ds 594 aÑo 2015. modif. con el ds 122 y 123 vigencia 2015
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ds 594 actualizadoTRANSCRIPT
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Introduccin a Modificaciones DS 594
Modificaciones
DS 594
2014
Arturo Cares Soulis Gerente de Prevencin
Incorporadas mediante Decreto 122, con vigencia 27 de julio, y Decreto 123, con vigencia 24 de abril 2015
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Opiniones que escuchamos despus de la modificacin del 2000 Mayor costo de produccin No tenemos la tecnologa Nos piden demasiado Necesitamos plazo para implementar las
modificaciones
Modificaciones
DS 594
2014
La segunda gran modificacin del siglo XXI
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El desafo es difundir y transmitir que es un cambio necesario.
Estar convencidos que es la mejor forma de seguir generando ambientes de trabajo de mayor calidad.
Hay que tener claros los conceptos de la normativa no hay que olvidar que nos van a preguntar a nosotros.
Teniendo en cuenta que el DS 594 establece solo aspectos mnimos de SST es un piso
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DS 594
2014
Desafos
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Se emiti una alerta legal en el mes de febrero (quienes la recibieron?).
Se public en nuestra web la misma informacin.
Durante el mes de marzo se realizarn seminarios presenciales dirigidos a las empresas.
Se prepar material especfico para apoyar las acciones que deben implementar las empresas (DS 78)
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Primeros pasos
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Canalizar las consultas va soporte y/o subgerente de prevencin de riesgos.
Revisar los INE considerando los nuevos LPP y LPT.
Estamos obligados a aumentar nuestro conocimiento en materia de otros riesgos.
La autoridad est siendo especialmente activa, registrar todas las acciones que realizamos en este mbito.
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2014
Muy importante
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MODIFICACIONES
AL DECRETO N 594/1999
(Decretos N 122 y N 123 del 2015)
Marzo 2015
Asociacin Chilena de Seguridad Gerencia de Prevencin
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DECRETO N 122 DE MINSAL En vigencia a partir del 23 de julio de 2015.
DECRETO N 123 DE MINSAL En vigencia a partir del 24 de Abril del 2015.
El da 24 de enero de 2015 se public en el Diario Oficial:
AMBOS MODIFICAN AL DECRETO N 594/1999 DE MINSAL .
ANTECEDENTES.
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FOCO DE LAS MODIFICACIONES
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Disminucin del riesgo de desarrollar silicosis.
Manejo de sustancias peligrosas.
Calidad de vida.
Proteccin personal.
Agentes de la naturaleza.
Jornada laboral.
Mayor proteccin a trabajadores expuestos.
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1. Decreto N 122. Agrega Artculo 65 bis. Prohbe el uso de chorro de arena como mtodo de limpieza abrasiva.
Qu se considera arena?
Partculas generadas por la disgregacin natural de las rocas, que contienen slice o cuarzo, provenientes de ros, cantos rodados, minas o depsitos en el interior de tierra formando capas y playas, y que presentan forma angular y de color azul, gris o rosa.
Estudios del ISP han demostrado que en este proceso la exposicin del trabajador puede llegar a concentraciones del orden de 30 veces el lmite permisible.
DISMINUCIN DEL RIESGO DE SILICOSIS
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1. Decreto N 122. Agrega Artculo 65 bis. Prohbe el uso de chorro de arena como mtodo de limpieza abrasiva.
Materiales para sustituir la arena:
Granalla de acero. Escoria de cobre Hielo seco Micro esferas de vidrio xidos de aluminio (Corindn)
.
DISMINUCIN DEL RIESGO DE SILICOSIS
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2. Decreto N 122. Agrega Artculo 65 ter. Establece condiciones bajo las cuales la prohibicin de utilizar chorro de
arena se puede prorrogar como mximo por dos aos:
Condiciones (solo empresas ubicadas bajo 3000 m.s.n.m.): a) Justificacin tcnica, con evidencia objetiva y demostrable, de la
imposibilidad de sustituir la arena como material abrasivo. b) Memoria tcnica del proceso productivo. (Se especifica contenido
mnimo). c) El plan de gestin del riesgo de exposicin a slice implementado. (Se
especifica contenido mnimo) d) Cuando corresponda, copia del contrato celebrado entre la empresa
mandante y la entidad contratista que ejecuta limpieza abrasiva con chorro arena.
e) Certificado de adhesin o afiliacin al organismo administrador del seguro de la ley N 16.744.
DISMINUCIN DEL RIESGO DE SILICOSIS
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3. Decreto N 123. Agrega Artculo 58 bis. Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,
perforacin, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan slice, deber realizarse aplicando humedad a la operacin u otro mtodo de control si no es factible la humectacin".
Humectacin:
DISMINUCIN DEL RIESGO DE SILICOSIS
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3. Decreto N 123. Agrega Artculo 58 bis. Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,
perforacin, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan slice, deber realizarse aplicando humedad a la operacin u otro mtodo de control si no es factible la humectacin".
Humectacin:
Mquina porttil para corte con sistema de proyeccin de agua.
DISMINUCIN DEL RIESGO DE SILICOSIS
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3. Decreto N 123. Agrega Artculo 58 bis. Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,
perforacin, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan slice, deber realizarse aplicando humedad a la operacin u otro mtodo de control si no es factible la humectacin".
Sistema Extraccin:
Utilizar herramientas dotadas de sistema de extraccin y recoleccin de polvo.
DISMINUCIN DEL RIESGO DE SILICOSIS
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4. Decreto N 123. Modifica Artculo 5.
Cambia la referencia: Norma Oficial NCh382 of 98 por "NCh382.of 2004 aprobado mediante decreto N 29, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
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5. Decreto N 123. Modifica Artculo 42. "Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regir
por lo dispuesto en el decreto supremo N 78, de 2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
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MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
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5. Decreto N 123. Modifica Artculo 42. Adems, agrega el siguiente inciso: Los estanques de almacenamiento
de combustibles lquidos debern cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Produccin y Refinacin, Transporte, Almacenamiento, Distribucin y Abastecimiento de Combustibles Lquidos.
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CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE
TRABAJO.
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6. Decreto N 123. Modifica Artculo 58. Que dice relacin con la prohibicin de realizar trabajos en ambientes
con menos de 18% de oxgeno agregndole el prrafo: "Sin embargo, deber considerarse que la disponibilidad real de oxgeno depende de la presin parcial de esta sustancia."
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CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE
TRABAJO.
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7. Decreto N 123. Modifica Artculo 9. Los campamentos deben tener dormitorios separados para hombres y
mujeres. Los cuartos de bao, debern disponer de excusado, lavatorio y ducha con
agua fra y caliente.
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8. Decreto N 123. Modifica Artculo 120 letra d. Originalmente indicaba que los dormitorios de campamentos deban
tener la amplitud necesaria que se evite el hacinamiento, cambindolo por un requerimiento ms preciso como procurando por cada trabajador un volumen mnimo de 10 m3.
CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE
TRABAJO.
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9. Decreto N 123. Modifica Artculo 53 que establece obligacin de la empresa de proporcionar elementos de proteccin personal.
Mejora la redaccin del texto, por ejemplo cambiando expresiones como
el adiestramiento necesario para su correcto empleo por la capacitacin terica y prctica necesaria para su correcto empleo.
PROTECCIN PERSONAL
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10. Decreto N 123. Modifica Artculo 54 que se refiere a la certificacin de calidad de los elementos de proteccin personal.
Agrega que en el caso de no existir entidades certificadoras el Instituto
de Salud Pblica de Chile podr, transitoriamente, validar la certificacin de origen."
PROTECCIN PERSONAL
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11. Decreto N 123. Modifica Artculo 57. El articulo original estableca que en caso que se superen los lmites
permisibles, de un agente qumico o fsico, el empleador deber iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien proporcionando proteccin adecuada al trabajador expuesto.
En la modificacin se borr el texto marcado en negritas y se agreg: Si no es factible implementar la o las medidas preventivas en su totalidad, el empleador deber proteger al trabajador del riesgo residual entregndole la proteccin personal de acuerdo a lo establecido en el artculo 53 del presente reglamento.
PREVENIR ENFERMEDADES PROFESIONALES.
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12.Decreto N 123. Modifica Artculo 61. Se hacen modificaciones a la tabla que establece los Lmites Permisibles
Absolutos.
PROTECCIN A TRABAJADORES EXPUESTOS
Las modificaciones no afectan a los valores de los lmites, solo a las observaciones que tienen los siguientes agentes:
a) El formaldehdo cambio la observacin de A.2 (Sospechoso de ser cancergeno) a A.1 (Comprobadamente cancergeno).
b) Al cido clorhdrico se le agreg la observacin A.4. (Se estudia su carcter cancergeno).
c) Al fren y al Yodo se les agreg la observacin de A4 (Se estudia su carcter cancergeno).
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AGENTES DE LA NATURALEZA.
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13. Decreto N 123. Modifica Artculo 9.
No podrn emplazarse campamentos en lugares prximos a cauces de agua o sus afluentes, o en reas con factibilidad de derrumbes o aluviones".
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JORNADA LABORAL
14. Decreto N 123. Modifica Artculo 59.
Se corrige la base de horas de la semana laboral de 48
horas a 45 horas.
Con este cambio se actualiza la jornada de trabajo a las 45 horas semanales que establece el cdigo del trabajo.
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15.Decreto N 123. Modifica Artculo 62. Se cambia la frmula para corregir los lmites permisibles por extensin
de la jornada de trabajo. .
JORNADA LABORAL
a) La frmula original tomaba como base de clculo las horas semanales:
=
Donde h es el nmero de horas semanales de la jornada extendida.
b) La frmula nueva toma como base las horas por turno da:
=
Donde h es el nmero de horas da la jornada extendida
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16.Decreto N 123. Modifica Artculo 62. Se cambia la frmula para corregir los lmites permisibles por extensin
de la jornada de trabajo. .
JORNADA LABORAL
Si calculamos para el turno 7x7: a) Con frmula original h=84 horas/semana :
=
= 0,4
b) Con frmula nueva , h=12:
=
= 0,5
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17.Decreto N 123. Modifica Artculo 66. Se modifican los Lmites Permisibles Ponderados y Lmites Permisibles
Temporales. A continuacin se analizan estas modificaciones:
PROTECCIN A TRABAJADORES EXPUESTOS
a) A cada sustancia se le agreg su nmero CAS lo que es valioso dado que elimina los errores al identificarlo.
b)Producto de considerar que la jornada semanal de trabajo se acort de 48 a 45 horas, se corrigieron la mayora de los lmites permisibles aumentndoles su valor en el orden de un 9%.
c) Tambin existen sustancia cuyos lmites se disminuyeron. Son las que incluyen en la siguiente tabla:
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PROTECCIN A TRABAJADORES EXPUESTOS
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PROTECCIN A TRABAJADORES EXPUESTOS
18.Decreto N 123. Modifica Artculo 66. Adems, se agregaron lmites para las siguientes sustancias:
a) Caoln con lmites de 13 mg/m3 medido como polvo total y 4,5 mg/m3 medido como polvo respirable.
b) Nicotina 0,44 mg/m3. c) Aluminio Polvo Metlico (Fraccin respirable) 4,5 mg/m3. Gases Anestsicos
d) xido nitroso con un lmite de 78,8 mg/m3. e) Enflurano con lmite temporal LPT de 15,05
mg/m3. f) Sevoflurano con lmite temporal LPT de 16,36
mg/m3. g) Isoflurano con lmite temporal LPT 15,05 mg/m3. h) Halotano con lmite temporal LPT de 16,2 mg/m3.
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PROTECCIN A TRABAJADORES EXPUESTOS
18.Decreto N 123. Modifica Artculo 66. Adems, se agregaron lmites para las siguientes sustancias:
No se cambi el lmite de sustancias como: a) cido Crmico, b) Humos de asfalto, c) Bis cloro metil ter, d) Cianamida clcica, e) Cristobalita, Cuarzo y Tridimita.
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PROTECCIN A TRABAJADORES EXPUESTOS
19.Decreto N 123. Modifica Artculo 113 que establece los Lmites de Tolerancia Biolgica. Los cambios se indican en la siguiente Tabla:
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PROTECCIN A TRABAJADORES EXPUESTOS
Adems, para Bromuro de metilo se agreg el lmite de 10 mg/L de in bromuro en sangre.
Se toma muestra antes de aplicar y durante el perodo de
aplicacin. Previo a la toma de muestra debe hacerse una encuesta sobre
ingesta del trabajador de alimentos o frmacos que puedan incidir en el resultado de la misma.
19.Decreto N 123. Modifica Artculo 113 que establece los Lmites de Tolerancia Biolgica.
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PROTECCION A TRABAJADORES EXPUESTOS
20.Decreto N 123. Modifica Artculo 55.
Se agrega el siguiente inciso: "Los lmites de tolerancia
biolgica as como los lmites permisibles para agentes qumicos y fsicos debern ser revisados cada 5 aos."
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Alerta legal especial con las modificaciones Material alusivo a los principales cambios que incorporan ambos decretos Revisin de los protocolos de higiene y especialmente lo referente a la
verificacin y control ante mediciones donde los LPP sean sobrepasados Revisin de trabajadores expuestos e incorporacin a programas de
vigilancia. Revisin de condiciones de seguridad segn nuevos criterios.
Conclusiones
Asociacin Chilena de Seguridad Gerencia de Prevencin
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ESPACIO DE PREGUNTAS