diapositivas prueba documental
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PRUEBA DOCUMENTAL INTEGRANTES Blas Gutiérrez EstuardoCruz MarciaDíaz Banda LissethEscalante Sauna ClaudiaRodríguez Avalos Andrea
PRUEBA DOCUMENTAL
Es el medio probatorio, por el cual se incorpora un documento al proceso, lo que permite conocer su significado probatorio.
Conceptos Doctrinarios
DOCUMENTO Documento es el objeto material en el cual se ha asentado (grabado, impreso, escrito. etc.) de forma permanente, mediante signos convencionales, una expresión de contenido intelectual (palabras, imágenes, sonidos, etc.).
PARRA QUIJANO señala que, documento es cualquier cosa que sirve por sí misma para ilustrar o comprobar por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera o la exteriorización de un acto humano.
CLASIFICACION el articulo 185º CPP, define que pueden ser los manuscritos, impresos, fotocopias, faxes, disquetes, películas, fotografías, representaciones graficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registros de sucesos, imagen eso voces, no es una lista limitada pues hace referencia a otros análogos.
Tipos de Documento Públicos: "gozan de fe", se cree que son ciertos, y para que pierdan validez,
debe demostrarse la falsedad de su información, y tanto los documentos como los instrumentos públicos, hacen plena prueba de los hechos.
Comprobarse su validez
Privados: probada la autenticidad de las firmas, se constituyen
también en medios de prueba, pero el firmante, aún cuando haya reconocido su firma o la autenticidad de ella haya sido probada por otros medios, puede desconocer el contenido del documento, aunque el firmante será el encargado de probar la falsedad denunciada. Dentro de los instrumentos privados pueden incluirse las cartas firmadas, o que contengan algún sello empresarial, o iníciales, o seudónimos, o estén firmadas por empleados o dependientes, y los telegramas. También se incluyen como pruebas documentales las películas, las grabaciones, fotografías, etcétera. En todos los casos previamente, debe comprobarse su autenticidad.
Falsificación
INCORPORACIÓN AL PROCESO
En el Artículo 184º del NCPP se establece que toda prueba documental se podrá incorporar al proceso y quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.
podrá ser incorporado a solicitud del fiscal, es así que durante la etapa de Investigación Preparatoria podrá el Fiscal solicitar directamente al tenedor del documento su presentación o exhibición voluntaria.
Finalmente y en relación con este último supuesto, si el tenedor del documento que pueda servir como medio de prueba se negara a exhibirlo al Fiscal, este podrá solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente.
DIFERENCIA ENTRE LA PRUEBA TESTIFICAL Y LA PRUEBA DOCUMENTAL
el testimonio es oral y personal, versando sobre hechos pasados ,es siempre declarativo, el testimonio proviene de un tercero en el proceso.
El documento es siempre un objeto representativo, puede también contener enunciados sobre hechos futuros, el documento puede ser incorporado por alguna de las partes..
Asencio Mellado define la prueba documental como: "Toda representación realizada por cualquier medio - escrito, hablado, visionado, etc. -, de la realidad y que preexiste al proceso y es independiente de él, de manera que se aporta al mismo con fines esencialmente probatorios".
RECONOCIMIENTO
el artículo 186 del NCPP cuando sea necesario, se ordenara el reconocimiento del documento,
por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquel que efectuó el registro, podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo.
quien ha redactado, firmado o intervenido de algún modo en la confección o registro del documento, debe concurrir a la Fiscalía y declarar sobre el particular.
TRADUCCIÓN, TRANSCRIPCIÓN Y VISUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
LA TRADUCCIÓN de documentos procede cuando estos se encuentren escritos en idioma distinto del castellano, en tal sentido, será traducido por un traductor oficial.
LA TRANSCRIPCIÓN consiste en la acción de copiar, escribir en una parte lo dicho o escrito en otra, en tal sentido, cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su transcripción en una acta, con intervención de las partes
La VISUALIZACIÓN consiste en hacer visible lo que no puede ser visto a simple vista, de manera que cuando el documento consista en una cinta de video, el juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes.
conclusiones La prueba documental dentro del proceso penal es un
instrumento que sirve para confirmar hechos con relevancia jurídica, dicho documento deberá ser valorado por el Juez al decidir la controversia a su vez es un objeto de prueba ya que debe ser examinado y verificado en el proceso, para corroborar su autenticidad considerándosele prueba preconstituida ya que su existencia es ex ante del proceso judicial.
En tal sentido nuestro ordenamiento jurídico ha desarrollado mecanismos para que dichas pruebas sean incorporadas en el proceso, mas aun cuando nuestro código procesal penal no ha cerrado la lista de la lista de prueba documental al referir en el articulo 185 en la parte in fine que hace mención a otros análogos.