doctrina y casos prÁcticos

Upload: miriam-acevedo

Post on 19-Feb-2018

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    1/45

    INDICE

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA YPROPIEDAD HORIZONTALLiquidacin de Haberes

    ANUNCIACIN NASTASI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJOFallos que Declaran su Inconstitucionalidad

    REINALDO EMILIO GROSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    TECNICA LABORAL/ 13

    DOCTRINA

    Y CASOSPRCTICOS*

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    2/45

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    3/45

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD

    HORIZONTAL

    Liquidacin de Haberes

    ANUNCIACIN NASTASI

    1. INTRODUCCIN

    El presente artculo tiene por objetivo analizar el rgimen de los trabajadores bajo el rgimendel Estatuto Especial Ley N 12.981 aplicable a los encargados de casa de renta y propie-dad horizontal.

    Teniendo en cuenta que si bien como norma general el Estatuto regula a todos los emplea-dores sujetos al mismo, analizaremos dos convenios colectivos de trabajo que regulan porun lado el rgimen general y por el otro el rgimen slo aplicable a los consorcios de copro-pietarios bajo el rgimen de la Ley N 13.512.

    En este trabajo una vez descripto el encuadre citado, nos ocuparemos de un caso prcticoaplicable a un consorcio de copropietarios bajo el rgimen de la Ley N 13.512, por lo que laliquidacin se har segn el Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98.

    2. MARCO NORMATIVO

    El marco legal aplicable al personal de casa de renta y propiedad horizontal, est dado porlas disposiciones siguientes:

    El Estatuto del Personal de Casa de Renta y Propiedad Horizontal: Ley N 12.981 del5 de mayo de 1947, t.o..

    El Decreto Reglamentario de la Ley N 12.981: Decreto N 11.296 del 12 de mayo de 1949.

    Convenios Colectivos de Trabajo particulares, a saber:

    Trabajadores de edificios de renta y horizontal. Convenio Colectivo de TrabajoN 298/75.

    Trabajadores de consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidosal rgimen de propiedad horizontal, Ley N 13.512: Convenio Colectivo de TrabajoN 306/98.

    TECNICA LABORAL/ 15

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    4/45

    3. MARCO CONCEPTUAL

    3.1. Estatuto y decreto reglamentario

    En las normas mencionadas se encuentran descriptas, por un lado las pautas de encuadrede los empleados, y por el otro, las pautas a cumplir por los empleadores comprendidos.

    3.1.1. Personal comprendido

    Segn el estatuto, Ley N 12.981 artculo 2, estn bajo este rgimen:

    Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeando en forma habi-tual y exclusiva, por cuenta del propietario y usufructuario, las tareas de:

    Cuidado, vigilancia y dems servicios accesorios del mismo, cualquierafuera la forma de su retribucin, ser considerado a los efectos de estaley, encargado de casa de renta.

    Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peonesque presten servicios en forma permanente, quedan asimilados a los en-cargados a los fines de esta ley.

    Aadiendo el artculo 2 del Decreto Reglamentario N 11.296/49:

    A los efectos de la aplicacin de este decreto y de la ley que reglamenta, seconsiderar:

    1) Encargado de casa de renta:A toda persona que trabaje en un inmue-ble desempeando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propieta-rio o usufructuario las tareas de cuidado, vigilancia y dems serviciosaccesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribucin (...).

    Ayudante de encargado:Al trabajador que preste servicios bajo la direc-cin de un encargado de casa de renta, secundando al mismo en las ta-reas de atencin y vigilancia que se encuentren a su cargo.

    2) Ascensoristas:Al trabajador destinado exclusivamente a la atencin delos ascensores.

    3) Pen:Al trabajador auxiliar del encargado o ayudante, destinado a las ta-reas de limpieza y atencin de los servicios accesorios y a aqullos desti-

    nados a efectuar las reparaciones en el inmueble que por su pocaimportancia no requieren conocimientos especializados.

    16 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    5/45

    Comprenden, tambin esta categora:

    Los jardineros ocupados en el cuidado, limpieza y atencin de los jardinesexistentes en los inmuebles a que se refiere la ley, en relacin permanen-te de dependencia y en forma no intermitente.

    Los trabajadores que se ocupen en forma permanente por cuenta de unempleador en la limpieza y atencin de los departamentos u oficinas enlos edificios de renta..

    En cuanto a los menores de edad, el artculo 3 del decreto dice:

    Los menores de edad ocupados en cualquiera de las tareas enumeradasen el artculo anterior estarn amparados por las disposiciones de la ley, sin

    perjuicio del cumplimiento por los empleados de las leyes protectoras del tra-bajo de menores.

    3.1.2. Empleadores

    El inciso 4 del artculo 2 del Decreto N 11.296/49 define como empleador:

    a) Al propietario o usufructuario de uno o varios inmuebles destinados a producir renta.

    b) A las empresas dedicadas a la adminitracin de propiedades.

    c) Al encargado de casa de renta en los casos de que las personas a que se refiere el tercerprrafo del inciso 4, actuaren bajo su dependencia.

    d) A las personas que alquilen un inmueble con el fin de lucrar con su locacin.

    Este encuadre general dado por el Estatuto y su decreto reglamentario est definido en fun-

    cin de la categora de los inmuebles dados por los convenios colectivos de trabajo.

    4. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

    4.1. Empleador

    Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98

    El artculo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98, define como empleador al:

    (...) consorcio de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos so-metidos al rgimen de la Propiedad Horizontal, Ley N 13.512.

    TECNICA LABORAL/ 17

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    6/45

    Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75

    El artculo 5 del Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75 define como empleadores a:

    Los edificios con un servicio central, tales como: calefaccin, agua caliente, refrigera-cin, servicio central de gas envasado, ablandador de agua, cmara ascptica, inci-

    nerador de residuos, etctera, y

    Los edificios sin servicios centrales.

    Que ocupen personal de limpieza y/o vigilancia y asimilados (artculo 4).

    4.2. Clasificacin de edificios

    Ambos convenios colectivos de trabajo establecen categorizaciones de los edificios. Cate-gorizacin necesaria a los efectos de liquidar correctamente los salarios del personal.

    Por lo tanto, debemos tener en cuenta lo siguiente: por un lado el tipo de empleador, por tipode edificio y por el otro la actividad del personal.

    4.2.1. Tipo de empleador por tipo de edificio

    Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98

    El artculo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98, establece cuatro (4) catego-ras segn los servicios centrales siguientes:

    Agua caliente,

    Calefaccin,

    Compactador y/o incinerador de residuos,

    Servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural),

    Desagote de cmara sptica (circunscripto a las zonas donde existe para uso comndel edificio),

    Ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe para uso comn del edificio).

    Aclarando el texto que:

    La supresin como servicio central de las heladeras no implicar bajar de

    categora al trabajador.

    18 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    7/45

    Las cuatro (4) categoras son:

    Primera categora:Los edificios con tres (3) o ms servicios centrales.

    Segunda categora:Los edificios con dos (2) servicios centrales.

    Tercera categora:Los servicios con un (1) servicio central.

    Cuarta categora:Los edificios sin servicios centrales.

    Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75

    El artculo 5 del Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75, clasifica a los edificios,segn tengan o no servicios centrales, en dos (2) categoras:

    Categora A:Los edificios con un servicio central, tales como: calefaccin, agua ca-liente, refrigeracin, servicio central de gas envasado, ablandador de agua, cmaraasptica, incinerador de residuos, etctera.

    Categora B:Los edificios sin servicios centrales.

    4.3. Clasificacin del personal

    4.3.1. Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98

    El artculo 7 de este Convenio Colectivo de Trabajo establece la siguiente clasificacin:

    Encargado:

    Encargado permanente:Tiene la responsabilidad del cuidado y atencin del edifi-cio, desempeando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva.

    Encargado no permanente:Con obligacin de cumplir un horario de permanencia

    en el mismo de hasta cuatro (4) horas diarias continuas. Realiza tareas propias delencargado en edificios sin servicios centrales o slo los indicados en el artculo 8:

    Artculo 8 En los edificios cuyos encargados tengan a su cargo hastaveinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales decalefaccin y/o agua caliente, stos podrn ser no permanentes. En los edifi-cios con ms de veinticinco (25) unidades el encargado ser permanente.Durante los meses de atencin de la calefaccin el encargado no permanen-te que prestare ese servicio hasta un mximo de dos (2) horas fuera de hora-rio percibir un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el sueldo

    vigente..

    TECNICA LABORAL/ 19

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    8/45

    Ayudantes:

    Ayudante permanente:Es quien secunda al encargado en sus tareas, debiendo de-sempearlas en forma permanente, habitual y exclusiva.

    Ayudante de temporada de jornada completa:Es aquel que ejerce las funciones

    designadas en el punto anterior, en forma temporaria en zonas tursticas del pas, ypor un perodo mximo de cuatro (4) meses.

    Al cabo de tres (3) aos de trabajo temporario consecutivo en el mismo edificio, seconsiderar ayudante de temporada obligatorio.

    Ayudante de temporada de media jornada:Es quien cumplimenta las mismas fun-ciones que el ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendolo dispuesto en la escala salarial del presente convenio.

    Ayudante de media jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayu-dante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mi-tad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio.

    Suplentes:

    Suplente de jornada completa: Es quien reemplaza al titular cuya jornada de trabajosea de ocho (8) horas diarias, durante el descanso semanal de ste, vacaciones, en-fermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente convenio y/o la legislacinlaboral vigente. El suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo alos sesenta (60) das corridos desde su ingreso.

    La jornada laboral de este personal ser igual a la del titular, percibiendo los importesque fije la escala salarial vigente.

    Suplente de media jornada:Es quien reemplaza al titular. Respecto de este perso-nal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa, y percibirel cincuenta por ciento (50%) del valor diario establecido para el mismo.

    Personal asimilable:

    Personal asimilado:Es aquel que desempea sus tareas en forma permanente, ha-bitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vi-gilador, como ser: ascensoristas, telefonistas, jardineros, recepcionistas, personal demantenimiento, etctera.

    20 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    9/45

    Guardacoches:

    Encargado de unidades guardacoches:En esta categora estn comprendidos lostrabajadores que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en losgarajes destinados a guardar los vehculos de los propietarios y/o usuarios legtimos,siendo sus tareas: realizar la limpieza general de garaje, apertura y cierre del mismo

    dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar de los coches mientras se encuen-tran bajo su custodia.

    Multifuncin

    Personal con ms de una funcin: Es el encargado o ayudante que, adems de lastareas especficas, desempea otras distintas en el edificio, en forma permanente,habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor, como ser:

    a) Apertura, cierre, cuidado y limpieza de garages y/o jardn; y

    b) Movimiento de coches hasta un mximo de veinte (20) unidades.

    Personal de vigilancia:

    Personal de vigilancia nocturna:Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente lavigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.

    Personal de vigilancia diurno: Con jornadas de ocho (8) horas diarias de lunes a s-bado hasta las trece (13.00) horas de este ltimo da, al igual que todos los trabajado-res de convenio vigente, con la misin y funcin de vigilar el edificio, especialmente encuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales,con la obligacin en este ltimo caso de dar aviso inmediato al designado por el Admi-nistrador en caso de detectarse fallas o emergencias; su salario ser idntico al delpersonal asimilado sin vivienda, categorizado en el referido convenio con jornadacompleta.

    Personal vigilancia media jornada:Con cuatro (4) horas diarias de labor, como m-nimo de lunes a sbado, con iguales funciones que el personal de jornada completa,con un cincuenta por ciento (50%) del salario de ste.

    Mayordomos:

    Es quien realiza las tareas propias del encargado en forma permanente, habitual y exclu-siva en inmuebles donde existen tres o ms trabajadores a sus rdenes.

    TECNICA LABORAL/ 21

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    10/45

    Trabajadores jornalizados

    Es quien realiza tareas de limpieza, siempre que no trabaje ms de dieciocho (18) horaspor semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonar por hora de tra-bajo realizada, no pudiendo en ningn caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.

    Clculo de valor hora:Para obtener el valor hora se considerar el sueldo bsico quepercibe un encargado permamente sin vivienda de edificios de primera categora, divi-diendo tal remuneracin por ciento veinte (120), es decir:

    Valor hora = Sueldo bsico del encargado permanente sin vivienda

    120

    En ningn caso la aplicacin de esta norma podr dar lugar a una disminucin del salarioactualmente vigente.

    Suplente

    Artculo 9 Cuando haya encargado y ayudante, ser facultad del em-pleador la designacin del suplente. En los casos en que la esposa del en-cargado desempee las tareas del ayudante, el franco semanal y las

    vacaciones sern gozadas conjuntamente.

    4.3.2. Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75

    El Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75, en el artculo 6 clasifica al personal de la si-guiente manera:

    Encargado permanente:

    Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador en lo que respecta al cuidado,atencin y vigilancia del edificio con ms de veinticinco (25) unidades, durante el horariode prestacin de servicio.

    Ayudante:

    Es quin secunda al encargado permanente en sus tareas, cumpliendo el mismohorario.

    22 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    11/45

    Encargado no pemanente:

    Tareas en edificios carentes de servicios centrales, o con un servicio de incinerador de re-siduos, de hasta veinticinco (25) unidades.

    Suplente:

    Reemplaza a cualquiera de los trabajadores comprendidos en esta convencin duranteel descanso semanal, enfermedad, vacaciones y/o cualquier otra licencia que contempleel presente convenio y leyes vigentes, cuando exista encargado y ayudante, ser optati-vo por parte del empleador tomar un suplente.

    Personal asimilado:

    Es quien desempea tareas distintas a las definidas como a cargo del encargado y ayu-dante, tales como ascensoristas, pen de limpieza.

    Personal con ms de una funcin:

    Es el encargado o ayudante que adems de las tareas especficas desempea otras di-tintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, como ser apertura y cie-rre, ciudado y limpieza del garaje, conmutador telefnico, jardn, etctera.

    Mayordomo:

    Es el trabajador que tiene a su cargo la distribucin y control de las tareas en los edificiosen donde existen tres (3) trabajadores como mnimo.

    Personal jornalizado:

    Es quien, habitando o no en el edificio, realiza las tareas de limpieza en el mismo, sin obli-gacin de cumplir horario y siempre que no trabajare ms de tres (3) das por semana enel inmueble. Este trabajador, solamente podr existir y desempearse en edificios provis-tos de hasta ocho (8) unidades como mximo y sin servicios centrales.

    Ayudante de media jornada:

    Es quien realiza tareas en inmuebles de hasta treinta y cinco (35) unidades, sin servicioscentrales, cumpliendo un horario de cuatro (4) horas continuas. Percibir un sueldo equi-valente al cincuenta por ciento (50%) del que correspondiere al ayudante. En caso decontar el edificio con mayor nmero de unidades al sealado, se considerar a este per-sonal como ayudante de jornada entera.

    Sereno:

    Es quien tiene a su cargo la vigilancia del edificio, no pudindosele encomendar ningunaotra tarea. Su jornada de trabajo sera de siete (7) horas.

    TECNICA LABORAL/ 23

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    12/45

    Todo trabajador que deba cumplir horario superior a las cuatro (4) horas se considerarcomo permanente.

    4.4. Partes intervinientes

    4.4.1. Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98

    Las partes intervinientes en el Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98, segn el artculo 1,son:

    Federacin Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

    Unin Administradores de Inmuebles.

    Asociacin Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal.

    Cmara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

    4.4.2. Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75

    De acuerdo al artculo 1 del Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75, las partes intervinien-tes son:

    Sindicato nico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

    Asociacin de Propietarios de Bienes Races.

    4.5. mbito de aplicacin

    4.5.1. Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98

    El Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98, es obligatorio en todo el pas, con ms los ajus-

    tes y modificaciones que correspondan segn los distintos mdulos regionales que se reco-nocen en el mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 3.

    4.5.2. Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75

    El Convenio Colectivo de Trabajo N 298/75 es de aplicacin en la Ciudad Autnoma deBuenos Aires y el Gran Buenos Aires hasta sesenta (60) kilmetros (artculo 3).

    24 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    13/45

    5. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N 306/98

    5.1. Caja de proteccin a la familia

    5.1.1. Concepto

    La Caja de Proteccin a la Familia alcanza con sus beneficios a la familia de todos los traba-jadores comprendidos en esta convencin, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficioel cnyuge, hijo legtimo o legitimado y adoptado y aquellos que fueran legatarios o benefi-ciarios instituidos expresamente por el trabajador, cuya designacin excluir el derecho a losdems beneficiarios.

    5.1.2. Reglamentacin

    El referido beneficio por fallecimiento se regir por la siguiente reglamentacin:

    a) Integracin del fondo: Aporte mensual del uno con cincuenta centsima por ciento (1,5%)del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y el uno porciento (1%) del salario a cargo del trabajador.

    b) La F.A.T.E.R.y.H. (Federacin Argentina de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal)otorgar con lo recaudado: una suma de dinero de subsidios o los correspondientes ser-vicios en concepto de fallecimiento o escolaridad.

    c) Lugar y forma de pago: El pago se efectuar en la sede de los sindicatos filiales de la Fe-deracin Argentina de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal.

    El empleador deber depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el da 15de cada mes, producindose en caso contrario la mora automtica sin necesidad de in-terpelacin judicial o privada alguna.

    d) Trabajador que agot su licencia por enfermedad: En ese supuesto, el trabajador conti-nuar teniendo derecho al beneficio de la caja de proteccin a la familia, siempre queabonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o

    cesacin definitiva del mismo. En las mismas condiciones sern considerados los afilia-dos que por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilacin u otro motivo dejaron depertenecer al pesonal activo de edificios de renta y horizontal, debiendo en tales supues-tos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del tres por ciento(3%) sobre el salario promedio de la actividad, producindose en caso de no hacerlo, lamora automtica y consecuentemente la prdida del derecho que por la presente con-vencin se le acuerda.

    e) Recaudos a cumplir por los herederos y beneficiarios: Para acreditar el derecho respecti-vo, debern presentar la siguiente documentacin:

    Partida de defuncin y certificado de trabajo del trabajador fallecido.

    TECNICA LABORAL/ 25

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    14/45

    En caso de fallecimiento del afiliado presentacin del carnet, con la constancia de estaral da en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de has-ta noventa (90) das como mximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas des-pes de fallecer el trabajador, no tendr valor alguno a los efectos de acreditar elderecho al subsidio.

    Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos obeneficiarios del trabajador fallecido; caso contrario, no corresponder el pago delsubsidio establecido por la Caja, el cual slo podr reclamarse previa presentacin dela documentacin que se menciona precedentemente.

    Para percibir los subsidios por escolaridad deber presentarse certificado de estudios de es-cuela pblica y/o privada reconocida oficialmente.

    Los sindicatos adheridos a la Federacin que perciban en forma directa el aporte por Caja deProteccin a la Familia, debern del uno (1) al cinco (5) del mes siguinte remitir a la Federa-cin el treinta y tres por ciento (33%) del total de lo recibido del aporte patronal por ese con-cepto, como contribucin a la creacin y manuntencin del ttulo trabajador integral deedificios.

    5.2. Obra Social

    El artculo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 dispone que para determinar losimportes por Obra Social a ingresar, sern de aplicacin la legislacin vigente en la materia.

    5.3. Licencias

    5.3.1. Licencia con goce de sueldo

    Los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N 306/96 podrn haceruso de la licencia con goce de sueldo, por los trminos y motivos, que a continuacin semencionan:

    Por casamiento: diez (10) das;

    Por casamiento de hijos: tres (3) das. En este caso se deber notificar al empleadorcon una antelacin no inferior a treinta (30) das corridos, a la fecha de iniciacin de lalicencia.

    Fallecimiento:

    Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) das.

    Por fallecimiento de hermanos: dos (2) das;

    Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar poltico de primer grado: un (1) da.

    26 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    15/45

    5.3.2. Licencias sin goce de sueldo

    Los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98, podrn hacer usode licencia sin goce de sueldo por los trminos que se informa a continuacin:

    tres (3) meses cuando la antigedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) aos.

    seis (6) meses cuando la antigedad en el servicio fuera mayor a diez (10) aos, poruna sola vez en el trmino de diez (10) aos.

    Para gozar de esta licencia el trabajador deber notificar al empleador con una antelacin noinferior a treinta (30) das corridos de la fecha de iniciacin de la licencia.

    Esta circunstacia deber ser homologada con el suplente ante la autoridad competente. Eneste caso el trabajador con vivienda deber permitir el alojamiento del suplente en la depen-dencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deber serle reintegradaal retomar el cargo.

    El sueldo del reemplazante estar a cargo del empleador y ser igual al bsico del reempla-zado.

    5.3.3. Vacaciones

    Todos los trabajadores encuadrados en este convenio colectivo de trabajo gozarn de unperodo continuado de descanso anual (vacaciones), de:

    Doce (12) das hbiles cuando la antigedad al servicio del empleador no exceda decinco (5) aos;

    Veinte (20) das hbiles cuando la antigedad al servicio del empleador sea mayor decinco (5) aos y no exceda de diez (10) aos.

    Veinticuatro (24) das hbiles cuando la antigedad al servicio del empleador sea ma-

    yor de diez (10) aos y no exceda los veinte (20) aos.

    Veintiocho (28) das hbiles cuando la antigedad al servicio del empleador excedade viente (20) aos.

    Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1 de octubrehasta el 30 de abril, sealar la poca en que se acordarn las vacaciones, debiendo daraviso al empleado u obrero con anticipacin de cuarenta y cinco (45) das.

    TECNICA LABORAL/ 27

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    16/45

    A su vez, los trabajadores suplentes o temporarios gozarn de las siguientes vacaciones:

    Un (1) da por cada veinte (20) das efectivamente trabajados, o fraccin mayor dequince (15) das y hasta los cinco (5) aos de antigedad;

    De cinco (5) aos y hasta los diez (10) aos se duplicar,

    Desde los diez (10) en adelante se triplicar.

    El trabajador suplente que trabaje ms de la mitad de los das laborables comprendidos en elao calendario o aniversario de trabajo, tendr el goce de las vacaciones totales. Las vaca-ciones de este personal comenzarn un da lunes o el subsiguiente si ste fuera feriado y se-rn en todos los casos das hbiles.

    Por ltimo, cabe aclarar que las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia,no generarn ms plazo de vacaciones.

    5.3.4. Licencia gremial. Vivienda

    El trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la raznde su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 23.551, no estar obligado a desa-lojar la vivienda durante la duracin de la licencia, pero deber acreditar fehacientemente elcumplimiento de su funcin gremial para la cual fue electo o designado. Ello no obstar a queel dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboracinen caso de urgencia.

    5.4. Da del gremio

    El artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 establece el da 2 de octubre decada ao como el Da del Trabajador de Propiedad Horizontal.

    Este da el trabajador estar de franco total, y en caso de trabajarlo se deber abonar como

    feriado.

    5.5. Vestimenta

    El artculo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 dispone que a los trabajadores seles deber entregar la siguiente ropa de trabajo:

    Personal masculino: Dos (2) pantalones y dos (2) camisas.

    Personal femenino: Dos (2) guardapolvos.

    28 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    17/45

    Ambos:

    Botas de goma y guantes para el manipuleo de lea, carbn, tacho de residuos, etctera,los que sern suministrados a los sesenta (60) das de haber ingresado en el empleo.

    Un equipo antiflama y un extinguidor de incendios, que estarn en el stano, para el

    uso del encargado, en los inmuebles en dnde exista compactador y/o caldera.

    Adems se le debern entregar los tiles de limpieza, lmparas porttiles y dems herra-mientas de conformidad a los dispuesto por la Ley N 12.981.

    El empleador tiene un plazo de noventa (90) das para la provisin de los elementos de segu-ridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologacin del presente con-venio. De no cumplirse este requisito, el trabajador quedar liberado de la prestacin delservicio.

    5.6. Escala salarial

    El artculo 16 del convenio colectivo de trabajo bajo anlisis, establece la escala salarial apli-cable a dichos trabajadores.

    A continuacin transcribimos dicha escala salarial:

    Funciones 1 Categora

    $2 Categora

    $3 Categora

    $4 Categora

    $

    Encargado permanente con vivienda 408,36 391,39 374,40 340,33

    Encargado permanente sin vivienda 469,31 449,77 430,12 391,06

    Ayudante permanente con vivienda 408,36 391,39 374,40 340,33

    Ayudante permanente sin vivienda 444,14 425,66 407,19 370,15

    Ayudante media jornada sin vivienda 224,73 215,38 205,94 187,25

    Personal asimilado con vivienda 408,36 391,39 374,40 340,33

    Personal asimilado sin vivienda 444,14 425,66 407,19 370,15

    Mayordomo con vivienda 461,66 442,44 423,14 384,69

    Mayordomo sin vivienda 522,27 500,52 478,75 435,22

    Personal con ms 1 funcin con vivienda 408,36 391,39 374,40 340,33

    Personal con ms 1 funcin sin vivienda 469,31 449,77 430,12 391,06

    Encargado de guardacoches con vivienda 407,94 407,94 407,94 407,94

    Encargado de guardacoches sinvivienda

    458,89 458,89 458,89 458,89

    Personal vigilancia diurna 444,14 444,14 444,14 444,14Personal vigilancia nocturna 458,89 458,89 458,89 458,89

    TECNICA LABORAL/ 29

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    18/45

    Funciones 1 Categora

    $2 Categora

    $3 Categora

    $4 Categora

    $

    Personal vigilancia media jornada 222,07 222,07 222,07 222,07

    Encargadono permanentecon vivienda 4hs. 204,33 204,33 204,33 204,33

    Encargadono permanentecon vivienda 4hs. 229,29 229,29 229,29 229,29

    Encargado no permanente con viviendasin horario

    180,14 180,14 180,14 180,14

    Encargado no permanente sin viviendasin horario

    211,04 211,04 211,04 211,04

    Ayudante temporada 418,14 418,14 418,14 418,14

    Ayudante temporada media jornada 224,73 224,73 224,73 224,73

    Personal jornalizado no ms de 18 horas por semanasegn el artculo 7, inciso o) del presente

    Suplente con horario por da $ 19,64

    Suplente encargado sin horario $ 13,38

    Escalafn por antigedad por ao $ 5,96

    Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina $ 1,26

    Retiro de residuos por unidad destinada a pensiones, etctera $ 1,72

    Plus movimiento de coches hasta veinte (20) unidades $ 25,80

    Plus jardn $ 16,98Plus limpieza de cochera $ 16,98

    Valor vivienda $ 1,26

    Plus por ttulo de Trabajador integral de edificios 5%

    Asimismo:

    1) Se establece en un peso con veintiseis centavos ($ 1,26) mensuales el valor de la vivienda

    para los trabajadores que gozaren de la misma, computndose dicho valor a efectos deaportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y obra socialLey N 23.660.

    2) Los suplentes percibirn los salarios fijados en las escalas precedentes por da trabaja-do, cualquiera sea la categora del edificio en que desempeen sus funcione y del traba-jador que reemplacen.

    3) El trabajador tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario fa-miliar, de acuerdo a la legislacin vigente.

    4) Los sueldos de los trabajadores que a la fecha de la presente convencin fueran superio-res a los establecidos en las escalas del artculo 16 no podrn ser disminuidos.

    30 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    19/45

    5.7. Feriados nacionales

    Cuando el trabajador preste servicios durante los feriados nacionales, los mismos sernabonados con un incremento del cien por ciento (100%). En caso de no abonarse se deberotorgar un descanso de treinta y seis (36) horas corridas en la semana siguiente, en com-pensacin por el feriado trabajado.

    5.8. Retiro de residuos

    Cuando el trabajador retire los residuos de la unidad, percibir un adicional por tal concepto,en proporcin a la tarea desarrollada.1

    Para garantizar la seguridad e higiene del trabajador, los residuos debern estar embolsa-dos correctamente.

    5.9. Caso prctico

    5.9.1. Rgimen Consorcios Copropietarios bajo la Ley N 13.512

    A continuacin desarrollaremos un caso prctico sobre liquidacin de haberes de un em-pleado de un consorcio de copropietarios.

    5.9.1.1. Supuestos

    Empleador:Consorcios Copropietarios Calle Angosta 4523, Ciudad Autnoma de Bue-nos Aires.

    C.U.I.T.:30-26111949-0.

    Unidades de edificio:

    32 unidades.

    Garage.

    Servicios centrales:no posee.

    Posee una unidad afectada a la portera.

    Empleado:Rosendo Lino.

    C.U.I.L.:20-29081973-8.

    Fecha de ingreso:1 de marzo de 1985.

    TECNICA LABORAL/ 31

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

    1 Ver Escalas Salariales.

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    20/45

    Estado Civil:Soltero.

    Categora:Encargado permanente con vivienda.

    Salario:$ 340,33.

    5.9.1.2. Tareas a realizar

    a) Categorizacin del empleador.

    b) Categorizacin del empleado.

    c) Sueldo base del mes de septiembre de 2000.

    d) Adicionales correspondientes.

    e) Aportes y contribuciones a depositar.

    5.9.1.3. Solucin

    a) Categorizacin del empleador:

    Segn el artculo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 este edificio encuadraen la categora cuarta sin servicios centrales.

    b) Categorizacin del empleado:Segn el atculo 7, inciso a), del Convenio Colectivo deTrabajo N 306/98, la categora de este empleado es: Encargado permanente con vivienda.

    c) Sueldo base del mes de septiembre de 2000:

    Segn el artculo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 el salario bsico para

    este empleo esciende a: trescientos cuarenta pesos con treinta y tres centavos($ 340,33).

    d) Adicionales:

    Antigedad:

    El artculo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 dispone que:

    los trabajadores percibirn una bonificacin por antigedad por cada aode servicio, contando a partir de su ingreso al edificio.

    32 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    21/45

    A su vez, el artculo 16 establece que el importe del adicional por antiguedad ser decinco pesos con noventa y seis centavos ($ 5,96) por ao.

    Limpieza garages

    Segn el artculo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 el plus por limpieza

    de cochera es de diecisis pesos con noventa y ocho centavos ($ 16,98).

    Retiro de residuos

    El artculo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 establece que el adicionalpor retiro de residuos es de un peso con veintisis centavos ($ 1,26) por unidad.

    Vivienda

    El artculo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo N 306/98 dispone que el adicionalpor vivienda es de un peso con veintisis centavos ($ 1,26).

    e) Aportes y contribuciones a depositar.

    Cuadro I. Remuneracin Bruta

    Concepto Importe$

    Aosantigedad

    Totalantigedad

    $Unidades Total

    $C.C.T.

    N 306/98

    Sueldo 340,33 Artculo 16

    Antigedad 5,96

    Por ao 15 89,40 89,40

    Artculos12 y 16

    Adicionallimpiezagarage

    16,98 16,98 Artculo 16

    Retiro

    Residuos

    1,26

    por unidad

    32 40,32 Artculos

    16 y 19Vivienda (1) 1,26 1,26 Artculo 16

    Total Bruto 488,29

    TECNICA LABORAL/ 33

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    22/45

    Cuadro II: Aportes a retener y a depositar

    Concepto Importes

    $Jubilac.

    11%

    Obra Social3%

    (Obra Social+ A.N.S.Sal.)

    2,70 + 0,03

    Sindicato2%

    I.N.S.S.J.P.3%

    CajaEspecial

    1%

    Totaldescuentos

    $

    Bsico 488,29

    S.I.J.P. 53,71 53,71

    Obra Social+ A.N.S.Sal.

    14,65 14,65

    Cuotasindical (3)

    9,77 9,77

    INSSJP 14,65 14,65

    Vivienda 1,26 1,26

    Caja

    Proteccinde Familia

    (2) (3)

    4,88 4,88

    Total descuentos con vivienda 98,92

    Total de aporte a depositar 97,66

    Aclaraciones:

    (1) El plus por vivienda de un peso con veintisis centavos ($ 1,26) se liquida como parte del

    salario [artculo 16, inciso 1)], no se deposita, y se devuelve como deduccin en el recibode haberes.

    (2) La Caja de Proteccin de Familia es una deduccin en virtud de los artculos 10 y 20 delConvenio Colectivo de Trabajo N 306/98.

    3) Para el clculo de las cotizaciones sindicales y la Caja de Proteccin a la Familia, se ten-dr en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el empleado, cualquiera fue-se su categora.

    Remuneracin neta

    Sueldo bruto $ 488,29 Ver cuadro I

    Retenciones ($ 98,92) Ver cuadro II

    Sueldo neto $ 389,27

    34 / TECNICA LABORAL

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    23/45

    Cuadro III. Contribuciones a depositar

    Con-cepto Impor-

    te$

    Jubila-cin

    14,11%

    A.N.S.Sal.

    0,5%

    I.N.S.S.J.P.

    0,59%

    ObraSocial4,5%

    Seguro Cajade Pro-teccinFami-

    liar1,5%

    Total$

    SobrePliza

    Decre-to

    N 590/97

    Sueldo 488,29

    A.N.S.Sal.

    68,91 68,91

    A.N.Sal.

    2,44 2,44

    I.N.S.S.

    J.P.

    2,88 2,88

    R.N.O.S.

    21,97 21,97

    Segurosegnpliza

    12,92 13,52

    Subto-tal

    0,60 109,72

    Caja

    protec-cin defamilia

    7,32 7,32

    Total 117,04

    Total a Depositar = Aportes + Contribuciones

    $ 214,70 = $ 97,66 + $ 117,04

    TECNICA LABORAL/ 35

    ENCARGADOS DE CASA DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Liquidacin de Haberes

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    24/45

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    25/45

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO

    Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

    REINALDOEMILIOGROSS

    1. INTRODUCCIN

    En Tcnica Laboral N 851, hemos tratado la Ley de Riesgos del Trabajo, haciendo una eva-

    luacin a los cinco (5) aos de vigencia.

    Dentro de la publicacin, el punto 6.2 se titulaba Proyecto de Reforma, exponiendo las diver-sas modificaciones que los actores sociales proponan.

    Recientemente 5 de julio el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacin de Recursos Hu-manos de la Nacin hizo conocer y entreg a la Unin Industrial Argentina, a la Confedera-cin General del Trabajo, a las Cmaras de Pequeas y Medianas Empresas y a lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo, un borrador con las reformas proyectadas al Sistemade Riesgos del Trabajo.

    Las principales modificaciones son las siguientes:

    Aumentar en un veinte por ciento (20%) las indemnizaciones por incapacidades inferio-res al cincuenta por ciento (50%).

    Para las incapacidades que van del cincuenta por ciento (50%) al sesenta y cinco porciento (65%) la renta mensual, que ahora se abona hasta la jubilacin del damnificado, setransforma en de por vida. Y tambin sube un veinte por ciento (20%) con un piso de dos-cientos cuarenta pesos ($ 240) mensuales. Adems, se establece el pago de treinta mil

    pesos ($ 30.000) al contado.

    Para las incapacidades mayores al sesenta y cinco por ciento (65%), el pago es de cua-renta mil pesos ($ 40.000).

    En caso de muerte, el pago al contado para los deudos sube a cincuenta mil pesos($ 50.000), tambin con un aumento de la renta.

    TECNICA LABORAL/ 37

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

    1 Ver pgina 15 a 44.

    2 Ver pgina 40.

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    26/45

    El tope de las indemnizaciones hoy es de ciento diez mil pesos ($ 110.000) pasa aciento ochenta mil pesos ($ 180.000).

    En los casos de muerte del trabajador sin cnyuge o hijos menores de veintin (21) aos,los padres cobrarn en partes iguales las prestaciones en dinero.

    Si son autorizados por las comisiones mdicas, se reconocen como laborales las enfer-medades no admitidas. El pago de las prestaciones por esas enfermedades ser abona-do por un fondo especial.

    En materia de prevencin, fija que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo debern ha-cer visitas peridicas a la empresas aseguradas.

    Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo podrn aprobar en un plazo de setenta y cinco(75) das un nuevo rgimen de tarifas, aumentando las alcuotas vigentes.

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacin de Recursos Humanos entiende que debe de-fenderse el actual sistema y que las mejoras y el pago al contado de treinta mil pesos($ 30.000) a cincuenta mil pesos ($ 50.000) para las incapacidades graves y fallecimientos,son un disuasivo para que los trabajadores recurran a la Justicia.

    El motivo de dichos cambios, son los quinientos (500) fallos favorables a los trabajadores,cuestionando la constitucionalidad de varios artculos de la Ley de Riesgos Laborales.

    2. FALLOBARRIONUEVO AMRICO A. C/ CIMENTACIONES S.A.

    Una de estas Sentencias, fue dictada por el Tribunal de Trabajo N 5 del Departamento Judi-cial de San Isidro, integrado por los Sres. Jueces Dres. Ricardo Oscar Gonzlez (h), MaraCristina Lieiro y Cristian Edgardo Prieto, con fecha 26 de abril del corriente ao, en la causaN 2.387 caratulada Barrionuevo, Amrico A. c/Cimentaciones S.A. s/Accidente de Trabajo.

    El fallo aludido ha sido impugnado por la demandada y por la Aseguradora de Riesgos deTrabajo, mediante sendos Recursos Extraordinarios de Nulidad de la Sentencia e Inaplicabi-

    lidad de la Ley, sin resolucin judicial definitiva.

    Dentro de dicho marco de referencia, vamos a exponer las circunstancias de hecho del jui-cio, como asimismo las consecuencias jurdicas que ha realizado el Tribunal actuante.

    Para una mejor exposicin, el ordenamiento ser el siguiente:

    1) Posicin de la actora.

    2) Posicin de la demandada.

    38 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    27/45

    3) Posicin de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    4) Sentencia por el artculo 1113 del Cdigo Civil.

    5) Dao material.

    6) Dao psquico.

    7) Dao moral.

    8) Gastos de farmacia.

    9) Prtesis.

    10) Citacin en garanta.

    11) Decisorio.

    2.1. Posicin de la actora

    Inicia la demanda por accidente de trabajo contra Cimentaciones S.A., ingresando a laborarpara el accionado, contratista de la construccin, en los trminos de la Ley N 22.250 el 3 demarzo de 1997, cumpliendo una jornada de lunes a sbados de 7 a 17 hs. en la categora dealbail, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75, percibiendo un jornal de unpeso con catorce centavos ($ 1,14) la hora ms adicionales.

    La demandada se ocupa principalmente de tareas de pilotaje.

    El 22 de septiembre de 1997, aproximadamente a las 11:30 hs., sufre un accidente de traba-jo en la obra que se estaba desarrollando en el edificio de Av. Rivadavia 2230 de Capital Fe-deral en el cual, mientras efectuaba tareas de recalce con una mquina perforadora, lamecha de la misma atrap la manga de la camisa del actor, llevndole el brazo derecho ha-cia el hueco destrozndole el miembro superior desde el hombro, determinando como con-secuencia la amputacin del mismo hasta dicha fase orgnica.

    El accionante es dado de alta el 7 de noviembre de 1997, con una incapacidad parcial y per-manente del setenta por ciento (70%) de la total obrera.

    Funda el reclamo en los artculos 1109, 1113, 1201, 1074 y concordantes del Cdigo Civil.

    Destaca asimismo que el accionado omiti el cumplimiento de toda normativa vigente enmateria de seguridad e higiene del trabajo (Ley N 19.587 y Decreto N 350/79).

    Plantea inconstitucionalidad del artculo 39 de la Ley N 24.557.

    TECNICA LABORAL/ 39

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    28/45

    Ofrece prueba, funda en derecho, peticiona indemnizacin por dao material practicando lacorrespondiente liquidacin, reclamando asimismo indemnizacin por dao moral y dao si-colgico as como la entrega de una prtesis de ltima generacin amn del reintegro degastos mdicos.

    Presta el juramento del artculo 39 de la Ley N 11.563, cita como tercero a la Aseguradora

    de Riesgo del Trabajo contratada por el empleador y solicita el acogimiento de la accin concostas.

    2.2. Posicin de la demandada

    Corrido el pertinente traslado contesta la accionada Cimentaciones S.A., planteando:

    En primer trmino la incompetencia en los trminos del artculo 49 de la Ley N 24.557.

    Cita en garanta a Consolidar A.R.T. S.A.

    Reconoce la relacin laboral habida entre las partes, as como la fecha de ingreso, jorna-da de trabajo y salario horario.

    Niega que el accidente se hubiera producido en la forma que relata el actor, negando quela mquina en que se produjo el mismo sea riesgosa.

    Niega que se hubieran incumplido normas de seguridad e higiene.

    Niega el porcentaje de incapacidad reclamado por el actor.

    Seala que la mquina en la que ocurri el infortunio era una perforadora rediseada es-pecialmente para realizar trabajos de pilotaje, desarrollndose la obra en un ambiente deseguridad, contando incluso con disyuntores elctricos para que la mquina pudiera ope-rar correctamente, existiendo luces reglamentarias para una perfecta visualizacin.

    Refiere que el accidente se produjo por exclusiva culpa del demandante.

    Ofrece pruebe, funda en derecho y solicita el rechazo de la pretensin con costas.

    El actor en trminos del artculo 29 de la ley ritual, contesta traslado, peticionando se recha-ce la excepcin de incompetencia. El Tribunal en los trminos de los artculos 92, 94 y 95 delCdigo Procesal en lo Civil y Comercial (Cfr. artculo 63 de la Ley N 11.653) cita como terce-ro a Consolidar A.R.T. S.A..

    2.3. Posicin de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo

    La citada en garanta, Consolidar A.R.T. S.A. responde a la demanda, reconociendo la sus-cripcin entre Cimentaciones S.A. y la Aseguradora de Riesgo del Trabajo del contrato de

    40 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    29/45

    afiliacin N 8.848, siendo el siniestro de autos aceptado y atendido por la Aseguradora deRiesgo del Trabajo. Plantea:

    Excepcin de incompetencia.

    Niega la mecnica del accidente, as como la documentacin anejada por el actor en su

    demanda.

    Plantea la defensa de falta de accin, en base a que le fue suministrada al actor una pr-tesis mecnica de miembro superior derecho marca OTTO BOCK, por ser la ms ade-cuada para el estado fsico del actor.

    Peticiona el rechazo de los gastos de farmacia solicitados por el accionante, por cuantolos mismos, se refieren a cargadores de bateras del brazo bioelctrico, que el actor noporta.

    Asimismo, rechaza los gastos de atencin psicolgica, ya que se le ofreci y recomendal accionante dicho tratamiento, que este ltimo no quiso aceptar.

    Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el acogimiento de la pretensin con costas.

    Respecto de lo planteado por la demanda y la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, se le con-cedi traslado al actor, rechazando las argumentaciones como la excepcin de incompeten-cia, y la citacin en los trminos de la Ley de Seguros (N 171.418).

    El Tribunal resuelve declararse competente para entender en el expediente, decretando lainconstitucionalidad del artculo 39 de la Ley N 24.557, decisin notificada y consentida porlas partes.

    2.4. Sentencia por el artculo 1113 del Cdigo Civil

    Con la prueba documental e informativa obrante en autos, Causa Penal N 16.456/71 co-rrespondiente al Juzgado Nacional en lo Correccional N 1 Secretara N 71, la prueba peri-

    cial contable, la experticia tcnica y el informe pericial mdico, as como sus impugnacionesy respondes, la celebracin de la audiencia de vista de causa: en la que comparecen actor,demandado, y artculo desistiendo de la prueba confesional: prestan declaracin los testigosJos Mario Aguirre, Alberto Alejandro Mukden y Susana Alicia Gagliardi, y da explicacionesel perito mdico Jorge P. Ratz. ambas partes desisten de su prueba pendiente y del derechode alegar.

    Ha quedado acreditado en autos, que actor y demandado estuvieron vinculados por una re-lacin de ndole laboral, iniciada el 3 de marzo de 1997 y percibiendo a la fecha del infortu-nio, el primero, una remuneracin promedio de cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($ 453).

    TECNICA LABORAL/ 41

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    30/45

    Tambin qued acreditado que el da 22 de septiembre de 1997, mientras el accionante presta-ba tareas en la obra de la Av. Rivadavia 2230, sufre un accidente con una mquina perforadora,que trae como consecuencia la prdida del miembro superior derecho, provocndole ello, unaincapacidad del ochenta por ciento (80%) del total obrera, en forma total y permanente.

    Habiendo sido consentida por las partes la declaracin de inconstitucionalidad del artculo

    39 de la Ley N 24.557, ello habilita para la accin indemnizacin fundada en el artculo 1113del Cdigo Civil.

    En primer lugar, el tribunal cita lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Airesen L. 32.113, sentencia del 7 de mayo de 1985, que dice:

    Cuando se reclama por el artculo 1113 segunda parte in fine del CdigoCivil es necesario demostrar:

    1) la existencia de dao;

    2) el carcter riesgoso de la cosa, lo que supone su concreta individualiza-cin y objetivacin de su riesgo y vicio;

    3) la incidencia de estos ltimos en el dao causado, o sea, que el dao obe-dece al riesgo o vicio de la cosa;

    4) que contra quin se acciona es el responsable en virtud de revestir el ca-rcter de dueo o guardin de aqulla.

    Seguidamente el voto del Dr. Gonzlez (h) fundado en la doctrina de Llambias, H. y L. Ma-zeaud, Bodra, Colombo, Salvat Acua Anzorena, respecto de las obligaciones delguardin de la cosa, concluye, que:

    el guardin, es la persona que tiene de hecho un poder efectivo de vigilan-

    cia, gobierno y contralor sobre la cosa que ha resultado daosa; y la figuradel guardin ha sido elaborada para imponerle deberes frente a tercerosdamnificados, por una culpa suya que ha quedado demostrado por la mismacausacin del dao derivado del hecho de la cosa. Siendo los requisitos dela guarda los siguientes:

    a) tenencia material de la cosa en tanto no es posible obligacin de guarda ovigilancia, de una cosa que no se tiene;

    b) poder fctico de vigilancia, gobierno y control que se ejerce sobre la cosa.

    Es un poder de hecho que se hace efectivo sobre una cosa con prescin-dencia del ttulo o derecho que se tenga o deje de tener.

    42 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    31/45

    c) ejercicio autnomo e independiente del poder; la nocin de guarda de lacosa est ligada al ejercicio del poder aludido, con autonoma e indepen-dencia de cualquier otra persona.

    Al respecto la Suprema Corte de Buenos Aires ha resuelto que el emplea-dor resulta civilmente responsable del dao sufrido por la vctima, por su con-

    dicin de dueo o guardin de la cosa productora de riesgo, de la queadems, se sirve y tiene a su cuidado en los trminos del artculo 1113 delCdigo Civil L. 40.736 S 29/11/88.

    Seguidamente, el fallo analizasi la mquina perforadora, productora del infortunio, porsus caractersticas, era una cosa riesgosa, al igual que la obra en construccin en laque se desempeaba el actor.

    Comienza citando aLlambiasdiciendo que:

    es dao causado por el riesgo de la cosa, el que deriva de la accin causalde una cosa, sin que medie autora humana. Se define pues, por dos (2) ele-mentos: uno positivo y otro negativo. El primero radica en la eficacia causalde la cosa con respecto al dao. El segundo viene a ser el correlato del pri-mero estando contenido en ste: es que si la causa del dao reside en la ac-cin de la cosa, falla necesariamente la autora del hombre yrecprocamente con respecto al dao. En suma, hay dao proveniente delriesgo de la cosa, cuando se comprueba una relacin de causalidad mate-rial entre una cierta cosa y el dao.

    Respecto de este aspecto pasa a citar los fallos de la Suprema Corte de Buenos Aires:

    L. 50.997, Sentencia del 13/04/93

    La circunstancia de que en el artculo 1113 del Cdigo Civil no se hable decosa riesgosa o sea el peligro que puede engendrar una cosa el que pue-de resultar de su conexin con diversos factores, no autoriza a concluir enque exista riesgo genrico y un riesgo especfico presentado a priori por al-gunos objetos que hara que las cosas que poseen esta ltima caractersti-ca sean normalmente riesgosas. Por el contrario, en cada oportunidad elJuez debe preguntarse si la cosa por cualquier circunstancia del caso, gene-ra un riesgo en el que puede ser comprendido el dao sufrido por la vctima;

    TECNICA LABORAL/ 43

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    32/45

    L. 33.090, Sentencia del 19/02/85

    Cuando se acciona con fundamento en el artculo 1113 segunda parte infine del Cdigo Civil, es necesario demostrar, entre otros extremos, el carc-ter riesgoso o el vicio y la incidencia de estos ltimos, en el dao causado, osea que el dao obedece al riesgo o vicio de la cosa.

    L. 36.506, Sentencia del 02/09/86

    Si la cosa actu sobre el trabajador, mientras ste la manipulaba, en cumpli-miento de su dbito laboral, el dao ocasionado proviene del riesgo de lacosa y no de la actividad del hombre (artculo 1113 segunda parte in fineCdigo Civil);

    L. 40.018, Sentencia del 02/05/89

    La naturaleza riesgosa de una cosa deviene de un cmulo de circunstan-cias que le son idealmente referibles. Y quin se sirve de una cosa que pre-sente riesgos, asume sobre s la posibilidad cierta de la ocurrencia desucesos que en el curso ordinario del desempeo laboral, pueden presentar-se de maneras ms o menos imprevistas.

    De conformidad con el informe obrante en la Causa Penal, la mquina perforadora carecade todo tipo de identificacin tanto del fabricante como de sus caractersticas individuales.La misma estaba instalada directamente sobre la tierra sin una base de sustentacin, y tam-poco contaba con elementos protectores de seguridad, como reja o vallada (confirmadotambin por los testimonios de Aguirre y Mukden). Asimismo, la luminosidad en el ambientelaboral era escasa (ya que contaba con una lamparilla), con poca movilidad debido a la canti-dad de estacas instaladas en el lugar, siendo la mquina perforadora manejada a distanciapor el testigo Aguirre.

    El Magistrado seala que:

    las particulares circunstancias del caso, a la luz de la doctrina civil y de laSuprema Corte de Buenos AIres hace que deba considerarse que la mqui-na productora del accidente era riesgosa, en los trminos del artculo 1113del Cdigo Civil,

    y para finalizar:

    que, si la mquina cuenta con piezas cortantes y no posee dispositi-vos de seguridad, no poseyendo tampoco medidas de proteccin, re-

    44 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    33/45

    sulta probada su peligrosidad convirtindola en un elemento riesgosoen los trminos del artculo 1113 Cdigo Civil.

    Ello surge de la propia manifestacin del testigo Mukden, quien seala que la obra era riesgo-

    sa, y en ella era muy difcil trabajar, ya que el lugar estaba cubierto por un bosque de estacas.

    Ello implica en consecuencia que se ha omitido las diligencias indispensables para impedir oanular los efectos perniciosos del trabajo, en el caso como el del expediente, en que se ad-vierta ausencia mnima de los elementos de seguridad indispensables, para garantizar altrabajador, un normal y ptimo desempeo, ya que una obra en construccin es por si mismauna cosa peligrosa para quin debe laborar en ella, aumentndose su riesgo por la inade-cuada iluminacin y visin.

    De acuerdo al hilo conductor mantenido en las actuaciones, ha quedado acreditada laexistencia de una cosa con capacidad para producir un riesgo en los trminos del ar-tculo 1113, segunda parte in fine, del Cdigo Civil (mquina perforadora), cuyaguarda y aprovechamiento estaba a cargo de la accionada.

    Se ha demostrado tambin el acaecimiento de un infortunio, en el cual el actor sufrila amputacin de su miembro superior derecho, ocasionando ello una minusvala delochenta por ciento (80%) t.o. con carcter permanente.

    No ha realizado la demandada probanza alguna tendiente a demostrar la existencia deculpa de la vctima, que en los trminos del artculo 1113 del Cdigo Civil la eximierade responsabilidad, lo cual motiva que se convierta en centro de imputacin normativa, co-rrespondiendo determinar dentro de que tipologa encuadra su conducta y el espectro legalen el que se enmarca la misma.

    Sin lugar a dudas la empresa Cimentaciones S.A. ha sido la beneficiaria de la actividad des-plegada en la obra en que se accident el actor y ello en forma exclusiva.

    No habindose demostrado entonces eximente de responsabilidad, es decir culpa dela vctima o de un tercero por quin no deba responder, insoslayablemente resulta ser

    imputable y responsable del dao ocasionado al accionante, merced al imperativopresuncional de la norma, propio de la naturaleza jurdica de la responsabilidad obje-tiva y extracontractual (artculo 1113 del Cdigo Civil).

    En la situacin de autos, se genera la responsabilidad objetiva del demandado, que lohace deudor de la reparacin del dao en los trminos del artculo 1113 Cdigo Civil,apoyndose en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que dice:

    Debe hacerse lugar a la demanda promovida con sustento en el artculo

    1113 del Cdigo Civil en procura de indemnizacin por daos y perjuicios de-rivados de un accidente de trabajo, si se encuentra acreditado que el daoen la salud del trabajador se produjo por el riesgo de la cosa utilizada por el

    TECNICA LABORAL/ 45

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    34/45

    demandado al producir el siniestro en cumplimiento de su obligacin laboraly no se da en el caso la causal de exclusin de responsabilidad prevista porel aludido precepto legal.3

    El artculo 1113 del Cdigo Civil, ha incorporado al ordenamiento normati-vo, como fuente de responsabilidad el riesgo creado. Cuando el dao se pro-

    duce en virtud de que ha actuado una cosa que presenta riesgo o vicio, losresponsables son el dueo o el guardin de la cosa que gener el dao....4

    El empleador resulta civilmente responsable del dao sufrido por la vctimaen su condicin de dueo o guardin de la cosa productora del riesgo, de laque adems se sirve y tiene a su cuidado, en los trminos del artculo 1113segunda parte del Cdigo Civil si no se acredita que la conducta del trabaja-dor determin la produccin del accidente.5

    Dentro del extenso texto de la sentencia, el Magistrado votante en primer lugar, llega a con-clusiones sobre las violaciones al deber de seguridad, a las normas de higiene y seguridaden el trabajo, y las normas sobre riesgos del trabajo.

    Considera que las consecuencias daosas que sufre el operario, a raz de la infraccin al de-ber de seguridad pueden ser atribuidas al empleador, a ttulo de dolo eventual, pues se re-nen sus notas configurativas:

    a) Indiferencia del incumplidor respecto a los efectos perniciosos de su falta de cuidado y di-ligencia.

    b) Previsibilidad del resultado.

    c) Antijuridicidad de la omisin.

    De conformidad con el artculo 1074 del Cdigo Civil entonces toda persona que por cual-quier omisin hubiera ocasionado un perjuicio a otro, ser responsable slo cuando una dis-

    posicin de la ley le impusiera la obligacin de cumplir el hecho omitido. Y es indudable quela misma Ley de Riesgo de Trabajo, artculo 4, inciso 1 y artculo 31 inciso d), le impone alempleador dar cumplimiento a las normas de seguridad e higiene no slo de la LeyN 19.587 y Decreto N 351/79, sino tambin de todas aqullas que ya se han mencionadoprecedentemente y que conforman el espectro normativo tendiente a resguardar la integri-dad psicofsica del trabajador, y que ninguna de ellas ha sido cumplida por el empleador,por lo que resulta de aplicacin al caso el artculo 1074 del Cdigo Civil.

    46 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

    3 L. 34.036, Sentencia del 14/12/84.

    4 L. 35.407, Sentencia del 17/12/85.

    5 L. 40.736, Sentencia del 29/11/88.

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    35/45

    Por otra parte se encuentra acreditado que la demandada incumpli todas las normativas vi-gentes en materia de seguridad e higiene del trabajo, as como aqullas que le correspon-dan por la actividad desempeada, a saber:

    Primer prrafo artculos 4 y 31, inciso 1) de la Ley N 24.557;

    artculos 2, 3, 16 y Anexo I de la Resolucin N 38/96 (S.R.T.);

    artculos 4, 5, inciso h), k), l) y 8, inciso b) y d) de la Ley N 19.587;

    artculos 1, 2, 3 y Anexo I de la Resolucin N 51/79 (S.R.T.);

    artculo 1 y 2 de la Resolucin N 35/98 (S.R.T.);

    artculo 28 del Decreto N 170/96;

    artculos 12, 46, 66, 98, 133 inciso a); 147 a 150; 156 a 166; 199; 208 y 371 del DecretoN 911/96;

    artculos 103 a 109 y 204 a 210 del Decreto N 351/79, y

    Resolucin N 231/96 (S.R.T.).

    El incumplimiento de toda esta amplia gama de dispositivos legales, adems de evidenciarla negligencia de la accionada implica no slo que la obra en construccin es un ambienteriesgoso, sino que adems, su inobservancia constituye en la especie la causa adecuadadel accidente del actor, lo que responsabiliza a la demandada por las consecuencias inme-diatas y mediatas (artculo 901, 903 y 904 del Cdigo Civil) en el marco del artculo 1109 delmismo Cdigo.

    Entones resulta responsable la accionada por los daos sufridos en la salud fsica del accio-nante en funcin del artculo 1109 del Cdigo Civil, responsabilidad que tambin tiene quienpor culpa o negligencia ocasione un dao a otro, ello dado por el incumplimiento de toda lanormativa de seguridad e higieneut suprareferida y que deba haber adoptado el emplea-

    dor para preservar la integridad fsica del trabajador.

    Esta conclusin la sostiene con los fallos de la Suprema Corte de Buenos Aires como porejemplo:L. 32.846, Sentencia del 21/12/84 cuya doctrina dice:

    La obligacin que incumbe al empleador de resguardar la vida o integridadfsica del trabajador, es estrictamente legal, y precisamente la violacin deestos deberes, constituyen el sustrato de la responsabilidad civil, extracon-tractual, en los trminos del artculo 1109 del Cdigo Civil.

    TECNICA LABORAL/ 47

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    36/45

    2.5. Dao material

    En virtud de lo expuesto en la sentencia, el Sr. Juez concluye que el accionado es responsa-ble en los trminos de los artculos 512, 902, 1068, 1069, 1074, 1083 y concordantes, 1109 y1113 del Cdigo Civil, lo cual hace que la demanda resulte procedente, en cuanto se recla-ma la reparacin del dao material, cuyo importe ser determinado de acuerdo a la siguiente

    frmula:

    C = a x (1 Vn) x 1% x i

    Donde:

    Vn= 1 x (1 + i);

    Siendo:

    a = el retiro por perodos; arepresenta el retiro por perodos, equivalente a la disminucindel salario anual por incapacidad,

    n = el nmero de perodos; nrepresenta la cantidad de aos que restan hasta que el damni-ficado se halle en condiciones de obtener jubilacin ordinaria con haber mnimo,

    i = la tasa de inters (coeficiente por perodos).;irepresenta el coeficiente de tasa de inte-rs en el perodo.

    Para ello debe tenerse en cuenta que conforme la Ley N 24.241, la edad para jubilarse esde sesenta y cinco (65) aos, la edad del actor al momento del infortunio era de treinta y nue-ve (39) aos y el salario percibido de cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($ 453).

    De conformidad con lo expuesto el monto indemnizatorio asciende a la suma de sesenta yun mil doscientos veintin pesos con treinta y un centavos ($ 61.221,31) al cual se arriba enbase al siguiente clculo:

    C ($ 4.771,22) 1 Vn0,78019 y 1% (16,656)6

    A fin de fundamenta la aplicacin del criterio indemnizatorio precedente, el Juez cita alVz-quez Vialard, quien expresa:

    ...recurrir a una frmula matemtica para cuantificar el monto de la indemni-zacin debida con motivo de un dao, no contradice la regla de derecho...aprecia y cuantifica la magnitud de la lesin sufrida por la persona real que losoporta, no de un hombre abstracto, dentro de los mrgenes con que loshombres podemos fijar el monto de la reparacin econmica de un dao su-frido por una persona.

    De esa manera se cuantifican los diversos elementos de juicio que segn ladoctrina y jurisprudencia deben tomarse en cuenta:edad de la vctima, si-

    48 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

    6 Transcripcin textual del fallo.

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    37/45

    tuacin familiar, cultural y la trascendencia de la lesin sufrida, por lotanto se considera prudente incrementar el monto del clculo matemtico,en un cincuenta por ciento (50%), es decir, la suma de treinta mil seiscientosdiez pesos con sesenta y cinco centavos ($ 30.610, 65). Consecuentemen-te, el monto indemnizatorio total por dao material asciende a la suma no-venta y un mil ochocientos treinta y un pesos con noventa y seis centavos

    ($ 91.831,96).

    2.6. Dao psquico

    El Magistrado votante considera con relacin al dao psquico cuya reparacin peticiona laactora, que cabe sealar que el mismo supone una perturbacin patolgica de la personali-dad de la vctima que altera su equilibrio bsico o agrava algn desequilibrio precedente.

    El dao psicolgico se configura mediante la alteracin de la personalidad, es decir, la per-turbacin profunda del equilibrio emocional de la vctima que guarda adecuado nexo causalcon el hecho daoso, y que entrae una significativa descompensacin que perturbe su inte-gracin en el medio social.

    El dao psquico, afecta el razonamiento y se proyecta en el sentir de la persona y en imposi-bilidad de trazar lmites precisos entre lo afectivo y lo intelectivo, constituyendo una catego-ra de la naturaleza o situacin fctica desplegada en el acontecer anmico.

    Este dao afecta las facultades intelectivas, volitivas y sensitivas. Se alteran funciones pro-pias de la psiquis7.

    Por lo dems, la lesin psquica no se identifica con el dao moral, la diversidad se encuen-tra en que aqulla es el presupuesto material del dao moral (como tambin puede serlo eldao patrimonial). El dao psquico es un concepto de la naturaleza propio de la ciencia m-dica que constituye la fuente de un concepto jurdico: el dao indemnizable.

    El dao psquico reside en la alteracin misma de la personalidad; el dao moral recoge esarealidad y la valora en tanto desequilibrio espiritual profundo, que implica una honda lesinde las afecciones legtimas de la vctima.

    No surge probando en el expediente, esencialmente en la pericia mdica, la existencia de undao psquico indemnizable, lo que hace que el mismo deba ser rechazado (artculo 499 delCdigo Civil), mxime cuando la Aseguradora de Riesgo del Trabajo expresa que al actor sele ofreci y recomend asistencia sociolgica que este ltimo no quiso aceptar, circunstan-cia no desvirtuada por el demandante.

    2.7. Dao moral

    Distinta suerte ha de correr en cambio la reparacin por dao moral, ya que este surgein re

    ipsa, de las propias circunstancias de haber protagonizado un accidente; sufrir lesiones enel mismo que dejaron secuelas incapacitantes fsicas, sumiendo a la vctima en un estado

    TECNICA LABORAL/ 49

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

    7 Cfr.Zavala de Gonzlez.Resarcimiento de daos, T II 2, pgina 193.

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    38/45

    emocional y espiritual que lo afecta en sus valores presipuos: la libertad, la seguridad, la au-toestima.

    Segn lo resuelto por la Suprema Corte de Buenos Aires:

    las indemnizaciones por dao material y dao moral merecen un tratamien-to diferenciado por tener naturaleza jurdica independiente al ser distintoslos bienes jurdicos afectados, los que se resarcen en uno y otro caso.8

    El agravio moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la pri-vacin o disminucin de aquellos bienes que tienen un valor presipuo, en lavida del hombre, y que son la paz, la tranquilidad de espritu, la libertad indivi-dual, la integridad fsica, el honor y los ms sagrados afectos.9

    Continuando con el criterio sustentado por el Ms Alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires:

    el dao moral no requiere prueba especfica en cuanto ha de tenrselo pordemostrado por el solo hecho de la accin antijurdica, y es al responsabledel hecho daoso a quin incumbe acreditar la existencia de una situacinobjetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral.10

    siendo procedente la reparacin del dao moral en los supuestos de aplica-cin del artculo 1113 del Cdigo Civil.11

    Indudablemente al fijarse el dao moral, deben tenerse en cuenta las circunstancias delcaso vinculadas con las caractersticas del accidente, la naturaleza de las lesiones, el gradode incapacidad, as como los presuntos padecimientos y molestias naturales, por lo que detodo esto cabe inferir:

    Toda minoracin del sujeto en sus aptitudes existenciales supone destruir oalterar el equilibrio espiritual necesario para hacer frente a la vida. De allque, donde se verifique una incapacidad de cualquier ndole ser reconoci-ble el dao moral.

    En esta rbita no econmica corresponde valorar no slo las incapacidadescon gravitacin en lo laboral y productivo, sino ms ampliamente ineptitudesde todo gnero con repercusin en la vida solitaria y de relacin.

    50 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

    8 L. 55.550, Sentencia del 29/11/94.

    9 L. 55.728, Sentencia del 19/09/95.

    10 L. 36.4789, Sentencia del 02/09/86.

    11 L. 35.669, Sentencia del 05/08/86.

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    39/45

    Naturalmente el dao moral consiguiente a la incapacidad se magnifica enfuncin de su prolongacin y gravedad (como es en el caso la secuela irre-versible que genera a la prdida de un brazo).

    Lo anteriormente expuesto cobra significacin en la vida relacional del sujeto,en su existencia asociada frente al mundo y los dems, en tanto lo subjetivo e

    ntimo de la persona no se liga slo a lo individual sino tambin a lo social.

    El perjuicio a la vida de relacin es la lesin que el hecho puede ocasionar, yel dao moral reside en el resultado espiritual disvalioso de esa lesin12.

    Por todo lo antedicho, el Sr. Magistrado considera que corresponde hacer lugar al dao mo-ral reclamado y atento a las circunstancias de autos, fijarlo en el cuarenta por ciento (40%)del monto indemnizatorio por dao material fijado ut supra, ascendiendo el mismo a lasuma de treinta y seis mil setecientos treinta y dos pesos con setenta y ocho centavos($ 36.732,78).

    El monto total indemnizatorio sumado dao material y moral asciende a la suma de cientoveintiocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos con setenta y cuatro centavos($ 128.564,74), el que deber llevar los intereses respectivos, desde la fecha del infortunio;ya que es ste como hecho generador, el que determina el nacimiento de la accin.

    2.8. Gastos de farmacia

    En relacin a los gastos de farmacia que se reclaman, los mismos no slo no han sido acre-ditados en debida forma, sino que adems se refieren a un supuesto gasto futuro, motivo porel cual el mismo debe ser rechazado (artculo 499 del Cdigo Civil).

    2.9. Prtesis

    Respecto de la peticin efectuada por la actora de una prtesis bioelctrica, del anlisis con-

    cienzudo y meduloso de la causa surge que la prtesis que se le proveyera al actor, es la dems baja calidad existente en el mercado, que prima facie, a diferencia de la peticionada, nopermite realizar un movimiento esencial como esla pinza, mientras que la Viennattone, sadmite tal movimiento.

    Toda vez que el mun existente tiene una mnima de cuatro (4) cm. de longitud de acuerdo alas radiografas obrantes en el expediente, ello permite el sostn de la prtesis de referencia.

    La prtesis posee sensores de capacitacin, es admisible su adaptacin tanto a los mscu-los pectoral como dorsal ancho e incluso admite adaptarla con movimientos de antepulsin y

    retropulsin de hombro para apertura y cierra necesario, desarrollando as el movimiento depinza.

    TECNICA LABORAL/ 51

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

    12 Cfr.Zavala de Gonzlez, op cit. pginas 470 y siguientes.

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    40/45

    Por lo dems es experto seala que se le puede colocar al actor una prtesis Viennattone,elaborando una hiptesis de falsa expectativa por imposibilidad de uso, no comprobable ma-terialmente, ya que no surge del expediente haber pretendido capacitar al actor, como tam-poco se le provey.

    El Tribunal ha considerado que corresponde hacer entrega al actor de una prtesis Viennat-

    tone (artculo 574 y siguientes del Cdigo Civil) en el trmino de veinte (20) das, bajo aperci-bimiento de aplicar una multa diaria de diez pesos ($ 10) por cada da de retraso (cfr. artculo666 bis del Cdigo Civil) a partir del vencimiento del trmino fijado, debiendo asimismo, pro-veer la capacitacin necesaria para el uso de la misma, as como su service y reemplazocuando el desgaste de la misma lo exija.

    2.10. Citacin en garanta

    La demandada Cimentaciones S.A. cita en garanta a Consolidar A.R.T. S.A., a lo cual seadhiere la parte actora, disponiendo el Tribunal que se lo cite en los trminos de los artculos92, 94 y 95 del Cdigo Procesal en lo Civil y Comercial (Cfr. artculo 63 de la Ley N 11.653).

    El Dr. Gonzlez hace consideraciones sobre las consecuencias jurdicas de dicha citacin yluego se introduce en la cuestin de fondo y la defensa articulada por la Aseguradora deRiesgo del Trabajo.

    Refirindose a las consecuencias jurdicas de la citacin, menciona la doctrina del Tribunalde Trabajo N 4 del mismo Departamento Judicial, en los autos caratulados Luna, Pedroc/Organizacin Anselmi S.R.L. s/enfermedad Expediente N 2.475, que surge de la reso-lucin del 23/03/99, que:

    el artculo 94 del Cdigo Procesal Civil y Comercial faculta a las partes deun proceso para que el actor en el escrito de demanda y el demandado den-tro de plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demandasoliciten la citacin de aqul a cuyo respecto consideraren que la controver-sia es comn.

    La existencia de una comunidad de controversia constituye el requisito indispensable para laadmisibilidad de la citacin obligada de un tercero y, adems, para que la sentencia que sellegue a dictar pueda afectarlo en igual forma que a los litigantes principales (artculo 96, pri-mer prrafo, del Cdigo Procesal en lo Civil y Comercial).

    La facultad de las partes de llamar en causa a un tercero, que contempla el artculo 94, re-quiere, pues, que ese tercero sea sujeto activo o pasivo de una relacin jurdica objetiva-mente conexa con la principal debatida en la litis.

    Seguidamente hace una fundamentacin doctrinaria, iniciando en el Cdigo Procesal Italia-no, pasando por Chivenda, Calamandrei y en la teora nacional, Palacio y Colombo.

    52 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    41/45

    La conclusin vlida para nuestro derecho es por tanto, que quien es citado en los trminosde la intervencin obligada de nuestro artculo 94 se convierte en parte, porque para ser cita-do la controversia debe ser comn y si como se dijo, hay conversin en parte, en el supuestode la intervencin voluntaria, con mayor razn debe producirse esta transmutacin tratndo-se de la obligada, afectndole la sentencia como a los litigantes principales. (Conf SupremaCorte de Buenos Aires, Sentencia del 07/04/84, Sentencia del 10/06/96, Sentencia del

    23/03/82 AC 30858, Sentencia del 03/08/82 AC 30874, Sentencia del 07/08/84 AC 33123,Sentencia del 05/02/85).

    Fijada entonces, la calidad procesal de la citada Consolidar A.R.T. S.A., cabe analizar segui-damente el marco de responsabilidad de la misma.

    2.10.1. Responsabilidad de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo

    El artculo 1, inciso 2, punto a) de la Ley de Riesgo del Trabajo, destaca que el objetivo dedicha norma, es reducir la siniestralidad laboral a travs de la prevencin de los riesgos deri-vados del trabajo.

    Asimismo el artculo 4, inciso 1 del citado cuerpo legal, seala que los empleadores ascomo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo estn obligadas a adoptar las medidas legal-mente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, aadiendo a ello lo expre-sado por el artculo 31, inciso 1, punto c) en cuanto a que las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo promovern la prevencin de los Riesgos del Trabajo.

    Por lo dems, el artculo 27 de la Ley N 24.557 obliga a los empleadores no incluidos en el r-gimen de autoseguro a afiliarse obligatoriamente a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo.

    Advirtase que la Ley N 24.557, a diferencia de lo previsto en la Ley N 17.418 impone unaafiliacin compulsiva para los empleadores, con lo cual es de toda lgica que, como contra-partida la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deba responder por los daos surgidos porlos operarios, compartiendo de esa forma la responsabilidad con el empleador.

    Ello guarda concordancia con la Resolucin N 39/96 (S.R.T.), que aprueba el contrato tipode afiliacin, cuya clusula segunda obliga a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo a dar

    cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo y sus re-glamentaciones, .... sin perjuicio de los dems deberes.... establecidos por las normas men-cionadas.

    TECNICA LABORAL/ 53

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    42/45

    De conformidad con lo probado en el expediente, la Aseguradora de Riesgo del Trabajo Con-solidar S.A. no acredit haber cumplimentado el contenido de los artculos 18 y 19 del DecretoN 170/96, en cuanto al asesoramiento a brindar a los empleadores respecto al cumplimientode la normativa sobre seguridad e higiene y la realizacin de actividades permanentes de pre-vencin de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

    Ello trae como consecuencia que no haya cumplido con el artculo 4, inciso 1 de la LeyN 24.557, ni el artculo 31, inciso 1, punto c) del mismo cuerpo legal ni el artculo 1, inciso2, punto a) de la Resolucin N 39/96 (S.R.T.) lo cual la torna responsable frente al trabaja-dor por su omisin que condujo al acaecimiento del infortunio.

    Tampoco ha probado Consolidar A.R.T. S.A., el cumplimiento de las normas citadas prece-dentemente, para eximirse de responsabilidad indemnizatoria alguna.

    Sobre el tema, cita el Fiscal General del Trabajo Dr. Eduardo Alvarez, Dictamen N 27.107del 19/05/99 en la CausaRivero, Mnica c/ Technotecnica S.R.L. s/Accidente Accin Civil,en donde expresara:

    el singular y atpico artculo 4 de la Ley N 24.557, ms all de la opininque suscite y del juicio crtico que merezca, establece claramente en su pri-mer prrafo, que ...las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo estn obliga-das a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los riesgosdel trabajo.....

    La normativa en su suerte de delegacin del control de acatamiento a las disposicio-nes de seguridad proyecta una ampliacin de los sujetos responsables. Las Asegura-doras de Riesgos del Trabajo, en el orden de saber de la ley, desempean un papel muyrelevante en materia de seguridad y es esta funcin la que genera responsabilidad ms alldel vnculo de causalidad adecuada necesaria para efectivizarla.

    Advirtase que el artculo 10 del Decreto N 170/96, reglamentario de la Ley N 24.557, lasobliga a asesorar a los empleadores, para prevenir y proteger y el artculo 19 les impone

    la realizacin de actividades permanentes de prevencin y la carga de vigilar...

    En virtud de lo expuesto, no se ha probado en autos que Consolidar A.R.T. S.A. hubiese im-partido directiva alguna a la empleadora respecto a las medidas de seguridad generales quedeba adoptar en las obras a desarrollar (mxime teniendo la demandada una modalidad es-pecfica de trabajo, que la llevaba a trabajar con maquinarias productoras de riesgo, que ob-viamente requeran medidas de proteccin adecuadas, las cuales no existieron en el casode autos). Como consecuencia de las circunstancias descriptas, unidas al marco legal rese-ado y a las obligaciones que ste imponen, al Magistrado preopinante y luego al Tribunallo hacen sostener que la Aseguradora de Riesgo de Trabajo incurri en una clara conducta

    culposa (doct. artculos 512 y concordantes del Cdigo Civil) y que rige lo dispuesto por el ar-tculo 1074 del Cdigo Civil, porque la omisinocasionel dao.

    54 / TECNICA LABORAL

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    43/45

    De las constancias de la causa, principalmente del propio testimonio de Aguirre, surge que elactor, careca de capacitacin tcnica para prestar tareas en la obra y especialmente con lamaquinaria que gener el infortunio, siendo el propio testigo, quien le brind asesoramientosobre la forma de trabajar.

    Volviendo a la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, el Juez ha conside-

    rado que la conducta omisiva de la aseguradora, que implica negligencia en su obrar, trajocomo consecuencia en los trminos del artculo 901 del Cdigo Civil, el accidente de marrasy torna aplicable la doctrina llamadateora de la causalidad adecuada, que deviene comocorolario de lo normado en los artculos 902 a 906 del Cdigo Civil.

    La especialidad de la demandada empleadora, no permite abrigar la menor duda que la ase-guradora no cumpli con sus importantes obligaciones preventivas habida cuenta que noformul recomendacin alguna, por lo que implica una conducta culposa en los trminos delartculo 512 del Cdigo Civil que conlleva a la aplicacin del artculo 1074 del Cdigo Civil, yello obedece a que la Aseguradora de Riesgo del Trabajo tomando en consideracin la acti-vidad de la demandada, lo cual implicaba la obligatoriedad de impartir las directivas necesa-rias para hacerle conocer las medidas de seguridad que deba adoptar en su desempeo, nocumpliment con tal deber.

    Recordemos que la mquina productora del infortunio careca de todo elemento de protec-cin y seguridad y revesta las caractersticas de una maquinara de elaboracin casera, conlo cual la empleadora no slo no adopt medida alguna de proteccin, sino que adems ca-reca de las instrucciones necesarias que la Aseguradora de Riesgo del Trabajo deba haberimpartido al respecto.

    Finalmente y determinada la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo Con-solidar S.A., cabe resolver con que extensin se har efectiva la misma y al respecto consi-dera el Tribunal que en virtud de lo prescripto por los artculos 699, 700 y 701 del CdigoCivil, la misma debe hacerse en forma solidaria, resultando el empleador, obligado directopor el contrato de trabajo y la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, por las obligaciones lega-les que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo, las cuales nacen a partir de la suscripcindel contrato de afiliacin que lo vincula al primero.

    Ms adelante, el Tribunal expresa:

    sera absurdo suponer y ello en base al artculo 32 inciso 1) de la LeyN 24.557, que el sistema puede sancionar pecuniariamente a la Asegurado-ra de Riesgos del Trabajo por el incumplimiento de sus obligaciones y encambio el trabajador careca de acceso al reclamo indemnizatorio.

    Ello es consonante con el artculo 5 de la Ley N 24.557, que establece que:

    si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiera producidocomo consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la nor-mativa de seguridad e higiene en el trabajo ste deber pagar al Fondo de

    TECNICA LABORAL/ 55

    REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Fallos que Declaran su Inconstitucionalidad

  • 7/23/2019 DOCTRINA Y CASOS PRCTICOS

    44/45

    Garanta instituido por el artculo 33 de la presente ley, una suma de dinerocuya cuanta se graduar en funcin de la gravedad del incumplimiento ycuyo tope ser de treinta mil pesos ($ 30.000).

    Lo irnico de esta concordancia normativa es que, el incumplimiento patronal, que puede de-venir en una infortunio para el trabajador, lo inhibe a ste a reclamar por la va jurdica, gene-rando en cambio a favor de una de las instituciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, unaindemnizacin pecuniaria. Es decir que el Fondo de Garanta se ha de beneficiar con cadainfortunio laboral motivado en incumplimiento del empleador y con el cual obtendr ms re-cursos. Lo paradjico entonces deviene en que el Fondo de Garanta incorporar a su patri-monio la indemnizacin que el empleador tendra que abonar al accidentado.

    Por todo lo expuesto en forma sucinta el Tribunal ha considerado que:

    Consolidar A.R.T. S.A., debe responder patrimonialmente por el resarci-miento material y moral debido al trabajador por el dao fsico sufrido en su

    persona, en forma conjunta y solidaria, con el empleador, por tratarse deuna obligacin concurrente, en el mismo plazo y condiciones fijadas para Ci-mentaciones S.A. (artculos 512, 902, 1109, 1113, 1068, 1069, 1074, 1078,1081, 1083, y concordantes del Cdigo Civil) debiendo asimismo hac