divorcio por causal de vf

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Expediente N° : Especialista : Cuaderno : Principal. Escrito N° : 01 Sumilla : DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL AGUSTINO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA JANDLER PAUL LOPEZ HERRERA, identificado con DNI Nº 41706258, con domicilio real y procesal en la Prolongación Andahuaylas N° 136 DPTO. 404 del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, conforme procede a derecho me presento y atentamente digo: I. VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO : Que, en vía de proceso de conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 333º numeral 12 y artículos 348º y 349º del Código Civil y artículos 480º y 483º del Código Procesal Civil, acudo a su despacho con la finalidad de interponer demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA, contra doña MARITZA HUANCAS CCORIZONCCO DE LOPEZ, a quien se le deberá notificar en la MZ N LT. 08 ASENTAMIENTO HUMANO INDEPENDIENTE, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, a fin de que declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre el recurrente y doña MARITZA HUANCAS CCORIZONCCO DE LOPEZ, para que su Juzgado: 1

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Expediente N° :Especialista :Cuaderno : Principal.Escrito N° : 01Sumilla : DEMANDA DE DIVORCIO POR

CAUSAL

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL AGUSTINO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

JANDLER PAUL LOPEZ HERRERA, identificado con DNI Nº 41706258, con

domicilio real y procesal en la Prolongación Andahuaylas N° 136 DPTO. 404 del

distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, conforme procede a derecho

me presento y atentamente digo:

I. VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, en vía de proceso de conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 333º numeral 12 y artículos 348º y 349º del Código Civil y artículos 480º y

483º del Código Procesal Civil, acudo a su despacho con la finalidad de interponer

demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA, contra doña

MARITZA HUANCAS CCORIZONCCO DE LOPEZ, a quien se le deberá notificar

en la MZ N LT. 08 ASENTAMIENTO HUMANO INDEPENDIENTE, distrito de El

Agustino, provincia y departamento de Lima, a fin de que declare disuelto el vínculo

matrimonial contraído entre el recurrente y doña MARITZA HUANCAS

CCORIZONCCO DE LOPEZ, para que su Juzgado:

- Ordene disolver el Vinculo Matrimonial, contraído con la demandada, que fuera

celebrado en la Municipalidad del Distrito de El Agustino, provincia y

departamento de Lima. Declarando el Divorcio por la Causal de Violencia Física.

-  Que con la Sentencia que declare el Divorcio, se tenga por fenecida la Sociedad

de gananciales, conforme a lo señalado en el artículo 319 del Código Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1

2.1. Que, durante la relación amical que me unía con la demandada brindé mi

consentimiento para darle mi paternidad al hijo de la demandada NICOLAS

PAUL LOPEZ HUANCAS, conforme obra con la copia certificada del Acta de

Nacimiento expedida por el RENIEC N° 68950819; por ello, no siendo mi hijo

biológico, actualmente me encuentro cumpliendo con brindarle los alimentos

conforme corresponde a un obligado alimentista. Es preciso señalar que sólo

nos unía una relación de amigos y que reconocí al menor alimentista con la

finalidad de brindarle protección y cariño a ambos debido a que encontré a la

demandada totalmente en abandono moral y material.

2.2. Que, con fecha dieciocho de marzo del dos mil diez contraje matrimonio civil

con la demandada ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, conforme

consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el

RENIEC Nº 03611924, la misma que se adjunta como recaudo de esta

acción.

2.3. Que, producto de nuestra relación conyugal nació la menor PAOLA

MARITZA LOPEZ HUANCAS, quien actualmente tiene 11 meses de edad

cumplidos, conforme lo acredito con la copia certificada del Acta de

Nacimiento N° 03611925, a quien también estoy brindando una pensión

alimenticia conforme se corrobora de los telegiros que se adjuntan en

anexos.

2.4. Que, durante la relación conyugal me encontraba sometido a constantes

actos de violencia de parte de la demandada sin motivo aparente alguno y

pese a que sólo le decía que cambie su conducta, nunca le dije a nadie lo

que me estaba pasando debido a la vergüenza que ello significaba, además

de comprender que no podía desamparar a mis menores hijos ya que la

demandada me amenazaba golpeándolos delante de mi persona y

diciéndome que nunca me dejaría volver a verlos; empero después de recibir

golpes punzo cortantes causándome heridas en mi cuerpo entendí que debía

denunciar todo el maltrato físico al cual me encontraba, para que dichas

acciones ilícitas en mi agravio no queden impune, además, que estos actos

podían haber llevado a la denunciada a obtener resultados muchos más

graves en mi agravio.

2.5. Que, la violencia física se encuentra plenamente acreditada con la denuncia

que interpuse ante la Fiscalía de Familia por causal de Violencia Física en

2

contra de la demandada, con fecha 11 de Junio de 2012, con la resolución

de apertura de investigación de parte del Fiscal de Familia de El Agustino y

con el Informe Psicológico del Centro de Emergencia Mujer de Ministerio de

la Mujer y Poblaciones Vulnerables; cabe señalar que el Fiscal Titular de

Familia del distrito judicial de El Agustino abrió investigación contra la

demandada por Violencia Física en mi agravio y también en agravio de mi

menor hija Paola Maritza López Huancas, dicha investigación contiene el

Certificado Médico Legal, del Departamento de Medicina Legal en donde se

acreditan las heridas punzo cortantes que me hiciera la demandada. Dicho

elemento de prueba esta contenida en la investigación fiscal, con ingreso N°

846-12, por Violencia Familiar en la Fiscalía de Familia de El Agustino, en la

que se acredita el claro objetivo de la demandada.

2.6. Por otra parte, Señor Juez, es necesario precisar que cuando conocí a la

demandada, me encontraba constituyendo una empresa que se dedicaba al

rubro de Asesoría Financiera y al Desarrollo de Páginas Web, (conforme lo

acredito en anexos adjuntos); y pese a que esos rubros de negocio

producían lo suficiente para sostener la economía familiar; los celos

enfermizos de la demandada y el constante maltrato físico con la finalidad de

que no estuviera fuera de casa por mucho tiempo, de que me vistiera como

indigente para que nadie se fije en mi, y finalmente la demandada logró que

yo dejara todo y que no ejerciera mi profesión para dedicarme a la venta

ambulatoria, degradándome como varón y truncando mi vida profesional,

además de lograr que mi razón social fuera suspendida por falta de pago..

2.7. Hago de conocimiento del Juzgado que nuestro último domicilio conyugal fue

el inmueble ubicado en la Calle 25 de Abril N° 700 Asentamiento Humano

Independiente, distrito de EL Agustino, provincia y departamento de Lima; sin

embargo tengo conocimiento que la demandada se fue a vivir a la casa de su

madre biológica sito en MZ N LT. 08 Asentamiento Humano

Independiente, distrito de EL Agustino, provincia y departamento de Lima;

en el cual se encuentra viviendo actualmente mi cónyuge, y a donde se le

debe notificar con la presente demanda.

2.8. Que, el suscrito viene cumpliendo, después haberme retirado en forma

forzosa del hogar conyugal, con doscientos nuevos soles para los alimentos

de mis menores hijos conforme lo acredito en anexos.

FUNDAMENTOS DE HECHO RESPECTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

3

Señor Juez, en estos momentos me encuentro sin empleo, empero desde mi retiro

forzoso del hogar, continúo enviándole a la demandada S/.200.00, doscientos

nuevos soles por concepto de los alimentos a favor de mis menores hijos, conforme

lo acredito con los comprobantes de envío de dinero a nombre de ésta por

intermedio de Telegiros con efectivo N°s 0015315849 de fecha 25/06/2012,

0015319494 de fecha 25/07/2012 y N° 0015323533 de fecha 25/08/2012 , del

Banco de la Nación.

Por otra parte, en este extremo es necesario precisarle Sra. Juez que actualmente

me encuentro sin trabajo, pues los continuos celos de la demandada lograron que

yo pierda el trabajo que al menos me permitía sostener la economía familiar, empero

ahora mi madre me está apoyando con entregarle el monto antes aludido y un poco

de víveres y medicina para apoyar en las necesidades de mis menores hijos, por lo

menos hasta que el despacho fiscal decida sobre la tenencia de mi menor hija.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Código Civil

Artículo 333º. Causales de la separación de cuerpos

Son causas de separación de cuerpos:

03. La violencia física o psicológica que el Juez apreciará según las circunstancias

Artículo 348º.  Noción de divorcio

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.

Artículo 349º. Causales de divorcio

Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333º,

incisos del 1 al 12.

Código Procesal Civil

Título Preliminar

Artículo I. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o

defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

Artículo 480º. Tramitación

4

Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales

señaladas en los incisos 1 al 12 del Artículo 333 del Código Civil, se sujetan al

trámite del Proceso de Conocimiento, con las particularidades reguladas en este

Subcapítulo.

Estos procesos sólo se impulsarán a pedido de parte."

Artículo  481º. Intervención del Ministerio Público.

El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y,

como tal, no emite dictamen.

IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR.

La legitimidad e interés para obrar reside en mi condición de cónyuge y el hecho de

estar acreditada la violencia física ejercida por la demandada, esto, mediante

certificado médico legal y el derecho que la ley me reconoce para solicitar la

disolución del vínculo matrimonial por causal expresamente prevista en la ley, por lo

que queda cumplida la exigencia contenida en el artículo VI del Título preliminar del

Código Procesal Civil.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

5.1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03611925 del menor Nicolas

Paul López Huancas, expedida por el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil RENIEC, por el cual acredito que el menor aludido es hijo del

recurrente y nació el 24.06.2009, (folio 10).

5.2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03611924, expedida por el

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, por el cual

acredito el vínculo matrimonial entre el recurrente y la demandada, celebrado

con fecha 18.03.2010, (folio 11).

5.3. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03611925 de la menor Paola

Maritza López Huancas, expedida por el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil RENIEC, por el cual acredito que la menor aludida es hija del

recurrente y nació el 10.08.2011, (folio 11).

5.4. El mérito de la copia legalizada ante Notario Público de la denuncia incoada

contra la demandada por Violencia Familiar en su forma de Maltrato Físico y

5

Psicológico, de fecha 11.06.2012 en agravio del recurrente y su menor hija,

(folio 13).

5.5. El mérito de la copia simple del escrito suscrito por el Abogado del Centro de

Emergencia Mujer de El Agustino en el cual éste entrega a la investigación

fiscal el Informe Psicológico del recurrente, (folio 16).

5.6. El mérito de la copia legalizada ante Notario Público del Informe Psicológico

N° 105 – 12/MIMP/PNCVFS/CEM-EA/PSIC-ODHA, suscrito por el

profesional en Psicología del Centro de Emergencia Mujer de El Agustino,

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, (folio 20).

5.7. Comprobantes del Banco de la Nación, de telegiros de dinero N°

0015315849 de fecha 25/06/2012, N° 0015319494 de fecha 25/07/2012 y N°

0015323533 de fecha 25/08/2012 a nombre de la demanda por S/.200.00

nuevos soles, por concepto de Alimentos, con lo cual acredito que pese a no

estar laborando, vengo cumpliendo con mi obligación de brindar alimentos a

favor de mis menores hijos, (folio 25-26-34).

5.8. Copia legalizada por Notario Público de la Resolución Fiscal S/N de fecha 09

de Julio de 2012, el cual el Titular del despacho Apertura Investigación Fiscal

en contra de la demanda por Violencia Familiar por el Maltrato Físico en mi

agravio, con lo que acredito fehacientemente que la demanda atentó contra

mi premuniéndome de puntazos con una cuchara, dejándome las lesiones

descritas en el certificado médico obrante en dicha carpeta fiscal, (folio 27).

5.9. El mérito de la consulta de RUC ante la SUNAT, Sociedad Anónima Cerrada

con razón social N° 20519430585, el mismo que acreditara que la empresa

que constituí en su oportunidad se encuentra suspendida y sin registro de

alguna actividad comercial vigente (folio 29).

5.10. El mérito de la impresión de la página web de los cursos y seminarios que

dictaba en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a nombre de

Centro de Negocios Financieros SAC, (folio 30).

5.11. El mérito de la impresión de la página web del currículo del suscrito en

calidad de expositor, (folio 31).

5.12. La declaración de parte de la demandada, conforme el pliego de preguntas

que adjunto en anexos, (folio32).

5.13. El mérito de los comprobantes de pago a favor de mi menor hija, con lo que

quiero comprobar que estoy que compro víveres, pañales y panadol junior

para apoyar mínimamente al sostenimiento de mis hijos, (folio 33).

6

5.14. El mérito del Certificado Médico Legal, con el que se sustenta la resolución

de apertura de investigación, dicho documento público se encuentra

contenido en la carpeta fiscal del despacho de la Fiscalía de Familia del

distrito judicial de El Agustino, materia de denuncia por Violencia Familiar,

por lo que su despacho deberá oficiar a dicho despacho fiscal a fin de que le

sean remitidas las copias certificadas de toda la investigación fiscal.

V. ANEXOS:

1-A. Copia del documento nacional de identidad del demandante.

1-B. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03611925 del menor Nicolás Paul

López Huancas, (folio 10).

1-C. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03611924, celebrado con fecha

18.03.2010, (folio 11).

1-D. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03611925 de la menor Paola Maritza

López Huancas, (folio 12).

1-E. Copia legalizada por Notario Público de la denuncia incoada contra la demanda por

Violencia Familiar en su forma de Maltrato Físico y Psicológico, (folio 13).

1-F. Copia simple del escrito del CEM de El Agustino, (folio 16).

1-G. Copia legalizada por Notario Público del Informe Psicológico, (folio 20).

1-H. Comprobante de Telegiro N° 0015315849 de fecha 25/06/2012, (fs 25).

1-I. Comprobante de Telegiro N° 0015319494 de fecha 25/07/2012, (fs 26).

1-J. Copia legalizada por Notario Público de la resolución fiscal de fecha 09 de Julio de

2012, contenida en la denuncia N° 846-12, (folio 27).

1-K. El mérito de la consulta de RUC ante la SUNAT, Sociedad Anónima Cerrada con

razón social N° 20519430585, (folio 29.

1-L. El mérito de la impresión de la página web de los cursos y seminarios que dictaba

en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a nombre de Centro de Negocios

Financieros SAC, (folio 30).

1-M. El mérito de la impresión de la página web del currículo del suscrito en calidad de

expositor, (folio 31).

1-N. Sobre cerrado conteniendo pliego de preguntas, (folio 32).

1-O Boletas de Venta, compra de víveres, pañales y panadol junior, Boletas de venta

N° 007175, N° 005841 y N° 006475, (folio 33).

1-P Comprobante de Telegiro N° 0015323533 de fecha 25/08/2012, (fs 34).

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1-Q. Comprobante de pago de tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios,

(folio 33).

1-R. Dos (02) cédulas de notificación, (folio 34).

POR LO TANTO:

A usted, Señor Magistrado, pido admitir la presente demanda, tramitarla

conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, con la expresa

condena de costos y costas.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 80º del

Código Procesal Civil, confiero al Letrado que autoriza el presente escrito, Dr.

KENNETH JOSE VILLELA VIÑAS, quien me está apoyando en forma gratuita con

suscribir los escritos de mi defensa con Registro de Matrícula del C.A.S. Nº 1398, las

facultades de representación procesal general previstas en el Art. 74º del mismo cuerpo

legal, declarando estar instruido del contenido y alcance de las prerrogativas que otorgo.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicito se oficie a la Fiscalía de Familia del distrito

Judicial de El Agustino, a fin de que remita copia certificada de la investigación,

con ingreso N° 846-12, que se le sigue a la demandada por el maltrato físico en mi

agravio y de mi menor hija, ello en razón a que su despacho meritue las pruebas

presentadas en la presente.

Lima, 09 de Julio de 2012.

_______________________________

JANDLER PAUL LOPEZ HERRERADNI Nº 41706258

8

PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERÁ ABSOLVER MARITZA HUANCAS

CCORIZONCCO DE LOPEZ

1. Para que responda, en que fecha y circunstancias conoce al señor JANDLER

PAUL LOPEZ HERRERA y si éste es el padre biológico del menor NICOLAS

PAUL LOPEZ HUANCAS.

2. Para que responda si tiene conocimiento, a que tipo de negocios se dedicaba el

Señor JANDLER PAUL LOPEZ HERRERA, cuando se conocieron.

3. Para que diga, en que se desempeñaba el Señor JANDLER PAUL LOPEZ

HERRERA, cuando se conocieron.

4. Para que responda si el demandante Señor JANDLER PAUL LOPEZ

HERRERA, se encargaba de lavar la ropa y de trabajar para el sustento

económico del hogar.

5. Para que diga, que cual es el motivo por el que el Señor JANDLER PAUL

LOPEZ HERRERA, abandona a sus socios para dedicarse a la venta

ambulatoria.

6. Para que responda cuanto es el monto que el Señor JANDLER PAUL LOPEZ

HERRERA, le entregaba diariamente y producto de que tipo de labores, percibía

dicho monto.

7. Para que responda, si le prohibía al Señor JANDLER PAUL LOPEZ HERRERA

a vender por donde su hermano el Señor EBER HUANCAS CCORIZONCCO

vendía ambulatoriamente.

8. Para que responda, si tiene conocimiento que el demandante Señor JANDLER

PAUL LOPEZ HERRERA, le ha denunciado por Violencia Física.

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Especialista: Luis Saire GarcíaExpediente : Nº 587-2012Cuaderno : PrincipalEscrito : Nº 04Sumilla : PRETENSIONES ACCESORIAS y otros. 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

En los seguidos por Alimentos, conforme procede a derecho, me presento y

digo:

I. PETITORIO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 483°, en concordancia con los

artículos 424° y siguientes del Código Procesal Civil, solicito la ACUMULACIÓN

DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS.

Pretensiones Accesorias:

Al amparo del artículo 483° del Código Procesal Civil, estando a la naturaleza

jurídica de la pretensión, DEMANDO TAMBIÉN EN FORMA ACUMULADA

ORIGINARIA ACCESORIA, las siguientes pretensiones:

- Se declare el FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE

SOCIEDAD DE GANANCIALES, que rigió durante el matrimonio de la

recurrente con la co-demandada;

- Se me conceda LA CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD DE MIS

MENORES HIJOS, pues éste correría grave peligro moral y físico

considerando los antecedente del co-demandado;

- Se me conceda una INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL NO MENOR

DE S/30.000 (TREINTA MIL NUEVOS SOLES), al amparo del art. 351°

del Código Civil, atendiendo a que la co-demandada con su actuar

imprudente me ha causado un daño moral irreparable.

10

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA DEMANDA:

En principio, es preciso señalar que en la demanda incoada con fecha 10/09/2012, el

suscrito señaló las pretensiones principales y accesorias con arreglo a Ley, omitiendo la

pretensión accesoria de Tenencia; empero sin perjuicio de ello es necesario absolver la

resolución número dos de fecha 14/09/2012 emitida por su despacho, con la finalidad de

evitar futuras nulidades,

RESPECTO DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Como apreciará Señor Juez, después de toda la agresión física causada contra

mi persona por mi cónyuge, es imposible continuar con la vigencia de un

régimen patrimonial de bienes comunes.

RESPECTO DE LA CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD DE MI MENOR HIJO

Conforme a los fundamentos fácticos expuesto en la presente demanda y

considerando tanto la personalidad violenta y la conducta de la co-demandada,

resulta más que evidente que mis menores hijos no pueden quedar a merced de

una persona incapaz de controlar sus emociones y de comprender a los seres

que alguna vez lo amaron, e incapaz de entender la magnitud de su actitud

negativa y constante en agravio del padre de sus hijos.

Es por todo esto que me permito decir que la co-demandada es una persona que

no reúne las características de ser una persona apta para cuidar y educar niños.

SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE POR LOS MENOS DE S/.30,000 NUEVOS

SOLES POR DAÑO MORAL

Con las acciones de violencia del co-demandado, comprobadas en el

certificado del Departamento de Medicina Legal N° 016349, remitido al

presente el 18.09.2012, mediante escrito N° 02; me ha causado un daño moral

irreparable, es decir mi persona jamás volverá a ser el mismo, pues estos

hechos me afectaron psicológicamente.

11

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1. El artículo VI del título Preliminar del código Civil, el cual se refiere al

interés para el ejercicio de una acción.

2. Los artículos VII y VIII del Título Preliminar del Código Civil concordantes

con el art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que

contienen las facultades iura novit curia del Juez a las que me remito de

ser aplicable a la presente demanda.

3. El inciso 2 del artículo 333° del Código Civil que contiene como causal de

divorcio la violencia física o psicológica, la cual deberá ser analizada y

apreciada por ese Juzgado de acuerdo a los fundamentos de derecho que

se invocan en esta demanda.

4. El inc. 11 del artículo 333º del Código Civil, que contiene como causal de

divorcio la imposibilidad de hacer vida en común, la cual deberá

ser analizada y apreciada por el Juzgado de acuerdo a los fundamentos

de derecho que se invocan en esta demanda.

6. El artículo 351º del código civil que establece la posibilidad de solicitar

una indemnización por daño moral, si los hechos que determinan el

divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal de

cónyuge inocente, situación que deberá ser analizada y apreciada por

este juzgado de acuerdo a los fundamentos de derecho que se invocan

en esta demanda.

7. El inc. 3 del art. 318º del Código Civil que establece el fenecimiento de la

sociedad de gananciales por efecto del divorcio.9. Los artículos 424º,

475º, 476º, 478º, 480º, 481º y 483º y demás aplicables del Código

Procesal Civil.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

Como medio probatorio ofrezco el mérito de los siguientes:

Como prueba, respecto al fenecimiento de la sociedad de gananciales y

adjudicación de bienes: Ofrezco el inicio de la presente demanda sus anexos y

las causales expuestas en ella.

12

Sobre la indemnización por daño moral: Ofrezco el inicio de la presente

demanda sus anexos y las causales expuestas en ella.

V. ANEXOS:

1-A. Copia simple del Telegiro N° 0002936427.

1-B. Copia simple de la boleta de venta N° 000655.

1-C. Copia simple de la boleta de venta N° 007335.

POR TANTO:

Sírvase usted señor Juez, tener por presentada la

absolución de la resolución N° 01 de fecha 14.09.2012.

PRIMER OTROSI DIGO: No solicito, como pretensión accesoria, la

ADJUDICACIÓN A MI FAVOR DEL 100% DE LOS BIENES GANANCIALES;

por no haber obtenido bienes en común adquiridos durante el matrimonio

materia de Litis.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Acompaño recibos de pago, respecto a los

alimentos de mis menores hijos, a fin de que continuar acreditando el hecho de

que es mi deseo obtener la tenencia de mis dos menores hijos. Sírvase usted,

señor Juez, tenerlo presente.

TERCER OTROSI DIGO: Que, al amparo del art. 80º del código procesal Civil,

delego en el letrado que autoriza la presente demanda las facultades generales

de representación a las que se contrae el artículo 74º del Código Procesal civil,

para lo cual declaro estar instruida de los alcances de la presente representación

que otorgo en este caso. Señor Juez, sírvase tenerlo presente.

El Agustino, 07 de Diciembre de 2012

13

Especialista: Luis Saire GarcíaExpediente : Nº 587-2012Cuaderno : CautelarEscrito : Nº 04Sumilla : PRETENSIONES ACCESORIAS y otros. 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL PRIMER JUZGADO

DE PAZ LETRADO DEL MODUCLO BASICO DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO

DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

I. PETITORIO:

Acudo a su despacho a fin de interponer APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN

UNO DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, que SEÑALA

COMO ASIGANCIÓN ANTICIPADA a favor de mis menores hijos el equivalente

a S/.600.00 NUEVOS SOLES REMUNERACIÓN MENSUAL DEL

DEMANDADO, ASIMISMO, REQUIERE A MI PERSONA PARA QUE DENTRO

DE TRES DÍAS CUMPLIR CON HONRAR LA MEDIDA CONCEDIDA en los

términos expuestos en la misma, por los fundamentos de hecho y derecho a

expongo.

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

Al respecto, para que yo pueda cumplir con la obligación que su despacho ordena,

conforme el introito de la presente apelación es necesario tener un trabajo que sea

remunerado y que contenga los beneficios de Ley a fin de otorgarle a mis menores hijos

una mejor calidad de vida; empero ahora NO TENGO TRABAJO que me signifique una

remuneración mensual a fin de cumplir con lo ordenado por su despacho.

Por otra parte, es necesario señalar que la demandante está realizando todo tipo de

acciones a fin de obtener simplemente un beneficio económico, puesto que en una

oportunidad cuando conferencie con ella a fin de visitar a mis menores hijos, ésta

señaló que: “el dinero que me estas enviando, solo sirve para pagarle la deuda a

mis padres”, respecto del dinero que nos prestaron; sin embargo dicha deuda nunca

14

existió pues en ningún momento los padres de la demandante jamás nos podían prestar

dinero por que ellos siempre han sido de bajos recursos.

Asimismo, es necesario precisar también que los medios probatorios ofrecidos por la

demandante carecen de eficacia jurídica, por los siguientes fundamentos:

En relación a la consulta del RUC N° 104170625856, ofrecida a fojas 13, dicha

Razón Social ya no existe puesto que tuve que cancelarla debido a que tengo deudas

hasta con la SUNAT, y muy aparte que la demandante me dijo en una oportunidad:

“No te voy a dar a mis hijos, ellos me han costado”

En relación a las copias corrientes a folios 14-16, la empresa que un día

constituí fue disuelta por decisión de la misma demandad, ya que ésta no quería que

vaya a trabajar con tanta gente y refería en todo momento que: “No había motivo de

estar relacionándome con tanta gente, no había motivo estar fuera de casa, que no

tenía motivo para estar hablando con tantas personas; asimismo reclamaba en todo

momento el hecho de que me estén llamado a mi celular, reclamaba el hecho de estar

reuniéndome con personas para hacer negocios”.

Señor Juez, la demandante afectó psicológicamente mi estado emocional pues

se celaba en todo momento por cualquier cosa; y como ejemplo podría relatarle un

hecho:

“En una oportunidad que tuvimos de ir a pasear por el parque, le alcance la pelota a un niño que estaba

jugando por allí, este hecho provocó la ira de la demandante quien fijó la mirada y comenzó a proferir

improperios irreproducibles en este acto, reclamándome el hecho de haberle alcanzado la pelota al infante y

diciéndome que tenía mas preferencia por ese niño que el nuestro, acto seguido me bofeteo.”

En relación al contrato de arrendamiento, ofrecido en folios18-19; dicho acto

jurídico es nulo en tanto carece de ciertos requisitos fundamentales para la dación del

mismo, principalmente por el hecho de que la demandante vive en la casa de sus

padres, ello está probado con las visitas a mis menores hijos, contenidas en las copias

certificadas de las ocurrencias policiales, que me vi en la obligación de acreditar

apersonándome con el efectivo de la PNP San Pedro ya que la demandante no me

dejaba ver a mis menores hijos.

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Por otra parte, Señor Juez, es insubsistente la apelada puesto no cuento con un titulo

profesional que acredite mi capacidad jurídica de poder laborar y percibir un

remuneración que sobrepase los S/.300.00 nuevos soles mensuales, tanto más cuando

actualmente me estoy dedicando a VENDER AMBULATORIAMENTE cualquier

producto golosinario. Es por ello es que mensualmente me veo en la obligación de

remitir a su despacho los documentos que prueban que estoy cumpliendo con mis

obligaciones alimenticias para con mis menores hijos, por la cantidad de S/.300.00

NUEVOS SOLES MENSUALES, pese a que uno de ellos no es mi hijo biológico.

Finalmente, es necesario precisar que los documentos probatorios que prueban que

realice las visitas domiciliarias al domicilio de la demandante; así como los documentos

que prueban que aún me encuentro estudiando en la Universidad Nacional Mayor de

San Marcos, las entregaré durante el desarrollo de la Audiencia Única que su despacho

deberá programar en el menor tiempo posible, por haberse vencido el plazo en exceso,

y después de darle mérito a los medios probatorios que ofrecí en su oportunidad en la

demanda,. Notificándose.

III. ANEXOS:

1-A. Telegiro N° 0002936427.

1-B. Boleta de venta N° 000655.

1-C. Boleta de venta N° 007335.

POR TANTO:

Sírvase usted señor Juez, tener por presentada la

absolución de la resolución N° 01 de fecha 14.09.2012.

PRIMER OTROSI DIGO: Ofrezco comprobantes de pago en original, respecto a

los alimento de mis menores hijos. Sírvase usted, señor Juez, tenerlo presente.

El Agustino, 07 de Diciembre de 2012

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Expediente N° : 10-2012Especialista :Cuaderno : PrincipalEscrito N° : 02Sumilla : SOLICITA ASIGNACIÓN ANTICIPADA.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL

MODULO BASICO DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

VALERIA KARINA QUIROZ SALINAS, identificada con DNI Nº

44068239, respecto a la demanda de Alimentos contra HECTOR BAIGORREA

PALOMINO, conforme procede a derecho me presento y atentamente digo:

I. PETITORIO:

Que en vía de PROCESO CAUTELAR, solicito se dicte la medida temporal

sobre el fondo (ASIGANCIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS) contra HECTOR

BAIGORREA PALOMINO, y en representación de mi menor hija NADET

VALERIA BAIGORREA QUIROZ, solicito se nos asigne una Asignación

Anticipada de Alimentos mensual y adelanta del 60% del total de

remuneraciones e ingresos que por todo concepto perciba el demandado

de su empleadora, a fin de asegurar la subsistencia de mi menor hija mientras

dure el trámite del proceso de Alimentos que entablé el 04 de Enero de 2012.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, con el Acta de Nacimiento de mi menor hija Nadet Valeria Baigorrea Quiróz

que anexo, se acredita fehacientemente el entroncamiento y vínculo familiar

entre el demandado como padre de mi menor hija, por tanto queda probado

indubitablemente el derecho del menor a peticionar alimentos y de ser

beneficiario con una Asignación Anticipada de Alimentos.

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Que, para los efectos de fijarse el monto mensual y adelantado de la Asignación

Anticipada de Alimentos, a favor de mi menor hija debe particularmente tenerse

en cuenta su edad, pues se encuentra bastante vulnerable así como su

alimentación, vestido y salud en caso de enfermedad, que para satisfacerlas

requiere del ineludible e impostergable aporte de su progenitor, de cuya

obligación puede sustraerse; sobretodo a sabiendas de que le interpuse la

demanda en el mes de Enero de éste año, por lo que solicito se otorgue una

Asignación Anticipada de Alimentos a favor de mi menor hija.

Que, el hecho de que la recurrente tenga en mi poder a la menor alimentista, es

prueba de que aquella está bajo mi cuidado proporcionarle alimentación,

atención y protección directa y por lo mismo cubriendo los gastos que implica su

manutención y propiamente la mía, por lo que resulta perentoria y urgente la

colaboración del demandado.

Que, el demandado trabaja como OPERARIO DEL AREA DE INYECTABLES,

CONTRATADO A PLAZO FIJO, percibiendo una remuneración que lepermite

asistir en sus alimentos de mi menor hija.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Que, respecto a las medidas temporales sobre el fondo el Artículo 675° del CPC

prescribe que: “En el proceso sobre prestación de alimentos procee la medida de

asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los hijos menores…;

El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por

mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca

en la sentencia definitiva”.

Que, nuestro Código Procesal Civil permite la Ejecución Anticipada de lo que el

Juez va a decidir, para lo cual se deberá acreditar la necesidad impostergable

del que lo pide, la firmeza del fundamento de la demanda y la prueba aportada,

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que en el presente caso con los medios probatorios ofrecidos y anexados se

acredita las necesidades inaplazables y urgentes de mi menor hija por lo cual le

corresponde una Asignación Anticipada de Alimentos.

Que, según jurisprudencia, la medida cautelar temporal sobre el fondo el

pretender anticipadamente el objeto pretendido resulta ser concedida

excepcionalmente, requiriéndose en consecuencia que no sea suficiente la

verosimilitud sino una fuerte probidad de que la posición del que la solicita sea

jurídicamente correcta, asimismo resulta insoslayable la exigencia que se

compruebe “prima facie” el riesgo de perjuicio irreparable. Que en el presente

caso el entroncamiento familiar está debidamente acreditado, pues mi menor hijo

fue debidamente reconocido por el demandado.

CONTRACAUTELA:

No la ofrezco por cuanto me encuentro exceptuada de conformidad con el

artículo 562 del Código Procesal Civil.

MEDIOS PROBATORIOS:

Original de la Partidad de Nacimiento de mi menor hija, con el que acredito el

vinculo de parentesco entre mi menor hija y el demandado, así como su edad

actual de la menor.

ANEXOS:

Copia de mi DNI

Partidad de Nacimiento en original

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido se sirva proveer la presente con arreglo a Ley, y declararla

fundada.

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