defensoria del pueblo monografia
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U N I V E R S I D A D P R I V A D A
San Juan BautistaFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
E S C U E L A P R O F E S I O N A L D E D E R E C H O
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CURSO : Derecho DOCENTE : Dr. Erick CasianoALUMNO : Fernando Jacinto Ayala GaribayCICLO : IIITURNO : Noche
LIMA – PERÚ2012
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D E D I C A T O R I A
Dedicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada San Juan Bautista, como un medio de información, quienes con esfuerzo y dedicación logran el camino de la superación
Í N D I C E
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ
1.1 CONCEPTO………………………………………………………………………………. 61.2 MISIÓN……………………………………………………………………………………… 61.3 ANTECEDENTES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ……………………………. 7
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1.4 EL DEFENSOR DEL PUEBLO ES EL TITULAR DE LA DEFENSORÍA…………… 91.4.1 Funciones del Defensor del Pueblo …………………………………………. 9
1.5 ¿CUAL ES LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? ……………. 121.5.1 Defender los derechos constitucionales y fundamentales de
la persona y de la comunidad…………………………………………………… 121.5.2 supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los
responsables de la Administración Pública….………………………………. 13.5.3 supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos. ……………… 13
1.6 FORMA DE PRESENTAR UNA QUEJA………………………………………………….. 131.6.1 ¿Quién puede presentar una queja ?………………………………………….. 131.6.2 ¿Cómo se presenta una queja ?………………………………………………. 131.6.3 ¿Qué deben contener las quejas dirigidas a la Defensoría del Pueblo? … 141.6.4 ¿Cómo hacer buen uso del servicio que brinda la Defensoría? …………… 15
1.7 FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ………………………………….. 151.7.1 Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte
en situaciones concretas…………………………………………………………. 151.7.2 Investigar y dar seguimiento a situaciones generales…………………………. 151.7.3 Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía…………………….. 161.7.4 Participar en procedimientos administrativos………………………………….. 161.7.5 Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer
sus buenos oficios …………………………………………………………………. 161.7.6 Promover la normatividad internacional sobre Derechos Humanos …………. 161.7.7 Formular iniciativas legislativas …………………………………………………. 171.7.8 Rendir un informe anual ante el Congreso………………………………………. 171.7.9 Promover y difundir los Derechos Humanos ……………………………………. 17
1.8 LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES ………… 171.9 DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE LA MUJER …………….. 18
1.10 ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS ………………………………………. 191.10.1 Programa de asuntos penales y penitenciarios ………………………………. 191.10.2 Programa especial de comunidades nativas …………………………………. 191.10.3 Programa de protección jurídica a la población afectada
por la violencia política ………………………………………………………….. 201.10.4 Secretaría Técnica de la comisión Ad-hoc ………………………………….. 201.10.5 Área de Derechos Humanos y administración de justicia …………………. 20 1.11 Creación de la comisión Ad-hoc ………………………………………………. 20
CAPITULO IIPROBLEMAS ESTRUCTURALES Y COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2.1 PROBLEMAS ESTRUCTURALES……………………………………………………….. 232.2 COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ………………………………. 232.3 NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN……………………….. 232.4 CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL…………………….. 262.5 MAGISTRATURA DE LA PERSUASIÓN……………………………………………….. 29
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2.6 FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ………………………………….. 302.6.1 Investiga ……………………………………………………………………………. 312.6.2 Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia………………….. 312.6.3 Intervenir en procesos constitucionales………………………………………… 312.6.4 Promover procedimientos administrativos…………………………………….. 322.6.5 Ejercer iniciativa legislativa……………………………………………………… 322.6.6 Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados
internacionales sobre derechos humanos…………………………………… 322.6.7 Emitir pronunciamientos institucionales ………………………………………. 322.6.8 Dictar reglamentos, normas y políticas de funcionamiento institucional…… 33
CONCLUSIONESBIBLIOGRAFÍA
I N T R O D U C C I Ó N
El presente Trabajo Monográfico titulado “LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO”, tema de mucha importancia en la formación del profesional de
Derecho.
La Defensoría del Pueblo fue incorporada por primera vez en el
ordenamiento jurídico peruano a través de la Constitución de 1993, la que
acogió la figura del Ombudsman como una garantía orgánica para la
protección de los derechos constitucionales en el ámbito de la
administración estatal y la prestación de los servicios públicos.
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La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución
Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para
defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los
deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los
servicios públicos en todo el territorio nacional.
La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos
de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de
sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a
autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones.
Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades,
cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la
fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.
La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado
que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en
nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En
razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y
responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al
Estado.
CAPÍTULO I
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ
1.1 CONCEPTOLa Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional
autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger
los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la
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administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la
población.
La Defensoría del Pueblo del Perú es un órgano constitucional
autónomo creado por la Constitución de 1993. Tiene sede en el
Distrito de Lima pero tiene oficinas en todo el territorio peruano.
1.2 MISIÓNLa Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional
autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger
los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la
población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría.
Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la
República por un período de cinco años. Goza de total independencia
para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere.
Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni
fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a
los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena
detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión,
en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus
recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección
preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y
en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
1.3 ANTECEDENTES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOLos orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al ano
de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman
para poner límites al poder de la nobleza en el manejo del Estado.
Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende
a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual
a los demás países escandinavos y Europa (Parlamentary
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Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor
del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y
algunos países del África y Asia.
En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene
adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa
Central en los que se han establecido regímenes democráticos.
El Ombudsman sueco, transformado por la constitución
española post-franquista, inspiro a los legisladores de diversos países
latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos
defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico
(1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná),
México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa Rica
(1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Nicaragua
(1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996); hasta hace
algunos anos estuvo en agenda en Venezuela, Uruguay y Chile y se
espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano plazo.
En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante
se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al
Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo,
disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor
del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la
Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con
aprobación del Senado.
A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos
esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN,
del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial
encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos
Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad
del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a
principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.
Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once
Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos
en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura,
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Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La
Libertad.
En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de
funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas
excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la
Fiscalía Especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos
años tan críticos para el país.
De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal
titular de la acción penal y acusador por autonomasia fuese,
simultáneamente, el encargado de la defensa de los derechos de los
ciudadanos.
De ahí que en el Congreso Constituyente Democrático de 1993
se planteó en los debates la conveniencia de mantener la fórmula de
la Constitución de 1979 o crear la Defensoría del Pueblo como
Institución independiente del Ministerio Público.
Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por
los congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega.
El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero
Costa, César Fernández Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el
12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la
Constitución Vigente.
1.4 EL DEFENSOR DEL PUEBLO ES EL TITULAR DE LA DEFENSORÍA
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría.
Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la
República por un período de cinco años. Goza de total independencia
para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere.
Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni
fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a
los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena
detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión,
en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus
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recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección
preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y
en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
1.4.1 FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las
políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos
en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que
conforman la Defensoría del Pueblo.
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a
los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos
Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor
podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al
Congreso sobre la respuesta recibida.
Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones
económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las
cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.
Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de
desconocer un derecho.
Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia,
especialmente los derechos fundamentales, sociales,
económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus
actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número
de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención
y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o
de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de
carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.
Auxiliar al Procurador General para la elaboración de informes
sobre la situación de Derechos Humanos en el país.
Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de
oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere
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procedente, normas relacionadas con los derechos humanos.
Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución
Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante
cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.
Diseñar los mecanismos necesarios para establecer
comunicación permanente y compartir información con las
Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales
nacionales e internacionales de protección y defensa de los
Derechos Humanos.
Celebrar convenios con establecimientos educativos y de
investigación nacional e internacional para la divulgación y
promoción de los Derechos Humanos.
Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se
requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su
representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los
poderes o mandatos que fueren necesarios.
Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y
defensa de determinados derechos.
Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia
dependencia con sujeción a las disposiciones consagradas en la
Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas
reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones,
traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y
constitución de pagos de reservas.
Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el Proyecto
de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo.
Administrar los bienes y recursos destinados para el
funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta
asignación y utilización.
Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como
definir sus situaciones administrativas.
Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la
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organización y funciones internas y la regulación de trámites
administrativos en lo no previsto en la ley.
Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por
organizaciones cívicas o populares frente a la administración
Pública, cuando aquéllas lo demanden.
Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los
consumidores.
Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de
los Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, y en la
celebración de Audiencias Especiales, con el fin de establecer
políticas de conjunto, en forma coordinada en la defensa de los
Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en los artículos
56 y 57 del Reglamento del Congreso (Ley 05 de junio 17 de
1992).
Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado
de sus investigaciones, denunciando públicamente el
desconocimiento de los Derechos Humanos.
Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o
privadas que presten servicios públicos, cuando aquéllos lo
demanden en defensa de sus derechos que presuman violados.
Las demás que le señalen otras disposiciones legales.
El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de
presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario
General, en los Directores Nacionales, en los Defensores
Delegados, en los Defensores Regionales, en los Personeros
Municipales y en los demás funcionarios de su dependencia.
Cuando lo considere necesario el Defensor del Pueblo podrá
asumir directamente o por medio de un delegado especial
cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios
de su dependencia.
El Defensor del Pueblo podrá delegar la ordenación del gasto en
el Secretario General y en los Defensores del Pueblo Regionales,
de conformidad con lo establecido en la presente ley.
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El Defensor del Pueblo podrá establecer el número y las sedes de
las Defensorías del Pueblo Regionales, de acuerdo con las
necesidades del servicio.
Los Defensores del Pueblo Regionales ejercerán las funciones
que les asigne el Defensor del Pueblo.
1.5 ¿CUAL ES LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?
1.5.1 DEFENDER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y DE LA COMUNIDAD.
Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que
son aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana.
Ello incluye tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los
económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los
pueblos, que tienen como finalidad el logro de la convivencia
democrática en una sociedad en la que impere la justicia y el estado
de derecho.
1.5.2 SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones
del Estado, así como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus
responsabilidades y atiendan correctamente a los ciudadanos.
La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del
sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las
leyes, dentro del ámbito del deber de cooperación que la Constitución
exige a todos los organismos públicos para con la Defensoría del
Pueblo.
1.5.3 SUPERVISAR LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS.
El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de
los servicios públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que
sean brindados tanto por instituciones públicas como privadas.
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En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo primero
ante la empresa que brinda el servicio y luego al organismo
supervisor. Si en estos procedimientos no se respetan los derechos
de los usuarios, se podrá acudir a la protección que ofrece la
Defensoría del Pueblo.
1.6 FORMA DE PRESENTAR UNA QUEJA
1.6.1 ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA ?Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer
llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el
ámbito de su competencia. No importa su edad, nacionalidad, sexo,
situación personal o cualquier otra circunstancia.
1.6.2 ¿CÓMO SE PRESENTA UNA QUEJA ?Por escrito puede enviar su queja por correo a:
Sr. Defensor del Pueblo: (casilla Especial 100-3906 - Lima)
Por fax: Al número 426-7889
En forma oral personalmente, visitándonos para explicar su caso en
las oficinas de:
Lima: Jr. Ucayali Nº 388, Lima
Callao: Av. Sáenz Peña 207 alt. Plaza Gálvez
Trujillo: Jr. Diego de Almagro 454 2do Piso
Arequipa: República de Chile Nº119, Urb. La Negrita
Ayacucho: Av. Mcal. Cáceres 984, 2do. Piso, Huamanga
Piura: Grupo de Trabajo Asociado a la Defensoría del Pueblo
Huancayo:
Huancavelica:
MÓDULOS DE ATENCIÓN : Por teléfono: Consejería Telefónica 426-7687 ó al 426-7787 de 9.00
a.m. a 4.30 p.m.
"En todos los casos, se debe exponer el problema en forma clara, con
los datos personales completos, identificando a la autoridad o
empresa presuntamente responsable de la situación quejada. Se
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puede adjuntar copia de los principales documentos que se
relacionen con el caso planteado. Su reclamo será atendido en el
menor plazo posible, y se le comunicará el estado de su trámite."
1.6.3 ¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS QUEJAS DIRIGIDAS A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?
Las quejas o peticiones escritas dirigidas al Defensor del
Pueblo deben contener:
La identificación de la persona que la presenta (nombre,
documento de identidad, número de teléfono, dirección, sexo, etc.)
La identificación de la autoridad o empresa responsable de la
situación que origina la queja.
Una breve descripción de los hechos, señalando la forma, fecha y
lugar de la violación o de la irregularidad.
La indicación de lo que se busca con la queja o petición.
1.6.4 ¿CÓMO HACER BUEN USO DEL SERVICIO QUE BRINDA LA DEFENSORÍA?
"La Defensoría es de todos", nos permite proteger la calidad de
los servicios que brindan la administración o las empresas de
servicios públicos. Por eso su labor en definitiva redundará en la
solución a los casos concretos y en el mejor funcionamiento de la
administración estatal y los servicios públicos en beneficio de todos.
Hagamos un buen uso de su servicio, no presentemos quejas que no
correspondan o que no sean de competencia de la Defensoría del
Pueblo."
1.7 FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del
Pueblo está facultada para:
1.7.1 INVESTIGAR O INTERVENIR DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE EN SITUACIONES CONCRETAS.
Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la
Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus
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derechos constitucionales por incumplimiento de los deberes de las
entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que
prestan servicios públicos.
Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos la
Defensoría del Pueblo lleva acabo su investigación autónomamente,
aun cuando esté actuando la administración de justicia. El resultado
de esta investigación no jurisdiccional se entrega al juez
correspondiente para coadyuvar con su función y supervisar el
resultado.
1.7.2 INVESTIGAR Y DAR SEGUIMIENTO A SITUACIONES GENERALES.
Puede llevar a cabo investigaciones y seguimiento de
situaciones en materia de su competencia así como efectuar
propuestas y recomendaciones destinadas a revertir situaciones que
afectan a determinada categoría de personas.
1.7.3 INTERPONER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE
GARANTÍA.
La Defensoría puede, en situaciones en que las circunstancias
lo ameriten:
Ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional, contra las normas con rango de ley (leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del
Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales) que contravengan la Constitución. Interponer las
acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y
acción de cumplimiento.
1.7.4 PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
La Defensoría está facultada discrecionalmente para iniciar, o
participar de oficio o a petición de parte, en estos procedimientos, en
representación de una o varias personas, para la defensa de los
derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.
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1.7.5 PROMOVER INICIATIVAS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN E
INTERPONER SUS BUENOS OFICIOS
En los casos de su competencia la Defensoría puede realizar
una gestión de buenos oficios, mediación o conciliación que permita
resolver la situación por acuerdo entre el ciudadano que presentó la
queja y la autoridad, funcionario o empresa que presta un servicio
público.
1.7.6 PROMOVER LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL SOBRE
DERECHOS HUMANOS.
La Defensoría del Pueblo está facultada para promover la
firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados
internacionales sobre derechos humanos.
1.7.7 FORMULAR INICIATIVAS LEGISLATIVAS
Puede proponer al Congreso proyectos de ley en materias de
su competencia.
1.7.8 RENDIR UN INFORME ANUAL ANTE EL CONGRESO. El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual
con el balance de su actividad.
1.7.9 PROMOVER Y DIFUNDIR LOS DERECHOS HUMANOS
La Defensoría tiene competencia para desarrollar una labor de
educación y difusión de los derechos de las personas.
1.8 LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Que se encarga de la interposición de acciones de garantía, de
la elaboración de propuestas sobre temas especiales, e informes
sobre proyectos de ley, entre otros.
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A la fecha ha presentado cuatro acciones de
inconstitucionalidad:
a.- Contra el artículo 184 del Decreto Legislativo Nº 767 por
considerar que para ser juez de familia se requiere,
adicionalmente a los requisitos comunes ser casado o viudo y
haber tenido hijos, lo que resulta discriminatorio y vulnera el
derecho a la igualdad. Esta norma ha sido derogada por el
Congreso de la República.
b.- Contra el segundo párrafo del artículo 317 del CPP, por
vulnerar el contenido esencial de la libertad de expresión en la
medida que autoriza una posible censura y afecta la
presunción de inocencia. Respecto a esta norma el Congreso
de la República consideró por Ley Nº 26773 que ha quedado
derogada por la vigencia de la Constitución de 1993.
c.- Contra el Decreto Ley Nº 25662 que sanciona con el doble de
la pena fijada a los miembros de la Policía Nacional que
incurran en la comisión de delitos, por considerar que vulnera
el contenido esencial del derecho a la igualdad y afecta el
principio constitucional de proporcionalidad. Esta norma ha
sido derogada por el Congreso de la República.
d.- Contra el artículo 337 del Código Civil que dispone que la
sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa son
apreciadas por el juez que conoce la separación de cuerpos o
de divorcio, teniendo en cuenta la educación, costumbre y
conducta de ambos cónyuges, por que vulnera el derecho a la
igualdad ante la ley, a la vida, a la integridad moral, psíquica y
física y al honor y buena reputación. El Tribunal Constitucional
declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad
respecto a la sevicia y a la conducta deshonrosa e infundada
respecto a la injuria grave.
Ha formulado estudios con recomendaciones especiales que
han merecido difusión importante de los medios en torno a:
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Evaluación realizada al personal de un ministerio. Uso excesivo
de la causal de excedencia para el cese del personal municipal.
Constitucionalidad del descuento del 7% por concepto de
FONAVI.
Procedencia de la propuesta de incorporar a liberados a las
empresas que contraten con el Estado.
1.9 DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE LA MUJER
Cuyo objetivo es velar por la vigencia de los derechos
humanos de las mujeres teniendo como principio la eliminación de
toda discriminación por razones de género, ha definido un plan de
trabajo hasta el año 2000 y atiende en forma directa las quejas
presentadas. Entre las labores realizadas se encuentran:
Participación en la gestión para modificar el art. 178 del Código
Penal que eximía de culpa al violador cuando se casaba con la
víctima, aprobado por el Congreso de la República.
Modificación de la Ley de Violencia Familiar. Dicha norma
recogió muchas de las sugerencias hechas por la Defensoría del
Pueblo a la Comisión de Justicia del Congreso.
Atención a quejas, dictado de charlas y conferencias, así como
visitas a distintas ciudades del interior.
Presentación del Libro "Instrumentos Internacionales de
protección de los derechos de la mujer", editado por Movimiento
Manuela Ramos y la Comisión Andina de Juristas, auspiciado
por la Defensoría del Pueblo.
1.10 ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOSLa Adjuntía para los Derechos Humanos se encarga
específicamente de atender las quejas y petitorios relacionados con la
violación de los derechos humanos. El adjunto del Defensor del
Pueblo para los Derechos Humanos es el Dr. Gino Costa.
Esta adjuntía está compuesta por las siguientes áreas de
trabajo:
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1.10.1 PROGRAMA DE ASUNTOS PENALES Y PENITENCIARIOS :
Se encarga de la supervisar la administración de los
establecimientos penales para garantizar el respeto de los derechos
de los internos. Formula recomendaciones y propuestas para que
mejoren las condiciones carcelarias en el país. Este programa está a
cargo del Dr. Wilfredo Pedraza.
1.10.2 PROGRAMA ESPECIAL DE COMUNIDADES NATIVAS:
Se encarga de promover y proteger los derechos de la
población indígena amazónica. Sus labores se centran en la
revalorización de su cultura y sus costumbres. El programa está a
cargo del Dr. Javier Arocca.
1.10.3 PROGRAMA DE PROTECCIÓN JURÍDICA A LA POBLACIÓN
AFECTADA POR LA VIOLENCIA POLÍTICA:
Se encarga de brindar atención a las víctimas de la violencia
política en los lugares más afectados por la subversión: Ayacucho,
Apurímac, Huancavelica, Huancayo. El programa está a cargo del Dr.
Vladimiro Huaroc.
1.10.4 SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AD-HOC:
Tiene una labor de apoyo al trabajo de la Comisión Ad Hoc que
se encarga de recomendar la concesión de indultos, derecho de
gracia o la conmutación de penas, según el caso. El Secretario
Técnico de la Comisión Ad hoc es el Dr. Gino Costa.
1.10.5 ÁREA DE DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA:
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Se encarga de atender e investigar las quejas y petitorios
relacionado a la violación de derechos fundamentales de la persona y
con el incumplimiento de las garantías del debido proceso.
1.11 CREACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOCLa creación de la Comisión Ad-hoc constituye una de las
principales actividades institucionales durante el período reseñado.
Entre fines de 1994 y principios de 1996 se presentaron ante la
Comisión de Justicia del Congreso de la República un total de siete
proyectos de ley para resolver el problema de los inocentes
injustamente condenados y procesados por delitos de terrorismo y
traición a la patria.
El nombramiento por el Congreso del Primer Defensor del
Pueblo, en marzo de 1996, generó finalmente las condiciones para
encontrar el mecanismo más expeditivo y políticamente viable para
devolverles su libertad a los condenados y procesados por terrorismo
en base a elementos probatorios insuficientes. Así, el Defensor del
Pueblo luego de realizar diversas coordinaciones con congresistas de
la mayoría y minoría, con juristas y organizaciones de derechos
humanos, elaboró un proyecto de ley que el Presidente de la
República hizo suyo, y que fue presentado en forma conjunta al
Congreso de la República a principios de agosto de 1996.
El 17 de agosto de 1996 se publicó la ley de creación de la
Comisión Ad-hoc, Ley Nº 26655, encargándole al Defensor del
Pueblo, al Ministro de Justicia y al Representante del Presidente de la
Rep0blica, Padre Hubert Lanssier, la tarea de evaluar, calificar y
recomendar el indulto o el derecho de gracia para las personas
procesadas o condenadas por terrorismo y traición a la patria con
pruebas insuficientes y que a criterio de la Comisión no hubieran
tenido vinculación alguna con elementos y organizaciones
subversivas.
La Comisión Ad-hoc, cuya instancia operativa es la Defensoría
del Pueblo a través de la Secretaría Técnica, tiene competencia para
evaluar y calificar Información adicional sobre la Comisión Ad-hoc
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puede encontrarse en el Capítulo 3 numeral 3.2.1. y en el Capítulo 6
numeral 6.6.
Clasificar las solicitudes de indulto y derecho de gracia
presentada por los procesados y condenados por delito de terrorismo
y traición a la patria en base a elementos probatorios insuficientes,
que permitan a la Comisión presumir razonablemente que no habían
tenido vinculación con elementos, actos u organismos terroristas. La
Comisión recomienda por unanimidad al Presidente de la República la
concesión de dichos beneficios. Excepcionalmente, la Comisión podrá
adoptar acuerdos por mayoría, en cuyo caso se incluirá en la
propuesta al Presidente de la República los distintos pareceres.
Además, la Comisión tiene potestad de recomendar un
procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias
condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la patria,
cuando a criterio de sus miembros subsistan dudas sobre la
vinculación que los condenados hubieran podido tener con el
terrorismo. También puede recomendar medidas legislativas con la
finalidad de garantizar el respeto de los derechos humanos en los
procesos por terrorismo y traición a la patria. En tal sentido, han sido
temas de preocupación de la Comisión, la legislación antiterrorista,
sobre todo en Io relacionado a las garantías del debido proceso, y las
condiciones carcelarias en los penales de máxima seguridad.
La Secretaria Técnica de la Comisión Ad-hoc, Adjunta a la
Defensoría del Pueblo, tiene por función asistir a la Comisión Ad-hoc
en la recepción de solicitudes de indulto o derecho de gracia, así
como en la recopilación de toda la información relacionada con las
mismas, la que es puesta a consideración de la Comisión para su
evaluación y si fuera el caso, para su recomendación al Presidente de
la República. La Comisión Ad-hoc inició sus funciones el 20 de agosto
de 1996, fecha de su instalación.
Pág. -21-
CAPITULO II
PROBLEMAS ESTRUCTURALES Y COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2.1 PROBLEMAS ESTRUCTURALESLa Defensoría del Pueblo mantiene una reputación de
independencia en el desempeño de sus funciones, en cuanto a
defender a los ciudadanos de los otros poderes públicos. Pero sus
dictámenes no son vinculantes, por lo que su efectividad depende en
última instancia del poder judicial.
2.2 COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Según el Artículo 162°:
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Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal
y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al
año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formulación
de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor
cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es
presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa
instancia y en el Congreso.
2.3 NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓNLa Defensoría del Pueblo corresponde a la clásica figura del
Ombudsman que viene desarrollándose en las democracias
modernas, con especial énfasis en Iberoamérica, sobre todo a partir
de su incorporación en la Constitución Española de 1978, fuente
inspiradora de nuestras Constituciones en esta materia.
En el Perú, la Constitución de 1993 establece que el Defensor
del Pueblo es elegido por una mayoría calificada de por lo menos dos
terceras partes del número legal de miembros del Congreso de la
República y por un periodo de cinco años.
Goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones,
no está sujeto a mandato imperativo, ni a las instrucciones de ninguna
autoridad. La Constitución y la ley le otorgan las mismas prerrogativas
que a un congresista específicamente, inviolabilidad, inmunidad y el
beneficio procesal del antejuicio.
La autonomía constituye un aspecto esencial del marco jurídico
que la Carta Fundamental diseña para la Defensoría del Pueblo, de
manera que esta se encuentra provista de una garantía básica de
rango constitucional para el cumplimiento de las funciones propias y
especiales que le han sido asignadas.
Tal autonomía supone que la institución no se encuentre
sometida a relación de jerarquía alguna o sujeción respecto de los
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demás órganos constitucionales, y menos aún respecto del Gobierno
Central o Poder Ejecutivo. Opera en este sentido un criterio de
especialidad, según el cual cada órgano debe desarrollar la específica
atribución funcional del poder que la Constitución instituye con
independencia y sin interferencias.
Ello cobra especial relevancia y funcionalidad en el caso de
una institución como la Defensoría del Pueblo, cuya misión
constitucional está referida a la defensa de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, y
para lo cual debe supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal así como la adecuada prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía.
Sobre la base de tal autonomía la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, faculta al Defensor del Pueblo
a aprobar la organización interna más conveniente para la
consecución de sus fines. En efecto, el artículo 7 de la ley señala
expresamente que “El Defensor del Pueblo estará auxiliado por
adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y
atribuciones previstas en esta ley”. En el mismo sentido, el artículo 33
de la ley señala que el Defensor del Pueblo podrá designar libremente
los asesores necesarios para el desarrollo de sus funciones, teniendo
como único limite las normas sobre ejecución presupuestal del
Estado. A ello se agrega que el numeral 7 del artículo 9 de su ley
orgánica, señala que el Defensor del Pueblo está facultado para dictar
los reglamentos que requiera para el cumplimiento de sus funciones,
lo que incluye sin duda los instrumentos de gestión institucional
necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento.
En virtud de las normas citadas, mediante Resolución
Defensorial N° 12-2001/DP publicada el6 de abril de 2002 en el diario
oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones – ROF de la Defensoría del Pueblo, cuyo artículo 5 define
su estructura administrativa, precisando que entre los órganos de
dirección y de línea se encuentran los adjuntos al Defensor del
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Pueblo, y entre los órganos desconcentrados, las Oficinas Regionales
de la Defensoría del Pueblo. En la actualidad, la Directiva N° 001-
2003/DP-PAD sobre Despliegue Territorial de la Defensoría del
Pueblo, ha modificado la denominación de las Oficinas Regionales
por Oficinas Defensoriales. El artículo 8 del citado ROF señala que “la
Defensoría del Pueblo cuenta con adjuntos al Defensor del Pueblo los
mismos que proponen y ejecutan la política de la institución y tienen a
su cargo sus funciones de línea. Los Adjuntos son seis: Primer
Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Administración
Estatal, adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con
Discapacidad, Adjunto para los Servicios Públicos, Adjunto al
Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales y Adjunto(a) al
Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer”. Además, se
cuenta con cuatro programas especiales: Asuntos Penales y
Penitenciarios, Comunidades Nativas, Protección a las Personas
Afectadas por la Violencia Política así como Descentralización y Buen
Gobierno.
En consecuencia, el desarrollo de estas normas debe
corresponder a la propia institución, dada su condición de órgano
constitucional autónomo, lo cual implica la facultad de precisar su
organización, sus objetivos institucionales y la prioridad de sus
actividades, en función de sus disponibilidades presupuestarias. La
estructura organizacional está orientada a desarrollar el mandato
genérico señalado en la Constitución y en su citada Ley Orgánica,
que busca abarcar de manera integral, eficiente y eficaz las
competencias que se le asignan, mediante la optimización de sus
recursos institucionales. .
2.4 CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN DEFENSORIALSiguiendo la tradición del Ombudsman, la Defensoría del
Pueblo desarrolla sus investigaciones mediante procedimientos
siempre gratuitos, flexibles, expeditivos y transparentes, que tiene
como propósito generar confianza en los interesados y en la
autoridad, propiciando una mayor responsabilidad de esta última en el
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cumplimiento de sus funciones y en la rendición de cuentas
correspondiente (accountabiliry).
Promueve de este modo prácticas de buen gobierno, tiende a
fortalecer la gobernabilidad democrática y contribuye a la
construcción de un Estado de derecho que dote a la sociedad
moderna de la estabilidad y garantía (predictibidad) indispensable.
En este sentido, sin desconocer la percepción inicialmente
confrontacional que algunas autoridades del Estado puedan ver en
las actuaciones de la Defensoría del Pueblo, su labor debe
entenderse como una supervisión que, en última instancia, implica
colaboración con el buen funcionamiento del aparato del Estado en
general.
En este contexto, se ha dicho que el Ombudsman constituye
un mecanismo de control de calidad del servicio que brinda la
administración, en sus distintas facetas de la relación con el
ciudadano.
Las actuaciones defensoriales durante una investigación
incluyen la potestad de solicitar información a las autoridades sobre
los temas examinados y tener acceso a documentación oficial
(incluida judicial), aparte de llevar a cabo diligencias de inspección,
verificación, revisión de documentos, entrevistas, elaboración de
actas y todo aquello que contribuya al acopio de indicios o pruebas
que puedan esclarecer la violación de derechos o el incumplimiento
de los deberes de función. Con respecto a obtener información,
documentación o testimonio de particulares, la aplicación de los
principios de inmediatez y celeridad se complementan con la facilidad
de acceso y la confianza que sustenta el funcionamiento de la
institución. Ello abre el espacio necesario para que la Defensoría del
Pueblo reciba versiones, indicios y evidencias de cualquier persona,
las cuales son verificadas y evaluadas por la institución.
Es importante señalar que a partir de la vigencia del Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-
Pág. -26-
PCM, de conformidad con su articulo 18, el Defensor del Pueblo tiene
acceso a la información secreta, reservada o confidencial, en el
ámbito de sus atribuciones para la protección de los derechos
humanos.
Diferencia con la investigación jurisdiccional y límites de la
competencia de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la
administración de justicia.
Debe distinguirse, sin embargo, el carácter de las
investigaciones defensoriales de aquellas que otras autoridades, en
particular jurisdiccionales, llevan a cabo. La Defensoría del Pueblo,
por la propia naturaleza de sus funciones, desarrolla una
investigación no jurisdiccional que no se confunde con la
investigación preliminar que efectúa el Ministerio Público o con
aquella que corresponde al Poder Judicial.
Así, con motivo de la tramitación de una queja o de su
intervención de oficio, la Defensoría del Pueblo procederá a su
investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos,
efectuando diligencias y solicitando la documentación, así como los
informes que considere necesarios a las autoridades involucradas o
comprometidas con la materia de la investigación.
Si en el desarrollo de sus labores y con motivo de su
investigación el Defensor del Pueblo toma conocimiento de conductas
o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que
lo acrediten, informes y resultados de su propia investigación al
Ministerio Público o al Poder Judicial para que proceda de acuerdo a
sus atribuciones. Esta es una manifestación de las relaciones de
colaboración institucional que se pueden establecer entre dichos
órganos constitucionales autónomos. La investigación no
jurisdiccional a cargo de la Defensoría del Pueblo no puede sustituir ni
interferir con las funciones constitucionales que corresponden al
Ministerio Público y al Poder Judicial, su finalidad es contribuir a la
defensa de los derechos fundamentales, así como a la vigencia de los
valores y principios que rigen el Estado democrático de derecho.
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Por otro lado, tratándose de investigaciones que estén
referidas al propio funcionamiento de la administración de justicia y a
las irregularidades materia de las quejas de los ciudadanos y
ciudadanas contra los órganos que imparten justicia, la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo establece que esta podrá recabar la
información que considere oportuna de las instituciones y organismos
competentes, sin que en ningún caso su acción interfiera con el
ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Esta disposición, interpretada a la luz de la competencia de la
Defensoría del Pueblo definida en el artículo 162 de la Constitución y
de los principios de independencia y autonomía del Poder Judicial, ha
limitado la intervención de la institución en el ámbito de la
administración de justicia a los supuestos de mal funcionamiento de la
administración de justicia o de violación del derecho al debido
proceso.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo ha realizado diversas
actuaciones entre las que pueden destacarse aquellas referidas a
dilaciones indebidas durante un proceso judicial, derecho de defensa,
requisitoriados por terrorismo en comunidades campesinas de la
sierra central, reforma de la justicia militar y cumplimiento de
sentencias judiciales por parte de la administración estatal, entre
otros.
2.5 MAGISTRATURA DE LA PERSUASIÓNLa tarea fundamental de la Defensoría del Pueblo es ejercer la
magistratura de la persuasión a favor de los derechos
constitucionales de las personas. Efectivamente, su labor se
concentra, en una alta proporción en velar por el respeto de los
derechos de las personas o de la comunidad y exigir a las
autoridades que cumplan con sus deberes de función. Si las
actuaciones o pronunciamientos defensoriales no logran su objetivo
inmediato ante la autoridad, la Defensoría del Pueblo está obligada a
recurrir al inmediato superior, exigiendo que se respete el derecho
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violado y, si fuera el caso, invocando que se aplique la sanción
correspondiente.
Las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes
de función, propuestas, señalamientos de responsabilidad o
pronunciamientos tiene propósito persuasivo, mas no carácter
vinculante, como no lo tienen nunca los actos del Ombudsmano Es
por ello que la Defensoría del Pueblo no puede sancionar o remediar
por sí misma un caso de abuso de autoridad o ejercicio negligente de
los deberes de función. Tendrá que recurrir a la autoridad competente
y convencerla -responsabilizarla, en definitiva- que en ejercicio de su
deber tome la iniciativa de rectificar errores y sancionar a los
responsables.
Esto no quiere decir que las actuaciones defensoriales
carezcan de eficacia. Su eficacia quedará comprobada en la medida
que las autoridades con potestad de actuar y sancionar -sea en el
ámbito administrativo, sea en el ámbito jurisdiccional reaccionen a los
requerimientos defensoriales, cumplan con su deber y efectivamente
tomen la iniciativa de remediar el acto que afectó los derechos de la
persona o de la comunidad y busquen imponer la sanción que
corresponda a quien lo cometió. El deber del Defensor del Pueblo es
abrir surcos, señalar el camino y persuadir a la autoridad competente
a que lo siga en el respeto a los derechos humanos y a la legalidad
democrática que sustenta el Estado de derecho. Su eficacia se
sustenta en el “autoricta!’ o el valor que emana del respeto
socialmente aceptado, de la confianza en el saber y en el sustento
jurídico y ético de la causa que se defiende, o de la legitimidad de
quien se pronuncia autónomamente. Así, el Ombudsman actúa como
una permanente voz de la conciencia jurídica y democrática que
acerque el ejercicio del poder al interés y al derecho de la persona
humana, cuya dignidad es el fin último de la sociedad y del Estado.
De aquí que exista en la institución del Ombudsman una
orientación fundamentalmente destinada a resolver problemas, antes
que a buscar responsables. Esto último constituye una competencia y
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preocupación de otros funcionarios del Estado como policías, fiscales
o jueces.
La tentación de dotar a la Defensoría del Pueblo de facultades
coercitivas para imponer los resultados de sus investigaciones,
sugerida en algunas ocasiones aquí y en el extranjero, llevaría a
desnaturalizar la función clásica del Ombudsman y a confundirla con
cualquier otra institución del Estado que tiene facultades
jurídicamente vinculantes. En este caso, no tendría sentido conservar
la naturaleza irrevocable de las intervenciones del Defensor del
Pueblo, ni la imposibilidad de discutirlas en sede judicial alguna.
2.6 FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLODe acuerdo la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley
N° 26520, el Defensor del Pueblo tiene ciertas atribuciones que le
permiten cumplir con su función, entre las cuales se destacan las
siguientes:
2.6.1 INVESTIGAR
De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede
iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a
solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de
esclarecer los hechos o situaciones que, generados por la
administración estatal o sus agentes ¿Incluyendo a las personas
jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y que
presten servicios públicos?, pudieran estar afectando sus derechos.
Además se investigan, con carácter prioritario, temas de
alcance general que afecten a un número significativo de personas.
2.6.2 ELABORAR INFORMES SOBRE TEMAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA
La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su
competencia, denominados informes defensoriales y, además,
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anualmente presenta un Informe al Congreso de la República sobre la
gestión realizada.
2.6.3 INTERVENIR EN PROCESOS CONSTITUCIONALES
Con el fin de defender los derechos humanos y el principio de
supremacía constitucional, la Defensora del Pueblo está facultada
para intervenir en los procesos constitucionales de amparo, hábeas
corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y
acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse mediante
diversas modalidades.
Así, puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en
procesos en trámite como coadyuvante o presentando escritos como
el amicus curiae y puede presentar informes u opiniones a solicitud de
las partes o del Tribunal Constitucional.
2.6.4 PROMOVER PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
La Defensora del Pueblo puede iniciar cualquier procedimiento
administrativo, o participar en éste por iniciativa propia o a pedido de
terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en representación
de una o varias personas, para la defensa de los derechos
fundamentales y constitucionales.
2.6.5 EJERCER INICIATIVA LEGISLATIVA
La Defensora del Pueblo puede hacer uso de esta facultad
mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la
República.
2.6.6 PROMOVER LA FIRMA, RATIFICACIÓN, ADHESIÓN Y DIFUSIÓN
DE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS
HUMANOS
La Defensora del Pueblo está facultada para promover la firma,
ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su
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aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas
nacionales se adecúen a lo previsto en los tratados suscritos por el
Perú.
2.6.7 EMITIR PRONUNCIAMIENTOS INSTITUCIONALESEn cumplimiento de su misión de protección y representación
de las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y de mediación, la
Defensoría del Pueblo podrá emitir pronunciamientos sobre temas de
interés general cada vez que lo considere necesario. Estos
pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión
pública y a la sociedad en su conjunto para llamar la atención sobre
hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las
personas y la institucionalidad democrática.
2.6.8 DICTAR REGLAMENTOS, NORMAS Y POLÍTICAS DE
FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL
Esta atribución faculta a la Defensora del Pueblo a adoptar las
normas y reglamentos que considere más adecuados para su
organización, funcionamiento y, además, para determinar las políticas
institucionales que orienten las acciones de sus funcionarios.
Descripción: En este resumen señalaremos a que se dedica
cuando nació y que funciones cumple un defensor del pueblo,
institución que fue creada para defender al pueblo contra abusos de
nuestras autoridades y demás instituciones
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C O N C L U S I O N E S
La defensoría del Pueblo es una institución independiente del
Ministerio Público.
La defensoría fue creada en el Perú con el antecedente de la
Constitución de 1979, que nombraba al Ministerio Público con
funciones de defensor del Pueblo.
La función que más resalta de la defensoría del pueblo es la de
actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.
El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino un mediador que
hace respetar los derechos de los ciudadanos ante la administración
pública.
La comisión ad-hoc se crea para la liberación de los inocentes
condenados por los delitos de terrorismo y traición a la patria.
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La defensoría del pueblo trabaja con el apoyo financiero de la
comunidad internacional.
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