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Derecho Corporativo Contratos mercantiles Lic. Víctor Manuel Martínez Orta Vivero 1

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Derecho Corporativo

Contratos mercantiles

Lic. Víctor Manuel Martínez Orta Vivero

1

Objetivos

- Describir el contenido de las cláusulas

esenciales de los contratos.

- Describir el contenido de las cláusulas

naturales y accidentales de los

contratos.

- Analizar la regulación de los contratos de

adhesión.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Objetivos

- Analizar la naturaleza y características de

los siguientes contratos: comisión,

distribución, suministro, factoraje,

franquicia y arrendamiento financiero.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Contrato de comisión

Contrato de distribución

Contrato de suministro

Contrato de factoraje

Contrato de franquicia

Contrato de arrendamiento financiero

Temario

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Contratos mercantiles

• Cláusulas

– Generales

– Particulares de cada contrato

– Accidentales

• Libertad en la contratación

– Libertad de contratar

– Libertad para determinar, influir o negociar el contenido del contrato

• Plena-------------------------restringida

– Contratos de adhesión

• Contratos mercantiles en lo particular

– Típicos

– Atípicos

Esquema del curso

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Metodología

En el presente módulo se busca contextualizar y

problematizar los contenidos teóricos a estudiar, con

objeto de que los participantes puedan vincularlos con

su actividad profesional.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Calendario Viernes 18 de septiembre 18 a 22 horas

Sábado 19 de septiembre 9 a 15 horas

Viernes 25 de septiembre 18 a 22 horas

Sábado 26 de septiembre 9 a 15 horas

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Normas de funcionamiento

• Asistencia

• Puntualidad

• Estar aquí y ahora

• Participación individual

• Colaboración

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Lecturas

1. Artículos 85 a 90 bis de

la Ley Federal de Protección

al Consumidor.

2. Artículos 56 al 58 de la Ley de

Protección y Defensa al

Usuario de Servicios

Financieros.

3. Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas

abusivas contenidas en los contratos de adhesión emitidas por la

CONDUSEF.

11 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Proyecto final Reseña: Los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales 2010.

Ensayo: Contratos marco

Contratos atípicos impropios

Contratos coaligados

El subcontrato

Formato: Letra Arial 12 puntos, interlineado de 1.5. Consulta mínima de tres libros.

Extensión: de 5 a 10 páginas sin contar la portada ni las

fuentes consultadas

Fecha de entrega: 26 de septiembre

12 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

1. Cláusulas esenciales de los

contratos

Objetivo

Describir el contenido de las cláusulas

esenciales de los contratos

13 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Elementos de los contratos (José Luis de la Peza Muñoz Cano)

–Elementos esenciales:

son aquellos necesarios para la existencia y validez del

contrato.

–Elementos naturales:

los propios de cada contrato en particular.

–Elementos accidentales:

pactos adicionales que pueden darse o no en un contrato.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Elementos esenciales de un contrato

Elementos de existencia:

son aquellos necesarios para que el contrato nazca.

Elementos de validez:

son aquellos necesarios para que el contrato esté exento

de vicios.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Elementos de existencia

Artículo 1794 C.C.F. Para la existencia del contrato se

requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del

contrato.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Sujetos

Acreedor(es)/Deudor(es)-----------Deudor(es)/Acreedor(es)

Tercero(s)

Beneficiario(s) Obligado(s)

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Consentimiento (Arts. 1803-1811 C.C.F.)

Hay consentimiento cuando concurren las

voluntades de los contratantes sobre el objeto o

materia del contrato.

José Luis de la Peza Muñoz Cano.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Consentimiento

Oferta Aceptación

Aceptación Negociación Contraoferta

Lugar

Presente Momento Presente

No presente No presente

Con Sin

Plazo

Error

Objeto (D-I)

Recibe

Envía

Recibe

Conoce

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Oferta o policitación

Declaración unilateral de voluntad, recepticia,

expresa o tácita, hecha a persona presente o no

presente, determinada o indeterminada, con la

expresión de los elementos esenciales de un

contrato cuya celebración pretende el autor de esa

voluntad, seria y hecha con ánimo de cumplir en

su oportunidad. Ernesto Gutiérrez y González

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Clases

- Expreso

- Verbal

- Escrito

- Signos inequívocos

- Tácito

-Hechos o actos

Silencio

- Opera por excepción

Consentimiento

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

consentimiento

Artículo 1807 C.C.F. El contrato se forma en el

momento en que el proponente reciba la aceptación,

estando ligado por su oferta, según los artículos

precedentes.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Perfeccionamiento del contrato

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por

correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán

perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la

propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Artículo 80 Código de Comercio

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Perfeccionamiento del contrato

Los contratos en que intervengan corredores quedarán

perfeccionados cuando los contratantes firmaren la

correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título

respectivo.

Artículo 82 Código de Comercio

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Objeto de la obligación

Directo

Indirecto

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Objeto directo

Dar

Hacer

No hacer (prohibiciones)

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Obligaciones de dar

Artículo 2011 C.C.F. La prestación de cosa puede consistir:

I. En la traslación de dominio de cosa cierta;

II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;

III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Objeto indirecto

• El bien que el obligado en concreto debe dar.

• El servicio concreto que el obligado debe prestar

• La abstención concreta que el obligado debe

observar

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Características del bien objeto del

contrato

Artículo 1825 C.C.F. La cosa objeto del contrato

debe:

1o. Existir en la naturaleza.

2o. Ser determinada o determinable en cuanto a

su especie.

3o. Estar en el comercio.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Características del hecho o

abstención objeto del contrato

Artículo 1827 C.C.F. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

I. Posible;

II. Lícito.

Artículo 77 C. Com. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Inexistencia

Artículo 2224 C.C.F. El acto jurídico inexistente por la falta de

consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no

producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por

confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse

por todo interesado.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Elementos de validez de los contratos

Artículo 1795 C.C.F. El contrato puede ser invalidado:

i. Por incapacidad legal de las partes o de una de ella

(Capacidad)

II. Por vicios del consentimiento;

(Ausencia de vicios del consentimiento)

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

(Objeto, motivo o fin lícito)

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en

la forma que la ley establece.

(Forma)

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Objeto, motivo o fin lícito

Artículo 1830 C.C.F. Es ilícito el hecho que es contrario a las

leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1831 C.C.F. El fin o motivo determinante de la voluntad

de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de

orden público ni a las buenas costumbres.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Nulidad absoluta

Artículo 2226 C.C.F. La nulidad absoluta por regla

general no impide que el acto produzca

provisionalmente sus efectos, los cuales serán

destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por

el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo

interesado y no desaparece por la confirmación o la

prescripción.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Capacidad y legitimación

Capacidad de ejercicio:

Aptitud jurídica para ejercer los derechos y contraer las obligaciones.

Legitimación:

Permisión legal, por la cual una persona es autorizada por la ley directa e

inmediatamente a actuar en un patrimonio ajeno respecto de un objeto

determinado.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Invalidez del consentimiento

Artículo 1812 C.C.F. El consentimiento no es válido

si ha sido dado por error, arrancado por violencia o

sorprendido por dolo.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Ausencia de vicios del consentimiento

Error

Violencia

Lesión

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Error

Falsa apreciación de la realidad.

Tipos de error:

espontáneo o fortuito

Inducido

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Dolo y mala fe Dolo:

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o

artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a

alguno de los contratantes.

Mala fe:

Se entiende por mala fe, la disimulación del error de uno de los

contratantes, una vez conocido.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Reticencia

Artículo 1471 Código Civil del Estado de Puebla

En los contratos se entiende:

I. Por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir

a error, o mantener en el alguno de los contratantes;

II. Por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes

una vez conocido; y,

III. Por reticencia el no hacer saber por uno de los contratantes al

otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y

que de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Consecuencias del error Artículo 1813 C.C.F. El error de derecho o de hecho invalida

el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la

voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de

la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las

circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el

falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

Artículo 1814 C.C.F. El error de cálculo sólo da lugar a que

se rectifique.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Violencia

(criterio subjetivo)

Es el miedo originado por la amenaza de sufrir un daño

personal, o que lo sufran personas o cosas que se tienen en alta

estima y que lleva a dar la voluntad de realizar un acto jurídico.

La violencia se traduce en la amenaza de padecer un mal físico

o moral que hace que el sujeto elija, entre sufrir el mal o concluir

el negocio, esto último.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Violencia

(criterio objetivo)

Artículo 1819 C.C.F. Hay violencia cuando se emplea fuerza

física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la

honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los

bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de

sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del

segundo grado.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Lesión

Se da cuando uno de los contratantes concede al otro

beneficios que son sumamente superiores al valor de

las prestaciones que recibe y hay una notoria

inequivalencia entre lo que da y lo que obtiene.

Manuel Bejarano Sánchez

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Lesión

Artículo 17 C.C.F. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria

inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea

evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el

perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la

reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes

daños y perjuicios.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Lesión objetiva (Guanajuato) ARTÍCULO 1734 Código Civil para el Estado de Guanajuato. . Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato, y de ser esto imposible, la reducción equitativa de su obligación. También hay lesión en los contratos conmutativos cuando alguna de las partes da dos tantos más del valor de la contraprestación correspondiente.

La lesión puede renunciarse salvo el caso de que la desproporción entre la prestación de una de las partes y la de la otra dependiere del estado de necesidad, inexperiencia o suma ignorancia de una de ellas, de la que se haya aprovechado la otra parte para obtener ventaja. La acción para invocar la existencia de la lesión en los casos citados en este precepto se extingue por el transcurso de dos años.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Lesión objetiva (Puebla) Artículo 1477

Habrá lesión en los contratos, cuando la parte que adquiere dá dos tantos más o la que enajena recibe el cincuenta por ciento menos del precio o estimación del bien.

Artículo 1478

Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión haya o no mala fe en la otra parte.

Artículo 1479

Si la parte beneficiada por la lesión, al contestar la demanda se allana a pagar a la otra parte, la diferencia que resulte a favor de ésta y hace el pago, se extingue la acción de nulidad.

Artículo 1480

La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos prescribe, en dos años, que se contarán desde que se celebre el contrato.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Forma

Consensual

Formal

solemne

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Consensualidad de los contratos mercantiles

Artículo 78 Código de Comercio. En las convenciones

mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos

que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del

acto comercial dependa de la observancia de

formalidades o requisitos determinados.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Consensualidad de los contratos mercantiles

Artículo 79 Código de Comercio. Se exceptuarán de lo dispuesto en el

artículo que precede:

I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban

reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para

su eficacia;

II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige

escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque

no las exija la ley mexicana.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias

respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Nulidad relativa

Artículo 2227 C.C.F. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los

caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el

acto produzca provisionalmente sus efectos.

Artículo 2228 C.C.F. La falta de forma establecida por la ley, si no se

trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la

lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce

la nulidad relativa del mismo.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

2. Cláusulas naturales y accidentales

de los contratos

Objetivo

Describir el contenido de las cláusulas

naturales y accidentales de los contratos.

52 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Cláusulas

Artículo 1839 C.C.F. Los contratantes pueden poner las

cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a

requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su

naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se

expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los

casos y términos permitidos por la ley.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Cláusulas nulas

Las convenciones ilícitas no producen obligación ni

acción, aunque recaigan sobre operaciones de

comercio.

Artículo 77 Código de Comercio

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Modalidades

Lo propio de las obligaciones puras y simples es que

produzcan sus efectos inmediatamente y para siempre.

De no ser así, están sujetas a alguna modalidad.

Modalidades: modificaciones a las características

generales de las obligaciones.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Modalidades

- Condiciones:

- suspensivas

- resolutorias

- Término/plazo

- Lugar.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Condiciones

Artículo 1938 C.C.F. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

Artículo 1939 C.C.F. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

Artículo 1940 C.C.F. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Término y plazo

Término: día futuro y cierto; por excepción, acontecimiento que seguramente ocurrirá aún cuando no se sepa cuándo (Ejemplo: la muerte de una persona)

Plazo: tiempo que transcurre entre el nacimiento de la obligación y la llegada del término.

En materia civil y mercantil, normalmente se usan como sinónimos.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Término/plazo

Arts. 1953-1960 C.C.F.

• Tipos – Convencional

– Legal

– Judicial

• Beneficiario

• Cómputo del plazo

• Caducidad del plazo

59 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Cómputo del plazo

Artículo 1956 C.C.F. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180.

Artículo 1176 C.C.F. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Artículo 1177 C.C.F. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

60 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Cómputo del plazo

Artículo 1178 C.C.F. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1179 C.C.F. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 1180 C.C.F. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

61 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Caducidad del plazo

Artículo 1959 C.C.F. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;

III. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.

Artículo 1960 C.C.F. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

62 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Lugar Artículo 2082 C.C.F. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

Artículo 2083C.C.F. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

Artículo 2084 C.C.F. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Cumplimiento del contrato Arts. 2062-2096 C.C.F.

• Quién puede hacer el pago

• A quién debe hacerse el pago

• Pago en dinero

• Cláusulas de estabilización monetaria

• Pago en parcialidades

• Imputación de pago

• Comprobante de pago

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Pago Quién puede hacer el pago

• Regla general: cualquier persona

• El deudor

• Un tercero

A quién puede hacerse el pago

• Al acreedor

• A su representante

• A un tercero

65 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Cláusulas de estabilización monetaria

Finalidades

Sustraerse a la inestabilidad monetaria

Mantener el equilibrio interno del contrato

66 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Tipos de cláusulas de estabilización

Cláusulas monetarias • Cláusula oro

• Cláusula valor oro

• Moneda extranjera

• Valor de moneda extranjera

Cláusulas no monetarias o económicas • Cláusula mercadería

• Cláusula valor mercadería

• Indiciales

67 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Imputación de pago Arts. 2092 a 2094 C.C.F.

• A la que señale el deudor

• A falta de señalamiento

– A la deuda más onerosa, entre las vencidas

– A la deuda más antigua

– A prorrata

• Deudas con intereses

– A intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en

contrario.

68 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Incumplimiento del contrato

• Incumplimiento

• Cumplimiento defectuoso

• Cumplimiento tardío (mora)

69 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Incumplimiento del contrato

• Por causa no imputable al deudor

– Caso fortuito o fuerza mayor

• Por causa imputable al deudor

– Culpa

– Dolo

• Responsabilidad por el incumplimiento

– Daños

– Perjuicios Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Retraso en el cumplimiento del

contrato

• Mora del deudor

• Mora del acreedor

• Responsabilidad por mora

– Intereses moratorios

– Gastos de cobranza

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Cláusula penal (Artículos 1840 A 1850 C.C.F.)

Artículo 1840 C.C.F. Pueden los contratantes estipular cierta

prestación como pena para el caso de que la obligación no se

cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal

estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y

perjuicios.

Artículo 1843 C.C.F. La cláusula penal no puede exceder ni en

valor ni en cuantía a la obligación principal.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Cláusula penal (Artículos 1840 A 1850 C.C.F.)

Artículo 1844.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena

se modificará en la misma proporción.

Artículo 1846.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la

obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que

aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el

cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la

manera convenida.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Interpretación de los contratos

En las convenciones mercantiles cada uno se obliga

en la manera y términos que aparezca que quiso

obligarse, sin que la validez del acto comercial

dependa de la observancia de formalidades o

requisitos determinados.

Artículo 78 Código de Comercio

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Conclusión de los contratos

• Natural

• Convencional

• Legal

• Rescisión

– Causas generales

– Causas particulares o especiales

– Nulidad o rescisión por conflicto de intereses

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Solución de controversias

• Negociación

• Mediación/Conciliación

• Arbitraje

• Juicio

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Mediación/conciliación Ley de mediación, conciliación y promoción de la paz social para el

Estado de México

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

VII. Mediación: Al proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que de solución plena, legal y satisfactoria al conflicto;

VIII. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto;

77 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Transacción

Artículos 2944 a 2963 C.C.F.

La transacción es un contrato por el cual las partes

haciéndose recíprocas concesiones, terminan una

controversia presente o previenen una futura.

78 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Arbitraje

Artículo 7.1166 C.C.E.M.

El arbitraje es el contrato por el cual las partes

pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros,

las controversias surgidas o que puedan surgir entre

ellas respecto de una determinada relación jurídica.

79 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Legislación aplicable

En México, los contratos mercantiles se rigen, necesariamente por la legislación mercantil (federal), en tanto que los civiles, por la legislación civil (estatal).

A nivel de contratos privados y de contratos mercantiles internacionales, debido al principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden elegir libremente el derecho aplicable a sus convenciones, siempre y cuando la legislación elegida esté relacionada real y objetivamente con el contrato (Theory of the real connection)

80 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Otras cláusulas

• Cláusula de persona a designar

• Sigilo o confidencialidad

• Cláusula de no competir

• Competencia desleal

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Otras cláusulas

• Exclusividad

• Anticorrupción

• De caso fortuito o fuerza mayor

• Hardship (teoría de la imprevisión)

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Otras cláusulas

• Garantías

– Reales

– Personales

• Modificación del contrato

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Otras cláusulas

• Integración

• Como totalidad

• Cobertura de lagunas

• Notificaciones por cambios de

domicilio, representantes, etc.

• Prescripción.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

3. Contratos de adhesión

Objetivo

Analizar la regulación de los

contratos de adhesión.

85 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Lecturas

1. Artículos 85 a 90 bis de

la Ley Federal de Protección

al Consumidor.

2. Artículos 56 al 58 de la Ley de

Protección y Defensa al

Usuario de Servicios

Financieros.

3. Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas

abusivas contenidas en los contratos de adhesión emitidas por la

CONDUSEF.

86 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

4. Contratos mercantiles

Objetivo

Analizar la naturaleza y características de los siguientes

contratos: comisión, distribución, suministro, factoraje,

franquicia y arrendamiento financiero.

87 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Contratos de intermediación comercial

88 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Concepto de contrato de comisión

mercantil (T)

Artículo 273 Código de Comercio.

El mandato aplicado a actos concretos de comercio,

se reputa comisión mercantil. Es comitente el que

confiere comisión mercantil y comisionista el que la

desempeña.

89

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Concepto de contrato de Mandato

Artículo 2546 C.C.F.

El mandato es un contrato por el que el mandatario se

obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos

jurídicos que éste le encarga.

90 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Contrato de comisión mercantil

- Regulación: Artículos 273 a 308 del Código de

Comercio (36 artículos)

- Distinción con la comisión como forma de pago del

salario de un trabajador (Artículo 83 de la LFT)

91 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Concepto de contrato de distribución o

de concesión mercantil (A)

Es aquel por el que el distribuidor (concesionario) se obliga a adquirir, comercializar y revender, a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o principal (concedente) en los términos y condiciones de reventa que éste señale. El empresario tendrá la facultad de imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de los productos.

Javier Arce Gargollo

92 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Características del contrato de

distribución o de concesión mercantil

- Origen: Alemania, con los contratos de distribución de cerveza.

- Contrato atípico.

- El distribuidor siempre es un comerciante independiente

- El distribuidor adquiere los productos del fabricante y los revende por cuenta y en nombre propios.

- Las condiciones de comercialización y reventa las pone el concedente, quien también supervisa la actividad del distribuidor.

- Puede contener el contrato, cláusula de exclusividad.

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Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Características del contrato de

distribución o de concesión mercantil

- Usualmente es un contrato de adhesión.

- Distinción con la concesión administrativa.

- Ejemplo: “Agencias” o concesionarias de automóviles.

94 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Concepto de contrato de franquicia (T) Artículo 142 LPI

Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

95

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Características del contrato de franquicia

- Regulado en los artículos 142 a 142 bis 3 de la LPI ; y 10, 64 y 65 del Reglamento de la LPI

- Contrato de adhesión

- Es posible sub franquiciar, si así se conviene (franquicia maestra)

- Enajenación de activos (puede pactarse)

- Enajenación de acciones u obligación de hacer socio al franquiciante (puede pactarse)

- Confidencialidad

96 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Concepto de contrato de suministro (A)

Contrato por el que una parte (suministrador) se

obliga mediante un precio, a ejecutar a favor de otra

(suministrado) prestaciones periódicas o continuadas

de cosas.

Fernando Sánchez Calero

97 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Características del contrato de

suministro - Contrato atípico

- Es un contrato de tracto sucesivo, de duración

- Se fracciona el objeto total de la prestación en partes o cuotas autónomas.

- Es un contrato marco o de oferta permanente

- Recae sobre bienes muebles

- El precio se fija por cada prestación aislada o por el total de las prestaciones.

- El precio puede ser determinado o determinable

98 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Características del contrato de

suministro - Modalidades:

- Cláusula de exclusividad

- Derecho de preferencia para recontratar

- Comodato unido al suministro (v gr. Decodificadores)

- Suministro recíproco o suministro permuta (v gr. Maquila con suministro de materia prima)

- Ejemplos: - contratos de suministro just in time

- Suministro de energía eléctrica

- Suministro de gas

99 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Contrato de factoraje (T)

Factoring es la venta de cuentas por cobrar de una firma

a un factor a un precio con descuento.

La compra de cuentas por cobrar de una negociación

por un factor quien asume el riesgo de pérdida en la

contraprestación, por el descuento pactado.

Blacks´s Law Dictionary

100 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Regulación del Contrato de factoraje

Artículos 419 a 431 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito

Artículos 4, 87B, 87E, 87F, 87I, 87J y 87M, de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

Crédito

101 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Contrato de factoraje financiero (T) Artículo 419 LGTOC

Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o

II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.

Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

102 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

SOFOMES

Las Sofomes son entidades financieras que, a través de la obtención de

recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones

públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan

operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero. Una Sofom

no puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del

gobierno federal para constituirse.

Se considerarán como Sofomes aquellas sociedades anónimas que en sus

estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la

realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se

indican en el párrafo anterior.

103 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Concepto de Arrendamiento financiero (T)

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga

a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a

plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral,

obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en

pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o

determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas

financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al

vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere

el artículo 410 de esta Ley.

Artículo 408 LGTOC

104 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

Concepto de Arrendamiento financiero

Regulado en:

- los artículos 408 a 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito y (contrato)

- artículos 4, 87B a 87P de la Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares del Crédito (Arrendadora)

105 Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

@ 2015 v .4.1 Lic. Víctor Manuel Martínez Orta Vivero

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total

por cualquier medio o formato y su uso, sin el permiso previo por escrito

del titular de los derechos de autor.

Copia autorizada para el Módulo “Contratos mercantiles”, del

Diplomado en Derecho Corporativo que imparte el Campus de

Educación Ejecutiva del Tecnológico de Monterrey, en el meses de

septiembre de 2015.

Módulo 2: Contratos mercantiles

Derecho Corporativo

¡Muchas gracias!

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