informe sobre el expediente de peticion de herencia.docx

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PETICIN DE HERENCIA

ANLISIS SOBRE EL EXPEDIENTE N 1795-2012A. HECHOS DEMANDANTE: BURGADIAZ RAQUEL MARIA i. Con fecha 24 de Julio de 1957, la demandante naci en Trujillo, Departamento de la Libertad, siendo sus padres, doa MARIA DIAZ SUCAPUCA y don MANUEL BURGA CARRASCO.ii. Con fecha 12 de Febrero del 2007, doa Graciela Burga Diaz solicita la sucesin intestada de Don Manuel Burga Carrasco, para que se declare su fallecimiento intestado y se declare como su nica heredera.iii. Luego de esto RAQUEL MARIA BURGOS DIAZ, presenta una demanda de declaracin de herederos legales peticin de herencia contra su hermana Graciela Burgos Daz, porque esta excluyo de la sucesin intestada a ella y a sus 4 hermanos, los cuales son hijos de don: Manuel Burgos Carrasco y doa: Mara Nicolasa Daz Sucapuca (ambos fallecidos), y tenan los mismo derechos que la demanda a heredar una parte proporcional de los bienes de los causantes antes mencionados.iv. Los causantes eran propietarios de un inmueble ubicado en la calle Jose Maria Zapiola Nro. 1767, Manzana 18 Lote 06, Barrio 1, Sector Santa Veronica, distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Este inmueble ha sido trasladado a favor de la hermana declarada heredera en la Sucesin Intestada.v. Es por ello que la demandante acude a la va judicial, para que se le declare heredera y se le incorpore a la sucesin intestada que se encuentra inscrita en el Registro de Sucesin Intestadas. DEMANDADA: GRACIELA BURGA DIAZ i. La demanda se allana al proceso, aceptando (el numeral 1,3 y 4) y reconociendo que todo lo mencionado por la demandante es verdadero y que la demandante si es hija de los causantes, a la vez la demandada niega el numeral 2.ii. Aceptan todos los hechos expuestos por la demandante en lo que concierne a que es hija de los Sres. Manuel Burgos Carrasco y Mara Nicolasa Daz Sucapuca.iii. En cuanto al hecho de que de manera infra terna y sin conocimiento de todos sus hermanos se haya declarado nica heredera de sus padres, ella declara que es falsa tal afirmacin y que su intencin nunca ha sido dejarlos sin su parte proporcional que por ley les corresponde.iv. Declara tambin que dicha sucesin la realizo cansada de rogarles a sus hermanos que le alcancen sus partidas de nacimientos asi como que afronten los gatos y que le dieran la posesin de la parte que le corresponde conforme a ley, asimismo afirma que no le qued ms solucin que iniciar el proceso de sucesin intestada para de esta manera presionar a sus hermanos para realizar dicho trmite.v. Aceptan tambin que el inmueble antes mencionado el cual esta inscrito a nombre de sus padres le corresponde a todos en partes iguales y por ese motivo, la demandada, espera que la demandante no se oponga a la demanda de DIVIISION Y PARTICION que esta reconviniendo.vi. Por otro lado la demandada pone de conocimiento en su contestacin que la demandante ocupa todo el bien inmueble y no da muestras de su deseo de dar a los dems hermanos la posesin de su parte que les corresponde.B. TRMITE DEL PROCESO El da 21 de Noviembre del 2011 la Sra. BRUGOS DIAZ, RAQUEL MARIA, interpone demanda de Peticin de Herencia en contra de su hermana BURGOS DIAZ,GRACIELA , por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo con nmero de Expediente 04494 - 2011, Especialista: Dra. Mara Trinidad Noriega Crdoba Con fecha 12 de Diciembre del 2011, el Juez Justo Vega Paredes del Stimo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, emite el auto admisorio en la RESOLUCION N 1, declarando INADMISIBLE la demanda formulada con el fin de que subsane los defectos advertidos por la demandante concedindole el plazo de 10 das bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y archivarse el expediente. El 20 de diciembre del 2011, el Juez Justo Vega Paredes del Stimo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, emite el auto admisorio en la RESOLUCION N 2, declarando ADMITIDA LA DEMANDA presentada por Raquel Burgos Daz contra Graciela Burgos Diaz y el Ministerio Publico y emitiendo TRASLADO a doa Graciela Burgos Daz con el plazo de 30 das bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. El 26 de diciembre del 2011, con ESCRITO N 1, el Ministerio Publico propone excepcin de falta de legitimidad para obrar a fin de que se excluya al Ministerio Publico de conocer el presente proceso en calidad de demandado, en merito a las consideraciones de hecho y de derecho que se expone en dicho escrito. El 28 de Diciembre del 2011, se emite con RESOLUCION N3, que el escrito que antecede y anexos que se adjunta FORMESE el cuaderno de excepciones con copias principales del principal y FECHO dese cuenta para resolver. El 20 de Enero del 2012, se emite la RESOLUCION N 4, notificando a la Segunda Fiscala de Familia con la RESOLUCIN N 3. El 30 de Enero del 2012, la demandada, contesta la demanda, se allana al proceso, aceptando (el numeral 1,3 y 4) y reconociendo que todo lo mencionado por la demandante es verdadero y que la demandante si es hija de los causantes, a la vez la demandada niega el numeral 2 y a su vez plantea en su petitorio RECONVENSCION SOBRE DIVISION Y PARTICIPACION DEL BIEN INMUEBLE, contra la demandante. El 12 de Marzo del 2012, se emite RESOLUCION N5 en donde se resuelve declarar INADMISIBLE, porque no adjunto el recibo de tasa judicial por ofrecimiento d medios probatorios por reconvencin, concedindole el plazo de 10 das para subsanar las omisiones advertidas bajo apercibimiento de tenerse por presentado el escrito de contestacin y reconvencin. El 22 de Marzo del 2012, la demandante , solicita copias certificadas al 7 juzgado especializado en lo civil EL 26 de Marzo del 2012, se emite la RESOLUCION N6, OTORGANDOSE las copias certificadas que se solicitaron, dejndose constancia en autos. El 12 de Abril mediante ESCRITO N2, la demandante, SUBSANA OMISION, y cumple con adjuntar el reintegro de tasa judicial y tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, solicitando se contine con el proceso conforme a ley. El 16 de Abril del 2012, se tiene por contestada la demanda por doa Graciela Burgos Daz, en los trminos de IMPROCENDENTE LA RECONVENCION, porque el trmite de esta se realiza en la va abreviada, y la DIVISION Y PARTICIPACION que pidi se realizara en la va de conocimiento y conforme nos dice el Artculo 445 del Cdigo Civil La Reconvencin se propone en el mismo escrito que se contesta la demanda en la forma y con los requisito previstos por esta en lo que corresponde. La reconvencin es admisible si no afecta la competencia ni la va procedimental original. El 27 de Julio del 2012, la demandante Raquel Burga Daz, con ESCRITO N3 solicita SENTENCIA, en su petitorio expone que emita sentencia con resolucin final ya que la demandada ha contestado la demanda asistiendo lo solicitado y prcticamente se ha allanado a su pretensin y no existe otra prueba que actuar. El 05 de Junio del 2012, la demandada, Graciela Burga Daz con Escrito N3, solicita SANEAMIENTO DEL PROCESO, amparndose en el Art. 468 del C.P.C, anexando las cedulas de notificacin. El 8 de Agosto del 2012, se emite RESOLUCION N8, diciendo que dado cuenta con los dos escritos que anteceden a los autos ESRESE a lo resuelto en la resolucin nmero 3 de folios 39 que resuelve se forme el cuaderno de excepciones con copias pertinentes del principal. El 13 de Septiembre del 2012, se emite RESOLUCION N 9, se declara: - FUNDADA la excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandado, deducida por la seora Fiscal Provincial de l Segunda Fiscala Provincial de Familia, mediante escrito de folios 35 a 37 en consecuencias, DISPONGASE LA EXTROMISION del proceso de la emplazada Segunda Fiscala Provincial de Familia.- DECLARASE LA EXISTENCUA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDAD Y POR ENDE SANEADO EL PROCESO, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolucin notifquese a las partes que en el plazo de 3 das cumplan con proponer los puntos controvertidos. El 22 de Octubre del 2012, con RESOLUCION N09, se fijan los medios probatorios y se admite los medios probatorios, se PRESCINDE de la audiencia de pruebas y en juzgamiento anticipado, DESE CUENTA PARA EXPEDIR SENTENCIA, pudiendo las partes solicitar informe oral. El 14 de noviembre del 2012. Se emite RESOLUCION N 11, donde se resuelve que dado cuenta con los autos siendo su estado DESE, cuenta para expedir sentencia. El da 08 de Enero del 2013, con RESOLUCION N 12 se resuelve dar cuenta con los autos AVOQUESE al conocimiento del proceso la seora Juez Hayde Rocio Montalvo Bonilla, que autoriza por disposicin superior y DESE cuenta para expedir sentencia por su estado. El 15 de Enero del 2013, se emite RESOLUCION N13, en la cual se resuelve que dado cuenta con los autos AVOQUESE al conocimiento del proceso la seora Jue Titular Sabina Olinda Salazar Daz,, que autoriza por disposicin Superior y DESE cuenta para expedir sentencia por ser su estado. El 06 de Marzo del 2013, se declara con RESOLUCION N 14 SENTENCIA, FUNDADA la demanda interpuesta por doa Raquel Burga Daz contra Gabriela Burga Daz, sobre PETICION DE HERENCIA, en consecuencia DECLAR, que doa Raquel Burga Daz, en calidad de hija reconocida tiene DERECHO A CONCURRIR CONJUTAMENTE CON LA DEMANDANDA EN LOS BIENES DEJADOS POR LOS CAUSANTES, en consecuencia ARCHIVASE DEFINITIVAMENTE estos autos y una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia INSCRIBASE en el Registro de Sucesiones Intestadas correspondiente; librndose los partes con arreglo a ley. Avocndose al conocimiento de la presente causa el Seor juez Cesar Yunior Valera Malca (juez supernumerario) que suscribe por licencia a la seora Juez Titular NOTIFIQUESE EN EL MODO Y FORMA DE LEY A QUIENES CORRESPONDA. El 16 de Mayo del 2013, la demandada Graciela Burga Daz, solicita se por consentida la sentencia, ya que la resolucin sentencia se ha declarado FUNDADA, por lo tanto pide que se remitan los partes correspondiente a efecto de inscribirse en el Registro Pblico, tal como se ha ordenado. El 17 de Mayo del 2013, se emite RESOLUCION N15 declarando CONSENTDA la sentencia de fojas 100 a 103; y tambin se ordena que se CURSE los partes como se solicita con el fin que se indica debiendo presentar previamente el recibo de tasa judicial por expedicin de partes judiciales. El 17 de Mayo del 2013, la Juez Titulas Sabina Olinda Salazar Daz emite un OFICIO N 275 2013 al Jefe de los Registros Pblicos con el fin de REMITIRLE por duplicados los partes dispuesto en el exp. N 4494-2011, seguido por Raquel Mara Burga Daz contra doa: Graciela Bruga Diaz sobre PETICION DE HERENCIA, para la inscripcin respectiva. El 22 de Mayo del 2013, el abogado de la demandante ERNESTO ALFREDO ABANTO SAENZ, presenta el ESCRITO N 1 solicitando desglose de anexos conforme a ley. El 30 de Mayo del 2013, se emite RESOLUCION N16 en donde se da cuenta con los dos escritor que anteceden a los autos DESGLOSESE Y ENTREGUESE los documentos que se solicitan dejndose constancia en autos. El 10 de Junio del 2013, el abogado de la demandante ERNESTO ALFREDO ABANTO SAENZ, presenta el ESCRITO N 1 pidiendo al despacho del Juez adjuntar la tasa correspondiente por partes para los registros pblicos ordenada por su despacho para la cual ordenara inmediatamente la entrega. El 14 de Junio del 2013, se emite RESOLUCION N 17 en donde se da cuenta con el escrito anterior y los recibos de tasa judicial por derecho de notificacin y expedicin de partes judicial que se adjuntan a los autos TENGASE por cumplido lo ordenado en la resolucin 15 en consecuencia CURSESE los partes respectivos. C. DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA:

La seora RAQUEL MARIA BURGA DIAZ, interpone demanda de Peticin de Herencia con la finalidad de que se le declare como Heredera Legal y adems concurrir a la masa hereditaria conjuntamente con sus otros hermanos; por ser pariente de primer grado de consanguinidad de sus difuntos padres MARIA DIAZ SUCAPUCA y MANUEL BURGA CARRASCO.

D. RESOLUCION DE LA CONTROVERSIA:El pronunciamiento del Juez fue declarar FUNFADA la demanda, con los siguientes argumentos:

a) PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, es derecho de toda persona acudir al rgano jurisdiccional, por Tutela Jurisdiccional efectiva, para que mediante un proceso judicial se llegue a la solucin de su conflicto.b) SEGUNDO: Que de acuerdo al artculo 196 del C.P.C., la carga de probar, corresponde a quien afirma hechos que configurara su pretensin o a quien los contradicen alegando nuevos hechos de tal forma que el Juez al momento de expedir sentencia puede considerar que respecto a d el y de su certeza cada uno de los hechos afirmados por las partes se encuentra en una de estas posibles situaciones: - El hecho afirmado por la parte existi; - el hecho afirmado por la parte no existi; y - el hecho afirmado no ha llegado a ser probado, es decir no se ha producido certeza sobre el mismo ni positiva ni negativamente c) TERCERO: Que la accin interpuesta por RAQUEL MARIA BURGA DIAZ, est dirigida con la finalidad de que se la declare heredera de sus fallecidos padres, accin que dirige en contra de Graciela Burga Diaz y el Ministerio Publico, precisando la accionante que, su difunto padre MANUEL BURGA CARRASCO, falleci intestado el 24 de abril del 2004 por lo que su hermana Graciela Burga Daz se declar heredera nica legal del bien inmueble inscrito en partida N 14014330, teniendo conocimiento que en realidad son cuatros los hijos legtimos del causante, finalmente anota el entroncamiento con el causante, Manuel Burga Carrasco, est debidamente acreditado debiendo declararse herederos legales tambin a la solicitante, Raquel, Rosa y Ral Burga Daz d) CUARTO: DERECHO DE CONTRADICCIONEn el caso en concreto la demandada Graciela Burga Daz, absuelve el traslado de la demanda incoada en su contra precisando que no es cierto que su intencin sea dejar sin la parte proporcional que le corresponde a sus hermanos ya que a todos los corresponde el inmueble en partes iguales. e) QUINTO PUNTOS CONTROVERTIDOS:Mediante RESOLUCION N 7 folios 90 y 91 como nico punto controvertido el siguiente: Determinar Si La Demandante Raquel Mara Burga Daz, Acredita Tener La Vocacin Sucesoria Respecto De Don Manuel Burga Carrasco; De Ser El Caso Establecer Si Corresponde Concurrir A Dicha Masa Hereditaria Conjuntamente Con Doa Graciela Burga Daz. f) SEXTO RESPECTO DE LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA:Que de conformidad con lo previsto por el artculo 664 del C.C., el derecho de peticin de herencia corresponde al heredero que no posee en todo o en parte a titulo sucesorio para excluirlo p para concurrir con l.A la pretensin a que se refiere el prrafo anterior puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si habindose pronunciado declaracin judicial de herederos considera que en ella se la preterido sus derechos. Dichas pretensiones son imprescriptibles.

g) SEPTIMO ANALISIS DE LA PRETENSION POSTULADAQue segn la inscripcin de sucesin intestada de folios 11 se advierte que: nicamente la demandada fue declarada heredera legal de su fallecido padre.Que segn el acta de nacimiento de folios 4 se advierte que la accionante, doa Raquel Mara Burgos Daz, es hija legitima de don Manuel Burga Carrasco, conforme as lo corrobora la misma demandada en su escrito de contestacin de demanda, en consecuencia le corresponde el mismo derecho y concurrir con ella en la herencia dejada por su padre. Por este motivo por el cual habiendo cumplido la parte demandante con probar los extremos de su demanda esta debe ser amparada en todos sus extremos mxime si conforme lo prescribe en el artculo 660 C.C. desde el momento de la muerte de una persona los bienes derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores y como tal el fallecimiento del Sr. Manuel Burga Carrasco se encuentra debidamente acreditado con la partida de defuncin que obra de folios siete Que, conforme establece el artculo 2041 del C.C., son actos inscribibles en los Registros de Sucesiones Intestadas las sentencias judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante por tanto corresponde disponer la inscripcin de la presente sentencia en el Registro de Sucesin intestada correspondiente.Finalmente, debe indicarse que se deja a salvo el derecho de las personas de Rosa Adela y Ral Manuel Burga Daz quienes como se advierte en alas partida de nacimiento de folios 5 y 6 tendran legitimidad e inters para obrar sin embargo no se ha integrado a relacin jurdica procesal en calidad de litisconsortes necesaria activos tampoco han concurrido como demandante muchos menos la accionante ostenta o poder representacin para que ejerza el derecho de accin a favor de las personas antes nombradas por ello la sentencia que se emite responde y motiva el nico punto controvertido fijado el mismo que no ha sido materia de cuestionamiento alguno por ninguna de las partes por lo que el juzgador no podra emitir un pronunciamiento entra petitas respecto de sujetos de derecho que no han ejercido su derecho de accin.Por las consideraciones expuestas de conformidad con lo previsto por las normas indicadas y con arreglo a lo dispuesto por el articulo 139 incisos 3 y 5 de la Constitucin Poltica del Estado y administrando justicia a nombre de la nacin.h) Por ultimo FUNDADA la demanda interpuesta por doa Raquel Burga Daz contra Gabriela Burga Daz, sobre PETICION DE HERENCIA, en consecuencia DECLARAR, que doa Raquel Burga Daz, en calidad de hija reconocida tiene DERECHO A CONCURRIR CONJUTAMENTE CON LA DEMANDANDA EN LOS BIENES DEJADOS POR LOS CAUSANTES, en consecuencia se mand a ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE estos autos y una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia INSCRIBASE en el Registro de Sucesiones Intestadas correspondiente.ANALISIS Y CRITICA JUDICIAL:1) Sobre el trmite del proceso.-Teniendo en cuenta que la presente Litis es un proceso de conocimiento, o sea que su duracin es larga y tediosa; pero, aun as ha existido una voluntad de las partes para solucionar este conflicto, como el allanamiento de la demandada. Por otro lado el Juez en sus resoluciones se pronunci con arreglo a ley, invocando las normas pertinentes; como por ejemplo para emitir la RESOLUCION N1 la cual fue declarada INADMISIBLE, el juez preciso esto y concedi un plazo de 10 das para que la demandante subsane su error, tambin el juez adems de observar la va procedimental correcta, que en este caso es Va Conocimiento, segn el artculo 475, inciso 1 del CPC., y otorgar segn la ley el plazo de treinta das para contestar demanda.En cuanto a las partes procesales, como se afirm anteriormente, actan teniendo en cuenta los deberes de probidad y buena fe al no entorpecer el proceso sino al contrario coadyuvar a que se solucione.2) Sobre el pronunciamiento del Juez.-El autor Ricardo Len Pastor en su Manual de Redaccin de Resoluciones Judiciales [[footnoteRef:1]], menciona que una resolucin jurdica, sea administrativa o judicial, pone fin a un conflicto mediante una decisin fundamentada en el orden legal vigente. [1: LEN PASTOR, Ricardo - Manual de Redaccin de Resoluciones Judiciales. Academia de la Magistratura. Lima Per. Pg. 15-18.]

Para que la decisin sea racional y razonable requiere desarrollar los argumentos que sirven de base para justificar la decisin tomada. Ello implica, primero, establecer los hechos materia de controversia para desarrollar luego la base normativa del raciocinio que permita calificar tales hechos de acuerdo a las normas, la decisin ser por encontrar responsabilidad disciplinaria.

De igual forma, en materia de decisiones legales, se cuenta con una estructura tripartita para la redaccin de decisiones: la parte expositiva, la parte considerativa y la parte resolutiva. Tradicionalmente se ha identificado con una palabra inicial a cada parte: VISTOS (parte expositiva en la que se plantea el estado del proceso y cul es el problema a dilucidar), CONSIDERANDO (parte considerativa, en la que se analiza el problema) y SE RESUELVE (parte resolutiva en la que se adopta una decisin).La parte expositiva contiene el planteamiento del problema a resolver. Aqu se define el asunto materia de pronunciamiento con toda claridad que sea posible. En nuestro presente expediente sobre Peticin de Herencia la parte expositiva est redactado de la siguiente manera: VISTOS: Resulta de autos que, mediante escrito postulatorio de folios diecisis a veinte, ALONSO TEODORO VERA SICHE, por derecho propio, interpone demanda de Peticin de Herencia, contra lrene lsabel Vera Siche, Mara Elsa Vera Siche y Javier Jos Vera Siche a efecto de que se declare heredero e integre y/o incorpore a la Sucesin Intestada de su madre, Leonor ngela Siche Caiuguaray, la cual se encuentra inscrita en la P.E N 11161296 del Registro de Sucesin lntestada, de la Zona Registral V - Oficina Registral Sede Trujillo, consistente en el inmueble ubicado en la calle FRIFILLAM MZ H5 Lote 13 - SECTOR 03- CENTRO POBLADO CARTAVTO SAN ANTONIO DE CAO, el cual se encuentra inscrito en la P.E N 03024925 del Registro de Predios de La Libertad, que como consecuencia de la sucesin intestada materia de Litis y la Declaracin de herederos ha sido trasladado a favor de los demandados.

La parte considerativa contiene el anlisis de la cuestin en debate. Debe contemplar no solo la valoracin de los medios probatorios para un establecimiento razonado de los hechos materia de controversia, sino tambin las razones que desde el punto de vista de las normas aplicables fundamentan la calificacin de los hechos establecidos. En nuestro caso sobre Peticin de Herencia la parte considerativa est redactado de la siguiente manera:

Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, es derecho de toda persona acudir al rgano jurisdiccional, por Tutela Jurisdiccional efectiva, para que mediante un proceso judicial se llegue a la solucin de su conflicto.SEGUNDO: Que de acuerdo al artculo 330, del Cdigo Procesal Civil, el demandado est facultado para allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional; siendo que en el primer caso acepta la pretensin dirigida contra l, en el segundo caso adems de aceptar la pretensin contra el admite tambin la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurdicos de esta.TERCERO: Que adems el actor ha probado su legitimidad e inters para obrar con su documento de identidad y el Acta de Nacimiento.CUARTO: Por ltimo que los demandados mediante escrito se allanan a la demanda, cumpliendo con todos los requisitos de ley y que siendo as se debe amparar la demanda.

La parte resolutiva es donde el juez adoptara una decisin final respecto del proceso que fue materia de anlisis y actuacin de pruebas que convencern al juez para emitir un pronunciamiento a favor o en contra. En nuestro expediente de Peticin de Herencia la decisin del juez fue a favor del demandante est redactado de la siguiente manera:FALLO, declarando FUNDADA la demanda sobre PETICIN DE HERENCIA y DECLARATORIA DE HEREDEROS; en consecuencia: DECLRESE como HEREDERO de la causante LEONOR NGELA SICHE CAIUGUARAY a don ALONSO TEODORO VERA SICHE; en consecuencia, HGASE partcipe en la parte proporcional de la masa hereditaria del causante que le corresponde como heredero legal. CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolucin, ARCHVESE el expediente en el modo y forma de ley; con costos y costas.

El pronunciamiento del juez en este proceso logr resolver el conflicto de intereses existente, resolviendo sobre una base en la que no exista de fondo una controversia real, ya que los demandados se allanaron al proceso.

Esta conclusin parte luego de analizar el pronunciamiento del juez en la sentencia del EXP. N 00728 2008 PHC/TC Caso Llamoja [[footnoteRef:2]], en su fundamento nmero seis se refiere al derecho a la debida motivacin de las resoluciones, donde importa que los jueces, al resolver las causas de las que toman conocimiento, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisin. Es decir estas razones no solo deben provenir del ordenamiento jurdico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trmite del proceso. [2: EXP. N 00728 2008 PHC/TC Caso Llamoja]

El derecho a la debida motivacin de las resoluciones judiciales es una garanta del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurdico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucin judicial constituye automticamente la violacin del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales.

H) CONCLUSIONES:1. El reconocimiento constitucional del derecho a la herencia importa un reconocimiento de la herencia como institucin y, asimismo, un derecho individual de carcter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiacin privada de los bienes ms all de la muerte de su titular.2. La accin de peticin de herencia es imprescriptible, y en tal sentido cualquier defensa que est basada en la extincin de la accin por el transcurso del tiempo deber ser desestimada.3. Para interponer la accin de peticin de herencia, se encuentra legitimado activamente quien considere tener la calidad de heredero; y puede ser demandado, quien acta como sucesor y se oponga a la calidad de heredero del accionante.4. Se puede demandar acumulativamente una accin personal de declaratoria de herederos y una accin real de peticin de herencia. Si no se demanda la declaracin de heredero en esta accin petitoria, no puede el Juez declarar heredero al demandante, por cuanto no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes litigante.

I) BIBLIOGRAFA FERNNDEZ ARCE,Csar.Cdigo Civil: Derecho de Sucesiones, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Lima, 2003. GOYENA COPELLO, Hctor,Tratado de Derecho de Sucesin,La Ley, Buenos Aires, 1975. LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo.Cdigo Civil Comentado por los 100 Mejores Especialistas Comentario al artculo 32 del Cdigo Civil, Gaceta Jurdica, Lima, 2003. Sentencias extradas de laBase de Datos 35 000 Jurisprudencias a Texto Completode Dilogo con la Jurisprudencia, Gaceta Jurdica Editores, 2008. Hinostroza Mnguez, Alberto. Jurisprudencia Civil, Tomo 4, p. 185. LEN PASTOR, Ricardo - Manual de Redaccin de Resoluciones Judiciales. Academia de la Magistratura. Lima Per. Pg. 15-18. EXPEDIENTE N 00728 2008 PHC/TC Caso Llamoja.