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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.1379/2010 GERARDO ANTONIO MARTÍNEZ VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 22/12/10 Ente Público: Delegación Cuauhtémoc MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la omisión de respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc y ORDENARLE que emita una nueva debidamente fundada y motivada en la que proporcione: 1. El listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo en dos mil diez. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo. Para el caso de que el padrón a que se refiere el punto 2 contengan información confidencial deberá proporcionar versión pública del mismo, mediante resolución fundad y motivada de su Comité de Transparencia de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 55, 57 y 58 de su Reglamento y el numeral 9, fracción III de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal. Asimismo, en caso de no poseerlo, deberá hacerlo del conocimiento del particular, exponiendo las razones y fundamentos a que haya lugar y orientándolo para que presente su solicitud ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.1379/2010

GERARDO ANTONIO MARTÍNEZ VÁZQUEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 22/12/10

Ente Público: Delegación Cuauhtémoc

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la omisión de respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc y ORDENARLE que emita una nueva debidamente fundada y motivada en la que proporcione:

1. El listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo en dos mil diez. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo.

Para el caso de que el padrón a que se refiere el punto 2 contengan información confidencial deberá proporcionar versión pública del mismo, mediante resolución fundad y motivada de su Comité de Transparencia de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 55, 57 y 58 de su Reglamento y el numeral 9, fracción III de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal. Asimismo, en caso de no poseerlo, deberá hacerlo del conocimiento del particular, exponiendo las razones y fundamentos a que haya lugar y orientándolo para que presente su solicitud ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GERARDO ANTONIO MARTÍNEZ VÁZQUEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EXPEDIENTE: RR.1379/2010

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Teléfono: 56 36 21 20

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En México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1379/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Gerardo Antonio Martínez Vázquez en

contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, Gerardo Antonio Martínez Vázquez,

presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la

Delegación Cuauhtémoc, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por

presentada el seis de septiembre de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio

0405000099410, en la que solicitó en medio electrónico gratuito:

“1. Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo. 3. Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar. …” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el veintiuno de septiembre de

dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“…

Respuesta Información Solicitada Por este conducto y en atención a su solicitud de información presentada a través del sistema electrónico de solicitudes de información denominado INFOMEX, por medio del

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cual solicita: [se transcribe solicitud de información]; al respecto hago de su conocimiento lo siguiente: Adjunto al presente encontrará en archivo electrónico el oficio DGA/DRMSG/001838/2010, de fecha 21 de septiembre de 2010, signado por la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, dependiente de la Dirección General de Administración, C. Bárbara Ordóñez Stanford, quien de conformidad a sus atribuciones brinda la atención a sus requerimientos de información. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos procedentes. Archivos adjuntos de respuesta

ANEXO 1 SOL0934 COOPERATIVAS CONTRATOS pdf. …” (sic)

A dicha respuesta el Ente Público adjuntó el oficio DGA/DRMSG/01838/2010 del

veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Directora de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Delegación Cuauhtémoc, en los términos

siguientes:

“… Por este conducto envió a usted la información relativa a la solicitud efectuada por Gerardo Martínez Vázquez a través del sistema INFOMEXDF respecto de 1 Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo. 3 Listado de contratos establecidos entre las cooperativas y el ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010 estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar. La petición sobre esta información corresponde al folio 0405000099410 sobre la misma se informa respecto al punto 3. Durante el ejercicio 2009, no se efectuaron contratos con personas morales sociedades Cooperativas durante 2010 se contrato un contrato con la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. lndustrias Chermex División Químicos adquiriéndose a la misma material de limpieza por $538.518 90. …” (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

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“… Por medio de la presente el ciudadano Gerardo Martínez Vázquez, con dirección de correo electrónico…, presenta su inconformidad a la respuesta de la Delegación Cuauhtémoc a la solicitud con número de folio 0405000099410. En esta solicitud se pidió la siguiente información: [se transcribe la solicitud de información] La respuesta emitida por la delegación no respondió satisfactoriamente a la petición de información pues solamente refiere dio información con respecto a adquisiciones, sin mencionar el número de cooperativas que han recibido algún tipo de apoyo por parte de la delegación y los padrones de las mismas. …” (sic)

II. Por acuerdo del treinta de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como las documentales descritas en el Resultando anterior y las obtenidas del

sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con folio

0405000099410, mismas que se describen a continuación:

Impresión de pantalla del formato “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro tres de septiembre de dos mil diez.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, el cual contiene el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y “Acuse de información de entrega vía INFOMEX”.

Copia simple del oficio DGA/DRMSG/001838/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Directora de Recursos Materiales y servicios Generales y dirigido a la Coordinadora de Asesores del Jefe Delegacional, ambos del Ente recurrido.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal

efecto, el primero de octubre de dos mil diez.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1516/2010 notificado el treinta de septiembre

de dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo

80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El ocho de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto, el oficio sin número, del nueve de octubre de dos mil diez, a través del

cual, la Coordinadora de Asesores del Jefe Delegacional, rindió el informe de ley

requerido, en los siguientes términos:

“En atención a su similar INFODF/DJDN/SS/015167l2010 de fecha 30 de septiembre del presente año, mediante el cual se hace del conocimiento la interposición del recurso de revisión por el recurrente señalado a rubro, por medio del cual se inconforma por la respuesta emitida a su solicitud de acceso a la información ingresada a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número de folio 0405000099410. Sin embargo, y de la revisión de los autos derivados de la debida atención que este Ente Público brindó a la solicitud mencionada, y de la cual emanó el presente recurso, se desprende que esta Delegación atendió en tiempo y forma la misma, emitiendo la respuesta correspondiente a través del Sistema mencionado. Asimismo, anexo al presente copias simples de los oficios DGA/DRMSG/001968/2010 y el DIFE/487/2010 signados por los Titulares de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Dirección Interinstitucional y de Fomento Económico y Cooperativo, respectivamente, a través de los cuales informan sobre el Recurso interpuesto por el hoy recurrente. Por lo antes expuesto, a Usted pido; PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma con el presente informe de ley que menciona en el punto Séptimo del Acuerdo recaído al Recurso que nos ocupa, y que se encuentra citado al rubro, por parte de esta desconcentrada. Asimismo, se sobresea el presente Recurso con fundamento en el articulo 84 fracción I de la Ley de la materia, toda vez que se le entregó vía correo electrónico al (dato personal) la información que requirió en su solicitud de mérito, tal y como se comprueba con la impresión del acuse de recibo del correo electrónico de la solicitante, el cual anexo al presente. …” (sic)

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Al oficio de referencia, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple del oficio DGA/DRMSG/001968/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez, suscrito por la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales y dirigido a la Coordinadora de Asesores del Jefe Delegacional, ambos del Ente recurrido.

Copia simple del oficio DIFE/487/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director Interinstitucional y de Fomento Económico y Cooperativo y dirigido a la Coordinadora de Asesores del Jefe Delegacional, ambos del Ente recurrido.

V. Mediante acuerdo del trece de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en

tiempo y forma el informe de ley requerido; asimismo, admitió como pruebas las

documentales precisadas en el Resultando anterior.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el catorce de octubre de dos mil diez; al Ente

Público por medio de los estrados de este Instituto y al recurrente a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VI. El veintiuno de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual, el recurrente

desahogó la vista ordenada con el informe de ley rendido por el Ente Público, en los

siguientes términos:

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“… En respuesta la notificación hecha por este Instituto el 14 de octubre de 2010, en la que

se informa del informe de ley presentado por la Delegación Cuauhtémoc con respecto al

Recurso de Revisión con número de folio 1379/2010, el recurrente manifiesta lo siguiente: 1. El oficio DIFE/487/2010, fechada del 4 de octubre de 2010 da por satisfecho el punto referente al listado de sociedades cooperativas beneficiadas por el programa de fomento cooperativo delegacional. 2. Dado que en el oficio DIFE/487/2010 la Dirección Interinstitucional de Fomento Económico y Cooperativo alegó su imposibilitad para proporcionar información referente a los padrones beneficiarios según el artículo 13 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distritito Federal, es importante señalar que el artículo 14, fracción XXI ordena hacer públicos los padrones de beneficiarios de cualquier tipo de subsidio o apoyo que se haya dado como parte de un programa ejercido por un ente público. 3. El oficio DIFE/487/2010 signado por la Dirección Interinstitucional de Económico y Cooperativo, y fechada el 4 de octubre de 2010, menciona en su punto 3 que la información referente a adquisiciones es responsabilidad de la "Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales" (sic), misma que en su respuesta en el oficio DGA/DRMSG/001838/201 O, fechada el 21 de septiembre de 2010, respondió que sólo se había suscrito un contrato de adquisición con empresas cooperativas. 4. El oficio DIFE/487/2010 signado por la Dirección Interinstitucional de Económico y Cooperativo, y fechada el 4 de octubre de 2010, refiere en su punto 1 que se han certificado nueve sociedades cooperativas. En vista de lo antes expuesto el recurrente hace las siguientes peticiones al Instituto: PRIMERO: Tenga por presentada en tiempo y forma la respuesta al acuerdo Tercero de la notificación fechada el 13 de octubre de 2010 con referencia al Recurso de Revisión 1379/2010. SEGUNDO: Mantener en curso el presente recurso de revisión, puesto que el recurrente no ha manifestado expresamente o implícitamente su desistimiento de continuar este proceso, como alega el Ente Público en su oficio CA/02276/2010 al citar la fracción 1 del artículo 84 de la Ley de la materia. TERCERO: Resolver como improcedente el alegato del Ente Público con el que se excusa para no entregar la información referente al padrón de beneficiarios de apoyo en programas de fomento cooperativo.

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CUARTO: Sírvase a pedir al Ente Público la entrega de información referente a los padrones de sociedades cooperativas dada la falta de respuesta del mismo para satisfacer este punto. QUINTO: Solicitar a la "Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales" hacer una búsqueda exhaustiva de la información referente a contratos suscritos con alguna de las cooperativas que la Dirección Interinstitucional de Económico y Cooperativo menciona en el punto 2 del oficio DIFE/4877/2010. SEXTO: Solicitar al Ente Público sujetar sus decisiones y respuestas conforme al principio de máxima publicidad, conforme a la fracción XII del artículo 4 de la Ley en la materia. …” (sic)

VII. Por acuerdo del veintiséis de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando,

en tiempo y forma, la vista ordenada en relación con el informe de ley rendido por el

Ente Público.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintiocho de octubre de dos mil diez; al Ente

Público por medio de los estrados de este Instituto y al recurrente a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VIII. El treinta de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual, el recurrente

formuló sus alegatos, en los siguientes términos:

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“… En respuesta la notificación hecha por este Instituto el 28 de octubre de 2010, en la que se piden alegatos adicionales sobre el Recurso de Revisión con número de folio 1379/2010, el recurrente manifiesta lo siguiente: 1. Los alegatos presentados por el recurrente en la respuesta dirigida al Instituto el 21 de octubre del año en curso son suficientes para el proceso que se sigue. En vista de lo antes expuesto el recurrente hace las siguientes peticiones al Instituto: PRIMERO: Tenga por presentada en tiempo y forma la respuesta a la notificación fechada el 28 de octubre de 2010 con referencia al Recurso de Revisión 1379/2010. SEGUNDO: Sírvase a pedir al Ente Público la entrega de información referente a los padrones de sociedades cooperativas dada la falta de respuesta del mismo para satisfacer este punto. TERCERO: Solicitar al ente Público realizar una búsqueda detallada de la información referente a contratos suscritos con alguna de las cooperativas que la Dirección Interinstitucional de Económico y Cooperativo menciona en el punto 2 del oficio DIFE/487/2010. CUARTO: Solicitar al Ente Público sujetar sus decisiones y respuestas conforme al principio de máxima publicidad, conforme a la fracción XII del artículo 4 de la Ley en la materia. …” (sic)

IX. El ocho de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado en tiempo y forma al recurrente formulando sus

alegatos por escrito, no así al Ente Público quien se abstuvo de realizar manifestación

alguna al respecto, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Finalmente, se

decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

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Dicho acuerdo se notificó a las partes el once de noviembre de dos mil diez, por medio

de los estrados de este Instituto.

X. El veintinueve de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, decretó la ampliación del plazo para resolver el presente

medio de impugnación por veinte días más, de conformidad con el artículo 80, fracción

VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

en atención a las investigaciones que este Órgano Colegiado debe realizar para

determinar la competencia del Ente Público.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

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fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia 940, publicada en la página 1538 de la Segunda Parte

del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Una vez analizadas las constancias que integran el presente medio de impugnación, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo

del presente recurso de revisión.

Sin embargo, en su informe de ley el Ente Público, solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual se

transcribe a continuación para pronta referencia:

“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso de revisión; …”

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Citado el precepto que antecede, resulta evidente que el desistimiento del recurso de

revisión por parte del recurrente debe ser expreso e inequívoco a través de un acto en

el que manifieste que es su voluntad no continuar con el procedimiento de revisión

iniciado.

Es importante, destacar que a fojas treinta y uno y treinta y dos del expediente en que

se actúa obra el escrito del recurrente, a través del cual desahogó la vista ordenada con

el informe de ley, documento en el cual de manera expresa el particular señaló que es

su deseo continuar con el presente recurso de revisión.

En virtud de lo anterior resulta improcedente la solicitud de sobreseimiento hecha valer

por el Ente Público, ello aunado a que no obra en el expediente la supuesta notificación

a que hace referencia en su informe de ley; y toda vez que este Instituto no advierte la

actualización de diversa causal de sobreseimiento o improcedencia se procede al

estudio de fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en

determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, la respuesta emitida

por el Ente Público y los agravios expresados por el recurrente en contra de ésta, en los

siguientes términos:

SOLICITUD RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO AGRAVIOS

1. Listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo.

3. Listado de contratos establecidos entre estas cooperativas y el Ente obligado del 1 de octubre de 2009 al 3 de septiembre de 2010, estableciendo montos pagados por el ente obligado y trabajos a realizar.

3. Durante el ejercicio 2009 no se efectuaron contratos con personas morales sociedades Cooperativas durante 2010 se contrato con la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. lndustrias Chermex División Químicos adquiriéndose a la misma material de limpieza por $538.518 90

La respuesta emitida por la delegación no respondió satisfactoriamente a la petición de información pues solamente refiere dio información con respecto a adquisiciones, sin mencionar el número de cooperativas que han recibido algún tipo de apoyo por parte de la delegación y los padrones de las mismas.

En el informe de ley, el Ente Público, defendió la legalidad de su respuesta para lo cual

anexó el oficio DIFE/487/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez, suscrito por el

Director Interinstitucional y de Fomento Económico y Cooperativo mediante el cual

proporcionó información relativa a los puntos 1 y 2, así como el oficio

DGA/DRMSG/001968/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez, suscrito por la

Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, a través del cual reiteró que

únicamente es de su competencia la información del punto 3, la cual entregó de manera

oportuna.

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RECURRENTE: GERARDO ANTONIO MARTÍNEZ VÁZQUEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EXPEDIENTE: RR.1379/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En el desahogo de vista ordenada con el informe de ley el particular destacó lo

siguiente:

El oficio DIFE/487/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez da por satisfecho el punto referente al listado de sociedades cooperativas beneficiadas por el programa de fomento cooperativo Delegacional.

Solicitó a este Instituto requerir al Ente Público la entrega de información referente a los padrones de sociedades cooperativas dada la falta de respuesta del mismo para satisfacer dicho requerimiento.

Asimismo, solicitó requerir a la “Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales” una búsqueda exhaustiva de la información referente a contratos suscritos con alguna de las cooperativas que la Dirección Interinstitucional y de Fomento Económico y Cooperativo mencionaron en el punto 2 del oficio DIFE/487/2010.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a analizar si le

asiste la razón al particular, o bien, si la respuesta del Ente Público se encuentra

ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; para lo cual es importante formular las consideraciones siguientes:

Previo al estudio de los agravios formulados por el recurrente, es necesario señalar que

en su escrito recursal, éste de manera textual señaló:

La respuesta emitida por la delegación no respondió satisfactoriamente a la petición de información pues solamente refiere dio información con respecto a adquisiciones, sin mencionar el número de cooperativas que han recibido algún tipo de apoyo por parte de la delegación y los padrones de las mismas.

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De lo anterior este Instituto concluye que el recurrente no se inconformó con la

respuesta emitida por el Ente Público respecto del punto 3, sino que de manera expresa

se conformó con la misma pues señaló que esa fue la única información que le

proporcionaron.

En esta tesitura la respuesta y ante la conformidad del recurrente, la legalidad de la

respuesta emitida por el Ente Público al punto 3 no será objeto de estudio por éste

Órgano Colegiado, sirve de sustento el siguiente criterio Jurisprudencial:

“No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.”

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Precisado lo anterior, se procede a estudiar si la respuesta emitida por el Ente satisfizo

los puntos 1 y 2 de la solicitud del particular consistentes en:

1. El listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento

cooperativo y;

2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo.

Lo anterior con base en las constancias obtenidas por este Instituto del sistema

electrónico “INFOMEX”, a las cuales se les concede valor probatorio pleno en términos

de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”

Se observa que en la respuesta emitida por el Ente Público, el veintiuno de septiembre

de dos mil diez, no realizó pronunciamiento alguno sobre si poseía, generaba o

resguardaba el listado de sociedades cooperativas y el padrón de integrantes solicitado

por el particular; ya que a dicha respuesta únicamente anexó el oficio

DGA/DRMSG/001838/2010 emitido por la Directora de Recursos Materiales y Servicios

Legales del Ente recurrido, por medio del cual únicamente se pronunció sobre la

información requerida en el punto 3, guardando un ilegitimo silencio, sobre el resto de la

solicitud.

En ese orden de ideas, la respuesta en estudio resulta violatoria del principio de

exhaustividad previsto por el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, que a la letra

dice:

“Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.”

Del dispositivo transcrito, se advierte que todo acto administrativo, incluidos los dictados

en materia de transparencia y acceso a la información pública deben apegarse a los

principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la concordancia

que debe existir entre lo solicitado y la respuesta; y por lo segundo el que se pronuncie

expresamente sobre cada uno de los puntos requeridos.

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No obstante lo anterior, para orientar el sentido de la presente resolución es importante

dilucidar si con base en el marco jurídico aplicable, el Ente Público se encuentra

obligado a poseer la información que se le solicita.

Para efecto de lo anterior es necesario invocar el Manual Administrativo del Ente

Público el cual señala:

Dirección Interinstitucional, de Fomento Económico y Cooperativo. Objetivo: Vincular a las distintas instancias del Gobierno del Distrito Federal y del Gobierno Federal coincidentes con esta Delegación, en promover iniciativas y coadyuvar en esfuerzos para el desarrollo económico en la demarcación, además de establecer comunicación con Embajadas, Asociaciones Empresariales, Organizaciones diversas y ciudadanos interesados en participar en el mismo desarrollo. Funciones: Promover y conducir el Programa de Fomento Económico del Órgano Político- Administrativo. Promover la elaboración del Programa de Fomento Cooperativo de la demarcación; impulsando las actividades de Fomento Cooperativo en coordinación con las dependencias del ramo y promover la concentración, con otras instancias de gobierno y con los sectores social y privado para impulsar el desarrollo cooperativo de la Delegación. Promover la instalación y operación del Consejo Consultivo Delegacional de Fomento Cooperativo y Coordinar la elaboración de un padrón de Cooperativas de la demarcación.

Del estudio a dicho Manual Administrativo vigente y rector de la actuación del Ente

Público, se concluye que es su potestad y obligación generar un padrón de

cooperativas de su demarcación, información con la puede satisfacer el punto 1.

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En relación al punto 2, es de señalarse que no se encontró disposición expresa que

obligue al Ente Público a tener un padrón de integrantes de las sociedades

cooperativas beneficiadas por el programa de desarrollo cooperativo, advirtiéndose que

en términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el

Distrito Federal, dicha obligación recae en la Secretaría del Trabajo y Fomento al

Empleo, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 2. Definiciones del Reglamento.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: … XIX. Secretaría: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal; … Artículo 12. Padrón Cooperativo del Distrito Federal.- La Secretaría, para efectos de inscripción, registro y control estadístico de los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo, será la instancia responsable de conformar y mantener actualizado el Padrón Cooperativo del Distrito Federal. En el Padrón deberán estar inscritos tanto la lista de cooperativas y organismos de integración con actividades en el Distrito Federal, los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo del Gobierno, como el registro de los datos de sus beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en materia de datos personales. Para la integración y actualización del Padrón, la Secretaría, con el apoyo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y las Delegaciones, realizará periódicamente convocatorias, las cuales serán difundidas en los medios de comunicación disponibles y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. …

Como se puede advertir, es facultad de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo,

conformar y mantener actualizado el padrón tanto de la lista de cooperativas como el

de sus beneficiarios; sin embargo, corresponderá al Ente recurrido pronunciarse al

respecto y, en su caso, orientar al particular para que formule su requerimiento ante la

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Asimismo, para el caso de que posea los

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padrones deberá salvaguardar la información confidencial que pudieran contener,

mediante resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia, de

conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los

artículos 55, 57 y 58 de su Reglamento y el numeral 9, fracción III de los Lineamientos

para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del

sistema INFOMEX del Distrito Federal.

Sin que pase desapercibido para este Instituto que al momento de rendir su informe de

ley, el Ente Público adjuntó copia del oficio DIFE/487/2010 del cuatro de octubre de dos

mil diez, mediante el cual el Director Interinstitucional y de Fomento Económico y

Cooperativo, manifestó que en atención al punto 2 (Padrón de integrantes de cada

una de las sociedades cooperativas), “Los datos personales del padrón de

sociedades cooperativas están protegidos conforme lo marca la Ley de Protección de

Datos Personales para el Distrito Federal en su artículo 13, motivo por el cual nos

encontramos imposibilitados del proporcionarlos.”

De acuerdo con dicha manifestación, se advierte que el Ente Público pretendió clasificar

la información relativa al punto 2 de la solicitud; sin embargo, no existe certeza en si lo

que pretendió clasificar es la misma información requerida, pues mientras el particular

requirió el padrón de integrantes de las cooperativas, el Ente Público negó el acceso

a “los datos personales del padrón de Sociedades Cooperativas”, de tal suerte que

se reitera que corresponderá al Ente Público pronunciarse sobre si detenta el padrón

requerido, clasificando en su caso los datos confidenciales que pudieran contener.

En consecuencia de lo antes fundado resulta evidente que el Ente recurrido transgredió

el derecho de acceso a la información del particular, pues omitió atender la totalidad de

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los requerimientos formulados cuando resulta competente para satisfacer el punto 1 de

la solicitud para pronunciarse, y en su caso entregar lo requerido en el punto 2.

Por lo expuesto y fundado en el presente Considerando, con fundamento en el artículo

82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc y

ordenarle que emita una nueva debidamente fundada y motivada en la que

proporcione:

1. El listado de sociedades cooperativas beneficiadas con el programa de fomento cooperativo en dos mil diez. 2. Padrón de integrantes de cada una de las cooperativas beneficiadas por los programas de fomento cooperativo.

Para el caso de que el padrón a que se refiere el punto 2 contengan información

confidencial deberá proporcionar versión pública del mismo, mediante resolución

fundad y motivada de su Comité de Transparencia de conformidad con lo establecido

en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 55, 57 y 58 de su

Reglamento y el numeral 9, fracción III de los Lineamientos para la gestión de

solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema

INFOMEX del Distrito Federal. Asimismo, en caso de no poseerlo, deberá hacerlo del

conocimiento del particular, exponiendo las razones y fundamentos a que haya lugar y

orientándolo para que presente su solicitud ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al

Empleo.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a

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partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer

párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Cuauhtémoc hayan incurrido en posibles infracciones a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que

no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Cuauhtémoc, y se ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a

los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en

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caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá

en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de esta resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión

Ordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diez, quienes firman para los

efectos legales a que haya lugar.

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OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO