expediente: julio navarro cortez fecha resoluciÓn · 2016-02-19 · heber bravo santos encargado...

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EXPEDIENTE: RR.0264/2011 Julio Navarro Cortez FECHA RESOLUCIÓN: 13/04/11 Ente Público: Delegación Venustiano Carranza MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es SOBRESEER el presente recurso de revisión.

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EXPEDIENTE:

RR.0264/2011

Julio Navarro Cortez FECHA RESOLUCIÓN:

13/04/11

Ente Público: Delegación Venustiano Carranza

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente

Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es

SOBRESEER el presente recurso de revisión.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JULIO NAVARRO CORTEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

EXPEDIENTE: RR.264/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.264/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Julio Navarro Cortez en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Venustiano Carranza, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de febrero de dos mil once, Julio Navarro Cortez presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Venustiano

Carranza, el nueve de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el

trece de de enero de dos mil once, a la cual le correspondió el folio 0415000005511, en

la que solicitó en medio electrónico gratuito:

“… Anexo solicitud .

Ley y artículo Nombre del Mecanismo Información solicitada

Ley de Asistencia e Integración Social, art. 6

Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Desarrollo para el Distrito Federal, art. 19

Consejo Delegacional de Desarrollo Social

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Educación del Distrito Federal, art. 168

Consejo Delegacional de Educación

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, art. 2

Consejo Delegacional de Verificación Ciudadana

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, art. 33

Consejo Delegacional para el Fomento de la Cultura

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Fomento para el Comité de Fomento Lista de integrantes y

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Teléfono: 56 36 21 20

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Desarrollo Económico del Distrito Federal, art. 22

Económico Delegacional reporte de actividades.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, art. 36

Consejo de Personas Adultas Mayores

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 47

Consultas Ciudadanas Número de eventos de consulta realizados en la demarcación

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 51

Colaboración Ciudadana Número de actividades conjuntas pactadas en la demarcación

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 74

Recorridos del Jefe Delegacional

Número de recorridos realizados

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 85

Comisiones de Administración y Supervisión

Número de comisiones instaladas y operativas en la demarcación

Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, art. 54

Comité Mixto de Planeación Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, art. 1

Consejo Consultivo Ciudadano Delegacional para la Atención y Bienestar de los Animales

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Protección Civil del Distrito Federal, art. 16

Denuncias por riesgos en lugares públicos

Número de denuncias recibidas y atendidas, número de procedimientos administrativos iniciados como consecuencia.

Ley de Protección Civil del Distrito Federal, art. 33

Consejo Delegacional de Protección Civil

Lista de integrantes y reporte de actividades

Ley de Salvaguarda del Patrimonio Artístico Arquitectónico para el Distrito Federal, art. 32

Junta Delegacional de Salvaguardia

Lista de integrantes y reporte de actividades

Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal, art. 63

Comité de Seguridad Pública Delegacional

Lista de integrantes y reporte de actividades

Importante: La información requerida se solicita para los años 2008, 2009 y2010. …” (sic)

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Teléfono: 56 36 21 20

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El veinte de enero de dos mil once, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Ente Público

previno al recurrente a efecto de que describiera de manera clara la información que

requirió, especificando de manera concreta, el o los periodos de Gobierno Delegacional,

en que hace referencia a su solicitud.

En tal virtud, el mismo veinte de enero de dos mil once, el recurrente atendió la

prevención realizada, refiriendo que:

“... La información solicitada es para los años 2008, 2009 y 2010, independientemente del periodo delegacional que corresponda en el entendido de que la conformación del Comité puede modificarse. ...” (sic)

El Ente Público respondió a la solicitud de información, el nueve de febrero de dos mil

once, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

“… Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le envío a Usted la respuesta emitidas por las unidades administrativas responsables de la información solicitada. Archivo adjunto de respuesta

Respuesta OIP Folio 0415000005511.zip

…” (sic)

El archivo adjunto a la respuesta, identificado como “Respuesta OIP Folio

0415000005511.zip”, contiene la digitalización de los siguientes documentos:

Oficio número DFECPE/008/2010 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por la Directora de Fomento Económico, Cooperativo y Promoción del Empleo de la Delegación Venustiano Carranza, dirigido al hoy recurrente, documento en el cual se hizo del conocimiento lo siguiente:

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Teléfono: 56 36 21 20

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“... Me refiero a su solicitud de Acceso a la Información Pública, recibida a través de Sistema (INFOMEX DF), a la cual le fue asignado el folio número 041500000551, en donde solicita a la letra lo siguiente: 1. Con referencia a diversos mecanismos de participación ciudadana que opera esa demarcación política en términos de diversas leyes del Distrito Federal, me permito solicitar la siguiente información:

Ley y artículo Nombre del Mecanismo Información Solicitada

Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, Art. 22

Comité de Fomento Económico Delegacional

Lista de Integrantes y reporte de actividades.

Sobre el particular. con fundamento en el Articulo 51° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal [LTAIDF), hago de su conocimiento lo relacionado al apartado señalado en el cuadro anterior, por ser del ámbito de competencia de la Dirección a mi cargo, en los siguientes términos:

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Teléfono: 56 36 21 20

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Teléfono: 56 36 21 20

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En caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, un recurso de revisión, de manera directa o por medios electrónicos dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a la establecido en el Artículo 76 y 78 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ...”. (sic)

Oficio número DGDS/DPSE/053/11 del veintisiete de enero de dos mil once, suscrito por la Directora de Promoción Social y Educativa de la Delegación Venustiano Carranza, y dirigido al hoy recurrente, a través del cual hizo del conocimiento de manera literal lo siguiente:

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Teléfono: 56 36 21 20

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“... En atención al Oficio OIP/031711 de fecha 13 de enero de 2011, referente a la solicitud de información pública con número 0415000005511, recibida vía INFOMEX, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, remito a usted el presente, por medio del cual se da respuesta a su petición donde requiere: Con referencia a diversos mecanismos de participación ciudadana que opera esa Demarcación Política en términos de diversas leyes del Distrito Federal, me permito solicitar la siguiente información, Ley de Asistencia e Integración Social, art. 6 Consejo para la asistencia y Prevención de la Violencia Familiar Lista de integrantes y reporte de actividades, Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores en el Distrito Federal Art. 36 Consejo de Personas Adultos Mayores , Lista de integrantes y reporte de actividades y Ley de Educación del Distrito Federal, art. 168 Consejo Delegacional de Educación. Por lo anterior anexó la información solicitada. ...”. (sic)

Oficio número SFCR/044/11 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Fomento Cultural y Recreación de la Delegación Venustiano Carranza y dirigido al hoy recurrente, por el cual informó lo siguiente:

“... En atención a su solicitud de información pública con No. de folio 0415000005511 de fecha 14 de enero del año en curso, recibida mediante oficio No. OIP/031/11, con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal me permito dar respuesta a su citada petición 1. ¿Saber cuál es la lista de integrantes y reporte de actividades. Del Consejo Delegacional para el Fomento de la Cultura 2008, 2009 y 2010?. Lista de Integrantes 2008

Nombre Cargo

Julio Cesar Moreno Rivera Jefe Delegacional en Venustiano Carranza

Verónica Ayala Soto Directora General de Desarrollo Social

Oscar M. Cruz Estrada Director de Cultura, Recreación y Deporte

Sergio Vicario García Subdirector de recreación y Fomento Cultural

Alejandra Marquez Torres JUD de Recreación, Promoción y Difusión Cultural

Melody Abril Cabrera Ortíz Encargada de Casa de Cultura Venustiano Carranza

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Heber Bravo Santos Encargado de Casa de Cultura Enrique Ramírez y Ramírez.

Beatriz Morales García Encargado de la Casa de Cultura Heberto Castillo Martínez

Pedro Ponzanelli Escultor

Beatriz Hultron Actriz y Productora Escénica.

Juan Jiménez Asesor Cultural de CONACULTA

José Estrella Cronista de la Delegación

Edgar Castrejón Escultor

Francisco Cárdenas Escultor

Cabe señalar que durante este periodo se llevaron a cabo solo las reinstalaciones de integrantes de dicho Consejo, y no hubo reporte de actividades del mismo en el año 2008.

Lista de Integrantes 2009

Nombre Cargo

Julio Cesar Moreno Rivera Jefe Delegacional en Venustiano Carranza

Verónica Ayala Soto Directora General de Desarrollo Social

Oscar M. Cruz Estrada Director de Cultura, Recreación y Deporte

Sergio Vicario García Subdirector de recreación y Fomento Cultural

Alejandra Marquez Torres JUD de Recreación, Promoción y Difusión Cultural

Melody Abril Cabrera Ortíz Encargada de Casa de Cultura Venustiano Carranza

Heber Bravo Santos Encargado de Casa de Cultura Enrique Ramírez y Ramírez.

Beatriz Morales García Encargado de la Casa de Cultura Heberto Castillo Martínez

Pedro Ponzanelli Escultor

Beatriz Hultron Actriz y Productora Escénica.

Juan Jiménez Asesor Cultural de CONACULTA

José Estrella Cronista de la Delegación

Edgar Castrejón Escultor

Francisco Cárdenas Escultor

Cabe señalar que durante este periodo se llevaron a cabo solo las reinstalaciones de integrantes de dicho Consejo, y no hubo reporte de actividades del mismo en el año 2009.

Nombre Cargo

Lic. Alejandro Piña Medina Jefe Delegacional en Venustiano Carranza

Daniel Salazar Núñez Director General de Desarrollo Social

Antonio Camacho Sánchez Subdirector de Fomento Cultural y Recreación

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Beatriz Morales García Coordinadora de la Casa de cultura “Heberto Castillo Martínez”.

Laura Patricia López Martínez. Coordinadora de la Casa de cultura “Enrique Ramírez y Ramírez”.

Melody abril Cabrera Ortíz Coordinadora de la Casa de cultura “Venustiano Carranza”.

Adrián Morales García Coordinador del Poli fórum Cultural de la Colonia Federal

Raúl Manuel Hernández García Coordinador del Cine Venustiano Carranza

Edgar Enrique Castrejón García Escultor

Álvaro Coria Núñez Escultor

Víctor Trejo Galán Circo volador

Cabe señalar que durante este periodo se llevaron a cabo solo las reinstalaciones de integrantes de dicho Consejo, y no hubo reporte de actividades del mismo en el año 2010. ...” (sic)

Oficio número DGJG/SPC/0047/11 del veinte de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Protección Civil de la Delegación Venustiano Carranza, y dirigido al hoy recurrente, documento a través del cual hizo del conocimiento lo siguiente:

“... En atención a su solicitud de acceso a la información, con No. de folio 0415000005511, recibida vía INFOMEX, el día 13 de enero del presente año, estando en tiempo y forma, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51, párrafos Primero y Segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal. A su solicitud con respecto a la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, articulo 16: Denuncias por riesgos en lugares públicos, y de manera especifica "Numero de denuncias recibidas y atendidas, número de procedimientos administrativos iniciados en consecuencia". Me permito informarle que la Subdirección de Protección Civil, no recibe denuncias de riesgos en lugares públicos como tales, no obstante durante el año de 2010 atendió 6069 emergencias, y 338 en atención a demandas ciudadanas para la emisión de opiniones de riesgo, dichas acciones ameritan la atención inmediata hasta estabilizar la situación y/o responder a la solicitud del particular y en su caso canalizar a las instancia correspondiente para la atención final de la situación que se presenta según sea el caso,

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esta Subdirección no tiene dentro de sus funciones el iniciar procedimientos administrativos en ningún caso. A su solicitud con respecto a la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, articulo 33: Consejo Delegacional de Protección Civil, y de manera específica en lo referente a la lista de integrantes y reporte de actividades. El listado de integrantes del Consejo Delegacional de Protección Civil se anexa al presente, en cuanto al reporte de actividades no se tiene coma tal, sin embargo el Consejo tiene en su poder el Programa Delegacional de Protección Civil, Plan Sistemático Delegacional de Protección Civil para Mitigar los Riesgos Sísmicos, además de la actualización del Atlas de Riesgo Delegacional y de la elaboración de Manuales de Procedimientos de Emergencia para CENDIS, Escuelas de Educación Básica, Plan Familiar y Mercados. ...” (sic)

Oficio número DEPC/017/11 del veinticuatro de enero de dos mil once, suscrito por el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana de la Delegación Venustiano Carranza, y dirigido al hoy recurrente, por el cual le hizo del conocimiento lo siguiente:

“... En atención a su solicitud de información Pública ingresada a través de INFOMEX con número de folio 0415000005511, del 13 de enero del año en curso, en la que solicita Ley

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de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 47, Consultas Ciudadanas, Número de eventos de consulta realizados en la demarcación. Ley de Participación Ciudadana de Distrito Federal, art. 51, Colaboración Ciudadana, Número de actividades conjuntas pactadas en la demarcación. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 85, Comisiones de Administración y Supervisión, Número de comisiones instaladas y operativas en la demarcación. Se hace de su conocimiento lo siguiente: Después del análisis realizado a su Solicitud de Información Pública con fundamento en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que en la parte que nos ocupa señala:

Ley y Artículo Nombre del mecanismo

Información solicitada

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 47

Consultas Ciudadanas

0

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 51

Colaboración Ciudadana

1

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 85

Comisiones de Administración y Supervisión

0

...” (sic)

Oficio número DESP/00138/11 del nueve de febrero de dos mil once, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza y dirigido al hoy recurrente, por el cual y en relación a la solicitud de información hizo del conocimiento lo siguiente:

“… En atención a su solicitud de información Pública con número de folio 0415000005511 de fecha 13 de enero del 2011, vía INFOMEX, así como el desahogo de la respectiva prevención y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 último párrafo, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Que en relación a la solicitud de información pública, correspondiente a esta Dirección Ejecutiva a mi cargo: Lista de los integrantes y reporte de actividades de Comité de Seguridad Pública Delegacional, para los años 2008, 2009 y 2010, me permito informar, que en términos de los dispuesto por los Artículos 117 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 39 fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., los artículos63, 64, 65 y 66, Título

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Octavo, Capítulo Único de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el año 1993, y en base a las facultades conferidas en el numeral 1.0.2.0.0.0.0.0.0.0.0. del Manual Administrativo en su parte de Organización de este Órgano Político Administrativo , esta Unidad Administrativa a mi cargo, reinstaló para el periodo de Gobierno 2009-2011, el Comité Delegacional de Seguridad Pública en Venustiano Carranza, el día 27 de octubre del 2009, reuniéndose en esa sola ocasión, ya que por Mandato de este Comité Delegacional de Seguridad Pública, se estableció como acuerdo crear dos figuras a las cuales se les denominó: Subcomités Delegacionales, el primero de inteligencia y combate a la Delincuencia; y el Segundo de Seguridad Escolar. En relación a la solicitud de información lista de integrantes, se anexa a la presente relación de los servidores públicos que integraron la Reinsolación del Comité Delegacional, señalándose el cardo de cada uno de ellos. (Anexo 1 consistente en 6 fojas útiles). ...”

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Oficio número DGDD/029/11 del veinte de enero de dos mil once, suscrito por el Director General de Desarrollo Delegacional en Venustiano Carranza, y dirigido al hoy recurrente, a través del cual hizo del conocimiento lo siguiente:

“...

Me refiero a su solicitud de acceso a la información Pública, recibida a través del Sistema (INFOMEX DF) con fecha 13 de enero del año en curso, a la cual le fue asignado el folio número 0415000005511, por medio de la cual, solicita entre otras cosas a la letra lo siguiente: 1. Con referencia a diversos mecanismos de participación ciudadana que opera esa Demarcación Política en términos de diversas leyes del Distrito Federal, me permito solicitar la siguiente información:

Ley y Artículo Nombre del mecanismo

Información solicitada

Ley de Fomento para el Desarrollo económico del Distrito Federal, art. 22

Comité de Fomento Económico Delegacional

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, art. 54

Comité Mixto de Planeación

Lista de integrantes y reporte de actividades.

Sobre el particular, con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal {LTAIDF), hago de su conocimiento lo relacionado a los apartados señalados en el cuadro anterior, por ser del ámbito de competencia de la Dirección General a mi cargo, en los siguientes términos: En relación a la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, articulo 22, respecto al listado de integrantes y reparte de actividades del Comité de Fomento Económico Delegacional, se solicita la ampliación del término consagrado en el artículo antes señalado. Por lo que respecta a la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, señala en sus artículos 8 fracción IV, 20 párrafo segundo, 29 y 50 lo siguiente: [Transcribe el contenido de los numerales en comento] De lo anteriormente transcrito se puede advertir que para estar en posibilidades de cumplimentar lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, es indispensable la existencia del Reglamento de la propia ley, siendo el caso que a la fecha no ha sido expedido, por lo que este Órgano Político administrativo

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se ha encontrado jurídica y materialmente imposibilitado durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010 para dar cabal cumplimiento a dicho ordenamiento. ...” (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos La respuesta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza a la solicitud registrada con el folio 0415000005511 en el sistema INFOMEX DF.

6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna La autoridad, al remitir la respuesta por la vía electrónica, omite adjuntar los anexos que la Dirección de Promoción Social y Educativa de la Delegación formuló para atender a la solicitud. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada La falta de presentación de la información vulnera mi derecho constitucional y legal de acceso a la información pública. … “ (sic)

II. Por acuerdo del dieciocho de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite

el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema

electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con folio 0415000005511,

mismas que se describen a continuación:

Impresión de pantalla del formato “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, con el número de folio de recurso de revisión RR201104150000004.

Impresión de pantalla del formato “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, registrada el trece de enero de dos mil once.

Impresión de pantalla del formato “Avisos del Sistema”, el cual contiene el apartado “Historial de la solicitud”.

Impresión de pantalla del formato “Acuse de Prevención”, y un anexo adjunto.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Copia simple del oficio número DESP/00054/10 del veinte de enero de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza y dirigido al hoy recurrente.

Copia simple del oficio número DESP/0055/10 del veinte de enero de dos mil once, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza.

Impresión de pantalla del formato “Responde a la prevención”, y un anexo, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y anexo.

Copias simples dirigidas al Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza, que contienen la solicitud de información del particular.

Copia simpe del oficio número DFECPE/008/2010,del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por la Directora de Fomento Económico, Cooperativo y Promoción del Empleo de la Delegación Venustiano Carranza, dirigido al hoy recurrente.

Copia simpe del oficio número DGDS/DPSE/053/11 del veintisiete de enero de dos mil once, suscrito por la Directora de Promoción Social y Educativa de la Delegación Venustiano Carranza, dirigido al hoy recurrente.

Copia simpe del oficio número SFCR/044/11 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Fomento Cultural y Recreación de la Delegación Venustiano Carranza, dirigido al hoy recurrente.

Copia simpe del oficio número DGJG/SPC/0047/11 del veinte de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Protección Civil de la Delegación Venustiano Carranza, dirigido al hoy recurrente.

Copias simples que contienen los rubros No, Nombre, Cargo e Institución, constantes de cuatro fojas útiles.

Copia simpe del oficio número DEPC/017/11 del veinticuatro de enero de once, suscrito por el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana Delegación Venustiano Carranza, dirigido al hoy recurrente.

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Copia simple del oficio número DESP/00138/10 del nueve de febrero de dos mil once, suscrito por el Director Ejecutivo de Seguridad Pública de la Delegación Venustiano Carranza, dirigido al hoy recurrente.

Copias simples con el encabezado Instalación del Comité Delegacional de Seguridad Pública, Martes 27 de octubre 2009, 11:00 horas, Casa de la Cultura V. Carranza, constante en seis fojas útiles.

Copia simple del oficio número DGDD/029/11 del veinte de enero de dos mil once, suscrito por el Director General de Desarrollo Delegacional en Venustiano Carranza, dirigido al hoy recurrente.

Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, a través del correo electrónico señalado para

tal efecto, el veintitrés de febrero de dos mil once.

III. Mediante el oficio número INFODF/DJDN/SS/254/2011, notificado el dieciocho de

febrero de dos mil once, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El veintiocho de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, correo electrónico a través del cual el recurrente, de

manera literal hizo del conocimiento de este Instituto lo siguiente:

“… Julio Navarro Cortez, por mi propio derecho, y con fundamento en el punto Vigésimo Sexto del "Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 27 de diciembre de 2010, y conforme a la comunicación electrónica de fecha 23 de febrero de 2011, suscrita por la C. Nohemí García Mendoza, JUD de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza, por medio del cual responde a los agravios vertidos en el recurso de revisión 264/2011, proveyendo de

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la información solicitada en primera instancia, comparezco ante esta H. Autoridad en esta vía para desistirme del recurso de revisión 264/2011, promovido contra de la resolución original de aquella Oficina de Información Pública. …” (sic)

V. El tres de marzo de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio número OIP/233/2011, de la misma fecha, a través del cual, la

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el informe de

ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… En atención a su oficio número INFODF/DJDN/SS/254/2011, de fecha 18 de febrero de 2011, recibido en la Oficina de Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza, el día 23 de febrero de dos mil once, en referencia al recurso de revisión interpuesto por el C. Julio Navarro Cortez, identificado con el número de expediente RR. 0264/2011, me permito rendir el informe respectivo al acto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Señalo dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones: [email protected]. gob.mx. Esta dependencia presenta a Usted, con fundamento en los artículos 1, 80 fracciones II, V, 82 fracción II, y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Distrito Federal, 1, 7 del Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; el Informe de Ley correspondiente en los siguientes términos:

Hechos 1. El 13 de enero de 201 1 el C. Julio Navarro Cortez, ingresó la solicitud información pública con número de folio 0415000005511, a través del sistema INFOMEX, en la solicitó información sobre los distintos Consejos y Comités instalados en el Ente Público. 2. El día nueve de febrero de dos mil once del año en curso, esta autoridad atendió en tiempo y forma la solicitud de información hecha por el hoy recurrente en estricto apego a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, cumpliendo en consecuencia lo establecido en los artículos 2 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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3. El día 15 de febrero del año en curso, el solicitante presentó ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, escrito por medio del cual interpuso Recurso de Revisión registrado con el número de expediente RR. 1674264/2010 ante esa Autoridad, en donde manifiesta lo siguiente: La autoridad, al remitir la respuesta por la vía electrónica, omite adjuntar los anexos que la Dirección de Promoción Social y Educativa de la Delegación formuló para atender a la solicitud...”

Consideraciones

1. Que la Oficina de Información Pública es la unidad administrativa de cada Ente Público que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes, hacer las gestiones internas para que se resuelvan y efectuar la notificación de las resoluciones que correspondan y, en su caso, de la entrega de la información pública (Artículo 14 fracciones Xlll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del distrito Federal y Lineamientos para la Gestión de solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal). 2.- Que toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada.

Contestación de los agravios ÚNICO.- Por lo que respecta al Recurso de Revisión, en donde manifiesta el siguiente agravio que a la letra dice: "... La falta de presentación de la información vulnera mi derecho constitucional y legal de acceso a la información..." Con respecto al agravio planteado por el recurrente informo que por un error humano completamente involuntario se omitió adjuntar el anexo a la respuesta emitida por la Dirección de Promoción Social y Educativa, por lo que con toda la intención de la que suscribe, de subsanar el error humano cometido, envió al solicitante a la cuenta de correo electrónico proporcionada, la información faltante el veinticinco de febrero del año en curso, no omito mencionar que la omisión cometida de debió equivocación involuntaria y sin ninguna intención de afectar el derecho de acceso a la información pública del solicitante.

En consecuencia de lo anterior, esta H. Autoridad, en términos del artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá

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sobreseer el recurso de Revisión propuesto por el C. Julio Navarro Cortez, toda vez que como se demuestra con las documentales que se anexan, esta autoridad ha procedido a subsanar la omisión cometida.

El Ente Público, ofreció como pruebas la presuncional en su doble aspecto legal y la

instrumental de actuaciones; así como los siguientes documentos:

Impresión del correo electrónico del veinticinco de febrero de dos mil once a través del cual se envío alcance a la respuesta original; documento que es del tenor literal siguiente:

“… Por este conducto envío a Usted para mejor proveer el presente alcance a la respuesta emitida por la Dirección de Promoción Social y Educativa a través del oficio No. DGDS/DPSE/053/11 a la solicitud de información pública con No de folio 0415000005511 y notificada el 09 de febrero de 2011 a través del medio señalado para tales efectos. Lo anterior derivado del agravio manifestado en el Recurso de Revisión expediente RR.264/2011 e independientemente del curso que tenga ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Recurso de Revisión presentado por Usted. Es importante mencionar que por un error humano completamente involuntario se omitió adjuntar el anexo a la respuesta emitida por la Dirección de Promoción Social y Educativa, por lo que con toda la intención de la que suscribe, de subsanar el error humano cometido, envío a usted la información faltante, ofreciéndole antemano una disculpa por esta equivocación involuntaria y sin ninguna intención de afectar su derecho de acceso a la información pública, estamos haciendo todo nuestro esfuerzo por no volver a cometer este tipo de omisiones. …” (sic)

Archivo electrónico con los anexos que la Dirección de Promoción Social y Educativa, con la digitalización de las siguientes documentales:

- Acta de la Sesión Protocolaria de Reinstalación del Consejo para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de las Personas Adultas Mayores, del veintidós de abril de dos mil diez.

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- Acta número: CIAPDPAM/01/09 del veintisiete de junio de dos mil ocho, de la primera Sesión Ordinaria del Consejo para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensas de las Personas Adultos Mayores.

- Acta número: CIAPDPAM/02/09 del veintiocho de noviembre de dos mil ocho,

de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensas de las Personas Adultos Mayores.

- Acta número: CIAPDPAM/03/09 del veintiocho de noviembre de dos mil ocho,

de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensas de las Personas Adultos Mayores.

- Acta número: CIAPDPAM/04/09 del veintiocho de mayo de dos mil nueve, de

la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensas de las Personas Adultos Mayores.

- Acta de la Sesión Protocolaria de Instalación del Consejo de Educación, del

veintinueve de abril de dos mil diez, así como la lista de asistencia correspondiente.

- Acta de la Sesión Protocolaria de Reinstalación del Consejo Delegacional

para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en Venustiano Carranza, del primero de junio de dos mil diez.

- Minuta de la Novena Sesión Ordinaria del Consejo para la Asistencia y la

Prevención de Violencia Familiar en Venustiano Carranza, del veintitrés de abril de dos mil nueve.

VI. Por acuerdo del cuatro de marzo de dos mil once, se tuvo por presentado al

recurrente haciendo las manifestaciones respecto de su deseo de desistirse del

presente medio de impugnación, haciéndole del conocimiento que una vez que este

fuera ratificado se acordaría lo conducente, lo que debería de realizar dentro del mismo

plazo de 5 días concedido para desahogar la vista con que se le dio con el informe de

ley rendido por el Ente Público, apercibido que en caso de no hacerlo, se continuaría

con la secuela procedimental.

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Asimismo, se tuvo por presentada a la Jefa de la Unidad Departamental de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Delegación Venustiano

Carranza, rindiendo en tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido.

En este mismo acuerdo, se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por el Ente

Público, consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble

aspecto (legal y humana), así como las documentales que acompañó al informe de ley,

y las contenidas en el CD; mismas que se tuvieron por desahogas por su propia y

especial naturaleza.

Finalmente, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley y anexos, rendido

por el Ente Público, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día

siguiente al que surta efectos la notificación del instrumento jurídico en mención,

manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado al Ente

Público y al recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal efecto, el nueve

de marzo de dos mil once.

VII. Mediante acuerdo del veintitrés de marzo de dos mil once, se hizo constar que el

plazo concedido al recurrente para que desahogara la vista que se le dio con el informe

de ley rendido por el Ente Público, así como para que ratificara el escrito de

desistimiento, transcurrió sin que realizara consideración alguna por lo que, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles del

Distrito Federal, de aplicación supletoria ley de la materia, se declaró precluído su

derecho para tales efectos, y se hizo efectivo el apercibimiento al recurrente al no haber

ratificado el escrito de desistimiento como se le ordenó, y se continúo con la secuela

procedimental como legalmente correspondió.

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Finalmente, se concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que

manifestaran por escritos sus alegatos. Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el

veintiocho de marzo de dos mil once, a través de los correos electrónicos señalados

para tal efecto.

VIII. Mediante acuerdo del seis de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan alegatos, sin que hicieran consideración alguna

tendiente a desahogar el citado requerimiento, por lo que con fundamento en el artículo

133 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

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Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que dispone:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Instituto tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

No obstante, a través del oficio número OIP/233/2011 del tres de marzo de dos mil

once, el Ente Público hizo valer la causal de sobreseimiento contemplada en el artículo

84, fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, bajo el argumento de que subsanó la omisión cometida.

No obstante lo anterior, previo a determinar la procedencia de las causales de

sobreseimiento referidas por el Ente Público, del estudio que realiza este Instituto de las

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constancias que conforman el presente recurso de revisión, se advierte que mediante

correo electrónico del veintiocho de febrero de dos mil once, el recurrente informó a la

Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, que conforme a la

comunicación electrónica del veintitrés de febrero de dos mil once, suscrita por la Jefe

de la Unidad Departamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la

Delegación Venustiano Carranza, por el cual respondió los agravios vertidos en el

recurso de revisión 264/2011 proveyendo de la información solicitada en primera

instancia, por lo que se desistió del recurso de revisión a estudio.

Por lo anterior, este Instituto advierte que podría actualizarse la causal de

sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción V de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esto es, que el presente recurso se

quede sin materia, por lo que se estima que dicha causal es de estudio preferente a la

contenida en las fracciones I y IV, planteadas por el Ente Público. El presente

razonamiento encuentra apoyo en la siguientes tesis del Poder Judicial de la

Federación:

No. Registro: 194,697 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: 1a./J. 3/99 Página: 13 IMPROCEDENCIA. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio y debe abordarse en cualquier instancia en que el juicio se encuentre; de tal manera que si en la revisión se advierte que existen otras causas de estudio preferente a la invocada por el Juez para sobreseer, habrán de analizarse, sin atender razonamiento alguno expresado por el recurrente. Esto es así porque si

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bien el artículo 73 prevé diversas causas de improcedencia y todas ellas conducen a decretar el sobreseimiento en el juicio, sin analizar el fondo del asunto, de entre ellas existen algunas cuyo orden de importancia amerita que se estudien de forma preferente. Una de estas causas es la inobservancia al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, porque si, efectivamente, no se atendió a ese principio, la acción en sí misma es improcedente, pues se entiende que no es éste el momento de ejercitarla; y la actualización de este motivo conduce al sobreseimiento total en el juicio. Así, si el Juez de Distrito para sobreseer atendió a la causal propuesta por las responsables en el sentido de que se consintió la ley reclamada y, por su parte, consideró de oficio que respecto de los restantes actos había dejado de existir su objeto o materia; pero en revisión se advierte que existe otra de estudio preferente (inobservancia al principio de definitividad) que daría lugar al sobreseimiento total en el juicio y que, por ello, resultarían inatendibles los agravios que se hubieren hecho valer, lo procedente es invocar tal motivo de sobreseimiento y con base en él confirmar la sentencia, aun cuando por diversos motivos, al sustentado por el referido Juez de Distrito. Amparo en revisión 355/98. Raúl Salinas de Gortari. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García. Amparo en revisión 807/98. Byron Jackson Co., S.A. de C.V. 24 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo en revisión 2257/97. Servicios Hoteleros Presidente San José del Cabo, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Amparo en revisión 1753/98. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza. Secretario: Mario Flores García. Amparo en revisión 2447/98. José Virgilio Hernández. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Tesis de jurisprudencia 3/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

De conformidad con lo expuesto, se entra al estudio de la causal prevista en el artículo

84, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal que a la letra indica:

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Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … V. Cuando quede sin materia el recurso;

Antes de determinar si en el presente caso se actualiza la causal en estudio y a efecto

de contar con mayores elementos para su estudio, se considera necesario establecer

los hechos que dieron origen a la presente controversia, así como los hechos

suscitados de forma posterior a su interposición.

Del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema

electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud de información con folio 0415000005511, se

desprende que el particular requirió, de los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil

diez lo siguiente:

1. Lista de integrantes y reporte de actividades de:

a. Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar. (Ley de Asistencia e Integración Social, Art. 6).

b. Consejo Delegacional de Desarrollo Social. (Ley de Desarrollo para el Distrito Federal, Art. 19).

c. Consejo Delegacional de Educación. (Ley de Educación del Distrito Federal,

Art. 168).

d. Consejo Delegacional de Verificación Ciudadana. (Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, Art. 2).

e. Consejo Delegacional para el Fomento de la Cultura. (Ley de Fomento

Cultural del Distrito Federal, Art. 33).

f. Comité de Fomento Económico Delegacional (Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, Art. 22).

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g. Consejo de Personas Adultas Mayores. (Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, Art. 36).

h. Comité Mixto de Planeación. (Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito

Federal, Art. 54). i. Consejo Consultivo Ciudadano Delegacional para la Atención y Bienestar de

los Animales. (Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, Art. 1).

j. Consejo Delegacional de Protección Civil. (Ley de Protección Civil del Distrito Federal, Art. 33).

k. Junta Delegacional de Salvaguardia. (Ley de Salvaguarda del Patrimonio

Artístico Arquitectónico para el Distrito Federal, Art. 32).

l. Comité de Seguridad Pública Delegacional. (Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal, Art. 63).

2. Número de eventos de consulta realizados en la demarcación: Consultas

Ciudadanas. (Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Art. 47).

3. Número de actividades conjuntas pactadas en la demarcación: Colaboración Ciudadana. (Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Art. 51).

4. Número de recorridos realizados: Recorridos del Jefe Delegacional. (Ley de

Participación Ciudadana del Distrito Federal, Art. 74).

5. Número de comisiones instaladas y operativas en la demarcación: Comisiones de Administración y Supervisión. (Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Art. 85).

6. Número de denuncias recibidas y atendidas, número de procedimientos administrativos iniciados como consecuencia: Denuncias por riesgo en lugares públicos. (Ley de Protección Civil del Distrito Federal, Art. 16).

De la documental consistente en la impresión del “Acuse de información entrega vía

INFOMEX”, se desprende que el Ente Público respondió:

1. Lista de integrantes y reporte de actividades:

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a. A través del oficio número DGDS/DPSE/053/11, la Directora de Promoción Social y Educativa hizo del conocimiento que anexaba la información, sin que de las constancias se desprenda que se le hayan entregado al recurrente. b. No se realizó pronunciamiento alguno.

c. A través del oficio DGDS/DPSE/053/11, la Directora de Promoción Social y Educativa hizo del conocimiento que anexaba la información, sin que de las constancias se desprenda que se le hayan entregado al recurrente.

d. No se realizó pronunciamiento alguno.

e. Por oficio SFCR/044/11, el Subdirector de Fomento Cultural y Recreación, hizo del conocimiento la lista de integrantes del Consejo de los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez; así mismo, informó que durante esos años no hubo reporte de actividades.

f. Mediante oficio DFECPE/008/2010, la Directora de Fomento Económico. Cooperativo y Promoción del Empleo, hizo del conocimiento la lista de integrantes y reporte de actividades del Comité de Fomento Económico Delegacional, respecto de los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez.

g. A través del oficio DGDS/DPSE/053/11, la Directora de Promoción Social y Educativa hizo del conocimiento que anexaba la información, sin que de las constancias se desprenda que se le hayan entregado a la parte recurrente.

h. Por oficio DGDD/029/11, el Director General de Desarrollo Delegacional, refirió que a efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Planeación para el Distrito Federal, es indispensable la existencia del Reglamento de la propia ley, siendo el caso que a la fecha no ha sido expedido, por lo que el Ente Público se ha encontrado jurídica y materialmente imposibilitado durante los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez para dar cabal cumplimiento a dicho ordenamiento.

i. No se realizó pronunciamiento alguno.

j. Por oficio DGHG/SPC/0047/11, se remitió listado de integrantes del Consejo Delegacional de Protección Civil; y se hizo del conocimiento que no cuentan con el reporte de actividades como tal, sin embargo, describió algunas de las acciones realizadas; no se especificó a qué año correspondía la información proporcionada.

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k. No se realizó pronunciamiento alguno.

l. Mediante oficio DESP/00138/11, el Director Ejecutivo de Seguridad Pública informó que se reinstaló para el periodo 2009-2012, el Comité Delegacional de Seguridad Pública en Venustiano Carranza, el día veintisiete de octubre de dos mil nueve, reuniéndose en esa sola ocasión, ya que por mandato de ese Comité Delegacional de Seguridad Pública, se estableció como acuerdo crear dos figuras a las cuales se les denominó: Subcomités Delegacionales; el primero de inteligencia y Combate a la Delincuencia; y el segundo de Seguridad Escolar. Anexando lista de integrantes que integraron la Reinstalación del Comité Delegacional.

1. Número de eventos de consulta realizados en la demarcación:

Consultas Ciudadanas realizadas 0.

2. Número de actividades conjuntas pactadas en la demarcación: Colaboración Ciudadana 1.

3. Número de recorridos realizados, Recorridos del Jefe Delegacional. No se realizó pronunciamiento alguno.

4. Número de comisiones instaladas y operativas en la demarcación: Comisiones de Administración y Supervisión 0

5. Número de denuncias recibidas y atendidas, número de procedimientos administrativos iniciados como consecuencia: Por oficio DGJG/SPC/0047/11, el Subdirector de Protección Civil, argumentó que no recibe denuncias de riesgos en lugares públicos como tales, no obstante durante el año dos mil diez, se atendieron 6069 emergencias, y 338 en atención a demandas ciudadanas; y por ultimo informó que esa Subdirección no tiene dentro de sus atribuciones las de iniciar procedimientos administrativos en ningún caso.

A las documentales referidas hasta el momento, se les otorga valor probatorio en

términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como

con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En su escrito inicial, el recurrente formuló como agravios que al remitir vía electrónica la

respuesta, se omitió adjuntar los anexos que la Dirección de Promoción Social y

Educativa de la Delegación formuló para atender la solicitud.

Al respecto, en su informe de ley, el Ente Público argumentó que por un error humano

se omitió adjuntar el anexo a la respuesta emitida; en tal virtud y con toda la intención

de subsanar el error cometido, envió al solicitante a la cuenta de correo electrónico

proporcionada la información faltante, el veinticinco de febrero dos mil once.

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Para acreditar su dicho, ofreció como prueba copia del correo electrónico del veintitrés

de febrero de dos mil once, enviado el veinticinco del mismo mes y año de la dirección

electrónica [email protected] a la señalada por el recurrente.

A las documentales referidas, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de materia, así como con apoyo en la

Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en párrafos

precedentes.

Cabe precisar que mediante acuerdo del cuatro de marzo de dos mil once, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto ordenó dar vista al recurrente con la

copia del correo electrónico exhibida por el Ente Público el tres de marzo de dos mil

once, dicho acuerdo le fue notificado el nueve de marzo de dos mil once.

Por su parte, mediante correo electrónico del veintiocho de febrero de dos mil once, el

recurrente manifestó lo siguiente:

“… por mi propio derecho, y con fundamento en el punto Vigésimo Sexto del "Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 27 de diciembre de 2010, y conforme a la comunicación electrónica de fecha 23 de febrero de 2011, suscrita por la C. Nohemí García Mendoza, JUD de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza, por medio del cual responde a los agravios vertidos en el recurso de revisión 264/2011, proveyendo de la información solicitada en primera instancia, comparezco ante esta H. Autoridad en

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esta vía para desistirme del recurso de revisión 264/2011, promovido contra de la resolución original de aquella Oficina de Información Pública.

De la transcripción que precede, se advierte lo siguiente:

El recurrente reconoció haber recibido el correo electrónico del veintitrés de febrero de dos mil once, junto con sus anexos.

Manifestó que el Ente Público respondió a los agravios vertidos en el recurso de

revisión que nos ocupa, proveyendo de la información solicitada en primera instancia.

Finalmente, se desitió del recurso de revisión.

En ese sentido, se hace necesario determinar que si la figura del desistimiento, implica

necesariamente la declaración de voluntad del recurrente a efecto de no proseguir con

el presente recurso de revisión, el cual, sobra decir, se inició a su instancia.

Ahora bien, tomando en consideración que la declaración de la voluntad del recurrente

fue expresa, de manera escrita, el cual no deja lugar a alguna duda, sobre lo querido y

lo declarado, es inconcuso que la voluntad del recurrente es tener por satisfecha la

solicitud de información, situación a la que se arriba al existir congruencia entre lo

solicitado y otorgado; señalando además que se tienen por contestados los agravios, es

decir, por cumplida la obligación del Ente Público, respecto de su derecho de acceso a

la información pública.

En tal virtud, se advierte que las circunstancias que motivarón al ahora recurrente a

interponer el presente recurso de revisión han desaparecido. Por lo anterior, es

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innegable que el recurso de revisión quedó sin materia, pues la irregularidad con motivo

de la cual se interpuso este medio de impugnación fue subsanada por el Ente Público y

el recurrente manifestó su conformidad con dicha respuesta. El presente razonamiento

encuentra apoyo en las siguientes Jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación:

Novena Época No. Registro: 197252 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Diciembre de 1997 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 44/97 Página: 286 INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE ESCRITO DE LA QUEJOSA, DEBIDAMENTE RATIFICADO, POR EL QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO POR LAS RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO. Si la quejosa manifiesta ante el Juez de Distrito su conformidad con el cumplimiento dado por las responsables a la ejecutoria que le concede el amparo, mediante escrito debidamente ratificado, y el Juez remite esos elementos a la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento, es evidente que ya no subsiste la manifestación inicial de dicho Juez, en el sentido de que el fallo no se había acatado, y en esas circunstancias el incidente respectivo debe declararse sin materia. Incidente de inejecución 4/48. José de Loera, representante del menor Alfredo de Loera Medina. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal Treviño. Incidente de inejecución 153/95. Restaurantes la Zarzuela, S.A. de C.V. 26 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Incidente de inejecución 141/95. Hotel Condesa del Mar, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Incidente de inejecución 171/95. Arturo Arellano Cervantes. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

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Incidente de inejecución 28/97. Inversiones Raf, S.A. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel A. Cruz Hernández. Tesis de jurisprudencia 44/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.

Novena Época No. Registro: 200448 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Octubre de 1995 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 13/95 Página: 195 INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE CUANDO LOS ACTOS DENUNCIADOS COMO REPETICIÓN DE LOS RECLAMADOS HAN QUEDADO SIN EFECTO. Cuando los actos denunciados como repetición de los reclamados en un juicio de garantías en que se concedió el amparo al quejoso, hayan quedado sin efecto en virtud de una resolución posterior de la autoridad responsable a la que se le atribuye la repetición de dichos actos, el incidente de inejecución de sentencia queda sin materia, al no poderse hacer un pronunciamiento sobre actos insubsistentes. Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 11/38. Servicios Fúnebres "La Estrella" y otro. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 101/93. Enrique Leal Hernández. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 39/93. Alicia Ferrer Rodríguez de Rueda. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 37/93. Guillermo Ramírez Ramírez. 22 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Humberto Manuel Román Franco. Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 129/93. Luis Manuel Laguna Pándula. 22 de septiembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.

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Tesis de Jurisprudencia 13/95. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente el Ministro Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 84, fracción V, en relación con

el diverso 82, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, lo procedente es sobreseer el presente recurso de revisión.

Por todo lo expuesto y fundado, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución,

con fundamento en el artículo 84, fracción V, en relación con el diverso 82, fracción I,

ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria

celebrada el trece de abril de dos mil once, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO