en concreto las relativas al proyecto de fusión y a la información que debe proporcionarse a los accionistas, tal y como se expone a continuación:

a) Fusión de la Sociedad

La junta general de accionistas podrá acordar un procedimiento de fusión de la SICAV, en calidad de OICVM receptor o absorbido, con:

- un Nuevo OICVM; o

- un nuevo Subfondo del mismo.

La decisión de fusión se adoptará en la junta general de accionistas sin requisito de quórum y por una mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

b) Fusión de los Subfondos

La junta general de accionistas de un Subfondo también podrá acordar un procedimiento de fusión de dicho Subfondo, en calidad de Subfondo receptor o absorbido, con:

- cualquier Nuevo OICVM, o

- un Nuevo Subfondo,

mediante una resolución adoptada sin requisito de quórum y por una mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

En todos los supuestos de fusión contemplados en el anterior apartado 17.3, los accionistas tendrán derecho a solicitar, cuando así lo deseen y sin cargo alguno excepto los retenidos por la Sociedad y el Subfondo para hacer frente a los costes de desinversión, la recompra o el reembolso de sus Acciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 2010.

18 PUBLICACIONES

Los Valores liquidativos y los precios de emisión, conversión y reembolso de las Acciones de los Subfondos se publicarán en el domicilio social de la Sociedad, donde podrán consultarse.

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La Sociedad dispondrá, además, la publicación periódica de los Valores liquidativos en los periódicos que decida el Consejo de administración.

19 DOCUMENTOS DISPONIBLES PARA CONSULTA

Durante el horario laboral habitual y en el domicilio social de la Sociedad en Luxemburgo, pueden consultarse copias de los estatutos y los contratos más importantes mencionados en el presente Folleto.

En el domicilio social de la Sociedad puede obtenerse, previa petición y sin cargo alguno, una copia de los estatutos de la Sociedad, del presente Folleto, del documento de DFI aplicable y de sus estados e informes financieros más recientes.

Cualquier Accionista que desee presentar una reclamación sobre las operaciones de la Sociedad podrá hacerlo por escrito a la Sociedad gestora. Se podrá obtener más información sobre el procedimiento de gestión de reclamaciones a través de la Sociedad gestora, previa petición.

La Sociedad gestora tiene y cada Gestora de inversiones ha adoptado una política de “ejecución óptima” con el objetivo de obtener los mejores resultados posibles para la Sociedad a la hora de adoptar decisiones de negociación o de cursar solicitudes en nombre de esta última ante otras entidades a efectos de ejecución. Podrá obtener más información sobre la política de ejecución óptima de la Sociedad gestora previa petición a esta última.

Los procedimientos relativos a la Sociedad gestora que la normativa luxemburguesa exija poner a disposición de los inversores a efectos de consulta se publicarán en la siguiente web: www.mdo-manco.com

Los documentos de DFI, los Estatutos sociales, el Folleto y los estados financieros anuales y semestrales más recientes de la SICAV están disponibles para su consulta por parte de los inversores en la siguiente web: www.mdo-manco.com.

El Folleto del Fondo principal puede consultarse en la página web www.edm.es.

En el domicilio social de la Sociedad podrá obtenerse, previa petición y de forma gratuita, un ejemplar impreso del Folleto y de los informes anuales y semestrales del Fondo principal.

En el domicilio social de la Sociedad se facilitará, a quien así lo solicite, información adicional sobre el Fondo principal y sobre el acuerdo de intercambio de información entre la Sociedad y dicho fondo en virtud del artículo 79 (1) de la Ley de 2010.

IDIOMA OFICIAL

El idioma oficial del presente Folleto y de los Estatutos sociales será el inglés. No obstante, el Consejo de administración de la Sociedad podrá considerar obligatoria su traducción a los idiomas de los países en los que se oferten y vendan las Acciones de la Sociedad. En caso de existir discrepancias entre el original en inglés y una versión en lengua extranjera a la que se traduzca el Folleto, prevalecerá la versión inglesa.

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Anexos al Folleto

EDM INTERNATIONAL - STRATEGY FUND

1  Política de inversión

El objetivo del Subfondo es lograr una apreciación del capital mediante la inversión de su cartera principalmente, aunque no con carácter exclusivo, en una cartera diversificada de títulos de renta variable cotizados en mercados regulados europeos.

Para asegurarse de cumplir los requisitos que establece el PEA, o Plan de Ahorro en Acciones francés (Plan d’Epargne en Actions), el Subfondo invierte al menos el 75% de su patrimonio neto en títulos de renta variable emitidos por entidades cuya sede central se encuentra en la Unión Europea.

El Subfondo podrá poseer activos líquidos accesorios o títulos de deuda negociables equivalentes a efectivo e instrumentos del mercado monetario con un vencimiento residual inferior a 12 meses.

El Subfondo cumplirá en todo momento las restricciones de inversión detalladas en la sección 13 del Folleto.

Con fines de cobertura, el Subfondo podrá recurrir a instrumentos financieros derivados, tal y como se expone en la sección 14 "Gestión de riesgos" del Folleto.

Las inversiones en el Subfondo están expuestas a las fluctuaciones del mercado y a los riesgos inherentes a todas las inversiones, por lo que no se puede garantizar el cumplimiento de su objetivo de inversión.

El uso de derivados financieros en el perfil de riesgo puede traducirse en la reducción del riesgo asociado a la fluctuación de los tipos de cambio.

2  Perfil del inversor habitual

Las Acciones de este Subfondo están dirigidas a inversores que buscan una apreciación del capital a largo plazo, pero están preparados para sufrir posibles pérdidas temporales.

3 Asistente para la gestión de inversiones

La Sociedad ha firmado un contrato con EDM Fund Management S.A. en calidad de asistente para la gestión de inversiones del Subfondo, tal y como se describe en la sección 3.5 del Folleto.

4 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora —con el consentimiento de la Sociedad— firmó un contrato vigente a partir del 11 de enero de 2016 con EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C..

EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. se constituyó el 16 de julio de 1986 en España y de conformidad con la legislación española, y está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 49. EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. es una gestora de inversiones y la totalidad de su capital pertenece a los miembros de su equipo de gestión. Desde su fundación, EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. ha gestionado OICVM con diversos objetivos y ampliado sus actividades por medio de la gestión de carteras individuales y la comercialización de OICVM.

5  Clases de Acciones

El Subfondo ofrece cuatro Clases de Acciones distintas: Acciones de Clase I EUR y Acciones de Clase I USD, que se ofrecerán exclusivamente a inversores institucionales, y Acciones de Clase R EUR y Acciones de Clase R USD, que no presentan restricciones respecto al tipo de inversores que pueden suscribirlas.

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6  Divisa de referencia

La Divisa de referencia del Subfondo es el euro (EUR).

El Valor liquidativo de las Acciones de Clase I EUR y Clase R EUR de este Subfondo se calculará en euros (EUR).

El Valor liquidativo de las Acciones de Clase I USD y Clase R USD de este Subfondo se calculará en dólares estadounidenses (USD).

Así quedará cubierto el riesgo de divisa de las Acciones de Clase I USD y Clase R USD.

7  Oferta de Acciones

7.1  El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase I USD será de 100 USD, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial I") al tipo establecido en la sección 10.1.

El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase R USD será de 100 USD, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial R") al tipo establecido en la sección 10.1.

El Consejo de administración podrá, a su total discreción, aceptar suscripciones por debajo del Precio de suscripción inicial anteriormente mencionado. También podrá delegar dicha decisión en dos miembros del Consejo de administración.

El periodo de suscripción inicial de las Acciones de Clase I USD y de Clase R USD será del 1 de julio de 2014 al 25 de julio de 2014.

7.2  La participación mínima para las Acciones de Clase I EUR y para las Acciones de Clase I USD es de 1.000.000 EUR. En caso de reducción del Precio de suscripción inicial tal y como se indica en el punto 7.1, el importe de participación mínima de dicho inversor se reduciría en consecuencia.

7.3  Tras el periodo de suscripción inicial, las Acciones del Subfondo se emiten a un precio correspondiente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción") al tipo establecido en la sección 10.1 del presente Anexo.

8  Forma de las Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten en forma de acciones nominativas.

9  Política de dividendos

El Subfondo reinvierte sus rendimientos y plusvalías, y no distribuye dividendos.

10  Comisiones

10.1 Comisión de suscripción

Se aplica una comisión de suscripción máxima del 2,00% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Distribuidor o los Subdistribuidores.

10.2 Comisión de reembolso

No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

10.3 Comisión de conversión

Se aplicará una comisión de conversión máxima del 0,50% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Subfondo inicial EDM.

10.4 Comisión de apoyo a la gestión de inversiones y Comisión de gestión de inversiones

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Como remuneración por sus servicios, el Agente para la gestión de inversiones y la Gestora de inversiones recibirán de la Sociedad una comisión total del 2,50% anual por las Acciones de Clase R EUR y por las Acciones de Clase R USD, respectivamente, y del 1,25% anual por las Acciones de la Clase I EUR y por las Acciones de Clase I USD, calculadas sobre el promedio del patrimonio neto mensual del Subfondo y pagaderas a mes vencido.

11 Día de valoración, Hora de corte y periodos de liquidación

11.1 Día de valoración

El Valor liquidativo por Acción se calcula cada día considerado un día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "Día de valoración").

11.2 Hora de corte

Las solicitudes de suscripción, reembolso o conversión de Acciones del o al Subfondo que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba un Día de valoración antes de las 12:00 horas, hora de Luxemburgo (en lo sucesivo, la "Hora de corte"), se tramitarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión, respectivamente, vigentes en ese Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas en un día que no sea un Día de valoración se procesarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas después de las 12:00 horas de un Día de valoración se procesarán el siguiente Día de valoración.

11.3 Periodos de liquidación

Los periodos de liquidación son los siguientes:

• Pago del Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase R: hasta el 25 de julio de 2014

•  Pago del Precio de suscripción: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

•  Pago del Precio de reembolso: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

12 Cotización en Bolsa

Las Acciones del Subfondo cotizan en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

 

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EDM INTERNATIONAL – CREDIT PORTFOLIO

1  Política de inversión

El objetivo del presente Subfondo consiste en lograr una apreciación del capital mediante la inversión en una cartera de bonos corporativos y del Tesoro. El Subfondo podría invertir en todo tipo de títulos de renta fija, incluidos bonos convertibles, acciones preferentes y otros instrumentos. Se podrán mantener acciones ordinarias cuando procedan de la conversión de bonos convertibles.

La Gestora de inversiones del Subfondo podrá, a su entera discreción y basándose en su propio análisis crediticio y en su valoración de la situación económica y del mercado, adoptar la decisión de realizar inversiones principalmente en títulos con calificación de non-investment grade (no aptos para la inversión) con un amplio nivel de diversificación.

El Subfondo podrá poseer activos líquidos accesorios o títulos de deuda negociables equivalentes a efectivo e instrumentos del mercado monetario con un vencimiento residual inferior a 12 meses.

El Subfondo cumplirá en todo momento las restricciones de inversión detalladas en la sección 13 del Folleto.

Con fines de cobertura, el Subfondo podrá recurrir a instrumentos financieros derivados, tal y como se expone en la sección 14 "Gestión de riesgos" del Folleto.

El Subfondo podrá adquirir participaciones de OICVM y OIC dentro de los límites establecidos en la sección 13 del Folleto.

El Subfondo podrá invertir en organismos de inversión colectiva gestionados por sociedades del Grupo EDM.

Las inversiones en el Subfondo están expuestas a las fluctuaciones del mercado y a los riesgos inherentes a todas las inversiones, por lo que no se puede garantizar el cumplimiento de su objetivo de inversión.

El uso de derivados financieros en el perfil de riesgo puede traducirse en la reducción del riesgo asociado a la fluctuación de los tipos de cambio.

2  Perfil del inversor habitual

Las Acciones de este Subfondo están dirigidas a inversores que buscan una apreciación del capital con pocas probabilidades de sufrir pérdidas en un periodo de más de un año.

3 Asistente para la gestión de inversiones

La Sociedad ha firmado un contrato con EDM Fund Management S.A. en calidad de asistente para la gestión de inversiones del Subfondo, tal y como se describe en la sección 3.5 del Folleto.

4 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora —con el consentimiento de la Sociedad— firmó un contrato, vigente a partir del 11 de enero de 2016, con Muzinich & Co. Ltd. en calidad de Gestora de inversiones del Subfondo.

Muzinich & Co. Ltd., sociedad inscrita y autorizada por la Autoridad británica de conducta financiera (Financial Conduct Authority, FCA) (n.º de registro de la FCA 192261), con sede sita en 8 Hanover Street, Londres W1S 1YQ (Reino Unido).

Muzinich & Co. Ltd ha designado —con el consentimiento de la Sociedad— a Muzinich & Co. Inc., sociedad inscrita y autorizada por la SEC (n.º de registro de la SEC 8/40102), con sede sita en 450 Park Avenue, Nueva York, NY 10022 (EE.UU.) como subgestora de inversiones del Subfondo. El objetivo de esta entidad, especializada en deuda corporativa, es ofrecer una

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rentabilidad ajustada al riesgo en diversas condiciones del mercado, basándose en su propio análisis crediticio más que en calificaciones públicas, y en invertir en fondos existentes de valores negociables y otros activos de acuerdo con la ley, al tiempo que lleva a cabo una diversificación de los riesgos para permitir a sus accionistas beneficiarse de los resultados de su gestión de activos.

5  Clases de Acciones

El Subfondo ofrece dos clases diferentes de Acciones: Acciones de Clase A, denominadas en euros (EUR) y Acciones de Clase B, denominadas en dólares estadounidenses (USD).

6  Divisa de referencia

La Divisa de referencia del Subfondo es el euro (EUR).

El Valor liquidativo por Acción de Clase A de este Subfondo se calculará en euros (EUR) y el Valor liquidativo por Acción de Clase B de este Subfondo se calculará en dólares estadounidenses (USD). La estrategia de divisas se aplica de tal modo que, con independencia de la divisa de la clase de acción, cada una de las clases de acciones obtenga una rentabilidad en divisa local de los activos subyacentes.

7  Oferta de Acciones

7.1  El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase B será de 100 USD, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial") al tipo establecido en la sección 10.1.

El periodo de suscripción inicial de las Acciones de Clase B será del 2 al 9 de abril de 2012.

7.2  Las Acciones del Subfondo se emiten a un precio correspondiente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción") al tipo establecido en la sección 10.1.

8  Forma de las Acciones y clases de Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten en forma de acciones nominativas.

9  Política de dividendos

El Subfondo reinvierte sus rendimientos y plusvalías, y no distribuye dividendos.

10  Comisiones

10.1 Comisión de suscripción

Se aplica una comisión de suscripción máxima del 1,00% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Distribuidor o los Subdistribuidores.

10.2 Comisión de reembolso

No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

10.3 Comisión de conversión

Se aplicará una comisión de conversión máxima del 0,50% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Subfondo inicial EDM.

10.4 Comisión de apoyo a la gestión de inversiones y Comisión de gestión de inversiones

Como remuneración por sus servicios, el Agente para la gestión de inversiones y la Gestora de inversiones recibirán de la Sociedad una comisión total del 1,30% anual calculada sobre el promedio del patrimonio neto mensual de los Subfondos y pagadera a mes vencido.

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11 Día de valoración, Hora de corte y periodos de liquidación

11.1 Día de valoración

El Valor liquidativo por Acción se calcula cada día considerado un día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "Día de valoración").

11.2 Hora de corte

Las solicitudes de suscripción, reembolso o conversión de Acciones del o al Subfondo que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba un Día de valoración antes de las 12:00 horas, hora de Luxemburgo (en lo sucesivo, la "Hora de corte"), se tramitarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión, respectivamente, vigentes en ese Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas en un día que no sea un Día de valoración se procesarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas después de las 12:00 horas de un Día de valoración se procesarán el siguiente Día de valoración.

11.3 Periodos de liquidación

Los periodos de liquidación son los siguientes:

• Pago del Precio de suscripción inicial: hasta el 11 de abril de 2012

•  Pago del Precio de suscripción: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

•  Pago del Precio de reembolso: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

12 Cotización en Bolsa

Las Acciones del Subfondo cotizan en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

 

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EDM INTERNATIONAL – EMERGING MARKETS

1  Política de inversión

El objetivo del Subfondo es obtener una apreciación del capital invirtiendo principalmente en títulos de renta variable, incluidas acciones ordinarias (que representarán al menos el 66% de patrimonio neto), bonos convertibles y warrants sobre valores mobiliarios cotizados en mercados regulados de países en vías de desarrollo, como son los de los países de la cuenca pacífica, Latinoamérica o los mercados emergentes de Europa, África.

Al menos el 90% del patrimonio neto del Subfondo estará invertido en todo momento, directa o indirectamente mediante fondos de inversión tal y como se detalla sobre estas líneas, en títulos emitidos por entidades cuyo domicilio social se encuentre en uno de los países que se mencionan en el párrafo anterior o que desarrollen sus principales actividades en uno de esos países.

El Subfondo podrá invertir, de conformidad con las limitaciones que se establecen en el Artículo 41 (2) a) de la Ley de 2010, en pagarés clónicos. Tales inversiones brindan acceso a valores subyacentes en mercados nacionales que no suelen estar abiertos a inversores extranjeros.

El Subfondo deberá gestionarse de conformidad con los siguientes principios: fundamentalmente empresas de mediana y gran capitalización, estilo de crecimiento, stock picking puro e inversión en empresas que podrían beneficiarse del desarrollo de esta parte del mundo. La Gestora de inversiones deberá dar prioridad especialmente a empresas de gran calidad en comparación con el resto, que presenten estados financieros sólidos y se beneficien de un potencial de crecimiento superior al del mercado.

La cartera deberá estar concentrada (en menos de 70 valores); para ello se recurrirá a un proceso de stock picking puro en un universo representado por mercados emergentes.

En estas condiciones, la gestión de la cartera responderá a una filosofía de crecimiento a un precio razonable. Se pretende que la rotación de la cartera sea moderada.

El Subfondo podrá poseer activos líquidos accesorios o títulos de deuda negociables equivalentes a efectivo e instrumentos del mercado monetario con un vencimiento residual inferior a 12 meses.

El Subfondo cumplirá en todo momento las restricciones de inversión detalladas en la sección 13 del Folleto.

Con fines de cobertura, el Subfondo podrá recurrir a instrumentos financieros derivados, tal y como se expone en la sección 14 "Gestión de riesgos" del Folleto.

Las inversiones en el Subfondo están expuestas a las fluctuaciones del mercado y a los riesgos inherentes a todas las inversiones, por lo que no se puede garantizar el cumplimiento de su objetivo de inversión.

El uso de derivados financieros en el perfil de riesgo puede traducirse en la reducción del riesgo asociado a la fluctuación de los tipos de cambio.

2  Perfil del inversor habitual

Las Acciones de este Subfondo están dirigidas a inversores que buscan una apreciación del capital a largo plazo, pero están preparados para sufrir pérdidas temporales y hacer frente a una elevada volatilidad.

3 Asistente para la gestión de inversiones

La Sociedad ha firmado un contrato con EDM Fund Management S.A. en calidad de asistente para la gestión de inversiones del Subfondo, tal y como se describe en la sección 3.5 del Folleto.

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4 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora —con el consentimiento de la Sociedad— firmó un contrato, vigente a partir del 11 de enero de 2016, con Comgest S.A. en calidad de Gestora de inversiones del Subfondo.

Comgest S.A. se constituyó en París en el año 1985. Su actividad principal es la gestión de carteras de títulos financieros.

5  Divisa de referencia

El Valor liquidativo por Acción de este Subfondo se calculará en euros (EUR).

6  Oferta de Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten a un precio correspondiente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción") al tipo establecido en la Sección 9.1 del presente Anexo.

7  Forma de las Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten en forma de acciones nominativas.

8  Política de dividendos

El Subfondo reinvierte sus rendimientos y plusvalías, y no distribuye dividendos.

9  Comisiones

9.1 Comisión de suscripción

Se aplica una comisión de suscripción máxima del 3,00% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Distribuidor o los Subdistribuidores.

9.2 Comisión de reembolso

No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

9.3 Comisión de conversión

Se aplicará una comisión de conversión máxima del 0,50% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Subfondo inicial EDM.

9.4 Comisión de apoyo a la gestión de inversiones y Comisión de gestión de inversiones

Como remuneración por sus servicios, el Agente para la gestión de inversiones y la Gestora de inversiones recibirán de la Sociedad una comisión total del 2,50% anual calculada sobre el promedio del patrimonio neto mensual del Subfondo y pagadera a mes vencido.

10  Día de valoración, Hora de corte y periodos de liquidación

10.1 Día de valoración

El Valor liquidativo por Acción se calcula cada día considerado un día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "Día de valoración").

10.2 Hora de corte

Las solicitudes de suscripción, reembolso o conversión de Acciones del o al Subfondo que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba un Día de valoración antes de las 12:00 horas, hora de Luxemburgo (en lo sucesivo, la "Hora de corte"), se tramitarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión, respectivamente, vigentes en el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas en un día que no sea un Día de valoración se procesarán a los Precios de

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suscripción, reembolso o conversión vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas después de las 12:00 horas de un Día de valoración se procesarán el siguiente Día de valoración.

10.3 Periodos de liquidación

Los periodos de liquidación son los siguientes:

•  Pago del Precio de suscripción: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

•  Pago del Precio de reembolso: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

11 Cotización en Bolsa

Las Acciones del Subfondo cotizan en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

 

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EDM INTERNATIONAL – AMERICAN GROWTH

1  Política de inversión

El objetivo de este Subfondo es lograr una apreciación del capital mediante la inversión de su cartera principalmente, aunque no con carácter exclusivo, en una cartera diversificada de títulos de renta variable negociados en bolsa en los mercados regulados estadounidenses.

El Subfondo podrá poseer activos líquidos accesorios o títulos de deuda negociables equivalentes a efectivo e instrumentos del mercado monetario con un vencimiento residual inferior a 12 meses.

El Subfondo cumplirá en todo momento las restricciones de inversión detalladas en la sección 13 del Folleto.

Con fines de cobertura, el Subfondo podrá recurrir a instrumentos financieros derivados, tal y como se expone en la sección 14 "Gestión de riesgos" del Folleto.

El Subfondo podrá adquirir participaciones de OICVM y OIC dentro de los límites establecidos en la sección 13 del Folleto.

El Subfondo podrá invertir en organismos de inversión colectiva gestionados por sociedades del Grupo EDM.

Las inversiones en el Subfondo están expuestas a las fluctuaciones del mercado y a los riesgos inherentes a todas las inversiones, por lo que no se puede garantizar el cumplimiento de su objetivo de inversión.

El uso de derivados financieros en el perfil de riesgo puede traducirse en la reducción del riesgo asociado a la fluctuación de los tipos de cambio.

2  Perfil del inversor habitual

Las Acciones de este Subfondo están dirigidas a inversores que buscan una apreciación del capital a largo plazo en USD, pero están preparados para sufrir posibles pérdidas temporales.

3 Asistente para la gestión de inversiones

La Sociedad ha firmado un contrato con EDM Fund Management S.A. en calidad de asistente para la gestión de inversiones del Subfondo, tal y como se describe en la sección 3.5 del Folleto.

4 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora —con el consentimiento de la Sociedad— firmó un contrato, vigente a partir del 11 de enero de 2016, con Edgewood Management Llc en calidad de gestora de inversiones del Subfondo.

La principal actividad de Edgewood Management Llc, cuyo domicilio social se encuentra en 350 Park Avenue, Nueva York, NY 10022 (EE.UU.), consiste en preservar e incrementar el patrimonio que se le confía invirtiendo en un selecto grupo de empresas para obtener un crecimiento predecible a largo plazo.

En consonancia con la política de ejecución óptima, la Gestora de inversiones podrá pagar a un intermediario-operador que preste servicios de intermediación y análisis una determinada comisión por efectuar una operación con títulos para el Subfondo superior a la comisión que otro intermediario-operador habría cobrado por efectuar tal operación si ésta considera que tal importe es razonable en relación con el valor de la calidad general de los servicios de intermediación y análisis prestados. Otros clientes de la Gestora de inversiones podrán beneficiarse indirectamente de la prestación de estos servicios a ésta, y el Subfondo podrá beneficiarse indirectamente de los servicios prestados a la Gestora de inversiones a resultas de operaciones para otros clientes. Los acuerdos de comisiones indirectas estarán sujetos a

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las siguientes condiciones: (i) la Gestora de inversiones velará en todo momento por los intereses del Subfondo al formalizar acuerdos de comisiones indirectas; (ii) los servicios prestados tendrán relación directa con las actividades de la Gestora de inversiones para el Subfondo; (iii) la Gestora de inversiones dirigirá las comisiones de intermediación por operaciones de cartera para el Subfondo a intermediarios-operadores que sean personas jurídicas, no físicas; y (iv) la Gestora de inversiones facilitará informes periódicos a la Sociedad en relación con los acuerdos de comisiones indirectas, incluida la naturaleza de los servicios y los acuerdos relevantes con intermediarios-operadores.

5  Divisa de referencia

El Valor liquidativo por Acción de Clase A de este Subfondo se calculará en dólares estadounidenses (USD) y el valor liquidativo por Acción de Clase B de este Subfondo se calculará en euros (EUR). Así quedará cubierto el riesgo de divisa de la Clase B.

6  Oferta de Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten a un precio correspondiente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción") al tipo establecido en la sección 9.1 del presente Anexo.

7  Forma de las Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten en forma de acciones nominativas.

8  Política de dividendos

El Subfondo reinvierte sus rendimientos y plusvalías, y no distribuye dividendos.

9  Comisiones

9.1 Comisión de suscripción

Se aplica una comisión de suscripción máxima del 2,00% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Distribuidor o los Subdistribuidores.

9.2 Comisión de reembolso

No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

9.3 Comisión de conversión

Se aplicará una comisión de conversión máxima del 0,50% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Subfondo inicial EDM.

9.4 Comisión de apoyo a la gestión de inversiones y Comisión de gestión de inversiones

Como remuneración por sus servicios, el Agente para la gestión de inversiones y la Gestora de inversiones recibirán de la Sociedad una comisión total del 2,50% anual calculada sobre el promedio del patrimonio neto mensual del Subfondo y pagadera a mes vencido.

10  Día de valoración, Hora de corte y periodos de liquidación

10.1 Día de valoración

El Valor liquidativo por Acción se calcula cada día considerado un día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "Día de valoración").

10.2 Hora de corte

Las solicitudes de suscripción, reembolso o conversión de Acciones del o al Subfondo que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba un Día de valoración antes de las 12:00 horas, hora de Luxemburgo (en lo sucesivo, la "Hora de

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corte"), se tramitarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión, respectivamente, vigentes en ese Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas en un día que no sea un Día de valoración se procesarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas después de las 12:00 horas de un Día de valoración se procesarán el siguiente Día de valoración.

10.3 Periodos de liquidación

Los periodos de liquidación son los siguientes:

•  Pago del Precio de suscripción: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

•  Pago del Precio de reembolso: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

11 Cotización en Bolsa

Las Acciones del Subfondo cotizan en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

 

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EDM INTERNATIONAL – EDM HIGH YIELD SHORT DURATION

1  Política de inversión

El Objetivo del Subfondo es lograr una apreciación del capital mediante la inversión en una cartera de títulos de categoría investment grade y non-investment grade (aptos y no aptos para la inversión) y de bonos corporativos con una calificación mínima de BB/B.

El Subfondo invertirá en:

(i) bonos de sociedades con una calificación de BB/B y con duraciones relativamente cortas, que inviertan específicamente en instrumentos seleccionados con vencimientos a corto, en títulos de alto rendimiento reembolsables y en instrumentos de tipo variable además de en

(ii) títulos de categoría investment grade como bonos corporativos con una calificación de Moody's de BBB-/Baa3 o mejor (o con un rating que la Gestora de inversiones del Subfondo considere equivalente), en bonos del tesoro estadounidense y en bonos de agencia europeos y estadounidenses cotizados o negociados en una bolsa reconocida con un régimen regulatorio y de supervisión acorde con los niveles establecidos por las bolsas consolidadas de los Estados miembros de la OCDE.

La Gestora de inversiones del Subfondo podrá, a su entera discreción y basándose en su propio análisis crediticio y en su valoración del mercado y de la situación económica, tomar la decisión de realizar inversiones principalmente en bonos de categoría non-investment grade (no aptos para la inversión).

Las inversiones del Subfondo se diversificarán entre una amplia gama de emisores y sectores.

La duración media máxima será, en el peor de los casos, de dos años, aunque podrá ampliarse hasta los dos años y tres meses debido a las fluctuaciones de los precios de mercado.

Las inversiones en un único emisor corporativo no superarán el 3% del Valor liquidativo del Subfondo. El Subfondo invertirá en instrumentos tanto a tipo fijo como variable. El Subfondo también podrá invertir hasta el 10% de su Valor liquidativo en instituciones de inversión colectiva de tipo OICVM y/o de otro tipo que pueden invertir, a su vez, en préstamos bancarios y/o en títulos a corto plazo.

El Subfondo podrá ostentar, de manera secundaria, activos líquidos o instrumentos de deuda mobiliarios equivalentes a efectivo e instrumentos del mercado monetario con un vencimiento residual inferior a 12 meses. El Subfondo cumplirá en todo momento las restricciones de inversión detalladas en la sección 13 del Folleto.

Con fines de cobertura, el subfondo podrá recurrir a instrumentos financieros derivados, tal y como se expone en la sección 14 "Gestión de riesgos" del Folleto.

El Subfondo podrá invertir en organismos de inversión colectiva gestionados por sociedades del Grupo EDM.

Las inversiones en el Subfondo están expuestas a las fluctuaciones del mercado y a los riesgos inherentes a todas las inversiones, por lo que no se puede garantizar el cumplimiento de su objetivo de inversión.

El uso de derivados financieros en el perfil de riesgo puede traducirse en la reducción del riesgo asociado a la fluctuación de los tipos de cambio.

2  Perfil del inversor habitual

Las Acciones de este Subfondo están dirigidas a inversores que buscan una apreciación del capital a largo plazo.

3 Asistente para la gestión de inversiones

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La Sociedad ha firmado un contrato con EDM Fund Management S.A. en calidad de asistente para la gestión de inversiones del Subfondo, tal y como se describe en la sección 3.5 del Folleto.

4 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora —con el consentimiento de la Sociedad— firmó un contrato, vigente a partir del 11 de enero de 2016, con Muzinich & Co. Ltd. en calidad de gestora de inversiones del Subfondo.

Muzinich & Co. Ltd., sociedad inscrita y autorizada por la Autoridad británica de conducta financiera (Financial Conduct Authority, FCA) (n.º de registro de la FCA 192261), con sede sita en 8 Hanover Street, Londres W1S 1YQ (Reino Unido).

Muzinich & Co. Ltd ha designado —con el consentimiento de la Sociedad— a Muzinich & Co. Inc., sociedad inscrita y autorizada por la SEC (n.º de registro de la SEC 8/40102), con sede sita en 450 Park Avenue, Nueva York, NY 10022 (EE.UU.) como subgestora de inversiones del Subfondo. El objetivo de la subgestora de inversiones, entidad especializada en deuda corporativa, es ofrecer una rentabilidad ajustada al riesgo en diversas condiciones del mercado, basándose en su propio análisis crediticio más que en calificaciones públicas, y en invertir en fondos existentes de valores negociables y otros activos de acuerdo con la ley, al tiempo que lleva a cabo una diversificación de los riesgos para permitir a sus accionistas beneficiarse de los resultados de su gestión de activos.

5  Divisa de referencia

El Valor liquidativo por Acción de este Subfondo se calculará en euros (EUR).

6  Oferta de Acciones

Tras la oferta inicial, las Acciones del Subfondo se emiten a un precio correspondiente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción") al tipo establecido en la sección 9.1 del presente Anexo.

7  Forma de las Acciones y clases de Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten en forma de acciones nominativas.

8  Política de dividendos

El Subfondo reinvierte sus rendimientos y plusvalías, y no distribuye dividendos.

9  Comisiones

9.1 Comisión de suscripción

Se aplica una comisión de suscripción máxima del 1,00% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Distribuidor o los Subdistribuidores.

9.2 Comisión de reembolso

No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

9.3 Comisión de conversión

Se aplicará una comisión de conversión máxima del 0,50% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Subfondo inicial EDM.

9.4 Comisión de apoyo a la gestión de inversiones y Comisión de gestión de inversiones

El Agente para la gestión de inversiones y la Gestora de inversiones recibirán de la Sociedad una comisión total del 1,30% anual calculada sobre el promedio del patrimonio neto mensual del Subfondo y pagadera a mes vencido.

10 Día de valoración, Hora de corte y periodos de liquidación

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10.1 Día de valoración

El Valor liquidativo por Acción se calcula cada día considerado un día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "Día de valoración").

10.2 Hora de corte

Las solicitudes de suscripción, reembolso o conversión de Acciones del o al Subfondo que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba un Día de valoración antes de las 12:00 horas, hora de Luxemburgo (en lo sucesivo, la "Hora de corte"), se tramitarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión, respectivamente, vigentes en ese Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas en un día que no sea un Día de valoración se procesarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas después de las 12:00 horas de un Día de valoración se procesarán el siguiente Día de valoración.

10.3 Periodos de liquidación

Los periodos de liquidación son los siguientes:

•  Pago del Precio de suscripción: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

•  Pago del Precio de reembolso: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

11 Cotización en Bolsa

Las Acciones del Subfondo cotizarán en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

 

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EDM INTERNATIONAL - GAMMA

Este Subfondo está destinado a inversores institucionales en el sentido de lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley de 2010. Los inversores deberán demostrar suficientemente que cumplen los requisitos necesarios para ser considerados inversores institucionales facilitando a la Sociedad pruebas que así lo acrediten.

1  Política de inversión

El objetivo de este Subfondo es invertir principalmente en una cartera diversificada de renta fija, renta variable y/o instrumentos del mercado monetario internacionales.

Así pues, el Subfondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en renta fija, renta variable y/o en instrumentos del mercado monetario sin limitación en lo relativo a su patrimonio neto, siempre que los instrumentos del mercado monetario se negocien en mercados regulados.

El Subfondo cumplirá en todo momento las restricciones de inversión detalladas en la sección 13 del Folleto.

Con fines de cobertura, el Subfondo podrá recurrir a instrumentos financieros derivados, tal y como se expone en la sección 14 "Gestión de riesgos" del Folleto. El Subfondo podrá adquirir participaciones de OICVM y OIC dentro de los límites establecidos en la sección 13 del Folleto.

El Subfondo podrá invertir en organismos de inversión colectiva gestionados por sociedades del Grupo EDM.

Las inversiones en el Subfondo están expuestas a las fluctuaciones del mercado y a los riesgos inherentes a todas las inversiones, por lo que no se puede garantizar el cumplimiento de su objetivo de inversión.

El uso de derivados financieros en el perfil de riesgo puede traducirse en la reducción del riesgo asociado a la fluctuación de los tipos de cambio.

2  Perfil del inversor habitual

Las Acciones de este Subfondo están dirigidas a inversores institucionales, tal y como se definen en la legislación aplicable, que buscan una apreciación del capital a largo plazo, pero están preparados para sufrir posibles pérdidas temporales.

3 Asistente para la gestión de inversiones

La Sociedad ha firmado un contrato con EDM Fund Management S.A. en calidad de asistente para la gestión de inversiones del Subfondo, tal y como se describe en la sección 3.5 del Folleto.

4 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora —con el consentimiento de la Sociedad— firmó un contrato vigente a partir del 11 de enero de 2016 con EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C..

EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. se constituyó el 16 de julio de 1986 en España y de conformidad con la legislación española, y está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 49. EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. es una gestora de inversiones y la totalidad de su capital pertenece a los miembros de su equipo de gestión. Desde su fundación, EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. ha gestionado OICVM con diversos objetivos y ampliado sus actividades por medio de la gestión de carteras individuales y la comercialización de OICVM.

5  Divisa de referencia

El Valor liquidativo por Acción de este Subfondo se calculará en dólares estadounidenses (USD).

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6  Oferta de Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten a un precio correspondiente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo.

7  Forma de las Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten en forma de acciones nominativas.

8  Política de dividendos

El Subfondo reinvierte sus rendimientos y plusvalías, y no distribuye dividendos.

9  Comisiones

9.1 Comisión de suscripción

No se aplicará comisión de suscripción.

9.2 Comisión de reembolso

No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

9.3 Comisión de conversión

Las conversiones no están autorizadas en el Subfondo.

9.4 Comisión de apoyo a la gestión de inversiones y Comisión de gestión de inversiones

Como remuneración por sus servicios, el Agente para la gestión de inversiones y la Gestora de inversiones recibirán de la Sociedad una comisión total del 0,50% anual calculada sobre el promedio del patrimonio neto mensual del Subfondo y pagadera a mes vencido.

10  Día de valoración, Hora de corte y periodos de liquidación

10.1 Día de valoración

El Valor liquidativo por Acción se calcula una vez por la semana, cada martes (en lo sucesivo, el "Día de valoración"). Si este día no es un día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo, el Día de valoración será el siguiente día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo.

10.2 Hora de corte

Las solicitudes de suscripción o reembolso de Acciones del Subfondo que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba un Día de valoración antes de las 12:00 horas, hora de Luxemburgo (en lo sucesivo, la "Hora de corte"), se tramitarán a los precios de suscripción o reembolso, respectivamente, vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas en un día que no sea un Día de valoración se procesarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas después de las 12:00 horas de un Día de valoración se procesarán el siguiente Día de valoración.

10.3 Periodos de liquidación

Los periodos de liquidación son los siguientes:

•  Pago del Precio de suscripción: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

•  Pago del Precio de reembolso: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

11 Cotización en Bolsa

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Las Acciones del Subfondo cotizarán en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

 

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EDM INTERNATIONAL- SPANISH EQUITY

1  Política de inversión

Este Subfondo es un subfondo subordinado en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 (1) de la Ley de 2010 (en lo sucesivo, el "OICVM subordinado") y, como tal, invertirá en todo momento un mínimo del 85% de sus activos en participaciones del Fondo principal (EDM INVERSIÓN, FI), que cumple los requisitos para ser considerado un "OICVM principal" en el sentido de la Directiva 2009/65/CE.

El Subfondo podrá tener invertido hasta un 15% de sus activos en activos líquidos accesorios, incluidos efectivo, equivalentes de efectivo y depósitos bancarios a corto plazo.

El objetivo de este Subfondo es lograr una apreciación del capital mediante inversiones en el Fondo principal.

El Subfondo pretende alcanzar su objetivo invirtiendo prácticamente todos sus activos en participaciones del Fondo principal, el cual invertirá a su vez en renta variable denominada en euros. El Fondo principal invertirá en renta variable en euros. La política y el objetivo de inversión del Fondo principal, así como su estructura y su perfil de riesgo, se resumen en la sección "Fondo principal" que figura a continuación.

Los activos residuales del Subfondo consistirán en activos líquidos accesorios, según lo dispuesto sobre estas líneas, a los cuales se recurrirá cuando sea necesario con el fin de gestionar la liquidez y pagar los gastos y costes del Subfondo. La intención del Subfondo es minimizar el nivel de activos líquidos accesorios mantenidos a tal efecto. El Subfondo no invertirá en derivados financieros distintos de contratos de divisas a plazo.

Cuando se ejerzan derechos de voto asociados a participaciones del Fondo principal en nombre del Subfondo, la Sociedad facilitará a los accionistas que así lo soliciten específicamente una breve descripción de las estrategias seguidas en el ejercicio de los citados derechos y de las medidas adoptadas a partir de dichas estrategias.

Se espera que la rentabilidad del Subfondo sea, en líneas generales, similar a la del Fondo principal, dependiendo del volumen de activos que invierta en él, salvo por los gastos adicionales del Subfondo, que afectarán a su rentabilidad.

Los inversores deberían tener presente que la inversión en el Subfondo no es aconsejable para OICVM, ya que el Subfondo invierte como mínimo el 85% de sus activos en el Fondo principal.

2  Fondo principal

El Fondo principal es un organismo de inversión colectiva estructurado con capital independiente y sin personalidad jurídica, establecido y vigente en virtud de la legislación española e inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), autoridad de supervisión española, con el número 46. El Fondo principal, que se constituyó el 21 de enero de 1987, está regulado y autorizado por la CNMV como fondo OICVM.

El Fondo principal ha sido autorizado por la CNMV como "OICVM principal" en el sentido que establecen las correspondientes disposiciones de la Directiva 2009/65/CE. Así pues, el Fondo principal (i) deberá contar en todo momento al menos con un OICVM subordinado entre sus partícipes, (ii) no deberá convertirse él mismo en un OICVM subordinado y (iii) no deberá poseer acciones o participaciones de un OICVM subordinado.

2.1  Política y objetivo de inversión del Fondo principal:

El índice de referencia del Fondo principal es el Ibex 35.

Como mínimo el 75% de la exposición total del Fondo principal, y el 90% de su patrimonio, consistirán en títulos de renta variable cotizados en las bolsas

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españolas y en activos procedentes de empresas españolas cotizadas en otros mercados, principalmente de gran capitalización, aunque sin descartar las de baja capitalización. El resto de activos se invertirán en valores de renta fija, concretamente de renta fija pública o privada, excepto los depósitos e instrumentos del mercado monetario, cotizados o no, con una exposición máxima del 25% del patrimonio total del Fondo principal. La duración media del componente de renta fija del Fondo principal no se ha establecido de antemano. Se exigirá que las emisiones tengan una calificación crediticia media mínima (al menos BBB-). Pese a todo, siempre podrá invertir hasta el 100% del patrimonio en activos con una valoración equivalente o superior a la del Reino de España en todo momento. La exposición al riesgo de cambio no excederá del 30%. El Fondo principal no invertirá más del 10% de su patrimonio en participaciones de organismos financieros de inversión colectiva (OIC) que sean activos cualificados, armonizados o no, pertenecientes al grupo de la gestora o no, con una política de inversión compatible con la del Fondo principal.

La exposición máxima al riesgo de mercado a través del uso de derivados es la cuantía de su patrimonio.

No obstante, podrá invertir más del 35% de su patrimonio en valores emitidos o garantizados por un Estado miembro de la Unión Europea, una comunidad autónoma, un territorio local, aquellos organismos internacionales a los que España esté adherida y los países cuyo ratio de solvencia no sea inferior al del Reino de España.

El Fondo principal podrá operar con instrumentos financieros derivados negociados en mercados de derivados organizados a efectos de cobertura o de inversión, así como con derivados extrabursátiles (OTC) con fines de cobertura. Estas operaciones entrañan riesgos debido a la posibilidad de que la cobertura no sea perfecta, al grado de apalancamiento que conllevan o a la falta de una cámara de compensación.

2.2  Perfil del inversor habitual del Fondo principal

El Fondo principal puede ser apropiado para inversores que desean una exposición en títulos de renta variable cotizados en las bolsas españolas y en activos procedentes de empresas españolas cotizadas en otros mercados, principalmente de gran capitalización, aunque sin descartas las de baja capitalización.

2.3  La sociedad gestora

La gestión del Fondo principal corre a cargo de su sociedad gestora, EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C., Avda. Diagonal, 399, 3° 1a, E-08008 Barcelona. La sociedad gestora está regulada por la CNMV e inscrita en el registro con el número 49.

2.4  Interacción entre el Fondo principal y la Sociedad

Cada día de negociación, es decir, todo día hábil en el que las Acciones pueden suscribirse o reembolsarse, corresponderá a los respectivos días de negociación de las participaciones del Fondo principal.

La Hora de corte para la aceptación de órdenes de suscripción o reembolso en cada Subfondo y en el Fondo principal también están sincronizadas, lo que significa que cualquier orden de suscripción o reembolso válida de Acciones del Subfondo cursada antes de la Hora de corte del Subfondo se traducirá en

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una compra ese mismo día de participaciones en el Fondo principal de la Sociedad.

Los momentos de valoración del Subfondo y el Fondo principal también están coordinados, pues la inversión del primero en el segundo se valorará al último Valor liquidativo por participación conocido que haya publicado el Fondo principal.

Los documentos y contratos que se mencionan bajo estas líneas se establecieron con el fin de facilitar una correcta coordinación entre el Subfondo y el Fondo principal, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de 2010.

(A) EDM Gestión, S.A., S.G.I.I.C., actuando en nombre del Fondo principal, ha firmado un contrato con la Sociedad respecto al Subfondo en virtud del cual EDM Gestión, S.A., S.G.I.I.C. facilitará a la Sociedad cuantos documentos e información considere necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva 2009/65/CE. EDM Gestión, S.A., S.G.I.I.C. y la Sociedad han suscrito, asimismo, un acuerdo sobre las medidas apropiadas para coordinar las fechas de cálculo y publicación de sus respectivos valores liquidativos con el fin de evitar las prácticas de market timing en sus acciones y la oportunidad de emplear estrategias de arbitraje. Además, EDM Gestión, S.A., S.G.I.I.C. y la Sociedad han acordado la adopción de medidas apropiadas para: aplacar los conflictos de intereses que puedan surgir entre ambas entidades, determinar los criterios de inversión y desinversión por parte de la Sociedad y establecer contratos de negociación estándar, acontecimientos que afecten a dichos contratos y acuerdos tipo para los informes de auditoría.

(B) El Depositario y la entidad depositaria del Fondo principal han firmado un acuerdo para el intercambio de información relativa al Fondo principal. Dicho contrato establece los documentos y categorías de información que deberán compartir los depositarios de forma regular o cuando así lo soliciten, los métodos y los plazos determinados para efectuar la transmisión de la información, las obligaciones en materia de coordinación de aspectos operativos correspondientes a cada depositario de conformidad con la legislación luxemburguesa, la coordinación de los procedimientos de cierre de los ejercicios contables, las infracciones denunciables que haya cometido el Fondo principal, los procedimientos aplicados a las solicitudes de asistencia "ad hoc" y otros sucesos específicos puntuales reseñables cuando corresponda.

(C) El auditor de la Sociedad y el del Fondo principal firmaron un acuerdo de intercambio de información relativa al Fondo principal. En dicho contrato se describen, específicamente, los documentos y categorías de información que los auditores compartirán habitualmente o que podrán consultarse previa petición, los métodos y los plazos determinados para efectuar la transmisión de la información, la coordinación de la participación de cada auditor en los procedimientos de cierre de los ejercicios contables de la Sociedad y del Fondo principal, las irregularidades denunciables identificadas en el Fondo principal y los acuerdos estándar aplicados a las solicitudes de asistencia "ad hoc".

2.5  Costes y gastos del Fondo principal

En lo relativo al Fondo principal, los costes, gastos y comisiones asociados a

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la inversión del Subfondo en el Fondo principal son:(i) una comisión de gestión anual abonada a la sociedad gestora que puede ser de hasta el 2,25% anual, y (ii) otros gastos del Fondo principal, según lo dispuesto en este Folleto. Los detalles sobre los gastos y comisiones aplicables al Fondo principal, incluido el

TER de sus participaciones, pueden consultarse en la página webwww.edm.es.

En cuanto al patrimonio neto invertido en los organismos de inversión colectiva del grupo, las comisiones acumuladas aplicadas al Fondo principal y a sus sociedades participadas no superarán el 2,25% del patrimonio neto y la comisión del depositario el 0,20%. El Fondo principal está exento del pago de comisiones de suscripción y reembolso, pues invierte en un organismo de inversión colectiva del grupo.

Además de las comisiones anteriormente citadas, el Fondo principal puede tener los siguientes gastos: Tasas de la CNMV y gastos de auditoría.

3  Perfil del inversor habitual

Las Acciones de este Subfondo están dirigidas a inversores que buscan una apreciación del capital a largo plazo, pero están preparados para sufrir posibles pérdidas temporales.

4 Asistente para la gestión de inversiones

La Sociedad ha firmado un contrato con EDM Fund Management S.A. en calidad de asistente para la gestión de inversiones del Subfondo, tal y como se describe en la sección 3.5 del Folleto.

5 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora —con el consentimiento de la Sociedad— firmó un contrato el 11 de enero de 2016 con EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. en calidad de gestora de inversiones del Subfondo.

EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. se constituyó el 16 de julio de 1986 en España y de conformidad con la legislación española, y está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 49. EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. es una gestora de inversiones y la totalidad de su capital pertenece a los miembros de su equipo de gestión. Desde su fundación, EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. ha gestionado OICVM con diversos objetivos y ampliado sus actividades por medio de la gestión de carteras individuales y la comercialización de OICVM.

6  Clases de Acciones

El Subfondo ofrece cuatro Clases de Acciones distintas:

Acciones de Clase I EUR, denominadas en euros que se ofrecerán a inversores institucionales,

Acciones de Clase R EUR, denominadas en euros, que no presentan restricciones respecto al tipo de inversores,

Acciones de Clase I USD, denominadas en dólares estadounidenses, que se ofrecerán a inversores institucionales, y

Acciones de Clase R USD, denominadas en dólares estadounidenses, que no presentan restricciones respecto al tipo de inversores.

Así quedará cubierto el riesgo de divisa de las Acciones de Clase I USD y Clase R USD.

7  Divisa de referencia

El Valor liquidativo por Acción de este Subfondo se calculará en euros (EUR).

El Valor liquidativo de las Acciones de Clase I EUR y Clase R EUR de este Subfondo se calculará en euros (EUR).

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El Valor liquidativo de las Acciones de Clase I USD y Clase R USD de este Subfondo se calculará en dólares estadounidenses (USD).

8  Oferta de Acciones

8.1  El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase I EUR y de las Acciones de Clase R EUR del Subfondo será de 100 EUR, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial en EUR") al tipo establecido en la sección 11.1.

El periodo de suscripción inicial de las Acciones de Clase I EUR y de Clase R EUR será del 3 al 31 de marzo de 2014.

La suscripción inicial mínima en Acciones de Clase I EUR del Subfondo será de 1.000.000 EUR.

El Consejo de administración podrá, a su total discreción, aceptar suscripciones inferiores a 1.000.000 EUR.

El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase I USD y de las Acciones de Clase R USD del Subfondo será de 100 USD, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial en USD") al tipo establecido en la sección 11.1.

El periodo de suscripción inicial de las Acciones de Clase I USD y de Clase R USD será del 11 al 31 de enero de 2016.

La suscripción inicial mínima en Acciones de Clase I USD del Subfondo será de 1.000.000 USD.

El Consejo de administración podrá, a su total discreción, aceptar suscripciones inferiores a 1.000.000 USD.

8.2  Una vez finalizado el periodo de suscripción inicial, las Acciones del Subfondo se emitirán a un precio correspondiente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción") al tipo establecido en la sección 11.1.

9  Forma de las Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten en forma de acciones nominativas.

10  Política de dividendos

El Subfondo reinvierte sus rendimientos y plusvalías, y no distribuye dividendos.

11  Comisiones

11.1 Comisión de suscripción

Se aplica una comisión de suscripción máxima del 2,00% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Distribuidor o los subdistribuidores de cada Clase de Acciones.

11.2 Comisión de reembolso

No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

11.3 Comisión de conversión

Se aplicará una comisión de conversión máxima del 0,50% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Subfondo inicial EDM.

11.4 Comisión de apoyo a la gestión de inversiones y Comisión de gestión de inversiones

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Como remuneración por sus servicios, el Agente para la gestión de inversiones y la Gestora de inversiones recibirán de la Sociedad una comisión total del 1,25% anual en el caso de las Acciones de Clase R EUR y de Clase R USD, y de un 0,25% anual en el caso de las Acciones de Clase I EUR y de Clase I USD, calculadas sobre el promedio del patrimonio neto mensual del Subfondo y pagaderas a mes vencido.

12  Día de valoración, Hora de corte y periodos de liquidación

12.1 Día de valoración

El Valor liquidativo por Acción se calcula cada día considerado un día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo y en Cataluña (España) (en lo sucesivo, el "Día de valoración").

Los días hábiles en Luxemburgo y Cataluña (España) en los que los mercados o bolsas de valores se encuentren cerrados y en los que coticen al menos el 5% de las inversiones del Fondo principal, no se consideran Días de valoración.

12.2 Hora de corte

Las solicitudes de suscripción, reembolso o conversión de Acciones del o al Subfondo que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba un Día de valoración antes de las 12:00 horas, hora de Luxemburgo (en lo sucesivo, la "Hora de corte"), se tramitarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión, respectivamente, vigentes en ese Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas en un día que no sea un Día de valoración se procesarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas después de las 12:00 horas de un Día de valoración se procesarán el siguiente Día de valoración.

12.3 Periodos de liquidación

Los periodos de liquidación son los siguientes:

• Pago del Precio de suscripción inicial en EUR: hasta el 31 de marzo de 2014

• Pago del Precio de suscripción inicial en USD: hasta el 31 de enero de 2016

• Pago del Precio de suscripción: los tres Días hábiles siguientes al Día de valoración que corresponda.

• Pago del Precio de reembolso: un periodo máximo de siete Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda.

13 Cotización en Bolsa

Las Acciones del Subfondo cotizarán en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

14  Riesgos asociados a la inversión en el Fondo principal

La capacidad del Subfondo para admitir y procesar órdenes de suscripción y reembolso dependerá del Fondo principal. Si el Fondo principal no procesa o se niega a procesar una orden de suscripción o reembolso, o no liquida una orden de reembolso, el Subfondo no podrá procesar las órdenes de suscripción o reembolso emitidas por los inversores, ni abonar el producto de los reembolsos.

En aquellos casos en los que el Fondo principal no admita suscripciones y/o reembolsos, o durante los periodos en los que se haya suspendido el cálculo del valor liquidativo del Fondo principal, el Subfondo no podrá procesar las órdenes de suscripción o reembolso que reciba y es probable que, en tales circunstancias, el Consejo de administración decida suspender el cálculo del Valor liquidativo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 10.2 "Suspensión

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del cálculo del Valor liquidativo".

Los inversores deberían consultar la descripción completa que figura en el Folleto del Fondo principal de las circunstancias que pueden originar la suspensión de la suscripción y/o el reembolso del Fondo principal, o provocar que este se niegue a aceptar órdenes de suscripción o reembolso.

Como fondo subordinado del Fondo principal, el Subfondo se halla expuesto tanto a riesgos específicos asociados a su inversión en el Fondo principal como a riesgos específicos incurridos por este último y relacionados con sus inversiones. Si el Fondo principal invierte en una determinada categoría de activos o estrategia de inversión, o en un mercado económico o financiero en concreto, el Subfondo será más propenso a experimentar fluctuaciones de valor resultantes de condiciones económicas adversas que repercutan en la rentabilidad de tales categorías de activos, estrategias de inversión o mercados financieros o económicos.

Por lo tanto, antes de invertir en Acciones del Subfondo, los inversores potenciales deberían leer atentamente la descripción de los factores de riesgo asociados a la inversión en el Fondo principal, expuestos en el Folleto del Fondo principal, que la Sociedad facilitará sin coste alguno

y que podrá obtenerse también en la página webwww.edm.es.

Además de los riesgos anteriormente mencionados, los inversores potenciales en Acciones del Subfondo deberían tener en cuenta los siguientes riesgos asociados a la inversión del Subfondo en el Fondo principal

Riesgo de liquidez y de valoración

Se pretende que el Subfondo invierta la casi totalidad de sus activos en el Fondo principal, con excepción de un importe residual de efectivo que podrá requerirse ocasionalmente para hacer frente a necesidades de liquidez y al pago de costes y gastos del Subfondo.

El Valor liquidativo del Subfondo dependerá en gran medida del Valor liquidativo del Fondo principal.

Así pues, el Valor liquidativo por Acción del Subfondo únicamente podrá calcularse una vez establecido el Valor liquidativo del Fondo principal, y el número de Acciones del mismo que se emitirán, canjearán o reembolsarán en favor de los inversores del Subfondo no podrá determinarse hasta que no se calcule el Valor liquidativo por participación del Fondo principal.

Las normas empleadas en el cálculo del Valor liquidativo por Acción del Subfondo, según lo estipulado en la sección 10 "Valor liquidativo", presuponen la capacidad del Subfondo para valorar su inversión en el Fondo principal. Al efectuar la valoración de dichas inversiones, el Subfondo puede basarse en la información financiera facilitada por la Sociedad gestora del Fondo principal. Es posible, sin embargo, que para el Fondo principal no existan fuentes de valoración independientes como son las cotizaciones bursátiles.

Riesgos legales y operativos

Entre los principales riesgos legales y operativos asociados a la inversión del Subfondo en el Fondo principal figuran, sin carácter limitativo, el acceso del Subfondo a información sobre el Fondo principal, la coordinación de los acuerdos de negociación entre la Sociedad y el Fondo principal, los sucesos que puedan afectar a tales acuerdos, la comunicación de documentos de y al Fondo principal y de y al Subfondo, la coordinación de la participación de los depositarios y auditores del Subfondo y el Fondo principal, y la identificación y notificación de infracciones e irregularidades en términos de inversión por parte del Fondo principal.

El Depositario y el auditor de la Sociedad, según corresponda, se encargarán de gestionar y minimizar dichos riesgos legales y operativos en colaboración con la sociedad gestora, el depositario y el auditor del Fondo principal. A tal efecto, existen diversos documentos y/o contratos en vigor entre los que se incluyen (1) el acuerdo de intercambio de información entre

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la Sociedad y el Fondo principal, (2) un acuerdo de intercambio de información entre el Depositario y el depositario del Fondo principal, y (3) un acuerdo de intercambio de información entre el auditor de la Sociedad y el auditor del Fondo principal.

Riesgo de concentración y riesgo de mercado

El Subfondo, dado su carácter subordinado, se concentrará en el Fondo principal. Así pues, los riesgos de concentración y de mercado afectarán fundamentalmente al Fondo principal. En este sentido, recomendamos a los inversores que lean con atención los riesgos asociados a la inversión en el Fondo principal expuestos en el Folleto del Fondo principal.

Riesgo asociado a la gestión de inversiones

La rentabilidad de las inversiones del Subfondo depende en gran medida de la rentabilidad de las inversiones del Fondo principal y, por lo tanto, de los servicios que prestan ciertos individuos al Fondo principal. Una situación de fallecimiento, incapacidad, cese laboral, insolvencia o renuncia de dichos individuos podría resultar perjudicial para la rentabilidad del Fondo principal y, por consiguiente, del Subfondo.

 

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EDM INTERNATIONAL – LATIN AMERICAN EQUITY FUND

1  Política de inversión

El objetivo de inversión del Subfondo es proporcionar a los inversores un vehículo de inversión que les permita obtener una apreciación del capital a largo plazo invirtiendo en una cartera de valores latinoamericanos diversificada tanto por áreas geográficas como por sectores económicos. El Subfondo mantendrá como mínimo el 70% de sus activos en renta variable y en títulos vinculados a la renta variable emitidos por entidades cuya sede central se encuentre en América Latina, o que desarrollen sus principales actividades en dicha región. El Subfondo podrá invertir de forma accesoria en acciones o valores vinculados a la renta variable que puedan convertirse en títulos de renta variable u otros tipos de valores mobiliarios, incluidos títulos de deuda (de renta fija o variable de categoría investment grade, certificados de depósito y obligaciones a corto y largo plazo), emitidos o garantizados por el gobierno de un país de América Latina, Estados Unidos, la Unión Europea o de cualquier Estado miembro (cuando se considere que podría resultar beneficioso para el Subfondo).

Entre los países que integran la región de América Latina se encuentran: Argentina, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Panamá, Uruguay, Paraguay y Venezuela.

El Subfondo podrá invertir en participaciones de otros OICVM y en otras instituciones de inversión colectiva, incluidos otros Subfondos del Grupo EDM.

El Subfondo presenta una gestión activa.

El Subfondo podrá poseer activos líquidos accesorios o títulos de deuda negociables equivalentes a efectivo e instrumentos del mercado monetario con un vencimiento residual inferior a 12 meses.

El Subfondo cumplirá en todo momento las restricciones de inversión detalladas en la sección 13 del Folleto.

Con fines de cobertura, el Subfondo podrá recurrir a instrumentos financieros derivados, tal y como se expone en la sección 14 "Gestión de riesgos" del Folleto. Las inversiones en el Subfondo están expuestas a las fluctuaciones del mercado y a los riesgos inherentes a todas las inversiones, por lo que no se puede garantizar el cumplimiento de su objetivo de inversión.

El uso de derivados financieros en el perfil de riesgo puede traducirse en la reducción del riesgo asociado a la fluctuación de los tipos de cambio.

2  Perfil del inversor habitual

Las Acciones de este Subfondo están dirigidas a inversores que buscan una apreciación del capital a largo plazo, pero están preparados para sufrir posibles pérdidas temporales.

3 Gestora de inversiones

La Sociedad gestora —con el consentimiento de la Sociedad— firmó un contrato, vigente a partir del 11 de enero de 2016, con EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. en calidad de gestora de inversiones del Subfondo.

EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. se constituyó el 16 de julio de 1986 en España y de conformidad con la legislación española, y está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 49. EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. es una gestora de inversiones y la totalidad de su capital pertenece a los miembros de su equipo de gestión. Desde su fundación, EDM Gestion, S.A., S.G.I.I.C. ha gestionado OICVM con diversos objetivos y ampliado sus actividades por medio de la gestión de carteras individuales y la comercialización de OICVM.

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4  Clases de Acciones

El Subfondo ofrece cuatro Clases de Acciones distintas:

Acciones de Clase I EUR, denominadas en euros, que se ofrecerán a inversores institucionales,

Acciones de Clase I USD, denominadas en dólares estadounidenses, que se ofrecerán a inversores institucionales,

Acciones de Clase R EUR, denominadas en euros, que no presentan restricciones respecto al tipo de inversores y

Acciones de Clase R USD, denominadas en dólares estadounidenses, que no presentan restricciones respecto al tipo de inversores.

5  Divisa de referencia

La Divisa de referencia del Subfondo es el dólar estadounidense (USD).

El Valor liquidativo de las Acciones de Clase I USD y Clase R USD de este Subfondo se calculará en dólares estadounidenses (USD).

El Valor liquidativo de las Acciones de Clase I EUR y Clase R EUR de este Subfondo se calculará en euros (EUR).

Así quedará cubierto el riesgo de divisa de las Acciones de Clase I EUR y Clase R EUR.

6  Oferta de Acciones

6.1  El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase I USD será de 100 USD, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial I USD") al tipo establecido en la sección 9.1. infra.

El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase R USD será de 1 USD, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial R USD") al tipo establecido en la sección 9.1. infra.

El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase I EUR será de 100 EUR, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial I EUR") al tipo establecido en la sección 9.1. infra.

El Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase R EUR será de 1 EUR, más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción inicial R EUR") al tipo establecido en la sección 9.1. infra.

El periodo de suscripción inicial de las Clases de Acciones de este Subfondo será del 3 al 31 de marzo de 2014.

6.2  Una vez finalizado el periodo de suscripción inicial, las Acciones del Subfondo se emitirán a un precio correspondiente al Valor liquidativo por Acción del Subfondo más una comisión de suscripción (en lo sucesivo, el "Precio de suscripción") al tipo establecido en la sección 9.1 infra. Salvo acuerdo especial del Consejo de administración, las Acciones de Clase I EUR y de Clase I USD sólo se emitirán para inversores nuevos del Subfondo (esto es, inversores que —en el momento de la petición de suscripción— no mantengan acciones en el Subfondo) si tales suscripciones de inversores nuevos ascienden, como mínimo, a una cantidad equivalente a 1.000.000 EUR.

7  Forma de las Acciones

Las Acciones del Subfondo se emiten en forma de acciones nominativas.

8  Política de dividendos

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El Subfondo reinvierte sus rendimientos y plusvalías, y no distribuye dividendos.

9  Comisiones

9.1 Comisión de suscripción

En el caso de las Acciones de Clase R USD y R EUR se aplica una comisión de suscripción máxima del 2,00% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Distribuidor o los Subdistribuidores.

No se aplicarán comisiones de suscripción a las Acciones de Clase I USD y de Clase I EUR.

9.2 Comisión de reembolso

No se aplicarán comisiones a los reembolsos.

9.3 Comisión de conversión

Se aplicará una comisión de conversión máxima del 0,50% del Valor liquidativo que corresponda en favor del Subfondo inicial EDM.

9.4  Comisión de gestión de inversiones

Como remuneración por sus servicios, el Agente para la gestión de inversiones recibirá de la Sociedad una comisión total del 2,50% anual por las Acciones de Clase R USD y de Clase R EUR, y del 1,25% anual por las Acciones de la Clase I USD y de Clase I EUR, calculadas sobre el promedio del patrimonio neto mensual del Subfondo y pagaderas a mes vencido.

10  Día de valoración, Hora de corte y periodos de liquidación

10.1 Día de valoración

El Valor liquidativo por Acción se calcula cada día considerado un día hábil a efectos bancarios en Luxemburgo (en lo sucesivo, el "Día de valoración").

10.2 Hora de corte

Las solicitudes de suscripción, reembolso o conversión de Acciones del o al Subfondo que el Agente de transferencias de la Sociedad en Luxemburgo reciba un Día de valoración antes de las 12:00 horas, hora de Luxemburgo (en lo sucesivo, la "Hora de corte"), se tramitarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión, respectivamente, vigentes en ese Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas en un día que no sea un Día de valoración se procesarán a los Precios de suscripción, reembolso o conversión vigentes el siguiente Día de valoración. Todas las solicitudes recibidas después de las 12:00 horas de un Día de valoración se procesarán el siguiente Día de valoración.

10.3 Periodos de liquidación

Los periodos de liquidación son los siguientes:

• Pago del Precio de suscripción inicial de las Acciones de Clase I USD, R USD, I EUR y R EUR: hasta el 31 de marzo de 2014

•  Pago del Precio de suscripción: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

•  Pago del Precio de reembolso: un plazo de tres Días hábiles a partir del Día de valoración que corresponda

11 Cotización en Bolsa

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Las Acciones del Subfondo cotizarán en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.