exp completo divorcio contengioso

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SE PROMUEVE DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-REGIMEN DE COMUNICACIÓN.- PODER.- ANEXOS JUEZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN.- Yo, CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, mayor de edad, casado, Perito mercantil y contador público, con domicilio en la Col. Humuya, calle principal, media cuadra antes del City Mall, casa 1824, con numero de celular 9990-9099, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con el debido respeto comparezco ante Usted promoviendo DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- REGIMEN DE COMUNICACIÓN .-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS en contra de mi esposa NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, mayor de edad, casada, hondureña, ama de casa y con domicilio en la Colonia 21 de Octubre, calle principal, 3 casas antes de la Clínica San Roque, teléfono 2220-6290, ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,; para que previos a los tramites de ley correspondiente y mediante sentencia definitiva se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une, para lo cual fundo la presente demanda de los Hechos y fundamentos de derecho legales que continuación expongo: HECHOS: PRIMERO: El día treinta de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en el Municipio del Distrito Central departamento de Francisco Morazán, contraje Matrimonio Civil con la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ tal como lo acredito con la certificación del acta de matrimonio que acompaño a la presente demanda.-

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Exp Completo Divorcio Contengioso

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Page 1: Exp Completo Divorcio Contengioso

SE PROMUEVE DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO

ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-REGIMEN DE COMUNICACIÓN.- PODER.-

ANEXOS

JUEZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN.-

Yo, CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, mayor de edad, casado, Perito

mercantil y contador público, con domicilio en la Col. Humuya, calle principal, media

cuadra antes del City Mall, casa 1824, con numero de celular 9990-9099,

Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,

con el debido respeto comparezco ante Usted promoviendo DEMANDA DE

DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-

REGIMEN DE COMUNICACIÓN .-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS en contra de

mi esposa NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, mayor de edad, casada,

hondureña, ama de casa y con domicilio en la Colonia 21 de Octubre, calle principal,

3 casas antes de la Clínica San Roque, teléfono 2220-6290, ciudad de Tegucigalpa,

Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,; para que

previos a los tramites de ley correspondiente y mediante sentencia definitiva se

declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une, para lo cual fundo la presente

demanda de los Hechos y fundamentos de derecho legales que continuación

expongo:

HECHOS:

PRIMERO: El día treinta de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998),

en el Municipio del Distrito Central departamento de Francisco Morazán, contraje

Matrimonio Civil con la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ tal como lo

acredito con la certificación del acta de matrimonio que acompaño a la presente

demanda.-

Page 2: Exp Completo Divorcio Contengioso

SEGUNDO: Dentro del matrimonio procreamos dos hijos KATHERINE NICOLE y

CARLOS RODRIGO ambos de apellido ORDOÑEZ LICONA, menores de edad, tal

como acredito con la certificación de actas de nacimiento.-

TERCERO: Resulta señora Juez que al inicio con mi esposa la señora NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ todo era amor, paz y armonía, pero con el tiempo

se fueron dando situaciones difíciles de comprensión , con los problemas comunes

que existen dentro de cualquier relación hasta llegar al punto que todos mis hechos

le ofendían, Fue a partir de ese momento que comenzaron tantas discusiones y

malos tratos en mi contra , llego un momento en el que me corrió de la casa de

manera que tuve que buscar un lugar donde vivir , esto para evitar que nuestro hijos

presenciaran las constantes peleas que se daban, ya que la casa donde

compartíamos con mi familia no era propia , sino de la hermana o sea mi cuñada

KATHIA LINETH SUAZO IZAGUIRRE . Hace más de dos años que no estamos

juntos, mi única comunicación es por teléfono con mis hijos porque ella no me deja

verlos. Por todo lo antes expuesto se promueve la presente acción para poner fin al

vínculo matrimonial.-

CUARTO: Dentro de la relación conyugal no constituyeron bienes que sean objeto

de partición.

QUINTO: En cuanto al sustento de mis hijos, cabe mencionar señora Juez que les

proporciono una pensión alimenticia de tres mil lempiras (L.3, 000.00) mensuales

según consta en el expediente 1492-2009-AL

SEXTO: La guarda y custodia de los menores la está ejerciendo mi esposa desde

que nos separamos, lo que considero correcto, ya que por mi trabajo no podría

darles el cuido necesario. En cuanto al régimen de comunicación solicito se deje

abierto a mi favor, para que mi esposa me permita compartir con ellos el tiempo

necesario.-

Page 3: Exp Completo Divorcio Contengioso

SEPTIMO: Señora Juez, acudo a esta instancia con el propósito de que se disuelva

el vinculo matrimonial que nos une con la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA

MUÑOZ, ya que no tiene sentido estar legalmente unido en matrimonio si estamos

separados del hogar; Por lo que solicito se me conceda un régimen de comunicación

abierto con mis hijos KATHERINE NICOLE y CARLOS RODRIGO ambos de

apellido ORDOÑEZ LICONA, y que la pensión alimenticia establecida por este

juzgado continué a favor de ellos.-

MEDIOS DE PRUEBA PROPUESTOS PARA ACREDITAR LOS HECHOS

CONTROVERTIDOS

Se ofrecen los siguientes medios de prueba:

1.-Documentos públicos consistentes:

a) Certificación de Acta de Matrimonio

b) Certificación de Acta de Nacimiento de mis hijos KATHERINE NICOLE y

CARLOS RODRIGO ambos de apellido ORDOÑEZ LICONA

c) Fotocopia de Tarjeta de Identidad del solicitante

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del solicitante

e) Fotocopia de identidad de los testigos

2.-Medios de prueba denominada testifical

a) Declaración de la señora KATIA SUAZO IZAGUIRRE ,mayor de edad,

soltera , ama de casa, hondureña ,con tarjeta de Identidad número 0714-

1974-00463, hondureña y con domicilio en la Colonia 15 de Septiembre,

vecina de la Clínica Veterinaria Amigo Soy Yo, Comayagüela, Francisco

Morazán.-

b) Declaración de la señora KARLA MARBELI PADILLA, mayor de edad, soltera,

con tarjeta de identidad no. 0801-1980-14975, hondureña y con domicilio en la

Colonia Cerro Grande Zona 4, Tegucigalpa, Departamento de Francisco

Morazán, bloque 9, lote 7.-

Page 4: Exp Completo Divorcio Contengioso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundó la presente demanda

1) Fundamentos de petición: los Artículos 59, 60, 68, 70,80, 113, 304, de la

Constitución de la República.

2) Fundamentos de proceso: 21, 239, 583, 585, 587, 588, 590, 591, 595, 628,

629, 630, 650, 651, 652, 653 del Código Procesal Civil-,

3) Fundamentos en materia de derecho sustantivo: 236, 237,238 numeral 4,

239,242 del Código de Familia

4) Fundamentos de procuración: 11, 12,13 y demás aplicables de la ley

orgánica del colegio de abogados de Honduras

5) Fundamentos de Procuracion: 252,253 y 254 de la Ley de Organización y

Atribuciones de los Tribunales.-

PODER

Para que me represente en este tramite comparezco CONFIRIENDO PODER en la

persona de la abogada TANYA ANASTACIA PONTE KAFFI , mayor de edad,

casada, hondureña y de este domicilio del Distrito Central, miembro inscrita en el

Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero de colegiación 10045,

con oficinas en el Bufete Tango&Mango, en Edificio Magikarp , segundo Nivel

cubículo 205 , numero de celular 97981451,[email protected], Tegucigalpa ,

Municipio del Distrito Central , Departamento de Francisco Morazán, para que en mi

nombre y representación comparezca ante este Juzgado a realizar todas las

diligencias que posteriormente sean necesarias en la DEMANDA POR LA VIA DEL

PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITO, que presento junto a este escrito a quien

invisto con las facultades generales del mandato judicial y las especiales

contempladas en el articulo 81 numeral 2 y 92 numeral2,86 ,del código de

procedimiento civil vigente, tales como desistir en primera instancia de la acción

deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos, a los términos legales

conciliar, transigir ,aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar en que se halla

Page 5: Exp Completo Divorcio Contengioso

facultado expresamente para ello. Para efectos de notificación se puede llamar a

los siguientes números de teléfono en el orden que se establecen: 9798-1451 y

97272861.

PETICION

A la Señora Juez de Letras de Familia de Francisco Morazán, muy respetuosamente

Pido:

1. Admitir la presente demanda de DIVORCIO POR LA VIA DE PROCESO

ABREVIADO NO DISPOSITIVO, junto con la copia simple de la misma y los

anexos que acompaño con sus copias.

2. Tener por otorgado el Poder a la Profesional del Derecho mencionada

3. Emplazar por medio del Receptor del Despacho al demandado a la Señora

NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ

4. PETICION PRINCIPAL: Se dicte sentencia en la que se declare con lugar la

presente DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO

ABREVIADO NO DISPOSITIVO y en consecuencia se declare disuelto el

vínculo matrimonial y el régimen de comunicación.

5. Expreso a la voluntad de cumplir los requisitos establecidos en la ley, para

estos efectos de subsanar cualquier defecto procesal en la demanda; un

régimen de comunicación respecto a mis hijos KATHERIN Y RODRIGO

ambos de apellido ORDOÑEZ LICONA

ANEXOS

1. Certificación de Acta de matrimonio de los señores CESAR JHAZZYR

ORDOÑEZ IZAGUIRRE Y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ

2. Certificación de Acta de Nacimiento de los menores KATHERIN NICOLE Y

CARLOS RODRIGO ambos de apellido ORDOÑEZ LICONA.

3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ

IZAGUIRRE (demandante).

4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad de los testigos.

Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Octubre del año 2012

Page 6: Exp Completo Divorcio Contengioso

FOLIO NÚMERO

ACTA DE EMPLAZAMIENTO

EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA ,M.D.C; A LOS 20 DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ,

SIENDO LAS NUEVE DE LA MAÑANA , YO LA INFRACRITA

RECEPTORA DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, DEL

DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN , EN

CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO; EN EL AUTO DE FECHA

NUEVE (9) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ,

PROCEDI A EMPLAZAR EN LEGAL Y DEBIDA FORMA , AL

SEÑOR(A) NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ , PARA

QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS (30) HABILES,

CONTESTE LA DEMANDA DE DIVORCIO , POR LA VIA DEL

PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- PROMOVIDA EN

SU CONTRA POR EL SEÑOR CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ

IZAGUIRRE , LE HICE LA ENTREGA DE LA CEDULA DE

EMPLAZAMIENTO Y COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y LOS

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA MISMA, BAJO ÑA

PREVENCION DE QUE SI TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA

CONTESTAR LA DEMANDA Y HABIENDO SIDO

EMPLAZADO VALIDAMENTE , NO SE PERSONA EN EL

PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PLAZO ANTES

INDICADOSE LE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA ,

QUIEN ENTENDIDO (A) QUEDA Y SU FRIMA PARA

CONSTANCIA

FUNCIONARIO JUDICIAL

Page 7: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO

MORAZAN-. Tegucigalpa M.D.C.; Nueve de octubre del año dos mil doce

VISTAS Y ANALIZADAS las presentes diligencias de DIVORCIO POR LA VIA

DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO promovida por el señor CESAR

JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE contra la señora NICOLE ALEJANDRA

LICONA MUÑOZ.

ANTECENDETES DE HECHO

PRIMERO: Que revisada la demanda de DIVORCIO por la via del proceso

abreviado no dispositivo, promovida por el señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ

IZAGUIRRE contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ. y

habiéndose constatado que la misma cumple todos los requisitos legales, incluidos

los presupuestos procesales y no presenta los defectos, en consecuencia que se

proceda a la admisión de la misma.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que le tribunal se comunicara con las partes con los terceros y con

las autoridades mediante las notificaciones, emplazamientos, citaciones.

Requerimientos, mandamientos y oficios .Artículo 135 del Código Procesal Civil..

SEGUNDO: que admitida la demanda se entregara copia de ella y de sus

anexos, a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplazara

para que la contesten dentro del término de ley .Articulo 432 Del Código Procesal

Civil.

TERCERO: Que en la demanda de merito se acredito con la certificación de acta

de matrimonio el vinculo que une a los señores, CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ

Page 8: Exp Completo Divorcio Contengioso

IZAGUIRRE Y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.- Así mismo con la

certificación de acta de nacimiento de las menores KATHERIN Y RODRIGO ambos

apellidos ORDOÑEZ LICONA se acredito la descendencia habida en el matrimonio,

en el sentido el Código Procesal Civil establece “en los procesos no dispositivos

será obligatoria la intervención del Ministerio Publico, siempre que algunos de los

interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado oh este en situación en

ausciencia legal Articulo 6320 Del Código Procesal Civil .

CUARTO: Que el juez de oficio puede habilitar días y horas inhábiles en aquellos

casos en que una actuación judicial no pueda realizarse dentro del horario este en

el código establece, o cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede

perjudicar a una de las partes. Artículo 120 Del Código Procesal Civil.

QUINTO: Que el poder para pleitos y representación en un documento que se

puede otorgar ante el juez o tribunal, mediante comparecencia ante el secretario

respectivo o por escritura pública otorgada ante notario, Articulo 81 Y 82 Del Código

Procesal Civil.

PARTE DISPOSITIVA

En Consecuencia este juzgado dispone:

PRIMERO: Admitir la demanda de DIVORCIO por la vía de proceso abreviado no

dispositivo promovida por el señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE y la

señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.

SEGUNDO: Por medio del señor secretario del Despacho emplácese a la señora

NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, Para que dentro del plazo de treinta dias

conteste la demanda de "divorcio “promovida en su contra por el señor CESAR

JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, debiéndosele hacer entrega de la copia simple

Page 9: Exp Completo Divorcio Contengioso

de la demanda y los documentos acompañados a la misma haciéndoles la

advertencia que si transcurrido el plazo para contestar la demanda y que habiendo

sido identificado válidamente no se persona, en el procedimiento se le declara

rebelde .Para los cual habilítese días y horas inhábiles.

CUARTO: Asimismo emplácese al representante del Ministerio Publico, para que

dentro del plazo de 30 días conteste la demanda de "DIVORCIO “promovida por el

señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE en contra de NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ. Debiendosele hacer entrega de la copia simple de

la demanda, anexos y los demás documentos acompañados a la misma .Para lo

cual habilítese días y horas inhábiles.

QUINTO: Téngase por acreditada la postulación procesal a la abogada MARIA

MICHELL PADILLA AGUILAR, con las facultades legales a ella conferida.-

NOTIFIQUESE.-

Page 10: Exp Completo Divorcio Contengioso

ACTA DE NOTIFICACION

En la ciudad de Tegucigalpa M.D.C a los 15 días de mes de octubre del año dos mil

doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, Yo el suscrito Secretario Adjunto Del

Juzgado De Letras De Familia Del Departamento De Francisco Morazán procedí a

notificar VIA TELEFONO 97981451, en legal y debida forma a CARMEN MARIA

como representante procesal de la parte demandate , del auto de fecha 9 de Octubre

del año dos mil doce.

*Se dejo correo de vos

SECRETARIO ADJUNTO

Page 11: Exp Completo Divorcio Contengioso

FOLIO NÚMERO

ACTA DE EMPLAZAMIENTO

EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA ,M.D.C; A LOS 20 DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ,

SIENDO LAS NUEVE DE LA MAÑANA , YO LA INFRACRITA

RECEPTORA DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, DEL

DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN , EN

CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO; EN EL AUTO DE FECHA

NUEVE (9) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ,

PROCEDI A EMPLAZAR EN LEGAL Y DEBIDA FORMA , AL

SEÑOR(A) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS (30)

HABILES, CONTESTE LA DEMANDA DE DIVORCIO , POR LA

VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-

PROMOVIDA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR CESAR

JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE , LE HICE LA ENTREGA

DE LA CEDULA DE EMPLAZAMIENTO Y COPIA SIMPLE DE

LA DEMANDA Y LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA

MISMA, BAJO ÑA PREVENCION DE QUE SI TRANSCURRIDO

EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y HABIENDO

SIDO EMPLAZADO VALIDAMENTE , NO SE PERSONA EN EL

PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PLAZO ANTES

INDICADOSE LE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA ,

QUIEN ENTENDIDO (A) QUEDA Y SU FRIMA PARA

CONSTANCIA

FUNCIONARIO JUDICIAL

Page 12: Exp Completo Divorcio Contengioso

EXP 2012-03068

SE CONTESTA DEMANDA ABREVIADA NO DISPOSITIVA DE DIVORCIO

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN

Yo, DIANA PATRICIA PADILLA NAVARRO, mayor de edad abogada, inscrita en

el colegio de abogados de honduras con carne numero 2618 ,Actuando en mi

condición de fiscal del ministerio publico, debidamente acreditada ante este

despacho de justicia con oficinas en el Ministerio Publico, cita en la colonia lomas

de guijarro con teléfono y fax 22210545 con todo respeto comparezco ante ese

juzgado a contestar la demanda abreviada no dispositiva de divorcio que se ha

promovido por el señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, de generales

conocidas en la presente demanda en contra de la señora NICOLE ALEJANDRA

LICONA MUÑOZ, de generales conocidas en la presente demanda, contestación

que hago de acuerdo con lo prescrito en los artículos 61 numeral 7,66numeral 1,

630 numeral 2 y 634 del Código Procesal Civil en cuanto dispone que se tenga al

ministerio publico como parte en defensa del interés general del menor .

1. Para acreditar el vinculo legal de los señores CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ

IZAGUIRRE Y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, acompaña el acta

de matrimonio respectiva

2. En el hecho segundo de la demanda, la parte demandante acredita el de el

nacimiento del menor de la peticionaria con la señora NICOLE ALEJANDRA

LICONA MUÑOZ.

3. En relación a los hechos tercero, cuarto, quinto, expresados en la presente

demanda la parte demandante h de probar lo consignados en los mismos.

A LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITARLOS HECHOS

CONTROVERTIDOS

Page 13: Exp Completo Divorcio Contengioso

Se proponen los medios de prueba que propongan la parte demandante y demanda

en el presente proceso.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Fundo esta contestación en los artículos 61 numeral 7,66, numeral 1. 630numaral

2,634,y demás aplicables del código procesal civil,1,240,41,236,237,238,numeral 4

.242, 251,252,254,255, del código de familia articulo 16 numeral 19 de la ley del

ministerio publico.

PETICION

A este respetable juzgado con muestras de consideración pido, tener por contestada

la respectiva demanda, señalar la audiencia correspondiente a fin de continuar con

el debido procedimiento y su oportunidad se dicte la sentencia que proceda en

derecho.

TEGUCIGALPA M.D.C. 21 de Noviembre del año 2012.

Page 14: Exp Completo Divorcio Contengioso

EXP 2012-03068

SE CONTESTA DEMANDA ABREVIADA NO DISPOSITIVA DE DIVORCIO

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN

Yo, DIANA PATRICIA PADILLA NAVARRO ,mayor de edad abogada, inscrita en

el colegio de abogados de honduras con carne numero 2618 ,Actuando en mi

condición de fiscal del ministerio público, debidamente acreditada ante este

despacho de justicia con oficinas en el Ministerio Publico, cita en la colonia lomas

de guijarro con teléfono y fax 22210545 con todo respeto comparezco ante ese

juzgado a contestar la demanda abreviada no dispositiva de divorcio que se ha

promovido por el señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, de generales

conocidas en la presente demanda en contra de la señora NICOLE ALEJANDRA

LICONA MUÑOZ, de generales conocidas en la presente demanda, contestación

que hago de acuerdo con lo prescrito en los artículos 61 numeral 7,66numeral 1,

630 numeral 2 y 634 del Código Procesal Civil en cuanto dispone que se tenga al

ministerio publico como parte en defensa del interés general del menor .

1. Para acreditar el vinculo legal de los señores CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ

IZAGUIRRE Y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, acompaña el acta

de matrimonio respectiva

2. En el hecho segundo de la demanda, la parte demandante acredita el de el

nacimiento del menor de la peticionaria con la señora NICOLE ALEJANDRA

LICONA MUÑOZ.

3. En relación a los hechos tercero, cuarto, quinto, expresados en la presente

demanda la parte demandante h de probar lo consignados en los mismos.

A LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITARLOS HECHOS

CONTROVERTIDOS

Page 15: Exp Completo Divorcio Contengioso

Se proponen los medios de prueba que propongan la parte demandante y demanda

en el presente proceso.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Fundo esta contestación en los artículos 61 numeral 7,66, numeral 1. 630numaral

2,634,y demás aplicables del código procesal civil,1,240,41,236,237,238,numeral 4

.242, 251,252,254,255, del código de familia articulo 16 numeral 19 de la ley del

ministerio publico.

PETICION

A este respetable juzgado con muestras de consideración pido, tener por contestada

la respectiva demanda, señalar la audiencia correspondiente a fin de continuar con

el debido procedimiento y su oportunidad se dicte la sentencia que proceda en

derecho.

TEGUCIGALPA M.D.C. 21 de Noviembre del año 2012.

Page 16: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO

MORAZAN .Tegucigalpa M.D.C. Veintidós de noviembre del año dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Contestación del ministerio publico

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: 152.153,193 numeral 2 inciso 2 a, 432 y 634 del código procesal civil.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Admite el escrito que antecede el cual se manda a agregar a sus

antecedentes y como se pide. Téngase por contestadas en tiempo y forma por las

representantes del ministerio publico la demanda de divorcio promovida por el señor

CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGGUIRRE en contra de la señora NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.-NOTIFIQUESE. -

Page 17: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE

FRANCISCO MORAZAN

NOTIFICACION

En la ciudad De Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, a los Cuatro días del

mes de Diciembre del año dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, Yo la

suscrita receptora del juzgado De Letras De Familia Del Departamento De

Francisco Morazan, procedi a notificar al Abogado(a) FISCAL DEL MINISTERIO

PUBLICO con teléfono Numero (PERSONALMENTE )en su condición de

apoderado legal del señor _____________el Auto de fecha veintidós de Noviembre

del año dos mil doce en la demanda de DIVORCIO, Vía Proceso Abreviado y

procedí a dar lectura del mismo.- En Base al artículo 135 y 485.2 del Código Civil .-

DOY FE y firmo para constancia.

RECEPTORA

Page 18: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE

FRANCISCO MORAZAN

NOTIFICACION

En la ciudad De Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, a los Diez días del mes

de Diciembre del año dos mil doce, siendo la una y cuarenta de la tarde, Yo la

suscrita receptora del juzgado De Letras De Familia Del Departamento De

Francisco Morazán, procedí a notificar al Abogado(a) DELLA RODRIGUEZ con

teléfono Numero (9789-1451 )en su condición de apoderado legal del señor

DEMANDANTE ,el Auto de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil doce en

la demanda de DIVORCIO, Vía Proceso Abreviado y procedí a dar lectura del

mismo.- En Base al artículo 135 y 485.2 del Código Civil .-DOY FE y firmo para

constancia.

RECEPTORA

Page 19: Exp Completo Divorcio Contengioso

SE SUSTITUYE PODER

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO

MORAZAN

Yo, TANYA ANASTACIA PONTE KAFFI de generales conocidas ,actuando en mi

condición del representante del señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE,

tal como consta en el expediente numero3066-2o12 juez 7 con todo respeto

comparezco sustituyendo poder a mi conferido a la abogada MARIA MICHEL

PADILLA AGUILAR, inscrita en el honorable colegio de abogados de Honduras

con carne 16752 con teléfono 9876554 correo electrónico

mpadillaaguilar79yahoo.com, quien atiende sus asuntos en la colonia Humuya

,Calzada Victoria, No. 2226 , Tegucigalpa., MD.C para efectos de notificaciones o

comunicaciones a quien invisto con las facultades generales del mandato judicial, y

las expresa mención de desistirse en la primera instancia de la acción deducida

,renunciar de los recursos o los términos legales ,conciliar ,allanarse transigir,

aprobar convenios ,sustituir y delegar,contenpladas en los artículos 81numeral

2,82numeral,2,86 del Código Procesal Civil.

Al señor juez respetuosamente PIDO admitir el presente escrito, tener por

SUSTITUYENDO el poder a la profesional del derecho anteriormente mencionada

y darle el trámite legal correspondiente.

Tegucigalpa M.D.C. 13 de febrero del 2013

Page 20: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

FRANCISCO MORAZAN, TEGUCIGALPA M.D.C. CATORCE DE FEBRERO DEL

AÑO DOS MIL TRECE.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO: Se Presenta Sustitución de Poder.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO 81, 82, 152, 153,167 Y 193, Numeral 2 Inciso 2 Del Código Procesal Civil.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Admítase el presente escrito que antecede, el cual se manda agregar

a sus antecedentes, y como se pide: Téngase por sustituido el PODER con el que

actuaba la abogada TANYA ANASTACIA PONTE KAFFI, en la abogado MARIA

MICHELLE PADILLA AGUILAR con las facultades a ella conferidas como

apoderada legal del señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE

.NOTIFIQUESE.-

Page 21: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE

FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN

CONSTANCIA DE PRECLUSIÓN

El Infrascrito Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, a la Señora

Juez del mismo tiene el Honor de Informar: Que en fecha veinte de Noviembre del año dos mil doce,

por medio de la Señora Receptora del Despacho, se procedió a emplazar personalmente en legal y

debida forma, a la Señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ para que dentro del plazo

de TREINTA DÍAS (30), contestara la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VÍA DEL

PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, promovida en su contra por el Señor CÉSAR

JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE dejando de utilizar dicho término, a esta fecha el término

para contestar la Demanda de Merito ha PRECLUIDO, por lo que la Señora Juez tendrá que resolver

la procedente.

Tegucigalpa, M.D.C.; 20 de Febrero del año 2013

JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JUÁREZ

SECRETARIO ADJUNTO

Page 22: Exp Completo Divorcio Contengioso

SE SOLICITA CADUCIDAD DE TÉRMINO.- SE DECLARE REBELDÍA

A LA PARTE DEMANDADA.-

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán.

Yo, MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR, de generales conocida, accionando en

mi condición de Representante Procesal del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ

IZAGUIRRE en la demanda de Divorcio por la vía del Proceso abreviado no

dispositivo, admitida bajo el número de expediente 3068-12 Juez número 7, con

muestras de mis consideración y respeto comparezco ante Usted, solicitando SE

DECLARE CADUCIDAD DE TÉRMINO y SE DECLARE REBELDÍA A LA PARTE

DEMANDADA, Demandada la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ y en

consecuencia sea notificada por CÉDULA por conocerse su dirección en el

preámbulo del expediente de mérito, tal como los establece el artículo 441 No. 1.

Por lo anteriormente expuesto respetuosamente Pido: admitir el presente escrito,

que se declare caducidad de término y se declare rebeldía a la parte demandada

en virtud de no haber comparecido a contestar la acción promovida en su contra

dentro del término del emplazamiento y en consecuencia sea notificada la

demandad por cédula por ser conocida su dirección; resolver lo solicitado conforme

a lo legalmente establecido.

Tegucigalpa, M.D.C. 18 de Febrero del año 2013

MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR

Page 23: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. veinte de febrero del año

dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que en fecha ocho de octubre del dos mil doce, el señor CÉSAR

JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE, promovió demanda de Divorcio contra la

señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.

SEGUNDO: Que consta en autos a folio número VEINTIDÓS frente de las personas

diligentes, la CONSTANCIA elaborada por el Secretario Adjunto, de fecha veinte de

febrero del dos mil trece, en la cual se tiene por Precluido el término para la

contestación de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que los plazos comenzaran a correr desde el día siguiente a aquel en que

se hubiera efectuado a cada interesado el acto de comunicación del que la ley haga

depender el inicio del cómputo y se contará en ellos el día del vencimiento que expira

a media noche. Artículos 124 del Código Procesal Civil.

SEGUNDO: Que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la

realización de un acto procesal de parte, se producirán la preclusión y se perderá la

oportunidad de realizar el acto de que se trate. Así como el secretario dejarán

constancia de oficio de transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que

procederá, o dará cuenta al tribunal a fin de que dicten la resolución que corresponda.

Artículo 126 del Código Procesal Civil.

TERCERO: Que los plazos previstos en el Código Procesal Civil y los fijados por el

Tribunal son Perentorios y, por tanto improrrogables. Artículo 123 del Código

Procesal Civil.

Page 24: Exp Completo Divorcio Contengioso

CUARTO: Que si transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado a

quien se le hubiere notificado válidamente no se persona en el procedimiento se

declare rebelde. Artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Civil.

QUINTO: Que la falta de personamiento del demandado en el plazo otorgado al

efecto no impedirá la continuación del procedimiento, sin que pueda entenderse su

ausencia como allanamiento o reconocimiento de hechos, salvo que la ley dispusiere

otra cosa. Artículo 440 numeral 2 del Código Procesal Civil.

SEXTO: Que la resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado pro

cédula si tuviere dirección conocida. En caso contrario se hará por edictos. En adelante

no se llevará a cabo ninguna notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al

proceso. Artículo 441 del Código Procesal Civil.

SÉPTIMO: Que el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento

sujetándose al estado en que éste se encuentre, sin que se pueda retroceder en las

actuaciones. Artículo 443 numeral 1 del Código Procesal Civil.

OCTAVO: Que notificare una resolución a las partes se indicará si la misma es firme

o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso del recurso que

proceda del órgano ante el que debe de interponerse y del plazo para recurrir. Artículos

197 numeral 2 del Código Procesal Civil.

NOVENO: Que la reposición procede contra todas las providencia y los autos no

definitivos a fin de que el mismo tribunal que los dictó puede proceder a su

Reconsideración. Artículo 694 del Código Procesal Civil.

DÉCIMO: Que el recurso de reposición se interponga por escrito dentro del plazo de

tres (3) días ante el órgano que dictó la resolución impugnada. Artículo 695 numeral

2 del Código Procesal Civil.

Page 25: Exp Completo Divorcio Contengioso

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este juzgado dispone:

PRIMERO: Téngase por Precluido el plazo de treinta días (30) a través de edictos

concedidos a la parte demandada para que procediera a contestar la demanda

promovida por la parte demandante, el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ

IZAGUIRRE, de DIVORCIO contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA

MUÑOZ.

SEGUNDO: Que se declare a la parte demandada, la señora NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, REBELDE.

TERCERO: Que por medio del señor RECEPTOR del despacho se proceda a

notificar a la parte demandada, la señora Nicole Alejandra Licona Muñoz, la presente

resolución de REBELDÍA por medio de cédula de notificación subsidiaria al

domicilio del demandado. Asimismo en adelante no se llevará a cabo ninguna otra

notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Cuarto: Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición el cual se

interpondrá por escrito ante el órgano que disto la resolución que impugne dentro del

plazo de tres días (3) contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente

resolución NOTIFÍQUESE.

Page 26: Exp Completo Divorcio Contengioso

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los

VEINTIOCHO del mes de FEBRERO del año dos mil doce (2012), siendo las

OCHO de la MAÑANA, Yo la Suscrita Secretaria del Juzgado de Letras de

Familia del Departamento de Francisco Morazán, procedí a notificar VÍA

TELEFÓNICA, en legal y debida forma al Abogado(A) MARTA MICHEL

PADILLA AGUILAR como representante procesal del señor(a) CÉSAR

JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE, el auto de fecha VEINTE de FEBRERO

del año dos mil TRECE al celular 97929138

Page 27: Exp Completo Divorcio Contengioso

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los VEINTIOCHO del

mes de FEBRERO del año dos mil doce (2012), siendo las OCHO de la MAÑANA,

Yo la Suscrita Secretaria del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de

Francisco Morazán, procedí a notificar PERSONALMENTE, en legal y debida forma

al representante procesal del MINISTERIO PÚBLICO, el auto de fecha VEINTE de

FEBRERO del año dos mil TRECE al celular 97929138

Page 28: Exp Completo Divorcio Contengioso

EXP.-2012-3068 Divorcio Juez 7

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA

FRANCISCO MORAZÁN

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En la Ciudad de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, a

los UN días del mes de ABRIL del año dos mil Trece, siendo las DOS de

la TARDE, Yo la Suscrita Receptora del Juzgado de Letras de Familia del

Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en

el auto de fecha veinte de Febrero del años dos mil trece; procedí a

NOTIFICAR a la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, que en

su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Téngase por Precluido el plazo

de TREINTA (30) días concedidos a la parte demandada, la señora

NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, PARA QUE PROCEDIERA A

CONTESTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, POR LA VÍA DEL PROCESO

ABREVIADO NO DISPOSITIVO, PROMOVIDA POR EL SEÑOR CÉSAR

JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE.- SEGUNDO: Que declara REBELDE a

la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ: Que por medio de la

secretaría del Despacho se proceda a notificar a la señora NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, la presente resolución de REBLEDÍA, por

medio de cédula de notificación. Asimismo se ordena que a partir de

este momento no se hará ninguna otra notificación, excepto la de la

resolución que ponga fin al proceso, conforme así lo establece el

artículo 441 del Código Procesal Civil.- CUARTO: Contra esta resolución

procede el recurso de reposición, ante este Juzgado, conforme a lo que

regula el artículo 694 del Código Procesal Civil, el que deberá

interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados

desde el día siguiente de la notificación con expresión de la infracción

cometida en juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el

recurso.- Artículos 1, 3 , 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 121, 130, 132, 135,

136, 137, 138, 139, 141, 144 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.-

FIRMAS Y SELLO

Page 29: Exp Completo Divorcio Contengioso

SE SOLICITA SE SEÑALE DÍA Y HORA PARA CELEBRARSE AUDIENCIA.-

PETICIÓN

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO

MORAZÁN

Yo, MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR de generales conocidas, actuando en

mi condición de Representante Procesal del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ

IZAGUIRRE, en la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VÍA DEL PROVESO

ABREVIADO NO DISPOSITIVO, contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA

MUÑOZ, expediente que se registra bajo el número 3068-12, Juez número 7; con

muestra de mi acostumbrado respeto comparezco ante usted, solicitando

SEÑALAMIENTO DÍA Y HORA PARA CELEBRAR AUDIENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundo la presente solicitud en los Artículos: 80 de la Constitución de la República y

171,173 del Código Procesal Civil.

PETICIÓN

Al seños Juez PIDO: admitir la presente solicitud, darle el trámite de ley y resolver

de conformidad a derecho.

Tegucigalpa, M.D.C. 3 de Abril del 2013.

Page 30: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. Ocho de Abril del año dos mil

Trece.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Se solicita señalamiento de Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: 193, 432, 433, 434, 444, 630 y 634 del Código Procesal Civil.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Admítase el escrito que antecede el cual se manda agregar a sus

antecedentes y como se pide: Que el Secretario del Despacho proceda citar a la señora

NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ y al representante del Ministerio Público,

para que comparezcan a la audiencia de Procedimiento Abreviado No Dispositivo

para el Jueves Nueve de Mayo del años Dos mil Trece a las Diez y Treinta de La

Mañana.- Haciéndole la advertencia a la parte demandante que su incomparecencia

injustificada a la audiencia de mérito determinará se le tenga por desistida su

demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada que su

incomparecencia no impedirá la Celebración de la Audiencia. Notificándole a las

partes que a la audiencia de mérito podrán presentar las pruebas que consideren

oportunas. Debiendo ser acompañados de sus respectivos representantes procesales.-

NOTIFÍQUESE.

Page 31: Exp Completo Divorcio Contengioso

En la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.; a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil trece, siendo

las diez y treinta de la mañana, día y hora señalada para celebración de la audiencia de procedimiento

abreviado no dispositivo en la Demanda de DIVORCIO vía proceso abreviado no dispositivo número

2012-3068, promovida ante este Despacho de Justicia, por el Señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ

IZAGUIRRE, mayor de edad, casado Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y con

domicilio en la Colonia Humuya, contra la Señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ,

mayor de edad, casada, Ama de Casa, hondureña y con domicilio en la Colonia 21 de Octubre, en su

condición de REBELDE y la Abogada OLGA LIDIA VIGIL FERRARI, con carné de colegiación

número 2881 en su condición de Representante del Ministerio Público.- PRIMERO: El Señor

Secretario del Juzgado procede a constatar la presencia de las partes.- SEGUNDO: La señora Juez

una vez constatada la presencia de las partes procede a declarar abierta la celebración de la audiencia

de procedimiento abreviado no dispositivo en la demanda de divorcio registrada bajo el número 2012-

3068.-TERCERO: Manifiesta la parte demandante: Ratifico la demanda de divorcio vía proceso

abreviado no dispositivo por la causal de los malos tratos, los niños están con la madre y no tengo

objeción en eso y que quiero que el régimen de comunicación sea abierto.- CUARTO: ETAPA

PROBATORIA: Se le cede la palabra a la Representante procesal de la Parte Demandante para que

proponga los medios de prueba de los que se hará valer en las presentes diligencias, exponiendo lo

siguiente: 1) DOCUMENTAL PÚBLICO, certificación de acata de nacimiento de los menores

hijos, certificación de matrimonio, certificación de acta de nacimiento de la demanda y copia de la

identidad del demandante.- 2) TESTIFAL, consistente en la declaración de los testigo KATIA

SUAZO IZAGUIRRE y KARLA MARBELI PADILLA. Cedida que le fue la palabra a la Señora

Fiscal del Despacho no propone pruebas.- ESTE JUZGADO RESUELVE: Seguidamente este

Juzgado procede a la práctica de los medios de prueba presentados por la parte demandante:

TESTIFICAL consistente en la declaración de testifical de la Señora KATIA SUAZO

IZAGUIRRE, de treinta y dos años, casada, hondureña, Bachiller en Ciencias y letras, residente de

la Colonia 15 de Septiembre, DECLARA: A las interrogantes de la parte demandante lo siguiente:

Hace cuánto conoce a las partes, alrededor de 4 años.- Durante este tiempo, cuál era el trato, había

maltrato, palabras fuertes por teléfono y en persona y César me comentó.- El demandante abandonó

la casa, él se fue de la casa, hace bastante tiempo.- Ayuda el demandante a sus hijos, lo he visto, me

lo he encontrado en el súper y él me ha comentado.- Tiene conocimiento quién cuida los hijos

menores, la mamá.- A las interrogantes realizadas por la Representante del Ministerio Público: Los

malos tratos de quien, los malos tratos hacia él, no hay malos hacia los menores.- Hubieron Golpes,

no.- Seguidamente la testigo KARLA MARBELI PADILLA de treinta y seis años, casada,

hondureña, ama de casa, residente de la Colonia Cerro Grande.- La parte demandante pregunta: Hace

cuánto conoce a las partes, hace mucho tiempo, diez años.- Durante este tiempo cuál ere el trato, había

maltrato, ella lo maltrataba, ella me comentaba.- Tiene conocimiento hace cuánto tiempo dejaron de

vivir juntos, no sé.- Tiene conocimiento si el demandado ayuda a los hijos, si es buen padre.-

Explíqueme buen padre, le ayuda a los hijos.- Lo ha visto, siempre lo veo con los hijos, si es buen

padre.- Los niños quién los cuida, la mamá.- Pregunta la Señor Fiscal, , conoce el lugar donde viven

los menores, sí.- Cuál es el trato de ella con los hijos, los trata bien, él también los trata bien.-

Presencio discusiones usted, no, sólo he escuchado.- SEXTO: ALEGACIONES: Se le cede la

palabra a la Parte Demandante: Una vez escuchado mi cliente y al fiscal y ver el poco interés de la

Page 32: Exp Completo Divorcio Contengioso

demandada y no se presentó a contestar la demanda, por lo cual le fue declarada rebelde y con las

pruebas documental público se probó el hecho uno y dos, y testifical se probó hechos tercero, quinto

y sexto, y que se disuelva el vínculo matrimonial y hacer referencia de la guarda y custodia, régimen

de comunicación y mi cliente siempre que aporte la cantidad de tres mil lempiras, es buen padre y

que se declare con lugar la demanda de divorcio.- Se le cede la palabra a la Señora Fiscal, con la

valoración de las pruebas aportadas, tener por acumulada las pretensiones y que están en el artículo

652 del Código Procesal Civil. Las partes quedan entendidas de que este juzgado procederá a dictar

sentencia definitiva correspondiente dentro del plazo de cinco días siguientes a la terminación de la

presente audiencia, firmando la Suscrita Juez, los comparecientes, la fiscal y el Secretario del

Despacho Adjunto.

Page 33: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. Diez de Mayo del año dos mil

Trece.

ENCABEZAMIENTO

PRIMERO: En esta judicatura se promovió demanda de DIVORCIO por la vía del procedimiento

abreviado no dispositivo por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE, mayor de

edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y Contador Público, de este domicilio, portador de la

tarjeta de identidad número 0801-1976-07040, contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA

MUÑOZ, mayor de edad, casada, hondureña, Ama de Casa, de este domicilio, portador de la tarjeta

0801-1976-03316.

SEGUNDO: Actúan como representantes procesales de las partes en el presente juicio: La abogada

MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR en su condición de apoderada legal del señor CÉSAR

JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE. La señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ

en su condición de rebelde. El representante del Ministerio Público.

TERCERO: Siendo el objeto del proceso que en sentencia definitiva sea declarado disuelto el

vínculo matrimonial que une a los señores CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRE y

NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que en fecha de ocho de octubre del año dos mil doce, el señor CÉSAR JHAZZYR

ORDÓÑEZ IZAGUIRRE promovió demanda de DIVORCIO por la vía del procedimiento

abreviado no dispositivo contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.

SEGUNDO: Que esta judicatura al realizar la revisión de la demanda de mérito constato que la misma

cumplía con todos los requisitos legales incluidos los presuntos procesales y no presentaba defectos,

por lo que se procedió a su admisión mediante del señor receptor del despacho se realizaran los

emplazamientos de la parte demanda, la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, y al

Representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de treinta días procediera a contestar

Page 34: Exp Completo Divorcio Contengioso

la demanda de mérito. Los cuales se realizaron en fechas veinte de noviembre del año dos mil doce

respectivamente.

TERCERO: Que consta en autos que en fecha veintiuno de noviembre del años dos mil doce, la

abogada DIANA PATRICIA PORTILLO NAVARRO en su condición de representante del

Ministerio Público, procedió a contestar en tiempo y forma la demanda de “divorcio por la vía del

proceso abreviado no dispositivo” promovida por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ

IZAGUIRRE contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.

CUARTO: Que consta en autos la constancia de fecha veinte de febrero del año dos mil trece, en la

cual el secretario del despacho tiene por Precluido el plazo de los treinta días que le fuera concedido

a la parte demandada, la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, para que contestara

la demanda de mérito.

QUINTO: Que consta en las presentes diligencia, el auto de fecha veinte de febrero del año dos mil

trece, en el cual se declara rebelde, a la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.

SEXTO: Que esta judicatura procedió a señalar audiencia de procedimiento abreviado para el día

jueves nueve de mayo del año dos mil trece, a las diez con treinta minutos de la mañana, la cual se

inició con la intervención de la apoderada legal de la parte demandante, quien ratificó su demanda

asimismo manifestó que desea que los menores hijos queden bajo la guarda y cuidado de su madre y

que se le establezca un régimen de comunicación amplio con sus menores hijos, fijándose en

consecuencia, como objeto del debate acreditar la casual de la “los malos tratos de obra, injurias

graves t trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que haga insoportable

la vida común”.

SEPTIMO: Que en la audiencia de procedimiento abreviado la parte demandante propuso y evacuó

los siguientes medios de prueba: Medio de prueba número UNO denominado DOCUMENTO

PÚBLICO consistente el mismo en los siguientes documentos: a) Certificación de Acta de

Matrimonio de los Señores CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZA IZAGUIRE y NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ. b) Certificación de nacimiento de los menores CARLOS

RODRIGO y KATHERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA. Medio de prueba

número DOS denominado TESTIFICAL consistentes en la declaración de las señoras KATIA

SUAZO IZAGUIRRE y KARLA MARBELI PADILLA. Manifestando en su declaración la testigo

KATIA SUAZO IZAGUIRRE que la demandada maltrataba al demandante, y le consta porque dichos

maltratos eran por teléfono, en persona y del demandado le comentaba. En cuanto a la testigo KATIA

SUAZO IZAGUIRRE declaró que no había presenciado discusiones, sólo había que habían maltratos

por lo que el demandante comentaba.

Page 35: Exp Completo Divorcio Contengioso

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: Que la parte demandante probó en juicio los siguientes extremos: a) El vínculo

matrimonial que une a los Señores CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRE y NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ y la descendencia habida en el mismo, siendo estos los menores

CARLOS RODRIGO y KATHERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA. b) Que la

señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ trataba mal al demandante, siendo estos

maltratos en forma verbal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que toda persona tiene derecho a peticionar ante los Juzgados y Tribunales la tutela

efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Artículos 1 del Código Procesal Civil.

SEGUNDO: Que el poder para pleitos es un documento que se puede otorgar ante el juez o tribunal

mediante comparecencia ante el secretario respectivo, o por escritura pública otorgada ante notario.

Artículo 81 del Código Procesal Civil.

TERCERO: Que la valoración de la prueba en el proceso civil por el tribunal excluirá en todo caso

la arbitrariedad, siendo motivada de manera precisa y razonada en la sentencia, atendiendo siempre

las reglas de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano, así como de acuerdo a las normas

que rigen el razonamiento lógico. Artículo del Código procesal Civil.

CUARTO: Que con la prueba presentada por el apoderado legal de la parte demandante, denominado

TESTIFICAL consistente en la declaración de la testigo KATIA SUAZO IZAGUIRRE se probó en

autos que el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE era objeto de maltrato verbal por

parte de su esposa la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ. Medio de prueba que de

pleno convencimiento a esta juzgadora que se debe declarar el divorcio entre los cónyuges por la

causal que se invoca en el libelo de la demanda. Artículos 232, 235, 238 numerla 2 y 240 reformado

del Código de Familia.

QUINTO: Que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos que señala el

Código de Familia. Artículo 236 del Código de Familia.

Page 36: Exp Completo Divorcio Contengioso

SEXTO: Que el divorcio deberá declararse por sentencia judicial. Artículo 237 del Código de

Familia.

SÉPTIMO: Que la acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge inocente, salvo el caso

contemplado en el numeral 8 del artículo 238, en que podrás hacerlo cualquiera de los cónyuges.

Artículo 239 del Código de Familia.

OCTAVO: Que son efectos del divorcio: 1) La disolución del vínculo matrimonial que deja en liberta

a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio. 2) La liquidación del patrimonio. 3) El derecho de

los alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos. 4) La suspensión o pérdida de la patria

potestad cuando proceda. 5) El señalamiento de pensión alimenticia a favor de las personas

comprendidas en los numerales 7 y 8 del artículo 211 del Código de Familia que deberá suministrar

quien invoque dichas causales.

NOVENO: Que en la sentencia en que se declare el divorcio, el Juez dispondrá de la cuantía y forma

en que los cónyuges deberán de proveer a las necesidades del otro y de los hijos, y en su caso la

afectación de los bienes comunes para cumplir con estas obligaciones, asimismo dispondrá sobre la

patria potestad y la guarda y cuidado de los hijos. Artículo 242 del Código de Familia.

DÉCIMO: Que la mujer inocente gozara de la pensión alimentaria mientras observe buena conducta

y no contraiga nuevo matrimonio. El marido inocente tendrá el mismo derecho, si estuviera

imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medios de subsistencia mientras no

contrajere matrimonio. Artículo 255 del Código de Familia.

DÉCIMO PRIMERO: Que es causal de divorcio entre otras: “los malos tratos de obra, injurias

graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que haga insoportable

la vida en común” extremo concurrente en el presente caso de autos, que hace procedente resolver

de conformidad. Artículo 238 numeral 2 del Código de Familia.

DÉCIMO SEGUNDO: Que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o

los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será los interés superior del

niño. Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

DÉCIMO TERCERO: Que al notificarse una resolución a las partes se indicará si la misma es firme

o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, de este último caso, del recurso que proceda, del

órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. Artículo 197 numeral 2 del Código

Procesal Civil.

Page 37: Exp Completo Divorcio Contengioso

DÉCIMO CUARTO: Que serán recurribles en apelación las sentencias, los autos definitivos que

pongan fin al proceso y aquellos otros que la ley expresamente señale dictados en primera instancia

por los Juzgados de Paz y los Juzgados de Letras. Artículo 707 del Código Procesal Civil.

DÉCIMO QUINTO: Que el recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que haya dictado

la resolución que se impugne dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de

la notificación aquella. Artículo 709 del Código Procesal Civil.

DÉCIMO SEXTO: Que además de los artículos antes referidos, sirven de fundamento a esta

juzgadora los siguientes: 59, 126, 193, 200, 206-208, 228, 234, 238, 251, 440, 441 y 630 numeral 2

del Código Procesal Civil.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado en nombre de Estado de Honduras FALLA:

.

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la de manda de DIVORCIO por la vía del proceso

abreviado no dispositivo, promovida por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE

contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ ambos de generales expresadas en el

encabezamiento de esta sentencia, por las causales de “los malos tratos de obra, injurias graves y trato

cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que haga insoportable la vida en común”.

SEGUNDO: DECLARANDO DISUELTO: El vínculo matrimonial que une a los señores CÉSAR

JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ en virtud

del contraído en fecha treinta de octubre del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante los

oficios del señor Alcalde Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

TERCERO: CONCEDE: La guarda y cuidado de los menores CARLOS RODRIGO y

KHATERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA a su madre, la señora NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, sin perjuicio del régimen de comunicación entre los referidos

menores con su padre el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE compartiendo ambos

padres la patria potestad de los referidos.

CUARTO: Se decreta los siguientes derechos de alimentos: a) Derecho de alimentos a favor de los

menores CARLOS RODRIGO y KHATERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA el

cual percibirán a través de su madre la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ del cual

Page 38: Exp Completo Divorcio Contengioso

gozarán los referidos menores hasta que alcancen su mayoría de edad o terminen sus estudios

superiores iniciados en su menor edad, siempre que obtengan buenos rendimientos. Derecho de

alimentos que deberá ser pagado por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE

cónyuge culpable.

QUINTO: EXIME: A la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ como cónyuge

culpable de promocionar pensión alimenticia a favor del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ

IZAGUIRRE como cónyuge inocente, en virtud de que este último no acredito en autos estar

imposibilitado de ejercer trabajos que le proporcionen medios de subsistencia.

SEXTO: Que contra la presente sentencia cabe el recurso de apelación el cual deberá de interponerse

ante el juzgado que haya dictado la resolución que se impugne, dentro de diez días, contados desde

el día siguiente a la notificación de la sentencia de mérito.

SÉPTIMO: Que firme la presente sentencia se libre MANDAMIENTO de la misma al señor

Registrador Civil Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, para que se

haga las anotaciones establecidas en la ley, en el acta de matrimonio registrada bajo el número 0801-

1998-03817 ubicada en el folio número 097 del tomo 00425 del año 1998. SIN COSTAS.

NOTIFÍQUESE.

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EXP

FOLIO NUMERO________________________________________ (35)

NOTIFICACIÓN

EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO

CENTRAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS

MIL TRECE, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, YO LA INFRASCRITA

RECEPTORA DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, DEL

DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, PROCEDÍ A NOTIFICAR

PERSONALMENTE ( ) AL ABOGADO (A) OLGA LIDIA VIGIL FERRARI

EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA SENTENCIA DE FECHA DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS

MIL TRECE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO PROMOVIDA POR LA VÍA

DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, Y QUE ENCONTRA ELLA

CABE EL RECURSO DE APELACIÓN EL CUAL DEBE INTERPONERSE

ANTE EL MISMO JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR

MEDIO DE SU REPRESENTANTE PROCESAL; Y PROCEDÍ A DAR

LECTURA DEL MISMO; EN BASE A LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 B

DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DOY FE Y FIRMO PARA

CONSTANCIA.-

FUNCIONARIO JUDICIAL

Page 40: Exp Completo Divorcio Contengioso

EXP

FOLIO NUMERO________________________________________ (35)

NOTIFICACIÓN

EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO

CENTRAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS

MIL TRECE, A LAS 10:50 DE LA MAÑANA, YO LA INFRASCRITA

RECEPTORA DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, DEL

DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, PROCEDÍ A NOTIFICAR

VÍA TELÉFONO (97929138), PERSONALMENTE AL ABOGADO (A)

MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR EN SU CONDICIÓN DE

REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA

SENTENCIA DE FECHA DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE

EN LA DEMANDA DE DIVORCIO PROMOVIDA POR LA VÍA DEL PROCESO

ABREVIADO NO DISPOSITIVO, Y QUE ENCONTRA ELLA CABE EL

RECURSO DE APELACIÓN EL CUAL DEBE INTERPONERSE ANTE EL

MISMO JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR MEDIO DE

SU REPRESENTANTE PROCESAL; Y PROCEDÍ A DAR LECTURA DEL

MISMO; EN BASE A LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 B DEL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL, DOY FE Y FIRMO PARA CONSTANCIA.-

FUNCIONARIO JUDICIAL

Page 41: Exp Completo Divorcio Contengioso

EXP.-2012-3068 Divorcio Juez 3

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA

FRANCISCO MORAZÁN

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En la Ciudad de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, a

los VEINTIOCHO días del mes de MAYO del año dos mil Trece, siendo

las DOS de la TARDE, Yo la Suscrita Receptora del Juzgado de Letras

de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a

lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha diez de mayo del año dos

mil trece; procedí a NOTIFICAR a la señora NICOLE ALEJANDRA

LICONA MUÑOZ, que en su parte dispositiva resuelve: En consecuencia

este Juzgado en nombre del estado de Honduras FALL: PRIMERO:

DECLARANDO CON LUGAR la demanda de Divorcio de los Cónyuges

CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE contra la señora NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ: Que por medio de la secretaría del

Despacho se proceda a notificar a la señora NICOLE ALEJANDRA

LICONA MUÑOZ de generales expresadas en el encabezado de esta

sentencia.- Quien invoca como causal de Divorcio los malos tratos de

obra, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro

o contra los hijos, que haga insoportable la vida en común.- SEGUNDO:

Declarando Disuelto el vínculo matrimonial que une a los mencionados

señores CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE y NICOLE

ALEJANDRA LICONA MUÑOZ en virtud del contraído en fecha treinta de

Octubre del año mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del

señor Alcalde Municipal del Distrito Central del Departamento de

Francisco Morazán.- TERCERO: CONCEDE: La Guarda y Cuidado de los

menores CARLOS RODRIGO y KATHERINE NICOLE de apellidos

ORDÓÑEZ LICONA a su madre la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA

MUÑOZ sin perjuicio del Régimen de Comunicación entre los referidos

menores con su padre el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE

compartiendo ambos padres la Patria Potestad de los referidos

señores.- Cuarto: Se decreta los siguientes derechos de Alimentos: a)

Derecho de alimentos a favor de los menores CARLOS RODRIGO y

Page 42: Exp Completo Divorcio Contengioso

KHATERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA el cual percibirán

a través de su madre la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ

del cual gozarán los referidos menores hasta que alcancen su mayoría

de edad o terminen sus estudios superiores iniciados en su menor edad,

siempre que obtengan buenos rendimientos. Derecho de alimentos que

deberá ser pagado por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE

cónyuge culpable.- QUINTO: Exime A la señora NICOLE ALEJANDRA

LICONA MUÑOZ como cónyuge culpable de promocionar pensión

alimenticia a favor del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE

como cónyuge inocente, en virtud de que este último no acredito en

autos estar imposibilitado de ejercer trabajos que le proporcionen

medios de subsistencia.- SEXTO: Que contra la presente sentencia cabe

el recurso de apelación el cual deberá de interponerse ante el juzgado

que haya dictado la resolución que se impugne, dentro de diez días,

contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia de

mérito.- NOTIFIQUESE FY S ABOG. MIRNA ONEYDA MENDEZ.- JUEZ.-

FY S JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ.- SECRETARIO

ADJUNTO.- Quien entendido firma para constancia.

ESLY PATRICIA ZAVALA

RECEPTORA

Page 43: Exp Completo Divorcio Contengioso

SE SOLICITA MANDAMIENTO Y COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO

MORAZÁN

Yo, MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR de generales conocidas, actuando en

mi condición de Representante Procesal del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ

IZAGUIRRE, en la DEMANDA DE DIVORCIO con número de expediente 3068-12,

Juez número con muestra de mi acostumbrado respeto comparezco ante usted,

solicitando se libre MANDAMIENTO Y COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA al

señor Registrador Civil Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco

Morazán, para que se haga las anotaciones respectivas.

Al señor Juez PIDO: admitir el presente escrito, darle el trámite de ley

correspondiente y resolver conforme a derecho.

Tegucigalpa M.D.C. 17 de junio 2013

Page 44: Exp Completo Divorcio Contengioso

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. Dieciocho de Julio del año dos

mil Trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Se solicita Copia Certificada y Mandamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: 135 numeral 6, 151-156, 193, numeral 2 inciso a) del Código Procesal Civil

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Admítase el escrito que antecede el cual se manda agregar a sus

antecedentes y como se pide: Que el Secretario del Despacho proceda a entregar Copia

Certificada y Mandamiento de la Sentencia de fecha Diez de Mayo del años dos mil

trece.- NOTIFÍQUESE.