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AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. MEDRANO POZOS RAMON FERNANDO Y SOLIS GARCIA DAVID Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de MEDRANO POZOS RAMON FERNANDO en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en ROSENDO VIZCAL NUMERO NUMERO 3 FRACCIONAMIENTO MEXICO NUEVO, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, CP 5966, y de SOLIS GARCIA DAVID, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en ROSENDO VIZCAL NUMERO NUMERO 3 FRACCIONAMIENTO MEXICO NUEVO, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, CP 5966, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $109,082.80 (CIENTO NUEVE MIL OCHENTA Y DOS PESOS 80/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

1.- Con fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008, MEDRANO POZOS RAMON FERNANDO suscribi a favor de nuestro endosante AUTO FINANCIAMIENTO

AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., el pagar nmero 405836, por la cantidad de $134,799.12 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 12/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por SOLIS GARCIA DAVID, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 37 abonos mensuales sucesivos, los primeros 35 por la cantidad de $3,673.76 (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 76/100 MN), y los ltimos dos abonos por la cantidad de $3,108.76 (TRES MIL CIENTO OCHO PESOS 76/100 MN) a partir del 3 DE OCTUBRE DE 2008, y as sucesivamente los das 03 de cada mes, hasta liquidar el importe total en el amparado. 4.-. Es el caso que los ahora demandados nicamente cubrieron a mi endosante SIETE mensualidades de las 37 a las que se obligaron a cubrir en el documento base de la accin. 5.- Por lo que desde el 3 DE MAYO DE 2009 han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, al dejar de pagar a nuestro endosante TREINTA mensualidades, arrojndonos a la fecha de presentacin de esta demanda la cantidad de $109,082.80 (CIENTO NUEVE MIL OCHENTA Y DOS PESOS 80/100 MN) que es la que se reclama como suerte principal. 5.- En el bsico de la accin se estipulo que la falta de pago de dos mensualidades dara por vencido el saldo total del pagar exhibido como base de la accin, lo cual fue aceptado por los ahora demandados. 6.- Asimismo se estableci que la falta de pago en las fechas sealadas generara como intereses moratorios los establecidos del 2 % mensual. 7.- No obstante los mltiples requerimientos extrajudiciales de pago realizados por nuestro endosante, hasta la fecha los demandados han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, pese a que el pagare ha sido puesto a la vista de los ahora demandados en las fechas de vencimiento, motivo por el cual acudimos ante su Seora en la va y forma propuesta en su contra, solicitando se despache auto con efectos de mandamiento en forma. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1198 y 1401 del Cdigo de Comercio a nombre de nuestro endosante ofrecemos las siguientes: P R U E B A S

a) LA CONFESIONAL.- A cargo de los demandados MEDRANO POZOS RAMON FERNANDO en su carcter de DEUDOR PRINCIPAL, y SOLIS GARCIA DAVIDen su carcter de AVAL quienes en forma personal y no por conducto de apoderado o representante debern absolver las posiciones que en sobre cerrado sern presentadas conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados firmaron y aceptaron pagar a mi endosante en los trminos establecidos en el documento base de la accin..

LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagar 405836, suscrito por MEDRANO POZOS RAMON FERNANDO y por SOLIS GARCIA DAVID, el da 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008, en su carcter de deudor principal y aval respectivamente. La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos, especialmente con lo marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestro escrito inicial de demanda y con la cual se demuestra que MEDRANO POZOS RAMON FERNANDO , suscribi el bsico de la accin, el cual fue avalado por SOLIS GARCIA DAVID, cuyo importe se comprometieron y obligaron a liquidar mediante la realizacin de 37 exhibiciones mensuales, en la forma y trminos establecidos en el mismo, por lo que se esta instaurando la presente demanda en su contra.b)

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente que al rubro se cita. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados estn obligados a pagar a mi endosante las cantidades reclamadas. c) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra endosante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. D E R E C H O

1.- Su Seora es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1091, 1104 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio. 2.- En cuanto al fondo resultan aplicables los artculos 1, 2, 3, 5, 16, 17, 21, 23, 25, 38, 150, 152, 154, 165, 170, 171 y dems relativos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 3.- Rigen el Procedimiento los artculos 1391 al 1414 del Cdigo de Comercio; as como los artculos 443 al 463 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicacin supletoria a la legislacin mercantil. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados en trminos del presente ocurso ejercitando la accin cambiaria directa en contra de MEDRANO POZOS RAMON FERNANDO Y SOLIS GARCIA DAVID y reconocernos la personalidad con que nos ostentamos reclamando de los hoy demandados las prestaciones sealadas en el proemio y cuerpo del mismo. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la va y forma propuestas, despachar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma en contra de los demandados, con la finalidad de que sean requeridas las prestaciones especificadas en el captulo correspondiente, debiendo hacer pago de las mismas en forma lisa y llana y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para garantizar lo reclamado ponindolos en depsito de la persona que oportunamente se designe bajo nuestra responsabilidad. Hecho el embargo con las copias simples exhibidas emplazar a la parte demandada en los trminos del artculo 1396 del Cdigo de Comercio. TERCERO.- En atencin a que el domicilio para requerir de pago y emplazar a juicio a los demandados, se encuentra fuera de la jurisdiccin de Su Seora, solicito se gire ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, para que por su conducto y en auxilio a las

labores de este H. Juzgado, se sirva dar cumplimiento en sus trminos al auto de exequendo, facultndolo expresamente para acordar todo tipo de promociones, tener por sealados nuevos domicilios de los demandados dentro de su jurisdiccin, habilitar das y horas inhbiles, aplicar las medidas de apremio que en derecho procedan, poner en posesin del depositario judicial designado los bienes sealados y embargados en la diligencia respectiva, realizar cambios de depositario, girar oficios, expedir copias certificadas, inscribir embargos en el Registro Pblico de la Propiedad y girar exhorto en caso de ser necesario al C. Juez competente con la finalidad de inscribir embargos sobre bienes inmuebles sealados al efecto en la diligencia, mismos que se encuentren fuera de su jurisdiccin. CUARTO.- En su oportunidad, agotada la substanciacin del procedimiento, pronunciar Sentencia Definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados decretando que con su producto se pague el importe del adeudo ms los accesorios a la parte actora en el presente juicio.

AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. GOMEZ VILLALVAZO VICTOR LIBRADO Y GOMEZ ZAIRAN LIBRADO Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de GOMEZ VILLALVAZO VICTOR LIBRADO en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE KIWIS NUMERO 38 COLONIA GRANJAS DE GUADALUPE, NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, CP 54474, y de GOMEZ ZAIRAN LIBRADO, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CALLE KIWIS NUMERO 38 COLONIA GRANJAS DE GUADALUPE, NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, CP 54474, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $36,476.16 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS 16/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

1.- Con fecha 7 DE OCTUBRE DE 2005, GOMEZ VILLALVAZO VICTOR LIBRADO suscribi a favor de nuestro endosante AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., el pagar nmero 359306, por la cantidad de

$189,388.80 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 80/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por GOMEZ ZAIRAN LIBRADO, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 40 abonos mensuales sucesivos, los primeros 38 por la cantidad de $4,778.52 (CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 5/100 MN), y los ltimos dos abonos por la cantidad de $3,902.52 (TRES MIL NOVECIENTOS DOS PESOS 52/100 MN) a partir del 3 DE NOVIEMBRE DE 2005, y as sucesivamente los das 03 de cada mes, hasta liquidar el importe total en el amparado. 4.-. Es el caso que los ahora demandados nicamente cubrieron a mi endosante TREINTA Y DOS mensualidades de las 40 a las que se obligaron a cubrir en el documento base de la accin. 5.- Por lo que desde el 3 DE JULIO DE 2011 han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, al dejar de pagar a nuestro endosante OCHO mensualidades, arrojndonos a la fecha de presentacin de esta demanda la cantidad de $36,476.16 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS 16/100 MN) que es la que se reclama como suerte principal. 5.- En el bsico de la accin se estipulo que la falta de pago de dos mensualidades dara por vencido el saldo total del pagar exhibido como base de la accin, lo cual fue aceptado por los ahora demandados. 6.- Asimismo se estableci que la falta de pago en las fechas sealadas generara como intereses moratorios los establecidos del 2 % mensual. 7.- No obstante los mltiples requerimientos extrajudiciales de pago realizados por nuestro endosante, hasta la fecha los demandados han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, pese a que el pagare ha sido puesto a la vista de los ahora demandados en las fechas de vencimiento, motivo por el cual acudimos ante su Seora en la va y forma propuesta en su contra, solicitando se despache auto con efectos de mandamiento en forma. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1198 y 1401 del Cdigo de Comercio a nombre de nuestro endosante ofrecemos las siguientes: P R U E B A S

c) LA CONFESIONAL.- A cargo de los demandados GOMEZ VILLALVAZO VICTOR LIBRADO en su carcter de DEUDOR PRINCIPAL, y GOMEZ ZAIRAN LIBRADOen su carcter de AVAL quienes en forma personal y no por conducto de apoderado o representante debern absolver las posiciones que en sobre cerrado sern presentadas conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados firmaron y aceptaron pagar a mi endosante en los trminos establecidos en el documento base de la accin..

d) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagar 359306, suscrito por GOMEZ VILLALVAZO VICTOR LIBRADO y por GOMEZ ZAIRAN LIBRADO, el da 7 DE OCTUBRE DE 2005, en su carcter de deudor principal y aval respectivamente. La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos, especialmente con lo marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestro escrito inicial de demanda y con la cual se demuestra que GOMEZ VILLALVAZO VICTOR LIBRADO , suscribi el bsico de la accin, el cual fue avalado por GOMEZ ZAIRAN LIBRADO, cuyo importe se comprometieron y obligaron a liquidar mediante la realizacin de 40 exhibiciones mensuales, en la forma y trminos establecidos en el mismo, por lo que se esta instaurando la presente demanda en su contra.

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente que al rubro se cita. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados estn obligados a pagar a mi endosante las cantidades reclamadas. c) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra endosante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. D E R E C H O

1.- Su Seora es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1091, 1104 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio. 2.- En cuanto al fondo resultan aplicables los artculos 1, 2, 3, 5, 16, 17, 21, 23, 25, 38, 150, 152, 154, 165, 170, 171 y dems relativos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 3.- Rigen el Procedimiento los artculos 1391 al 1414 del Cdigo de Comercio; as como los artculos 443 al 463 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicacin supletoria a la legislacin mercantil. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados en trminos del presente ocurso ejercitando la accin cambiaria directa en contra de GOMEZ VILLALVAZO VICTOR LIBRADO Y GOMEZ ZAIRAN LIBRADO y reconocernos la personalidad con que nos ostentamos reclamando de los hoy demandados las prestaciones sealadas en el proemio y cuerpo del mismo. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la va y forma propuestas, despachar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma en contra de los demandados, con la finalidad de que sean requeridas las prestaciones especificadas en el captulo correspondiente, debiendo hacer pago de las mismas en forma lisa y llana y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para garantizar lo reclamado ponindolos en depsito de la persona que oportunamente se designe bajo nuestra responsabilidad. Hecho el embargo con las copias simples exhibidas emplazar a la parte demandada en los trminos del artculo 1396 del Cdigo de Comercio. TERCERO.- En atencin a que el domicilio para requerir de pago y emplazar a juicio a los demandados, se encuentra fuera de la jurisdiccin de Su Seora, solicito se gire ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, para que por su conducto y en auxilio a las labores de este H. Juzgado, se sirva dar cumplimiento en sus trminos al auto de exequendo,

facultndolo expresamente para acordar todo tipo de promociones, tener por sealados nuevos domicilios de los demandados dentro de su jurisdiccin, habilitar das y horas inhbiles, aplicar las medidas de apremio que en derecho procedan, poner en posesin del depositario judicial designado los bienes sealados y embargados en la diligencia respectiva, realizar cambios de depositario, girar oficios, expedir copias certificadas, inscribir embargos en el Registro Pblico de la Propiedad y girar exhorto en caso de ser necesario al C. Juez competente con la finalidad de inscribir embargos sobre bienes inmuebles sealados al efecto en la diligencia, mismos que se encuentren fuera de su jurisdiccin. CUARTO.- En su oportunidad, agotada la substanciacin del procedimiento, pronunciar Sentencia Definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados decretando que con su producto se pague el importe del adeudo ms los accesorios a la parte actora en el presente juicio.

AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. GOMEZ SANCHEZ RITA ELENA Y HERVERT CARDENAS COINTA Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de GOMEZ SANCHEZ RITA ELENA en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE MELCHOR OCAMPO SIN NUMERO COLONIA CENTRO, CP 92100, TANTOYUCA, VERACRUZ, y de HERVERT CARDENAS COINTA, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CALLE DEL GANADO SIN NUMERO COLONIA LA REFORMA, CP. 92100, TANTOYUCA VERACRUZ, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $66,665.20 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 20/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

1.- Con fecha 30 DE MARZO DE 2006, GOMEZ SANCHEZ RITA ELENA suscribi a favor de nuestro endosante AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ,

S.A. DE C.V., el pagar nmero 365359, por la cantidad de $139,348.30 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 30/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por HERVERT CARDENAS COINTA, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 41 abonos mensuales sucesivos, los primeros 39 por la cantidad de $3,436.30 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 30/100 MN), y los ltimos dos abonos por la cantidad de $2,666.30 (DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 30/100 MN) a partir del 3 DE ABRIL DE 2006, y as sucesivamente los das 03 de cada mes, hasta liquidar el importe total en el amparado. 4.-. Es el caso que los ahora demandados nicamente cubrieron a mi endosante VEINTIUNO mensualidades de las 41 a las que se obligaron a cubrir en el documento base de la accin. 5.- Por lo que desde el 3 DE ENERO DE 2008 () han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, al dejar de pagar a nuestro endosante VEINTE mensualidades, arrojndonos a la fecha de presentacin de esta demanda la cantidad de $66,665.20 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 20/100 MN) que es la que se reclama como suerte principal. 5.- En el bsico de la accin se estipulo que la falta de pago de dos mensualidades dara por vencido el saldo total del pagar exhibido como base de la accin, lo cual fue aceptado por los ahora demandados. 6.- Asimismo se estableci que la falta de pago en las fechas sealadas generara como intereses moratorios los establecidos del 2 % mensual. 7.- No obstante los mltiples requerimientos extrajudiciales de pago realizados por nuestro endosante, hasta la fecha los demandados han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, pese a que el pagare ha sido puesto a la vista de los ahora demandados en las fechas de vencimiento, motivo por el cual acudimos ante su Seora en la va y forma propuesta en su contra, solicitando se despache auto con efectos de mandamiento en forma. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1198 y 1401 del Cdigo de Comercio a nombre de nuestro endosante ofrecemos las siguientes: P R U E B A S

e) LA CONFESIONAL.- A cargo de los demandados GOMEZ SANCHEZ RITA ELENA en su carcter de DEUDOR PRINCIPAL, y HERVERT CARDENAS COINTAen su carcter de AVAL quienes en forma personal y no por conducto de apoderado o representante debern absolver las posiciones que en sobre cerrado sern presentadas conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados firmaron y aceptaron pagar a mi endosante en los trminos establecidos en el documento base de la accin..

f) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagar 365359, suscrito por GOMEZ SANCHEZ RITA ELENA y por HERVERT CARDENAS COINTA, el da 30 DE MARZO DE 2006, en su carcter de deudor principal y aval respectivamente. La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos, especialmente con lo marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestro escrito inicial de demanda y con la cual se demuestra que GOMEZ SANCHEZ RITA ELENA , suscribi el bsico de la accin, el cual fue avalado por HERVERT CARDENAS COINTA, cuyo importe se comprometieron y obligaron a liquidar mediante la realizacin de 41 exhibiciones mensuales, en la forma y trminos establecidos en el mismo, por lo que se esta instaurando la presente demanda en su contra.

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente que al rubro se cita. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados estn obligados a pagar a mi endosante las cantidades reclamadas. c) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra endosante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. D E R E C H O

1.- Su Seora es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1091, 1104 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio. 2.- En cuanto al fondo resultan aplicables los artculos 1, 2, 3, 5, 16, 17, 21, 23, 25, 38, 150, 152, 154, 165, 170, 171 y dems relativos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 3.- Rigen el Procedimiento los artculos 1391 al 1414 del Cdigo de Comercio; as como los artculos 443 al 463 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicacin supletoria a la legislacin mercantil. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados en trminos del presente ocurso ejercitando la accin cambiaria directa en contra de GOMEZ SANCHEZ RITA ELENA Y HERVERT CARDENAS COINTA y reconocernos la personalidad con que nos ostentamos reclamando de los hoy demandados las prestaciones sealadas en el proemio y cuerpo del mismo. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la va y forma propuestas, despachar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma en contra de los demandados, con la finalidad de que sean requeridas las prestaciones especificadas en el captulo correspondiente, debiendo hacer pago de las mismas en forma lisa y llana y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para garantizar lo reclamado ponindolos en depsito de la persona que oportunamente se designe bajo nuestra responsabilidad. Hecho el embargo con las copias simples exhibidas emplazar a la parte demandada en los trminos del artculo 1396 del Cdigo de Comercio. TERCERO.- En atencin a que el domicilio para requerir de pago y emplazar a juicio a los demandados, se encuentra fuera de la jurisdiccin de Su Seora, solicito se gire ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN TANTOYUCA, VERACRUZ, para que por su conducto y en auxilio a las labores de este H. Juzgado, se sirva dar cumplimiento en sus trminos al auto de exequendo,

facultndolo expresamente para acordar todo tipo de promociones, tener por sealados nuevos domicilios de los demandados dentro de su jurisdiccin, habilitar das y horas inhbiles, aplicar las medidas de apremio que en derecho procedan, poner en posesin del depositario judicial designado los bienes sealados y embargados en la diligencia respectiva, realizar cambios de depositario, girar oficios, expedir copias certificadas, inscribir embargos en el Registro Pblico de la Propiedad y girar exhorto en caso de ser necesario al C. Juez competente con la finalidad de inscribir embargos sobre bienes inmuebles sealados al efecto en la diligencia, mismos que se encuentren fuera de su jurisdiccin. CUARTO.- En su oportunidad, agotada la substanciacin del procedimiento, pronunciar Sentencia Definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados decretando que con su producto se pague el importe del adeudo ms los accesorios a la parte actora en el presente juicio.

AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. GATICA ROMULO CARLOS ALBERTO Y ROMULO SANTOS MARIA FRANCISCA Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de GATICA ROMULO CARLOS ALBERTO en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en CERRADA TEJOCOTES MANZANA 13 LOTE 24 COLONIA BOSQUES DE IZTACALA, CP 54080, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, y de ROMULO SANTOS MARIA FRANCISCA, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CERRADA TEJOCOTES MANZANA 13 LOTE 24 COLONIA BOSQUES DE IZTACALA, CP 54080, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $45,913.96 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 96/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

1.- Con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, GATICA ROMULO CARLOS ALBERTO suscribi a favor de nuestro endosante AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., el pagar nmero 384775, por la cantidad de $159,245.53 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 53/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por ROMULO SANTOS MARIA FRANCISCA, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 41 abonos mensuales sucesivos, los primeros 39 por la cantidad de $3,929.33 (TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 33/100 MN), y los ltimos dos abonos por la cantidad de $3,310.33 (TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 33/100 MN) a partir del 3 DE DICIEMBRE DE 2006, y as sucesivamente los das 03 de cada mes, hasta liquidar el importe total en el amparado. 4.-. Es el caso que los ahora demandados nicamente cubrieron a mi endosante VEINTINUEVE mensualidades de las 41 a las que se obligaron a cubrir en el documento base de la accin. 5.- Por lo que desde el 3 DE MAYO DE 2009 han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, al dejar de pagar a nuestro endosante DOCE mensualidades, arrojndonos a la fecha de presentacin de esta demanda la cantidad de $45,913.96 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 96/100 MN) que es la que se reclama como suerte principal. 5.- En el bsico de la accin se estipulo que la falta de pago de dos mensualidades dara por vencido el saldo total del pagar exhibido como base de la accin, lo cual fue aceptado por los ahora demandados. 6.- Asimismo se estableci que la falta de pago en las fechas sealadas generara como intereses moratorios los establecidos del 2 % mensual. 7.- No obstante los mltiples requerimientos extrajudiciales de pago realizados por nuestro endosante, hasta la fecha los demandados han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, pese a que el pagare ha sido puesto a la vista de los ahora demandados en las fechas de vencimiento, motivo por el cual acudimos ante su Seora en la va y forma propuesta en su contra, solicitando se despache auto con efectos de mandamiento en forma. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1198 y 1401 del Cdigo de Comercio a nombre de nuestro endosante ofrecemos las siguientes: P R U E B A S

g) LA CONFESIONAL.- A cargo de los demandados GATICA ROMULO CARLOS ALBERTO en su carcter de DEUDOR PRINCIPAL, y ROMULO SANTOS MARIA FRANCISCAen su carcter de AVAL quienes en forma personal y no por conducto de apoderado o representante debern absolver las posiciones que en sobre cerrado sern presentadas conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados firmaron y aceptaron pagar a mi endosante en los trminos establecidos en el documento base de la accin..

h) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagar 384775, suscrito por GATICA ROMULO CARLOS ALBERTO y por ROMULO SANTOS MARIA FRANCISCA, el da 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, en su carcter de deudor principal y aval respectivamente. La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos, especialmente con lo marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestro escrito inicial de demanda y con la cual se demuestra que GATICA ROMULO CARLOS ALBERTO , suscribi el bsico de la accin, el cual fue avalado por ROMULO SANTOS MARIA FRANCISCA, cuyo importe se comprometieron y obligaron a liquidar mediante la realizacin de 41 exhibiciones mensuales, en la forma y trminos establecidos en el mismo, por lo que se esta instaurando la presente demanda en su contra.

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente que al rubro se cita. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados estn obligados a pagar a mi endosante las cantidades reclamadas. c) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra endosante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. D E R E C H O

1.- Su Seora es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1091, 1104 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio. 2.- En cuanto al fondo resultan aplicables los artculos 1, 2, 3, 5, 16, 17, 21, 23, 25, 38, 150, 152, 154, 165, 170, 171 y dems relativos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 3.- Rigen el Procedimiento los artculos 1391 al 1414 del Cdigo de Comercio; as como los artculos 443 al 463 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicacin supletoria a la legislacin mercantil. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados en trminos del presente ocurso ejercitando la accin cambiaria directa en contra de GATICA ROMULO CARLOS ALBERTO Y ROMULO SANTOS MARIA FRANCISCA y reconocernos la personalidad con que nos ostentamos reclamando de los hoy demandados las prestaciones sealadas en el proemio y cuerpo del mismo. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la va y forma propuestas, despachar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma en contra de los demandados, con la finalidad de que sean requeridas las prestaciones especificadas en el captulo correspondiente, debiendo hacer pago de las mismas en forma lisa y llana y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para garantizar lo reclamado ponindolos en depsito de la persona que oportunamente se designe bajo nuestra responsabilidad. Hecho el embargo con las copias simples exhibidas emplazar a la parte demandada en los trminos del artculo 1396 del Cdigo de Comercio. TERCERO.- En atencin a que el domicilio para requerir de pago y emplazar a juicio a los demandados, se encuentra fuera de la jurisdiccin de Su

Seora, solicito se gire ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, para que por su conducto y en auxilio a las labores de este H. Juzgado, se sirva dar cumplimiento en sus trminos al auto de exequendo, facultndolo expresamente para acordar todo tipo de promociones, tener por sealados nuevos domicilios de los demandados dentro de su jurisdiccin, habilitar das y horas inhbiles, aplicar las medidas de apremio que en derecho procedan, poner en posesin del depositario judicial designado los bienes sealados y embargados en la diligencia respectiva, realizar cambios de depositario, girar oficios, expedir copias certificadas, inscribir embargos en el Registro Pblico de la Propiedad y girar exhorto en caso de ser necesario al C. Juez competente con la finalidad de inscribir embargos sobre bienes inmuebles sealados al efecto en la diligencia, mismos que se encuentren fuera de su jurisdiccin. CUARTO.- En su oportunidad, agotada la substanciacin del procedimiento, pronunciar Sentencia Definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados decretando que con su producto se pague el importe del adeudo ms los accesorios a la parte actora en el presente juicio.

AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. GARZA HINOJOSA JAIME GERARDO Y HINOJOSA FAJARDO MARIA LETICIA Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de GARZA HINOJOSA JAIME GERARDO en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE MORELOS NUMERO 309, COLONIA CENTRO, CP 87000, CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, y de HINOJOSA FAJARDO MARIA LETICIA, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CALLE MORELOS NUMERO 309, COLONIA CENTRO, CP 87000, CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $115,275.85 (CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 85/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

1.- Con fecha 27 DE OCTUBRE DE 2008, GARZA HINOJOSA JAIME GERARDO suscribi a favor de nuestro endosante AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., el pagar nmero 404475, por la cantidad de $163,074.90 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 90/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por HINOJOSA FAJARDO MARIA LETICIA, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 38 abonos mensuales sucesivos, los primeros 36 por la cantidad de $4,343.55 (CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 55/100 MN), y los ltimos dos abonos por la cantidad de $3,353.55 (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 55/100 MN) a partir del 3 DE NOVIEMBRE DE 2008, y as sucesivamente los das 03 de cada mes, hasta liquidar el importe total en el amparado. 4.-. Es el caso que los ahora demandados nicamente cubrieron a mi endosante ONCE mensualidades de las 38 a las que se obligaron a cubrir en el documento base de la accin. 5.- Por lo que desde el 3 DE OCTUBRE DE 2009 han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, al dejar de pagar a nuestro endosante VEINTISIETE mensualidades, arrojndonos a la fecha de presentacin de esta demanda la cantidad de $115,275.85 (CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 85/100 MN) que es la que se reclama como suerte principal. 5.- En el bsico de la accin se estipulo que la falta de pago de dos mensualidades dara por vencido el saldo total del pagar exhibido como base de la accin, lo cual fue aceptado por los ahora demandados. 6.- Asimismo se estableci que la falta de pago en las fechas sealadas generara como intereses moratorios los establecidos del 2 % mensual. 7.- No obstante los mltiples requerimientos extrajudiciales de pago realizados por nuestro endosante, hasta la fecha los demandados han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, pese a que el pagare ha sido puesto a la vista de los ahora demandados en las fechas de vencimiento, motivo por el cual acudimos ante su Seora en la va y forma propuesta en su contra, solicitando se despache auto con efectos de mandamiento en forma. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1198 y 1401 del Cdigo de Comercio a nombre de nuestro endosante ofrecemos las siguientes: P R U E B A S

i) LA CONFESIONAL.- A cargo de los demandados GARZA HINOJOSA JAIME GERARDO en su carcter de DEUDOR PRINCIPAL, y HINOJOSA FAJARDO MARIA LETICIAen su carcter de AVAL quienes en forma personal y no por conducto de apoderado o representante debern absolver las posiciones que en sobre cerrado sern presentadas conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados firmaron y aceptaron pagar a mi endosante en los trminos establecidos en el documento base de la accin..

j) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagar 404475, suscrito por GARZA HINOJOSA JAIME GERARDO y por HINOJOSA FAJARDO MARIA LETICIA, el da 27 DE OCTUBRE DE 2008, en su carcter de deudor principal y aval respectivamente. La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos, especialmente con lo marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestro escrito inicial de demanda y con la cual se demuestra que GARZA HINOJOSA JAIME GERARDO , suscribi el bsico de la accin, el cual fue avalado por HINOJOSA FAJARDO MARIA LETICIA, cuyo importe se comprometieron y obligaron a liquidar mediante la realizacin de 38 exhibiciones mensuales, en la forma y trminos establecidos en el mismo, por lo que se esta instaurando la presente demanda en su contra.

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente que al rubro se cita. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados estn obligados a pagar a mi endosante las cantidades reclamadas. c) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra endosante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. D E R E C H O

1.- Su Seora es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1091, 1104 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio. 2.- En cuanto al fondo resultan aplicables los artculos 1, 2, 3, 5, 16, 17, 21, 23, 25, 38, 150, 152, 154, 165, 170, 171 y dems relativos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 3.- Rigen el Procedimiento los artculos 1391 al 1414 del Cdigo de Comercio; as como los artculos 443 al 463 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicacin supletoria a la legislacin mercantil. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados en trminos del presente ocurso ejercitando la accin cambiaria directa en contra de GARZA HINOJOSA JAIME GERARDO Y HINOJOSA FAJARDO MARIA LETICIA y reconocernos la personalidad con que nos ostentamos reclamando de los hoy demandados las prestaciones sealadas en el proemio y cuerpo del mismo. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la va y forma propuestas, despachar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma en contra de los demandados, con la finalidad de que sean requeridas las prestaciones especificadas en el captulo correspondiente, debiendo hacer pago de las mismas en forma lisa y llana y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para garantizar lo reclamado ponindolos en depsito de la persona que oportunamente se designe bajo nuestra responsabilidad. Hecho el embargo con las copias simples exhibidas emplazar a la parte demandada en los trminos del artculo 1396 del Cdigo de Comercio.

TERCERO.- En atencin a que el domicilio para requerir de pago y emplazar a juicio a los demandados, se encuentra fuera de la jurisdiccin de Su Seora, solicito se gire ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN CIUDAD VICTORIA TAMAULIPAS, para que por su conducto y en auxilio a las labores de este H. Juzgado, se sirva dar cumplimiento en sus trminos al auto de exequendo, facultndolo expresamente para acordar todo tipo de promociones, tener por sealados nuevos domicilios de los demandados dentro de su jurisdiccin, habilitar das y horas inhbiles, aplicar las medidas de apremio que en derecho procedan, poner en posesin del depositario judicial designado los bienes sealados y embargados en la diligencia respectiva, realizar cambios de depositario, girar oficios, expedir copias certificadas, inscribir embargos en el Registro Pblico de la Propiedad y girar exhorto en caso de ser necesario al C. Juez competente con la finalidad de inscribir embargos sobre bienes inmuebles sealados al efecto en la diligencia, mismos que se encuentren fuera de su jurisdiccin. CUARTO.- En su oportunidad, agotada la substanciacin del procedimiento, pronunciar Sentencia Definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados decretando que con su producto se pague el importe del adeudo ms los accesorios a la parte actora en el presente juicio.

AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. GARCIA VILLANUEVA FELIPE ANGEL Y GARCIA GUERRERO FELIPE Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de GARCIA VILLANUEVA FELIPE ANGEL en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE ABASOLO NUMERO 3268, AMPLIACION VICTORIA, CP. 87090, CIUDAD VICTORIA TAMAULIPAS, y de GARCIA GUERRERO FELIPE, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CALLE ABASOLO NUMERO 3268, AMPLIACION VICTORIA, CP. 87090, CIUDAD VICTORIA TAMAULIPAS, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $34,448.70 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 70/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

VILLANUEVA

FELIPE

1.- Con fecha 11 DE SEPTIMBRE DE 2007, GARCIA ANGEL suscribi a favor de nuestro endosante AUTO

FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., el pagar nmero 393517, por la cantidad de $125,048.30 (CIENTO VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 30/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por GARCIA GUERRERO FELIPE, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 39 abonos mensuales sucesivos, los primeros 37 por la cantidad de $3,235.70 (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 70/100 MN), y los ltimos dos abonos por la cantidad de $2,663.70 (DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 70/100 MN) a partir del 3 DE OCTUBRE DE 2007, y as sucesivamente los das 03 de cada mes, hasta liquidar el importe total en el amparado. 4.-. Es el caso que los ahora demandados nicamente cubrieron a mi endosante mensualidades de las 39 a las que se obligaron a cubrir en el documento base de la accin. 5.- Por lo que desde el 3 DE FEBRERO han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, al dejar de pagar a nuestro endosante mensualidades, arrojndonos a la fecha de presentacin de esta demanda la cantidad de $34,448.70 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 70/100 MN) que es la que se reclama como suerte principal. 5.- En el bsico de la accin se estipulo que la falta de pago de dos mensualidades dara por vencido el saldo total del pagar exhibido como base de la accin, lo cual fue aceptado por los ahora demandados. 6.- Asimismo se estableci que la falta de pago en las fechas sealadas generara como intereses moratorios los establecidos del 2 % mensual. 7.- No obstante los mltiples requerimientos extrajudiciales de pago realizados por nuestro endosante, hasta la fecha los demandados han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, pese a que el pagare ha sido puesto a la vista de los ahora demandados en las fechas de vencimiento, motivo por el cual acudimos ante su Seora en la va y forma propuesta en su contra, solicitando se despache auto con efectos de mandamiento en forma. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1198 y 1401 del Cdigo de Comercio a nombre de nuestro endosante ofrecemos las siguientes: P R U E B A S

k) LA CONFESIONAL.- A cargo de los demandados GARCIA VILLANUEVA FELIPE ANGEL en su carcter de DEUDOR PRINCIPAL, y GARCIA GUERRERO FELIPEen su carcter de AVAL quienes en forma personal y no por conducto de apoderado o representante debern absolver las posiciones que en sobre cerrado sern presentadas conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados firmaron y aceptaron pagar a mi endosante en los trminos establecidos en el documento base de la accin..

LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagar 393517, suscrito por GARCIA VILLANUEVA FELIPE ANGEL y por GARCIA GUERRERO FELIPE, el da 11 DE SEPTIMBRE DE 2007, en su carcter de deudor principal y aval respectivamente. La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos, especialmente con lo marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestro escrito inicial de demanda y con la cual se demuestra que GARCIA VILLANUEVA FELIPE ANGEL , suscribi el bsico de la accin, el cual fue avalado por GARCIA GUERRERO FELIPE, cuyo importe se comprometieron y obligaron a liquidar mediante la realizacin de 39 exhibiciones mensuales, en la forma y trminos establecidos en el mismo, por lo que se esta instaurando la presente demanda en su contra.l)

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente que al rubro se cita. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados estn obligados a pagar a mi endosante las cantidades reclamadas. c) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra endosante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. D E R E C H O

1.- Su Seora es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1091, 1104 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio. 2.- En cuanto al fondo resultan aplicables los artculos 1, 2, 3, 5, 16, 17, 21, 23, 25, 38, 150, 152, 154, 165, 170, 171 y dems relativos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 3.- Rigen el Procedimiento los artculos 1391 al 1414 del Cdigo de Comercio; as como los artculos 443 al 463 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicacin supletoria a la legislacin mercantil. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados en trminos del presente ocurso ejercitando la accin cambiaria directa en contra de GARCIA VILLANUEVA FELIPE ANGEL Y GARCIA GUERRERO FELIPE y reconocernos la personalidad con que nos ostentamos reclamando de los hoy demandados las prestaciones sealadas en el proemio y cuerpo del mismo. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la va y forma propuestas, despachar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma en contra de los demandados, con la finalidad de que sean requeridas las prestaciones especificadas en el captulo correspondiente, debiendo hacer pago de las mismas en forma lisa y llana y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para garantizar lo reclamado ponindolos en depsito de la persona que oportunamente se designe bajo nuestra responsabilidad. Hecho el embargo con las copias simples exhibidas emplazar a la parte demandada en los trminos del artculo 1396 del Cdigo de Comercio. TERCERO.- En atencin a que el domicilio para requerir de pago y emplazar a juicio a los demandados, se encuentra fuera de la jurisdiccin de Su Seora, solicito se gire ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN CIUDAD VICTORIA, para que por su conducto y en auxilio a las labores de este H. Juzgado, se

sirva dar cumplimiento en sus trminos al auto de exequendo, facultndolo expresamente para acordar todo tipo de promociones, tener por sealados nuevos domicilios de los demandados dentro de su jurisdiccin, habilitar das y horas inhbiles, aplicar las medidas de apremio que en derecho procedan, poner en posesin del depositario judicial designado los bienes sealados y embargados en la diligencia respectiva, realizar cambios de depositario, girar oficios, expedir copias certificadas, inscribir embargos en el Registro Pblico de la Propiedad y girar exhorto en caso de ser necesario al C. Juez competente con la finalidad de inscribir embargos sobre bienes inmuebles sealados al efecto en la diligencia, mismos que se encuentren fuera de su jurisdiccin. CUARTO.- En su oportunidad, agotada la substanciacin del procedimiento, pronunciar Sentencia Definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados decretando que con su producto se pague el importe del adeudo ms los accesorios a la parte actora en el presente juicio.

AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. ALARCON CHEU MARIA CONCEPCION Y ESCOBEDO ALARCON ENRIQUE Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de ALARCON CHEU MARIA CONCEPCION en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en PRIVADA MANUEL AVILA CAMACHO NUMERO 6-D, COLONIA LA RIVERA, CP. 92870, TUXPAN, VERACRUZ, y de ESCOBEDO ALARCON ENRIQUE, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en PRIVADA MANUEL AVILA CAMACHO NUMERO 6-D, COLONIA LA RIVERA, CP. 92870, TUXPAN, VERACRUZ, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $$ 67,378.02 (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 02/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

1.- Con fecha 4 DE ABRIL DE 2006, ALARCON CHEU MARIA CONCEPCION suscribi a favor de nuestro endosante AUTO FINANCIAMIENTO

AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., el pagar nmero 369477, por la cantidad de $142,969.20 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 20/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por ESCOBEDO ALARCON ENRIQUE, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 40 abonos mensuales sucesivos, los primeros 38 por la cantidad de $3,599.58 (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 58/100 MN), y los ltimos dos abonos por la cantidad de $3,092.58 (TRES MIL NOVENTA Y DOS PESOS 58/100 MN) a partir del 3 DE MAYO DE 2006, y as sucesivamente los das 03 de cada mes, hasta liquidar el importe total en el amparado. 4.-. Es el caso que los ahora demandados nicamente cubrieron a mi endosante VEINTIUNO mensualidades de las 40 a las que se obligaron a cubrir en el documento base de la accin. 5.- Por lo que desde el 3 DE FEBRERO DE 2008 han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, al dejar de pagar a nuestro endosante DIECINUEVE mensualidades, arrojndonos a la fecha de presentacin de esta demanda la cantidad de $$ 67,378.02 (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 02/100 MN) que es la que se reclama como suerte principal. 5.- En el bsico de la accin se estipulo que la falta de pago de dos mensualidades dara por vencido el saldo total del pagar exhibido como base de la accin, lo cual fue aceptado por los ahora demandados. 6.- Asimismo se estableci que la falta de pago en las fechas sealadas generara como intereses moratorios los establecidos del 2 % mensual. 7.- No obstante los mltiples requerimientos extrajudiciales de pago realizados por nuestro endosante, hasta la fecha los demandados han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, pese a que el pagare ha sido puesto a la vista de los ahora demandados en las fechas de vencimiento, motivo por el cual acudimos ante su Seora en la va y forma propuesta en su contra, solicitando se despache auto con efectos de mandamiento en forma. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1198 y 1401 del Cdigo de Comercio a nombre de nuestro endosante ofrecemos las siguientes: P R U E B A S

m) LA CONFESIONAL.- A cargo de los demandados ALARCON CHEU MARIA CONCEPCION en su carcter de DEUDOR PRINCIPAL, y ESCOBEDO ALARCON ENRIQUEen su carcter de AVAL quienes en forma personal y no por conducto de apoderado o representante debern absolver las posiciones que en sobre cerrado sern presentadas conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados firmaron y aceptaron pagar a mi endosante en los trminos establecidos en el documento base de la accin..

LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagar 369477, suscrito por ALARCON CHEU MARIA CONCEPCION y por ESCOBEDO ALARCON ENRIQUE, el da 4 DE ABRIL DE 2006, en su carcter de deudor principal y aval respectivamente. La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos, especialmente con lo marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestro escrito inicial de demanda y con la cual se demuestra que ALARCON CHEU MARIA CONCEPCION , suscribi el bsico de la accin, el cual fue avalado por ESCOBEDO ALARCON ENRIQUE, cuyo importe se comprometieron y obligaron a liquidar mediante la realizacin de 40 exhibiciones mensuales, en la forma y trminos establecidos en el mismo, por lo que se esta instaurando la presente demanda en su contra.n)

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente que al rubro se cita. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados estn obligados a pagar a mi endosante las cantidades reclamadas. c) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra endosante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. D E R E C H O

1.- Su Seora es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1091, 1104 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio. 2.- En cuanto al fondo resultan aplicables los artculos 1, 2, 3, 5, 16, 17, 21, 23, 25, 38, 150, 152, 154, 165, 170, 171 y dems relativos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 3.- Rigen el Procedimiento los artculos 1391 al 1414 del Cdigo de Comercio; as como los artculos 443 al 463 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicacin supletoria a la legislacin mercantil. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados en trminos del presente ocurso ejercitando la accin cambiaria directa en contra de ALARCON CHEU MARIA CONCEPCION Y ESCOBEDO ALARCON ENRIQUE y reconocernos la personalidad con que nos ostentamos reclamando de los hoy demandados las prestaciones sealadas en el proemio y cuerpo del mismo. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la va y forma propuestas, despachar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma en contra de los demandados, con la finalidad de que sean requeridas las prestaciones especificadas en el captulo correspondiente, debiendo hacer pago de las mismas en forma lisa y llana y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para garantizar lo reclamado ponindolos en depsito de la persona que oportunamente se designe bajo nuestra responsabilidad. Hecho el embargo con las copias simples exhibidas emplazar a la parte demandada en los trminos del artculo 1396 del Cdigo de Comercio. TERCERO.- En atencin a que el domicilio para requerir de pago y emplazar a juicio a los demandados, se encuentra fuera de la jurisdiccin de Su Seora, solicito se gire ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN TUXPAN, VERACRUZ, para que por su conducto y en auxilio a las labores de este H. Juzgado, se

sirva dar cumplimiento en sus trminos al auto de exequendo, facultndolo expresamente para acordar todo tipo de promociones, tener por sealados nuevos domicilios de los demandados dentro de su jurisdiccin, habilitar das y horas inhbiles, aplicar las medidas de apremio que en derecho procedan, poner en posesin del depositario judicial designado los bienes sealados y embargados en la diligencia respectiva, realizar cambios de depositario, girar oficios, expedir copias certificadas, inscribir embargos en el Registro Pblico de la Propiedad y girar exhorto en caso de ser necesario al C. Juez competente con la finalidad de inscribir embargos sobre bienes inmuebles sealados al efecto en la diligencia, mismos que se encuentren fuera de su jurisdiccin. CUARTO.- En su oportunidad, agotada la substanciacin del procedimiento, pronunciar Sentencia Definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados decretando que con su producto se pague el importe del adeudo ms los accesorios a la parte actora en el presente juicio.

AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. AHUMADA LOPEZ JUAN MANUEL Y HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALFREDO Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de AHUMADA LOPEZ JUAN MANUEL en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE AGUADULCE NUMERO 515 LOCAL H-ALTOS FRACCIIONAMIENTO LA FLORIDA, CP 89137 TAMPICO TAMAULIPAS, y de HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALFREDO, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CALLE AVENIDA MONTERREY NUMERO 116, COLONIA TAMAULIPAS, CP 89060, TAMPICO TAMAULIPAS, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $52,573.01 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 01/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

1.- Con fecha 21 DE JUNIO DE 2006, AHUMADA LOPEZ JUAN MANUEL suscribi a favor de nuestro endosante AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., el pagar nmero 365967, por la cantidad de $247,129.49 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 49/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALFREDO, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 41 abonos mensuales sucesivos, los primeros 39 por la cantidad de $6,079.89 (SEIS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 89/100 MN), y los ltimos dos abonos por la cantidad de $5,006.89 (CINCO MIL SEIS PESOS 89/100 MN) a partir del 3 DE JULIO DE 2006, y as sucesivamente los das 03 de cada mes, hasta liquidar el importe total en el amparado. 4.-. Es el caso que los ahora demandados nicamente cubrieron a mi endosante TREINTA Y DOS mensualidades de las 41 a las que se obligaron a cubrir en el documento base de la accin. 5.- Por lo que desde el 3 DE MARZO DE 2009 han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, al dejar de pagar a nuestro endosante NUEVE mensualidades, arrojndonos a la fecha de presentacin de esta demanda la cantidad de $52,573.01 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 01/100 MN) que es la que se reclama como suerte principal. 5.- En el bsico de la accin se estipulo que la falta de pago de dos mensualidades dara por vencido el saldo total del pagar exhibido como base de la accin, lo cual fue aceptado por los ahora demandados. 6.- Asimismo se estableci que la falta de pago en las fechas sealadas generara como intereses moratorios los establecidos del 2 % mensual. 7.- No obstante los mltiples requerimientos extrajudiciales de pago realizados por nuestro endosante, hasta la fecha los demandados han omitido cumplir con la obligacin de pago adquirida en la forma y trminos establecidos en el bsico de la accin, pese a que el pagare ha sido puesto a la vista de los ahora demandados en las fechas de vencimiento, motivo por el cual acudimos ante su Seora en la va y forma propuesta en su contra, solicitando se despache auto con efectos de mandamiento en forma. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1198 y 1401 del Cdigo de Comercio a nombre de nuestro endosante ofrecemos las siguientes: P R U E B A S

o) LA CONFESIONAL.- A cargo de los demandados AHUMADA LOPEZ JUAN MANUEL en su carcter de DEUDOR PRINCIPAL, y HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALFREDOen su carcter de AVAL quienes en forma personal y no por conducto de apoderado o representante debern absolver las posiciones que en sobre cerrado sern presentadas conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados firmaron y aceptaron pagar a mi endosante en los trminos establecidos en el documento base de la accin..

p) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagar 365967, suscrito por AHUMADA LOPEZ JUAN MANUEL y por HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALFREDO, el da 21 DE JUNIO DE 2006, en su carcter de deudor principal y aval respectivamente. La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos, especialmente con lo marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestro escrito inicial de demanda y con la cual se demuestra que AHUMADA LOPEZ JUAN MANUEL , suscribi el bsico de la accin, el cual fue avalado por HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALFREDO, cuyo importe se comprometieron y obligaron a liquidar mediante la realizacin de 41 exhibiciones mensuales, en la forma y trminos establecidos en el mismo, por lo que se esta instaurando la presente demanda en su contra.

b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente que al rubro se cita. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con esta prueba se pretende acreditar que los ahora demandados estn obligados a pagar a mi endosante las cantidades reclamadas. c) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra endosante. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. D E R E C H O

1.- Su Seora es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artculos 1090, 1091, 1104 y dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio. 2.- En cuanto al fondo resultan aplicables los artculos 1, 2, 3, 5, 16, 17, 21, 23, 25, 38, 150, 152, 154, 165, 170, 171 y dems relativos de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 3.- Rigen el Procedimiento los artculos 1391 al 1414 del Cdigo de Comercio; as como los artculos 443 al 463 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicacin supletoria a la legislacin mercantil. Por lo expuesto y fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO.- Tenernos por presentados en trminos del presente ocurso ejercitando la accin cambiaria directa en contra de AHUMADA LOPEZ JUAN MANUEL Y HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALFREDO y reconocernos la personalidad con que nos ostentamos reclamando de los hoy demandados las prestaciones sealadas en el proemio y cuerpo del mismo. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la va y forma propuestas, despachar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma en contra de los demandados, con la finalidad de que sean requeridas las prestaciones especificadas en el captulo correspondiente, debiendo hacer pago de las mismas en forma lisa y llana y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para garantizar lo reclamado ponindolos en depsito de la persona que oportunamente se designe bajo nuestra responsabilidad. Hecho el embargo con las copias simples exhibidas emplazar a la parte demandada en los trminos del artculo 1396 del Cdigo de Comercio. TERCERO.- En atencin a que el domicilio para requerir de pago y emplazar a juicio a los demandados, se encuentra fuera de la jurisdiccin de Su

Seora, solicito se gire ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN TAMPICO TAMAULIPAS, para que por su conducto y en auxilio a las labores de este H. Juzgado, se sirva dar cumplimiento en sus trminos al auto de exequendo, facultndolo expresamente para acordar todo tipo de promociones, tener por sealados nuevos domicilios de los demandados dentro de su jurisdiccin, habilitar das y horas inhbiles, aplicar las medidas de apremio que en derecho procedan, poner en posesin del depositario judicial designado los bienes sealados y embargados en la diligencia respectiva, realizar cambios de depositario, girar oficios, expedir copias certificadas, inscribir embargos en el Registro Pblico de la Propiedad y girar exhorto en caso de ser necesario al C. Juez competente con la finalidad de inscribir embargos sobre bienes inmuebles sealados al efecto en la diligencia, mismos que se encuentren fuera de su jurisdiccin. CUARTO.- En su oportunidad, agotada la substanciacin del procedimiento, pronunciar Sentencia Definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados decretando que con su producto se pague el importe del adeudo ms los accesorios a la parte actora en el presente juicio.

AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. VS. BAZA JACINTO RUBEN Y SANTOS CARRASCO MANUEL Juicio Ejecutivo Mercantil Escrito Inicial C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. Miguel ngel Franco Rodrguez, Patricia Flores Maldonado, Adolfo Rivera Meza, Ren Ignacio Olivares Cuello, Natalie Berenice Baez Barrera, Alejandro Xochicale Luna, Nidia Karla Rizo Ceballos, Mara de los ngeles Robles Esparza, Esther Anel Ramrez Urbina, Hugo Alfredo lvarez Mancilla, Ana Gabriela Rodrguez Bravo, Arturo Ruiz Torres, Rafael Chvez Ochoa y Francisco Javier Acosta Rodrguez, conjunta o separadamente en nuestro carcter de Endosatarios en Procuracin de Auto Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., personalidad que acreditamos y solicitamos se nos reconozca en trminos del endoso que obra adherido al documento base de la accin, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Jos Mara Rico No. 116, Primer Piso, Colonia Del Valle Sur, Cdigo Postal 03100, Delegacin Benito Jurez, en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, as como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: Juan Fernando Gmez cdula profesional 3374512, Mnica Prez lvarez cdula profesional 5711567, Alma Delia Gonzlez Osorio cdula profesional 854854, as como a los C.C., Laura Minerva Robles Montes, Mnica Cuevas Rodrguez, Laura Viviana Hernndez Ramrez Ainara Pineda Estvez, Elizabeth Moreno Quiroz, Gabriela Alonso Bernab, , Diana Berenice Campuzano lvarez, Oralia Ramrez Franco, Manuel Amrico Zepeda Alcantar, Rosario Fabiola Mndez Crdenas, Mayra Karlet Huescas Bautista, Estephany Montserrat Garcia Lopez, Mara Guadalupe Rosales Mndez, Alicia Aguilar Arce, Mariana Berenice Reyes Chico, Mariana Montserrat Rupit Guarneros y Martn Snchez Coln ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En trminos del presente escrito venimos a demandar en la va ejecutiva mercantil y en ejercicio de la accin cambiaria directa, de BAZA JACINTO RUBEN en su carcter de suscriptor, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 28 COLONIA ADOLFO RUIZ CORTINEZ, CP 92880 TUXPAN VERACRUZ, y de SANTOS CARRASCO MANUEL, en su carcter de aval, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CALLE NARANJOS SIN NUMERO COLONIA LAS LOMAS, CP 92850, TUXPAN VERACRUZ, para el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $65,509.00 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 00/100 MN) por concepto de suerte principal. b).El pago de los intereses moratorios pactados del 2% mensual, desde que los demandados incurrieron en mora, ms los que se sigan generando hasta la total liquidacin del adeudo, los cuales sern cuantificados en ejecucin de sentencia. c).El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitacin del presente juicio, en los trminos del artculo 1084 del Cdigo de Comercio. Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S

1.- Con fecha 25 DE JUNIO DE 2008, BAZA JACINTO RUBEN suscribi a favor de nuestro endosante AUTO FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A.

DE C.V., el pagar nmero 402365, por la cantidad de $105,518.80 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DIECICOHCO PESOS 80/100 MN). 2.- El titulo de crdito que se exhibe como documento base de la accin tambin fue suscrito por SANTOS CARRASCO MANUEL, obligndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago contradas en el pagare antes mencionado, en su calidad de aval. 3.- En dicho pagar los demandados se comprometieron y obligaron a pagar el importe amparado en el bsico de la accin mediante 32 abonos mensuales sucesivos, los primeros 30 por la cantidad de $3,334.15 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 15/100 MN),