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BRE » 968e 9 c C A PA l'E S A ' 2 O JUL 2017 I I "2017 - Año de las Enercias Renovables" ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD LA RECEPC!ON NO IMPUCA C01 , "FORMIDA0 BUENOS AIRES, 20 JUL 2a17 Señores CAMMESA Ref.: Expediente ENRE N° 47.418/2016 Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE N° 280/2017 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado. Dra. NATALIA PAVESL__— ) SECRETARIA ALTERNA de DIRECTORIO ENTE NACIONAL REGIIADOR de 14 ELECTRiCIOAD

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BRE »968e9c

C A PA l'E S A

' 2 O JUL 2017 I I

"2017 - Año de las Enercias Renovables"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

LA RECEPC!ON NO IMPUCA C01,"FORMIDA0

BUENOS AIRES, 20 JUL 2a17

Señores CAMMESA

Ref.: Expediente ENRE N° 47.418/2016

Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE N° 280/2017 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

Dra. NATALIA PAVESL__—) SECRETARIA ALTERNA de DIRECTORIO

ENTE NACIONAL REGIIADOR de 14 ELECTRiCIOAD

"2017 - Año de las Energías Renovables"

2, ENTE NACIONAL REGULADOR

DE LA ELECTRICIDAD

BUENOS AIRES, 19 DE JULIO DE 2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.418/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto mediante Nota N° 514/16 (registrada en el

ENRE bajo el N°234.513), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR

DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

(TRANSNOA S.A.), ante el requerimiento de la Empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA (SULLAIR ARGENTINA S.A.) presenta la solicitud de Acceso y Ampliación del

Sistema de Transporte consistente en la construcción de UNA (1) nueva ET denominada

Caimancito de 132/15 kV - 2 x 70 MVA y la instalación de la Central Termoeléctrica Caimancito

(CT Caimancito) de OCHENTA Y NUEVE MEGAVATIOS (89 MW).

Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título I "Acceso a

la Capacidad de Transporte Existente" y Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte

por Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación

del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluida en el Anexo 16 de Los

Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo

de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS

PROCEDIMIENTOS).

Que la futura CT Caimancito estará compuesta por CINCO (5) generadores

accionados por motores a gas idénticos, de 22.9 MVA y 18 MW de potencia efectiva cada

uno, totalizando una potencia disponible en la Central de NOVENTA MEGAVATIOS (90 MW),

que se incorporan al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) interrumpiendo la Línea de

"2017 - Afio de las Energías Renovables"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Alta Tensión (LAT) de 132 kV existente, que vincula la ET Libertador en la provincia de JUJUY

con la ET Pichanal en la provincia de SALTA.

Que los motores mencionados generan en 15 kV y entregan la potencia en la

barra de 132 kV de la nueva ET Caimancito, compuesta de DOS (2) transformadores de 70

MVA 132/15 kV.

Que la Estación Transformadora 132/15 kV a construir en la CT Caimancito

estará compuesta por CUATRO (4) campos de maniobra (DOS -2- campos de entrada de

línea y DOS -2- campos de transformadores) con sus respectivos dispositivos de protección,

medición y comunicaciones y se vinculará a la red mediante la apertura de la mencionada LAT

de 132 kV.

Que cada uno de los motogeneradores dispondrá de interruptores de potencia

ubicados en celdas de interior, que se encontrarán dentro de la sala eléctrica formando un

único tablero de potencia por cada transformador elevador.

Que desde las celdas de salida de dicho tablero se conectarán, por medio de

cables aislados, los transformadores elevadores de 70 MVA cada uno y tensiones de 132 +/-

10% kV/15kV, equipados con regulador de tensión bajo carga, que vincularán la Central con

la red de transporte a través de los dispositivos de maniobra, medición y protección requeridos

por TRANSNOA S.A.

Que por Nota N° 562/16 (registro ENRE N° 235.459) TRANSNOA S.A. informa

que observa que en los flujos de potencia con red N-1 las sobrecargas son solucionadas con

desconexión de generación de la CT Caimancito.

Que agrega que el límite aplicado a la LAT 132kV Libertador-Pichanal está

dado por la corriente nominal de la bobina de onda portadora que es de 400 A en el extremo

Libertador, recomendando que, en lugar de aplicar una DAG, se realice el cambio de este

elemento limitante.

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-2017 - Año de las Energías Renovables"

E:\TE NACIONÁL RrGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Que indica que en el extremo Pichanal está en etapa de construcción el nuevo

campo de la LAT en cuestión con instalación de TTII de 600A.

Que requiere que la central pueda trabajar en modo isla con las otras centrales

térmicas de la zona en caso de una contingencia en el corredor San Juancito-San Pedro-

Libertador-Caimancito en el supuesto que esté abierto en algún tramo el corredor Metán-El

Tunal-J.V. González-La Estrella-Pichanal.

Que TRANSNOA S.A. da el acuerdo al ingreso de la CT Caimancito y considera

factible la ejecución de la Ampliación solicitada, las cuales deberán cumplir con las

observaciones vertidas precedentemente.

Que mediante Nota B-112038-1 (registro ENRE N° 236715) la COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA) emite su opinión técnica correspondiente a la solicitud realizada y manifiesta que

para no afectar de manera adversa la seguridad y calidad del servicio prexistente, la nueva

generación deberá cumplir con todos los requisitos para solicitar el ingreso al Mercado

Mayorista Eléctrico (MEM) establecidos en el Procedimiento Técnico N° 4 (PT4) para este tipo

de generador.

Que con el ingreso de la nueva Central y para evitar saturación de vínculos

tanto en red N como en red N-1, se deberán cambiar las actuales bobinas de onda portadora

en ambos extremos de la línea de 132 kV Pichanal-Libertador por otras de mayor capacidad.

Que asimismo requiere que se deberán cambiar los transformadores de

intensidad por otros de mayor capacidad en las siguientes líneas de 132 kV: i) El Tunal-J.V.

González en esta última ET y ii) A. Saravia-J.V. González en ambos extremos.

Que en cuanto a las características que deberán tener los transformadores

elevadores, indica que sus tensiones nominales no deben restringir la normal operación de la

red de 132 kV de TRANSNOA S.A. así como sus cambiadores de tomas no deberán restringir

la plena utilización de la curva de capabilidad (P-Q) de los generadores de la central ya sea

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

E...',71-1 NACIONAL REGÍ:EU/0R DE LA ELECTRICIDAD

en condiciones de operación normal como en emergencia y considerando los valores

extremos de tensión en bornes del generador (+/-5%), en consecuencia, será necesario que

los topes de los transformadores se ubiquen en posiciones tales que permitan que los

generadores puedan maximizar su entrega o absorción de potencia reactiva según se

requiera, sin estar limitados por la tensión máxima o mínima respectivamente.

Que el solicitante deberá instalar un Control Conjunto de Tensión (CCT) que

permita regular de manera rápida y continua la tensión en la barra de 132 kV de la futura ET

Caimancito mediante un control centralizado.

Que la CT Caimancito deberá participar del automatismo denominado "DAG

NOA" y disponer e instalar el equipamiento necesario para tal fin.

Que se deberán instalar los sistemas de comunicaciones y dispositivos

auxiliares para la desconexión automática (DAG) total o parcial de la CT Caimancito ante

desenganches de líneas de 132 kV del área de influencia de la misma, lo que deberá ser

confirmado en los estudios eléctricos de Etapa 2 del P.T.N°1.

Que las nuevas unidades generadoras deberán contar con PSS (Estabilizador

del Sistema de Potencia) basado en la medición de potencia acelerante, correctamente

ajustado, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el.

Que el Generador y el Transportista deberán revisar y adecuar los sistemas de

protección y recierres existentes de manera de preservar la selectividad de los mismos en el

despeje de fallas y evitar acciones de protección incorrecta (fundamentalmente evitar

desconexiones de la Central ante fallas externas a la misma).

Que la Central deberá contar con un relé de disparo por sobre frecuencia que

desconecte en forma escalonada sus unidades motogeneradores y cuyo ajuste deberá ser

coordinado con el resto de los generadores del área para actuar ante eventuales aislamientos

del sistema norte de SALTA o de toda el área NOA.

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Que en caso de tener que operar en isla, además de controlar la tensión, la

central también deberá ser apta para controlar la frecuencia de dicha isla, para lo que se

requiere que la CT Caimancito y TRANSNOA S.A. confeccionen un procedimiento para operar

en estas condiciones.

Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS,

punto 4 del Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte (RDCST), la central

debe disponer de las instalaciones de Arranque en Negro.

Que teniendo en cuenta la opinión favorable de la Transportista, CAMMESA

opina que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, debiendo cumplirse con los

requerimientos mencionados en la presente.

Que mediante el Memorándum D.AMB N° 138/2017 el Departamento

Ambiental del ENRE manifiesta que analizada la documentación presentada y en función de

lo estipulado por la Resolución ENRE N° 122/2014 y la Resolución ENRE N° 274/2015, no se

advierten cuestiones que deban ser observadas por parte de ese Departamento.

Que informa que integra las presentaciones el Estudio de Impacto Ambiental

"Instalación de Central Térmica de OCHENTA Y NUEVE MEGAVATIOS (89 MW) en la

localidad de Caimancito" remitido al MINISTERIO DE AMBIENTE Y SECRETARÍA DE

CALIDAD AMBIENTAL de la Provincia de JUJUY, aprobado por Resolución N° 156-

CA/2016.

Que una vez iniciada la operación comercial de la Central, el agente debe dar

cumplimiento a las obligaciones establecidas la Resolución ENRE N° 555/2001 y

complementarias.

Que, por último, el Departamento Ambiental indica que TRANSNOA S.A.

deberá proceder a realizar los ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental incorporando las

nuevas instalaciones asociadas a la vinculación de la Central al SADI y realizando los

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"2017 - Año de las Enerefas Renovables"

E\TE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

monitoreos de campos electromagnéticos correspondientes para verificar el cumplimiento de

los estándares fijados por la Resolución SE N° 77/1998.

Que mediante Memorándum DSP N° 233/2017, el Departamento de Seguridad

Pública del ENRE manifiesta en su Informe Técnico N°4.185/2017 que respecto de las obras

solicitada por la Transportista, desde el punto de vista de Seguridad Pública, no se advierten

cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones involucradas en

las obras solicitadas, cumplan con las Resoluciones ENRE N° 163/2013, N° 37/2010 y N°

400/2011.

Que por Resolución RESOL-2017-383-APN-SECEE#MEM la SECRETARÍA

DE ENERGÍA ELÉCTRICA autorizó el ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico

Mayorista a la firma SULLAIR ARGENTINA S.A. para su Central Térmica Caimancito de

OCHENTA Y NUEVE MEGAVATIOS (89 MW) de potencia nominal instalada en la localidad

de CAIMANCITO, provincia de JUJUY, conectándose al SADI en barras de 132 kV de la nueva

ET Caimancito.

Que el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los

objetivos fijados en la Ley N° 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones

privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la

competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el Artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que "...Los transportistas y

distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la

capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la

demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos

de esta Ley...".

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes

y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones

de calidad del servicio.

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Que en estas condiciones, SULLAIR ARGENTINA S.A. deberá adecuar sus

instalaciones según lo solicitado por TRANSNOA S.A. y CAMMESA.

Que el Título I del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte

Existente establece un procedimiento tendiente a dar publicidad a la solicitud (Artículo 5), así

como permitir a terceros la presentación de proyectos alternativos al solicitante y/o formular

observaciones u oposiciones (Artículo 6).

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENRE N° 122/2014 por

tratarse de una solicitud de Ampliación por Contratos entre Partes que cumple con todos los

requerimientos ahí establecidos, deberá publicarse un AVISO por CINCO (5) días en el portal

de Internet del ENRE y solicitar a CAMMESA que realice una publicación similar y por el

mismo período de tiempo y publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión de la

ciudad donde la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de

DIEZ (10) días desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda

afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos,

plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE, o en el caso del Acceso, presente un

proyecto alternativo y/o formule observaciones u oposiciones al mismo.

Que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos

usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al

licitante contestar las mismas y exponer sus argumentos, caso contrario, vencido el plazo

eñalado en el Considerando precedente, se considerará otorgado el Certificado de

Conveniencia y Necesidad Pública para la obra requerida y admitido el Acceso.

Que SULLAIR ARGENTINA S.A. y TRANSNOA S.A. deberán dar estricto

cumplimiento a la normativa de "Compre Trabajo Argentino", establecida por la Ley N° 25.551

y su Decreto Reglamentario N° 1.600/2002, como así también a la Resolución ENRE N°

302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N°

378/2003.

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ESTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido

por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los

Artículos 11, 56 Incisos a), j) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte

presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR

DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD

ANONIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de SULLAIR ARGENTINA S.A. para su Central

Térmica Caimancito de OCHENTA Y NUEVE MEGAVATIOS (89 MW), así como la solicitud

de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de

la Capacidad de Transporte Existente consistente en la construcción de UNA (1) nueva ET

denominada Caimancito de 132/15 kV - 2 x 70 MVA, en la provincia de JUJUY.

ARTICULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y

solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días;

también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra

vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que

se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para

que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas

recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE

r o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo.

8

e • . -'arta I. Rosca

Z 'II ÁREdU[ADOR DE LA icep_Lesietelte

lng. Rica.. H. Sericano Director

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

CIDAD

"2017 - Alio de las Energías Renovables"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ARTÍCULO 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna,

vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el Acceso así como emitido el Certificado

de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a los que se refiere el Artículo 1.

ARTICULO 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes

entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, se presentare un proyecto alternativo, se

convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante

contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 5.- El solicitante deberá incorporar en la Ampliación solicitada todas las

observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSNOA S.A. a efectos de garantizar el

funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

ARTÍCULO 6.- Notificar a TRANSNOA S.A.; a SULLAIR ARGENTINA S.A., a CAMMESA y a

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN ENRE N° 1 /2017 ACTA N° 1485

RICARDO . RTINEZ LEONE PRE ENTE

ENTE NACIONAL REGULA DE LA ELECTRICIDAD

9

9

ErL NACION.U. REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

A CAMMESA

"2017 - Afio de las Enervas Renovables"

'C A 11/1 ¡Vi E S , ,

i ! 20 JUL 2017 i W ) 1 I ,

LA RECEPC70-74 NO—iMP—JCP . ,

COr!FC'''A.'inAD BUENOS AIRES, 20 JUL 2017

Ref. Resolución ENRE N° 280/2017

Expediente ENRE N° 47.418/2016

De mi consideración:

Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles la publicación en su página WEB (MEMNet) por el

término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde a la solicitud de Acceso a la

Capacidad de Transporte presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR

DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

(TRANSNOA S.A.) a requerimiento de SULLAIR ARGENTINA S.A. para su Central Térmica Caimancito de

OCHENTA Y NUEVE MEGAVATIOS (89 MW), así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de

Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente consistente

en la construcción de UNA (1) nueva ET denominada Caimancito de 132/15 kV -2 x 70 MVA, en la provincia

de JUJUY.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que

su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Muy atentamente.

p,\__7,,_ DRA. NATALIA PA

SECRETAI9AA ALTERNA DEL DIRECTORIO ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

"2017 - Año de las Energías Renovables"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AVISO

RESOLUCION ENRE N° 280/2017; EXPEDIENTE ENRE N° 47.418/2016

Solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente.

Por Resolución ENRE N° 280/2017 dictada en el Expediente ENRE N° 47.418/2016, el Directorio

del ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada

por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL

DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) a

requerimiento de SULLAIR ARGENTINA S.A. para su Central Térmica Caimancito de OCHENTA Y

NUEVE MEGAVATIOS (89 MVV), así como de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y

Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente consistente en la

construcción de UNA (1) nueva ET denominada Caimancito de 132/15 kV - 2 x 70 MVA, en la

provincia de JUJUY. La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los

portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión

del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ

(10) días desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto

a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada

por escrito ante el ENRE. De registrarse oposiciones fundadas comunes entre distintos usuarios o,

respecto del Acceso, se presentare un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para

analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus

argumentos. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado,

se considerará otorgado el Acceso así como emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad

Pública para la Ampliación refereida.

El Expediente ENRE N° 47.418/2016 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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