decreto 1082 de 2015

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A L ::, •. ,., :: : .:.". ';; J ,1 J .. ,, ;. ;1 ';. ,:'1 ::': REPUBLICA DE COLOMBIA $ ;,J "".......... ..... . DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO. .. 1082 DE 2015 26 MAY "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

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    DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIN

    DECRETO NMERO. .. 1082 DE 2015

    26 MAY ~015 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO NICO REGLAMENTARIO DEL

    SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIN NACIONAL"

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,

    En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la

    Constitucin Poltica, y

    CONSIDERANDO:

    Que la produccin normativa ocupa un espacio central en la implementacin de polticas pblicas, siendo el medio a travs del cual se estructuran los instrumentos jurdicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

    Que la racionalizacin y simplificacin del ordenamiento jurdico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econmica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurdica.

    Que constituye una poltica pblica gubernamental la simplificacin y compilacin orgnica del sistema nacional regulatorio.

    Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

    Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedicin con las regulaciones vigentes sobre la materia.

    Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizacin de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

    Que en virtud de sus caractersticas propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dems actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

  • DECRETO NMERO ln82 de2015HojaN.2 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    Que la compilacin de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedicin, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artculo 38 de la Ley 153 de 1887.

    Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilacin de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artculo se indica el origen del mismo.

    Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

    Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno Nacional verific

    que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaracin de nulidad o de suspensin

    provisional, acudiendo para ello a la informacin suministrada por la Relatora y la Secretara

    General del Consejo de Estado.

    Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurdico nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto nico Reglamentario Sectorial. Por lo anteriormente expuesto,

    DECRETA:

    LIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PlANEACIN NACIONAL

    PARTE 1 SECTOR CENTRAL

    TTULO 1

    CABEZA DEL SECTOR

    Artculo 1.1.1.1. El Departamento Nacional de Planeacin. El Departamento Nacional de Planeacin tiene como objetivos fundamentales la coordinacin y diseo de polticas pblicas y del presupuesto de los recursos de inversin; la articulacin entre la planeacin de las entidades del Gobierno Nacional y los dems niveles de gobierno; la preparacin, el seguimiento de la ejecucin y la evaluacin de resultados de las polticas, planes, programas y proyectos del sector pblico, as como realizar en forma permanente el seguimiento de la economa nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo econmico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del pas.

    Es rgano del Sistema General de Regalas (SGR), integra la Comisin Rectora del Sistema General de Regalas, y ejerce la secretara tcnica de la misma.

    Como secretara tcnica del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social (CONPES), apoya al Presidente de la Repblica en el ejercicio de su funcin de mximo orientador de la planeacin nacional de corto, mediano y largo plazo. (Decreto 1832 de 2012, artculo 1, Ley 1530 de 2012 artculo 4)

  • DECRETO NMERO "" -~ . 1 82de 2015 Hoja N, 3 "Por medio cual se expide el Decreto nico Reglamentario Sector Administrativo

    Planeacin Nacional"

    TTULO 2

    INTEGRACiN RGANOS SECTORIALES DE ASESORA Y COORDINACiN

    Artculo 1.1.2.1. Integracin de Comisiones Intersectoriales e interinstitucionales. Departamento Nacional de Planeacin preside las siguientes Comisiones Intersectoriales e interinstitucionales:

    1. Comisin interinstitucional de alto nivel para el alistamiento y efectiva implementacin de la agenda de desarrollo post 2015 y sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS). (Decreto 280 de 2015, artculo 3) Comisin Intersectorial de Servicio al Ciudadano.

    (Decreto 2623 2009, artculo 8)

    Comisin Rectora del Sistema General de Regalas.

    (Ley 1530 de 2012, artculo 4)

    Artculo 1.1.2.2. Integracin de Consejos. Departamento Nacional de Planeacin el siguiente Consejo:

    1. Consejo Directivo de la Agencia Nacional Contratacin Pblica - Colombia Compra

    (Decreto 4170 de 2011, artculo

    Artculo 1.1.2.3. Integracin de Comits. El Departamento Nacional de Planeacin, el siguiente Comit:

    1. Comit Nacional de Cofinanciacin. (Decreto 606 de 1996, artculo 1)

    PARTE 2

    SECTOR DESCENTRALIZADO

    TTULO 1

    ENTIDADES ADSCRITAS

    Artculo 1.2.1.1. Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratacin Pblica -Colombia Compra Eficiente. La Agencia Nacional Contratacin Pblica Colombia Compra Eficiente- es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personera jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeacin. Como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar polticas pblicas y herramientas, orientadas a la organizacin y articulacin, de los partcipes en procesos de compras y contratacin pblica con el fin

    lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizacin de los recursos del Estado. (Decreto 4170 de 2011, artculo 2)

    Artculo 1.2.1.2. Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios es una entidad descentralizada de

  • DECRETO NMERO . 1082 de 2015 Hoja N. 4 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    carcter tcnico, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Nacional de Planeacin.

    El Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios obrar con plena autonoma de criterio al cumplir las funciones que se derivan de la Constitucin y la ley. (Decreto 990 de 2002, artculo 2 y Decreto 3517 de 2009, artculo 1)

    Artculo 1.2.1.3. Fondo Nacional de Regalas - En Liquidacin. El Fondo Nacional de Regalas En Liquidacin es una entidad pblica con personera jurdica propia, adscrita al Departamento Nacional de Planeacin.

    Sus recursos sern destinados, de conformidad con el artculo 361 de la Constitucin Poltica, a la promocin de la minera, la preservacin del medio ambiente y la financiacin de proyectos regionales de inversin definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. (Leyes 141 de 1994 artculo 1 y 756 de 2002) .

    TTULO 2

    ENTIDADES VINCULADAS

    Artculo 1.2.2.1. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) es una empresa industrial y comercial del Estado, de carcter financiero, dotada de personera jurdica, patrimonio propio, autonoma administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeacin y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) tiene por objeto principal, ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparacin, financiacin y administracin de estudios, y la preparacin, financiacin, administracin y ejecucin de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas. (Decreto 288 de 2004, artculo 1)

    LIBRO 2

    RGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PlANEACIN

    NACIONAL

    PARTE 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    TTULO 1

    OBJETO Y MBITO DE APLICACiN

    Artculo 2.1.1.1.0bjeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, para la cumplida ejecucin de las leyes del Sector Administrativo de Planeacin Nacional.

    Artculo 2.1.1.2. mbito de Aplicacin. El presente decreto aplica a las entidades del Sector Administrativo de Planeacin Nacional y rige en todo el territorio nacional.

  • DECRETO NMERO_l____de 2015 Hoja N. 5 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del

    Planeacin Nacional" Administrativo de

    ------------------------------------------------------------.....----------------------------------... - ... _---- ...-------------------_..._---

    PARTE 2

    REGLAMENTACIONES

    TfTUl01

    CONTRATACiN ESTATAL

    CAPTULO 1

    SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACiN PBLICA

    SECCiN 1

    CONCEPTOS BSICOS PARA SISTEMA COMPRAS Y CONTRATACiN

    PBLICA

    SUBSECCIN 1 OBJETIVOS

    Artculo 1.1.1.1.1. Objetivos del Sistema de Compras y Contratacin Pblica. Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema compras y contratacin pblica definidos por Colombia Compra Eficiente. (Decreto 1510 de 2013, artculo 1)

    SUBSECCIN 2

    PARTCIPES DE LA CONTRATACiN PBLICA

    Artculo 2.2.1.1.1.2.1. Partcipes de la Contratacin Pblica. partcipes sistema compras y contratacin pblica para efectos del Decreto-Ley 4170 de 2011, son:

    1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratacin. En los trminos la ley, Entidades pueden asociarse para la adquisicin conjunta bienes, y servicIos.

    2. Colombia Compra Eficiente. 3. Los oferentes en los Procesos Contratacin. 4. contratistas. 5. Los supervisores. 6. Los interventores. 7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando 1.0,.".0.., la participacin

    ciudadana en los trminos de la Constitucin Poltica y la ley. (Decreto 1510 de 2013, artculo 2)

    SUBSECCIN 3

    DEFINICIONES

    Artculo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los trminos no definidos en el Ttulo I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para interpretacin del presente Ttulo 1, las expresiones aqu utilizadas con mayscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuacin se indica. trminos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en cual son utilizados.

  • DECRETO NMER'b'c 1082 de 2015 Hoja N, 6 "Por medio del cual se expide el Decr~to nigo Reglamentario del '"""','........ Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    ------------------------------------------------------..._--_......_--_......-------_ ......_---... ----_ ......----------------------------------------------

    Acuerdos Comerciales: Tratados internacionales vigentes celebrados por el colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras pblicas, en los

    existe como mnimo compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. Acuerdo Marco de Precios: Contrato celebrado entre uno o proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisin a Entidades Estatales Bienes y Servicios de Tcnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.

    Adendas: Documento por medio cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.

    Bienes Nacionales: definidos como en el Registro Productores Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 2009 o normas que lo modifiquen. aclaren. adicionen o sustituyan.

    Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes: Bienes y servicios de comn utilizacin con especificaciones y patrones de desempeo y calidad iguales O similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como y servicios homogneos para su adquisicin ya los se refiere literal () numeral 2 del artculo 2 de Ley 1150 2007.

    Capacidad Residual o K de Contratacin: Aptitud de un para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato obra, sin que sus olros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con contrato que en proceso de seleccin.

    Catlogo para Acuerdos Marco de Precios: Ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) condiciones de su contratacin que estn amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son del Acuerdo Marco de Precios. Clasificador de Bienes y Servicios: Sistema de codificacin de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por siglas UNSPSC.

    Colombia Compra Eficiente: Agencia Nacional de Contratacin creada por medio del Decreto-Ley 70 2011.

    Cronograma: Documento en el cual Entidad establece las fechas, horas y plazos las actividades propias del Proceso de Contratacin y el lugar en el estas deben

    llevarse a cabo.

    Documentos del Proceso son: (a) los y documentos (b) aviso de convocatoria; (c) pliegos de condiciones o la invitacin; (d) Adendas; (e) oferta; (f) informe de evaluacin; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad

    Estatal durante el Proceso Contratacin.

    Entidad Estatal: Cada una las (a) a las que se refiere el artculo 2 de Ley 80 1993; (b) a que se los artculos 10, 14 Y 24 de la Ley 11 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposicin de ley deban aplicar la Ley 80 1993 Y la 1150 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

  • DECRETO NMERO . 1082 de 2015 Hoja N. 7 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    Etapas del Contrato: Fases en las que se divide la ejecucin del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantas del contrato.

    Grandes Superficies: Establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Lance: Cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.

    Margen Mnimo: Valor mnimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del Lance o en una subasta de enajenacin debe incrementar el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta.

    Mipyme: Micro, pequea y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable.

    Perodo Contractual: Cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecucin del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantas del contrato.

    Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artculo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeacin contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los trminos del presente ttulo.

    Proceso de Contratacin: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeacin hasta el vencimiento de las garantas de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposicin final o recuperacin ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra ms tarde.

    Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratacin o en la ejecucin de un Contrato.

    RUP: Registro nico de proponentes que llevan las cmaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratacin deben estar inscritos.

    Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurdicas constituidas de conformidad con la legislacin colombiana.

    SECOP: Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica al que se refiere el artculo 3 de la Ley 1150 de 2007.

    SMMLV: Salario mnimo mensual legal vigente. (Decreto 1510 de 2013, artculo 3.)

    SUBSECCIN 4

    PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

    Artculo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el ao. En el Plan Anual de Adquisiciones, la

  • DECRETO NMERO "

    "Por medio del cual se el Decreto nco Reglamentara del Sector Administrativo de

    Planeacn Nacional"

    Entidad Estatal debe la necesidad y cuando conoce el obra o servicio satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad

    pagar el bien, obra o servicio, modalidad de seleccin del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Estatal iniciar el Proceso de Contratacin. Colombia Compra Eficiente establecer los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar Plan Anual de Adquisiciones. (Decreto 1510 de 2013, artculo 4)

    Artculo 2.2.1.1.1.4.2. No obligatoriedad de adquirir los bienes, obras y servicios contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a Entidades a efectuar los procesos de adquisicin que en l se enumeran. (Decreto 1 de 2013, artculo 5)

    Artculo 2.2.1.1.1.4.3. Publicacin del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su pgina

    yen el SECOP, en la forma que para el disponga Colombia Compra (Decreto 1510 2013, artculo 6)

    Artculo 2.2.1.1.1.4.4. Actualizacin del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

    La Estatal debe actualizar Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en cronogramas de adquisicin, valores, modalidad seleccin, origen los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar presupuesto anual de adquisiciones. (Decreto 1510 de 2013, artculo 7)

    SUBSECCIN 5 REGISTRO llNICO DE PROPONENTES (RUP)

    Artculo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripcin, renovacin, actualizacin y cancelacin del RUP. personas naturales y jurdicas, o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratacin convocados por las Entidades deben inscritas en el RUP, salvo excepciones previstas de forma taxativa en ley.

    La persona inscrita en el RUP debe presentar la informacin para renovar su registro a ms tardar el quinto d hbil del mes de abril cada ao. De lo contrario cesan los efectos RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la informacin experiencia y capaCidad jurdica en cualquier momento.

    relativa a su

    inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cmara cancelar su inscripcin. (Decreto 1510 2013, artculo 8)

    comercio

    Artculo 2.2.1.1.1.5.2. Informacin para inscripcin, renovacin o actualizacin. interesado debe a cualquier cmara de comercio del pas una solicitud de registro, acompaada la siguiente informacin. La cmara comercio del domicilio del solicitante es responsable de inscripcin, renovacin o actualizacin correspondiente:

    1. es una persona natural:

  • DECRETO NMERO_-'__l___de 2015 Hoja N. 9 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo

    Planeacin Nacional"

    1.1. obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en tercer nivel.

    1 Certificados de la experiencia en la provisin de los bienes, obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificndolos con el Clasificador de y Servicios en el tercer nivel.

    1 Si persona est obligada a llevar contabilidad, copia la informacin contable del ltimo ao exigida por las normas tributarias.

    1 Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa tamao empresarial de acuerdo con definicin legal y reglamentaria.

    Si es una persona jurdica:

    2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de y Servicios en el tercer nivel.

    2.2. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurdica est obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situacin control sobre el interesado, en los trminos del Cdigo de Comercio. Si grupo empresarial o circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificacin de los miembros del grupo empresarial, la situacin de control y los controlantes y controlados.

    2.3. Estados financieros la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si persona jurdica obligada a tenerlo, o suscritos por representante legal y el auditor o contador si persona jurdica no est obligada a tener revisor fiscal:

    1. Principales cuentas detalladas del balance general. 11. Principales del estado prdidas y ganancias. 111. Cuentas contingentes deudoras y '!:>I"',-c.c.r!n,r'!:>c;:,

    el interesado no tiene antigedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por representante legal y auditor o contador o estados financieros apertura.

    2.4. Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades sometidas a su inspeccin, vigilancia o control.

    2.5. Certificados de la experiencia en la provisin los obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, los deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a

  • 1 82

    DECRETO NMERO ___--,-_de 2015 Hoja N.10

    "Por medio del cual se expide el nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacin Nacional"

    contratos ejecutados o copias de contratos cuando interesado no puede tal certificado. interesado debe indicar en cada certificado o en cada

    copia de los contratos, bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificndolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en tercer nivel. Si la constitucin del interesado es menor a (3) aos, puede acreditar la experiencia sus accionistas, socios o constituyentes.

    Certificado expedido por representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurdica est obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamao empresarial acuerdo con la definicin y reglamentaria.

    sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro informacin contable y financiera de su casa Los financieros las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con normas aplicables en el en el que son emitidos.

    Los proponentes terminan su ao contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la informacin financiera en fecha correspondiente; sin perjuicio de obligacin de renovar RUP de acuerdo con lo establecido en artculo 2 1.1 .1 1 del presente decreto. (Decreto 1510 2013, artculo 9)

    Artculo 2.2.1.1.1 Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. cmaras comercio, con base en la informacin a que hace artculo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:

    1. Experiencia - Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecer a las Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

    Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales interesado tenga o haya tenido participacin, para uno de bienes, obras y

    ';;"'''''"\lIr,....", que ofrecer a las Entidades identificados con el Clasificador de Bienes y en el tercer nivel y su valor expresado en SMML V.

    2. Capacidad Jurdica - La capacidad jurdica proponente para prestar los bienes, obras, o servicios que a Entidades y la capacidad del representante legal las jurdicas celebrar contratos y si autorizaciones el efecto con ocasin los limites a capacidad representante legal del interesado en relacin con monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre interesado.

    3. Capacidad Financiera - los siguientes indicadores miden la financiera

    3.1. ndice de liquidez: activo corriente dividido por pasivo corriente.

    3.2. ndice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total.

    . Razn de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos intereses.

    4. Capacidad Organizacional los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y eficiencia en el uso de activos del interesado: .

  • DECRETO NMERO-- . 1082 de 2015 Hoja N. 11 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planea ci n Nacional"

    4.1. Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.

    4.2. Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total. (Decreto 1510 de 2013, artculo 10)

    Artculo 2.2.1.1.1.5.4. Funcin de verificacin de las cmaras de comercio. Las cmaras de comercio deben verificar que la informacin del formulario de inscripcin, renovacin o actualizacin coincida con la informacin contenida en los documentos enumerados en el artculo 2.2.1.1.1.5.2 del presente decreto y proceder al registro. Las cmaras de comercio pueden utilizar la informacin de los registros que administran para adelantar esta verificacin. Contra el registro proceder el recurso de reposicin en los trminos del numeral 6.3 del artculo 6 de la Ley 1150 de 2007.

    El trmite de la impugnacin de inscripciones en el RUP debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artculo 6 de la Ley 1150 de 2007. (Decreto 1510 de 2013, artculo 11)

    Artculo 2.2.1.1.1.5.5. Formulario. La Superintendencia de Industria y Comercio autorizar el formulario de solicitud de registro en el RUP y el esquema grfico del certificado que para el efecto le presenten las cmaras de comercio. (Decreto 1510 de 2013, artculo 12)

    Artculo 2.2.1.1.1.5.6. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales est inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artculo 2.2.1.1.1.5.3 del presente decreto; (c) la informacin relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la informacin histrica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cmaras de comercio expedirn el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrn acceder en lnea y de forma gratuita a la informacin inscrita en el RUP. (Decreto 1510 de 2013, artculo 13)

    Artculo 2.2.1.1.1.5.7. Informacin de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cmaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la informacin de los Procesos de Contratacin en los trminos del artculo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cmaras de comercio pueden establecer mecanismos electrnicos para recibir la informacin mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el trmino de la sancin o de la inhabilidad. La informacin relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un ao, contado a partir de la publicacin de la misma.

    Las cmaras de comercio deben tener un mecanismo de interoperabilidad con el SECOP para el registro de la informacin de que trata el presente artculo. (Decreto 1510 de 2013, artculo 14)

    SUBSECCIN 6

    ANLISIS DEL SECTOR ECONMICO Y DE LOS OFERENTES POR PARTE DE LAS

    ENTIDADES ESTATALES

    Artculo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de anlisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeacin, el anlisis necesario para conocer el sector

  • DECRETO NMERO 1082 de 2015 Hoja N. 12 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    relativo al objeto del Proceso de Contratacin desde perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, tcnica, y de anlisis Riesgo. Entidad Estatal debe dejar constancia de anlisis en los Documentos del Proceso. (Decreto 1510 2013, artculo

    Artculo 2.2.1.1.1.6.2. Determinacin de los Requisitos Habilitantes. Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitacin, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso Contratacin; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratacin; (c) el anlisis del sector econmico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad

    no debe limitarse a la aplicacin mecnica frmulas financieras para verificar los

    requisitos habilitantes.

    (Decreto 1510 de 2013, artculo 16)

    Artculo 2.2.1.1.1.6.3. Evaluacin del Riesgo. La Entidad debe evaluar Riesgo que el Proceso de Contratacin representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos,

    acuerdo con los manuales y guas que el efecto expida Colombia Com Eficiente. (Decreto 1510 de 2013, artculo 17)

    Artculo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pblica con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratacin con sigu documentos:

    1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecucin suscritos con Entidades L-"n'CllClI y con entidades privadas, como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesin y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecucin, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participacin, con Entidades y con entidades privadas, as como valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesin y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    3. Balance general auditado del ao inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del ao en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los ltimos cinco (5) Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si est obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del ao en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los ltimos cinco (5) aos.

    La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratacn de acuerdo con la siguiente frmula:

    Capacidad Residual del Proceso de Contratacin =Presupuesto oficial estimado - Anticipo

    Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del I-'r()c!sO de Contratacin equivale a la proporcin lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos anticipo cuando haya lugar.

    Entidad debe calcular la Capacidad Residual del proponente acuerdo con la siguiente frmula:

  • ~):.' 108 DECRETO NMERO _____de 2015 Hoja N, 13

    "Por medio cual se expide el nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacin Nacional"

    Capacidad Residual proponente = CO x

    A cada uno de los factores se asigna el siguiente puntaje mximo:

    FACTOR Experiencia Capacidad financiera {CF Capacidad tcnica CT

    La Capacidad de Organizacin no tiene asignacin de puntaje en la frmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de dems factores.

    proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en Documentos del Proceso el Proceso de Contratacin.

    Por consiguiente. la Capacidad Residual del proponente es suficiente

    Capacidad Residual del proponente 2: Capacidad Residual del Proceso de Contratacin

    La Entidad Estatal debe calcular Capacidad Residual del proponente acuerdo con la metodologa que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Tcnica (CT), Capacidad Organizacin (CO), y de los contratos en (SCE).

    proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto da hbil mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditora en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la informacin financiera presentada a la Entidad es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su funcin de auditora; y (b) el proponente en forma regular y ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y prinCipiOS contabilidad generalmente aceptados para preparar su informacin y estados financieros. Esta disposicin tambin es aplicable para la informacin que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripcin en el RUP acuerdo con el artculo 1.1.1.5.2. informacin debe ser actualizada llegada la fecha mxima de actualizacin acuerdo con la legislacin del pas de origen. (Decreto 1510 de 20 articulo 18; Decreto 791 de 2014, artculo 1)

    SUBSECCIN 7

    PUBLICIDAD

    Artculo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en eISECOP. Estatal obligada a publicar en SECOP los Documentos Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratacin, dentro de los (3) das siguientes a su expedicin. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario Proceso Contratacin. Los documentos de operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.

    La Entidad Estatal est obligada a publicar oportunamente el aviso convocatoria o la invitacin en los de Contratacin de mnima cuanta y proyecto pliegos

  • 1082DECRETO "Por medio del cual se expide el Decreto nicg Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    condiciones en el para que los interesados en el Proceso de Contratacin puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en trmino previsto para el efecto en el artculo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto. (Decreto 1510 de 2013, artculo 19)

    SECCiN 2

    ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACiN

    SUBSECCIN 1

    PlANEACIN

    Artculo .1 1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y docu mentas previos son soporte para elaborar el proyecto pliegos, los pliegos condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposicin del pblico durante el desarrollo del Proceso Contratacin y contener los siguientes elementos, adems de los indicados para cada modalidad seleccin:

    1. La descripcin de necesidad que la Entidad Estalal pretende satisfacer con el Proceso de Contratacin.

    2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecucin, y cuando el contrato incluye diseo y construccin, documentos tcnicos para el desarrollo del proyecto.

    modalidad de seleccin del contratista y su justificacin, incluyendo los fundamentos jurdicos.

    4. valor estimado del contrato y la justificacin del mismo. Cuando el valor del contrato est determinado por precios unitarios, Entidad debe incluir la forma como los calcul y soportar sus clculos de presupuesto en la estimacin de aquellos. La Entidad

    no debe publicar variables utilizadas para calcular valor estimado del contrato cuando la modalidad de seleccin del contratista sea en concurso de mritos.

    el contrato es de concesin, la Entidad no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuracin.

    5. criterios para seleccionar la oferta ms favorable.

    6. El anlisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.

    Las garantas que la Entidad contempla exigir en Proceso de Contratacin.

    indicacin de si el Proceso de Contratacin est cobijado por un Acuerdo Comercial.

    presente artculo no es aplicable a la contratacin por mnima cuanta. (Decreto 1510 de 2013, artculo 20)

    Artculo 2.2.1.1.2.1 Aviso convocatoria. aviso convocatoria para participar en un Proceso de Contratacin debe contener la siguiente informacin, lo establecido para cada modalidad seleccin:

    1. El nombre y direccin de la Entidad Estatal.

  • , '1082DECRETO 2015 Hoja N, 15 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    2. La direccin, el correo electrnico y el telfono en donde la Entidad Estatal atender a interesados en el Proceso de Contratacin, y la direccin y el correo electrnico en

    donde proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratacin.

    3. objeto del contrato a celebrar, identificando cantidades a adquirir.

    La modalidad de seleccin del contratista.

    5. El plazo estimado del contrato.

    6. fecha lmite en la cual los interesados deben presentar su y el lugar y forma de presentacin de la misma.

    7. El valor del contrato y la manifestacin expresa que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuesta!.

    8. Mencin de si la contratacin est cobijada por un Acuerdo Comercial.

    Mencin de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mpyme.

    10. Enumeracin y breve descripcin de condiciones para participar en el Proceso

    Contratacin.

    11. Indicar si en Proceso Contratacin hay lugar a precaHficacin.

    12. Cronograma.

    13. forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.

    los Procesos Contratacin adelantados bajo modalidades seleccin de mnima cuanta y contratacin directa, no es necesaria la expedicin y publicacin del aviso de convocatoria en el (Decreto 1510 2013, artculo 21)

    Artculo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente informacin:

    1. descripcin tcnica, detallada y completa del o servicio objeto del contrato, identificado con cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con tercer nivel del mismo.

    2. La modalidad del proceso seleccin y su justificacin.

    criterios de seleccin, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.

    4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la seleccin objetiva, de acuerdo con modalidad de seleccin del contratista.

    reglas aplicables a la presentacin las nT

  • DECRETO NMERO 1082 de 2015 Hoja N. 16 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.

    7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinacin de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.

    8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignacin del Riesgo entre las partes contratantes.

    9. Las garantas exigidas en el Proceso de Contratacin y sus condiciones.

    10. La mencin de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones estn cubiertos por un Acuerdo Comercial.

    11. Los trminos, condiciones y minuta del contrato.

    12. Los trminos de la supervisin y/o de la interventora del contrato.

    13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.

    14. El Cronograma. (Decreto 1510 de 2013, artculo 22)

    Artculo 2.2.1.1.2.1.4. Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicacin de los mismos: (a) durante un trmino de diez (10) das hbiles en la licitacin pblica; y (b) durante un trmino de cinco (5) das hbiles en la seleccin abreviada y el concurso de mritos. (Decreto 1510 de 2013, artculo 23)

    Artculo 2.2.1.1.2.1.5. Acto administrativo de apertura del proceso de seleccin. La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de seleccin, mediante acto administrativo de carcter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de seleccin, previstas en el captulo 2 del presente ttulo.

    El acto administrativo de que trata el presente artculo debe sealar:

    1 . El objeto de la contratacin a realizar.

    2. La modalidad de seleccin que corresponda a la contratacin.

    3. El Cronograma.

    4. El lugar fsico o electrnico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.

    5. La convocatoria para las veeduras ciudadanas.

    6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgnicas correspondientes.

    7. Los dems asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de seleccin.

  • DECRETO _1_0_8___..- 2015 Hoja N. 17 "Por medio del cual se eX!:lloe el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Nacional"

    (Decreto 1510 de 2013, artculo 24)

    SUBSECCIN 2

    SELECCiN

    Artculo 2.2.1.1.2.2.1. Modificacin de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a travs de Adendas expedidas del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

    Entidad puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el trmino para la presentacin de ofertas y antes la adjudicacin del contrato.

    La Entidad Estatal debe publicar Adendas en los das hbiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a ms tardar el da hbil anterior al vencimiento plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentacin, salvo en la licitacin pblica pues de conformidad con la ley publicacin debe hacerse con (3) d de anticipacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 25)

    Artculo 2.2.1.1 Ofrecimiento ms favorable. Entidad Estatal debe determinar la oferta ms favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad seleccin del contratista.

    la licitacin y la seleccin abreviada de menor cuanta, la Entidad Estatal debe determinar la oferta ms favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderacin de elementos de calidad y precio soportados en puntajes o frmulas; o (b) la ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relacin costo-beneficio. la Entidad decide determinar oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe sealar en los pliegos de condiciones:

    1. Las condiciones tcnicas y econmicas mnimas de la oferta.

    2. Las condiciones tcnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnologa o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duracin del bien, obra o servicio.

    condiciones econmicas adicionales que representen ventajas en trminos economa, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo

    forma de pago, descuentos por adjudicacin de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garanta del bien o servicio respecto de mnima requerida, impacto econmico sobre las condiciones existentes de Entidad

    relacionadas con el objeto a contratar, mayor asuncin de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfaccin para entidad, entre otras.

    4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento tcnico o econmico adicional, para permitir la ponderacin de ofertas presentadas.

    La Entidad Estatal debe calcular relacin costo-beneficio cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones

    y econmicas adicionales ofrecidas. mejor relacin costo-beneficio para Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodologa anterior tenga el resultado ms bajo.

  • de 2015 Hoja N, 18DECRETO NMER.O "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo

    Planeacin Nacional"

    La Entidad Estatal debe adjudicar oferente que present la oferta con la mejor relacin costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. (Decreto de 2013, artculo 26)

    Artculo 2.2.1.1.2.2.3. Comit evaluador. Entidad puede designar un comit evaluador conformado por pblicos o por particulares contratados para el efecto

    evaluar las y las manifestaciones de inters para Proceso Contratacin por licitacin, seleccin abreviada y concurso de mritos. comit evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El asesor del comit no lo exime la responsabilidad del ejercIcIo la labor encomendada. En evento en cual la Entidad Estatal no la recomendacin efectuada por comit evaluador, debe justificar su decisin.

    Los miembros del comit evaluador estn sujetos al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de inters previstos en la Constitucin y la ley.

    verificacin y la evaluacin de las ofertas para la mnima cuanta ser adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comit plural. (Decreto 1510 de 2013, artculo 27)

    Artculo 2.2.1.1.2.2.4. Oferla con valor arlificialmente bajo. de acuerdo con la informacin obtenida por la Entidad en su deber de anlisis de que trata artculo

    1.1.1 presente decreto, el valor una oferta artificialmente bajo, Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comit evaluador de que el artculo anterior, o quien haga la evaluacin las ofertas, debe recomendar la oferta o continuar con el anlisis la misma en la evaluacin de las ofertas.

    Cuando valor de la oferta sobre cual la Entidad tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo cumplimiento del contrato si es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su anlisis en de evaluacin ofertas.

    En la subasta inversa esta disposicin es aplicable precio obtenido al final de la misma. (Decreto 1510 de 2013, artculo 28)

    Artculo 2.2.1.1.2.2.5. Inhabilidades con ocaslon de la presentacin de otras oferlas. Para de establecer el oferente que ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratacin se presentan oferentes en la situacin descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artculo 8 la Ley 80 1993 Y poder establecer la primera en el tiempo, la Entidad Estatal debe constancia de la fecha y hora de recibo de ofertas, indicando el nom o razn social de oferentes y sus representantes legales. (Decreto 1510 de 2013, artculo 29)

    Artculo .1.2.2.6. Adjudicacin con oferla nica. La Entidad puede adjudicar contrato cuando solo se haya presentado una siempre que cumpla con los requisitos

    habilitantes y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, perJuIcIo disposiciones establecidas en la ley y el ttulo para la subasta

    inversa, concurso mritos y reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. (Decreto 1510 de 2013, artculo 30)

  • DECRETO NMERO... 1082 de 2015 Hoja N. 19 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    Artculo 2.2.1.1.2.2.7. De la celebracin de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. La Entidad Estatal no puede delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicacin de los contratos que celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia pblica pero s pueden encomendar a la fiduciaria la suscripcin de tales contratos y la ejecucin de todos los trmites inherentes al Proceso de Contratacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 31)

    Artculo 2.2.1.1.2.2.8. Inhabilidades de las sociedades annimas abiertas. En la etapa de seleccin, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de inters previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades annimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario. (Decreto 1510 de 2013, artculo 32)

    Artculo 2.2.1 .1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o ms ofertas, la Entidad Estatal escoger el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificacin establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratacin . Si persiste el empate, escoger al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificacin establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratacin y as sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificacin establecidos en los pliegos de condiciones.

    Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:

    1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

    2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.

    3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unin temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) est conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participacin de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mnimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unin temporal o promesa de sociedad futura.

    4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nmina est en condicin de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unin temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nmina est en condicin de discapacidad en los trminos del presente numeral, debe tener una participacin de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unin temporal o promesa de sociedad futura y aportar mnimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

    5. Utilizar un mtodo aleatorio para seleccionar el oferente, mtodo que deber haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratacin.

    (Decreto 1510 de 2013, artculo 33)

  • DECRETO NMERO 1082 de 2015 Hoja N. 20 "Por medio del cual se expide el Decreto nic() Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    SUBSECCIN 3

    CONTRATACiN

    Artculo 2.2.1.1.2.3.1. De los requisitos de perfeccionamiento, ejecucin y pago. En el Cronograma, la Entidad Estatal debe sealar el plazo para la celebracin del contrato, para el registro presupuestal, la publicacin en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecucin y el pago del contrato. (Decreto 1510 de 2013, artculo 34)

    SUBSECCIN 4

    EJECUCiN

    Artculo 2.2.1.1.2.4.1. Patrimonio autnomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autnomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.

    Los recursos entregados por la Entidad Estatal a ttulo de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autnomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autnomo y sus rendimientos son autnomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.

    En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los trminos y condiciones de la administracin del anticipo a travs del patrimonio autnomo.

    En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilizacin o de inversin del anticipo. (Decreto 1510 de 2013, artculo 35)

    Artculo 2.2.1.1.2.4.2. De la determinacin de los intereses moratorias. Para determinar el valor histrico actualizado a que se refiere el artculo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicar a la suma debida por cada ao de mora el incremento del ndice de precios al consumidor entre el 10 de enero y el 31 de diciembre del ao anterior. En el evento de que no haya transcurrido un ao completo o se trate de fracciones de ao, la actualizacin se har en proporcin a los das transcurridos. (Decreto 1510 de 2013, artculo 36)

    Artculo 2.2.1.1.2.4.3. Obligaciones posteriores a la liquidacin. Vencidos los trminos de las garantas de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposicin final o recuperacin ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 37)

    CAPTULO 2

    DISPOSICIONES ESPECIALES DEL

    SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACiN PBLICA

  • DECRETO NMERO 108 de 2015 Hoja N. 21 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Sector Administrativo

    Planeacin Nacional"

    SECCiN 1

    MODALIDADES DE SELECCiN

    SUBSECCIN 1

    LICITACiN PBLICA

    Artculo 2.2.1.2.1.1.1. Presentacin de oferla de manera dinmica mediante subasta inversa en los procesos de licitacin pblica. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de inversa para la conformacin dinmica de las ofertas en la licitacin. En caso, la Entidad Estatal debe sealar en los pliegos de condiciones las variables tcnicas y econmicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja.

    En la fecha sealada en los pliegos de condiciones, oferentes deben presentar documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. el caso de una conformacin dinmica parcial de la oferta, a los documentos sealados se acompaar el componente de la oferta que no es objeto de conformacin dinmica.

    La dentro del plazo previsto en los pliegos condiciones debe verificar cumplimiento de requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de seleccin. La subasta inversa para la conformacin dinmica la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en fecha y hora previstas en pliegos de condiciones.

    En subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinmicas, de conformidad con los pliegos condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformacin de la oferta definitiva.

    tomar como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente Lances en la subasta.

    nica variable sometida a conformacin dinmica. ningn caso precio

    La herramienta electrnica usada para subasta debe permitir que oferente conozca su situacin respecto de los dems competidores y nicamente en relacin con el clculo menor costo evaluado. Si la recae nicamente sobre algunas variables, que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que pueda ante cualquier Lance efectuar el clculo automtico del menor costo evaluado.

    De lo acontecido en la subasta, se levantar un acta donde se dejarn todas las constancias del caso. (Decreto 1510 de 2013, artculo 38)

    Artculo 2.2.1.2.1.1 Audiencias en la licitacin. En la etapa seleccin la licitacin son obligatorias las audiencias a) asignacin de Riesgos, y b) adjudicacin. Si a solicitud

    un interesado es adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance los pliegos de condiciones, este tema se tratar en la audiencia de asignacin de Riesgos.

    la audiencia de asignacin de Riesgos, la Entidad Estatal debe presentar anlisis de Riesgos efectuado y hacer la asignacin de Riesgos definitiva.

  • 1082 DECRETO NMERO _____de 2015 Hoja N. 22

    "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacin l\Iacional"

    La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de adjudicacin en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se realizar de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones:

    1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluacin, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere anlisis adicional y su solucin puede incidir en el sentido de la decisin a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el trmino necesario para la verificacin de los asuntos debatidos y la comprobacin de lo alegado.

    2. La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por una nica vez al oferente que as lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluacin de su oferta hayan hecho los intervinientes.

    3. Toda intervencin debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duracin mxima que la Entidad Estatal haya sealado con anterioridad .

    4. La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicacin siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelacin.

    5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se proceder a adoptar la decisin que corresponda.

    (Decreto 1510 de 2013, artculo 39)

    SUBSECCIN 2

    SELECCiN ABREVIADA

    DISPOSICIONES COMUNES PARA LA SELECCiN ABREVIADA PARA LA

    ADQUISICiN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERSTICAS TCNICAS

    UNIFORMES

    Artculo 2.2.1.2.1.2.1. Pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes, la Entidad Estatal debe indicar:

    1. La ficha tcnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificacin del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificacin adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad mnima, y e) los patrones de desempeo mnimos.

    2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluacin de las ofertas.

    3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisicin se pretende hacer por partes.

    (Decreto 1510 de 2013, artculo 40)

  • DECRETO NMERO_;, 1n8 2 de 2015 Hoja N. 23 "Por ex[;nae el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    Seleccin Abreviada para la adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas

    Tcnicas Uniformes por Subasta Inversa

    Artculo 2.2.1.2.1 Procedimiento para la subasta inversa. Adems de las reglas generales previstas en la ley y en el presente ttulo, las siguientes son aplicables a la subasta inversa:

    1. Los pliegos condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y Margen Mnimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.

    2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratacin y acredite cumplimiento de la ficha tcnica; y segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.

    3. La Entidad Estatal debe publicar un informe habilitacin de oferentes, en cual indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha

    tcnica y si oferente se encuentra habilitado.

    Hay subasta inversa siempre haya como mnimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha tcnica.

    5. en el Proceso de Contratacin se presenta un nico oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha tcnica y est habilitado, la Entidad puede adjudicarle el contrato al oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.

    6. subasta debe iniciar con el precio ms bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente vlidos los Lances efectuados durante su

    en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mnimo establecido.

    7. los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar contrato al oferente que haya presentado precio inicial bajo.

    Al terminar la presentacin de cada Lance, la Entidad debe informar el valor del Lance ms bajo.

    9. al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe seleccionar al oferente que present menor precio inicial. caso persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar reglas del numeral 1 al 5 artculo 1.1.2.2.9 del n ..o,.,."" ..... decreto.

    (Decreto 1510 de 2013, artculo 41)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.3. Informacin de los participantes en la subasta inversa. La Estatal debe estructurar la subasta inversa de manera que antes la adjudicacin, los participantes en subasta no identifiquen ofertas y los Lances con oferente que los presenta. (Decreto 1510 de 2013, artculo 42)

    Articulo 2.2.1 .2.4. Terminacin de la subasta y adjudicacin. subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales durante un perodo para la presentacin

    Lances. La Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente haya presentado el

  • DECRETO NME'RO ,. 1082 de 2015 Hoja N. 24 "Por medio cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo

    Planeacin Nacional"

    Lance ms bajo. En acto adjudicacin, la Entidad indicar el nombre de los oferentes y el precio del ltimo Lance presentado por cada uno de ellos. (Decreto 1510 2013, artculo 43)

    Artculo 2.2.1.2.1 Subasta inversa electrnica o presencial. Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrnica o presencialmente.

    la Entidad decide adelantar la subasta electrnicamente debe fijar en los pliegos de condiciones sistema que utilizar para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos. (Decreto 1510 2013, artculo 44)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.6. Fallas tcnicas durante la subasta inversa electrnica. Si en curso una subasta inversa electrnica se fallas tcnicas que impidan a los oferentes sus Lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla tcnica haya sido superada la Entidad Estatal debe reiniciar la subasta.

    por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnologa de la informacin y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrnica la conexin con el sistema se pierde, la subasta continuar y la Entidad Estatal entiende que proveedor que pierde su conexin ha desistido de participar en la misma. (Decreto 1510 2013, artculo 45)

    Seleccin Abreviada para la adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes por compra por catlogo derivado de la

    celebracin de Acuerdos Marco de Precios

    Artculo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la 1150 2007, o las normas que modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, estn obligadas a adquirir y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes a travs los Acuerdos Marco Precios vigentes.

    Las entidades territoriales, los organismos autnomos y los pertenecientes a la Legislativa y Judicial no estn obligados a adquirir y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes a travs de los Acuerdos Marco de Precios, pero facultados para hacerlo. (Decreto 1510 de 2013, artculo 46)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.8. Identificacin de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, peridicamente debe efectuar Procesos de Contratacin para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales Adquisiciones de las Entidades Estatales y la informacin disponible del sistema de compras y contratacin pblica.

    Las Estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, su pertinencia y definirla oportunidad para iniciar el Proceso de Contratacin para Acuerdo Marco Precios solicitado. (Decreto 1510 de 2013, artculo 4

  • DECRETO NMER().', 1082 de 2015 Hoja N. 25 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    Artculo 2.2.1.2.1.2.9. Utilizacin del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catlogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeacin del Proceso de Contratacin est obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.

    Si el Catlogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso 1 del artculo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto est obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los trminos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantas de que trata la Seccin 3 del presente captulo, que comprende los artculos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en las rdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario. (Decreto 1510 de 2013, artculo 48)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.10. Proceso de contratacin para un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe disear y organizar el Proceso de Contratacin para los Acuerdos Marco de Precios por licitacin pblica y celebrar los Acuerdos Marco de Precios.

    El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las rdenes de compra; y e) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 49)

    Seleccin abreviada para la adquisicin de Bienes y Servicios de

    Caractersticas Tcnicas Uniformes en bolsas de productos

    Artculo 2.2.1.2.1.2.11. Rgimen aplicable. Adems de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 Y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes en bolsas de productos. (Decreto 1510 de 2013, artculo 50)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.12. Planeacin de una adquisicin en la bolsa de productos. La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisicin respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promocin de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el anlisis del proceso de seleccin del comisionista, los costos asociados a la seleccin, el valor de la comisin y de las garantas.

    El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratacin pblica. (Decreto 1510 de 2013, artculo 51)

    Artculo 2.2.1.2.2.13. Requisitos para actuar como comisionista de Entidad Estatal. La Entidad Estatal puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de seleccin a travs de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condicin de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.

  • DECRETO 2015 Hoja N. "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo

    Planeacin l'\Jacional"

    (Decreto 1510 2013, artculo 52)

    Artculo .2.14. Seleccin del comisionista. La Entidad debe al comisionista acuerdo con procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.

    La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el (Decreto 1510 de 2013, artculo 53)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.1 Disponibilidad presupuesta/o Para celebrar contrato comisin, la Entidad debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato comisin, para la operacin que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para garantas y los dems pagos que deba hacer como consecuencia la adquisicin en bolsa de productos, de acuerdo con reglamento la bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociacin. (Decreto 1510 2013, artculo 54)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.16. Lista de Bienes y Servicios Caractersticas Tcnicas Uniformes. Las bolsas productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las Entidades Estatales, de manera que solo aquellos que en la lista puedan ser adquiridos a de la bolsa que se trate.

    bolsas de productos deben mantener esta lista a disposicin de las Estatales y del pblico en general en sus oficinas y en correspondiente pgina web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 55)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.17. Garanta nica a favor de Entidad Estatal. Como requisito para la ejecucin del contrato de comisin, comisionista seleccionado debe constituir a favor de comitente la garanta nica de cumplimiento, en relacin con el valor de la comisin la pagar al comisionista por sus servicios. (Decreto 1510 2013, artculo 56)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.18. Garantas de cumplimiento a favor del organismo compensacin de la bolsa de productos. La Entidad y comitente vendedor deben constituir a favor organismo compensacin bolsa productos las garantas establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento las negociaciones mediante cuales la Entidad Estatal adquiere y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes.

    Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantas adicionales a las sealadas en presente artculo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. (Decreto 1510 de 2013, artculo 57)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.19. Supervisin del cumplimiento de la operacin. Entidades Estatales deben designar un supervisor de la ejecucin las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas productos y del contrato de comisin. la Entidad verifica inconsistencias en la ejecucin, debe poner en conocimiento la bolsa tal situacin para que la examine y adopte las medidas para dirimir la controversia

  • DECRETO NMeko .. 1082 de 2015 Hoja N. 27 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin Nacional"

    conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 58)

    Contratacin de Menor Cuanta

    Artculo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la seleccin abreviada de menor cuanta. Adems de las normas generales establecidas en el presente ttulo, las siguientes reglas son aplicables a la seleccin abreviada de menor cuanta:

    1. En un trmino no mayor a tres (3) das hbiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratacin los interesados deben manifestar su intencin de participar, a travs del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

    2. Si la Entidad Estatal recibe ms de diez (10) manifestaciones de inters puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar mximo diez (10) interesados con quienes continuar el Proceso de Contratacin. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo har.

    3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentacin de las ofertas empezar a correr el da hbil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

    4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluacin de ofertas durante tres (3) das hbiles.

    (Decreto 1510 de 2013, artculo 59)

    Otros procesos de seleccin abreviada

    Artculo 2.2.1.2.1.2.21. Contratos de prestacin de servicios de salud. La Entidad Estatal que requiera la prestacin de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de seleccin abreviada de menor cuanta. Las personas naturales o jurdicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Proteccin Social o quien haga sus veces. (Decreto 1510 de 2013, artculo 60)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.22. Contratacin cuyo proceso de licitacin pblica haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitacin puede adelantar el Proceso de Contratacin correspondiente aplicando las normas del proceso de seleccin abreviada de menor cuanta, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de inters, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratacin dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta. (Decreto 1510 de 2013, artculo 61)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.23. Adquisicin de productos de origen o destinacin agropecuaria. La Entidad Estatal debe aplicar el proceso de adquisicin en bolsa de productos de que tratan los artculos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del presente decreto para adquirir productos de origen o destinacin agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La Entidad Estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la Entidad Estatal debe expresar en los Documentos del Proceso esta situacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 62)

  • DECRETO NMERO. ' 1082 de 2015 Hoja N. 28 "Por medio cual se av...... ,.,'" ''''I','OTl'"\ nico Reglamentario del Sector Administrativo de

    Planeacin' Nacional"

    Artculo 2.2.1.2.1.2.24. Contratacin industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del y sociedades economa mixta, sus filiales y empresas en las cuales el Estado tenga del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situacin de competencia, deben utilizar el procedimiento de seleccin abreviada de menor cuanta para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pblica, consultora, prestacin de servicios, concesin, encargo fiduciario y fiducia pblica para los cuales se aplicar modalidad que corresponda. (Decreto 1510 2013, artculo 63)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.25. Contratacin de Entidades Estatales dedicadas a la proteccin de derechos humanos y poblacin con alto grado de vulnerabilidad. Las Entidades Estatales que tengan a su cargo la ejecucin de los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar procedimiento establecido para seleccin abreviada de menor cuanta. (Decreto 1510 de 2013, artculo 64)

    Artculo 2.2.1.2.1.2.26. Seleccin Abreviada para la adquisicin de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Entidades que requieran contratar Bienes y Servicios para la y Seguridad Nacional deben hacerlo a travs del procedimiento para la seleccin abreviada menor cuanta sealado en el artculo

    1 1 del presente decreto.

    Si los bienes y servicios que se requieran la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes en los trminos del artculo 2.2.1 1.1 1 del presente decreto, la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento subasta inversa, compra por Catlogo derivado de la celebracin de Acuerdos Marco de Precios o a travs

    bolsa de productos.

    Entidades deben consignar en los Documentos del Proceso las razones por las cuales bienes o servicios objeto del Proceso de Contratacin son requeridos para la defensa y seguridad nacional. (Decreto 1510 2013, artculo 65A; Decreto 1965 de 2014, artculo 1)

    SUBSECCIN 3

    CONCURSO DE MRITOS

    Artculo 2.2.1.2.1.3.1. Procedencia del concurso de mritos. Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a travs del concurso mritos para la prestacin de servicios de consultora de que trata el numeral 2 del artculo de Ley 80 de 1 y para los proyectos de arquitectura.

    procedimiento para la seleccin proyectos de arquitectura es el establecido en los artculos 1 1.3.8 al 1 .1.3.25 del presente decreto. (Decreto 1 Ode 2013, artculo 66)

    Artculo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de mritos. Adems de las reglas generales previstas en la ley y en el presente ttulo, las siguientes reglas son aplicables concurso de mritos abierto o con precalificacin:

    1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como cal entre otros, los siguientes a) la experiencia del interesado y del equipo de

  • DECRETO 2015 Hoja N, 29 "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del ....."""r'uw Administrativo

    Planeacin Nacional"

    trabajo, y b) formacin acadmica y las publicaciones tcnicas y cientficas del equipo de trabajo.

    2. Entidad Estatal publicar durante (3) hbiles informe evaluacin, cual debe contener la calificacin tcnica y el orden de elegibilidad.

    3. La Entidad Estatal debe revisar la econmica y verificar que en rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.

    4. revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia i) la necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultora ofrecida y el precio ofrecido, y iii) precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratacin. Si la Entidad Estatal y el llegan a un acuerdo el alcance y el valor del contrato,

    constancia del mismo y firmarn el contrato.

    Si la y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarn constancia de ello y la Estatal con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarn constancia del mismo y firmarn el contrato.

    6. Si la Entidad y el oferente calificado en segundo de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad debe declarar desierto el '-'T(lCElso de Contratacin.

    (Decreto 1510 201 artculo 67)

    Artculo 2.2.1.2.1 Precalificacin para el concurso de mritos. En etapa

    planeacin del concurso de mritos, la Entidad puede hacer una precalificacin de

    los oferentes cuando dada la complejidad la consultora lo considere pertinente.

    (Decreto 1 O de 2013, artculo 68)

    Artculo 2.2.1 Aviso de convocatoria para la precalificacin en el concurso de mritos. la Estatal decide adelantar el concurso de mritos con precalificacin debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el que debe

    la siguiente informacin:

    1. mencin del Proceso de Contratacin el cual se adelanta la precalificacin.

    2. La forma en cual los interesados deben presentar su manifestacin inters y acreditar los requisitos habilitantes experiencia, formacin, publicaciones y la capacidad de organizacin interesado y su equipo de trabajo.

    3. criterios que la Entidad tendr en cuenta para conformar la lista incluyendo la mencin si hay un nmero mximo de precalificados.

    4. El tipo sorteo que la Entidad debe adelantar para conformar la de precalificados, el nmero de interesados cumple con las condiciones la precalificacin es superior al nmero mximo establecido para conformar lista.

    5. El Cronograma de la precalificacin. (Decreto de 2013, artculo 69)

  • DECRETO NMERO' 108 2 de 2015 Hoja N. 30 "Por medio del cual se eXCfloe el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo

    Planeacin Nacional"

    Artculo 2.2.1.2.1 Informe de precalificacin. Luego de recibir manifestaciones de inters y los documentos con los cuales acrediten la experiencia, formacin, publicaciones y la capacidad de organizacin, la Entidad Estatal debe adelantar precalificacin de acuerdo con lo dispuesto en el convocatoria para la precalificacin. Entidad Estatal debe elaborar un informe de precalificacin y publicarlo en el por trmino establecido en aviso de convocatoria para la precalificacin.

    interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificacin durante los dos (2) das hbiles siguientes a la publicacin del mismo. (Decreto 1 Ode 2013, artculo 70)

    Artculo 2.2.1 .3.6. Audiencia de precalificacin. Entidad Estatal debe efectuar una audiencia pblica en la cual conformar lista interesados precalificados para participar en Proceso Contratacin respectivo. En la audiencia contestar observaciones al informe precalificacin y notificar la lista de precalificacin de acuerdo con lo establecido en la Si la Entidad Estatal establece un nmero mximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el nmero de interesados que cumple con las condiciones precalificacin es superior al mximo establecido, en la audiencia de precalificacin Entidad Estatal debe hacer sorteo conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el de convocatoria.

    Entidad Estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el Proceso de Contratacin en la modalidad de concurso de mritos abierto o sin precalificacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 71)

    Articulo 2.2.1.2.1.3.7. Efectos de la precalificacin. conformacin de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contratacin. (Decreto 1510 de 2013, artculo 72)

    Concurso para la seleccin de consultores de diseo, planos, anteproyectos y proyectos arquitectnicos

    Artculo 2.2.1.2.1.3.8. Definicin de Concurso de Arquitectura. El concurso arquitectura es procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal, previa invitacin pblica yen igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes en elaborar diseos, planos, anteproyectos y proyectos arquitectnicos.

    convocatoria para la elaboracin estudios o trabajos tcnicos relacionados con el desarrollo de la profesin de arquitectura puede conllevar labores tcnicas y/o profesionales complementarias de la propuesta, pero siempre su objeto principal el diseo integral.

    estos eventos, los proponentes definirn las labores fundamentales que complementan la propuesta, las cuales no podrn la misma. (Decreto 2326 de 1995, artculo 1)

    Artculo 2.2.1.2.1.3.9. Parles que intervienen en concurso de arquitectura. En el proceso seleccin del concurso de arquitectura intervienen cuatro (4) a 1. Entidad promotora. Es el organismo interesado en adelantar el proceso de

    seleccin mediante el concurso arquitectnico.

    organismo asesor. el ente idneo en la materia de arquitectura que organiza y disea los aspectos tcnicos del concurso de arquitectura y, acta como coordinador

  • DECRETO

    "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo Planeacin Nacional"

    entre la Entidad Estatal promotora y jurado calificador, y entre stos con los proponentes.

    jurado calificador. el cuerpo independiente que estudia, califica y recomienda la propuesta ms idnea y favorable se ajusta a las bases concurso arquitectura.

    4. Los Son las personas naturales o jurdicas, uniones temporales o consorcios definidos en el artculo 7 la 80 93, inscritas en el concurso de arquitectura que presenten sus propuestas de acuerdo con bases del concurso.

    (Decreto 2326 1995, artculo 2)

    Artculo 2.2.1.2.1.3.10. Modalidades de Concurso Arquitectura. Seg n las caractersticas y nivel desarrollo del concurso de arquitectura, se establecen las siguientes modalidades:

    1. De ideas. acto mediante el cual la promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de esquema bsico de diseo o conceptos generales un tema urbanstico y/o arquitectnico.

    De anteproyecto. el acto mediante cual la Entidad Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las del concurso con fin de obtener sollJciones a nivel anteproyecto de un tema arquitectnico y/o de diseo urbano, tales como edificacin nueva, , remodelacin, proyectos urbanos, elementos del espacio pblico.

    (Decreto 2326 de 1995, artculo 3)

    Artculo .2.1.3.11. Obligaciones de la Entidad Estatal promotora. siguientes son las obligaciones la Entidad promotora:

    1. Definir la modalidad del concurso de arquitectura que corresponda a sus necesidades y requerimientos.

    2. Designar a uno de sus servidores pblicos como quien debe elaborar programa de necesidades y requerimientos del concurso. debe ser un arquitecto matriculado.

    Acordar con el organismo asesor los honorarios por la prestacin servicios de coordinacin, como, premios y costos del concurso

    arquitectnico segn el reglamento de honorarios Sociedad Colombiana Arq