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30·XII ·89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 351 Art . 16_ 1. l os sujetos pasivos vendr" " obIigadOS8 presentsr ante este Ayuntam iento declaraciOn segun er modele oetemoaoc por et mismo conleniendo os elementos de ta relaciOn tributaria im- presclndibles para practica11ahquidaciOnproceoeme. 2. DiehadeclaraciOn oeeera set presentada en los siguienles plazas . 8 coot er desde Is fecha en que se produzca el devengo del mpces to: a) Cuando se Irate de aetos 'inter vivos'. el plazo sera. de tremta etas habiles. b) Cuando se trate de ectos pot causa de muerte . e r plaza sera de sers meses hasta un afta a solleilud del sujeto pasivo 3 A IS declaraclOnse ecomoeeeran los dOCumenl OSen el que consten los actos a coweics Que Ofiginan Ia mposiciOn. COpl8 de l ultimo rec ite del lmpueslo sc ore bienes inmuebles 0 de Is Contri- buciOnTerri1Qf ial y cuantos documentos. croquts 0 certificados que sean necesartos para ta ca ciOn de los terrenos Art. 17. Las l.quldaciones del enpcesto se nolitic8rll.n integfamenle a uansrmtente y adquirente con indicaciOn del plaza de ingreso y expresiOn de tos recursos procecemes. Art . 18. Con indepenoercia de 10ceooesro enel apartecc primerc oef ertcuic 16 estan igualmen- al Ayuntamiento Ia reallzaciOn del heche rrnpo ruble en los mismos plazas a)Enlossupuestos contempladosen Ia lelraa) delart iculo 6. v de 18 presenteOrdenanza . siempre que se hayan .producido pC)( negociojurldieo inter vivos. el cronante 0 18 persona que constituya 0 tran smita elderechoreal de que se trate . . b) En106 supuestos contemptaoos en Ia !elrs b) de diehO articulo. el sdquirente 0 la personaa cu- yo faVO!" 58 constiluys 0 transmits81oerecne realde que se Irate. Art . 19. Asimismo, los Notaries esreran obligados 8 rem itir 81Ayun tamiento. dentrode Ia primers cclrceoe de cads 1rimeste. relaciOn 0 indiee comprensivo de todos los documentos pot enosauteri- zados r- ..I trimestre anterior. en losque se ccoreocen recncs . ec ros 0 negocios juridicos que pon- gan de .. _.lifeSlO 18realiZaciOn del necno imponible de este impueslo. con excepc ieo de losactos de ultima YOIuntad. estaran obl'gados a remnlr, denuo del mismoeiazo. relaciOn de los do- cwreotcs privados comprensivos de los mismosheches. actos a negociosjuridicos. que Ies hayan sida peeseotaoos para cooocsn en to 0 legit imaciOn de f irmas. La preven ico en este apartadose en. liende sinPP.fjuicio deldebergeneral de colabor SCI On establectdoen ta ley GeneralTributaria Gannlas Nt. a. Loobienos y derechos transmitidos queda"" _""-.:II:!espcnsalld,dad del pallOde las canlidIdes '; Nt. n. Se utiiza comolla,entla del pallOde eSte art. 2504 de Ia Ley Hi- potecaril (redacciOndada par Decreto de 8 de febrero de 1946) en Iatoenlido Ie pond" on conoci- m;en1O dol senor Regislrador de Ia f'ropiedad , esta imposciOn y ordenaciOncon eI contenido del pre- sonia arIIculo. Nt. Do Tanto eI _nta cuanto al adquitanta .e ,,,; responsables soIidarios deI ·pago de Ia deuda Hlularia liquOjaaa; al tralarSe de una 'obIigaeiOn de pallO' as compatible con las axenciones sellaladls eneI art. 5. EI A.,..,mmiento fac iitar'al que, de acuerdo con 10anterior, pague par cuenta de otro, cuanlOS datos . dDcu'nento y antec edentes sean soIicitados par a que repercutalObi'S sujeto pasivo de l im- pue sto . Inspecci6n y recaudaciOn Art. U. inapecctOn y recaudac tOn del inpueS10 58 reallzarande acuerclo con 10 preveni do en Is le y General T,ibutaria 'i en las demas 'eyes delEstado reguladoras de Ia materia. asl comoen las d isposiciDnes cfetadas para 6UdeSarrollo. Infracciones y sanciones Art. 14. Entado 10relativo a Ia calificaciOn de las infraccionestributarias as' comoa ladetermina- ciOn de las sancionesQue par las mismasconespondan encada csso, se aplicarael regu- Iadoen Ia ley General Tributaria y en las disposiciones que lacomplementany desarrollan. EI ina.mptimiento de los plazaspara Is presentaci6nde Ia correspondiente declaraci6n sera. san- cionado mediante la imposiciOn de multa fij a de ptas., previa instrueci6n delcorres- pOndiente expediente por infracci6ntributariasimple, y sinperjuiciode Ia imposici6ndelrecargode del de demora Que corresponda sobre Ia cuota resultante de la practicade Ia liqui- VIGENCIA La presente Ofdenanza comenzara a regirdesde y pet'manecera vigente. SininterrupciOn en tanto no se acuerde su mod, ficatiOn 0 derogacl6n APROBACION por el Pleno de la Corpo rac i6n el 2 de de 1.989 S1 ..1tinea.nte I. 11. entrada en vigor de est a Ordenanza. quedara dero- gada 1. actual vig.nt•• ORDENANZA NUM. 2.& IMPUESTO SOBRE fNSTALACIONES Y OBRAS. ART. 1. HECHO IMPONIBLE . 1. Con s tituye el hecho impo ni b1e de l i mpu e s t o la real i za - cion, dentro d el te rmi no munic i pal , de c ualquier construccion, i nsta laci on U obra para la que se ex i j a la obtenc ion de 1a co- rr espond i ente 1icencia de obra urba nIs ti ca, se haya ob te n ido 0 no di cha li cenci e, s iempre que su expe di e nte corresponda a es- te Mun ic i pi o. 2. Las cons tru ccione s, ins ta laeiones u ob r a s a que se r e- fi er e el ap a rt ado a nterior p odran cons is tir en : A) Obr a s de co nstrucci 6n de edi fic aci ones e instalaciones de todas cla s es de nueva pl ant a. B) Obras de demol ici on . C) Obr a s en .edifici os, tanto aqu ell as qu e mOdifiquen su - dispo si c ion i nt er i or como su aspe c to ex t e r i o r . D) Ali neaci ones y r a s an tes . E) Obr a s de fontan er ia y al ca nta ri llad o. .F) Obr a s de ce rne nter ios. G) Cua le sq ui er a ot ra s constru cc i one s, i ns t a l aci o ne s u- / ob ra s que requ ie r an lice nci a de obra s urb anistica. ART. 2. SUJ ETOS PASIVOS. 1. Son suje to s pas ivos de e ste impuest o, a titulo de co n- tr ibuyent e , las per sonas f is ic as 0 juridicas y las en ti da d es a que se refie re el a rticul o 33 de la Ley Gener al Tribu t aria , pr o pi etarios de los lo s qu e se realicen la s con s= tr u cc iones, in st al ac iones y obra s siempre que sean due nos de las ob ra s: en los de mas casos se cons ide r ara eontr ibuyente a quien o st en t e la cendic ion de dueno de la obra. 2. Tie ne n la cons iderac ion de suje tos pas i vos sust itutos - del co nt r i bu yente qu ienes sel icite n las correspond ientes l icen - eia s 0 real icen las co nstrucc ione s , in st al aciones u obra s, si - DO fue ran lo s propios co n tr i buyentes . ART. 3. BASE IMPONIBLE , CUOTA DE DEVE NGO. 1. La base impon ible de este impue sto esta const itu id a por el co st e r eal y .efect ivo de la co n st ruec ion, in stala ci on u obra . La cuota del i mpue sto s era el re sul t ade de aplicar a la ba s e imponi ble el t ipo de gravamen. 3. E1 tipo de g ravamen ei Z.s 100. 4. £1 i mpue s t o se devenga en el momento de la -/ CDnstrucciqn, instalacion u obra, aun cuando no se hay a obten i- do la eorrespondiente licenc ia. ART. 4. GESTION. 1. Cuando se conceda 1a lice ncia pre ceptiva se practicari/ una l iqu!d acion prov isional, d et erm inindose la base imponible _ en tune ion del presupuesto pr esentado por l os i nteresados,siem- pre que el mismo .h u b i e r a side vi s ado p or el C olegio Ofic ial co- rrespondiente : en otro caso, la b ase impon ible sera determi nada por los tecnicos munic ipales, de acue rdo con el cost o esti m ado / del pr oyee to. 2. A la vis ta de las cons trucc iones, ins tala cio nes U obras efe ct i varne nte real iz ad a s y de l cOs te real ef ec t ivo de l as mis - el Ayu ntamiento, la opor tu na comp roba cion adminis po dr a mod ific ar , en su caso , la base imponible a que = Be el apa rt ado a nte rior , pr ac ti cando la c orre spondie nt e l iqu id aci6n de fin i tiva, y e xigiendo del su jeto pasi vo 0 reint e- qr andol e, en su c aso, la ca nti dad que corresponda. ART . 5. I NSPECCION Y RE CAUDACION. La ins pec cion y recaud ac ion del impues to se realizar an de con 10 p revi sto en la Ley Gene ral Tr i buta r ia y en la s dema s Le y e s del Estado r eg ula d oras de la mate ria, as i como en _ la s dis posici one s di ct ad as para su desarrollo. ART. 6. I NF RACCI ONES Y SANCI ONES . En todo 10 r el a t i vo a la ca1i fieacion de las infrac cio ne s/ asi como a la d ete rmi na c i on de la s s an c iones q ue par las correspond an en cada e as o, se apl icara el re gi -/ .en regulado en la Ley General Tri but ar ia y en las d is pos ic io- / nes que la cornplernentan y desar roll an . DISPOSICION FI NAL . La presente Orde nanza fiscal entrari en vigor el dla de su pablicae ion en el -Boletin Of ic ial de la Prov inc ia - (0 de 1a Co -anidad Uniprovineial) , y come nzara a apliears e a p ar= tir permane c iendo en vigor ha sta su m odi fi cae ion 0 expresas. - DE PROAZA Edicto No habiendose formulado reclamaciones en el periodo de exposici6n al publico, en virtud de 10 dispuesto en eI articulo 17 apartado 3 de la Ley 39/88, se eleva a definiti vo el acuerdo adoptado en sesi6n plenaria de 20 de noviembre de estableci- miento, ordenaci6n e imposici6n de las siguientes figuras im- positivas cuyo texto integra .es el siguiente. Praaza, a veintinueve de diciembrede milnovecientosochenta y nueve.-EI Alcalde.-12.453. ORDENANZA FISCAL GENERAL CAPITULO I.-Principios Generales ARTICULO 1.-0bjeto. La presente Ordenanza Fiscal General tiene por objeto esta- blecer principios generales basicos y normas de actuaci6n co- munes a todos los tributos que constituyen el regimen fiscal de este Municipio. Las norm as de esta Ordenanza se conside- raran parte integrante de todas y cada una de las Ordenanzas particulares en 10que no este especialmente regulado en estas.

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  • 30·XII ·89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROV INCIA 351

    Art . 16_1. l os sujetos pasivos vendr"" obI igad OS8 presentsr ante este Ayuntam ien to declaraciOnsegun er modele oetemoaoc por et mismo conleniendo os eleme ntos de ta rela ciOn tributaria im-presclndibles para practica11ahquidaciOnproceoeme.

    2 . DiehadeclaraciOn oeeera set presentada en los siguienles p lazas . 8 coot er desde Is fecha enque se produzca el devengo del mpces to:

    a) Cuando se Irate de aetos ' inter vivos'. el plazo sera. de tremta etas habiles.

    b) Cuando se trate de ectos pot causa de muerte . e r plaza sera de sers meses prOfTog8~S hastaun afta a solleilud del sujeto pasivo

    3 A IS declarac lOn se ecomoeeeran los dOCumenl OSen el que consten los actos a coweics QueOfiginan Ia mposiciOn. COpl8 de l ultimo rec ite del lmpueslo sc ore bienes inmuebles 0 de Is Contr i-buciOnTerri1Qfial y cuantos documentos. croquts 0 certificados que sean necesartos para ta identi f~ca ciOn de los terrenos

    Art . 17. Las l.quldaciones del enpcesto se nolitic8rll.n integfamenle a uansrmtente y adquirentecon indicaciOn delplaza de ingresoyexpresiOn de tos recursos procecemes.

    Art . 18. Con indepenoercia de 10ceooesro enelapartec c primerc oe f ertcuic 16 esta n igualmen-~~~~:~O~ :~~~ar al Ayuntamiento Ia reallzaciOn del heche rrnpo ruble en los mismosplazas

    a)Enlossupuestoscontempladosen Ia lelraa) delarticulo 6.vde 18 presenteOrdenanza. siempreque se hayan.producido pC)( negociojurldieo inter vivos. el cronante 0 18 personaque constituya 0transmita elderechorealde que se trate . .

    b) En106supuestoscontemptaoos en Ia !elrs b) de diehO articulo. el sdquirente 0 la personaa cu-yo faVO!" 58 constiluys0 transmits81oerecne realde que se Irate.

    Art . 19. Asimismo, losNotaries esreran obligados 8 remitir 81Ayuntamiento. dentrode Ia primerscclrceoe de cads 1rimeste. relaciOn 0 indiee comprensivo de todos los documentos pot enosauteri-zados r - ..I trimestre anterior. en losque se ccoreocen recncs . ec ros 0 negocios juridicos que pon-gan de .._ .lifeSlO 18realiZaciOn delnecno imponiblede este impueslo. con excepc ieo de losactosde ultima YOIuntad. Tamb~n estaranobl'gados a remnlr, denuo del mismoeiazo. relaciOn de los do-cwreotcs privadoscomprensivos de los mismosheches. actos a negociosjuridicos. que Ies hayansida peeseotaoos para cooocsn en to 0 legitimaciOn de firmas. La prevenico en este apartadose en.liende sinPP.fjuicio deldebergeneral de colaborSCIOn establectdoen ta ley GeneralTributaria

    GannlasNt. a. Loobienos y derechos transmitidos queda"" _""-.:II:!espcnsalld,dad del pallOde

    las canlidIdes liquidada~';

    Nt. n. Se utiiza comolla,entla del pallOde eSte Onpuesto·~ art. 2504 de Ia Ley Hi-potecaril (redacciOndada par Decreto de 8 de febrero de 1946) en Iatoenlido Ie pond" on conoci-m;en1O dol senor Regislrador de Ia f'ropiedad , esta imposciOn y ordenaciOncon eIcontenido del pre-sonia arIIculo.

    Nt. Do Tanto eI_nta cuanto al adquitanta .e,,,; responsables soIidarios deI ·pago de Iadeuda Hlularia liquOjaaa; al tralarSe de una 'obIigaeiOnde pallO'as compatible con las axencionessellaladls eneIart. 5.

    EI A.,..,mmiento faciitar'al que, de acuerdo con 10anterior, pague par cuenta de otro, cuanlOSdatos . dDcu'nento y antec edentes sean soIicitados par a que repercutalObi'S ~ sujeto pasivo de l im-pue sto .

    Inspecci6n y recaudaciOn

    Art. U.~ inapecctOn y recaudactOn del inpueS10 58 reallzarande acuerclo con 10 prevenido enIs le yGeneral T,ibutaria 'i en lasdemas 'eyes delEstado reguladoras de Ia materia. asl comoen lasd isposiciDnes cfetadas para6UdeSarrollo.

    Infraccionesy sanciones

    Art. 14. Entado10relativoa Ia calificaciOn de las infraccionestributarias as' comoa ladetermina-ciOn de las sancionesQue par las mismasconespondan en cada csso, se aplicarael r~g;men regu-Iadoen Ia ley General Tributaria yen las disposiciones que lacomplementany desarrollan.

    EI ina.mptimiento de losplazaspara Is presentaci6nde Ia correspondiente declaraci6n sera. san-cionado mediante la imposiciOn de multa fija de ptas., previa instrueci6n delcorres-pOndiente expediente por infracci6ntributariasimple, y sinperjuiciode Ia imposici6ndel recargode~~~~~a.y del inter~ de demoraQue corresponda sobre Iacuota resultante de la practicade Ia liqui-

    VIGENCIA

    La presente Ofdenanza comenzara a regirdesdey pet'manecera vigente. SininterrupciOn en tantono se acuerdesu

    mod,ficatiOn0 derogacl6n

    APROBACION

    lapresente Ordenanzaf~aprobada . po r e l Pleno de la Corpo rac i6n el 2 denovi~m . de 1.989 ypublicadaenel~lelinOficial

    S1..1tinea.nte I. 11. entrada en vigor de esta Ordenanza. quedara dero-gada 1. actual vig.nt••

    ORDENA NZA NU M. 2.&

    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIO~&. fNSTALACIONES Y OBRAS.

    ART. 1. HECHO IMPONIBLE .

    1. Con s tituye e l he c ho imponib 1e de l i mpue s t o la real i za -c i on , dentro del te rmi no munic i pal , de cualquier construccion,i nsta lacion U obr a pa r a la que se ex i j a la obtencion de 1a co-rre s pond i ente 1icencia de obra urbanIs tica , se ha ya ob tenido 0no dicha licencie , s iempre que su expedie nte corresponda a es-te Munic i pi o.

    2 . Las cons truccione s, ins ta laeiones u ob r a s a que se r e-f i ere el ap a rt ad o anterior podran cons is t i r en :

    A) Obr a s de co nstrucci6n de ed i ficaciones e instalacionesde t odas clases d e nueva planta.

    B) Obras de demolici on .C) Obr a s en .edificios, tanto aquella s qu e mOdifiquen su -

    di s posic ion i nter i or como su aspe c to ex t e r i or .D) Alineacione s y r a s an tes .E) Obr a s de fontaner i a y a l can t a ri llado.

    .F) Obr a s de ce rnenter ios.G) Cualesq uiera ot ra s cons t r ucc i ones, i ns t a l acione s u- /

    ob ra s que r equier an l i cenci a de obras urbanistica.

    ART. 2 . SUJ ETOS PASIVOS.

    1 . Son sujetos pas ivos de este impuesto , a titulo de con-tr ibuye nt e , l a s personas f is i cas 0 j u r i di ca s y l a s entida des aque s e refie re el a rticulo 33 de la Ley General Tribut aria , propie t a r i o s de los inmuebles.sob~e los qu e s e r e a l i c e n las cons=trucciones, ins t al a c ione s y obras s i empre que sean due nos delas ob ras : en los de mas casos s e cons ide r ara eontribuyente aqu i e n osten t e l a cendicion d e dueno de l a obra.

    2. Tiene n la cons ideracion de sujetos pas i vos sust itutos -del co ntr i bu yente qu ienes seliciten l a s correspond ientes l icen-eias 0 real icen las co nstruccione s , ins t ala c i one s u obr a s, s i -DO fue r an los propios co ntri buyentes .

    ART. 3. BASE IMPONIBLE, CUOTA DE DEVENGO.

    1. La base impon ibl e de e s t e impues t o esta constituida porel co ste r eal y.efecti vo de la co nstruec ion, ins t a l acion u obra .

    ~ . La cuota de l i mpuesto sera el r e sul t ade de aplicar a laba s e imponib l e el t ipo de gravamen.

    3 . E1 tipo de gravamen 8~. ei Z.s ~or 100.

    4. £1 i mpue s t o se devenga en el momento de in1c~arse la -/CDnstrucciqn, instalacion u obra, aun cuando no se haya obteni-do la eorrespondiente licencia.

    ART. 4. GESTION.

    1. Cuando se conceda 1a licencia preceptiva se practicari/una l iqu!dacion provisional, determ inindose la base imponible _en tune ion del presupuesto presentado por l os i nteresados,siem-pre que el mismo .hub i e r a side vi s ado por el Colegio Oficial co-rrespondiente : en otro caso, l a base imponible sera determinadapor los tecnicos municipales, de acuer do con el costo estimado /del pr oyee to.

    2 . A la v i s ta de las cons trucc i one s , ins t a l aciones U obrasefect i varne nte real izad a s y de l cOs te r ea l e f ect ivo de l as mis -~&, el Ayu ntamiento, medi~nte la opor tuna comprobacion administrati v~, po dr a modificar , en su caso , la base imponible a que =Be re f~ ere e l apa rt ado anterior , practicando la corre s pond i e ntel iqu idac i 6 n de fin i tiva, y exigiendo del su jeto pasivo 0 r e i nt e-qra ndo l e, en su c aso, la cantidad que cor r e s pon da.

    ART. 5 . I NSPECCI ON Y RECAUDACION.

    La i n s peccion y r e cau dac i on de l impues to s e r ea l i zaran deacu~ rdo con 10 previsto en l a Ley Gene ral Tr i butar ia y e n lasdema s Leye s del Estado r eg uladoras de l a mate r i a , as i co mo e n _las disposiciones di ctadas pa r a su de s a r r o l l o .

    ART. 6 . I NFRACCIONES Y SANCI ONES .

    En t o do 10 r ela t i vo a l a ca 1i f i e a c i on de las i n f r accione s/tribu tari~s a s i co mo a la determi na c i on de las s an c iones q uepar las m~ sma s correspond an e n c ada easo , s e ap l icara el r egi-/.en regulado en la Ley General Tri buta r ia y en las dispos i c io- /nes que l a co rnplernentan y desarrollan .

    DISPOSICION FI NAL .

    La presente Ordenanza fiscal entrari en vigor el dla de s upablicaeion en el -Boletin Of icial de la Provincia - (0 de 1a Co-anidad A~tonoma Uniprovineial) , y come nzara a apliearse a par=tir ~el d~a Ol-O~:1.990, permanec iendo en vigor ha sta su modi f icae ion 0 derogac~on expresas. -

    DE PROAZA

    Edicto

    No habiendose formulado reclamaciones en el periodo deexposici6n al publico, en virtud de 10 dispuesto en eI articulo17 apartado 3 de la Ley 39/88, se eleva a definitivo el acuerdoadoptado en sesi6n plenaria de 20 de noviembre de estableci-miento, ordenaci6n e imposici6n de las siguientes figuras im-positivas cuyo texto integra .es el siguiente.

    Praaza, a veintinueve de diciembrede mil novecientosochentay nueve.-EI Alcalde.-12.453.

    ORDENANZA FISCAL GENERAL

    CAPITULO I.-Principios Generales

    ARTICULO 1.-0bjeto.La presente Ordenanza Fiscal General tiene por objeto esta-

    blecer principios generales basicos y normas de actuaci6n co-munes a todos los tributos que constituyen el regimen fiscalde este Municipio. Las norm as de esta Ordenanza se conside-raran parte integrante de todas y cada una de las Ordenanzasparticulares en 10que no este especialmente regulado en estas.

  • 352 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XIl-89

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    ARTICULO 2.-Ambito de aplicacion.Esta Ordenanza Fiscal General obligara a :a) Ambito territorial: en todo el territorio del terrnino mu-

    nicipal.b) Ambito temporal: desde su aprobacion por el Pleno de

    este Ayuntamiento hasta su derogacion 0 modificacion,c) Ambito personal a todas las personas fisicas 0 juridicas

    susceptibles de derechos y obligaciones fiscales, asi como a to-do otro ente colectivo que, sin personalidad juridica, sefialael art. 33 de la Ley General Tributaria.

    ARTICULO 3.-Interpretacion de las normas fiscales.I. Para seguridad juridica de los administrados las normas

    fiscales tendran aplicacion con una pura teoria positivista deforma que no se admitini la analogia para extender mas allade sus terrninos estrictos en ambito de hecho imponible 0 elde las exenciones 0 bonificaciones.

    2. Para evitar el fraude de ley se entendera, a los efectosdel nurnero anterior, que no existe extension del hecho impo-nible cuando se graven actos realizados con el proposito pro-bado de eludir el impuesto, siempre que produzcan un resul-tado equivalente al derivado del hecho imponible. Para decla-rar que existe fraude de ley sera necesario un expediente en elque se aporte por la Administracion la prueba correspondien-te y se de audiencia al interesado.

    ARTICULO 4.-La exaccion se exigira con arreglo a la verdadera naturaleza

    juridica y economica del hecho imponible sea cual fuere el nom-bre con el que se Ie designe.

    ARTICULO 5.-I. Cuando el hecho imponible consista en un acto 0 nego-

    cio juridico, se calificara conforme a su naturaleza juridica,cualquiera que sea la forma elegida 0 la denominacion utiliza-da por los interesados prescindiendo de los defectos intrinse-cos 0 de forma que pudieran afectar a su validez.

    2. Cuando el hecho imponible se delimite atendiendo aconceptos econornicos, el criterio para calificarlos tendra encuenta las situaciones y relaciones economicas que, efectiva-mente, existan 0 se establezcan por los interesados, con inde-pendencia de las formas juridicas 0 economicas que se utilicen.

    CAPITULO Il.-Los tributos: sus clases

    ARTICULO 6.-Enumeracion.La Hacienda de las Entidades locales estara constituida por

    los siguientes recursos :a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demas de

    Derecho privado.b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribucio-

    nes especiales impuestos y los recargos exigibles sobre los im-puestos de las Comunidades Autonomas 0 de otras Entidadeslocales.

    c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Co-munidades Autonomas,

    d) Las subvenciones.e) Los percibidos en concepto de precios publicos,f) EI producto de las operaciones de credito.g) EI producto de las multas y sanciones en el ambito de sus

    competencias.h) Las dernas prestaciones de Derecho publico.ARTICULO 7.-Definicion.1. Ingresos de Derecho privado.Constituyen ingresos de Derecho privado de las Entidades

    locales los rendimientos 0 productos de cualquier naturalezaderivados de su patrimonio, asi como las adquisiciones a titu-lo de herencia, legado 0 donacion.

    2. Tasas.Constituyen el hecho imponible de las tasas la prestacion de

    un servicio publico 0 la realizacion de una actividad adminis-trativa de competencia local que se refiera, afecte 0 beneficiede modo particular al sujeto pasivo, cuando, en todo caso, con-curran las circunstancias siguientes:

    a) Que sean solicitud 0 recepcion obligatoria.b) Que no sean susceptibles de ser prestados 0 realizados

    por la iniciativa privada, por tratarse de servicios 0 activida-des que impliquen manifestacion de ejercicio de la autoridad,o bien se traten de servicios publicos en los que este declaradala reserva en favor de las Entidades locales con arreglo a lanormativa vigente.

    3. Contribuciones especiales.Contribuciones especiales son aquellas exacciones cuyo hecho

    imponible consiste en la obtencion por el sujeto pasivo de unbeneficio, que no afecta a la totalidad como consecuencia de larealizacion de obras publicas 0 de establecimiento, ampliacion,reparacion 0 mejora de servicios publicos por el Ayuntamiento.

    4. Impuestos.a) Impuestos son las prestaciones pecuniarias que este Ayun-

    tamiento tiene derecho a exigir de acuerdo con las leyes, sincontraprestacion especifica alguna, para su exaccion sera ne-cesaria la existencia de una Ley que Ie autorice a adoptar unacuerdo de imposicion asi como otro de ordenacion que se con-cretara en la correspondiente Ordenanza.

    b) Recargos son una forma derivada de impuestos con rela-cion a otros del Estado, Provincia 0 Comunidad Autonoma,en este caso bastara con el acuerdo de imposicion.

    5. Precios Publicos ,Tendran la consideracion de precios publicos las contrapres-

    taciones pecuniarias que se satisfagan por:A) La utilizacion privativa 0 el aprovechamiento especial del

    dominio publico local.B) La prestacion de servicios 0 realizacion de actividades ad-

    mini strativas de la competencia de la Entidad local perceptorade dichas contraprestaciones. Cuando concurra alguna de lasdos circunstancias siguientes:

    a) Que los servicios publicos 0 las actividades administrati-vas no sean de solicitud 0 recepcion obligatoria.

    b) Que los servicios publicos 0 las actividades administrati-vas sean susceptibles de ser prestadas 0 realizadas por el sec-tor privado por no implicar intervencion en la actuacion delos particulares 0 cualquier otra rnanifestacion 0 autoridad, 0bien por no tratarse de servicios en los que este declarada lareserva a favor de las Entidades locales con arreglo a la nor-mativa vigente.

    6. Multas.Multas son las exacciones establecidas por el Ayuntamiento

    como consecuencia de expedientes instruidos para la aplica-cion de Ordenanzas Fiscales, y tendran el mismo caracter fis-cal de las Ordenanzas cuyo incumplimiento las haya originado.

    Las multas impuestas como sancion por el incumplimientode Bandos, Ordenanzas y otras normas sobre orden publicoo policia y buen gobierno no tienen caracter fiscal, unicamen-te se les aplicara las normas de esta Ordenanza para su cobroen periodovoluntario 0 procedimiento de apremio.

    ARTICULO 8.-Las tasas se devengaran desde que se inicie la prestacion del

    servicio 0 se realice la actividad; aunque en las Ordenanzas co-rrespondientes no se sefiale, podra exigirse el deposito previo,en todo 0 en parte del importe correspondiente.

    ARTICULO 9.-Graduacion de los Derechos y Tasas.1. Los tipos de percepcion de los derechos por aprovecha-

    miento especiales se regularan teniendo en cuenta fundamen-talmente el valor del aprovechamiento.

    2. Los tipos de percepcion de los derechos 0 tasas por pres-tacion de servicios se fijaran, entre otros elementos, atendiendoespecialmente a la utilidad que los servicios reporten a los usua-rios, la capacidad economica de las personas 0 clases que pue-den utilizarlos y al coste global del servicio que se preste, queactuara, en definitiva, como factor indicativo de la tarifacion ,

    CAPITULO IlL-Elementos de la relacion tributaria

    ARTICULO IO.-EI hecho imponible.1. El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza fisi-

  • 30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 353

    ..

    ca, juridica 0 economica fijado en la Ordenanza correspondien-te para configurar cada exaccion y cuya realizacion origina elnacimiento de la obligacion de contribuir.

    2. Cada Ordenanza fiscal particular completara la determi-nacion concreta del hecho imponible.

    ARTICULO 11.-Sujeto pasivo.Sujeto pasivo es la persona natural, juridica u otras de las

    sefialadas en el art. 2.c)de esta Ordenanza que, segun la Orde-nanza particular de cada exaccion, resulta sometida al cumpli-miento de las obligaciones tributarias.

    ARTICULO 12.-Tendran la consideracion de sujeto pasivo: .a) La persona sobre la que recae la exaccion, es decir, la per-

    sona a quien la Ordenanza Fiscal impone la carga tributariaderivada del hecho imponible.

    b) La persona obligada a pagar la exaccion como sustitutodel contribuyente; es decir, aquella que por imposicion de laLey 0 la Ordenanza esta obligada a cumplir las prestacionestributarias, materiales 0 formales.

    ARTICULO 13.-Tambien tendran la consideracion de sujeto pasivo las he-

    rencias yacentes, comunidades de bienes, vecinos 0 copropie-tarios, asi como cualesquiera otras entidades que, aun carentesde personalidad juridica, constituyan una unidad susceptiblede imposicion, como senala el art. 2.6 de esta Ordenanza.

    ARTICULO 14.-La posicion del sujeto pasivo y los demaselementos de la obligacion tributaria no podran ser alteradospor actos 0 convenios de los particulares. Thies actos y conve-nios no surtiran efecto ante la Adrninistracion Municipal, sinperjuicio de sus consecuencias juridico-privadas.

    ARTICULO 15.-En caso de separacion del dominio directoy del dominio util la obligacion de pago recae, como regia ge-neral, directamente sobre el titular del dominio iitil, salvo que enla Ordenanza particular de cada exaccion se disponga otra cosa.

    ARTICULO 16.-Base de gravamen:Se entiende por base de gravamen:.a) La calificacion del hecho imponible como modulo de im-

    posicion, cuando la deuda tributaria venga determinada porcantidades fijas.

    b) El aforo en unidades de cantidad, peso 0 medida del he-cho.imponible, sobre las que se aplicara la tarifa pertinente parallegar a determinar la deuda tributaria.

    c) La valoracion en unidades monetarias del hecho irnponi-ble tenido en cuenta por la Adrninistracion municipal, sobrela que, una vez practicadas, en su caso, los aumentos 0 reduc-ciones determinadas en las respectivas Ordenanzas particula-res, se aplicara ~l tipo pertinente para llegar a la determina-cion de la deuda tributaria. La Ordenanza particular de cadaexaccion establecera los medios, metodos y forma para deter-minar el valor base de imposicion.

    ARTICULO 17.-1. En la Ordenanza propia de cada tributo se establecera los

    medios, rnetodos y forma para determinar la base de gravamen.2. Cuando la falta de presentacion de declaraciones 0 las pre-

    sentadas por los sujetos pasivos no permitan a la Adrninistra-cion el conocimiento de los datos necesarios para la estima-cion completa de las bases imponibles 0 de los rendimientos,o cualesquiera otros datos, cuando las presentadas fueran in-completas 0 erroneas, cuando los sujetos pasivos, sus agentes,apoderadores, empleados 0 representantes ofrezcan resistencia,excusa 0 negativa a la actuacion inspectora 0 incumplan sus-tancialmente sus obligaciones, y sin perjuicio de otras respon-sabilidades, las bases se determinaran en regimen de estima-cion indirecta utilizando para ella cualquiera de los siguientesmedios:

    a) Aplicando los datos y antecedentes disponibles que seanrelevantes al efecto.

    b) Utilizando aquellos elementos que indirectamente acre-diten la existencia de los bienes y de las rentas, asi como delos ingresos, ventas, costes 0 valores.

    c) Valorando los signos, indices 0 modules que se den en

    los respectivos contribuyentes, segun los datos 0 antecedentesque se posean en supuestos similares 0 equivalentes.

    CAPITULO IV.-La deuda tributaria

    ARTICULO 18.-La cuota se determinara:a) Segun cantidad fija, senalada al efecto en la correspon-

    diente Ordenanza como modulo de imposicion .b) Segun tarifas establecidas en las Ordenanzas particula-

    res, que se aplicaran sobre la base de gravamen a que se refiereel articulo 16. b).

    c) Por aplicacion al valor base de imposicion del articulo 16.c) del tipo de gravamen proporcional 0 progresivo que corres-ponda.

    d) Globalmente en las contribuciones especiales, para el con-junto de los obligados a contribuir, por tanto por ciento delcoste de las obras e instalaciones que se imputen al interes par-ticular: distribuyendose la cuota global por partes alicuotas entrelos sujetos pasivos, conforme a modules que se fijaran en ca-da caso.

    ARTICULO 19.-Deuda tributaria.La deuda tributaria es la cantidad debida por el sujeto pasi-

    vo a la Administracion Municipal, integrada por la cuota tri-butaria e incrementada, en su caso, con los siguientesconceptos:

    a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases 0 lascuotas.

    b) El interes de demora, que sera ellegal del dinero vigenteel dia que comience el devengo de aquel, incrementado en undiez por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales delEstado establezca uno diferente. .

    c) El recargo por aplazamiento 0 prorroga.d) El recargo de apremio, ye) Las sanciones pecuniarias de caracter fiscal.ARTICULO 20.-Responsabilidad del pago,La concurrencia de dos 0 mas titulares en el hecho imponi-

    ble deterrninara que queden solidariamente obligados frente ala Hacienda Municipal. Cuando junto a los sujetos pasivos sedeclare por la Ordenanza particular propia de cada tributo, laexistencia de otros responsables, con caracter principal, u otrocualquiera, respecto a los sujetos pasivos, se entendera que laresponsabilidad es siempre solidaria.

    ARTICULO 21.-Los coparticipes 0 cotitulares, en cuantotales, de las entidades juridicas, economicas 0 practicas a quehace referencia el articulo 12 de esta Ordenanza tambien res-ponderan solidariamente, de las obligaciones tributarias de di-chas entidades aunque dentro del mismo tributo no esten liga-dos del propio modo y por unos mismos plazos.

    ARTICULO 22.-Seran responsables subsidiariamente de las infracciones tri-

    butarias, mas la totalidad de la deuda tributaria en los casosde infracciones gravescometidas por las personas juridicas, los

    . administradores de las mismas asi como los sindicos, interven-tores... en caso de quiebra 0 concurso, que no realizaren los ac-tos necesarios, que fuesen de su incumbencia, para el cumpli-miento de las obligaciones tributarias infringidas, consintierenel incumplimiento por quienes de ellos dependan, 0 adoptaren 'acuerdos que hicieran posibIes tales infracciones.

    Asimismo, seran responsables subsidiariamente, en todo ca-so, de las obligaciones tributarias pendientes de las personasjuridicas que hayan cesado en sus actividades los administra-dores de las mismas.

    Lo previsto en este precepto no afectara a 10 establecido enotros supuestos de responsabilidad en la legislacion tributariaen vigor.

    ARTICULO 23.-Responderan solidariamente de las obli-gaciones y sanciones tributarias todas las personas que seancausantes 0 colaboren de forma directa 0 indirecta en la reali-zacion de una infraccion tributaria.

    ARTICULO 24.-1. Para poder exigir la responsabilidad subsidiaria, sera inex-

  • 354 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

    cusable la previa declaracion de insolvencia del sujeto pasivo,sin perjuicio de que antes de esa declaracion se adopten las me-didas cautelares pertinentes.

    2. La derivacion de la accion administrativa a los responsa-bles subsidiarios requerira previamente, un acto administrati-vo que sera notificado reglamentariamente, confiriendoles des-de dicho instante los derechos del sujeto pasivo.

    3. EI hecho de dirigirse contra un deudor no significa la re-nuncia 0 imposibilidad de hacerlo posteriormente contra otrosolidario 0 subsidiario.

    ARTICULO 25.-I. Los adquirentes de bienes que las respectivas Ordenanzas

    particulares declaren afectos a la deuda tributaria, responderancon ellos, por derivacion de la accion fiscal, en caso de no pa-garse la deuda; si bien tal derivacion solo alcanzara el limiteprevisto por la Ordenanza al senalar la afeccion de tales bienes.

    2. La derivacion de la accion fiscal, a los efectos previstosen el mimero anterior, exigira un acto administrativo notifica-do reglamentariamente. EI adquirente podra efectuar el pagoy repercutir contra el deudor principal; dejar que prosiga laactuacion 0 reclamar contra la liquidacion practicada 0 con-tra la procedencia de dicha derivacion .

    ARTICULO 26.-Extincion de la deuda tributaria.La deuda tributaria se extingue:a) Por el pago 0 cumplimiento.b) Por prescripcion ,c) Por compensaci6n.ARTICULO 27.-El pago de los tributos municipales, en cuanto a medios, mo-

    do, forma, plazos y demas extremos que suscite, se regularapor las prescripciones del Capitulo VI de esta Ordenanza.

    ARTICULO 28.-Prescribiran a los cinco anos los siguientes derechos y

    acciones:I . EI favor de los sujetos pasivos:a) EI derecho de la Administracion municipal para deter-

    minar la deuda tributaria mediante la oportuna Iiquidaci6n,contan do dicho plazo desde el dia del devengo.

    Cuando se trate de Iiquidar impuestos cuyo hecho imponi-ble se origine mortis causa, el plazo sera de cinco anos que se-ran contados a partir de que los herederos otorgan la escriturade aceptacion y manifestacion de herencia.

    En el caso de expedientes de dominio 0 cualesquiera otrasresoluciones judiciales, desde la firmeza de estas.

    b) La accion para exigir el pago de las deudas tributariasIiquidadas, contado desde la fecha en que finalice el plazo depago voluntario.

    c) La accion para imponer sanciones tributarias, contadodesde el momenta en que se cometieren las respectivas infra-cciones .

    2. En favor de la Adrninistracion: EI derecho a la devolu -cion de ingresos indebidos, contado desde el dia en que se rea-lizo dicho ingreso .

    ARTICULO 29.-I. Los plazos de prescripcion a que se refiere el apartado

    I del articulo anterior se interrumpen:a) Por cualquier accion administrativa realizada, con cono-

    cimiento del sujeto pas ivo, conducente al reconocimiento, re-gularizacion, inspeccion, aseguramiento, cornprobacion, liqui-dacion y recaudacion de la exaccion devengada por cada he-cho imponible.

    b) Por la presentacion de declaraciones, interposiciones dereclamaciones 0 recursos de cualquier clase; cuando por culpaimputable a la propia Adrninistracion municipal esta no resuel-va dentro del plazo marcado por la legislacion vigente, el pe-riodo de prescripcion volvera a computarse a partir del mo-mento en que debio hacerlo .

    c) Por cualquier actuacion del sujeto pasivo conducente apago 0 liquidacion de la deuda tributaria.

    2. Para el caso del apartado 2 del articulo anterior, el plazode prescripcion se interrurnpira por cualquier acto fehaciente

    del sujeto pasivo que pretenda la devolucion del ingreso inde-, bido, 0 por cualquier acto de la Adrninistracion municipal en

    que se reconozca su existencia.ARTICULO 30.-La prescripcion se aplicara de oficio , sin necesidad de que

    la invoque 0 excepcione el sujeto pasivo,

    CAPITULO V.-Infracciones y sanciones tributarias.

    ARTICULO 31.-I. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones ti-

    pificadas y sancionadas en esta ordenanza y, en general , pre-vistas en la legislacion estatal. Las infracciones tributarias sonsancionables incluso a titulo de simple negligencia.

    2. Seran sujetos infractores las personas fisicas, juridicas asicomo las sefialadas en el art. 12 de esta Ordenanza que reali-cen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones enlas Leyes, y, en particular, las siguientes:

    a) Los sujetos pasivos de los tributos sean contribuyenteso sustitutos.

    b) Las personas fisicas 0 juridicas obligadas a suministrarinformacion 0 a prestar colaboraci6n a la Hacienda Publica ,con forme a 10establecido en esta Ordenanza y, en general, pre-vistas en la legislacion estatal y en las normas reguladoras decad a tributo .

    c) EI representante legal de los sujetos pasivos que carezcande capacidad de obrar.

    3. Las acciones u omisiones no daran lugar a respon sabili -dad por infraccion tributaria en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad deobrar en el orden tributario.

    b) Cuando concurra fuerza mayor.c) Cuando deriven de una decision colectiva para quienes

    hubieran salvado su voto 0 no hubieran asistido a la reunionen que se adopto la misma.

    4. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser cons-titutivas de los delitos contra la Hacienda Municipal regula-dos en el Codigo Penal, el Ayuntamiento pasara el tanto deculpa a la jurisdiccion competente y se abstendra de seguir elprocedimiento sancionador mientras la autoridad judicial nodicte sentencia firme.

    En el caso de que la sentencia de la autoridad judicial irn-ponga indemnizacion a este Ayuntamiento excluira la impo si-cion de sancion administrativa.

    De no haberse estimado la existencia de delito 0 impuestoindemnizacion, el Ayuntamiento continuara el expediente san-cionador. '

    ARTICULO 32.-I . Constituyen infracciones simples el incumplimiento de

    obligaciones 0 deberes tributarios exigidos a cualquier perso-na sea 0 no sujeto pasivo, por razon de la gestion de los tribu-tos y cuando no const ituyan infracciones graves.

    2. Dentro de los limites establecidos por la Ley, las Orde-nanzas de cada tributo podran especificar supuestos de infrac-ciones simples, de acuerdo con la naturaleza y caracteristicas .de la gestion de cada uno de ellos.

    ARTICULO 33.-Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:a) Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglarnentariamen-

    te senalados, la totalidad 0 parte de la deuda tributaria, de lospagos a cuenta 0 fraccionados .

    b) Disfrutar u obtener indeb idamente beneficios fiscales,exenciones, desgravaciones 0 devoluciones . '

    c) Determinar 0 acreditar improcedenternente partidas po-sitivas 0 negativas 0 compensar en la base 0 en la cuota, endeclaraciones-liquidaciones propias 0 de terceros.

    ARTICULO 34.-Las infracciones tributarias se sancionaran, segun los casos,

    mediante:1. Multa pecuniaria, fija 0 proporcional,La cuantia de las multas fijas podra actualizarse autornati-

  • 30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 355

    camente de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales delEstado.

    La multa pecuniaria proporcional se aplicara, sobre Ia deu-da tributaria, cantidades que hubieran dejado de ingresarse 0sobre el importe de los beneficios 0 devoluciones indebidamenteobtenidos.

    Se entendera por deuda tributaria, a estos efectos, la cuo-ta definida en el articulo 18 a. b. y c. de la presente Orde-nanza .

    2. Prohibicion, durante un plazo de hasta cinco anos, paracelebrar contratos 0 suministros con este Ayuntamiento.

    ARTICULO 35.-I. Las sanciones tributarias seran acordadas e impuestas por:a) EI Pleno si consiste en la prohibicion de celebrar contra-

    tos con este Ayuntamiento 0 multa pecuniaria fija.b) Los Organos que deban dictar los actos administrativos

    por los que se practiquen las Iiquidaciones provisionales 0 de-finitivas de los tributos u otorguen Iicencia, si consisten en multapecuniaria porcentual.

    2. La irnposicion de sanciones no consistentes en multas serealizara mediante expediente distinto e independiente del ins-truido para regularizar la situacion tr ibutaria del sujeto infrac-tor e imponer las multas correspondientes, iniciado a propuesta .del funcionario competente y en el que , en todo caso, se daraaudiencia al interesado antes de dictar el acuerdo correspon-diente.

    3. Cuando por la gravedad del asunto 0 reiteracion de in-fracciones el Pleno estime debe ser impuesta alguna de las san-ciones senaladas en la Ley General Tributaria y no previstasen esta Ordenanza se dara cuenta al Organo de la Administra-cion Central competente para que abra el expediente sancio-nador correspondiente.

    ARTICULO 36.-Las sanciones tributarias se graduaran atendiendo en cada

    caso concreto a :a) La buena '0 mala fe de los sujetos infractores .b) La capacidad econornica del sujeto infractor.c) La cornision repetida de infracciones tributarias.d) La resistencia, negativa u obstruccion a la accion investi-

    gadora de la Administracion Mun icipal.e) EI cumplimiento espontaneo de las obligaciones 0 debe-

    res formales y el retraso en el mismo .f) La trascendencia para la eficacia de Ia gestion tributaria

    de los datos, informes 0 antecedentes no facilitados y, en ge-neral, del incumplimiento de las obligaciones form ales, de lasde indole contable 0 registral y de colaboracion 0 informaciona la Adrnini stracion Municipal.

    g) La cuantia del perjuicio economico ocasionado a la Ha-cienda Municipal.

    h) La conformidad del sujeto pasivo, 0 del responsable ala propuesta de liquidacion que se Ie formule.

    ARTICULO 37.-I. Cad a infraccion simple sera sancionada con una multa

    de 1.000 a 150.000 pesetas, salvo 10dispuesto en los siguiente sapartados.

    2. La falta de presentacion de declara ciones 0 relaciones 0la no aportacion de los datos requeridos individualmente a te-nor de la correspondiente Ordenanza, se sancionara con tan-tas multa s de 1.000 a 200.000 pesetas como datos debieran fi-gurar en aquellas 0 sean aportados en virtud de los requeri-mientos efectuados .

    3. La inexactitud u ornision de los datos requeridos 0 de losque deban figurar en declaraciones 0 relaciones presentadasa tenor de la presente Ordenanza, seran sancionados con mul-ta de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato falseado, omitidoo incompleto.

    4. Seran sancionados con multas de 25.000 a 1.000.000 ptas ,la transcripcion incorrecta en las declaraciones tributarias delos datos que figuren en los Libros de Contabilidad y cuales-quiera otros registros.

    5. La resistencia, excusa 0 negativa a la actuacion de la Ins-

    peccion de los tributos para el examen de documentos, libros, :ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad prin-cipalo auxiliar, programas, sistemas operativos y de control,o cualquier otro antecedente 0 informacion, de los que sederiven los datos a presentar 0 a aportar y para la compro-bacion 0 compulsa de las declaraciones 0 relaciones presenta-das, se sancionara con una multa de 50.000 a 1.000.000 depesetas.

    ARTICULO 38.-Si los sujetos infractores fuesen autoridades, funcionarios

    o personas que ejerzan profesiones oficiales, no dependientesde este Ayuntamiento se pondran los hechos en conocimientodel superior jerarquico u Organo competente, si se tratase deaquellos sobre los que tiene jurisdiccion este Ayuntamiento seirnpondran las multas senaladas en el articulo precedente, ensu grado maximo y abrira ademas el expediente sancionadorcorrespondiente.

    En uno u otro caso la Corporacion queda libre de ejerci-tar las acciones judiciales de cualquier tipo que estime proce-dentes.

    ARTICULO 39.-I. Las infracciones tributarias graves seran sancionadas con

    multa pecuniaria proporcional del medio al triple de las cuan-tias a que se refiere el apartado I del articulo 33, salvo 10dis-puesto en el articulo siguiente.

    2. Tal multa es compatible con el pago de intereses de de-mora por el tiempo transcurrido entre la finalizacion del pla-zo voluntario de pago y el dia en que se sancionen las infra-cciones.

    ARTICULO 40.-1. Cuando las infracciones consistan en la determinacion de

    cantidades, gastos 0 partidas negativas que puedan influir enla base imponible de declaraciones propias 0 de terceros, sesancionaran con multa pecun iaria proporcional de 10 por 100.de la cuantia de los referidos conceptos.

    Cuando las infracciones consistan en la indebida acredita-cion de partidas a compensar en la cuota se sancionaran conmulta pecuniaria proporcional del IS por 100 de las cant ida-des indebidamente acreditadas.

    2. Las infracciones graves consistentes en la falta de in-gresos de tributos repercutidos seran sancionadas con mul-ta pecuniaria proporcional en cuantia del 150 al 300 por100.

    ARTICULO 41.-1. La responsabilidad derivada de las infracciones se extin-

    gue por el pago 0 cumplimiento de la sancion, por prescrip-cion 0 por condonacion.

    2. Las sanciones tributarias solo podran ser condonadas deforma graciable 10 que se concedera discrecionalmente por elPleno de la Corporacion, el cual ejercera tal facultad directa-mente 0 por delegacion. Sera necesaria la previa solicitud delos sujetos infractores 0 responsables y que renuncienexpre-samente al ejercicio de toda accion de impugnacion correspon-diente al pago del tributo y sus intereses.

    3. A la muerte de los sujetos infractores, las obligacionestributarias pendientes se trarnitaran a los herederos 0 lega-torios, sin perjuicio de 10que establece la legislacion civil parala adquisicion de la herencia. En ningun caso seran trans-misibles las sanciones, pero si las responsabilidades pecuniarias.

    CAPITULO VI.-La gestion tributaria

    Seccion 1.a- Normas generales

    ARTICULO 42.-Principios generalesLa gestion de las exacciones comprende todas las actuacio-

    nes necesarias para la determinacion de la deuda tributaria.ARTICULO 43.-Los actos de gestion gozan de presuncion

    de legalidad que solo podra destruirse mediante revision, re-vocacion 0 anulacion practicadas de oficio 0 mediante la reso-lucien de los recursos pertinentes .

  • 356 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII -89

    ARTICULO 44.-I . Los actos de gestion de las exacciones son impugnables

    con arreglo a las normas establecidas en la legislacion corres-pondiente sobre materia de recursos y reclamaciones.

    Seccion 2. a .- Colaboracion social

    ARTICULO 45.-I . Toda persona natural 0 jurfdica, publica 0 privada, es-

    tara obligada a proporcionar a la Administracion TributariaMunicipal toda clase de datos, informes 0 antecedentes contranscendencia tributaria, deducidos de sus relaciones econo-micas, profesionales 0 financieras con otras personas.

    A la misma obligacion quedan sujetas aquellas personas 0entidades, incluidas las bancarias, crediticas 0 de mediacionfinanciera en general, que legal, estatutaria 0 habitualmente,realicen la gestion 0 intervencion en el cobro de cantidades.

    2. Las obligaciones a las que se refiere el apartadoanteriordeberan cumplirse, bien con caracter general, bien a requeri-miento individualizado de los organos competentes de la Ad-ministracion Tributaria Municipal, en la forma y plazos quereglamentariamente se determinen.

    3. EI incumplimiento de las obligaciones establecidas en es-te articulo no podra ampararse en el secreta bancario.

    4. Los funcionarios piiblicos, incluidos los profesionales ofi-ciales, estan obligados a colaborar con la Adrninistracion Mu-nicipal para suministrar toda clase de informacion con trans-cedencia tributaria de que dispongan, salvo que sea aplicable.

    a) EI secreta del contenido de la correspondencia.b) EI secreta de los datos que se hayan suministrado a la

    Administracion Municipal para una finalidad exclusivamenteestadistica.

    EI secreta de protocolo notarial abarcara los instrumentospublicos a que se refieren los articulos 34 y 35 de la Ley de28 de mayo de 1862, y los relativos a cuestiones matrimonia-les, con excepcion de los referentes al regimen economico dela sociedad conyugal.

    5. La obligacion de los demas profesionales de facilitar in-formacion con transcedencia tributaria a la Administracion Mu-nicipal no alcanzara a los datos privados, no patrimoniales,que conozcan por razon del ejercicio de su actividad, cuya re-velacion atente al honor 0 a la intimidad personal y familiarde las personas. Tampoco alcanzara aquellos datos confiden-ciales de sus clientes de los que tenga conocimiento como con-secuencia de la prestacion de servicios profesionales de aseso -ramiento 0 defensa.

    Los profesionales no podran invocar el secreta profesionala efecto de impedir la colaboracion de su propia situaciontributaria.

    6. Los datos, informes 0 antecedentes obtenidos por la Ad-ministracion Municipal en virtud de 10dispuesto en este arti-culo, solo podran utilizarse para los fines tributarios que hanside solicitados y, en su caso, para denuncia de hechos que pue-dan constituir delitos publicos.

    ARTICULO 46.-I. Las Autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los

    Jefes 0 Encargados de oficinas civiles 0 militares del Estadoy los demas entes publicos los organismos autonornos 0 socie-dades estatales, las Camaras de Cornercio 0 Corporaciones;Colegios y Asociaciones profesionales; las Mutualidades y Mon-tepios; incluidos los laborales; las dernas Entidades publicas,incluidas las gestor as de la Seguridad Social y quienes , en ge-neral ejerzan funciones publicas, deberan suministrar a la Ad-rninistracion Municipal cuantos antecedentes, con transcenden-cia tributaria, esta Ie recabe a traves de requerimientos con-cretos y a prestarle a ella y a sus agentes, apoyo , auxilio y pro-teccion para el ejercicio de sus funciones .

    2. A las mismas obligaciones quedan sujetos los PartidosPoliticos, Asociaciones Empresariales, y cualquiera otras en-tidades aunque no tengan personalidad juridica propia.

    ARTICULO 47.-Iniciacion:La gestion de los tributos se inciara:a) Por declaracion 0 iniciativa del sujeto pasivo .b) De oficio.c) Por actuacion investigadora.d) Por denuncia publica.ARTICULO 48.-I. La declaracion se presentara, normalmente en los impre-

    sos que facilite, 0 cuyo modele apruebe el Ayuntamiento, se-ra obligatorio cumplimentar cuantos datos se soliciten, pudien-do negarse la aceptacion de aquellos donde no conste el D.N.I.o NJ.F.

    2. La Adrninistracion municipal podra considerar declara-cion tributaria todo documento por el que se manifieste 0 re-conozca que se han dado 0 producido las circunstancias 0 ele-mentos de un hecho imponible; entendiendose tam bien comotal declaracion la simple presentacion del documento en quese contenga 0 constituya un hecho imponible.

    La Administracion Municipal podra exigir a todas las per-sonas naturales, juridicas u otras entidades con obligacionesfiscales dentro del terrnino municipal que declaren un domici-lio tributario dentro del mismo . Cuando un sujeto pasivo cam-bie su domicilio , debera ponerlo en conocimiento de la Admi-nistracion Municipal, mediante declaracion expresa a tal efec-to sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a laAdrninistracion Municipal hasta tanto se presente la citada de-claracion tributaria. La Adrninistracion Municipal podra rec-tificar el domicilio de los sujetos pasivos mediante la compro-bacion pertinente.

    3. Al tiempo de la presentacion se dara a los interesados unrecibo acreditativo de la misma, pudiendo servir a estos efec-

    . tos el duplicado de ladeclaracion, debidamente diligenciadopor la Administracion Municipal.

    4. Al presentar un documento de prueba 0 simplementeaportado a un expediente ya iniciado podran los interesadosacompafiarlo de una copia simple 0 fotocopia para que la Ad-ministracion Municipal previo cotejo, devuelva el original, salvoque por ser privado el documento 0 por cualquier otra causalegitima se estimara que no debe ser devuelto antes de la reso-lucien definitiva del procedimiento.

    ARTICULO 49.-Sera obligatoria la presentacion de la declaracion dentro de

    los plazos determinados en cada Ordenanza particular, y, engeneral, dentro del mes natural siguiente a aquel en que se pro-duzca el hecho imponible. La no presentacion dentro del pla-zo seran considerada como infraccion a tenor de la presenteOrdenariza.

    ARTICULO 50.-I. La presentacion de la declaracion ante la Adrninistracion

    Municipal no implica aceptacion 0 reconocimiento de su ac-tuacion.

    2. Quienes se crean titulares de una exencion 0 bonificaciondeberan, igualmente, presentar declaracion alegando tal cir-cunstancia.

    3. La Adrninistracion Municipal puede recabar declaraciones,y la ampliacion de los datos en estos contenidos, asi como lasubsanacion de los defectos advertidos en cuanto fuere necesa-rio para la liquidacion de la exaccion y para su comprobacion.

    4. EI incumplimiento de los deberes a que se refiere el pa-rrafo anterior sera considerado como infraccion a tenor de lapresente Ordenanza.

    ARTICULO 51.-Los expedientes se tramitaran sin dilacion alguna, en todo mo-

    mento podra reclamarse en queja contra los defectos de trami-tacion y en especial los que supongan paralizacion del procedi-miento, infraccion de los plazos senalados u omision de trami-tes que puedan subsanarse antes de la resolucion definitiva delasunto . La estimacion de la queja, que se trarnitara segun 10dispuesto en el articulo 77 de la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo, dara lugar, si hubiera razones para ello, ala incoacionde expediente disciplinario contra el funcionario responsable.

  • 30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 357

    ARTICULO 52.-1. Los sujetos pasivos y demas obligados tributarios podran

    formular a la Administraci6n consultas, debidamente docu-mentadas, respecto al regimen, la clasificaci6n 0 la califica-ci6n tributaria que en cada caso les corresponda.

    2. La contestaci6n tendra caracter de mera informaci6ny no de acto administrati vo, no vinculando a la Administraci6nMunicipal salvo que en la Ordenanza se disponga 10contrario.

    3. No obstante 10establecido en el parrafo anterior, el su-jeto pasivo que tras haber formulado su consulta hubiese cum-plido sus obligaciones tributarias de acuerdo con la contesta-ci6n no incurrira en responsabilidad siempre que reuna los si-guientes requisitos:

    a) Que comprenda todos los antecedentes y circunstanciasnecesarios para la formaci6n del juicio de la Administraci6nMunicipal.

    b) Que aquellos no se hubiesen alterado posteriormente.c) Que se hubiese formulado la consulta antes de producir-

    se el hecho imponible 0 dentro del plaza para su declaraci6n.La exenci6n de responsabilidad cesara cuando se modifique

    la Ordenanza aplicable y no impedira , en ningun caso, la exi-gencia de intereses de demora y ademas de las cuotas, impor-tes recargos pertinentes.

    4. Los interesados no podran entablar recurso alguno con-tra la contestaci6n aun cuando puedan hacerlo posteriorrnen-te contra el acto administrativo basado en ella.

    5. La competencia para evacuar estas correspondera al Or-gano que 10 fuera para aprobar la liquidaci6n 0 dictar el actotributario, y debera ir precedida de un informe del Interven-tor 0 persona en quien delegue.

    Secci6n 3. a .-Investigaci6n e inspecci6n

    ARTICULO 53.-Investigaci6n.La Administraci6n Municipal investigara y comprobara los

    hechos, actos, situaciones, actividades , explotaciones y demascircunstancias que integren 0 condicionen el hecho imponible .

    ARTICULO 54.-Corresponde a la inspecci6n de los tri-butos :

    a) La investigaci6n de los hechos imponibles y sus circuns-tancias para el descubrimiento de los que sean ignorados porla Administraci6n Municipal.

    b) La integraci6n definitiva de las bases tributarias, mediantelas actuaciones de comprobaci6n y a traves de la funci6n ins-pectora correspondiente.

    c) Practicar las liquidaciones tributarias resultante de las ac-tuaciones de comprobaci6n e investigacion .

    d) Realizar , por propia iniciativa 0 a solicitud de cualquier6rgano del Ayuntamiento 0 denuncia publica aquellas actua-ciones inquisitivas 0 de informaci6n que deban llevarse a efec-to cerca de los particulares 0 de otros organismos, y que direc-ta 0 indirectamente conduzcan a la aplicaci6n de los tributos.

    ARTICULO 55.-1. Los Inspectores de los tributos podran entrar en las fin-

    cas, locales de negocio y demas establecimientos 0 'lugares enque se desarrollen actividades 0 explotaciones sometidas a gra-vamen para ejercer las funciones prevenidas en esta Ordenanza .

    2. Cuando el dueno 0 morador de la finca, edificio, 0 la per-sona bajo cuya custodia se hallare el mismo se opusieren a laentrada de los lnspectores, no podran llevar a cabo estes sureconocimiento sin la previa autorizaci6n escrita del senor Al-calde 0 persona en quien delegue; cuando se refiere al domici-lio particular de cualquier espanol 0 extranjero, sera precisola obtenci6n del oportuno mandamiento judicial. Si en el rnis-mo edificio existen conjuntamente, domicilios y particulares,con oficinas, almacenes dep6sitos... etc. la limitaci6n en cuantoa la entrada y solicitud de autorizaci6n judicial se refiere ex-clusivamente aquellos.

    ARTICULO 56.-Los actos de inspecci6npodran desarrollarse indistintamente:

    a) En ellugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tri-butario 0 en el del represent ante que a tal efecto hubiere de-signado.

    b) En donde se realicen total 0 parcial mente las actividadesgravadas.

    c) Donde exista alguna prueba, aunque sea indirecta 0 par-cial, del hecho imponible.

    d) En las oficinas municipales si mediare conformidad delcontribuyente y los elementos sobre que hayan de realizarsepudieran ser examinados en dicho lugar .

    ARTICULO 57.-1. Los libros y la documentaci6n del sujeto pasivo que ten-

    gan relaci6n con el hecho imponible deberan ser examinadospor los Inspectores de los tributos en la vivienda, local, escri-torio , despacho u oficina de aquel en su presencia 0 en la dela persona que se designe.

    2. Tratandose de registros y documentos establecidos pornormas de caracter tributario 0 de justificantes exigidos porestas, podra requerirse su presentaci6n en las oficinas de la Ad-ministraci6n Municipal para su examen.

    ARTICULO 58.-Las actuaciones de la inspecci6n de los tributos, en cuanto

    hayan de tener alguna transcendencia econ6mica para los su-jetos pasivos, se documentaran en diligencias, comunicacio-nes y aetas , de acuerdo con la Ley General Tributaria y dispo-siciones complementarias.

    Estas ultimas se clasificaran en:Aetas sin descubrimiento de cuota.Aetas de conformidad.Aetas de disconformidad.Aetas con prueba preconstituida.Aetas previas.ARTICULO 59:-1. En las actas de Inspecci6n que documentan el resultado

    de sus actuaciones se consignaran:a) EI nombre y apellidos de la persona con la que se extien-

    da y el caracter 0 representaci6n en que comparece.b) Los elementos esenciales del hecho imponible y de su atri-

    buci6n al sujeto pasivo 0 retenedor.c) La regulaci6n que la inspecci6n estime procedente de las

    situaciones tributarias.d) La conformidad 0 disconformidad del sujeto pasivo 0 res-

    ponsable del tributo.2. Las aetas y diligencias extendidas por la inspecci6n de los

    tributos tienen naturaleza de documentos piiblicosy hacen prue-ba de los hechos que motiven su formalizaci6n, salvo que seacredite 10 contrario.

    ARTICULO 60.-I. Cuando el sujeto pasivo no suscriba el acta , 0 suscri-

    biendola no preste su conformidad a las circunstancias enella consignadas, asi como cuando el acta no se suscribierapor persona suficientemente autorizada para ello, se incoa-ra el oportuno expediente administrativo al que servira decabeza el acta de referencia y en el que se Iedara al sujeto pa-sivo un plazo de quince dias para que presente sus alega-ciones.

    2. No sera preciso que el sujeto pasivo 0 su representanteautoricen la correspondiente acta de inspecci6n de los tributoscuando exista prueba preconstituida del hecho imponible, sibien en este caso debera notificarse a aquel 0 a su representan-te la iniciaci6n de las correspondientes actuaciones adminis-trativas , otorgandole un plazo de quince dias para que puedaalegar posibles errores 0 inexactitud acerca de dicha pruebapreconstituida.

    3. Las aetas suscritas por personas sin autorizaci6n suficientese tramitaran segun el apartado 1 de este articulo .

    4. Si la persona con la cual se realizan las actuaciones se ne-gase a firmar el acta, el Inspector 10 hara constar en ella asicomo la menci6n de que Ie entrega un ejemplar duplicado. Siaquel se negase a recibir el duplicado del acta, el Inspector 10hara constar igualmente, y, en tal caso, el correspondiente ejem-

  • 358 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XIl-89

    plar Ie sera enviado al sujeto pasivo , en los diez dias siguien-par alguno de los medios previstos en las disposiciones vigentes.

    Si quien se niega a recibir el duplicado del acta es el propiosujeto pasivo, se deducira testimonio para iniciar un expedientesancionador.

    ARTICULO 61.-Denuncia publica.I. La accion de denuncia publica es independiente de la obli-

    gaci6n de colaborar con la Administraci6n Municipal.2. La acci6n de denuncia sera publica y para que produzca

    derechos a favor del denunciante habra de ser por escrito, fir-marse, de no saber 10 haran dos testigos a su ruego, y ratifi-carse a presencia del Secretario de la Corporacion 0 funciona-rio en quien este delegue, y acreditando la personalidad y cons-tituyendo un deposito del 10 por 100 del importe de la infrac-cion denunciada, caso de que fuere indeterminada, se fijarapor la Alcaldia, mediante Decreto teniendo en cuenta 10sefia-lade en el numero siguiente.

    3. Si la comprobacion de la denuncia ocasionara gastos, secubriran con eI importe del deposito: si no resultare cierta seingresara dicho importe en la Caja de la Corporacion, una vezdeducida la can tidad necesaria para satisfacer en su caso losgastos originados.

    4. En caso de resultar cierta la denuncia y una vez realizadoeI ingreso de la deuda tributaria, eI denunciante tendra dere-cho adernas del 50 POl' 100 de la multa que resulte definitiva-mente impuesta, a la devoluci6n del deposito que hubiere he-cho 0 del sobrante de haberse originado gastos en la compro-bacion de la den uncia, para 10cualla Administraci6n Munici-pal deb era presentarle la oportuna cuenta.

    5. EI 0 los denunciantes seran, en todo caso, parte en el ex-pediente que se incoe .

    Secci6n 4. a Prueba y presunciones

    ARTICULO 62.-I. Tanto en el procedimiento de gesti6n como en el de resolu-

    cion de reclamaciones, quien pretenda hacer valer su derecho,debera probar los hechos normalmente constitutivos del mismo.

    2.'Esta obligacion se entiende cumplida si se designan de mo-do concreto los elementos de prueba en poder de la Adminis-tracion tributaria. .

    ARTICULO 63.-En los procedimientos tributarios seran de aplicacion las nor-

    mas que sobre medios y valoracion de prueba se contienen enel Cod igo Civil y en la ley de Enjuiciamiento Civil , salvo 10que se establece en los articulos siguientes.

    ARTICULO 64.-Las declaraciones tributarias a que se refiere el articulo 47

    podran aceptarse como ciertas , eI administrado tendra facul-tad para rectificarlas mediante la prueba de que al hacerlas seincurri6 en error de hecho.

    ARTICULO 65.-I. La confesion de los sujetos pasivos versara exclusivamente

    sobre supuestos de hecho.2. No sera valida la confesi6n cuando se refiera al resultado

    de aplicar las correspondientes normas legales .ARTICULO 66.-I . Las presunciones establecidas por las Leyes tributarias pue-

    den destruirse por la prueba en contrario, excepto en los caso sen que aquellas expresamente 10 prohiban.

    2. Para que las presunciones no establecidas por la Ley.seanadmisibles como medio de prueba es indispensable que entreel hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya unenlace precise y directo segun las reglas del criterio humano.

    ARTICULO 67.-La administracion tributaria tendra el derecho de cons ide-

    rar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servi-cio , actividad, explotacion 0 funcion a quien figure como talen un Registro fiscal u otros de caracter publico, salvo pruebaen contrario.

    Secci6n 5. a Las liquidaciones tributarias

    ARTICULO 68.-Las liquidaciones tributariasI. Determinadas las bases impositivas, la gestion continua-

    ra mediante la practica de la Iiquidaci6n para determinar ladeuda tributaria. Las Iiquidaciones seran provisionales 0 defi-nitivas .

    2. Tendran la consideraci6n de definitivas:a) Las practicadas previa investigacion administrativa del he-

    cho imponible y comprobaci6n de la base de gravamen, hayamediado 0 no liquidacion provisional.

    b) Todas las que no hayan side comprobadas dentro del plazode prescripcion .

    3. Fuera de los caso s que se indican en el numero anterior ,las liquidaciones tend ran caracter de provisionales, sean a cuen-ta, complementarias, caucionales, parciales 0 totales.

    4. De acuerdo con 10senalado en el art. 8 de esta Ordenan-za , y en los casos que proceda, se practicara liquidacion auncuando no se conceda 10 solicitado por el interesado .

    ARTICULO 69.-I . La Administraci6n no esta obligada a ajustar las liquida-

    ciones a los datos con signados en sus declaraciones por los su-jetos pasivos .

    2. EI aumento de base tributaria so bre la result ante de las de-c1araciones debera notificar se al sujeto pasivo , con expresionconcreta de los hechos y elemen tos adicionales que la moti ven.

    ARTICULO 70.-I. Las liquidaciones se notificaran a los sujetos pasivos con

    expresion:a) De los elementos esenciales de aquellas .b) De los medios de impugnacion qu e puedan ser ejercita -

    do s, con indicacion de plazos y organismo s en que habran deser interpuestos.

    c) Del lugar , plazo y forma en que deba ser satisfecha la deu-da tributaria.

    2. Las notificaciones defectuosas surtiran efecto a partir dela fecha en que el sujeto pasi vo se de expresamente por notifi-cado, interponga el recurso pertinente 0 efectue el ingreso dela deuda tributaria.

    3. Surtiran efecto por el transcurso de seis meses las notifi-caciones practicadas per sonalmente a los sujetos pas ivos queconteniendo eI texto integro del acto, hubieran omitido algunotro requisito, sa lvo que se haya hecho protesta formal den-tro de ese plazo, en solicitud de que la Administr acion Muni-cipal rectifique la deficiencia.

    Seccion 6. a Padrones de Contribuyentes'>

    ARTICULO 71.-Padrones de ContribuyentesEn los casos en que asi se determine en la propia Ordenanza

    particular la Adrninistracion Municipal procedera a confeccio-nar, en vista de las declaraciones de los interesados , de los da-tos de que tenga conocimiento, asi como de la inspeccion ad-

    o ministrativa, los correspondientes Padrones de contribuyen-tes, la inclusion en el mismo sera notificada personalmente atodos los contribuyente s sin excepci6n. EI Padron una vez asiformado , tendra la consideracion de registro permanente y pu-blico, que podra lIevarse por cualquier procedimiento, inclu-so rnecanico, que eI Ayuntamiento acuerde establecer.

    ARTICULO n .-I. Una vez constituido el Padron de contribuyentes, solo las

    altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar debe-ran ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamabley notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.

    2. Los contribuyentes estaran obligados a poner en conoci-miento de la Adrninistracion Municipal, dentro del mes naturalsiguiente a aquel en que se produzca, toda modificaci6n sobre-venida que pueda originar alta, baja 0 alteracion en el Padron,

    3. La omision de la anterior obligacion dara lugar a que elAyuntamiento tenga derecho a cobrar la exaccion del modoy forma que en el Padron con sta.

  • 30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 359

    ARTICULO 73.-Los Padrones de contribuyentes deben estar en todo momen-

    to actualizados, efectuandose la correspondiente comproba-cion en virtud de un libro de saldos constantes.

    ARTICULO 74.-Los Padronesde contribuyentes constituiran el documento

    fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros docu-mentos cobratorios para la percepcion de la pertinente exaccion ,

    CAPITULO Vll.c--Recaudacion

    Secci6n I. a Disposiciones generales

    ARTICULO 75.-Disposicion generalI. La gestion recaudatoria consiste en el ejercicio de la fun-

    cion administrativa conducente a la realizacion de los creditosy derechos que constituyen el haber de esta Corporacion.

    2. La recaudacion podra realizarse:a) En periodo voluntariob) Err periodo ejecutivo3. En el periodo voluntario, los obligados al pago haran efec-

    tivas sus deudas dentro de los plazos senalados al efecto . Enperiodo ejecutivo, la recaudacion se realizara coercitivamentepor via de apremio sobre el patrimonio de los obligados porcualquier titulo y condicion que no hayan cumplido la obliga-cion a su cargo en el periodo voluntario.

    ARTICULO 76.-Clasificacion de deudas tributarias.Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practi-

    cadas por la Adrninistracion-Municipal se clasificaran a efec-tos de su recaudacion en:

    a) Notificadas: En elias es indispensable el requisito de lanotificacion para que el sujeto pasivo tenga conocimiento dela deuda tributaria, sin la notificacion en forma legalla deudano sera exigible.

    b) Sin notificacion: Son aquellas deudas que por derivar di-rectamente de Padrones de contribuyentes ya conocidos porlos sujetos pasivos no se precisa su notificacion expresa indi-

    . vidual, aunque la deuda tributaria varie periodicamente poraplicacion de recargos 0 aumentos de tipo previamente deter-minados en la respectiva .Ordenanza.

    c) Autoliquidadas: Son aquellas en las que el sujeto pasivo,por medio de efectos timbrados 0 a traves de declaraciones-liquidaciones,procede al pago sirnultaneo de la deuda tributaria.

    ARTICULO 77.-La recaudacion de los recursos de este Ayuntamiento se rea-

    lizara de modo directo, en areas municipales bajo la jefaturainmediata de quien desempei'ie las funciones de Tesorero defondos municipales y de tal forma que la Intervenci6n ejerzala fiscalizacion de los servicios.

    Seccion 2. a Recaudacion en periodo voluntario

    ARTICULO 78.-Ingresos directosLas deudas a favor de la Adrninistracion Municipal se in-

    gresaran en la Caja de la misma cuando no este expresamenteprevisto en la Ordenanza particular de cada tributo que el in-greso pueda 0 deba efectuarse en las Cajas habilitadas de losdistintos Servicios municipales.

    ARTICULO 79.-Podra realizarse igualmente eI ingreso dela deuda tributaria en las cuentas a favor de este Ayuntamien-to, abiertas al efecto en Bancos 0 Cajas de Ahorro.

    ARTICULO 80.-Tiempo de pago en periodo voluntarioI. Los obligados al pago haran efectivas sus deudas, en pe-

    riodo voluntario, dentro de los plazos fijados en este articulo.2. Salvo disposicion en contrario de su respectiva Ordenan-

    za, las deudas tributarias resultantes de Iiquidaciones practi-cadas por la Adrninistracion Municipal deberan pagarse:

    a) Las notificadas entre los dias 1 y 15 de cada rnes, desdela fecha de notificacion hasta el dia 5 del mes siguiente 0 eIinmediato habil posterior.

    b) Las notificadas entre los dias 16 y ultimo de cada mes,desde la fecha de notificacion hasta el dia 20 del mes siguienteo el inmediato habil posterior.

    c) Las deudas que, por su periodicidad, no exijan notifica-cion expresa personal, se anunciaran en el Boletin Oficial dela Provincia (0 Comunidad Autonorna) los dias en que debenhacerse efectivos.

    3. Las que deban satisfacerse mediante efectos timbrados sepagaran en el momenta de la realizacion del hecho imponible.

    4. Las deudas autoliquidadas por el propio sujeto pasivo,deberan satisfacerse al tiempo de la presentacion de las corres-pondientes declaraciones en las fechas y plazos que sefialen lasordenanzas particulares de cada exaccion , y, con caracter ge-neral, tal declaracion debera presentarse en los treinta dias ha-biles siguientes a aquel en que se haya producido.

    5. Las deudas no satisfechas en periodo voluntario se haranefectivas en via de aprernio, salvo que se hubiese concedidoaplazamiento de pago.

    6. Los ingresos realizados fuera de plazo, sin requerimientoprevio, cornportaran asi mismo el abono de los intereses dedemora que sefiala el art. 18.b), sin perjuicio de las sancionesque pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas.

    ARTICULO 8I.-Aplazamiento y fraccionamiento del pago:I . Liquidada que sea la deuda tributaria, la Adrninistracion

    Municipal podra, discrecionalmente, aplazar 0 fraccionar elpago de la misma, previa peticion de los obligados.

    2. Las cantidades cuyo pago se aplace devengaran, en todoslos casos, por demora, el interes legal del dinero, aumentadoen un 25 por 100, a menos que la Ley del Presupuesto Estataldisponga otra cosa .

    ARTICULO 82.-I. EI Alcalde Presidente , 0 persona en quien delegue, es com-

    petente para autorizar aplazamiento del pago de las deudas tri-butarias, cualesquiera que sea su naturaleza y situacion, enaquellos casos en que concurran circunstancias excepcionaleso razones de interes publico que discrecionalmente apreciara.

    2. Solo podran pedir aplazamiento los obligados al pagocuando la situacion de su tesoreria, discrecionalmente apreciadapor la Adrninistracion, les impida efectuar el pago dentro delplazo de ingreso voluntario.

    3. Las peticiones de aplazamiento se presentaran dentro delplazo de los diez dias primeros senalados para ingreso volun-tarie 0 para presentacion de las correspondientes declaraciones-liquidaciones. La Administracion Municipal advertira por es-crito al presentador, que debera personarse al undecimo diaposterior para ser notificado de la resolucion que recaiga .

    4. La peticion de aplazamiento contendra, necesariamente,los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos, razon social 0 denominacion y do-micilio del solicitante. .

    b) Deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita, indican-do su importe, fecha de iniciacion del plazo de ingreso volun-tario y referencia contable.

    c) Su absoluta conformidad con la misma.d) Aplazamiento 0 fraccionamiento que se solicita.e) Motivo de la peticion que se deduce.f) Garantia que se ofrece .5. EI solicitante podra acompanar a su instancia los docu-

    mentos 0 justificantes que estime oportunos en apoyo de supeticion.

    ARTICULO 83.-Forma de pagoEI pago de las deudas tributarias habra de realizarse en mo-

    neda de curso legal 0 mediante el empleo de efectos timbra-dos, segiin se disponga en la Ordenanza particular de cada exac-cion. En caso de falta de disposici6n expresa, el pago habrade hacerse en moneda de curso legal.

    ARTICULO 84.-Medios de pago en moneda de curso legal.I. EI pago de las deudas tributarias que deba realizarse en

    efectivo se hara por alguno de los medios siguientes:a) Su ingreso en efectivo .b) Giro postal 0 telegrafico

  • 360 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

    c) Talon conformado de cuenta corriente bancaria 0 de Ca-ja de Ahorros.

    d) Cheque bancario.e) Carta de abono 0 de transferencia bancaria 0 de Caja de

    Ahorros irrevocable en las cuentas abiertas al efecto a favorde este Ayuntamiento.

    2. En cuanto a la forma, requisitos, efectos extintivos de ladeuda, entrega de carta de pago y demas, se estara a 10preve-nido en el Reglamento General de Recaudacion de la Hacien-da Publica y en su Instruccion.

    3. No obstante 10 prevenido anteriormente, cuando se trate dedeudas tributarias de vencimiento periodico, de las que no exi-gieron notificacion expresa, podra acordarse la domiciliaci6nbancaria 0 en Caja de Ahorros de dichas deudas , de modo queel Banco actue como administrador del sujeto pasivo pagandolas deudas que este Ie haya autorizado; tal dorniciliacion no ne-cesita de mas requisito que el previo aviso escrito a la Tesore-ria municipal y al Banco 0 Caja de Ahorros de que se tratede los conceptos contributivos a que afecte dicha domiciliacion,

    ARTICULO 85.-Pago mediante efectos timbradosI . Tienen la consideracion de efectos timbrados:a) EI papel timbrado 0 el que se timbre con maquina re-

    .gistradora municipal en el momento de su presentacion 0recogida .

    b) Los documentos timbrados especiales.c) Los timbres m6viles municipales.d) EI Papel de Pagos Municipal especial para tasas y multas .2. La forma, estampacion, visado, inutilizacion, condicio-

    nes de canje y demas caracteristicas de los efectos timbradosse regiran por las disposiciones establecidas en las correspon-dientes Ordenanzas.

    Secci6n 3.a Recaudaci6n en periodo ejecutivo

    ARTICULO 86.-EI procedimiento de apremioI. EI procedimiento de apremio sera exclusivamente admi-

    nistrativo, siendo privativa de la Admin istraci6n Municipallacompetencia para entender del mismo y resolver todas sus in-cidencias, sin que los Tribunales de cualquier grado y jurisdic-cion puedan admitir demanda 0 pretension alguna en esta ma-teria, a menos que se justifique que se ha agotado la via admi-nistrativa 0 que este Ayuntamiento decline el conocimiento delasunto en favor de la jurisdicci6n ordinaria.

    2. EI procedimiento se inicia e impulsa de oficio en todossus tramites.

    3. Tal procedimiento se seguira con sujeccion a las disposi-ciones contenidas en esta Ordenanza, para 10 no previsto enla misma se estara a 10 que disponga el Reglamento Generalde Recaudacion del Estado, su Instruccion y disposicionescomplementarias.

    ARTICULO 87.-Titulos que lIevan aparejada ejecucion .I. Tendran eI caracter de titulos acreditativos del credito,

    a efectos de despachar la ejecucion por via de apremio admi-nistrativo:

    a) Las relaciones certificadas de deudores por valores enrecibo.

    b) Las certificaciones de descubierto.Ambas seran expedidas por eI Interventor de la Corporacion.2. Estos titulos tendran la misma fuerza ejecutiva que la sen-

    tencia judicial para proceder contra los bienes y derechos delos deudores.

    ARTICULO 88.-Providencia de apremio.I. La providencia de apremio es el acto de la Administraci6n

    que despacha la ejecucion contra el patrimonio del deudor envirtud de uno de los titulos que precisa el articulo anterior.

    2. Es autoridad competente para dictarla el Tesorero de laCorporacion,

    3. La citada providencia ordenara la ejecucion forzosa so-bre los bienes y derechos del deudor, fijando eI recargo quecorresponda exigir sobre el importe de la deuda.

    4. La providencia de apremio solo podra ser impugnada por:a) Pago.b) Prescripcion.c) Aplazamiento.ARTICULO 89.-Recargo de apremio.I. EI recargo de apremio sera del 20 por 100 del importe de

    la deuda.2. EI recargo por apremio podra simultanearse con el pago

    de intereses por demora en el ingreso.ARTICULO 90.-EI procedimiento de apremio se inicia cuando, vencidos los

    plazos de ingreso no se hubiese satisfecho la deuda y se expi-da, en consecuencia, el titulo que lIeva aparejada ejecucion.

    ARTICULO 91.-EI procedimiento de apremio termina:a) Con el pago.b) Con el acuerdo del Pleno sobre insolvencia total 0 parcial.c) Con el acuerdo del Pleno de haber quedado extinguido

    el debito por cualquier otra causa legal.

    CAPITULO VIII.-Revision y recursos

    ARTICULO 92.-Revision.I . Correspondera al Pleno de la Corporacion la declaracion

    de nulidad de pleno derecho y la revision de los actos dictadosen via de gestion tributaria, en los casos y de acuerdo con elprocedimiento establecido en los articulos 153 y 154 de la LeyGeneral Tributaria.

    2. En los dernas casos no se podran anular los actos propiosdeclarativos de derechos, y su revision requerira la previa de-claracion de lesividad para el interes publico y su impugnacionen via contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de di-cha jurisdiccion,

    3. No seran, en ningun caso , revisables los actos adminis-trati vos confirmados por sentencia judicial firme.

    ARTICULO 93.-La Adrninistracion Municipal rectificara de oficio 0 a ins-

    tancia del interesado, en cualquier momento , los errores ma-teriales 0 de hecho y aritmeticos y por duplicidad de pago, siem-pre que no hubieran transcurrido cinco anos desde que se die-to el acto 0 se realize el ingreso.

    ARTICULO 94.-I. EI recurso de reposicion sera potestativo y se interpondra

    ante el organa municipal que en via de gestion dicto el actorecurrido, el cual sera competente para resolverlo .

    2. EI recurso de reposicion debera interponerse por escritoconsignando en su suplico cual es el acto concreto que se recu-rre, caso de hacerlo una persona en nombre de otra debera acre-ditar su representacion en virtud de poder conforme senala laLey de Procedimiento Administrativo.

    3. La reposicion somete a conocimiento del6rgano compe-tente, para su resoluci6n, todas las cuestiones que ofrezca elexpediente hayan sido 0 no planteadas en el recurso.

    4. Se entendera tacitamente desestimada a efectos de ulte-rior recurso cuando, en el plazo de un mes no se haya practi-cado notificaci6n expresa de la resoluci6n recaida .

    ARTICULO 95.- .EI recurso de reposicion interrumpe los plazos para el ejer-

    cicio de otros recursos , que volveran a contarse inicialmentea partir del dia en que se entienda tacitarnente desestimado 0,en su caso , desde la fecha en que se hubiere practicado la noti-ficaci6n expresa de la resoluci6n recaida.

    ARTICULO 96.-Contra la resolucion de un recurso de reposici6n no puede

    interponerse de nuevo este recurso .ARTICULO 97.-La interposicion del recurso no suspendera la ejecuci6n del

    acto administrativo recurrido.EI administrado podra solicitar tal suspension y el Ayunta-

    miento acordaria segun las circunstancias que concurran y el

  • 30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 361

    dano que pudiera producirse al administrado y a la Adminis-traci6n Municipal debiendo siempre existir un aval 0 garantiade la cantidad aplazada.

    ARTICULO 98.-Contra los acuerdos de aprobaci6n de Ordenanzas Fiscales

    de imposici6n y ordenaci6n de tributos locales. asi como losactos de aplicaci6n y efectividad de dichas Ordenanzas apro-bados 0 dictados por esta Corporaci6n se dara, el recurso dereposicion, como previo al contencioso-administrativo.

    ARTICULO 99.-1. Los sujetos pasivos 0 responsables y sus herederos 0 causa-

    habientes tendran derecho a la devoluci6n de los ingresos queindebidamente hubieran realizado con ocasion del pago de deu-das tributarias aplicandose a tales devoluciones el interes legaldel dinero .

    2. Los expedientes de ejecucion de la devoluci6n se inicia-ran a petici6n de los interesados, los que deberan unir inexcu-sablemente a su escrito el original del recibo 0 Mandamientoque acredite el pago cuya devoluci6n se solicita.

    ·3. Tales peticiones seran informadas por el Secretario e In-terventor de la Corporaci6n.

    4. Sera Organo competente para aprobar tal expediente yordenar la devoluci6n el Alcalde 0 Pleno, segun su cuantla,en la forma que se determine en las Bases de Ejecuci6n del Pre-supuesto Municipal.

    CAPITULO IX.-Responsabilidad

    ARTICULO l00.-Responsabilidad de la Admin istraci6nMunicipal

    La Administraci6n Municipal. respondera de los daf\os y per-juicios que se irroguen a los bienes y derechos de los particula-res. como consecuencia del funcionamiento normal 0 anormalde los servicios piiblicos, siempre que se den las circunstanciassiguientes:

    a) No se trate de un caso de fuerza mayor.b) EI daf\o sea efectivo, material e individualizado.c) Se hayan devengado los correspondientes derechos 0 tasas.d) La actuacion fiscal municipal se haya realizado en debi-

    da forma , sin falta imputable al propio administrado.ARTICULO 101.-Responsabilidad de los administrados.1. Toda persona natural 0 juridica que por acci6n u omi-

    si6n cause daf\o en los bienes, obras 0 instalaciones municipa-les, estara obligada a reparar el dano causado.

    2. Las indemnizaciones de los daf\os y perjuicios originadosseran , en todo caso, independientes de los derechos liquida-bles por los aprovechamientos realizados , con arreglo a su res-pectiva Ordenanza, cuando dichos aprovechamientos fueranla causa de los daf\os originados.

    3. Tratandose de gastos de reconstruccion, reparacion, reinsta-lacion, arreglo y conservacion, el causante estara obligado, porlas cantidades reintegrables, al deposito previo de su importesi se trata de obras 0 trabajos que se realicen de una vez, y a laconsignaci6nanticipada si se tratara de perturbaciones repetidas.

    4. Las obras de reparacion se realizaran por el Ayuntamien-to a costa del interesado, 0 bien directamente por este bajo lavigilancia de la inspecci6n municipal.

    5. Si se tratara de daf\os irreparables el Ayuntamiento seraindemnizado, previsa tasaci6n de tales danos, Si el particularno aceptara dicha tasacion, se ira a un expediente contradic-torio y si tarnpoco hubiere acuerdo, se estara a 10 que resuel-van los Tribunales de Justicia.

    6. Los Ayuntamientos no podran conceder exenci6n totalo parcial de las indemnizaciones 0 reintegros a que se refiereeste articulo .

    DISPOSICION FINAL

    1. Para 10 no previsto y/o regulado en la presente ordenan-za seran de aplicaci6n supletoria, las disposiciones estatales so-bre la materia.

    VIGENCIA

    La presente Ordenana entrara en vigor el dia de su publica-ci6n en el BOPA y cornenzara a aplicarse a part ir del dia 1de enero de 1990. permaneciendo vigente sin interrupci6n entanto no se acuerde su modificaci6n 0 derogaci6n.

    ORDENANZA FISCAL NU"ERO DOSRE6UlADORA DE CONTRlBUCIONES ESPECIALES

    Slendo las CONTRIBUCIONES ESPECIALES un r e c u r s o de

    las Haciendas Locales a tenor del art . 2 .l.b) de 1a Ley 39/ 88

    Reguladora de las Haciendas Locales se aprueba para este Muni-

    cipio la presente Ordenanza.

    CAPITULO 1

    HECHO IMPONI8LE

    ARTICULO 1.

    1. Constltuye el hecho lmponlble de las contrlbuc lo-

    nee especlales la obtenc16n par e l sUjeto paslvo de un benefi-

    cl0 0 de un aumento de valor de sus blenes comu consecuencla. de

    las reallzadas par este municipio.

    2 . Las contrlbuc lones especlales ae f undaran en 18

    mera resIlzaeion de las obras 0 en el establec lmlento 0 ampl la-

    e i en de los servicios a que se refiere el apartado anterior y

    su exacci6n sera independiente del hecho de que par los sUjetos

    pasivos sean utilizadas etect1vamente unas u otros .

    ARTICULO 2.

    1. Tendran la consideracion de obras y servicios 10-

    cales :

    a) Los que reallcen las Ent ldades Locales dentro del

    ambi to de sus compe tencias para cumplir los Cines que les eaten

    atribuidoB . exe epc t en hecha de los que aquellas ejecuten a "-

    t i t ul o ~e duenos de Bue bienes patrimoniales .

    b) Los que reallcen dichas Entidades Locales por ha-

    berles sido atribuidos 0 delegados por atras Entldades Publlcas

    y aquel los cu ya tl tularidad hayan asumido de acuerdo can I.

    Ley.

    c) Los que reall~en otras Entidades Publicas, 0 losc onces l onar i os de las mlsmas , can aportaciones econ6mic&s de 1&

    Entldad Local.

    2. No perderan la consideracion de obras 0 servicios

    locales los comprendidos en 1& letra a) del apartado anterior,

    auo que sean realizados par Organismos Autonomos a socledades

    Mercantiles c·uyo.. capltal soclal pertenezca integrarnente a una"

    Entidad Local, par conceslonarlos por aportaclones de dlcha En-

    tidad 0 por asociac iones de eontrlbuyentes .

    ARTICULO 3.

    Las contribuclones 8speciales munlc l'p'ales son tribu-

    t o s de ca rac t e r t'inallsta y el producto de su recaudaclon se

    destinara, integramente. a But'ragar los gastoe de 1& obra 0 delestableclmlento 0 ampl laci6n del servicl0 par cuya razon huble-

    s e n sido establecldas y eXlg1das.

    ARTICULO 4.

    El Municiplo podri . po testatlvamente , acordar la im-

    posicion y ordenaci6n de Contribuciones Especlales, siempre que

    s e den las c ircunstanclas cont'ormadorae del hecho Imponlble es -

    tablec 1das en el art . 1 de la presente Ordenanza General :

  • 362 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

    a) Por 18 apertura de calles y plazas y 18 primera

    pavimentaclon ~e las calzadas .ARTICULO 5.

    CAPITULO I IISUJETOS PASIVOS

    b) Por 18 primera Inatalaclon . renovacion y 8ustltu-c16n de redes de distribuci6n de agua , de redes de alcantarl-

    llado y desagUes de aguas reslduales .

    0) Por el estableclmiento y Bustltuclon del alumbrado

    publico y por Instalacion de redes de distribucion de energia

    e lec t r i c a .

    d) Por el ensanchamlento y nuevas alineaclones de lascalles y plazas ya ablertas y pavimentadas. ' as! como 18 modifi -

    cacion de las rasnntes.

    e) Por la sustltuclon de calzadas, ac~r••• absorbede-

    r os y bocas de riego de las vias publicae urbanas.

    f) Par el estableclmlenta y ampl1ac16n del servlcla

    de extinc16n de :l nc end l os .

    g) Por la cons t eu ce t on de embalses, canales y otras

    ob r a s para la irrigac16n de fincas.

    h) Por la realizaci6n de obras de captacion, embalse,

    de po s t to , conduce ron y depur-ac ren de aguas pa.ra el abasteci-

    miento.

    1) Por la construcc16n de estaciones depuradoras de

    aguas residuales y colectorea generales .

    j ) Por la plantaci6n de arbolado en calles y plazas

    as! como por la construcc16n y ampliaclon de parques y jardines

    que sean de Interes para un determlnado barrio , zona 0 sector.

    k) Por el desmonte, terraplenado y construcci6n de

    muros de contencion.

    1) Por la reallzaci6n de obras de desecaci6n y sanea-

    miento y de defensa de terrenos contra avenldas e inundaclones ,

    851 como la reguIBc16n y desvlac16n de cursos de aguas .

    m) Por la construcc16n de galerias 8ubterraneas para

    e1 alojamlento de redes y tuberlas de distrlbucion de agua, gas

    y .e l e c t r l c i da d . as! como para que sean utllizadas por rede s de

    servicios de comunlcacion e informacion.

    n) Por la realizacion 0 el establecimiento 0 amplia-

    clon de cualesquiera otras obras 0 servic los municipales .

    CAPITULO IIEXENCIONES Y BONIFICACIONES

    ARTICULO 4.

    1. No se reconocera en materia de contr ibuciones e s -

    pec iales otros beneflcios ficales que los que vengan estableci-

    dos por dlsposiciones con range de Ley 0 por Tratados 0 Conve-

    nios internacionales .

    2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado

    anterior se considerasen con derecho a un benefi cio fisca l 10

    haran cons tar asl ante este municipio . con exp~esa menc ion del

    p r e c e p t o en que conslderen amparado su derecho .

    3. Cuando se reconozcan beneficios flscales en las

    c o n t r i buc l on e s especlales. las cuotas que hubiesen podldo c 6 -

    rresponder a los beneficlarios a en su caso, el importe de las

    bonlficaciones no podran ser objeto de redistribuclon entre 105

    de mas sujetos paslvos.

    1. Tendran la conslderaclon de sujetos pas lvos de .l a s e

    c on t r l b uc i one s especiales, las personas flsieas y juridicas asl

    como las entidades a que se reflere el articulo 33 de 18 Ley

    General Trlbutaria , especlalmente beneficiadas por la realiza-

    cion de las obras 0 por el estableclmlento 0 am~liacion de los

    servicios de este municipio Que origlnen la obllgaci6n de con-

    t r l bu i r .

    2 . A los efectos de 10 dlspuesto en el apartado ante-

    rior se consideraran personas especialmente beneficiadas :

    a) En las contribuciones especiales por realizacion

    de obras 0 establecimlento 0 ampliaclon de servlcios que afec-

    t e n a bienes Inmuebles, los propletarios de los mlsmos.

    b) En las contrlbuclones especiales por reallzac ion

    de obras a establecimiento 0 ampliaclon de servicios a conse-

    cue nc i a de expIQtaciones empresarlales, las personas 0 entlda-

    des t itulares de estas .

    c) En las contribuciones especiales por el estableci-

    miento 0 ampl iaclon de los servlcios de extinc ion de 1ncendlos,

    a de ma s de los propietarlos de los blenes afectados, las compa-

    fU s s · de seguros que desarrollen s u actlvidad en el ramo . en el

    termino de este municipio.

    d) En las contribuciones especiales por cons t rucc t cnde galerias subterrineas, las Empres8s suministradaras que db-

    ban utillzarlas.

    ARTICULO 6.

    Sin pe r jutc i o , en su c aso , de 10 dispuesto en el

    apartado 3 del articulo 11 de la presente Ordenanza General.

    las contribuclones especiales r eceeeen directamente sabre las

    personas naturales 0 juridicas que aparezcan en el Registro de

    l a Propiedad como t i t u l a r e s de los bienes i n mue b l e s . 0 derech05

    a los mismos Inherentes 0 en Is Matricula del Impuesto sobre

    Actividades Econ6micas. c omo ti tula r e s de l a s e xp lot ac i o ne s 0

    negocios afectados por las obras 0 ee r-v r c r os . e n la f e cha d e

    terminaclon de aque llas 0 e n ~a de c oml enzo de 1a pre stac 16n de

    estos.

    CAPITULO IVBASE IMPONIBLE

    ARTICULO 7.

    1. La base Imponible de las c on~rlbuciones espec iales

    este conatituida. como maximo, por el 90 por 100 del coste qu e

    es te municipio soporte por la realizacion de las obras 0 por e l

    estableclmiento 0 ampliaclon de 108 servic los.

    2. El referido coste e s t ara Integrado por los s 1 -

    gulentes concep~s:

    a) El coste real de los trabajos pe r-t c t a Le s , de r-e-.

    dacci6n de proyectos y de direcclon d~ obras planes y programas

    tecnicos. aal como el de los juridicos y demas legales s i fue-

    sen necesarlos.

    b) El importe de las obras a realizar a de los t r a b a -

    jOs de establec1mlento 0 ampliacion de los serviClOS.

    c) £1 valor de los terrenos que hubieren de ocup ar-

    permanentemente las obraa 0 ee r-v i c t c s • salvo que ee trate de

    b lenes de uso publico . de terrenos cedidos gratu ita y obl igato-

    riamente a este municipio . 0 el de i nmue b l e s cedidos en los

    terminos establecidos en el articulo 77 de la Ley de Patrimonl0

    del Estado.

  • 30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 363

    d) Las Indemnlzaclones procedentes por el derribo de

    cons t.r-uc c t onee , ee s t r-ucc t cn de plantaclones. obras 0 i nsta l a -ctones. asi como las Que debao abonarse a los arrendatarios delos blenes Que haysn de ser derruidos U ocupados.

    e) El tnteres del capital Invertldo en las obrss 0

    servicios cuando este municipio hublere de spelar al credlto

    para flnalizar la pore ion no cublerta por contrlbuclones espe-aiales 0 18 ~ublerta por estas en caso de fraccionamlento gene-

    ral de las mlsmas. actual izandose al momento de determinacion

    del caste soportado, las correspondlentes c ua t a s de i n t e r e s

    contempladas en el contrato de ·p r e s t amo . utl11zando como tanto

    de actualizacion el Interes legal del d1nero v1gente.

    3 . El COBt~ total presupuestado de las