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Debate
Semípresidencial ismo:
decis iones
constitucionales
y
consecuencias políticas
Petra
Schleiter
y
Edward
Morgan-Jones*
Los reg ímenes semipresidenciales han atraído
cada
vez
más
atención de
lo s
es tudiosos
y
lo s
reformadores
cons t i tucionales en
lo s
últ imos
25
años.
A l igual que la V
República
Francesa, estos regímenes combinan
un
presiden-
te
elegido direc tamente con un
primer
ministro y un gabinete que r ind en
cuentas
ante
la asamblea
(Duverger,
1980 ;
Elgie,
1999 ) .
El número de regí-
menes
semipresidenciales
aumentó
notablemente
con
las revoluciones
de-
mocráticas de principios
de
la década
de
1 9 9 0 :
en
1945 sólo tres países
de
Europa
Occidental
eran
semipresidenciales
(Islandia,
Austria
y
Finlandia) ,
pero en 2002 , los regímenes semipresidenciales representaban
22%
d e todas
las
democracias
del mundo (Cheibub, 2006) . Geográficamente,
este
tipo
de
régimen se originó en
Europa Occidental , pero se ha expandido a
Europa
Oriental, Mrica, Asia y América
Latina,
y ahora
incluye
a estados
tan
diver-
sos
como Francia, Malí, Portugal,
Perú,
Rusia
y
Taiwán (Shugart, 2006) .
C o m o
innovación
constitucional,
el semípresidencialismo
fue,
en
parte,
una
respuesta
-o r ig ina lmente
de
lo s
redactores
de
la
constitución
de
Weimar
en
A le ma n i a -
a
ciertas
debil idades
que
se
percibían
en
el
sis-
t ema parlamentario.
Los regímenes semipresidenciales re t ienen un rasgo
parlamentario central
(el
gobierno depende
de
la
confianza
que
le
tenga
la
asamblea) , pero
al
mismo t iempo tratan d e atenuar la dependenc ia que
el
ejecutivo
tiene
de
la
asamblea
con la
introducción
de
un
pres idente
electo popularmente
y
con
un periodo fijo.
El temor
de
que
las particulari-
dades
de
lo s
part idos
y la
fragmentación parlamentaria
ocasionaran
in -
movilidad
gubernamenta l
fue
un a impor tante motivación para decidirse
por el
semípresidencial ismo tanto
en la
Alemania
de
Weimar como
en
Francia
(D e
Gaulle,
1946 ;
Heiber ,
1 9 8 5 ,
p.
4 9 ;
Srirk,
2002 ) .
Con
la
intro-
ducción
de
una
presidencia electa popularmen te,
los
reformadores
consti-
*
Petra
Schlei ter
es
invest igadora y catedrática d e l Departamento de Política y Relaciones
Internacionales
del S t Hilda's College y
de la
Universidad
d e
Oxford,
Oxford
OX4IDY. Co -
rreo
electrónico:
petra.schleitei
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Debate
tucionales
es taban
creando
un
segundo
actor en
el
ejecutivo,
además
del
primer
minis tro
y su gobierno.
A
diferencia
del
gobierno ,
la
presidencia
sería
independiente
del
parlamento y
se
enfocaría en
el
interés
de
toda
la
nación,
en
virtud
de
su
origen
electoral
"plebiscitario"
separado,
su
pe-
riodo fijo y
la
rendición de cuentas al electorado nacional. Tanto en
la
Ale-
mania de
Weimar
como
en
la
V República Francesa se trató deliberada-
mente
de
garantizar
que
el
presidente
electo
popularmen te
no
pudiera
imponerse
al
parlamento:
lo s
asuntos del
gobierno
es taban
diseñados
para
conducirse
desde
el gobierno ,
que
era el responsable ante el pariamento .
Se pretendía que estos presidentes fungieran como pesos y
contrapesos
de
lo s partidos
del pariamento, y
como
una
fuente
al terna
del
liderazgo
del
ejecutivo,
si
fracasaba
el
gobierno
de
partido.
En
fechas
más
recientes, y
ante
l a difusión global
del
semipresidencialis-
mo,
este
ripo de régimen
también
ha
resultado atractivo para lo s reforma-
dores constitucionales en los
sistemas
presidenciales.
E n
Argent ina,
Colom-
bia, Indonesia, México,
Filipinas
y Brasil se ha discutido
la
posibilidad de
alejarse
del
presidencialismo
(Cheibub,
2007 ) , y se
ha
puesto mucha a ten-
ción
e n la experiencia francesa con el semipresidencialismo, en particular,
en
su
al ternancia flexible
entre
per iodos
de
gobie rno pres idencia l
y
de
primer
ministro
(Sartori, 1997 ,
p. 137) .
Por
lo tanto , el
Consejo
de
Consoli-
dación
de
la
Democracia
en
Argent ina
propuso
la
adopción
de
un
régimen
semipres idencia l por su "inherente flexibilidad
que
enfatiza
alternativa-
mente aspectos presidenciales
y
parlamentarios,
depend iendo
d e las
mayo-
rías
preponderan tes
en el congreso" (Consejo para
la
Consolidación
de
la
Democracia,
1992 , p. 160) . Por lo
general ,
un a
preocupación
central
de
lo s
reformadores e n regímenes presidenciales es la presión a l a que está
someti-
da
l a democracia,
especialmente
cuando
acaba
de establecerse,
cuando
se
trabaja en
sociedades
he te rogéneas
o
cuando
hay
reformas
económicas
complejas.
Se
piensa
que
esa
presión
"aumenta
hasta
el
punto
de
la
paráli-
sis, o peor, cuando lo s ejecutivos [presidenciales] deben sortear las
compli-
caciones
de
un
control
dividido
del
gobierno
y
el
potencial
explosivo de
un
impasse"
(Cheibub,
2007 ,
p. 173).
Por
lo
tanto, en vista de que cada vez se
adopta
m ás y que genera
m u-
cho
interés,
el
semipresidencialismo
es,
en
palabras
de
Shugart,
"un
tipo
de
régimen al que le ha
llegado
l a hora" (Shugart, 2005 , p. 344) ,
pero
en compa-
ración
con
el parlamentarismo y el presidencialismo, no ha
sido
m uy estu-
diado. Como mostramos, todavía
hay
un
amplio
debate
sobre
la
definición
de
este
tipo
de
régimen, y
aún
está
en
pañales
el
estudio
comparat ivo
de
5 6
PoHÚCZ y goUerm OLUMEN X I V ÚMERO 2 SEMESTRE
D E
2007
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Debate
S U S efectos
sobre
el desempeño democrático,
incluida la estabilidad demo-
crática, la formación
de
gobierno , la durabilidad del gobierno y la elabora-
ción
de
políticas.
En este artículo,
examinamos l a
literatura
sobre
l a
definición y las conse-
cuencias
políticas de
lo s
regímenes
semipresidenciales. El
potencial de
lo s
sistemas presidenciales para
obtener el apoyo
de
l a
asamblea
y
del
presiden-
te
para
el
gobierno y
sus
políticas
en distintas
medidas
es
su
principal
forta-
leza. Esta flexibilidad
es
la que
llama
mucha atención en
el sistema
semipre-
sidencial. C o m o veremos,
la s
const i tuciones
semipresidenciales
pueden
equilibrar las funciones
de
la asamblea y del presidente de diversas mane-
ras:
algunas
prevén
pres identes débiles,
otras
hacen que el
presidente
y
l a
asamblea
jueguen
en
igualdad
de
condiciones,
y
otras
más
crean
presiden-
tes
m uy
poderosos. Nuestro argumento central
es
q ue todas estas
combina-
ciones
pueden
funcionar
bien
en
diferentes contextos políticos,
siempre y
cuando
existan
mecanismos efectivos de resolución de
conflictos.
Sin em -
bargo,
no
es
probable que
todas
estas
opciones
sean
igualmente
relevantes
para
lo s
reformadores
constitucionales
en
lo s
países presidenciales.
E n
lo s
contextos
en
que
los
partidos
no están
lo suficientemente
consolidados para
darle
un apoyo
efectivo
a los gobiernos, el
semipresidencialismo
necesitaría
un
presidente
fuerte
para
funcionar
bien
y
es
poco
probable
q ue
tuviera
cla-
ras ventajas
sobre
el
presidencialismo
para garantizar
l a
reforma constitucio-
nal.
N o obs tante , en
lo s contextos
políticos
en donde
lo s partidos están
lo
suficientemente
consolidados para desempeñar
un
papel
constructivo
en
el
gobierno,
y
donde
los
reformadores
constitucionales
tratan
de lograr que la
asamblea
tenga
un a
influencia
más
sistemática
y confiable
sobre el
gobierno
y
la s
políticas de
lo
que el
presidencialismo
permite,
el
semipresidencialis-
m o
con
pres identes
mode radamen t e poderosos o débiles
puede
resultar
una
alternativa
atractiva
a l presidencialismo.
A
continuación,
desarrollamos
estas
argumentaciones
con
más
detalles.
G)nceptiialización: el
debate
El debate
sobre
el estatus conceptual
de l
semipresidencial ismo
es
el
más
largo en este
campo y
gira
en
torno
a
dos preguntas.
Primera:
¿deben
de-
finirse lo s s is temas políticos semipres idencia les
en
referencia
a
sus
ins-
tituciones
o
su
compor tamien to?
Y
segunda :
¿hace
su
heterogeneidad
(conductual e insti tucional)
que
lo s r eg ímenes
semipresidenciales
sean
VOUIMEN
X I V - ÚMBtO 2 B S E M E S T R E O E 2007 olít Í gobitrm 5 7
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Debate
un
conjunto
vacío
o una categoría
residual?
La
primera pregunta surge de
la definición original que Duverge r hace de l semipresidencial ismo como
un
sis tema político en donde : (1 ) el presidente [...] es elegido po r su-
fragio
universal;
(2 )
[...]
posee
un
pode r
considerable;
(3 )
[y ]
...]
tiene
frente
a él [...]
un primer
ministro
y
ministros que
poseen
poder
ejecutivo
y gubernamenta l
y
que
pueden
permanecer en funciones sólo si el par-
l amento no
le s
muestra
su
oposición"
(Duverger ,
1 9 8 0 ,
p.
166) . Esta
defi-
nición
combinó
criterios
institucionales
y
conductuales
(un
pode r
presi-
dencial considerable). Com o resultado, da lugar a argumentos
tautológicos
cuando
se usa, por
ejemplo,
en estudios
de
los
efectos
de
la s
inst i tuciones
en
el
comportamiento
de esos r eg ímenes .
Por
esta
razón,
la
mayoría
de
lo s
estudios
posteriores
han
evi tado
combina r
el
compor tamien to
y
las
insti tuciones
a
la
hora
de
definir el
tipo de
régimen.
Si
bien
algunos
se
han enfocado sólo en
el
compor tamiento (O'Neil , 993 ) , otros
han
abo-
gado por un
enfoque
est r ic tamente
insti tucional
(Elgie ,
1 9 9 9 ;
Shugar t ,
2005 ) :
cualquiera
es
justificable
dependiendo
de
la s
preguntas
que
se le
quieran plantear a esos reg ímenes . Puesto
que
este
artículo
se
enfoca en
el examen
de
lo s
efectos que las const i tuciones
semipresidenciales
tienen
sobre
el
comportamiento político
de
esos regímenes ,
una
definición
insti-
tucional
es
adecuada.
Adop t amos
la definición inst i tucional mínima de
Elgie:
elsemipresidenáalismo
está
caracterizado
p o r
' 'un
presidente
e l e c t o
popu -
larmente , con
periodo fijo, [que] existe
jun to
con
un
pr imer
ministro
y
un
gabinete
que
son
responsables
ante elpar lamento (Elgie, 1 9 9 9 , p.
13). Sin embargo, es-
ta definición
institucional
del semipresidencial ismo también
es
refutada
por
la heterogeneidad que estos reg ímenes
presentan
en
la
configuración
de
la
autoridad
const i tucional
ejecutiva
y legislativa.
Por
lo tanto ,
Shugar t
sugiere una
subdivisión
de
lo s r eg ímenes
semipresidenciales
en t ipos pri-
m er ministro-presidencial
y
presidente-parlamentario ,
para
capturar
la va-
riación
institucional
en
la
dependencia
que
el
gobierno
t iene
del
presi-
dente
para sobrevivir, mientras que Siaroff
sostiene
que "en realidad
no
existe
el
sistema semipresidencial
si
se
ve
a
través del prisma
de
lo s
pode-
res presidenciales" (Siaroff, 2 0 0 3 , p. 307 ) .
E n las
siguientes
secciones,
examinamos
la
diversidad
institucional en-
tre
las
constituciones
semipresidenciales
y
sos tenemos,
contra
Siaroff, que
lo s
sistemas semipresidenciales
no
son una categoría residual, sino que cons-
t ituyen un
tipo
distinto
de
régimen.
Presentamos este argumento recurrien-
do a
los
desarrollos
recientes
de la teoría del principal-agente (Str0m, 2 0 0 3 ;
St r0m,
Müllerí?/^/.,
2 0 0 3 ;
Shugart ,
2 0 0 5 ;
Samuels
y
Shugart ,
2006 ) ,
y
m os -
5 8
Política
y
gditrm
O L U M E N
X I V
Ú A / K R O
2-11 S E M E S T R E
D E
2007
-
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5/27
Debate
t ramos de
qué
manera
el
semipresidencial ismo
da lugar
a
relaciones parti-
culares d e autoridad entre
votantes,
íwlíticos electos y el gobierno, e n com-
paración
con
el
presidencialismo.
Conceptualizadón:
una
perspectiva
del
príndpal-agente
d e la s constituciones semipresidendales
Los enfoques
del
principal-agente en e l estudio d e lo s
tipos
de
régimen de-
mocrático t ienen sus raíces e n la economía de la organización y consideran
que
la
democracia
de representación está
basada
e n la delegación de la au-
tor idad
política
de
lo s
votantes
(el
principal
democrát ico)
a
lo s
políticos
(quienes
actúan
como
agentes
a
nombre
de
lo s
votantes) ,
y de los políticos
(actuando
otra
vez
como
principales) al gobierno (agente) (Str0m, 2003 ) .
E n cada etapa, los agentes de
esta
cadena ejercen el poder
en
nombre
de su
principal
y ,
a
su vez, son
responsables
de sus propias
acciones ante sus
prin-
cipales.
Desde esta
perspectiva,
lo s
regímenes democrát icos
se
distinguen
por l a
relación
de
autoridad
entre
votantes,
políticos
electos
popularmente
y
el
gobierno,
que se
define,
en primer lugar,
por
el número de ramas del po-
der
a
lo s
que
delegan
los
votantes
y ,
e n
segundo
lugar,
por
l a
delegación
y
la
relación de
rendición
de cuentas entre
los políticos en
la(s)
rama(s)
elegida(s)
de poder
y
el gobiemo. El
"contrato"
que
regula
cuál
es el poder que cada
uno
de
esos
agen tes
puede
ejercer
a
nombre
de sus
principales es,
desde
luego,
la constitución (Str0m,
1995 ,
p.
74). Como
veremos ,
las
constitucio-
nes presidenciales
y
semipresidenciales vanan
mucho
en
cuanto a
lo s
pode-
re s
que
le
confieren
al
presidente
y
la
asamblea,
y en
cómo estructuran
la
negociación e n áreas donde se
comparten
poderes.
L a
siguiente sección
de-
sarrolla un análisis teórico del
principal-agente
que compara el semipresi-
dencialismo
con
el
presidencialismo
e
identifica
sus
rasgos
distintivos.
Democracias presidenciales
En la s democracias presidenciales,
lo s
votantes eligen dos instituciones
para que actúen en su nombre: el presidente y
la
asamblea.
El
tipo
d e ré-
gimen
se
define
por
tres rasgos: "E l ejecutivo
está
encabezado
por
un pre-
s idente electo popula rmente que funciona como
'jefe
del ejecutivo'; lo s
periodos
del
jefe
del
ejecutivo
y
de
la
asamblea
legislativa
son
fijos,
y
no
es tán sujetos
a la
confianza
mutua;
el
pres idente
nombra y
dirige
al
gabi-
V O L U M E N M V
< Ú M B < 0
2
I I S E M E S T W O E 2 0 O 7 oiSúai
y
gotierm
5 9
-
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6/27
Debate
nete
y
t iene cierta autoridad
que
le
otorga
la
constitución" (Shugart, 2 0 0 5 ,
pp.
324 -325 ) .
C o m o resul tado, lo s regímenes
presidenciales
dan
lugar a
un conjunto de
relaciones
de autoridad en donde
"el gabine te
deriva
su
autoridad
del
presidente ,
y
no
del
pariamento"
(Shugart ,
2 0 0 5 ,
p.
325 ) .
Dicho de otra manera, el gabine te es el agente del
presidente,
quien t iene
el poder de nombrar y
desrituir
a lo s ministros del
gabinete
a n o m b r e del
electorado.
Pero para cambiar las
políticas
y l a legislación, la s co nsti tucio-
nes
presidenciales
exigen
una
negociación
entre la
asamblea,
que
controla
algunos
aspectos del proceso legislativo, y el presidente ,
que
t iene algunos
poderes
legislativos
consti tucionales.
L as consti tuciones
pres idencia les
varían
s ignif icat ivamente en
este aspecto.
Los
presidentes
pueden
o no
tener
un
veto
parcial
o
en
bloque,
la
habilidad
de
hacer
observaciones
re-
formatorias a
la
legislación
propuesta ,
poderes exclusivos para introducir
legislación presupuestal ,
poderes
consti tucionales
para emit i r
decretos
con
efecto
temporal
o
permanen te ,
y
poderes
para
iniciar
referendos;
po r
mencionar sólo
algunos
de
lo s
poderes
legislativos
y
de
agenda
m ás co-
munes que
lo s
presidentes
pueden
tener (Shugart y
Carey,
1992 ; Carey y
Shugart ,
1 9 9 8 ;
Tsebel is
y
Alemán , 2005 ) .
Importa
mucho
cómo
están divi-
didos exactamente estos poderes,
porque
influye en la probabilidad de
que
el presidente
o
la
mayoría
de
la asamblea
pueda
lograr
la
legislación
y ,
por
tanto,
afecta
e l
éxito
legislativo
de
los
gobiernos
presidenciales
(Tsebelis
y
Alemán , 2005 ; Cheibub, 2007 , pp.
112 , 1 17 ) .
Esta negociación obligada para
realizar
cambios legislativos y
de
polítícas
radica e n el meollo de una de las
críticas
de
Linz
al
presidencialismo. Linz
temía que
la
negociación se convirtiera e n
un a
parálisis
durante periodos de
gobierno dividido, cuando fuerzas políricas rivales
controlan
la presidencia y
l a asamblea. Él sugiere que ambos bandos usarían
sus
poderes para frustrar
las iniciativas del otro sin ser
capaces
de presentar una agenda
constructiva
propia
(Linz
y
Stepan,
1 9 % ,
p.
181) .
Demoaadas
semipresidendales
En
los
regímenes
semipresidenciales,
como en
el
presidencialismo,
lo s
votan-
te s
están
representados por dos agentes :
el
presidente y
la
asamblea. Pero a
diferencia del presidencialismo, las constituciones semipresidenciales exigen
que
estos dos
representantes
del electorado negocien principalmente
res-
pecto
de
l a
composición
del
gobierno
y , además, con frecuencia también so-
bre
las
políticas
y
la
legislación.
A nalizamos
cada
una
de
estas
dimensiones.
52 Políiíay goiierm
OLUMEN
X I V
N úM ER O 2
l
S E M E S T R E
DE
2007
-
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7/27
Debate
Las const i tuciones semipresidenciales convierten
al
pres idente
y a
la
asamblea
en
principales
conjuntos
del
gobierno,
quienes
t ienen que
nego-
ciar
a
fin de
determinar
la composición del
gabinete.
Esto se debe a
que
l a
supervivencia
del
gobie rno
depende,
po r
un
lado,
de
la
confianza
de
la
asamblea
y ,
por otro lado, estos regímenes le otorgan al
presidente distintos
niveles de
poder
para influir en la
formación
y /o terminación del gobierno.
Esto perm ite que lo s
presidentes negocien con
la asamblea la
comf)osición
y supervivencia del gobierno.
Por
lo
tanto,
los
regímenes
semipresidencia-
les siempre t ienen un ejecutivo
dual,
en
donde e l primer ministro
y
el gobier-
no
están separados del
presidente
popularmente
electo.
Pero,
a f > e s a r
de es-
tas características
comunes , lo s
poderes
presidenciales
sobre
la
formación y
l a
supervivencia
del
gobierno
varían
mucho
ent re
lo s
r eg ímenes
semipre-
sidenciales .
En
cuanto a
la
formación del
gobierno , lo s r eg ímenes semi-
presidenciales
van
desde
lo s
que
otorgan al
presidente
sólo la opción de
"vetar"
un
gobierno
al negarse
a investirlo
(Bulgaria,
Nigeria), pasando por la
iniciativa presidencial
para
nombrar
a l
primer ministro, sujeto
a
la investidura
de la asamblea (Portugal
1 9 8 2 ,
Lituania,
Macedon ia , Mongol i a , Polonia,
Eslovenia,
Rumania ,
Rusia),
al
poder
presidencial
para
nombra r
al
primer
ministro sin investidura (Francia,
Austria,
Ucrania
1 9 % , Taiwán,
Malí).
Con
respecto a la
destitución del gobierno ,
lo s r eg ímenes
semipresidenciales
varían
igualmente
desde
reservar
el
poder
de
destituir
el
gobie rno
a
una
asamblea
que
el
presidente
no puede disolver
(Lituania, Rumania, Eslove-
nia,
Mongol ia ) ,
pasando po r
reservar el
poder
para
destituir
el gobierno a
una asamblea que
puede ser disuelta
por
el
presidente
(Francia,
Portugal,
Malí) , a otorgar al pres idente lo s poderes para destituir el
gobierno
mientras
restringe
la
capacidad
de
la asamblea
para
ofrecer
un
voto
de censura
(Rusia)
(Shugart,
2005 ,
pp.
336 - 337 ) .
L a
m ayor
parte de
los
regímenes semipresi-
denciales convierten
a
la asamblea en
un
jugador dominan te
o igual
para
controlar
el
gobierno,
sólo
una
minoría
de
esas
constituciones
inclina
la
ba-
lanza a favor
del
presidente;
y
Rusia
ta l
vez
va
más allá en
esta
dirección.
Esta responsabil idad
conjunta
del
presidente y la asamblea para
el go-
bierno
tiene
dos
consecuencias . Primera:
abre el
proceso
de
l lenar
lo s
puestos
de l
gobierno
a
la
influencia
de
lo s partidos
de
la asamblea
y
del
pres idente
y , dependiendo de la s condiciones
políticas,
e s
posible que la
asamblea o el pres idente
puedan
actuar como
el
principal del
gobierno
(Schleiter
y
Morgan -Jones , 2006 ) . Ésta es
la fuente
de
flexibilidad
en
lo s
r eg ímenes
semipresidenciales,
que
pueden
ofrecerle
al
electorado
diver-
sos
modos
de
evitar
la
pérdida
de
agencia:
el
presidente
y
la
asamblea
no
V O I U M E N X I V - N Ú M « 0 2 ISEA«SIKEDE2(»7 olítica>ÍOÍWT» 52
-
8/17/2019 05 - Schleiter y Morgan-Jones
8/27
Debate
sólo sirven
de
contrapeso
ent re
sí, sino
que
lo s
presidentes
t ambién
pue-
den
ser un medio
para
evitar
la
falla
de
agencia po r
la
fragmentación
parla-
mentaria
o
la
polarización como una fuente de parálisis gubernamenta l .
Segunda:
puesto
que
todas
la s
consti tuciones
semipres idencia les
exigen
una negociación
ent re
el presidente y
la
asamblea
por e l gobierno,
la
com-
patibilidad partidaria del
presidente
y el
gobierno
no
está
garantizada
en
el semipresidencialismo. Por tanto, un
presidente
de
un a
creencia
política
puede
enfrentar
un
gobierno
y
un
parlamento
controlado po r
la
oposición
-una
situación
conocida
como cohab itación- , que se parece mucho
al
go-
bierno
dividido
en lo s regímenes presidenciales , con excepción,
desde
luego,
de que la división partidaria es in troducida en
la
relación ent re la s
dos
partes
del
ejecutivo,
el
presidente
y
el
primer
ministro.
C on
respecto a la
segunda
dimens ión
de
variación
insti tucional
-el
control
de
la
agenda
legislativa-, lo s
regímenes semipresidenciales
pue-
den
otorgar
poderes
de
agenda
no
sólo
a
la asamblea
y
el presidente ,
sino
también
al
gobierno. Por lo
tanto,
estos regímenes
pueden
dividir lo s po-
deres de agenda ent re las
dos
partes del ejecutivo. A l igual
que
lo s
regí-
menes presidenciales , las constituciones semipresidenciales pueden otor-
gar
a
lo s
presidentes
poderes
legislativos
que
van
desde
un
veto en
bloque
(Moldavia , Nigeria, Polonia ,
Portugal,
Rumania ,
Rusia)
o un veto parcial
(Bulgaria,
Mongol ia ) ,
pasando
por
observaciones
reformatorias
a
la
legisla-
ción (Ucrania, Lituania), hasta iniciativa legislativa, el poder
de
declarar
una
legislación
urgente , la iniciariva de convocar a un referendo y la capacidad
de
emit ir
órdenes
ejecutivas
o
incluso decretos legislativos (Rusia) (Shu-
gart, 2 0 0 5 , pp.
336 - 337 ;
Tsebelis
y
Rizova,
en
prensa) . Tal vez Rusia vaya
m ás allá entre lo s r eg ímenes semipresidenciales
al
otorgar
poderes de
agenda
al
pres idente , quien t iene el
derecho
consti tucional de presentar
iniciarivas legislativas, veto y decretos
legislativos (Schlei ter y Morgan -
Jones ,
en
prensa) .
Pero
la
mayoría
de
lo s
r eg ímenes
semipres idencia les
otorgan
poderes de
agenda
significativamente
menos
extensos
al presi-
den te .
L as consti tuciones
semipresidenciales
t ambién pueden
conferir
poderes
de agenda al gobierno, y
la
constitución francesa ta l vez va m ás
allá entre la s cons t i tuciones semipres idencia les
al
otorgar poderes
de
agenda
dominan tes
al
gobierno.
El gobierno francés
controla
la
agenda
legislativa, puede usar
ordenanzas
e invocar un arreglo de procedimientos
restrictivos
para
adminis trar
la toma
de
decis iones parlamentaria incluida
la
regla cerrada
(no
se
aceptan
enmiendas) ,
votos en paquete
y
votos
de
confianza
(Huber ,
1992 ;
Huber,
1996 ) .
522 Política.y gMerm O L U A A E N X I V N Ú M E R O
2
S E M E S T R E D E 2007
-
8/17/2019 05 - Schleiter y Morgan-Jones
9/27
Debate
Importa
cómo
dividen
el
poder
de agenda
los
regímenes semipresiden-
ciales.
Los r eg ímenes semipresidenciales
que
otorgan
poderes de agenda
predominantemente al
gobierno,
en
efecto
fusionan
el control
del
gobiemo
y
el
control
de
la
agenda
legislativa,
de
una
manera
que
se
parece
mucho
al
parlamentarismo. L e ofrecen
al pres idente
y
a
la
asamblea sólo un control
indirecto
de la
agenda legislativa, que
está
supeditada
a su capacidad de
controlar
la
composic ión
del
gobie rno .
Co m o
resultado, la principal área
de
negociación
entre el
presidente
y
la
asamblea es
l a
composición
del
gobier-
no. U n
caso
es
Francia.
U na
vez que se negocia
l a
composición del gobiemo,
el
control
de
la
agenda
legislativa
ocurre
esencia lmente
con
algunas excep-
ciones
menores
(como el poder presidencial para rechazar el
refrendo
de las
ordenanzas
del
gobie rno)
y
requiere
m uy
poca
negociación
posterior .
Es improbable que
haya
una
parálisis legislativa. En cambio,
lo s
regímenes
semipresidenciales
con
importantes
poderes
presidenciales
de
agenda
sepa-
ran institucionalmente el
cont ro l
del gobie rno
del
control de
la
agenda
legislativa
de una manera m uy parecida en algunos aspectos al presiden-
cialismo. Rusia es un
ejemplo. Aquí , en
si tuaciones
de
cohabitación, una
asamblea
que puede
controlar
al gobiemo
tendrá
que seguir
negociando la
legislación con
el
presidente (Schleiter
y
Morgan-Jones,
en
prensa).
Los
be-
neficios
y
la s
desventa jas
de
negociar
el
cont ro l
de
la
agenda
legislativa
- conoc idos
por
la literatura
sobre
presidencialismo-
se
aplican
a
dichos
r eg ímenes
semipresidenciales .
Por un lado,
la
preocupación de Linz en
el
sent ido
de que la negociación puede
producir
una
parálisis
es
relevante.
Es
probable que
lo s
poderes presidenciales de
control de
la
agenda
creen
tens iones
y
dificultades
para el
gobierno
durante
periodos
de
cohabitación,
y
se
corre
el
riesgo de
que un
presidente
y
un
primer ministro
de
creencias
polídcas
opuestas usen
sus
poderes
de
agenda para
perseguir
prioridades
políticas rivales.
Por
otro
lado,
lo s
beneficios potenciales de poderes
presi-
dencia les
de
agenda
separados
t ambién
se
aplican.
Po r
ejemplo ,
en
con-
textos
políticos
con asambleas fragmentadas,
que
son incapaces de
formar
una coalición de
gobiemo para apoyar
al
gabinete y
sus
políticas,
lo s
gobier-
nos
pueden
depender del
apoyo
presidencial
y
de
sus
poderes
de
agenda
para
hacer
frente
a lo s retos políticos (Shugart, 1999) .
E n
resumen,
lo s
regímenes
semipresidenciales
se
distinguen de
los
regí-
m e ne s parlamentarios y
presidenciales
po r
el
hecho de
que
co nst i tucio-
nalmente
la
autoridad
del
gobiemo debe originarse
mediante
la
negociación
entre
sus
dos
principales
electos
popularmente:
el
presidente
y
la
asamblea.
Esto
convier te
a
lo s
regímenes
semipresidenciales
en
un
tipo diferenciado
VOLUM IX IV NÚMB«02 IS» /)BTKEDE3a07 olítiaygohienie 5 3
-
8/17/2019 05 - Schleiter y Morgan-Jones
10/27
Debate
de
democracia,
y la definición minimalista
de
Elgie del semipresidencialis-
mo
captura
m uy bien
lo s
rasgos
institucionales que
dan lugar a las
relaciones
de
autoridad,
que
son
comunes en estos regímenes. Sin embargo, estos
regí-
m en es
presentan
un a
marcada
diversidad
institucional.
Coincidimos con
Shugart y
Carey
en
que
la
variación
d e cuánto
depende
el
gobierno del
presi-
dente
para
su
supervivencia
es
consecuencial
en esos regímenes, pero tam-
bién
sucede
con
la
variación
en
la
división
de
poderes
por
el
nombramiento
del
gobierno
y
el contro l
de
la agenda legislativa.
C o m o
ve r emos en
la s
siguientes
secciones,
algunos
efectos
de
esta diversidad institucional
en
el
comportamiento
de
los
regímenes
semipresidenciales
son
ahora bien
en ten -
didos,
pero
requieren más
análisis
para
un a
comprens ión
más
amplia.
P or
ejemplo,
ya
está
bien
establecido
que
a
mayor
poder
const i tucional
presi-
dencial en cualquiera de las
tres
dimensiones
de
variación cons titucion al
(formación del gobierno, destitución y control de
la
agenda legislativa), c e t e
risparibus, aumenta l a probabilidad de que l o s presidentes sean
capaces
de
influir en el gobierno y las p)olíticas. Ad emás , se
ent iende
que
l a manera en
que
las constituciones semipresidenciales estructuran la
negociación
para
la
composición
y
supervivencia del gobierno y el
control
de
la
agenda legisla-
tiva t iene implicaciones
para
la
manera en
que
contienen y procesan
lo s
conflictos políticos, y
su
capacidad
para
hacerlo.
Desde
luego, si estas institu-
ciones
importan,
debemos
esperar
ver
patrones
conductuales
diversos
en
lo s
reg ímenes
semipresidenciales;
y ,
en
efecto,
esto
es
lo
que
observamos,
como veremos m ás
adelante.
Por lo tanto, un a
parte
fundamental del reto
de en tender el tipo de régimen semipresidencial y sus consecuencias políti-
cas radica en identificar
su variación institucional consiguiente.
Dicho
de
otro
modo, hasta que entendamos adecuadamente las variaciones institucionales
entre lo s regímenes semipresidenciales , y encon t remos formas de mode -
ladas, no entenderemos bien
lo s
efectos políticos del semipresidencialismo.
Efectos inst i tucionales en e l
comportamiento
de
lo s
regímenes
semipresidendales
Las perspectivas tradicionales del comportamiento d e
lo s
regímenes
semi-
presidenciales
se caracterizan
por
dos observaciones.
Primera:
lo s
regímenes
semipresidenciales
pueden
mostrar un a
amplia
gama,
desde
los
patrones
de
"estilo presidencial" de
gobernanza ,
digamos e n Francia con el pres idente
D e
Gaulle,
o
en
Rusia
con
el
pres idente
Putin,
hasta
la
gobernanza
"estilo
524 PtMúca y gob ie rno
O L U ME N
xrv Ú M E R O 2
l
S E M E S T R E
D E
2 7
-
8/17/2019 05 - Schleiter y Morgan-Jones
11/27
Debate
parlamentario",
digamos
e n Austria con
el
presidente
Klestil.
Esta
observa-
ción
llevó
a
Lijphart
a sos tener
que
conductualmente lo s regímenes
semi-
presidenciales
son
un
conjunto
vacío
porque
s implemente
al ternan
entre
patrones
de
gobernanza
que
reproducen
los
regímenes de
los
que
derivan:
el
par lamentar ismo
y
el
presidencial ismo
(Lijphart ,
1 9 9 9 ,
pp. 121 - 122 ) .
Segunda:
Duverger
observó
que
lo s regímenes semipresidenciales a
m e-
nudo presentan patrones de
gobernanza
que
parecen
separarse de las reglas
constitucionales.
P o r
ejemplo, Austria t iene un presidente dotado de pode-
re s constitucionales
significativos,
pero, en
la
práctica, se comporta como un
régimen
pariamentario.
Estas anomalías
aparentes
llevaron
a
Duverger
y
otros
a
concluir
que
el
formato constitucional
de esos regímenes no
es
un a
buena
forma
de
pronost icar
la
práctica
política
(Duverger ,
1 9 8 0 ,
p.
167;
Elgie,
1 9 9 9 , p.
295) .
Trabajo más reciente sobre el efecto
del
semipresiden-
cialismo e n resultados tales como la estabilidad
democrát ica,
la
formación
del gobierno,
la
estabilidad
del
gobierno y
el
proceso de
las políticas ha
cuestionado
ambas conclusiones .
En las
siguientes
secciones examinamos
la literatura sobre
el
desempeño
de
los
regímenes
semipresidenciales, vien-
do primero l a
estabilidad
democrática.
Pero antes d e hacerio,
un a
nota sobre l a complejidad de los vínculos cau-
sales
involucrados
en
l a
siguiente
discusión.
En
efecto,
el
desempeño
de
las
democracias no está
moldeado
sólo
po r
el formato
const i tucional
del ré-
g imen .
Por
ejemplo, la probabilidad de
supervivencia
democrát ica
está
afectada
po r
un a
plétora de variables que inc luyen el s is tema
electoral
(Horowitz, 1990 ) , la
naturaleza
del
sis tema de
partidos
(Bernhard ,
Nords-
trom
etal.,
2001 ) , las preferencias
de
los actores políticos (Przeworski, 1 9 9 1 )
y
su compatibilidad
partidaria,
así
como
parámetros estructurales
como
las
condiciones económicas, la estructura social y las influencias internacionales
(Przeworski,
Alvarez
etal., 2000 ) ,
y
legados
históricos
en el contexto
en
que
funciona
la
democracia
(Cheibub,
2 0 0 7 ) .
Reconocemos
esta
complejidad
causal,
por
lo
que nuestra
estrategia
en
las secciones siguientes es discutir
cómo
e s
probable
que
las
instituciones
semipresidenciales
afecten
los resul-
tados
políticos
que
nos
interesan, si
todo lo demás
sigM
igioL
Semipresidendal ismo y estabil idad democrát ica
Existen
dos
visiones
predominantes
y
diametralmente
opuestas
d e
los
efec-
to s
del
semipresidencialismo
sobre l a supervivencia democrática.
L a
prime-
V OL UM B 4 X I V N Ú A W R 0 2
SEMESTRE DE 2007
oíítica>¿oten»
5 5
-
8/17/2019 05 - Schleiter y Morgan-Jones
12/27
Debate
ra se enfoca en
la
flexibilidad
que
conllevan
las
relaciones
de negociación
inherentes
en
lo s
regímenes
semipresidenciales (Pasquino,
1997 ;
Sartori,
1997 ) ,
y
sostiene
que
el
semipresidencialismo
aumenta
las
probabil idades
de
supervivencia
democrát ica
gracias a
su
habilidad
para
llevar a
cabo
una
gobemanza
efectiva.
E n palabras de
Pasquino,
los reg ímenes semipresiden-
ciales
"no
degeneran en democracias plebiscitarias como
es
posible
en
lo s
sistemas
presidenciales, ni en
gobierno
d e asamblea como ocurre en lo s sis-
temas
par lamentar ios .
En
conjunto ,
en
la
mayoría
de circunstancias, lo s
sistemas
semipresidenciales
parecen
estar
dotados
de
m ás
capacidades
gu-
bernamenta les y
más
flexibilidad institucional
que
lo s
s is temas parlamen-
tarios
y
presidenciales, respect ivamente" (Pasquino,
1 9 9 7 ,
pp.
136 - 137 ) .
La
perspectiva
alterna
es
escéptica,
extiende
a
lo s
reg ímenes
semipresiden-
ciales
la
crítica
que
Linz hace
al
presidencial ismo
(Linz ,
1 9 9 4 ,
p.
55 )
y
se
enfoca e n el potencial de conflicto, parálisis y ruptura,
que
se
piensa conlle-
van las negociaciones inherentes de lo s reg ímenes semipresidenciales . Por
lo
tanto,
Linz y
Stepan
ven
" teneno
para
ser precavido
sobre un
'ejecutivo
dual'
[...]
si
el
presidente es
electo
directamente y
el
primer ministro es res-
ponsable
de
un
parlamento
electo
directamente,
existe
la
posibilidad
de
pa-
rálisis y
un
conflicto consti tucional"
(Linz
y Stepan , 1 9 9 6 , pp. 27 8 -27 9 ) .
Skach
cont inúa
desarrol lando este
razonamiento
y afirma
que
el
poder
compart ido,
pero
la
desigual
legitimidad
y
rendición
de
cuentas
[del
presi-
dente
y
el
primer ministro], estructuran tensiones
teóricamente
predecibles
y
empí r icamente
verificables
en
el
tipo
semipresidencial"
(Skach ,
2 0 0 5 ,
p.
1 4 ) . Estas tensiones, s i están agravadas por gobierno de
minoría
y
conflic-
to
partidario,
dice
Skach ,
aumentan
el
riesgo de
que
lo s
presidentes
po -
derosos marginen a la asamblea, y precipiten un a
caída
al
autori tar ismo
(Skach,
2005 ,
p.
124) .
Sin
embargo ,
el
que lo s presidentes
tengan la opción de precipitar una
caída
al
autoritarismo
depende ,
cuando
menos
en
parte,
del
alcance
de
sus poderes constitucionales, y
hasta dónde
la
consti tución le s permite a
lo s
presidentes
actuar
unilateralmente
o
le s
exige
que
t omen
decisiones
sobre
la
gobemanza
con
referencia a la asamblea y la s preferencias del
electorado.
Shugar t
y
Carey
( 1 992 )
desarrollaron
este
argumento
por pri-
mera vez al introducir
la
distinción ent re
el
tipo de régimen semipresi-
dencial
"presidente
propenso a
lo s
conflictos"-parlamentario,
en
donde
el
presidente
nombra
el
gabinete ,
que
entonces
es
dua lmente responsable ,
y
destituible
po r sus
principios
democráricos, y
el tipo
"pr imer ministro
que
tiene
en
cuenta
lo s
confl ictos"-presidencial ,
que
está
basado
en
la
526
Po\ÍÚCZy
go / lümo O L U M E N
X IV Ú M E R O
2
l S E A f l E S T R E
D £
2 7
-
8/17/2019 05 - Schleiter y Morgan-Jones
13/27
Debate
rendición
de
cuentas
del
gabinete
sólo
a
la
asamblea.
Su
argumento
es
que
"la
simetría
en
lo s
poderes
[gubernamentales]
de
remoción contri-
buyeron
a
diversificar
el
conflicto
en
Portugal
( 1 9 76 - 1 9 8 2 )
y
a
volver
cró-
nica
la
inestabil idad
del
gabine te
en
la
Repúbl ica
alemana
de
Weimar
t ambién
[...]
Darle
a la asamblea el poder de censurar
pero
efectivame nte
privarla
de la
capacidad
de
construir
un
nuevo
gobierno
dejando
que
el
pres idente
proponga
lo s
nombramien tos
y
desti tuya
a
lo s
miembros
del
gabine te en
tumo,
es
una receta
peligrosa
para
el
conflicto
y
la
inestabili-
dad,
del tipo que
provocó
el golpe
de
Estado
en
Perú
en
1 % 8 "
(Shugart
y
Carey ,
1 9 9 2 ,
p.
18 ) .
Shugar t
y
Carey
advierten
contra
el
pres idente-
pariamentarismo
porque
otorga
incentivos
insuficientes para que el
presi-
dente
y
la
asamblea
negocien
y
transijan
ent re
sí.
Sin
embargo,
el
trabajo
posterior
sugirió que
la
clasificación presidente-
pariamentarismo/primer
ministro-presidencialismo
puede
capturar
sólo
un a
parte
de
la variación consritucional que afecta la estabilidad
democrárica.
Po r
ejemplo, entre
1991
y
1 9 9 3
Rusia
tuvo
un a
constitución
q ue
se
parecía
al tipo primer ministro-presidencialismo (que supuestamente incluye com-
promisos) y no le dio a l presidente el poder para
disolver
l a asamblea.
Como
resultado,
sin embargo ,
la constitución
permitió que surgieran
situaciones
en
que
el
presidente
popular
que
se
enfrentaba
a
un a
asamblea
impopular
y
hostil
tuviera incentivos
consti tucionales
y electorales conflictivos:
"U n
presidente
en
esa
situación
buscaba
obtener victorias
políticas y crédito
electoral
actuando en af)oyo
del
votante,
y
desafiando
las
reglas
y los contra-
pesos const i tucionales
de un
par lamento
hostil
[que
no
podía
disolver]"
(Schleiter ,
2 0 0 3 ,
p.
23) :
un
problema
que
ayuda
a explicar
lo s
conflictos
desestabilizadores que marcaron la política rusa
en
1993 y
culminaron
en
el
colapso
de la
primera república
soviética.
A la
inversa,
Shugart
señala
que
las constituciones presidente-parlamentarias recientemente establecidas (y
supuestamente
propensas
al
conflicto)
moderan
el
potencial
de
conflicto
ent re
las ramas
de
gobierno
de numerosas
maneras
y
ninguna
"tiene
la
lista
completa d e los poderes unilaterales d e Weimar"
(Shugart,
2005 , p.
340) .
L o que surge d e esta literatura
es
que
no
existe
un vínculo
directo
entre
el
hecho
de
que
lo s
regímenes
semipresidenciales
requieren
negociación
por el
gobiemo
y
el conflicto
desestabilizador del régimen. Lo
que
importa
es
cómo
lo s
regímen es semipresidenciales estructuran
esta
negociación
en -
tre
el presidente y
la
asamblea.
Parece que
las
constituciones
que
permiten
una
amplia
acción
unilateral
de
parte
del
presidente
y /o
l a
asamblea
y
permi-
ten
incentivos
electorales
y
consti tucionales
para
que
lo s
políticos tengan
VOLUM»Xrv NÚMB
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8/17/2019 05 - Schleiter y Morgan-Jones
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Debate
conflictos
aumentan
el riesgo
de
conflictos.
Históricamente, un pequeño
número
de
regímenes semipresidenciaies
han escogido esos
diseños,
y
está
claro que
deben
evitarse. Pero,
si
bien
en
la s
constituciones
semipres iden-
ciaies
pueden
ocurrir
procedimientos
disfuncionales
de
resolución
de
con-
flictos,
no son
una
característica
de
lo s regímenes
semipresidenciaies en
conjunto.
Empíricamente, las democracias semipresidenciaies
r ienen
un a resisten-
cia a
la
ruptura democrát ica que puede competir con el pariamentar i smo.
El colapso de
la
democracia
en r eg ímenes semipresidenciaies en
lo s
últi-
m os
3 0
años
ha
sido escaso (Congo ,
islas Comoras
y
Niger ia)
(Cheibub,
2006 ) ,
y el análisis comparativo
de
Cheibub
de
transiciones
a dictaduras en
todas
las
democracias
parlamentarias
y
semipresidenciaies
de
194 6
a
2 0 0 2
no encuentra apoyo empírico para la noción de
que
es
más
probable
que
lo s
regímenes
semipresidenciaies se
vuelvan
dictaduras
que
lo s
parlamentarios
(Cheibub,
2006) .
El trabajo de
Elgie
y
M cM enam in
de
casi 60 democracias
semipresidenciaies
( 1976 -2004 ) apoya
esta
conclusión. Los autores
investi-
gan con más detalle
el
hipotético vínculo causal entre lo s distintos tipos de
conflicto partidario
entre
el pres idente
y
el
gobierno,
y
lo s
efectos
perjudi-
ciales
en
la
democratización,
y
no
encuentran
ningún
efecto
(Elgie y M c M e -
namin,
2006) .
Hasta aquí, por lo
tanto,
no hay evidencia que apoye
la
visión
de
que
el
semipresidencialismo
como
tipo
de
régimen
tenga
ningún efecto
uniforme -negativo o
posit ivo-
en
la supervivencia democrática,
pero
l a evi-
dencia
basada
en
casos sugiere que
deben
evitarse
algunos diseños
semipre-
s idenciaies
bastante raros, que dan
al
pres idente
o a la asamblea poderes
significativos
para actuar
uni lateralmente ,
o
permiten
que
sus
incent ivos
electorales
o
constitucionales
ent ren en conflicto.
E n
resumen,
lo s
politólogos
entienden
ahora
bastante
bien la gama
de
condic iones que aumen t an
o
moder an
el
riesgo de conflicto
en
la s cons -
t ituciones
semipresidenciaies.
U n
mayor
entendimiento
de
lo s
efectos
del
semipresidencialismo sobre
la
supervivencia
democrática girará
en
tomo
de
entender
mejor
esta diversidad institucional. Teór icamente , la preocupa-
ción
de
Linz
por las propiedades
de
estas
constituciones para generar con -
flicto
deberá
estar
equilibrada
con más trabajo sistemático sobre
lo s
rasgos
de
resolución de conflictos
del
semipresidencial ismo. Empír icamen te ,
la
poca
frecuencia
de
las rupturas democráticas puede
hacer
difícil ubicar
lo s
efectos significativos
en
análisis estadísticos
de
las transiciones a l autoritaris-
mo.
Estrategias
fmctíferas
de
investigación
alternativa
podrían enfocarse en
variables
dependientes
más
finas
(que
midan,
por
ejemplo,
grados
de
deses-
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Po lítica y go i i emo O L U M E N
xiv
NúMERO
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S E M E S T R E
D €
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Debate
tabilización
democrática)
y
en
el uso de estudios
de
caso que
ubiquen lo s
procesos
y
lo s
vínculos
causales
involucrados
en las
rupturas
y las
supervi-
vencias
democráticas.
Semlpresidendal ismo y gobemanza
Composición del
gobiemo
El
control
del
gobierno
es el
meollo
del
debate
sobre
la
flexibilidad de
lo s
regímenes
semipresidenciales ,
entre
otros aspectos.
E n
particular,
Pas-
quino
destacó
la
capacidad
de l
régimen
para
asegurar
la
gobe rnanza
incluso
en circunstancias políticas difíciles
gracias
a su flexibilidad para
que
el presidente o la
asamblea
apoyen a l
gabinete
(Pasquino,
1997 ,
p.
136;
Sartori,
1997 ) . Sin
embargo ,
el
argumento
más prominente extiende la
crí-
tica
que
Linz
hace
al
semipresidencial ismo, argumentando
que
ese tipo
de régimen complica la formación
de
coaliciones
y
fomenta
el
nombra-
miento de gabinetes
que
carecen de
apoyo
y
representación
parlamenta-
ria
cuando
la
asamblea
es
a
grandes rasgos
hostil
al
pres idente ,
pero
no
puede
formar
una
mayoría
decisiva
(Linz,
1994 ,
p.
58 ;
Linz
y
Stepan ,
1 9 % ;
Skach,
2 0 0 5 ) .
L os
presidentes
pueden
r esponder
a estas
condicio-
nes
"l imitando
la
toma
de
decisiones
a
un
pequeño
grupo de selecciona-
dos,
a
ministros sin partido
[lo que] [...] viola
lo s
principios democráticos
de
inclusión
y
competencia Skach ,
2 0 0 5 ,
p. 1 2 4 ) .
Esta
perspectiva
escéptica previene
contra
el
semipresidencial ismo,
precisamente
porque
sus
autores
dudan
de
que
el control
presidencial del
gobierno
sea com-
patible
con la
delegación
democrática,
la
representación y la rendición de
cuentas. C o m o vimos
antes ,
la formación de
lo s
gobiernos
semipresiden-
ciales
requiere
cierta
negociación
ent re
el
presidente
y
el
parlamento,
pe-
ro
lo s
poderes
relativos
de
estos
dos
actores
constitucionales
sobre
la
com-
posición
del
gobierno varían
considerablemente
entre lo s r eg ímenes
semipresidenciales.
Entonces ,
surge
la
pregunta
de si la influencia presi-
dencial sobre el
gabinete
complica
la
formación de
coaliciones,
cómo
al-
tera
la
naturaleza
de
la
relación del
gob iemo
de
partido y
si
el
control
pre-
sidencial
de l gobierno
debería
ser
considerado incompatible
co n la
delegación democrática, la representación
y
la
rendición
de
cuentas.
Abordando
las
primeras
tres
preguntas,
Cheibub
( 2006 ,
p.
7)
compara
la
frecuencia
y
el
estatus mayorítarío de la s
coaliciones
de gob iemo
en
todas
V O L L Í M B 4 X I V
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I I S E A A E S T R E D e K X
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