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ESTATUTOS SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL ÁNGELES DEL PEDREGAL A.C. ESTATUTO SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL ÁNGELES DEL PEDREGAL, A.C. CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO lo.- Por acuerdo unánime de las personas que forman parte del cuerpo Médico, Odontólogos y en general aquellos profesionales de la medicina que prestan sus servicios en las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal, se constituye una Asociación que será denominada “Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal”, seguida de las palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, estará constituida por Médicos Cirujanos, Odontólogos y en general aquellos profesionales de la medicina, que presten sus servicios en las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal. ARTICULO 3o.- La Sociedad tendrá por objeto: a).- Agrupar y Organizar a los Médicos Cirujanos, Odontólogos y en general aquellos profesionales de la medicina que presten sus servicios en las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal. b).- El Estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus Socios. c).- Fomentar el interés de sus Socios hacia una continúa superación personal y profesional. d).- Proporcionar a sus Socios los medios necesarios para dar a conocer su labor científica y de investigación.

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ESTATUTOS

SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL ÁNGELES DEL PEDREGAL A.C.

ESTATUTO SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL ÁNGELES DEL PEDREGAL, A.C.

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO lo.- Por acuerdo unánime de las personas que forman parte del cuerpo Médico,

Odontólogos y en general aquellos profesionales de la medicina que prestan sus servicios

en las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal, se constituye una Asociación que

será denominada “Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal”, seguida de las

palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”).

ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, estará constituida

por Médicos Cirujanos, Odontólogos y en general aquellos profesionales de la medicina,

que presten sus servicios en las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal.

ARTICULO 3o.- La Sociedad tendrá por objeto:

a).- Agrupar y Organizar a los Médicos Cirujanos, Odontólogos y en general aquellos

profesionales de la medicina que presten sus servicios en las instalaciones del Hospital

Ángeles del Pedregal.

b).- El Estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus Socios.

c).- Fomentar el interés de sus Socios hacia una continúa superación personal y profesional.

d).- Proporcionar a sus Socios los medios necesarios para dar a conocer su labor científica y

de investigación.

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e).- Estimular la investigación científica.

f).- Mantener el intercambio científico, cultural y social con agrupaciones similares del país

y del extranjero.

g).- Fomentar las actividades culturales y sociales.

h)- Representar a sus Socios como organismo autónomo académico, científico y cultural.

i).- Actuar como órgano de consulta del Hospital Ángeles del Pedregal, a solicitud de

cualquiera de sus Socios o de la Dirección General del Hospital, en situaciones de índole

profesional, académica, científica y cultural.

j).- Velar por los intereses profesionales y de seguridad social de sus Socios.

ARTICULO 4o.- La Sociedad definirá su propio emblema manteniendo siempre como

leyenda el nombre: “Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal” y/o las siglas

“SMHAP”.

ARTICULO 5o.- La Sociedad, se mantendrá siempre ajena a cualquier actividad de tipo

político o religioso.

ARTICULO 6o.- Los EJERCICIOS SOCIALES correrán del primero de enero al treinta y

uno de diciembre de cada año, con excepción del ejercicio de liquidación, el cual iniciará el

día primero de Enero del año en el cual se acuerde la liquidación y terminará el día en que

se concluya con el proceso de liquidación respectivo.

ARTICULO 7°.- La Sociedad es de nacionalidad mexicana. Los Socios extranjeros,

actuales o futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones

Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las partes sociales de la Sociedad que

adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones,

participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y

obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con autoridades

mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena, en

caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales

que hubieran adquirido.

ARTICULO 8o.- La Sociedad, no tendrá un Capital Social Fijo y su patrimonio se integrará

con:

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a).- Las Cuotas anuales ordinarias de sus Socios.

b).- Las Cuotas extraordinarias de sus Socios.

c).- Los donativos recibidos en numerario o especie.

d).- Los Resultados de sus operaciones normales y extraordinarias.

e).- Los ingresos provenientes de la realización de eventos relacionados o no, con su objeto

social.

f).- Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran o formen parte de la masa

patrimonial de la Sociedad y que se requieran para el cumplimiento de su objeto social.

g).- Los rendimientos de cualquier tipo, derivados de la inversión de los recursos

excedentes en tesorería.

h).- El cobro de cuotas de recuperación por servicios prestados.

i).- Cualquier otro bien o servicio susceptible de ser cuantificado, que reciba la Sociedad en

sus funciones de derecho privado, ya sean normales o extraordinarias y que incrementen su

haber social.

ARTICULO 9°.- El domicilio social y la sede de la Sociedad, será donde se ubiquen las

instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal en la Ciudad de México.

ARTICULO l0°.- La duración de la Sociedad será INDEFINIDA, sin embargo la misma

podrá ser disuelta en cualquiera de los casos contemplados en los Estatutos Sociales o en

las disposiciones legales aplicables en las circunstancias.

ARTICULO 11°.- La Sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo dos mil

seiscientos ochenta y cinco del Código Civil, a saber:

1.- Por consentimiento de la Asamblea General.

II.- Por hacerse imposible el fin para el que fue constituida.

III.- Por incapacidad de cumplir el fin de su creación.

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

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En el caso de que por consentimiento de la Asamblea General se acuerde la disolución de la

Sociedad, esta deberá ser resuelta en Asamblea extraordinaria convocada para tal propósito,

y aprobada por acuerdo de cuando menos dos terceras partes de los Socios Activos de la

misma.

ARTICULO 12°.- La Asamblea que apruebe la disolución de la Sociedad, designará a uno

o varios liquidadores quienes practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases:

Una vez pagadas las deudas y cumplidas las obligaciones a nombre de la Sociedad y

convertido a efectivo el valor de los activos no monetarios, el patrimonio remanente que

resulte será repartido en forma proporcional entre los Socios Activos, en el momento de su

acuerdo.

Con prelación e independencia del reparto del haber social, el liquidador deberá de cumplir

con todas las obligaciones que resulten aplicables en materia contable, fiscal, corporativa,

registral, laboral, civil, mercantil y cualquiera aplicable en las circunstancias.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 13°.- Los Socios de La Sociedad Médica del Hospital Ángeles del

Pedregal, se agruparán en las siguientes categorías:

a).- Socios Activos.

b).- Socios Asociados.

c).- Socios Relacionados Familiares.

d).- Socios Honorarios.

e).- Socios Transitorios.

f).- Socios Vitalicios.

g).- Socios Eméritos.

h).- Socios Solidarios.

ARTICULO 14°.- Serán Socios Activos todos aquéllos que cumplan con los siguientes

requisitos:

a).- Ser Médico Cirujano, Odontólogo o profesional de la medicina debidamente

acreditado.

b).- Prestar sus servicios en las instalaciones de el Hospital Ángeles del Pedregal.

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c).- Haber sido Socio Asociado durante un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos.

d).- Presentar su solicitud por escrito ante la Mesa Directiva.

e).- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Mesa Directiva.

f).- Haber participado en los eventos académicos y científicos que organiza la Sociedad.

ARTICULO 15°.- Serán Socios Asociados todos aquéllos que cumplan con los siguientes

requisitos:

a).- Ser Médico Cirujano, Odontólogo o profesional de la medicina debidamente

acreditado.

b).- Prestar sus servicios en las instalaciones de el Hospital Ángeles del Pedregal.

c).- Presentar su solicitud por escrito ante la Mesa Directiva.

d).- Ser aceptado por el Comité de Honor y Justicia.

ARTICULO 16o.- Serán Socios Relacionados Familiares, exclusivamente aquellas

personas que paguen la cuota anual establecida por la Mesa Directiva y que sean afiliadas a

solicitud expresa y por escrito de algún Socio Activo, Asociado, Honorario o Vitalicio.

Únicamente podrá gozar de dicho beneficio el consorte, cónyuge o concubina del Socio que

realice la solicitud. El Socio que hubiera efectuado la solicitud de Afiliación podrá

revocarla en cualquier momento. La revocación solicitada surtirá efectos hasta que

concluya el último día del año al cual corresponda el pago de la cuota anual que se hubiere

pagado.

El Socio Relacionado Familiar tendrá derecho a los beneficios sociales que hubiera

obtenido la Sociedad en favor de sus Socios Activos, Asociados, Honorarios o Vitalicios; a

saber: seguro de defunción, seguros de fondo de retiro, así como cualquier otro beneficio

que como colectividad se llegara a obtener, salvo especificación en contrario. El Socio

Relacionado Familiar puede participar en Asambleas de esta Sociedad, sin derecho a voto.

El Socio Relacionado Familiar no tendrá derecho a participar en ningún otro tipo de evento

como Socio de esta Sociedad, salvo en calidad exclusiva de invitado de algún Socio Activo,

Asociado, Honorario o Vitalicio.

En caso de que el Socio que hubiera efectuado la petición de Afiliación inicial del Socio

Relacionado Familiar, fallezca, el consorte, cónyuge o concubina supérstite, conservará en

todo momento el derecho de acceder a los beneficios regulares como Socio Relacionado

Familiar, siempre y cuando al momento del fallecimiento del Socio que lo propuso, esté al

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corriente del pago de cuotas, situación que deberá mantener durante el período en que

pretenda acceder a los beneficios otorgados de manera general a favor de los Socios

Relacionados Familiares.

ARTICULO 17°.- El nombramiento de Socios Honorarios se concederá a personajes

distinguidos de la Sociedad Mexicana o del Extranjero, que hayan prestado grandes

servicios en favor de la Humanidad o que cuenten con una indiscutible reputación

científica. Tal distinción se otorgará a propuesta de cinco Socios Activos que deberán estar

presentes en la Asamblea que para ello se convoque, debiendo ser aprobada la moción, por

la mayoría de Socios presentes con derecho a voto. Los Socios Honorarios pueden

participar en Asambleas de esta Sociedad, sin derecho a voto.

ARTICULO 18o.- Serán Socios transitorios, los médicos residentes que en fase de

entrenamiento se encuentren inscritos en los diferentes programas que ofrece el Hospital

Ángeles del Pedregal, que presenten su solicitud por escrito ante la Mesa Directiva y sean

aceptados por el Comité de Honor y Justicia.

Los Socios Transitorios no pagarán cuota anual, ni tendrán derecho a participar en

Asambleas.

ARTICULO 19°.- Serán Socios Vitalicios todos aquéllos que cumplan con los siguientes

requisitos:

a).- Haber cumplido 70 años o más de vida, y

b).- Haber sido Socios Activos, al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la

Mesa Directiva por un periodo inmediato anterior de cuando menos 15 años

ininterrumpidos, previos a la fecha del día en que se le pretenda otorgar dicho

nombramiento.

ARTICULO 20°.- Serán Socios Eméritos, todos aquéllos Médicos Cirujanos, Odontólogos

y en general aquellos profesionales de la medicina que hubieran tenido una trayectoria

profesional, de investigación o científica de excelencia, reconocida por la Sociedad

mexicana o en el extranjero. Tal distinción se otorgará a propuesta de cinco Socios Activos

que deberán estar presentes en la Asamblea que para ello se convoque, debiendo ser

aprobada la moción; por la mayoría de Socios presentes con derecho a voto.

ARTICULO 21o.- Serán Socios Solidarios todas aquellas personas físicas y morales que

apoyen habitualmente a la Sociedad en el cumplimiento de sus objetivos. Tal distinción se

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otorgará a propuesta de tres miembros de la Mesa Directiva y estará sujeta a que la misma

apruebe dicha moción.

ARTICULO 22o.- Son derechos de todos los Socios:

a).- Recibir el diploma que los acredite como Socios, con la categoría que les corresponda

de conformidad a lo establecido en los Estatutos.

b).- Participar en las actividades científicas, culturales y sociales que organice la Sociedad.

c).- Gozar de los beneficios que como colectividad contrate la Sociedad Médica del

Hospital Ángeles del Pedregal, dependiendo de la categoría otorgada.

ARTICULO 23o.- Son derechos exclusivos de los Socios Activos:

a).- Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad.

b).- Ocupar puestos en la Mesa Directiva de la Sociedad.

c).- Participar en los diversos Comités designados por la Mesa Directiva.

d).- Participar en los listados designados para urgencias, clínicas e ínter consultas del

Hospital Ángeles del Pedregal.

e).- Tener prioridad en la ocupación de posiciones en el desarrollo do nuevos programas

médicos del Hospital Ángeles del Pedregal.

f).- En el caso de sufrir cualquier tipo de invalidez permanente y estar al corriente de sus

cuotas, ser eximidos del pago de las cuotas subsiguientes, conservando el derecho a todos

los beneficios inherentes ala categoría que le hubiere correspondido en el momento de

conocerse su grado de discapacidad.

Lo dispuesto en este apartado, aplicará también en el caso de Socios Asociados.

ARTICULO 24o.- Son obligaciones comunes a todos los Socios:

a).- Conocer y acatar los Estatutos Sociales.

b).- Cubrir las cuotas normales y extraordinarias establecidas por la Mesa Directiva, dentro

de los tres meses siguientes a su aprobación.

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c).- Asistir con puntualidad a las Asambleas y sesiones a las que convoque la Mesa

Directiva.

d).- Desempeñar las comisiones que se les asignen.

e).- Contribuir en el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.

ARTICULO 25°.- Los Socios de la Sociedad serán excluidos por cualquiera de las causas

siguientes:

a).- Por violación de los Estatutos

b).- Por falta de pago de las cuotas normales y/o extraordinarias acordadas por la Mesa

Directiva. La falta de pago de dos cuotas consecutivas será motivo de exclusión automática.

c).- Por faltas de conducta y a la ética profesional, sancionadas por el Comité de Honor y

Justicia.

d).- Por actuar en contra de los objetivos y prácticas generales del Hospital Ángeles del

Pedregal.

e).- Por incumplimiento de las obligaciones contraídas para con la Sociedad.

ARTICULO 26o.- Se perderá la categoría de Socio de esta Sociedad por las siguientes

razones:

a).- Por retiro voluntario, presentando su solicitud por escrito ante La Mesa Directiva.

b).- Por cualquiera de las causas de exclusión señaladas en el artículo 25o de los Estatutos.

c).- Por expulsión mediante declaración expresa de la Asamblea General, debiendo ser

aprobada por la mayoría de Socios presentes con derecho a voto.

Para la aplicación de lo previsto en los apartados “b” y “c” de este artículo, será requisito

indispensable contar con el antecedente de las actas y acuerdos que hubieren tomado la

Mesa Directiva y/o el Comité de Honor y Justicia.

ARTICULO 27o.- Ningún Socio de la Sociedad será privado de sus privilegios, sin la

oportunidad de comparecer ante el Comité de Honor y Justicia.

De cada sesión que se lleve a cabo a petición del Socio cuya permanencia se encuentre

controvertida, el Comité de Honor y Justicia deberá levantar un acta pormenorizada de los

hechos que deberá concluir con los acuerdos a que se hubiere llegado en la sesión, los

cuales se harán del conocimiento de la Mesa Directiva dentro de los tres días hábiles

siguientes para que se convoque a Asamblea dentro de los diez días hábiles siguientes a su

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recepción y se proceda en los términos propuestos por los artículos 250 y 260 de los

Estatutos.

ARTICULO 28o.- Los Socios que voluntariamente se separen de la Sociedad, sean

excluidos por la Mesa Directiva o sean expulsados por la Asamblea, perderán todos sus

derechos.

ARTICULO 29o.- la Mesa Directiva establecerá anualmente el importe de las cuotas

normales que sus Socios deberán pagar, las cuales se determinarán en función de las

necesidades de recursos para operación e inversión de la Sociedad. En el caso de que la

Mesa Directiva considere justificadamente solicitar el pago de cuotas extraordinarias, las

mismas deberán de ser pagadas en los términos propuestos en el artículo 24o, apartado “b”

de los Estatutos.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 30°.- La dirección, administración y representación de la Sociedad Médica del

Hospital Ángeles del Pedregal estará a cargo de una Mesa Directiva.

ARTICULO 31°.- La Mesa Directiva de la Sociedad estará constituida por:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Secretario.

Un Tesorero.

Un Vocal de Medicina Interna.

Un Vocal de Cirugía.

Un Vocal de Pediatría.

Un Vocal de Gineco-Obstetricia.

Cuando a juicio de la Mesa Directiva se requiera la representación de un número relevante

de Socios que resulten atines a otras áreas médicas o de investigación, la misma será

propuesta en la Asamblea General a celebrarse de manera inmediata siguiente, para ser

votada la moción y de ser aprobada, se procederá a la elección de los Vocales

correspondientes, en los términos del Capítulo de Elecciones de los Estatutos.

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Todos los miembros de la Mesa Directiva tendrán derecho de voz y voto en las sesiones de

la misma.

En caso de empate de votaciones en asuntos sometidos a la aprobación de la Mesa

Directiva, el Presidente tendrá siempre voto de calidad.

ARTICULO 32°.- La Mesa Directiva tendrá como período de gestión dos años a cabo del

cual será renovada.

El Vicepresidente ocupará la Presidencia, siempre y cuando haya cumplido con sus

obligaciones para con la Sociedad.

La nominación para Vicepresidente, Tesorero y Vocales procederá, en los términos del

Capítulo de Elecciones de los Estatutos.

ARTICULO 33o.- Son obligaciones y derechos del Presidente:

a).- Representar a la Sociedad.

b).- Presidir las Sesiones de la Mesa Directiva, la Asamblea General de Socios y los Actos

Sociales de la Sociedad.

c).-Verificar el cumplimiento de los Estatutos.

d).-Promover y gestionar que la Mesa Directiva esté debidamente integrada o representada

en todas las sesiones.

e).-Organizar y convocar conjuntamente con el Secretario, las Asambleas de Socios y las

Sesiones de la Mesa Directiva.

f).-Designar al Secretario de la Mesa Directiva.

g).-Designar Representantes oficiales de la Sociedad para cualquier evento científico,

social, cultural o de cualquier otra índole

h).- Rendir un informe de actividades relativo al año o periodo inmediato anterior, durante

los primeros cuatro meses siguientes al primer año concluido de su gestión y a más tardar el

día en el que se celebren elecciones para la Renovación de la Mesa Directiva, en los

términos del artículo 55 de los Estatutos Sociales.

i).- Organizar y dirigir las elecciones de Vicepresidente, Tesorero y Vocales, para el

periodo inmediato siguiente, de manera conjunta con el Secretario y Vicepresidente,

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designando además a dos Socios Activos que actúen como Escrutadores, quienes serán

ratificados por la Asamblea General de Socios.

j).- Resolver respecto de los asuntos relativos a la operación de la Sociedad y someter los

de importancia relativa, así como aquellos que se señalen en los Estatutos, directamente a la

Asamblea.

k).- Presidir todos los Comités que se integren en la operación de la Sociedad Médica del

Hospital Ángeles del Pedregal.

l).- Ratificar en su caso de forma definitiva, la sanción impuesta por el Comité de Honor y

Justicia de la asociación, respecto de la exclusión de alguno de los asociados de la misma.

ARTICULO 34o- Son obligaciones y derechos del Vicepresidente:

a) Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente.

b).- Organizar y coordinar junto con el Presidente los eventos de la Sociedad.

c).- Asistir a las Sesiones de la Mesa Directiva.

d).- Cooperar con el Presidente en todas las actividades de la Sociedad.

e).-Promover y fomentar el desarrollo académico, científico y de investigación de los

Socios.

f).- Formar parte de los Comités que señale el Presidente.

g).- Ser designado y ratificado por la Asamblea, como Presidente de la Mesa Directiva en el

periodo inmediato siguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 32o de los

Estatutos.

ARTICULO 35o.- Son obligaciones y derechos del Secretario:

a).- Participar con el Presidente en la organización y convocatoria de las Asambleas de la

Sociedad, preparar la Orden del Día, levantar la lista de asistencia correspondiente,

redactar, dar lectura y pasar al libro las actas respectivas, una vez que hayan sido aprobadas

por la Asambleas.

b).- Participar con el Presidente en la organización y convocatoria de las Sesiones de la

Mesa Directiva, preparar la Orden del Día, levantar la lista de asistencia correspondiente,

redactar, dar lectura y pasar al libro las actas respectivas, una vez que hayan sido aprobadas

por la Mesa Directiva.

Page 12: ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica

c).- Tener actualizado y a disposición de la Mesa Directiva y la Asamblea general de

Socios, el registro de Socios Activos.

d).- Establecer los mecanismos de guarda y custodia de los Libros de Actas y Registro de

Socios, para que estos sean debidamente conservados.

e).- Formar parte de los Comités que señale el Presidente.

El Secretario podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por el Presidente de la

Mesa Directiva.

ARTICULO 36o.- Son Obligaciones y Derechos del Tesorero:

a).- Supervisar y proponer los mecanismos de cobro de las cuotas que deban pagar los

Socios, así como de cualquier ingreso que corresponda aplicar en favor de la Sociedad.

b).- Verificar que los recursos obtenidos por cobros efectuados, donativos recibidos, gestión

de ingresos por congresos, eventos científicos, sociales o por la causa que fuere, se

hubieran ingresado íntegramente en cuenta bancaria de la Sociedad.

c).- Supervisar la gestión y procedencia de los pagos por bienes o servicios recibidos en

favor de la Sociedad, pudiendo autorizar su liquidación con cargo a cuenta bancaria de la

misma, con la firma mancomunada del Presidente o Vicepresidente.

d).- Supervisar el estado que guarden de los registros contables y el cumplimiento de las

obligaciones en materia financiera, fiscal e impositiva de cualquier índole.

e).- Poner en conocimiento de la Mesa Directiva, la falta de pago de las cuotas de los

Socios yen general la de cualquier derecho en favor de la Sociedad.

f).- Supervisar anualmente y con oportunidad, la elaboración de los Estados de Posición

Financiera y de Operaciones, para hacerlos del conocimiento de La Mesa Directiva.

g).- Dar cuenta cada mes a la Mesa Directiva, del estado que guardan las finanzas de la

Sociedad correspondiente al mes anterior.

h).- Establecer los mecanismos de guarda y custodia de la documentación comprobatoria de

las operaciones celebradas por la Sociedad, para que esta sea debidamente conservada y

archivada por ejercicios fiscales.

i).- Rendir en Asamblea General Ordinaria, en los términos del artículo 420 de los Estatutos

Sociales, un informe de tesorería que incluya cuando menos los Estados de Posición

Financiera y de Operaciones, relativos al año o periodo inmediato anterior.

j).- Proporcionar los informes y reportes financieros que le sean requeridos por la Mesa

Directiva.

Page 13: ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica

k).- Formar parte de los Comités que señale el Presidente.

ARTICULO 37o.- Son funciones de los Vocales de Área:

a).- Asistir al Presidente en la coordinación de eventos científicos, académicos y culturales

que estén directamente relacionados con las áreas que representan.

b).- Efectuar los trabajos de investigación y presentar ante la Mesa Directiva, los informes

relativos a temas que afecten el desarrollo del ejercicio de la práctica profesional de las

áreas de especialidad que les correspondan, en las instalaciones del Hospital Ángeles del

Pedregal.

c).- Colaborar con el Vicepresidente para promover y fomentar el desarrollo académico,

científico y de investigación entre los Socios de las áreas que representan.

d).- Asistir al Tesorero en los esfuerzos encaminados a mantener actualizado el pago de las

cuotas a la Sociedad.

e).- Actuar como representantes de la Sociedad ante terceros en actos, actividades, eventos

o asuntos relacionados con sus áreas, previa aprobación de la Mesa Directiva de la

Sociedad.

f).- Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva de la Sociedad.

g).- Actuar como auxiliares y asesores de la Mesa Directiva, en los asuntos que ésta última

considere pertinentes.

h).- Coadyuvar en la difusión de los eventos que organice la Sociedad.

i).- Formar parte de los Comités que señale el Presidente.

j).- Realizar Juntas Mensuales con la Dirección Médica del Hospital Ángeles del Pedregal.

k).- Establecer y mantener los vínculos de comunicación con los jefes y/o coordinadores de

área del Hospital Ángeles del Pedregal.

1).- Los Vocales de área salientes, deberán convocar a los Socios Activos de su

especialidad con la finalidad de que se promueva entre ellos la nominación de su sucesor en

la Mesa Directiva, a más tardar en los términos previstos en el capítulo de Elecciones de los

Estatutos.

ARTICULO 38o. El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, cada uno en su caso, por

el sólo hecho de su nombramiento, tendrán la Representación Legal de la Sociedad,

llevarán la firma social y tendrán el más amplio PODER GENERAL PARA PLEITOS y

COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula

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especial conforme a la Ley, PARA ACTOS DE ADMINISTRACION y PARA ACTOS DE

DOMINIO, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos

cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil

para el Distrito Federal, y sus correlativos en el Código Civil Federal y en los Códigos

Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, y de una manera simplemente

enunciativa, pero no limitativa, tendrán las siguientes FACULTADES: 1.- Administrar los

bienes y negocios de la Sociedad; II.- Celebrar, modificar, novar y rescindir contratos que

se relacionen directa o indirectamente con los negocios de la Sociedad; III.- Contraer

préstamos; IV.- Adquirir los bienes que permitan las Leyes; V.- Enajenar o gravar los

bienes de la Sociedad; VI.- Transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, renunciar el

domicilio de la Sociedad y someterla a otra jurisdicción; VII.- Representar a la Sociedad

ante particulares y ante toda clase de Autoridades Judiciales, Administrativas, del Trabajo y

Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales, estatales, municipales o locales, y

ante árbitros y arbitradores, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver

posiciones; para iniciar, proseguir y desistirse de toda clase de acciones y procedimientos

administrativos o judiciales, aún de juicios constitucionales de amparo; para recusar; para

consentir sentencias; para presentar querellas y denuncias en materia penal, desistirse de

ellas cuando lo permita la Ley, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio

Público; y para presentar posturas en remates y obtener la adjudicación de bienes; VIII.-

Establecer agencias o sucursales de la Sociedad en cualquier lugar de la República; IX.-

Otorgar, emitir, suscribir con cualquier carácter, avalar y negociar en cualquier forma toda

clase de títulos y operaciones de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito; X.- Nombrar y remover a los Gerentes,

Subgerentes, agentes, empleados y apoderados de la Sociedad, fijándoles sus atribuciones y

emolumentos; Xl.- Poder general para actos de dirección y administración en materia

laboral, para comparecer ante cualquier Autoridad Laboral en calidad de patrón, y por tanto

con la representación patronal en cualquier etapa de los juicios y procedimientos en materia

del trabajo, y especialmente para comparecer a audiencias en la etapa conciliatoria en los

juicios de orden laboral, para celebrar a nombre de la empresa los convenios que de dichas

audiencias pudieran derivar, así como en forma especial para articular y absolver

posiciones en dichas actuaciones, en los términos más amplios que requiera la legislación

laboral y demás disposiciones aplicables; XII.- Poder especial, pero tan amplio y bastante

como en Derecho se requiera, para representar a la Sociedad ante particulares y ante toda

clase de empresas o personas, gubernamentales o privadas, de participación estatal,

organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo

Federal, de los Estados o de los Municipios, y para comparecer y tramitar ante ellas todo

asunto relacionado con la celebración de concursos y licitaciones; para realizar las ventas

de los productos de la Sociedad; para firmar las ofertas; para firmar las cartas de garantía

que deban expedirse; para participar en los actos de apertura de ofertas y firmar las actas

correspondientes; para firmar los pedidos o contratos que deriven de dichos concursos y

licitaciones; para presentar toda clase de inconformidades y objeciones, cualquiera que sea

el término con el que se les designe; para firmar todos los documentos que se requieran en

el ejercicio del presente mandato; XIII.- Conferir y revocar poderes generales y especiales y

en general delegar todas o partes de sus facultades, incluida la representación legal y

patronal, sin que ello implique restricción alguna en su ejercicio, misma que siempre le

estará conferido además al propio órgano de administración; XIV.- Ejecutarlos acuerdos de

la Asamblea; y XV.- Celebrarlos contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha

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ordinaria de los negocios y el objeto de la Sociedad.

En el caso de que se pretenda ejercer cualquiera de las facultades conferidas en este artículo

con respecto a Bienes Inmuebles que sean propiedad de la Sociedad, las facultades se

encontrarán limitadas hasta que sean autorizados por la Asamblea General de Socios en

Asamblea extraordinaria que se convoque para tal efecto, los actos pretendidos de ejecutar

sobre dichos inmuebles.

Si cualquiera de los Autorizados en términos de este artículo, actúa en contravención a lo

señalado en el párrafo que antecede, será responsable directo por daños y perjuicios

causados en contra del Patrimonio de la Sociedad.

La Asamblea General de Socios en todo momento podrá ampliar o restringir las facultades

conferidas en los términos de este artículo.

ARTICULO 39o.- En caso de falta del Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Vocales de

Área, por causa de abandono, Muerte o Incapacidad permanente, se procederá de acuerdo a

lo siguiente:

a).- En caso de falta del Presidente por cualquiera de las causas señaladas en este artículo,

se estará a lo siguiente:

a.1).- Si la falta se genera durante el primer año de gestión, el Vicepresidente tomará a su

cargo el despacho de la Presidencia a partir de que la Mesa Directiva y el Consejo

Consultivo y de Vigilancia reconozcan la Ausencia permanente de quien debiera presidirla,

y por el tiempo que hubiera durado el periodo de gestión del Presidente originalmente

elegido para el cargo, debiéndose convocar a un proceso extraordinario de elecciones para

la elección de un nuevo Vicepresidente; dicho proceso electoral se ajustará de conformidad

con lo establecido en el Capítulo relativo a las Elecciones, de los Estatutos Sociales. El

Vicepresidente electo de conformidad al proceso electoral extraordinario, durará en

funciones por igual tiempo que el Vicepresidente que tome a su cargo el despacho de la

Presidencia vacante, al término del cual tomará a su cargo el despacho de la Presidencia, de

conformidad con los Estatutos Sociales.

a.2.).- Si la falta se genera durante el segundo año de gestión, el Vicepresidente tomará a su

cargo el despacho de la Presidencia, a partir de que la Mesa Directiva y el Consejo

Consultivo y de Vigilancia reconozcan la Ausencia permanente de quien debiera presidirla,

por el tiempo que hubiera durado el periodo de gestión del Presidente originalmente elegido

par el cargo, en adición al cumplimiento de su periodo bianual completo, debiéndose

convocar a un proceso extraordinario de elecciones para la elección de un nuevo

Vicepresidente; dicho proceso electoral se ajustará de conformidad con lo establecido en el

Capítulo relativo a las Elecciones, de los Estatutos Sociales; El Vicepresidente electo de

conformidad al proceso electoral extraordinario, durará en funciones por igual tiempo que

el Vicepresidente que tome a su cargo el despacho de la Presidencia vacante, al término del

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cual tomará a su cargo el despacho de la Presidencia, de conformidad con los Estatutos

Sociales.

b).- En caso de falta del Vicepresidente por cualquiera de las causas señaladas en este

artículo, se estará a lo siguiente:

A partir de que la Mesa Directiva y el Consejo Consultivo y de Vigilancia reconozcan la

Ausencia permanente del Vicepresidente, se deberá convocar a un proceso extraordinario

de elecciones para la elección de un nuevo Vicepresidente quien durará en su encargo hasta

el cambio de Mesa Directiva después del cual, tomará a su cargo el despacho de la

Presidencia, de conformidad con los Estatutos Sociales; dicho proceso electoral se ajustará

de conformidad con lo establecido en el Capítulo relativo a las Elecciones, de los Estatutos

Sociales.

c).- En caso de falta del Tesorero por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, se

estará a lo siguiente:

A partir de que la Mesa Directiva y el Consejo Consultivo y de Vigilancia reconozcan la

Ausencia permanente del Tesorero, se deberá convocar a un proceso extraordinario de

elecciones para la elección de un nuevo Tesorero quien durará en su encargo hasta el

cambio de Mesa Directiva; dicho proceso electoral se ajustará de conformidad con lo

establecido en el Capítulo relativo a las Elecciones, de los Estatutos Sociales.

d).- En caso de falta de los Vocales de Área por cualquiera de las causas señaladas en este

artículo, se estará a lo siguiente:

A partir de que la Mesa Directiva y el Consejo Consultivo y de Vigilancia reconozcan la

Ausencia permanente del Vocal respectivo, se convocará a un proceso extraordinario de

elecciones exclusivamente entre los Socios Activos que pertenezcan al Área relativa a la

que hubiere representado el Vocal ausente, para la elección de un nuevo Vocal quien durará

en su encargo hasta el cambio de Mesa Directiva; dicho proceso electoral se ajustará de

conformidad con lo establecido en el Capítulo relativo a las Elecciones de los Estatutos

Sociales, con la salvedad de que solo podrán participar en dicho proceso, los Socios

Activos que pertenezcan al Área carente de representación.

ARTICULO 40o.- El Consejo Consultivo estará integrado por todos los ex-presidentes de

la mesa directiva de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, A.C. a

excepción de que alguno de ellos no acepte tal responsabilidad y lo exprese a la Mesa

Directiva por escrito.

El Consejo Consultivo es el órgano consultor de gobierno de la Sociedad Médica del

Hospital Ángeles del Pedregal, A.C.

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También formarán parte de este organismo, en forma habitual y con derecho a voz y voto el

Presidente y el Vicepresidente de la Mesa Directiva. En caso de empate solamente el

Presidente de la Mesa Directiva tendrá voto de calidad.

Las funciones generales del Consejo Consultivo serán orientar y vigilar las políticas

administrativas, financieras y académicas de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del

Pedregal, A.C. con base en el presente Estatuto y vigilar el cabal cumplimiento de sus

objetivos.

ARTICULO 41o.- El Consejo Consultivo en pleno nombrará, de entre sus integrantes, un

Coordinador y un secretario del mismo, cuya función tendrá vigencia por los dos años que

dura la gestión de la Mesa Directiva.

La elección de los responsables a ocupar los cargos mencionados deberá ser propuesta por

los propios integrantes del Consejo Consultivo y se ratificará por votación secreta y por

mayoría de votos en el mes de octubre, antes del inicio de cada gestión.

El Consejo Consultivo sesionará en pleno, en forma ordinaria, en los meses de enero, abril,

julio y octubre.

Todos los acuerdos tomados en la sesión plenaria serán asentados en un acta que guardará

el secretario en el archivo del Consejo Consultivo y se entregará una copia al Presidente de

la Mesa Directiva.

Este organismo podrá reunirse en forma extraordinaria cuando el Presidente de la Mesa

Directiva o el Coordinador del Consejo Consultivo lo soliciten mediante una convocatoria

emitida con ocho días naturales de antelación.

Las sesiones extraordinarias del Consejo Consultivo, podrán ser solicitadas al Coordinador

del mismo, por el Presidente de la Mesa Directiva, o por 3 miembros de éste, o por 3

miembros del Consejo Consultivo.

Se declarará instalada la sesión del Consejo Consultivo, y por lo tanto sus decisiones serán

válidas, únicamente cuando se encuentre reunido y debidamente representado el cincuenta

por ciento de sus miembros en primera convocatoria y con los miembros presentes en

segunda convocatoria que se emitirá 15 minutos después de la hora acordada.

El Consejo Consultivo adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de los asistentes y

las dará a conocer mediante el acta correspondiente, excepto cuando se trate de proponer

alguna reforma a los estatutos para lo cual se requerirá del voto de las tres cuartas partes de

los miembros presentes en dicha sesión, para proponer dicha reforma a la Asamblea

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General Extraordinaria de asociados, quien resolverá en definitiva la propuesta de reforma

de estatutos.

ARTICULO 42o.- El Consejo Consultivo tendrá las funciones, facultades y obligaciones

siguientes:

1.- Analizar y aprobar el programa de trabajo anual de la Sociedad Médica del Hospital

Ángeles del Pedregal, A.C. y su presupuesto.

2.- Hacer sugerencias de mejora al programa anual de trabajo.

3.- Asesorar a la Mesa Directiva en cualquier planteamiento formal que ésta realice, cuya

respuesta deberá ser formalizada a través del acta correspondiente.

4.- Detectar y alertar a la Mesa Directiva sobre posibles problemas o desviaciones del

presente estatuto.

5.- Observar en forma continua, durante cada gestión o bienio, el correcto cumplimiento de

los estatutos de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, A.C. de los

reglamentos y de la ética profesional de los asociados.

6.- Revisar, discutir y opinar sobre los resultados anuales de la auditoria que se realice

sobre el manejo de las finanzas de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal,

A.C.

7.- Analizar, validar, reformar o proponer los reglamentos que se deriven del presente

estatuto, para lo cual se requerirá del voto de las tres cuartas partes de los ex presidentes

asistentes a dicha sesión, para lo cual deberán emitir un acuerdo por escrito del mismo;

quedando expresamente prohibido que los miembros del Consejo Consultivo participen en

el Comité nombrado para la revisión de dichos estatutos.

8.- Debido a que la función de los miembros del Consejo Consultivo, en muchas

actividades es transitoria, cualquier miembro de este Consejo puede participar

simultáneamente en dos o más encargos.

9.- Proponer a la Asamblea previo análisis de su currícula, al Vicepresidente de la Sociedad

Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, A.C. para el caso de que ninguno de los

asociados con derecho a voto cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 53° de

estos estatutos; y ratificar a los demás miembros de la Mesa Directiva propuestos por el

Vicepresidente designado en los términos de este inciso.

10.- Designar a dos asociados titulares como miembros integrantes del comité de vigilancia

y supervisión de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, A.C.

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11.- Deberá validar los convenios y representantes de la Sociedad Médica del Hospital

Ángeles del Pedregal, A.C. celebrados o designados, respectivamente, frente a otras

asociaciones o instituciones afines, ya sean nacionales o extranjeras.

12.- Analizar la curricula de los asociados que desempeñaran los cargos distintos al de

Vicepresidente de la Mesa Directiva, propuestos por el candidato a Vicepresidente con el

objeto de que este Consejo valide dichos nombramientos.

13.- Nombrar al asociado que suplirá la ausencia definitiva del Presidente de la Mesa

Directiva en turno.

14.- Supervisar el manejo de los recursos económicos conforme al presupuesto anual

aprobado.

15.- Proponer, conservar, promover y asegurar la permanencia de los beneficios de índole

patrimonial, social, cultural, profesional, económico, académico, científico o cualquier otro,

a favor de los asociados de la asociación.

16.- Supervisar la operación de la asociación, el desarrollo ético en el cumplimento de sus

objetivos y estatutos, así como la actuación de la Mesa Directiva.

17.- Serán promotores de la eficiencia de operación de la Mesa Directiva, para consolidar

su funcionamiento.

18.- Serán auxiliares del Comité de Honor y Justicia.

19.- Sesionarán con la Mesa Directiva cuando menos en 3 ocasiones por año; los acuerdos

aprobados en dicha sesión serán comunicados a los Socios por el medio oficial de difusión

a publicarse en el periodo inmediato siguiente.

20.- En caso de extrema urgencia, podrán convocar a una Asamblea Extraordinaria

de Socios.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 43°.- La máxima autoridad de la Sociedad es la Asamblea General de Socios,

que se regirá por lo dispuesto en el siguiente capítulo.

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ARTICULO 44o.- La ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS es el órgano supremo de la

Sociedad, con facultades para acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta; sus

resoluciones serán cumplidas por la MESA DIRECTIVA.

Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.

1.- Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de

los asuntos siguientes:

a).- La Aprobación de los informes Financiero y de Actividades de la Mesa Directiva. Estas

se reunirán cada dos años, empezando con el que corresponda al segundo año natural de

gestión del Presidente y Tesorero y dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente al

que correspondan los informes.

b).- La elección de la Mesa Directiva cada dos años.

Estas se reunirán el último día Miércoles del mes de Noviembre de cada dos años para

llevar a cabo la elección de la Nueva Mesa Directiva, en los términos correspondientes

señalados en el capítulo respectivo de los Estatutos Sociales.

11.- Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos

siguientes:

a)- Disolución anticipada de la Sociedad.

b).- Cambio del objeto social.

c).- Transformación de la Sociedad.

d).- Fusión con otra Sociedad.

e).- Modificación de los Estatutos Sociales.

f).- Cualquiera distinto a lo señalados para el caso de Asambleas Ordinarias.

g).- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exijan un quórum especial.

Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

ARTICULO 45o.- Las CONVOCATORIAS para las Asambleas deberán hacerse por el

Presidente de la Mesa Directiva, o en los casos de excepción previstos por los Estatutos

Sociales, por el Consejo Consultivo y de Vigilancia, mediante la publicación de la misma

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en los medios denominados fanelógrafos que para hacer del conocimiento de sus Socios

cualquier información, la Sociedad ha ubicado en puntos estratégicos dentro de las

instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal, además de circulares entregadas en los

consultorios o áreas de trabajo que hubieran señalado los Socios, con cuando menos diez

días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración, y contendrán la fecha, hora de la

primera y segunda convocatorias en su caso, así como el lugar de la reunión, el orden del

día e irán firmadas por quien las haga.

En caso de que 50 Socios Activos o más, consideren que existen asuntos de impostergable

interés de los demás Socios y que es posible que se ponga en inminente riesgo la

continuidad de la operación, la reputación o el patrimonio de la Sociedad, podrán convocar

a una Asamblea General Extraordinaria mediante la publicación de la misma en los medios

que consideren pertinentes, incluyendo los denominados fanelógrafos que para hacer del

conocimiento de sus Socios cualquier información, la Sociedad ha ubicado en puntos

estratégicos dentro de las instalaciones del Hospital Ángeles del Pedregal, además de

circulares entregadas en los consultorios o áreas de trabajo de los Socios, con cuando

menos cinco días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración, y contendrán la

fecha, hora de la primera y segunda convocatorias en su caso, así como el lugar de la

reunión, el orden del día e irán firmadas por todos quienes la hagan.

Toda resolución tomada con infracción de lo que dispone este artículo, será nula, salvo que

en el momento de la votación estén presentes todos los Socios Activos. Los Socios no

podrán hacerse representar en las Asambleas por ninguna otra persona.

ARTICULO 46o.- En las Asambleas cada Socio Activo tendrá derecho a un voto, y habrá

QUORUM en primera convocatoria, cuando se reúna por lo menos el cincuenta por ciento

de los Socios Activos, no importando si se trata de Asambleas Ordinarias o Extra

ordinarias.

En segunda o ulterior convocatoria, habrá QUORUM cualquiera que sea el número de

Socios Activos presentes.

Todas las RESOLUCIONES de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán válidas

si se toman por mayoría de votos de los presentes. Toda resolución acordada en estos

términos obliga a todos los Socios presentes, ausentes y disidentes a acatar los acuerdos

aprobados.

Las Asambleas serán presididas en primera instancia por el Presidente de la Mesa

Directiva, o por la persona que en la misma Asamblea se designe y actuará como Secretario

la persona que designe quien presida.

Una vez desahogada la orden del día de la Asamblea General de Socios, el Secretario

procederá a redactar, dar lectura y pasar al libro correspondiente el acta respectiva, a la cual

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se adjuntará la lista de asistencia correspondiente. El acta que se levante, deberá ser firmada

cuando menos, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

CAPITULO V

DE LAS SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 47o.- Todas las sesiones de la Mesa Directiva serán presididas por el

Presidente de la misma, a falta del Presidente, estas sesiones serán presididas por el

Vicepresidente o cualquier miembro de la Mesa Directiva propuesto por mayoría de votos

de los presentes.

ARTICULO 48o.- La Mesa Directiva sesionará ordinariamente de manera mensual y de

conformidad con el calendario y programa elaborado por la Presidencia; El objeto de estas

sesiones será promover el cumplimiento del objeto social y permanencia de la Sociedad

mediante el desarrollo de actividades administrativas, financieras, académicas, económicas,

de solidaridad social, promocionales, de gestión grupal, científicas, de investigación, de

negocios, fraternales, culturales o de esparcimiento.

ARTICULO 49o.- En caso de requerirlo, la Mesa Directiva sesionará en cualquier tiempo y

de manera Extraordinaria, a convocatoria del Presidente o de cuando menos tres de sus

Miembros, para tratar cualesquiera asuntos referentes a la Sociedad y que se consideren

discrecionalmente de importancia relevante.

CAPITULO VI

DE LOS COMITES

ARTICULO 50o.- La Mesa Directiva nombrará a los Comités que juzgue necesarios para el

mejor cumplimiento de sus funciones.

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Los miembros de los Comités durarán en su función, el mismo tiempo que dure la Mesa

Directiva que los hubiera propuesto, sin embargo podrán volver a ser nombrados por la

nueva Mesa Directiva.

ARTICULO 51o.- La Mesa Directiva tiene la libertad de modificar el número de Comités

de acuerdo con las necesidades de la Sociedad; sin embargo, el Comité de Honor y Justicia,

el Comité de Vigilancia y Supervisión y el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios,

existirán de forma permanente.

ARTICULO 52o.- La Mesa Directiva decidirá el número de integrantes de cada Comité, los

cuales siempre serán un número non y propondrá las designaciones de los asociados que

deberán formar parte de los mismos. Lo anterior con excepción del Comité de Honor y

Justicia, del Comité de Vigilancia y Supervisión y del Comité de Adquisiciones de Bienes y

Servicios, los cuales se integrarán de la siguiente forma:

ARTICULO 53o.- El Comité de Honor y Justicia estará integrado por cinco Expresidentes

de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil, que serán

designados por la Mesa Directiva y ratificados por mayoría de votos del Consejo

Consultivo.

ARTICULO 54o.- El Comité de Honor y Justicia tendrá las siguientes funciones y

facultades:

a).- Ser el órgano de vigilancia de la conducta de todos los asociados de la Sociedad

Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil.

b).- Sesionar para emitir su criterio, acerca de la procedencia de las sanciones ocasionadas

por presuntos actos que conlleven el cumplimiento de faltas de conducta o de ética

profesional de los asociados.

c).- Actuar como órgano mediador entre los asociados y la Mesa Directiva, en caso

de controversias derivadas de la aplicación de criterios en la interpretación

de la normatividad de actuación y procesos a los que se sometan a los asociados.

d).- Resolver al respecto de cualquier inconformidad de los asociados, y de las resoluciones

emitidas por la Mesa Directiva.

e).- Escuchar a los asociados antes de que estos sean privados de sus privilegios, emitiendo

opinión al respecto.

Page 24: ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica

f).- Allegarse de toda la información y medios necesarios que requiera para el desempeño

de sus funciones, dicha información deberá ser solicitada por escrito al Presidente de la

Mesa Directiva exponiendo las razones de su solicitud.

g).- Evaluar las solicitudes de Ingreso a la asociación por parte de los aspirantes a

asociados, y en caso de que se reúnan los requisitos señalados en los Estatutos, elaborar

carta de aceptación con copia a la Mesa Directiva para que se proceda a la elaboración del

diploma de reconocimiento respectivo.

h).- Supervisar a petición de la Mesa Directiva o Consejo Consultivo, el cumplimiento y

correcta aplicación de los estatutos, los reglamentos y las disposiciones emanadas de los

Órganos de Gobierno.

i).- Vigilar que la conducta de los asociados no se aparte de las normas que establezcan los

estatutos, los reglamentos y las disposiciones emanadas de los Órganos de Gobierno de la

asociación, así como de la ética profesional, con el objeto de conservar el decoro y buen

nombre de la misma.

j).- Dictaminar las sanciones a que se hagan acreedores los asociados que infrinjan los

estatutos, los reglamentos y las disposiciones emanadas de los Órganos de Gobierno de la

asociación, así como de la ética profesional.

k).- Toda sanción que implique la exclusión de alguno de los asociados, deberá ser

ratificada en definitiva por la Mesa Directiva y aprobada en definitiva por la asamblea

general de asociados, quien la aprobará o en su caso propondrá la sanción que considere

conveniente, como órgano supremo de la asociación.

l) Asistir, con voz pero sin voto, a las Sesiones de la Mesa Directiva, para las cuales haya

sido previamente convocado.

m) El Comité de Honor y Justicia sesionara en privado, con el objeto de que los dictámenes

emitidos sean imparciales.

n) Cuando tenga que resolver sobre un caso en el que alguno de los miembros del Comité

de Honor y Justicia sea parte interesada, por haber sido cuestionada su conducta o por

haberse presentado alguna solicitud de investigación en su contra, este será excluido de la

sesión en donde se estudie, analice y dictamine el caso en cuestión.

ñ) Conocer las faltas cometidas por los asociados o las diferencias que surjan entre estos,

las cuales serán puestas a su consideración por acuerdo de la Mesa Directiva, del Consejo

Consultivo o por solicitud directa por escrito del asociado afectado.

o) Desempeñar sus funciones de acuerdo a lo establecido en los estatutos y en su caso a las

resoluciones que adopte la Asamblea General de asociados.

Page 25: ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica

p) Sesionar cuando el Presidente de la Mesa Directiva lo solicite de manera escrita.

ARTICULO 55o.- El Comité de Vigilancia y Supervisión, estará integrado por tres

asociados activos nombrados uno por el Presidente de la Mesa Directiva y los dos restantes

por el Consejo Consultivo de la asociación de una terna que propondrá éste último, quienes

podrán ser vetados por el Presidente de la Mesa Directiva hasta por dos veces; para el caso

de que el Presidente ejerza por primera vez su derecho a veto el Consejo Consultivo

propondrá al Presidente de la Mesa Directiva en un plazo máximo de tres días hábiles

contados a partir del veto otra terna para integrar este comité, para que este último apruebe

o vete en su caso dichas designaciones, en el primer supuesto se entenderá integrado de

forma definitiva el comité; y en el segundo supuesto el Consejo Consultivo designara de

manera directa e inapelable a la o las personas que integraran este comité de manera

definitiva.

El comité de vigilancia y supervisión se deberá reunir en forma ordinaria y programada

dentro de la primera semana de cada trimestre del ejercicio fiscal, para evaluar el

desempeño general de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación

Civil.

La Mesa Directiva por conducto de su Presidente, así como los coordinadores de los

distintos comités deberán proporcionar la información que solicite el comité de vigilancia y

supervisión, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 56o.- El Comité de Vigilancia y Supervisión tendrá las siguientes funciones y

facultades:

a) Supervisar el ejercicio del Gasto de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del

Pedregal, Asociación Civil para que corresponda con lo señalado en el presupuesto de

egresos.

b) Establecer las bases generales para la realización de auditorias para prevenir la

ineficiencia en sus operaciones y en la aplicación de los recursos de la Sociedad Médica del

Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil, así como verificar el cumplimiento de sus

programas.

c) Inspeccionar y vigilar directamente el cumplimiento del ejercicio del gasto en materia

de: información estadística, organización, procedimientos, contabilidad, contratación y

pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y

baja de bienes muebles e inmuebles y demás activos propiedad de la Sociedad Médica del

Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil.

Page 26: ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica

d) Sugerir la fijación de sueldos a las asignaciones globales del presupuesto de gasto

corriente aprobado por la asamblea.

e) Asistir por conducto de cualquiera de sus integrantes a las sesiones de la Mesa Directiva

y del Consejo Consultivo de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal,

Asociación Civil para las cuales sea citado, con voz pero sin voto.

f) Supervisar y evaluar el desempeño de la persona física o moral que proporcione los

servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes

que elabore y suscriba el auditor externo. Para tal efecto, la Mesa Directiva y el Consejo

Consultivo podrán requerir la presencia del citado auditor cuando lo estimen conveniente,

sin perjuicio de que este comité deba reunirse con este último por lo menos una vez al año.

g) Discutir los estados financieros de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del

Pedregal, Asociación Civil con las personas responsables de su elaboración y revisión, y

con base en ello recomendar o no a la Mesa Directiva su aprobación o corrección.

h) Elaborar un dictamen para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General de

asociados, que deberá señalar, por lo menos:

1. Si las políticas y criterios contables y de información seguidas por el auditor son

adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares.

2. Si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información

presentada por el Presidente de la Mesa Directiva.

3. Si como consecuencia de los numerales 1 y 2 anteriores, la información presentada por el

Presidente de la Mesa Directiva refleja en forma razonable la situación financiera y los

resultados de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil.

i) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente,

para el adecuado desempeño de sus funciones de prevención, supervisión y/o corrección.

j) Requerir a la Mesa Directiva y a los Coordinadores de los Comités, reportes relativos a la

elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para

el ejercicio de sus funciones de prevención, supervisión y/o corrección.

k) Informar a la Mesa Directiva y al Consejo Consultivo de las irregularidades relevantes

detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones

preventivas, correctivas o sanciones que deban aplicarse al caso concreto.

l) Vigilar que el Presidente de la Mesa Directiva dé cumplimiento a los acuerdos de las

asambleas de asociados conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia

asamblea.

Page 27: ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica

m) Supervisar el cumplimiento puntual de los presentes estatutos sociales, así como sus

reglamentos y las resoluciones emitidas por los Órganos de Gobierno de la asociación.

n) Presentar a la Mesa Directiva y al Consejo Consultivo su programa anual de control de

auditoría.

ñ) Asistir por conducto de cualquiera de sus integrantes como observador a las reuniones

del comité de compras y adquisiciones.

o) Supervisar que los actos sociales que realice la Mesa Directiva, en turno, se apeguen al

presupuesto anual previamente autorizado por el Consejo Consultivo o bien cuenten con el

patrocinio integral de alguna empresa comercial, para la realización de dichos eventos.

p) Aprobar y firmar el acta entrega-recepción de la Mesa Directiva Saliente-Entrante, y

formular las observaciones o modificaciones que considere convenientes.

q) Supervisar los gastos o erogaciones realizados por los Órganos de Gobierno.

ARTICULO 57o.- El Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios, estará integrado por

el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Mesa Directiva de la

Sociedad Médica del Hospital Ángeles del Pedregal, Asociación Civil; así como por un

miembro del Comité de Vigilancia y Supervisión, que será electo por los miembros de éste

en forma alterna; y cualquier asociado invitado por la Mesa Directiva.

ARTICULO 58o.- El Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios tendrá las siguientes

funciones y facultades:

a) Proponer, analizar y en su caso aprobar las propuestas y cotizaciones que le sean

presentadas en materia de adquisiciones de bienes y servicios tomando como base

invariablemente que sus decisiones deberán considerar la mejor opción para la asociación

en precio, calidad, duración y garantía, con apego al requerimiento del solicitante.

b) Vigilar en que el ejercicio de los recursos se realice con imparcialidad, honestidad y

transparencia.

c) observar que se cumplan con las disposiciones de legalidad referentes a la procedencia

de los bienes y el cumplimiento de las normas tributarias, civiles y mercantiles.

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ARTICULO 59o.- Las actividades y funciones de los Comités nombrados por la Mesa

Directiva quedarán sujetas a lo estipulado por sus miembros, siempre y cuando no resulten

contrarias a los intereses y Estatutos Sociales.

CAPITULO VII

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 60°.- Para llevar a cabo cada dos años, las Elecciones para la Renovación de

los Socios que integren la Mesa Directiva, de conformidad a lo establecido en el artículo

42, apartado “b”, se estará a lo siguiente:

a).- Durante la primera quincena del mes de Octubre de cada dos años, la Mesa Directiva

recibirá propuestas para ocupar los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Vocales de Área;

Las propuestas podrán ser presentadas por grupos do cuando menos 25 Socios Activos para

Vicepresidente y Tesorero, y de 10 Socios Activos para Vocales de Área; Las propuestas

deberán de ser presentadas por escrito que contenga cuando menos los requisitos siguientes:

1.- Nombre y firma dé los Socios que apoyen la nominación.

2.- Los Nombres de los Socios nominados, en el cual señalaran: El Nombre, Especialidad y

Cargo al que se postula el candidato.

3.- La aceptación de la Nominación al cargo propuesto, acompañada de la firma del

candidato.

Todo Socio que se proponga para formar parte de la Mesa Directiva, deberá de cumplir con

los requisitos que señalen los Estatutos de la Sociedad, además de los siguientes:

a.a.-) Ser Socios Activos de la Sociedad.

a.b.-) Haber demostrado interés en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

a.c.-) Haber participado activamente en las actividades y eventos realizados por

la Sociedad.

a.d.-) Cumplir con las obligaciones estipuladas en el capítulo II, artículo 24° de los

Estatutos Sociales.

b).-A más tardar, durante la semana siguiente al término del plazo previsto para la

recepción de propuestas de candidatos, la Mesa Directiva en conjunto con el Comité

Page 29: ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica

Consultivo y de Vigilancia, verificará que las propuestas presentadas y los Socios

nominados cumplan con los requisitos señalados en los Estatutos, otorgando

individualmente en su caso, carta de aceptación a los Socios nominados, señalando su

nombre, el cargo al que se hubiera propuesto y la mención de su aceptación como Socio

Elegible; En caso de que la propuesta o el Socio no reúnan los requisitos señalados en los

Estatutos, se notificará por escrito al Socio Propuesto, la resolución que contenga el

fundamento de su rechazo.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los Estatutos

Sociales, será causa suficiente para desechar las propuestas.

c).- Una vez que se conozca el Nombre de los Socios propuestos cuya nominación hubiere

sido aceptada en los términos de este Artículo, la Mesa Directiva dará a conocer a más

tardar en la última semana del mes de Octubre, en los medios denominados fanelógrafos

que para hacer del conocimiento de sus Socios cualquier información, la Sociedad ha

ubicado en puntos estratégicos dentro de las instalaciones del Hospital Ángeles del

Pedregal, además de circulares entregadas en los consultorios o aéreas de trabajo que

hubieran señalado los Socios; los Nombres y cargos a los que se encuentren postulados los

Socios nominados, CONVOCANDO en los términos señalados en el Capítulo IV de los

Estatutos, a la elección de la Mesa Directiva, señalando la fecha que corresponda al último

Miércoles del mes de Noviembre del año relativo, en la que se llevará a cabo la Asamblea

General Ordinaria de Socios para elegir a la nueva Mesa Directiva, haciendo mención de la

hora establecida para la primera y segunda convocatorias.

Cualquier inconformidad a las resoluciones emitidas en cumplimiento de lo señalado en

este artículo, serán resueltas exclusivamente por el Comité de Honor y Justicia.

ARTICULO 61o.- La elección de la Mesa Directiva, se llevará a cabo en Asamblea General

de Socios convocada para tal efecto, mediante votación secreta, directa, presencial y por

escrito de los Socios con derecho a’ voto, con recuento público inmediato por parte de dos

escrutadores designados al principio del proceso electoral por la Mesa Directiva, debiendo

ser ratificados de manera inmediata por mayoría de votos de la Asamblea General.

Para que se pueda votar por los Socios nominados, estos deberán estar presentes en el

momento de la votación.

ARTICULO 62°.- La elección de los Socios nominados propuestos a ocupar cargos en la

Mesa Directiva, será resuelta por mayoría de votos. En caso de empate la Mesa Directiva

tendrá voto de calidad, el cual será inapelable.

Page 30: ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura, “A.C”, (en lo sucesivo “la Sociedad”). ARTICULO 2o.- La Sociedad Médica

ARTICULO 63o.- La toma de posesión de la nueva Mesa Directiva tendrá lugar al terminar

la sesión electoral.

CAPITULO VIII

DE LOS MEDIOS DE DIFUSION

ARTICULO 64o.- La Sociedad deberá contar con algún medio de difusión de sus

actividades, el cual estará a cargo de la Mesa Directiva.

CAPITULO IX

DE LA VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 65°.- Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación y deberán ser

protocolizados ante Notario Público.

Toda modificación a los Estatutos Sociales, deberá ser acordada por la Asamblea de Socios.

CAPITULO X

DE LAS LEYES APLICABLES

ARTÍCULO 66o.- En lo no previsto en los Estatutos se estará a lo dispuesto en el Código

Civil para el Distrito Federal y otras leyes que resulten aplicables y no contrarias a la

naturaleza Jurídica de esta Sociedad.