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Conclusiones foro 2

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Conclusiones foro 2

1. Explique si el juez está obligado a abrir a prueba el juicio cuando no hay hechos controvertidos, pero la apertura a prueba la pide el demandante. CITA LEGAL 2. Diferencia entre fuentes y medios de prueba 3. Explique cómo a la vez la escritura pública es fuente y medio de prueba; así como una persona ajena al juicio es a la vez fuente y medio de prueba. 4. Cuál es la prueba idónea y pertinente para demostrar la celebración de un contrato de mutuo por la cantidad de cien mil quetzales por el plazo de tres años y abonos mensuales de dos mil quetzales a pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes. 5. Cuál es el efecto procesal de la prueba impertinente e inidónea. CITA LEGAL.

PREGUNTAS DEL FORO

03/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

Quedó establecido y entendido que solo si y solo si hay hechos controvertidos el juicio debe abrirse a prueba; de lo contrario se atenta contra el principio de administración de justicia pronta y cumplida y los principios de celeridad y economía procesal. Art. 126 cpcym Si pese a que el demandado no alega hechos extintivos ni circunstancias impeditivas de la pretensión del actor y este, el actor, pide la apertura aprueba, el juez no está obligado a concederla. No aplica al proceso civil la disposición que rige en la acción de amparo, en la que el juez sí está obligado a abrir a prueba el amparo cuando lo pida el amparista. Segundo párrafo Art. 35 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

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DIFERENCIA ENTRE FUENTE Y MEDIO DE

PRUEBA

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PRUEBAS

DIRECTA O POR PERCEPCIÓN

El hecho es conocido por el juez percibiéndolo con los propios sentidos. (Carnelutti)

Contacto inmediato del juez con los objetos o hechos que habrán de demostrarse en el juicio. (Couture)

INDIRECTA POR REPRESENTACIÓN

El hecho a probar es percibido y deducido a través de otro medio de prueba.

La representación presente de un hecho ausente. Se produce de dos maneras: mediante documentos o mediante relatos de terceros.

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PRUEBAS

DIRECTA O POR PERCEPCIÓN

El hecho es conocido por el juez percibiéndolo con los propios sentidos. (Carnelutti)

Contacto inmediato del juez con los objetos o hechos que habrán de demostrarse en el juicio. (Couture)

INDIRECTA POR REPRESENTACIÓN

Representación mediante cosas y

Representación mediante relatos de personas.

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Ejemplos

DIRECTA O POR PERCEPCIÓN

Se alega tener la posesión de un inmueble, el reconocimiento judicial permite establecerlo.

INDIRECTA POR REPRESENTACIÓN

Documental (mediante cosas) representa un hecho pasado o un estado de voluntad. la prueba escrita es un modo de preconstituír la prueba, en previsión de posibles discrepancias futuras.

Mediante relatos: el efectuado por las partes (declaración de parte) y el efectuado por terceros que nada tienen que ver en el juicio (declaración de testigos)

03/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 7

Cuando se debe proceder a reconstruír los hechos mediante deducciones lógicas, infiriendo de los hechos conocidos los hechos desconocidos. Se obtiene mediante la labor del juez por presunciones.

Si la deducción se efectúa mediante el aporte de terceros que infieren, a través de su ciencia, los hechos desconocidos de los escasos hechos conocidos, se está en presencia del examen pericial.

Prueba por deducción o inducción.

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PRUEBA

POR PERCEPCIÓN RECONOCIMIENTO

JUDICIAL

POR REPRESENTACIÓN

POR COSAS:

Documentos

POR PERSONAS:

Partes y terceros

POR DEDUCCIÓN O INDUCCIÓN

DEL JUEZ:

Presunciones

TERCEROS:

Expertos

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El hecho del cual se sirve el juez para deducir la verdad. (Carnelutti) .

Concepto extrajurídico, existen con anterioridad, fuera e independientemente del proceso. (Montero)

P.e.:

Las partes y su conocimiento de los hechos

Un tercero que los presenció.

Un documento

FUENTES DE PRUEBA

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Actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar.

Concepto jurídico pues existen dentro del proceso, es dentro de él que el Juez la percibe para formar su convicción. (Nájera Farfán)

Art. 128 cpcym:

“Son medios de prueba: declaración de las partes, declaración de testigos, dictamen de expertos…”

MEDIOS DE PRUEBA

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¿MEDIOS PRUEBA U ÓRGANOS DE PRUEBA? Dentro de la terminología procesal civil tanto los autores nacionales (Nájera Farfán, Chacón y Aguirre Godoy) y extranjeros (Couture) como la ley, utilizan el concepto MEDIOS DE PRUEBA. Nájera Farfán define medios de prueba como “los hechos, actos, cosas o fuentes de las que el Juez adquiere su convicción sobre la certeza del hecho a probar”. El artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone: “Son medios de prueba…” Por lo que, el término correcto en materia de proceso civil es MEDIOS DE PRUEBA.

TERMINOLOGÍA

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EXPLIQUE CÓMO A LA VEZ LA ESCRITURA PÚBLICA ES FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA; ASÍ COMO UNA PERSONA AJENA AL JUICIO ES A LA VEZ FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA.

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La escritura es fuente de prueba por cuanto documenta el hecho

del consentimiento prestado por las partes y otros relativos al hecho, acto o negocio jurídico documentado. Pero se convierte en medio de prueba cuando, por medio de su testimonio o copia simple legalizada, se incorpora al proceso como prueba documental.

El testigo, tercero ajeno al proceso, es fuente disponible de prueba, pero su declaración se convierte en medio hasta el momento en que la presta ante el juez.

El experto, tercero ajeno al proceso, es fuente disponible de prueba, pero su opinión en la materia de su especialidad se convierte en medio de prueba hasta el momento en que se presenta al juez como dictamen de expertos.

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CUÁL ES LA PRUEBA IDÓNEA Y PERTINENTE PARA DEMOSTRAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE MUTUO POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL QUETZALES POR EL PLAZO DE TRES AÑOS Y ABONOS MENSUALES DE DOS MIL QUETZALES A PAGARSE DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES.

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PRUEBA PERTINENTE

Es aquella que versa sobre las proposiciones de hecho que son objeto de prueba.

IMPERTINENTE Aquella que no versa sobre las

proposiciones y hechos que son objeto de demostración.

Es impertinente: Prueba sobre hecho no articulado

en la demanda o en la réplica por el actor, o en la

contestación y en la dúplica por el demandado; y

La que versa sobre hechos que han sido aceptados por el adversario.

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Se refiere a los medios aptos o idóneos para producir

la prueba.

Idóneo es el medio de prueba indicado frente al hecho que se trata de acreditar y por ello admisible.

La prueba inútil o inadecuada para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho, es inadmisible.

Los prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso. Art. 127 primer párrafo cpcym

PRUEBA ADMISIBLE O INADMISIBLE

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PRUEBA IDÓNEA del contrato de mutuo: puede ser el

documento privado con o sin firmas legalizadas o la escritura pública (testimonio).Solo sería obligatoria la escritura pública si estuviere garantizado con hipoteca.

Si estos no existen, debe recurrirse a otras fuentes como la declaración del mutuante o mutuario, el o los recibos en los que conste que el demandado recibió el dinero y el mutuante lo entregó reportes bancarios, si fuera el caso, en los que conste el desembolso del dinero por parte del mutuante y el ingreso del mismo a la cuenta del mutuario. En cuyo caso, los medios de prueba serían declaración de parte y reconocimiento de documentos privados (recibos) documental (los propios recibos) e informes.

Pero nunca testigos.

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PERTINENTE: Si el hecho controvertido es el plazo

dentro del cual la obligación se debe cumplir, la prueba pertinente es el documento en el que conste el mutuo.

Pero si los hechos controvertidos son el incumplimiento alegado por el actor y el pago por el demandado: será prueba que demuestre el pago el recibo o carta de pago extendida por el actor a favor de demandado.

03/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 19

No es el mismo efecto para la prueba impertinente que

para la inidónea. Como la prueba impertinente es aquella que no pertenece a la cuestión debatida, aquella que no se refiere a los hechos que son objeto de la controversia, esta prueba se deshecha en sentencia de conformidad con el art. 127 Código Procesal Civil y Mercantil

Propuesta una prueba aparentemente impertinente, no corresponde debatir in limine sobre su incorporación o su alejamiento del proceso. El juez debe postergar siempre esa calificación para la sentencia definitiva. Couture.

EFECTOS

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Pero la inidónea, que se refiere a la inadmisibilidad de la

prueba, el juez está facultado para rechazarla de plano porque configuran el concepto de pruebas con el objeto de entorpecer el proceso. Piénsese en el caso en que el demandado, además de la carta de pago, ofrezca declaración de testigos para probar con su declaración que efectivamente pagó.

Respecto a la inidónea, el juez no podrá rehusarse a admitir la prueba invocando su impertinencia, pero podrá denegar su diligenciamiento aduciendo la inadmisibilidad del medio elegido para demostrar el hecho. Couture.

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Contra la resolución que el juez dicte rechazando la

prueba inidónea solo cabe protesta del interesado con el objeto de que sea recibida por el tribunal que conozca en segunda instancia, si fuere procedente.

Es decir, no obstante la protesta, todavía el juez de segunda instancia puede decidir no recibir la prueba, si estima que la misma es improcedente.

La resoluciones que no admiten la prueba se encuentran dentro de las inapelables sin importar la naturaleza del juicio en que se dicten. Art. 127 cpcym.

PROTESTA CONTRA RECHAZO DE PLANO

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