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El reformismo borbónico y la participación política de indios y estado llano en el Valle de México por Claudia Guarisco Canseco Abstract. – Confronted with the social realities of a legal and ethnic stratification of the population in Nueva España, the borbonic reforms of the 18th century aimed also at link- ing the indios and the estado llano to the government. The creation of the juntas, asso- ciations composed by the heads of familiy or vecinos of a parish, independent from their legal and ethnic adscription, resulted as the tool to reach this aim. This article dedicades to the caracterization of three different tipes of juntas: the junta of fabrics, the junta of traders and the junta of war or patriotic junta, centering on the region of the Valle de México, situated in the central highlands. With the religion and the trade as integrating forces, an ethnicaly and legaly divided society was enabled to cooperate fruitfully in these associations. Uno de los aspectos menos estudiados del reformismo borbónico en la Nueva España es el relacionado a la participación política conjunta de los indios y el estado llano. Los primeros conformaban el estamento indígena y el segundo era una subdivisión o “calidad” del estamento español. En ambos casos la adscripción era hereditaria. Esas agrupa- ciones sociales tenían un origen político, ya que las leyes dotaban de deberes y derechos particulares a cada uno de sus integrantes. Así, por ejemplo, en la Nueva España y hasta 1810, los indios debían satisfacer los reales tributos y, a cambio, recibían de la Corona las tierras y aguas necesarias para procurarse la subsistencia. Los no indios, en cambio, contribuían con las alcabalas y, al cumplir con sus obligaciones mili- cianas, gozaban de ciertas prerrogativas como la de ser juzgados por el fuero militar y no por el real y ordinario. Por otro lado, y aunque la ideología social dotaba a los indios de menor valía que a los no indios del estado llano, ambos grupos eran mucho menos estimados que los nobles e hidalgos españoles quienes, por aquel medio, pasaban Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 40 © Böhlau Verlag Köln/Weimar/Wien 2003 #7289/412-19502_08 05.11.2003 13:10 Uhr Seite 97

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  • El reformismo borbnico y laparticipacin poltica de indios y estado llano

    en el Valle de Mxico

    por Claudia Guarisco Canseco

    Abstract. Confronted with the social realities of a legal and ethnic stratification of thepopulation in Nueva Espaa, the borbonic reforms of the 18th century aimed also at link-ing the indios and the estado llano to the government. The creation of the juntas, asso-ciations composed by the heads of familiy or vecinos of a parish, independent from theirlegal and ethnic adscription, resulted as the tool to reach this aim. This article dedicadesto the caracterization of three different tipes of juntas: the junta of fabrics, the junta oftraders and the junta of war or patriotic junta, centering on the region of the Valle deMxico, situated in the central highlands. With the religion and the trade as integratingforces, an ethnicaly and legaly divided society was enabled to cooperate fruitfully inthese associations.

    Uno de los aspectos menos estudiados del reformismo borbnico en laNueva Espaa es el relacionado a la participacin poltica conjunta delos indios y el estado llano. Los primeros conformaban el estamentoindgena y el segundo era una subdivisin o calidad del estamentoespaol. En ambos casos la adscripcin era hereditaria. Esas agrupa-ciones sociales tenan un origen poltico, ya que las leyes dotaban dedeberes y derechos particulares a cada uno de sus integrantes. As, porejemplo, en la Nueva Espaa y hasta 1810, los indios deban satisfacerlos reales tributos y, a cambio, reciban de la Corona las tierras y aguasnecesarias para procurarse la subsistencia. Los no indios, en cambio,contribuan con las alcabalas y, al cumplir con sus obligaciones mili-cianas, gozaban de ciertas prerrogativas como la de ser juzgados por el fuero militar y no por el real y ordinario. Por otro lado, y aunque la ideologa social dotaba a los indios de menor vala que a los noindios del estado llano, ambos grupos eran mucho menos estimadosque los nobles e hidalgos espaoles quienes, por aquel medio, pasaban

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  • a ocupar el pice del orden jerrquico subyacente a los estamentos.Por debajo de aquellos, simultneamente, se dispona el estado llano y,finalmente; en la base, se encontraban los indios. El sistema de estra-tificacin imperante contena, asimismo, una dimensin tnica, ya queentre indios y no indios existan barreras lingsticas.

    Al interior del estado llano coexistan, hacia fines del siglo XVIII,tres sub-agrupaciones. De un lado estaban los espaoles y de otro, losmestizos y pardos. stos, durante mucho tiempo, ocuparon una posi-cin marginal en la sociedad. Carecan de derechos debido a creenciasque sancionaban negativamente la mezcla de sangre y la esclavitudde los ancestros. Bajo la gida borbnica, sin embargo, fueron in-corporados al estado llano, a travs de instituciones que dotaban de aquella calidad a los expsitos y que permitan su ingreso a lasmilicias.1

    Los Borbones no solamente concibieron la posibilidad de compro-meter a los indios y el estado llano con el gobierno, sino que crearonel medio a travs del cual lograrlo: la junta. Esta era una asociacincompuesta por los padres de familia o vecinos de la parroquia, inde-pendientemente de su adscripcin tnico-estamental. En ella se dis-cutan los problemas que enfrentaba el vecindario y se planificaba ypromova la accin conjunta que conducira a su resolucin. La parro-quia era la unidad mnima de la divisin administrativa de la Iglesia,en la que se congregaban varios pueblos (compuestos por una cabe-cera y varios sujetos, tambin denominados barrios o estancias) y,eventualmente, una villa o ciudad. Uno de aquellos funga de centroadministrativo (la cabecera parroquial). En trminos polticos, lospueblos se encontraban organizados segn el modelo municipal espa-ol, aunque el uso del trmino municipio fuera entonces infrecuente.El concepto prevaleciente era el de repblica y las haba tanto deindios como de espaoles. Estas constituan las unidades bsicas de laadministracin poltica y los miembros de sus cuadros se hallaban, por

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    1 Un estudio detallado del sistema de estratificacin social de la Nueva Espaa se encuentra en Claudia Guarisco Canseco, Hacia la construccin de una nueva so-ciabilidad poltica. Indios, ciudadana y representacin entre los indios del Valle deMxico, 17701835 (tesis doctoral presentada en El Colegio de Mxico en junio del2000, indita), pp. 2760.

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  • lo menos tericamente, bajo la supervisin del burcrata real conocidocon el nombre de subdelegado. La jurisdiccin de este funcionariorecaa sobre el partido, que no era otra cosa que la sumatoria de variasparroquias. Varios partidos, a su vez, conformaban una intendencia,esta vez a cargo de un burcrata de mayor rango: el intendente.

    En lo que sigue nos dedicaremos a caracterizar y exponer las cau-sas que hicieron posible el arraigo de tres tipos de juntas sancionadaspor los Borbones entre 1770 y 1821: la junta de fbrica, la junta decomerciantes y la junta de guerra o patritica. Nuestro escenario esta-r dado por los diferentes partidos que rodeaban la Ciudad de Mxico,con excepcin de esta. Aquellos eran los de Coyoacn, Xochimilco,Chalco, Coatepec, Tacuba, Ecatepec, Texcoco, Teotihuacn, Otumba,Cuautitln, Citlaltepec y Mexicalzingo. Geogrficamente formabanparte del Valle de Mxico, situado en el Altiplano Central. En lo quese refiere a la administracin poltica, estaban bajo la jurisdiccin del intendente de Mxico. Sus habitantes eran mayoritariamenteindios de habla nahua, con excepcin de unos pequeos enclaves de tepanecas y otoms. La presencia indgena era de alrededor del 81% del total de la poblacin. 45,4% de los no indios eran espaoles y 45,5% mestizos. La presencia de pardos era cuantitativamente in-significante. La mayor parte de los indios habitaban fuera de las cabeceras parroquiales; en pueblos en los cuales la presencia de espa-oles y mestizos era, salvo algunas excepciones, prcticamente nula.Estos residan sobre todo en las cabeceras de parroquia, conviviendo,por lo tanto, con los indios ah afincados quienes, en relacin al totalde individuos que componan ese estamento en el Valle, resultaban serminoritarios. En las cabeceras parroquiales la divisin del trabajocomenzaba entonces a atravesar las adscripciones estamentales paracrear agrupaciones diferenciadas por el tipo de actividad laboral. As,por ejemplo, tanto indios como no indios se desempeaban, indistin-tamente, como labradores, herreros, pintores y comerciantes. Aquellas,adems de centros administrativos, constituan lugares de comercio ypuntos de partida para la densa red de caminos que conectaban a lospartidos entre s y con la capital novohispana. Parte de los no indios seagruparon, asimismo, en espacios ms excluyentes que las cabeceras,como fueron las haciendas y ranchos que rodeaban a los pueblos.Aqu, la presencia indgena era mnima, espordica o principalmentefemenina. Una caracterstica bsica de nuestro escenario es que noexistan repblicas de espaoles. En contraste, haba decenas de rep-

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  • blicas de indios.2 Los miembros de sus cuadros eran conocidos comooficiales de repblica, siendo los oficios principales los de gober-nador y alcaldes.

    LA JUNTA DE FBRICA

    La religin constituy en el Valle de Mxico una fuerza integradora deuna sociedad estamental y tnicamente dividida, con repercusin pol-tica. Las creencias y valores presentes en la ideologa cristiana consti-tuyeron el presupuesto mismo de la sociedad del Antiguo Rgimen.Tanto espaoles como indios compartan, en general, las mismas pre-misas en su visin del mundo y ethos. Particularmente, la creencia enla divina providencia justificaba, entre otras cosas, la inevitabilidaddel lugar que cada cual ocupaba en la sociedad y las prcticas que lecorresponda ejecutar. Aquella, para mantenerse en equilibrio debacontar, adems, con la colaboracin de todos sus miembros; praxissancionada por un valor tambin religioso que ubicaba la importanciadel bien comn por encima de la del bien individual. La particularidaddel Valle fue que esta comunidad ideolgica favoreci el arraigo de lajunta de fbrica. En ella confluyeron indios, espaoles y mestizos,constituyndolas por lo tanto en asociaciones interestamentales e inter-tnicas. Su anclaje, adems, estuvo correlacionado con dos hechos: unespacio de coexistencia entre indios y no indios y cierta integracin delos mismos por obra de la divisin del trabajo. De ah que solamentese diera en las cabeceras parroquiales y algunos pueblos cabecera conconsiderable poblacin no indgena.

    Hasta bien entrado el siglo XVIII, las leyes ordenaban que la repara-cin y construccin de las iglesias parroquiales fuesen financiadas conuna parte de lo recaudado por concepto de reales tributos,3 limosnas yel propio trabajo de los indios.4 La Real Hacienda contribua tambin

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    2 Las estadsticas que sustentan estas afirmaciones se encuentran en GuariscoCanseco, Hacia la construccin (nota 1), pp. 4546, 5659.

    3 Ley VI, tomo I, libro I, ttulo II de la Recopilacin de Leyes de los Reinos de lasIndias, mandadas a imprimir y publicar por la Majestad Catlica del Rey, Don Carlos II(Reimpresin de la edicin de 1681, Madrid 1973), p. 8.

    4 Diligencias practicadas sobre bienes de comunidad en virtud de un superior des-pacho de su Alteza, la Real Audiencia de esta Nueva Espaa, 1764: Archivo General dela Nacin, Mxico (en adelante: AGN), Tierras, v. 2776, exp. 22, f. 26.

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  • con una parte del gasto, lo mismo que los encomenderos donde anexistan.5 En 1798 el rey sintetiz en una sola regla fija las diversasdisposiciones que, despus de 1681, se haban ido emitiendo en tornoal reparo y construccin de las iglesias parroquiales. Mand que lasque

    [...] se hicieren o reedificaren en pueblos de espaoles y de indios [fueran] de edifi-cio durable y decente, interviniendo la autoridad de los obispos y vicepatronos [...] ycontribuyendo la Real Hacienda por una sola vez para las nuevas fbricas con la ter-cera parte del gasto que se hiciere en ellas [...]. Asimismo, declar[] por fondo defbricas los derechos de sepulturas y los capillos y limosnas [...] y no alcanzandoestos ramos ni la tercera parte con que por una sola vez deb[a] contribuir [la] RealHacienda para el fin propuesto, se h[iciera] un repartimiento equitativo entre ella ylos vecinos, as espaoles como indios, tratando a stos con toda equidad y mode-racin, sin excluir de la cuota respectiva a los encomenderos donde todava loshubiere, cuyos productos ha[ban] de entrar en la persona lega y abonada que nombraren los obispos con noticias de los vicepatronos, quedando a cargo de estosltimos tomar las cuentas de su inversin.6

    La participacin de los no indios en las juntas de fbrica se realiz demanera individual, mientras que la de los indios aconteci asociativa-mente. Una de las funciones ms relevantes que tenan los oficiales derepblica hacia fines del siglo XVIII era la de acudir a tales juntas. Enellas, gobernadores y alcaldes representaban a los indios de sus pue-blos al lado de los espaoles y mestizos que vivan en las cabecerasparroquiales y, por lo tanto, frecuentaban sus iglesias. En el pueblo deSan Miguel Temascalzingo (Chalco)7 el subdelegado mand com-parecer a todos los vecinos de razn,8 gobernador, alcaldes y demsoficiales de repblica de los naturales de esa cabecera de doctrina paratratar en una [...] junta de vecinos de todas las clases de aquel partido[...] los medios ms equitativos de reparar dicha capilla9. Todos con-vinieron en que [...a] las tiendas de [esas] cabeceras se les quit[asen]

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    5 Ley III, tomo I, libro I, ttulo II de la Recopilacin (nota 3), p. 7.6 Copia de 1798 del bando del veinte de julio de 1797: AGN, Bandos, v. 19,

    exp. 101, f. 313.7 De ahora en adelante, y siempre que sea posible, citaremos primero el nombre del

    pueblo, villa o ciudad y, entre parntesis, el de la parroquia y el partido.8 El trmino tena un sentido bsicamente cultural y era utilizado para referirse a

    mestizos y espaoles. En cambio, se utilizaba el de naturales para designar a losindios.

    9 Expediente sobre la reparacin de la capilla del pueblo de San Miguel Temascal-zingo. Chalco, 1798: AGN, Templos y Conventos, v. 19, exp. 4, ff. 140, 142.

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  • los pilones por el tiempo de tres aos [...] para que con esta paulatinacontribucin se h[iciera] la obra.10 Antes de otorgar el permiso reque-rido por la ley, el virrey, a travs de su fiscal, mand hacer las averi-guaciones correspondientes. Un espaol casado de cuarenta y dosaos, de oficio labrador y vecino de es[a] doctrina, fue encomen-dado por el subdelegado para que como [...] perito [...] bajo formaljuramento val[uara] con toda legalidad el costo que tendr[a] el repa-rar la citada capilla.11 Tambin un gobernador pasado testific, bajojuramento, sobre el estado de la construccin.12 Ambos coincidieronen la necesidad de repararla y el justicia envi sus testimonios en unescrito en el que firmaron varios testigos de asistencia a falta de escri-bano pblico, o real, que no lo ha[ba] en el trmino de la ley.13

    En nueva junta los tenderos del pueblo al lado de los oficiales derepblica y los dems vecinos nombraron de comn acuerdo comomayordomo a uno de los mismos comerciantes.14 El virrey, atendien-do a la resolucin del fiscal de lo civil, dio la orden para que proce-diera a la obra no sin antes sealar otra obligacin de vecino, en estecaso pudiente: la de suplir la cantidad de mil pesos requerida parareparar la capilla del Seor de la Expiracin, en calidad de rditos ograciosamente. Los mil pesos deban ponerse en

    [...] poder del depositario nombrado para que de ellos se [fuera] gastando lo preciso,llevndose la correspondiente cuenta y razn, con intervencin del mismo subdele-gado y del cura, de la compra de materiales, jornales de los operarios, corriendoaqul en esta forma con dicha obra que deb[a] procurarse se h[iciera] con solidez yfirmeza, siendo tambin a su cuidado la recaudacin de los pilones, cuyo arbitrio seh[aba] establecido y pod[a] hipotecarse al seguro de la cantidad de los mil pesos[suplidos] graciosamente o con calidad de rditos, tomndose en este ltimo caso endos partidas de a quinientos pesos cada una si fuere necesario y no urgiere percibirdesde luego el todo de la cantidad para no gravarse intilmente con los rditos nte-gros, substituyendo slo dicho arbitrio por el tiempo preciso para los gastos de laenunciada obra, [de] la que concluida [deba dar] cuenta el subdelegado, acompa-ando la correspondiente que se hubiera llevado tanto de los costos como de larecaudacin de los pilones con sus correspondientes comprobantes pasndose todoal fiscal.15

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    10 Ibidem.11 Ibidem, ff. 149149v.12 Ibidem, ff. 150150v.13 Ibidem, f. 149.14 Ibidem, f. 152v.15 Ibidem, ff. 155156.

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  • Similarmente, el gobernador del pueblo de San Pedro Tlhuac (Tl-huac, Chalco), promovi la reparacin de la iglesia parroquial en1790. Siguiendo los mismos procedimientos que en el caso anterior,vecinos de razn e indios, con sus respectivos intrpretes, se congre-garon en la casa cural para establecer las contribuciones. Los gober-nadores y alcaldes ofrecieron entonces el personal trabajo y los realesde los indios, de acuerdo a sus posibilidades. Mientras tanto, los noindios contribuan individualmente.

    CUADRO ICONTRIBUCIONES DE LOS VECINOS DE SAN PEDRO TLHUAC

    (TLHUAC, CHALCO) PARA LA REPARACIN DE LA IGLESIA PARROQUIALComponente del pueblo Contribuyentes y contribuciones

    Vecinos de razn IndiosTlhuac (cabecera) 2 individuos de razn: 260 medios tributarios:

    6 pesos cada uno por 4 peones diarios yuna sola vez 1 real al mes1 individuo insolvente

    San Francisco 23 individuos de razn: 120 tributarios:Tlaltenco (sujeto) entre 2 y 4 pesos por 50 pesos

    una sola vezSantiago Zapotitlan 6 individuos de razn: 83 tributarios:(sujeto) en promedio cada uno 2 1 canoa de tezontle, ripio

    brazadas de tezontle y 3 peones por semanamientras dure la obra

    Santa Catarina (sujeto) 18 individuos de razn: Indios principales,entre 2 y 4 pesos y 12 don Fernando Pascual,cargas de cal por una don Mateo Pacheco ysola vez don Bacilio: 3 pesos cada

    uno. El dems comn ynaturales: 3 peonessemanales mientras durasela obra

    San Martn Xico (sujeto) 48 tributarios:1 pen diario

    Fuente: Expediente sobre la reedificacin de la iglesia del pueblo de San Pedro Tlhuac(Tlhuac, Chalco), 1790: AGN, Templos y Conventos, ff. 159285.

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  • Asimismo, en 1802 [l]os gobernadores de las dos parcialidades demexicanos y otoms del pueblo cabecera de doctrina de Corpus Chris-ti y Tlanepantla [Tlanepantla, Tacuba] con sus repblicas respec-tivas,16 pidieron de sus fondos de comunidad el dinero necesario parala reparacin de su iglesia. La junta superior de propios accedi yorden al subdelegado de Tacuba que procediera a la reedificacin

    [...] contndose con el trabajo personal de los indios y lo que falt[ase], deducido elimporte de ste y las contribuciones que h[icieran] conforme a sus facultades losvecinos espaoles y otras castas si los ha[ba], se complet[ara con] los fondos decomunidad, llevando el subdelegado la oportuna cuenta y razn de los costos de laobra para presentarla a su debido tiempo.17

    LA JUNTA DE COMERCIANTES

    En todas las pocas y sociedades el intercambio de bienes ha consti-tuido una fuerza integradora de los hombres. En la Europa del sigloXIII, adems, fue uno de los estmulos ms poderosos para la emer-gencia del Estado absolutista. Entonces una naciente burguesa comer-cial consinti en someterse a la autoridad de sus gobernantes, a cam-bio de la proteccin necesaria para llevar a cabo sus transacciones.18En el Valle de Mxico el comercio no slo propici la interaccin delos indios con los no indios y, como consecuencia de ello, tuvo unimpacto poltico. Adems, la magnitud de la presencia de los primerosdetermin que, luego de la abolicin de los reales tributos en 1810,fuera posible generalizar el pago de las alcabalas.

    Si bien es cierto que los indios del Valle procuraban su subsistenciacon el trabajo realizado en tierras de repartimiento, estuvieron lejos devivir en la autarqua. Una parte de la cosecha (grano, hortalizas y

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    16 Expediente de las repblicas de mexicanos y otoms del pueblo de Corpus Chris-ti Tlanepantla (Tlanepantla, Tacuba) sobre reparacin de la iglesia de la parroquia, 1802:AGN, Templos y Conventos, v. 28, exp. 3, f. 41.

    17 Ibidem, ff. 48v49. Tambin en el pueblo de Culuacn (Tacuba?), se orden secelebrara [...] una junta de los indios republicanos y dems comn, y de los vecinos deotras clases que como feligreses [estuviesen] interesados en la obra [...] de reparacinde la iglesia. Solicitud de los indios del pueblo de Culuacan (Tacuba?), sobre el reparode su iglesia parroquial: AGN, Indios, v. 71, ff. 124125v.

    18 Douglass C. North/Robert Paul Thomas, El nacimiento del mundo occidental.Una nueva historia econmica (9001700) (Madrid 1991), pp. 107112.

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  • fruta) la dedicaban al autoconsumo y la otra a la venta al menudeo,junto con algunos pollos, gallinas, cerdos, pavos y pescados. Adems,complementaban sus ingresos y obtenan el dinero necesario paracumplir con las exigencias monetarias del culto con la comercializa-cin de pulque, artesanas (cestos, cermica y tejidos), salitre, sal,lea, sacate y piedra, entre otras cosas. No siempre la participacinindgena en el comercio fue individual. La produccin colectiva en tie-rras de comunidad y de cofrada tambin estuvo integrada a la econo-ma del Valle.

    Los indios de los diferentes pueblos de San Cristbal Ecatepec, SanJuan Teotihuacn y Otumba lograron cierta especializacin en la pro-duccin, conduccin y venta de pulque y tequesquite o salitre. Lossuelos de esas jurisdicciones, carentes de agua, producan apenasgrano y eran en general poco frtiles.19 Los indios de Texcoco comer-cializaban sal, lea, carbn, tejidos de lana y algodn y madera. Ade-ms, vendan su fuerza de trabajo, eventualmente, en las haciendas.20En Coatepec muchos indios ofertaban su fuerza de trabajo como alba-iles y carpinteros,21 mientras que en Chalco y Xochimilco, introdu-can sus productos a la corte en canoas que se desplazaban por la rutalacustre del sur. Los de Xochimilco traan sobre todo manufacturas enmadera, frutas y verduras de sus chinampas o provenientes de TierraCaliente,22 mientras que los de Chalco transportaban bsicamente gra-nos. A finales del siglo XVIII Chalco era un partido dedicado casienteramente a la agricultura,23 por lo que tambin la demanda tempo-ral de fuerza de trabajo en las haciendas y ranchos hizo posible que losindios intercambiaran su trabajo por un jornal. Los de Ixtacalco, al sur

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    19 Jurisdicciones de San Cristbal Ecatepec, San Juan Teotihuacn y Otumba. Esta-dos que manifiestan el nmero de las familias de espaoles, castizos y mestizos existen-tes en dichas jurisdicciones por fin de febrero de 1791, expresndose con distincin el de los vecinos exentos del servicio de milicias, de los mozos que se aproximan a la edadde diecisis aos y de los hombres tiles en sus respectivas clases: AGN, Padrones, v. 6/2, ff. 315318; v. 18, ff. 308309 y v. 12, ff. 143143v, respectivamente.

    20 Jurisdiccin de Texcoco. Relacin de pueblos y haciendas de esta jurisdiccin ensu actual estado, clases de sus habitantes y doctrinas a que corresponden, 1816: AGN,Operaciones de Guerra, v. 822.

    21 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio espaol (15191810) (Mxico 1967)p. 360.

    22 Ibidem, pp. 361, 371, 375.23 Estado de los obrajes del Reino de la Nueva Espaa, 1799: AGN, Historia,

    v. 122, f. 35.

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  • de la Ciudad de Mxico, y los de Mexicalzingo, al igual que los deXochimilco, se caracterizaron tambin por su continua participacin enel comercio, vendiendo lo producido en sus chinampas, adems de sal,salitre, cestos, cermica y pescado.24 Los de Coyoacn y Tacubaya, porotro lado, eran reconocidos como albailes y carpinteros,25 mientras quelos indios de Tacuba vendan [...] vasijas brutas de barro [...], carbno piedra. Particularmente los del curato de Toltitlan, trabajaban [...] untejido que llama[ban] jerguetilla y vend[an] en es[a] Corte, cuya obrae[ra] por lo regular ordinaria, como que se consum[a] en ellos mismosy en la mayor parte de gente pobre.26 Tambin regatoneaban sacate ypaja en las haciendas para revender en la Ciudad de Mxico.27 Los

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    24 Gibson, Los aztecas (nota 21), pp. 328329, 373.25 Ibidem, p. 360.26 Estado de los obrajes del Reino de la Nueva Espaa, 1799: AGN, Historia,

    v. 122, f. 77v.27 El protector de indios del pueblo de Azcaputzalco (Azcaputzalco, Tacuba), soste-

    na que los numerosos moradores de ese pueblo haban [...] logrado poco maz y que[...] sus comercios, nicamente se reduc[an] a fabricar vasijas brutas de barro y rega-tonear sacate y paja para revender [...] Adems, no encontraban en las [...] circunveci-nas haciendas en qu ocuparse para poder subsistir. Un comerciante y labrador espaol,natural y vecino del pueblo afirmaba que [...] los indios de dicha parcialidad se ejer-cita[ban] los unos en fabricar loza de barro y otros en regatear paja y cebada, digo sacate, conducindolo todo a la capital [de Mxico] a vender para con el precio de su trabajo mantener a sus familias. [...]. [A]simismo le consta[ba] que mucha parte dedichos indios ha[ban] desamparado sus pueblos tanto por no hallar en las haciendas enqu trabajar cuanto por no haber en ellas paja ni sacate que comprar para revenderlo.Expediente de los mexicanos de Azcaputzalco (Azcaputzalco, Tacuba), sobre releva detributos y nueva constancia sobre de que las arcas de comunidad se satisfaga el tributo,1786: AGN, Tributos, v. 2, exp. 7. ff. 184, 185, 188v, 189, 196, 199. El cura del pueblode Huisquilucan (Huisquilucan, Tacuba) sostena que esos [...] miserables no t[enan]absolutamente en todos sus contornos, ni barrios dicha semilla, a causa de las reciasheladas que acaecieron en el ao pasado de 85, pues ni an para que sus animales se sustentaran qued [...]. El guarda de la real aduana afirmaba, adems, que [...] cuando[iban] a vender su carbn a Mxico, lo que haban de dar por un peso lo da[ban] por cuatro o cinco reales. Los naturales de Huisquilucan (Huisquilucan, Tacuba), sobre quese les conceda releva de tributo, 1786: AGN, Tributos, v. 2, exp. 8, ff. 222, 220v. El curadel pueblo de Naucalpan (Naucalpan, Tacuba) expresaba el deseo de que en el ao venidero [...] los naturales [pudiesen] levantar una regular cosecha [...]. El herrero delpueblo, afirmaba que los indios de Naucalpan [...] no t[enan] otro en qu ejercitar msde la piedra de cantera y a cada momento le mandaban hacer cuas, picos y otrosinstrumentos para dichas canteras [...]. Informacin de parte y de oficio practicadas envirtud del despacho del excelentsimo seor Virrey de este reino, sobre releva de tributosque pretenden los naturales del pueblo de Naucalpan (Naucalpan, Tacuba), 1786: AGN,Tributos, v. 2, exp. 9, ff. 236, 242v.

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  • indios de Tacuba no solamente habran comercializado jerga, piedra,carbn y vasijas de barro, sino tambin pulque y tequesquite, ademsde maz, frijol, cebada, trigo, alberjn, habas, aceite y fruta que susricos suelos, abundantemente regados, solan producir.28 Los de laparroquia de Husquilucan, una vez cubierta su subsistencia y los exce-dentes requeridos por los gobernantes y el culto, simplemente dejabande trabajar. El alcalde mayor de Tacuba, en 1786, sostena que

    [...] los precios en que vend[an] el carbn [eran] nfimos, que no les da[ba] lugar adesahogarse, pues aunque esto as fuera si se [hubieran dedicado] al trabajo y no ejer-citaran la ociosidad, la saca de dicho carbn la [habran aumentado], que igual bene-ficio no logra[ba] otro pueblo de los pertenecientes a [esa] jurisdiccin.29

    Finalmente, la poblacin indgena del partido de Cuautitln se espe-cializaba en la produccin y venta de un tipo especial de cermica.30

    Los indios del Valle no solamente introducan sus productos a laCiudad de Mxico, utilizando los caminos que la unan con las princi-pales cabeceras parroquiales y la ruta lacustre del sur. Adems, parti-cipaban en el comercio que se llevaba a cabo en los tianguis o mer-cados volantes de las cabeceras parroquiales y algunos pueblos conuna presencia no indgena numricamente importante. El tianguis deCuautitln era muy frecuentado por viajeros que iban de la Ciudad deMxico a la regin minera del norte.31 En la doctrina de Chalco haba[...] mucho trato, pues en los embarcaderos que t[ena] concurr[an]gentes de varias partes y los tianguis o mercados de los viernes [eran]numerosos y se trata[ba] mucho en semillas.32 Por su parte Chicoloa-pan (Coatepec, Coatepec) se convirti en el siglo XVIII en un pueblocomercial importante en el que cada mircoles [...] se reuna una grancantidad de gente para intercambiar ropa, granos, frutas, animales yotros muchos artculos.33 La multiplicidad de mercados en todo el

    107El reformismo borbnico y la participacin poltica de indios

    28 Jurisdiccin de Tacuba. Estado que manifiesta el nmero de las familias de espa-oles, castizos y mestizos existentes en dicha jurisdiccin por fin de marzo de 1792,expresndose con distincin el de los vecinos exentos del servicio de milicias, de losmozos que se aproximan a la edad de diecisis aos y de los hombres tiles en sus res-pectivas clases: AGN, Padrones, v. 6/1, 146146v.

    29 Los naturales del pueblo de Huisquilucan (Huisquilucan, Tacuba), sobre que se lesconceda releva de tributo, 1786: AGN, Tributos, v. 2, exp. 8, ff. 223v224.

    30 Gibson, Los aztecas (nota 21), p. 360.31 Ibidem, p. 368.32 Padrn de la Feligresa de Chalco, s/f.: AGN, Bienes Nacionales, v. 808, exp. 41.33 Gibson, Los aztecas (nota 21), p. 368.

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  • Valle, adems, promovi la movilizacin de los indios a lo largo de susdiferentes partidos. As, por ejemplo, los de Zumpango y pueblosadyacentes, segn su protector, negociaban [...] en frutos de la tierra,como chile, tomate, frijol y sal y para que no se desaprovechara loque no llegaba a venderse, se trasladaban

    [...] a las plazas y mercados de otros pueblos, con que se prove[a] la gente pobre ymiserable como ellos y algunos pasajeros. Una de las dichas plazas [era] la del pue-blo de Papalotla, jurisdiccin de Texcoco.34

    Durante las ltimas dcadas del siglo XVIII la importancia de la par-ticipacin indgena en el comercio no fue desapercibida por los gober-nantes. Estos abrigaron entonces la idea de terminar con la exencinde la paga de alcabala con la que siempre haban contado. Hacia 1792el volumen promedio de bienes que comercializaron indgenas en laCiudad de Mxico ascendi a treinta mil pesos y el erario perdi, enalcabala, alrededor de dos mil pesos. Ese ao los indios del Valle intro-dujeron a la Ciudad de Mxico por las garitas de Burras, Mellado,Valenciana y Santa Rosa (cerca a las de San Lzaro y Peralvillo) sobretodo fruta, menestras, maz y paja, unos pocos productos lcteos, cer-dos, jerga, manta y sombreros. Cada indio transportaba, por ejemplo,dos arrobas de chile o seis cargas de durazno o tres fanegas de frijol ocuarenta varas de jerga o siete sombreros o cuatro cargas de aguacateo un cerdo mediano. El valor de estas mercancas era de alrededor deseis pesos y el de la alcabala que se dejaba de cobrar ascenda a cuatroreales. El rubro ms importante en el trfico era el de cordobanes yzapatos, provenientes tal vez de Guadalajara. Los indios traan en pro-medio trescientos cordobanes, valorizados en unos trescientos setentapesos y alrededor de cuarenta docenas de zapatos cuyo precio era deciento veintiocho pesos, dejando de pagar cerca de veintids y sietepesos, respectivamente. Tambin venan indios con loza desde Pueblay Michoacn.35

    108 Claudia Guarisco Canseco

    34 Representacin de los indios del pueblo de Zumpango (Citlaltepec) contra elrecaudador de Alcabalas de ese partido, 1777?: AGN, Indios, v. 63, ff. 217217v.

    35 Cuaderno en que por mtodo de estado se apuntan los gneros, frutos o efectosque introducen o venden diariamente los indios, con expresin de sus nombres, valor y la Alcabala que ha dejado de cobrarse. Enero-diciembre de 1792: AGN, Alcabalas, v. 322, exp. 1.

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  • La necesidad de cubrir los sueldos de la tropa en el contexto de laofensiva insurgente impuls al virrey Venegas a imponer en 1812 unacontribucin sobre los bienes de consumo bsico comercializados.Considerando que stos se hallaban muy poco gravados, estableci unimpuesto fijo llamado Contribucin Extraordinaria de Guerra Tem-poral o Subsidio de Guerra. ste deba

    [...] comprender a todos los habitantes de Nueva Espaa sin distincin de clases,personas, de cuerpos, de manera que ha[ban] de pagarla las iglesias catedrales de sus diezmos, los regimientos y casas del rey de los efectos que consum[an], lascomunidades, indios y dems personas que goza[ban] exenciones de Alcabalas y otras [...]36

    CUADRO IITARIFA DE LA CONTRIBUCIN EXTRAORDINARIA DE

    GUERRA TEMPORAL, 1812

    Producto Cantidad Impuesto (Reales)Maz Carga de 2 fanegas 3Harina sin florear Ibidem 6Cebada Ibidem 2Garbanzo Ibidem 6Lenteja Ibidem 4Frijol Ibidem 2Chile Carga de 14 arrobas 14Arroz blanco Carga de 12 arrobas 6Arroz morisqueta Ibidem 3Haba seca Ibidem 2Chcharo seco Ibidem 2Sal Ibidem 2Bueyes viejos, novillos,

    vacas, toros de abasto Cabeza 4Carneros de abasto Cabeza 2Chivos, cabras, Cabezaovejas viejas para

    matanza de cebo Cabeza 1/2

    109El reformismo borbnico y la participacin poltica de indios

    36 Superior oficio y ejemplar del bando acerca de una Contribucin Temporal sobrelos artculos comerciables de mayor consumo para gastos de guerra, 1812: AGN, RealCasa de Moneda, v. 439, exp. 22.

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  • Producto Cantidad Impuesto (Reales)Cecina seca Carga de 1 arroba 2Cebo Ibidem 3Puerco para jamn o abasto Cabeza 3Queso aejo Carga de 12 arrobas 6Azcar Ibidem 1Piloncillo blanco Ibidem 3Panocha blanca Ibidem 3Piloncillo de hoja Carga 1 1/2Panocha prieta Carga 1 1/2Lana Arroba 1Algodn despepitado Carga de 12 arrobas 12Algodn con pepita Ibidem 6Mulada de partidas Cabeza 4Potros cerreros,

    quebrantados y caballos de partida Cabeza 2

    Aguardiente de Espaa Barril 12Aguardiente de caa Ibidem 8Vino de Espaa Ibidem 8Aguardiente y vino de

    uva de la tierra Ibidem 8Vino mezcal Barr. quintaleo o de cuero 4 (pesos)Cerveza, licores y vinos

    en botellas Docena 8Cobre Quintal 1 (peso)Plomo Carga de 12 arrobas 2Greta Ibidem 2Magistral Ibidem 1Jabn Arroba 1Cera Arroba 4Aceite de oliva de Espaa

    y de la tierra Ibidem 4Cacao de Guayaquil Ibidem 4Cacao de Caracas Ibidem 2Cacao de Maracaybo Ibidem 2Cacao de Tabasco Ibidem 2Cacao de Soconusco Ibidem 4Cal Carga de 12 arrobas 2Madera de todas clases (12%)Tequesquite Fanega 1

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  • Producto Cantidad Impuesto (Reales)Paja de todas clases Carga de mula y media de 1 1/2

    burroFierro y acero introducido

    en reales de minas Quintal 3,4 (pesos)Papel Resma 2Caf Arroba 2 (pesos)T o cha Ibidem 3 (pesos)Fuente: Superior oficio y ejemplar del bando acerca de una contribucin temporal sobrelos artculos comerciables de mayor consumo para gastos de guerra, 1812: AGN, RealCasa de Moneda, v. 439, exp. 22.

    El cobro estaba a cargo directamente de guardas adjuntos a las diver-sas contaduras de renta, con lo cual su efectividad qued aseguradaaunque, al mismo tiempo, propici fricciones. Aquel se realizaba tantoen las garitas como en los tianguis erigidos semanalmente en las cabe-ceras parroquiales y pueblos importantes.

    La cuenta por Contribucin Temporal de Guerra en la Villa deGuadalupe testimonia que varios indios contribuyeron con diecisietepesos y cinco reales por la venta de sus efectos en el mes de octubre de1815.37 En toda la Nueva Espaa, se recaudaron bajo este rubro entre1812 y 1817 las siguientes sumas, que incrementaron en cerca de unatercera parte lo reunido durante ese mismo perodo bajo el antiguoramo de alcabala:

    111El reformismo borbnico y la participacin poltica de indios

    37 Cuenta de lo recaudado por Contribucin Temporal de Guerra de esta adminis-tracin de Alcabalas de Guadalupe, en el primer trimestre que comprende los meses deoctubre, noviembre y diciembre de 1815: AGN, Alcabalas, v. 213, exp. 12, ff. 128347.

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  • CUADRO IIIPRODUCTO DE LA CONTRIBUCIN DE GUERRA Y ALCABALA, RECAUDADO

    EN LA NUEVA ESPAA, 18121817.

    Ao Contribucin de Guerra Antiguo Ramo de Alcabala(Pesos) (Pesos)

    1812 248.157 2.453.7211813 1.028.422 3.254.2001814 1.484.110 3.052.3391815 1.384.270 3.008.5441816 1.572.161 3.414.3951817 449.064 5.811.440Totales 6.166.186 20.994.539

    Fuente: Estado que demuestra los valores conseguidos en todas las aduanas de la NacinMexicana por los ramos del conocimiento de la Direccin general de ellas, en los cua-renta y seis aos corridos desde el de 1777 en que absolutamente cesaron los arriendosen que estaban y se empezaron a administrar de cuenta del Erario, hasta el de 1822,ambos inclusive, formado por la Contadura general de las mismas para conocimientodel pblico: AGN, Historia, v. 600, ff. 2628.

    En 1816, la contribucin de guerra cambi de nombre. Desde enton-ces se denomin alcabala eventual de guerra. Los efectos del vien-to, comercializados sobre todo por los indios, quedaron sujetos alpago de aquella, as como al de la alcabala permanente, ascendiendocada una a un 6%.38 La nueva tarifa especificaba una serie de manu-facturas indgenas y productos recogidos de los campos, bosques ymontaas que no haban sido observados en 1812, como por ejemplobateas, cal, canastos, costales de Tlayacapa, escobas, cucharas demadera, ladrillos, mantas, petates, cscara de encino, nueces, paja,palma, piedras y tequesquite, entre otros.39 Durante los aos siguienteslos guardas exigieron a los indios la alcabala permanente y eventualno solamente en las garitas de la real aduana de Mxico, sino tambinen los mercados y tianguis de las cabeceras parroquiales y pueblosimportantes. As, por ejemplo, en las plazas del pueblo de Papalotla(Coatlichan, Texcoco) se recaud de los indios en el mes de mayo de

    112 Claudia Guarisco Canseco

    38 Expediente sobre el establecimiento del cobro de la Alcabala y remisin de Tarifasdel Viento del primer bienio, 1817: AGN, Alcabalas, v. 70, exp. 1.

    39 Ibidem.

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  • 1817 treinta y un pesos y siete reales por sesenta y ocho cerdos desbana, cuatro pesos y siete reales por seis y media cargas de queso,cuatro pesos por diez arrobas de chile y un peso un real y siete granospor tres cargas de sal.40 En abril de ese mismo ao los indios de SanJuan Teotihuacn contribuyeron con catorce pesos por treinta cerdosde sbana y tres pesos y dos reales por dos cargas de sal.41

    El libro de los productos del ramo del viento de la real aduana deMxico da cuenta de la presencia de indios de pueblos aledaos y leja-nos en el comercio de la corte. Muchos venan como conductores demercancas pertenecientes a espaoles y mestizos, pueblos y cofradaspero otros tantos llegaban, por ejemplo con una res, dos carneros, uncerdo o dos o una carga de cebada42 de su propiedad. Similarmente, en1823, Jacinto Palomo registr cuatro cargas de tequesquite en la gari-ta de Peralvillo, por lo que pag dos reales. En la garita de BelemAgustn Esteban y Jos Toms pagaron cuatro reales cada uno por seisdocenas de chorizo que, respectivamente, introdujeron a la Ciudad deMxico para su venta. Francisco Antonio, por su parte, pag un pesopor tres cargas y media de maz. En la garita de San Lzaro, Polinariopag cuatro reales por una arroba y media de lana y en la de la Cande-laria, Hiplito Jos dio seis reales por dos docenas de canastillos y unagruesa de naranjas.43

    La integracin entre indios y no indios motivada por el comercio,sin embargo, solamente tuvo un impacto poltico ah donde existacierta divisin del trabajo y una comunidad espacial. Fue en el marcode los tianguis semanalmente celebrados en las plazas de las cabece-ras parroquiales donde entonces emergieron asociaciones de indios,espaoles y mestizos decididos a defenderse de los excesos en elcobro de los derechos de piso exigidos por los subdelegados. As, por

    113El reformismo borbnico y la participacin poltica de indios

    40 Memoria de lo recaudado de derecho de Alcabala Permanente y Eventual en lasplazas del pueblo de Papalotla (Coatlinchan, Texcoco), el mes de mayo de 1817: AGN,Archivo Histrico de Hacienda, caja 2159.

    41 Memoria de Alcabala Permanente y Eventual cobrada en las plazas del partido deSan Juan Teotihuacn en todo el mes de abril, 1817: AGN, Archivo Histrico de Hacienda,caja 2159.

    42 Libro de los productos del Ramo del Viento, de la Real Aduana de Mxico, 1818:AGN, Archivo Histrico de Hacienda, caja 1814.

    43 Expediente sobre averiguar los ingresos del Erario en el Ramo de Viento y comi-sin conferida a D. Jos Gonzlez Pino y D. Miguel Berueta, 1823: AGN, Alcabalas, t. 66, exp. 2, ff. 307308.

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  • ejemplo, en 1786, [...] el seor Joseph Mara Estrada, por Don Anto-nio Alcntara, Don Eugenio Vera, y los dems indios y otras castas,que conduc[an] frutas y vituallas para su expendio en el tianguis deChalco presentaron un escrito al virrey Glvez, sobre la supuesta ile-gitimidad de las exacciones que [...] a ttulo de puestos se les exi-ga.44 Similarmente, entre los indios de ciudades de antigua fundacincomo Texcoco, quienes siempre haban contado con el privilegio deelegir un sndico, era costumbre hacia 1774 que los oficiales de rep-blica se juntaran con los espaoles y eligieran a ese funcionario paraque los representara en los pleitos que se suscitaban, esta vez, en tornoa las exacciones practicadas sobre los productos de los tianguis de lasdiversas plazas.45 Ciertamente, esas uniones no estuvieron desprovis-tas de tensiones. En 1801 los indios de Texcoco consiguieron que losno indios no pudieran proponer al sndico y concurrieran solamente asu eleccin. Mientras tanto, en 1804 la exclusin fue total.46

    Las juntas de comerciantes no fueron privativas del Valle de Mxi-co. En San Francisco Ixtlahuaca, pueblo y cabecera parroquial del par-tido de Tianguistengo, actual Estado de Mxico, era cosa comn sucelebracin hacia 1795. Las convocaban tanto el subdelegado comolos pocos espaoles y la mayora de mestizos e indios que, en conjun-to, componan las ciento y ms familias que residan en ese lugar.47Ese ao, incluso, los vecinos decidieron elegir como sndico procura-dor a Jos Coterillo, espaol y dueo de una pulpera o tienda mestiza.La eleccin fue declarada nula por el fiscal por haberse realizado sinla [...] necesaria licencia y permiso [...].48 A travs de la eleccin deun sndico procurador del comn, los vecinos de Ixtlahuaca buscabanhacer ms eficiente la defensa de sus intereses como comerciantesfrente al subdelegado. ste, desde haca algn tiempo, vena

    [...] gravando al pblico en los pilones de las tiendas con cuyo motivo y otros de igualclase an aquellos vecinos que hasta [entonces] estuvieron de su parte o se mostraronindiferentes se ha[ban] decidido en conocer la utilidad del personero [...]49

    114 Claudia Guarisco Canseco

    44 AGN, General de Parte, v. 67, exp. 77, ff. 2930, 1786.45 Documento sobre el oficio de sndico personero en la Ciudad de Texcoco, 1774:

    AGN, General de Parte, v. 48, exp. 409, ff. 283283v.46 Veintinueve de agosto de 1804: AGN, Indios, v. 70, pp. 292v293.47 Nombramiento de sndico personero en el pueblo de Ixtlahuaca, 1795: AGN,

    Ayuntamientos, v. 141, exp. 3.48 Ibidem.49 Ibidem.

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  • Aunque no se mencione directamente en la documentacin, los veci-nos de Ixtlahuaca actuaron conforme a las instituciones generadas enel marco de las reformas municipales impulsadas por Carlos III. En1776 el rey orden la creacin del oficio de sndico procurador deeleccin bianual y popular, llevada a cabo por el comn dividido enparroquias o barrios. De este modo se esperaba contener los posiblesabusos de los sndicos procuradores perpetuos, elegidos por los regi-dores50 en las repblicas de espaoles, y de los burcratas reales. Lanueva sindicatura no era un oficio de ayuntamiento. Sin embargo,quien lo detentaba tena [...] voz para pedir y proponer todo lo queconv[iniera] al pblico generalmente. Estos encargos no necesita-ban distincin alguna de calidades y podan recaer [...] promiscua-mente en los nobles y plebeyos, por ser enteramente dependientes delconcepto pblico, pero s[irviendo] a cada uno en su clase de distinciny mrito [...].51 En lo que los vecinos de Ixtlahuaca se alejaron de lareal orden fue en la prohibicin de establecer sindicaturas al margende las repblicas de espaoles.52 En cambio era muy claro que com-partan uno de los propsitos de la nueva institucin: contener el poderde los burcratas reales. As, los vecinos de Ixtlahuaca sostuvieron eseao que si

    [] el subdelegado cre[a] que l deb[a] ser el nico promotor de los asuntos ben-ficos a Ixtlahuaca, ya se deja[ba] ver que ni esto e[ra] incompatible con un apodera-do que excit[ara] su celo con el amor que deb[a] suponerse en un vecino depositariode las confianzas de todos, ni la representacin del subdelegado bastara si se llega-se a tratar alguna vez asunto en que tuviese l parte, o en que acaso se le perjudicara[...]53

    Los indios participaron en las juntas de comerciantes de manera asociativa; es decir, a travs de sus oficiales de repblica, al igual queen las juntas de fbrica. Los espaoles y mestizos, en cambio, inter-venan individualmente. La diferencia entre las juntas de fbrica y las

    115El reformismo borbnico y la participacin poltica de indios

    50 Constantino Bayle, Los cabildos seculares de la Amrica Espaola (Madrid1952), p. 226.

    51 Captulos V al VIII, volumen III, libro VII, ttulo XVIII de la Novsima Recopila-cin de las Leyes de Espaa, mandada formar por el seor don Carlos IV (Pars 1846),pp. 166168.

    52 Ibidem.53 Nombramiento de sndico personero en el pueblo de Ixtlahuaca, 1795: AGN,

    Ayuntamientos, v. 141, exp. 3.

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  • juntas de comerciantes radicaba en que las ltimas posean un carcterdefensivo, ya que se erigan con el objeto de salvaguardar los interesesde un sector de la poblacin ante los subdelegados y, adems, eranexclusivas desde el punto de vista de la actividad econmica desem-peada por sus miembros. En las juntas de fbrica, en cambio, tantoindios, espaoles y mestizos compartan la misma preocupacin porreparar o construir el templo, independientemente de sus labores. Enestas asociaciones no haba que conciliar intereses antagnicos entrepoblacin y subdelegados. stos actuaban simplemente como promo-tores. De ah, tambin, que no fuera necesario elegir representantescon funciones especiales, como los sndicos, para hacer valer los inte-reses de los asociados.

    LA JUNTA DE GUERRA O PATRITICA

    Dado que el ejrcito regular resultaba insuficiente para contener a losinsurgentes liderados por el padre Hidalgo, el virrey Venegas ordenen 1811 que los vecinos honrados (miembros del estado llano) delos pueblos y dueos de haciendas colaboraran con la defensa.54 Laorden se circunscriba a los espaoles miembros del estado llano y alos mestizos y pardos incorporados a esa calidad precisamente a travsde su participacin en las milicias. Sin embargo, aquella debi flexibi-lizarse para dar cabida a los indios, con lo cual no solamente se ampliel horizonte de su participacin poltica, sino que asumi una formatotalmente nueva.

    En el Valle de Mxico las juntas patriticas constituyeron asocia-ciones dirigidas, sobre todo, a fijar las contribuciones necesarias parael establecimiento y funcionamiento de unas milicias cuya formacinlos Borbones haban estado impulsando, sin mucho xito, desde me-diados del siglo XVIII, junto con la de un ejrcito regular.55 En ellasparticiparon espaoles, mestizos e indios representados por sus gober-nadores no slo de la cabecera de parroquia, como haba acontecido enla junta de comerciantes y en la junta de fbrica, sino de la doctrina

    116 Claudia Guarisco Canseco

    54 Comunicacin del Virrey Venegas. Mxico, treinta y uno de enero de 1811: AGN,Operaciones de Guerra, v. 348, ff. 173176v.

    55 Juan Ortiz Escamilla, Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia deMxico (Sevilla 1997), pp. 110.

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  • entera. Tambin participaron los subdelegados, convocando las asam-bleas e interviniendo directamente en las tomas de decisin en calidadde mximas autoridades milicianas de los partidos.56

    Las juntas patriticas se erigieron sobre uno o varios curatos. En elprimer caso, acudan todos los vecinos, tanto indios, representados porsus oficiales de repblica, como de razn. Ese fue el caso, por ejem-plo, en el curato de Toltitlan (Tacuba), en 1813.57 Tambin poda darseel caso que el conjunto de los vecinos estuviese representado por unsndico procurador. En 1816, la junta patritica de San Juan Teotihua-cn estuvo compuesta por el coronel de la Concha, el capitn depatriotas don Eduardo Mondragn, el cura de la parroquia, el subdele-gado y capitn de Fieles Realistas, el tesorero y el sndico y, comovecino principal, Jos Basurto.58 De esta manera se perpetuaba entorno a la junta patritica una institucin representativa anclada en elmbito comercial del siglo XVIII. Cuando en las juntas deban tomar-se decisiones que afectaban a la poblacin de varios curatos, o inclusode todo un partido, entonces el sndico procurador pasaba a represen-tar a la totalidad de pueblos. As, por ejemplo, a la asamblea celebradaen Chalco en 1815, la cual tena jurisdiccin, adems de la capital,sobre los curatos de Ixtapaluca, Tlhuac, Mixquic y Ayotzingo, acudiel sndico procurador general del comn [...] de dichos pueblos.59

    En la junta patritica se conferenciaba acerca del contingentehumano y el dinero que, bajo el rubro de contribucin directa, cadapueblo, rancho y hacienda poda dar a la guerra. Tambin se discuta si el servicio militar prestado se hara directamente en las milicias

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    56 Por ejemplo, en el curato de Zumpango (Citlaltepec). Comunicacin del subdele-gado de Citlaltepec. Agosto dos de 1811: AGN, Operaciones de Guerra, v. 350, ff. 254257v. En la parroquia de San Agustn de las Cuevas (Coyoacn), en cambio, fue el gene-ral de la Lnea Sur, teniente coronel Don Marcos Rodrguez, quien convoc una junta patritica en 1818. Comunicacin del Capitn de Realistas de la parroquia de San Agustn de las Cuevas (Coyoacn), Capitn Don Jos Antonio Varela. Abril veinti-uno de 1818: AGN, Operaciones de Guerra, v. 818.

    57 Comunicacin del subdelegado de Tacuba. Mayo siete de 1813: AGN, Opera-ciones de Guerra, v. 504, f. 90.

    58 Acta de la Junta Patritica de San Juan Teotihuacn. Noviembre cuatro de 1816:AGN, Operaciones de Guerra, v. 989.

    59 Acta de la Junta Patritica de Chalco. Abril cinco de 1815: AGN, Operaciones deGuerra, v. 372, ff. 455456; Algo similar ocurri en San Juan Teotihuacn. Acta de laJunta Patritica de San Juan Teotihuacn. Noviembre cuatro de 1816: AGN, Operacio-nes de Guerra, v. 989.

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  • organizadas por los subdelegados o a travs de compaas de volunta-rios costeadas y preparadas por hacendados y oficiales de repblicaque, no obstante, se articulaban a las primeras. El subdelegado prepa-raba planes en torno a estos puntos, que la junta tena el deber de acep-tar, corregir o desaprobar. As, por ejemplo, en Texcoco, hacia 1815, elcomandante militar del punto hizo un plan de contribuyentes que fueaprobado por la asamblea, mas no el gasto. Das ms tarde, sta dio suvisto bueno, no sin antes reducir el nmero de milicianos que com-pondran la compaa de infantera. A la primera reunin acudieronhacendados, comerciantes, subdelegado, cura y comandante militardel ejrcito. En la segunda, los hacendados y comerciantes estuvieronrepresentados por un sndico procurador. En nueva junta, el subdele-gado interino conferenci, a su vez, con los gobernadores de indios.60

    La unidad fiscal, como haba sucedido con los reales tributos, era lafamilia, aunque la cuota variaba segn las posibilidades econmicasde cada cual. As, por ejemplo, en el curato de San Agustn de las Cue-vas (Coyoacn), hasta 1818 se reunan mensualmente quinientos pesosdestinados al mantenimiento de los realistas que deban servir para laguarnicin de ese territorio, a cuyo mando se hallaba un vecino de la villa, con el grado de comandante. Los hacendados y rancheros de la jurisdiccin, lo mismo que los comerciantes y artesanos de lacabecera y los indios de los diferentes barrios y pueblos de la parro-quia, colaboraban segn sus posibilidades. Ese ao, se form una junta para reajustar, por rdenes superiores, la cuota. En conjunto, losindios de San Pedro Apstol, Santsima y Santa Ursula, Calvario, NioJess y Chimalteyoc, San Lorenzo Huipulco, Santo Toms Ajusco,San Miguel, San Andrs, La Magdalena y San Pedro Mrtir aportaronel doce por ciento de aquella.61

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    60 Acta de la Junta Patritica de Texcoco. Enero treinta de 1815; Comunicacin delsubdelegado interino de Texcoco. Febrero dieciocho de 1815; Acta de la Junta Patriticade Texcoco. Abril catorce, de 1815: AGN, Operaciones de Guerra, v. 821.

    61 Queja de los vecinos de la parroquia de San Agustn de las Cuevas (Coyoacn),contra el comandante particular del pueblo: AGN, Donativos y Prstamos, v. 9, exp. 25,ff. 299333. Jurisdiccin de la Villa de Coyoacn. Estado que manifiesta el nmero delas familias espaolas, castizas y mestizas existentes en dicha jurisdiccin por fin demarzo de 1792, expresndose con distincin el de los vecinos exentos del servicio demilicias, de los mozos que se aproximan a la edad de diecisis aos, y de los hombrestiles en sus respectivas clases: AGN, Padrones, v. 6/1, ff. 22v.

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  • En 1819 las contribuciones de guerra en dinero seguan vigentes.Mara Josefa, india del pueblo de San Cristbal Ecatepec, sostena

    [...] que su familia [haba sido] tributaria hasta la cesacin de este Real Derecho, ydesde que [se haba] mand[ado] ltimamente contribuyesen los indios con una pen-sin para la subvencin de las tropas, tambin lo ha[ban] ejecutado hasta la fecha[]62

    La contribucin directa sigui cobrndose durante los aos siguientesaunque sirvi para sufragar gastos muy diferentes a los que la insur-gencia haba motivado. En las cuentas de los fondos pblicos delayuntamiento constitucional erigido sobre la parroquia de San JuanBautista Citlaltepec (Citlaltepec), correspondientes a 1824 y 1825, elprocurador sndico recaud seis pesos por concepto de contribucindirecta.63 Ese ltimo ao, la suma a la que ascendi ese impuesto en elEstado de Mxico fue de 40.125 pesos.64

    Para llevar las cuentas, los miembros de la junta patritica nom-braban a un tesorero, que poda ser un capitn miliciano o un vecinoprincipal. Los gobernadores y alcaldes de indios cobraban la contri-bucin65 y rendan cuentas ante la asamblea. En el curato de Tlal-pan (Coyoacn) la junta realista procedi el veintiuno de abril de 1818 a [...] liquidar las cuentas al gobernador y alcaldes, as de a[h] como de los pueblos del monte, que compusieron la repblica del ao

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    62 Mara Josefa, sobre acreditar que su familia fue tributaria, que su marido e hijo han satisfecho desde que se impuso la contribucin militar y que el primero se halla enfermo y el segundo agregado a las armas, 1819: AGN, Tributos, v. 24, exp. 27, f. 367.

    63 Cuentas de los Bienes de Comunidad o Fondos Pblicos del Ayuntamiento Cons-titucional de San Juan Bautista Citlaltepec erigido sobre la parroquia del mismo nombre,en el partido de Citlaltepec, pertenecientes al ao de 1824 y 1825: AGN, Tributos, v. 62,exp. 4, ff. 158173.

    64 Estado que manifiesta los ingresos de los ramos de rentas del Estado de Mxico,los gastos, los productos lquidos y la inversin de estos en el ao corrido de diecisis deoctubre de 1825 a quince del mismo de 1825: AGN, Historia, v. 600, ff. 5151v.

    65 Estado que manifiesta el nmero de plazas, armas de fuego y blancas, municiones,caballos y otros utensilios de la Compaa de Patriotas del curato de Tlanepantla (Tacuba), que es al mando del Capitn D. Domingo Borica, incluyendo el cargo y datade lo colectado en el mes de noviembre de 1813 y su distribucin, con el visto bueno del cura prroco de este pueblo y el comandante subdelegado de la misma Compaa.Diciembre doce de 1813: AGN, Operaciones de Guerra, v. 504, f. 701v.

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  • [anterior].66 Las cuotas de la gente de razn eran recogidas por unsargento cobrador.67

    Por otro lado, en la junta patritica gobernadores y alcaldes, juntocon los prrocos, informaban de los avances y retiradas de los insur-gentes.68 En ellas tambin se formulaban estrategias defensivas como,por ejemplo, la de avisar al cura para que [...] toca[ra] la campanacomo en seal de fuego [para que] acudieran todos armados con lan-zas [...]. Asimismo, en ellas se poda resolver [...] poner vigas enciertos puntos [...] costendolas los vecinos. Similarmente, el vecinoy labrador de Chalco Jos Mara Aragn deca que el subdelegadohaba formado [...] junta de los vecinos en que se acord que entretodos costearan un sargento veterano que es el que est[aba entonces]trabajando en el pueblo de Ameca y en Chalco lo haca el sargentoDon Ignacio Celis, con el objeto de instruir a los milicianos.69

    En suma, la religin y el comercio fueron fuerzas que integraronparcialmente a una sociedad estamental y tnicamente dividida, comoera la del Valle. Aquellas contribuyeron a generar familiaridades entreindios y no indios y, como consecuencia de ello, hicieron posible suactuacin conjunta en asociaciones como la junta de fbrica y la juntade comerciantes. En ambos casos, la presencia indgena aconteci entanto asociacin monotnico-estamental enclavada en una asociacinmayor, de carcter interestamental e intertnico, y a travs de sus pro-pios representantes. En cambio, los no indios participaron de maneraindividual. Tales prcticas fueron promovidas por unos gobernantesatentos a la dinamicidad que la sociedad mostraba y seducidos por eldestello de la modernidad poltica forjada por los idelogos de la Ilus-tracin. Y sin embargo, el impacto de las leyes que emitieron fue dife-rencial. En los pueblos que no eran cabeceras parroquiales, es decir,

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    66 Comunicacin del Capitn de Realistas de la parroquia de San Agustn de las Cuevas (Coyoacn), Capitn Don Jos Antonio Varela. Abril veintiuno de 1818: AGN,Operaciones de Guerra, v. 818.

    67 Comunicacin del subdelegado de Tacuba. Septiembre once de 1812: AGN, Operaciones de Guerra, v. 505, f. 127.

    68 Comunicacin del subdelegado de Chalco. Enero trece y quince de 1812: AGN,Operaciones de Guerra, v. 1017, ff. 3548.

    69 Causa reservada contra el Subdelegado por varios excesos. Chalco, 1811. DonRamn Mara Villalba y su Teniente General Don Ignacio Celis: AGN, Subdelegados, v. 50, exp. 9, f. 364.

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  • donde indios y no indios no se hallaban previamente integrados dealguna manera por el espacio y las actividades laborales, no tuvieronimportancia alguna hasta el advenimiento de la lucha insurgente. Lacoyuntura de guerra, sin olvidar las atvicas lealtades mantenidashacia el rey, as como la debilidad de los indios y no indios para afron-tar el peligro por s mismos implcitas en sus comportamientos, reem-plazaron a los espacios comunes, la divisin del trabajo, el comercio y la religin como factores causales del arraigo de instituciones quesancionaban su participacin poltica conjunta.

    La experiencia de indios y no indios del Valle desplegada en tornoa las juntas tuvo una implicacin importante. Como hemos demostra-do en otro lugar,70 aquella fue determinante para su muy sui generisconversin en ciudadanos de la nacin espaola en 181214 y182021 y, posteriormente, en la de ciudadanos de la nacin mexica-na. Efectivamente, fue en los ayuntamientos constitucionales en parti-cular donde la tradicional participacin asociativa de los indios en elmarco de asociaciones intertnico-estamentales termin por subordi-nar a unas nuevas instituciones republicano-representativas construi-das sobre la premisa de la igualdad legal.

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    70 Guarisco, Hacia la construccin (nota 1), pp. 156324.

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