documentos registrados para la sesión extraordinaria del día 6 de febrero de 2013
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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ORDEN DEL DA DE LA QUINTA SESIN DEL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.
6 DE FEBRERO DEL AO 2013.
1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.
2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.
3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.
4.- LECTURA Y APROBACIN DE LA MINUTA DE LA SESINANTERIOR.
5.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA:
A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,
PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICADEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR ELLICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE DEFENSORA PBLICA DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
6.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN
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MINUTA DE LA CUARTA SESIN DEL PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DELSEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LAS INSTALACIONES DEL SALN DESESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 03 MINUTOS, DEL DA 29DE ENERO DEL AO 2013, Y ESTANDO PRESENTES 20 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DIO INICIO LASESIN DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- LA PRESIDENCIA DECLAR LA APERTURA DE LA SESIN, Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUE SEAPROBARAN EN LA MISMA
2.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ORDEN DEL DA.
3.-SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE
VOTOS EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDA.
4.-LA PRESIDENCIA LLEV A CABO LA TOMA DE PROTESTA DE LA CIUDADANA MARA DEL ROSARIOBUSTOS BUITRN, COMO DIPUTADA DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
5.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LO GENERAL, Y EN LO PARTICULAR, EL DICTAMEN DELAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE EQUIDAD
Y GNERO, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES ENEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA
VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
EN BREVE TIEMPO SE PRESENTARON LOS DIPUTADOS QUE NO PASARON LISTA AL INICIO DE LASESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 25 DE 25 LEGISLADORES.
LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 12:00 HORAS, CON 35 MINUTOS DELMISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA SESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL 6DE FEBRERO DE 2013.
SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 29 DE ENERO DE 2013.
DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES.PRESIDENTE
DIP. MANOLO JIMNEZ SALINAS. DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.SECRETARIO SECRETARIO
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DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de
Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio
Moreira Valdez; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 11 del mes de diciembre
del ao 2012, se acord turnar a esta Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y
Justicia, la Iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a esta Comisin de Gobernacin,
Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de
Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn IgnacioMoreira Valdez; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 68 fraccin I, y dems
relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente
dictamen.
SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, se basa en las
consideraciones siguientes:
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EXPOSICIN DE MOTIVOS
Con la nueva Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, la
Secretara de Desarrollo Econmico se redise para hacer ms eficientes y amplios los
programas de promocin, fomento y apoyo para las personas fsicas y morales que desarrollen
actividades de carcter comercial y productivo en nuestra entidad, y para elevar el nivel de
competitividad de Coahuila tanto en el orden nacional como internacional.
En el Plan Estatal de Desarrollo, especficamente en el Eje Rector 2: Una Nueva Ruta al
Desarrollo Econmico, se busca que nuestras ventajas competitivas sean conocidas en el mundo
y permitan atraer nuevas inversiones, del mismo modo impulsar el desarrollo cientfico y
tecnolgico para fomentar el crecimiento econmico y as alcanzar un crecimiento equilibrado
entre las regiones del estado y reducir las disparidades entre sectores econmicos y sociales.
El nivel de competitividad de un estado es importante porque los elementos que lo componen sonrealmente fundamentales para el crecimiento del mismo, para su productividad y para incentivar
la inversin, tanto de extranjeros como de empresas mexicanas. Un estado competitivo permite su
desarrollo de forma ms eficiente y rpida.
Entre ms inversin haya en el estado, habr ms crecimiento y con ste, ms productividad y a
la vez, ms empleo pues slo tiene sentido invertir en un estado, sector o empresa competitivos.
Es por esas razones, que en la presente iniciativa se propone modificar el nombre de la Secretara
de Desarrollo Econmico, con la finalidad de que sta sea nombrada Secretara de Desarrollo
Econmico y Competitividad, pues es importante hacer nfasis de que en la actualidad es de
suma importancia para la administracin, realizar actividades que permitan una mejor y mayor
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competitividad de nuestro estado, con el propsito de atraer ms inversiones y con esto lograr un
crecimiento equilibrado entre las regiones del estado
Del mismo modo, en la ya mencionada Ley Orgnica de la Administracin Pblica, se incluye
la estructura de las unidades que integran el despacho del titular del ejecutivo estatal, tales como
la Jefatura de la Oficina del Gobernador, que tiene, entre otras atribuciones, la coordinacin de la
relacin institucional de la administracin pblica, as como la formulacin de la poltica de
comunicacin social y las relaciones con los medios masivos de comunicacin, a travs de la
Secretara Tcnica y de Planeacin, las unidades de Derechos Humanos y de Comunicacin
Social, as como la unidad de administracin.
Como parte de esta misma iniciativa, se propone adicionar al artculo 11, respectivo del Jefe de la
Oficina del Gobernador, una Unidad de Representacin del Gobierno del Estado en el Distrito
Federal ya que es necesaria una estrecha coordinacin con las autoridades federales para as
lograr la atencin de los asuntos que son competencia de ambos niveles de gobierno, relaciones
pblicas, atencin de necesidades y apoyo institucional intergubernamental y es indispensable
que para la realizacin de este propsito se mantenga una comunicacin constante, cercana yeficaz con dichas autoridades.
La finalidad de la Unidad de Representacin del Gobierno del Estado en el Distrito Federal, es la
de fungir como enlace institucional del Gobierno del Estado de Coahuila ante las dependencias
y entidades federales, el Gobierno del Distrito Federal y las entidades federativas y de este modo
promover al Estado de Coahuila ante las instancias polticas, econmicas, diplomticas,
tursticas, culturales y deportivas tanto pblicas como privadas que tengan sede en el Distrito
Federal, as como proponer al Ejecutivo del Estado estrategias y acciones para mantener la
vinculacin, presencia, contacto, comunicacin y audiencia que permita eficientar la presencia
del Gobierno del Estado de Coahuila en el Distrito Federal.
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Por otro lado, y en trminos de lo dispuesto en el artculo 527-A de la Ley Federal del Trabajo, la
aplicacin de las normas laborales referentes a la capacitacin y adiestramiento de lostrabajadores y las relativas a seguridad e higiene, corresponde a las autoridades de la federacin,
quienes sern auxiliadas por las autoridades locales. Esta colaboracin se encuentra prevista de
manera general en la fraccin II del artculo 35 de la Ley Orgnica vigente, por lo que resultan
innecesarias las fracciones XIII, XIV y XVI del mismo artculo, en ese tenor se justifica y se
propone su derogacin.
La sociedad espera que la justicia laboral opere con eficacia en todos los municipios de la
entidad; Coahuila, el tercero en extensin territorial en el pas, demanda atender las
caractersticas propias de cada regin y respetar las prcticas que dentro del marco legal han
resultado exitosas en materia de asuntos colectivos, de ah la importancia de fortalecer a las
Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje de plena competencia en la imparticin de justicia
laboral.
En consideracin a lo anterior, es conveniente jurdica y prcticamente, otorgar a las Juntas
Locales de Conciliacin y Arbitraje en los municipios de Torren, Monclova, Sabinas, PiedrasNegras y Saltillo, plena competencia jurisdiccional, favoreciendo el acceso a la justicia pronta y
expedita en beneficio de los coahuilenses.
Con esto reiteramos la buena disposicin de la actual administracin de enfocar su actuacin al
servicio del pueblo, al crear un marco que brinde transparencia, objetividad y eficiencia en el
desarrollo de la labor gubernamental.
TERCERO.- Como hemos observado, la tendencia nivel nacional es incluir el concepto de
competitividad dese el ordenamiento Supremo Constitucional, ello obedece a la necesidad de
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recobrar la competitividad que Mxico a perdido en los ltimos aos, recordemos que el Estado
mexicano ha fijado las bases para la planeacin y la rectora econmica nacional.
En Coahuila es necesario que la rectora econmica la seale el Estado, atraves de la
dependencia encargada de fomentar el crecimiento y el desarrollo Econmico en nuestra Regin,
por ello uno de los retos que enfrenta nuestro Estado en la actualidad es consolidar el crecimiento
econmico por medio de la atraccin de inversiones e incentivar la productividad tanto de
empresarios locales como nacionales y extranjeros.
En esta vertiente quienes aqu dictaminamos, estamos conscientes que como Congreso nos
corresponde apoyar una reforma como la que se propone, de gran trascendencia, por lo que
implica como consolidar a la Secretaria de Desarrollo Econmico denominndola Secretaria de
Desarrollo Econmico y Competitividad, pues ello permitir a la actual administracin establecer
polticas que impulsen el desarrollo econmico en el Estado y que se traducirn en mayor
empleo, mayor crecimiento y mas productividad en la regin.
En el mismo orden de ideas, vemos positivo y necesario que en la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica se establezca el fortalecimiento de las Juntas de Conciliacin y Arbitraje
en todos los Municipios del Estado que se requieran para atender las necesidades propias de cada
regin, otorgndoles plena competencia en la imparticin de Justicia Laboral, con autonoma e
independencia del Ejecutivo del Estado.
As mismo es muy conveniente para el mejor desempeo del ejecutivo y con la finalidad de
traducir en eficacia y eficiencia la presencia y gestin gubernamental ante las diversas
autoridades centrales, el contar con una Unidad de Representacin del Gobierno del Estado en el
Distrito Federal, pues ello contribuira en gran medida a dar una mayor atencin a los asuntos del
gobierno mediante una comunicacin y atencin constante, cercana y ms eficaz que permitir
colocar a la administracin dentro de un marco de referencia de gestin gubernamental con
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mayor coherencia que ser garante de mejores resultados en la planeacin de proyectos
interinstitucionales.
Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.
ARTCULO NICO.- Se modifica la fraccin XXI del apartado A del artculo 9, la fraccinIII del artculo 20, el primer prrafo y las fracciones I, V y IX del artculo 25, la fraccin IX y XV
del artculo 35, la fraccin IV del artculo 36 y los artculos 41 y 42 ; se adicionan las fracciones
XV a XXI del artculo 25; y se derogan las fracciones XIII, XIV y XVI del artculo 35 de la Ley
Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como
sigue:
ARTCULO 9.
A.
I a XX.
XXI. Otorgar los estmulos e incentivos fiscales de carcter general, as como los apoyos
especficos que sean necesarios para atraer inversiones a la entidad, propuestos por
quienes sean titulares de las secretaras de Finanzas y de Desarrollo Econmico yCompetitividad y sean votados por el gabinete, y;
XXII.
B.
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I a X.
ARTCULO 11.-
I. a VIII.
IX. Coordinar a la representacin del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;
X. Las dems que le confieran expresamente este ordenamiento, otras disposiciones aplicables y
aquellas que le encomiende el gobernador.
A la Oficina del Gobernador, le estarn adscritas la Secretara Tcnica y de Planeacin, la unidad
de Derechos Humanos, de Comunicacin Social, la unidad de administracin y la Unidad de
Representacin del Gobierno del Estado en el Distrito Federal.
ARTCULO 20.
I .a II.
III. Secretara de Desarrollo Econmico y Competitividad;
IV. a XVIII.
.
.
ARTCULO 25. A la Secretara de Desarrollo Econmico y Competitividad le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
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I. Formular, coordinar y evaluar las polticas, planes, programas y proyectos relacionados con el
desarrollo, promocin, fomento econmico y competitividad, de conformidad con el Plan Estatalde Desarrollo;
II a IV.
V. Promover, generar, instrumentar y dar seguimiento a los acuerdos del gobierno con las
entidades federativas, otros pases y organismos internacionales, que contribuyan al desarrollo
econmico y la competitividad del estado;
VI a X.
IX. Impulsar la investigacin tecnolgica e industrial, dirigida a incrementar la
competitividad productiva y mejora de la calidad de los bienes y servicios;
X a XIV.
XV. Mejorar la competitividad y productividad del estado de acuerdo a su propia vocacin;
XVI. Participar de manera activa en las instancias nacionales e internacionales de
competitividad y desarrollo econmico;
XVII. Implementar las acciones y programas para detectar obstculos a la inversin nacional e
internacional;
XVIII. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de las industrias micros, pequeas
y medianas en el estado y apoyar a las mismas en el desarrollo de programas de comercio
exterior;
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XIX. Concretar la vinculacin de los sectores gubernamental, productivo y educativo, tendientesa incrementar e incentivar la promocin, el desarrollo y la inversin en las distintas actividades
econmicas del estado;
XX. Elaborar e implementar, en coordinacin con las instancias competentes de los tres niveles
de gobierno, el Programa Estatal de Competitividad, como un instrumento econmico que
permita contar con las herramientas necesarias para el desarrollo integral de la entidad, en
congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;
XXI. Ejecutar las acciones necesarias que permitan al estado llevar a cabo anlisis prospectivos y
retrospectivos referentes a la situacin socioeconmica, demogrfica, y otras caractersticas de la
poblacin en el contexto estatal, mediante la elaboracin de estudios, investigaciones y
proyeccin de escenarios de carcter cuantitativos y cualitativos, con el fin de coadyuvar a la
planeacin, diseo y seguimiento de estrategias, programas, proyectos y acciones en el estado.
.
ARTCULO 35.
I al VIII.
IX. Coordinar la Integracin de las Juntas Locales y Especiales de Conciliacin y Arbitraje y
vigilar su correcto funcionamiento;
X. al XII.
XIII. (se deroga)
XIV. (se deroga)
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XV. Informar a las Instituciones Pblicas de Seguridad y Previsin Social, sobre empresas queomitan otorgar estas prestaciones a sus trabajadores o que trasgredan las normas aplicables, de las
cuales tenga conocimiento.
XVI. (se deroga)
XVII al XX.
ARTCULO 36.
I a III.
IV. Auxiliarse de la Secretara de Desarrollo Econmico y Competitividad para alentar el
turismo de negocios y generar alternativas de esparcimiento para este tipo de visitantes;
V a XV.
ARTCULO 41.- La imparticin de la justicia laboral, se realizar de acuerdo a lo previsto por el
apartado A del artculo 123 de la Constitucin Federal, a travs de las Juntas Locales y Especiales
de Conciliacin y Arbitraje, en lo concerniente a las ramas no previstas por el artculo 527
fraccin I y II de la Ley Federal del Trabajo.
ARTCULO 42.- Para el conocimiento, trmite y resolucin de los conflictos laborales que se
presenten entre trabajadores y patrones, funcionarn las Juntas Locales y Especiales de
Conciliacin y Arbitraje necesarias, las que tendrn plena autonoma e independencia del
ejecutivo del Estado, se organizarn en los trminos de la legislacin correspondiente y
conocern y resolvern los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta
Federal de Conciliacin y Arbitraje.
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T R A N S I T O R I O S
ARTCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su
publicacin en el Peridico Oficial del Estado.
ARTCULO SEGUNDO.- Se cuenta con un plazo de 60 das siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto, para que se emita el Reglamento Interior que regule la actividad de la
Unidad de Representacin del Gobierno del Estado en el Distrito Federal.
ARTCULO TERCERO- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto
As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos
Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado,
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos, (
Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza,
Dip. Mara del Rosario Bustos Buitrn, Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip. EliseoFrancisco Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval Rodrguez, Dip. Jos Luis Moreno
Aguirre y Dip. Evaristo Lenin Prez Rivera. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 30 de enero
de 2013.
COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE
ARTICULOSDIP.RICARDO
LOPEZ CAMPOS(COORDINADOR)
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. FERNANDODE LA FUENTE
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
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VILLARREAL
DIP. ELISEOFRANCISCOMENDOZABERRUETO
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. MARIA DELROSARIO BUSTOS
BUITRN
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. JOSREFUGIOSANDOVAL
RODRIGUEZ
AFAVOR EN CONTRA ABSTENCION SI CUALES
DIP. SIMONHIRAM VARGAS
HERNANDEZ
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. EDMUNDOGOMEZ GARZA
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. JOS LUISMORENOAGUIRRE
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
DIP. EVARISTOLENIN PEREZ
RIVERA
AFAVOR
EN CONTRAABSTENCION
SI CUALES
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DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la
Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa de Ley del Instituto Estatal de Defensora Pblica
de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn
Ignacio Moreira Valdez; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 11 del mes de diciembre
del ao 2012, se acord turnar a esta Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y
Justicia, la Iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a esta Comisin de Gobernacin,
Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa de Ley del Instituto Estatal de Defensora
Pblica de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 68 fraccin I, y dems
relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente
dictamen.
SEGUNDO.- Que la Iniciativa de Ley del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila de
Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio
Moreira Valdez, se basa en las consideraciones siguientes:
E X P O S I C I N D E M O T I V O S
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Contar con una defensa profesional, tcnica y de calidad es un derecho que le asiste a toda
persona que ha sido acusada de la comisin de un delito. Al respecto, el artculo 17 reformado yvigente de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece que: La
Federacin, los Estados y el Distrito Federal garantizarn la existencia de un servicio de
defensora pblica de calidad para la poblacin y asegurarn las condiciones para un servicio
profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrn ser
inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Pblico.
Este precepto mandata al Estado de Coahuila de Zaragoza, como parte del pacto federal, generar
un marco normativo que sea congruente con el sistema de justicia penal previsto en la
Constitucin General de la Repblica en virtud de la reforma publicada en el diario oficial de la
federacin el 18 de junio de 2008, tanto en ese aspecto, como en el que prev en la fraccin VIII
del apartado B del artculo 20 que ordena que: Toda persona imputada, tendr derecho a una
defensa adecuada por abogado, al cual elegir libremente incluso desde el momento de su
detencin. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, despus de hacer sido requerido para
hacerlo, el juez le designar un defensor pblico. Tambin tendr derecho a que su defensor
comparezca en todos los actos del proceso y este tendr la obligacin de hacerlo cuantas veces se
le requiera.Para dar vigencia plena a los derechos humanos que esas disposiciones garantizan,
particularmente el derecho a la seguridad jurdica que el sistema de justicia penal acusatorio debe
garantizar y que se sustenta en un principio imparcial objetivo y contradictorio, en el que el juez
no puede intervenir, ni para corregir las deficiencias del ministerio pblico, ni para suplir en
general las deficiencias de la defensa, exige modernizar la defensora pblica del Estado de
Coahuila de Zaragoza para garantizar la defensa tcnica y eficiente en beneficio del imputado.
La defensa tcnica tiene sustento tambin en el artculo 1 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos por ser un derecho fundamental irrenunciable, que asiste a todo
imputado sin distincin social, cultural o de cualquier otra ndole para que con plena libertad y en
igualdad de condiciones pueda conocer la imputacin o acusacin existente en su contra y
defender con eficacia por s o a travs de su abogado defensor el derecho de libertad que asiste a
todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. Ese derecho por estar
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vinculado a la dignidad humana de la persona imputada, le permite a su vez controvertir o
confrontar los medios de prueba, as como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte ypor supuesto a interponer cualquier medio de impugnacin que sea necesario para hacer
prevalecer sus derechos humanos.
Dentro de esa tesitura, la defensa pblica de Coahuila se debe caracterizar por proporcionar una
defensa penal de calidad, profesional, eficaz y eficiente a las personas que carezcan de abogado
por cualquier circunstancia.
En tal virtud, la ley que se propone en la presente iniciativa busca regular la adecuada prestacin
del servicio de defensora pblica en el Estado, a fin de garantizar el derecho a una defensa
adecuada y de calidad para la poblacin a travs de la constitucin del Instituto Estatal de
Defensora Pblica de Coahuila de Zaragoza, as como normar su estructura, funcionamiento,
atribuciones y administracin.
De igual manera, se propone que esta instancia, actualmente adscrita al Poder Judicial del Estado,
cuente con autonoma tcnica, de gestin y operativa, para lograr coordinar, dirigir y controlar el
servicio de la defensa pblica, de acuerdo con las disposiciones del propio proyecto de ley, la
normatividad interna que consecuentemente se genere con la aprobacin, en su caso de este
ordenamiento y dems ordenamientos legales aplicables.En esta iniciativa de ley se dispone que el servicio de defensa pblica sea prestado en condiciones
de efectividad, eficacia y calidad a favor de los usuarios y regirse por los siguientes principios:
o Legalidad.
El defensor pblico actuar en favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el
cumplimiento de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, en particular los referidos a la proteccin de los derechos humanos, la
Constitucin Poltica del Estado; las leyes y dems disposiciones normativas.
o Independencia funcional.
La defensa pblica se ejercer con libertad y autonoma en el ejercicio de sus funciones, el
defensor pblico actuar segn su criterio tcnico jurdico, sin aceptar presiones o instrucciones,
internas o externas, particulares para el caso.
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Las instrucciones generales que dicte la defensora pblica se imparten nicamente con el
propsito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organizacin del sistema dedefensa.
o Confidencialidad.
El defensor pblico debe guardar reserva o secreto de la informacin revelada por los usuarios o
por terceros con ocasin del ejercicio de la defensa. La informacin as obtenida solo puede
revelarla con el consentimiento previo de quien se la confi. Excepcionalmente, puede revelar
aquella informacin que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
o Unidad de actuacin
Los actos y procedimientos en que intervenga la defensora pblica debern realizarse de manera
continua, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones en todas las etapas del proceso desde
el inicio del caso hasta su conclusin definitiva, salvo causas de fuerza mayor. Cuando hubiere
inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el
usuario, ste o el defensor pblico pueden solicitar el cambio de designacin.
o Obligatoriedad y gratuidad.
La defensora pblica tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios
de asistencia jurdica en la defensa, patrocinio y asesora en los asuntos penales del fuero comny a actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuracin e
imparticin de justicia.
o Diligencia.
El servicio exigir el cuidado, esfuerzo y prontitud para encauzar las acciones encaminadas a
evitar una decisin tarda o errnea, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos
establecidos:
o Excelencia.
El servidor pblico en el cumplimiento de sus funciones debe esmerarse en lograr niveles
ptimos de desempeo sobre la base de estndares de calidad.
o Profesionalismo.
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El servidor pblico deber dominar los conocimientos tcnicos y habilidades especiales que se
requieran para el ejercicio de su funcin, y tener un comportamiento tico, honesto, calificado,responsable y capaz.
o Solucin de conflictos.
El defensor pblico deber promover la asesora e intervencin en forma adicional al proceso
penal en el campo de la solucin alterna de los conflictos participando en la conciliacin
mediacin y el arbitraje.
o Igualdad y equilibrio procesal.
El defensor pblico deber intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad,
favoreciendo el equilibrio procesal frente a los dems sujetos procesales;
o Diversidad cultural.
El servidor pblico al prestar el servicio de defensa pblica lo har respetando la naturaleza
multitnica y pluricultural de toda persona.
Con esta ley, las autoridades y rganos del Estado y municipios, en el mbito de su competencia
debern prestar la colaboracin requerida por el Instituto Estatal de Defensora Pblica, para el
cumplimiento de sus funciones, proporcionando gratuitamente la informacin que requieran, ascomo las certificaciones, constancias y copias indispensables que soliciten para el ejercicio de sus
funciones.
De igual manera, la presente iniciativa plante que sean funciones de la defensora pblica, entre
otras, las siguientes:
a) Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de defensora pblica que se
establecen en la ley y otras disposiciones aplicables y dictar las medidas que considere
convenientes para el mejor desempeo de sus funciones;
b) Atender la defensa pblica en trminos de ley, desde el momento en que el imputado es
detenido o comparece ante el ministerio pblico o autoridad judicial siempre que no
cuente con abogado particular;
c) Tutelar los intereses procesales de los usuarios;
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d) Asistir a incapaces o a quienes ejerzan legalmente la patria potestad de stos, que
requieran de sus servicios y brindarles la asesora correspondiente o representacin en lasdiferentes etapas del procedimiento;
e) Promover los beneficios a que tenga derecho el usuario, de conformidad con las leyes de
la materia de que se trate;
f) Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos pblicos
de los tres rdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;
g) Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinacin y colaboracin,
respectivamente, con instituciones pblicas y privadas, ya sean locales, nacionales o
internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la
proteccin de los derechos humanos;
h) Llevar los registros del servicio de la Defensora Pblica;
i) Promover y organizar programas de difusin de los servicios que presta;
j) Promover la capacitacin, actualizacin y especializacin de los defensores pblicos,
peritos y trabajadores sociales;
k) Velar por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuar con profundo respeto por
la dignidad humana de los usuarios;l) Privilegiar la gestin de mecanismos alternativos en la solucin de controversias.
En suma, con esta nueva ley, Coahuila de Zaragoza podr garantizar fortalecer uno de los pilares
ms importantes en la puesta en marcha del sistema penal acusatorio y oral, as como velar por el
cumplimiento del derecho que toda persona tiene a acceder a la justicia y a una defensa adecuada
de una manera pronta, expedita, gratuita y humana.
TERCERO.- Una vez analizada la presente iniciativa de Ley, quienes aqu dictaminamos
consideramos procedente y necesario el otorgar autonoma tcnica de gestin y operativa a la
defensora publica en Coahuila a travs de la creacin del Instituto Estatal de Defensora Publica
de Coahuila de Zaragoza, por ello el contenido de la propuesta en la iniciativa que se funda en los
principios de legalidad, confidencialidad, independencia funcional, unidad de actuacin,
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obligatoriedad y gratuidad, diligencia, excelencia, profesionalismo entre otros, deben garantizar
la adecuada defensa que tiene toda persona al acceder a una justicia pronta expedita y gratuita.
En el nuevo sistema de justicia penal acusatorio la Defensora Publica, deber atender la defensa
de los imputados y tutelar los intereses procesales de los usuarios, para ello debe de contar con un
servicio de calidad al brindar las asesoras y debe de velar por el cumplimiento del debido
proceso y el actuar de las autoridades con respecto al respeto a los derechos humanos de quienes
tengan la necesidad de acudir a esta instancia.
Por ello consideramos necesaria la expedicin de la presente Ley a fin de que el Instituto de
Defensora Publica de Coahuila cuente con las condiciones de efectividad, calidad y eficacia a
favor de los coahuilenses que acudan ante el como usuarios.
Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO.
ARTCULO NICO. Se expide la Ley del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuilade Zaragoza.
LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE DEFENSORA PBLICA DE COAHUILA DEZARAGOZA
Captulo I
Disposiciones GeneralesArtculo 1. Objeto de la Ley
Esta ley es de orden pblico e inters social, y tiene por objeto:
I. Regular la prestacin del servicio del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuilade Zaragoza, a fin de garantizar el derecho a una asesora y defensa adecuada de calidadpara la poblacin;
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II. Normar la estructura, funcionamiento y atribuciones del Instituto Estatal de Defensora
Pblica de Coahuila de Zaragoza, y
III. Establecer el servicio profesional de carrera para los servidores pblicos adscritos alInstituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila de Zaragoza.
Artculo 2. El Instituto Estatal de Defensora PblicaEl Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila de Zaragoza es un rgano auxiliar delConsejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con autonoma tcnica, operativa y degestin en el desempeo de sus funciones. Su objeto es garantizar el acceso de los particulares ala justicia en condiciones de igualdad como derecho fundamental consagrado en la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila deZaragoza.Artculo 3. Funciones del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila de Zaragoza
Para cumplir con su objeto, el Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila deZaragozatendr las siguientes funciones:
I. Prestar los servicios de defensa jurdica de los indiciados, imputados, procesados ysentenciados por delitos del orden comn en los rganos del Poder Judicial del Estado y,en lo concerniente, en materia federal;
II. Brindar los servicios de defensa jurdica de los adolescentes a quienes se atribuya unaconducta tipificada como delito en las leyes penales, ante los juzgados de primerainstancia especializados en materia de adolescentes o Tribunal de ApelacinEspecializado en Materia de Adolescentes o tribunales federales;
III. Asesorar o representar a los particulares en la tramitacin de asuntos, recursos o juicios enmateria civil, familiar, mercantil, administrativa, penal y agraria, y
IV. Orientar en los trminos de las disposiciones aplicables, a los consumidores en general y alos usuarios de servicios financieros cuando as lo soliciten.
V. Las dems que sealen esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Artculo 4. Glosario
Para los efectos de esta ley, se entender por:
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I. Asesor jurdico: el servidor pblico que presta asesora jurdica a los interesados enasuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras
instituciones.
II. Asesora: el servicio que presta el Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila deZaragoza a los usuarios para resolver sus conflictos y planteamientos jurdicos;
III. Auxiliar administrativo: el enlace del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuilade Zaragoza con Oficiala Mayor del Poder Judicial del Estado.
IV. Consejo de la Judicatura: rgano del Poder Judicial del Estado, que tendr comofunciones la administracin, vigilancia y disciplina de los rganos jurisdiccionales en los
trminos de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
V. Coordinador de comunicacin social: el servidor pblico del Instituto Estatal deDefensora Pblica de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir, supervisar y promoverla buena imagen del Instituto, de los servidores pblicos, as como de los servicios que sebrindan.
VI. Coordinador de servicios auxiliares: el servidor pblico del Instituto Estatal de DefensoraPblica de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir, supervisar y brindar apoyo a lasfunciones de los defensores pblicos y asesores jurdicos con la realizacin de estudios,
investigaciones y peritajes.VII. Defensa: la intervencin de los defensores pblicos en los asuntos del orden penal y de
justicia para adolescentes en sus diversas instancias.
VIII. Defensor pblico: el servidor pblico del Instituto Estatal de Defensora Pblica deCoahuila de Zaragoza que preste el servicio de defensa pblica en materia penal y dejusticia para adolescentes, desde la averiguacin previa hasta la ejecucin de las penas.
IX. Delegado: los delegados distritales del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuilade Zaragoza.
X. Director: El Director del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila de Zaragoza.
XI. Instituto. El Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila de Zaragoza.
XII. Jefe de supervisin de causa: el servidor pblico del Instituto Estatal de DefensoraPblica de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir, supervisar y vigilar las actividades
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derivadas de los defensores pblicos y asesores jurdicos con motivo del desempeo desus funciones.
XIII. Orientacin: El servicio que brinda el Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuilade Zaragoza al usuario sobre las instancias a las cuales puede acudir para el trmite delasunto planteado.
XIV. Representacin: La intervencin de los defensores pblicos en los asuntos del ordenpenal, civil, familiar, mercantil, administrativo y agrario, ante las autoridades judiciales yadministrativas competentes.
XV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Instituto Estatal de Defensora Publica de
Coahuila de Zaragoza.XVI. Servicio: Al servicio de defensa pblica del Estado, que comprende la defensa penal
pblica y la orientacin, asistencia y representacin jurdica en las dems ramas delderecho diversas a la penal.
XVII. Subdirector: Los subdirectores del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila deZaragoza.
XVIII. Trabajador social: profesionales capacitados que utilizan la aplicacin de la teora social ylos mtodos de investigacin para estudiar y mejorar la vida de las personas y grupos, la
resolucin de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento de la sociedad.
XIX. Usuario: Al destinatario del servicio que presta el Instituto Estatal de Defensora Pblicade Coahuila de Zaragoza.
Artculo 5. Principios del servicio de defensa pblica
El servicio de defensa pblica deber prestarse en condiciones de efectividad, eficacia y calidad afavor de los usuarios, y regirse por los siguientes principios:
I. Legalidad: El defensor pblico actuar a favor de los intereses del usuario, cumpliendo yexigiendo el cumplimiento de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,los tratados internacionales, en particular los referidos a la proteccin de los derechoshumanos, la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, las leyes y demsdisposiciones normativas.
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II. Independencia funcional: La defensa pblica se ejercer con libertad y autonoma; en elejercicio de sus funciones, el defensor pblico actuar segn su criterio tcnico jurdico,
sin aceptar presiones o instrucciones, internas o externas, particulares para el caso.
Las instrucciones generales que dicte el Instituto sern nicamente con el propsito delograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organizacin del sistema dedefensa.
III. Confidencialidad: El defensor pblico debe guardar reserva o secreto de la informacinrevelada por los usuarios o por terceros con ocasin del ejercicio de la defensa. Lainformacin as obtenida slo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se laconfi. Excepcionalmente, puede revelar aquella informacin que permita prevenir un
acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
IV. Unidad de actuacin: Los actos y procedimientos en que intervenga el Instituto debernrealizarse de manera continua, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones en todaslas etapas del proceso desde el inicio del caso hasta su conclusin definitiva, salvo causasde fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en unmismo proceso o desavenencia con el usuario, ste o el defensor pblico pueden solicitarel cambio de designacin.
V. Obligatoriedad y gratuidad: El Instituto tiene como finalidad proporcionar obligatoria y
gratuitamente los servicios de asistencia jurdica en la defensa, patrocinio y asesora; y aactuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuracin eimparticin de justicia.
VI. Diligencia: El servicio exigir el cuidado, esfuerzo y prontitud para encausar las accionesencaminadas a evitar una decisin tarda o errnea, procurando que los procesos seresuelvan en los plazos establecidos.
VII. Excelencia: El servidor pblico en el cumplimiento de sus funciones debe esmerarse enlograr niveles ptimos de desempeo sobre la base de estndares de calidad.
VIII. Profesionalismo: El servidor pblico deber dominar los conocimientos tcnicos yhabilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su funcin, y tener uncomportamiento tico, honesto, calificado, responsable y capaz.
IX. Solucin de conflictos; El defensor pblico deber promover la asesora e intervencin enforma adicional al proceso penal en el campo de la solucin alterna de los conflictos
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participando en la conciliacin, mediacin, el arbitraje y dems medios alternos desolucin de conflictos previstos en la normatividad aplicable.
X. Igualdad y equilibrio procesal: El defensor pblico deber intervenir en los procesosjudiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a losdems sujetos procesales.
XI. Diversidad cultural: El servidor pblico al prestar el servicio de defensa pblica lo harrespetando la naturaleza multitnica y pluricultural de toda persona.
XII. Probidad y honradez: El servidor pblico deber brindar un servicio de defensa pblicaprocurando la honestidad y rectitud en el ejercicio de su funcin.
Artculo 6. Las remuneraciones de los servidores pblicos
La remuneracin de los defensores pblicos no podr ser inferior a la que corresponda a losagentes del Ministerio Pblico, en cumplimiento a lo dispuesto en el prrafo sptimo del artculo17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Artculo 7. Deber de colaboracin
Las autoridades y rganos del Estado y municipios, en el mbito de su competencia debernprestar la colaboracin requerida por el Instituto para el cumplimiento de sus funciones,proporcionando gratuitamente la informacin que requiera, as como las certificaciones,constancias y copias indispensables que soliciten para el ejercicio de sus funciones.
Captulo IIOrganizacin y estructura del Instituto Estatal de Defensora Pblica
Artculo 8. Organizacin territorial del Instituto
El Instituto tendr su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atencin de losasuntos de su competencia contar con las Delegaciones que se estimen necesarias de acuerdo ala distribucin de los Distritos Judiciales en el Estado.
Artculo 9. Estructura del Instituto
El Instituto estar integrado por:
I. El Director;II. Subdirectores de unidad;
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III. Jefes de supervisin de causa;IV. Delegados;
V. Coordinador de calidad;VI. Coordinador de comunicacin social;
VII. Coordinador de servicios auxiliares;VIII. Defensores pblicos;IX. Asesores jurdicos;X. Auxiliar administrativo;
La coordinacin de servicios auxiliares contar con el personal de apoyo tcnico y de gestin,peritos, investigadores y trabajadores sociales que se requiera para el adecuado desempeo de susfunciones.
Artculo 10. Comit de calidad
El Instituto contar con un comit de calidad de carcter permanente. Tendr por objeto aportarinformacin, analizar y tomar acciones referentes a las actividades desarrolladas en el mbito delSistema de Calidad; as como evaluar la calidad de los servicios que proporciona el Instituto.
Artculo 11. Integracin del comit de calidad
El comit de calidad se integrar por el Director y representantes de cada una de las reas queforman el Instituto.
La organizacin, integracin, atribuciones y funcionamiento de este comit se determinarn en elreglamento.
Artculo 12. Atribuciones del Instituto
Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto tendr las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de defensora pblica que seestablecen en esta ley y otras disposiciones aplicables y dictar las medidas que considereconvenientes para el mejor desempeo de sus funciones;
II. Atender la defensa pblica en trminos de ley, desde el momento en que el imputado esdetenido o comparece ante el ministerio pblico o la autoridad judicial siempre que nocuente con abogado particular;
III. Tutelar los intereses procesales de los usuarios;IV. Asistir a incapaces o a quienes ejerzan legalmente la patria potestad de stos, que
requieran de sus servicios y brindarles la asesora correspondiente o representacin en lasdiferentes etapas del procedimiento;
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V. Promover los beneficios a que tenga derecho el usuario, de conformidad con las leyes dela materia de que se trate;
VI. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos pblicosde los tres rdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;
VII. Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinacin y colaboracin,respectivamente, con instituciones pblicas y privadas, ya sean locales, nacionales ointernacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a laproteccin de los derechos humanos;
VIII. Llevar los registros del servicio de la defensora pblica;IX. Promover y organizar programas de difusin de los servicios que presta;X. Promover la capacitacin, actualizacin y especializacin de los defensores pblicos,
peritos y trabajadores sociales;XI. Velar por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuar con profundo respeto porla dignidad humana de los usuarios;
XII. Privilegiar la gestin de mecanismos alternativos en la solucin de controversias, yXIII. Las dems previstas en esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artculo 13. Requisitos para ser Director del Instituto
Para ser Director del Instituto se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;II. Tener cuando menos treinta aos cumplidos al momento de su designacin;III. Tener ttulo oficial de licenciado en derecho y cedula profesional, expedidos por autoridad
legalmente facultada para otorgarlo e inscrito en el Tribunal Superior de Justicia delEstado;
IV. Acreditar experiencia de cinco aos en el ejercicio profesional;V. Gozar de buena reputacin y prestigio profesional, yVI. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.
Artculo 14. Suplencias del Director
En las ausencias temporales del Director, ste deber ser suplido por el Subdirector de la Unidadde Defensa Penal. En caso de ausencia definitiva, la suplencia persistir hasta en tanto se designeal nuevo titular del Instituto.
Artculo 15. Requisitos para ser subdirector, jefe de supervisin y delegado del Instituto
Para ser subdirector, jefe de supervisin de causa y delegado del Instituto se requiere:
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I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;
II. Tener cuando menos veinticinco aos cumplidos al momento de su designacin;III. Tener ttulo oficial de licenciado en derecho y cedula profesional, expedidos por autoridad
legalmente facultada para otorgarlo e inscrito en el Tribunal Superior de Justicia delEstado;
IV. Acreditar experiencia de tres aos en el ejercicio profesional,V. Gozar de buena reputacin y prestigio profesional,VI. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, y
VII. Los dems requisitos que establezcan los ordenamientos legales conducentes.
Artculo 16. Suplencia de los subdirectores y delegados
Los subdirectores y delegados sern suplidos en sus ausencias temporales por un defensorpblico en los trminos del reglamento. En caso de ausencia definitiva, la suplencia persistirhasta en tanto se designe al nuevo subdirector o delegado, segn sea el caso.
Artculo 17. Requisitos para ser coordinador de servicios auxiliares, calidad o comunicacinsocial del Instituto
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;II. Tener cuando menos veinticinco aos cumplidos al momento de su designacin;III. Tener ttulo oficial y cdula profesional en algn rea relacionada con las ciencias
sociales, expedidos por autoridad legalmente facultada para otorgarlo e inscrito, en sucaso, en el Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. Acreditar experiencia de tres aos en el ejercicio profesional,V. Aprobar los exmenes, evaluaciones y cursos que se apliquen de acuerdo a la
normatividad correspondiente;VI. Gozar de buena reputacin y prestigio profesional.
VII. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, yVIII. Los dems requisitos que establezca esta ley y los ordenamientos aplicables.
Artculo 18. Requisitos para ser defensor pblico o asesor jurdico
Para ser defensor pblico y asesor jurdico del Instituto se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;II. Tener cuando menos veinticinco aos cumplidos al momento de su designacin;
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III. Tener ttulo oficial de licenciado en derecho y cedula profesional, expedidos por autoridadlegalmente facultada para otorgarlo e inscrito en el Tribunal Superior de Justicia del
Estado;IV. Acreditar experiencia de tres aos en el ejercicio profesional,V. Aprobar los exmenes, evaluaciones y cursos que se apliquen de acuerdo a la
normatividad correspondiente;VI. Gozar de buena reputacin y prestigio profesional.
VII. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad,VIII. Acreditar conocimientos suficientes en el sistema penal acusatorio, esto para los
defensores pblicos que sern adscritos a la Unidad de Defensa Penal, yIX. Los dems requisitos que establezca esta ley, su reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
Artculo 19. La coordinacin de servicios auxiliaresLa coordinacin de servicios auxiliares contar con el personal de apoyo tcnico y de gestin,investigadores, peritos, as como con los trabajadores sociales que sean necesarios, los cualesdebern contar con la acreditacin profesional correspondiente expedida por la autoridad oinstitucin legalmente facultada para ello para el cumplimiento de sus funciones.
Artculo 20. Designacin del director, subdirectores, delegados y defensores pblicos
El Director, los subdirectores, delegados, asesores jurdicos y defensores pblicos serndesignados y removidos por el Consejo de la Judicatura, en trminos de lo dispuesto por la LeyOrgnica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Captulo IIIAtribuciones del personal del Instituto
Artculo 21. Atribuciones del Director
El Director es el servidor pblico encargado de coordinar el funcionamiento administrativo delInstituto y tiene las siguientes atribuciones:
I. Representar a la defensora pblica;II. Planear, dirigir, organizar, administrar y controlar el Instituto;III. Fijar los criterios de actuacin del Instituto para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en esta ley;IV. Establecer los estndares bsicos y medidas necesarias que estime convenientes para el
mejor desempeo y la mayor eficiencia y eficacia del servicio;
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V. Visitar peridicamente las delegaciones adscritas al Instituto para conocer sus necesidadeshumanas y materiales;
VI. Expedir las convocatorias para ocupar las plazas vacantes de la defensora pblica en lostrminos del servicio profesional de carrera;
VII. Proponer al Consejo de la Judicatura del Estado, el nombramiento de los subdirectores,delegados, asesores jurdicos y defensores;
VIII. Expedir las circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologas, instructivos,manuales y dems disposiciones internas necesarias para la debida prestacin del servicioy el funcionamiento del Instituto que se aplicarn en materia de recursos humanos, deremuneraciones y de inversiones;
IX. Vigilar el debido cumplimiento del desempeo de los servidores pblicos en el ejercicio
de su funcin, cualquiera que sea su asignacin o adscripcin;X. Recibir y turnar al Consejo de la Judicatura las quejas que se presenten contra lossubdirectores, delegados, defensores pblicos y dems personal adscrito al Instituto;
XI. Formular y presentar ante la autoridad que establezca la ley, los programas de trabajo,capacitacin, informes de actividades;
XII. Dar seguimiento y evaluar los programas de trabajo;XIII. Elaborar y presentar ante el Consejo de la Judicatura del Estado, dentro de los primeros
siete das hbiles de cada mes, un informe sobre el desarrollo de los asuntos en que hayaintervenido y un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladaspor los defensores pblicos, dentro de los primeros quince das del mes de enero de cada
ao;XIV. Plantear ante el Consejo de la Judicatura del Estado la aprobacin y expedicin de los
reglamentos generales que sean indispensables para la buena marcha y mejororganizacin del Instituto; asimismo, proponer los proyectos de iniciativas de ley oreforma y dems normatividad que considere apropiadas para el mejor desempeo de susfines;
XV. Establecer los sistemas necesarios para supervisar, vigilar y controlar a los defensorespblicos, peritos, auxiliares y trabajadores sociales, as como conocer de las quejas que sepresenten contra stos, con la finalidad de corroborar que cumplan con las obligacionesestablecidas en esta ley;
XVI. Imponer correcciones disciplinarias a los asesores jurdicos, defensores pblicos y demsempleados del Instituto tratndose de faltas que no sean graves, conforme se disponga enel reglamento respectivo;
XVII. Solicitar a la autoridad competente la imposicin de sanciones y en su caso la remocindel cargo de los asesores jurdicos, defensores pblicos y dems empleados del Institutoque incurran en faltas graves, conforme se disponga en el reglamento respectivo;
XVIII. Otorgar estmulos y recompensas a los servidores pblicos del Instituto;
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XIX. Conceder licencias a los servidores pblicos del Instituto para separarse temporalmente desus funciones, en trminos de las disposiciones legales;
XX. Calificar los casos en que procedan las excusas de los defensores pblicos;XXI. Proponer, y elaborar programas y estrategias para la difusin de los servicios que presta el
Instituto;XXII. Asignar el nmero de defensores pblicos que se requieran en las agencias del Ministerio
Pblico, juzgados, tribunales y salas del Tribunal Superior de Justicia;XXIII. Determinar, en su caso, la circunscripcin y organizacin de las delegaciones;XXIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las posibles violaciones a los
derechos humanos detectadas por los defensores pblicos, asesores jurdicos, peritos,trabajadores sociales y dems personal del Instituto, en el ejercicio de sus funciones;
XXV. Fomentar la creacin de oficinas municipales especializadas en la prestacin del serviciode orientacin, defensa, asesora y representacin jurdica;XXVI. Coordinarse con los municipios para la prestacin del servicio de orientacin, defensa,
asesora y representacin jurdica que stos presten a travs de sus oficinas municipales;XXVII. Elaborar el plan anual de capacitacin, as como promover la capacitacin y desarrollo
profesional del personal adscrito al Instituto, yXXVIII. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artculo 22. Atribuciones de los subdirectores
Los subdirectores son servidores pblicos que actan de buena fe con autonoma tcnica y degestin, encargados de dirigir y coordinar las unidades jurdicas del Instituto, y tienen lasatribuciones siguientes:
I. Dictar las providencias y gestionar, dentro del rea de su competencia, los asuntos queestime convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
II. Asesorar a los jefes de supervisin de causa, delegados, asesores jurdicos y defensorespblicos adscritos a su unidad para el desempeo de sus funciones;
III. Atender y dar seguimiento directamente a los asuntos en materia penal, de justicia paraadolescentes, civil, familiar, mercantil, administrativa, agraria y de orientacin aconsumidores y usuarios de servicios financieros, as como aquellos que se tramiten anteel Tribunal Superior de Justicia del Estado, en virtud del recurso interpuesto contra lasresoluciones de primera instancia;
IV. Supervisar que los defensores pblicos, vigilen que en el procedimiento penal se respetenlos derechos que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
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internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes secundarias establecena favor de los imputados;
V. Vigilar que el personal adscrito a su unidad cumpla debidamente con sus labores;VI. Elaborar un informe mensual de las actividades desarrolladas por el personal a su cargo;
VII. Informar al Director la situacin relativa al funcionamiento interno de la unidad a sucargo, as como las necesidades y requerimientos del personal adscrito a la misma;
VIII. Recibir las quejas que formulen los usuarios y autoridades contra los asesores jurdicos ydefensores pblicos adscritos a su unidad, y canalizarlas por escrito al Director;
IX. Asumir labores de defensor pblico en asuntos concretos; yX. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artculo 23. Atribuciones de los jefes de supervisin de causaLos jefes de supervisin de causa son servidores pblicos que actan de buena fe, encargados dedirigir, supervisar y vigilar las actividades derivadas de los defensores pblicos encargados de losasuntos, a efecto de garantizar la asesora o defensa legal adecuada y gratuita, en cualquier etapadel procedimiento, y tienen las atribuciones siguientes:
I. Comunicarse constantemente con el subdirector, a efecto de elaborar, dar seguimiento yevaluar el cumplimiento del programa de actividades, as como mantener continuidad yuniformidad de criterios, estrategias y acciones a las que debern de sujetarse;
II. En coordinacin con el subdirector, proponer y/o disear estrategias de asesora y defensa
jurdica que permitan a los defensores pblicos ofrecer asistencia tcnica a los imputadosen causas derivadas de materias no penales;
III. Proponer e intervenir, en su caso, en la resolucin de conflictos que se le planteen en lamateria de su competencia, a travs de cualquier mecanismo alternativo de solucin decontroversias, de acuerdo con la Ley de Medios Alternos de Solucin de Controversiaspara el Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Verificar que a los imputados se les asesore para que los acuerdos restaurativos quesuscriban sean equitativos;
V. Asumir labores de asesor jurdico o, en su caso, defensor pblico en asuntos concretos;VI. Rendir un informe mensual al Subdirector sobre el estado y movimiento de los asuntos en
que hayan intervenido los asesores jurdicos o defensores pblicos a su cargo, as como uninforme anual, y
VII. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.Artculo 24. Atribuciones de los delegados
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Los delegados son servidores pblicos que actan de buena fe con autonoma en el trmite de losasuntos que conozcan, encargados de coordinar y vigilar las actividades del Instituto dentro de la
regin de su adscripcin, y tienen las siguientes atribuciones:
I. Distribuir proporcionalmente los asuntos con el asesor jurdico o defensor pblicocorrespondiente;
II. Supervisar que los defensores pblicos y asesores jurdicos formen un expediente fsicoque se integrar con los registros correspondientes de la materia de que se trate;
III. Vigilar que los defensores pblicos recurran a la negociacin, mediacin, conciliacin ydems mecanismos alternativos de solucin de controversias;
IV. Asesorar a los defensores pblicos que pertenezcan a su delegacin en los asuntos quetengan a su cargo;
V. Atender directamente los asuntos en materia penal, de justicia para adolescentes, civil,familiar, mercantil, administrativa, agraria, y de orientacin a consumidores y usuarios deservicios financieros que le sean encomendadas por los subdirectores;
VI. Acordar con los subdirectores los asuntos inherentes a los servicios jurdicos que prestenen su delegacin;
VII. Informar al Director y/o a los subdirectores la situacin relativa al funcionamiento internode la delegacin a su cargo, as como las necesidades y requerimientos para el desempeode sus funciones;
VIII. Supervisar que los asesores jurdicos, defensores pblicos y dems personal de su
delegacin cumplan debidamente con sus labores;IX. Asumir labores de defensor pblico en asuntos concretos;X. Recibir las quejas que le formulen los usuarios y autoridades contra los asesores jurdicos
y defensores pblicos que pertenezcan a su delegacin y canalizarlas por escrito alDirector;
XI. Rendir un informe mensual a los subdirectores sobre las actividades desempeadas por losdefensores adscritos a su delegacin; y
XII. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Captulo IV
De los defensores y sus atribuciones
Artculo 25. Defensores pblicos
Los defensores pblicos actuarn de buena fe con independencia en el trmite de los asuntos queconozca; tienen a su cargo la gestin de los asuntos relativos a la representacin, defensa,orientacin y asesora legal de usuarios ante las autoridades judiciales y administrativas quecorrespondan.
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Seccin I
Atribuciones en materia penal
Artculo 26. Atribuciones de los defensores pblicos en materia penal
En materia penal, son atribuciones de los defensores pblicos:
I. Asumir y ejercer la defensa adecuada del imputado, acusado o sentenciado, en cualquieractuacin policial, ministerial o judicial, y comparecer a todos los actos del procedimientodesde que es nombrado por el imputado o lo designe el Ministerio Pblico, el Juez otribunal de la causa.
II. Procurar que las medidas cautelares que se soliciten sean proporcionales con la afectacino puesta en peligro del bien jurdico tutelado, las circunstancias de su comisin, la formade intervencin del imputado, su comportamiento posterior, as como con la sancin queprevea la ley penal para el delito de que se trate, y pedir su revisin para el efecto de quese modifiquen, sustituyan o revoquen.
III. En caso de que se trate de una medida cautelar econmica, procurar que sea asequiblepara el imputado;
IV. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versin de los hechos que motivanla investigacin o detencin, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba y exponer losargumentos que le sirvan para tratar de justificar o explicar su participacin en esos
hechos;V. Asistir jurdicamente al imputado en el momento en que rinda su declaracin, as como en
cualquier otra diligencia que establezca la ley;VI. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigacin, a fin de contar con
mayores elementos para la defensa;VII. Hacer valer los argumentos y datos de prueba que desvirten la existencia del hecho que
la ley seale como delito, as como cualquier causa de inimputabilidad, sobreseimiento oexcluyente de responsabilidad en favor de los imputados cuya defensa est a su cargo y laprescripcin de la accin penal;
VIII. Gestionar el trmite relativo a los indultos o cualquier beneficio de sus defendidos en lostrminos de las disposiciones aplicables y solicitar el no ejercicio de la accin penal, laaplicacin de algn criterio de oportunidad o la suspensin condicional del procesocuando proceda;
IX. Ofrecer en la etapa intermedia, los medios de prueba pertinentes que se desahogarn en laaudiencia de juicio oral y promover la exclusin de los ofrecidos por el ministerio pblicoo el acusador coadyuvante cuando no se ajusten a la ley;
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X. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solucin decontroversias;
XI. Informar a sus superiores jerrquicos de las quejas que los usuarios les hagan saber sobreel trato que reciban en los centros o establecimientos penitenciarios, para los efectoslegales conducentes;
XII. Denunciar en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en ejercicio desus atribuciones independientemente de la autoridad de que se trate;
XIII. Participar en la audiencia de debate de juicio oral, en la que podr exponer sus alegatos deapertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes,hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
XIV. Mantener informado al usuario, sobre el desarrollo y seguimiento del proceso o juicio;
XV. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;XVI. Guardar el secreto profesional en el desempeo de sus funciones;XVII. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo;XVIII. Prestar asesora a las personas sentenciadas, conforme a la Ley de Ejecucin de Sanciones
Penales y Reinsercin Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Penales yReinsercin Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
XIX. Informar a los imputados y a sus familiares la situacin jurdica en que se encuentre sudefensa;
XX. Solicitar instrucciones a sus superiores jerrquicos y sujetarse a las mismas, cuando loestime conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXI. Proponer a su superior jerrquico, las medidas que tiendan a optimizar el desempeo de lafuncin del Instituto;
XXII. Visitar peridicamente los centros penitenciarios a efecto de informar a sus defensos elestado que guarda el proceso;
XXIII. Cumplir con los programas de capacitacin y certificacin que se implementen y losdems que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de carrera;
XXIV. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tenga a su cargo as como de aqullos enque se solicite su intervencin, y
XXV. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Para el ejercicio de su encargo, los defensores pblicos se auxiliarn de los investigadores,peritos, trabajadores sociales y dems servidores pblicos que sean necesarios conforme a la ley.
Seccin IIAtribuciones en materia de justicia para adolescentes
Artculo 27. Atribuciones de los defensores pblicos en materia de justicia para adolescentes
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En materia de justicia para adolescentes, son atribuciones de los defensores pblicos:
I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la realizacin de unhecho punible descrito por alguna figura tpica prevista en la legislacin penal, enigualdad de circunstancias que su contraparte; cuando lo soliciten ellos mismos, suspadres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia, el agente del ministeriopblico, juez de primera instancia o magistrado del tribunal de apelacin especializado enmateria de adolescentes;
II. Brindar asistencia jurdica al adolescente y estar presente en el momento en que rinda sudeclaracin inicial, hacindole saber sus derechos;
III. Informar al adolescente, sus padres, tutores o quines ejerzan la patria potestad o custodiael trmite legal que deber desarrollarse durante el proceso;
IV. Promover las diligencias que se requieran para una defensa adecuada;V. Interponer y continuar los recursos que procedan conforme a la ley;VI. Promover el amparo, cuando se estimen violados los derechos humanos de los
adolescentes a quienes se atribuya la realizacin de una conducta tipificada como delitopor las leyes penales.
VII. Visitar peridicamente los centros de internacin, diagnstico y tratamiento deadolescentes a efecto de informar a los usuarios del servicio de defensa pblica sobre susituacin jurdica.
VIII. Informar a los directores de los centros de internacin, diagnstico y tratamiento de
adolescentes, las quejas que los adolescentes usuarios del servicio de defensa pblica leshagan saber sobre el trato que reciban dentro de stos;
IX. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, procurando para los adolescenteslos beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables;
X. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tenga a su cargo, as como de aqullos enlos que se solicite su intervencin, y
XI. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Para el ejercicio de su encargo, los defensores pblicos se auxiliarn de los investigadores,peritos, trabajadores sociales y dems servidores pblicos que sean necesarios conforme a la ley.
Captulo VDe los asesores jurdicos y sus atribuciones
Artculo 28. Asesores jurdicos
Los asesores jurdicos actuarn de buena fe con independencia en el trmite de los asuntos queconozcan; tienen a su cargo la gestin de los asuntos relativos a la representacin, defensa,
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orientacin y asesora legal de usuarios ante las autoridades judiciales y administrativas enasuntos del orden no penal.
Seccin IAtribuciones en materia civil, familiar y mercantil
Artculo 29. Atribuciones de los defensores pblicos en materia civil, familiar y mercantil
En materia civil, familiar y mercantil son atribuciones de los defensores pblicos:
I. Representar ante las instancias judiciales correspondientes a las personas que seencuentren imposibilitadas para retribuir a un abogado particular y as lo soliciten alInstituto, de acuerdo con los criterios y trminos que establezca el reglamento;
II. Ofrecer en la etapa oportuna, los medios de prueba pertinentes que se desahogarn en lasaudiencias y promover la exclusin de los ofrecidos por la contraparte cuando no seajusten a la ley;
III. Desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer lasobjeciones que procedan y formular sus alegatos;
IV. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo;V. Informar a los usuarios el estado en que se encuentre su tramite o juicio;VI. Denunciar en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en ejercicio de
sus atribuciones independientemente de la autoridad de que se trate;
VII. Informar a sus superiores jerrquicos de las quejas que los usuarios les hagan saber sobreel trato que reciban por personal adscrito al Instituto;VIII. Guardar el secreto profesional en el desempeo de sus funciones;IX. Solicitar instrucciones a sus superiores jerrquicos y sujetarse a las mismas, cuando lo
estime conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones;X. Proponer a su superior jerrquico, las medidas que tiendan a optimizar el desempeo de la
funcin de Unidad;XI. Cumplir con los programas de capacitacin y certificacin que se implementen y los
dems que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de carrera;XII. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tengan a su cargo, as como de aquellos
en los que se solicite su intervencin, yXIII. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables o las que
sean encomendadas por su superior.
Para el ejercicio de su encargo, los asesores jurdicos adscritos a la Unidad Civil, Familiar yMercantil se auxiliarn de los investigadores, peritos, trabajadores sociales y dems servidorespblicos que sean necesarios conforme a la ley.
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Seccin IIAtribuciones en materia administrativa
Artculo 30. Atribuciones de los asesores jurdicos en materia administrativa
Son atribuciones de los defensores pblicos adscritos a la unidad de defensa administrativa:
I. Brindar la atencin inicial al usuario;II. Proporcionar asesora legal a todo aquel que lo solicite, en materia civil, familiar,
mercantil, penal, de justicia para adolescentes, administrativa y agraria;III. Solicitar los documentos y requisitos necesarios para interponer la demanda del caso en
concreto;IV. Una vez determinada la procedencia del servicio canalizar a los usuarios a la Unidad
correspondiente;V. Impartir el Taller de Orientacin Prematrimonial en lo que corresponde al aspecto legal;VI. Participar activamente en las acciones de capacitacin programadas;
VII. Representar con el carcter de defensor pblico, en aquellos asuntos que les seanencomendados por el Director o Subdirector responsable;
VIII. Promover y acudir a las brigadas informativas para la poblacin del Estado de Coahuilade Zaragoza, con el propsito de dar a conocer a sus habitantes de las acciones legales ymedios de defensa a que tienen derecho, as como de las instituciones encargadas de laadministracin e imparticin de justicia;
IX. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tengan a su cargo, as como de aquellosen los que se solicite su intervencin; y
X. Las dems que seale esta ley, el reglamento y otras disposiciones aplicables.
Seccin IIIAtribuciones en materia agraria
Artculo 31. Atribuciones de los asesores jurdicos en materia agraria
En materia agraria, los asesores jurdicos tendrn las siguientes atribuciones:
I. Orientar, asesorar y, en su caso, representar a los ejidatarios, comuneros, sucesores deejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeos propietarios, avecindados y
jornaleros agrcolas en los casos en que exista representacin simultnea;II. Promover y procurar la conciliacin de intereses en los conflictos que se relacionen con lanormatividad agraria entre las personas a que se refiere la fraccin anterior, o bien, entrestas y terceros;
III. Asesorar y representar, en su caso, a los solicitantes en sus trmites y gestiones paraobtener la regularizacin y titulacin de sus derechos agrarios ante las autoridadesadministrativas o judiciales segn corresponda;
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IV. Asesorar a las personas a que se refiere la fraccin I de este artculo, en las denunciassobre las irregularidades en que incurran los rganos de representacin y vigilancia de los
ncleos de poblacin agrarios;V. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tengan a su cargo, as como de aquellos
en los que se solicite su intervencin, yVI. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Seccin IVAtribuciones en materia de proteccin a los consumidores
Artculo 32. Atribuciones de los asesores jurdicos en materia de proteccin a los consumidores
En materia de proteccin a los consumidores, son atribuciones de los asesores jurdicos:
I. Brindar orientacin a los consumidores en general para el ejercicio de las acciones,recursos, trmites o gestiones que procedan en materia de proteccin a los derechos delconsumidor;
II. Elaborar un informe mensual de las solicitudes que en materia de proteccin a losderechos del consumidor se presenten ante el Instituto, as como respecto de aquellosasuntos en los que se solicite su intervencin, y
III. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artculo 33. Consumidores
Para los trminos de esta ley, se entiende por consumidor la persona fsica o moral que adquiere,realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.
Seccin VAtribuciones en materia de proteccin a los
Usuarios de servicios financieros
Artculo 34. Atribuciones de los asesores jurdicos en materia de proteccin a los usuarios deservicios financieros
En materia de proteccin a los usuarios de servicios financieros, son atribuciones de los asesoresjurdicos:
I. Brindar orientacin a los usuarios de servicios financieros en general para el ejercicio delas acciones, recursos, trmites o gestiones que procedan, segn lo previsto en elreglamento;
II. Elaborar un informe mensual de las solicitudes que en materia de proteccin a losderechos de los usuarios de servicios financieros se presenten ante el Instituto, as comode aquellos asuntos en los que se solicite su intervencin, y
III. Las dems que seale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
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Artculo 35. Usuarios de servicios financierosPara los trminos de esta ley, se entiende por usuario de servicios financieros a la persona que
contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algn derecho frente a alguna institucinfinanciera como resultado de la operacin o servicio prestado.
Seccin VIExcusas, obligaciones y prohibiciones de los defensores pblicos
Artculo 36. Causas de excusa de los defensores pblicos o, en su caso de los delegados ysubdirectores, en materia penal y de justicia para adolescentes
Los defensores pblicos o, en su caso los delegados y subdirectores, debern excusarse de aceptaro de continuar la defensa de cualquier usuario, cuando exista alguna de las siguientes causas deimpedimento:
I. Haber recibido l, su cnyuge, compaero civil, concubino, o algn pariente en lnea rectasin limitacin de grado, o en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta elsegundo grado, ddivas o servicios gratuitos de la vctima u ofendido, despus de haberempezado el juicio;
II. Haber sido perito, testigo, Agente del Ministerio Pblico o Juez en la causa que se trate;III. Seguir l, su cnyuge, compaero civil, concubino, o sus hijos, un proceso civil como
actor o demandado contra el imputado;IV. Ser denunciante o querellante contra quien lo designe como defensor pblico;V. Tener el carcter de vctima u ofendido en la causa de que se trate l, su cnyuge,
compaero civil, concubino, o sus parientes consanguneos en lnea recta sin limitacin degrado, los colaterales y afines hasta el segundo grado;
VI. Haber sido representante, mandatario judicial o apoderado de la vctima u ofendido deldelito;
VII. Haber sido designado para representarlos, cuando sean varios los acusados y exista interscontrario entre los mismos. En este caso, el defensor queda en libertad de elegir a lapersona a quin ase