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kSAMBLEA LEGISLATIVAREPUBLICA DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGSLATIVACorrespondencia Recibida en el
Pleno Legislativo y LEIDA
Fecha: 0 6 NOV. 2019Hora:
SeñoresSecretarios de la HonorableAsamblea LegislativaPresente.
San Salvador, 6 de noviembre de 2019
En nuestra calidad de Diputados de esta honorable Asamblea Legislativa, por
este medio y en ejercicio de la potestad constitucional conferida por el articulo 133
ordinal 1°, EXPONGO:
Que la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de la actividad del Estado, así mismo establece que es deber del
Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio
ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
Que la contaminación por basura en El Salvador debe ser vista desde una perspectiva
de país en la que se involucren diversos actores Sociales. Según datos del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), se generan 325 kilos de basura por
persona al año y más de 2, 655 toneladas de basura se tiran a diario en las zonas
urbanas del país produciendo un estimado de 3,500 toneladas de basura diarias en
todo el país; de estas, solo 3,100 llegan a rellenos sanitarios. Eso significa, que cerca
de 400 toneladas de desechos sólidos no llegan a una disposición adecuada.
Por otro lado, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), más de 8
millones de toneladas de basura al año llega al océano y por cada segundo más de 200
kilos de basura. El 80% proviene de la tierra. A esto se suma que
Centroamérica tiene los mares con más basura en el continente, por lo que es
necesario constituir con un firme propósito la implementación de acciones que
tiendan a sensibilizar, concientizar y educar a la sociedad.
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El manejo inadecuado de los residuos sólidos es uno de los problemas ambientales de
mayor gravedad a nivel mundial y nacional, por su alto impacto negativo en los
recursos naturales, en la salud y en actividades importantes para la economía como el
turismo. En este sentido, se considera que la manera de resolver la problemática de la
contaminación por basura en EL SALVADOR no es solamente por medio de una
acción.
Que es necesario establecer un marco normativo que regule la separación de residuos
en origen, ya que es una de las principales acciones de su correcto manejo lo cual
permite identificar las propiedades de ellos para evitar que se combinen con otros de
diferente material y ya no sean aprovechables. Así mismo estandarizar los colores de
los basureros para que los salvadoreños se familiaricen con la correcta clasificación y
separación de los residuos.
Que es necesario que la sociedad salvadoreña en general se responsabilice con la
separación de los residuos.
En razón de lo anterior, solicito al Pleno Legislativo que, en uso de sus
facultades Constitucionales, se DECRETE la siguiente: LEY DE IMPLEMENTACIÓN Y
USO DE BASUREROS SEPARADORES.
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I?'o c'r,.-'
DIOS UNIÓN LIBERTAD
ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR
DECRETO N.°LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la persona
humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, así mismo establece
que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e
integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
II. Que el manejo inadecuado de los residuos sólidos es uno de los problemas
ambientales de mayor gravedad a nivel mundial y nacional, por su alto impacto
negativo en los recursos naturales, en la salud y en actividades importantes
para la economía y el turismo.
III. Que es necesario establecer un marco normativo que regule la separación de
residuos en origen, ya que es una de las principales acciones de su correcto
manejo lo cual permite identificar las propiedades de ellos para evitar que se
combinen con otros de diferente material y ya no sean aprovechables. Así mismo
estandarizar los colores de los basureros para que los salvadoreños se
familiaricen con la correcta clasificación y separación de los residuos.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de:
DECRETA, la siguiente:
-
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LEY DE IMPLEMENTACIÓN Y USO DE BASUREROS SEPARADORES.
Art. 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto regular la separación y clasificación de residuos desde
su origen con un enfoque medio ambiental para lograr un mejor manejo de los
residuos, así mismo, la educación y concientización de la sociedad salvadoreña, y la
adopción del reciclaje como una medida urgente para la reducción de la
contaminación por basura y su impacto negativo al medio ambiente.
Art. 2. Separación y Clasificación.
Se deberán separar y clasificar los residuos en basureros separadores, los cuales
podrán ser del material y tamaño que para el lugar de su instalación sean adecuados,
de acuerdo con la clasificación siguiente:
Verde: Residuos orgánicos.
Amarillo: Cartón y papel.
Azul: Plástico, Vidrio y latas.
Negro: Residuos comunes.
Art. 3. Implementación y uso de basureros separadores
La implementación y uso de basureros separadores será obligatorio para todos los
lugares con gran afluencia de personas ya sean públicos o privados:
a) Lugares Públicos: tales como lugares turísticos, parques, vía pública,
hospitales, farmacias, oficinas de instituciones de gobierno, autónomas, semi
autónomas.
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b) Lugares Privados: tales como centros comerciales, hospitales privados,
farmacias, restaurantes, y cualquier otro establecimiento comercial.
Art. 4.- Distancia de instalación de basureros
Los basureros separadores deberán colocarse cada loo metros dentro del perimetro de
500 metros alrededor de plazas públicas.
Art. 5.- Uso de basureros separadores en vehículos automotores del transporte
público de pasajeros
Todas las unidades de transporte público de pasajeros deberán contar por lo menos
con un juego de basureros separadores por unidad, para que los pasajeros depositen
la basura.
El tamaño de los basureros debe ser proporcional al tamaño de la unidad de
transporte público.
Art.6 Concientización
Se deberán realizar permanentemente campañas de visibilización y concientización
internas para que los ciudadanos conozcan la adecuada separación de los residuos,
que deberán ser realizadas por el personal de cada espacio público o privado en el que
sea obligatorio el uso de basureros separadores
Art. 7 Control.
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Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el control y
vigilancia de lo establecido en la presente ley.
Art. 8.- Multas.
Toda persona Natural o Jurídica que incumpla con lo estipulado en la presente ley
será sancionada con multa de 5 a 7 salarios mínimos mensuales del sector comercio y
servicio.
Art. 9. Vigencia.
La presente Ley entrara en Vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATiVO: San Salvador, a los
días del mes de del año dos mil