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SE PROMUEVE DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO
ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-REGIMEN DE COMUNICACIÓN.- PODER.-
ANEXOS
JUEZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN.-
Yo, CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, mayor de edad, casado, Perito
mercantil y contador público, con domicilio en la Col. Humuya, calle principal, media
cuadra antes del City Mall, casa 1824, con numero de celular 9990-9099,
Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
con el debido respeto comparezco ante Usted promoviendo DEMANDA DE
DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-
REGIMEN DE COMUNICACIÓN .-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS en contra de
mi esposa NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, mayor de edad, casada,
hondureña, ama de casa y con domicilio en la Colonia 21 de Octubre, calle principal,
3 casas antes de la Clínica San Roque, teléfono 2220-6290, ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,; para que
previos a los tramites de ley correspondiente y mediante sentencia definitiva se
declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une, para lo cual fundo la presente
demanda de los Hechos y fundamentos de derecho legales que continuación
expongo:
HECHOS:
PRIMERO: El día treinta de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998),
en el Municipio del Distrito Central departamento de Francisco Morazán, contraje
Matrimonio Civil con la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ tal como lo
acredito con la certificación del acta de matrimonio que acompaño a la presente
demanda.-
SEGUNDO: Dentro del matrimonio procreamos dos hijos KATHERINE NICOLE y
CARLOS RODRIGO ambos de apellido ORDOÑEZ LICONA, menores de edad, tal
como acredito con la certificación de actas de nacimiento.-
TERCERO: Resulta señora Juez que al inicio con mi esposa la señora NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ todo era amor, paz y armonía, pero con el tiempo
se fueron dando situaciones difíciles de comprensión , con los problemas comunes
que existen dentro de cualquier relación hasta llegar al punto que todos mis hechos
le ofendían, Fue a partir de ese momento que comenzaron tantas discusiones y
malos tratos en mi contra , llego un momento en el que me corrió de la casa de
manera que tuve que buscar un lugar donde vivir , esto para evitar que nuestro hijos
presenciaran las constantes peleas que se daban, ya que la casa donde
compartíamos con mi familia no era propia , sino de la hermana o sea mi cuñada
KATHIA LINETH SUAZO IZAGUIRRE . Hace más de dos años que no estamos
juntos, mi única comunicación es por teléfono con mis hijos porque ella no me deja
verlos. Por todo lo antes expuesto se promueve la presente acción para poner fin al
vínculo matrimonial.-
CUARTO: Dentro de la relación conyugal no constituyeron bienes que sean objeto
de partición.
QUINTO: En cuanto al sustento de mis hijos, cabe mencionar señora Juez que les
proporciono una pensión alimenticia de tres mil lempiras (L.3, 000.00) mensuales
según consta en el expediente 1492-2009-AL
SEXTO: La guarda y custodia de los menores la está ejerciendo mi esposa desde
que nos separamos, lo que considero correcto, ya que por mi trabajo no podría
darles el cuido necesario. En cuanto al régimen de comunicación solicito se deje
abierto a mi favor, para que mi esposa me permita compartir con ellos el tiempo
necesario.-
SEPTIMO: Señora Juez, acudo a esta instancia con el propósito de que se disuelva
el vinculo matrimonial que nos une con la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA
MUÑOZ, ya que no tiene sentido estar legalmente unido en matrimonio si estamos
separados del hogar; Por lo que solicito se me conceda un régimen de comunicación
abierto con mis hijos KATHERINE NICOLE y CARLOS RODRIGO ambos de
apellido ORDOÑEZ LICONA, y que la pensión alimenticia establecida por este
juzgado continué a favor de ellos.-
MEDIOS DE PRUEBA PROPUESTOS PARA ACREDITAR LOS HECHOS
CONTROVERTIDOS
Se ofrecen los siguientes medios de prueba:
1.-Documentos públicos consistentes:
a) Certificación de Acta de Matrimonio
b) Certificación de Acta de Nacimiento de mis hijos KATHERINE NICOLE y
CARLOS RODRIGO ambos de apellido ORDOÑEZ LICONA
c) Fotocopia de Tarjeta de Identidad del solicitante
d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del solicitante
e) Fotocopia de identidad de los testigos
2.-Medios de prueba denominada testifical
a) Declaración de la señora KATIA SUAZO IZAGUIRRE ,mayor de edad,
soltera , ama de casa, hondureña ,con tarjeta de Identidad número 0714-
1974-00463, hondureña y con domicilio en la Colonia 15 de Septiembre,
vecina de la Clínica Veterinaria Amigo Soy Yo, Comayagüela, Francisco
Morazán.-
b) Declaración de la señora KARLA MARBELI PADILLA, mayor de edad, soltera,
con tarjeta de identidad no. 0801-1980-14975, hondureña y con domicilio en la
Colonia Cerro Grande Zona 4, Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán, bloque 9, lote 7.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundó la presente demanda
1) Fundamentos de petición: los Artículos 59, 60, 68, 70,80, 113, 304, de la
Constitución de la República.
2) Fundamentos de proceso: 21, 239, 583, 585, 587, 588, 590, 591, 595, 628,
629, 630, 650, 651, 652, 653 del Código Procesal Civil-,
3) Fundamentos en materia de derecho sustantivo: 236, 237,238 numeral 4,
239,242 del Código de Familia
4) Fundamentos de procuración: 11, 12,13 y demás aplicables de la ley
orgánica del colegio de abogados de Honduras
5) Fundamentos de Procuracion: 252,253 y 254 de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales.-
PODER
Para que me represente en este tramite comparezco CONFIRIENDO PODER en la
persona de la abogada TANYA ANASTACIA PONTE KAFFI , mayor de edad,
casada, hondureña y de este domicilio del Distrito Central, miembro inscrita en el
Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero de colegiación 10045,
con oficinas en el Bufete Tango&Mango, en Edificio Magikarp , segundo Nivel
cubículo 205 , numero de celular 97981451,[email protected], Tegucigalpa ,
Municipio del Distrito Central , Departamento de Francisco Morazán, para que en mi
nombre y representación comparezca ante este Juzgado a realizar todas las
diligencias que posteriormente sean necesarias en la DEMANDA POR LA VIA DEL
PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITO, que presento junto a este escrito a quien
invisto con las facultades generales del mandato judicial y las especiales
contempladas en el articulo 81 numeral 2 y 92 numeral2,86 ,del código de
procedimiento civil vigente, tales como desistir en primera instancia de la acción
deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos, a los términos legales
conciliar, transigir ,aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar en que se halla
facultado expresamente para ello. Para efectos de notificación se puede llamar a
los siguientes números de teléfono en el orden que se establecen: 9798-1451 y
97272861.
PETICION
A la Señora Juez de Letras de Familia de Francisco Morazán, muy respetuosamente
Pido:
1. Admitir la presente demanda de DIVORCIO POR LA VIA DE PROCESO
ABREVIADO NO DISPOSITIVO, junto con la copia simple de la misma y los
anexos que acompaño con sus copias.
2. Tener por otorgado el Poder a la Profesional del Derecho mencionada
3. Emplazar por medio del Receptor del Despacho al demandado a la Señora
NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ
4. PETICION PRINCIPAL: Se dicte sentencia en la que se declare con lugar la
presente DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO
ABREVIADO NO DISPOSITIVO y en consecuencia se declare disuelto el
vínculo matrimonial y el régimen de comunicación.
5. Expreso a la voluntad de cumplir los requisitos establecidos en la ley, para
estos efectos de subsanar cualquier defecto procesal en la demanda; un
régimen de comunicación respecto a mis hijos KATHERIN Y RODRIGO
ambos de apellido ORDOÑEZ LICONA
ANEXOS
1. Certificación de Acta de matrimonio de los señores CESAR JHAZZYR
ORDOÑEZ IZAGUIRRE Y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ
2. Certificación de Acta de Nacimiento de los menores KATHERIN NICOLE Y
CARLOS RODRIGO ambos de apellido ORDOÑEZ LICONA.
3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ
IZAGUIRRE (demandante).
4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad de los testigos.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Octubre del año 2012
FOLIO NÚMERO
ACTA DE EMPLAZAMIENTO
EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA ,M.D.C; A LOS 20 DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ,
SIENDO LAS NUEVE DE LA MAÑANA , YO LA INFRACRITA
RECEPTORA DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN , EN
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO; EN EL AUTO DE FECHA
NUEVE (9) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ,
PROCEDI A EMPLAZAR EN LEGAL Y DEBIDA FORMA , AL
SEÑOR(A) NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ , PARA
QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS (30) HABILES,
CONTESTE LA DEMANDA DE DIVORCIO , POR LA VIA DEL
PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- PROMOVIDA EN
SU CONTRA POR EL SEÑOR CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ
IZAGUIRRE , LE HICE LA ENTREGA DE LA CEDULA DE
EMPLAZAMIENTO Y COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y LOS
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA MISMA, BAJO ÑA
PREVENCION DE QUE SI TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA
CONTESTAR LA DEMANDA Y HABIENDO SIDO
EMPLAZADO VALIDAMENTE , NO SE PERSONA EN EL
PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PLAZO ANTES
INDICADOSE LE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA ,
QUIEN ENTENDIDO (A) QUEDA Y SU FRIMA PARA
CONSTANCIA
FUNCIONARIO JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN-. Tegucigalpa M.D.C.; Nueve de octubre del año dos mil doce
VISTAS Y ANALIZADAS las presentes diligencias de DIVORCIO POR LA VIA
DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO promovida por el señor CESAR
JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE contra la señora NICOLE ALEJANDRA
LICONA MUÑOZ.
ANTECENDETES DE HECHO
PRIMERO: Que revisada la demanda de DIVORCIO por la via del proceso
abreviado no dispositivo, promovida por el señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ
IZAGUIRRE contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ. y
habiéndose constatado que la misma cumple todos los requisitos legales, incluidos
los presupuestos procesales y no presenta los defectos, en consecuencia que se
proceda a la admisión de la misma.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que le tribunal se comunicara con las partes con los terceros y con
las autoridades mediante las notificaciones, emplazamientos, citaciones.
Requerimientos, mandamientos y oficios .Artículo 135 del Código Procesal Civil..
SEGUNDO: que admitida la demanda se entregara copia de ella y de sus
anexos, a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplazara
para que la contesten dentro del término de ley .Articulo 432 Del Código Procesal
Civil.
TERCERO: Que en la demanda de merito se acredito con la certificación de acta
de matrimonio el vinculo que une a los señores, CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ
IZAGUIRRE Y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.- Así mismo con la
certificación de acta de nacimiento de las menores KATHERIN Y RODRIGO ambos
apellidos ORDOÑEZ LICONA se acredito la descendencia habida en el matrimonio,
en el sentido el Código Procesal Civil establece “en los procesos no dispositivos
será obligatoria la intervención del Ministerio Publico, siempre que algunos de los
interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado oh este en situación en
ausciencia legal Articulo 6320 Del Código Procesal Civil .
CUARTO: Que el juez de oficio puede habilitar días y horas inhábiles en aquellos
casos en que una actuación judicial no pueda realizarse dentro del horario este en
el código establece, o cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede
perjudicar a una de las partes. Artículo 120 Del Código Procesal Civil.
QUINTO: Que el poder para pleitos y representación en un documento que se
puede otorgar ante el juez o tribunal, mediante comparecencia ante el secretario
respectivo o por escritura pública otorgada ante notario, Articulo 81 Y 82 Del Código
Procesal Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En Consecuencia este juzgado dispone:
PRIMERO: Admitir la demanda de DIVORCIO por la vía de proceso abreviado no
dispositivo promovida por el señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE y la
señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.
SEGUNDO: Por medio del señor secretario del Despacho emplácese a la señora
NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, Para que dentro del plazo de treinta dias
conteste la demanda de "divorcio “promovida en su contra por el señor CESAR
JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, debiéndosele hacer entrega de la copia simple
de la demanda y los documentos acompañados a la misma haciéndoles la
advertencia que si transcurrido el plazo para contestar la demanda y que habiendo
sido identificado válidamente no se persona, en el procedimiento se le declara
rebelde .Para los cual habilítese días y horas inhábiles.
CUARTO: Asimismo emplácese al representante del Ministerio Publico, para que
dentro del plazo de 30 días conteste la demanda de "DIVORCIO “promovida por el
señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE en contra de NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ. Debiendosele hacer entrega de la copia simple de
la demanda, anexos y los demás documentos acompañados a la misma .Para lo
cual habilítese días y horas inhábiles.
QUINTO: Téngase por acreditada la postulación procesal a la abogada MARIA
MICHELL PADILLA AGUILAR, con las facultades legales a ella conferida.-
NOTIFIQUESE.-
ACTA DE NOTIFICACION
En la ciudad de Tegucigalpa M.D.C a los 15 días de mes de octubre del año dos mil
doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, Yo el suscrito Secretario Adjunto Del
Juzgado De Letras De Familia Del Departamento De Francisco Morazán procedí a
notificar VIA TELEFONO 97981451, en legal y debida forma a CARMEN MARIA
como representante procesal de la parte demandate , del auto de fecha 9 de Octubre
del año dos mil doce.
*Se dejo correo de vos
SECRETARIO ADJUNTO
FOLIO NÚMERO
ACTA DE EMPLAZAMIENTO
EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA ,M.D.C; A LOS 20 DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ,
SIENDO LAS NUEVE DE LA MAÑANA , YO LA INFRACRITA
RECEPTORA DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN , EN
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO; EN EL AUTO DE FECHA
NUEVE (9) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE ,
PROCEDI A EMPLAZAR EN LEGAL Y DEBIDA FORMA , AL
SEÑOR(A) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS (30)
HABILES, CONTESTE LA DEMANDA DE DIVORCIO , POR LA
VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-
PROMOVIDA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR CESAR
JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE , LE HICE LA ENTREGA
DE LA CEDULA DE EMPLAZAMIENTO Y COPIA SIMPLE DE
LA DEMANDA Y LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA
MISMA, BAJO ÑA PREVENCION DE QUE SI TRANSCURRIDO
EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y HABIENDO
SIDO EMPLAZADO VALIDAMENTE , NO SE PERSONA EN EL
PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PLAZO ANTES
INDICADOSE LE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA ,
QUIEN ENTENDIDO (A) QUEDA Y SU FRIMA PARA
CONSTANCIA
FUNCIONARIO JUDICIAL
EXP 2012-03068
SE CONTESTA DEMANDA ABREVIADA NO DISPOSITIVA DE DIVORCIO
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN
Yo, DIANA PATRICIA PADILLA NAVARRO, mayor de edad abogada, inscrita en
el colegio de abogados de honduras con carne numero 2618 ,Actuando en mi
condición de fiscal del ministerio publico, debidamente acreditada ante este
despacho de justicia con oficinas en el Ministerio Publico, cita en la colonia lomas
de guijarro con teléfono y fax 22210545 con todo respeto comparezco ante ese
juzgado a contestar la demanda abreviada no dispositiva de divorcio que se ha
promovido por el señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, de generales
conocidas en la presente demanda en contra de la señora NICOLE ALEJANDRA
LICONA MUÑOZ, de generales conocidas en la presente demanda, contestación
que hago de acuerdo con lo prescrito en los artículos 61 numeral 7,66numeral 1,
630 numeral 2 y 634 del Código Procesal Civil en cuanto dispone que se tenga al
ministerio publico como parte en defensa del interés general del menor .
1. Para acreditar el vinculo legal de los señores CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ
IZAGUIRRE Y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, acompaña el acta
de matrimonio respectiva
2. En el hecho segundo de la demanda, la parte demandante acredita el de el
nacimiento del menor de la peticionaria con la señora NICOLE ALEJANDRA
LICONA MUÑOZ.
3. En relación a los hechos tercero, cuarto, quinto, expresados en la presente
demanda la parte demandante h de probar lo consignados en los mismos.
A LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITARLOS HECHOS
CONTROVERTIDOS
Se proponen los medios de prueba que propongan la parte demandante y demanda
en el presente proceso.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundo esta contestación en los artículos 61 numeral 7,66, numeral 1. 630numaral
2,634,y demás aplicables del código procesal civil,1,240,41,236,237,238,numeral 4
.242, 251,252,254,255, del código de familia articulo 16 numeral 19 de la ley del
ministerio publico.
PETICION
A este respetable juzgado con muestras de consideración pido, tener por contestada
la respectiva demanda, señalar la audiencia correspondiente a fin de continuar con
el debido procedimiento y su oportunidad se dicte la sentencia que proceda en
derecho.
TEGUCIGALPA M.D.C. 21 de Noviembre del año 2012.
EXP 2012-03068
SE CONTESTA DEMANDA ABREVIADA NO DISPOSITIVA DE DIVORCIO
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN
Yo, DIANA PATRICIA PADILLA NAVARRO ,mayor de edad abogada, inscrita en
el colegio de abogados de honduras con carne numero 2618 ,Actuando en mi
condición de fiscal del ministerio público, debidamente acreditada ante este
despacho de justicia con oficinas en el Ministerio Publico, cita en la colonia lomas
de guijarro con teléfono y fax 22210545 con todo respeto comparezco ante ese
juzgado a contestar la demanda abreviada no dispositiva de divorcio que se ha
promovido por el señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, de generales
conocidas en la presente demanda en contra de la señora NICOLE ALEJANDRA
LICONA MUÑOZ, de generales conocidas en la presente demanda, contestación
que hago de acuerdo con lo prescrito en los artículos 61 numeral 7,66numeral 1,
630 numeral 2 y 634 del Código Procesal Civil en cuanto dispone que se tenga al
ministerio publico como parte en defensa del interés general del menor .
1. Para acreditar el vinculo legal de los señores CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ
IZAGUIRRE Y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, acompaña el acta
de matrimonio respectiva
2. En el hecho segundo de la demanda, la parte demandante acredita el de el
nacimiento del menor de la peticionaria con la señora NICOLE ALEJANDRA
LICONA MUÑOZ.
3. En relación a los hechos tercero, cuarto, quinto, expresados en la presente
demanda la parte demandante h de probar lo consignados en los mismos.
A LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITARLOS HECHOS
CONTROVERTIDOS
Se proponen los medios de prueba que propongan la parte demandante y demanda
en el presente proceso.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundo esta contestación en los artículos 61 numeral 7,66, numeral 1. 630numaral
2,634,y demás aplicables del código procesal civil,1,240,41,236,237,238,numeral 4
.242, 251,252,254,255, del código de familia articulo 16 numeral 19 de la ley del
ministerio publico.
PETICION
A este respetable juzgado con muestras de consideración pido, tener por contestada
la respectiva demanda, señalar la audiencia correspondiente a fin de continuar con
el debido procedimiento y su oportunidad se dicte la sentencia que proceda en
derecho.
TEGUCIGALPA M.D.C. 21 de Noviembre del año 2012.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN .Tegucigalpa M.D.C. Veintidós de noviembre del año dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Contestación del ministerio publico
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: 152.153,193 numeral 2 inciso 2 a, 432 y 634 del código procesal civil.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Admite el escrito que antecede el cual se manda a agregar a sus
antecedentes y como se pide. Téngase por contestadas en tiempo y forma por las
representantes del ministerio publico la demanda de divorcio promovida por el señor
CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGGUIRRE en contra de la señora NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.-NOTIFIQUESE. -
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZAN
NOTIFICACION
En la ciudad De Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, a los Cuatro días del
mes de Diciembre del año dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, Yo la
suscrita receptora del juzgado De Letras De Familia Del Departamento De
Francisco Morazan, procedi a notificar al Abogado(a) FISCAL DEL MINISTERIO
PUBLICO con teléfono Numero (PERSONALMENTE )en su condición de
apoderado legal del señor _____________el Auto de fecha veintidós de Noviembre
del año dos mil doce en la demanda de DIVORCIO, Vía Proceso Abreviado y
procedí a dar lectura del mismo.- En Base al artículo 135 y 485.2 del Código Civil .-
DOY FE y firmo para constancia.
RECEPTORA
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZAN
NOTIFICACION
En la ciudad De Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, a los Diez días del mes
de Diciembre del año dos mil doce, siendo la una y cuarenta de la tarde, Yo la
suscrita receptora del juzgado De Letras De Familia Del Departamento De
Francisco Morazán, procedí a notificar al Abogado(a) DELLA RODRIGUEZ con
teléfono Numero (9789-1451 )en su condición de apoderado legal del señor
DEMANDANTE ,el Auto de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil doce en
la demanda de DIVORCIO, Vía Proceso Abreviado y procedí a dar lectura del
mismo.- En Base al artículo 135 y 485.2 del Código Civil .-DOY FE y firmo para
constancia.
RECEPTORA
SE SUSTITUYE PODER
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN
Yo, TANYA ANASTACIA PONTE KAFFI de generales conocidas ,actuando en mi
condición del representante del señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE,
tal como consta en el expediente numero3066-2o12 juez 7 con todo respeto
comparezco sustituyendo poder a mi conferido a la abogada MARIA MICHEL
PADILLA AGUILAR, inscrita en el honorable colegio de abogados de Honduras
con carne 16752 con teléfono 9876554 correo electrónico
mpadillaaguilar79yahoo.com, quien atiende sus asuntos en la colonia Humuya
,Calzada Victoria, No. 2226 , Tegucigalpa., MD.C para efectos de notificaciones o
comunicaciones a quien invisto con las facultades generales del mandato judicial, y
las expresa mención de desistirse en la primera instancia de la acción deducida
,renunciar de los recursos o los términos legales ,conciliar ,allanarse transigir,
aprobar convenios ,sustituir y delegar,contenpladas en los artículos 81numeral
2,82numeral,2,86 del Código Procesal Civil.
Al señor juez respetuosamente PIDO admitir el presente escrito, tener por
SUSTITUYENDO el poder a la profesional del derecho anteriormente mencionada
y darle el trámite legal correspondiente.
Tegucigalpa M.D.C. 13 de febrero del 2013
JUZGADO DE LE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN, TEGUCIGALPA M.D.C. CATORCE DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL TRECE.
ANTECEDENTES DE DERECHO
PRIMERO: Se Presenta Sustitución de Poder.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO 81, 82, 152, 153,167 Y 193, Numeral 2 Inciso 2 Del Código Procesal Civil.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Admítase el presente escrito que antecede, el cual se manda agregar
a sus antecedentes, y como se pide: Téngase por sustituido el PODER con el que
actuaba la abogada TANYA ANASTACIA PONTE KAFFI, en la abogado MARIA
MICHELLE PADILLA AGUILAR con las facultades a ella conferidas como
apoderada legal del señor CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE
.NOTIFIQUESE.-
JUZGADO DE LETRAS DE
FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN
CONSTANCIA DE PRECLUSIÓN
El Infrascrito Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, a la Señora
Juez del mismo tiene el Honor de Informar: Que en fecha veinte de Noviembre del año dos mil doce,
por medio de la Señora Receptora del Despacho, se procedió a emplazar personalmente en legal y
debida forma, a la Señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ para que dentro del plazo
de TREINTA DÍAS (30), contestara la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VÍA DEL
PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, promovida en su contra por el Señor CÉSAR
JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE dejando de utilizar dicho término, a esta fecha el término
para contestar la Demanda de Merito ha PRECLUIDO, por lo que la Señora Juez tendrá que resolver
la procedente.
Tegucigalpa, M.D.C.; 20 de Febrero del año 2013
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JUÁREZ
SECRETARIO ADJUNTO
SE SOLICITA CADUCIDAD DE TÉRMINO.- SE DECLARE REBELDÍA
A LA PARTE DEMANDADA.-
Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán.
Yo, MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR, de generales conocida, accionando en
mi condición de Representante Procesal del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ
IZAGUIRRE en la demanda de Divorcio por la vía del Proceso abreviado no
dispositivo, admitida bajo el número de expediente 3068-12 Juez número 7, con
muestras de mis consideración y respeto comparezco ante Usted, solicitando SE
DECLARE CADUCIDAD DE TÉRMINO y SE DECLARE REBELDÍA A LA PARTE
DEMANDADA, Demandada la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ y en
consecuencia sea notificada por CÉDULA por conocerse su dirección en el
preámbulo del expediente de mérito, tal como los establece el artículo 441 No. 1.
Por lo anteriormente expuesto respetuosamente Pido: admitir el presente escrito,
que se declare caducidad de término y se declare rebeldía a la parte demandada
en virtud de no haber comparecido a contestar la acción promovida en su contra
dentro del término del emplazamiento y en consecuencia sea notificada la
demandad por cédula por ser conocida su dirección; resolver lo solicitado conforme
a lo legalmente establecido.
Tegucigalpa, M.D.C. 18 de Febrero del año 2013
MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. veinte de febrero del año
dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que en fecha ocho de octubre del dos mil doce, el señor CÉSAR
JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE, promovió demanda de Divorcio contra la
señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.
SEGUNDO: Que consta en autos a folio número VEINTIDÓS frente de las personas
diligentes, la CONSTANCIA elaborada por el Secretario Adjunto, de fecha veinte de
febrero del dos mil trece, en la cual se tiene por Precluido el término para la
contestación de la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que los plazos comenzaran a correr desde el día siguiente a aquel en que
se hubiera efectuado a cada interesado el acto de comunicación del que la ley haga
depender el inicio del cómputo y se contará en ellos el día del vencimiento que expira
a media noche. Artículos 124 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la
realización de un acto procesal de parte, se producirán la preclusión y se perderá la
oportunidad de realizar el acto de que se trate. Así como el secretario dejarán
constancia de oficio de transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que
procederá, o dará cuenta al tribunal a fin de que dicten la resolución que corresponda.
Artículo 126 del Código Procesal Civil.
TERCERO: Que los plazos previstos en el Código Procesal Civil y los fijados por el
Tribunal son Perentorios y, por tanto improrrogables. Artículo 123 del Código
Procesal Civil.
CUARTO: Que si transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado a
quien se le hubiere notificado válidamente no se persona en el procedimiento se
declare rebelde. Artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Civil.
QUINTO: Que la falta de personamiento del demandado en el plazo otorgado al
efecto no impedirá la continuación del procedimiento, sin que pueda entenderse su
ausencia como allanamiento o reconocimiento de hechos, salvo que la ley dispusiere
otra cosa. Artículo 440 numeral 2 del Código Procesal Civil.
SEXTO: Que la resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado pro
cédula si tuviere dirección conocida. En caso contrario se hará por edictos. En adelante
no se llevará a cabo ninguna notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al
proceso. Artículo 441 del Código Procesal Civil.
SÉPTIMO: Que el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento
sujetándose al estado en que éste se encuentre, sin que se pueda retroceder en las
actuaciones. Artículo 443 numeral 1 del Código Procesal Civil.
OCTAVO: Que notificare una resolución a las partes se indicará si la misma es firme
o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso del recurso que
proceda del órgano ante el que debe de interponerse y del plazo para recurrir. Artículos
197 numeral 2 del Código Procesal Civil.
NOVENO: Que la reposición procede contra todas las providencia y los autos no
definitivos a fin de que el mismo tribunal que los dictó puede proceder a su
Reconsideración. Artículo 694 del Código Procesal Civil.
DÉCIMO: Que el recurso de reposición se interponga por escrito dentro del plazo de
tres (3) días ante el órgano que dictó la resolución impugnada. Artículo 695 numeral
2 del Código Procesal Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este juzgado dispone:
PRIMERO: Téngase por Precluido el plazo de treinta días (30) a través de edictos
concedidos a la parte demandada para que procediera a contestar la demanda
promovida por la parte demandante, el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ
IZAGUIRRE, de DIVORCIO contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA
MUÑOZ.
SEGUNDO: Que se declare a la parte demandada, la señora NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, REBELDE.
TERCERO: Que por medio del señor RECEPTOR del despacho se proceda a
notificar a la parte demandada, la señora Nicole Alejandra Licona Muñoz, la presente
resolución de REBELDÍA por medio de cédula de notificación subsidiaria al
domicilio del demandado. Asimismo en adelante no se llevará a cabo ninguna otra
notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Cuarto: Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición el cual se
interpondrá por escrito ante el órgano que disto la resolución que impugne dentro del
plazo de tres días (3) contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución NOTIFÍQUESE.
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
VEINTIOCHO del mes de FEBRERO del año dos mil doce (2012), siendo las
OCHO de la MAÑANA, Yo la Suscrita Secretaria del Juzgado de Letras de
Familia del Departamento de Francisco Morazán, procedí a notificar VÍA
TELEFÓNICA, en legal y debida forma al Abogado(A) MARTA MICHEL
PADILLA AGUILAR como representante procesal del señor(a) CÉSAR
JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE, el auto de fecha VEINTE de FEBRERO
del año dos mil TRECE al celular 97929138
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los VEINTIOCHO del
mes de FEBRERO del año dos mil doce (2012), siendo las OCHO de la MAÑANA,
Yo la Suscrita Secretaria del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de
Francisco Morazán, procedí a notificar PERSONALMENTE, en legal y debida forma
al representante procesal del MINISTERIO PÚBLICO, el auto de fecha VEINTE de
FEBRERO del año dos mil TRECE al celular 97929138
EXP.-2012-3068 Divorcio Juez 7
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
FRANCISCO MORAZÁN
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En la Ciudad de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, a
los UN días del mes de ABRIL del año dos mil Trece, siendo las DOS de
la TARDE, Yo la Suscrita Receptora del Juzgado de Letras de Familia del
Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en
el auto de fecha veinte de Febrero del años dos mil trece; procedí a
NOTIFICAR a la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, que en
su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Téngase por Precluido el plazo
de TREINTA (30) días concedidos a la parte demandada, la señora
NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, PARA QUE PROCEDIERA A
CONTESTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, POR LA VÍA DEL PROCESO
ABREVIADO NO DISPOSITIVO, PROMOVIDA POR EL SEÑOR CÉSAR
JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE.- SEGUNDO: Que declara REBELDE a
la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ: Que por medio de la
secretaría del Despacho se proceda a notificar a la señora NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, la presente resolución de REBLEDÍA, por
medio de cédula de notificación. Asimismo se ordena que a partir de
este momento no se hará ninguna otra notificación, excepto la de la
resolución que ponga fin al proceso, conforme así lo establece el
artículo 441 del Código Procesal Civil.- CUARTO: Contra esta resolución
procede el recurso de reposición, ante este Juzgado, conforme a lo que
regula el artículo 694 del Código Procesal Civil, el que deberá
interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados
desde el día siguiente de la notificación con expresión de la infracción
cometida en juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el
recurso.- Artículos 1, 3 , 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 121, 130, 132, 135,
136, 137, 138, 139, 141, 144 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.-
FIRMAS Y SELLO
SE SOLICITA SE SEÑALE DÍA Y HORA PARA CELEBRARSE AUDIENCIA.-
PETICIÓN
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
Yo, MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR de generales conocidas, actuando en
mi condición de Representante Procesal del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ
IZAGUIRRE, en la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VÍA DEL PROVESO
ABREVIADO NO DISPOSITIVO, contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA
MUÑOZ, expediente que se registra bajo el número 3068-12, Juez número 7; con
muestra de mi acostumbrado respeto comparezco ante usted, solicitando
SEÑALAMIENTO DÍA Y HORA PARA CELEBRAR AUDIENCIA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundo la presente solicitud en los Artículos: 80 de la Constitución de la República y
171,173 del Código Procesal Civil.
PETICIÓN
Al seños Juez PIDO: admitir la presente solicitud, darle el trámite de ley y resolver
de conformidad a derecho.
Tegucigalpa, M.D.C. 3 de Abril del 2013.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. Ocho de Abril del año dos mil
Trece.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Se solicita señalamiento de Audiencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: 193, 432, 433, 434, 444, 630 y 634 del Código Procesal Civil.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Admítase el escrito que antecede el cual se manda agregar a sus
antecedentes y como se pide: Que el Secretario del Despacho proceda citar a la señora
NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ y al representante del Ministerio Público,
para que comparezcan a la audiencia de Procedimiento Abreviado No Dispositivo
para el Jueves Nueve de Mayo del años Dos mil Trece a las Diez y Treinta de La
Mañana.- Haciéndole la advertencia a la parte demandante que su incomparecencia
injustificada a la audiencia de mérito determinará se le tenga por desistida su
demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada que su
incomparecencia no impedirá la Celebración de la Audiencia. Notificándole a las
partes que a la audiencia de mérito podrán presentar las pruebas que consideren
oportunas. Debiendo ser acompañados de sus respectivos representantes procesales.-
NOTIFÍQUESE.
En la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.; a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil trece, siendo
las diez y treinta de la mañana, día y hora señalada para celebración de la audiencia de procedimiento
abreviado no dispositivo en la Demanda de DIVORCIO vía proceso abreviado no dispositivo número
2012-3068, promovida ante este Despacho de Justicia, por el Señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ
IZAGUIRRE, mayor de edad, casado Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y con
domicilio en la Colonia Humuya, contra la Señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ,
mayor de edad, casada, Ama de Casa, hondureña y con domicilio en la Colonia 21 de Octubre, en su
condición de REBELDE y la Abogada OLGA LIDIA VIGIL FERRARI, con carné de colegiación
número 2881 en su condición de Representante del Ministerio Público.- PRIMERO: El Señor
Secretario del Juzgado procede a constatar la presencia de las partes.- SEGUNDO: La señora Juez
una vez constatada la presencia de las partes procede a declarar abierta la celebración de la audiencia
de procedimiento abreviado no dispositivo en la demanda de divorcio registrada bajo el número 2012-
3068.-TERCERO: Manifiesta la parte demandante: Ratifico la demanda de divorcio vía proceso
abreviado no dispositivo por la causal de los malos tratos, los niños están con la madre y no tengo
objeción en eso y que quiero que el régimen de comunicación sea abierto.- CUARTO: ETAPA
PROBATORIA: Se le cede la palabra a la Representante procesal de la Parte Demandante para que
proponga los medios de prueba de los que se hará valer en las presentes diligencias, exponiendo lo
siguiente: 1) DOCUMENTAL PÚBLICO, certificación de acata de nacimiento de los menores
hijos, certificación de matrimonio, certificación de acta de nacimiento de la demanda y copia de la
identidad del demandante.- 2) TESTIFAL, consistente en la declaración de los testigo KATIA
SUAZO IZAGUIRRE y KARLA MARBELI PADILLA. Cedida que le fue la palabra a la Señora
Fiscal del Despacho no propone pruebas.- ESTE JUZGADO RESUELVE: Seguidamente este
Juzgado procede a la práctica de los medios de prueba presentados por la parte demandante:
TESTIFICAL consistente en la declaración de testifical de la Señora KATIA SUAZO
IZAGUIRRE, de treinta y dos años, casada, hondureña, Bachiller en Ciencias y letras, residente de
la Colonia 15 de Septiembre, DECLARA: A las interrogantes de la parte demandante lo siguiente:
Hace cuánto conoce a las partes, alrededor de 4 años.- Durante este tiempo, cuál era el trato, había
maltrato, palabras fuertes por teléfono y en persona y César me comentó.- El demandante abandonó
la casa, él se fue de la casa, hace bastante tiempo.- Ayuda el demandante a sus hijos, lo he visto, me
lo he encontrado en el súper y él me ha comentado.- Tiene conocimiento quién cuida los hijos
menores, la mamá.- A las interrogantes realizadas por la Representante del Ministerio Público: Los
malos tratos de quien, los malos tratos hacia él, no hay malos hacia los menores.- Hubieron Golpes,
no.- Seguidamente la testigo KARLA MARBELI PADILLA de treinta y seis años, casada,
hondureña, ama de casa, residente de la Colonia Cerro Grande.- La parte demandante pregunta: Hace
cuánto conoce a las partes, hace mucho tiempo, diez años.- Durante este tiempo cuál ere el trato, había
maltrato, ella lo maltrataba, ella me comentaba.- Tiene conocimiento hace cuánto tiempo dejaron de
vivir juntos, no sé.- Tiene conocimiento si el demandado ayuda a los hijos, si es buen padre.-
Explíqueme buen padre, le ayuda a los hijos.- Lo ha visto, siempre lo veo con los hijos, si es buen
padre.- Los niños quién los cuida, la mamá.- Pregunta la Señor Fiscal, , conoce el lugar donde viven
los menores, sí.- Cuál es el trato de ella con los hijos, los trata bien, él también los trata bien.-
Presencio discusiones usted, no, sólo he escuchado.- SEXTO: ALEGACIONES: Se le cede la
palabra a la Parte Demandante: Una vez escuchado mi cliente y al fiscal y ver el poco interés de la
demandada y no se presentó a contestar la demanda, por lo cual le fue declarada rebelde y con las
pruebas documental público se probó el hecho uno y dos, y testifical se probó hechos tercero, quinto
y sexto, y que se disuelva el vínculo matrimonial y hacer referencia de la guarda y custodia, régimen
de comunicación y mi cliente siempre que aporte la cantidad de tres mil lempiras, es buen padre y
que se declare con lugar la demanda de divorcio.- Se le cede la palabra a la Señora Fiscal, con la
valoración de las pruebas aportadas, tener por acumulada las pretensiones y que están en el artículo
652 del Código Procesal Civil. Las partes quedan entendidas de que este juzgado procederá a dictar
sentencia definitiva correspondiente dentro del plazo de cinco días siguientes a la terminación de la
presente audiencia, firmando la Suscrita Juez, los comparecientes, la fiscal y el Secretario del
Despacho Adjunto.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. Diez de Mayo del año dos mil
Trece.
ENCABEZAMIENTO
PRIMERO: En esta judicatura se promovió demanda de DIVORCIO por la vía del procedimiento
abreviado no dispositivo por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE, mayor de
edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y Contador Público, de este domicilio, portador de la
tarjeta de identidad número 0801-1976-07040, contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA
MUÑOZ, mayor de edad, casada, hondureña, Ama de Casa, de este domicilio, portador de la tarjeta
0801-1976-03316.
SEGUNDO: Actúan como representantes procesales de las partes en el presente juicio: La abogada
MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR en su condición de apoderada legal del señor CÉSAR
JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE. La señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ
en su condición de rebelde. El representante del Ministerio Público.
TERCERO: Siendo el objeto del proceso que en sentencia definitiva sea declarado disuelto el
vínculo matrimonial que une a los señores CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRE y
NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que en fecha de ocho de octubre del año dos mil doce, el señor CÉSAR JHAZZYR
ORDÓÑEZ IZAGUIRRE promovió demanda de DIVORCIO por la vía del procedimiento
abreviado no dispositivo contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.
SEGUNDO: Que esta judicatura al realizar la revisión de la demanda de mérito constato que la misma
cumplía con todos los requisitos legales incluidos los presuntos procesales y no presentaba defectos,
por lo que se procedió a su admisión mediante del señor receptor del despacho se realizaran los
emplazamientos de la parte demanda, la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, y al
Representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de treinta días procediera a contestar
la demanda de mérito. Los cuales se realizaron en fechas veinte de noviembre del año dos mil doce
respectivamente.
TERCERO: Que consta en autos que en fecha veintiuno de noviembre del años dos mil doce, la
abogada DIANA PATRICIA PORTILLO NAVARRO en su condición de representante del
Ministerio Público, procedió a contestar en tiempo y forma la demanda de “divorcio por la vía del
proceso abreviado no dispositivo” promovida por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ
IZAGUIRRE contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.
CUARTO: Que consta en autos la constancia de fecha veinte de febrero del año dos mil trece, en la
cual el secretario del despacho tiene por Precluido el plazo de los treinta días que le fuera concedido
a la parte demandada, la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, para que contestara
la demanda de mérito.
QUINTO: Que consta en las presentes diligencia, el auto de fecha veinte de febrero del año dos mil
trece, en el cual se declara rebelde, a la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ.
SEXTO: Que esta judicatura procedió a señalar audiencia de procedimiento abreviado para el día
jueves nueve de mayo del año dos mil trece, a las diez con treinta minutos de la mañana, la cual se
inició con la intervención de la apoderada legal de la parte demandante, quien ratificó su demanda
asimismo manifestó que desea que los menores hijos queden bajo la guarda y cuidado de su madre y
que se le establezca un régimen de comunicación amplio con sus menores hijos, fijándose en
consecuencia, como objeto del debate acreditar la casual de la “los malos tratos de obra, injurias
graves t trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que haga insoportable
la vida común”.
SEPTIMO: Que en la audiencia de procedimiento abreviado la parte demandante propuso y evacuó
los siguientes medios de prueba: Medio de prueba número UNO denominado DOCUMENTO
PÚBLICO consistente el mismo en los siguientes documentos: a) Certificación de Acta de
Matrimonio de los Señores CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZA IZAGUIRE y NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ. b) Certificación de nacimiento de los menores CARLOS
RODRIGO y KATHERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA. Medio de prueba
número DOS denominado TESTIFICAL consistentes en la declaración de las señoras KATIA
SUAZO IZAGUIRRE y KARLA MARBELI PADILLA. Manifestando en su declaración la testigo
KATIA SUAZO IZAGUIRRE que la demandada maltrataba al demandante, y le consta porque dichos
maltratos eran por teléfono, en persona y del demandado le comentaba. En cuanto a la testigo KATIA
SUAZO IZAGUIRRE declaró que no había presenciado discusiones, sólo había que habían maltratos
por lo que el demandante comentaba.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Que la parte demandante probó en juicio los siguientes extremos: a) El vínculo
matrimonial que une a los Señores CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRE y NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ y la descendencia habida en el mismo, siendo estos los menores
CARLOS RODRIGO y KATHERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA. b) Que la
señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ trataba mal al demandante, siendo estos
maltratos en forma verbal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que toda persona tiene derecho a peticionar ante los Juzgados y Tribunales la tutela
efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Artículos 1 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que el poder para pleitos es un documento que se puede otorgar ante el juez o tribunal
mediante comparecencia ante el secretario respectivo, o por escritura pública otorgada ante notario.
Artículo 81 del Código Procesal Civil.
TERCERO: Que la valoración de la prueba en el proceso civil por el tribunal excluirá en todo caso
la arbitrariedad, siendo motivada de manera precisa y razonada en la sentencia, atendiendo siempre
las reglas de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano, así como de acuerdo a las normas
que rigen el razonamiento lógico. Artículo del Código procesal Civil.
CUARTO: Que con la prueba presentada por el apoderado legal de la parte demandante, denominado
TESTIFICAL consistente en la declaración de la testigo KATIA SUAZO IZAGUIRRE se probó en
autos que el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE era objeto de maltrato verbal por
parte de su esposa la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ. Medio de prueba que de
pleno convencimiento a esta juzgadora que se debe declarar el divorcio entre los cónyuges por la
causal que se invoca en el libelo de la demanda. Artículos 232, 235, 238 numerla 2 y 240 reformado
del Código de Familia.
QUINTO: Que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos que señala el
Código de Familia. Artículo 236 del Código de Familia.
SEXTO: Que el divorcio deberá declararse por sentencia judicial. Artículo 237 del Código de
Familia.
SÉPTIMO: Que la acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge inocente, salvo el caso
contemplado en el numeral 8 del artículo 238, en que podrás hacerlo cualquiera de los cónyuges.
Artículo 239 del Código de Familia.
OCTAVO: Que son efectos del divorcio: 1) La disolución del vínculo matrimonial que deja en liberta
a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio. 2) La liquidación del patrimonio. 3) El derecho de
los alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos. 4) La suspensión o pérdida de la patria
potestad cuando proceda. 5) El señalamiento de pensión alimenticia a favor de las personas
comprendidas en los numerales 7 y 8 del artículo 211 del Código de Familia que deberá suministrar
quien invoque dichas causales.
NOVENO: Que en la sentencia en que se declare el divorcio, el Juez dispondrá de la cuantía y forma
en que los cónyuges deberán de proveer a las necesidades del otro y de los hijos, y en su caso la
afectación de los bienes comunes para cumplir con estas obligaciones, asimismo dispondrá sobre la
patria potestad y la guarda y cuidado de los hijos. Artículo 242 del Código de Familia.
DÉCIMO: Que la mujer inocente gozara de la pensión alimentaria mientras observe buena conducta
y no contraiga nuevo matrimonio. El marido inocente tendrá el mismo derecho, si estuviera
imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medios de subsistencia mientras no
contrajere matrimonio. Artículo 255 del Código de Familia.
DÉCIMO PRIMERO: Que es causal de divorcio entre otras: “los malos tratos de obra, injurias
graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que haga insoportable
la vida en común” extremo concurrente en el presente caso de autos, que hace procedente resolver
de conformidad. Artículo 238 numeral 2 del Código de Familia.
DÉCIMO SEGUNDO: Que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será los interés superior del
niño. Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
DÉCIMO TERCERO: Que al notificarse una resolución a las partes se indicará si la misma es firme
o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, de este último caso, del recurso que proceda, del
órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. Artículo 197 numeral 2 del Código
Procesal Civil.
DÉCIMO CUARTO: Que serán recurribles en apelación las sentencias, los autos definitivos que
pongan fin al proceso y aquellos otros que la ley expresamente señale dictados en primera instancia
por los Juzgados de Paz y los Juzgados de Letras. Artículo 707 del Código Procesal Civil.
DÉCIMO QUINTO: Que el recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que haya dictado
la resolución que se impugne dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de
la notificación aquella. Artículo 709 del Código Procesal Civil.
DÉCIMO SEXTO: Que además de los artículos antes referidos, sirven de fundamento a esta
juzgadora los siguientes: 59, 126, 193, 200, 206-208, 228, 234, 238, 251, 440, 441 y 630 numeral 2
del Código Procesal Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado en nombre de Estado de Honduras FALLA:
.
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la de manda de DIVORCIO por la vía del proceso
abreviado no dispositivo, promovida por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE
contra la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ ambos de generales expresadas en el
encabezamiento de esta sentencia, por las causales de “los malos tratos de obra, injurias graves y trato
cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que haga insoportable la vida en común”.
SEGUNDO: DECLARANDO DISUELTO: El vínculo matrimonial que une a los señores CÉSAR
JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE y NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ en virtud
del contraído en fecha treinta de octubre del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante los
oficios del señor Alcalde Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
TERCERO: CONCEDE: La guarda y cuidado de los menores CARLOS RODRIGO y
KHATERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA a su madre, la señora NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ, sin perjuicio del régimen de comunicación entre los referidos
menores con su padre el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE compartiendo ambos
padres la patria potestad de los referidos.
CUARTO: Se decreta los siguientes derechos de alimentos: a) Derecho de alimentos a favor de los
menores CARLOS RODRIGO y KHATERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA el
cual percibirán a través de su madre la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ del cual
gozarán los referidos menores hasta que alcancen su mayoría de edad o terminen sus estudios
superiores iniciados en su menor edad, siempre que obtengan buenos rendimientos. Derecho de
alimentos que deberá ser pagado por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE
cónyuge culpable.
QUINTO: EXIME: A la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ como cónyuge
culpable de promocionar pensión alimenticia a favor del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ
IZAGUIRRE como cónyuge inocente, en virtud de que este último no acredito en autos estar
imposibilitado de ejercer trabajos que le proporcionen medios de subsistencia.
SEXTO: Que contra la presente sentencia cabe el recurso de apelación el cual deberá de interponerse
ante el juzgado que haya dictado la resolución que se impugne, dentro de diez días, contados desde
el día siguiente a la notificación de la sentencia de mérito.
SÉPTIMO: Que firme la presente sentencia se libre MANDAMIENTO de la misma al señor
Registrador Civil Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, para que se
haga las anotaciones establecidas en la ley, en el acta de matrimonio registrada bajo el número 0801-
1998-03817 ubicada en el folio número 097 del tomo 00425 del año 1998. SIN COSTAS.
NOTIFÍQUESE.
EXP
FOLIO NUMERO________________________________________ (35)
NOTIFICACIÓN
EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL TRECE, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, YO LA INFRASCRITA
RECEPTORA DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, PROCEDÍ A NOTIFICAR
PERSONALMENTE ( ) AL ABOGADO (A) OLGA LIDIA VIGIL FERRARI
EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA SENTENCIA DE FECHA DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL TRECE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO PROMOVIDA POR LA VÍA
DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, Y QUE ENCONTRA ELLA
CABE EL RECURSO DE APELACIÓN EL CUAL DEBE INTERPONERSE
ANTE EL MISMO JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR
MEDIO DE SU REPRESENTANTE PROCESAL; Y PROCEDÍ A DAR
LECTURA DEL MISMO; EN BASE A LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 B
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DOY FE Y FIRMO PARA
CONSTANCIA.-
FUNCIONARIO JUDICIAL
EXP
FOLIO NUMERO________________________________________ (35)
NOTIFICACIÓN
EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL TRECE, A LAS 10:50 DE LA MAÑANA, YO LA INFRASCRITA
RECEPTORA DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, PROCEDÍ A NOTIFICAR
VÍA TELÉFONO (97929138), PERSONALMENTE AL ABOGADO (A)
MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR EN SU CONDICIÓN DE
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA
SENTENCIA DE FECHA DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
EN LA DEMANDA DE DIVORCIO PROMOVIDA POR LA VÍA DEL PROCESO
ABREVIADO NO DISPOSITIVO, Y QUE ENCONTRA ELLA CABE EL
RECURSO DE APELACIÓN EL CUAL DEBE INTERPONERSE ANTE EL
MISMO JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR MEDIO DE
SU REPRESENTANTE PROCESAL; Y PROCEDÍ A DAR LECTURA DEL
MISMO; EN BASE A LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 B DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL, DOY FE Y FIRMO PARA CONSTANCIA.-
FUNCIONARIO JUDICIAL
EXP.-2012-3068 Divorcio Juez 3
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
FRANCISCO MORAZÁN
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En la Ciudad de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, a
los VEINTIOCHO días del mes de MAYO del año dos mil Trece, siendo
las DOS de la TARDE, Yo la Suscrita Receptora del Juzgado de Letras
de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a
lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha diez de mayo del año dos
mil trece; procedí a NOTIFICAR a la señora NICOLE ALEJANDRA
LICONA MUÑOZ, que en su parte dispositiva resuelve: En consecuencia
este Juzgado en nombre del estado de Honduras FALL: PRIMERO:
DECLARANDO CON LUGAR la demanda de Divorcio de los Cónyuges
CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE contra la señora NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ: Que por medio de la secretaría del
Despacho se proceda a notificar a la señora NICOLE ALEJANDRA
LICONA MUÑOZ de generales expresadas en el encabezado de esta
sentencia.- Quien invoca como causal de Divorcio los malos tratos de
obra, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro
o contra los hijos, que haga insoportable la vida en común.- SEGUNDO:
Declarando Disuelto el vínculo matrimonial que une a los mencionados
señores CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE y NICOLE
ALEJANDRA LICONA MUÑOZ en virtud del contraído en fecha treinta de
Octubre del año mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del
señor Alcalde Municipal del Distrito Central del Departamento de
Francisco Morazán.- TERCERO: CONCEDE: La Guarda y Cuidado de los
menores CARLOS RODRIGO y KATHERINE NICOLE de apellidos
ORDÓÑEZ LICONA a su madre la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA
MUÑOZ sin perjuicio del Régimen de Comunicación entre los referidos
menores con su padre el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE
compartiendo ambos padres la Patria Potestad de los referidos
señores.- Cuarto: Se decreta los siguientes derechos de Alimentos: a)
Derecho de alimentos a favor de los menores CARLOS RODRIGO y
KHATERINE NICOLE de apellidos ORDÓÑEZ LICONA el cual percibirán
a través de su madre la señora NICOLE ALEJANDRA LICONA MUÑOZ
del cual gozarán los referidos menores hasta que alcancen su mayoría
de edad o terminen sus estudios superiores iniciados en su menor edad,
siempre que obtengan buenos rendimientos. Derecho de alimentos que
deberá ser pagado por el señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE
cónyuge culpable.- QUINTO: Exime A la señora NICOLE ALEJANDRA
LICONA MUÑOZ como cónyuge culpable de promocionar pensión
alimenticia a favor del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ IZAGUIRRE
como cónyuge inocente, en virtud de que este último no acredito en
autos estar imposibilitado de ejercer trabajos que le proporcionen
medios de subsistencia.- SEXTO: Que contra la presente sentencia cabe
el recurso de apelación el cual deberá de interponerse ante el juzgado
que haya dictado la resolución que se impugne, dentro de diez días,
contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia de
mérito.- NOTIFIQUESE FY S ABOG. MIRNA ONEYDA MENDEZ.- JUEZ.-
FY S JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ.- SECRETARIO
ADJUNTO.- Quien entendido firma para constancia.
ESLY PATRICIA ZAVALA
RECEPTORA
SE SOLICITA MANDAMIENTO Y COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
Yo, MARÍA MICHELL PADILLA AGUILAR de generales conocidas, actuando en
mi condición de Representante Procesal del señor CÉSAR JHAZZYR ORDÓÑEZ
IZAGUIRRE, en la DEMANDA DE DIVORCIO con número de expediente 3068-12,
Juez número con muestra de mi acostumbrado respeto comparezco ante usted,
solicitando se libre MANDAMIENTO Y COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA al
señor Registrador Civil Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, para que se haga las anotaciones respectivas.
Al señor Juez PIDO: admitir el presente escrito, darle el trámite de ley
correspondiente y resolver conforme a derecho.
Tegucigalpa M.D.C. 17 de junio 2013
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN. Tegucigalpa, M.D.C. Dieciocho de Julio del año dos
mil Trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se solicita Copia Certificada y Mandamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: 135 numeral 6, 151-156, 193, numeral 2 inciso a) del Código Procesal Civil
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Admítase el escrito que antecede el cual se manda agregar a sus
antecedentes y como se pide: Que el Secretario del Despacho proceda a entregar Copia
Certificada y Mandamiento de la Sentencia de fecha Diez de Mayo del años dos mil
trece.- NOTIFÍQUESE.