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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

https://prezi.com/4qdszazgslso/consejo-nacional-de-la-magistratura/?utm_campaign=share&utm_medium=copyCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Qu es el Consejo Nacional de la Magistratura?Es el organismo constitucional encargado de dirigir los aspectos bsicos de la carrera judicial y fiscal: nombra, ratifica (evala) y sanciona con destitucin a todos los jueces y fiscales del pas.Se le llama organismo constitucional porque su existencia, composicin y atribuciones estn contempladas en la Constitucin (art. 154 y siguientes).Su diseo constitucional le otorga autonoma, lo que quiere decir que, en el ejercicio de sus atribuciones, no depende de ningn poder del Estado u otra institucin.Se encarga de la seleccin y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de eleccin popular.Es independiente y se rige por su ley orgnica

Cules son sus funciones?Tiene principalmente tres funciones:Seleccin de nombramiento de Jueces y Fiscales.Ratificacin de Jueces y fiscales.Destitucin de Jueces y Fiscales.

Seleccin de nombramiento de Jueces y FiscalesLa designacin de Jueces y Fiscales se har a travs de concurso pblico de mritos y, adems, mediante examen personal de los postulantes.El primer aspecto comprende la acumulacin de documentos que acredite las cualidades y la trayectoria de los interesados. El segundo consiste en una apreciacin personal de los concursantes. Ahora el consejo nombra en forma directa. Anteriormente, propona a tres candidatos por cada plaza y el presidente de la Repblica escoga a uno de ellos y lo nombraba.

Ratificacin de Jueces y FiscalesSe hace una evaluacin de los Jueces y Fiscales de todos los niveles cada siete aos.Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial, ni al Ministerio Pblico.El proceso de ratificacin es independiente de las medidas disciplinarias.La separacin a la que d lugar un proceso de ratificacin no es vulneradora de la independencia de la magistratura ni de su derecho a la estabilidad en el cargo.

Normas que Actualmente regulan sus funciones:

La Ley orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley N 26397).La Ley de carrera Judicial (Ley N 29277).

Reglamentos que actualmente regulan sus funciones:

Seleccin y nombramiento (Resolucin administrativa N138-2008-CNM).Ratificacin y Evaluacin (Resolucin Administrativa N 1019-2005-CNM y modificatorias).Sanciones Disciplinarias (Resolucin Administrativa N 030-2003-CNM).

3) Destitucin de Jueces y FiscalesSe aplica la sancin de destitucin a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, a solicitud de la corte suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente a los Jueces y Fiscales de todas las instancias.Para destituir a los Fiscales y Vocales Supremos, el consejo lleva adems un proceso disciplinario, rodeado de todas las garantas a favor del Magistrado, entre esas garantas la de figurar la obligacin de conceder audiencia al interesado.Tanto para la destitucin de vocales y fiscales supremos por parte del Consejo como para la de jueces y fiscales en los otros niveles, la propia ley orgnica del CNM(Art.34) rememora las garantas previstas en la Constitucin: Es obligatoria la audiencia previa y la revisin de informes, antecedentes y pruebas de descargo; adems, la resolucin debe estar motivada Cmo trabaja el CNM?Trabaja a travs de Comisiones. As, tres de sus principales Comisiones Permanentes son:

Comisin de Seleccin y NombramientoComisin de Evaluacin y RatificacinComisin de Procesos Disciplinarios

Cada una de estas comisiones es integrada por 3 Consejeros, y es presidida por uno de ellos.

Quines lo integran?En su mayora, es integrada por representantes de la sociedad civil.Los integrantes del CNM, a quienes se les denomina Consejeros(as) son siete, con la posibilidad de ampliarse a nueve.El perodo de Consejero es por 5 aos, para los que son elegidos conjuntamente con sus suplentes, de acuerdo a la Constitucin.El mandato es irrevocable y no hay reeleccin inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto en el cargo en caso de vacancia.El cargo es indelegable y se les puede remover por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del nmero legal de miembrosEsta funcin es a tiempo completo y est prohibido ejercer cualquier oro cargo privado o pblico, as como ejercer cualquier profesin u oficio, salvo la docencia universitaria.

Quines eligen a los Consejeros?Representante de la Corte suprema: Es elegido por la corte Suprema, en votacin secreta en sala plena, por vocales titulares.Representante de la Junta de Fiscales Supremos: Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, en votacin secreta en sala plena, por fiscales titulares.Representante de los Colegios de Abogados del Pas: Colegios de Abogados del pas, en votacin secreta de los miembros de tales colegios profesionales.Representantes de los dems colegios profesionales: Dems Colegios Profesionales, en votacin secreta, por los miembros de estos colegios profesionales conforme a ley.Representantes de las Universidades Nacionales: Los Rectores y Rectoras de las universidades nacionales, en votacin secreta.Representantes de las Universidades Particulares: Los Rectores y Rectoras de las universidades particulares, en votacin secreta.

Cul es la normatividad que regula la eleccin?La Constitucin del Per de 1993.Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura.Los reglamentos correspondientes de las instituciones encargadas del proceso de eleccin y la designacin del Consejero(a) (por ejemplo, el Reglamento de la ONPE).

Podemos participar?

No slo podemos, sino que debemos participar. Y no slo votando por un o una representante, sino tambin postulando para serlo.El CNM, es un rgano constitucional con una composicin de ms del cincuenta por ciento de representacin de organizaciones de la sociedad civil (docentes, universitarios, profesionales del derecho as como de otras carreras, estamos llamados y llamadas a participar de la eleccin del Consejo y asumir, de forma informada, crtica y responsable, el rol que se nos ha otorgado.

Cules son los requisitos para ser Consejero?Tales requisitos son:Ser peruano(a) de nacimiento.Ser ciudadano(a) en ejercicio.Ser mayor de cuarenta y cinco aos.

Cules son los impedimentos para postular al cargo?

No pueden ser elegidos(as), quienes incurren en los siguientes supuestos.El Presidente de la Repblica, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la Repblica, el Sub-contralor General de la Repblica, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, los funcionarios que ejercen autoridad poltica, los Alcaldes y los dems impedidos por ley. Todos ellos(as), mientras estn en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses despus de haber cesado en el cargo.Los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Pblico que fueron destituidos o separados.Los(as) profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial.Quienes han sido condenados(as) o que se encuentren en un proceso por delito doloso.Cules son los impedimentos para postular al cargo?

Quienes han sido declarados(as) en estado de quiebra culposa o fraudulenta.Quienes adolecen de incapacidad fsica o psquica que inhabilite para ejercer el cargo.Quienes pertenezcan a organizaciones polticas y no hayan obtenido licencia de la organizacin a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero.No pueden, simultneamente, ser miembros del Consejo, los cnyuges y los parientes en lnea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Si alguno de los consejeros incurren en alguna de estas situaciones, se declarar la vacancia por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y se oficiar al Consejero o la Consejera suplente para que cubra la vacante hasta que concluya el perodo para el que la o el titular fue asignadoEs importante la funcin que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura?Por supuesto que s.En relacin a la seleccin de magistrados, del CNM depende, por ejemplo, que se escoja como juez a quien est altamente capacitado para el cargo, que sea honesto, que tenga criterio, que tenga una perspectiva de gnero, que sepa quechua si es que desempear la labor jurisdiccional en alguna zona donde se hable quechua, que sepa realmente que el sistema de justicia es un servicio a la ciudadana.

MUCHAS GRACIAS!!