demandas

32
Especialista Nº Expediente Nº Escrito: N° 001- 2015 SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL PROCESO AL JUZGADO ESPECILAIZADO DE TRABAJO DE PASCO WALTER OSWALDO CHÁVEZ HUANACO , con D.N.I. Nº 22264909 y domicilio en Asociación Pro Vivienda – UNDAC – Yanacchancha - Pasco, y domicilio procesal en el Jr. San Martin S/N Yanacancha – Pasco – Pasco A Ud. digo PETITORIO : Que, al amparo del Artículo 2º, Inciso 4 y artículo 54º de la Ley Nº 29497 SOLICITO MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que demandaré inmediatamente contra la UGEL PASCO, a quien se le deberá de notificar en sus oficinas principales cito en el Ed. Estatal N° 08 Yanacancha – Pasco – Pasco, para que dentro de sus atribuciones se sirva dictar medida cautelar de no innovar, en contra de la demandada UGEL PASCO para que:

Upload: lennyynhuaroc

Post on 15-Feb-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Demandas

Especialista NºExpediente NºEscrito: N° 001- 2015 SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL PROCESO

AL JUZGADO ESPECILAIZADO DE TRABAJO DE PASCO

WALTER OSWALDO CHÁVEZ HUANACO, con D.N.I. Nº 22264909 y domicilio en Asociación Pro Vivienda – UNDAC – Yanacchancha - Pasco, y domicilio procesal en el Jr. San Martin S/N Yanacancha – Pasco – Pasco A Ud. digo

PETITORIO:

Que, al amparo del Artículo 2º, Inciso 4 y artículo 54º de la Ley Nº 29497 SOLICITO MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que demandaré inmediatamente contra la UGEL PASCO, a quien se le deberá de notificar en sus oficinas principales cito en el Ed. Estatal N° 08 Yanacancha – Pasco – Pasco, para que dentro de sus atribuciones se sirva dictar medida cautelar de no innovar, en contra de la demandada UGEL PASCO para que:

1º. INAPLIQUE PROVISIONALMENTE (no innovar la situación del actor al momento de la publicación) el D.S. Nº 003-2014-MINEDU, la R.M. Nº 204-2014-MINEDU, (“Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria

del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”) y la R.M. Nº 214-2014-MINEDU, (Convocan a procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en

instituciones educativas públicas y aprueban cronograma) a fin de

Page 2: Demandas

impedir que se viole la seguridad jurídica y los derechos adquiridos del actor, al hacerme víctima de una orden e implementando una situación anómala denominada “evaluación excepcional” y por ende írrita, “para los directores y subdirectores de instituciones públicas del Perú”,  y así también,

2º. SE SUSPENDA en lo que a mi cargo concierne, (no innovar el estado de cosas a la publicación de) la R.M. Nº 519-2014-MINEDU, (Modifican Anexo de la R.M. Nº 426-2014-MINEDU que contiene cronograma del concurso público de acceso a cargos de director y

subdirector de instituciones educativas públicas 2014) y la RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 2074-2014-MINEDU, que contiene el cronograma del concurso público de acceso a cargo de director y sub director en instituciones educativas pública 2014, y las normas para la ubicación de los profesores que no accedieron a plazas de director y sub director a través de la írrita “evaluación excepcional” respectivamente, y como consecuencia de dichos actos arbitrarios,

3º. SE DEJE SIN EFECTO, para el cargo de director que ocupo, (no se pueda innovar la situación al momento de publicación de) la Resolución Ministerial Nº 423-2014-MINEDU, (que contiene la lista definitiva de docentes que superaron el procedimiento excepcional de evaluación, así como las Plazas vacantes de direcciones y subdirecciones

del proceso) que declara vacante la plaza de director titular que ostento en el CENTRO DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA CAP. FAP. RENAN ELIAS OLIVERA N° 22472 San Andrés, de la UGEL PISCO, y la Resolución de Secretaría General Nº 2076-2014-MINEDU, (que aprobó la Norma  Técnica  denominada "Normas  que  regulan  el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"), y finalmente,

4º.- SE EXCLUYA PROVISIONALMENTE del Concurso en marcha la plaza de Director de la Institución Educativa Nº CENTRO DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA CAP. FAP. RENAN ELIAS OLIVERA N°

Page 3: Demandas

22472 San Andrés, de la UGEL PISCO, Plaza que debo seguir ocupando hasta que se resuelva el proceso principal contencioso administrativo que iniciaré inmediatamente, para que se respete los derechos adquiridos por mi persona, en las mismas condiciones y nivel remunerativo con todos los derechos, facultades,  prerrogativas, obligaciones y responsabilidades bajo las mismas condiciones en que me fueron otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 01167, del 30 de junio de 1982. Para cuyo efecto se debe tomar en aplicación supletoria lo dispuesto en el Titulo IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR:

1.1 Conforme al petitorio de la medida cautelar, queda claro que los requisitos para conceder la medida cautelar son: a) la verosimilitud en el derecho, es decir la apariencia del derecho invocado, b) el peligro en la demora, que impone al Juez la atribución de constatar la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar la eficacia del fallo definitivo, c) la contra cautela, que tiene por objeto garantizar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución y d) razonabilidad de la medida cautelar solicitada, por lo que paso a fundamentar mi solicitud, de acuerdo a los parámetros anotados.

1.1.1 LA VEROSIMILITUD EN EL DERECHO- APARIENCIA DEL DERECHO INVOCADO,

a) En cuanto a la apariencia del derecho o verosimilitud de fundabilidad de la pretensión, esta consiste en que el juez, en un estado más próximo a la certeza, en base a una apreciación sumaria y nada exhaustiva de todos los recaudos presentados en la solicitud cautelar, puede formarse un criterio de manera anticipada y provisional que el resultado del proceso será a favor del peticionante.

En el presente caso el actor solicita medida cautelar de no innovar con la finalidad de declarar la inaplicabilidad o suspensión de

Page 4: Demandas

los efectos del Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU, Resolución Ministerial N° 214-2014-MINEDU que, en concreto, contienen las normas que ordenan la ilegal "EVALUACIÓN EXCEPCIONAL" para los Directores y Subdirectores de Instituciones Públicas del Perú, porque viola la estabilidad jurídica del país; así también, de la Resolución Ministerial Nº 519-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU que contiene el Cronograma del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Sub Director en Instituciones Educativas Públicas 2014 y las Normas para la Ubicación de los Profesores que no accedieron a plazas de Director y Subdirector a través de la referida "evaluación excepcional" respectivamente, así como la Resolución Ministerial Nº 423-2014-MINEDU que declara vacante su plaza de Director Titular de el CENTRO DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA Julio C. Tello, adscrita a la UGEL PASCO, porque viola la doctrina de los derechos adquiridos, y por ende dicha plaza debo seguir ocupando hasta que se resuelva el proceso principal o hasta que se cumpla el mandato legal de la actuación administrativa omitida e incumplida por la demandada para garantizar la futura sentencia a dictarse posteriormente.

b.  Las normas legales citadas arriba, transgreden flagrantemente el principio de legalidad que contiene el artículo 2º literal a) de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus

reglamentos.) que fluye de la expedición de una norma de inferior jerarquía que impone arbitrariamente una “evaluación excepcional” que no evalúa el desempeño en el ejercido del cargo de los titulares directores o subdirectores, sino que lleva a cabo una evaluación subjetiva, que viola el literal d) del artículo 2º de la ley 29944 que establece el Principio del derecho laboral: (Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de

Page 5: Demandas

duda insalvable) por lo que es evidente que la “evaluación excepcional” contraviene el artículo 38 de la Ley 29944 y el artículo 62° del D.S. Nº 004-2013-MINEDU, en adelante del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, lo cual afecta mi derecho al debido procedimiento, a la seguridad jurídica, a la doctrina de los derechos adquiridos y a mi trabajo, con el agravante que la demandada viola el principio de jerarquía normativa, pues se me somete a un proceso evaluatorio no fijado en la Ley, y por ende arbitrario, distinto al ordenado por ley, con las normas antes descritas de menor jerarquía, lo cual acredita de manera suficiente la verosimilitud en el derecho invocado, pues lo primer que se tuvo que hacer, es cumplir la actuación administrativa fijada en la ley (Convocar a la Evaluación del Desempeño del Cargo) antes de declarar la plaza vacante.

1.1.2 EL PELIGRO EN LA DEMORA, por lo que el Juez debe constatar la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar la eficacia del fallo definitivo

a) Invoco la Décima Primera Disposición Complementaria final del D.S. Nº004-2013-MINEDU (Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los

cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación

inicial y especialización debidamente certificada.) y siendo el caso que mi nombramiento al cargo de Director, se efectuó por disposición de normas anteriores que ya no están vigentes debe ser adecuado a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecido en la ley, y como quiera que el cargo que ejerzo NO HA DEJADO DE EXISTIR, el cargo que ocupo existe, se me tiene que ubicar en la escala y en el mismo cargo de directivo de acuerdo a la Ley 29944, continuando siendo directivo correspondiéndome sólo la evaluación del desempeño en el cargo, por imperio de la ley, lo que impide que la UGEL, pueda disponer de mi cargo y plaza (que se encontraban ocupadas por mi persona al momento de dictarse las normas citadas arriba) y sin embargo, con todo abuso, se ha adjudicado la plaza a

Page 6: Demandas

otra persona y se me ha dejado sin trabajo, lo que demuestra el abuso del poder en mi agravio, por lo que la demora en este caso concreto, puede convertir el daño en irreparable, toda vez que me he quedado sin trabajo, que tercera persona va a ocupar el cargo mediante contrato y en caso logre sentencia favorable, va a ser casi imposible que vuelva a ejercer mi cargo.

b.  Refuerza mi temor de que el daño se convierta en irreparable, y que sustenta el peligro en la demora, el hecho concreto que a través de la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU emitida el 17-11-2014 el Ministerio ha dispuesto se me ubique como profesor de aula sin embargo, la UGEL NO HA EXPEDIDO RESOLUCIÓN en dicho sentido, Y SE HA ADJUDICADO MI CARGO COMO SUBDIRECTOR A TERCERO, a partir del 2 de marzo de 2015, sin que existe resolución administrativa que declare vacante el cargo que hasta la fecha ocupo, que deja en evidencia la arbitrariedad en mi contra. Asimismo, con resolución de Secretaria General N° 2076 -2014-MINEDU se ha dispuesto un procedimiento para encargar la plaza de Director, despojándose del cargo de directivo que por méritos y capacidad ha ganado, por lo que la demora en este caso concreto, puede convertir el daño en irreparable, toda vez que tercera persona va a ocupar el cargo mediante contrato y en caso logre sentencia favorable, va a ser casi imposible que vuelva a ejercer mi cargo.

1.1.3 CONTRACAUTELAOfrezco contra cautela en la modalidad de caución juratoria pues es la más idónea a efectos de garantizar el posible perjuicio que el ejercicio indebido del derecho de acción pudiera implicar, por lo que a efecto de dar cumplimiento a la legalización de firma ante el secretario cursor, solicito se fije hora y fecha para que el actor cumpla con el requisito legal, ya que es imposible legalizar la firma en mesa de partes, al momento de entregar la presente solicitud cautelar.

1.1.4 RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Page 7: Demandas

a) Es necesario precisar que la Ley de Reforma Magisterial ubica a los profesores de la Ley 24029 comprendidos en los niveles IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial que señala dicha ley.b) En ese contexto, el artículo 5º de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos, entre otros: i) contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad; ii) promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; y, iii) determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad; por lo que no se puede abusar del derecho para perseguir mediante los  actos de la UGEL, aun encubiertamente, una finalidad personal de la propia autoridad a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. De lo que fluye la afectación del debido proceso por violación de los actos de validez de los actos administrativos que determina el artículo 3º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, violado en mi agravio.c) Invoco el artículo 13º de la Ley Nº 29944, que establece únicamente cuatro tipos   de evaluaciones a saber: Evaluación para ingreso, evaluación del desempeño docente, evaluación para ascenso y evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño. Con lo que acredito que se ha violado la ley, imponiendo arbitrariamente una evaluación que no está determinada en la ley, violando los requisitos de validez de los actos administrativos cuyo contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.d) Invoco el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, que dispone: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las

Page 8: Demandas

consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su

inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.” Debiendo tomarse en consideración que ninguna de las disposiciones ni ninguna otra de la referida ley se faculta a la UGEL, para que seevalúe excepcionalmente a los profesores que se desempeñaban como Director o Subdirector de instituciones educativas”.e)  Entonces queda en evidencia que el cargo de Director al que accedí por concurso público en el año 2002 debería haber sido adecuado por parte de la demandada a la plaza de Sub Director de Institución Educativa que establece la Ley 29944 en cumplimiento de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento la misma que sigue vigente, motivo por el cual el demandante se encuentra dentro de los alcances de dicha ley, por lo que corresponde que se evalúe mi desempeño en el cargo de Sub Director conforme a lo que estipula la referida norma en su artículo 38° al término del periodo de gestión de tres años y no a través de la Evaluación excepcional que señala el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU lo que constituye una violación de la doctrina de los derechos adquiridos y la seguridad jurídica del Perú.f)         Siendo así, de la evaluación excepcional efectuada, se advierte que se ha afectado mi derecho al trabajo, a los derechos adquiridos, al debido procedimiento y al principio de jerarquía de normas que configuran la apariencia de verdad, al tener altas probabilidades de que mi demanda sea declarada fundada y por ende, con lo señalado precedentemente se debe emitir un juicio de probabilidad y no de certeza, cumpliéndose con el requisito de verosimilitud del derecho invocado.g)        En relación, al peligro en la demora, existe el peligro actual e inminente de causar un daño irreparable en el derecho tutelado, no agotándose éste en el tiempo que demore la sustanciación de la causa hasta la obtención de la decisión definitiva, sino también en la demora frente al recurso de apelación o casación contra la sentencia que

Page 9: Demandas

interpondré de inmediato, a fin de prevenir que los efectos de la sentencia se tomen prácticamente inoperantes. En el presente caso debe evitarse los posibles perjuicios irreparables que puedan suscitarse en el entorno del demandante por efecto del referido proceso de evaluación excepcional, que en concreto se refleja en la separación del cargo de Sub Director con la consecuente disminución en mi patrimonio (rebaja en la calidad del trabajo) lo cual no solo afecta al actor sino también a mi entorno familiar, ocasionándome perjuicios económicos y morales, resultando necesaria la medida cautelar no solo a fin garantizar la eficacia de la posible sentencia favorable a expedirse, sino también para evitar los posibles perjuicios que debido a la demora del trámite del proceso principal pueda ocurrirme.h) En cuanto a la irreversibilidad de la medida a disponer y el perjuicio que por la misma se pueda ocasionar, dicha medida, si fuere el caso, puede ser dejada sin efecto, resultando reversible, y sus efectos de ninguna manera atentarían contra el orden público, (la otra posibilidad si es irreversible) pues busca la protección de los derechos afectados, debiendo suprimirse cualquier acto atentatorio contra estos, encontrándose en juego en el presente caso el derecho fundamental del debido proceso, la proscripción del abuso del derecho y derecho al trabajo, que atañe de manera directa al principio de dignidad humana.

MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Fotocopia de la boleta de pago del actor, con objeto de probar que  posterior a la dación de la Ley No 29944 (publicada el 25 de noviembre del 2012) y su Reglamento aprobado por D.S.004-2013-ED (publicado el 03 de mayo del 2013) prosiguió con el cargo de Sub Director de la referida institución y que ahora, por abuso de autoridad de la demandada, se me ha pagado sólo como profesor de aula, quitándome todos los beneficios económicos que venía percibiendo como director, desde el año 1993, esto es por más de 12 años.

Page 10: Demandas

2.- Fotocopia de la Resolución Directoral Nº 00605 de fecha 7 de marzo de 2002, estando vigente la Constitución Política del Perú de 1979, la Ley del Profesorado - Ley N° 24029 y su reglamento Decreto Supremo Nº 019-90-ED, con objeto de probar que asumí el cargo de Sub director del CEBA N° 22472 “CAP. FAP. RENÁN ELÍAS OLIVERA”, que acredita mis derechos adquiridos.

Con los medios probatorios anexos, demuestro claramente que antes de la dación de la Ley de Reforma Magisterial el actor ya ostentaba del Cargo de Director de Institución Educativa bajo los alcances de la Ley Nº 24029 (Ley del Profesorado) ley que no establecía plazo para la gestión directiva, habiendo ingresado a dicha plaza vía concurso, por lo que debe respetarse la doctrina de derechos adquiridos.

ANEXOS:1.A Fotocopia de la boleta de pago del actor.1.B Fotocopia de la Resolución Directoral Nº 00605 de fecha 7 de

marzo de 2002.1.C Fotocopia de mi D.N.I.

POR LO EXPUESTO: Al señor juez pido admitir la presente y concederme la medida cautelar de no innovar, que tiende a mantener el status quo entre las partes durante el desarrollo del proceso, a fin de asegurar los efectos de la sentencia a recaer en la demanda contencioso administrativa que interpondré de inmediato.

Pasco, Diciembre 2015.

Page 11: Demandas

Sec.Exp. N°Esc. N° 01CUADERNO PRINCIPALSUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO.

 SEÑOR JUEZ  DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO LABORAL DE LIMA

WALTER RIVERA CASTRO, identificado con DNI Nº 04067634, con domicilio real en Jirón Las Americas Nº 261, Yancancha - Pasco – Pasco , señalo como domicilio procesal  en Av. San Martin N° 435 Yanacancha – Pasco – Paso ; a Ud. atentamente digo:

I.- PETITORIO:

  1.1. PRETENSION PRINCIPAL: Que, en vía de PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACIONES  Y ASIGNACION FAMILIAR) E INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS contra mi ex empleador CPL MAQUINARIAS XXXXXXXX- a fin de que me pague la suma de S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1 697.50)); por tales conceptos.

 

1.2. PRETENSION ACCESORIA: El pago de las costas y costos del proceso e intereses legales, que se determinaran en ejecución de sentencia:

 

II.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

Page 12: Demandas

 

2.1. CPL MAQUINARIAS XXXXXXX, a quien se le notificara la presente demanda en su domicilio principal sito en CALLE REPUBLICA DE CHILE XXXXXXXXXXX– JESUS MARIA, a efectos de que comparezca a través de su Gerente General o representante acreditado.

 

III.- SITUACION LABORAL:

 

Situación:                     Sin  vínculo laboral. F. de ingreso:               26/03/2011. F.  de cese:                  15/02/2013. Cargo desempeñado:   Supervisor de equipos. Record laboral:             1 año, 10 meses y 19 días. Motivo de cese:            Termino contractual. Última remuneración:   S/. 1 200.00 Nuevos Soles.

 

A.    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:

 

Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).-

 

De conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente,

Page 13: Demandas

como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”,Art. Nº 22: “Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y  Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…”  del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

 

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

 

Básico mensual                                     S/.1 200.00 +

1/6 de gratificación                                S/.   200.00

Asignación familiar                                S/.           75.00

S/. 1475.00

 

01 un año                                              S/.1 475.00

10 meses                                              S/.1 229.16

19 días                                                  S/.           77.84

                                                               S/.2 782.00

 

TOTAL A PAGAR POR CTS =               S/. 2 782.00 Nuevos Soles

Page 14: Demandas

 

B.    INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:

 

Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

 

Considerado del Pleno: Que, el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, dispone: “si el empleador retuviera u ordenara retener, o en su caso cobra cantidad distinta de las taxativas previstas en el art. 47, pagara al trabajador por conceptos de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dicha sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos”.

 

El Pleno por mayoría  acuerda: “La indemnización que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, equivale al doble de la suma retenidas sin perjuicio de la devolución de esta última”.

 

TOTAL A PAGAR DE INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS = S/. 5 564.01 NUEVOS SOLES.

 

C.    VACACIONES:

 

Page 15: Demandas

Decreto Legislativo Nº 713 (Consolidación de Normas sobre descansos remunerados de los trabajadores).-

 

De conformidad con el Art. Nº 22 del Decreto Legislativo Nº 713 indica lo siguiente “…el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente”.

 

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

Básico mensual                                     S/.1 200.00 +

Asignación familiar                                S/.           75.00

S/.1 275.00

NO GOZADAS:

(Art. 23)

 

REMUNERACION POR EL DERECHO ADQUIRIDO Y NO GOZADO:

Periodo 2011 – 2012                              S/. 1 275.00

 

INDEMNIZACION VACACIONAL:

SIMPLES:

(Art. 22)

Page 16: Demandas

 

Periodo 2011 – 2012                              S/.1 275.00+

 

TRUNCAS:

(Art. 22)

Periodo 2012 – 2013

10 meses                                              S/.1 062.50

19 días                                                  S/.           77.84                                                               S/.3 690.34

 

TOTAL A PAGAR: S/. 3 690.34 NUEVOS SOLES.

 

D.    GRATIFICACIONES LEGALES:

 

Ley Nº 25139 y 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad).

 

De conformidad con el articulo Nº 5 de la Ley Nº 27735 indica lo siguiente: “Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según sea el caso” y el articulo Nº 7 de la ley Nº 27735 que indica lo

Page 17: Demandas

siguiente: “ si el trabajador no tiene vinculo laboral vigente  en la fecha en que corresponda percibirá el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados”.

 

Julio 2011                                             S/.1 200.00+

Diciembre 2011                                     S/.1 200.00

Julio 2012                                             S/.1 200.00

Diciembre 2012                                     S/.1 200.00                                                              S/.4 800.00

TRUNCA:

(Art. 5)

Julio 2013                                             S/.300.00

 

TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIONES = S/.5 100.00 NUEVOS SOLES.

 

E.    ASIGNACION FAMILIAR NO PERCIBIDAS:

 

Ley No.25129 “Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada”, artículo 1.- “…Es el 10% del Ingreso mínimo legal vigente, por todo concepto de Asignación Familiar”.

 

Page 18: Demandas

Articulo 2.- “…Los Trabajadores del Régimen Privado, cuyas remuneraciones no se regulan por Negociación Colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso”.

 

D.S.No .035-90-TR, “Reglamento de la Ley de Asignación Familiar.

 

Articulo 5.- “…Tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años”

 

Periodo 2011 – 2012                              S/.900.00

Periodo 2012 – 2013                              S/.797.50

                                                               S/.1 697.50

 

TOTAL A PAGAR POR ASIGNACIÓN FAMILIAR = S/. 1 697.50  NUEVOS SOLES.

                   

TOTAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION: (A) + (B) + (C) + (D) + (E) = S/. 1 7558.85

 

IV.- JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL

 

Page 19: Demandas

4.1. Es competente el Juez de Paz Letrado en lo Laboral de Lima por ser el lugar de desempeño de la relación laboral, conforme al inc. 1 del Art. 1[2], de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº  29497.

 

4.2. La vía procedimental es la del proceso ABREVIADO[3].

 

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO 

 

PRIMERO.-  RELACION LABORAL:

 

a)     A que, el 26 de marzo del 2011, ingrese a trabajar para el demandado en calidad de supervisor de equipos.

 

b)    A que, desde que inicie mis labores para la empresa hasta el último día de trabajo debo señalar que mi función fue alturada, diligente y siempre dentro de las expectativas requeridas por mi ex empleadora.

 

c)     A que, mi última remuneración como empleado de la demandada fue por la suma de S/.1 200.00 Nuevos Soles mensuales, lo cual queda acreditada con los depósitos en cuenta que mi ex empleadora realizo a mi favor en la cuenta 191-21740923-0-27 del Banco de Crédito del Perú y la naturaleza del vinculo que nos unía con el certificado de trabajo y otras instrumentales que se presentan como prueba con la demanda.

 

Page 20: Demandas

SEGUNDO.-  DE LA CONSIGNACION DE BENEFICIOS SOCIALES:

 

Que, desde el inicio de mi relación laboral (26 de marzo de 2013) hasta mi fecha de cese (15 de febrero de 2013) el demandado CPL MAQUINARIAS XXXXXXX no ha cumplido con abonarme las gratificaciones legales con su respectivas bonificaciones especiales, ni los depósitos bancarios de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a ley; así como tampoco cumplió con pagar las truncas por dichos conceptos; por otro lado, desde mi fecha de ingreso, nunca goce físicamente de las vacaciones –y menos los pago-, ni cumplió con pagarme la asignación familiar que por ley me correspondía, habiéndome –mediante falsas promesas-, engañado para que transcurra el plazo y no demande.

 

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los beneficios sociales son aquellos créditos o réditos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en las diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y de su familia (carácter alimentario), además sirven para destinar dichos ingresos a varias actividades como la educación, la recreación etc.

 

DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Que, la compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que origine el cese del trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Esto se da por haber mantenido el vinculo laboral con mi ex empleadora durante un tiempo determinado.

 

LAS VACACIONES: Que, el descanso físico constituye un derecho elemental e inherente a toda persona que presta servicios, sin importar si en esa relación de dependencia o como independiente, lo que se busca con el descanso es recuperar energías y aptitud para realizar las tareas cotidianas de cada día y

Page 21: Demandas

poder brindar una mejor productividad al momento de realizar estas actividades o tareas diarias.

 

LAS GRATIFICACIONES: Que, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, son gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su origen en el mandato de una norma legal; ante el incumplimiento del empleador, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago. las gratificaciones equivales a una remuneración mensual cada una y por el trabajador tiene derecho a percibir catorce remuneraciones mensuales por año de servicio, doce mensuales y dos gratificaciones.

 

LOS INTERESES LEGALES: Que, no habiendo la demanda cumplido con abonarme mis beneficios sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas de concluida la relación laboral, ha incumplido los decretos supremos del 12 de mayo de 1950 y 08 de noviembre de 1954, por lo que se ha originado mi derecho a percibir los intereses legales conforme a l decreto ley 25920.

 

LA INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS: Adicionalmente, dado a que mi empleador ha retenido mis CTS sin causa justa señalada en la ley si no que lo hace por propia voluntad, me corresponde la indemnización a que refiere el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y la aplicación de precedente vinculante: Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

 

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Amparo  mi demanda en las normas que regulan el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros, así como en el Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral

Page 22: Demandas

1998 (Arequipa). El art. 1, inc. 1,  de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política del Perú de 1993 (Art. 24)[4]; en los Arts. 2[5], 56[6] y otros aplicables del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S. Nº 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR); en el artículo 10[7] del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados y cualquier otra norma de aplicación al presente caso.

 

VI.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL PETITORIO                       

 

1. Certificado de trabajo en original, con la cual se acredita el vinculo laboral.2. Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas

laborales.3. Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.4. Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.5. Acta de infracción nro. 2136-2013, con la cual se acredita que el demandado

incumplió pagarme todos mis beneficios sociales.6. Estados de cuenta de ahorros del banco BCP, con la cual se acredita la

remuneración mensual que percibía como ex trabajador del demandado.7. Partida de nacimiento de mi menor hija.8. Libros de planilla que se encuentra en poder del demandado.9. Documentos de depósito en cuenta que deberá presentar la demandada y con

las cuales se acreditan los depósitos en cuenta realizado por mi ex empleadora a mi favor en la cuenta de ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27 (desde el inicio de mi vínculo laboral hasta la fecha de cese).

10. Un informe detallado que el Banco de Crédito deberá remitir a su despacho sobre todos los depósitos que fueron realizados por la demandada (desde el inicio de mi vínculo laboral hasta la fecha de cese) a mi cuenta de ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27, a razón de acreditar la remuneración mensuales que percibía como trabajador de la demandada.

11. Un Informe detallado que el Ministerio de Trabajo deberá remitir a su despacho a razón de que especifique desde que fecha la demandada se encuentra inscrita como micro o pequeña empresa.

 

Page 23: Demandas

VII.- MONTO DEL PETITORIO:

 

S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES-((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1 697.50)); por tales conceptos, más interés moratorios y legales correspondientes a la fecha de pago, y el pago de costas y costos.

 

ANEXOS DE LA  DEMANDA:

 

1-A.- Fotocopia de DNI del recurrente.

1-B.- Certificado de trabajo en original.

1-C.- Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas laborales.

1-D.- Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.

1-E.- Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.

1-F.- Acta de infracción nro. 2136-2013.

1-G.- Estados de cuenta de ahorros del banco BCP.

1-H.- Partida de nacimiento.

 

Page 24: Demandas

POR TANTO:

 

                  A usted señor juez solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas a la demandada.

 

PRIMER  OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80º del CPC, delego la  representación general,  en el presente proceso, al abogado que autoriza el presente escrito  con las facultades del artículo 74º  del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar domicilio con antelación, y declaro estar instruido de la delegación que otorgo.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a las señoritas XXXXXXXXXXXXXXXX, a fin que puedan revisar los actuados judiciales y sus incidentes, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, entre otros.

 

TERCER OTROSI  DIGO: Que, de conformidad con el Art. 133 del CPC se adjunta copias simples del escrito y anexos para los fines de ley.

 

CUARTO OTROSI  DIGO: Que, conforme a la resolución administrativa que regula el pago de arancel judicial, por ser este proceso de índole laboral y ser la cuantía menor a las 50 URP, me encuentro exento de presentar arancel judicial.

 

Page 25: Demandas

 

Lima, 03 de setiembre del 2013