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ESTATUTOS
SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL ÁNGELES DEL PEDREGAL A.C.
ESTATUTO SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL ÁNGELES DEL PEDREGAL, A.C.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO lo.- Por acuerdo unánime de las personas que forman parte del cuerpo Médico,
Odontólogos y en general aquellos profesionales de la medicina que prestan sus servicios
en las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal, se constituye una Asociación que
será denominada “Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal”, seguida de las
palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”).
ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, estará constituida
por Médicos Cirujanos, Odontólogos y en general aquellos profesionales de la medicina,
que presten sus servicios en las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal.
ARTICULO 3o.- La Sociedad tendrá por objeto:
a).- Agrupar y Organizar a los Médicos Cirujanos, Odontólogos y en general aquellos
profesionales de la medicina que presten sus servicios en las instalaciones del Hospital
Ángeles del Pedregal.
b).- El Estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus Socios.
c).- Fomentar el interés de sus Socios hacia una continúa superación personal y profesional.
d).- Proporcionar a sus Socios los medios necesarios para dar a conocer su labor científica y
de investigación.
e).- Estimular la investigación científica.
f).- Mantener el intercambio científico, cultural y social con agrupaciones similares del país
y del extranjero.
g).- Fomentar las actividades culturales y sociales.
h)- Representar a sus Socios como organismo autónomo académico, científico y cultural.
i).- Actuar como órgano de consulta del Hospital Ángeles del Pedregal, a solicitud de
cualquiera de sus Socios o de la Dirección General del Hospital, en situaciones de índole
profesional, académica, científica y cultural.
j).- Velar por los intereses profesionales y de seguridad social de sus Socios.
ARTICULO 4o.- La Sociedad definirá su propio emblema manteniendo siempre como
leyenda el nombre: “Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal” y/o las siglas
“SMHAP”.
ARTICULO 5o.- La Sociedad, se mantendrá siempre ajena a cualquier actividad de tipo
político o religioso.
ARTICULO 6o.- Los EJERCICIOS SOCIALES correrán del primero de enero al treinta y
uno de diciembre de cada año, con excepción del ejercicio de liquidación, el cual iniciará el
día primero de Enero del año en el cual se acuerde la liquidación y terminará el día en que
se concluya con el proceso de liquidación respectivo.
ARTICULO 7°.- La Sociedad es de nacionalidad mexicana. Los Socios extranjeros,
actuales o futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones
Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las partes sociales de la Sociedad que
adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y
obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con autoridades
mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena, en
caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales
que hubieran adquirido.
ARTICULO 8o.- La Sociedad, no tendrá un Capital Social Fijo y su patrimonio se integrará
con:
a).- Las Cuotas anuales ordinarias de sus Socios.
b).- Las Cuotas extraordinarias de sus Socios.
c).- Los donativos recibidos en numerario o especie.
d).- Los Resultados de sus operaciones normales y extraordinarias.
e).- Los ingresos provenientes de la realización de eventos relacionados o no, con su objeto
social.
f).- Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran o formen parte de la masa
patrimonial de la Sociedad y que se requieran para el cumplimiento de su objeto social.
g).- Los rendimientos de cualquier tipo, derivados de la inversión de los recursos
excedentes en tesorería.
h).- El cobro de cuotas de recuperación por servicios prestados.
i).- Cualquier otro bien o servicio susceptible de ser cuantificado, que reciba la Sociedad en
sus funciones de derecho privado, ya sean normales o extraordinarias y que incrementen su
haber social.
ARTICULO 9°.- El domicilio social y la sede de la Sociedad, será donde se ubiquen las
instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal en la Ciudad de México.
ARTICULO l0°.- La duración de la Sociedad será INDEFINIDA, sin embargo la misma
podrá ser disuelta en cualquiera de los casos contemplados en los Estatutos Sociales o en
las disposiciones legales aplicables en las circunstancias.
ARTICULO 11°.- La Sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo dos mil
seiscientos ochenta y cinco del Código Civil, a saber:
1.- Por consentimiento de la Asamblea General.
II.- Por hacerse imposible el fin para el que fue constituida.
III.- Por incapacidad de cumplir el fin de su creación.
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
En el caso de que por consentimiento de la Asamblea General se acuerde la disolución de la
Sociedad, esta deberá ser resuelta en Asamblea extraordinaria convocada para tal propósito,
y aprobada por acuerdo de cuando menos dos terceras partes de los Socios Activos de la
misma.
ARTICULO 12°.- La Asamblea que apruebe la disolución de la Sociedad, designará a uno
o varios liquidadores quienes practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases:
Una vez pagadas las deudas y cumplidas las obligaciones a nombre de la Sociedad y
convertido a efectivo el valor de los activos no monetarios, el patrimonio remanente que
resulte será repartido en forma proporcional entre los Socios Activos, en el momento de su
acuerdo.
Con prelación e independencia del reparto del haber social, el liquidador deberá de cumplir
con todas las obligaciones que resulten aplicables en materia contable, fiscal, corporativa,
registral, laboral, civil, mercantil y cualquiera aplicable en las circunstancias.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 13°.- Los Socios de La Sociedad Médica del Hospital Ángeles del
Pedregal, se agruparán en las siguientes categorías:
a).- Socios Activos.
b).- Socios Asociados.
c).- Socios Relacionados Familiares.
d).- Socios Honorarios.
e).- Socios Transitorios.
f).- Socios Vitalicios.
g).- Socios Eméritos.
h).- Socios Solidarios.
ARTICULO 14°.- Serán Socios Activos todos aquéllos que cumplan con los siguientes
requisitos:
a).- Ser Médico Cirujano, Odontólogo o profesional de la medicina debidamente
acreditado.
b).- Prestar sus servicios en las instalaciones de el Hospital Ángeles del Pedregal.
c).- Haber sido Socio Asociado durante un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos.
d).- Presentar su solicitud por escrito ante la Mesa Directiva.
e).- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Mesa Directiva.
f).- Haber participado en los eventos académicos y científicos que organiza la Sociedad.
ARTICULO 15°.- Serán Socios Asociados todos aquéllos que cumplan con los siguientes
requisitos:
a).- Ser Médico Cirujano, Odontólogo o profesional de la medicina debidamente
acreditado.
b).- Prestar sus servicios en las instalaciones de el Hospital Ángeles del Pedregal.
c).- Presentar su solicitud por escrito ante la Mesa Directiva.
d).- Ser aceptado por el Comité de Honor y Justicia.
ARTICULO 16o.- Serán Socios Relacionados Familiares, exclusivamente aquellas
personas que paguen la cuota anual establecida por la Mesa Directiva y que sean afiliadas a
solicitud expresa y por escrito de algún Socio Activo, Asociado, Honorario o Vitalicio.
Únicamente podrá gozar de dicho beneficio el consorte, cónyuge o concubina del Socio que
realice la solicitud. El Socio que hubiera efectuado la solicitud de Afiliación podrá
revocarla en cualquier momento. La revocación solicitada surtirá efectos hasta que
concluya el último día del año al cual corresponda el pago de la cuota anual que se hubiere
pagado.
El Socio Relacionado Familiar tendrá derecho a los beneficios sociales que hubiera
obtenido la Sociedad en favor de sus Socios Activos, Asociados, Honorarios o Vitalicios; a
saber: seguro de defunción, seguros de fondo de retiro, así como cualquier otro beneficio
que como colectividad se llegara a obtener, salvo especificación en contrario. El Socio
Relacionado Familiar puede participar en Asambleas de esta Sociedad, sin derecho a voto.
El Socio Relacionado Familiar no tendrá derecho a participar en ningún otro tipo de evento
como Socio de esta Sociedad, salvo en calidad exclusiva de invitado de algún Socio Activo,
Asociado, Honorario o Vitalicio.
En caso de que el Socio que hubiera efectuado la petición de Afiliación inicial del Socio
Relacionado Familiar, fallezca, el consorte, cónyuge o concubina supérstite, conservará en
todo momento el derecho de acceder a los beneficios regulares como Socio Relacionado
Familiar, siempre y cuando al momento del fallecimiento del Socio que lo propuso, esté al
corriente del pago de cuotas, situación que deberá mantener durante el período en que
pretenda acceder a los beneficios otorgados de manera general a favor de los Socios
Relacionados Familiares.
ARTICULO 17°.- El nombramiento de Socios Honorarios se concederá a personajes
distinguidos de la Sociedad Mexicana o del Extranjero, que hayan prestado grandes
servicios en favor de la Humanidad o que cuenten con una indiscutible reputación
científica. Tal distinción se otorgará a propuesta de cinco Socios Activos que deberán estar
presentes en la Asamblea que para ello se convoque, debiendo ser aprobada la moción, por
la mayoría de Socios presentes con derecho a voto. Los Socios Honorarios pueden
participar en Asambleas de esta Sociedad, sin derecho a voto.
ARTICULO 18o.- Serán Socios transitorios, los médicos residentes que en fase de
entrenamiento se encuentren inscritos en los diferentes programas que ofrece el Hospital
Ángeles del Pedregal, que presenten su solicitud por escrito ante la Mesa Directiva y sean
aceptados por el Comité de Honor y Justicia.
Los Socios Transitorios no pagarán cuota anual, ni tendrán derecho a participar en
Asambleas.
ARTICULO 19°.- Serán Socios Vitalicios todos aquéllos que cumplan con los siguientes
requisitos:
a).- Haber cumplido 70 años o más de vida, y
b).- Haber sido Socios Activos, al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la
Mesa Directiva por un periodo inmediato anterior de cuando menos 15 años
ininterrumpidos, previos a la fecha del día en que se le pretenda otorgar dicho
nombramiento.
ARTICULO 20°.- Serán Socios Eméritos, todos aquéllos Médicos Cirujanos, Odontólogos
y en general aquellos profesionales de la medicina que hubieran tenido una trayectoria
profesional, de investigación o científica de excelencia, reconocida por la Sociedad
mexicana o en el extranjero. Tal distinción se otorgará a propuesta de cinco Socios Activos
que deberán estar presentes en la Asamblea que para ello se convoque, debiendo ser
aprobada la moción; por la mayoría de Socios presentes con derecho a voto.
ARTICULO 21o.- Serán Socios Solidarios todas aquellas personas físicas y morales que
apoyen habitualmente a la Sociedad en el cumplimiento de sus objetivos. Tal distinción se
otorgará a propuesta de tres miembros de la Mesa Directiva y estará sujeta a que la misma
apruebe dicha moción.
ARTICULO 22o.- Son derechos de todos los Socios:
a).- Recibir el diploma que los acredite como Socios, con la categoría que les corresponda
de conformidad a lo establecido en los Estatutos.
b).- Participar en las actividades científicas, culturales y sociales que organice la Sociedad.
c).- Gozar de los beneficios que como colectividad contrate la Sociedad Médica del
Hospital Ángeles del Pedregal, dependiendo de la categoría otorgada.
ARTICULO 23o.- Son derechos exclusivos de los Socios Activos:
a).- Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad.
b).- Ocupar puestos en la Mesa Directiva de la Sociedad.
c).- Participar en los diversos Comités designados por la Mesa Directiva.
d).- Participar en los listados designados para urgencias, clínicas e ínter consultas del
Hospital Ángeles del Pedregal.
e).- Tener prioridad en la ocupación de posiciones en el desarrollo do nuevos programas
médicos del Hospital Ángeles del Pedregal.
f).- En el caso de sufrir cualquier tipo de invalidez permanente y estar al corriente de sus
cuotas, ser eximidos del pago de las cuotas subsiguientes, conservando el derecho a todos
los beneficios inherentes ala categoría que le hubiere correspondido en el momento de
conocerse su grado de discapacidad.
Lo dispuesto en este apartado, aplicará también en el caso de Socios Asociados.
ARTICULO 24o.- Son obligaciones comunes a todos los Socios:
a).- Conocer y acatar los Estatutos Sociales.
b).- Cubrir las cuotas normales y extraordinarias establecidas por la Mesa Directiva, dentro
de los tres meses siguientes a su aprobación.
c).- Asistir con puntualidad a las Asambleas y sesiones a las que convoque la Mesa
Directiva.
d).- Desempeñar las comisiones que se les asignen.
e).- Contribuir en el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.
ARTICULO 25°.- Los Socios de la Sociedad serán excluidos por cualquiera de las causas
siguientes:
a).- Por violación de los Estatutos
b).- Por falta de pago de las cuotas normales y/o extraordinarias acordadas por la Mesa
Directiva. La falta de pago de dos cuotas consecutivas será motivo de exclusión automática.
c).- Por faltas de conducta y a la ética profesional, sancionadas por el Comité de Honor y
Justicia.
d).- Por actuar en contra de los objetivos y prácticas generales del Hospital Ángeles del
Pedregal.
e).- Por incumplimiento de las obligaciones contraídas para con la Sociedad.
ARTICULO 26o.- Se perderá la categoría de Socio de esta Sociedad por las siguientes
razones:
a).- Por retiro voluntario, presentando su solicitud por escrito ante La Mesa Directiva.
b).- Por cualquiera de las causas de exclusión señaladas en el artículo 25o de los Estatutos.
c).- Por expulsión mediante declaración expresa de la Asamblea General, debiendo ser
aprobada por la mayoría de Socios presentes con derecho a voto.
Para la aplicación de lo previsto en los apartados “b” y “c” de este artículo, será requisito
indispensable contar con el antecedente de las actas y acuerdos que hubieren tomado la
Mesa Directiva y/o el Comité de Honor y Justicia.
ARTICULO 27o.- Ningún Socio de la Sociedad será privado de sus privilegios, sin la
oportunidad de comparecer ante el Comité de Honor y Justicia.
De cada sesión que se lleve a cabo a petición del Socio cuya permanencia se encuentre
controvertida, el Comité de Honor y Justicia deberá levantar un acta pormenorizada de los
hechos que deberá concluir con los acuerdos a que se hubiere llegado en la sesión, los
cuales se harán del conocimiento de la Mesa Directiva dentro de los tres días hábiles
siguientes para que se convoque a Asamblea dentro de los diez días hábiles siguientes a su
recepción y se proceda en los términos propuestos por los artículos 250 y 260 de los
Estatutos.
ARTICULO 28o.- Los Socios que voluntariamente se separen de la Sociedad, sean
excluidos por la Mesa Directiva o sean expulsados por la Asamblea, perderán todos sus
derechos.
ARTICULO 29o.- la Mesa Directiva establecerá anualmente el importe de las cuotas
normales que sus Socios deberán pagar, las cuales se determinarán en función de las
necesidades de recursos para operación e inversión de la Sociedad. En el caso de que la
Mesa Directiva considere justificadamente solicitar el pago de cuotas extraordinarias, las
mismas deberán de ser pagadas en los términos propuestos en el artículo 24o, apartado “b”
de los Estatutos.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 30°.- La dirección, administración y representación de la Sociedad Médica del
Hospital Ángeles del Pedregal estará a cargo de una Mesa Directiva.
ARTICULO 31°.- La Mesa Directiva de la Sociedad estará constituida por:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario.
Un Tesorero.
Un Vocal de Medicina Interna.
Un Vocal de Cirugía.
Un Vocal de Pediatría.
Un Vocal de Gineco-Obstetricia.
Cuando a juicio de la Mesa Directiva se requiera la representación de un número relevante
de Socios que resulten atines a otras áreas médicas o de investigación, la misma será
propuesta en la Asamblea General a celebrarse de manera inmediata siguiente, para ser
votada la moción y de ser aprobada, se procederá a la elección de los Vocales
correspondientes, en los términos del Capítulo de Elecciones de los Estatutos.
Todos los miembros de la Mesa Directiva tendrán derecho de voz y voto en las sesiones de
la misma.
En caso de empate de votaciones en asuntos sometidos a la aprobación de la Mesa
Directiva, el Presidente tendrá siempre voto de calidad.
ARTICULO 32°.- La Mesa Directiva tendrá como período de gestión dos años a cabo del
cual será renovada.
El Vicepresidente ocupará la Presidencia, siempre y cuando haya cumplido con sus
obligaciones para con la Sociedad.
La nominación para Vicepresidente, Tesorero y Vocales procederá, en los términos del
Capítulo de Elecciones de los Estatutos.
ARTICULO 33o.- Son obligaciones y derechos del Presidente:
a).- Representar a la Sociedad.
b).- Presidir las Sesiones de la Mesa Directiva, la Asamblea General de Socios y los Actos
Sociales de la Sociedad.
c).-Verificar el cumplimiento de los Estatutos.
d).-Promover y gestionar que la Mesa Directiva esté debidamente integrada o representada
en todas las sesiones.
e).-Organizar y convocar conjuntamente con el Secretario, las Asambleas de Socios y las
Sesiones de la Mesa Directiva.
f).-Designar al Secretario de la Mesa Directiva.
g).-Designar Representantes oficiales de la Sociedad para cualquier evento científico,
social, cultural o de cualquier otra índole
h).- Rendir un informe de actividades relativo al año o periodo inmediato anterior, durante
los primeros cuatro meses siguientes al primer año concluido de su gestión y a más tardar el
día en el que se celebren elecciones para la Renovación de la Mesa Directiva, en los
términos del artículo 55 de los Estatutos Sociales.
i).- Organizar y dirigir las elecciones de Vicepresidente, Tesorero y Vocales, para el
periodo inmediato siguiente, de manera conjunta con el Secretario y Vicepresidente,
designando además a dos Socios Activos que actúen como Escrutadores, quienes serán
ratificados por la Asamblea General de Socios.
j).- Resolver respecto de los asuntos relativos a la operación de la Sociedad y someter los
de importancia relativa, así como aquellos que se señalen en los Estatutos, directamente a la
Asamblea.
k).- Presidir todos los Comités que se integren en la operación de la Sociedad Médica del
Hospital Ángeles del Pedregal.
l).- Ratificar en su caso de forma definitiva, la sanción impuesta por el Comité de Honor y
Justicia de la asociación, respecto de la exclusión de alguno de los asociados de la misma.
ARTICULO 34o- Son obligaciones y derechos del Vicepresidente:
a) Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente.
b).- Organizar y coordinar junto con el Presidente los eventos de la Sociedad.
c).- Asistir a las Sesiones de la Mesa Directiva.
d).- Cooperar con el Presidente en todas las actividades de la Sociedad.
e).-Promover y fomentar el desarrollo académico, científico y de investigación de los
Socios.
f).- Formar parte de los Comités que señale el Presidente.
g).- Ser designado y ratificado por la Asamblea, como Presidente de la Mesa Directiva en el
periodo inmediato siguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 32o de los
Estatutos.
ARTICULO 35o.- Son obligaciones y derechos del Secretario:
a).- Participar con el Presidente en la organización y convocatoria de las Asambleas de la
Sociedad, preparar la Orden del Día, levantar la lista de asistencia correspondiente,
redactar, dar lectura y pasar al libro las actas respectivas, una vez que hayan sido aprobadas
por la Asambleas.
b).- Participar con el Presidente en la organización y convocatoria de las Sesiones de la
Mesa Directiva, preparar la Orden del Día, levantar la lista de asistencia correspondiente,
redactar, dar lectura y pasar al libro las actas respectivas, una vez que hayan sido aprobadas
por la Mesa Directiva.
c).- Tener actualizado y a disposición de la Mesa Directiva y la Asamblea general de
Socios, el registro de Socios Activos.
d).- Establecer los mecanismos de guarda y custodia de los Libros de Actas y Registro de
Socios, para que estos sean debidamente conservados.
e).- Formar parte de los Comités que señale el Presidente.
El Secretario podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por el Presidente de la
Mesa Directiva.
ARTICULO 36o.- Son Obligaciones y Derechos del Tesorero:
a).- Supervisar y proponer los mecanismos de cobro de las cuotas que deban pagar los
Socios, así como de cualquier ingreso que corresponda aplicar en favor de la Sociedad.
b).- Verificar que los recursos obtenidos por cobros efectuados, donativos recibidos, gestión
de ingresos por congresos, eventos científicos, sociales o por la causa que fuere, se
hubieran ingresado íntegramente en cuenta bancaria de la Sociedad.
c).- Supervisar la gestión y procedencia de los pagos por bienes o servicios recibidos en
favor de la Sociedad, pudiendo autorizar su liquidación con cargo a cuenta bancaria de la
misma, con la firma mancomunada del Presidente o Vicepresidente.
d).- Supervisar el estado que guarden de los registros contables y el cumplimiento de las
obligaciones en materia financiera, fiscal e impositiva de cualquier índole.
e).- Poner en conocimiento de la Mesa Directiva, la falta de pago de las cuotas de los
Socios yen general la de cualquier derecho en favor de la Sociedad.
f).- Supervisar anualmente y con oportunidad, la elaboración de los Estados de Posición
Financiera y de Operaciones, para hacerlos del conocimiento de La Mesa Directiva.
g).- Dar cuenta cada mes a la Mesa Directiva, del estado que guardan las finanzas de la
Sociedad correspondiente al mes anterior.
h).- Establecer los mecanismos de guarda y custodia de la documentación comprobatoria de
las operaciones celebradas por la Sociedad, para que esta sea debidamente conservada y
archivada por ejercicios fiscales.
i).- Rendir en Asamblea General Ordinaria, en los términos del artículo 420 de los Estatutos
Sociales, un informe de tesorería que incluya cuando menos los Estados de Posición
Financiera y de Operaciones, relativos al año o periodo inmediato anterior.
j).- Proporcionar los informes y reportes financieros que le sean requeridos por la Mesa
Directiva.
k).- Formar parte de los Comités que señale el Presidente.
ARTICULO 37o.- Son funciones de los Vocales de Área:
a).- Asistir al Presidente en la coordinación de eventos científicos, académicos y culturales
que estén directamente relacionados con las áreas que representan.
b).- Efectuar los trabajos de investigación y presentar ante la Mesa Directiva, los informes
relativos a temas que afecten el desarrollo del ejercicio de la práctica profesional de las
áreas de especialidad que les correspondan, en las instalaciones del Hospital Ángeles del
Pedregal.
c).- Colaborar con el Vicepresidente para promover y fomentar el desarrollo académico,
científico y de investigación entre los Socios de las áreas que representan.
d).- Asistir al Tesorero en los esfuerzos encaminados a mantener actualizado el pago de las
cuotas a la Sociedad.
e).- Actuar como representantes de la Sociedad ante terceros en actos, actividades, eventos
o asuntos relacionados con sus áreas, previa aprobación de la Mesa Directiva de la
Sociedad.
f).- Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva de la Sociedad.
g).- Actuar como auxiliares y asesores de la Mesa Directiva, en los asuntos que ésta última
considere pertinentes.
h).- Coadyuvar en la difusión de los eventos que organice la Sociedad.
i).- Formar parte de los Comités que señale el Presidente.
j).- Realizar Juntas Mensuales con la Dirección Médica del Hospital Ángeles del Pedregal.
k).- Establecer y mantener los vínculos de comunicación con los jefes y/o coordinadores de
área del Hospital Ángeles del Pedregal.
1).- Los Vocales de área salientes, deberán convocar a los Socios Activos de su
especialidad con la finalidad de que se promueva entre ellos la nominación de su sucesor en
la Mesa Directiva, a más tardar en los términos previstos en el capítulo de Elecciones de los
Estatutos.
ARTICULO 38o. El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, cada uno en su caso, por
el sólo hecho de su nombramiento, tendrán la Representación Legal de la Sociedad,
llevarán la firma social y tendrán el más amplio PODER GENERAL PARA PLEITOS y
COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula
especial conforme a la Ley, PARA ACTOS DE ADMINISTRACION y PARA ACTOS DE
DOMINIO, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil
para el Distrito Federal, y sus correlativos en el Código Civil Federal y en los Códigos
Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, y de una manera simplemente
enunciativa, pero no limitativa, tendrán las siguientes FACULTADES: 1.- Administrar los
bienes y negocios de la Sociedad; II.- Celebrar, modificar, novar y rescindir contratos que
se relacionen directa o indirectamente con los negocios de la Sociedad; III.- Contraer
préstamos; IV.- Adquirir los bienes que permitan las Leyes; V.- Enajenar o gravar los
bienes de la Sociedad; VI.- Transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, renunciar el
domicilio de la Sociedad y someterla a otra jurisdicción; VII.- Representar a la Sociedad
ante particulares y ante toda clase de Autoridades Judiciales, Administrativas, del Trabajo y
Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales, estatales, municipales o locales, y
ante árbitros y arbitradores, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver
posiciones; para iniciar, proseguir y desistirse de toda clase de acciones y procedimientos
administrativos o judiciales, aún de juicios constitucionales de amparo; para recusar; para
consentir sentencias; para presentar querellas y denuncias en materia penal, desistirse de
ellas cuando lo permita la Ley, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio
Público; y para presentar posturas en remates y obtener la adjudicación de bienes; VIII.-
Establecer agencias o sucursales de la Sociedad en cualquier lugar de la República; IX.-
Otorgar, emitir, suscribir con cualquier carácter, avalar y negociar en cualquier forma toda
clase de títulos y operaciones de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito; X.- Nombrar y remover a los Gerentes,
Subgerentes, agentes, empleados y apoderados de la Sociedad, fijándoles sus atribuciones y
emolumentos; Xl.- Poder general para actos de dirección y administración en materia
laboral, para comparecer ante cualquier Autoridad Laboral en calidad de patrón, y por tanto
con la representación patronal en cualquier etapa de los juicios y procedimientos en materia
del trabajo, y especialmente para comparecer a audiencias en la etapa conciliatoria en los
juicios de orden laboral, para celebrar a nombre de la empresa los convenios que de dichas
audiencias pudieran derivar, así como en forma especial para articular y absolver
posiciones en dichas actuaciones, en los términos más amplios que requiera la legislación
laboral y demás disposiciones aplicables; XII.- Poder especial, pero tan amplio y bastante
como en Derecho se requiera, para representar a la Sociedad ante particulares y ante toda
clase de empresas o personas, gubernamentales o privadas, de participación estatal,
organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
Federal, de los Estados o de los Municipios, y para comparecer y tramitar ante ellas todo
asunto relacionado con la celebración de concursos y licitaciones; para realizar las ventas
de los productos de la Sociedad; para firmar las ofertas; para firmar las cartas de garantía
que deban expedirse; para participar en los actos de apertura de ofertas y firmar las actas
correspondientes; para firmar los pedidos o contratos que deriven de dichos concursos y
licitaciones; para presentar toda clase de inconformidades y objeciones, cualquiera que sea
el término con el que se les designe; para firmar todos los documentos que se requieran en
el ejercicio del presente mandato; XIII.- Conferir y revocar poderes generales y especiales y
en general delegar todas o partes de sus facultades, incluida la representación legal y
patronal, sin que ello implique restricción alguna en su ejercicio, misma que siempre le
estará conferido además al propio órgano de administración; XIV.- Ejecutarlos acuerdos de
la Asamblea; y XV.- Celebrarlos contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha
ordinaria de los negocios y el objeto de la Sociedad.
En el caso de que se pretenda ejercer cualquiera de las facultades conferidas en este artículo
con respecto a Bienes Inmuebles que sean propiedad de la Sociedad, las facultades se
encontrarán limitadas hasta que sean autorizados por la Asamblea General de Socios en
Asamblea extraordinaria que se convoque para tal efecto, los actos pretendidos de ejecutar
sobre dichos inmuebles.
Si cualquiera de los Autorizados en términos de este artículo, actúa en contravención a lo
señalado en el párrafo que antecede, será responsable directo por daños y perjuicios
causados en contra del Patrimonio de la Sociedad.
La Asamblea General de Socios en todo momento podrá ampliar o restringir las facultades
conferidas en los términos de este artículo.
ARTICULO 39o.- En caso de falta del Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Vocales de
Área, por causa de abandono, Muerte o Incapacidad permanente, se procederá de acuerdo a
lo siguiente:
a).- En caso de falta del Presidente por cualquiera de las causas señaladas en este artículo,
se estará a lo siguiente:
a.1).- Si la falta se genera durante el primer año de gestión, el Vicepresidente tomará a su
cargo el despacho de la Presidencia a partir de que la Mesa Directiva y el Consejo
Consultivo y de Vigilancia reconozcan la Ausencia permanente de quien debiera presidirla,
y por el tiempo que hubiera durado el periodo de gestión del Presidente originalmente
elegido para el cargo, debiéndose convocar a un proceso extraordinario de elecciones para
la elección de un nuevo Vicepresidente; dicho proceso electoral se ajustará de conformidad
con lo establecido en el Capítulo relativo a las Elecciones, de los Estatutos Sociales. El
Vicepresidente electo de conformidad al proceso electoral extraordinario, durará en
funciones por igual tiempo que el Vicepresidente que tome a su cargo el despacho de la
Presidencia vacante, al término del cual tomará a su cargo el despacho de la Presidencia, de
conformidad con los Estatutos Sociales.
a.2.).- Si la falta se genera durante el segundo año de gestión, el Vicepresidente tomará a su
cargo el despacho de la Presidencia, a partir de que la Mesa Directiva y el Consejo
Consultivo y de Vigilancia reconozcan la Ausencia permanente de quien debiera presidirla,
por el tiempo que hubiera durado el periodo de gestión del Presidente originalmente elegido
par el cargo, en adición al cumplimiento de su periodo bianual completo, debiéndose
convocar a un proceso extraordinario de elecciones para la elección de un nuevo
Vicepresidente; dicho proceso electoral se ajustará de conformidad con lo establecido en el
Capítulo relativo a las Elecciones, de los Estatutos Sociales; El Vicepresidente electo de
conformidad al proceso electoral extraordinario, durará en funciones por igual tiempo que
el Vicepresidente que tome a su cargo el despacho de la Presidencia vacante, al término del
cual tomará a su cargo el despacho de la Presidencia, de conformidad con los Estatutos
Sociales.
b).- En caso de falta del Vicepresidente por cualquiera de las causas señaladas en este
artículo, se estará a lo siguiente:
A partir de que la Mesa Directiva y el Consejo Consultivo y de Vigilancia reconozcan la
Ausencia permanente del Vicepresidente, se deberá convocar a un proceso extraordinario
de elecciones para la elección de un nuevo Vicepresidente quien durará en su encargo hasta
el cambio de Mesa Directiva después del cual, tomará a su cargo el despacho de la
Presidencia, de conformidad con los Estatutos Sociales; dicho proceso electoral se ajustará
de conformidad con lo establecido en el Capítulo relativo a las Elecciones, de los Estatutos
Sociales.
c).- En caso de falta del Tesorero por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, se
estará a lo siguiente:
A partir de que la Mesa Directiva y el Consejo Consultivo y de Vigilancia reconozcan la
Ausencia permanente del Tesorero, se deberá convocar a un proceso extraordinario de
elecciones para la elección de un nuevo Tesorero quien durará en su encargo hasta el
cambio de Mesa Directiva; dicho proceso electoral se ajustará de conformidad con lo
establecido en el Capítulo relativo a las Elecciones, de los Estatutos Sociales.
d).- En caso de falta de los Vocales de Área por cualquiera de las causas señaladas en este
artículo, se estará a lo siguiente:
A partir de que la Mesa Directiva y el Consejo Consultivo y de Vigilancia reconozcan la
Ausencia permanente del Vocal respectivo, se convocará a un proceso extraordinario de
elecciones exclusivamente entre los Socios Activos que pertenezcan al Área relativa a la
que hubiere representado el Vocal ausente, para la elección de un nuevo Vocal quien durará
en su encargo hasta el cambio de Mesa Directiva; dicho proceso electoral se ajustará de
conformidad con lo establecido en el Capítulo relativo a las Elecciones de los Estatutos
Sociales, con la salvedad de que solo podrán participar en dicho proceso, los Socios
Activos que pertenezcan al Área carente de representación.
ARTICULO 40o.- El Consejo Consultivo estará integrado por todos los ex-presidentes de
la mesa directiva de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, A.C. a
excepción de que alguno de ellos no acepte tal responsabilidad y lo exprese a la Mesa
Directiva por escrito.
El Consejo Consultivo es el órgano consultor de gobierno de la Sociedad Médica del
Hospital Ángeles del Pedregal, A.C.
También formarán parte de este organismo, en forma habitual y con derecho a voz y voto el
Presidente y el Vicepresidente de la Mesa Directiva. En caso de empate solamente el
Presidente de la Mesa Directiva tendrá voto de calidad.
Las funciones generales del Consejo Consultivo serán orientar y vigilar las políticas
administrativas, financieras y académicas de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del
Pedregal, A.C. con base en el presente Estatuto y vigilar el cabal cumplimiento de sus
objetivos.
ARTICULO 41o.- El Consejo Consultivo en pleno nombrará, de entre sus integrantes, un
Coordinador y un secretario del mismo, cuya función tendrá vigencia por los dos años que
dura la gestión de la Mesa Directiva.
La elección de los responsables a ocupar los cargos mencionados deberá ser propuesta por
los propios integrantes del Consejo Consultivo y se ratificará por votación secreta y por
mayoría de votos en el mes de octubre, antes del inicio de cada gestión.
El Consejo Consultivo sesionará en pleno, en forma ordinaria, en los meses de enero, abril,
julio y octubre.
Todos los acuerdos tomados en la sesión plenaria serán asentados en un acta que guardará
el secretario en el archivo del Consejo Consultivo y se entregará una copia al Presidente de
la Mesa Directiva.
Este organismo podrá reunirse en forma extraordinaria cuando el Presidente de la Mesa
Directiva o el Coordinador del Consejo Consultivo lo soliciten mediante una convocatoria
emitida con ocho días naturales de antelación.
Las sesiones extraordinarias del Consejo Consultivo, podrán ser solicitadas al Coordinador
del mismo, por el Presidente de la Mesa Directiva, o por 3 miembros de éste, o por 3
miembros del Consejo Consultivo.
Se declarará instalada la sesión del Consejo Consultivo, y por lo tanto sus decisiones serán
válidas, únicamente cuando se encuentre reunido y debidamente representado el cincuenta
por ciento de sus miembros en primera convocatoria y con los miembros presentes en
segunda convocatoria que se emitirá 15 minutos después de la hora acordada.
El Consejo Consultivo adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de los asistentes y
las dará a conocer mediante el acta correspondiente, excepto cuando se trate de proponer
alguna reforma a los estatutos para lo cual se requerirá del voto de las tres cuartas partes de
los miembros presentes en dicha sesión, para proponer dicha reforma a la Asamblea
General Extraordinaria de asociados, quien resolverá en definitiva la propuesta de reforma
de estatutos.
ARTICULO 42o.- El Consejo Consultivo tendrá las funciones, facultades y obligaciones
siguientes:
1.- Analizar y aprobar el programa de trabajo anual de la Sociedad Médica del Hospital
Ángeles del Pedregal, A.C. y su presupuesto.
2.- Hacer sugerencias de mejora al programa anual de trabajo.
3.- Asesorar a la Mesa Directiva en cualquier planteamiento formal que ésta realice, cuya
respuesta deberá ser formalizada a través del acta correspondiente.
4.- Detectar y alertar a la Mesa Directiva sobre posibles problemas o desviaciones del
presente estatuto.
5.- Observar en forma continua, durante cada gestión o bienio, el correcto cumplimiento de
los estatutos de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, A.C. de los
reglamentos y de la ética profesional de los asociados.
6.- Revisar, discutir y opinar sobre los resultados anuales de la auditoria que se realice
sobre el manejo de las finanzas de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal,
A.C.
7.- Analizar, validar, reformar o proponer los reglamentos que se deriven del presente
estatuto, para lo cual se requerirá del voto de las tres cuartas partes de los ex presidentes
asistentes a dicha sesión, para lo cual deberán emitir un acuerdo por escrito del mismo;
quedando expresamente prohibido que los miembros del Consejo Consultivo participen en
el Comité nombrado para la revisión de dichos estatutos.
8.- Debido a que la función de los miembros del Consejo Consultivo, en muchas
actividades es transitoria, cualquier miembro de este Consejo puede participar
simultáneamente en dos o más encargos.
9.- Proponer a la Asamblea previo análisis de su currícula, al Vicepresidente de la Sociedad
Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, A.C. para el caso de que ninguno de los
asociados con derecho a voto cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 53° de
estos estatutos; y ratificar a los demás miembros de la Mesa Directiva propuestos por el
Vicepresidente designado en los términos de este inciso.
10.- Designar a dos asociados titulares como miembros integrantes del comité de vigilancia
y supervisión de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, A.C.
11.- Deberá validar los convenios y representantes de la Sociedad Médica del Hospital
Ángeles del Pedregal, A.C. celebrados o designados, respectivamente, frente a otras
asociaciones o instituciones afines, ya sean nacionales o extranjeras.
12.- Analizar la curricula de los asociados que desempeñaran los cargos distintos al de
Vicepresidente de la Mesa Directiva, propuestos por el candidato a Vicepresidente con el
objeto de que este Consejo valide dichos nombramientos.
13.- Nombrar al asociado que suplirá la ausencia definitiva del Presidente de la Mesa
Directiva en turno.
14.- Supervisar el manejo de los recursos económicos conforme al presupuesto anual
aprobado.
15.- Proponer, conservar, promover y asegurar la permanencia de los beneficios de índole
patrimonial, social, cultural, profesional, económico, académico, científico o cualquier otro,
a favor de los asociados de la asociación.
16.- Supervisar la operación de la asociación, el desarrollo ético en el cumplimento de sus
objetivos y estatutos, así como la actuación de la Mesa Directiva.
17.- Serán promotores de la eficiencia de operación de la Mesa Directiva, para consolidar
su funcionamiento.
18.- Serán auxiliares del Comité de Honor y Justicia.
19.- Sesionarán con la Mesa Directiva cuando menos en 3 ocasiones por año; los acuerdos
aprobados en dicha sesión serán comunicados a los Socios por el medio oficial de difusión
a publicarse en el periodo inmediato siguiente.
20.- En caso de extrema urgencia, podrán convocar a una Asamblea Extraordinaria
de Socios.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 43°.- La máxima autoridad de la Sociedad es la Asamblea General de Socios,
que se regirá por lo dispuesto en el siguiente capítulo.
ARTICULO 44o.- La ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS es el órgano supremo de la
Sociedad, con facultades para acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta; sus
resoluciones serán cumplidas por la MESA DIRECTIVA.
Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.
1.- Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de
los asuntos siguientes:
a).- La Aprobación de los informes Financiero y de Actividades de la Mesa Directiva. Estas
se reunirán cada dos años, empezando con el que corresponda al segundo año natural de
gestión del Presidente y Tesorero y dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente al
que correspondan los informes.
b).- La elección de la Mesa Directiva cada dos años.
Estas se reunirán el último día Miércoles del mes de Noviembre de cada dos años para
llevar a cabo la elección de la Nueva Mesa Directiva, en los términos correspondientes
señalados en el capítulo respectivo de los Estatutos Sociales.
11.- Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos
siguientes:
a)- Disolución anticipada de la Sociedad.
b).- Cambio del objeto social.
c).- Transformación de la Sociedad.
d).- Fusión con otra Sociedad.
e).- Modificación de los Estatutos Sociales.
f).- Cualquiera distinto a lo señalados para el caso de Asambleas Ordinarias.
g).- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exijan un quórum especial.
Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
ARTICULO 45o.- Las CONVOCATORIAS para las Asambleas deberán hacerse por el
Presidente de la Mesa Directiva, o en los casos de excepción previstos por los Estatutos
Sociales, por el Consejo Consultivo y de Vigilancia, mediante la publicación de la misma
en los medios denominados fanelógrafos que para hacer del conocimiento de sus Socios
cualquier información, la Sociedad ha ubicado en puntos estratégicos dentro de las
instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal, además de circulares entregadas en los
consultorios o áreas de trabajo que hubieran señalado los Socios, con cuando menos diez
días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración, y contendrán la fecha, hora de la
primera y segunda convocatorias en su caso, así como el lugar de la reunión, el orden del
día e irán firmadas por quien las haga.
En caso de que 50 Socios Activos o más, consideren que existen asuntos de impostergable
interés de los demás Socios y que es posible que se ponga en inminente riesgo la
continuidad de la operación, la reputación o el patrimonio de la Sociedad, podrán convocar
a una Asamblea General Extraordinaria mediante la publicación de la misma en los medios
que consideren pertinentes, incluyendo los denominados fanelógrafos que para hacer del
conocimiento de sus Socios cualquier información, la Sociedad ha ubicado en puntos
estratégicos dentro de las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal, además de
circulares entregadas en los consultorios o áreas de trabajo de los Socios, con cuando
menos cinco días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración, y contendrán la
fecha, hora de la primera y segunda convocatorias en su caso, así como el lugar de la
reunión, el orden del día e irán firmadas por todos quienes la hagan.
Toda resolución tomada con infracción de lo que dispone este artículo, será nula, salvo que
en el momento de la votación estén presentes todos los Socios Activos. Los Socios no
podrán hacerse representar en las Asambleas por ninguna otra persona.
ARTICULO 46o.- En las Asambleas cada Socio Activo tendrá derecho a un voto, y habrá
QUORUM en primera convocatoria, cuando se reúna por lo menos el cincuenta por ciento
de los Socios Activos, no importando si se trata de Asambleas Ordinarias o Extra
ordinarias.
En segunda o ulterior convocatoria, habrá QUORUM cualquiera que sea el número de
Socios Activos presentes.
Todas las RESOLUCIONES de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán válidas
si se toman por mayoría de votos de los presentes. Toda resolución acordada en estos
términos obliga a todos los Socios presentes, ausentes y disidentes a acatar los acuerdos
aprobados.
Las Asambleas serán presididas en primera instancia por el Presidente de la Mesa
Directiva, o por la persona que en la misma Asamblea se designe y actuará como Secretario
la persona que designe quien presida.
Una vez desahogada la orden del día de la Asamblea General de Socios, el Secretario
procederá a redactar, dar lectura y pasar al libro correspondiente el acta respectiva, a la cual
se adjuntará la lista de asistencia correspondiente. El acta que se levante, deberá ser firmada
cuando menos, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 47o.- Todas las sesiones de la Mesa Directiva serán presididas por el
Presidente de la misma, a falta del Presidente, estas sesiones serán presididas por el
Vicepresidente o cualquier miembro de la Mesa Directiva propuesto por mayoría de votos
de los presentes.
ARTICULO 48o.- La Mesa Directiva sesionará ordinariamente de manera mensual y de
conformidad con el calendario y programa elaborado por la Presidencia; El objeto de estas
sesiones será promover el cumplimiento del objeto social y permanencia de la Sociedad
mediante el desarrollo de actividades administrativas, financieras, académicas, económicas,
de solidaridad social, promocionales, de gestión grupal, científicas, de investigación, de
negocios, fraternales, culturales o de esparcimiento.
ARTICULO 49o.- En caso de requerirlo, la Mesa Directiva sesionará en cualquier tiempo y
de manera Extraordinaria, a convocatoria del Presidente o de cuando menos tres de sus
Miembros, para tratar cualesquiera asuntos referentes a la Sociedad y que se consideren
discrecionalmente de importancia relevante.
CAPITULO VI
DE LOS COMITES
ARTICULO 50o.- La Mesa Directiva nombrará a los Comités que juzgue necesarios para el
mejor cumplimiento de sus funciones.
Los miembros de los Comités durarán en su función, el mismo tiempo que dure la Mesa
Directiva que los hubiera propuesto, sin embargo podrán volver a ser nombrados por la
nueva Mesa Directiva.
ARTICULO 51o.- La Mesa Directiva tiene la libertad de modificar el número de Comités
de acuerdo con las necesidades de la Sociedad; sin embargo, el Comité de Honor y Justicia,
el Comité de Vigilancia y Supervisión y el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
existirán de forma permanente.
ARTICULO 52o.- La Mesa Directiva decidirá el número de integrantes de cada Comité, los
cuales siempre serán un número non y propondrá las designaciones de los asociados que
deberán formar parte de los mismos. Lo anterior con excepción del Comité de Honor y
Justicia, del Comité de Vigilancia y Supervisión y del Comité de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, los cuales se integrarán de la siguiente forma:
ARTICULO 53o.- El Comité de Honor y Justicia estará integrado por cinco Expresidentes
de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil, que serán
designados por la Mesa Directiva y ratificados por mayoría de votos del Consejo
Consultivo.
ARTICULO 54o.- El Comité de Honor y Justicia tendrá las siguientes funciones y
facultades:
a).- Ser el órgano de vigilancia de la conducta de todos los asociados de la Sociedad
Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil.
b).- Sesionar para emitir su criterio, acerca de la procedencia de las sanciones ocasionadas
por presuntos actos que conlleven el cumplimiento de faltas de conducta o de ética
profesional de los asociados.
c).- Actuar como órgano mediador entre los asociados y la Mesa Directiva, en caso
de controversias derivadas de la aplicación de criterios en la interpretación
de la normatividad de actuación y procesos a los que se sometan a los asociados.
d).- Resolver al respecto de cualquier inconformidad de los asociados, y de las resoluciones
emitidas por la Mesa Directiva.
e).- Escuchar a los asociados antes de que estos sean privados de sus privilegios, emitiendo
opinión al respecto.
f).- Allegarse de toda la información y medios necesarios que requiera para el desempeño
de sus funciones, dicha información deberá ser solicitada por escrito al Presidente de la
Mesa Directiva exponiendo las razones de su solicitud.
g).- Evaluar las solicitudes de Ingreso a la asociación por parte de los aspirantes a
asociados, y en caso de que se reúnan los requisitos señalados en los Estatutos, elaborar
carta de aceptación con copia a la Mesa Directiva para que se proceda a la elaboración del
diploma de reconocimiento respectivo.
h).- Supervisar a petición de la Mesa Directiva o Consejo Consultivo, el cumplimiento y
correcta aplicación de los estatutos, los reglamentos y las disposiciones emanadas de los
Órganos de Gobierno.
i).- Vigilar que la conducta de los asociados no se aparte de las normas que establezcan los
estatutos, los reglamentos y las disposiciones emanadas de los Órganos de Gobierno de la
asociación, así como de la ética profesional, con el objeto de conservar el decoro y buen
nombre de la misma.
j).- Dictaminar las sanciones a que se hagan acreedores los asociados que infrinjan los
estatutos, los reglamentos y las disposiciones emanadas de los Órganos de Gobierno de la
asociación, así como de la ética profesional.
k).- Toda sanción que implique la exclusión de alguno de los asociados, deberá ser
ratificada en definitiva por la Mesa Directiva y aprobada en definitiva por la asamblea
general de asociados, quien la aprobará o en su caso propondrá la sanción que considere
conveniente, como órgano supremo de la asociación.
l) Asistir, con voz pero sin voto, a las Sesiones de la Mesa Directiva, para las cuales haya
sido previamente convocado.
m) El Comité de Honor y Justicia sesionara en privado, con el objeto de que los dictámenes
emitidos sean imparciales.
n) Cuando tenga que resolver sobre un caso en el que alguno de los miembros del Comité
de Honor y Justicia sea parte interesada, por haber sido cuestionada su conducta o por
haberse presentado alguna solicitud de investigación en su contra, este será excluido de la
sesión en donde se estudie, analice y dictamine el caso en cuestión.
ñ) Conocer las faltas cometidas por los asociados o las diferencias que surjan entre estos,
las cuales serán puestas a su consideración por acuerdo de la Mesa Directiva, del Consejo
Consultivo o por solicitud directa por escrito del asociado afectado.
o) Desempeñar sus funciones de acuerdo a lo establecido en los estatutos y en su caso a las
resoluciones que adopte la Asamblea General de asociados.
p) Sesionar cuando el Presidente de la Mesa Directiva lo solicite de manera escrita.
ARTICULO 55o.- El Comité de Vigilancia y Supervisión, estará integrado por tres
asociados activos nombrados uno por el Presidente de la Mesa Directiva y los dos restantes
por el Consejo Consultivo de la asociación de una terna que propondrá éste último, quienes
podrán ser vetados por el Presidente de la Mesa Directiva hasta por dos veces; para el caso
de que el Presidente ejerza por primera vez su derecho a veto el Consejo Consultivo
propondrá al Presidente de la Mesa Directiva en un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir del veto otra terna para integrar este comité, para que este último apruebe
o vete en su caso dichas designaciones, en el primer supuesto se entenderá integrado de
forma definitiva el comité; y en el segundo supuesto el Consejo Consultivo designara de
manera directa e inapelable a la o las personas que integraran este comité de manera
definitiva.
El comité de vigilancia y supervisión se deberá reunir en forma ordinaria y programada
dentro de la primera semana de cada trimestre del ejercicio fiscal, para evaluar el
desempeño general de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación
Civil.
La Mesa Directiva por conducto de su Presidente, así como los coordinadores de los
distintos comités deberán proporcionar la información que solicite el comité de vigilancia y
supervisión, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 56o.- El Comité de Vigilancia y Supervisión tendrá las siguientes funciones y
facultades:
a) Supervisar el ejercicio del Gasto de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del
Pedregal, Asociación Civil para que corresponda con lo señalado en el presupuesto de
egresos.
b) Establecer las bases generales para la realización de auditorias para prevenir la
ineficiencia en sus operaciones y en la aplicación de los recursos de la Sociedad Médica del
Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil, así como verificar el cumplimiento de sus
programas.
c) Inspeccionar y vigilar directamente el cumplimiento del ejercicio del gasto en materia
de: información estadística, organización, procedimientos, contabilidad, contratación y
pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y
baja de bienes muebles e inmuebles y demás activos propiedad de la Sociedad Médica del
Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil.
d) Sugerir la fijación de sueldos a las asignaciones globales del presupuesto de gasto
corriente aprobado por la asamblea.
e) Asistir por conducto de cualquiera de sus integrantes a las sesiones de la Mesa Directiva
y del Consejo Consultivo de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal,
Asociación Civil para las cuales sea citado, con voz pero sin voto.
f) Supervisar y evaluar el desempeño de la persona física o moral que proporcione los
servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes
que elabore y suscriba el auditor externo. Para tal efecto, la Mesa Directiva y el Consejo
Consultivo podrán requerir la presencia del citado auditor cuando lo estimen conveniente,
sin perjuicio de que este comité deba reunirse con este último por lo menos una vez al año.
g) Discutir los estados financieros de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del
Pedregal, Asociación Civil con las personas responsables de su elaboración y revisión, y
con base en ello recomendar o no a la Mesa Directiva su aprobación o corrección.
h) Elaborar un dictamen para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General de
asociados, que deberá señalar, por lo menos:
1. Si las políticas y criterios contables y de información seguidas por el auditor son
adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares.
2. Si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información
presentada por el Presidente de la Mesa Directiva.
3. Si como consecuencia de los numerales 1 y 2 anteriores, la información presentada por el
Presidente de la Mesa Directiva refleja en forma razonable la situación financiera y los
resultados de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil.
i) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente,
para el adecuado desempeño de sus funciones de prevención, supervisión y/o corrección.
j) Requerir a la Mesa Directiva y a los Coordinadores de los Comités, reportes relativos a la
elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para
el ejercicio de sus funciones de prevención, supervisión y/o corrección.
k) Informar a la Mesa Directiva y al Consejo Consultivo de las irregularidades relevantes
detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones
preventivas, correctivas o sanciones que deban aplicarse al caso concreto.
l) Vigilar que el Presidente de la Mesa Directiva dé cumplimiento a los acuerdos de las
asambleas de asociados conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia
asamblea.
m) Supervisar el cumplimiento puntual de los presentes estatutos sociales, así como sus
reglamentos y las resoluciones emitidas por los Órganos de Gobierno de la asociación.
n) Presentar a la Mesa Directiva y al Consejo Consultivo su programa anual de control de
auditoría.
ñ) Asistir por conducto de cualquiera de sus integrantes como observador a las reuniones
del comité de compras y adquisiciones.
o) Supervisar que los actos sociales que realice la Mesa Directiva, en turno, se apeguen al
presupuesto anual previamente autorizado por el Consejo Consultivo o bien cuenten con el
patrocinio integral de alguna empresa comercial, para la realización de dichos eventos.
p) Aprobar y firmar el acta entrega-recepción de la Mesa Directiva Saliente-Entrante, y
formular las observaciones o modificaciones que considere convenientes.
q) Supervisar los gastos o erogaciones realizados por los Órganos de Gobierno.
ARTICULO 57o.- El Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios, estará integrado por
el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Mesa Directiva de la
Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil; así como por un
miembro del Comité de Vigilancia y Supervisión, que será electo por los miembros de éste
en forma alterna; y cualquier asociado invitado por la Mesa Directiva.
ARTICULO 58o.- El Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios tendrá las siguientes
funciones y facultades:
a) Proponer, analizar y en su caso aprobar las propuestas y cotizaciones que le sean
presentadas en materia de adquisiciones de bienes y servicios tomando como base
invariablemente que sus decisiones deberán considerar la mejor opción para la asociación
en precio, calidad, duración y garantía, con apego al requerimiento del solicitante.
b) Vigilar en que el ejercicio de los recursos se realice con imparcialidad, honestidad y
transparencia.
c) observar que se cumplan con las disposiciones de legalidad referentes a la procedencia
de los bienes y el cumplimiento de las normas tributarias, civiles y mercantiles.
ARTICULO 59o.- Las actividades y funciones de los Comités nombrados por la Mesa
Directiva quedarán sujetas a lo estipulado por sus miembros, siempre y cuando no resulten
contrarias a los intereses y Estatutos Sociales.
CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 60°.- Para llevar a cabo cada dos años, las Elecciones para la Renovación de
los Socios que integren la Mesa Directiva, de conformidad a lo establecido en el artículo
42, apartado “b”, se estará a lo siguiente:
a).- Durante la primera quincena del mes de Octubre de cada dos años, la Mesa Directiva
recibirá propuestas para ocupar los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Vocales de Área;
Las propuestas podrán ser presentadas por grupos do cuando menos 25 Socios Activos para
Vicepresidente y Tesorero, y de 10 Socios Activos para Vocales de Área; Las propuestas
deberán de ser presentadas por escrito que contenga cuando menos los requisitos siguientes:
1.- Nombre y firma dé los Socios que apoyen la nominación.
2.- Los Nombres de los Socios nominados, en el cual señalaran: El Nombre, Especialidad y
Cargo al que se postula el candidato.
3.- La aceptación de la Nominación al cargo propuesto, acompañada de la firma del
candidato.
Todo Socio que se proponga para formar parte de la Mesa Directiva, deberá de cumplir con
los requisitos que señalen los Estatutos de la Sociedad, además de los siguientes:
a.a.-) Ser Socios Activos de la Sociedad.
a.b.-) Haber demostrado interés en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
a.c.-) Haber participado activamente en las actividades y eventos realizados por
la Sociedad.
a.d.-) Cumplir con las obligaciones estipuladas en el capítulo II, artículo 24° de los
Estatutos Sociales.
b).-A más tardar, durante la semana siguiente al término del plazo previsto para la
recepción de propuestas de candidatos, la Mesa Directiva en conjunto con el Comité
Consultivo y de Vigilancia, verificará que las propuestas presentadas y los Socios
nominados cumplan con los requisitos señalados en los Estatutos, otorgando
individualmente en su caso, carta de aceptación a los Socios nominados, señalando su
nombre, el cargo al que se hubiera propuesto y la mención de su aceptación como Socio
Elegible; En caso de que la propuesta o el Socio no reúnan los requisitos señalados en los
Estatutos, se notificará por escrito al Socio Propuesto, la resolución que contenga el
fundamento de su rechazo.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los Estatutos
Sociales, será causa suficiente para desechar las propuestas.
c).- Una vez que se conozca el Nombre de los Socios propuestos cuya nominación hubiere
sido aceptada en los términos de este Artículo, la Mesa Directiva dará a conocer a más
tardar en la última semana del mes de Octubre, en los medios denominados fanelógrafos
que para hacer del conocimiento de sus Socios cualquier información, la Sociedad ha
ubicado en puntos estratégicos dentro de las instalaciones del Hospital Ángeles del
Pedregal, además de circulares entregadas en los consultorios o aéreas de trabajo que
hubieran señalado los Socios; los Nombres y cargos a los que se encuentren postulados los
Socios nominados, CONVOCANDO en los términos señalados en el Capítulo IV de los
Estatutos, a la elección de la Mesa Directiva, señalando la fecha que corresponda al último
Miércoles del mes de Noviembre del año relativo, en la que se llevará a cabo la Asamblea
General Ordinaria de Socios para elegir a la nueva Mesa Directiva, haciendo mención de la
hora establecida para la primera y segunda convocatorias.
Cualquier inconformidad a las resoluciones emitidas en cumplimiento de lo señalado en
este artículo, serán resueltas exclusivamente por el Comité de Honor y Justicia.
ARTICULO 61o.- La elección de la Mesa Directiva, se llevará a cabo en Asamblea General
de Socios convocada para tal efecto, mediante votación secreta, directa, presencial y por
escrito de los Socios con derecho a’ voto, con recuento público inmediato por parte de dos
escrutadores designados al principio del proceso electoral por la Mesa Directiva, debiendo
ser ratificados de manera inmediata por mayoría de votos de la Asamblea General.
Para que se pueda votar por los Socios nominados, estos deberán estar presentes en el
momento de la votación.
ARTICULO 62°.- La elección de los Socios nominados propuestos a ocupar cargos en la
Mesa Directiva, será resuelta por mayoría de votos. En caso de empate la Mesa Directiva
tendrá voto de calidad, el cual será inapelable.
ARTICULO 63o.- La toma de posesión de la nueva Mesa Directiva tendrá lugar al terminar
la sesión electoral.
CAPITULO VIII
DE LOS MEDIOS DE DIFUSION
ARTICULO 64o.- La Sociedad deberá contar con algún medio de difusión de sus
actividades, el cual estará a cargo de la Mesa Directiva.
CAPITULO IX
DE LA VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 65°.- Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación y deberán ser
protocolizados ante Notario Público.
Toda modificación a los Estatutos Sociales, deberá ser acordada por la Asamblea de Socios.
CAPITULO X
DE LAS LEYES APLICABLES
ARTÍCULO 66o.- En lo no previsto en los Estatutos se estará a lo dispuesto en el Código
Civil para el Distrito Federal y otras leyes que resulten aplicables y no contrarias a la
naturaleza Jurídica de esta Sociedad.