eimeric, nicolau - el manual de los inquisidores. 2ª parte

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Page 1: Eimeric, Nicolau - El Manual de los Inquisidores. 2ª Parte

5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El Manual de los Inquisidores. 2ª Parte - slidepdf.com

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,~ Esra pane del Manual ite refiere a la practica inquisitorial

)' consta aSU vez de tres partes. En la primera pane exa-

min amos el modo en que conviene iniciar .un proceso, La

segunda parte esta dedicada al proceso propiarnente dicho,

)" finalmente, la tercera, al modo de concluirlo .

.' .

'1-

A. Antes' del proceso - Autoridad del inquisidor'(

1. lnstrucciones al inquisidor que tom a posesi6n de su cargo

Ante~ que nada examinernos 1 0 que debe h~cer e l inquisi-dor recienternente nombrado por el papa' 0 par' su nuncio

en un reino a un Estado determinado. EI inquisidor recien-

temente nombrado por el papa 0 por otra persona que acnie

en su nombre, en un reino 0 en un pafsprocede'ra: asi:

- '\ a ) Antes ,que nada, debe presentarse al rey 0 .a l s ~f io r d e l

reino 0 del pais al que Ie envia la Santa Sede eil calidad de

inquisidor, y le presentara sus cartas credenciales. iEn se-

i guida, el inquisidor suplica y exhorta al principe a conside-

r . . rarle su servidory a que le preste .-:-llegaddo lel' c;asO'- con-

1_ . : . sejo, ayuda, socorro. EI inquisidor recuer a.~ principe 0 a

1 . . . . . I$efior- que, en virtud de ciertas disposiciones canonicas, el

I ,~:~. debe hacer~ 1 0 , propio si desea.ser.consideradocreyente y evi-

. 1 ~itar_J~s ?um~,~o~as.s~~on~ ju.~fdicas.pre:i~tas. ~n ?os textos

:' i~~~~.'~~ntifiClos·}:.:.!)·:"1~::r:=·,,;:..:r~~n!~ r.~r;;~-~:-.J';~~ ~,:e?t::l !

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118

b) Una vcz: cumplido- C5tO, d inquisidor requerira:s~vo- ..

conductos para cl, para su comisario, su notario y su escolta. -.'

Pidcque cliches salvoconductos vayan dirigidos a' todos los ': .

oficiales del rey y que estos oficiales se some tan al inqui-"

sidor en 'su tarea de prender a -105herejes, a los que creen

en elios y a los que les ocultan, les protegen, les defiendcn,y a los que sean acusados de herejia; que hagan todo 1 0 '

que su poder les pcrrnite y con arregloa sus funciones para

arrancar la perversidad heretica y exaltar lit fe cat6lica todas ...:

las veces que e l inquisidor 0 sus Iugartenientes se 1 0 requie-1 f }

ran .. Ademas e l inquisidor obtendra, en la medida de 1 0 ~ ~-0;:-

posible, del senor 0 del rey, un documento, literalmente .,,,

o al menos en contenido, conforme a este: ,\.

«N., por la grad a de Dios Rey de tal reino, a todos

sus subditos y cada uno de sus oficiales [salud y

dilecci6n!

N~estro querido herrnano N., dominico, in-

quisidor, J i ; i . sido especialmente enviado por Ia

Santa Sede apostolica a nuestras tierras y posesio-:

nes para e l servicio de Dios y de su culto, para la

exaltacion de la fe catolica, y arrancar d detestable

ctimen de herejfade nuestro reino si floreciera y

enraizase. Se dirige hacia las tierras bajo vuestro

mando. Nosotros, como principe cat6lico consciente

de haber recibido de manos del Altlsimo grandes

bienes e innumerables honores, deseamos par en-

eima de todo placer en todo, y particularmente en

1 0 que atafie a su culto, a Dios, nuestro Creador.

Por 10 tanto que remos proteger en redo al inqui-

sidor, como enviado especial deDios, y pretende-

mas favorecerle continuamentc. Por ello, decirnos

a cada uno de vosotros, y a cada uno de vosotros

ordenamos, bajo pena de nuestro rigor, que ayudeis

al inquisidor todas las veces que, para ejercer s,u

mision, se dirija a vuestras tierras y pida ayuda al

braze secular. Os ordenamos que acojais fa~orable-

mente al inquisidor; prendcr 0 rnandar arrestar a

todosIos que el inquisidor os designe por sospe-

chosos del crimen de herejia, por difamados de

i 0 ' . . . ; : : : , : : : : ~ :: : ~ : : : : : , d : , j O V i g i l ' " ~j' al lugar que. ~~; ~diq~e ,~, inqu~~idor; 'apli?rls~:

. las penas mereadjas'segunct)oJ!stlme y con an:t::glp

: a las costumbresrOs ordenamos secundaral inqui-

sidor si:mpre que 1 0 solidt¢ y sean' ~ales .fuerC!~

sus motivos. Y, para qu~ el inquisidor pueda cum-

plir su cometido con toda seguridad y 'con to~a

libertad, ~~r el present~ ?5Kumento t~mamos bajo

la proteccron de nuesaa'real clemeacia a el a su

fOmisario,su nRtarit,~su escolta y sus bien~s. ds.

_otd,e.na~,os obs.c'.rvar',d,.em.,.OdOnViola.b,Ie,"c•s.ta re11proteccioudel ~qUlsldor, de los suyosy de s s

bienes, deponer=cuidado en que nadie lis ataq e

" en modo alguno ni en. su persona ni en sus biene .

Asegurad sus desplazamientos ysu paso cada v

que el inquisidor os 1 0 requiem. Dado en tal siti

" con nuestro sello, tal ilia, tal mes y tal aiio.»

c) Conseguidas estas cartas, elinqulsidor se dlri~ici 1

a.rzobispo 0al metropolira, 0 a los arzobispos yrnecrop -

litas de los lugares a que ha sido- eriviado y les presenta asu mandato apostolico. Lo mismo hard 20n cada obispo [ 0vicario general antes de iniciar en sus diocesis el:;ejercic 0

de su mision, pues si ejerciera antes de haber p.r~senta4o

sus credenciales, podria hallar entorpecimientos en su ~i-

sion por parte de los obispos y de los senores temporales,

ya que tanto unos como otros podrian mandarle cesar su

actividad hasta que presence sus thulos." .

Luego, una vez presentados los docurnentos ponrificios

al obispo correspondiente, e l inquisidor le presentard tam-

bien sus cartas reales. A~ontinuaci6n las presentara a lossenores ternporales y a los-oficiales de la diocesis, ins tan-

doles a prender a mandar prender a los que sean denuncia-

dos por herejes, simpatizantes; etc., y a obedecer las ordenes

del inquisidor y de su lugarteniente, conforme al cargo y a

las funciones propias de elios.· .

d) Una vez cump!ido todo esto, si lo desea, el 'i!lquisidor

1. C/. Introduccion, pp. '27 y 28: incorporacion de las costumbresal derecho inquisllOricl., ,

 

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120 Prac ti ca inqui s it oria l

puede exigir a los senores temporales'j~ramento de defender

. la Iglesia contra la perversidad heretics y de proteger al

inquisidor s:n el desemperio de sus funciones. Les citara a

c?mparecefa?te el mediante una carta cuyo modele es e l

siguicnte: .

! ',,--«Fray N., dorninico, inquisidor de la perversidad

heretica en e l reino de N., delegado de la Santa '"

Sede apostolica, a los venerables vicarios, magis-

trados y concejales de tal villa, [salud y obediencia

, rapida a mis ordenes, que son ordenes apostolicas!

Como tenernos un asunto ,que tratar conjuntamen-

tc, nos en fund6n de nuestro cargo de inquisidor

y vos en fun cion de vuestros propios cargos, envirtud de la autoridad de nuestro senor e l papa por

el cual estarnos investidos en estos lugares y en

virtud 'de nuestras propias funciones, os rogarnos

y requeri~Qs de cada uno de 't,9sotros -habilita-

dos como estamos para 'mandar 'y ordenar y aunque

no dudemos un solo instante de vuestro celo por

la causa de la fe- a que, dejando todo en sus-

penso, os presenteis ~ersonalrnente a nos, tal dia

a tal hora y en tal lugar del convento de los Irailes

dominicos de tal ~itio, Dado en tal lugar, tal df~,

etcetera.»

Si comparecen, cl inquisidor ' les exhortara a que, prcsten

jurarnento de defender' a la Iglesia 'contra los herejes .con

arreglo a sus poderes 'y funciones. El notario les leeni en

lengua vulgar los decretos pontiiicios' correspondientes. Des- '\

pues.ipara obligarlos mas, el inquisidor les ordenara, delante

de testigosprobos y fundamentalmente eclesiasticos, cum-

pili 1 0 que se les ha pedido mediante un documento cuyo

contenido es el siguiente: '

" -'«Fray N., dominico, inquisidor dela perv~rsidad,

. 'heretica en el: reino de N.; delegado de la Santa

, Sede apostolica, a los' venerables vicarios, magis-

I"":':::.~,.. trados y concejales de ta l v~a, [saludy.obediencia

. " rapida '~,mis_ord{!nes, ql!e son.-o_rdenes apostdlicasl

. . . . .

Antes del proceso - AU loridad del inquisidor 121

\~

Dado que ningun verdadero catolico debe

apartarse de las leyes de la s ac ro sa nta I gle sia ro rn a-

l1a..Y particularmente en loqueataiii: a.losasunros

dtfe, en'la que s e re co no ce n los fuodamentos de

nuestra Madre Iglesia establecidos par N.S.J.C., y

sobre los cuaies esta solidamente edificada.D ado 'que todo catolico debe curnplir . - Y " pro-

mover con todas sus fuepas estas sY'tiis, leyes,

Nos, Fray N., d orn in ic o de la provinci« de' N.; de-

legado especial de U Sede apostolica,: por laauto-

ridad apostolica d e - 'que estamos investidos. y que

ejecutamos en estos lugares, y en virtudde nuebtra

propia funcion('os re qu erimo s, a v os otro s.w ene ra -

bles jurados, magistrados c on ce ja le s, e tc " de talIngar, y a cada uno de vosotros que nornbramos

individualrnente-en la presente, a jurat publicamen-

te sobre los santos Evangeliosde observar las leyes

del emperador Federico y losest~tutos pontificios

promulgados referentes a la proteccion de la fe, con

arreglo a la forma y al modo que nos decidamos de'"

acuerdo con las leyes eclesiasricas. Si no 1 0 teneis

en cuenta, 0 si as negais a obedecer a los 'manda-

mientos apostolicos y a los nuestro;' en este asun-

to, descargarnos nuestro anatema, os destituimos y

privamos de vuestros cargos publicos, con forme a

las leyes canonicas y apost6licas. Dado envtal lu-

ga~, erc.»

Tras la lectura de este documento, si los oficiales consien-

ten y se declaran dispuestos a jurar, juraran "alii rnisrno 0

piiblicamente en una iglesia a en un lugar que se convenga.Prestaran juramento de rodillas, ante el libro de los cuatro

Evangelios 'que tocaran can su mane, y con arreglo a la

formula siguiente: : ",!,~.';.'7,

, .

'~ i;.~ «Nos, fulano de tal, vicario (0 IDa~istrado, conce-

!; ja}.,etc.) de la villa de N., a requerimiento ''1 peti-

~ i < cion del venerable senor inquisidor Fray N., domi-

j i ; , : ; . : ~ ' _ : " , ' : : ' nlco.vcomoverdadercfielde la S~n~ 'Igle:si~ ~~

~:i"t':\':,~E'Dios 'a;qu~en,~2be.de~emos;:-prometemos 'Y' juramos 

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·:f)L .,: por los· cua tro .Evangeliosque tcnemos .delanre y ..

. :<::" que tocamos, que creemos. y 'haremos creer en la

..:.. :;.;~.Je de.N.S.J.C.,.t.de la Santa Iglesia-romana.. que·

.. ' : ..., : : : . Ia obser va remos .y)a haremos observar.. Y que la

defenderemos contra cualquiera con. t od as nue st ra s

fuerzas, juramos perseguir, prcnder 0 hacer pren-der, siernpre que podamos, a -todo hereje, protec-

tor, defensor 0 E e l de los herejes, Acusaremos y

denunciaremos a Ia Iglesia y a los inquisidores a

cualquiera que sepaqlOs pertenece a las categorias

s ef ia la da s.. e sp ec ia lment e s i se nos solicits expresa-

mente. No conferirernos el cargo de baile 0 de

sindico -ni cualquier otro cargo-- a ninguno de

esos pestiferos, a ningiin sospechoso, a ningun di-

famado de herejia, a ninguno que se encontrara,

por decision del inquisidor, bajo e l interdicto de

ocupar cualquier cargo publico. Juramos no aceptar

a' ninguno de esos en nuestra familia ni en nuestra

comunidad, 2 1 a nuestro servicio ni en nuestro con-

ccja. Y si llegaramos a saber que uno de los nues- •

tros cs h ercje, 0 simparizante, juramos apartarlo.

inmediatamente de nosotros, Finalrnente, prornete-

m9s obedecer en esto y en todo 10 que conciernea la herejia a Dios, a la Iglesia rornana y a . losinquisidores, con todas nuestras Iuerzas y en todo

1 0 que podarnos. Que Dios nos de su ayuda, y asi

1 0 jurarnos tocando con n ue stras rn an os los santos

Evangelios.»

XVI . EI modele propuesto por Eimeric es conforme en to -

dos sus puntas a las prescripciones del concilio de Bcziers.

Los inquisidores modernos modihcanin t;rl 0 cual formula

en Iuncion de las h ere jia s rn od ern as (lu te ra nis rn o, c alv in is -

mo, etc.), perc teniendo bien en cuenta no altcrar en nada

e l espiritu de las definiciones del concilio de Beziers.

2 . Coma r eq ue rir a las autoridades tem porales a que pres-

ten juramenta b aio pena de excomunion I,

Si, tras conocer los terminos del jurarnento que se les pide,los interesados (magistrados, consules, erc.) piden un plaza

~ : Y ~ : ' ~ ' :A i i e / - ' d e l : : p ; o c J s o '-Sl,I i U i c i r i d a J ' J e i iiiq'uisido;. . . . . . . . . ' . I . " " " ' .

de '~eiiex~6~ ' y , ' ~i"ti:~~~"d~liberai;i:ehUs~n prestar 'iurame~t ;

el inquisidor les requerird al cabo de un plazo muy bre .

;(tres" 0 'cuatro "dfas)' m edianteuna' carta" seg iin ' e i ' ' inodelsiguiente: '.:.1 •. :"·,··· · : . ' : · i , . . , :" ', ,l, :; . :·:··O :::. ': .· .,·::f.> ,· · . "., ' , . :., .

«Fr ay N ., dominlco, etc, I' • •• ' ~.' •

C o nsid era nd o q ue cqr~espond~a todos los' q e'

h.an nacido a la verdadera vida mediante las aguas

del bautismo, y en' pru:Pciilar a los senores temp&-

rales, prfncipes; nobJei; concejales, etc., ayudar c d n:hreglo a sus poderes a laIglesia cat61ica ~.extirp:l.r .

. .. l~,herejfa, y. queles corresponde pres tar itiiamento

si seles pide por'medio.del obispo 0 del.in.quisidor,

si desean evitar .las multiples y graves p~nas pr"-

vistas en caso de negativa. ',.

Consid~rando que nos' cncoutrnrnos I'll' cstn

villa de N., para d irig ir 'J a eldells;! .I e I;~'(~ y it.

cxtirpncion de f a licrcjia, Jo qlle llO p()ddallll}!. II··

var a cabo sin la :ly uda de vucst ro IlIaz!) ",'\ lila .

Par la :lUlori<lad al'0:;Il',lic" 'ltW ()~.I(·lIlnIIHI·.II

CSIC lugal. 0: ; rcqucruuo-; a 1".10'; I,,·; 11'"1111111.1,,·.

en C ola. yo,; cxluut.uuo., cu. ~\ililid . 1 < : I" :;all II

olicdicucia y , ba]o la:; pcuas prcvistas 1'01 d tlLI':-clio, os urdtll< llllU :; a prcscntaros en un plaza f C

Ires dias a partir de hoy; coriuindosc cacla dh~ can 0

una intirnacion, pcrsonalmentc en tal sitio, an e

nos, para prestar juramento, con la mano 'sobre,l s

santos Evangelios y prometer ayuda en todo a

los inquisidores, aplicando todas las reglas cano i-

cas con:ra los herejes, sus defensores, sus hiirs

y sus nietos. .

Si no cornpareceis en, dicho plazo, quedais ex-

comulgados por rebeldes, contumaces y desobedien-

res a nuestras ordenes, que ,son 6rdenes del papa.

Y sabed que, si as oponeisde algiin modo a esta

pena, os impo nd re rn os o tra s mas graves., Dado en

ta l lugar.jen tal fecha, cop nuestro sello.».

Si cornparecen, [uranin segiin 10'previsto anteriorrnente.

En caso contrario, seran excomulgados y se had piiblicasupena en 1a idesia catedral. ..

 

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124 Prsc t ica inqu isi to r ia l

Si se deciden a prestar juramento despues de publicar

Ia sentencia de excomunion, 1 0 haran seg iin la forma pre-

vista anteriormente, y acontinuacion quedaran absueltos de

1a excornunion . Sin embargo, se le s impondra una peni ten-

cia ejemp,1(r, a juicio del inquisidor, Por ejemplo, estaran

obligadosr~ permanecer en las gradas del altar durante las •fiestas solernnes ydurante la misa mayor, con la eabeza des-"

Fubierta, desealzos y sosteniendo en [a mano uneirio cuyo

peso se determinara y que ofreceran al celebrante al final

de la.rnisa.

XVI. Hay que castigar severamcnte d pecado de desobe-

'dicncia al inquisidor. Sin embargo, euando se trate de, con-

eejales y de notables, siempre conviene imponerles penas

menos duras. Se les had" por ejernplo, que paguen una

suma importanrc para la edificaci6n de un lugar sagrado, 0

para otro fin, de rnanera que el delito no' quede sin casti&o

y los dernas aprendan a temer. Pero el inquisidor tendra

sumo cuidado antes, de . penalizar: cons,Lll.ntemente se vera

J para es, Y su amista

y su buena disposicion le son indispensables. Por 1 0 tanto

los. inquisidores consultaran previamente a los, grandes in-

quisidores y que preferentemepte sea' e! inquisidor general,incluso el papa, quien dirima en estos casos.

Por otra parte, (como se had obedecer e l inquisidor

enIas villasIibres, en que los concejales y principes no

reconocen autoridad superior a :Ia suya? Las penitencias

previstas por Eimeric se aplicaran sin reparos en represali:

a los magistrados de lo s lugares en' que las autoridades

superiores defienden I l l . fe con 'celo y can ardor.

3. La excomunion y e l interdicta

Si las ~~toridades civiI~s prestan jurarnento dcspues del

aprernio, quedan absueltas dela excornunion y 'oficialmente

reiptegradas 'asus [unciones ' Y : ' a suscargos, La excomunion

de las autoridades desliga a los siibditos de cualquier VInculo

":'de obediencia' una', vez levan'tada..la' e;~omuni6n las' autori-" dades recupe~~ In:obedie~ci~' d~i~~~~~??c!l:t.~~;'):·~i.:i:~:~2:.:~

Antes d e l proceso - Autoridad del inqulsldor : 125

,v,

Pero si los notables perrnanecen dos 0tres rneses bajo

excomunion impuesta por no comparecencia, el procedimien-

to sera \.mas d-ire: los excomulgados seran denunciados en

las igle'$ias caiedrales rirando ar' siielo. vdasencendidas 1

y con repique de campanas varias veces . por sernana 0

por dia. . ' ,

Si se deciden a prestar juramenta seran absu~lt9~ de' la

excomuni6n pero se les impondran penas mas du,ra·s:Al cabo

de dos 0 tres rneses, sl contirniaa negandosefse cornplicara, /

e l procedimiento y se extendera la exccmunion :a sus pa-, J

rientes y a todos los que tienen trato con elios. Si despues

de esro juran, se les absuclve pero irnponiendoles una pcni-

ten cia mas dura, Si np, se agrava el procedimiento pronun-

ciando el interdicto :<;'-por ejemplo- sobre las tierras y

villas regentadas par estos recalcitrantes. Se levantara elinterdicto si, finalmente, prestan juramento.

Pero en esta fase, si ni siquiera reaccionan ante e l

interdicta, se les tratara como protectores de' herejes y sos-

pechosos de here' i. ' b • .'

apartara para siempre de toda funci6n y dignidad; de forma

que cualquier acto publico que realicen en el futuro sea

considerado por todos nulo y carente de validez, '

XVI. Los que hay an sido objcto de este tipo de condena

no podran en el futuro ejercer la medicina. Aunque regresen

al seno de la Iglesia no podran ejercer ningiin tipo de' fun-

cion publica, ni ellos, ni sus hijos, ni sus nietos; no se les

permitira vestir ninguna prenda valiosa, ni adornosde oro

o de plata. No tendran bailias ni administraciones; 'no per-

teneceran al concejo ni aIa familia de los poderosos; no•.• 1, •

2. S erial de duelo que sig ue usandose en alg unas reg iones cato-liens durante las rnisas de funeral. ... , ..; ''', '... ',' .

). D ictar el interdicto equivale a privar a In ciudad, o a laI reg ion afcctada por esta pena de toda activldad sacramental (no hay

I

bnutismos,' cnticrros, matrimonies, etc.) s. teniendo ,en cucnta ,los., vlnculos entre la vida sacramental y la vida corriente, suponc igual-

",;', .. 'mente imposibilitar 'cualquier 'acto juridico, cualqwer transaccion que', i, generalmente conllcva la in re rv en dd n d e notario.: E l.in te rd ic ro a nu la

'~': cl vinculo d e : fidelidad y c on e llo o bs tru y e, DO s610 la .v ida.poll tica

~ S ' , de, l a, c iu d ad ,s!no ,~bien.la·~ctividad.

; cono I? i~ - ,De5?c:_el,pU,nto

If : i f i ; _ ~ : , de . ~lsta canonico 'Y 'lu rld ic o; 'u na .re gio n' b ajo ,mterdicto" =:una~""~'~~,. region mucrta.::.o;i1(;:!Jl~t:;.1 11d.t:15: 1 ·11~.e5j~)11!)f.F.7.:) 'iq·' ~~og!1e~J"1. ;.~~~;;~. .' .'.". . ., .

 

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126

e je rc er an "ni 1 a medicina: hi'd:aerech~>ilo' te~dran - - : i~~es~ .

a' n in guna f un cio ri publica ni r ea lizardn ac tospi ib l icos; no

lie va ra n jo y as , -ill 'ropas de, seda, ni n ad ap are cid o ~',cintur~nes

dorados, correas doradas 0 plateadas.rni zapinos; cal~dos 0

pinrados. Y donde sea posible hacerlo, s~ les expulsara de

1~ciudad 0 seran confinados durante c ie rto tie rn po en otravilla, " , ',. ,_ ' ' ,

4. Poder inquisitorial despues d el i nt er di ct a'

Laciudad nombrara 1uego .nuevos concejales 0 nuevos rna-

gistrados que presten juramento antes de acceder a su nue-

va dignidad. Pero si la poblaci6n permanece uilld~' a los

contumaces, el inquisidor adoptara toda clase de medidas

para aislar de las otras a la ciudad sujeta a interdicto, lie-

g:mdo, en caso necesario, hasta a.privarla de sede episcopal.

Sin emba conviene el inquisidor deje al papa la

iniciafiva

r ; : : : - ~ ' jn jc io , pub lico_y"so. l. ep i~e de . los ' t raba io s inqu is itor ia les : 127.-.~~-.":",,,._. .' e. . ,.; ... _ ;". . . ' , A ._ ~ . . . . . . .

. . . .

nes, exa~in3.rlos, llama~,a,t~;tificar;, t~+~rar_::S:on_S~

trisirna el obispo-e- para conseguir.declaraciones; '-"'''<U\.1<'~1

. convocar a. expertosy, en .rerminos .general~,s, hacer

1 0 que el inquisidor podfia'hacet, si'estiiviera U".1'-"JIU<:llll<:

presente. No obstante, conforme a ,la. 'costumbre, el

sidor se reserva en todos los cases y en cada uno' de

la aplicaci6n de 1a sentencia definitiva., Para este caso

-ticular, el inquisidor puede, si q\l~fe, delegar sus

en el cornisario, p~ro mas va1efi~~' se reserve para e lnalmente a-los. relapsos 'eiimperutentes, pues generalmen

causa ma~ &mor el inquisidor que su comisario y elinquis

dor es mas"experto que s.u ayudante, ", ,

Si 1 0 j uz ga conveni en re , el inquisidor puede .

tambi~n otrosdos comisarios 0 un vicario general

torial para toda una provincia eclesiastlca. Los poderes

vicario inquisitorial serdn los mismos que se deleguen en

cornisario inquisitorial diocesano, " Ir

penas,

XVI. Siernpre es mucho mejor: mas vale dar largas y con-

sulcar al jd<; antes que precipitarsc y provocar un tumulto,

, En Espana, los que corneticran este tipo de delito, serian

perseguidos por el inquisidor y arrcstados y castigados por

la autoridad real.

5. Instiiucion d el corni sa ri o inquisitorial

Conseguido -0 no conseguido-- el jurarnento de que ha-

blames, el inquisidor ~ebe nombrar un co~isario inquisito-rial en cada obispado. Tendra cuarenta aDOSde edad como

rninimo y pertenecera al clero secular 0 regular. Ha de ser

un hombre previsor, prudente, ejernplar en sapiencia y cos-

tumbres, lie no de celo por la santa fe.

(Sus poderes? Recibir todas las delaciones, inforrnacio-

nes yacusaciones de quien sea, contra quien sea (dentro"

de la jurisdicci6n de la' diocesis) ;'«proceder contra» quieti

considere oportuno hacerlo; citar tanto a delincuentes comoa restigos: prender, retener, recibir testimonios y confesio- . jI

I

B . Inicio publico y solcmne de ' lb~ trabajos

inquis ito riules ;~

6. Sermon general

. "

Una vez curnplido todo 1 0 anterior,' una vez nombrados

no-- los cornisarios inquisitoriales, e l inquisidor .

de acuerdo con el ordinario del lugar en que ha estaoiecicc

su sede y su delegacion apostolica, la feeha del sermon

neral. El sermon no se pronunciara en un dia 'defiesta para no entorpecer elfuncionamiento normal de

vida parroquial, sino un domingo cualquiera fuera del -

de Cuaresrna 0 de Adviento.' Loscuras de todas las

4. Las grandcs pompas liturgicas quedan prohibidas duranestes dos perfodos de pcnirencia, Tarnbien queda prohib ido

brar aconrecirnientos Iestivos durante esos pcrlodos, ,C ube concluir

qu e la puesta en m archa del proccdirniento inquisitorial esni enfo-

cada como una fiesta> Por SUpIlCSCO., En este scntido 1 0 que sigue

es totalrnente convincente. .

 

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128 Practice inquisitorial

guias del lugar recibiran una carta con e l siguiente con-

tenido:

~(Fray tal, dominico, a fulano de tal, cura de tal

~rroguia dela villa de N., salud y obediencia

"frapida a mis ordenes apostolicas.' Tenemos la' in-,te~2fon, 'confor~e a nuestras obligaciones como

inguisidor,de hablar de ciertas cuestiones de inte-

res para la Ie a todo el clero y los fides. Por ello,:'

por la autoridad de que estarnos investidos por el

. papa en este lugar, os rogamos, requerimos y orde-

. namos que anuncieis al pueblo e l proximo domingo

(taldia, de tal mes) durante la misa mayor y en

voz alta e .inteligible, que acuda al domingo siguien-te (tal dia, de tal mes) a la iglesia catedral a la hora

h~bitual de la misa mayor para ver y oir cosas rela-

tivas, a 1a orrodoxia de la fe. Advertireis al pueblo

que ese domingo se suprime cualquier otro sermon

y que concedemos por nuestra autoridad apostolica

cuarenta dias de indulgencia atodos los que asistan

a nuestro sermon. Dado en tal Iugar, etc..

Si el inquisidor 1 0 juzga oporljUno, recordara adernas las mis-

mas ordenes a los curas, mediante un billete (cedula) que

les hara entregar la vispera del domingo en que haya de

anunciarse e l sermon general. Los terminos de este billete

seran aproximadamente:

'«Os recordamos que hernos decidido pronunciar a

partir de manana en ocho dias un sermon general'en la catedral y os rogamos y orden amos que avi->.

seis al pueblo para que venga a escucharlo. Suspen-

demos' ese dia todos los dermis sermcnes y conce-

, demos cuarenta dias de indulgencia a los que nos

escuchen.»

.- I,' . " ' ,."

: m inquisidor advertiradel mismo 'modo a' todas las comu-

nidades religiosaspara que nadie prepare sermon para ese

"domingo'. Y seancuales fueren ~as:ordenes religiosas a que

pertenezcan las _comunidades, d()_a ;'yilla;:el ,inquisido~~)as

lnicio publico), solemne de los trabaios inquisitorialcs 129

.conrninara a enviar dos 0 cuatro miembros como rninimo al

'sermon general. , ' "

Cuando Uegue e l dia, pronunciara un sermon totalrnente

dedicado.a 1a fe , a su significacion, sudeferisa, exhortahdo

a1 pueblo a extirpar 1a herejfa. Terminara e l sermon soli-citando delaciimes: ' ,

«Si algu-no sabe que alguien ha dicho a httho alae

contrario a la fe, que alguien a~ep~~~al 0 cual

error, tiene que zevelarlo al inqtiisidor.». ,

"._ . .' f

E1 inquisidor anadira que sabe que le revelaran todo, pero

que esta obligado a haceral pueblo de los £eles adverten-

cias solernnes para gu" no se denigre a losdelarores y que,por el contrario, se les considere muy obedientes,,~ la - )ey

divina. ,,' :

Al final del sermon; el inqujsidor mandara leer, en voz

alta e inteligible y en lengua vulgar -a su notario 0 a otro

clerigo 0 religioso que este situado junto a e l en e1piilpito-e-la siguiente carta: -'

" ' "\

i', '

7. O rden de delaci6n para leer durante e( sermon 'general

«Nos, fray fulano, dominico, inquisidor especial-

mente delegado por la Sede apostolica en las, tierras

de, .. , etc., habiendo sabido que las sierpes de 1a

herejia quieren esparcir su veneno en esta region,

.que los herejes quieren perder a las almas como

los, zorros devastaron las vifias del Senor, queblasfeman del Dios de Dioses y; tl~l 'Senor deSenores. ' " i

Nos, cuyas entrafias se estremecen de temor y

repugnancia a l pensar que el veneno de 1a herejia

ya ha emponzofiado muchas .almas.! " ,}',

, Por la autoridad can que nos .oa Investido elpapa, en virtud rle la santa '(\bedi~ncia y bajopena

de excomunion, ordenamos.y establecemos par tres

. c admoniciones -y de-modo' perentorioa todos'Y a

c a da llno,lai~os;.miembros del clerosecular. Y ' del

I, );-

 

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<"ciero rcgular-en-cualquier funei6n,"gr~da a digni- '~ .

dad, que vivarr en Iastierras de esta villa --0de"12l,~.:..".;,,;;,",:~sta regi6ri:"'_:;,yen M radio de:euatto"rriillas"ex~ '..~

_ tramuros, que en un plazo de seis dias a contar de ':~

'hoy, contando cada dos, e li as como un plaza de in - (~~

timaei6n, nos digan si 1 0 saben; si han oido deciri:1

que tal persona es hereje, eonocida como hereje, .~

sospechosa de herejia, 0 que habla contra alg iin :,: '

articulo de fe, 0 contra lossacramenros, a que no'~ Ivive como los demas, 0 que evita e l trato con ere,,'i

lentes, 0 que invoea a los demonios y les rinde

c u l_ ' - !

to. , ,.I-IEl que "':""jDios no 1 0 quieral- nel\ligiere su

propia salvacion y no cumpliera nuestra orden de

del ac ion, s epa que quedara bajo e l peso de la exco-

rnunion y que esta excornunion le ata a partir de

cste memento y no puede desligarle de ella mas

que nuestro senor el papa 0 nosotros mismos.»r : . .

8. ' Que d eb e lia ccr el in quisid or desp ues d el serm on g en eral

,

Tras l n lecrura de e st a con rn in ac ion en lengua vulgar, e l

, inquisidor hani tres cosas.

alPrimero explicani e l sentido de la conrninacicn simpli-

ficandolo para que se entienda mejor. Lo resumira asi:

«Esta sentencia --dira- consta de tres puntos.

El primero, de orden general: si sabeis que fulano

es hereje, sospechoso de herejfa 0 difamado de

herejia, debeis denunciarle. '\

EI segundo es particular: si sabeis que alguien

enseria tal 0 tal error, debeis decl rnoslo,

El terccro cs singular: denunciareis a aquellos

de los que sepais que tienen libros hercticos 0 que

invocan a los demonios.:

, ' I . ,

b l A conrinuacion el inquisidor recordara que los que .han

escuchado el sermon han ganado euarenta dins de indul-geneia. Y ariadira:

lnicio p u b l l r o y : ~ ' m " ,J~""; ~ q " l : i t ~ ' I ~ " " I " r .«Ganaran tres "nos de indulgcncia todos los q.t

m e ayudcn a 'c U r o p li r m i ' tarea,' P ~ r ejemplo" el"nl, tario que ac~birde lee~6s-ias; ~onminaciones acaga

'de ganar tres, afios de indulgencia. Todes los' qJe

me denuncien un hereje 0 un sospechoso,' ganararh1 0 mismo. As! que, sed~iligentes Y ganad indu -

gencias.» c:r~

••• (.,. J, •

c) En tercer lugar, e l iriquisidor determinara

de gracia en los s ig u ient es t erm ir io s:~ I I •

V «Y nos, par la autoridad apostolica de que estarn s

i nv e st ido s, concedemos una gracia especial a tod, 5

1 0 5 , herejes, simpatizant~s' de "herejes, protectores,

sospechosos de herejia, bienhechores, difamadd(

etc., .'que vivan' en esta diocesis que, durante il

plazo de un mes a partir de hoy, se prescntcn s;

ponraneamente ; nos s~ esperara ser deriunciad 5,

acusados 0 caprurados. Duranteeste mes de gra~a

usaremos de gran misericordia h~cia aquellos que,

espontanearnente, acudan a Inosotros, confiesen ~u

falta y pidan perd6n. Pero los que, en vez. de p~e.

sentarse espontanearnente, esperen a scr 'acusad~s,

denunciados 0 c ita do s, a c ap tu ra do s, 0 que dej n

pasar el plazo de gracia, esos [no se 'beneficia ran e

tanta misericordia! jPor 1 0 tanto, conjurarnos a

todos a presentarseespontaneamente durante e l e-

dodo de gracia!»"

Una ve:z heche esto, el in qu is id or pue de mandar que coloo

quen el texto de las admoniciones en ,1a puer ta de 1a C f . a .dral para que todos puedan leerlo. "

Luego, cuando el inquisidor haya determinado los os

plazos (uno para los delatores, y; el otro -er de gracis

para los .herejes, difamados, etc.) evitara desplazarse de la

localidad. Perrnanecera en su domicilio para que ,delatoresy arrepentidos puedan facilmente encontrarle. ','

 

Pract ica inqu i si tor ia l

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9. L os' que ·se· entregan espontaneam cnte

Los ~u~\J rante ~I perfodo de gracia, se d en un cia n e sp ,o n-

ta ne am en te . Q Ja nife sta nd o h ab er c rc id o e n ta l 0 cual he re ji~1

,h ab er fa vo re cid o it herejes, etc., no son ni acusados, ni'd~nunciados, ni citados a comparecer: con6esan espontanea-

m ente. E I inquisidor con estes moderara su s ev e ri dad . Pero'

adoptara g randes precauciones sob re el m odo en que desean

borrar su f alta . S i de se an acusarse segun el fuero peniten-

.cial, declarando qu e quieren ser escuchados en confesion,

e l inq uisidor n o ac sede d ni escuchara su co nle sion , pu es el

no es juez de fuero .interno y p en ite nc ia l, sin o e xte rn o y

ju ridico. P or 1 0 ta nto , lo s in qu is id ore s eviraran adrninis-trarles el sa cram en to de la confesion pues, en caso contrario,

· so sla y aria n s u o fic io y desrnerecerian el sacramen to. E I pro-

p io inqu is ido r pccariapor escandalo contra e l sacramen to si

escuchara t al es con fe si ooe s Pues si escncha uoa caofesi6o

sacramental y se entera por ella de que alguien ha sido here-

je en tal 0 cual fecha, y ha arrastrado a tantas personas, le

sera m uy em barazoso cu ando, despues, al proceder por via

j ur id ic a, i nqui er a sab re los Hechos que ha sabido por con Ie -siori sacram ental, y es segura que e l procesado Ie aeu se de

violar el secreta de la confesion, iQue esdndalo para la

Inquisicionl L a experiencia dernuestra que los herejes y

sosp ech osos, po r te rnor a se r c aptu rado s po r la Inq uisicion,

se presentan espontaneamente y . piden ser oidos en : confe-

sion pensando con ello eludir proceso y castig o. Por 1 0

tant~ , q ue no se~o~ fie~ eri y q ue'de claren ·su s crirnene s al

inquisidorsegun

el fuero juridico.· . - ,U na vez bien establecido e l d elit o,., e l in ql} .i~~ consi-

de·rara en prim er lug ar si el d ed~a il 't~~ es ta ba y a p ro ce sa do

o era a dema s obje to de -una dela~iono de una acusacion. S i

as l fuera, tornara nota judicialmente .-::arite notario y les-

.. tigas~. d,e_la s declaraciones y ·ac~w.\na!en'.~,?di:C6~£oFrriidad.'conlas reglas jurldicas, aunque-con.slgo- rnenos de severidad,

.p ue s. n o hay ' q ue olv idar q ue, el- inte resad o h a .acu dido , sin

set: citado.o.n. :;~l.I;"::·cr!i::,irr~~S~~,-r.:!.'::i.i=t~~n::':J.T.;:~i(.~~Ei!;i~:-~:' .: :En caso'.co~tr~rio;,:cl.~t~g6 g':ltorio:.,.~~~;ce.9l:J .::tra.~2~ipci:

: '. , '" ;.... . - .

In icio p ub lico )' so lem ne d e lo stra ba io s inquisitoriales. 133

vpalmenre en la na tu ra leza del delito (a rtic ulo d e £ e.'p ue sto

en tela d e 'juicio, tipo de ay uda concedida a los herejes,

etc.); y,si se viera que Ia herejia era solo de fuero interno

y que eldeclaraare nunca habla Infectado con suse rr or es

a ning uno, nC ? habria confesion jurldica, En este .case, el

declarante SWl absuelto en secreto v el inquisidor le im -

pondra una pena adecuada al m ismo tiernpo que le amo-

nesta a perrnariecer fume en la fe. Pero ·si los ·,h ech os no

fu era n to ta lm en te se cre to s y hu biera h abido rm feccion, en-

ton ces se pro c eden t a reg istra r no tarialm eh te la d ecla ration,

se inquirira a las personas que hay an tenido ccnocim iento'

de la herejia 0 que hubieran sido v ictirnas de la infeccion,

proc edie ndo se a ap licjl.~la s pe nas prev istas co n .arre glo a la

naturaleza del delito, 'lIunque con la m oderacion de rig or de

que se bene6cia e l que se prescnta espontanearnente. ..,

X VI. El inquisidor deterrnina, a su criteii~, la dunicion ·del

perlodo de g rac ia. N orm alm ente el plazo de g racia- es de

Ull mes, a.1 o n nl:x im o tU a re nta dfas. Y, salvo tnstrucciones

pontificias contrarias, el periodo de gracia de quejse -bene-:

ficia una ciudad 0 u na diocesis no es prorrog ab le.: E im ·erJc;

habla de clemen cia para con los que confiesanHurante': el

periodo de· g ratia, sin em bargo hay que perializarlos.i-E linquisidor; teniendc -en' cuenta la posicion de las personas

y la importancia de sus delitos, les impondra una rnulta 0

les har:! entreg ar u na lim osna, etc. A dernds, convendria sal-

var la v ida a los relapsos que acudieran ' con Iag rim as en

los o jo s a" c onfesar' du ra nte el periodo de g racia, si b ien

muchos doctores opinan 1 0 contrario.En cuantoa los otros,

los· herejes 'que dejen -transcurrir el plazo de 'gracia, seran

I _.. condenados a prision perpetua ... a m enos "que fueran tan, nurnerosos que su encarcelam iento planteara problemas in-

I L solubles. E I concilio de Narbona (Aetas, C :9). ha previsto

I t I . : " n t " : : : ~ j ~ q " ~ h ; , , : d , j : d O P ~ ' : P " : ~ O d es : . : ~ i,. ..'::. "grada. deben ,se~; encarcelados .-a. perpetmdad,. con-

; f : I ; : -n~:j~.;'''.fo rn ie ,a I.d ere ch o·: pomiE cio . P ero h e sabido que.en-> " • . fal" , .

: ~ ~~ ~ .: ' ~ ; . J :. ; , ! . ! 1 .' . v uestro cpafsaso nctan - numerosos ..g ue: . tartan ca r- ,i % 1 ; : : ; _ ~ ;<;.! :~r :' ,celeS.y.ceil lentoLsi :h)l?iera: que; emparedarlos:~i . tOj

 

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Practice inquisitorial

9. '. Los' qu e 'sc' entregan espontencamente

L os ~u¥\lrante ~l periodo de g racia, se denuncian es~on-

rane am ente- ~ anife stan do h ab er c reld o en tal 0 cual he re ji~/,haber favoreC idoa herejes, erc., no, son ni acusados, ni

'd~ nu nc iado s, ni c itad os a compa rece r: co nfiesan espontanea-

m ente, E I inquisidor con estes rnoderara su s e: :e ri dad , Pero'

adoptara g randes precauciones sob re el m odo en que desean

borrar su falta, S idesean acusarse segun el fuero peniten-

.cial, d ec la ra nd o q ue ' q uie re n se r e sc uc ha do s e n c on fe si6 n,

e l in qu isid or n o aC l: ed era n i escuchara su conlesion, pues el

no es juez de Iuero-inrerno y penitencial, sino externo y

ju rid ico. P or 1 0 ta nto , lo s in qu is id ore s eviraran adminis-

trades el sa cram en to' de la co nfesi6 n p ues, en caso contrario,

.soslayarian su oficio y desmcrecerian el sacramen to. E I pro-

'pio inquisidor pecariapor escandalo contra e l sacramento si

escu ch ara tales con fesiooe s P iles si c\smcba u na c on fe si6 n

sac ra men t al y se entera por ella de que alguien ha sido here-

je en tal 0 cual fecha, y ha arrastrado a tantas personas, le

sera m uy em barazoso cu ando, despues, al proceder por via

juridica, inquiera sobre los Hechos que ha sabido por con Ie -

siori sacram ental,' y es seguro que el procesado le acuse de

violar el secreto de la confesion, iQue escandalo para la

Inqu isici6 n! L a experiencia demucstra que los herejes y

sosp ech osos, po r te rnor a ser ca ptu rado s po r la Inq uisicion,

sepresentan espontaneamente y .piden ser oidos en .confe-

sian, pensando con ello .~Iudir proceso y castigo, Por 1 0

tanto, que no se confiesen y que, declaren sus crirnenes al

. in qu is id or s eg un cl fuero juridico.· . "\U na vez b ien e st ab le c ido e l deliro., el inq\!~ ~~ consi-

de'rani en prim er luzar si el dedmn 't~ ~e stab a y a proc esad o

o era adem as objeto" de -una dela;iaw o de una acusacion. S i

aS I fu era, ta mara no ta' ju dicialm en te 'Z arite n~ ta ri~ y ies-

. . t ig '9S . : ..L! ,e . l as d ecl ar ac iones i 'a c~~~ ien ',~< ?~a ,t dr lf op ri id ad

'con' l as r eg la s j ur fd ic as , aunque con , s l g c- r neno s de sev e ri dsd,

.pues. no hay ' qu e olvidar q ue, el- interesado ha .acu dido, sin

set: citado .. 'J!1 : ; : l _ ' ; . i ' ; . " o r ! i ! ) i n " ~ ~ S:~:"k!.'::i1::r;~::!:':J.~;l.i.~iEi! i : : ' ;C:-. ; ; , , : :En caso·,co~tr~rio;,:cl.~t<,:rr ,6gatO!io~,p~;:ce.n~l!-ra.~_p~iP.ci:

I nicio publico)' solemne de los lrabajos inquisitorialcs. 133

vpalmenre en la naturaleza del delito (articu lo d e fe.'pu esto

en tela de 'juicio, tipo de ay uda concedida a los herejes,

etc.): y ,s.i se viera que la herejiaera 5610 de fuero interno

y que e( declarante nunca habia Infectado co n sus errores

a ning uno , l l ( ? habrfa confesion juridica.En este .caso, e l

declararne sera absuelto en secreta r e l inquisidor le im -pondra una pena adecuada al m ismo tiernpo que le arno-

nesta a perrnariecer fume en la fe. Pero 'si lo s .•hechos no

fueran totalrnente secretes y hub iera h abjdo ffiifefci6 n, en-

to nc es s e p ro ce de ra a re gistra r n ota ria lm eh te la d ec la ra cio n,

se inquirira a las personas que hay an tenido conocirniento'

de la herejfa 0 que hubieran side victimas de la infeccion,

pro cediendo se a a_ plic \l: la s pe nas prev istas c? ,n ,arre ~lo a la'

natu raleza del delito, ){unq ue con la m oderacion de rig or deque se beneficia el que se prescnta espontaneamente. ....

-' ..

XVI. Elinquisidor deterrnina, ~ s u c rite r" ib , la d ur~ ci 6n de l

pedodode g racia. Normalmente el plazo de graeia '(:5' de

U l l mes; a.lo m axim o C U a t e m a dfas, Y , sa lv o ih S tru cc lo ne s

pontificias contrarias, el periodo de gracia de quejc-bene-:

ficia una ciudad 0 u na di6 cesis no es prorrog ab Je:- Eimeric

habla de clemencia para con los que confiesanHurante': el

p erio do td e : g ra cia , sin embargo hay ' que perializarlos.iEl

inquisidor; teniendo -en' cuenta la posicion de las personas

y la importancia de sus' delitos, les irnpondra una rnulta 0

le s h ar: ! entregar u na lim osna, etc. Ademas, convendrla sal-

var la v ida a leis' relapses que' acudieran :can Iag rim as en

los ojos a" c onfesar' durante el periodo de g racia, si b ien

muchos doctores opinan 10 contrario.iEn cuan to a lo s o tr os ,

los' herejes 'q ue dejen :transcurrir el plazo d e 'g racia , sera n

I .._, condenados a prisi6n perpetua, .. a m enos "que fueran tan

i num erosos q ue su encarcelarniento planteara problem as in-

i solu bles. E l concilio de N arbona (A etas, C,9)' h a p re vis to

liij. la eventualidad: '" .' _ ', i .:,......' ,,( ... ,

± : , . , " . : ' ; : < < 1 . 0 ; h e;eje sq u~ h a'y an d ejad o p:w >ar'~ pe riod o' d e

&~~_ ' ' •• ~ ::. ': :g ra ~ia , d eb en :se r. e nc arc ela do s- a- pe rp etu id ad , c on ',

i t : : -n~; j· ,: ,.o :; 'f o i:n : ie ,iU .derech~::ponr if ic io.Pero he sab ido queen

~~:;,' c: },,~:!1'.ues tro ;pafs~son : .. ta ri -numerosos , quefa lt a rf an d.i7,

~::: ' ;_[;., :~ . t! .! c '! celeSy.cementoLsLh} lb ier a .que.emperedarlos - a i to : ; 

1

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134 . "t": '; \ '~ ': ' . : :l~,;\ i 1' .1 ,l.:.\C'\ '.l~i. l 'h '!l'.~p;actlca~in;iuisitorial:··(~.

. ~ ; W , ; l l. t-i:':«; dos: PorIo tanto;' os aconsejarnos demoraren 10 : ~ ~ f. : .< : _po~i.~l.:10?.~~~a:~damientos Y .n?: encarcelar de .i~;. ;: .. ' .' momenta mas que a los mas pelig rosos,» . :. '.' ' ; ; ' ' ' 5 ' ..:~;' . .: -'; .• -'... ...·H,' ... "-: •.~': '~':'.!.:':;::.;;-:::::.:..';:; .... < ~ ~ !Eimeric par ec e c cn ce de r al inqulsldor la posibilidad de ofr ~~;

enconfesicn a l «espontaneo» cuyos delitos' no son-piiblicos, 'lMas va1drfa no' seguir su indicaci6n en este punto pues, .~

procediendo como el sugiere, el inquisidor ..podria encontrar-

se mas tarde con dificultades y el rie sg oid el e sc an da lo

que e l propio Eimeric mencioria. Que e l inquisidor se aten-

ga a su papel de jucz, 'conforme a las disposicioncs del papa

Clemente III (Cum sicut). ..' I

10.. Como recibir las delaciones

.,. :"" ~1_ •

'~"dclat~res' se les oira judicialmente durante el plazo

.de tiernpo previsto. £i los e atores eran tan nu

, Encuest~;,·. c om ie nz os . d e ,lo s .~proceso~: .. , " ~ - . ' ., _ . ' : . . ..

13

Fu1ano:domiciliad~ en .....; _'calle.o plaza;.de pi:ofesi6n ... :y

Mengano. ::~.;.;;;:.::; t:..':::;';;',i":- .: :'. ':::"';:'.:: :.:' "

Diocesis deY. --:-Como.el-modelo:anteri.or.;· .';:' 'r : ..... : .'.,' ... ;'.'.r, ~:;; -, -. " •.., ;.:.. -: ~;'.:".;'.:':'. ::::.. ' T ' ; ' , . : : ~-.~r.,...::~ ~•..•

,". !

12. D espues del perlodo, de gracia.

Una vez transcurrido el pe'rtodo 9.e,grkcia, el inquisido~ coi -

sulta su recordatorio, considvra:' las delaciones, detecta .1 s .

que son P9cO ve ro similes j" a is la '105 delitos mas graves y p - .

ligrosospara la fe. Y en dondesea mas clara la graveda

empieza a inquirir, cirando al que dcnuncio los hechos.

~ hara pres tar juramento de decir la verdad. Si a

depckici6n no parece crelble, .e l inquisidor sobresee e l cas ,

pero sin modificar para n~da e l co nten ido del Iibrillo, pu s

10 que hoy DOse descubre pucde desrubrirse manana,'

Si' parece qpe existe verosimilitud, hay que plantearse a'

iniciaci6n del proceso con arreglo a una de las tres mo?aI '

. que .resultara irnposible oir judicialmente todas las deposi- .

: ciones.. el inquisidor les had escribir en un cuaderno pre·

vistoal efecto -uno por di6cesis- 1 0 que denuncian y a

quien, su propio nornbre, e l nombre de los testigos exist en-tes con el nombre de.la ciudad 0 pueblo en que habitan.

Este pequefio cuaderno 10 guardara a buen recaudo el in-

quisidor para que no se pierda y cause a los delatores el

dafio que puede imaginarse. El inquisidor ha de escribir

tambien con su propia letra en el cuadernillo --como recor-

datorio-- todas las delaciones, el nombre de los delatores

y de los denunciados, el nombre de los testigos que hay

.que interrogar, del modo siguiente: .

11. R eco rd ato rio d e [e la cio ne s

Diocesis de X . -Fulano, nacido en ... , con domieilio en ... ,

de p ro fesio n ... , d en un cia a Mengano con dcmici li a- e n. ",

calle 0 plaza, .. , que 'ejerce el o fic io de ... , de haber preten-

dido que (por cjernplo) en cl sacramento de 1a rnisa no

csta verdaderarnente el cuerpo de Cristo. Interrogar a:

C . Encue$ta y comienzos de los procesos

"1"

El proceso puede cornenzar por, acusacion. En tal' caso, a :acusaci6n debe ir precedida del registro.

Puede comenzar por denuncia: En cuyo caso, laodcnuh-

cia debe ir precedida de una exhortacion caritativa.: IPuede comenzar, finalmente, .porl encuesta, que' debe !ir

precedida de una informacion clara, iEI inquisidor. pre?unta. a~delator si qui~re s~r acusadfr

en el proceso 0 S1quiere .limirarsea.denunciar, S 1 el delatpr

quiere ser acusador, e l inq uisid or le had saber que se ha~a

sujeto a 1a ley del talion . S i, - un a .v ez informado de esto,

mantiene su calidaJ1 de acusador' y quiere que sc proce~a

por acusacion, se had como desea el acusador y el procc 0

se desarrollara por acusaci6n. Si despues de la inlormacio ,

el delator no quiere asumir e I papel de acusador y dcclaeque se contenta con ser delarorIes el caso mas £rc(uen,t)

 

136 !

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Practica inquisitorial

ysi, adernas, no quiere intervenir-en el proceso (tarnbien

es el caso mas Irecuente), entonces se procedera como esta

prcv isto mas nbajo, es dedr por dcnuncia. Si no quicre acu-

sa r ni denG,nciar, alcgando que 1 0 que denuncia se dice por

todas pa?r;:s, el inquisidor .invcstigara esc rumor publico' y

f se iniciara el-proceso con arreglo a la modalidad prevista-'

, ,mas adelante. Como hemos prornetido, he aqui las tres for-

mas de iniciar un proceso.

13. Iniclo de un proceso por acusacion

Hay prcceso de acusacion cuando ante e l inquisidor alguien

acusa a otro de hcrejia , rnanil ies ta su voluntad de dernostrar

su acusacion y declara .aceptar la ley del talion, en virtud de

la cual e l acusador .acepta, si fracasa, sufrir el castigo que

sufriria el d en un ciad o si se d em ostra ra su culpabilidad.

No es el mejor metodo en la p ra ctic a inquisitorial; es

peligroso y muy discuiible, Pero si elocusador insiste, el

inquisidor accedera y mandara registrar la acusacion, Una

vez heche, el inquisidor no «procedera» por cuenta propia,

sino a instancias de una parte con asistencia de un notario

publico y de dos religiosos ~, al rnenos, de dos personas

honradas.

El proceso comienza. El notario ha de escribir:

«III n om in e D omin i, A m e n . En tal afio, tal dia de

..tal mes, en presencia ad que suscribe, notario

de . .. , y de los testigos llamados: Fulano, de t;U lu-

gar; de la diocesis de X:, comparecio personalmente

en tallugai ante el venerable fray Fulano, domini->,

co, doctor en teologia, inquisidor del territorio de 'tal sefior, a quien present6 ddul:i de acusacion

cuyo contenidci es el siguiente (el notario trans-

,- -cribira Integramente 1a cedula, afiadiendo): hecho

, ~ en tal fecha; 'en ellugar anteriormente citado, en

,,::;,' presencia de losjestigos nombrados mss abajo;,y

, ' ,",,' en presencia delmismo que' suscribe, notario pii-

, " < -' '-: blico de-tal lugar, en presencia de los 'escrlbanos

",, ' :,!, ' -del 'Santo Oficio de la-Tnquisicion; 0 del sefior. i~'~~::~i ; :~. :inqiiisidor~)~:1=: · ; . ! ; ' : : . .~~:r~:!~S;~~~<~~-:i?~~.;J ~:~;ij t:·;;.~ ;:)~ ;':.;;::':_

, ,E llcuesl; )' com tenzos de los, procesos 137

1

XVJ. Acrualmente ha caido en desuso 1a ley del 'talion.'

EI motiYQ mas frccucnte alegndo por los dOCIQH;S contra

su aplicacion es evidente: si se aplicara esta Icy a1 acusador,

fallido, IJ O se- encontrarian delatores y " en.consecuencia, los

delitos quedarian impunes, en gran detrimento del Estado

(Reipublicae). ' .En el caso extreme en que e l acusador qui-

~iera someterse totalmente a la Ie): del tali6n .y~ue .resultase

lllcapaz de demostrar en 7 1 proceso sus lJ)anil'estaclOnes, yo

considero que no h ab ria q ue im po nerle la pena que, hubiera

correspondido a la irnportancia del objetu de la acusacion,

En cualquier caso no se e ntre gara el acusador fallido al

brazo secular, pues elS' todos los casos eJ acusadores menos

peligroso ,que e! hereje. ' : ,

En nuestros dias e 1 papel de acusador corresponde j un

funcionario lIamado «Fiscal»; y el esquien asume la acusa-

cion. Despues de 1a encuesra,: formula las acusaciones en

terminos precisos y claros, como por ejemplo; , '

; «Yo, Agustin, Fiscal deIa Santa Inquisicion, 'acu~~

ante ti, keverendo Inquisidor, al llamado Martin

Lutero de haber abandonado la £e cat6lica afilian-

.dose a lahorrible herejia rnaniquea y a' tal' y tal,herejla, a pesar de haber sido bautizado ~oino cato-

lieo y quetodos le tienen por catolico. Le acuso

.de predicar, escribir.iurdir y afirmar innumerables

, dogmas hereticos, falsos, escandalosos y muy sos-

pechosos de conforrnarse a las herejlas anterior-

mente indicadas.» !: '

Este es el ~stilo de las formulas de acusaci6ngeneralinenteempleadas actualmente, El acta de acusacion sera lo bastante

explicita para que el procesado sepa de: quese le acusa

, , exactarnente., para, que, pueda defenderse.: Sin..l1Inbargo en

i ' ella' no _ngur,ara ninglli; jndicio ,q~e .le perJ?1ita:;imaginar

I '.~: • -v ' , ; •. .: .:L:·:'>:"~'~'~~. ;:::~;':':' ",.":," :.--:-,.:.~::~.;,~!'!':~'-':=.'-

~ > . '. , '5 . En '·desus6,~aunqu!~~siqde~ogar. Ef~tiva~ente, sabem~s· que

!; ~ > ' , no existe la derogacion en la legislaci6n, inquisitorial .._Cf:: Introduc-

, I I~ {:'::~ ~~ }-· C ; ~l;cfu~~abk~'~~fi~~ti~C"c l i ~) ' i l i ~ ~ , i # t ~ b i i i d " i ' ;':~',~~r:.hrjstianitas:~~~'p o pulus_tchri~t~~us~!!~~.o5:~~~~~~}~Z~~5=,~~iJ;

 

, ~ " , , ~ : , , \ \ : . ' ; _ ; ~ i ~ ~ . ' ~ .Prac ti ca ; ' inqu ls it or i~ l. .: '~~" ; El . iproceso , :propiarnente : J i c a ' 1 3 9

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;~~:.b!

quicn le ha denunci!ldo:.:; y ella par motives evidences, de ' ::]1

.Ios que hablarernos ll1as adelante a l tratar ,de I~s. ,circuns" ' .J .tancias en las que hay que orientar -al procesadoo 'confun-' ,'~: "

dirle. ' " ~:', ;:, :.; '" . , .. ' ""'~

- ";I~,,;~ ..

14. Inicio de un proceso por dell uncia

Un delator denuncia a alguien por herejia o"por proteccion

de la herejfa y declara que 1 0 haec para no incurrir en la

excornunion que recae sobre los que saben y se callan. ,

El inquisidor manda poner por escrito los terminos

exactos de la denuncia y «precede» esta vez con arreglo a

su aficio y no en calidad de solieitud de una parte. \~,' ,

Es e l procedirniento habitual. Se inicia el proceso en'presencia de un notario y de dos testigos religiosos 0 dos

buenos creyentes, El delator presta juramento sobre los

cuatro Evangelios 'y cornienza su deposicicn: c6mo ha sabido

los-hechos, si los ha sabido de prirnera mana 0 no, quien

se los harevelado. El'in<luisidor le interrogard para com-

pletar al maximo la deposici6n, y se anotara todo en el act~

que redacte el notario. Luego se Ie pregunta al delator S1

denuncia por i impulse de la malevolencia, el odio, el rencoro por orden de un tcrcero. A continuacion cl deJa.tor ~r~sta

[uramento de guardar secreto de 1 0 que revele al inquisidor

y de 1 0 que este le diga. Todo se registra en el acta nota-

rial. El acta de delacion llevara Iecha.

15. In icio de un proceso por cncuesta

No hay ni confesion espontanea, ni acusaci6n, ni delacion,sino el rumor que circula en tal ciudad 0 en tal region de

que fulano ha dicho 0 ha hecho tal 0 cu~l c~s~ co~tra I.a·fe

o en' favor de los herejes. En tal caso, el inquisidor inquiere,

no a instancias dc' una parte, sino por su propio oficio. !

Es una modalidad muy comun de procesar. Y si el ru-;

mor llega a oidos del inquisidor por boca. de personas ition-

nidas ybien pensantes.vel proceso ise inicia, siernpre ante'

notario y dos testigos, mediante la redacci6n de un acta enla que se transcribe el conrenido de ese rumor publico.

; ' 1 ''

'_ 1

C IIII,

!

XVI: P~r «~ricuesta;>, e~el c6ntexfo '~quisi~o;ial>hay qul

entender Ia investigacion i realizada. canonicimente-por. u~

'juez' bueno 'tecuanime 'sobre un 'acto' manifiestamente d ",

lictivo.:'_~: .. ' '", ' 7 : ~ < · : ' : V ; ~ . : : · : : : ( ; ? , , : '::·;;,r.; ." }',!;;~"::i

, ' Hayque distinguir actualmente Ia encuesta general (i"lquisitio generalis) de 'la encuesta :especial tinqaisitio sp4-

dali~~y 'encuesta g~neral, cada - f e t , " . ~ ; d i n q u i ' i ' ; " ~ h . !una provincia 0 \IDa regiop Y1PNjIlulga decretos de, ,~usqu,-

da de herejes en general. La encuesta general no implica

necesari::mfUte que se ha~a sefialado previame~te un delitp

de herejia, ~", , IL , encuesta 0 Ia inq uisicio n especial es el. 'd erecho de

proceder a la condena y a,r:casiigo, de.'procesados d . i £ . ' amadJ1S

de herejla y designados por su : nombre..Esta inquisiei6n i -plica que ha habido delito efectivo.Sin embargo; en

ambito de la herejla, es' legitime proceder a una:encuesta

especial induso cuando n o ha habido delito. Pero :el inqu -

sidor redoblara en prudencia, circunspecci6n y reserva c

este caso para no herir inut4mente. el,ho~~r del encuestad

\

D. El proceso propiameute dicho

I1

Ii

"

Acabamos de ver como se inici~' un proceso en una causa

de herejia, Ahora vamos a ver como se desarrolla el'proces

Precisemos para empezar que, en.Ios asuntos de Ie, el pr -

cedimiento debe ser sumario, .sencillo, sin complicaciones

algaradas, ill ostentacion de abogados yjueces. No hay ob -

gaci6n de ensefiar acta de qcusacion al acusado ni consent I:

debate. No se adrnite recurso dilatorio ni casas por e l estil .;Y I del mismo modo que' hemos dis t inguido tres formas d;e

iniciar un proceso, repasaremos. ahora el desarrollo' de cadauna de estas tres formulas. ' " !

II

IEn el caso de un proceso por acusaci6n, e l inquisidor ordcnr

al acusador que diga los nornbres ~e los tcstigos, y cstT

16. P roceso por acusac ion

 

140 Practice inquisitorial D p rOCC JO p rop iamcnt c dicho 1-11

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son citados e inrerrog ados bajo jurarnento. S i se viera que

no aportan nada a la acusacidn, el i nqui si do r a cons cj ara al

acusador que abandone. S i se viera que las deposiciones 'de

los testig os'ly udan algo a 1 3 acusaci6n, e l inquisidor aeon-

sej~ra a! ~~s~dor quese contente co~ ser delator para que'

e l inq uis id or .p ue da « proc ed er» segun su oficio V no en •

!caU dad de soliatad; por una parte, y p ara q ue I a ~ cu sac io n •

no quede expuesta a rie sg os dernasiado g rav es. S i resulrara

que los testimonies corrfirman plenamenre la acusaci6 n y '"

qu e d- acusador insiste en acusar, y no solo denunciar, e l

inquisidor exarninara dilig en tem en te a lo s testigos, ante no-

ta rio )' d os te srig os, h acie nd ole antes prestar juramento sobre

lo s cua tro Evan gel io s de dccir 1a verdad .

S i entonces resultara que los delitos de que se ac usa a1

. procesado son de una g ravedad ta l qu e el in quisido r n o

pueda ni debadejarlos pasar cerrando los ojos y que hay

que dar razon a la acusacion, entonces e l inqu is idor . .p roce -

dera a exam inar a los tesrigos del 'm odo sig uiente:

17. ExamCII de los tcstlgos

S e preg unta al testigo, dcspues c e hacerle pres tar juramcnto,si eonoee alacusado, como le conoce C : L e c on oe e d e v is ta ?,

(Ha hab lado con e1? , (V arias veces? , etc. E1 testigo men-

. cionara evcntualmente sus vinculos ,de parentesco 0 de

am istad con el acusado, etc.); Iuego, cuanto tiem po '(~Mu-

ch o tiempo? ( Po co t iempo ?) ;'q ue se d ic e d e' e 1, e sp ec ia l-

, m ente enlo que' respects a Ia f e . ( y - i: · amb ien 'e n 1 0 q ue 'atan e

a 1a moralidad). Respecto a la 'fe :~ (~ e' dic e d e el qu e ha

hecho 0 dicho en tal sitio e sto 0"aque l lo ·contr~ [a £e ~t6~ .,\

lien? (S e .le cree m iernbro de ta10 cual secta? (0 se cree

que es b ienhechor 0 sim patizante de herejes? (0 se le tiene,

po r e l contrario, "por b ~e ri c;tolic o? :A 'lap reg unta: (q ue 'es

la «reputacion»? e l t est igo respo~de' lque es ·«10 ' que se' dlce

corm inrnon te» , . .. . .

- . S e prcgunta :IIt~~tig;sih~ vistou oido al aCl1sadohacer

.',0 d ec ir esto 0 aq uc llo c on tra la f~';'(;'siha ~ i; ;t o'u ·· oi do e sto:

quien estaba, prcscntc; cudntas-veces-sucedio., se.pregunta

ahestigo,.s!, : . e n sll : ,opini611,·;dcacusado i ;a c .tua~~· jug~~o> _9

, si hablaba c omo re eit an do , 0 como si h ic ie ra b rom a 0 si

'a ctu ab a s eria rn en te , 0 si hab laba can ponderaci6 n; '.se le

preguntara que le haec pensar que as l era (,H ab lab a ·rien-

d o? ( ln sis tfa apesar de que otros le declan qu e callara '),

etcetera. ; ,

E l in qu isid or p re sta ra max im a a te nc i6 ri a . Jas re sp ue sta s

de los testig os a esta U ltim a pregunta, pues es frecuente

que la g enre d- iga cosas contra la fe repitiendo-Iaque ha

dicho otro, para rcirse 0 hacer r(O lr; )" esta cF~o, que con-

viene distinguir esto de 1 0 que se dice-en una discusi6n• J :

o en tono termmante.. :

F inalm ente se preg u;~ ~' al testig o si nO hab ra de~Iarado

po r rcncor 0 par odio, y se le insta a guardar secrete de

to do. L ue go el notar1 ¢ fecha la d ec la ra cio n, e nla 'q ue f ig u -

rarael nom bre del testigo .y su propio nombre.S e exarnina de igual modo a todos Id s testigos, si de

todos estos elem entos 'se desprende que ' h a y herejia, 0 sos-

p ec ha g ra ve , 0 ay uda a la here{fa y se teme que ~rcusadoescape, el inquisidor le had arre star. Si n. o parece que ha

lugar a tem er que desaparezca, el inquisidor citara a1 acusa-

do para interrogarle del m odo siguiente, a~te not;~io y tesi

tigos inquisitoriales, dcspues de h ace rle prestar jurhmcnto

sobrc los cuatro Evang elios. ':. ' ....... ., ' . .

_ '".;"j

. l.'V I. Observad que Eim eric da una definicion precisa de 1a

reputacion. Esto no quiere decir que hay a, que esperar que

eltestigo la conozca exactamente, y basta que haya conver-

gencia de fondo entre 1a respuesta del testigo y la que pro-

pone.Ei~eric:: : . ,.: :

(Qu~·decir respecto a los hereies «por jugar»? Segdn

ciertos .dcctores;' hab rfa· q ue' m ostrarse m en os severos co n

los que hay an proferido herejfas-epor diversion». jPero noha y querelajarselSon numerosos lo s ejemplos d e p erso nas

que·.: . . . . : . .1Por·jugar!:=:- :-ostienen opiriionesidiotas .q uF ·h ay q ue

castigar. Por' ejempl.o")os sclteros q ue : d ice n lI}q uie nes le s

escuchail q u e e il :l ~· ·o tr a~ ; :v id a ·t end ra n -m~e r; po i- q ue en 'e st a

I.' n o'la : tie nc n~ :!fQu<~al ' . '1l?e~bf se Ies imponga' una buena

multaen beneficiQ'-de 'uri lugar' de 'cultol [Las 'palabras Ii-

gerassobre. Dios, o.los santos, .no puedenquedar impunes:_ ,,_ .t .· :: .t .. ,:·C;.::'· !J: ':-:":";~~ ;':.'. ":"'1"":''-'' ::.,,-: r· ·.r ,.; ..· )- ~· .• .

rn en os aun SI s'7.pron~naan en publico 0: SIson _rell~!eSOJ

 

:142

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quicncs las 'prolicrcn ante scglarcs! -En todosIos casas estc

tipode brornas constituye un indicio u scguir, pues muchos

herejes rurin;porsupuesto, 'q~ehan cliche 0 han hecho tal-

a cual cosa «per diversion», El inquisidor 1 0 castigara seve-

ramente, [pues es un pecado contra el Esplriru Santo em-

plearpalabras de Ia Escritura o cosas de Ia-Ie para divertir

a la concurrencia 0 proferir obscenidadesl" .,:

Sin embargo, no se castigara a los que hayan proferido

herejfas en suefios y no se tendrsn en cuenta las herejias

que haya podido proferir un . nino 0 un viejo infantilizado.

Se habra advertido tambien, en relaci6n con las sospe-

cbs, que no hay detenci6n si no se cuenta con indicios su-

ficientes. Corresponde al inquisidor y a su consejo, ¥ . 5610a cllos, el decidir si es oportuno enviar una simple citacion

de cornparecencia 0 una citaci6n real, es decir, un arrestotc ita tio rea lis , h oc es t, p er so na lis ca ptu ra ).

18 . C6mo se interroga al acusado~- ' 6

. «Fulano de tal, con domicilio en ... , habiendo sido

denunciado y habiendo prestado juramenta sobre

ellibro de los cuatro Evangelios, que tocaba con la

mario derecha, de decir toda la verdad sabre S 1miSIDOy sobrelos demas, ha sidointerrogado 'como

, s igue.»

EI inquisidor preguntara al acusado el lugar de nacimiento

y su lugar de origcn, Sabre sus padres (Estan vivos? ,Di-

funtos?). Le prcguntard en d6nde se ha educado, quienes

fueron sus maestros y d6nde ha vivido. Se preocupard par

los cambios de dornicilio: ,abandon6 el lugar.de nacimiento?

,Ha viajado a regiones infectadas por la herejia, y por que?

Segun las respuestas, cl inquisidor orientard sus propias

preguntas aparentando ir a parar can tad a naturalidad a tasunto, Se Ie pregunta si en tal a cual lugar no ha oido

hablar de tal cuestion (de la que se le acusa, sin que e l 1 0 •

sepa); por ejemplo, (no habra ofdo hablar de la po~r.eza.

de Cristo, 0 de los apdstclea, 0 qe la vision beatffica? 7, -";.-" '.. ' ..

7, Referencias a tcmas crucialcs de hcrejias de los siglos XI!_I v.~ .

, ' : o f:j

, : ' ; ; ' , " ,.. '

'.:

, " " j~ - ~ =

"j,, ' , ', r. "" i

> Si dice que sf; se.lc acosarri a preguntas'y se a n o i ~ r a n la);respuestas; se.le. preguntardsi ha hablado de ellopersonal-

mente fcual: es s o ' opinion sabre' eli asunto.: De 'este modd;

e l in qu isid or d ie stro (prudelts inq~i;jtor) ' V 3 : 'cribandocad~

vez mas la cuestion fundamental de Ia acusaci6n 'para llegac

a la verdad. Terminacla la: conlesion, se fecha el acta. Sielinquisidor ve que el acusado esta plenamente .convicto e

culpabilidad por los testigos, q~~,.se traiciona por, sus pr -

p ias declar ac iones 0 que niega-~"aunque convicto de culp -

bilidad 0 'ge fuerte sospetha, le hani detenerencarcelando e

en la prision del Santo o licio, si .la. hay, para, que no e

evada. Si no dispone de cdrcel propia, Ie had encerrar en 1

paIa~.o episcopal 0 en la. prisi6,n civil si 10 juzga oportunb.

Perc siernpre conv iene mas utilizar las carceles de facuria eclesiasrica, pues es el Obi.SPOel ~,.iuezordlna.riO sin 1.

cual ~1 inquisidor no puede condenar definitivamente p' r.

herejla, ni recurrir a la cuestion, es decir a Ia tortura,

Una vez encarcelado el acusado, el inquisidor le intF-

rrogara y le examinara con gran frecuencia sobre 1 0 que

niega y que 0 esta probado a es -muy probable. E1 inqJi-

sidor insistira de este .modo hasta que eh acusado llegue a

confesar a lsu na o tra cosa: en t·a1·caso la informacion ob -

nida la anotard el notario ante los testigos inquisitorial s,

figurando en el acta I~s denegaciones 0 las declaracion s

an teriores.

XVI. EI orden de las preguntas debe dejarse a l criterio ne

cada inquisidor que mcdificara el interrogatorio segiin I s

casas. Tras las preguncas gene~,ales que sugiere Eimeric y

par las que naturalmente, conviene ernpezar, es iitil q e

e I inquisidor pr~gunte al acusado si sabe por q\je Ie h n

arrestado; si sospecha de alguien -yen caso allrmativo e

quien-« que Ie haya denunciado; y segiin las respues as

que de, e l inquisidor vera el modo de cribar mejor la v r-

dad. EI inquisidor dira al acusado que se mostrara mi e-

ricordioso con el si confiesa can claridad y rapidez.Convie ~

que esta promesa de misericordia se haga tres veces dura t elos diez primeros dlas de detencion. EI interrogatorio puep~

legldmamenre dcsbordar el ternade la acusacion: por cjcm-I '

 

1 < 1 4 Practica inquisitorial E l proceso propiam ente dicha H5

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plo, se pedira al acusado que recite. las oraciones ordina-

rias; se le interrog ara 'sobre la doctrina cristiana, y final-

mente se le' preguntara cuando y a que sacerdotes habra

ccnfesado s , J J s pecados. .

. Pero er·mquisidor debe mostrarse prudente y tener C~l~

(dado de no haccrse cargante, pues entonces no conseguira .,''mas que suscitar la colera del acusado ..Se guardara mucho,

e n el extreme contra rio, de dejar sin revelar nada que pue-

da interesar al cuerpo del deli to y, si el acusadc comienza

a coniesar, que no leinterrumpa bajo ningiin pretexto . . . E I

nota rio tornara nota de todo y el acusado fumar<1 la depo-

sicion, si sabe escribir(en caso contrario, pondra en e l

acto un signo determinado) antes de ser conducido a prision,

Durante e l interrogatorio conviene que e l acusado sesiente en una silla m·as baja, mas sencilla que e l sillon del

inquisidor. El interrogatorio se had de forma que se evite

sugerir al acusado que eslo quese pretende, indicandole con

ello el modo de eludir las preguntas peligrosas. He·aquf e l

buen: rnetodo: ir deIo. general' a 1 0 par'tl_cular, de 1 0 espe-

cial a 1 0 singular. En derechocivil, los jurisconsultos dicen:

«No pregunteis a X : (Has matado a fulano?, sino (Que has

hecho?» En asuntos de herejia, se precede igual; el acusado

tieneque ignorar la especificidad de 1 0 que le acusan. Hay

que llegar a ellomediante una disminucion constante plan-

teando preguntas sobre el cargo propiamente dicho para

conducir al acusado a que confiese 0 a que recuerde su

crimen si 1 0 habra olvidado. Sugerir al acusado el cargo

para que pueda eludir las trampas del interrogatorio consti-

tuye; en materia inquisitorial; un delito grave: el inquisidor

culpable de ello sufriria el castigo especialmente previsto ..~

para estos cases por e J concilio de Viena (Aetas, I, Verum

quia de b aereticisi, .. .:

E1 inquisidor examinara con gran fr ec ue nc ia a 1 a cu sa do

encarcelado, como dice E imeric . A pesar de la promesa de

misericordia .de que hemos: hab1aclo anteriormente. En con-

clusiom.Iosinterrogatoriosseran tan: frecuentes como desee

eljnquisidor, perosiempre salvaguardarido el principio de

"~:i.r todo 1 0 que' pudiera;_':ser~susceptiblevde orientar .al

.a cu sa do -s ob re s us - de nu nc ia nte s. 1 :: :?;~:;~(;':;~::,;;;.:-;;:-:l.r.;l.·:~i,

19. Proceso por delacion

En e 1 caso de proceso por delacion, sc cita a los testigos

indicados-por ~1 delator y principalmente a )os.que parezcaque saben mas. Sisucediera, como en e l caso anterior, que

es materia grave, se procede a los interrogatorjos en la

forma· descrita anteriormente. .". "..~~ . ' J ;,

20. Proceso por encuesta ,

,~ En caso deproceso pof encuesta, e l inquisi~or. ~anda c~taralgunos testigos de entre las personas buenas y honradas.

A ellos corresponde testificar la existencia de rurnores pii-

blicos. Las preguntas que se hatan a los testigos .serm de

esta guisa: si e l citado a testificar conoce a Fulano, de tal

lugar,desde cuando, que dicen de el, como conoce e~ testigo

la existencia de ese rumor, cuanto tiempo haec que" existe;

e l rumor, de d6nde precede, etc. . I . " , •

Si pareciera que efectivamente existe rumor, elInquisi-dor citara a otros testigos, escogiendolosentre allegadosy

familiares del que es objeto de rumor publico. El inquisi-

dor elige testigos de los que pueda legltimamenteesperar.

que no .van a deponer a favor del procesado. A estes les

interrogara no sabre el rumor sino sobre . 1 0 5 propios he-

chos, ante. notario y testig os inquisitoriales, Y el inquisidor

procedera con los testigos igual que en los casos anteriores.

Una vez examinados los testigos, e l inquisidorintcrroga aldifamado como esta previsto en el proceso por.:acusacion,

~.. I . ..'.

XVI. Bastan des testigos para probar ·la existencia de, ru-

. . . m o r ; deben 'sei Integros y mayores de edad.J?os ,t~stirno~o~

_. divergentes··-sobre los; h ec ho s'< so n: su fic ie nteme nie c on vm -

. f.c·enie~'p~r~~p~obar ia 'eiist.~pda ·de··rumo~;-y s t p ~ e d ~« p r ~ ·

. · . ; j ~ i : . -: . _ ~ ~ ~ ~ ~ ~ : . : ~ . ; . : ; ~ : . ~ . ~ ;

2:c;~~-.~~j~;t~~t.:;.~';~-;~-~;~: : 0 : ; ; ~_.~~,·~Jf~~~~;~;; : : '...,".;:_.~.:.~L~ : : . - : : .. .; - : 1 : - : " . ~ " ' . : : . L : ~~-~!)n·:)b.::~~h!~.zr:c·:c

 

T 4 6 Los . interrogatorios's; 141"

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E o . Los intcrrogutorios-: . . .. : .-s; - . , . . ..

Paradespejar toda sospecha de irregularidad y para que

realmente se liegue a establecer Ia verdacf, tienen que asistir

cinco personas a los' interrogatorios de delatores y testigos:

cl juez inquisitorial, el testigo 0 el acusado, el notario y dos

testigos inquisitoriales, "

'E I primero es el inquisidor, 0 su comisario. A el corres-

ponde interrogar a testigos y denunci ado s, f ormu la r las pre-

-guntas y mandarlas transcribir. Que' sea astute, que sea

prudente. al examinar a los testigos y a los dentlhciados,

cspecialmentc a los acusados de her ejfa s mode rn as -be-

gardos y valdenses- que se han convertido en maestros de

ocultaci6n de la verdad.

El segundo' cs cl testigo 0" cl denuncindo a quien se

.somete a inrerrogatorio. Este, en primer lugar, tiene que

haber jurado decir laverdad, si no su deposicion serla nula ..

No, debe violar su juramento, sino atenerse estrictarnente

a la verdad, sin ariadir nada por odio ni por rencor y sin

suprirnir nafla por piedad. Debe siempre contestar a la pre- 'gunta que se Ie haga, fielmente, teniendo en cuenta los

crit~rios de l juez antes que nada. No debe tergiversar ni

perderse, sino responder con toda claridad. El inquisidor

prestani surna atenci6n a la rnanera de responder del testigo.

S i ve que e l interrogado responde con precauci6n y astucia,

le tended trampas Iorzandole con elio a responder corrects

y claramente.

El tercero -el notario- 10 designacl inquisidor y seencarga de la redacci6~ de las aetas del proceso. Anota por

orderi del [uez las deposiciones de los testigos, las confe-

siones 0 las denegaciones de los procesados, etc.

los dos testigos inquisitoriales seran dos personas pro-,

bas, 0 dos clerigos, Deben asistir a todos los actos del pro-

ceso. Pero si el juez inquisitorial no puede disponer de

e110s constantcrnente.t.se asegurani de que esten presentes

cuando se pregunte al acusado si rnantiene sus confesioneso sus denegaciones.

,'" I,"

,1

"

I

. . ' . ~ ' : ': '; : : :c i , : i.~:'.:)~;~!:-: .•7 : : : · ; . ~ ; ' . k r . ' ! ~ ~ ·, ~ · ~ : · . I · : : ' . :. : :: ~ .' .' ' : :.

I.

XVI; la formula habitual para pres tar juramento ante el

, tribunal dela Inquisicion .esla siguienie:'·;::,~::: ' '. ':~,,,:,;"" ' . . . , . . . . , . . : ' . , . , . - ' , " . . . . ' . " ~ v ' " ' .

, I

«[uro por Dios y ;por Ia Cruz y por los Santos Evan-

gelios, que toco con la mano, decir la. verdad. Que

Dios me ayude simantengo mijuramento y que mb

condene si so y perjuro.,~A'/' I!. :..:

; .r: 'II :;'1,

; ',.' ..,21. Ob~_ervaciones preuias al interrogatorio de berejes

Todos los inquisidores t~dran en: cuenta cuando se dispo

gan "interrogar a un procesadoIas .tres recomendacion

siguientes: ' .

1. Adaprar las preguntas al nivel de instrucci6n, a 1

secta y al rango del acusado, La; astucia es Ia mejor arm~

del inquisidor: fque utilice laparte do~trinal de este M a f l u f

para que el acusado sea convictode adhesion a tal 0 C U l lherejia, , : , " , - " ,

2. Los acusados que se m'uestren s6lido,~ en sus razon -

mi;ntos ser.an. facilmente convictos de herejia si 1es.refut3f

teologos 0 junstas duchos. ; " j3. Es muy diHeil exarninar a aquellos que, ante e(inquisl-

dar, no declaran sus error~s y an~f;s ~ien _ l ? S di§imuIar

(va:denses, b.egardos, ?or' e jemplo) . . E l mqUlSldOracreCfl-

tara su astucra y sagacidad para scguir lostrucos en que's

escudan, haciendo que confiesen. Son personas que engafi '

con sus respuestas, pues solo piensan en eludir laspregu I

tas para no ser acosados y convictos de error.

XVI. Responded a Ia astucia con la astucia. Haced gala d

sagacidad, He aqui un ejeinplo d e las nefastas ccnsecuencia

de la falta de sagacidad: . ' .,;

Una puta consigui6 haeer frente dura~te dfas;y dlas!

con respuestas evajivas, a varies- ilustresxloctoresique Ir

interrogaban ante el tribunal inquisitorial, asrque h,le lib~

rada, jPero casi en seguida. la scrprendiercnrecogiendo hue

sos de un hereje que habfa sido quemado, para venerarlocomo reliquias de un martir! POf 1 0 tanto tened muy e

 

1 4 8 Prac tica inquisi toria l Los interrogatorios 1 4 9

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cuenta todas las precaucionessefialadas para evitar que seres

malignos injustamente liberados p,erseveren en sus errores

- )' con ello puedan corromper a los demas,

'/22. Lastdiez argucias deLos bere]es para responder SIll

conjesar

'Los herejes sohstican las preguntas -ylas eluden- de

diez .maneras.

1. .La prirnera consiste en responder equivocamente. Si se

. les interroga sobre el verdadero cuerpo de Cristo, contestan

.'sobre su cuerpo mistico. Por ejemplo, si se les dice: (Crees

que eso es el cuerpo de Cristo?», responden: «Si, creo que

eso es el cuerpo de Cristo» (entendiendo por ello una piedraque .ven, 0 su propio cuerpo, en el sentido de que todos

los cuerpos son de Cristo, porque son de Dies, que es

Cristo). Se les pregunta: «(Cree~ que el bautismo es un

sacramento nccesario vpara la sa1vaei6n?, y responden:

«Creo» (entendierido por elio que tieneY. una creencia, pero

no la vuestra, sino la suya; y no a prop6sito de 1 0 que se

les pregunta, sino de otras cosas). Preguntais al acusado:

«<Crees que Cristo naci6 de unawirgen?», y responde:

«Firmemente» (se sobreentiehde que mantiene firmemente

su perfidia). Preguntadle: «,Crees en una santa Iglesia ca-

tolica»>, y os responded: «Creo en una santa Iglesia» (se

sobreentiende la comunidad de. sus· c6mplices --que ellos

llamanviglesias-e- y no nuestra iglesia), Siempre tergiver-

san el sentido de la pregunta y la respuesta ..

2. La segunda consiste en contestar afiadiendo una con-

dici6n. -Si preguntais al acusado: «(Crees que el matrimo-;

nio es un sacramento?», responde: <<iSies la voluntad de '.Dies, 1 0 creo!» (sobreenrendiendose que Dios no quiere que

1 0 creal. Si le 'preguntdis: «,Crees en Ia resurrecci6n de la

carne?», le oireis contestar: «Claro", si a Dios place» (so-

breentendiendose que Dios Ino quiereque 1 0 crea) .: ';.. ".

. . ) ' : . . L a : 'tercera'consisie en invertir la pregunta. ':':':_Pregun-

:' t;Usi «,Crees" qu~. el .Espiritu Santo procede: delPadre y

""·;'dd.Hijo?l>,··y, os ~~esponde::,'«,Y,vosoti:os que creeis?» Le

. decfs.'. «Creemos 'que ,~1.EspiritinSanto procedeidel: Padre. j ';~~. .'

y del Hijo», y entonces responde: «Yo iro 'cre~ tarnbiens ,

(sobreentendicndose: yo creo que 1 0 creels, pero yo no creo

en ·ello). L e preguntais: «,Crees que la 'usura: es unrpeca- .

do?», : Y " responde: «,Que decis que h a y que .creer sobre

eso?» Entonces deds: «Creemos que todo catolico debe

creer q~e la, usura es pecado.» Y os responde: <;'/0 1 0 creo

tarnbiem (se sobreentiende: creo que vo~ 10 decis).4. La: cuarta.· consiste en fingir .sorpresa. -l?r,egunt:iis:

«,Crees que Dios esel creador de todas llas cci~~?l>, y res-

ponde con asombro, casi con "llldignacj6n:r<~(Qu'e iba a.

creer? ,No debo creer ' eso?» (sobreentendiendo 'que no

debe creer en ello). Lepreguntais: «,Crees que el hijo de

Diosse hizo carne end vientre virginal de Marla?», y res-

\: ponde sorprendido: (~<iDios rniol, ,por que me Ihaceis esa

pregunta? ,Cre€is que soy judio? [Yo soy cristiano! Sabedque' creo todo 1 0 que debe 'creer un buen cristiano» (so-

breentendiendo que un buen cristiano no debe creer eso),

5. La quinta consiste en tergiversarJas palabras de la

pregunta. -Si preguntais: «,Crees que especado prestar

jurarnento en un juicio? »,-os respondervflreo que-el que

dice la verdad no peea.» De ese modo contesta- sabre .la

verdad y no sobre el [urarnento, que es el objeto, de la pre-

gunta. Y si le preguntais: «,Crees quees pecado prestar

juramento?», I e oireis contestar: «Creo que es un gran pe-

cado jurar en vano.» ..

6. La sexta consiste en un rodeo evidente. de palabras.

-Preguntais:. «,Crees que despues de .su ':!(luerte Cristo

baj6 a los infiernos P» , y os responde: < < j Sefior inquisidor, la

muerte de Cristo ... que. tenia de meditaci6n! .X yo, pobre

pecador, casi no pienso en ella Pobre, como Cristo, tengo

que mendigar para sobrevivir » Y de este modo elude la

pregunta y sepone a hablar de su pobrez~')' de la pobrezade Cristo.· Le preguntdis: «(Crees que Cristo, vivia aun

. cuando 'Ie atravesaron con la lanza?», y 9S contesta: «He

oido decir que' antafio hubo una. gran. controversia: sobre

esc, igual que hoy sobre "la 'vision beatifica. jComplic:us

. todo con vuestras preguntasl Decidnos de#una vcz', poramor-

de Dios, 10 que hay qrte creer en esa cuestion deIas almas

de 10s-bienavennirados," que yo .no quiero apartarrne de la

';~::;~:fe.»Y'asl,el~de Iapreguntaque lehadais. Lepreguntdis:_ .J = - ;: "~ ,- " " , . . .

 

: -Prd~~i~~~~i;I ;~ ! ; i~~; iaL ' . : .~~~·150 l ;" . . Los: illt;rfogaiorjos.~ \ ~ .. : '" : ;15l

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. '.' , ...~

~ (< .C rees que C risto rio p osela nad a p ro pion i en c~m~ n? », y .:·~Iresponde dirigiendose a . los presentes, haciendoles .interve~ , ~~~':

nir.para eludirde momeutola pr<:gwita;:: :r:~~"!:: ' . : . ; : i ; ; . . ; . . . " ~7. ; La septima.consiste en una autojustificaci6n - '.~ Interro. ~ :,

"gais al acusado sabre un articulo de . , f e , 1.'. as . responde: .

. « [Pero senor inquisidor, y o soy un hombre . sencillo Y sininstruccion, sirvo a D ios en ni l sencillez, Y o no s e nada

d e esas p reg untas y sus sutilezas! N o m e preg unteis sabre

cso porquc qucbrantariais mi fe y me inducirfais a error.»

o b ien os contesta en otro tonoj~ «M onsefior, creo fum e.

m ente en Dies, y f irmemen te p en sa rla en sus obras admi-

rables, en los articulos de la fe,' en la Trinidad. Pero eaton- '

ce s me entran dud as sab re Ia fe y me hallo en p elig ro ... ,

luego, par favor, no m e hagais pensar en esas sutilezas' de

las que ni quiero oir hab lar ... [N o m e pong ais en pelig rol

[Per nada del mundo quisiera correr riesg o de equivo-

carrne!» .

8. L a octava argucia consisteen Iingir u na d eb ilid ad fisica

repentina. -Interrogadoi:j l vuelto a interrog ar sobre la fe,

cl culpable comprende que no lograra evitar to das las tram -

pas del interrogatorio, siente qu e llegara a c on fe sa r su here-

jia y de repente exclama: «M e dude la cabeza, no puedo

mas. Os 1 0 ruego, dadme un poco de descanso, par amorde Dios.» 0 bien: «M e encuentro m aL . [Per arnor de

Dios, perdonadme, pero nccesito tumbarmel» Accedeis y se

lib ra durante unos instantes qu e aprovecha para reflexionar

sabre 1 0 que tiene que decir para esquivaros de nuevo al

reanudar e l interrogatorio, Lo s a cu sa do s 1 0 haccn sobre todo

cuandovcn que se les va a torturar: diccn que estan enfcr-

rnos, qu e rnoriniu si lcs torturan y las mujercs diccn que

ticncnIa regia.

9 .L a novena consiste en simular estupidez 0 l oc ur a. - F in -g en locura .....- .com oa fing i6 el rey D av id ante A lds- para

no dejarse envolver. R ien al responder, y en sus respuestas

m ezclan cantidad d e palab ras irnpertinentes, comicas, idio-

tas. As! encubren su s errores, Hacen esto can frecuencia

cuando ven que van a torturarles 0 se Ies va a en tregaI j_ ,a l

braze s ec u la r. Todo pq r e .s c apa r de 1\\<ortura y de Ia muer-

t e oYo 1 0 h e v isto m il v eces~ los ab Is~ dosfu 1g en estar to tal-

m ente locos, 0 que s6 10 tienen m om entos de lucidez.

', L~,~.' .' " . •

. . .. ; '. . I I .:

10.." Lsdecima ccnsiste ie n adoprar: aires pe sa nto .. :L 0 5 .

herejes se distinguen delresto deIos mortales en. SUS 1;05•.

tum brcs, .. su form a de vestir, .su .m anerade hab lar. "C asi

siernpre va~ d esc alz os . () ; c on ~ ~d ali~ ~~ ~~'~~il1~~'. viste·n.~ropas 'pob res. U nos se v isten ,de b lanco; otros de m arten, .

alg unos llevan una capa, .otros una ninica largay amplia;'n o se ciii.e n l os riiiones con una correa sin o c an u na 'c ue rd a;

-los hay que llevan capucha y otros, que llevan lo s c ab el lo s

largos, depende de la secta a C l,u e'· pe rte nec en . L o s h ay q ue

andan can la cabeza gacha . mirando a1 suelo y otros que

cam inan m irando al cielo. L lenan .su boca can palab ras de'

humildad y a pa re nta n sa ntid ad , c omo se pu lc ro s b la nq ue ad os

y dorados-que encierranrcaddveres. Pues por dentro esdn

llen~ de orgullo, de lujuria, de g ula, de envidia y : v anidad:

quienes les c on oc en b ie n Iosaben. C an sus aires de santidJ d

infecran a g ran mimero de personas X a si e luden' el j U i C r ~0

de Ia.Inquisicion. ,.

Estas son -las diez esrratagemasa que recurren los 'e: .

rejes para lib rarse. B ay aun otras que se descub ren con I i i . 'practice inquisitorial..

i I •

XV I. EI tem a de la locura fing ida rnerece p articu la r .a t n -

ci6 n. < .Y si, par una vez, se tratase de un loco autenric ?. P ar a tener la conciencia limpia, se sorneteni atotm ento al

l oc o, v e rd ade ro 0 Ialso, Si n o e st: !. lo co , d iH c ilme .n te p ro ·

seguira Ia comedia presa del dolor. S i hay duda y n~opU

1!d e

creerse que se trata de un loco autentico, que se le-torture de

codas form as, pues no hay que terner qu e el acusado IJ1u ra

por efecto de la tortura (cum nullum hi e mortis pericul~m

timeaturi, Pero si el hereje sigue blasfemandocomoJun

de m ente bajo la tortura y rnientras le conducen al patib 1 0 ,

(lIO convienc SObres.e.er '. ' c \ inducirle a q ue se. a.rreP ic~ lta,para que, al perder la v ida no pierda tambiensu al ,a ?

Podria parecerlo;. pero hay que recorder que la: finali ad

prirnera d el p ro ce so y de la condena a muerte no es salvar

el alm a del acusado, sino' procurar el b ien pub lico y ~te.

r ro riz ar a l p ue blo ~l It al ii t erreantur) . Y a que el b ie n p ub lic o• < • I

debe situarse m ucho m as por encirna de cualquier conside-

ra cio n carirariv a p or el b ien de un solo indiv iduo. (_Y bue

hacer, finalrnente, si el acusado es realrnente un 10co?S b' le

, " . I 

152 Prac tice inqu isi to r ia l Lo s in' er io gator io s 153

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23. ' Las die: argucias de! inqulsidor para d esb aratar las

d e los .J ie re ie s

~a verdad. Ya ves que conozco bien tu case, pero dimelo

iu mismo, para que tu reputacion quedea salvo y. no tengas

mala faina.,; jSi 1 0 haces te pondrfaen seguida en liber-

tad! Podrfa perdonarte en seguida 'y' 'v~l~edas "inriiJd;at~-

mente a tu casa, Dime quien te ha inducido a error (jtu

que no hacias ningiin mall}, dime en donde re han adoc-

t ri nado . .. : . i, ,"

Se Ie hablara.asl. Tranquilarnente, sin en!!rvarsco.f)."siern-

pre teniendo por culpable al acusqdo, pew injetrogandole

solamente sobre las circunsjancias del delito.' , , '

3. ' El hereje no quiere confesar aunque el' inquisidor esra

Cuando e l inquisidor tiene que vcrselas can un hereje reo' convencidode sus errorespor la fuerza de los testimonies.

torcido, audaz, astute, que elude laspreguntas y las tergi-, En tal caso, el inquisidor leera, 0 hara leer, las deposiciones

versa. debe pagarle con la misma moneda utilizando la asru- ,~ de los testigos, pero s~ mencionar sus nombres, d~ modo

cia para acosarle a que revele sus errores y reducirle a la que el hereje se vea confundido por las deposiciones a . lavcrdad, para que el inquisidor pueda decir como el apostol: par que ignora quien ha declarado contra el. 0, en orros

«En mi asrucia, os capture con dolo» (Cor. 2. 12). casos, confronrara a testigos y acusado para «atrapar» la

Las argucias del inquisidor son diez. El inquisidor utili- verdad enIa turbacion del acusado, Se procedera de esre

zant las que quiera. segU!lIQS c;aSQS~S-.8ect:Sid3Jad:lJe:!ls'__ ~mGdo-sobfe-tedo si d acusado---se-:lmce-i1-fuerte yen-

1. La primera consiste en desrnontar los 'equivocos. los frenta.a sus delatores. ~1 , ,t

retorcimientos, etc. quepudiera vislurnbrar en las respues- 4. EI hereje --0el acusado-e- no quiere confesar:EI iri\',

tas del hereje. EI inquisidor Je preguntara.a que Iglesia se quisidor sabe que las deposiciones de los testigos no son 10 '

refiere cuando dice «Iglesia». Silel hereje menciona al papa,· suficientemente probatorias, pero no falran indicios de su

e l inquisidor le preguntara de que papa habla y donde vive culpabilidad. En tal caso, el inquisidor depondni contra el,

ese «papa». EI inquisidor ira viendo como esclarecer las ,EI acusado niega esto 0 aquello? £1 inquisidor cogera e l

, respuestas, • expediente del acusado, 10 hojesra en todos los sentidos, y

2. ,Se trata de un acusado que acaba de ser capturado y luego did: <<jEsta claro que mientesy yo tengo razon! [Di

no quiere-confesar? (y esto se sibni facilmenre por boca la verdad sobre tu easel» (la argucia consisteen hacerle

de los carceleros, lostestigos 0 los emisarios que se hayan creer que e l expediente refuta 1 0 que alega y realrnente es

enviado al preso). Se le instad a' traves de un tercero a que convicto de herejia). ° bien el inquisidor sostiene .en su

diga la verdad alinquisidor, diciendole que e l inquisidor es'\ mano un papel y cuando e! acusado 0 el hereje niega esto 0

un bum hombre. Cuando el acusado cornparezca ante e l aquello, e l inquisidor mostrara sorpresa y dira: «,Como

inquisidor y este yea ql!e sigue sin querer confesar, Ie ha- puedes negarlo, no esta ya bastante claro?» Y leers el

blara 1:ranquilo, suavernente, haciendole en tender que ya papel cambiando las palabras que le parezcan. Luego did:

losabe todo. Empleara uri .lenguaje de esta guisa: «Mira, «[Yo decfa la verdad! iAs! que, confiesa, pues, ,~omo,ves,

siento penapor ti. Han abusado de rusencillez y'vas a i : : : , 10 se'todo!».·:: "" ""r:,' ".:.:::.' '!: :",

perder tu Ialma-per -culpa de 1a besrialidad de' otro.. jNatu- r- 't,,' .'Peroque";e~g;_'~id~d~"~1 inquisidoral proceder deeste

.Ja,~ente, til eres algo culpableljl'ero los que te han per- ;',' modo, en 'no perderse en.,detalles, [nuvaya ' a ser: que el

dido 1 0 son mucho mas! .No cargues con el peeado deotro, ! : i \ V : ~ ' , hereje adivine que realmente el inquisidorignora los hechos!

noquieras h,acer de.maestro en 10 qu~, eres discipulo.i, Dime ' f l f l ~ t .Que .se.Iimite.ageneralizar.. Que ruga, por ~jemplo::«iSab!!,~

encarcelara en espera de, que recobrefa razon; no puede

ejecutarse a un loco, pero ram poco se le puede dejar irn-

pune. -E n cuanto a losbicnes del loco pasaran a un procu-

rador 0 a su.s herederos, pues la locura, tras el deliro, puede

rerrasar el rl~stigo 'corporal, pero exime de la perdida de-bienes. ',:,

! ""

 

L~; ' ; ' i f~:~;~o~at~ri~i:\{! ::: . ::.~.c> •.· · ~ ! I . ~ / ; ; 1,~!':...' ,;' 155-' , ::Practica:'inquisitorial

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mas perfectamcnte- d6nde estabas, con quieny cuando y Io'f£ con frecuencia-al here]e. y .le hablen xle :temas ..variados.l.

.'que decias!», mezclandoa todo esto las cosas de las que ~ Estes buenos creyentes persuadiran a 1 acusado paraqu; 5 9esta "seguro. -. . ..... . r.:> = :, ' • ' . , ~ . . . . . . " . ' . - . ~ " . - abra a ellos y.Ies-hable con-confianzaj-.le aconsejaran que ..

5 .. Si el hereje persiste en denegaciones, el inq';isidor fingi- diga la verdad prometiendole que el'inquisidor le p er dona ni

, d tener que ausentarse por mucho tiempo, y mas 0 menos y que ellos mismos-seran sus abogados ante el juez. Al final,

dira: «Mira, tengo piedad de ti... Quisiera realmente que sies necesario, el inquisidor vlsitard personalmente al hereje

confesaras para poder dar curso a tu caso y no dejarte as! aeompaiiado de los buenos .creyentesy le prorneteraperdon,

aherrojado, [pues eres muy ddicado y puedes enfermar! . y, efectivamente le conceded su gracia, pues todo 10 que

Tengo que marehar a donde me llama el deber y no s e se haec para convertir a los l u ; f . e l ~ s es gracia; y las peni-

cuando podre volver. No quieres confesar, y me obligas con tencias sol}"gracia' y remedio, ~.'si el acusado pide 'gracia y

ello a que te deje encarcelado hasta que vuelva ... jMe da confiesa, se' le contestara que se hanl por ei mas de. 10 que

pena (disciplicentia), ,sabes?, pues no se cuando volvere!» pide. Yde'este modo, con ter~ilios vagos y benevolentes,

Despues de hablarle asi, e l inquisidor volvera a interrogarle de forma que puedan obt~nerse declaraciones completes y

y es posible que obtenga alguna confesion, \~ la cO~'1ersi6n del hereje, se le concedera la gracia de admi-

6. Si el acusado sigue negandoy el inquisidor cree que nistrarle el sacramento de la penitencia ....

oculta sus errores -aunque no esten probados-, multi-' 9. Si el hereje se ofusca y niega, el inquisidor manda:ra que

plicara los interrogatories cambiando las preguntas, De este Ie traigan uno de sus antiguos c6mplices que se haya con- .

modo obtendri' confesiones 0 'respuestas divergentes, Si vertido plenamentc y que. considere que sera bien tecibido

pbuene respuestas vaga-chrs,ei inqaisicim pleguntacl-at--aletl--';_---pGf-<l.l..acusado EI inquisidor se lasarreg[ara para que hable~

sado por que contesta de rcpenrc esto y luego esto otro, entre ellos, E1 convertido :puede decide que el sigue sieOcllJ

insrandole a que diga Ia verdad, precisando que si no se here]e y que 5610 ha abjurado por-miedov.y que por miedp

aviene a ello, le had. sufrir tormento. ha contado todo al inquisid~r. Cuando el acusado se con~~f'

. Si confiFsa, estupendo, Si no, bas tara con los otros indi- e l convertido se.las arreglara para prolongar ja conv(:rsaclOln.

cios, para someterle a la cuestidn y arrancarle confesion con hasta que llegue la .noche. Entonces le did que es rnuy

tortura. tarde para rnarcharse yrogard a l ncusado que le deje pas,r

Sin embargo, se reservara preferenternente este tipo de la neche con el en la cdrcel. Durante la neche ;segUirf,

interrogatorio --que favoreee respuestas divergentes- para hablando y segurarnente hablaran de 1 0 que han hecho a -

los acusados euya tenacidad resulte muy rnanihcsta, pues es bos. Para la noche en cuestion se .habnin dispuesto . los t -

facil, efectivarnenre, cambiar las respuesras cuando uno es tigos, incluso e l notario inquisitorial, en un buen lugar; -cn

inrerrogado muchas veces y a proposito de diversos asuntos la cornplicidad de [a oscuridad- para escucharlos. _

a la vez, siernpre los mismos en distintos.rnornentos. 10. s r un acusado ernpieza a confesar, el inquisidor

10

7. Si el inquisidor ve que e l hereje no quiere decidida- interrumpira la confesion-ba]o ningiin pretexto, Se sa '7

mente decir la verdad, no Ie had promesas y se guardara que interrurnpir las confesi~nes, s~ele sec fatal: el que esta a

mucho de dejarle en libertad bajo lianza, pues las prornesas . confesando, cuando se le mterrumpe de repente,vuelve a

serfan irnitiles para lograr una confesion, Liberar bajo fianza su mutisrno. ' .

a un hereje solo trae como consecuencia perrnitir que sC:: Estas son las diez arguciascon que cuentan los inquisi-

pervierta mas. y retar?ar, e,n defin,itiv,a~el dese~ace ?~ .caso-,' dores- para obtenet con donaire (gratiose) la verdad p b c

S.( EI hereje persrstejen su negativa? EI mqulsidor,le boca de los herejes sin recurrir ala' tortura. Ihablani con dulzu'ra, Ie tratard con humanidad en cuanto acomida y bebida, Had que algunos buenos creyentes visiten XVI. Se impone un comentario: (no se alegani que la aser'

 

156 Prac ti ca i nqu is it or ia l Signo! cx ternos par /O J qu e se re CO IlO C l' a /05 bcrc]«: 15i

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ci a esta siem pre prohibida? H ay que, distinguir entre rnen-:

tira y mentira, entre astucia y astu cia. L a astucia cuyo unico

proposito es 'engafiar, siempre esta prohibida y no tiene

lug ar en: lal practice del derecho; pero la roentira por v ia

ju dic ial e ry ,b en efic io del de rec ho, d el b ie n cormin y de [a

razon, ed:ota.!m en!e encoroiable. C on m ay o. m otivo la que

/ s~ . hag a para detectar herejias, erradicar vicios y converrir '!l lo s pecadores, [Pensad en el ju icio d e S alom on !

E im e ric h ab la , en 'la tercera arg uc ia, d e «confrontacion --

de los testigos y e l a cu sa do », En re alid ad , h ay .' que evitar

siernpre este tipo de procedirnienro en los cases inquisito-

riales, po r motivosevidentes,

a) S i hay confrontacion, y a no hay secreta, y yahemos

dicho c ua ntas pre caiic io ne s h a adoptado la ley para salva-

guardar el secreta de la acusacion y d e to do lo re la tiv e a .la

instrucci6n.

b) En caso de que falle la confrontacion; lo s testigos co-

rren un riesgo muy g rave. S in que prohibamos absoluta-

men te la pd ctic ade las co nfro ntaeio net, la in qu is ic io n ma -

d rile fia, e n su in stru cc ion d e 1 56 1 (cap . 7 2), p rev ien e c ontra

la confrontacion, poniendo de relieve, por otra parte, su

frecuente inutilidad.

C o n clu sio n: s ol~ se ' recurr lr a a l a 'conf ront ac ion e n casas

e xtrem ad am e nte g ra ve s y' sob re todo en los casos que se

exam inan m as adelante, a proposiro de la duodecim a rna-

ncra de concluir u n p ro ce so .

E n la o ctav a arg uc ia, se invija a l in qu isid or a « co nc ed er

gracia»:. :No es esto una sim pIeestafa? ,S id inquisidor

p ro me te g racia, como puede . faltar a su palab ra? Es un

asu nto so bre e l qu e' h an d isc urrido lo s d oc tore s y aiin dis-

tan mucho de haberlo resuelto por unaniroidad. Perso- "\

n alro en te , y o sostendria que: a) el inquisidor no debe pro-m eter nada que no pueda cum plir, sin pecar; b) reduciendo,

aunque sea en proporcion muy insignificanre, la pena que

merece un delito ( yes rarisirno que e 1 culpab le no hay a .

cometido varios), el in qu is id or q ue h ay a p ro ro etid o « grac ia»

."ya cumple 5U palabra; c) de estes des: principios sedes-

!I;.prende que en ning iin caso se puede prom ~ter g racia a un

. relapso.· '. . ." .

. ·; :..: i" pllia IID ent e, lo s d oc to re s o bs er va n 'q ue la s d ec la ra cio ne s. . . : ..' .

obtenidas m ediante la prom esa de g racia i so n to talm e ntc

invalidas y t ienen qu e r at if ic a rs e . E f ec ti va rnent c, muehos

acusados, por ternor a la durezade la carcel j, d e lo s c as tig os ,

estarfan dispuestos a hacer un a confesion d. e condescer iden-

cia, 1 0 que seria grave, Ademas hay que tener en cuenta

que el acusado que confesara de este -modo,' pensaria en

realidad en acortar el interrcg atorio y ocultar m as de 1 0que· declarase. .... r . .• ' " '

..(

F. Signos cxternos pOl' l o s ' que se reconoce a 105 llcrejes

(."

L os inquisidores deb en ser capaces de re co no ce r la s p artjc u- :larid ad es rituales, v estirne ntarias, e tc ., de los distin to s g ru ·

pos de herejes. ; ; ,r

XV I Anoqne lo s s ign os e ).'t er io re s d e 10 b er ejia h an cambia-

do mecho desde la epoca de Eimeric, no por ello es menos

cierto que puede seg uir detectandose la herejiap~ r' ciertos,

signos externos (Ia herejia que no respondiera roralrnente:

a esta regla escaparia por definicion al control del inquisi-

dor y seria e xc lu siv a c omp ete nc ia d el trib un al divino). Por

signos e xt er n o s e nte nd emo s palabras y hechos. Pero com o

es m aterialm ente im posib le dar una lista, expondrem os alg u- .

nasreglas g enerales. ,

L Es hereje el que dig a .cosas contrarias alak'verqades

esenciales de la fe.

2. La es tambien:

a) El que realice acres q ue ju stifiq ue n u na, s os pe ch a VlO-

lenta (circuncidarse, pasarse al Islam ... ); : ' '.b) El que, citado a cornparecer ante el inquisidor, no

eom parece y .perm anece excom ulg ado un afio entero;

c) . 1 ;:1que no cum ple una pen a canonica a la quehubiere

sido condenado par el inquisidort.vv.: ;. ' •.. ' '"i

' 1 . , d) 'El que recae en una herejia:delaque hubieraabjurado, .

o en ' cualquier .herejlatras abjurar; ..n~.: < - ; , : , : ; . . . : : ' : ' , " . . . . . , .e)'" El que; enfermo 0 'sano ;_nci 'importa=-, hubierapedi-d o 'e l « CO~su elo ;> .; ·: :~:~~:~~;~>'.{~';::L~:~·.",J):::: •.' :;{~;;~ ~ G : : . : ,

 

158:• , . • . . . : . . , " . . , . r " \ , . :

. Sig no s'e xte rn os 'p or lo s q ue se reco.noce a lo s hereieS:;.~'.159:\'.,,' ':-... . ' .., i ., .", . " ::.j ,',:-_

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'" '. Hay, que aiiadir a estos casas de orden general, los ,que

sacrifican a los, Idolos, los que adoran a veneran diablos,

,los:quevenerau'el,trueno, los que .tratan ,can herejes"los '

judios, los sarracenos, etc" los que evitan el trato' con fides,

los que no van can frecuencia a misa como essu obligacion,

los que no 'redben la eucaristla ni se confiesan en los oe-

'.rlodos establecidos por la Iglesia, los que, .pudiendo ha~~r-

lo , no ayunan ni observan abstinencia en los dias y periodos

prescritos ... , etc.

Serra larga la lista de los signos externos de h ere jia . Mo -

farse de los religiosos y de las', i ns tir uc iones r eli g io sa s, en

general, es signa de herejla.. Marco Antonio Colonna Mar-

silio,. a rz ob is po rle S a le rn ov por ejemplo, llev6 ante el tri-

b unal- in qu isito rial a cie rtas personas que tuvieron It ocu-

rrencia de dibujar figuras obseenas en bulas de excomunion,las acciones de este tipo dependen clarameote del tribunal

delSanto Oficio.

Pero resumamos todo esto en" una palabra: hay signo

eX,temo, de-hererfa-sie~~' . ,

desacuerdo con las cosruinbrcs comunes del pueblo catolico,'

24. Signos por los que se reconoce a un seudoapostolt

I

A los, seudoapostoles se les reconoce par las siguientes ca-

racteris ticas:

Llcvan una large tunica, blanca, y sabre esta tunica una

capa blanca. No se ellen can. un cinruron de cuero sino con

una cuerda. Llevan el pelo largo y la eabeza descubierta.

Ca lz an s andal ia s 0 van descalzos. Van de un sitio para otro

yeomen en' la plaza publica en mesas que les ponen. AI

sentarse, a la mesa bendicen cantando y dan gtaeias eamando.

Despues de sus cornidas pub li cas no se llevan nunea los

8. Observese un curioso desliz: la edici6n romana transforrnaglobal mente en prucbas de herejia 10 que el inquisidor del. siglo X IV

consideraba indicios de sospecha fuerte 0 violenta. ,9. La secta de los seudoapostoles In fundo en 1260 Gerardo

Segarelli en la ciudad de Panna. Los seudoapostoles Iueron cq,nde. -nados en 1286 por e I pa[l~ Honorio IV (Olim [elicis recordationis),y nuevamente en 1290 por Nicolas IV (Dudum [elicis recordation is).

Gerardo, Segarelli fue condenado y quemado bajo el ponrificado deBonifacio VIII.

restos.idejan todo 'en'la mesa y se.vanporlascallescantaa-

doy gritando: «Haced penitencia quese. acerca el reino de

..Dios.» A v,ec.e~,'cantan < ;1 Sqlve: 'B.egi~a.:..Pn.:~e.n~e~ .:yi~ir .. :de la mendicidad <;pmqlosap6stoles y no obedecen a nadie ..'

Ellos misrnos se llama~ '·«ap6stoles»;' i . ,,' ,.-

'. . .. ,~

25. Sign as par los que se, reconoce,.a un mantqueo .. ! ~.ltI':.

~ .'

Los maniqueos rfunca ·p~stair~juramento. Observan tres

cuaresrnasal ana (desde eldia de San Benito hasta Navidad,

, desde elpdrner domingo de Cuaresrna hasta Pascua; .desde

Pentecostes hasta el dia de San Pedro y San Pablo). Llaman

Semapa Santa a 1a Ultima .de cada hna de esta~tre~"cuares.

mas. "burante estas tres seman as santas se alimentan depan y agua; el resro-de las cuaresrnas ayunan a P\lUY agua

tres cU,aspar sernana. Nunca comen carne y ni siquiera la

toean. No comen queso, ni huevos, ni nada que proceda de

la carne or aeneraei6n o. coito.' ~o matan ning6n animal

que ande a vuele, pues creen que en os a . aces+

de volar a caminar se encarnan IllS almas de los 'que han

mucrto fut:ra de su sccta. Nunca se acuestan con mujeres

y pretenden vivir como los apostoles.

26 . Valdenses, . ilos. valdenscs, a pobres de lyon, '0

1, «enchancletados»,ie~i-

ben este nombre por su fundador, un liones llamado V~l-des, Se les llama <lenchancletados» porque los rna? perfec-.

tos de ellos !levan una especie de . escudo en el calza

10

(chancleras) par d. cu.aI se 1~~reconoce. ~unca prestan iu,a-'mento. Se dicen irnitadores de los apostoles. Despreci n

las de~etales y las bula~ del, sumo pontifice. No acept!n

ninguna oracicn mas que' el Pad re Nu es tr o. Recusan todo

juicio humano. Cornen todosj los dias carne. Se entreg~n

totalmente a los "laceres carnales. Ayunan los lunes y l O s

. 10. En realidad se ~rata de los cdtaros, cuya histo~i~ es de. 9 0 'raconocida y no hay necesidad de completar -in! corregm-e- las aslineas que les dedic. Eimeric, :

 

160 Prac ti ce inqu is it or ia l ..• Signos ex ternos por los q~ e se reco no cc.a i1 osJ ;erejes 1 61

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miercoles, pero sin abstenerse de ca,rne. Declaran que mas

vale ceder a cualquier torpeza que soportar la tentacion

interna, Eligen un Mayoral y Ie pre st an obed ienc ia y s610

a el obedern. En la mesa bendicen de este modo: «Bendiga

esta mesaraquel que bendijo cinco panes de cebada y dos

peces en el desierto para sus discipulos.» AI levantarse de •{ ,., la mesa p ro rn in cia n e sta s palabras del Apocalipsis: «Ben-"dicion, daridad, p ru de nc ia , a cc io n de 'gracias, virtud y po-

der a nuestro Diospor los siglos de los siglos, Arnen.. Las"

pronuncian con las rnanos y la vista l ev ant ad as ·~I c ie lo ,

'27. B egardos, 0 beguines, a [raticelli II

Se les reconoce por esto:

. 'Pretenden seguir la tercera regla de San Francisco. Vis-ten estarnefia y , a veces llevan una capa. S e tocan can una

capucha que le s tapa casi todo el rostro. Tienen una color

muy palida aunque generalmente son bastante gordos. Co-

men y bebcn regaladamente. Adoran 10Aanquetes. No evi-

tan para nada el rrato can rnujeres: [rnas bien lobuscan! Al

saludarse y contestar al saludo dicen: «Bendito sea Jesucris-

to'(0 bien: Bendito sea elnombre de N.S. Jesucristo).» Diccn

esto mismo cuando vuelven a casa. E~ la Iglesia, en vez de

arrodillarse y juntar las' manos como tad a el mundo, se

quedan de pie. Si se sientan, 1 0 hacen en e l suelo y mirando

a lapared. No alzan los ojos al cielo, Unos piden caridad

por la calle, otros vivcn siernpre en casa, Atraen a su con-

gregacion a much as putas y viven con ellas. Por la noche

les Ieen en secreto pdrrafos de los comentarios al Apocalip-

. sis de Pierre Jean (condenado po r Ia Iglesia) y otros oPUSCU-

los; y redo en lengua vulgar. Son unos herejes muy ponzo-·\'

fiosos que se han opuesto tenazrnente -y aiin se oponen-a la Iglesia. .

28 .. Reiudai:t.alltes

. 1::.6sju'di~~ of ic ia lmen te converses p~~o 'ue' en 'realidad per-

;'.:niahecen fides al judaisrno se reccnoceripor' 10 sig uiente: .

.: :'. t.:! ~ ; •.- ::~ :,,: ~.~ .~ . .. ;,:': .:;'!~',': ' : 1 " ; ' 1 : ' . I ~ : · ~ . : ," ' - " : ;: ! -: "."~~~:~:- ~r..J

:' .. 11. Discfpulosde Pierre-jean Olicu,' deSerignan ( H e r a u i i : ) . ; ~ ; : ; ;

,\.

Rara vez van a la iglesia. Frecuentanla [uderia, Hacen

arnistadcori judios y evitan el trato con los cristianos. En

las fiest~.s judias comen can losjudlos . .No tocan la carne

de cerda. Comen carne' en viernes, G~a~da:n la fiest~ del

sabado, y trabajan secretamente en' sus casas los dias de

fiesta. " .

'I .j

XVI. Estes souias signos por los que se r~o~.o~c:/.{Ios que

descienden del judaismo sobre todo en rsgioIies en las que

s e pe rr ni te a los judios cc1IJvivir con los' crisrianos y en las

que --<:omo en Rorna, por, ejemplo- son frecuenteslas con-

versiones de judios al carolicismo, EI in qu isid or « pro cedera .

contra» cualquier cristiano que m.anifestara por tal 0 eual

signo de los senalad'!is una vinculaci6nde becho, con la

secta judaica. .\A los signos indicados por Eimeric hay que afiadir otro

mas: e l cambio de nombre, Los judios converses a l ~atoli-

cismo, y que rejudaizan, abandonan el nombre e~i~tiano que

hablan. recibido en el bautismo y recabran Sil. antiguo

nombre. ". ','.

Reco rdernos t amb ien que en el Placitum r . qu~ data del

ana 653 y figura en e l Fuero J uzgo, los converses de Toledo

se comprometen a ajusticiar -por fuego 0 par lapidaci6n-

a aquellos cuyos actos (no 'comer cerdo, casarse . con judios

o con quien tenga antecesores judios -remontandose hasta

e l sexto grado) podrian legftimamente inducir a pensar que

s610 se han convertido de nombre. '.

Sobre la cuestion de 1a alimentacion, Simancas ;pr9clama

que e l hecho de no comer carne de cerdo 0 e l de .no! beber

vino son indicios suficientemente claros de. pertenencia al

judatsmoo al Islam. iNo hay que exageratl, Nq ,todos los

est6magos aguantan cualquier alimento ni cualquier bebida.. I .

Y estos signos, pot S I solos, no pueden ser concluyentes. Sin

. c on ta r que a un judio converso que 'nunca 'h a probado cier-

tos .manjares, puede costarle el acostumbrarse a.orro tipo de

alimentaci6n. Por elcontrario, habrfa sospecha .muy grave si

V 10tt.Jjos, o los descendientes del-converso siguieran :abste- .

niendose' de ciertos alimel1tGs: (por que iban a abstenerse

sino. par. respeto y reverencia hacia esa satanica secta ju-

daica?,.. .~·.·./-.·.;: -:.. ,.~;-r:,:.:.., . • . . . . . ~ . : . : - .~•!.....•.....:~...•.l.o • _ ..':: - : .. :~ : • • ~<-:;:.!':.~.i.:~i:!::·::":'I:. _ .

  . . , . .. . . .,'. .

'·1.,;\-;·,~._i ·t:~\" "):l'.\r,';\~')· '\" .,11'\ ' \ ) 1 ': ' ; ' t ' - , , . , ' . . . . , . : . . 'j·'·l.. " . - ~ . rae lea ' tnqutsitor a Sj''''''.''#'"ff,·",tl~I..r : sc r~c~,"~" a los " " ' ) ' , ' , 1 " f~~

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;-:':Si~~arc~. con'sideracioncs' 50~ aplicabi~s 'i prop6sito 'de

. , .los cnsuanos que procedcn de otras sectas religiosas aparte" 'del j u d a f s m o ' 5 1 < .lel·Islam . "," ..,: ' : :.. -..... " .: ' ..,: .. "" ' '

. : . " . . _ . . - . " ' . - : : t . . ~ ." "

.,;. . . . . . .- '_ .

29. Nigromantes

-,

L os m agos hererizanres 0 nig rom antes, a invocadores del

diab lo -son todos una misrna cosa- presentan en ccrmin

s ignos extcrnos. -, .

E n g en eral, p or efecto d e v isio ne s, a paricio nes y conver-

saciones con los espiritus del m al, tienen el rostro retor-

cido y la m irada torva. S e d ed ic an a adivinar el fu tu ro, '

aun en cosas que depend en iinicamente de la v olu nta d de

D ios 0 de los hombres. L a may oria recurren a la alquim iao a laastro log ia. S i alguien es presentado alinquisidor bajo

la acusacion d e n ig r omanc ia y el inquisidor ve que es as-

t r6logo 0 alquimrsta, a ad iv in o, y a cuenta can un indicio

seg uro « to do s lo s ad iv ig os so n, m an ifiestam en te 0 a escon-

didas, adoradores d el diab lo. L os astrologos tarnbien, y los

alquimistas 1 0 misrno, pues cu ando no logran s us fin es p id en

consejo al d iab lo, le imploran y le invocan. Y es ev idente

q ue al im plcrarle lev en eran.

X V I. O bsei- vad qu e E irneric h ab la d e « mag os here tizan t es»,

y no de m agos en general. Y con razon, pues hay que saber

d istingu ir dos clases de m ag ia: la m ag ia m atem atica y la

ma g ia n atu ra l 0 elem ental. E n realidad, tanto u na com o otra

son naturales, y am bas pueden practicarse sin necesidad de

recurrir al diab lo. L a m aterruirica , por m edic de reg las arit-

m eticas ,y g eom ctricas, la elem ental por otros m edios de losquchablare mas adelante.

L a m ag ia n atu ral co nsiste en lo grar efecto s m arav illo so s

m ed ian te la comp osic i6 n 0 la union de ciertas casas. He

aqui algunos ejemplos: se produce por efecto de mag ia

natu ral una m ix tura que arde bajo el agua 0 que se inflama •

a .105 ray o s .d el so l; 0 s~ apaga con aceite una m ateriut, a r- -

g lendo m ediante deterrninado metodo. -

"C oo la m ag ia rnat~rndtica, es ' d ecir m ediante Ia aplica-

cio n d e lo s p rin cip io s g eo rn etrico s y a ritrn etico s, se fab rican

. ' ; . ;

objetos, maravillosos., Recordemos e l , c as C !.d < : A rc hlta s q u

co n estos metodos hizo una 'paloma que:: volaba(d gr

filo so fo Boc cio . 1 0 . ' . t es timonia ), c1_de .: -G~or gL9_C ~ ' p ' Q q i a n < ; p

.V i cen ti no . qu ie n ,. c?n~g ll ,a lp '. p~O j=ecl in ;UC ! 1 to~ ,onst ruyc " ¥ fb arq uito d e p lata q ue n av eg ab asq lo y enel q ue lo s rem cr9 s

remaban, mientras un~ m ,ujer tocaba la lira en la popa. 1,

e~ la proa,. ladraba u~ perro. ,:E: .s :creto d e este autom4-,usmo? [dejo a los cunosos el an .alip ls en d etalle): Ia sab J'a

utilizacion d e la fu erza d el ag ua;:,·/.~ ·,

N o hay naM repren~ib lren practicar 'estos dos tip s

de m ag ia :,Pero de estas 'dos m ag ias ha nacido una tercer~:

la m ag is -d e b ru je ria (lJen~/ica) 0 m alefica, en la que se e~-

plean m ucho los encanrariiientosy las in vo ca cio ne s a e S Piri-

tus j;Ppuros. Era en sus orig enes ~na curiosidad pervers :

alg uien que adm ira los prodig ies del autornatism o y a l srin ca pa z d e lo gra rlo s; in vo ca a l demonic y Ie suplica que le

ay ude, para tam bien poder el Iog rar tales m arav illas. E s de.

estes de quienes hab la E im eric cu ando menciona lo s «rna-

gos heretizantes»: en realidad . so fl lo s partidarios de. es c

tipo de m ag ia que los, g riegostdenom inaban YOTr'[~V .0.

X a . X W y U lV , m a g i a por mediode la cu al se obtenlan ( s f c r e e m o s

lo s te stim onie s de las p oeras g rieg os) en can ta mien to s, en ve-

nenam ientos, etc., co n' ay uda d el d iab lo.(Que hay que cntender por el«trato con e l diab lo» de

que hab la E im eric? S eg iin sus propias confesiones,' estos

m ag os utilizan para sus en cantam ientos co sas sag radas. L e-

vantan altares a los diab los, les prenden cirios y I~ 's e levan

p le g ar ia s. P a r 1 0 tan to E irn eric tien e raz6 n al co nsid erarlo s

herejes. Igual que S im ancas, quiero recordar que el invo-

cador del dem onio que reincidieraen esta prdctica , tras la

ab ju raci6 o, es relapso y se Ie aplicara la pena dispuesta para

los relapses. A m e~os que;"tras la ab juracion, la inv ocaci1 n

que hag a a 1 dem onic sea para alg o m alo (por ejernplo, para

log rar dob legar a sus = s = la voluntad de una. mujer y

hacerla caer en pecado): en tal casu no hay hcrcjia, pucs

se invoca al dem onio para quehaga 1 0 q ue lc co rreS POn ]ll

? or n a~ ~raleza: tQ [J tar: C o nclu yen do : h ay -h crejia isi ell la

1 nV O CaC lO ne trata al inv ocado (el dem on ic) com o crcador:

en caso , c~ntrario, se trata ~e pecado, no de hcrejia. Tot~

esto coincide con todo 1 0 dicho-anreriormente. '

 

164 Prdctica inquisitorial Ob stacuioJ a la rapidez de un proceso 165

, i •

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5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El Manual de los Inquisidores. 2ª Parte - slidepdf.com

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.:Y los alquirnistas? A nadie extrafiara el juicio que

sobre cllos ernire Eirneric. Los ejernplos de connivencia entre

herejla.: invocacion de diablos y alquimia son nurnerosos

para qui: .jjtremos en detalles. Baste con rccordar el caso

de ArnalJ;:j.QeVilanova de quien sabemos con certeza qpe

era alquilnisra y ademas, aparte de gran medico. gran he- •

reje y dernonolatr'a. '

, S e que se c ritic ara s ev era rn en te c l ju ic io de Eimeric sob re

los alquirnistas. Pero los reproches que se le hagan al res- ",

pecro son muy injustos pues exisren innumerables argumen-

to s para conduir que los alquimistas son unos Imposrores.

No faltan au tares 'que, sin temor a contradecirse en sus

argumemaciones, defienden la alquimia. Pero es mucho mas

. prudente, mucho mas cauto, atenerse a la opinion de los

que la consideran im itil )" 10 que es mas,nefasta para lasociedad, Sea 10 que fuere, mientras podarnos saber algiin

dia' con toda certeza si se puede producir par media de la

alquimia, oro, plata y piedras preciosas (1 0 cual, en '~l fonda,

no atafie directamente it ! inquisidor), eLinquisidor pres tara

suma atencio~ a l;posicio~ de los que 'practican la alquimia

y se mostrara mas benevolo para con el alquimista afar-

tunado que con el alquimista pobre. El rico no se arriesga

a arruinarse haciendo alquimia, y facilrDente puede no llegara invocar al diablo si fracasa, fracas a que es seguro. Pero

no puede decirse igual del alquimista pobre,

Ya preveo las protestas que provocara esta opinion entre

los «maestros» de e ste arte . L e S ; ; replicate simplemente que

consulten el extrauagans «Spondent quans no n exb iben t

diuitias pauperes alcbimistae». del papa Juan XXII, en la

que estan previstas .las mas graves penas para los alquimis-

tas que venden como oro autentico el oro alquimico --0\

plata 0 monedas- falsificado por ellos.

G_ , Obstaculos a l~ rapidez de un proceso I

~ - .

, Ahora hay que considerar las causas de prolongamiento de

''{ill. proceso y del, retraso en Ia promulgaci6n de' ru:ta sen-

tencia. Son cinco: ~_,~:c::,:. '

1) Un pumero excesivo de restigos, 2) la :aceptaci6n de una

dcfensa, 3) In revocacion del inquisidor, 4)' In apelacion,

5) la fuga del acusado. '

30. Numero excesioo de testigos

EI mimero excesivo de testigos es Ia prirnera causa de alar-

garniento imitil de un proceso inquisitorial y de,!,retraso en

la promulgaci6n de la sentenciar La mu!JipJi:aci6n de tes-

tigos es necesaria a veces'J pero a veceses superfJua.

Essuperflua cuando.un acusado conv icto die' culpabili-

dad por tres, cuatro 0 cincotesrigos validcs, confiesa con

arreglo a los terrninos de la delacion, y esto. aunque el

acusado admita 0 niltgue haber confesado." En, tal caso no

hay necesidad de oi r a Ia defensa ni de interrogar a, -otrostestigos. Se pronuncia Ia sentencia y se imponen las penas.

El denunciado no' ha quedado totalmente convicto de

su delito; s610 algunos testigos (entre dos y cinco) logran

confu~dirle y no confiesatotal ni parcialmente, d~ndo mas

bienIa impresi6n de tozudezy malicia que: de obediencia ,Y

arrepentimiento: en ta l caso, aunque, con arreglo al der<;-

cho, basta con pocos testigos, se escuchara a otros, pues Ie

resulrara mas dificil refutar a' diez, quince 0 veinte testigosque ,.3 tres 0 cuatro solamente. Para convencer al acusado

de su deli to el inquisidor procedera con surna 'destreza en

laaudicion de varios testigos muy buenos creyentes,' '. '

XVI. Deben bastar dos testigos, ta l es la ley inquisitorial,

Sin embargo, tengo que transcribir exactamente eltexto del

Manual . La intenclon evidente de Eimeric es favorecer una

practica prudente en los cases en que el acusado se obceque

en la negativa, "

31 . Aceptaci6n de ;n defensor" .:; I.

. El heche de permitir 1a defensa del acusada.es tambien causa

i.: dedemoras en d.proceso y de retraso en la promulgacidn,

~~~t.:."2. Parrafo' Pcd~~~~~' claro s i recordamos que cl acusado,.4ll'~?:;:: 'no .sabcpor que se Ie ha denunciado ni de que se Ie acusa, PorIo

'_>, ,, i:anto, un acusado puede' perfectamente ignorar que ha confesado. :':,-. _ 1 . ' : : ~ . ? : : ' - - : . . ' ' . . _ . . . ' . - ' .

 

: : i : 6 : 6 ! _ ' : ' ~ ; r ; ( : ~ ; i · ~ ~ ; ; ? ; : : S ~ ? f ~ { : t ~ ; ~ ! : · ~ ; ' ~ · : : : ~ < ~ ; P , a ~ j i ~ ; L i ~ q ~ i s i t ~ ~ j a l _ ' : ' i j"."'-~: ,.·~;,~.>,: ...,:.. :> ; ~ i ? : ': ': ' · . " ~ :• . . '~ ; .' . ' : . ~ ~ . .: . ~ . . s-. .~ ,~ . ; .~ ; ' u. ; . ? . . .~ ~ ~.~.h.~~~.~\~~~ o'bitifculod l ( / ~ a p t d ~ ~ · c ' un proceso . :10/j' .

. . ' ' . I ' . ." : ' : : " ' . : .

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deIa .sen~e.ncia:-A .:tcces ~: n~~e~~i~.:~~~!1:._co~~~~?n,. pero .. *a veces .es superflua. .i-; ... ... -.,.""'" : ,;'7 ., .' ..t , ;..~. Cuando elacusadaconfiesael. deliro · . ; . _ e s t e _ o . 'no' con-. .:.;.

victo por testigos- per d que se le h~'-d~~~"Clado, y su

confesion coincide con las delaciones, es supertluo concederle

un defenso~ que refute a los' testigos .. Efectivamente, su

. conles ion es mucbo mas probatoria que las- 'deposiciones delos testigos,

Cuando niega su dclito, hay testigos favorables al acu-

sado y este pide defense, se le :crea 0 no inocente 0 tenaz,

impenitente 0 perverso, debe poder defenderse y se le con-

ceded: una defensa j ur fd ic a . .

Se le asignara un abogado probo, ~o sospechoso, exper-

to en derccho civil y canonico, y fervoroso creyente.; Tam-

bien se nombrara un procurador. Los nombres de ambos no

figurardrrcu las aetas del proccso, y mcnos min, como se

sabe, los de los delatorcs, para cvitar que puedan remer

represalias por parte de las fuerzas de que dispongan los

dcnunciados (s i sc viera que no hubicra lugar a riesgo ulte-

rior, elinquisidor anot~fa todos los nornbres en las aetas).

Entende~os aqui por « fu erzas» sob re todo la del dinero

y la del mal. No cs diffcil adivinar 1 0 que podria succdcrles

a los testigos.y al procurador 5 1 sus nombres figurasen en cl

acta publica, len los casos en que los cornplices del acusadoIueran sacrileges 0 perversos que no tuvieran nada que per-

der; igualrnente en e l c aso de que el acusado fuese un pede-

roso -'-soldado, rico, mercader- que tuviera algo que per-

der. .. ·antes que su propia persona. Son cosas que el inqui-

sidor aprendc cada dia con la experiencia,

Por 1 0 tanto, se prestara gran atencion, antes de deci-

dirse a publicar el nombre de los delatores.y de la defensa,

a Ia posicion del acusado; se tendra en cuenta su maldad,

se considerara si cs un pobre diablo ( s im p le x p a u p e r ) 0 unrico, si pertenece a un grupo de bandidos 0 es UP . probo

ciudadano, etc.

Que el acusado de herejfa no piense que ·puede recusar '

facilmente a los tcstigos, pues nunca se impugns a los tes- •

tigosren el procedimiento . inquisitorial, salvo en casJ' de

e~emistad mortal. Todo el mundo puede actuar de testigo

en favor de la fe, todos, hasta los infames, los criminales

.~

de de;ccho 'com&t y's~s"complice,~, los' perjur~s;'lOs"'e~c+ ..

mulgados, los culpables de cualquier delito. 5 6 1 0 ' es res=tlsal.

" ble elfestirrronlode un ~enemigo'moital;' .quiero decirde '.'

que ya ha atentado ~ontra In · vida: de l acusado, que le .

jurado matarle.rque ya lc ha heridc.iEn tal.caso: en erect

y s 6 1 0 en tal case, hay que suponer que el tesngo,: que y

habra intentado acabar fisicamente con la vida del acusad

, h i riendo le , ?ersiste en s~,s propositos acusando a su e n d -migo del crunen tie her_ella. r~{ . .., ....

Otras renemistadcs, menos gr\l,ves, debilitan algo e 1 t -

tirnonio, &sde luego, y no le confieren quizds una valid

absoiuta "-pero un testimonio de enemistad, unido a OU

1

'equeiio~ indicios. y a ot;as deposiciones, p.uede se~ perk-

tarn~te probatorio. ; '!',. '.'

EI ordinario efectuara una encuesta. suplementaria cu -do el acusado pretcnda recusar un tcstigo de cargo so P i -texto rlc que cs 0 ha sido un cncrnigo mortal. Corrcspon c'

al ordinario o'al inquisidor establecer la vcrdad a la fals -

dad de esta enemistad y determinar su gravedad. .

XVI. (Q'ue las confesio~es searr.mds probatorias que 1 s

testimonies? En otros rribunales laconlesion por sf sola no

constituye prueba suficienre del delito (sin embargo, en u~

caso de homicidio, basta la confesi6n del delincuente, 51ex iste el cadaver de la i victima}, Ante el tribunal de la

Inquisicion, basta la confesion 'del acusado para. conde-

narle. El deli to de herejfa se concibe en el entendimientoy se oculta en el alma: luego es evidente que no' hay nada

mas probatorio que la confes~6n del acusado. Por.lo ~a.nto,

Eimeric tiene toda la razon cuando habla de la lnutilidad

absoluta de dcfensa., I .. . •

Si hay abogado, tiene'xque ser un buen crcy?n~e,. dice

Eimeric, Quedara excluido de la Iglesia, y a [o rtio ri del

tribunal inquisitorial, cualquier abogado hereje osospechoso

de herejia, 0 difamado. S'e c~mprobara ~ue <;1~bbg~do. sea

de buen linaje, de antiguaaescendenC1a cnsnana. SI: el- . ,I

. 13. El editor romano quiere decir cristianos vieior .: Es ~ottble

que In glosa romana can vocacion universalist.a,. no al,;da !D ~ 1 iue

de pasada a esta distinci6n espanola .c,ntrc Crts.ll~no ule/o. y S~PICcreyente, Ademas, Pefia no nos da, -, en .;a c?I?6n de .Eun~nc lamenor reorizacion sobre esta diSCrlmU1aClOnuplcamente: peruns ar.

 

168 Practice inquisitorial O b stJ clIl'a s a la r a p i d c J . . de 1 1 1 1 pr~~eso 169

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acusado confiesa, no tiene necesidad de abogado defensor.

Si no quiere confesar,' se le conmin'a~a tres veces a que 1 0

haga.' Luego, si persiste en sus denegaciones, el inquisidor

le asigna0: de oficicun abogado juramentado ante el tri-

bunal. f:k,~cusado s e comun icar a con el en presencia del

, inquisido~. En cu~nto al abogado, prestara juramento -atin- •

~ue ya este Juramentado- ante el inquisidor de defender"

-bien al acusado,de guardar el secrete 'de 1 0 que vea y oiga.

El papel del abogado es presionar :1 1 acusado para que"

confiese y se a rrepi en ta , 'y solicitar la penitencia del crimen

cometido.

" ' , Eimeric especifica que tambien se nombra un procura-

dor. En las instriic~J6nes de 1561, elSenado inquisitorial

madrileiio constata que, en asuntos inquisitoriales, el papel

del procurador se ha hecho insignificante y sugiere que no

seproeeda a su-nombrarniento, salvo en casos especiales.

Los abogados ' inquisitoriales se eIjcargan de la procuraci6n.

Per el contrario, se nornbrara .siempre ,un curador,para to-

dos los, acusados menores de ve in t ic incb ' a fios , que asista al

menor para que ruga 0 calle 1 6 que sinduda diria 0 callada

si tuviera mas edad y fuera, en consecuencia, mas capaz de

pensar en 5 U propio interes," El curador no sera un fun-

cionario del Santo Oficio, pero puede serlo el abogado del

acusado y, en todo caso, sera una persona proba, seria, fiel

y de buena conducta.

Recordemos una vez mas, a proposito de la anotaei6n en

las, aetas del nombre de los delatores y de la defensa, que

esto ya no se plantea.. Pero hay que subrayar que, hasta la

fecha, todos los quehanescrito sobre el tema han obser-

vado escrupulosamente la 'doctrina de Eimeric. ,',

Para Iinalizar aiiadii:emos que a la lista de testimonies

recusables, los concilios de Narbona y de Beziers aiiaden los

de los conspiradores,".

I

.' 1~. Por, su 'propio interes;'«espiritual» naruralmente, ya que' elcurador puede Set el abogado, y acabamos de saber en que consiste

::,:el papel del abogado en los procesos inquisirorialcs.". ,, 15., Ya hcmos hablado en el pr61ogo delpapel politico-social de

1 a .instirucion inquisitorial desde su s comienzos, ' . """,' ,,'- .:.•.•. . " _ .• ~~' •..•.• ,. ":, •••....•..••.•••• h" po ••• ; :~~~ ••~"~ ''i:,f:'~~.

Las seis. m aneras de ocultar a l acusado el nomb re' de-los

delatores: C 6m o euitar la recusacion par, (!nem is.i/ld m ortal,' : !i '

El obispo y d inquisidor consideraran con sumo' cuidado

cada una-de las rnaneras siguientes para presentar el acta deacusacion sin revelar el nombre de los acusadores ,'0 dela-

tores.. .: rJ" ,1. S e c on fe cc lo na para ~l ac usad o u na- co pra' to talm en re

manipulada del acta de acu'saci6n, de forma que, en, ella se

atribuyan al primer delator: las delaciones.del sextoval pe-,

miltimoIas del tercero, etc; De este modo, el acusadonc

sabe quien deponecqptra el, ni quien le acusade que. Es

un metodo que no parece fa vo re ce r rn uc ho al deiju~e~ado,pero que ciertamente causa perjuicio al delator. Ademes el

denunciado no sabra quien de clara en su favor, 'Iquien en

contra, ni de que, corriendo el/riesgo de atribuir -todos los

nombres a la misma enemistad y considerar a cada uno de

ellos.como enernigo. '

2. En la copia que se entrega al acusado, se mezcl:irari\,a

los nombres autenticos de los delatores nombres elegidci~

al azar de personas que nunca han tes rificado contra el. En-tonees e I denunciado puede protestar y, enfrentarse a unos

y otros sin saber realmente quien ha dec1arado len contra

de el. r: ;'Es un metodo tan peligroso 0 mas que el anterior, pues

la colera del acusado puedc volverse contra los, que han

declarado en favor suyo 0 contra el, pero de veras.

'3. Al final del interrogatorio del acusado'y'antesl

de entre-

garle copia del acta de acusaci6n, se le preguntara si tiene'

enemigo s mo rt ale s que, sin temor de Dios, 'no dudarian enacusarle del delito de herejia. Sorprendido, de improvise, y

sin saber que ya han depuesto contra el,r.esp~nde que no

tiene tales enemigos 0, si dice que los tiene, no .pombra pre-

eisa'mente a los que le han denunciado. .,1., '.""" '

~ ..• Es.un buen -m etodo,' m uy prudent~:" s i n - hab'er pedido

defensa, .sin conoc~r a~us, delatores, el acusado ,responde sin

cuidadoysin riesgopara los delatoresvSin embargo, no

puede.neg~rs~': qu,t:.,est~. m~to,d~ perj~di~~', ~: acusado., .-'

 

..~/,':)<.Yl'l :\\t ~'>;; ~, : : 'P;aCt[c~ ·itiq~isit~rj~j'' '·.:~ . Qf;s!~Cf!:[?'~aJ!l"[~pi~ez .~e p . ! l/ r o , W ol i o

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4 . ; A . l final del interrogatorio,' ~ntes de que se asigne un .~ \ de las enemistades. El delator en cuestion, .4el.que· se.dd-

, defen~o.r al acusado, s.e Ie pr;guntara sabre los testigos cuyas ., I muestt~ ~.que autre una' enemistad ~~rtaL contra. d' acusad '

.d~posIClo.nes hayan sido ..mas 'graves, en los siguientes ter-' .... - .. ,sera recusado, Si la enemistad noes mortal, se tendrdn .:

mlno~: <~,Conoces a fulano?» El acusado respondera S I ,0 'L '<;ue~ta del~ci6n .Y ,~e~~moIU,9·~~·p.~~~·:~si~·~;{sej~ secreto'~,: ..

no. ~~ dice que no, ya no podr~ recusar a ese testigo par elegira ..a tres personas, de las. cuales dos al menos pert·i·,

medic de su defensor. so pretexto de enemistad mortal: nezcan al clero parroquial. pudiendo ser la tercera un laicp

(?O acaba de decir bajo jurarnento que no 'conoce al testigo? piadoso que conozca al delator y pueda testimoniar sobre fa

S: responde afirmativamente, se le preguntard si ha visto u existencia 0 .no de esa enemistad, Los testimonies de estJs

o~do alguna vez al delator decir 0 haeer algo contra la fe. tres personas ser:in muy impor~arft~s para la aplicac_ion de

SI ~esponde que sf. se le preguntani si es amigo' 0 enemigo la seEnsteenl~piar'oeecli'IDl'e'nto~'q('ue'.yro'~'h:'·adoptado casi siernpre . j yy SI responde que es amigo, ya no podra recusar al delatore?n e l pretexto de enemistad mortal. Pero si responde neza- no recuerdo que me haya Iallado, al, contrario, gracias a q,tr,:,a;nente, se Ie ~regunta igualmente si es amigo 0 erteIl1i;o. sicmpre he logrado esrablecer la verdaden los procesos. I

. Dira que es. amigo pues. si no. (como sabria 1 0 'que e l " . Idelator ha clicho 0 no ha dicho, ha hecho 0 no? Y la de- XVI: ~~a norma de sentido~~mun debe siem~r~presi~r

fensano podra recusar el testimonio. Se procederd de igual la eleccion de una u otr.a. argucla.: la s~vaguardla del del r '~odo. con eada uno de los testigos, tor. Es de importuncia capital ya, .que sin ella diflcil'menf

e.

... Este;'rnetodo -c s aiin mas .6no··y mas sagaz que el ante- alguien se atr~veria a declarer en contra de los herejes. Ii

r~o.r; por: ella se emp1 su can los acusados especialmente as. osaria denunciarlos. Por el contrario, 'se puede fa.cilmente

'tutos. imaginar e l perjuicio que causaria para el sosten de la e

5 .. Se ha entregado al acusado la copia del acta. sin nom. en el pueblo. Precisamenre. reniendo esto en cuenca en la

.bres. EL acus~do al :er los cargos trata de imaginar quien prirnera instruccicn de Sevilla, esta e.."(pil<;itamente previs1to.

le ha. denunpado; cita nombres de personas que dice son que, cuando haya que e.nsefiar las deposici6nes de ·105 tes~'ti'enemlgos mortales, dando los 'motives de la enemistad. Una I gas. nunca se entregue el original. sino 'una copiaen la q e

vez hecho esto, e l inquisidor comprueba si e l acusado ha .\. se hayan suprimido todos los detalles que. por .P ? a

acertado. Si asi es, considera y sopesa las causas de cnemis- que fuese, sirvieran para identificar a los tesrigos 0 a ~os

tad. Si las juzg~ insuhcicntes, no las torna en consideraci6n. \ delatores. En estas copias, no se debe hacer, porejemPro.

En caso contrano, interroga en secreta a los testizos y si no i mencion alguna del dia 0 de la hora en que se comedo elalegan pruebas validas, los recusa. . 0 . I delito, ni de cualquier otra circuristancia susceptible. a cri-

Este ,proce~imiento se aplicara en presencia de expertos. I terio del inquisidor, de orienrar al acusado. En realidad, yaEs el mas cornente." en el concilio de Bezier~ se adoptaron disposiciones .simi-

6. .Se cntrega la copia del acta sin los ~ombres de lo~

tesugos de Ia defensa ni de los delatores. Se designa un

abogado defensor. El acusado alega la enemistad mortal que

le t!enen much as personas; da sus nornbres y explica los

mouvos de la cnernistad. El inquisidor y e l obispo mandan

leer e~ sesion secreta las declaraciones del acusado y ; sus'

a~usaciOnes a todos los restigos, despues que estes hava~ ju-

rado no reveler nada deesta sesion s o pena de excornunion.En presencia de te6Iogos y juristas sc evaluara la intcnsidad

lares.

32. Remsacion del inquisidor

La recusacion del juez inquisitorial [el inquisidor a el obis-

po) por parte del acusado puede: .ser justa, 0 injusta e ino-

perante.

Es justa si el inquisidor ha negado :.II acusado la pre·

 

172 Pr ic ti ca inqu is it or ia l

sencia de. un defensor 0 la asistencia de un abogado. En

O bsteculos a larapidcz de un proceso 173

doctores consideran que el inquisidor no puede' ~'e~ recu-

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este caso, como en cualquier otro, . e l inqu i sidor considera ra

'el m otiv o+ de la recusacion. Si considera que ha transgre-

dido elderecho y lajusticia en detrimento del acusado (ne-

gandole, *-9.r ejernplo, e l beneficio de, la, defensa), _resolvera

el asunto de" uno de los dos modos sigurentes: .

(1 . Cuando ';;rea que el acusado se dispone a recusarle, se:" .apresurara a deJegar a otro sus poderes antes de que lIegue

Ja recusacion. De este modo quedara nula y sin efecto.

2, Si recibe la recusacion )' csta Iundamcnrada, cl inqui-

sidor reanudara el proceso en la fase en que haya quedado

antes de la falta sobre la que el acusado habia fundado la

recusacion, d ic ie ndo: . «R ea nudo el proceso en la fase en

que quedo cuando Iulano pidi6 la presencia de un defensor

(por ·ejemplo). Acepro su demanda, accede a la presenciade defensa. Le asigno por abogado y por procurador a Fula-

. no y a Mengano, como me ha pedido.» Eliminado de este

modo el motive de recusacion, ya no hay recusacion posible.

Pero en el caso en. que' e l acnsadarecusara al inqui-

'sidcr, so pretexlo'de' que leguarda en"t;mistad (porque ya

ha «procesado» a tal 0 a cual de su familia, por ejernplo),

no hay recusacidn efectiva. Se sornerera el asunto al juicio

de dos arbirros (elegido uno Bor el acusado y e l otro por el

inquisidor) para 'que exarninen si hay fundamento de «erie-

mist~d». Los dos arbitros buscaran como adjunto a una

tercera persona. Dispondran de ocho dias para dirimir; des-

pues de este plazo. su opini6n .sera considerada nula y el

juez- inquisitorial se- declarara competente. Pero si .mani-

fiestan a tiempo que hay que. recusar al juez inquisitorial,

esre quedara recusado y no podni delegar sus poderes. En

tal caso, el obispo y el inquisidor no pueden pronunciar "\

sentencia y hay que recurrir al papa; salvo que el inquisidor

crea que puede continuar asumiendo sus funciones con e l

obispo a pesar ~e la recusaci6n."

'XVI. S): entiende por «recusacion» e l rechazo interpuesto

canonicamente 'contra 'e l juez' porsospecha grave contra' el. '

Por el contrario, se entiende por «apelacion» la anu-

;'''Iacion de la sentencia considerada injustaxlictada por un

[uez.vacudiendo a uri' juez de' instancia superior. Muchos

iado, dado que no se elige para el cargo de inquisidor mas

que a ho~bres de una seriedad, equidady pruden cia ejern-

plares, Si!\ embargo, otros doctores acepta~ el priI_lcipi9 de

la posibilidad de irnpugnacion: A esta opinion se une el

Senado inquisitorial de Madrid, incorporandola .al capitu-

lo 32 de -las instrucciones de 1561 . A c ep temos , pues, conEimeric que puede impugnarse el inquisidor. Co~;"elio el

tribunal 'inquisitorial ganara su pristigio )" ga¥d.':;respeto.

Pero exarninernos ahora cudles pueden serr las causas legl-

timas de recusacion y c6mo' s e « pr ec ed e» cuand~' se cum-

plan tales condiciones. Essericlllo: segun los doctore's~' solo

la conspiracion y la encrnistad mortal justifican la .'recu-

,~ saci6n.{/ ,

Yo no apruebo ni desapruebo los dos merodospropues-

tos poi: Eimeric para resolver, e l caso de recusacion, pues

me parece que corresponden mas al procedimientode ape-

lacion que al de la recusaci6n. El procedimiento de doble

arbitraje no me parece bueno, pues no sirve mas que p~ra

arrastrar :las cosas e incitar al acusado a recusar siernpre, a

tiernpo Y . a destiernpo. Es al Sen ado supremo de la. Inqui-,

sicion al que hay que trasladar la demanda de recusacion,"

el es el cornpetente y el que recusa 0 confirma. "

Precisemos que, contrariamente a 10 , que parece decir

Eimeric en el parrafo 2 -a prop6sito de abogados y pro-

curadores- el inquisidor riene absoluta libertadpara nom-

brar un abogado y un procurador distintos ~e los que pida

e l acusado. '

Finalmente, el plazo de reflexion de ocho dias peque

'se habla.vsolo puede citarse como' ejemplo, .y no cabe esta-

tuir juridicamente 1a duraci6n del plazo. "

s : . "

33. Apelaci6n al papa

"

Enclertos casos el acusado puede apelar al papa. Se ten-

~ dra -0 no en euentaesta apelacion con a~reglo, a lascir-:

cunstancias y a las .m otiv ac io nes.: '

r . 'La apelacion es justa 'si e l inquisidor ha transgredido

\ ,~~::,_"la ley dura~.te el p~oceso (negative' a designar defensa, apli-

 

'!~_ 1 : , " "',- !)'!.~)')~'1 't\~'~'~ "~;Lp"r4.c!i.!:£l.inquisitorial: , "' " , _

cacidn de ,tggura, sin, avisar al obispo). E~ ,tal.caso al a~-

, 6b ;; 'J ~~ loi'~ '[a"i~ptJ e; 'deun proceso :"~.,,-::_., _ , > : " 1 7 5 j .. . .: . '-.

'. . ...... ' .. . : , '1 . ., :. .' ~ ._. .' ,_.~: !"

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5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El Manual de los Inquisidores. 2ª Parte - slidepdf.com

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sado 1:\0 1~queda sino apelac al papa. EC0quisido~, si~

tcrnor .. y S t n . 1 a : me.nor, prcoeupaci6n,' ~ad,; qq.c d 'acusadc

e~tablczca ,una copra del texto de la ,apclaci6n~ EI inqui-

~dor, n<?, se ,apresur~, .no se _precipita: .dispone de ' dos

'. as. para aC,usar recibo de la apelaci6p. Luego dispone

de otros tremta dias, para presentar e i juicio apostolico.Y aunquc pucda ';_Sl es muy experto en la materia-

presentar tal 0 cual juicio apostolico de tal 0 cual In-

dole, actuara prudentemente esperando 10 15 20 '

2:. dias antes de dar la respuesta. EI inquisido~ cue;ta tam~

bIen can poder ~ara prorrogar el plazo de Ia respucsta. Du-

rante to~~ ese; riernpo, considenm a fonda los terrninos de

la, apelacion. SI Uega a la conclusi6n de que es justificada, '

elimina sus causas, reanuda e l proceso en la fase en' que sehallara, cuando se cometio la falta que justific6 la apelacion

y prosigue ~~rm~mente, pues, una vez suprimida la causade, la apelacion, esta es nula. '

,. S in embargo, q'{S el inquisidor tenga cuidado con e l

npo de dario de que se Ie acusa. Si los dafios son repara- .

bles (falta ,de ~e~ensa, proyecto de tortura sin acuerdo epis-

copal), el inquisido- precedent como acabamos de sefialar,

Pero, hay 1anos irreparables. Por ejemplo, el acusado ya

haSldo tor~rado y presenta la apelaci6n despues de la

tortura, 0 bien ya se han quemado unos libros etc.' en

tales casos el inquisidor [no puede reanudar ei pro~eso

en donde 1 0 habia interrumpido para aceptar la apelacion!

Por ~o tanto, que el inquisidor utilice el Iapso de tiem-

poiprevisto para responder a la apelacion (treinra dlas).

Para ~acer prueba de buena voluntad, citara a l acusado a

los q~~ee 0, a 105 veinte dias para comunicarle la respuesrn

apostolIc~. SI.e: nece~a:io, que _prolongue el plazo, en cuyo

caso, el inquisidor dira, por e)emplo , que ha tenido que

ocuparse de otros procesos y se ha visto obligado a. des a-

tender temporalmente el asunto de la apelaci6n.

EI inquisidor no citara al acusado a eomparecer para •

dar una respuesta «afirmativa». 0 «negativa», pues tiene-

que dars~ ~iempo para juzgar, durante e l plazo de rig~r, si

va .n exhibir una respucsta favorable 0 dcsfavorable: se ci-

tara al aeusado en un lugar dctcrminado, un dia y a una

horaprecisos para' dar Ia respuesta, sin ninguna otra indi

, , ,cadon. .El inquisidoj. s.agaz. Y.Pru.d.C7l!te,'sue .haya ,d~ciOid

mantener en la carcel al acusado mientras "llega Ia res

puesta a Ia apclacion, tendra'bu~n: cuidado de citar ,a l acu

sado teniendo en cuenta su 'situaci6~ de preso. ' ,

EI inqu is idor no tie~e por que modificar en absoluto 1,situaci6n del acusado entre el dia, en que este cursa 1

apelacion y el dia de Ia respuesta.-Durante todo ese tiemp

perrnanecera en I. r misma/sitifuCion en que se eneontrab~

en e l memento de la apelacion: en ,Ia cdrcel si estaba preso] '

libre si estaba libre. Dur~te este pl!d~do no sc le to~turaraf

S i se trata de un acusado que apela a tiernpo y a des]

tiempj'lJ por el menor pretexto_ (porque se Ie deja' presoj

~orq~~ se Ie ruega, Ia Iibertad baj~ ,fianza, que se yo)" efinquisidor arreglara el asunto ensefiandole al cabo de do

o tres ,dias una respuesta negativa a Ia apelacion, es dec'

una denegaci6n,' "

EI contenido de ,una respuesta positiva a la apelacio

es e l siguiente: ' ,

EI inquisidor hace valer que. ha actuado -conform

a Ia ley. A continuaci6n se recusan, una ·~.or una, las a~saciones contenidas en el : te:.<to d~ apelacion. De."'elio s

sigue que e l inquisidor no ha transgredido el derecho yn

ha dado pretexto para apelar, sino. que el acusado ha ap

lado por miedo a la justicia, de ~~nera que la ap;1~ci6n ,e

nula. Sin embargo, por respeto a.Ia Sede apostolica a, 1

que va dirigida Ia apelacion, el inquisidor dice que admit

I~ apelaci6n y que la transmite, junto con e l expedient

complete, a N.S. el papa. En coasecuencia, cita a l :acusad

a que cornparezca, bien vigilado, en Ia Curia rornana ant

N.S, el papa." \,Si entre tanto ha habido que juzgar otros asuntos c

rrespondientes al mismo acusado, el inquisidor 'se dani

a ello, como es normal,' pues la apelacion interpuesta

no puede bloquear otro :prccedimiento contra el mismo

acusado.

I

, Iii

I!I,!!

XVI. Una respucsta apostolica posrnva nunca debe consi-

derarse una sentencia dciinitiva, pues esto exculparia a1

16. Simple formula. 

176 ' P rc ic ti ca inqu is itorial VeredictoJ ' )'sclltencias - F in delos p rOCCJOS , 1 7 7

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5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El Manual de los Inquisidores. 2ª Parte - slidepdf.com

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acusado. iLa apelacion no se ha inventado para proteger la

iniquidad (non ad defensionem iniq uitatis [uit institu tum ii

De acuerdo con las' i ns tr uc ciones - del Senado inquisitorial

de Madrid:/fechadas en 1561 , no hay motivo para poster-

gar las torras a causa de la apelacion, si los indicios las

{

justihcan suficienteme nrc, ,

': '-, '

34. Actuar de prisa

Yo, fray Nicolau E ime ric , dom in ico, inquisidor de Aragon,

que durante afios he, sufrido mil penurias, gastado rnu-

cho dinero, sufrido muchas contrariedades para obtener

en la Curia rornanacondenas de herejes; yo, experto en

los metodos de esa Curia, aconsejo a todos los inquisidores

que no lleven personalmente los asuntos a la Curia, si no

cuentan en ella can relaciones cap aces de intervenir para

que los asu nto s se despachen deprisa, Que envien 'e l expe-

d ie nte c omp le te y . que ev it en - comparec er , en persona. S i se

"ven obligados a ello, que en sus respuestas se cifian a 1 con-

tenido del expediente, esrrictamente; de este modo evitaran

much 05 sinsabores y muchos ga5tos. Les aconsejo no perder

e l tiernpo en la Curia, pues ila Iglesia tiene mucho que

perder con la ausencia de' los inquisidores de sus regiones

y nada que ganar con su presencia en Roma. Cuando el in-

qui sidor se aleja de la region que le ha sido designada,

renacen las herejias y' errores contra los que luchaba. Les

obispos,' ocupados en otros asuntos espirituales y tempo-

.rales, no pue de n p ro se gu ir elcombate. Los comisarios in -

quisitoriales vacilan en haccrse- cargo de los trabajos,

riesgos y gastos a que debe enfrentarse e l titular y no".

son objeto de tanto respeto y ternor como los titulares. En

cuanto a los herejes, se aprovechan de estas ausencias y de

la lentitud, se endurecen y , sabiendo que la apelacion puede

signilicar la ausencia del inquisidor, recurren a ella cuando

les capturan para ganar tiernpo y seguir favoreciendo a la

herejia. Los otros inquisidores.val conocer las fatigas de sus

','colegas, reducen su celo, pot temor a tcner, queemprender

" ' tarnbien ellos viaje a laCuria rornana.i afrontar gastos con-'siderables tpadecer las mismas desazones; .?t?",apaga su

celo par la fe y contra la herejia y llegan a descuidar sys

obligaciones en 'gran detrimento de la Iglesia de Dios.: c : "

XVI . Hoy no existe necesidad de desplazarse a la : Curia

romana. El Senado inquisitorial, 0 el in qu isid or g en er al,

o e l nuncio, 'aposiolico =-segun e l pais-' se encargan de

tramirarrodos los enojosos asuntos de apelacion.

35. E vasion del denunciado I

;

, ".../"..

r~~"

El responsable de este U l ti~ ~ .:impedirnento a la prosecu-

cion ordinaria de un procesoinquisitorial puede , ser el .

'propio acusado u otra p~sona.

1.'VI. El evadido se convierte, por efect~ de lk evasion, en"

proscrito, y como tal, puede ajusticiarle no s610 el juez

sino c ualq uie ra , E sto es de £:lci! explicacion: e I proscrito

ha contravenido las leyes papales 0 las leyes imperiales, 0

las dos. Por eso se encuentra en guerra dedarada, Y con

mayor motive e l hereje evadido y proscrito puede ser Iegi-

t ima rnen te despose ido de sus bienes por cualquier cristiano.

Dicho esto, es mas prudente reservar en la prdctica el

procedimiento de la expoliaci6n a las autoridades de la

Iglesia 0 del Estado tsatis esse tutum I ut hoc fiat auctori-

tate e cc le si ae v el principis). " ,

R. Veredictos y sentencias - Fin de los procesos

: ...1" .1 ,

I - ", I'

XVI . Esta parte del Manual es de primordial importancia.

Es admirable que Eimeric logre resurnir en un, mimero pre-

ciso de .capitulos las diversas formas posibles de, ,QU!mina.

: ' , : ? cion' de los' procesos de herejia. Ignoro e~, que autor

i ~ ' ~ ~ : , : ,Eirneric' ha'. podido inspirarse: directamente para' esta

i ;~~, parte de su Manual, Por el..contrario, compruebo que el

, f t , / " ~ " ! 'a~~or ha utilizado.la jur.isprudencia establecida." en 'lo,s"COne

" ;' '~os de Toulouse, Beziers Y ' Narbona y los conse jos :t'~~ 

.. 1 78 .. ','7 .~l~? ;: 'T .\,t~~,,,"h .iti~ .; .,_,,-~Piactica'tnq~isitorial'~ 1)] ~' " 1

,GuiFouc~i,~~ ajusta;dose' totalmente .~~ ell~s.'No veo q~e

, . V.eredictos: y - sen tencias=« Fin: :de los procesos .'

9.. Oi.bien: que habl!\ .confes~do y purgado, pero es e.'·

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exist~ ningiin-autor anterior' a Eirneric que haya .Iogrado \

~semeJan.te trabajo de'recopilaci6n. -Y, enelextrerno opues- ,-

to, advierto que toda esta parte sobre las rr ec e mane ra s

de ter.minar un proceso ha ~ido ·copiada,. a veces al pie de

la letra, por otros autores posteriores a: Eimeric; Citare a .

Jacob Sprenger y su Ma lle us ma le lic ~ rtlm , que en la ter- .

cera parte (preguntas 23·34) de su libro transcribe esta

parte, y el Tabiensis que se limita a-resumirla en su Re-

pertorium inqulsitoram, ~1as pr6ximos a nosotros, el re -

verendo Hubert Locato sigue fielmente a Eimeric en su

obra D e [orm ulis in Sancto Inquisition is O fficio agendis.

Rccuerdo todo esto en honor a la verdad. Muchos docto-

res no. s.e creen o~ligados a citar los autores que siguen 0que utilizan y sena rnejor que no 1 0 callaran. En el caso

que nos oeupa, Ia referencia explicita a Eimeric conlerirla

mas solidez y peso a sus propias argumentaciones.

He~11(is hablado de los pnnciptos de los procesos inquisi-

toriales r de los p~ocesos mismos. Ahora nos queda por'

hablar de los veredictos y de las sentencias. '

. Llamaremos a esta parte la del fin del proeeso y sefia-

larcrnos que todo proeeso inquisitorial acaba sezun una deo

Ius trc cc rn an cra s que siguen. Tras exarninar las aetas del

aeusado y de sus explicaciones, y reniendo en cucnta la

opinion de los experros, resultara:

1. Que el acusado debe ser absuelto y declarado abso-

. lutamente limpio de herejia: "

2 .. 0 bien que solo es «difamado de 'herejia» en sentido

general;

3. 0 bien que debe sornetersele a preguntas y a torturas;

4. 0 bien que es levemente sospechoso de herejia:

5. 0 bien que es fuertemente sospechoso de herejla; .

6. 0 bien que es gravernente sospeehoso de he~jia; •

7 .. 0 bien que es difa-mado y suspecto; - .

8. 0 bien que habra confesado y heeho penitencia y noera rclnpso;

lapse; .' . , ~:. ' .. :,>

10. '.:0 bienque-habfaconfcsado y no .habia purgado ..y

que no es realmente relapso;;',; . ,- " .... '.

11. 0 bien que habiaeonfesado y no habia purgado, p ro

es relapse; . .,.... . .

12. 0 bien que n~ ha confesado, perc ha side convid t~de herejla por tcstigos v:Uidos( ,y judicialmente;

13. 0 bien que es convicto,d{herejfa,.pero se halla en

rebeldia ° es contumai: .. r>Es tos, trcce tipos d/veredkto valen perfectamente p r~'

todos aquellos q~e actuaJmente de.6.enden, protegen 0 faroo

reeen a los herejes, . . .

c ' . :P rim e r v er ed ic to : 'a b so lu cio n I

I\ .,' . . I ~

Primer tipo de final de proceso:' el, acusado de herejia tras,

sufrir un proceso ordinario, y,tinal

v ez oid os los conseios

de los expertos, aparece- totalmente libre del dellto de he-

rejia. Es el cnso del acusado 'que no ha sido eonvicto~-de

herejia ni por sus propias declaraciones.nni par testimo io

de los hechos, ni por las deposiciones legitimas de testig s,

y que adernas no resulta suspecto ni di£amado del eri en

de que ~e le acusaba. .' , IEn tal caso se precede de l siguiente modo: el inqufsio

dor 0 el obispo (0 ambos, aunque no tengan que ac : ar

conjuntarncnre cuando hay absolucion) entregan al acus do

una sentcncia absolutoria con e l siguicntc eontenido:.

«Nos, fray N., de la orden de predicadores, in-quisidor, etc.: Visto que ni, Fulano, con dornic lio

en ... , diocesis de ... , has sido objeto de una a a-

• cion de herejia en- los siguientes terminos, etc.;

Visto que estes hechos, por su naturaleza, re-

. querian nuestra atencion y vigilancia;

Herrros investigado sobre 1 0 que. se' te .rep 0-

chaba para saber la verdad, y para ello hemos re -

cibido y exarninado a testigos, te hemos 'eonced doIa asistencia de un defensor, hemos heeho todo 1 0

 

180, Practica inquisitorial Verediclos J' scntencias - F ill de los proccsos: '" 181i '

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que convenfahacer con a~~eglo a las clisposicio~es

canonicas;

Visto que hemos examinado todo esto y a tal

Pfoposiro hernos solicitado la opinion de juriscon-

,fUltos y teologos; , _

,4_sentados en nuestro tribunal, conforme ' a.

nuestra funci6n de juez, con la vista nja unicamen-

te en Dios y en el interes d~ la verdad, sobre los

.santos Evangelios que tenemos delante para que"

nuestro juicio emane del rostra de Diosy que nues-

tros ojos yean la .verdad, .

Pronunciamos nuestra sentencia definitive del

siguiente modo.

Habie~do invocado el nornbre de Cristo,

No habiendo hallado --en cuanto hemos vistoy oido, en todo 10 relativo a esta causa- nada

que haya probado legftimamente alga par 1 0 que

habias sido«denunciadd», decimos, declaramos y

resolutoriamente definimos qiie no hay y que no

ha habido nada contra ti que' pueda dar pie a

tenerte por hereje, ni por sospechoso de herejia,

Por tal. motive te liberamos mediante esta

sentencia deljuicio]

inquisitorial.

Dado en tal lugar, etc.»

El inq uisido r pon dra cu ida do en no declarer en la senten-

cia absolutoria que el denunciado es inocente 0 exento, y

precisara explicitamente que ;0 se ha probado legftima-

mente nada contra el; de forma que si, mas tarde, cornpa-

reciese de nuevo an te e l tribunal- y fuera convicto de algiin

deli to; se le pueda condenar sin ningiin impedirnento a

pesar de la sentencia absolutoria.

XVI. Si leemos bien los terminos, pareceria que Eimeric

preve que en el texto de la sentencia absolutoria figuren

los cargos y las circunstancias. Yo no creo :que sea muy

' c o n f o ~ m ~af d"erecho;ja que 'no hay 'pruebas y que,' e o . .

'.,definitiva; d' acusado queda libre; me parecernas conve-

niente .no precisar los, cargos· y ']eerpublicamente 13. sen-

.ten cia absolutoria;: este vivo' 0difunto su beneficiario. Tol-r- ···1"

' . . . .

,cs la practice que encuentro incorporada a las instruc- •

ciones madrilerias de 1561.

Ademas, Eimeric sefiala que seponga cuidado en" no

declararen la .seutencia «inocente 0 exento» al acusado,

mas de acuerdo con 10 que el propio Eimeric preve a pro-

p6sito del duodecimo veredicto, 1a senrencia definitiva de.

clarara i~ocente y exento al acusado liberado 'que ,'haya sido

victima de la malevolencia de los testigos (testigos que,

arrepentidos, serian expresamente acusados de .falso· testi-

monio. Aunque hay que l;acer constar q\le erdifkil creer

que se de en Ia practica Jtal mudanza por parte de los

testigos). ' "

,,.C '

S eg un do v ere dic to : e xp la cio n 0 p ur ga cl on c an o nic a

Precis amos aqui como conviene terminer e! proceso de

aque! que, en su ciudad 0. en' su region, tienc reputacicn

de hereje, pero no se le ha podido probar suhcientemente

el delito ni por confesiones, ni por la materialidad de he-

chos, ni por deposiciones de testigos. En' tal caso s610 .s e

cuenta con Ja difamaci6n. j \

Entonces no se puede pronunciar sentencia definitiva,

ni absolutoria ni condenatoria. Por ello, e l inquisidor y e l

obispo, juntos, prornulgaran una sentencia con el contenido• • • I ".

siguiente:

«Nos, N.,· por la misericordia divina obispo de . .. ,

.y Nos, N., dominico, inquisidor,' etc.

. Considerando que resulta del proceso que te

hemos seguido, a ti, Fulano, etc. que: nos fuiste

denunciado por herejia y , en pariicular,' etc., que

no hernos obtenido tu confesi6n y que no hemos

podido declararte convicto del d~Jito de' que se te

acusa,. ni de otros, pero resulta ,que 9 , e -veras eres«difamado» de herejla par los. buenos' ylos malos

:~. .: de talciudad.cde tal diocesis; /' ... : ' ,,:. :', .. '

. , ' ... Te. imponemos, conforme a1 derecho, una pUf·: , ~ , ~ . gacion can6nica en expiaci6n de tu infamia, ..' - : ..

f . ~ · :, .~ ~ : :: : : : ; : ~ ~ 2 ' : ! - ::~~igri~~os_a .que,.;c?mpar_t!Zcas'?m~nalmen-..,fq;a;;;.' - 

',01, ," :,' ,1 \ . '' ': ~\l..1'~:''1".",~ . : ' I: ! ~ C ! i ~ a " . , i ; !~ U i J . 'i ' ' .? r l P ! ; ; , 1 j ..

-:,;~,:,:'!tepara cxpiat tahliage'tal,~es, afal Iiora.. Los, ::~

182". , :1813r, , ; ; 1 -

la mano 'sobre los' Eva~gelios::;«Juro ' por . 1<: (ssantos EVI

. , . ' " ' I I \~Verei:lictos:"'Y :-sclllciiCias'-:l'in d c' l os ; p roccsos. . .... ' .', .. "

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«coexpiadores» que te acornpafien-han de: ser de ."~

, "una integridad de vida: y.fe notoria;: han de cono-, ~1I"ter'tus' costumbrcsiy .tu :vida, 'ii' e n : 'especial, tu ' 'j:

",.:.; pasado, Y tc, significamos que si. desfalleces en tu 1" '.purgaci6n,-· te.tendremds por convicto de ,herejfa,,'~

, conforme a' 1 0 estabiecido canonicamente,» '- 5(~,

Conviene precisar que Ia expiacion se hace antesiete, diez,

veinte 0 treinta (menos en ciertos casas, mas en otros)

«coexpiadores», que seran ,(Ie iguai range que e l difa-

mado: religiosos si es religiose, sacerdotes si es sacerdote,

soldado si es soldado, etc. Todos ticnen que ser cap aces

de pres tar testimonio sobre Ia fe actual y pas ada del di-

famado. ' '" \~'S i e l «difamado» no puede expiar, se Ie e xc omulg a,

Y sipermanecc un afio excomulgado, se Ie condena por

here]e, "

Si quiere expiar, pero no consigue rcunir el mimero de

«coexpiadores» preserito por el inquisidor, ipso [acto reo

sulta con vic to de herejfa y se Ie condena por hereje.

Sin embargo, en ciertos casos los «coexpiadores» pue-

den ser de posicion inferior a Ia del difamado; por ejernplo,en e I caso 4e un obispo «diiamado» los «coexpiadores» pue-

den ser abadcs 0 simples sacerdotes: si el difaniado es

rey, sus coexpiadores pueden ser nobles, caballeros, etc.

La purgaclon canonica

EI dia que se nje para la purgaci6n canonica del difamado,

este cornpareceni personalmente con sus «coexpiadores»

ante e l obispo 0 el inquisidor. E I difamado pondra su mano

sobre ellibro de los Evangelios y did: «juro por los santos

Evangelios no haber nunca adherido, ni creldo en esta he-

rejfa (nombra aquella por la que es difarnado). Juro no,

haberla nunea ensefiado, ni adherir a ella, ni creer en ella.»

Jura asi no tener nada que ver con In herejia objetocde Iii

'difamnci6o.

Despues de esto los «coexpiadores» dinin, por turno, con

elios que creo 1 0 que F ulano acab a. de Jurar.» "g Y esto se cumple la 'nurgaci6n canonica.: ..

' ~ ' . " L a C;~~gaci6~' ~6nic~',debe' ha~e;~e' e n 'li"rOcalid~d,' "

que circula la difamaci6n. S~ rep~tu:~ .en todas y .cada a

de las regiones en que el mismo individuo baya sido 0 5 a

aun objeto de rumores, ',: .Al difamado que una vez «purgado» cae mas tarde n

la herejla que haya expiado, se.le~~nsidera relapso y , co 0

tal, se le entrega al braz? sd6J.1ar. '~ . . .

~ i '. • , ,.

XVI. ,:El,que haya tenido que sufrir una pur~aclOn c.~o:- .

nica, viene por ello a ser inepto para cualqUler. oliCl? 0

Qenc~cio eclesiastico? Seglin .ciertos doet~r.es, la _~eptlt d

'es la regIa. Otros pretenden que la pur?aClo.n no, t.lene ~orque causar Ia revocaci6n de ~n",bene~clO, sino urucame te

Ia in~apacidad de ascenso. I·

).

T ercer veredicto: la cuestion \I •

Se aplica la cuesti6n de ~orl1?-~n'toal arnunci~do que Ino

confiesa y al que no se ha podido declarar. convicto de h9r~.jla durante el proccso. Si elacusad~ no confiesa ,nada ~f)O

tortura, se le considerara inoccnte. ~l acusado ,que, oblfcO

de denuncia, no confiesa dur,ante ~l mterrogator1o, ~ qu~;n0

resulta convicto ni por la eVldencla de los hechos ill. p ( ~ { i O Srestirnonios validos, aqucl sobre el que no ~e:an in I:os

suficientemente claros para que se le pueda exigiruna a IU -

racion, pero varia en 'sus resPllesras, e~c ser,a ~o:tura ~.

Tambien 1 0 sera aquel contra d cual existen WdlCIOS5 fi-

cientes para exigir una abj,uraci6n, La forma del vered cto

de torture es la siguiente: .

, II

I17 Lo que dernuestra sin equlvocos que, a pesar de t?das' tas

reca~cioncs reoricas, e l simple rumor a,dquiere "re,:rospee:lv~me tc»

~l valor no 5610dl sospecha violenta.. sino de herejla maniliesta, ~Jlas buenas. Recuerdese In definicion propuesta antetlOrmente

concepto de «prueba evidence». ' ; ,':',18 EI asunto de la torrura es objeto de amplios eomentanos I am-

bien en 1 3 rcrccra parte del Manual , pregunta 28, p, 241. ,

 

,184 Practic: inquisitorial Yeredictos. y s en te nc ia s ~ Fin de los= procesos . 185

~guantar otras. Estan los embrujados, que; por efecto de«Nos, inquisidor, etc., considerando el proceso que

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sorrilegios ,qlW utilizan bajo la tortura, se hacen ~asi' inscn-

sibles: estes rnoriran antes que: confesar.' ',C:'-

Una ~~z dictada la sentencia, los ayudantes ,del inqui-

sidor se disponen a ejecutarla. Durante la preparacion del

suplicio, ~l obispo y elinquisidor, par sf mismos '0 1 por

boca de uncreyente Iervienre, presion an al acusado a queconfiese espontaneamente. Si el acusado no 1 0 hace:' man-

, , ; 1 '"dan a losverdugos que Ie quite las ropas _;:-lr9ue haran

en seguida pero sin alboroao, como si experimentasen tur-

baci6n. Le exhortaran a q!1~ confiese mierltras los .verdu-Si el acusado varia en sus' respuestas, si ademas existen in- I d' , '

gos ,e esnudan. Si aiin se resiste, le conduciran aparte,dicios contra el, figur~ran ambas casas en la sentencia como

rotalmente desnudo, ~ los buenos creyentes le exhor-se ha sefialado anteriormente. Si solo hay variaci6n en las \: ' '

taran repetidas veces. ientras le exhortan le diran que si

respuestas y no existen indicios, 0 hay indicios sin varia- confiesa no le rnataran con tal de que, prometa no cornetercion de respuestas, se tendra en cuenta en la relacion de la mas delitos, Muchos confesarian la verdad si no se hallaransentencia.

El inquisidor no debe mostrarse mu)' apresurado en atenazados por e l mied~ a la muerte, he ',tenido no, pocas,

aplicar la tortura, ~ues solo se ·recurre a t,lla a falta de otras experiencias de ello; muchos confesariansi se les prome-

pruebas, y cor responde a1 1nq~isidor [email protected]"e-r-o-'si~-----ri-ti'~r sa vida. Porlo tanto que el 'illqUl~ildor y el

no las encuentra y considera que hay probabilidades de cul- obispo se 1 0 prometan, pues podran mantener su palabra,

pabilidad del denunciado y que es probable tambien que no (salvosi se trata de un relapse, en cuyo case no se prorne-'

confiese por miedo, permitiral que levisiten familia res y tera nada). ! 'amigos para que le convenzan y confiese. Las incomodida- Sino se avanza con estos medios, y las promesas resul-

des' de la carcel, lareBexion, la exhortacion frecuente de taran ineficaces, se ejecuta la sentencia y se, tortura ill acu-

personas de bien, muchas veces predisponen a los acusados sado en la forma tradicional, sin buscar nuevos suplicios

aconfesar. _ ni inventar otros mas refinados: se aplican unos mas, debiles '

Pero "si no se logra nada y - el inquisidor y el obispo 0 mas fuertes segun la gravedad del delito.' Mientras se

creen con toda buena fe que el acusado les oculta Ia ver- tortura de este modo al acusado, se le interroga sobre los

, dad, entonees que lemanden torturar moderadamente y sin articulos menos graves al principle, luego sobre los' mas

derramamiento de' sangre, teniendo siempre en cuenta que '\ graves; pues confiesan mas f:icilmente las faltas leves que

los tormentos son engafiosos e ineficaces (s cien tes q uo d las graves. Mientras tanto, e l notario anota i~'s, tormentos,

quaestiones s ti nt [ all ac es e t i ne ff ic a ce s) . Hay personas tan las preguntas y las respuestas. Si despues de haber sido

debiles de esplritu que.conhesan todo a la menor tortura,' convenienternente (decenter) torturado no ;confiesa, se le

incluso 1 0 que no han cometido. Otras, son tan tozudas enseii~ra los instrumentos de otro tipo d~ tormento di-

que rio' dicen- nada a pesar de las torturas a 'que se les ciendole ,que' tendni que sufrirlos si no conhesa, " .

'sori:iet.e~ Los hay que y a han sidei' torturados; estos aguan-: " 1 , ' " Si no se consigue nadani siquieraxon eso, se prose-

" t~ mejor que nadie e l tormento P W ! S en seguida tens an ,'" . guira la tortura al dia siguiente y al otro,. si es necesario

I'leis' miembros y ,los endurecen: ~:pei:ci' 9tr,?s salen muy I~;> (pero no s~ «reemprenderan» las torturas, 'pues no se pue-

. debilitados ,de_.las· priUte'ra<: tQ~ti,Jra.s:·i>9~.:in~ap~c~~·~~: 11t~:j,!.~en. «reemprender».~ si: n~.: se, dispone , d~,::nuevos ~~~cio~

re seguimos, 'considerando, que varias en tus res-

puestas y queexisten contra: ti indicios suficientes

paJa sorneterte a tortura; para que la verdad salga

d(,tu propia boca X no of end as mas los oidos de

i t s ' jueces, declaramos, juzgamos y decidimos que

tal dia, a tal hora, seas sornetido a tortura.»

In stru ccio n p erjc cta men te d eta lla da s ab re L a cu es tu in

 

:iB6 . . . ~1.l:~·J~'.;.iq:'~Ql o ; , c , . . . n __;_.iA~P;a~iica'inquisitorial Veredicto.s:y .sCfltell~ias:_ Pi,l de los proasos " .". ~87.

. e~ntra ~hmsa'do: Si f } O ' se'da' esta 'eirains'tim~ia~ 'esta prohi- '_\'~" que,habI~' E~~~~e?"No crerus,q~e;~imeric habla ?e"ello

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bide '<recmprenderlas», aunque no ' «proseguirlas»], ,' ,; . ' : "! ,:.~ a la Iigera, Paul, Grilland, que fue un juez JI lUy. severo en

. U n a ~~z. que, ~~ ha s~mctidQ :.uacus~doa todas las: tor..t asuntos crim inales, : e n su T raite .de la question et ,dlt, laturas prevrstas y sigue Sin confesar, no seJC'"molesta. mas. '}, toriu;e,tamhien,1o'menCicina: HyppoliteMarsilierr tambien

y . se le deja en libertad. Y si pide. que se dicte 'una senten- .~ .. , habla deello. Para sus sortilegios, estos embrujados suelen

ciano seIe puede negar, Se dict'ara en los siguientes terrni-'!£: utilizar palabras y oraciones de.'los .salmos de' David. u otras

'nos: tras exarnen meticuloso de su exp'ediente, no se ha 'A partes de la Sagrada Escritura que escribian en sus proce-encontrado nada legitimamente probado Contra el res-' dimientos supersticiosos en. trozos de pergamino erudo qu

pecto al deli to de que habra sido acusado, continuando 'ellos llaman- «papel virgen», ~ez>.lando a veces nombre

con los terrninos previstos .para la sentencia absolutoria. de angeles desconpcidos, Nosf~'s' hemos visto el afio pa

A I que conliese bajo tormento el notario tomarf nota sado un tDOZO de este tipo •.de pergamino .que se le habf

de sus confesiones. Despues de la tortura se le conducira «retirado» 'a un pobre hombre (viIi h om in i) mientras 1

a un 'lugar en el que no exista indicio alguno de tortura, lle~aban a-Ia carcel, y err el habfa' pintados UDOS'cfrculo

Alii se Te leeran las declaraciones que haya hecho bajo y unas curiosas 6.guras producto deja supersticion, OculI

tortura y s~ proseguiran lo s interrogat~rios hast~ lograr tan e£(o eo. un lugar secrete de su cuerpo para' hacerse in!por su propla boca toda la verdad. Si no conlirma sus de- sensibles a Ia tortura. (Que hacer contra estos fraudes

claraciones 0 en ese momento niega haber confesado bajo encantamientos? No' 1 0 se. Sin embargo, :convendrfa des

tormento, y aiin no ha sufrido todos los suplicios previstos nudar completamente a los que V,aDa ser conducidos a 1

-"se_ssguir.:i.J:oJ:tl,l.~1fl_d91esi.!L~!£.£.mI!rcndcn> los tormentos' tortura.'" " '

'Pero si ya se le baLsometido a ~d;-;"'I~-t;)rmentossCi:i--- ·,-----Un-nsunto--quC-merece....p.l!;ticular atenci6n es el d

libcrado. Y si insiste e insistc en que le entresuen una' 1 a existencia 0 no de categorl~-;;Pe;-s-;M~o:!Ortur- --

sentencia, se Ie dani COmo en el caso anterior. " bles en virtud. de cierto privilegio.; Efectivamente, con fr -

Si, por, el contrario, mamiene las declaraciones hechas . euencia se alega que ciertas personas. no pueden ser som -

bajo tortura, reconoce su delito y solicita e l perd6n de la tidas a tortura -los soldados, los caballeros, los notables I

Iglesia, se Ie considerani convicto de herejfa y arrepentido. Y que hay que limitarse a a ter ro rizar los , ensef iandoles lCjs

Ento.nces se Ie condenara a las penas previstas para los instrumentos de torrura y amenazandoles con utilizarlos.

convictos y arrepentidos de las que se trata en e l octavo Pero es un derecho que no vale en asuntos de herejia, j y 'tipo 'de sentencia, ninguno de los que estan exentos de tortura en:relac66p.

Si, tras la tortura, mantiene las declaraciones heehas con otros delitos 1 0 estan cuando hay deli to de.iherejia .

. bajo tortur~, pero no solicita el perd6n y no es relapse, se Por el contrario, cabe preguntarse I si se puedeaocrurar

le entregara al brazo secular para que Ie ejecuten (como en a lo s nirios y a los viejos, debido a su fragilidad. Se les

el decirno tipo de veredicto). Si es relapse, se le conde- puede torturar, aunque co!?:.cierta moderaci6n; saIes ap&-

nard del modo expuesto en el undecirno tipo de veredicto. leara 0 se Ies azorara. (Que hay que hacer si elacusa40

al que hay que interrogar es una' rnujer encinta? No~e

la torturara ni aterrorizara, no :vaya a ser que de, a luz b O

aborte. Se intentara arrancarle,.la confesion por o.tros mi.-

19. Bonito eufcmismo para no hablar. de una exploracion <lieesos «lugares secretes» del cuerpo, ya que en realidad Eimericl::s1 0 suficientemenre expllcito en cuanto ,la desnudez del que va camino

del suplicio, ' I

XVI . Hay que serialar que el inquisidor no debe mostrar

prisa en llegar a 1 a tortura, pues los indicios por los que

se llega a la tortura SOD, por definicion, arbitrarios. Per

1 0 tanto los inquisidores evitanin recurrir continu&ment~a ..ella.

(Que decir de esos ernbrujados, insensibles al dolor, de

 

188 Prac ti ca inqui si tor ia l

dios antes del partovDespues del parro ya no hay obsniculo

Veredictos )'. sentencias - F in de los proccsos 189

nido nuevos indicios, Hay que aprobar 1a opinion .de los

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para. la tortura. EI valor de las confesiones es absoluto si

se han o bten id o m ed ian te ame na za de tortura 0 mostrando

los instrurnentos de tortura, y en estes casos se considerara

que el a6(~ado ha declarado voluntariamenre pues no ha

sido tort(rado. Ig ua l su ce de si se obtienen las confesiories

( cuando el acusado- ya csta desnudo y atado para se r some-,': ,tido a tortura. Siel acusado confiesa durante la tortura,

debe despues r at if ic ar la declaracion, pues se ha obtenido

por .med io del dolor o del terror. ...

Se dice que sepuede «reemprender» el ··.suplicio si,

durante la tortura, seobtienen nuevos indicios: hay que

.serialar que 1 0 que dijese e l acusado durante la tortura

puede considerarsecorno nuevo indicio y que, en tal case,

es totalmente justo «reemprender» los suplicios. Y conmayo~ motivo si se han logrado per otros medios. Sin em-

bargo, no hay que abusar de esta posibilidad de «reem-

prender» la tortura, no vaya a ser que el torrurado entre-

gue su alma durante .los torrncntos. Ademds, muclios. acu-. . ' - . ~

sados quedan tras las primeras sesiories .en tal estado de

fragilidad y de debilidad, que legitimamenre cabe pregun-

tarse si seran capaces de aguantar el resto sin riesgo de su

cuerpo y de su alma. Que los jueces recuerden en esas cir-

cunstancias que nosonverdugos y que la tortura es enga-

iiosa, como' se ha dicho anteriorrnente.

. Ahora hay que considerar en que casos se puede «re-

petir» la tortura, 'Puede ser Una pregunta muy vulgar, 'pero

no.deja de presentar gran interesvIndicaremos tres reglas.

. Prim era. - Elacusado ha sido debil y blandamente

torturado. En tal caso se pueden «repetir» los suplicios

hasta que el acusado quede suficientemente torturado. U na

vez conseguido, e l notario levanta acta y' los jueces man- '.

dan cesar la prirnera tortura precisando que van .a ordenar

repetir los suplicios, 'No es exactarnente una «repeticion»,

sino' mas bien una . «continuacion», No habra verdadera

«repeticion» si no se«vue1ve» a torturar a un acusado que

,. yahay~. sufridotodos los. tipos de .tormentos .prevjstqs y '.

,no ha.confesado, ~': .'

: ,: '~ egu nd a . .u:Algunos expertos piensan que n~'ha lugar

a «repetir» lo~ tormentos por e1 solo hecho de haber obte-. - . . .

que piensan 10 contrario, pues es 1 0 que corminmente se

hace en la pdctica. Sin embargo, no hay que olvidarque

con frecuerr ia sucede que los acu sados conf ie san cual qu ie r

cosa durance las primeras 'sesiones de tortura, EI inquisi-

dor tiene, pues,. que redoblar su perspicacia tcniendo muy

en cuent-i d grade de malevolencia del icus~do~

T e rc era: - El . a cusado confiesa bajo tortura .. Luego,

cuando se .le pide. que ratifique la declaracion, se .,terracta.

En tal case se «reernprendera» toda la seri~deftormentos,

pues las confesiones obteru'das durante . 1 ~ 1 p rim e rs . s e rie

constituyen-precisamente el=nuevo indicio necesario .

jPero todo esto se hara sin crueldad! l;'losomos ver-

\:, dugos. Mas adelante di{e .cuantas veces se pueden «volver

a empezar» las torturas. : .

Finalrnente, (cuando puede decirse que 'un acusado ha

sido «torturado suficientemente»? Se dini .cuando sea' evi-

dente para los jueces y los expertos que hasufrido, sin

confesar, torrncntos de una gravedad comparable a la gra-

vedad 'de los indicios, En esas circunstancias sc entendera

que ha expiado suficicntemente los indicios' con la iorturi'\\,

(ut ergo intelligatur quando per torturam indicia sint I, pur- .

gala).

(COmo ratifica el acusado las confesicnes hechas bajo

tortura? TrasIa tortura el notario Ie preguma: «(Recuer-

das 10 que has confesado ayer 0 antes de ayer bajo tor-

tura? Pues bien, repitcmelo ahora con toda liberrad.» Yes-

cribe la respuesta, Siel acusado no ratifica, como, recor-

dareis, 5 1 ! le somete otra vez a tortura.· .

(Pero cuantas ,veces 'se pueden volvera aplicar toda

la serie de torturas por no ratificad6n ded~claraciones?

No hay unanimidad de los doctores a l respecto.Otros pien-

san que se puede repetir la serie entera ~ornple,tandola,

naturalmente-> tres veces y mas; Yo, persoaalmerite, creo

que habria exceso de' crueldad y que no se .deperia pasar

de" dos .series· completas ~e' tonnentos ... S e . puede, aplicar. , I . ,~a tercera serie de suplicios al acusado que hubiera .sido

.~;; : . . .iorturad~~"Coh 'cierta b la n d u r a :durant e 'l~' dos prim eras. se..

~i~i.es.: si despues ~e, e~t~,?o seobtiene ·la ratificacion de Ia:~;..~. . . . ).~:- .' . '. .'. .

 

a distribuir bienes,: a .vcndcrlos . ' 1 . . darIos.» n •El abjurant

~'oe-:Q~;~-lQ\'~~ ~.;.i-:-:-....Practica ~ /lquisitorial.~ ! ; .:.

confesi6n sin.tortura ;-O·ningunaconfesi6n..:.... se libera al .~~ .

acusado como. 'Yce maravillosamente E ime ric ," - .',.: .- " ' ,: . ,. ;..'l,

19.0. ' . v er ed ic /o s·y · sClt te rs cia s' -; -F ln : d e 10J proccsos,\ ~', ..'. ,

19R

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I 'promete no ads~ribir n~n~aimas a una h~rej[a, diciendo ~ue

. ~y:: .~,.-:>:....:.;:.._.~.'.:.,..\..<.~'=._;~."".:.: :.:.;'.~:._ ~ ... en'caso contrano, esta.d.ispuesto a.sufnr·las penas ....uel

C~arto 'veredicto: :ab i~raCi6n p~r sosp'echa'Zeve:': '.. : . .:~ fueran impuestas .. 'I'erminara xon, estas~:palabra_s:<qQI,1,- :"C··~:·.' :•.. _;-.; •• '; ...:.•.:.:, .: ..•. ' .. :'., .' ,~.'.~ : ' . ; £ Dios y Sus Santos Evangelios meayuden!» . .:,' .

.La. abjuraci6n de lev i" debe hacerla aquel en quien el tri- - {'. La abjuraci6n se had en lengua vulgar para que todo

bunal haya encontrado indicios debiles.' de herejia. Este·j

la entiendan. Ulteriormente, la Inquisicion se expresara eabjurara en publico en Ia iglesia catedral, si fuera publica-. unos terminos con el siguiente estilo:

mente suspecto. En caso contrario, puede. abjurar en el . . . - . .,," '"

palacio episcopal o. ante el, capitulo del convento de los «Hijo mio, "acabas de~'dxpiar par abjuracion I

dorninicos donde reside el inquisidor, 0 incluso en los apar- s~8pecha que legitimamente pesaba sobre .ti. Te~

tamentos del obispo 0 del inquisidor.cuidado de no volver a' caer en el futuro, pue

. Si la sospecha fuera publica se procederd del modo si- entonces serias relapso y, aunque no te ent:egase

guicnte: . , ~. mos al brazo secular porq~e ~o fuese~ mas qUl

ElInquisidor previene con suficiente antelaci6~ a todas ligerarnente sospechoso, se te UD~ndra u~a colas iglesias del lugar de que tal domingo pronunciara un dena extremadamente .grave. ···.CUlclarambien d

sermon en tal Iglesia y que todos deben acudir. Se levan- que, a partir de ',ahora, serias consider~do P . 9 r nadtara un catafalco en medio de -la nave, frente al altar, y gravemente sospechoso y forzado a abJurar,~n co t:

en el se eoloc~ra el acusado, de pie para que todos le vean, secuencia. Y despues, si reincidieras dando de nu -'

, conJa cabeza descubierta y bien vigilado. El sermon ver- vo pretexto _de sospecha, serias considerado t-

sara sabre la herejia de Ia que el acusado debe abjurar y el lapse t. como tal, 'entregado' al braze secular par

inquisidor explicara que el que se halla en el catafalco es ser ejecutado,» '!

'sospechoso de esto 0 de aquello y que, en consecuencia,tiene 'que! expiar' estas sospechas abjurando de lev i, Fina-

lizado el sermon, se pone ante el abjurante el libro de los

cuatro Evangelios y el abjurante 1 0 toea con la mano y

abjura.

S i, por ejemplo, se sospechaba de el que creta en la

pobreza absoluta de Cristo y los apostoles, dira: «juro que

creo de todo coraz6n y que mi boca proclarna que nuestro

Senor ].C. }' sus apcstoles, en este rnundo, poseian bienesen cormin; que 1a Escritura 10 dice, y que tertian derecho

20. Como se vera en la Tercera Parte, e l editor romano es parti-

dario de rnantener la sccucncia tradicional de cinco tipos de tormenro,queconstituyen cinco etapas en 1 3 progresion de 1 3 gravedad de Iatortura, EI sospechoso tiene derecho 3 un tipo de torrnenco por d{a,En e l peor de los cases -0 en el mejor [quien sabc!- al cabo Je.quince dias de torturas cuando el acusado no haya confesado, se 'leconsideraba «deccnternente torrurado» y se le podia poner en .li-, bertnd. . ' '. - ,

21. Enticndase: pot sospccha leve,

di . l mi I' 'e l acusado tiene- queEl proce irmento es e rrusrno s -. /

jurar en el palacio episcopal. ' -.

Lueso el inquisidor establece y lee la sentenc~a, pr -

cisando "'claramente el nomb~ ~ l,a. dignidad del n,bjural'lt :

e indicando que ha abjurado de . l ev i y no de v ~h:"!e/l t

(olvidar esta precisi6n podria acarrea~ grave .pequl~lo 1

ubjurante). Inmediatamenre concede diez 0 ve~te. dlas iindulgencia ;), los que haya!? escuchado el sermon y la a I -:

[uracion, prccisando que -todos los que han colaborn~a ~n

el asunto de abjuracion han ganado tres anos de md~l-

\gencla. ,

XVI. El que, tras ;.bjurar devehementi recayese en la h~.

rejia,seiia "considerado relapso, .Y como tal entregado j l

2. C/. s:;.:rd. p. 67, nota 7. 

__~~ ~_._____ ~~a:!i_~a_!_n_q~~ i'or~L ,_~ V e~~_~~/C!!__Y_.C_I!!~!!q i.G]~fj !} __dd!2s __PW((;'fQ!_:_---~·- ·-iL9J-I

I

sa, de forma que se Ie tra te como relapse y reincidente,braze secular; no sera tenido por relapse el que solo hay a

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es decir. que Isea ejecutado por e 1 brazo secular. Abjurard

en publico 0 en secreta -<:omo en el casoanterior-s- ante

mucha gente:o ante pocas personas con' arreglo a la mag-

nitud y a i, pesQ de la sospecha. ': '

Si hajie abjurar en ipiiblico, en una iglesia grande 0

en Ia catedral, se anunciara con sU£cieme anticipacion,como 'en e l casa anterior, afiadiendo que; no h:ibra otro

sermon aquel ilia mas que e I del illquisidov y i1~e ,los que

10 escuchen ganaran las indUJgencias acostumbradas. El dia

anterior se levan tara un catafalco en media: de la ig lesia Y

en el se .colocera una silla para e l abjurante. El dia £ i-

,~ jado el inquisidor prcnuncia el sermon, y iuego: e l no-

tario, u otra persona, l~e e l acta en que ligur~n los ,crrgos

de sospecha grave. Una vez hecho esto, el inquisidor dice:«He ahl de 1 0 que nos pareces fuerternente sospechoso. Tie-

nes que abjurar de esta herejfa Y ' expiarla.» Luego se colo-

can cerca de los ojos del abjurante los cuatro Evangelios y el

los toea con la mario. Si sabe leer se le da el texto de 1a abju-

racion para que 1 0 lea ante todo e l pueblo. Si no sabe leer, .•

la leen despacio un notario 0 un clerigo y e l abjurante va

repitiendo las palabras. '

.abjurado de levi. '

Se puede exigir laabjuraci6n simple 0 solemne, segiin

el procediiniento previsto por Eimeric, a partir de la edad

de 'diez;ffl6s y medic-en el caso de los nifios y de nue\re

( a fio s y medicen el de las nifias, es decir la edad a partir de:

: la cual se considers a nifios y nifias juridicarnente respon-

"sables de un delito. Es la opinion de muchos inquisidores."

.Personalmente me atengo a 1 0 previsto por el .concilio de

Toui;use de 1229 ratificado por e l concilio d~, Valladolid

de 1388: e l limite inferior de edad sera de dace aiios para

las nirias 'y catorce aiios los nifios,"

Conforme a loestablecido en el concilio de Narbona,

la sentencia de abjuracion de lev i, con los cargos y las peni-

tencias impuestas, se expondra en publico para que nadie

,Ia ignore. Si el abjurante sabe escribir, lirmad e l texto de

abjuracion. ,

Hay que preeisarque los que despues de la abjuraci6n

fueran condenadospor 1a Inquisiciqnc:agaleras(quos ad

poenas triremium condemnarunt], seran conducidos a car-

celes civiles por las fuerzas civiles a las que se informant

en detalle del contenido de If sentencia inquisitorial.

Finalmente, advertidque Ino se trata de pen as sino de

penitencias: no s~ pueden imponer penas al que era leve-

mente sospechoso, sino unicamente penitencias, a guisa de

remedios salutarios, y queseran determinadas segiln crite-

ria _con.arreglo a la posicion del: sospechoso y la graved ad

de la sospecha. ' .

Q uillto veredicto: ab juraci6n par sospecb a [uerte

Debe abjurar por sospecha fuerte aquel contra quien el

tribunal no hay a podido probar nada en concreto ni por

medio de testigos ni por e l examen de los hechos, aunque

existan Ifuertes indicios que autoricen una sospecha fuerte.

',' 'Est~s~spe~t~~~~t;bj~~~ ~~:;a'\l~~ejia de q~ese Ie acu-

. . . '"

23. Vemos que la' 'respon~bilidad juddica es simulclnea al co -

Modelo de ab juraci6n de herejia ell casas de sospecb ajuerte, '

" . - ,

«Yo, Fulano, con domicilio en ... , diocesi~ de . ...

citado personalrnente ante vuestro tribunal, habien-

do: comparecido ante vos, monsefiorobispo de ... ,

Y ante vos, fray Fulano, dominico:

juro sobre los Santos Evangelios (que toco: tonmi mano, creer de todo corazon y confesar todo

. ' : 1 0 que la santa £e cat6lica y apostolica ensefia,

i I.'.: confiesa y ·proclama. Juro tambien creer, 'de , todo

I • - .'-' coraz6n y confesar (aqui. se escribira 'eI.. articulo

I '" ~!:"",._.de la fe cat61ica directamente opuesto a Ia herejia

'I.,,' ,t·: de, que e l abjurante es fuertemenfe .sospechoso).

, . , - f : : ; ~ ' ~ : . " . . , ~ : , ; : Jura tarnbien-yproclamo que nunea he dicho ni

l~i::~t~:::r.,:,-- hecho, que no digo nihago ynunca, dire.: ni ,hare1i:~~}f(~I~:~.~~(aqui se escribiran.los motivos de sospechajningu-

 

194, ' ~'}:;n~~;:.~d'~~'~1~_.practica:;jnq~isitOriill:o~' : ~ ~ _ 'y ( : [I ! ( ljC : !9 _ ' ;Y ~ f ~ , !, ! _ , !~ i ~ ~ ' ~ j_ /~ " ;? ~ ~ L e ~ ~ ~ ~ ~ s _ ~ '

~:'i'::::~'~'::na 'de )as casas' a causa. de las cuales me, teneis par , .~ , que, si. el abjurante no q~iere' cumplirla, se 'Ie'~o~~ideraJ

. - : t , ) ; : ~ : ; . ,~~~tem,e~t~: ~?s~~~_h<;so e . .h_:rejf~:.:-. ' : ~_:<':;,," ,:. 1 relapse y co~den~r~ como relapso,imp.enitente. :;,:_,)

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. ' :. : : .> . . . . .Y 51, DlOS no 10.q?lera, cometiera. ?erJurlo en .'~~' L' Conceder, 'los ,dlcz, () Y , , ' ~irI~e i l l , ',~s;d ,{in,dulgencia. al,' R u r ' ". ,el futuro, me s ome to li br ement e a partir.de.ahora .,.' b lo de fides. ,':' ::" ',·:i:.::',: ',:';," ·'c .. '" ... ' J.', ,,': •

• ,,_ a las pena~ de pleno ,i::lerecho para los :dap~os~ me·l 3. 'Precisar que los' que.han denuncia'do a!'~bi~ra~t~, ~ .

J ' ., ". declaro ~spuesto a aceptar .las : perutencias que, -: laborado a prenderle, 'intervenido' en el juicio (leycndo lis

haya pO,dido me~ecer par los actos a causa de los, ' senrencias, etc.)' han, gana,do tres, 'afios de indUlgen,-,Cia.T~-cuales se me ~;slgna hoy cornq fuertemente sospe- ' rnina recotdando que' cu~quier.tdeiator gana tres afios e

choso de herejia. ", . d 1 . dl!' . lnal "

Lo juro, y prometo dcdicar todas ~is fue~zasa III ;~enc~. y a mas tf}a .5 JaClo~ etern.a,::. ' ' - t ' ', cumplir la penitencia, jQue Dies y sus santos evan- , In eraoargo, en 0 ~ue ~tane a a pcnrtencia, .no e

li d I hara ernparedar a por VI,da:ru en"C,',rcelar a per,pet,U,dad age os me ayu en.» 1 I fu' , ,.,., os eve 0 ertemente sospechosos: esa es una pena rese -

T"d hl\:' vadara los que hayan sido verd,.ader,a,mente herej'cs,',y'" here] so 0 esto se ace en engua vulgar (a no ser que Ia abju- 'i

radon se haga ante eclesiasticos exclusivamente}, penitentes, Se les encarcelara defto tiempo, y luego se 1 slibera. 'Estos sospccliosos no llevaran -la prenda cruzada 0

sambenito, pues esta 'prenda 'designa a los herejes penite -.

tes, y los sospcchosos no: han sido convictos de herejia. e

les obligara, por el contrario, a' estar en las escaleras de a; ,I .

Iglesia 0 del altar durante 'las' misas de los domingos en

a cua! periodo, con un cirio ~ncendido '1e tal 0 cual peso.~\

D espues de la ab juraci6nIS

, DespUt!s' de la abjuraci6n el inquisidor se dirige al abju-

rante en estos terminos:

i«Hijo ~fo, por Ia abjuraci6n que acabas de haeerhas cxpiado la sospecha que pesabasobrc ti . Sin

embargo, quiero que en el futuro seas mas cir-

cunspecto. Pon cuidado en 1 0 que hagas a partir

de ahora, piles si en el futuro vieramos que habfas

recaido en la herejia abjurada, ser ia s en tr egado sin

misericordia al brazo secular para ser ejecutado ,

Apartate desde ahora de los _que pudieran hacerte

reeaer en la herejia.» ' '.

Elnotario no debe olvidar anotar al p ie del acta que Fulano

ha abjurado por sospecha fuerte, de rnanera que en caso

de reincidencia se le pueda ejecutar por relapso. Una Nez

heche esto, el inquisidor pronuncia la sentencia e impone

Ia penitencia. , " ~. •

Tres cosas le quedan al inquisidor por cumplir, dcspues

de pronunciar la sentencia:1. Debe precisar bien la pcnitencia impuesta e indicar

Sexto veredicto: ab juracion par sospecb a uiolenta

. .Debe abjurar par sospecha violentaaquel contra el cual el

tribuna! no haya podido probar nada en concreto, ni- par

testimonios ill por examen de .los hechos, aunque exist

indicios muy graves que autorizan una sospecha violen a.

Es e l caso, por ejernplo, de aque1 que ha permanecido

afio y mas bajo e l peso "de l~' e xc ornun ion me re ci da orconrumacia. Este puede. perfectarnente no iser hereje. in

embargo, debe s er c onde na do ,d~,bido a la sospecha viole ta

que no hay que fundamentaren Ia rn en or p ru eb a (COli r a

quam non est pro batio adm ittenda). A l h ereje que no ab u-

re y no quiera expiar se Ic"'entrega a! brazo secular p~ra

que 1 0 ejecutc: de igual modoel que es violentamente sb~.

pechoso, si no quiere abjurar y: volvcr al sene de la Igl~ia,.

ni expiar conforme a las' disposiciones del obispo y : ~dinquisidor, sera entre gada al braze secular para ser ejecu-

 

196 Practica inquisitorial

rado, Si abjura y acepta la expiacion, sc le condenara a

Y ered ictos )' sen ten cias - Fill .d e 10 J p ro~e J; iI

197

y para acabar pide la ayuda de Diosy de'los cuatro Evan-

- g el io s. Decl ar a saber que en caso de reiricidencia sera in-

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.. Para "la ab juracion se adoptan rod as las disposiciones

utiles Como en el caso anterior (un unico sermon, prome-

sas de in'dplgencias, etc.). Entre tanto e l inquisidor se hara

.con una?' vestidura formada por :dos bandas de- tela, una

adelante y orra a'tras,R guisa de escapulario religioso, perc'

,sin capucha, sobre "las que se cosen dos cruces de tela

roja -una adelante y otra atnis- de tre s p almo s de largo"

)' dos deancho. Se prepara el catafa1co y la sp1a para que

todo el pueblo vea al abjurante. El dia prefijado, se

procede como de costurnbre: sermon del inquisidor, lectu-

ra de las sospechas violentas, y . luego el inquisidor 0 el

obispo dicen:

«Hijo rnio, he aqui las sospechas violent as que

pesan sobre ti. A causa de elias debes ser conde"

nado por hereje. Presta bien atencion a 1 0 que \roy

a decirter.si quieres .apartarte, de esta herejla, si la

abjuras publicamente y soporias pacientemente la

penitencia que la Iglesia y yo en nombre del Vica-

rio de Cristo te imponernos, se te perrnitira la

absolucion de tus p~cados- , Te im~o?:tremos unapenitencia a la .medida de tuS poslbihdades y te

levantaremos la excomuni6n que te atenaza, y po-

dnis salvarte y ganar la gloria eterna. Si no abju-

ras y no quieres aceptar la penitencia, te entrcga-

.remos al braze secular y perdenis d cuerpo y el

alma. (Que prefieres: abjurar y salvar tu alma 0

no abjurary condenarte?» '.

Si responde: «No quiero abjurar», se le entrega al braze

secular segun e l modo previsto en e l decim o veredicto. 5 1

dice: «S[ , quiero abjurar», se le presentan los santos Evan-

gelios y ilbjura. r , , . . "

,', El1e!' texto de abjuracion el abjurante ju.ra .no haber

.adscrito n uncaa nin gu na h erejia y promete ba ]o [ ur amen to

,no hacerlo nunca en e l futuro, aunque:lIdmiteque ha dado

~'iugar asospecha vlolenta. Jura denu~i:iar a'Ioshe:ejes quepueda conocer;'sujetarse a la peni.tenciaque le sea impuesta

. . . . mediatamenre entregado, sin n in g un p ro ce so , al braze ' i e c u -Iar par~ ser ejeeutado en seguida.' '. ..' .:;:,<,

El n ota rio p on dra cuidado en anotar que Fula~o ha ab -

j~rado ~~ sospecha violenta para que se Ie pueda ejecutar

S10 preambuIos en easo de reincidencia. La.' abjuracion sehace en Iengua vulgar, salvo e l caso en que e l abjulante sea

un s~~e~dote y la a bju ra cio n ise faga exclusi~;;nte ante

eclesiasticos, en cuyo casq Ia a bj ura cio n.s e lia ce en latin.

Una vez terminada la abjuracionel inquisidor -dice:' - _

. '. , ,i

'«Hijo muy querido, acabas de abjurar de las herejfas

de que eras ~iolentamente sospechoso, Conello te

.s orn ete s a los deseos de Ia Iglesia, y esta muy bien.. Pero presta atenci6n en el 'futuro a no reincidir

. ana merecer sospechas de ninguna clase de herejia,

pues, sabe y no 1 0 dudes ni un instante, que, como

til mismo acabas de comprometerte, serlas entre-

gada sin ninguna misericordia al braze secular paraser ejecutado,» .~. . -,,

. \

Despues de esto el inquisidor absuelve al' abjurante de laexcomuni6n, si estaba excomulgado. Luego, se lee la1 sen-

ten cia de penitencia. . . ' '. ,

: .. El abjurante Ilevard el sambenito dur~~te 'uno: 0 dos

aiios, Pcrrnaneceni vestido de esta guisa a la puerta de la

iglesia 0 en las escaleras del altar durante las misas de

tales 0 cuales fiestas. Sufrirs prisi6n perpetuao por un tiern-

po a determinar segiin la Indole de l a o sospecha. El inqui-sidor recuerda que el puede, segiin 3U criterio, redueir a

agravar la penitencia, Luego le exhortara ~ 'ser paciente,

p:ometiendole aliviar 1a penitencia si es sumiso, y amena-

zandole Con entregarle p or im pe nite nte al . .b ra zo - se cu la r

....... para. que 'le: ejecuten, si protesta, Finalmente concede las

i ' j ; ~ : ' : : _ , indulgencias de costu'mbre: diez 0 veinte dfa~al

los pre-

, ( :'~~~{i}~~.~e.~":Y'res .afios aJos' delatores y"_i'.:olan;radoi-es."::~. ,"t , :)~ ;:;~ ;:. .': ~ .' .

. .X{t~~ V I " Ld~origenes del sambenito se remontan a1 Antiguo

. "'tes'tamento';:::se'Jee,l en' ' e £ e c t o , " e i :i ' .el 'Libro" d e lo s Reyes, ,; 1~~: .~~~ . ;<r::-- __,10.·~· , .. '; i ._ ·k· ._- ••~.. -_ •. ' ••.... -~ - -- ..~

 

(1, '21), que Ajabfue condenado a.vesticun sayal.por.ha-

berse quedado con rnalas artes con la vifia de: Nabot, = : ' . '

. . ': . ', \' t\ '

. Yeredictos .. •y:sentenaas":"'Pin'de los-procesos; ,199_·'-.I~'~~~'··.' : ' . " ! ~ . , . . ' . ' . ~ ' : . . .

clones de:' Avila. para la Ihquisicl6n espafiol~ (149'8j f,en .las instrucciones madcilefias.' de p61. .El 'samhenito se.

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; .. Vestirse can' 'un sayal- era' considerado en-la antigua ley

signa de penitencia, par 1 0 'tanto Ilevar el saco b en dito c o-

r re sponde per te ct amen te al e stad o d ep en ite nc ia.Y , e fe ctiv a-

mente,' Ia Inquisici6n delegada utilizo desde sus comienzos

- el saco bendito, que ya se menciona ell' el concilio de Ta-

rragona de l afio 1229, el mismo al que asistio San Raimon

de Penyafort, y en algunas cartas de Santo Domingo de

las que se h ab la en e l capitulo 20 de la obra de Carnilus

Gampegius. El concilio de-Tarragona preve que el saco

bendito debe adornarse can dos cruces de color di s tin to del

del saco, una en ellado derecho y otra en ellada izquier-

do; adem as se indica que el penitente debe llevar encima.

la sentencia de reconci1iaci6n episcopal. Es el c~ncilio de'Beziers .en donde se estableceria de una vez por todas elcolor y la posicion de las cruces, precisdndose que, si

el hereje est~ condenado, llevar:! una' tercera «sobre Ia

capucha 0 cI vclo». Para los herejes que fueran perjures,

e l concilio de Balers prevc adernas un segundo braze

transversal, aproximadamentc a un palma por encima de

las dos cruces, Los que tcngan que viajar a ,ultrarnar" lle-

vardn las, cruces, hasta que arriben al puerto y al desern-, barcar la~ entreganin, pero volveran a ponerselas a t regreso;no se las quitanin en los eventuales descmbarcos en Islas.

(Por que hay que Ilevar las cruces delante y detnis

(s eg iin 1 0 e sra ble cid o en Beziers) y no a derecha e izquierda

(como estipulan los concilios de Tarragona y Toulouse)?

Yo creo que es para que todos puedan distinguir al hereje,

aunque carnine ... de frente 0 de espaldas. Pues en realidad,

al principia, se llevaban las dos crucesen e l pecho, a dere-

cha :e izquierda, conforme a 10 que habra previsto Santo

Domingo: «Llevaran un h ab ito seme jan te al de los reli-

giosos, tanto par la forma como par e 1 color, sobre el cual

iran cosidas dos cruces pequefias a la altura de las tetillas

(in directo utrlusque papillaei»

Se trata arnpliamente del saco bendito en las instruc-t· -

24, S c cnricnde por v iajc a «ultramar» In peregrinacion a TierraSanta que a veces tenian que curnplir los pcnitentcs de la Inquisicion.

.. ':: llama, abjte!lo"CJl, X t,alia,:j ~ Espaiia a: veces-zamarra 0

samarreta, otras san, benito,' (casi ' $a cc ~' j) ;n ed i~ iU s ) .: : :,:'~;-:e~Eimeric hablade' «le~tUra publica» de las faiias. Yo'

he aida decir muchas veces que' es inconcebible que lean

piiblicamente los cargos, 'pues se supone que ello puededar a mucaos que 1 0 oigan la idea de. hacer igual. iAr~-

. men to muy absurdol lH~y. algy,1l-acto que los ,malvadds

no perviertan? ijo hay- riin~ d9da que instruir y atl-

rrorizar, a J . pueblo con l:( proclamacicn de las sentencia, .

Ia impo~ic~6n de sembenitos, etc. es un buen acto. Dig -

moslo C O n i . palabras de P oucoi: , {<i'Nada tan glorioso ,pata'

la santa fe como cOnfu,ndir pu'blic~m'en, te a la h,erejia!» " '~'" '

1dmbien se din! que la exhortacion que sucede ,a la Ie ~tura de los deliros es imitil, pues n<? se han escaiima 0 '

esfuerzos para la conversi6n delacusado antes' de Ilevar 0

al catafalco, En realidad- ha caldo en desuso. Sin embarg "

como 10 prev{ Eimeric, nada hay qu e se' oponga a la S~II-

vaguarda de esta praetica., '

El acusado jura dcnunciar a los herejes que conozc •

Es una f6rmula que ya no se cncuentra, en las sentcnci s

para abjurantcs de levi y de oebemcnti. Sin embargo ser a

d ese ab le in co rp or arla pues, (no cabe pcdir al abjuran e

que se comprometa a, denunciar, cuando todo cristianb,

como acabamos de, verlo, debe hacerlo? '. IFinalrnente, a proposito de la as'istencia' a misa los' b .

mingos, el concilio de Beziei:s ya habia ,previsto'tal ob i-

gacion: «Todos los domingos y Eestas, entre la. Epist la

y el Evangelic, los, penitentes .avanzarrin descalzos, yes [,

dos solo con la prenda de penitencia y cirios euIa rna 0,

hasta el celebrante que les flagelara preguntandoles d s-pues que crimen expian.: Es uri castigo muy antiguo, C n

origen sin duda en el cuarto grade de penitencia de Skn

Juan Clfmaco.

~.,

~I "

Septim o ueredictoe.ex piacion canonica y abiUJa.cj6'!_. I, "

Se exigira la expiacion canonica y la abjuraci6n al acusado

le vemen te s os pe ch os o ta l difarnado. Es el cas,? , del a~.

 

200Prac ti ce inqu is it or ia l

sadocontra quierrnc se ha podido probar nada concreto

en cl proceso, pero . del cual -a titulo. de ejemplo:- .la

l'redictos )1 s en tenc ia s - Fill de lo s procesos 201

" Ie candenara a prision perpetua, Porlo :taoto: que el in-

quisidor se' asegure de que trata con un 'autentico lconver-

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.familiaridad con herejes es muy conocida, Este debe abju-

rar por7 ospecha leve.y expiar la infamia,'

S e ejlip{:zara por la expiacion publica. Los preparativos

son los rnisrnos queen las otras sentencias (sermon, cata:'

[alec, Iectura,' indulgencias), Luego se procede a la expia-'cion can6nica con I a vcol abo ra ci on de «coexpiadores», de

igual rango, como la prevista anteriormente. Luego se pro~'

cede a 1a abjuracion, en la que se proclama -la inocencia

del acusado aunque tarnbien el fundamento de la sospecha.

EI abjurame jura denunciar a cualquiera que el crea guar-

da rclacion de cualquier indole con la herejia -0 los he-

rejes- de la que el. era sospechoso. Acepta las penitencias

que se Ie impongan y pide ayuda al cielo para soportarlas

y mantener su prornesa.

Did tambien que sabe que si vuelve a ser difamado 0

sospechoso de herejia, sed considerado relapsoy encre-

gada al braze secular' para que le ejeeuten, El notario le-

vanta acta de que fulano ha abjurado de levi 0 de ueb e-

,?!enti, pues esto tiene imporrancia para ulteriores pro-

cesos. '..

. La expiacion y la abjuradion se hacen en lengua vulgar,

salvo si se trata de religiosos que abjuren ante religiosos,

El inquisidor exhorta a continuaci6n al abjurante a ser

prudente, como de costumbre, Luego le impone una peni-

tencia., a su criterio, pues no -estan previstas pen as con-

cretas, Finalmente se anuncian las indulgencias _habituales.

Octavo veredicto: ab juracion de UII be re je p en it en te

Se trata del acusado convicto de herejla, perc pcnitentc y

no relapso.

Es el caso del hereje que, denunciado, confiesa, desea

volver a la Iglesia y abjura; y del que no existen anteceden-

t e s 'de proceso 'rii"de sospechasa~teriores, -ni', 'por .consi-

c.guiente, de abjuraci6n anterior. Este no'sera entregadoal

braze secular-para ser.ejecutado, sino que, se.le permitira

lao confesion sacramental.r.y despues , deJa·abjuraci6n se•• • -:- ••, .•" ••• _" __.,. _ ••_ ..... ,;l- .... "_.

",'.

tido y no conunlobo disfrazado de cordero. :,' " •

Para esta abjuracion' e l obispo y e i inq~isid~f ~do~ta-

nin las. medidas de costumbre: fijaci6n de una fecha, un

solo seri_?on, indulgencias a los fieles, obligacion para todas

l~s comunidades. religiosas del 1ugar de enviar a ,1a,ceremo-rna dos, tres o' cuatro miembros al sermon inquisitorial. Se

prepara el catafalco y el veseido 'blanco s o n · r a ; dos cruces

rojas. EI dla de la abjurapion, el abjurante sub~al cata-

falco, rodeado de todos, los dignatarios eclesiasticos. EI

inquisidor pronuncia el sermon que el abjurante escucha

con .:a cabeza descubierta. EI sermon tratara dc r la 0 las

herejias a la que 0 'a ' las que esta adscrito el abjurante.

Luego el inquisidor sefialando a1 abjurante, dice: '«Ese\que

veis ahfarriba ha aceptado todos estos errores, Ahora oireiscomo.» . I " , . ';:'- .";.••• -

Dicho esto, e I notario lee el· acta de las faltas del acu-

sado. . .. :~::~':

Tras la lectura, si e l inquisidor detecta por ciertos. sig-,

nos que. el abjurante esta rea1mente convertido, le··pregillr:.

ta: «(Corresponde esto a la verdad?» Si el abjuranteires-

ponde que sf, el inquisidor continua: «(Quieres seguiren .

la herejfa condendndote asi para toda la eternidad, y per-

der incluso tu cuerpo, 0 quieres abjurar conservando asi

la posibilidad de salvar tu alma' yescapar a la muerte?»

Si responde que no quiere seguir en el error y quiere ab-

jurar, el. inquisidor made: «Has contestado juiciosarnente.»

Pero si el inquisidor teme que al interrogar a l abjurante

sobre la exactitud del texto del acta, este responds que no

es conforme e l acta, que se ponga a discutiry a negar, con

gran-escandalo para el pueblo, entonces eludira .consultarle

y , sin decir nada sobre los heclios, s610 Ie pedira 'que abjure

tal 0 cual herejla, Si dice que quiere abjurar, se Ie pone de

rodillas, se le presentan los Evangelios y se le.~anda leer

... la .apjurac:i6n en voz alta, ~i sabe leer; si 1 1 t : t , el notario lee

- t. 'frase por frase. y el abjurante repite conforrne va leyendo .

. , EI texroide la abjuraciollincluye,. como de 'costurnbre, la

!j;:: .~?ligaci6~1 de. denunciar.a.Ios.herejes y .a.los .que.Ies .tratan

: : : , ; , \ i h ; ~ : .yayudan, [a' aceptiCi6n':del' la .rnuerte. en 'caso':de .-reiiididen-:.~~~t~~~..... ....,." . . ~.:............ . ..... . .. '" - ...... -.. _- 1

 

c ia .l la : accp tac i6nde : l a : ~penitencia . .y /naturaImente', k,re:.

. _. . l'

.Weredietor; j ' sent encias " -: -;F in 'de . l os ; pro '~eso' s " :' : ~201. ' " , . ' . , ! . ' " ' " . - . ' . ,'!'

. -,>EL.inquisidoi.:y:el.;ob~spoliueCl.en.·aumeiltar:oa:ligera;

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tractacion dcl.contenido doctrinal de las hercjlas que; £Ueren.

.. ;;.';-:Er·notitio~".ioriia nota~escrupulbsamente ~para: 'qu e - se

sepa .t en "caso: de una ulterior delacion; que' el abjurante en

cuestion 'debe: ser ejecutado sin n:ias: '.:"'_ ; ;':.'>;:.: ..

.::.: Una 'v ez heche esto, el inquisidor feJicita al acusadopor .haber elegido lao abjuraci6n, le prev ie ne re co rda ndo le

que por el min imo d eli to futuro' en materiade £e le had

ejccutar sin picdad por el b ra zo s ec ula r: «Se: prudente, no

trates .mas que a buenos ca to lico s, aseg ii ra te 'de que los

que tratas 0 ,trates no' son sospechosos de herejia.»

.. Luegoel inquisidor le levanta Ia excomunidn, el abju-

. rante se arrodilla y el inquisidorIeabsuelve. ;'~_. " .

Inmediatamente despues,' el inquisidor dice:' ~(Hijo mio,he aqui 'que la Iglesia es misericordiosa contigo: vuelves

a ser uno de sus hijos. Pero para que en el futuro seas

mas prudente yDios te perdonc en la misma medida que

has' pecado y seas. uILejemplo para el .pueblo, .te impone-

mos una penitencia, 'No tan grande como mereces, pero

adccuacla a tus [uerzas, No tc atcrres si te parece dema-

siado dura, pucs si perscvcrns cn cl bien, cl obispo y yo

tendrcmos misericordia de ti.»

Dicho esto, el inquisidor manda a l notario leer Ia sen-

tencia. Esta incluye todos los terminos y precisa que e l

acusado salva la vida iinicamente por misericordia del obis-

po Y de l inquisidor (solam tib i v ita m d e m isericordia relin-

quentes), Se condena a l abjurante a:

a) Llcvar habiro de penitcnte durante toda su vida. Si se

gasta y se rompe, sc had otro, y no debe detestarlo, sino que

debe gustarle;"

b). Acudir durante un tiempo tal y en 'determinadas fies-tas a la puerta de una Iglesia para que le yea el pueblo

creyente, desde por la manana hasta medio dia, y desde

visperas hasta la puesta de sol. Se situara de este modo a la

puerta de las iglesias mas importantes y sobre todo en los

dias de fiesta mas sefialados: Navidad, Pascua, P~~tecoS'-

' r e s y Ia Ascension;'c) Prision perpetua, para que siempre viva atormentado

por el pan del dolor y el agua de la alliccion.

en e . l f u tu ro la' p eni tencia': asu conveniencia . . ~ : ; :- : ': '~ ::~i ';:;

··.::;,.:'.'El.inquisidor finaliza::~on .estas.: p4tbras;.;«iHij~· .mlo, ..,

no te-afiijas.rpueste.aseguro que s i lo .sopor tas con paden- .

cia, sere misericordioso, No dudes, no desesperes, ten c o n -

f i a n z a l» ' . I . • 'Luego se pide la eje~cion ukecllata de la ~e~te~cia.

'El abjurante se pone e,n5egl-l:ida e1 sambenito. Se le

. s inia en la parte mas alta. p I t ; ' la escalinata de la Iglesia

para que.Ie yean. todos rlos que salen, L erodea.' todo ~l

clero. AJ~ hora de la comida , .lo~o6.ciales de la Inquisi-

cion Ie conduciran a la carceL . .' . .. iMientras Ie llevan a fa puerta de ia igl~sia~ e l 'inq~i~i~

dor 'bncede las indulgencias de costumbre - . : a los £.ele~

a los delatores, a los colaborador~sl. de. la Inquisici6n-j;

prom~te los tre~ afios habit,ua1es alos n'U(~v.osdelatores; .Hay que s~nalar ademas que cabe mitigarIas penas e'

un hereje que haya confesado faci1mente 0 que haya p~l_

manecido poco tiernpo e~ la herejla. Los herejes de 'es e

ti?o pueden ser. :~ndenad~s a p~is.i6Q.pe~petua peroent -

diendo par «PrlS10Q» la ciudad en que vl,Yen; para su ver-

gucnza y ~di.li;aci6n de l~s dermis.' estaran obligados a llevlrel sambenito toda la Vida. . . .

No h;bd tanta bcncvolencia, a l corrtrario, c~n'los o~r s

herejes a ·105 que haya que aplicar esta clase de veredictp.

No se les liberara y no se les permitira e l trato can mU~f

res," pues estas son debiles y facilmente se dejanpervertjr.

A estas circeles solo tendran acceso los catolicos muy 'aceh-

drados. . .

XVI. «.:Corresponde estoua Ia verdad?», pregunta e l ih-

quisidor a l abjurante, jEs mpcho mejor no plantear es apregunta, pues hay gran riesgo de que+Ia respuesta '

25. Sabernos que e l resultado 'de esta medida «Iiberals.fue liba la agresividad y a 10ssarcasmos de la p ob la cio n a los: penitcri!fsdel Santo Tribunal, '.. - - . - I .

26. Sc trata del «derecho de visira»; la Inquisicion hacla tiem~que habra previsto el acceso de la esposa a la celda del conyuge her4je

para sal~a~~[dar, a pesar del encar~elamiento, la norma general .fe

1a cobabiracion. De ello se habla mas -adelante en el Manual .

~~.. • .

 

204 Practica inquisitorial

giversar, buscar excusas? < . Y no acabara el pueblo dudando

de la justicia del tribunal inquisitorial? iHay que ha~er

Veredicto/). sentencias -:- Fin de los procesos 205

'h~gapepi(encia y a ser paciente, a fo~ti.ficar~e en la .verdad

catolica ja solicitar humildemente elsaqamentode)a_

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inocente riV~xcusarse, para no dar al pueblo el menor mo-

tivo 'de q~'piense que la condena es injusta! - .

( ."-._

. llfov eno v eredicto: el peniten te relapse

Se condena por penitente relapse al acusado que resultara

haber confesado, que hubiera realmente hecho', penitencia

-tras la abjuracion-« y que haya recaido. Es el relapse,

Aquel que habra abjurado judicialmente, que se habia arre-

pentido, que despues ha recaido en la herejia y que, des-

pues, se arrepiente, regresa de nuevo a la verdad catolica

y pide reintegrarse en la unidad de la Iglesia,

L~s culpables de este tipo de deli to tendran operon a

los sacramentos de 1 a penitencia \ y de la eucaristia si 1 0

solicitan humildemente: Pero a pesar de SU arrepentimiento,

se 'les entrega al brazo' secular' para qtk sufran el maximo

castigo; (hO se les habia inipuesto la primera abjuraci6n

porque habian sido herejes convictos 0 fuertemente sus-

pectos de herejia? '"

Selibrarsn del braze secu1~r los que, antes de la recaida,

hubieran abjurado, para purgar una sospecha leve.

Con este tipo de. acusados se procedera del modo si-

guiente:

.S i el consejo de -expertos -al.que se consulte-« deter-

mina que' tal persona es relapsa: el obispo y el inquisidor

. enviaran a este relapso --que habra sido encarcelado-- dos

o .tres "personas probas, 'de buenas costumbres, preferente-,

mente religiosos, a elegir entre los que puedan resultar -,

sirnpaticos al relapso (se elegiran entre la familia del 're-lapso.:o entre sus .amistades). Estes .visitaran al preso y le

hablaran =-eligiendo ·el momento mas oportuno-- de la

vanidad del mundo, de la miseria de la vida terrenal, del

gozo y_lde la gloria.del paraisorLuego le dinin de pa~te ~el

.: obispo ydel inquisidor," que no<se librara de -la-mu:!rte

;" ffska,· por : 1 0 cual. debe, pensar ~en -la' salvaciorr de! .alma,

que sepreparc '·a:confesarscy::·a.:re<ibir.,el sacramentode.Ia

euc~risua: ....Lei:Vi~itar:U:i,~ron~.frecu,eqcia,::iri.standole;,-a.'·:.qu~·

I!

eucaristfa. ~.. , 1 ' . '

Luego;,lcuanclo 'haya recibido icisdos sacrarnentos, se

Ie conceders que viva aun dos 0 tres ru~s, durante' los

cuales los'quele visitaban seguiran haciendole compafiia,

instandole .a que haga penitencia y sc arrepienta .Transcurrido 'd plazo, el obispo y e l inquisidor"orde-

naran al magistrado 0 a la autoridad secular d~j~~ar que

tal dia (que no sea un rua'sle fiesta), a tal' hora, acuda a

tal lugar 0 a tal plaza, para hacerse cargo ..de un relapso

que se 1~.entregara. Al mis'mo tiempo le "orden~an que

.;: informen a la poblaci9~ la visperadel di~ en cuestion,

o la manana de ese mI!imo dia, anunciando que' tal dia y

en tal lugar e l inquisidor, pronunciara un sermon general,

y que el inquisidor y el obispo 'van a condenar a Ul1' relapse

en tregdndole al brazo seCular., \:., ., :,... "

Ni que decir tiene que si el relapso es un religioso,

previamente debe ser degradado y despojado de todb ofi.cio·.o ben~£.cio. , . .: ....: .' :'.'.:

Llegado el dia de la degradacion ~si proced~y de'l~\::\

entrega a l braze secular, el inquisidor pronunciaeFserm6ri.:.,

ante el pueblo, preferentemente en una plaza, ~e;a:d~ 'I~:

iglesia, El acusado se colo can! en, e l catafalco levantado al

efecto y las autoridades civiles asistir:in a la condena.

EI notario inquisitorial leers a continuaci6n la senten-

cia, en la que se recordara al acusado que ha obtenido la

confortaci6n de los sacramentos, Luego, did: . ! ,. ,.

«Pero la Iglesia de ..Dios nada puede hacer por ti:

.ya se mostr6 misericordiosa y abusaste.. Por elio

nosotros, obispo e inquisidor de ... ,' declaramosque has realrnente recaido en la herejiay que,

aunque penitente, es por relapso que te-alejamos

- '. . del fuero. eclesiastico y te abandonamos al Qrazo.'.~:" ;".·:;.secular.)~ "r2iq~"~-~:;!'_':" "~.:":';- ;.... ::; ,··ir-.:~:~'.~:.~'. ......._.I,'~: ". - .-J h _, _ .,.: ..: ' : : ; : ' ; : ' : . : : ' ' " 7 : , . r : , : :t.;';:~:~':,:::~._ .:. ':;:."' .~:: ", :".~;.. . ' " . ... , ,-.

. r ' , El.inquisidordispensa·acontinuaci6n .Ias indulgencias se-it giinila cos~~re;;y:.~.:.curia, -,secu1ar ~ro~ede.como: ..de~e

~~,proceder_~,,:.:..~~;..~~-.;;;; ~.:~:.~:;.:;:.~::.:::~,::', :: .~::::';': ~:::0;.~?:'" 

::206 : '-_ << . _ , , ~ ; ) ~ , ~ .~~\\h~~;.~iP';dctica,\~quisitoriat<,~'. . 11.._,~ELobispo y .e l inquisidor haran:todo': 1 0 posiblepor-,' ,~que el relapse searrepienta; Iavorecerdn por-todos los me, , : 1 i

, V cr ed ic to s' 'y sC1 J te n'Cif lS -F ill j e los"'procesos 207, "

, , , ' A 'esta dase de denunciados se;Jes: mim'teridra:eu" una

cared inviolable, ,"con grilletes en 'los pies y bien eni:~de-.

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5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El Manual de los Inquisidores. 2ª Parte - slidepdf.com

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" dios s a vuelta a lafe c a t o l i c a . " [No cabeduda-de que;i.ID:" v.~;.

penitente. a penitente, al irelapso se Ie ejecutal Pero hay "~" . : r

que tenet muy en euenta su salvacion eterna. Per ello, re- ' o f '

:7 "cucrdc el inquisidor que la mirada del i n e z aterroriza mas"

que irnpulsa a l arrepentirniento, y que sus palabras susci-tan mas facilmente Ia desesperaci6n que la paciencia. Par

, 1 0 .tanto, que el inquisidor 1 ' \ 0 haga cornparecer ante e I a!

relapse, ni durante el encarcelamiento ill durante la espera

del maximo eastigo, pero que envie junto a l condenadoa "

hombres integros, preferentemente religiosos, amigos si es

posible, .que le acornpafien para bien morir, Ie c~,nsuelen" "

recen con el y que no Ie abandonen hasta que e l eondenado

haya entregado su alma a! creador.Esos hombres, esos religiosos tendran gran cuidado de

no h~cer nada, de no decir nada que indujera a l acusado a

suprimirse, pues ademas incurrirlan en una irregularidad,

~' Finalmente obsefvese que esta sentencia de entrega al

brazo secular se suele pronunciar en una plaza y no en'

una iglesia, y fuera de los dorningos y dias de fiesta. Es

normal: Ia sentencia conduce a Ia muerte iducit ad mot-

lem),lueg6 es m:is loable (honestus) pronunciarla Iuera dela iglesia y durante la sernana, pues el temple y el domin-

go son lugar y tiempo .consagrados a! Senor.

D ecima veredicto: condena de un b ere]e impenitence y no,

relapse

Se trata del denunciado que conliesa los hechos de que se

le aeusa, pero que a pesar de elio no se 'considera culpablede, hcrejia y no abjura. Es un hereje impenitence, no es

relapse. Es e l que eonfiesa creer en articulos hereticos y

que, al se r informado por el obispo y el inquisidor del

caracter here rico de sus creencias, no quiere admitirlo y

sigue defendiendo ante elios sus propias proposiciones h~-

reticas, se niega a abjurarlas, a negarlas, a rechazarlas. Este,

-s i no se ha probado que antcriorrncnte haya abjurado otra

herejia 0 error, es un herejc .irnpcnitentc, pero no csrelapso.

.nadcis para q u e no 'piiedall::evadirs~- y contaminar- aotros

creyentes. Nadie le s visitata ni les: hablani, 'a excepcion de"

, los guardiancs, quc senin personas de: gran probidad, per

eneima de toda sospecha en materia de fe, hombres' inca-·

paces de descarrlo. Con gran frecuencia, el obispo y elinquisidor, juntos. 0 por ~eparado,('mandaran a l imperii-

rente cornparecer ante ellos, i.s~yendole sobre Ia verda-

dera fe y apoyandose en 'truebas 'de la Escritura pari de-

mostrar el.caracter erroneo y heretico de sus convicciones.

Si llegan a ~onveneerle de :'sus errores, bien. En caso eon-

trario.: que lc pregunten en que £unda sus convicciones,

que cG~sideren sus razone~ y las «autoridades» a que se

refiere y minen los Iundamenrosde sus',errores.

, Si, a pesar de todo esto, no quiere confesar Ia fe cato-

lica, se 'designar~ a diez 0' dace expertos muy doctos, esco-

gidos preferentemente en parte entre los ~iembros de las

diversas comunidades religiosas;: en parte entre el clero secu-

lar y en parte entre los juristas ,Iaicqs; estes expertos haran

cornparecer -juntos- a l impen it en te , con I~ecuencia.y jun-

tos le instruiran en la verdad catolica, remitiendose a Ia

auto rid ad de la Biblia y otros 1ibros «autenticos», para'

demostrarle que 1 0 que 'cree es 'cantrario a las 'Eserituras

y a la autoridad de la Iglesia, destruyendo asl laspropias

bases de su creencia. ! ~

Si el impenitente persiste en su negativa a convertirse,

no se rnostrarti prisa por entregarle a1 braze secular, aun-

que el propio hereje 1 0 pida, pues con frecuencia .los here-

jes de esta clase reclamanIa hoguera, convencidos de que

si se les condena a l fuego, mueren como martires y subenen seguida al cido. Son herejes muy celosos, profunda mente

convcncidos de su verdad. [Pues con estes, se daran largas

al asunto! Natu ra lrn en te , m id a , de 'acceder a sus deseos in-

sensatos: al contrario, se les tiene en prisi6n durante seis

meses 0 un aiio encadenados en un calabozo horrible y

oscuro, pues las cal;midades de la ca~eel y las constantes

vejaciones suelen azuzar Ia inteligencia,

Si cl obispo y el inquisidor eonstataran que el imperii-rente no se doblega a sus argurncntos ni a los de los exper-

 

208 Practica i/lquisit~rial

tos, y que los rigores de la prisiorino le conrnueven, que

prueben can la dulzu~a: trasladar-in al irnpenitente a una

"carcel menos dura (poniendo no obstante cuidado en que

Veredicto/y scntenclas- F in de lo s p ro ce so s 209

ficales, Le «despoja» de todo oficio y beneficio y le deg ra-

da, despojandole de los ornam~ntos propiosde su estado

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no sefu~eJ. le diran que se mostraran misericordes can

el si abj~r 5i Iohace, [alabado sea Dios! S i no, al cabo

de un as ellis de este.regimen de c1emencia, se had que' le,

visitcn sus hJ:jos ~ si los tiene y sabre todo si son peque-,rios (praesertim paroulosi--: 0 su rnujer u o tr os par iente s

que intenten hacerle ceder.

Pero si ni elinquisidor ni e l obispo logran .nada ni con

e l rigor ni can la dulzura, una vez transcurrido un plazo

.'razonable, se dispondran a entregarle al brazo secular.

Avisar:in al magistrado a al responsable del pader secu-

lar que se presentecon sus oficiales (sus Iamiliares) tal di a

laborable, a tal hora, cerca de tal iglesia, para hacerse cargode un hereje impenitente. En la rnisma carta les sefialanin

que lcs corresponde publicar que tal dia, el inqui~idor pre-

dicani sobre la fe en tal Iglesia y' entregara oficialmente un

hereje al brazo secular-y que .estas disposicioncs han de ser

anunciadas por todas partes para que los fides puedan

ganar las indulgencias habituales. '

, Uegado e l dia, estara todo previsto igual que en el

caso de las sentencias descriras anteriormente, pero eneste caso estaran presentes e l obispo, las autoridades ecle-

siasticas y las autoridades civiles. Si e l hereje es religiose

o sacerdote secular, se le presentara sabre el catafalco ves-

tido con los ornamenros linirgicos como si fuera a celebrar

misa, . ,

El s~rm6~ ~ epronunciara c~~o de cosrurnbre. Luego el

inquisidor preguntara: «eQuieres arrepentirte?» Si, par

inspiracion divina, el hereje dice que S 1 , se le admite a Ii'·penitencia como hereje convicto de herejia y como peniten-

te, pero no relapso l'entonces se precede como en el octavo

veredicto [salvo que se trate de una falsa conversion! En-

tonces abjurara, Pero como esta abjuracion estara sin duda

dictada, por e l. miedo y no' por la conviccion, el acusado

quedara emparedado a perpetuidad. Si es sacerdote, primero

; seIe degrada.. ..:.,".,'. ..... ,.. ,: .. _'" ._, ,.

" ~ : " ' c . . El obispo se aproxi.ma a elacompafiado de los digna-tarios deIa diocesis.vrevestido ,con los ornamentos ponti-

III

empezando por los iiltimos y terminando por los primeros,

Al degradarle va recitandc textos contraries a los '~ue ' p r o -nunda el obispo cuando confiere a los sacerdotes tales 0

cuales poderes. 'Una vez cumplida la degradaci6n, se con-

dena a l acusado a prision perpetua y se precede como en el.» ., ,.icaso octavo. .. .; . ~ ,.ro'

Si no quiere hacer penitencia .ni abju;ar. ri~saque

en esta fase sucede en la mayor ia de los c3sos":_,el obispo

Ie degraday, al terminarla d'egradaci6n, se le entrega a las

autoridades civiles. El her~je queda excomulgado y con

ello apartado del sacramento de 1 3 penitencia. Se term ina

,~ 1a sentencia del modo ~guiente: .":

«Puesro que no has querida,' y sigues si~ querer,

abandonar tus errores,' prefiriendo ',con ello la con-

denacion eterna y la rnuerte eterna en vez de abju-

rar y volver al seno de la Iglesia ysalvarrtu alma,

te excomulgarnos npartandotc as! de la grey del

Senor, prlvandote de .toda participacion en' los"

auxilios de la Iglesia, de esta Iglesiaqueya ha

intentado to do para convertirte )' que ya no dis-

pone de otro medio para hacerlo, Nosotros, obispo

e inquisidor, en nuestra calidad de [ueces en ma-

teria de fe, sentados en nuestro tribunal: .. , etc.

Hoy a la hora y en e l lugar que te fueron

asignados para oir nuestra sentencia definitiva, te

condenamos y decretamos judicialrnente que I'!res

verdaderamente hereje impenitente y, cornotaJI, te

.entregamos al braze secular. ,;j .

. Y , del mismo modo, que por estasentencia te'excluimos del fuero eclesiastico y te entregarnos a1

braze secular y a su poder, de igualmodo rogarnos

a esta curia secular. para queen su prop~a senten-

cia no llegue hasta el derramarniento de tusangrey a la pen a de muerte.»: ',: ,.... .

:- .• ~. • r ' '. __ . ~ _ '. • • _ .":. ~". _ ... : '. . .' _ ' .• '", . , w _! ' . .

 

2 i 6 " tl O t ~ " 1 J 1 < l .: _ lU;'~b 41~~"::""'.~ . " .

. ; 'F:Mientras :quc]a" curia2secular'cUmpler:su'J~~ea.· ,.

officium exequetur) pueden colaborar en' ella' .algunos .bue •

. nos creyentesqueinsistihin exhortando aihereje- a"que-ab~·, .

::~:~;::y"~rqfl.!.c!p.f.,:yHn.t.~!Jc_ips -:= ,Fin.'de'.los pracesos . 211',

- ;!~;.~~i~;~~f~il-,!P~e~, . n < > . ! , se .degrada, pprque ,~tmp'ared,~r;nien.to,eqtIi.~alf:

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.jure de "sus errores, ~::::1.'~··;~.~:. ,:;bf!~I.i::~i.!i't.~~;b~.::Hi~-:;;)·j.:~;:..

Si, despues de haber sido entregado a la c~da secuiar

,0 incluso mientras le conducen a la hoguera, 0 cuando ya

esta acado al palo para ser quemado, ·el-hereje manifestaradeseos de abjurar,' yo creo que, por misericordia, se Ie

podria considerar hereje penitente Y : emparedarlo a perpe-

tuidad, aunque no sea muy,:conformc' al derecho ni hay a

que confiarmucho en semejante conversion. - ::. ,

Y por cierto, he aqui 1 0 que sucedio en Catalufia, en la

ciudad de Barcelona, en donde se entregd al brazo secular

a tres herejes irnpenitenres.: aunque no relapsos.c uno de

ellos, que era saccrdote, cuando ya _estaba chamuscado deun lade, se puso a gritar que le~oltaran que· querla abjurar ),;

y que se arrepentia. Le dcsataron. ,:Hicieron bien?, (hicie- -:

ron mal? No '1 0 se, Pero 1 0 'que sf se es esto: cuando

.Ic acusaron carorce gjlos mas tarde, se comprob6 que habia

pcrrnanecido todo esc ticrnpo en la herejia y que habla.

descarriado a otros. No quiso convertirsc y, por irnpcni-

tcnte y relapse, fue de nuevo en tregado al braze secular

.y quemado. '

XVI. EI concilio de Toulouse ha previsto, para los empare-

dados 0 los encarcelados a perpetuidad que esten casados, el

aeceso de [a esposa al esposo condenado, 0 a la inversa,

para no contravenir a la regia de la cohabitacion. Tarnbien

esta previsto e l acceso en e l caso de que ambos c6nyuges

esten ernparedados.

En cuanto al sustento material de estes condenados. .. )

se 1 0 proveeran ellos mismos si ticncn bienes, pero a buen

criterio del obispo. Si no tienen bienes les alimenta el

obispo.

No esta prevista derogacion alguna para -los condenados

aperpetuidad. No se dispensara al marido por causa de

su mujer, aunque esta sea [oven, ni tampoco a la mujec a

causa de su rnarido, ni a causa de los hijos 0 dep~rientes)

aunque lcs sea indispensable debido a la poea 0 rnucha edad.

Alguno podria preguntarse a proposito de la degrada-

jurldicamente ::·~n. cuanto .a sus: efectos-· a una pena d~

muerte y a una muerte, real. (Hay que' degradar a1 eond -

nado a galeras? Sf, por los mismos motives. ,-_. _ '" . ,

Eimeric cree que.,s~ podrla acoger aiin

a t 'impeniten

que, ados pasos de 1a hoguera, dijera que quiere abjura •

Es muchisimo mas prudente so~·terier la opinion contraria,

aunque e I impenhente g9t!1rle-inil veces su conversion, ya

que juridicamente dich:i';eonversion;_es inadmisible y la

experiencia demuestra que. las conversiones de esta Indole

nunca son sinceras.Adexilas, el propio Eimeric volvera a

trata,t-.la cuestion en elduodecimo veredicto "

J?{nalmente. (por que 'moti~o eseruego a'Iacu~i~ ~ecu~lar de cvitar derramarniento de sangre y . la pena de muerter

(_A que vicne esta recornendacion en totaldesacuerdo con

todos los textos y la advertencia expresa que se hace at'

hereje impenitente de que «arriesga perder su ~Ima y su

cuerpo?» Sencillamcnce porque' cl inquisidor evita caer en

la irrcgularidad que corncreriu si ']0 desvinculara a la curia

inquisitorial de la ejecucicn capital concrete. .

iUndecimo veredicto: condena de un bere]e impenitence Ii y

relapse

EI hereje impenitente y relapse 2aunque se arrepienta 1 0no al final- debe ser entregado a l braze secular,

Se le encarcela en una prision muy dura antes-'de· ent e-

garle, en los pies se le ponen grillos muy solidos y se le

encadena para que no pueda fugarse y conrarninar a otr s ,

Nadie tendra acceso a su persona, nadie mas que los c r-

celeros, hombres probos y no sospechosos a quienes el e-

lapse no inducini Eacilmerite aleerror.

EI obispo y el inquisidOl:)~ hacen cornparccer con f e-

c~encia ante ellos.y trata.n par todos los. medios --<list, •.stones, textos, etc., 'como en el caso antenor-c- de conv n-

cerlo de sus errores. Tumbien se Ie enviaran religiosos e

diversas ordenes que le visiten, tanto juntos como por e- 

212Practice inquisitorial

parade, 'para que intenteh rninar sus convicciones. S i se

aviene a -convertirse, se Ie informara -si es posib le par

boca de lo~!elig iosos~ de parte del obispo y del inquisi-

"eredic tos )' sentencias - F in de los procesos 213, , ". ,I

por ello dejar'; de ser considerado hereje impenitcnte. He

aquf comcse precede en su caso. ,,- .

S e leeacerrara, antes de ser entregado, en .una.prision

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d~r que ncrs~lvad su v ida )~ que, por cons~~ientel I.e .co~-

viene prepararse a hacer .una buena, confesion y recibir In

!eu~ar is t [a para 'mo;ir -cris tianamente (efectivamente, no se .'

le negaran los sacramentos si los pide can hum ildad). S e

, arrepienta a no, sera entregado al brazo secular.

U na vez que hay a recib ido los sacrarnentos, sl estd arre-

pentido (0 sin haberlos recib ido, si no se ha arrepentido),

el dia previsto, el obispo y el inquisidor procedersn a en-

treg ar el relapso al brazo sec ula r. L as au torida des c iv iles

y el pueblo s er an in fo rr na do s igual que en el decimo caso.

Igual que en el decimo c aso , la s autoridades civiles y reli-

giosas asistiran a la cerernonia de condena que tendra lu -

g ar como en los casas anteriores. S i fuera necesario, se

degradara previarnente al relapse.' Se arrepienta 0 ' no, el

relapse debe m orir.cS i se arrepiente, r:qg rid seg iin 10 pre-

visto en el caso noveno (e n el.que se trata' de l hereje- peru-

tente, pero relapse), si no, morira impenitente y relapso.

"Tras la lectura de la sentencia definitiva, e l i nqu is ido r

c on ce de la s indulgencias de costurnbre. L uego, com o en los

casos precedentes, hom bres de g ran prob idad volveran a

presion ar al condenado --- ' -mientras le conducen a la bogue-

ra- ,para que abandonesus errores.Pero incluso si se arre-

pintiera in e xtr em is " no se le adrnitira en el fuero de la

Ig lesia. Y o creo, que :a pesar de: todo, en este caso no se

le deberian neg ar los sacrarnentos de la Ig lesia si l os ' p id e

humildemente.Pero ah i acab a la m isericordia de la Ig lesia.

D uodicim o ueredictorcondcna del b ereie conuicto de he-

reiia pero- que nunca La ha conjesado '

Exarninemos ahora el caso d e l hereje contra el cual se han

reu nid o, d ura nte- la e ncu esta y el proceso, pruebas total-

l~m ente abru madoras (ev idencia de 1 9§ hechos, 0 c !epos ic io - ,

, n es re gu la re s d e: te stig os,' 0 .Ilagrante · de li to ' d e p red ic ac i6 n

o de administracidn de un '~(sacramento» heretico), pero q ue

n un ca h a co 'nfe sa do: .:E ste ,m clu 50 ·sinu nc a h aco nfe sad o; no

m uy dura: S e le pondran g rill o s y cadenas, como en el caso

anterior, y', constantemente se Ie presioriara para q ue confie-

se y a bju re : S i co nfiesa , se le tratara seg iin .lo p rev istoe n el

caso octavo. S i noconfiesa, se le sometera al procedimientocanonico y .secular previsto para ela decirno caserY '" ',.

S in em barg o,e n esta u l1 jim a e ve ntu alida d, co nv ien e In-

sistir a los delatores para que consideren las g raves conse-

cuencias de sus delaciones.Ei-hubieran -{) si uno, d e' e llo s

hubiera-c-denunciado un hecho del que no t~viera~ 'certeza

,,~ absoluta, habra que pr~sionarles para que 10 adm itan. S i

resultase que hub iera un falso testig o,se Ie condenara a

prision perpetua(y

entoncesseliberaria

a1acusado)

y. 's eprocederia a comun ica rl e -dicha s en te nc ia c on e l m ism o apa-

rata que el habitual en la lectura/ de sentencias de condena

de los herejes. En cuanto a l acusado que persis tier a en la

negative, si in extremis dice arrepentirse y querer confesar,

aunque ya este ard ie nd o, se le perdona la v ida ' y se Ie em -"

pareda a perpetuidad.

. X VI. L a doctrina eim ericiense sobre la cu1pabilidad,del he-

reje que n o 'confiesa es conform e en todos sus aspectos a

1a de los concilios de Beziers y Narbona, Recuerdese, efec-

tivamente, 'todo 10 que se ha clicho anteriorrnente a 'p ro -

posito de 16s sig nos que delatan con todacertezaIa adhe-

sion a la herejfa. Por otra parte, es absolutamente evidente

que el acusado convicto de herejfa por la autoridad ecle-

sisstica re ch aza la pro pia au torida d a l rechazar el veredicto

y pretender 'no' confesar ni abjurar. E sta desobediencia es

y a admision de herejfa. ; . ! ' , ,

L a hip6 tesis del «false testimonio» plantea, desde lue-

go, unproblema -y a apuntado·en su .m om ento- :r= ', el de la

posibilidad o no de confrontar testig os y acu~ adb:.Y a sabe-

. i ,fn oi.1 as · d ific ult ad es qu e e lla comporta, reniendo en.cuenta

m as que' nada q u e el 'a cli sa do d eb e ignorarIos detalles de

lo s" ca rg os '; S o n' imprescindibles' ciertasvreglas en m ateria,. d e· -c on fr on ta cio n: -: ;" i" -; '! _.~ . : ,', - - -'; ': ", .. _ ' 1 . - : : 1 , , ' - - ' !, ''-:, .~ , : . •. :~ ,; , '_. ;

• '~: , "a)'~ ;:S iempre : - se - ' ev i fa 'r a la ;; conf ron tac ion (incluso en' e l· caso':...._~._..:2~-:., ..- .. "... .. .

 

214. 1;'..~:,c'lti';.c\ ~'.:"t\~~ ' ' : '' ' 'i s ; E ! . 4 c . ! jQ q · !nqlfi!!!£~i!l{

-previsto por EiITI.eri~)._si_~~:pu~d~,.~acers~;..co~ a~soluta, cer- '~;

teza de exito y sin pelig ro alguno, .El.inquisidor la orien- ':~

"tara.de tal,:manera queel testigo no .sienta que.la ,c~ndena, ,:~

V ered ii:to fy :'se nie ~'c ia s ~ F in d e.lo s p ro ceso s ,,:i2 1 f "" .": Supongamos ..., al~uie~' ~emlta "con~icto "de' h I S ' f : ~ h, rla s mas tremendas y mas horribles,' de ' esas de las que i

siquiera se puede .olrhabla~,'coIpO por .ejernplo del.deli o

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depende de sutestimonio sino. que, como de todas formas , , £ _ ,

cl acusado estd convicto, 'creael',te~tigo"que, va a t'estificar -. ~.

por ultima vez para que cl acusado no vaya en absoluto a,~'

s en ti rs e i nj us ta rn en te condenado. Recue rd es e s ie rn pre que

nunca habria delaciones -y puede suponerse facumente las

cons~cuencias que ello acarr~aria- si la c on lro nra cio n se

convirtiera en una practica corriente.

b) Se podra proceder sin problemas aTa confrontaci6n

cuando los testigos son en realidad compinches del acusa-

do,acusados como C 1 del mismo crimen. En tal caso se trata

de una cosa totalmente distinta de la autentica '~onfron-

tacion entre acusado y testigos.

c) Se podni pro ceder facumente a la confrontaci6n cuan-

do el acusado y los testigos son personas a quienes poco

imports su reputacion, par ejemplo, «mozos de cuerda» y

"personas de esta Indole ( viliss im a e m er etr ic es , o ilis sim i h o-

m in es q ui= b ume ris ~ ne'ra d efe ru nt).

d) En todos los casas los inquisidores espafioles procura-

ran no proceder a ninguna confrontaci6n sin adverrirlo al

Senado inquisitorial. Los del resto de la cristiandad no

procedenin nunca a una confrontacion sin advertir de elio

a .los carden ales inquisidores generales.

, EI falso testigo «seria condenado a prisi6n perpetua»:

observad que Eimeric excluye la ley del talkin, segun la

eua! el falso testigo, en los casos de esta indole, debiera

sufrir la pena de rnuerte.

Finalmente Eirneric dice: «En cuanto al acusado que

persista en la negativa, si in e xtrem is dice arrepentirse y

querer confesar, aunque y a este ardiendo, se le perdona la

viday se le ernpareda a perpetuidad.» En este caso habra

que preguntarse legitimamente: (no es preferible confesar

1 0 que no se ha cometido y salvar la vida que no confesar Iq

que no se ha cornetido y ser quemado? La cuesti6n se

plantea, esta clare, en este duodecirno tipo de v~~dictO,

, pues en el se condena a la hoguera al que no conhesa -pue-

de que no haya hecho nada- y se le empareda a perpetui-

dad pero no se Ie quema si confiesa 1 0 que no ha hecho

de lesa majestad, 'de adulterio.j etc.,' Supongamos que' 0

las ha cometido, pero que para evitar la.muerte, las tortur s

o un peligro por el estilo, se difama a sf .rnismo y COMe a

,haber hecho 1 0 que no ha heche. .Aun si llegara a es aconfesion fuera del juicio y sin jwarlo se infligirfa aSI rnis 0

una gran infamia. '("Y el, criifii'n' de herejia, no es el m s

grande, e~ mas grave '-thtre los crirnenes mas horrible?

Luego nadie debe declararse hereje, infligiendose can' e 0

una" terrible difarnacidn para escapar a .lamuerte. (No" 5'

pecado mortal difamar a t pr6jimo?' [Con mayor mati 0

difaM~rse a sl mismo! Luego, 'auqque sea duro conducir a

la hoguera a' un inocente, no se aceptara que un acusadoconliese para librarse de 'I a muerte . .C o rre sp on de al confe-,

sor y a los teologos quele acornpafian consolarle yrecon-

Iortarle en su verdad: no confieses 1 0 que no has' heche,

Ie dlran, y no olvides que si soportas con paciencia la' in-

justicia y e l suplicio, recibids la .corona del martirio.. ' .\'~\

Dec imo te rc er v er ed ic to : d o n dena p a r c on tuma cia d el 'h ere ;ehuido

La decimotercera modalidad de veredicto trata del acusado

conturnaz 0 que ha huido y esui convicto de herejia.

Hay que considerar tres casas: "

1. El acusado ha sido detenido y convicto de herejia pbr

testimonios, por evidencia .,de los' hechos, 0 por sus propi~s

confesiones. Pero se ha .fugado,' 0 SF le ha citado a compr' -

recer y no ha cornparecido. , :' ,

2. EI acusado ha sido denunciado. Considerado levemente

sospechoso, se le ha citado a.,~omparecer para testimoniar

su fe; no ha cornparecido y por ,clio se le ha excornulgado

y ha permanecido un aiio e~tero' exco~ulgado y contumt.

3.' El acusado ha emorpeado de algun modo la tarea elfl

inquisidor (Iavoreciendo 'a los herejes, aconsejdndoles, s-

condiendoles, etc.) y se ha fugado. Ipso facto ca' 6 

216 Pract icd inqu ls it o r ia l

sobre el e I peso de la. excornunion y ha perrnanecido un ana

entero excomulgado yconrumaz. ,,'

En' los -tres casosse condenara al acusado par hereje

Veredictos )' sentcncias - F in de los proccsos 21 7

Eimeric, pues, si no, hablarla de ella en el Manual. Tam-

poco existen Ivestigios de esta practica en otros.: docrores

anteriores. a Eimeric que han escrito sabre procedirniento

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irnpenirente.

y en ~tada uno de los tres casos, ind istinta rn en te, se

procedenl?'d~1 siguiente modo: -

{ EI obispo-y el'inquisidor convocan al conrumaz un dla.': deterrninado a acudir ala catedral del lugar en que vivia

para escuchar su sentencia definiriva. Para que no pueda

ig norarlo, se pondra e l exhorro e plsc opo -in qu isito ria l e n las

puertas de la catedral,

S i el dia en cuestion comparece ante el pueblo y acepta

abjurar.. se arrepiente-humildemenre.: y pide misericordia

-.:siempre que no searelapso-, se le adrnitira en e l seno

de la Iglesia. Si previarnente hubiera confesado 0 si pre-viamente hubiera sido confundido por los testigos, habra

de abjurar y se le im pondra una pena como hereje pen i-

tente, procediendose segun 10 previsto en el octavo caso.

Pero si fuera scspechoso, violento (citado. a cornparecer para

testirnoniar su Ie," hubiera perrnanecido conturnaz y, por

10 tanto, excornulgado; y todo ello durante un ana) y se

arrepiente, abjurara y se le tratara como hereje violenta-

mente suspecto y penitente, segiin Ioprevisto en el cuarto

caso, Si cornpareciese y no quisiera abjurar, se le declarara

hereje irnpenitcnte y se Ie entrcgara al braze secular, segiin

10 previsto cn el decimo caso.

Si no c orn pa re cc ," s c le declara solemnernente hercje

impenitente y se Ie entrega al braze secular, como si estu-. . n

VIera presente,

A ' " V I . En caso de condena po r conturnacia, conviene levari-

tar una efigie del contumaz y escribiren ella el nombre ;,;la posicion del condenado, entregandola al braze secular

para que l a quemen .cexac ramente como se harIa si el COIl-

tumaz estuviera presente. No podria decir de cuando data

esta loable costumbre de quemar en efigie a 'los conturna-

ce~.. DesdeIuego es una pracncaposterior a la epoca ele

. ' , ' . ~ i . ·p~~.;~~~,\;;;o : ~ab~;s·,·~u~ est~·clase·de fu~;i~05 se'hallan jurldicamente en 'pie de guerra contra e l rey y cl papa.iy que,

·'·en consccuencia, puedeejccurarlos-cualquiera. \,>." ·::",;',::_·;!c':r,,~:;:

I..

inquisitorial, Practica muy loable, cuyo efecto terrorifico en

el pueblo, es evidente, y sobre la que volveremos i cuando

examinernos el 'rerna del proceso a c ad aver es , i , "

No obstante, hay que sefialar que, si e l contumaz apa-reciese despues deIa destruccion de su efigie par ,.d fuego,

y si no fuera relapse, se le sorneteria a ju~io.rf ',:,./

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