final taller

9
Felipe Luque. 2114990 Gustavo Rincon. 2139015 Jose Sanchez. 2137921 Eduardo móvil. 2183765 Sergio martheyn 2101287 Penal General. Taller segundo corte. 13 de abril de 2015. 1. Concepto de soberanía en la sentencia C- 1189 / 00. En esta sentencia se define el principio de soberanía, que la comunidad internacional fijo en la carta de naciones unidas, en su artículo 2.1. Esta definición se centra como cimiento esencial del orden interestatal de cada estado (queremos decir que existe independencia en cada nación); pero ello tiene una repercusión histórica, pues tratadistas expertos citan, la definición que se hizo en el laudo arbitral del caso de la isla de palmas, donde se definió: Soberanía, es en las relaciones internacionales, la independencia que como tal consiste en ejerce la función de un estado, dentro de su territorio y sobre sus habitantes. Pero no solo esto, la corte internacional de justicia en el caso del estrecho de corfu, aclaro que este principio no solamente conlleva derechos, sino también claras obligaciones, entre las cuales es importante la del respeto a la soberanía de todas las demás naciones en cualquier dimensión. Hay críticas al concepto, pues dicen algunos expertos que ha pasado de ser un concepto absoluto y excluyente al sometimiento de las naciones a una regulación común. En relación a la soberanía foránea, entendemos desde el punto de vista de las sentencia como cosa juzgada, que cada país, respeta las emisiones de derecho que otro país hace, esto con el fin de evitar impunidad, casos en los que un colombiano a sido juzgado en el exterior pero se encuentra en el territorio nacional; existen dos opciones legales: 1-se puede extraditar al nacional al país que lo solicito, previos requerimientos y trámites de rigor. 2- Cuando la extradición no sea procedente por motivos constitucionales o legales, se puede ejecutar la sentencia del país extranjero bajo la figura del “exequátur” regulada en el código de procedimiento penal. DELITO POLÍTICO

Upload: jorge-perez

Post on 17-Dec-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

se trata de un taller de universidad en derecho sobre el concepto de soberania en el estado colombiano a partir de la sentencia. ( colombia)

TRANSCRIPT

Felipe Luque. 2114990 Gustavo Rincon. 2139015Jose Sanchez. 2137921 Eduardo mvil. 2183765Sergio martheyn 2101287

Penal General. Taller segundo corte. 13 de abril de 2015. 1. Concepto de soberana en la sentencia C- 1189 / 00.En esta sentencia se define el principio de soberana, que la comunidad internacional fijo en la carta de naciones unidas, en su artculo 2.1. Esta definicin se centra como cimiento esencial del orden interestatal de cada estado (queremos decir que existe independencia en cada nacin); pero ello tiene una repercusin histrica, pues tratadistas expertos citan, la definicin que se hizo en el laudo arbitral del caso de la isla de palmas, donde se defini: Soberana, es en las relaciones internacionales, la independencia que como tal consiste en ejerce la funcin de un estado, dentro de su territorio y sobre sus habitantes. Pero no solo esto, la corte internacional de justicia en el caso del estrecho de corfu, aclaro que este principio no solamente conlleva derechos, sino tambin claras obligaciones, entre las cuales es importante la del respeto a la soberana de todas las dems naciones en cualquier dimensin. Hay crticas al concepto, pues dicen algunos expertos que ha pasado de ser un concepto absoluto y excluyente al sometimiento de las naciones a una regulacin comn. En relacin a la soberana fornea, entendemos desde el punto de vista de las sentencia como cosa juzgada, que cada pas, respeta las emisiones de derecho que otro pas hace, esto con el fin de evitar impunidad, casos en los que un colombiano a sido juzgado en el exterior pero se encuentra en el territorio nacional; existen dos opciones legales: 1-se puede extraditar al nacional al pas que lo solicito, previos requerimientos y trmites de rigor. 2- Cuando la extradicin no sea procedente por motivos constitucionales o legales, se puede ejecutar la sentencia del pas extranjero bajo la figura del exequtur regulada en el cdigo de procedimiento penal. DELITO POLTICO

2. Requisitos esenciales del delito poltico

An para facilitar la reincorporacin de los ex guerrilleros y su regreso a la poltica, muchas de las acciones de la guerrilla no se pueden catalogar como delitos polticos o conexos. Anlisis jurdico de un problema que no podremos esquivar.Jos Gregorio Hernndez GalindoQu dice el Marco para la PazMe refiero en concreto a la propuesta de ampliar el campo de los delitos conexos con el delito poltico para facilitar la participacin en poltica (incluidas la eleccin y el ejercicio de cargos pblicos) por parte de los miembros de las FARC que se desmovilicen.Esto est autorizado de modo condicional por el artculo 3 del Acto Legislativo 1 de 2012 (Marco Jurdico para la Paz), del cual se desprenden dos elementos claves:1.Por una parte se faculta al Congreso para que, mediante ley estatutaria, regule cules sern los delitos considerados conexos con el delito poltico para efectos de la posibilidad de participar en poltica;2.Pero, por otro lado, la norma excluye algunas conductas del mbito del delito poltico: no podrn ser considerados conexos al delito poltico los delitos que adquieran la connotacin de crmenes de lesa humanidad y genocidios cometidos de manera sistemtica, y en consecuencia no podrn participar en poltica ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por esos delitos.La seleccin la establece el mismo Acto Legislativo al indicar que, sin perjuicio del deber del Estado de investigar y sancionar las violaciones graves de los derechos humanos y del DIH, el Congreso, por iniciativa del gobierno, podr mediante ley estatutaria determinar criterios de seleccin que permitan centrar los esfuerzos en la investigacin penal de los mximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotacin de crmenes de lesa humanidad, genocidio, o crmenes de guerra cometidos de manera sistemtica.La norma agrega que la ley estatutaria tendr en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de seleccin.As pues, los mximos responsables de los crmenes de lesa humanidad, genocidio o crmenes de guerra cometidos en forma sistemtica, condenados y seleccionados en relacin con cualquiera de ellos, no pueden aspirar a reclamar una conexidad con el delito poltico y, por tanto, no pueden aspirar a la participacin poltica.

3. Principios que rigen la cooperacin internacional en materia penal.Para el desarrollo de este punto hemos observado jurisprudencia, de lo cual nos hemos Basado principalmente en la Sentencia C- 578/2002, que trata los temas de competencia en materia penal de los nacionales, frente a casos que presten pie en temas internacionales. Tambin basado en la ley no 18.026 que habla del derecho y deber de juzgar crmenes internacionales, de la divisin de los delitos, de la responsabilidad jerrquica y entre otros temas; Hemos podido detallar que los principios que rigen la cooperacin entre los estados, en materia penal, se rige a partir de aquellos acuerdos tanto bilaterales como multilaterales que se hayan suscrito en los diferentes pases, de igual forma del bloque de constitucionalidad, esto es a partir del conjunto normativo integrado no solo por la carta constitucional colombiana si no por tratados internacionales ratificados por el congreso y basado en un elemento esencial como lo es la obtencin de pruebas que hayan podido recaudarse en el pas extranjero donde se cometieron las faltas penales, para as dar marcha a la persecucin de delitos y conductas ilcitas, se puede resaltar que los principios que se enmarcan en la relacin de los estados para combatir estas circunstancias son: La igualdad, la cooperacin, el respeto hacia la autodeterminacin de los pueblos, la equidad y reciprocidad, con el fin de que se respete la normatividad interna sin que esta afecte a la comunidad internacional, sin que se afecte la tradicin, ni las costumbres, ni exista una alteracin grave al ordenamiento jurdico interno.4. Requisitos para la extradicin en Colombia.EXTRADICION

La extradicin es un instrumento de colaboracin internacional en materia penal que ha adquirido su mayor relevancia en la lucha contra el delito de dimensin transnacional. Se trata de una decisin administrativa adoptada mediante trmite, en principio, breve y sumario, que no implica juzgamiento y tampoco puede dar lugar a un prejuzgamiento. La misma se orienta a permitir que la investigacin o el juicio por una determinada conducta punible, o el cumplimiento de la sancin que corresponda, se den en el Estado requirente, cuando el presunto infractor se encuentre en territorio de Estado distinto de aqul en el que se cometi el hecho o que resulte ms gravemente afectado por el mismo. Para el efecto se parte del criterio de que ante el Estado requirente podr la persona extraditada hacer efectivas las garantas procesales que rigen en pases civilizados, y que incorporan las que se derivan del debido proceso. (sentencia C-243/09)

Como accin de entregar. Se trata del proceso que impulsa una autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra nacin, dejando que las autoridades de este segundo ESTADO puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestin o posibilitando que la persona pague en este territorio una sancin ya establecida.

Clases:

Extradicin activa: un estado requiere extraditar a una persona a travs de un requerimiento diplomtico sometido a procedimientos judiciales. INICIA CON LA SOLICITUD.

Extradicin Pasiva: El estado ofrece extradicin TERMINA CON LA SOLICITUD.

Sistemas de extradicin

a)Judicial: Competencia al rgano judicial para determinar si debe o no haber extradicin (jueces) no hay discrecionalidad. conocen nicamente los jueces, los tribunales y las autoridades jurisdiccionalesb)Administrativa o gubernativo, el Gobierno detenta de manera exclusiva la potestad para conocer y resolver sobre la peticin de extradicin

Mixta: los dos sistemas someter la extradicin a un sistema judicial y por va administrativa. Pues segn el artculo 492 de la Ley 906 de 2004, la oferta o concesin de la extradicin es facultativa del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.Los artculos 506 a 511 de la Ley 906 de 2004 regulan el rgimen de captura y libertad de la persona requerida con fines de extradicin, resultando para su trmite no siempre necesaria la captura, aunque s para su ejecutoria, siendo jurdicamente posible conceder la extradicin sin que el requerido est capturado. Aunque la captura tambin puede ocurrir para llevar a cabo el trmite de extradicin, como lo establece el artculo 509 que le impone al Fiscal General el deber de decretarlaColombia1.Revisa que la extradicin este bien fundamentada (administrativa).2.Luego va sala penal de la corte suprema de justicia (judicial)3.Vuelve al mbito administrativo

ARTCULO 493. REQUISITOS PARA CONCEDERLA U OFRECERLA. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradicin se requiere, adems:1. Que el hecho que la motiva tambin est previsto como delito en Colombia y reprimido con una sancin privativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior a cuatro (4) aos.2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolucin de acusacin o su equivalente.

ARTCULO 494. CONDICIONES PARA EL OFRECIMIENTO O CONCESIN. El gobierno podr subordinar el ofrecimiento o la concesin de la extradicin a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deber exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradicin, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.Si segn la legislacin del Estado requirente, al delito que motiva la extradicin corresponde la pena de muerte, la entrega slo se har bajo la condicin de la conmutacin de tal pena, e igualmente, a condicin de que al extraditado no se le someta a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisin perpetua o confiscacin. ARTCULO 495. DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradicin de persona a quien se haya formulado resolucin de acusacin o su equivalente o condenado en el exterior, deber hacerse por la va diplomtica, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:1. Copia o trascripcin autntica de la sentencia, de la resolucin de acusacin o su equivalente.2. Indicacin exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradicin y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.4. Copia autntica de las disposiciones penales aplicables para el caso.Los documentos mencionados sern expedidos en la forma prescrita por la legislacin del Estado requirente y debern ser traducidos al castellano, si fuere el caso.