en torno a la relacion de causalidad en el derecho de danos

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  • En torno a la relacin de causalidad en el derecho de daos

    Congreso Internacional en Derecho Civil: 30 aos del Cdigo Civil peruano. Anlisis y Perspectivas.Universidad Inca Garcilaso de la Vega.Lima, junio de 2014.

  • Relacin de causalidad.

    Materia ardua (Goldenberg), la ms oscura del derecho privado Bibiloni), insoluble (Ripert), mar de cavilosidades (Orgaz)

  • Relacin de causalidad.

    En la filosofa y en las ciencias: conexin material entre un hecho y su consecuencia.

    En la teora del derecho de daos: relacin entre un hecho y un dao ( o una amenaza de dao).

  • Relacin de causalidadFunciones en la responsabilidad civil.

    La causalidad define al autor del dao, seleccionando entre las condiciones que concurrieron a su produccin, a la que estima ms idnea para producir el hecho.Determina la relacin entre ese hecho y las consecuencia daosa singular considerada por el derecho como indemnizable.

  • RELACIN DE CAUSALIDAD.

    El problema:

    Determinar qu conductas, hechos o estados de cosas produjeron el resultado

  • A causa de un clavo,la herradura se perdiA causa de la herradura.el caballo se perdi.A causa del caballo.El jinete se perdiA causa del jineteEl mensaje se perdiA causa del mensajeLa batalla se perdiA causa de la batallaLa guerra se perdiA causa de la guerraEl imperio se perdi

    A causa de un clavoEl Imperio se perdi.

    (Cancin annima inglesa referida a la Batalla de Waterloo)

  • Tcnicas de seleccin de la causa.Ocasin: circunstancia no necesaria que favorece o activa el funcionamiento de la causaCondicin: cualquier circunstancia necesaria relacionada con el hecho.Causa: condicin idnea para producir el dao.

  • CONDICION Y CAUSAUna persona se suicid con un arma en la crcel. El hecho fue posible por fallos en la custodia, pero se rechaz la demanda porque la falta de control slo brind una mera ocasin del suicidio (C1a. Cba, LL 1997-D-1272).

    Al margen de ello, no reviste eficacia concausal la circunstancia de que el suelo sea "semicolapsible y de poca o muy poca permeabilidad", ni las correlativas falencias invocadas en los sistemas de fundacin. En efecto, ello supondra acreditar, adems, que algn otro tipo de suelo de mayor permeabilidad y un sistema de fundacin de mejor calidad o resistencia habran soportado el embate de filtraciones de la magnitud descripta en el peritaje oficial, el informe tcnico y las testimoniales. Una fundacin que en condiciones normales (sequedad o humedad habitual u ordinaria, como la que puede ocasionar el agua de lluvia) es apta, y que deja de serlo frente a penetraciones de agua de gran volumen, no es "causa" del dao sino slo "condicin" para el desarrollo del curso lesivo (C8a CC, 13/12/1999)

  • TCNICAS DE SELECCINTeoras tradicionales para determinar la causa.

    De la equivalencia de las condicionesTeoras individualizadoras.De la causa prxima.De la causa eficiente, cuantitativa o cualitativa.De la preponderancia o prevalencia: la que rompe el equilibrio

  • RELACIN DE CAUSALIDADCausalidad adecuada (Von Bar, Von Kries)

    Entre las condiciones necesarias selecciona a la que tiene aptitud para generar el resultado, segn las reglas normales de la experiencia.El juez formula un juicio retrospectivo de probabilidad: se pregunta si una determinada condicin (el suceso en juzgamiento) posea poder suficiente para producir la consecuencia que se examina y para ello se basa en criterios de normalidad. Requiere tipicidad y habitualidad del hecho.

  • Causalidad adecuada en la responsabilidad civil

    Incorpora el concepto de previsibilidad (lo imprevisible no es atribuible)Cdigos Civiles peruanos y argentino: es caso fortuito lo imprevisible, y libera de y responsabilidad (arts. 1315 y 1972 y 514).

  • El Cdigo Civil argentino y su interpretacin dogmtica consideran a la teora de la causalidad adecuada como la idnea (artculo 906 C.Civil).

    En el derecho peruano.Responsabilidad extracontractual (art. 1985CC). Causalidad adecuada.Responsabilidad contractual (art. 1321, 2 prraf.). Causalidad prxima.

  • Causalidad adecuada. Crticas.

    Previsibilidad: superpone causalidad y culpabilidad?.

    Con qu criterios se evalua la previsibilidad?Previsibilidad subjetiva u objetiva (arts. 902 y 909 C.Civil argentino).

  • RELACIN DE CAUSALIDADFunciones.Causalidad a nivel autora

    La causalidad define al autor del dao, seleccionando entre las condiciones que concurrieron a su produccin, a la que estima ms idnea para producir el hecho.Dos pasos:1.- Es el hecho es una condicin con relevancia causal?2.- El hecho es condicin jurdica, de acuerdo al criterio jurdico aplicable?

  • Causalidad de los daos singulares o alcance causal.

    Determina la extensin del resarcimiento Dos pasos:1.- El hecho considerado causa es una condicin necesaria con relacin al dao?2.- La condicin necesaria es causa jurdica del dao?

  • LA RELACION DE CAUSALIDAD. LOS CAMBIOS DE PARADIGMASDeterminar cul es la causa tiene como presupuesto reconocer la posibilidad de identificarla.Ciencia moderna: Paradigma de la certeza.Causalidad simple o lineal.

    La determinacin (del resultado) se realiza en forma unvoca o inequvoca por condiciones externas: si ocurre C, entonces (y slo entonces) E es siempre producido por l

  • CAUSALIDADCiencia posmoderna: Paradigma de la complejidad y fin de las certezas.

    Causalidad compleja y circular (mbitos indeterminados):

    las mismas causas pueden conducir a efectos diferentes.causas diferentes pueden conducir a los mismos efectos.pequeas causas pueden acarrear efectos muy grandesalgunas causas son seguidas de efectos contrarios (causalidad invertida).los efectos de causas antagnicas son inciertos.

  • CAUSALIDAD EN EL DERECHO AMBIENTALCuestionamientos al mdelo tradicional

    Por lo general se producen efectos sinrgicos, de pluralidad de causas (causalidad difusa)Falta de certidumbre del saber cientfico en caso de concurrencia plural de los componentes degradantes.Desconfianza en la ciencia.

  • CAUSALIDADCmo solucionar los factores problemticos?

    De criterios de certeza a criterios de verosimilitud.De lo cierto a lo probable.Razonable probabilidad, probabilidad preponderante, probabilidad suficiente

  • Reinstalacin funcional de institutos de derecho procesal.

    Se invierte la carga de la pruebaSe aligera la carga de la pruebaPrueba prima facie (the things speaks forimself).

    La importancia de la prueba cientfica y la funcin del juez.

  • Las posiciones crticas.

    El anlisis de la relacin causal es una tarea descriptiva o axiolgica?.La causalidad segn el fin atribuido al sistema de responsabilidad.

  • EL ANLISIS DE LA CAUSALIDAD ES UNA TAREA DESCRIPTIVA?Teora tradicional: El intrprete jurdico al determinar la relacin de causalidad se limita a realizar un anlisis objetivo de la relacin material entre el hecho y el acto, y si los daos eran previsibles objetivamente, segn un criterio de regularidad (causalidad adecuada).

    Teora crtica: el intrprete resignifica los hechos, de acuerdo a su ideologa

  • La relacin de causalidad no es una cuestin objetiva, sino que est impregnada de ideologa

    Posiciones individualistas y comunitaristas.Estrategias:Descripciones amplias vs. Descripciones estrechas Descripciones concretas vs. Descripciones abstractas.Contraccin y expansin de los encuadres temporales.

    Conclusin: la determinacin de la causa es arbitraria= juicio no sometible a un testeo racional respecto de su veracidad o correccin (Barbar)

  • La causalidad segn el fin atribuido al sistema de responsabilidad.

    Hay que definir cul es la finalidad del sistema de responsabilidad. Segn el fin que se defina, se definir la causa.Si se explicitaran los fines perseguidos, la eleccin causal sera revisable.

  • La causalidad como construccin social

    La causalidad est determinada por el sentido comn (Nino, Calabresi, Rosenkratz, Acciarri): El concepto de causa que se utiliza en el mbito jurdico y moral no es diferente del concepto ordinario de causa proveniente del uso del lenguaje natural y este concepto ordinario de causa no es valorativamente neutral.

  • CSJN, Ledesma c. Metrovias.Cmara de Apelaciones: Para decidir como lo hicieron, los jueces sealaron que el infierior destac que en diversos horarios durante el da la gente debe viajar en el subte en muy deficientes condiciones de espacio, lo que lleva a empujarse, pisarse y golpearse de manera totalmente involuntaria. Advirtieron, sin embargo, que introducir el pie en el mencionado espacio, no es un hecho ordinario y frecuente, lo que se ve reforzado por la acreditacin de su imposibilidad fortuita, con lo que entendieron que slo puede obedecer a una incorrecta maniobra de la vctima. Indicaron que el peritaje de ingeniera rendido a fs. 179/190, da cuenta que el espacio entre vagn y andn, llamado galibo, en los tres tipos de formaciones que circulan por el lugar del hecho, se ajusta a las medidas que los usos y costrumbes aconsejan. Concluyeron por ello que, o bien el accidente se produjo en otras circunstancias y no por la introduccin del pie en ese espacio, o bien por un hecho de la vctima que pone de relieve su propia impericia o negligencia a la salidad del coche, lo que releva de responsabilidad a la transportista (Dictamen del Procurador)

  • Fallo de Corte:El hecho de la vctima, consistente en poner el pie en el hueco del andn, es un acto que no tiene aptitud alguna para configurarse en una eximicin de responsabilidad. No hay una imputacin clara a la conducta de la propia vctima porque el descenso se produjo grupalmente y pudo haber sido empujada; ... . Pero adems, la sentencia omite examinar que la falta que se imputa a la vctima es una consecuencia de una omisin previa del prestador ... .... los prestadores de servicios pblicos deben cumplir sus obligaciones de buena fe que, en el caso, exige un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crean en la otra parte, entre las cuales est la de preparar el descenso de modo que nadie ms sufra daos.Desde esta perspectiva, aun cuando por la va de hiptesis pudiera achacarse algn tipo de maniobra incorrecta a la actora cuando descendi del vagn, lo cierto es que en el sub examine, la alzada no ponder la circunstancia de que la posibilidad de evitar la produccin del accidente (...). Ello es as, porque la empresa debi adoptar las medidas necesarias para asegurar el ordenado ascenso y descenso de los pasajeros de los vagones; ya sea, por ejemplo, mejorando la frecuencia de las formaciones para evitar las aglomeraciones en los andenes o instruyendo a su personal para que el servicio se desarrolle principalmente en las horas pico sin tropiezos ni peligros; originados usualmente en empujones, golpes y pisotones por regla involuntarios entre los usuarios (...). No se puede soslayar, por otra parte, que dicho servicio es tambin utilizado por menores y personas de edad avanzada o con ciertas disminuciones fsicas que, como consecuencia de los tumultos de pasajeros en determinadas horas del da, pueden ver seriamente comprometida su integridad fsica. .

  • El problema de la causalidad, como los de las dems requisitos del derecho de daos, requiere un esfuerzo constante en la bsqueda de criterios para obtener los mejores resultados, de acuerdo a los criterios axiolgicos que presidan los diferentes mbitos en los que se aplique.

    *Una persona se suicida con un arma en una crcel. El hecho fue posible por fallos de custodia, pero se rechaz la demanda porque la falta de control slo brind una mera ocasin del suicido (C1Cba, LL 1997-D-1272).