correspondenciarecibida legislativoy 0 6nov. 2019 ksamblea

6
\ I, kSAMBLEA LEGISLATIVA REPUBLICA DE EL SALVADOR ASAMBLEA LEGSLATIVA Correspondencia Recibida en el Pleno Legislativo y LEIDA Fecha: 0 6 NOV. 2019 Hora: Señores Secretarios de la Honorable Asamblea Legislativa Presente. San Salvador, 6 de noviembre de 2019 En nuestra calidad de Diputados de esta honorable Asamblea Legislativa, por este medio y en ejercicio de la potestad constitucional conferida por el articulo 133 ordinal 1°, EXPONGO: Que la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, así mismo establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Que la contaminación por basura en El Salvador debe ser vista desde una perspectiva de país en la que se involucren diversos actores Sociales. Según datos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), se generan 325 kilos de basura por persona al año y más de 2, 655 toneladas de basura se tiran a diario en las zonas urbanas del país produciendo un estimado de 3,500 toneladas de basura diarias en todo el país; de estas, solo 3,100 llegan a rellenos sanitarios. Eso significa, que cerca de 400 toneladas de desechos sólidos no llegan a una disposición adecuada. Por otro lado, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), más de 8 millones de toneladas de basura al año llega al océano y por cada segundo más de 200 kilos de basura. El 80% proviene de la tierra. A esto se suma que Centroamérica tiene los mares con más basura en el continente, por lo que es necesario constituir con un firme propósito la implementación de acciones que tiendan a sensibilizar, concientizar y educar a la sociedad.

Upload: others

Post on 15-Oct-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CorrespondenciaRecibida Legislativoy 0 6NOV. 2019 kSAMBLEA

\ I,

kSAMBLEA LEGISLATIVAREPUBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGSLATIVACorrespondencia Recibida en el

Pleno Legislativo y LEIDA

Fecha: 0 6 NOV. 2019Hora:

SeñoresSecretarios de la HonorableAsamblea LegislativaPresente.

San Salvador, 6 de noviembre de 2019

En nuestra calidad de Diputados de esta honorable Asamblea Legislativa, por

este medio y en ejercicio de la potestad constitucional conferida por el articulo 133

ordinal 1°, EXPONGO:

Que la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la persona humana

como el origen y el fin de la actividad del Estado, así mismo establece que es deber del

Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio

ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

Que la contaminación por basura en El Salvador debe ser vista desde una perspectiva

de país en la que se involucren diversos actores Sociales. Según datos del Ministerio

de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), se generan 325 kilos de basura por

persona al año y más de 2, 655 toneladas de basura se tiran a diario en las zonas

urbanas del país produciendo un estimado de 3,500 toneladas de basura diarias en

todo el país; de estas, solo 3,100 llegan a rellenos sanitarios. Eso significa, que cerca

de 400 toneladas de desechos sólidos no llegan a una disposición adecuada.

Por otro lado, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), más de 8

millones de toneladas de basura al año llega al océano y por cada segundo más de 200

kilos de basura. El 80% proviene de la tierra. A esto se suma que

Centroamérica tiene los mares con más basura en el continente, por lo que es

necesario constituir con un firme propósito la implementación de acciones que

tiendan a sensibilizar, concientizar y educar a la sociedad.

Page 2: CorrespondenciaRecibida Legislativoy 0 6NOV. 2019 kSAMBLEA

kSAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

El manejo inadecuado de los residuos sólidos es uno de los problemas ambientales de

mayor gravedad a nivel mundial y nacional, por su alto impacto negativo en los

recursos naturales, en la salud y en actividades importantes para la economía como el

turismo. En este sentido, se considera que la manera de resolver la problemática de la

contaminación por basura en EL SALVADOR no es solamente por medio de una

acción.

Que es necesario establecer un marco normativo que regule la separación de residuos

en origen, ya que es una de las principales acciones de su correcto manejo lo cual

permite identificar las propiedades de ellos para evitar que se combinen con otros de

diferente material y ya no sean aprovechables. Así mismo estandarizar los colores de

los basureros para que los salvadoreños se familiaricen con la correcta clasificación y

separación de los residuos.

Que es necesario que la sociedad salvadoreña en general se responsabilice con la

separación de los residuos.

En razón de lo anterior, solicito al Pleno Legislativo que, en uso de sus

facultades Constitucionales, se DECRETE la siguiente: LEY DE IMPLEMENTACIÓN Y

USO DE BASUREROS SEPARADORES.

I?'o c'r,.-'

DIOS UNIÓN LIBERTAD

Page 3: CorrespondenciaRecibida Legislativoy 0 6NOV. 2019 kSAMBLEA

ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO N.°LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la persona

humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, así mismo establece

que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e

integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

II. Que el manejo inadecuado de los residuos sólidos es uno de los problemas

ambientales de mayor gravedad a nivel mundial y nacional, por su alto impacto

negativo en los recursos naturales, en la salud y en actividades importantes

para la economía y el turismo.

III. Que es necesario establecer un marco normativo que regule la separación de

residuos en origen, ya que es una de las principales acciones de su correcto

manejo lo cual permite identificar las propiedades de ellos para evitar que se

combinen con otros de diferente material y ya no sean aprovechables. Así mismo

estandarizar los colores de los basureros para que los salvadoreños se

familiaricen con la correcta clasificación y separación de los residuos.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de:

DECRETA, la siguiente:

Page 4: CorrespondenciaRecibida Legislativoy 0 6NOV. 2019 kSAMBLEA

-

ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

LEY DE IMPLEMENTACIÓN Y USO DE BASUREROS SEPARADORES.

Art. 1. Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto regular la separación y clasificación de residuos desde

su origen con un enfoque medio ambiental para lograr un mejor manejo de los

residuos, así mismo, la educación y concientización de la sociedad salvadoreña, y la

adopción del reciclaje como una medida urgente para la reducción de la

contaminación por basura y su impacto negativo al medio ambiente.

Art. 2. Separación y Clasificación.

Se deberán separar y clasificar los residuos en basureros separadores, los cuales

podrán ser del material y tamaño que para el lugar de su instalación sean adecuados,

de acuerdo con la clasificación siguiente:

Verde: Residuos orgánicos.

Amarillo: Cartón y papel.

Azul: Plástico, Vidrio y latas.

Negro: Residuos comunes.

Art. 3. Implementación y uso de basureros separadores

La implementación y uso de basureros separadores será obligatorio para todos los

lugares con gran afluencia de personas ya sean públicos o privados:

a) Lugares Públicos: tales como lugares turísticos, parques, vía pública,

hospitales, farmacias, oficinas de instituciones de gobierno, autónomas, semi

autónomas.

Page 5: CorrespondenciaRecibida Legislativoy 0 6NOV. 2019 kSAMBLEA

44 __ 4

ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

b) Lugares Privados: tales como centros comerciales, hospitales privados,

farmacias, restaurantes, y cualquier otro establecimiento comercial.

Art. 4.- Distancia de instalación de basureros

Los basureros separadores deberán colocarse cada loo metros dentro del perimetro de

500 metros alrededor de plazas públicas.

Art. 5.- Uso de basureros separadores en vehículos automotores del transporte

público de pasajeros

Todas las unidades de transporte público de pasajeros deberán contar por lo menos

con un juego de basureros separadores por unidad, para que los pasajeros depositen

la basura.

El tamaño de los basureros debe ser proporcional al tamaño de la unidad de

transporte público.

Art.6 Concientización

Se deberán realizar permanentemente campañas de visibilización y concientización

internas para que los ciudadanos conozcan la adecuada separación de los residuos,

que deberán ser realizadas por el personal de cada espacio público o privado en el que

sea obligatorio el uso de basureros separadores

Art. 7 Control.

Page 6: CorrespondenciaRecibida Legislativoy 0 6NOV. 2019 kSAMBLEA

11 __ A A

ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el control y

vigilancia de lo establecido en la presente ley.

Art. 8.- Multas.

Toda persona Natural o Jurídica que incumpla con lo estipulado en la presente ley

será sancionada con multa de 5 a 7 salarios mínimos mensuales del sector comercio y

servicio.

Art. 9. Vigencia.

La presente Ley entrara en Vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATiVO: San Salvador, a los

días del mes de del año dos mil