expediente: 1513/15 c. vs secretarÍa del trabajo y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en...

32
EXP. NUM: 1513/15 - 1 - SEXTA SALA EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL "DIVERSAS PRESTACIONES” México, Distrito Federal a diecisiete de agosto de dos mil quince. ------------------------------------------------------------ L A U D O: Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado. ------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: 1.- Con fecha seis de abril de dos mil quince, el C. demandó del Titular de la Secretaría del Trabajo y previsión Social y Alimentación, (a fojas de la uno a la diecinueve de autos), las siguientes Prestaciones: A).- El pago de las diferencias de aguinaldo al salario tabular desde el inicio de la relación de trabajo que fue el primero de enero de mil novecientos

Upload: others

Post on 25-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 1 - SEXTA SALA

EXPEDIENTE: 1513/15 C.

VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL "DIVERSAS PRESTACIONES”

México, Distrito Federal a diecisiete de agosto de

dos mil quince. ------------------------------------------------------------

L A U D O:

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado. -------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1.- Con fecha seis de abril de dos mil quince, el

C. demandó del Titular

de la Secretaría del Trabajo y previsión Social y

Alimentación, (a fojas de la uno a la diecinueve de autos),

las siguientes Prestaciones: A).- El pago de las diferencias

de aguinaldo al salario tabular desde el inicio de la relación

de trabajo que fue el primero de enero de mil novecientos

Page 2: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 2 - EXP. NUM: 1513/15

noventa y cinco al quince de enero de dos mil uno y del

primero de enero de dos mil siete al treinta y uno de

diciembre de dos mil doce, a razón de 40 días de salario

tabular, con lo aumentos que por cualquier causa se den

en los mismos en el referido lapso de tiempo, toda vez que

se cubrió en base al salario nominal; B) El pago de las

diferencias de la prima vacacional a partir del inicio de la

relación de trabajo hasta el treinta y uno de diciembre de

dos mil doce que no se le pagaron y que se generen a su

favor y hasta que se dé cumplimiento al laudo, debiéndose

cuantificar a razón del 30% del salario tabular mensual,

debiéndose aplicar los aumentos que por cualquier causa

se den en dichas prestaciones en el referido lapso de

tiempo; C).- La inscripción del actor ante el Instituto de

Seguridad y Servicios sociales de los trabajadores del

Estado (ISSSTE), con el salario tabular, es decir, el salario

integrado desde el inicio de la relación laboral y hasta su

conclusión que fue el treinta y uno de diciembre de dos mil

doce; D).- El pago de las aportaciones correspondientes al

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), al salario tabular

desde el primero de enero de mil novecientos noventa y

cinco al quince de enero de dos mil uno y del primero de

Page 3: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 3 - SEXTA SALA

enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos

mil doce; E).- El pago al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, de las diferencias

que el titular demandado ha omitido realizar, por concepto

de aportaciones ante dicho Instituto con base en el salario

tabular y no al salario nominal, desde el inicio de la relación

laboral, es decir del primero de enero de mil novecientos

noventa y cinco al quince de enero de dos mil uno y del

primero de enero de dos mil siete al treinta y uno de

diciembre de dos mil doce, ya que hasta la fecha no se han

realizado las aportaciones en base al salario tabular; F).- La

declaración y el reconocimiento de que el salario tabular se

integra con el salario nominal y las demás prestaciones que

fueron cubiertas en forma periódica y permanente, el

sobresueldo y las compensaciones como es la

compensación garantizada, así como las otras

compensaciones que se paguen en forma ordinaria; G).- El

entero de las aportaciones que haga el Titular demandado

al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, tomando en consideración el

salario tabular desde el primero de enero de mil

novecientos noventa y cinco al quince de enero de dos mil

uno y del primero de enero de dos mil siete al treinta y uno

Page 4: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 4 - EXP. NUM: 1513/15

de diciembre de dos mil doce y H).- El pago de las

diferencias que el titular demandado omitió realizar por

concepto de aportaciones al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del estado

(ISSSTE) con base al salario tabular y no al salario nominal

del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco al

quince de enero de dos mil uno y del primero de enero de

dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil doce. -

Fundó su demanda en los siguientes Hechos: 1.-

Que tenía una antigüedad hasta el treinta y uno de

diciembre de dos mil doce de 28 años con 259 días de

antigüedad en el Gobierno Federal ya que dice ingresó

desde el primero de julio de mil novecientos ochenta y uno;

ingresando a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

desde el primero de enero de mil novecientos noventa y

cinco al quince de enero de dos mil uno y del primero de

enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos

mil doce; 2.- Que se le asignó un horario de labores de 8:30

am a 18:00 horas de lunes a viernes; 3.- Que desde el inicio

de la relación laboral desempeño su trabajo para la

demandada con eficacia, eficiencia y honradez; 4.- Que el

titular demandado se abstuvo de reconocer que la

Page 5: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 5 - SEXTA SALA

compensación garantizada y las otras compensaciones y

prestaciones que se contienen en los comprobantes de

percepciones, integran el salario ordinario, conforme al

contenido del artículo 32 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio el Estado, 84 de la Ley Federal del

Trabajo y fracción IV, Apartado B del artículo 123

Constitucional, considera que el salario total de los

trabajadores al servicio del Estado lo constituye el sueldo

consignado en los tabuladores de puestos y dado que la

compensación garantizada y las otras compensaciones y

prestaciones se encuentran contempladas en dicho

tabulador, se deben considerar parte integrante del salario

ordinario, por lo que estima le asiste el derecho para

reclamar que la compensación garantizada y las otras que

aparecen en la en los comprobantes de percepciones y

deducciones integren el salario ordinario o tabular ya que

son permanentes y periódicas; 5.- Que el titular demandado

cubrió las aportaciones al ISSSTE conforme a lo

establecido en el artículo 17 de la Ley del ISSSTE y de

acuerdo al Manual de Percepciones de los Servidores

Públicos de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, ordenamientos que se

encuentran supeditados al texto de la Ley Federal de los

Page 6: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 6 - EXP. NUM: 1513/15

Trabajadores al Servicio del Estado; que el salario a que se

refiere el texto actual de la Ley del ISSSTE, no es inferior al

establecido en la Ley anterior sino equivalente dado que el

sueldo tabular regional se integra por los mismos

conceptos a que hace referencia el artículo 15 de la Ley

abrogada, es decir el sueldo, sobresueldo y compensación;

6.- Que el titular demandado le pago el aguinaldo a razón

de 40 días anuales en base al salario diario nominal y no al

salario tabular, por lo que existen diferencias a su favor

desde el inicio de la relación laboral, es decir, del primero

de enero de mil novecientos noventa y cinco al quince de

enero de dos mil uno y del primero de enero de dos mil

siete al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; 7.- Que

el titular demandado le pago la prima vacacional a razón del

salario base o nominal y no con el salario tabular desde el

inicio de la relación laboral, es decir, del primero de enero

de mil novecientos noventa y cinco al quince de enero de

dos mil uno y del primero de enero de dos mil siete al treinta

y uno de diciembre de dos mil doce, por lo que reclama el

pago de las diferencias por toda la vigencia de la relación

laboral; 8.- Que el titular demandado se abstuvo de realizar

las aportaciones por concepto de seguridad social al

Page 7: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 7 - SEXTA SALA

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado en base al salario tabular,

haciéndolo en base al salario nominal, perjudicándolo

puesto que se le otorgó un jubilación con el salario básico

en el cargo que venía desempeñando, con un salario

diverso e inferior al que en realidad devengó; Que tuvo la

siguiente categoría, salario quincenal y claves

presupuestales: Nombre

numero de seguridad social: 80875600209, numero

de ISSSTE: 00510952; clave: 100-4920-12136, código:

CF53111, nivel KC2. ----------------------------------------------------

Nombre Sueldos compactados

Compensación garantizada

Ayuda de despensa

Seguro de separación individualizado Aport/Gob. +ISR

quinquenios

$8,814.94 $77,135.73 $38.50 $12,278.57 $112.50

Total $98,380.24 pesos quincenales

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso. ----------------------------------------------

2.- Con fecha once de mayo de dos mil quince el

titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dio

contestación por conducto de su apoderado legal a la

demanda interpuesta en su contra por el C. Fernández

Page 8: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 8 - EXP. NUM: 1513/15

Perroni a fojas doscientos sesenta a

doscientos noventa de autos. ----------------------------------------

En cuanto a los Hechos, los negó en los términos

precisados por el actor, aceptando que el accionante presto

sus servicios para la Secretaría del Trabajo y previsión

Social por los periodos comprendidos del primero de enero

de mil novecientos noventa y cinco al quince de enero de

dos mil uno y del primero de enero de dos mil siete al

treinta y uno de diciembre de dos mil doce y que por el

tiempo en que permaneció vigente la relación laboral tenía

asignado un horario laboral de 09:00 a 15:00 horas y de

16: a 18:00 horas de lunes a viernes de cada semana, -------

Opuso las siguientes Excepciones: incompetencia,

prescripción con fundamento en el artículo 112 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, falta de

acción y derecho, oscuridad de la demanda, de pago y plus

petitio. Argumentando que la actora carece de acción y

derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su

escrito de demanda, en razón de que pretende se le

aplique una legislación ya abrogada, lo anterior aunado a

que el actor siempre tuvo conocimiento de que las

prestaciones básicas y aportaciones de seguridad social,

Page 9: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 9 - SEXTA SALA

se le hicieron con base en el salario tabular y no conforme

a un salario integrado como lo demanda, agregando que,

conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (LISSSTE) y su jurisprudencia y demás

ordenamientos aplicables, el salario tabular consignado en

el Tabulador Regional es el que establece el artículo 17 de

la ley vigente, mismo que sustituyó el previsto en el artículo

15 de la Ley del mismo nombre ya abrogada. En ese

sentido, afirma que las aportaciones realizadas ante el

ISSSTE conforme al salario tabular mensual es correcto,

mismo que equivale al salario base que aparece en los

recibos de pago. ----------------------------------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso. --------------

3.- Mediante acuerdo plenario de fecha nueve de

junio de dos mil quince, a foja cuatrocientos veintidós de

autos se acordó innecesario llamar como Tercer Interesado

a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ya que la

resolución dictada en el presente asunto no le depara

perjuicio alguno, además de que para el caso de que se

Page 10: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 10 - EXP. NUM: 1513/15

llamara como tercero interesado este Tribunal, seria juez y

parte lo que es inadmisible. -------------------------------------------

4.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva. -------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124

fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------

II.- La litis en el presente asunto se fija para

determinar, si asiste el derecho el C.

de obtener el pago de las diferencias

generadas al computar las prestaciones de aguinaldo,

prima vacacional, así como el entero correcto y retroactivo

a su favor de las aportaciones de seguridad social que

debió enterar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado conforme a su salario integrado o

tabular quincenal que venía percibiendo en forma ordinaria

Page 11: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 11 - SEXTA SALA

y periódica (dentro del cual pide se contemple e incluya la

compensación garantizada y las otras compensaciones y

prestaciones que se contienen en los comprobantes de

percepciones y deducciones), ya que el titular demandado

únicamente contempló el denominado sueldo base que

aparece en sus recibos de pago; o si bien, como se

excepciona el titular de la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, lo cierto es que no corresponden al actor

dichas prestaciones en virtud de que el pago de las

prestaciones básicas, se hizo tomando como base el

salario tabular y el entero de aportaciones de seguridad

social se hizo conforme a la ley vigente aplicable al caso,

esto es, tomando en cuenta el salario tabular devengado

por el accionante. -------------------------------------------------------

De la manera en la cual ha quedado planteada la

litis corresponde a las partes la carga probatoria ----------------

III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio

como lo es la excepción de prescripción, se procede a su

estudio y resolución. Excepción opuesta por el Titular

Demandado con fundamento en el artículo 112 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los

siguientes términos: ----------------------------------------------------

“Se hace valer la excepción de prescripción de la acción del actor, para demandar las prestaciones reclamadas en su demanda en los incisos A), B, C), D), E),

Page 12: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 12 - EXP. NUM: 1513/15

F), G) y H) por haber transcurrido en exceso el término de un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo anterior es así, toda vez, que el numeral en mención establece…” --------------

Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor

de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes: -------------------------------------------------

En efecto, dicho artículo establece el término de un año como regla

general para la prescripción en cuanto al ejercicio de las acciones a que el propio numeral se contrae, o sea, las que se prevengan de la Ley Burocrática, del nombramiento y de los acuerdos que fijen las condiciones generales del trabajo, toda vez que si la fecha de ingreso a trabajar para mi representada por el primer periodo del 1 de enero de 1995 al 15 de enero de 2001 es el 1 de enero de 1995, tuvo hasta el 1 de enero de 1996 y del segundo periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, tuvo hasta el 1 de enero de 2008, para demandar de mi representado las prestaciones señaladas en los incisos A), B, C), D), E), F), G) y H).” --------------------------

Vistos los argumentos del titular demandado la

excepción de prescripción planteada es operante, ya que

efectivamente y de acuerdo a lo señalado por el artículo

112 de la ley de la materia, las prestaciones que reclama

derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, del nombramiento y de los acuerdos que fijen

las Condiciones Generales de Trabajo, se encuentran

prescritas, por lo que en caso de proceder condena alguna,

todo aquel reclamo anterior al seis de abril de dos mil

catorce, esto es, un año anterior a la presentación de la

demanda, se encuentra prescrito, lo anterior es así toda

vez que, del sello fechador de la Oficialía de Partes de este

Tribunal, se desprende que el hoy actor presentó su

demanda inicial, la cual obra a fojas uno a diecinueve de

autos, el seis de abril de dos mil quince, fecha en que se

interrumpió el termino prescriptivo. ---------------------------------

Page 13: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 13 - SEXTA SALA

En efecto, resulta que el accionante reclama las

prestaciones contenidas en su escrito de demanda por los

periodos en que se mantuvo vigente la relación laboral, es

decir, del primero de enero de mil novecientos noventa y

cinco al quince de enero de dos mil uno y del primero de

enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos

mil doce, por lo que si consideraba tener algún derecho

sobre dicha prestaciones tuvo que haberlo ejercitado a más

tardar en el año siguiente, contado a partir del día en que

tuvo conocimiento de su cancelación, y al no haberlo hecho

así e interponerla el seis de abril de dos mil quince, como

consta en el sello fechador de Oficialía de Partes del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resulta obvio

que ha transcurrido en exceso el término que le concede la

ley en comento para reclamar dicha prestaciones; en

consecuencia se absuelve al titular de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social del pago de las diferencias de

aguinaldo al salario tabular desde el inicio de la relación de

trabajo que fue el primero de enero de mil novecientos

noventa y cinco al quince de enero de dos mil uno y del

primero de enero de dos mil siete al treinta y uno de

diciembre de dos mil doce, a razón de 40 días de salario

tabular, con lo aumentos que por cualquier causa se den

Page 14: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 14 - EXP. NUM: 1513/15

en los mismos en el referido lapso de tiempo, toda vez que

se cubrió en base al salario nominal y del pago de las

diferencias de la prima vacacional a partir del inicio de la

relación de trabajo hasta el treinta y uno de diciembre de

dos mil doce que no se le pagaron y que se generen a su

favor y hasta que se dé cumplimiento al laudo, debiéndose

cuantificar a razón del 30% del salario tabular mensual,

debiéndose aplicar los aumentos que por cualquier causa

se den en dichas prestaciones en el referido lapso de

tiempo, prestaciones reclamadas por el C. Ramírez García

Eduardo Ernesto bajo los incisos A) y B) del capítulo

respectivo del escrito de demanda. ---------------------------------

Cuestión aparte es el pago correcto de las

aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, que al ser

consecuencia de la acción de reconocimiento de la relación

laboral; de ahí que sea inextinguible el derecho a

reclamarla, ya que es obligación de los titulares de las

dependencias, en términos del artículo 7 de la Ley que rige

al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, cubrir las aportaciones que en

este rubro disponen las leyes, con el objeto de que sus

Page 15: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 15 - SEXTA SALA

trabajadores reciban los beneficios de la Seguridad Social y

que hayan generado por el transcurso del tiempo laborado. -

Atento a lo anterior las prestaciones reclamadas

por el C. en su escrito

de demanda bajo los incisos C), D), E), F), G) y H),

consistentes en: C).- La inscripción del actor ante el

Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los

trabajadores del Estado (ISSSTE), con el salario tabular, es

decir, el salario integrado desde el inicio de la relación

laboral y hasta su conclusión que fue el treinta y uno de

diciembre de dos mil doce; D).- El pago de las aportaciones

correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR), al salario tabular desde el primero de enero de mil

novecientos noventa y cinco al quince de enero de dos mil

uno y del primero de enero de dos mil siete al treinta y uno

de diciembre de dos mil doce; E).- El pago al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, de las diferencias que el titular demandado ha

omitido realizar, por concepto de aportaciones ante dicho

Instituto con base en el salario tabular y no al salario

nominal, desde el inicio de la relación laboral, es decir del

primero de enero de mil novecientos noventa y cinco al

quince de enero de dos mil uno y del primero de enero de

Page 16: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 16 - EXP. NUM: 1513/15

dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil doce,

ya que hasta la fecha no se han realizado las aportaciones

en base al salario tabular; F).- La declaración y el

reconocimiento de que el salario tabular se integra con el

salario nominal y las demás prestaciones que fueron

cubiertas en forma periódica y permanente, el sobresueldo

y las compensaciones como es la compensación

garantizada, así como las otras compensaciones que se

paguen en forma ordinaria; G).- El entero de las

aportaciones que haga el Titular demandado al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, tomando en consideración el salario tabular desde

el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco al

quince de enero de dos mil uno y del primero de enero de

dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil doce y

H).- El pago de las diferencias que el titular demandado

omitió realizar por concepto de aportaciones al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

estado (ISSSTE) con base al salario tabular y no al salario

nominal del primero de enero de mil novecientos noventa y

cinco al quince de enero de dos mil uno y del primero de

enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos

Page 17: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 17 - SEXTA SALA

mil doce, serán las únicas materia de estudio en el

presente asunto. ---------------------------------------------------------

IV.- Ahora bien, el C.

demanda el entero correcto y retroactivo a su favor

de las aportaciones de seguridad social que debió entregar

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado conforme a su salario tabular o integrado quincenal

de $98,380.24 que venía percibiendo en forma ordinaria y

periódica (dentro del cual pide se contemple e incluya la

compensación garantizada por la cantidad de $77,135.73,

ayuda de despensa por la cantidad de $38.50, seguro de

separación individualizada Aport/Gob+ISR por la cantidad

de $12,278.57 y Quinquenio 5 por la cantidad de $112.50),

ya que el titular demandado únicamente contempló el

denominado sueldo base que aparece en sus recibos de

pago a razón de $8,814.98 pesos quincenales. Por su parte

el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo

cierto es que no corresponden al actor dichas prestaciones

en virtud de que el entero de aportaciones al demandante

se hizo conforme a la ley vigente aplicable al caso, esto es,

tomando en cuenta el salario tabular devengado por el

accionante. ----------------------------------------------------------------

Page 18: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 18 - EXP. NUM: 1513/15

En atención a lo anterior resulta evidente la

inexistencia de litis sobre los hechos en el presente asunto,

ya que la controversia se concreta a un punto de derecho,

relativo a, si como lo afirma el actor, que el salario tabular

para efectos de aportaciones de seguridad social, se

integra por los conceptos salario base, compensación

garantizada y las otras compensaciones y prestaciones que

de forma ordinaria y permanente percibe el trabajador y

que se encuentran contenidas en los comprobantes de

percepciones; o si bien como lo afirma la demandada, que

el salario tabular es el identificado con los importes

consignados en los tabuladores regionales para cada

puesto, constituyendo la base del cálculo aplicable para

computar las cuotas y aportaciones por concepto de

seguridad social y que suele denominarse sueldo base o

sueldo bruto. --------------------------------------------------------------

V.- Atento a lo anterior, por cuestión de método,

resulta necesario analizar de manera previa, la

normatividad relativa a las aportaciones de seguridad social

respecto de trabajadores al servicio del Estado que cotizan

al ISSSTE, así como su interpretación por la Suprema

Page 19: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 19 - SEXTA SALA

Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados

de Circuito. ----------------------------------------------------------------

Al efecto, debe referirse que la legislación que

establece lo relativo a las aportaciones de seguridad social

a favor de los trabajadores afiliados al ISSSTE, lo es la Ley

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, misma que tiene su sustento en

el artículo 123 Constitucional apartado B, la cual,

originalmente fue expedida y publicada el veintisiete de

diciembre de mil novecientos ochenta y tres, misma que se

sustituyó (pues se abrogó) por la nueva Ley publicada en el

Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de

dos mil siete; atento a lo anterior, esta ley es aplicable a la

partes desde su fecha de publicación, tomando en cuenta

que después de esta data, la relación de trabajo continuó

hasta el retiro del actor, es decir, hasta el día treinta y uno

de diciembre de dos mil doce. ---------------------------------------

Con lo anterior se aprecia que ambas normas le

fueron aplicables al actor durante la vigencia de su relación

de trabajo, pero que, la última parte (más de 5 años

anterior a la fecha de retiro) se rigió por la Ley del ISSSTE

vigente; consecuencia de lo anterior, cualquier derecho

generado a la fecha del retiro del accionante se ciñe a lo

Page 20: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 20 - EXP. NUM: 1513/15

previsto en la Ley del ISSSTE vigente en la actualidad y no

así en la ley abrogada, pues los efectos de ésta última

culminaron al término de su vigencia (salvo lo dispuesto en

sus tres primeras disposiciones transitorias cuyos efectos

también, a la fecha de retiro, ya habían culminado);

conforme a lo antes expuesto, es claro que cualquier

derecho que el accionante invoque haber tenido conforme

a la ley abrogada, en realidad no se tratan de derechos

adquiridos sino en todo caso, de expectativas de derecho

que el accionante tuvo mientras dicha ley se encontró

vigente, pero que, con la expedición de la nueva ley y su

plena entrada en vigencia, con el transcurso del tiempo,

cualquier expectativa desapareció para regularse

únicamente por la Ley del ISSSTE vigente al memento de

su retiro; razones por las cuales se analizará

fundamentalmente lo solicitado, conforme a ésta

normatividad. --------------------------------------------------------------

Ahora bien, el artículo 17 de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado vigente expresa: ----------------------------------------------

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. ------------------------------------

Page 21: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 21 - SEXTA SALA

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley. ----------------------------------------------------------------------

Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación. -----------------------------------------------------------------------------

A este respecto, cabe señalar que la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que el sueldo

básico de la ley vigente y la abrogada ley es equivalente,

esto al interpretar el artículo referido de la siguiente

manera: --------------------------------------------------------------------

ISSSTE. EL SUELDO DEL TABULADOR REGIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, ES EQUIVALENTE AL SUELDO BÁSICO ESTABLECIDO EN LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó la jurisprudencia con el rubro "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR." en la cual se determinó que el salario tabular se integra por el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado y considerando que con motivo de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en 1984, se cambió el concepto del salario, al que también se identificó con el nombre de sueldo; éste es el que aparece consignado en los tabuladores regionales para cada puesto y cuya cantidad es el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. En esa virtud, el análisis de los artículos 15 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 17 de la actual, que regulan lo concerniente al sueldo básico, denota que el considerado en este último, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, no es inferior al previsto en la ley anterior sino equivalente, dado que el sueldo del tabulador regional se integra con los mismos conceptos a que se refería el artículo 15 de la ley abrogada, es decir, con el sueldo, sobresueldo y compensación. Además, debe considerarse que el artículo trigésimo quinto transitorio de la nueva ley, al prever que el cálculo del sueldo básico señalado en la misma, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley que se abroga para el cálculo de las cuotas y aportaciones al Instituto, protege al trabajador de cualquier discordancia en el cálculo. -

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 119/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. ----------------------------------------------------------------------------

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA

LEY DEL ISSSTE ABROGADA. SE SUSTITUYÓ POR EL VALOR CONTENIDO EN EL SALARIO TABULAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY VIGENTE. El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y las tesis 2a./J. 126/2008 y 2a. LXXVII/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo interpretaron, deben armonizarse con el contenido de los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio de la ley del referido Instituto en vigor a partir del 1 de abril de 2007, así como 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, y tercero y cuarto transitorios del propio decreto, para concluir que, a partir de esa reforma la integración del salario base de cotización a que se

Page 22: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 22 - EXP. NUM: 1513/15

refería el artículo 15 de la ley abrogada se sustituyó por el valor contenido en el salario tabular a que se refiere el citado artículo 17 (consignado en los tabuladores regionales para cada puesto), entendiéndose por "sustituir" a poner a una persona o cosa en lugar de la otra; por tanto, el referido artículo 17 no debe interpretarse en el sentido de que el salario tabular debe integrarse por los conceptos de sueldo, sobresueldo o compensación (además, eventualmente, de los quinquenios y la prima de antigüedad), sino que para efectos del salario base de cotización, únicamente debe considerarse el valor consignado en el tabulador regional, como sueldo base o sueldo bruto. -----------------------------------------------------------------------------

PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. ------------------------------------------------ Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales

Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Álvaro Ovalle Álvarez, Esteban Álvarez Troncoso, Lucila Castelán Rueda, José Luis Rodríguez Santillán, Silverio Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Alvarado Servín. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez. ----------------------------------------------------

Asimismo resulta relevante el siguiente criterio

jurisprudencial y tesis aislada del Pleno de la Corte: ---------------

AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR. De los artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que el salario base para calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un monto de cuarenta días de salario es el tabular, donde se compactaron el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales" que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado, pues a partir de la reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las prestaciones que integran el salario o sueldo de los burócratas, que antes comprendía cualquier prestación entregada con motivo del servicio prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42 bis no señala un salario distinto para el cálculo del aguinaldo, debe estarse al que la propia ley de la materia define en el artículo 32, que es el tabular, conforme al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto de Egresos. -------------------------------

Contradicción de tesis 33/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. -------------------------------------------------------------

Tesis de jurisprudencia 40/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro. ---------------------------

TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO

DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA. Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.", para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales", como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores. ----------------------------------------------

Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. --------------------------------------------------------------------------------

Page 23: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 23 - SEXTA SALA

El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco. -----------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, en relación al concepto de pago

denominado “compensación garantizada”, la jurisprudencia

de Pleno de Circuito ha interpretado que en los tabuladores

no se toma en cuenta dicha percepción, es decir, se trata

de un concepto adicional al sueldo tabular al que se refiere

el artículo 17 de la Ley del ISSSTE, tal como se muestra en

el siguiente criterio jurisdiccional obligatorio para este

Tribunal: --------------------------------------------------------------------

COMPENSACIÓN GARANTIZADA. AL TRATARSE DE UN CONCEPTO ADICIONAL AL SUELDO TABULAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL ISSSTE, SÓLO PROCEDE EL INCREMENTO DE LA CUOTA DE PENSIÓN CUANDO EL ACCIONANTE ACREDITE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ESE RUBRO FORMÓ PARTE DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2013, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 63/2013 (10a.), precisó que a partir de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, la connotación de salario prevista en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, debe entenderse como aquella que se encuentra contenida en el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, que el sueldo o salario que se asigne en los tabuladores regionales, y al que hace referencia el artículo 17 de la Ley del citado Instituto, vigente a partir del 1 de abril de 2007, es el que, en principio, deben tomar en cuenta las dependencias para efectuar las cotizaciones al régimen de seguridad social de ese Instituto. Atento a lo anterior, este Pleno de Circuito considera que no puede entenderse que el sueldo básico o bruto que se toma en cuenta para el pago de las aportaciones de seguridad social (y que servirá de base para el otorgamiento de la pensión por jubilación), en términos del referido artículo 17, consignado en el tabulador regional, lo conformen los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, a que hacía referencia el mencionado artículo 15, y que, por esa razón, el concepto de "compensación garantizada" deba insertarse en la cuota de pensión, pues se trata de un concepto adicional al sueldo tabular; por tanto, sólo procede el incremento de las aportaciones de seguridad social o, en su caso, de la cuota de pensión, cuando el accionante acredite en el juicio contencioso administrativo -ya sea que se trate de trabajador en activo o jubilado-, que ese rubro formó parte de las aportaciones de seguridad social, hechas por la dependencia o entidad correspondiente. --------------------------

PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. ------------------------------------------------ Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales

Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Álvaro Ovalle Álvarez, Esteban Álvarez Troncoso, Lucila Castelán Rueda, José Luis Rodríguez Santillán, Silverio Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Alvarado Servín. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez. ----------------------------------------------------

Tesis y/o criterios contendientes: -------------------------------------------------------

Page 24: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 24 - EXP. NUM: 1513/15

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver el amparo directo 57/2013 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver el amparo directo 846/2012. ------------------

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a. /J. 63/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 774, con el rubro: "ISSSTE. DISTINCIÓN ENTRE SALARIO TABULAR Y TABULADOR REGIONAL PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." -------------------------------------------------

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. -------------------------------------------

En ese mismo contexto la Segunda Sala de la

Suprema Corte expuso la siguiente jurisprudencia: ------------

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a. /J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostuvo que el sueldo o salario base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, cuya determinación no depende del consenso del patrón-Estado y los trabajadores, ni de la voluntad de aquél, sino de normas presupuestarias no basadas en criterios rígidos. Ahora bien, la circunstancia de que se demuestre que un trabajador percibió el concepto de "compensación garantizada", no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, sino conocer la forma en que se realizaron las cuotas y aportaciones de seguridad social. Así, cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en aquéllas la referida compensación garantizada, ésta deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas. Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contradicción de tesis 28/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Tesis de jurisprudencia 41/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve. -------------------------

Resulta ilustrativa al caso la siguiente

jurisprudencia de la Segunda Sala, pues ejemplifica un

caso en que la el salario íntegro ordinario debe ser tomado

Page 25: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 25 - SEXTA SALA

en cuenta para efectos de cotización y pensión, con

independencia de los conceptos percibidos y su

denominación: ------------------------------------------------------------

PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU CÁLCULO DEBE CONSIDERARSE EL SUELDO ÍNTEGRO QUE PERCIBÍAN AL CAUSAR BAJA DEFINITIVA. De los artículos 1o., 18 a 20 y 54 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento (hoy Gobierno) del Distrito Federal deriva que: 1) Para efectos del régimen de seguridad social, el sueldo básico se integra por la totalidad de las percepciones del trabajador; 2) Sobre dicho sueldo básico y prima de antigüedad debe cubrirse a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, tanto por el trabajador como por el Gobierno, una cuota obligatoria quincenal del 6%, la cual se aplicará para solventar, entre otras prestaciones, una pensión; 3) A los trabajadores que laboraron ininterrumpidamente y tengan derecho a la pensión, se les otorgará ésta con el sueldo íntegro que vinieren percibiendo en la fecha en que causen baja definitiva, siempre y cuando no rebase la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Consecuentemente, los conceptos que forman parte del sueldo básico (que en la especie lo constituyen todos los ingresos percibidos en la fecha en que el trabajador causa baja) deben considerarse para el cálculo de la pensión de los indicados trabajadores, sin que sea aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a. /J. 41/2009, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", dado que los regímenes jurídicos que regulan las cuotas, aportaciones y prestaciones en la Caja de Previsión indicada y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado difieren sustancialmente, pues la mecánica actuarial prevista en el sistema de pensiones otorgado por la Caja parte de la base de que las cuotas y aportaciones se calculan con base en el total de las percepciones recibidas por el trabajador, mientras que la del Instituto sólo prevé cuotas y aportaciones basadas en el sueldo tabular y quinquenio, los que a su vez sirven de base para otorgar prestaciones. ------------------------------------

Contradicción de tesis 305/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo, Séptimo, Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo Segundo y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. --------------------------------------------------------------------------------

Tesis de jurisprudencia 5/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once. --------

Finalmente, algunos otros criterios que resultan

aclaratorios al presente asunto, son los siguientes: -----------

ISSSTE. DISTINCIÓN ENTRE SALARIO TABULAR Y TABULADOR REGIONAL PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). El salario tabular es el identificado con los importes consignados en los tabuladores regionales para cada puesto, que constituyen la base del cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los trabajadores, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, y que suele denominarse sueldo base o sueldo bruto; mientras que el tabulador regional es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, así como otras asignaciones

Page 26: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 26 - EXP. NUM: 1513/15

diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. En ese sentido, dado que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional, pues aquél sirve de base para el pago de cotizaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el cálculo de las prestaciones respectivas no se conforma con el cúmulo de asignaciones descritas en el tabulador regional, sino que se constituye como un solo concepto, la circunstancia de que en el juicio de nulidad un pensionado demande de dicho Instituto que para fijar el monto de su pensión considere percepciones o conceptos distintos del salario tabular, pero contenidos en los tabuladores regionales, y demuestre que durante el tiempo que laboró al servicio del Estado los percibió regular y permanentemente, es insuficiente para estimar que deben formar parte del sueldo base para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, siendo necesario que se acredite que fueron considerados parte del salario tabular y conocerse la forma en que en su caso se entregaron las cuotas y aportaciones de seguridad social, ya que sólo cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en las cuotas y aportaciones de seguridad social conceptos diversos al salario tabular, deberán tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, en la medida en que debe existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ser congruente con las referidas aportaciones y cuotas, de las que se obtienen los recursos para cubrirlas. ----------------------------------------------------------------------------------

Contradicción de tesis 21/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. ---

Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece.

ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA

PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). Conforme a los artículos 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 1o., 2o., 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la controversia entre un pensionado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de las resoluciones que éste emite en materia de pensiones, constituye una acción de naturaleza administrativa. En tal virtud, cuando en el juicio de nulidad un pensionado pretende la inclusión en la cuota diaria pensionaria de conceptos distintos al salario tabular, prima de antigüedad y/o quinquenios, le corresponde acreditar su pretensión, no sólo porque existe disposición expresa que le impone esa carga, sino porque esos son los únicos elementos integrantes de la cuota diaria pensionaria, conforme a los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con los artículos 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del propio Instituto. Esto es, el asegurado puede reclamar y, por ende, demostrar la procedencia de la inclusión únicamente de esos conceptos en su cotización y de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción (Poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos), debe aportar los elementos de convicción respectivos. -------------------------

Contradicción de tesis 37/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Centro Auxiliar de la Segunda Región y Segundo, Noveno y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de marzo de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tesis de jurisprudencia 114/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil diez. -------------------

Con todo lo hasta aquí expuesto se concluye lo

siguiente: 1) de acuerdo a la jurisprudencia, formalmente el

Page 27: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 27 - SEXTA SALA

salario que establecía la Ley del ISSSTE abrogada, se

sustituyó y es equivalente al que actualmente contempla la

Ley del ISSSTE vigente; 2) El sueldo básico que establece

la Ley del ISSSTE vigente equivale al que aparece en el

tabulador de sueldos como “sueldo bruto”; 3) por regla

general la denominada “compensación garantizada”,

conforme a la legislación vigente, forma parte de los

tabuladores mas no del sueldo tabular y por ende no

integra el salario básico establecido en el artículo 17 de la

Ley del ISSSTE vigente, salvo que alguna dependencia en

particular sí lo haya considerado en la relación laboral

como parte del salario de cotización o sueldo cotizable; y 4)

existen dependencias donde sí se cotiza con un salario

integrado, pero esto es por excepción expresamente

prevista en algún ordenamiento legal, sin embargo, esta

circunstancia debe acreditarse en cada caso concreto. ------

VI.- Atento a lo anterior, esta Autoridad estima que

en el presente asunto se deben definir 3 situaciones de

manera consecutiva: 1) qué salario y bajo qué conceptos

venía percibiendo el trabajador demandante su

remuneración a la luz del tabulador de sueldos; 2) analizar

la reglamentación que rigió a las partes en lo que respecta

al punto de disenso, es decir, establecer cuál es la base

Page 28: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 28 - EXP. NUM: 1513/15

salarial que debió tomar en cuenta la demandada para el

entero de aportaciones, verificando si además de la Ley del

ISSSTE existió alguna otra disposición que contemplara si

la Compensación Garantizada-Estímulos al Personal debe

formar parte del salario base de cotización y, 3) de ser el

caso, verificar que las aportaciones se hayan realizado

conforme a lo concluido en el punto anterior. --------------------

En ese contexto, ambas partes fueron coincidentes

en que la base salarial que tomó en cuenta la demandada a

lo largo de los años y conforme a los distintos puestos

ocupados por el actor para realizar el entero de

aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado fue el concepto de

“sueldos compactados” (por todo el tiempo de duración de

la relación de trabajo sin que exista controversia al

respecto), no habiéndose tomado en cuenta algún otro

concepto. Ahora bien, del análisis de los Comprobantes

percepciones y descuentos, exhibidos por el actor a fojas

veintiuno a doscientos cincuenta y seis de autos, los cuales

hizo propios la demandada por lo que adquieren pleno

valor probatorio, se aprecia que el actor ostentó en la última

etapa de su relación de trabajo, del primero de enero al

Page 29: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 29 - SEXTA SALA

treinta y uno de diciembre de dos mil doce un sueldo base

equivalente a $8,814.94 quincenales ($17,629.88

mensuales), mismo que coincide con la cantidad

considerada como sueldo base bruto, estipulada en el

“Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal (anexo 3A) publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día treinta y uno de mayo de dos mil doce, en

el cual aparece que, al puesto KC2 que ostentó el

accionante en el último lapso de prestación de servicios,

corresponde un sueldo base bruto de $17,629.88 pesos. ---

En ese contexto, conforme a lo establecido en el

artículo primero de la Ley del ISSSTE vigente puede

concluirse que el demandado, en su carácter de Secretaría

de Estado integrante de la administración pública

centralizada, únicamente se rigió por la referida ley,

respecto de la retención y entero de aportaciones de

seguridad social, habiendo cumplido sus obligaciones de

manera cabal, al haber inscrito al trabajador al referido

Instituto, habiendo realizado las aportaciones tomando en

cuenta el concepto denominado “Sueldos Compactados” en

el último puesto que ostentó el actor, mismo que coincide

con el “salario base” que se refleja en los comprobantes de

Page 30: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 30 - EXP. NUM: 1513/15

percepciones y deducciones, siendo el caso que, su salario

base coincide de igual forma con el “salario base bruto” que

aparece en el Tabulador de Sueldos y Salarios con Curva

Salarial de Sector Central Aplicable a los Puestos de

Mando de las Dependencias y Entidades; y sin que conste

en autos que el titular debiera contemplar la denominada

“compensación garantizada” y las otras compensaciones y

prestaciones que se contienen en los comprobantes de

percepciones como salario de cotización del accionante por

no contemplarlo así la Ley del ISSSTE, ni acreditar el actor

encontrarse en un supuesto especial legal que así lo

disponga, motivos todos estos por los que deberá

absolverse de las prestaciones demandadas. Sirve de

sustento a lo anterior, el siguiente criterio jurisprudencial: ---

ISSSTE. DISTINCIÓN ENTRE SALARIO TABULAR Y TABULADOR REGIONAL PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). El salario tabular es el identificado con los importes consignados en los tabuladores regionales para cada puesto, que constituyen la base del cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los trabajadores, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, y que suele denominarse sueldo base o sueldo bruto; mientras que el tabulador regional es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, así como otras asignaciones diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. En ese sentido, dado que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional, pues aquél sirve de base para el pago de cotizaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el cálculo de las prestaciones respectivas no se conforma con el cúmulo de asignaciones descritas en el tabulador regional, sino que se constituye como un solo concepto, la circunstancia de que en el juicio de nulidad un pensionado demande de dicho Instituto que para fijar el monto de su pensión considere percepciones o conceptos distintos del salario tabular, pero contenidos en los tabuladores regionales, y demuestre que durante el tiempo que laboró al servicio del Estado los percibió regular y permanentemente, es insuficiente para estimar que deben formar parte del sueldo base para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, siendo necesario que se acredite que fueron considerados parte del salario tabular y conocerse la forma en que en su caso se

Page 31: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

EXP. NUM: 1513/15 - 31 - SEXTA SALA

entregaron las cuotas y aportaciones de seguridad social, ya que sólo cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en las cuotas y aportaciones de seguridad social conceptos diversos al salario tabular, deberán tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, en la medida en que debe existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ser congruente con las referidas aportaciones y cuotas, de las que se obtienen los recursos para cubrirlas. --------------------------------------------------------------

Contradicción de tesis 21/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. ---

Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece. ---------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se. -

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El actor

no acreditó la procedencia de su acción, mientras

que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

demandado en el presente juicio, justificó sus excepciones y

defensas; en consecuencia. ---------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a los titular de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social del pago y

cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por el actor

lo anterior en términos de la parte considerativa de

la presente resolución. -------------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio del 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de

Page 32: EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y … · 2017-04-26 · de 40 días anuales en base al salario diarionominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias

SEXTA SALA - 32 - EXP. NUM: 1513/15

aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”. ----------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES,

y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido. ---------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron el

Magistrado Presidente y el Magistrado Representante de los

Trabajadores de la Sexta Sala, en ausencia del Magistrado

Representante del Gobierno Federal Doctor Carlos Francisco

Quintana Roldán, en virtud de que fue designado con fecha

dieciocho de agosto de dos mil quince, Magistrado tercer árbitro

Presidente de la Quinta Sala de este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, lo cual fue publicado en el Boletín

Laboral de diecinueve de agosto de dos mil quince.- DOY FE. -

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE

LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ.

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

ING. JUAN MANUEL ESPINOZA ZAVALA.

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. ROSA ISELA LÓPEZ MARTÍNEZ.